<>
ACTUALIZACIÒN JURIDICA
EN SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
CONFERENCISTA:
ABG. BELISARIO VELASQUEZ PINILLA
www.belisario.com.co
<>
BELISARIO LTDA
Empresa de prestación de servicios profesionales jurídicos,
especializados en el área de Derecho Laboral, Sistemas Integrados
de Gestión, Salud y Seguridad en el Trabajo.
Constituida con el propósito en prestar consultoría y asesoría a
personas naturales y jurídicas, contando con un equipo
interdisciplinario de profesionales con amplia experiencia y
conocimientos.
<>
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN
Belisario Velásquez & Asociados LTDA. Tiene certificado un Sistema
Integrado de Gestión basado en los requisitos de las normas NTC ISO
9001:2008, NTC ISO 14001:2004, NTC OHSAS 18001:2007 y la guía
RUC. Cuenta con Licencia en Salud de Ocupacional otorgada
mediante “Resolución Número 0047 de 2004”, elementos con los
cuales aseguramos la entrega de servicios altamente calificados.
<>
CONSTITUCIÒN POLÌTICA
NORMAS LABORALES Y DEL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
LABORALES
Art. 25 Derecho al
trabajo y protección del
estado
Art. 48 La
seguridad social es
irrenunciable
Art. 53. Estatuto del trabajo
Proyecto Ley 080/07 AC 02/07 Senadoras
Ponentes Gloria Ramírez y Piedad Córdoba.
Estado Actual: Archivado por vencimiento de
legislatura 19 de junio de 2008..
Art. 54. Garantía
Laboral a Minusválidos
acorde a sus
condiciones
Art. 13 Derecho
a la igualdad
<> CÒDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
COLOMBIA
Artículo 56: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL
De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de
seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y
fidelidad para con el empleador.
Artículo 57: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR
(PATRONO).
Poner a disposición de los trabajadores, los instrumentos adecuados y
materias primas necesarias.
Procurar locales adecuados y EPP contra ATEL.
Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de ATEL
Conceder 5 días hábiles al trabajador por Licencia de Luto.
<>
OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
Artículo 58. Código Sustantivo de Trabajo.
Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los
preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones
que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes,
según el orden jerárquico establecido.
Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los
instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas
sobrantes.
Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y
compañeros.
Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime
conducentes a evitarle daños y perjuicios.
Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes
preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
<>
CÒDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
COLOMBIA
Artículo 108 y ss.:
Contenido del reglamento del trabajo Nº 10,11,13 y 14.
Artículo 216:
Cuando exista culpa suficientemente comprobada del empleador (patrono)
en la ocurrencia del ATEL, está obligado a la indemnización total y
ordinaria por perjuicios.
Artículo 348-351:
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y sus elementos: Suministro
de condiciones locativas y de equipos que garanticen la seguridad y salud
de los trabajadores por parte del empleador.
<> DECRETO 1295 DE 1994
(Junio 22)
Artículo 21: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN COLOMBIA
Protección y Seguridad para con los trabajadores.
Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores.
Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de
enfermedad.
Procurar a los trabajadores, locales y elementos adecuados de protección contra ATEL
Notificar a la A.R.L. los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales dentro de los 2 días hábiles de su ocurrencia.
Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención de los ARL (artículo 26 de la Ley 1562 de 2012)
<>
Artículo 22: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR EN COLOMBIA
Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán
informar a la A.R.L. cualquier modificación de la causa por la cual se otorgó la pensión.
Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por las autoridades.
Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención de las ARL (Artículo 27 de Ley 1562 de 2012)
DECRETO 1295 DE 1994
(Junio 22)
<>
LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
“Por la cual se modifica el
Sistema de Riesgos Laborales y
se dictan otras disposiciones en
materia de Salud Ocupacional”
CONFERENCISTA:
ABG. BELISARIO VELASQUEZ PINILLA
www.belisario.com.co
<>
Entre los cambios al sistema general
de Riesgos Profesionales es la
denominación por el Sistema General
de Riesgos Laborales y a su vez el
programa de salud ocupacional se
llamara en adelante Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST (ARTÍCULO 1).
LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
<>
LEY 1562 DE 2012
(Julio 11 )
Artículo 3°: ACCIDENTE DE TRABAJO EN COLOMBIA
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una
invalidez o la muerte.
Se considera también accidente de trabajo:
Aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del
empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aun fuera de lugar y horas de trabajo.
<>
LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
Artículo 3°.
Igualmente se considera accidente de trabajo aquel que se produzca
durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo
suministre el empleador.
El ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el
trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se
produzca en cumplimiento de dicha función.
El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas,
deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación
del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores
de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
<>
COMPARACIÒN NORMATIVA
DE ENFERMEDAD LABORAL EN COLOMBIA
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:
Articulo 200
Se entiende por enfermedad profesional todo
estado patológico que sobrevenga como
consecuencia obligada de la clase de trabajo
que desempeña el trabajador o del medio en
que se ha visto obligado a trabajar, bien sea
determinado por agentes físicos, químicos o
biológicos.
Las enfermedades endémicas y epidémicas
de la región sólo se consideran como
profesionales cuando se adquieren por los
encargados de combatirlas por razón de su
oficio.
(Decreto 1295/94 Art. 11 Inexequible C-1155
de 2008).Derogado por el Articulo 4º de
la LEY 1562 DE 2012.
Que haya sido determinada como
enfermedad profesional por el gobierno
nacional. (Decreto 1832 de 1994 - Tabla E. P.)
LEY 1562 DE 2012
Artículo 4
Es enfermedad laboral la contraída como
resultado de la exposición a factores de
riesgo inherentes a la actividad laboral o
del medio en el que el trabajador se ha
visto obligado a trabajar. El Gobierno
Nacional, determinará, en forma
periódica, las enfermedades que se
consideran como laborales y en los
casos en que una enfermedad no figure
en la tabla de enfermedades laborales,
pero se demuestre la relación de
causalidad con los factores de riesgo
ocupacionales será reconocida como
enfermedad laboral, conforme lo
establecido en las normas legales
vigentes.
<>
Artículo 2°. Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales
EN FORMA OBLIGATORIA
Trabajadores dependientes nacionales o extranjeros (servidores públicos),
vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios
con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos
civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a (1)
mes.
Las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado, son responsables
de proceso de afiliación y pago de aportes a los trabajadores asociados.
Jubilados o pensionados. Excepto los de invalidez.
LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
<>
Artículo 2°. Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales
EN FORMA OBLIGATORIA
Los estudiantes con riesgo ocupacional cuyo entrenamiento o actividad
formativa es requisito para la culminación de sus estudios (Postgrados
en Salud).
Los trabajadores independientes que laboren en actividades
catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo y el pago
será a cargo del contratante.
Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos
signifiquen fuente de ingreso para la institución.
Los miembros activos del Subsistema Nacional y el pago estará a cargo
del Ministerio del Interior.
LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
<>
Artículo 1. DEFINICIÓN.
“Actividades de alto riesgo aquellas en las cuales la labor desempeñada
implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad
del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo”.
Artículo 2. Son actividades de alto riesgo que afectan la salud de los
trabajadores:
1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en
subterráneos.
2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de
los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de
S.O.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
DECRETO 2090 DE 2003 (Julio 28)
ACTIVIDADES
DE ALTO RIESGO
<>
Artículo 2. Son actividades de alto riesgo que afectan la salud de los
trabajadores:
4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la actividad de los
técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con
licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función
específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
7. INPEC. La actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los
internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que
ejecuten dicha labor.
DECRETO 2090 DE 2003 (Julio 28)
ACTIVIDADES
DE ALTO RIESGO
<>
Artículo 2. DEFINICION
Conjunto de entidades que realizan acciones voluntarias en primera respuesta
a nivel nacional en atención y prevención de desastres, emergencias y
eventos antrópicos.
Artículo 3. INTEGRANTES. El Subsistema Nacional de Voluntarios en
Primera Respuesta estará integrado por:
a) Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana.
b) Los voluntarios acreditados y activos de la Cruz Roja Colombiana.
c) Los voluntarios acreditados y activos de los Cuerpos de Bomberos.
d) Demás entidades autorizadas por el Comité Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres.
LEY 1505 DE 2012 (Enero 5)
Por medio de la cual se crea el
SUBSISTEMA NACIONAL
de Voluntarios de Primera Respuesta
<>
Artículo 2°. Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
EN FORMA VOLUNTARIA.
Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los
establecidos en el literal a) del presente artículo, de conformidad con la
reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
Se adoptarán todas las obligaciones del Sistema de Riesgos Laborales
que les sean aplicables.
Podrán afiliarse al régimen de seguridad social mediante agremiaciones o
asociaciones sin ánimo de lucro, por profesión, oficio o actividad, bajo la
vigilancia y control del Ministerio de la Salud y Protección Social.
La afiliación del contratista al sistema correrá por cuenta del contratante y
el pago por cuenta del contratista.
LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
<>
LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
Artículo 5°. Ingreso Base de Liquidación.
Para accidentes de trabajo: Cuando el trabajador haya cotizado seis
meses o más a la Administradora de Riesgos Laborales, el ingreso base
de liquidación es el promedio del ingreso base de cotización de los seis
(6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o será la
fracción de meses, si el tiempo del trabajador laborado dentro de la
empresa fue inferior del Ingreso Base de Cotización (IBC) inscrita en la
última Entidad Administradora de Riesgos Laborales.
<>
LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
Artículo 5°. Ingreso Base de Liquidación.
Para enfermedad laboral: Se tomará el promedio del último año
si el trabajador cotizó un año o más de un año; o fracción de año
del Ingreso Base de Cotización anterior en que se calificó en
primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral, si ha
cotizado menos de un año. En caso de que la calificación en
primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre
desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año
o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior del IBC
declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de
Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha
calificación.
<> LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
Artículo 5°. Ingreso Base de Liquidación
Para el pago de la INCAPACIDAD TEMPORAL lo asumirán las Entidades
Promotoras de Salud; en caso de que la calificación de origen en la primera
oportunidad sea de origen común.
Cuando la calificación de origen en primera oportunidad sea laboral, lo asumirá
la Administradora de Riesgos Laborales, y si existiese controversia continuarán
cubriendo dicha incapacidad temporal, hasta que exista un dictamen en firme
por parte de la Junta Regional o Nacional de calificación de invalidez.
Cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales, y esté
en controversia, esta pagará el mismo porcentaje estipulada por la normatividad
vigente para el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, una vez el dictamen esté en firma podrán entre ellas realizarse los
respectivos reembolsos y la ARL reconocerá al trabajador la diferencia siempre
que el dictamen en firma indique que correspondía a la Laboral.
<>
LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
Artículo 6°. Monto de la Cotización. Los trabajadores vinculados
por contrato de trabajo o servidores públicos, el monto de la
cotización no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7% del
Ingreso Base de Cotización (IBC) y el pago estará a cargo del
empleador.
Los trabajadores vinculados por un contrato de prestación de
servicios el monto será el mismo, pero la afiliación estará a
cargo del contratante y el pago del contratista.
<> LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
Artículo 7°. Efectos por el no pago de los aportes al Sistema General de Riesgos
Laborales
Cuando el empleador y/o contratista incurran en mora en los pagos al sistema
general de riesgos laborales, no se producirá la desafiliación automática de los
trabajadores afiliados.
Los empleadores y/o contratantes serán responsables de los gastos en que
incurran la Entidades Administradora de Riesgos Laborales a causa de las
prestaciones asistenciales y económicas, así como el pago de los aportes en
mora con intereses. La liquidación debidamente soportada, que realicen las
entidades administradoras de riesgos laborales, prestará mérito ejecutivo.
La Administradora de riesgos laborales enviará comunicación a la empresa con
copia al representante de los trabajadores del COPASO, en un plazo no mayor a
un mes, si la empresa continua en mora la administradora de Riesgos Laborales
dará aviso a la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo para los efectos
pertinentes
<>
LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
Artículo 9. Supervisión de las empresas de alto riesgo. En el caso
de la supervisión de las empresas de alto riesgo las Entidades
Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio del Trabajo
supervisaran aquellas empresas donde se procese, manipule o trabaje
con sustancias toxicas o cancerígenas o con agentes causantes de
enfermedad, deberán cumplir con el mínimo de actividades preventivas
como: Programa de Salud Ocupacional según el sistema de Garantía
de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las
Medidas Especiales de Promoción y Prevención de acuerdo a la
reglamentación del Ministerio de Trabajo, Salud y Protección Social.
<>
LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
Articulo 11. Servicio de Promoción y Prevención:
“La labor de intermediación de seguros será voluntaria en el ramo de
riesgos laborales y estará reservada legalmente a los corredores de
seguros, a las agencias y agentes de seguro, que acrediten a su
idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida
en cada categoría para el efecto quienes se inscribirán ante el Ministerio
del Trabajo. Quien actué en el rol de intermediación, ante el mismo
empleador no podrá recibir remuneración adicional de la administradora
de riesgos laborales por la prestación de servicios asistenciales o
preventivos de salud ocupacional.
En caso que se utilice algún intermediario, se deberá sufragar su
remuneración con cargo a los recursos propios de la Administradora de
Riesgos Laborales”.
<>
DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES
92%
5%
3%
LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
94%
5%
1%
<> LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención.
Del 92% de la cotización, destinar como mínimo el 10% para lo
siguiente:
Prevención de daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad
permanente parcial e invalidez, con el fin:
Rehabilitación integral, Proceso de readaptación, Reubicación laboral.
Diseño de aéreas, puestos de trabajo, maquinaria, equipos, evitar
accidentes de trabajo y enfermedades Laborales.
Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos
Laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas
sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de
ajustes al plan de trabajo anual de las empresas.
Estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, métodos de
control de ingeniería, según el grado de riesgo.
<>
LEY 1562 DE 2012
(Julio11)
Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención.
El 5% de la cotización para:
Programas, campañas, y acciones de educación, prevención para que
las empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas de reglamentos
técnicos en SO.
Cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de
su PSO.
Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias,
primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional y miembros
COPASO.
Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los
perfiles epidemiológicos de las empresas.
Investigación de los accidentes de trabajo y Enfermedades Laborales
que presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas.
<>
LEY 1562 DE 2012
(11 de Julio de 2012)
Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención.
El 3% del total de la cotización:
Se destinará para el Fondo de Riesgos Laborales. El Gobierno Nacional
a través de los Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Trabajo, Salud y
Protección fijará el monto correspondiente previo estudio técnico y
financiero que sustente dicha variación. El estudio podrá ser contratado
con recursos del Fondo de Riesgos Laborales
<>
LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
Artículo 13°. Sanciones.
Multas de hasta 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando
las empresas incumplan el programa de salud ocupacional (Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST) y todas las
obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema de Riesgos
Laborales. En caso de reincidencia, en tales conductas o por
incumplimiento de los correctivos se puede ordenar la suspensión de
actividades por un término de (120) días o cierre definitivo de la empresa.
Multas de (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta a mil
(1.000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en caso de
accidente que ocasione la muerte al trabajador donde se demuestre el
incumplimiento de las normas salud ocupacional. En caso de reincidencia
se ordenara la suspensión de actividades o cierre definitivo.
<>
LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
Artículo 14°.Sistema de Garantía de la Calidad.
Para dar cumplimiento al Sistema de Garantía de Calidad del SGRL,
se realizaran visitas de verificación de cumplimiento de los estándares
mínimos, priorizando las empresas con mayor accidentalidad y muerte.
El costo de la visitas será asumido por parte iguales por la respectiva
ARL, y con recurso del fondo de riesgos laborales.
La verificación de estándares mínimos de las IPS, la realizara las
Entidades Departamentales y Distritales de Salud.
<>
DECRETO 2923 DE 2011 (Ago. 12)
Sistema de Garantía de Calidad
CAMPO DE APLICACIÓN:
Las Entidades Administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales
(ARL).
Las Juntas de Calificación de Invalidez.
Los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional (PS-SO).
Los empleadores públicos y privados.
Los trabajadores dependientes e independientes.
Los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o
administrativo.
Las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.
Las agremiaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de
Seguridad Social Integral.
La Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado.
El personal civil de las Fuerzas Militares.
<>
Artículo 4°. Componentes: El Sistema de Garantía de Calidad del
Sistema General de Riesgos Profesionales tendrá los siguientes
componentes:
•Sistema de Estándares Mínimos.
•Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud
Ocupacional y Riesgos Profesionales.
•Sistema de Acreditación.
•Sistema de Información para la Calidad.
DECRETO 2923 DE 2011 (Ago. 12)
Sistema de Garantía de Calidad
<>
Artículo 5°. Sistema de Estándares Mínimos.
Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio
cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y
controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad
tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de
capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento,
ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes actores en el
Sistema General de Riesgos Profesionales, los cuales buscan dar
seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la
atención, prestación, acatamiento de obligaciones, derechos, deberes,
funciones y compromisos en salud ocupacional y riesgos profesionales.
DECRETO 2923 DE 2011 (Ago. 12)
Sistema de Garantía de Calidad
<>
Son objetivos del Sistema de Información para la Calidad, los siguientes:
1. Monitorear. Hacer seguimiento a la calidad de los servicios de salud
ocupacional.
2. Orientar. Garantizar a los usuarios su derecho a la libre elección de
prestadores de servicios de salud ocupacional y administradoras de riesgos
profesionales.
3. Referenciar. Contribuir a la comparación competitiva de la calidad de los
servicios entre las Administradoras de Riesgos Profesionales, los Prestadores
de Servicios de Salud Ocupacional.
4. Estimular. Propende por apoyar e incentivar la gestión de la calidad.
DECRETO 2923 DE 2011 (Ago. 12)
Sistema de Garantía de Calidad
<>
LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
Artículo 18°. La presente norma le da facultad a las Juntas
Regionales de calificar en primera oportunidad la pérdida de
capacidad laboral, el estado de invalidez y establecer su origen junto
con el Instituto de Seguros Sociales, la Administradora Colombiana
de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos
Profesionales - ARL-, a las Compañías de Seguros que asuman el
riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud
EPS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 del Decreto 19
de 2012.
<>
LEY 1562 DE 2012
(Julio 11)
Artículo 22°. Prescripción. Las mesadas pensionales y las
demás prestaciones establecidas en el Sistema de Riesgos
Laborales prescriben en el término de tres (3) años.
Artículo 30. Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad
Laboral. Los empleadores, contratantes o empresas usuarias,
no podrán omitir reportar los accidentes de trabajo o
enfermedades laborales, toda vez que el Ministerio del Trabajo,
está facultado para imponer sanciones de hasta 1000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, porque dicha omisión afecta
el cómputo del índice de lisiones incapacitantes (ILI) o la evaluación
del programa de salud ocupacional.
<>
RESPONSABILIDAD DE
LOS EMPLEADORES
CONFERENCISTA:
ABG. BELISARIO VELASQUEZ PINILLA
www.belisario.com.co
<>
LA RESPONSABILIDAD
Responsabilidad es la fuente de obligaciones generada por los hechos o
las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra
persona o personas.
RESPONSABLE aquel que queda obligado a indemnizar el perjuicio
causado a otro.
No es RESPONSABLE quien, a pesar de haber causado un daño a otro,
no es obligado a repararlo
<>
RESPONSABILIDAD POR LOS
DAÑOS EN ATEL
Laboral Civil Penal
•Indemnización
automática.
•Otorgada por Ley
•Prestaciones
asistenciales
•Prestaciones
económicas.
Decreto Ley
1295/94
Ley 776 de 2002
La indemnización
comprende lo
que se pruebe.
• Perjuicios
materiales:
Daño emergente
Lucro cesante
•Perjuicios
inmateriales:
Daño moral,
Perjuicios
fisiológicos.
Art. 216 del
C.S.T.
Culpabilidad:
• Dolo
• Culpa
•Negligencia
•Imprudencia
•Impericia
• Preterintenciòn
Ley 599 de 2000
Código Penal
• Sanciones:
500 SMLMV
Multas
Sucesivas
D. 1295/94,
Ley 9/79 y
D. 614/84
• Evasión y elusión
El no pago inhabilita
para contratar con
el Estado
Ley 828/03
Administrativa
<>
RESPONSABILIDAD LABORAL
Esta responsabilidad es automática y tarifada, esta regulada el
Decreto-Ley 1295 de 1994 y en la ley 776 de 2002
El empleador de manera obligatoria la traslada al Sistema General
de Riesgos Laborales, al momento de la afiliación al sistema y
cancelando los aportes correspondientes.
Las Administradoras de Riesgos Laborales reconocen prestaciones
económicas y asistenciales.
El reconocimiento de las prestaciones, se da de manera
automática, sin que el trabajador deba probar la culpa del
empleador.
<>
Surge del titular del delito el afectado (personalizado).
Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible
En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el
ATEL comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.
El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena
accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico,
interdicción de derecho, entre otros.
Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la
administración publica
RESPONSABILIDAD PENAL
<>
RESPONSABILIDAD PENAL
SUJETOS RESPONSABLES DE ATEL
Representante Legal. Su responsabilidad se justifica en su mayor poder
de control y su mayor cualificación técnica, y se fundamenta en la
circunstancia de acreditar que el hecho dañoso se produjo en las
condiciones señaladas.
Jefes De Áreas. Su responsabilidad esta directamente relacionada con el
nivel de poder que dispongan, y con las exigencias que en materia de
seguridad se haya establecido en la línea jerárquica.
Supervisores. Tiene que probarse que los daños causados por éste, se
debieron a que no actuó con la debida diligencia y cuidado al realizar su
labor. (homicidio y lesiones personales por negligencia o impericia)
<>
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Esta se refiere a los actos de los funcionarios del Ministerio de la
Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, y comprende la
obligación de absolver consultas verbales o escritas, tramitar peticiones y
adelantar visitas e investigaciones de oficio a petición de parte para verificar
el cumplimiento de las normas de salud ocupacional.
Etapas de la
investigación
administrativa
•Recepción querella
•Notificación a los interesados
•Diligencia de traslado de la querella
•Pruebas
•Resolución
•Notificación de la decisión
•Recursos
•Ejecutoria
<>
RESPONSABILIDAD
CIVIL POR CULPA EN
COLOMBIA
CONFERENCISTA:
ABG. BELISARIO VELASQUEZ PINILLA.
www.belisario.com.co
<>
DEFINICIÓN
La Responsabilidad Civil engloba todos los comportamientos ilícitos que
por general daño a terceros hacen surgir en cabeza de quien lo causo la
obligación de indemnizar.
Podemos afirmar que la responsabilidad civil es la consecuencia jurídica en
virtud de la cual, quien se ha comportado en forma ilícita, debe indemnizar
los daños, que con esa conducta ilícita a producido a terceros.
Diferencia entre Responsabilidad Civil y Seguridad Social. La diferencia
surge que mientras la responsabilidad civil, tanto culposa, como objetiva,
parte del supuesto necesario que el causante del daño tiene que ser
responsable, la seguridad social parte del simple hecho y objetivo de que
hubo un daño que a la luz de la Ley da lugar a una indemnización.
(Responsabilidad civil =en cabeza de quien realiza el daño y Seguridad
Social = en cabeza de una institución que asume el riesgo.
<>
DAÑO JURIDICO
DEFINICIÓN. Es el menoscabo a las facultades jurídicas que tiene una
persona para disfrutar un bien patrimonial o extra patrimonial.
CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO.
1. El daño debe ser cierto.
2. La persona que reclama debe ser la misma que resulto perjudicada,
aunque el bien lesionado no fuere de su propiedad.
3. El beneficio moral o económico que se ve disminuido o suprimido
debe ser protegido por el orden jurídico
<> DAÑO ANTIJURIDICO
DEFINICIÓN. El daño cuando se constate que el ordenamiento jurídico
no le ha impuesto a la víctima el deber de soportarlo.
CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO.
1. La culpa o conducta ilícita de administración.
2. Nexo causal (conducta ilícita y daño)
<>
NEXO DE CAUSALIDAD
Concepto. Es cuando una persona se haya comportado en forma ilícita y
en forma paralela o simultánea un tercer haya sufrido un perjuicio, en tales
circunstancias no existirá responsabilidad civil de quien se comportó en
forma ilícita, mientras dicha persona no haya sido la causante del perjuicio
sufrido por la victima.
Puede ser :
a. Causalidad Jurídica. Hecho imputable jurídicamente al demandado
b. Causalidad Física. Causo daño físico.
<>
CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
TITULO XXXIV.
RESPONSABILIDAD COMÙN POR LOS DELITOS Y LAS CULPAS
ARTICULO 2341. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. El que ha
cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la
indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la
culpa o el delito cometido.
ARTICULO 2342. LEGITIMACION PARA SOLICITAR LA INDEMNIZACION
Puede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la
cosa sobre la cual ha recaído el daño o su heredero, sino el usufructuario, el
habitador, o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo,
habitación o uso. Puede también pedirla, en otros casos, el que tiene la
cosa, con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño.
.
<>
CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
ARTICULO 2343. PERSONAS OBLIGADAS A INDEMNIZAR. Es obligado a
la indemnización el que hizo el daño y sus herederos.
El que recibe provecho del dolo ajeno, sin haber tenido parte en él, solo es
obligado hasta concurrencia de lo que valga el provecho que hubiere
reportado.
ARTICULO 2344. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Si de un delito o culpa
ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será
solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o
culpa, salvas las excepciones de los artículos 2350 y 2355
Todo fraude o dolo cometido por dos o más personas produce la acción
solidaria del precedente inciso.
<> PERJUICIOS PATRIMONIALES
(MATERIALES)
De acuerdo con el Artículo 1614 del Código Civil. Los perjuicios
materiales se dividen en:
DAÑO EMERGENTE. Es cuando un bien económico (dinero, cosas,
servicios) salió o saldrá del patrimonio de la víctima.
LUCRO CESANTE. Es cuando un bien económico que debía ingresar
ene el curso normal de los acontecimientos, no ingresó, ni ingresará en
el patrimonio de la victima.
<>
PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES
(INMATERIALES)
Daño Morales. es aquel perjuicio que se causa por la vulneración a los
sentimientos íntimos de una persona; como también el que surge
producto del dolor físico o psíquico infligido antijurídicamente a la
víctima. El daño moral busca proteger la afectación a bienes jurídicos
de carácter extra patrimonial (integridad personal, tranquilidad, libertad,
honra buen nombre, vida, intimidad, familia, afectos).
Perjuicios Fisiológicos. A causa de la lesión física o psíquica la
víctima pierde su capacidad laboral, es decir, no podrá seguir
desplegando una actividad que le produzca un ingreso periódico.
<> CÒDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando exista culpa
suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de
trabajo o de la enfermedad laboral, está obligado a la indemnización total y
ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de
las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas
en este Capítulo.
<> CÒDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
PRESCRIPCIÒN DE ACCIONES
ARTICULO 488.Las acciones correspondientes a los derechos
regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se
cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho
exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales
establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente
estatuto.
<>
SENTENCIAS
CONFERENCISTA:
ABG. BELISARIO VELASQUEZ PINILLA
www.belisario.com.co
<>
RESPONSABILIDAD POR CULPA DEL
EMPLEADOR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA RADICADO: 2005/113 M.P. CAMILO TARQUINO GALLEGO DEMANDANTE: MARTIN FELIPE PERLAZA RIVERA DEMANDADA: SOCIEDAD XXXX. EMPRESA BB HECHOS: El señor Martin Perlaza instauro demanda laboral ordinaria de primera instancia, por el accidente de trabajo sufrido el 19 de septiembre de 2004, cuando se encontraba desempeñando sus funciones en las instalaciones de Sociedad XXXX, aspiro Xilenio que se encontraba en una caneca sin rotular y que provenía de un campo de la cual por no estar rotulada los trabajadores creyeron que era agua y vertieron el liquido a fin de reutilizarla, ocasionándole intoxicación que le genero invalidez.
<>
RESPONSABILIDAD POR CULPA DEL
EMPLEADOR
PRIMERA INSTANCIA. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva,
declara que el 19 de septiembre de 2004 tuvo un accidente de trabajo en la
cual convergió la negligencia y la culpa de la empleadora, condena a la
empresa Sociedad XXX., a pagar la indemnización plena de perjuicios
ocasionados de dicho accidente por valor de $501.884.712,04, así mismo
absuelve a la empresa BB de todas las pretensiones.
SEGUNDA INSTANCIA. El Tribunal Superior de Neiva, Sala de Decisión Civil
Familia y Laboral, resuelve revocar el numeral quinto de la sentencia proferida
por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva el 30 de abril de 2007,
dentro del proceso ordinario, declarando solidariamente responsable a
empresa BB., de todas las acreencias laborales reconocidas a favor del
demandante, así mismo confirma los demás numerales de la sentencia
mencionada.
<>
RESPONSABILIDAD POR CULPA DEL
EMPLEADOR
CASACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL.
La Corte NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva,
Sala de Decisión Civil Familia y Laboral, el cual condeno a los demandados
solidariamente al pago de la indemnización plena de perjuicios por el accidente
de trabajo, a pesar de que el demandante no estaba prestando servicio al
contratante, ni estaba en las instalaciones del mismo, pero dado la recepción
defectuosa de los tanques por pate de los demandados.
Argumenta la Corte, que el pago la reparación de integral de los perjuicios y la
pensión de invalidez no puede considerarse como una doble reparación como
aluden los recurrentes, debido a que el hecho generador de ambas es el
accidente de trabajo, sin embargo tiene fuente jurídicas distintas (reparación
integral de perjuicio se basa en la culpa del patrono y la pensión de
invalidez es el riesgo creado por la actividad desarrollada).
<> RESPONSABILIDAD POR CULPA
DEL EMPLEADOR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO: 35261 M.P. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS DEMANDANTE: ALBÁN DE JESUS LOAIZA GRACIA DEMANDADA: EMPRESA A S.A., EMPRESA B S.A.. EMPRESA C LTDA. HECHOS: El día 9 de septiembre de 1999, el demandante sufre un accidente de trabajo, por las faltas de medidas de seguridad industrial , que le genero una lesión a nivel lumbar irreversible. El accidente ocurrió mientras realizaba su labor de esmerilador, cuando recibió un fuerte impacto de una piedra la cual cayo sobre su columna vertebral y le causó graves lesiones. Solicito la condena a la Empresa A S.A. y solidariamente a la Empresa B S.A., Empresa C LTDA.
<>
RESPONSABILIDAD POR CULPA DEL
EMPLEADOR
PRIMERA INSTANCIA. El 27 de junio de 2007, el Juzgado Catorce
Laboral del Circuito de Bogotá, declaro la solidaridad entre la Empresa A
S.A., y Empresa C Ltda., por las obligaciones derivadas del contrato de
trabajo y absolvió a las demandadas de todas las pretensiones.
SEGUNDA INSTANCIA. El tribunal en la decisión tomada expresa que
dentro del proceso no demostró palmariamente que el accidente sufrido
por el trabajador fue con ocasión y causas imputables a la culpa del
empleador. igualmente alega que la Empresa A S.A., no tenia culpa, debido
a que la misma cumplía con las normas sobre salud ocupacional.
Por lo manifestado anteriormente el Tribunal confirma la decisión
absolutoria emitida por el Juez de primera instancia.
En concordancia con el Articulo 34.Còdigo Sustantivo del Trabajo:
<>
RESPONSABILIDAD POR CULPA DEL EMPLEADOR
Articulo 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.1o) Son contratistas
independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni
intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de
una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un
precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus
propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el
beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores
extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será
solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de
las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores,
solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las
garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente
responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones
de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los
contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.
<>
RESPONSABILIDAD POR CULPA DEL
EMPLEADOR
•CASACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL.
La Corte CASA la decisión proferida por el Tribunal, al considerar que
dentro del proceso esta plenamente probado, la culpa de la empresa, por el
actuar negligente de la misma “Al no haber efectuado una estimación
razonable del riesgo al que estaba expuesto el trabajador en el cumplimiento
de la labor concreta que se le había encomendado, ni adoptado las medidas
especificas para prevenir el riesgo”.
Así las cosas el despacho rechaza la decisión tomada por el juez de
segunda instancia y encuentra probada la culpa de la Empresa A S.A., y la
condeno al pago de la indemnización plena de perjuicios prevista en el
articulo 216 del Código Sustantivo de Trabajo.
Top Related