ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LASALUD EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA VIDA.
ELIANA PATRICIA GOYENECHE JIMENEZCODIGO. 201421789
Presentado al Dr. DIEGO HIGUERA J.
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIAFACULTAD DE DERCHO Y CIENCIAS SOCIALES
INTERPRETACION CONSTITUCIONAL2016
SEÑOR
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DEL CIRCUITO DE TUNJA (REPARTO)
E.S.D.
REF: Acción de Tutela para proteger el derecho a la salud en conexidad con
el derecho a la vida.
Accionante: SONIA INES DAVILA AMEZQUITA
Accionado: E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BOYACA
SONIA INES DAVILA AMEZQUITA , mayor de edad, domiciliada en la ciudad
de Tunja, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre
propio, con todo respeto manifiesto a usted que invocando el artículo 86 de la
Constitución Política, acudo ante su Despacho para instaurar ACCIÓN DE
TUTELA contra la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BOYACA, con el
objeto de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que a
continuación enuncio y los cuales se fundamentan en los siguientes hechos:
HECHOS
1. El señor EDGAR TORRES SANCHEZ, es mi compañero permanente,
persona de 42 años, quien actualmente se desempeña como mensajero
ocasional y trabajos varios.
2. Desde hace dos años nos encontramos cotizando de manera
independiente el servicio de salud con la EPS SBYDPTNA (Salud y
Bienestar Para Todos Nuestros Afiliados).
3. Por motivo de calamidad familiar, nos encontramos en mora de dos
meses en el pago del servicio de salud (febrero y marzo).
4. El día 05 de marzo del presente año, a eso de las 11:15 am, el señor
Edgar Torres S, se encontraba circulando en su motocicleta por la
avenida norte con calle 40 de la ciudad de Tunja, y cuando se disponía a
realizar el giro en “U” en el semáforo que se encuentra frente al Centro
Comercial Centro Norte (tal como figura adjunto en el croquis del
accidente, realizado por el Instituto de Transito de Tunja), es rebasado
por la derecha por un taxi camioneta de la empresa Cootax, de placa
WFT 000, el cual llevaba material de construcción, específicamente
“Varillas de Acero de 3 metros de largo”, y se produce un fuerte choque
entre el taxi camioneta y él, derivando tal accidente que una de las
varillas de acero se clavara de manera violeta en su pecho.
5. El conductor del taxi se baja para ofrecer su ayuda al igual que la
comunidad que se acercó al lugar del accidente, alguien me informa por
teléfono lo sucedido, llega la Policía de tránsito al lugar y a los pocos
minutos los Bomberos de la Ciudad, quienes proceden a cortar la varilla
para así reducir su tamaño y facilitar el traslado de mi pareja a una
institución médica.
6. Nos dirigimos a la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BOYACA, en
donde previamente al ingreso me solicitan documentos como Cedula de
Ciudadanía del paciente y Carnet de Afiliación a algún sistema de salud.
Presento los documentos solicitados, la recepcionista realiza la consulta
en su sistema, luego hace una llamada a mi EPS y dice textualmente:
“¿señor Torres, tiene ahí los pagos de los dos últimos meses de su
servicio de salud?, es que acá nos registra que usted se encuentra en
mora y pues tocaría que dejara un deposito mientras soluciona ese
inconveniente”…y se niegan a atender al herido.
7. Con absoluta indiferencia, frialdad y porque no decirlo de “forma
mecánica” los funcionarios del área de urgencias siguen trabajando e
ignorando a mi compañero quien yacía gravemente en una de las sillas
de urgencias, y solo nos decían:” Sin un deposito o los recibos de pago al
día de la eps acá no le podemos colaborar…,” le insisto llorando que si no
hay otra forma de que atiendan por la urgencia y tajantemente me
responden que NO.
8. Ante ese panorama, realizó unas llamadas y finalmente quien acude a mi
emergencia es mi hermano, el cual reside en la cuidad de Bogotá y quien
se desplazó de manera inmediata a la Ciudad de Tunja para que, con su
tarjeta de crédito, dejara en garantía el mencionado depósito y así lograr
que el Hospital atendiera a mi compañero (EDGAR TORRES SANCHES),
aproximadamente 4 horas después de ocurrido el accidente motivo por el
cual había empeorado gravísimamente.
DERECHOS VULNERADOS
Estimo violado el derecho a la SALUD en conexidad con los Derechos
Fundamentales a la VIDA e INTEGRIDAD PERSONAL, consagrados en los
Artículos 1, 11, 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Acudo ante su Despacho para solicitar la protección de los derechos
mencionados anteriormente. Es preciso establecer que la falta de atención
inmediata en el servicio de urgencias el día 05 de marzo del 2016, debido al
accidente de tránsito del cual fue víctima, mi compañero el señor EDGAR
TORRES SANCHES, constituye una grave violación al derecho a la salud
que constitucionalmente le asiste, y a su calidad de vida, según ha
determinado la Constitución Política de Colombia y se ha sido ratificado por
la Corte Constitucional en innumerables sentencias, de las cuales me
permito citar algunos apartes relevantes para mi solicitud:
Si bien es cierto es deber del afiliado a una E.P.S “Realizar los copagos
establecidos según la acción de salud que lo requiera”, también es cierto que
para LA ATENCIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y EVENTOS CATASTRÓFICOS la Corte ha manifestado en la Sentencia T-463/09 con
respecto al DERECHO A LA SALUD DE VICTIMA DE ACCIDENTE DE
TRANSITO, que “el sistema debe garantizar esta atención con cargo a la
aseguradora del vehículo causante del siniestro o al FOSYGA según sea el
caso. De igual manera incluye el pago a las IPS por la atención en salud de
víctimas de catástrofes naturales, actos terroristas y otros eventos aprobados
por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, así como las
indemnizaciones del caso. Los servicios requeridos y no cubiertos por el
SOAT o el FOSYGA en materia de accidentes de tránsito correrán por
cuenta de las EPS o ARS (POS) o de las entidades privadas (Planes
Adicionales en Salud), según esté afiliado el usuario y así lo elija de manera
libre y espontánea.” , lo cual pone de manifiesto no solo la negligencia del
HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BOYACA, sino la arbitrariedad al establecer
una política normativa en clarísima contravención a la ley.
En la sentencia T 387(46) de 1995 la Corte se pronuncia así: “No sería justo
desconocer en esta oportunidad el beneficio que se ha producido en el país
con la consagración de la acción de tutela, considerada como una de las
instituciones democráticas más bien concebidas en la Constitución Política
de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de los
ciudadanos, cuando desde luego ella se utiliza por éstos adecuadamente y
se aplica por el juez en la forma debida. Muestra clara de la eficacia positiva
de dicha institución es la de que frente a los abusos que frecuentemente se
cometen por parte de las autoridades públicas (…) o a través de los mismos
particulares en los casos establecidos por el ordenamiento jurídico, pueden
los ciudadanos víctimas de atropellos y arbitrariedades, cuando se lesiona
gravemente nada menos que el derecho a la salud de una menor, con peligro
inminente para su propia vida, acudir a este mecanismo para la protección
inmediata de sus derechos fundamentales, decretada por la Corte
Constitucional como máxima potestad jurisdiccional en materia de tutelas”.
Según el artículo 5 del Decreto 2591 de 1991, la tutela procede “contra toda
acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o
amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de este
decreto. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. La
procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la
autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito”.
Los presupuestos esenciales para que proceda la acción de tutela en
defensa de la salud son:
a) La Tutela tiene por objeto la protección inmediata de los derechos
fundamentales sometidos a violación o amenaza, por lo cual desaparecen
todas las posibilidades de prosperidad cuando los hechos planteados por
quien demanda protección judicial aluden a situaciones que no comprometen
ninguno de tales de derechos ni los ponen en peligro.
b) La salud al no ser fundamental, es indispensable que en el caso concreto,
se halle en conexidad con derechos de tal naturaleza.
c) En salud, solo la dolencia que implique daño o amenaza para la vida hace
que la acción de tutela sea el procedimiento para que se ampare el derecho”.
Finalmente, frente al caso la Corte se manifestó así en la sentencia T-260/98 acerca del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida: “En
reiterada jurisprudencia esta corporación ha sostenido que el derecho a la
salud no es fundamental y, en principio, no es amparable por vía de tutela.
Sin embargo, también ha sostenido que este derecho puede ser objeto de
amparo constitucional, cuando su vulneración o amenaza signifique
vulneración o amenaza para un derecho constitucional de carácter
fundamental, generalmente los derechos a la vida (art. 11 superior) y a la
integridad personal (art. 12).
Ahora bien, a juicio de la Corte, la demora en la práctica de los exámenes
pre quirúrgicos y la cirugía ubica al paciente en una situación que le impide
desarrollarse como una persona digna y, como los derechos a la vida, la
igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, entre otras derechos,
implican en un Estado social de derecho, como lo diría el Honorable
Magistrado Dr. FABIO MORON DIAZ: “...la negación de seudopersonas o subpersonas que puedan vivir sin la posibilidad que otras tienen de desarrollarse plenamente en la sociedad y, peor aún, por simples razones económicas…” como en este caso.
PRUEBAS
Como pruebas del citado en este documento solicito al Señor Juez tener en
cuenta los siguientes documentos:
1. Copia del Croquis del Accidente de tránsito, en donde se establece:
Fecha, lugar, hora y víctimas del accidente.
2. Reporte de la emergencia por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios
de Tunja.
3. Copia del “Boucher” de abono con tarjeta de Crédito a nombre del señor
Ramiro Dávila (hermano), al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BOYACA.
4. Copia de la factura y el respectivo pago al HOSPITAL UNIVERSITARIO
DE BOYACA.
5. Copia de Historia Clínica por parte del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE
BOYACA.
6. Registro Fotográfico del accidente en 15 fotografías.
7. Copia del carnet de afiliación a la E.P.S
8. Testimonio en declaración Juramentada del señor Elver Gomez T, testigo
de los hechos. (Notaria 2 de la ciudad de Tunja)
9. Testimonio en declaración Juramentada de la señora Mary Conazo,
testigo de los hechos. (Notaria 4 de la cuidad de Tunja)
PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer
y ordenar a favor del señor EDGAR TORRES SANCHEZ lo siguiente:
PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la salud por conexidad con el
Derecho fundamental a la vida en consecuencia
SEGUNDO: Ordenar a la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BOYACA y/o quien corresponda, que suministre a la mayor brevedad el reembolso
tanto del depósito requerido como indispensable para la a atención en el
servicio de urgencias, así como la devolución total del pago de la cuenta
medica producto de la atención en hospitalización del señor EDGAR
TORRES SANCHES. (Prueba # 3 y #4)
TERCERO: Que el señor Juez fije una suma de dinero a favor del paciente y
sus familiares como consecuencia por los daños y perjuicios derivados de la
negligencia por parte del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BOYACA.
CUARTO: Que se prevenga al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BOYACA
para que en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en omisiones como la que
dio lugar a la presente tutela.
QUINTO: Solicito condena en abstracto con el fin de para reparar el daño
emergente; garantizar el goce efectivo de los derechos del tutelante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991
y Sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992.
ANEXOS
• Copia de la tutela para el archivo del Juzgado
• Copia de los documentos relacionado en el acápite de pruebas
CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591/91: JURAMENTO
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna
otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos.
NOTIFICACIONES
ACCIONANTE: Cra 4 # 47-85 apto 302
Correo electrónico: señ[email protected]
ACCIONADO: Carrera 2 E # 67 B-90 Barrio Suamox
Atentamente,
SONIA INES DAVILA AMEZQUITA
CC: 40.056.981 DE TUNJA
CELULAR: 555 4321