Expediente Nº :
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
JAVIER ALEJANDRO MEDINA FLORES, identificado con
DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II
Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A
interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido
respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
1.1. Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria
en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
1.2. Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del
Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av.
Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua. 1.3. Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección
domiciliaria en la Calle Ancash 525 - Surco, de la ciudad de Lima.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar, por
derecho propio, interpongo pretensiones de:
2.1. Pretensiones Principales
2.1.1. Nulidad total de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG
del 25 de marzo de 2008, en el extremo de su artículo primero, por la
causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
2.1.2. Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-
GR/MOQ del 02 de junio del 2008, por la causal prevista en el inciso 1 del
artículo 10 de la Ley 27444.
2.2. Pretensiones Accesorias
2.2.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del
demandante, por concepto de la Bonificación Especial prevista en el
Decreto de Urgencia 037-94.
2.2.2. El pago del reintegro correspondiente por el pago de la
bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94.
2.2.3. El pago de los intereses legales.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1. Es servidora de salud, al desempeñarse en el cargo de Técnico Sanitario,
nivel remunerativo STB, Escala 08 del Decreto Supremo 051-91-PCM y al no
estar escalafonada ni pertenecer a una escala diferenciada; solicité el
otorgamiento de la Bonificación del D.U. 037-94, pero se me denegó, sin
tener en cuenta que me corresponde por estar comprendida dentro de los
alcances del citado Decreto.
3.2. Bajo ese contexto, correspondía que se me otorgue la bonificación
especial establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en reemplazo de
la bonificación que percibo erróneamente en virtud del Decreto Supremo
N° 019-94-PCM; siendo así, debe declararse la nulidad de la Resolución
Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ y Resolución Directoral N° 209-
2008-DRSM-DG.
3.3. Asimismo, al ampararse el pago de la bonificación especial prevista
por el D.U. N° 037-94; debe también estimarse el reintegro respectivo, pues
el derecho reclamado tiene el carácter de derecho laboral el mismo que es
irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 26 de la
Constitución, y al no haberse pagado en forma oportuna la obligación puesta
a cobro corresponde el pago de intereses legales de conformidad con el
artículo 1245 del Código Civil.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones
administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación
mediante la acción contencioso-administrativa”.
2. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que
prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes
actuaciones administrativas:
1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración
administrativa…”, y, “ Artículo 5… En el proceso contencioso
administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto
de obtener lo siguiente:
2. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de
actos administrativos….”.
3. El Decreto de Urgencia N° 037-94, que en su artículo 2 establece “Otórgase,
a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación
Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles
F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal
comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM
que desempeñan cargos directivos o jefaturales…”.
4. La STC N° 2616-2004-AC/TC Amazonas (Caso Amado Nelson Santillán
Tuesta), que en su fundamento 10 señala “corresponde el otorgamiento de
la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a: ...d)
Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo
ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la escala 8...”
5. La STC N° 02288-2007-PC-/TC (caso ATANSA), que señala “…en caso de
que los servidores administrativos del sector salud ubicados en los grupos
ocupacionales de los técnicos y auxiliares no se encuentren en la Escala
N° 10 les corresponde percibir la Bonificación Especial otorgada por el D.U.
037-94…”. V. MONTO DEL PETITORIO No es posible determinarlo aún,
corresponde determinarse en ejecución de sentencia.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25
de marzo de 2008.
2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ
del 02 de junio del 2008.
3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.
VIII. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-
DG del 25 de marzo de 2008.
Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-
2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008.
Anexo 1.D: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla
positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 08 de junio de 2011
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Abog. Claudia layme Javier A. Medina Flores
DNI N° 45501412
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