INSTITUTO PARTICULAR
INCORPORADO Nº 4033
Materia: Derecho civil y comercial
Profesor: José Luis Turri
Alumno: Buquich Jonatan
ÍNDICE DE TEMAS
El Derecho Derecho positivo
Ley: Concepto,
estructura y formación.
Persona y Concepto
de persona Natural
Principio de existencia
EL DERECHO
La convivencia de los hombres en sociedad exige
inexcusablemente la vigencia de normas a las cuales
deben ajustar su conducta, de lo contrario remaría el
caos y la vida en común seria imposible.
Se considera al derecho como el conjunto de
normas de conducta humanas obligatorias y
conforme con la justicia.
Es un derecho de
subordinación
caracterizado por la
desigualdad de los
términos de la relación
jurídica: el estado por un
lado y los individuos por
el otro.
Es un derecho de coordinación
en el cual los sujetos están
ubicados en un pie de igualdad.
A su vez este derecho cuenta
con el Derecho Civil, Derecho
Comercial, Derecho Procesal
Civil y Comercial y laboral, y la
Legislación del trabajo.
DERECHO POSITIVO
Derecho Público Derecho Privado
LEY: CONCEPTO
La ley es la fuente primera y fundamental del derecho.
Desde un punto de vista material o sustancial ley es
toda regla social, obligatoria publica, emanada de una
autoridad competente; responden a este concepto: La
Constitución Nacional y las Provinciales, las leyes
dictadas por el Congreso Nacional, las legislaturas
provinciales, los decretos del Poder Ejecutivo, etc.
ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA
La ley contiene siempre un mandato imperativo,
condicionado a los supuestos fijados por ella. Sin
embargo, no siempre la ley condensa en una
proposición gramatical todo aquel contenido lógico;
frecuentemente la disposición completa aparece
escindida en numerosas normas, se trata de normas
jurídicas autónomas o completas, porque en ella
aparece el mandato o la prohibición y la condición de
su aplicación.
FORMACIÓN DE LA LEY
En el orden nacional las leyes pueden organizarse en cualquiera de las
cámaras, por iniciativa de un diputado, senador o del Poder Ejecutivo, y
requieren el voto concordante de los dos cuerpos legislativos.
En el proceso de formulación de las leyes cabe distinguir tres momentos:
1) Sanción: es un acto por el cual el Poder Legislativo crea la regla legal.
2) Promulgación: es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el
cumplimiento de la ley.
3) Publicación: es el hecho por el cual llega la ley a conocimiento del
publico, es decir de los sujetos a quienes se aplica. La publicación se
verifica por el Boletín Oficial.
PERSONA
Persona, concepto y
especies: Según el art. 30 del
Código Civil, son personas todos
los entes susceptibles de adquirir
derechos y contraer
obligaciones.
Las personas pueden ser de
existencia visible (o humanas) y
de existencia ideal (o jurídica).
CONCEPTO DE PERSONA NATURAL
La persona natural es el hombre. Esta verdad
axiomática y elemental ha quedad esfumada en la
doctrina moderna.
Se sostiene que, si bien desde el punto de vista
biológico y metafísico, persona significa hombre,
desde el punto de vista jurídico designa simplemente
a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer
obligaciones.
PRINCIPIO DE EXISTENCIA
Según el art. 70 del Código Civil, la existencia de las personas
comienza desde la concepción en el seno materno. Por consiguiente,
aun antes del nacimiento, el ser debe considerarse persona.
No es esta la regla adoptada en la generalidad de las legislaciones
extranjeras, para las cuales la existencia de las personas comienza
recién con el nacimiento. En apoyo de la solución de nuestro Código
se invocan los siguientes argumentos: el derecho protege el ser
desde su concepción, lo que demuestra que se le reconoce
personería.
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