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  • 12 EL MUNDO, SAN JUAN, P. R. MARTES 16 DE AGOSTO DE 1938.

    TToli de la colonia porto.

    rriquca en Nueva York

    jiUEVJt YORK, agosto 14. (SEM) Notas personales y sociales de la colonia portorriquea:

    Rafgml Iguma. Este joven estu- diante, perteneciente a una distin- guida familia de la sociedad areci- befla, acaba de salir del Medical Center, donde estuvo recluido por espacio de varias semanas debido a

    - una pulmona que contrajo y que ' la tuvo en estado de gravedad.

    ' Onomstico.Los esposos Epia- "nio'Velasco y Magdalena Bez de

    Vels-sco ofrecieron una fiesta fa- miliar con motivo del onomstico

    ' de su hija Eneida, quien adems cumpli el mismo dia siete aftos de sA

    Convaleciendo. De la enferme- dad que la oblig a guardar cama

    .durante varios dias en su reslden- .. ca dt Washington Heights, est en

    periodo de franca convalescencia la seorita Emery Nadal Santa- Cojoma, muy estimada en los circu- ios sociales hispanos de la ciudad.

    De veraneo. El seor Ricardo A. Irliarry y su seora esposa se hallan ..de vacaciones veraniegas en la potica playa de Far Rockway, donde permanecern un mes-

    .__ Marta Curacao. En el vapor "Santa Paula" partieron ayer ha-

    - ra la antllla holandesa el seor F. Alsina y esposa, de la sociedad de Ponce.

    Miguel A. Bursct. Durante su permanencia en esta urbe, donde pasa sus vacaciones, ha fijado su residencia en el 527. oeste de la ca- lle 143, el seor Miguel A. Burse, funcionario del Departamento de Justicia de Puerto Rico, y quien tiene su hogar establecido en la ciudad de Humacao.

    Pro Escuela Obrera en Puerto 'Rico. El "Comit Permanente pro Puerto Rico" ha aumentado su campaa para obtener fondos con 1 objeto de establecer en Puerto Rico una Escuela Obrera. Repre-

    1 sentantes de numerosas asociacio- nes borlcuas asistieron a la reunin celebrada con este fin.

    Otras Sociedades. La Asocia- cin de Empleados Portorriqueos

    ' de Nueva York, compuesta en gran parte por funcionarios de Correos y otros Departamentos federales, ha hecho cursar un mensaje diri- gido a los padres portorriqueos de Nueva York, instndoles a organi- zar una Asociacin de Padres y Maestros Hispanos en esta metr- poli. Se prepara una asamblea pa- ra Sentar las bases para la pro- puesta nueva entidad local.

    La "Unin Rincoea" ha Iniciado en sU domicilio social un ciclo de

    ' conferencias culturales. La prime- ra, a cargo del licenciado Osear Garca Rivera, legislador del Esta- do, 'tiene por tema "La situacin social y econmica de la colonia hispana en Nueva York".

    Conmemorando el cuarto aniver- sario de su fundacin, celebr una "recepcin y festival bailable el 'Club Puerto Rico", en su local del hmero 7, oeste, calle 110.

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    Sla, aclara y auavlsa. Nlxoderm es un uero deacubrlmlento que

    Otrmenee y Paraaltoa da la . a piel qua aon la causa de Granos, Mancha. Eesema, Ficasones y Erupciones. Usted no puede librara da loa tras- torno da la piel haata que no re- mueva loa grmenes que ae esconden en los poros. Ast pues, adquiera de au farmacutico Nlxoderm hoy itilumo halo la positiva garanta de que Nlxo- derm limpiar sus granoa y la acla- rar y auantar la piel o su dinero le aar& devuelto.

    P. de la C. 1.Por el seor Garca Mndez.Para enmendar el articulo 4 A de la Ley Nm. 29 aprobada el 18 de abril de 1936, segn fu aadido por la Ley Nm. 2 aprobada en 29 de junio de 1936, titulada "Ley para enmendar el titulo y aadir lo artculos 4 A y 4 B a la Ley Nm. 29 de la Cuar- ta Legislatura de la Decimoterce- ra Asamblea Legislativa de Puerto Rico, titulada "Ley proveyendo pa- ra la construccin, funcionamiento y conservacin de un dique de ca- rena y dependencias necesarias en San Juan. Puerto Rico, y para la adquisicin de los terrenos y servi- dumbres de paso que se necesiten en relacin con los mismos; para autorizar una emisin de bonos de El Pueblo de Puerto Rico, por una suma que no exceda de $1.800.000 para dicha construccin; proveyen- do fondos para el pago de dichos bonos mediante Ingresos derivados de la explotacin de dicho dique, y fijando los derechos de los tene- dores de dichos bonos, y para otros fines; aprobada el 18 de abril de 19.16, y para otros fines', y para otros fines.

    P. de la C. 2Por el seor Garca Mndez.Para enmendar el Inciso 5. de la seccin 16., bajo el titulo "Otros Arbitrios" de la Ley Nm. 85 titulada: "Ley para pro- veer rentas para El Pueblo de Puerto Rico mediante la imposicin de derechos sobre ventas, derecTio* sobre fabricacin, uso, venta y con- sumo; de ciertos arbitrios y de li- cencias sobre determinadas ocupa- ciones. Industrias o negocios; para Imponer ciertas penalidades; para derogar las leyes vigentes sobre arbitrios y licencias y para otros fines", aprobada en agosto 20. 1925. segn fu enmendada por las Le- ves Nm. 10 de Julio 16. 1926; 17 de Junio 3 1927; 18 de abril 19. 1928; 36 de abril 23. 1928: 74 de mayo 6. 1930; 83 de mayo 6. 1981; 84 de mavo 7. 1931: 89 de mavo 11. 1931; 18 de abril 25. 1932; 11 de julio 21. 1932: R. C. Nm. 13 de abril 18. 1933: Lay Nm. 11 de agosto 22, 1933; 108 de mayo 15 1936: 155* de mayo 15. 1937; 146 de mavo 9.1938; 205 de mayo 15. 1938; y 315 de mayo 15. 1938.

    P. de ]a C. 3.Por el seor So- rreniini.Para proveer, rentas pa- ra El Pueblo de Puerto Rico me- diante la Imposicin de arbitrios sobre entradas a esnerlculos p- blicos, y para otros fines.

    P. de la C. 4.Por el seor Alonso.(Por peticin).Asignando fondos para el pago de los gastos extraordinarios de la Cmara de Representantes de Puerto Rico du- rante la primera sesin extraordi- naria de la Decimocuarta Asam- blea Legislativa, y para otros fi- nes.

    P. de la C. 5.Por los seores Alonso y Garca Mndez.(Por pe- ticin.Para enmender el prrafo (a) de la seccin 3; prrafo (d) de la seccin 9: prrafo (a) inciso (3) y prrafo (b) de la seccin 11; prrafo (a) de la seccin 12; p- rrafo (a) de la seccin 13; prrafo (a) Inciso (8) de la seccin 16; seccin 18; prrafo (a) de la sec- cin 22; seccin 28; prrafo (a) in- ciso r6> de la seccin 32: seccin 35; prrafo (a) inciso (3) de la seccin 43; para derogar el prra- fo (b) de la seccin M y para en- mendar la seccin 77 de la Ley Nm. 74 titulada "Ley para pro veer rentas para El Pueblo de Puer- to Rico mediante la imposicin d* ciertas contribuciones sobre Ingre- sos fincme Tax), y para otros fines", aprobada en 6 de agosto de

    1925, segn qued enmendada por la Ley Nm. 18 aprobada en 3 de Junio de 1927, por la Ley Nm. 30 aprobada en 26 de abril de 1932. por la Ley Nm. 102 aprobada en

    por la Nm. 146 de mayo 9 de 1938; por la Nm. 205 de mayo 15 de 1938; por la Nm. 315 de ma- yo 15 de 1938 y para otros fines.

    P. de la C. 9.Por el seor

    Un cuento breve

    mayo 14 de 1936, y por la Ley Nrr Alonso.(Por peticin).Para en-

    tNOFENSIVO\ L PURGANTE SUAVE

    OE BUEN SABOR I T

    L MliOR QUI ACEITE DE RICINO

    NOTAS DE LAJAS

    (Continuacin de la pgina 9.)

    Ramrez Ortlz** Nm. 11. Sus ofi- ciales y miembros, personas de sol- vencia moral y cultural, se propo- nen llevar a cabo una festival en conmemoracin de su primer ani- versario de consagracin y dedica- cin. Al efecto el secretarlo de di- cha institucin seor Alfredo C. Mercado nos ha asegurado que ya se han dado los primeros pasos conducentes a esta celebracin y que posiblemente circular un pro- grama especial invitando al pbli- co a participar del acontecimien- to.

    Alfredo C. MERCADO. Corresponsal.

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    74 aprobada en mayo 9 de 1937, para dar retroactlvidad a esta Ley, y para otros fines.

    P. de. la C. 6.Por- el seor Alonso. (Por, peticin). Para enmendar el prrafo (a) de la sec- cin 3; el prrafo (d). de la sec- cin 9; el prrafo (a) inciso (8) de la seccin 16; el prrafo (a) de la seccin 22; el prrafo (a) In- ciso (1) de la seccin 60; el prra- fo (b) de la seccin 77, e insertar los prrafos (c) y (d); y para de- rogar la seccin 11 y el prrafo (b) de la seccin 34 de la Ley Nm. 74 titulada "Ley para proveer ren tas para El Pueblo de Puerto Rl co mediante la imposicin de cier- tas contribuciones sobre ingresos (Income Tax). y para otros fines", aprobada en 6 de agosto de 1925. segn qued enmendada por 1 Ley Nm. 18 aprobada en 3 de junio de 1927, por la Ley Nm. 30 aproba- da en 26 de abril de 1932-, por la Ley Nm. 102 aprobada en mayo 14, de 1936. y por la Ley Nm. 74 aprobada en mayo 9 de 1937; para dar retroactlvidad a esta Ley, y para otros fines.

    P. de la C. 7.Por el seor Alonso.(Por peticin). Asig- nando determinada cantidad de cualesquiera fondos existentes en Tesorera no destinados a otras atenciones para disponer lo nece- sario para el pago de los gastos en que incurra el Negociado de Traducciones de la Asamblea Le- gislativa de Puerto Rico durante la Primera Legislatura Extraordina- ria de la Decimocuarta Asamblea Lecislativa. y para otros fines.

    P. de la C. 8.Por el seor Alonso. Por peticin.Para re- producir nuevamente el inciso 16 de la Seccin 16 de la Ley Nm. 85. titulada "Ley para proveer ren- tas para El Pueblo de Puerto Ri- co mediante la imposicin de de' recbos sobre ventas, de derechos sobre fabricacin, uso. venta y con sumo; de ciertos arbitrios y de li- cencias sobre determinadas ocupa- ciones, industrias o negocios, para Imponer ciertas penalidades; pa- ra derogar las leyes vigentes sobre arbitrios y licencias; y para otros fines", aprobada en 20 de agosto de 1935. segn fu enmendada por la Ley Nm. 10 de julio 16 de 1926; por la Nm. 17 de julio 3, 1927; por la Nm. 18 de abril 19 de 1928: por la Nm. 36 de abril 23 de 1928; por la Nm. 74 de mayo 6. 1930; por la Nm. 83 de mayo 6 de 1931: por la Nm. 84 de ma- yo 7 de 1931: por la Nm. 89 de mayo 11 de 1931; por la Nm. 18 de abril 25 de 1932; por la Nm. 11 de julio 21 de 1932; por la Re- solucin Conjunta Nm. 13 de abril 18 de 1933; por la Ley Nm. 11 de agosto 22 de 1933; por la Nm. 108 de 15 de mayo de 1936;

    mendar el inciso 2 de la Seccin 16 de la Ley Nm. 85, titulada "Ley para proveer rentas para El Pue- blo de Puerto Rico mediante la im posicin de derechos sobre ventas, de derechos sobre fabricacin, uso, venta y consumo de ciertos arbi- trios y de licencias sobre determi- nadas ocupaciones, industrias o ne- gocios, para imponer ciertas pena- lidades; para derogar las leyes vi- gentes sobre arbitrios y licencias; y para otros fines", aprobada en 20 de agosto de 1925. segn fu en- mendada por la Ley Nm. 10 de julio 16, 1926; por la Nm. 17 de julio 3. 1927; por la Nm. 18 de abril 19, 1928; por la Nm. 36 de abril 23, de 1928; por la Nm. 74 de mayo 6. de 1930; por la Nm. 83 de mayo 6. de 1931; por la Nm. 84 de mayo 7 de 1931; por la Nm. 89 de mayo 11, de 1931; por la Nm. 18 de abril 25 de 1932; por la Nm. 11 de julio 21 de 1932; por la Resolucin Conjunta Nm. 13 de abril 18 de 1933; por la Ley Nm. 11 de agosto 22. 1933; por la Ley Nm. 108 de 15 de mayo de 1936; por la Nm. 146 de mayo 9 de 1938; por la Nm. 205 do mayo 15 de 1958; por la Nm. 315 de 1938. y para otros fines.

    P. de la C. 10.Por el seor Alonso. (Por peticin). Para enmendar el inciso 7 de la seccin 16 de la Ley Nm. 85, titulada "Ley para proveer rentas para El Pu-o blo de Puerto Rico, mediante la im- posicin de derechos sobre ventas de derechos sobre fabricacin, uso. venta y consumo; de ciertos arhi trios y de licencias sobre determi- nadas ocupaciones, industrias o ne gocios, para imponer ciertas pena- lidades; para derogar las leyes vi- gentes sobre arbitrios y licencias, y para otros fines", aprobada en 20 de agosto de 1925. segn fu enmendada por la Ley Nm. 10 de julio 16. 1926; por la Ley Nm. 17 de julio 3. de 1927; por la Ley Nm. 18 de abril 19. de 1928: per la Ley Nm. 36 de abril 23 de 1928; por la Ley Nm. 74 de ma yo 6. de 1930; por la Nm. 83 de mayo 6. de 1931; por la Nm. 84 de mayo 7 de 1931; por la Nm. 89 de mayo 11. de 1931; por la Nm. 18 de abril 15. 1932; por !a Nm. 11 de juo 21 de 1932; por la Resolucin Conjunta Nm. 13 de abril 18 de 1933: por la Ley Nm. 11 de nzost o22. 1933; por la Ley Nm. 108 de mayo 15. 1936; por la Ley Nm. 146 de mayo 9 de 1938: por la Ley Nm. 205 de mayo 15. 1938; or la Nm. 315 de mayo 15, 1938, y para otros fines.

    P. de la C. 11.Por los seo- res Garca Mndez y Figueroa. Para crear una Escuela de Medici- na Tropical de la Universidad de Puerto Rico bajo los auspicios de

    (Continuacin de la pgina 9.) licito. Esto de la posada lo hay que espricar, porque los seores del seoro, qu se les importa? A ellos no les hace falta, que tie- nen sus boenas camas compridas, con sus doce mantas, si corre fro, y sus tres colchas muy riqusimas, pero al pobre que anda a las puer- tas, convinele saber dnde est seguro el tejado y el saco relleno de paja para no se moler tanto las costillas. Por el dia, al ciego (y se dio un golpe en e' esternn) no le falta una sombra en que re- mediarse con la caridad que va re- cogiendo de las boenas almas; y si "verbo en gracia", no tiene ms que unas pataquitas crudas, tan conforme... N-inca nos falten, Ass y la Virgen! "Finafrol" apa- a ramas secas, arma fuego y asa las patatas, o las castaas, o la espiga tierna, o el tocino rancio, o lo que venga en la alforja, lo que los dinos caballeros del Seor mi- sericordioso nos quisieron dar... Pero luego escurece, escurece! y un hombre, aunque se quiera valer con la capa, no se vale, que la frla- ge le entra lo mismo hasta la ca- a de los huesos. Ah est la cuen ta por qu el ciego (otra puada que son como en arca vacia) siem- pre reza por el to Cachopal y por el alma de sus obligaciones y de su abuelo, que ya en tiempo de l era all posada de pobres! SI ha- cera para arriba de cien aos! Esa casta de Cachopal es toda asi, tan santa, que con la sangre de ello.? se pueden componer medicinas. El abuelo fu quien discurri que te- nan un cobertizo muy grandsimo y que los pobres podiamos dormir alii ricamente. El ciego (golpe a la "zanfona") lleva ya cincuenta aos de pedir por los caminos, y cuando no tiene cama, arriba, a casa de Cachopal! Nos da un saco lleno de paja o de hierba, y la ce na, el caldo caliente... Asi hizo su padre, asi su abuelo, asi hacen l y la mujer todo el ao. Que se junten veinte pobres, que se junten ms. no falta el saco de paja ni el caldo de berzas. Nadie se acuesta cor. la barriga vacia, cacho. Y con licencia de usia vamos para all, ey, "Finafrol"..., que ya cai el or- vallo; ya ser tarde. Santas y boenas noches nos d Dios! A la obediencia de usia!

    La chiquilla y el ciego se levan- taron, y despacito emprendieron su caminata, desapareciendo lentamen te entre la neblina gris, hmeda, que pentraha de melancola el co- razn. Esperbales all la caridad aldeana, la caridad tosca y sencillo

    la Universidad de Columbia, dis- poniendo la forma de su funcio- namiento; creando una Junta de Sndicos para el gobierno adminis trativo y econmico de dicha Es cuela de Medicina Tropical; para derogar la Ley Nm. 259. aproba- da el 15 de mayo de 1938, y para otros fines.

    Tal da como hoy

    Tal dia como hoy, agosto 16, ocu- rrieron los siguientes hechos hist- ricos:

    Agosto 16.En 1830 naci don Diego Barros Arana en Santiago de Chile, hijo de una familia ho- norable y acaudalada. Colocado en el Instituto Nacional en 1834, hizo en l sus estudios de humanidades y de leyes, no habiendo alcanzado a terminar estos ltimos a causa del mal estado de su salud que !e oblig a dejar el establecimiento. Separado por estas circunstancias del estudio de las leyes, Barros se contrajo a la historia y la literatu- ra.

    Su primer ensayo de este gnero es la obra titulada Estudios hist- ricos sobre Vicente Benavides y las campaas del Sur, publicada en 1850r Vino en seguida la Historia General de la Independencia de Chile, obra que le dio fama a su autor. En 1856. por encargo de a Universidad, redact y public las Campaas de Chile. En 1864 dio a luz un volumen titulado Vida y Viajes de Hernando de Magallanes. En 1867 dio a la Prensa Elementos de literatura castellana, aprobada por el consejo universitario, lo mis- mo que el Compendio de Historia para la enseanza en el Instituto y Liceos provinciales.

    Agosto 16.-En 1814 naci en Ma- tanzas Jos Jacinto Milans, el fa- moso poeta y patriota cubano.

    Agosto 16.- Se cumple el 80 ani- versario de la Inauguracin del pri- mer cable irasatlnco desde Te- rranova a Irlanda. El primer des- pacho fu dirigido por el Presiden- te de los Estados Unidos (Buena- nan) a la Reina Victoria de In- glaterra

    Agosto 16.En 1910 muri en Bremen, Alemania don Pedro Montt. que fu Presidente de Chi- le en 1906. Habla nacido en la ca- pital de dicha Repblica en 1848.

    Agosto 16.-La fecha de 16 de

    y alegre de los tiempos medievales, que no se anuncia en peridicos ni se premia en sesiones acadmicas, entre guirnaldas de discursos y de rroche de retrica moral. Oscura y humilde, la familia de cristianos labradores que. desde hace un si- glo, da posada al peregrino y -Je comer al hambriento, no extraa que no lo sepan sino los que lo ne- cesitan, y tal vez llega a encontrar su nico placer, el inters de su oscura existencia, en la reainin de los andrajosos dicharacheros, a su manera oportunos, socarrones, ex- pertos, enterados de todas las no ticias. A dos pasos de civilizacin, ah est esa pintada tabla mstica. ese hogar franciscano abierto al mendigo.

    agosto de 1863 es una de las ms significativas de la Repblica Do- minicana, la Restauracin dt su Independencia, en la cual -se dis- tinguieron los esclarecidos patrio- tas Jos Antonio Salcedo, Gregorio Lupern, Benito Moncion. Gaspar Polanco, Pedro Antonio Pimentel, Santiago Rodrguez, Jos Mara Cabral y Jos Cabrera.

    Hace veinte aos

    La Guerra Mundial da por da

    Agosto 16, 1918:

    Roye ha sido bombardeado por los aliados, pero stos no han ata- cado con la infantera por temor de que sus bajas resultaran dema- siado numerosas. Los franceses han atacado a Goyencourt.

    Los alemanes contraatacaron en el sector ocupado por los Ingleses, en Demry. Ola tras ola de infan- tera alemana se ha lanzado con- tra las trincheras inglesas, sin lo- grar apoderarse de ellas y con grandes prdidas. Los aliados no han efectuado ningn avance que valga la pena mencionar.

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