6. contencioso administrativo de decreto de urgencia n° 037

5
Expediente Nº : Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JAVIER ALEJANDRO MEDINA FLORES, identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: I. DEMANDADOS 1.1. Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 1.2. Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua. 1.3. Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525 - Surco, de la ciudad de Lima. II. PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, interpongo pretensiones de: 2.1. Pretensiones Principales

Transcript of 6. contencioso administrativo de decreto de urgencia n° 037

Page 1: 6.  contencioso administrativo de decreto de urgencia n° 037

Expediente Nº :

Cuaderno : Principal

Escrito Nº : 01

Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

JAVIER ALEJANDRO MEDINA FLORES, identificado con

DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II

Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A

interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido

respeto me presentó y expongo:

I. DEMANDADOS

1.1. Dirección Regional de Salud de Moquegua, con dirección domiciliaria

en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.

1.2. Gobierno Regional de Moquegua y Procurador Público Regional del

Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av.

Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua. 1.3. Procurador Público a

cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, con dirección

domiciliaria en la Calle Ancash 525 - Surco, de la ciudad de Lima.

II. PETITORIO

Invocando interés y legitimidad para obrar, por

derecho propio, interpongo pretensiones de:

2.1. Pretensiones Principales

Page 2: 6.  contencioso administrativo de decreto de urgencia n° 037

2.1.1. Nulidad total de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG

del 25 de marzo de 2008, en el extremo de su artículo primero, por la

causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.

2.1.2. Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-

GR/MOQ del 02 de junio del 2008, por la causal prevista en el inciso 1 del

artículo 10 de la Ley 27444.

2.2. Pretensiones Accesorias

2.2.1. Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del

demandante, por concepto de la Bonificación Especial prevista en el

Decreto de Urgencia 037-94.

2.2.2. El pago del reintegro correspondiente por el pago de la

bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94.

2.2.3. El pago de los intereses legales.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1. Es servidora de salud, al desempeñarse en el cargo de Técnico Sanitario,

nivel remunerativo STB, Escala 08 del Decreto Supremo 051-91-PCM y al no

estar escalafonada ni pertenecer a una escala diferenciada; solicité el

otorgamiento de la Bonificación del D.U. 037-94, pero se me denegó, sin

tener en cuenta que me corresponde por estar comprendida dentro de los

alcances del citado Decreto.

3.2. Bajo ese contexto, correspondía que se me otorgue la bonificación

especial establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94, en reemplazo de

la bonificación que percibo erróneamente en virtud del Decreto Supremo

N° 019-94-PCM; siendo así, debe declararse la nulidad de la Resolución

Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ y Resolución Directoral N° 209-

2008-DRSM-DG.

3.3. Asimismo, al ampararse el pago de la bonificación especial prevista

por el D.U. N° 037-94; debe también estimarse el reintegro respectivo, pues

el derecho reclamado tiene el carácter de derecho laboral el mismo que es

irrenunciable conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 26 de la

Page 3: 6.  contencioso administrativo de decreto de urgencia n° 037

Constitución, y al no haberse pagado en forma oportuna la obligación puesta

a cobro corresponde el pago de intereses legales de conformidad con el

artículo 1245 del Código Civil.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones

administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación

mediante la acción contencioso-administrativa”.

2. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que

prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes

actuaciones administrativas:

1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración

administrativa…”, y, “ Artículo 5… En el proceso contencioso

administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto

de obtener lo siguiente:

2. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de

actos administrativos….”.

3. El Decreto de Urgencia N° 037-94, que en su artículo 2 establece “Otórgase,

a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificación

Especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles

F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, así como al personal

comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM

que desempeñan cargos directivos o jefaturales…”.

4. La STC N° 2616-2004-AC/TC Amazonas (Caso Amado Nelson Santillán

Tuesta), que en su fundamento 10 señala “corresponde el otorgamiento de

la Bonificación Especial prevista en el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a: ...d)

Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo

ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en la escala 8...”

5. La STC N° 02288-2007-PC-/TC (caso ATANSA), que señala “…en caso de

que los servidores administrativos del sector salud ubicados en los grupos

ocupacionales de los técnicos y auxiliares no se encuentren en la Escala

Page 4: 6.  contencioso administrativo de decreto de urgencia n° 037

N° 10 les corresponde percibir la Bonificación Especial otorgada por el D.U.

037-94…”. V. MONTO DEL PETITORIO No es posible determinarlo aún,

corresponde determinarse en ejecución de sentencia.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso Especial.

VII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-DG del 25

de marzo de 2008.

2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-2008-GR/MOQ

del 02 de junio del 2008.

3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.

VIII. ANEXOS

Anexo 1.A: Copia de DNI.

Anexo 1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral N° 209-2008-DRSM-

DG del 25 de marzo de 2008.

Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 515-

2008-GR/MOQ del 02 de junio del 2008.

Anexo 1.D: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla

positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.

Page 5: 6.  contencioso administrativo de decreto de urgencia n° 037

Moquegua, 08 de junio de 2011

----------------------------------------------------

-----------------------------------------------

Abog. Claudia layme Javier A. Medina Flores

DNI N° 45501412