Accion deTutela Dr. Diego Higuera

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ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA SALUD EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA VIDA. ELIANA PATRICIA GOYENECHE JIMENEZ CODIGO. 201421789 Presentado al Dr. DIEGO HIGUERA J.

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ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LASALUD EN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA VIDA.

ELIANA PATRICIA GOYENECHE JIMENEZCODIGO. 201421789

Presentado al Dr. DIEGO HIGUERA J.

UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIAFACULTAD DE DERCHO Y CIENCIAS SOCIALES

INTERPRETACION CONSTITUCIONAL2016

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SEÑOR

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DEL CIRCUITO DE TUNJA (REPARTO)

E.S.D.

REF: Acción de Tutela para proteger el derecho a la salud en conexidad con

el derecho a la vida.

Accionante: SONIA INES DAVILA AMEZQUITA

Accionado: E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BOYACA

SONIA INES DAVILA AMEZQUITA , mayor de edad, domiciliada en la ciudad

de Tunja, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre

propio, con todo respeto manifiesto a usted que invocando el artículo 86 de la

Constitución Política, acudo ante su Despacho para instaurar ACCIÓN DE

TUTELA contra la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BOYACA, con el

objeto de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales que a

continuación enuncio y los cuales se fundamentan en los siguientes hechos:

HECHOS

1. El señor EDGAR TORRES SANCHEZ, es mi compañero permanente,

persona de 42 años, quien actualmente se desempeña como mensajero

ocasional y trabajos varios.

2. Desde hace dos años nos encontramos cotizando de manera

independiente el servicio de salud con la EPS SBYDPTNA (Salud y

Bienestar Para Todos Nuestros Afiliados).

3. Por motivo de calamidad familiar, nos encontramos en mora de dos

meses en el pago del servicio de salud (febrero y marzo).

4. El día 05 de marzo del presente año, a eso de las 11:15 am, el señor

Edgar Torres S, se encontraba circulando en su motocicleta por la

avenida norte con calle 40 de la ciudad de Tunja, y cuando se disponía a

realizar el giro en “U” en el semáforo que se encuentra frente al Centro

Comercial Centro Norte (tal como figura adjunto en el croquis del

accidente, realizado por el Instituto de Transito de Tunja), es rebasado

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por la derecha por un taxi camioneta de la empresa Cootax, de placa

WFT 000, el cual llevaba material de construcción, específicamente

“Varillas de Acero de 3 metros de largo”, y se produce un fuerte choque

entre el taxi camioneta y él, derivando tal accidente que una de las

varillas de acero se clavara de manera violeta en su pecho.

5. El conductor del taxi se baja para ofrecer su ayuda al igual que la

comunidad que se acercó al lugar del accidente, alguien me informa por

teléfono lo sucedido, llega la Policía de tránsito al lugar y a los pocos

minutos los Bomberos de la Ciudad, quienes proceden a cortar la varilla

para así reducir su tamaño y facilitar el traslado de mi pareja a una

institución médica.

6. Nos dirigimos a la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BOYACA, en

donde previamente al ingreso me solicitan documentos como Cedula de

Ciudadanía del paciente y Carnet de Afiliación a algún sistema de salud.

Presento los documentos solicitados, la recepcionista realiza la consulta

en su sistema, luego hace una llamada a mi EPS y dice textualmente:

“¿señor Torres, tiene ahí los pagos de los dos últimos meses de su

servicio de salud?, es que acá nos registra que usted se encuentra en

mora y pues tocaría que dejara un deposito mientras soluciona ese

inconveniente”…y se niegan a atender al herido.

7. Con absoluta indiferencia, frialdad y porque no decirlo de “forma

mecánica” los funcionarios del área de urgencias siguen trabajando e

ignorando a mi compañero quien yacía gravemente en una de las sillas

de urgencias, y solo nos decían:” Sin un deposito o los recibos de pago al

día de la eps acá no le podemos colaborar…,” le insisto llorando que si no

hay otra forma de que atiendan por la urgencia y tajantemente me

responden que NO.

8. Ante ese panorama, realizó unas llamadas y finalmente quien acude a mi

emergencia es mi hermano, el cual reside en la cuidad de Bogotá y quien

se desplazó de manera inmediata a la Ciudad de Tunja para que, con su

tarjeta de crédito, dejara en garantía el mencionado depósito y así lograr

que el Hospital atendiera a mi compañero (EDGAR TORRES SANCHES),

aproximadamente 4 horas después de ocurrido el accidente motivo por el

cual había empeorado gravísimamente.

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DERECHOS VULNERADOS

Estimo violado el derecho a la SALUD en conexidad con los Derechos

Fundamentales a la VIDA e INTEGRIDAD PERSONAL, consagrados en los

Artículos 1, 11, 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Acudo ante su Despacho para solicitar la protección de los derechos

mencionados anteriormente. Es preciso establecer que la falta de atención

inmediata en el servicio de urgencias el día 05 de marzo del 2016, debido al

accidente de tránsito del cual fue víctima, mi compañero el señor EDGAR

TORRES SANCHES, constituye una grave violación al derecho a la salud

que constitucionalmente le asiste, y a su calidad de vida, según ha

determinado la Constitución Política de Colombia y se ha sido ratificado por

la Corte Constitucional en innumerables sentencias, de las cuales me

permito citar algunos apartes relevantes para mi solicitud:

Si bien es cierto es deber del afiliado a una E.P.S “Realizar los copagos

establecidos según la acción de salud que lo requiera”, también es cierto que

para LA ATENCIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y EVENTOS CATASTRÓFICOS la Corte ha manifestado en la Sentencia T-463/09 con

respecto al DERECHO A LA SALUD DE VICTIMA DE ACCIDENTE DE

TRANSITO, que “el sistema debe garantizar esta atención con cargo a la

aseguradora del vehículo causante del siniestro o al FOSYGA según sea el

caso. De igual manera incluye el pago a las IPS por la atención en salud de

víctimas de catástrofes naturales, actos terroristas y otros eventos aprobados

por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, así como las

indemnizaciones del caso. Los servicios requeridos y no cubiertos por el

SOAT o el FOSYGA en materia de accidentes de tránsito correrán por

cuenta de las EPS o ARS (POS) o de las entidades privadas (Planes

Adicionales en Salud), según esté afiliado el usuario y así lo elija de manera

libre y espontánea.” , lo cual pone de manifiesto no solo la negligencia del

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BOYACA, sino la arbitrariedad al establecer

una política normativa en clarísima contravención a la ley.

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En la sentencia T 387(46) de 1995 la Corte se pronuncia así: “No sería justo

desconocer en esta oportunidad el beneficio que se ha producido en el país

con la consagración de la acción de tutela, considerada como una de las

instituciones democráticas más bien concebidas en la Constitución Política

de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de los

ciudadanos, cuando desde luego ella se utiliza por éstos adecuadamente y

se aplica por el juez en la forma debida. Muestra clara de la eficacia positiva

de dicha institución es la de que frente a los abusos que frecuentemente se

cometen por parte de las autoridades públicas (…) o a través de los mismos

particulares en los casos establecidos por el ordenamiento jurídico, pueden

los ciudadanos víctimas de atropellos y arbitrariedades, cuando se lesiona

gravemente nada menos que el derecho a la salud de una menor, con peligro

inminente para su propia vida, acudir a este mecanismo para la protección

inmediata de sus derechos fundamentales, decretada por la Corte

Constitucional como máxima potestad jurisdiccional en materia de tutelas”.

Según el artículo 5 del Decreto 2591 de 1991, la tutela procede “contra toda

acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o

amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artículo 2 de este

decreto. También procede contra acciones u omisiones de particulares, de

conformidad con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. La

procedencia de la tutela en ningún caso está sujeta a que la acción de la

autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jurídico escrito”.

Los presupuestos esenciales para que proceda la acción de tutela en

defensa de la salud son:

a) La Tutela tiene por objeto la protección inmediata de los derechos

fundamentales sometidos a violación o amenaza, por lo cual desaparecen

todas las posibilidades de prosperidad cuando los hechos planteados por

quien demanda protección judicial aluden a situaciones que no comprometen

ninguno de tales de derechos ni los ponen en peligro.

b) La salud al no ser fundamental, es indispensable que en el caso concreto,

se halle en conexidad con derechos de tal naturaleza.

c) En salud, solo la dolencia que implique daño o amenaza para la vida hace

que la acción de tutela sea el procedimiento para que se ampare el derecho”.

Finalmente, frente al caso la Corte se manifestó así en la sentencia T-260/98 acerca del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida: “En

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reiterada jurisprudencia esta corporación ha sostenido que el derecho a la

salud no es fundamental y, en principio, no es amparable por vía de tutela.

Sin embargo, también ha sostenido que este derecho puede ser objeto de

amparo constitucional, cuando su vulneración o amenaza signifique

vulneración o amenaza para un derecho constitucional de carácter

fundamental, generalmente los derechos a la vida (art. 11 superior) y a la

integridad personal (art. 12).

Ahora bien, a juicio de la Corte, la demora en la práctica de los exámenes

pre quirúrgicos y la cirugía ubica al paciente en una situación que le impide

desarrollarse como una persona digna y, como los derechos a la vida, la

igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, entre otras derechos,

implican en un Estado social de derecho, como lo diría el Honorable

Magistrado Dr. FABIO MORON DIAZ: “...la negación de seudopersonas o subpersonas que puedan vivir sin la posibilidad que otras tienen de desarrollarse plenamente en la sociedad y, peor aún, por simples razones económicas…” como en este caso.

PRUEBAS

Como pruebas del citado en este documento solicito al Señor Juez tener en

cuenta los siguientes documentos:

1. Copia del Croquis del Accidente de tránsito, en donde se establece:

Fecha, lugar, hora y víctimas del accidente.

2. Reporte de la emergencia por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios

de Tunja.

3. Copia del “Boucher” de abono con tarjeta de Crédito a nombre del señor

Ramiro Dávila (hermano), al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BOYACA.

4. Copia de la factura y el respectivo pago al HOSPITAL UNIVERSITARIO

DE BOYACA.

5. Copia de Historia Clínica por parte del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE

BOYACA.

6. Registro Fotográfico del accidente en 15 fotografías.

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7. Copia del carnet de afiliación a la E.P.S

8. Testimonio en declaración Juramentada del señor Elver Gomez T, testigo

de los hechos. (Notaria 2 de la ciudad de Tunja)

9. Testimonio en declaración Juramentada de la señora Mary Conazo,

testigo de los hechos. (Notaria 4 de la cuidad de Tunja)

PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer

y ordenar a favor del señor EDGAR TORRES SANCHEZ lo siguiente:

PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la salud por conexidad con el

Derecho fundamental a la vida en consecuencia

SEGUNDO: Ordenar a la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BOYACA y/o quien corresponda, que suministre a la mayor brevedad el reembolso

tanto del depósito requerido como indispensable para la a atención en el

servicio de urgencias, así como la devolución total del pago de la cuenta

medica producto de la atención en hospitalización del señor EDGAR

TORRES SANCHES. (Prueba # 3 y #4)

TERCERO: Que el señor Juez fije una suma de dinero a favor del paciente y

sus familiares como consecuencia por los daños y perjuicios derivados de la

negligencia por parte del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BOYACA.

CUARTO: Que se prevenga al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BOYACA

para que en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en omisiones como la que

dio lugar a la presente tutela.

QUINTO: Solicito condena en abstracto con el fin de para reparar el daño

emergente; garantizar el goce efectivo de los derechos del tutelante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento esta acción en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991

y Sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992.

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ANEXOS

• Copia de la tutela para el archivo del Juzgado

• Copia de los documentos relacionado en el acápite de pruebas

CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 37 DE DECRETO 2591/91: JURAMENTO

Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna

otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos.

NOTIFICACIONES

ACCIONANTE: Cra 4 # 47-85 apto 302

Correo electrónico: señ[email protected]

ACCIONADO: Carrera 2 E # 67 B-90 Barrio Suamox

Atentamente,

SONIA INES DAVILA AMEZQUITA

CC: 40.056.981 DE TUNJA

CELULAR: 555 4321