AMH XXII CONGRESO NACIONAL DE HIDRÁULICA
ACAPULCO, GUERRERO, MÉXICO, NOVIEMBRE 2012 AMH
Introducción
El 17 de agosto de 2011, las garantías individuales
establecidas en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos de 1917, se reformaron
transformándose en derechos humanos.
Esta reforma a la Constitución Mexicana establece un
enfoque más amplio resultado de la experiencia de vida
constitucional por más de 90 años en que el Estado
Mexicano lleva las garantías individuales a la categoría de
derechos humanos, actualizando nuestra Constitución con
las de otros países en los que la ONU impulsa el
establecimiento de los derechos humanos en países con un
alto grado de institucionalidad.
El Congreso de la Unión incluye en los derechos humanos
el derecho a un medio ambiente adecuado con el siguiente
concepto:
Párrafo tercero del Artículo 4° de la Nueva Constitución:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente
adecuado para su desarrollo y bienestar.”
En estos términos el precepto incluye como bienes medio
ambientales el acceso efectivo al agua, en cantidad y
calidad para usos personales; la calidad del aire, en
términos de garantizar la libre respiración, la conservación
de los suelos y de los bosques, el retiro de basura y su
tratamiento, el control de sólidos municipales y otros que
serán materia de regulación y de reformas en las leyes y
normas particulares para su observancia.
En adición al establecimiento de este derecho humano
para todos los mexicanos, la Comisión de Recursos
Hidráulicos de la H. Cámara de Diputados venía
promoviendo un Punto de Acuerdo Constitucional sobre el
derecho al agua, que no fue incluido en la Reforma
Constitucional aprobada el 17 de agosto de 2011.
El Punto de Acuerdo sobre el derecho al agua, fue
desahogado y aprobado en sesión definitiva por el Senado
de la República, en su sesión del 29 de septiembre de
2011, llevándose a debate y a votación en esta fecha,
proponiéndose una reforma adicional al derecho a un
medio ambiente, con el siguiente texto:
Punto de Acuerdo
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y
saneamiento de agua para uso personal y doméstico en
forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las
bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos
estableciendo la participación de la federación, las
entidades federativas, los municipios, así como la
participación de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines.”
Argumento expuesto para la presentación y
aprobación del punto de acuerdo Constitucional:
Senador Pedro Joaquín Coldwell:
“El derecho al agua genera dos distintas obligaciones
básicas o primarias para los poderes públicos; la primera
consiste en proveer material, el líquido, haciéndolo
asequible para la población en general y de manera
especial para los grupos más vulnerables; la segunda, es
asegurar que ese líquido tenga la calidad necesaria para
el consumo humano, ya sea directo, es decir, cuando el
agua se usa para consumo o para la higiene personal, o
indirecto, cuando se trata de usos agrícolas o
alimentarios en general.
Aún sin una definición clara del derecho al agua por parte
de los ciudadanos, los gobiernos de México asumieron
desde hace muchos años la obligación de proporcionar
servicios de agua potable a la población y de construir
infraestructura para dotar de este recurso a las
actividades económicas y a los diversos sectores sociales.
Tanto es así que en este momento se estima que el 91.3%
de los pobladores de la República tienen acceso de forma
regular a la dotación de agua potable, y que un 89.9%
dispone de servicios de alcantarillado.
Compañeros senadores, de nada serviría que el derecho
al agua esté consagrado en nuestra Constitución si dejara
de haber agua o si estuviera altamente contaminada,
como tampoco serviría que incorporemos en nuestra
Constitución una serie de derechos difusos si no van
respaldados por políticas públicas y compromisos
presupuestales plurianuales”.
¡EL DERECHO AL AGUA, UN DERECHO CONSTITUCIONAL!
López Covarrubias, Benito
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua IMTA
Paseo Cuauhnáhuac 8532, Col. Progreso, C.P. 62550, Jiutepec, Mor.
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Breve resumen del derecho constitucional al agua para
los ciudadanos mexicanos
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y
saneamiento de agua para uso personal y doméstico en
forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Es decir
la dotación debe ser en volumen necesario para el uso
humano.
El derecho al agua genera la obligación básica para los
poderes públicos en proveer el líquido haciéndolo
asequible para la población y especialmente para los
grupos más vulnerables.
Esto es dotar el servicio prácticamente en el domicilio de
los usuarios y especialmente para los grupos más
vulnerables, concepto que si bien no se registra en esos
términos en el derecho Constitucional conduce
necesariamente al pago parcial o total del servicio de
suministro para la población en estado de pobreza o de
incapacidad para el pago de la tarifa que le debe
corresponder y que tradicionalmente se paga en nuestro
país mediante el establecimiento de tarifas discrecionales,
a quien mayor ingreso tiene mayor tarifa por el servicio
generando un sistema denominado subsidios cruzados en
los que se privilegia el servicio de agua potable
preferentemente para las clases de mayor ingreso.
Los poderes públicos tienen la obligación de que el líquido
tenga la calidad necesaria para el consumo humano.
Esto significa que corresponde a las entidades sobre todo a
las municipales en el ámbito correspondiente a
proporcionar el servicio de agua con calidad de potable, lo
que significa el consumo de agua entregada en la fuente de
acceso domiciliario.
Se estima que el 93% de la población mexicana tiene
acceso al servicio de agua potable y que el 89.9% tiene
acceso a los servicios de alcantarillado.
Concepto que dio lugar al eje de la Agenda del Agua
2012-2030 como Cobertura Universal.
Si bien puede considerarse la cobertura universal como la
existencia de la infraestructura definida como el tendido
de las redes de distribución (tuberías) no necesariamente
se asume la dotación sea suficiente en cuanto a volumen
pues es del conocimiento general la conducta de los
usuarios conectados a las redes a instalar tinacos para
garantizarse a sí mismos la existencia del líquido en el
momento en que se requiere para su uso o consumo.
Hecho que en la práctica se conoce como tandeo cuyas
consecuencias entre las más importantes consiste en la
tensión de las tuberías que en el largo plazo pueden llevar
al deterioro de conducción y consecuentemente a un factor
de fuga del vital líquido.
De nada serviría que se incorpore a la Constitución el
derecho humano al agua para consumo humano.
Este es el aspecto más de mayor peso para el presente
documento ya que el derecho debe fundarse en la
disponibilidad que dan las condiciones del ciclo
hidrológico en todas las cuencas que integran el territorio
nacional.
De nada sirve establecer el derecho humano al servicio de
agua potable necesariamente en donde no existe el agua
suficiente para su dotación.
Que el derecho humano al servicio de agua potable sería
difuso si no se respaldan por políticas públicas y
compromisos presupuestales plurianuales.
En el discurso de exposición de motivos se manifiesta con
claridad que si bien el Estado mexicano no tenía las
obligaciones constitucionales ahora en vigor, sobre todo el
gobierno federal desde el siglo pasado realizó los
programas sobre construcción de la infraestructura para
dotar los servicios de agua potable a la población
mexicana.
El autor define este concepto como el paradigma
mexicano en el servicio de agua potable por parte de la
autoridad de gobierno: “privilegiar la demanda
independientemente de la disponibilidad hidrológica del
recurso vital”.
Así la demanda de los servicios de agua potable se ha
superpuesto sobre la disponibilidad provocando como
consecuencia la permanente tendencia a obtener
volúmenes de agua de fuentes exógenas a las ciudades en
donde se va a usar el vital líquido.
Como bien lo establece el final del texto Constitucional en
la Ley correspondiente se definirán las bases para llevar a
cabo el derecho humano al agua, en este caso las bases se
tendrán que incorporar en la Ley de Aguas Nacionales.
Metodología
Como es ampliamente conocido todo proyecto hídrico
para su financiamiento debe considerar la disponibilidad
del agua. Requisito indispensable que de haberse
establecido al menos desde la década de los 80’s, hubiera
propiciado proyectos sustentables para el aprovechamiento
de las fuentes de agua que garantizaran por una parte las
inversiones en que se emplean fondos públicos y por otra
parte el establecimiento de un servicio con visión de largo
plazo.
En este documento se analiza brevemente la
disponibilidad del agua en las cuencas hidrológicas de
México para observar en el nivel de gran visión la posible
realización del precepto ahora Constitucional en el
establecimiento del derecho al agua para consumo
humano.
Disponibilidad del agua
De acuerdo con Falkenmark, M (1993) citado por
CONAGUA, la disponibilidad del agua es el elemento
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fundamental en la gestión de los recursos hídricos ya que a
partir de los niveles de escasez o abundancia del agua,
puede asignarse equitativamente los requerimientos de los
usuarios o llevar a cabo la planeación del recurso agua a
corto y largo plazos.
Figura 1. Una aproximación a la estimación de los recursos
hídricos
La oferta sustentable de agua está en función de los
volúmenes disponibles de aguas superficiales y
subterráneas debiendo agregar la estacionalidad que
integran el stock de agua disponible y sobre el cual debe
estimarse la asignación del líquido para los usuarios del
sistema: medio ambiente, población, agricultura, agro-
industria, industria y pecuario.
Bajo este esquema muy parecido al pescado de Ishikawa,
se puede determinar cuáles serán las asignaciones en el
corto y en el largo plazos de cada sistema.
Colocar al revés el esquema significa agregar
constantemente nuevos usuarios hasta llevar más allá de la
capacidad de la oferta de agua, provocando el estrés
hídrico, la falta de equidad a las necesidades y la
superposición de los usuarios poderosos sobre el destino
del líquido lesionando a los usuarios en estado de
indefensión.
¿A partir de qué medida se considera insuficiente la
disponibilidad del agua?
De acuerdo con los estudios estadísticos y de necesidades
hídricas per cápita de Falkenmark, se determinaron cinco
grados de disponibilidad del agua, considerando una
dotación de 200 litros por persona día.
Tabla 1. Grado de disponibilidad del agua
Grado de disponibilidad
del recurso agua:
Disponibilidad media per
cápita, m3/hab/año
Escasez extrema D< 1,000
Escasez crítica 1,000 < D < 1,7000
Disponibilidad baja 1,700 < D < 5,000
Disponibilidad media 5,000 < D < 10,000
Disponibilidad alta D > 10,000
Fuente: COANAGUA Disponibilidad de agua en el futuro de
México.
En el estudio de Sánchez-Román, M, et al, el autor realiza
un modelo para relacionar la Demanda total de agua y la
Disponibilidad de agua (eje vertical) y Densidad
poblacional por unidad de flujo (eje horizontal) utilizando
el modelo de recursos hídricos de un estudio para las
cuencas de los ríos Piracicaba, Capivari y Jundial, en
Brasil, con una adaptación del modelo de Falkenmark et
al, 2007 y Keller et al, 1998, con un periodo de retorno de
50 años.
Figura 2. Grado de disponibilidad del agua
Fuente: Sánchez Román M, et al.
El parámetro estimado vuelve a ratificarse en poco menos
de 1000 m3/persona/año para el área izquierda del eje
horizontal, considerando como alteración del cambio
climático una precipitación media del 90% y las
superficies de riego controladas.
Disponibilidad del agua en México
La disponibilidad natural media por habitante en México
era de 11 mil 500 metros cúbicos en 1955, y por efecto del
crecimiento demográfico disminuyó a 4 mil 94 metros en
el 2004. De continuar las tendencias poblacionales y si
continúan las pérdidas de agua, se estima que para 2020 la
disponibilidad sea de 3 mil quinientos metros cúbicos al
año, esto es se colocaría la población en una
disponibilidad baja próxima a la crítica (CONAGUA op.
Cit.)
“Para el año 2004 un total de 35.25 millones de mexicanos
vivían con escasez de agua crítica y extrema (>1,000
m3/hab/año), 43.19 millones con disponibilidad baja, 12.2
millones con disponibilidad media y solamente 16.34
millones con disponibilidad alta (CONAGUA op.cit)
Cobertura de agua potable
Frecuentemente en la información oficial se afirma que la
cobertura del servicio de agua potable para la población de
México es igual o superior al 90%. A continuación se
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compara la población total con la cobertura de agua potable con datos de la CONAGUA:
Figura 3. Estadísticas del Agua en México 2010.
CONAGUA
Tabla 2. Población total y con cobertura de agua potable,
rural y urbana
Año Censo Población
Miles personas
1950 25,791.0
1960 34,923.1
1970 48,225.2
1990 81,249.6
1995 91,158.3
2000 97,483.4
2005 103,263.4
2010 112,336.5
En 1990 la cobertura de agua potable para la población se
estimó en 63.1 millones de habitantes en tanto que la
población censada fue de 81.2 millones de personas; la
cobertura fue del 77%. Para el conteo del 2005, la
cobertura total fue para 89.2 millones de personas cuya
proporción respecto de la población contada de 103.2
millones de mexicanos fue del 86.4%.
Con los datos citados puede observarse que la población
menormente atendida es la asentada en zonas rurales. En
1990 la brecha era de 11.4 millones de personas
prácticamente el 50% de la población rural no tuvo
cobertura de agua potable. Para el mismo sector rural, en
el 2005, la población rural sin cobertura de agua potable
fue de 7.4 millones de personas que representan el 30% de
la población total rural contada en 24.3 millones de
habitantes.
Para la población asentada en zonas urbanas la cobertura
de agua potable, el porcentaje de población atendida fue
en 1990 de 88% y en el conteo del 2005 la cobertura fue
del 91%, que coincide con la afirmación del Senador
Coldwell en función de expositor para obtener el dictamen
sobre el punto constitucional del derecho al agua. El
resultado es que 6.7 millones de habitantes residentes en
zonas urbanas, no tienen acceso a las redes de distribución de agua potable.
¿Qué significa cobertura de agua potable?
Se entiende por cobertura de agua potable a la existencia
de un sistema para el suministro de agua que comprende
una fuente de abastecimiento, un sistema de
potabilización, una red de conducción de la fuente a los
domicilios conectados. Esta es la definición de cobertura
que para el año 2005, abarcaba el 89.2% de la población
mexicana.
El acceso al agua consiste entonces en tener la
infraestructura para conectarse al servicio de agua que
suministra el organismo municipal operador del sistema de agua potable.
Bajo este concepto el resumen sobre cobertura indica para
el año 2005 que 14.1 millones de habitantes en México
carecían de la red es decir no tenían acceso al servicio de agua potable.
Tabla 3. Cobertura universal de agua potable 2005
Población (millones) Urbana Rural Total 2005
Total 2005 79.0 24.3 103.3
Con acceso al agua 72.3 16.9 89.2
Sin acceso al agua 6.7 7.4 14.1
Resumen de la gráfica G4.5 Estadísticas del Agua 2010.
Sin embargo, es la disponibilidad del vital líquido la que
condiciona la posibilidad físico hidrológico para satisfacer
esas necesidades y es el tema que se expone a continuación.
Grado de presión sobre el agua
Se entiende por grado de presión sobre el agua a la
dificultad de suministrar el líquido en los volúmenes
requeridos para usos personales y domésticos. En el
apartado precedente se determinó que 89.2 millones de
habitantes en México, tienen acceso a un sistema de agua
potable, ahora el distingo a determinar consiste en saber si los habitantes cuentan con volúmenes suficientes.
Para ello se ha priorizado en función del grado de presión
que presentan los habitantes en México por cuenca
hidrológica:
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Tabla 4. Grado de disponibilidad y grado de presión sobre el agua por cuenca hidrológica
RHA REGIÓN
HIDROLÓGICA
Población
(Dic 2009)
(Millones)
Disponibilidad
natural media
per-cápita
m3/hab/año
Grado de
disponibilidad
del recurso
agua
Grado
de
presión
Clasificación
Grado de
Presión
Agua
renovable
(hm3/año)
XIII Aguas del Valle
de México 21.4 188
Escasez
crítica 132.6 Muy alto 3,513
II Noroeste 2.6 3,210 Baja 90.6 Alto 8,499
VI Río Bravo
11.0 1,356 Escasez
crítica 76.0 Alto 12,163
I Península de Baja
California 3.8 1,318
Escasez
crítica 73.3 Alto 4,667
IV Balsas 10.6 2,703 Baja 49.4 Alto 21,680
VII Cuencas Centrales
del Norte 4.2 1,716 Baja 48.7 Alto 7,898
VIII Lerma-Santiago-
Pacífico 21.0 1,820 Baja 41.9 Alto 34,533
III Pacífico Norte 4.0 6,038 Media 40.6 Alto 25,630
IX Golfo Norte 5.0 4,820 Baja 19 Bajo 25,564
XII Península de
Yucatán 4.1 8,014 Media 9.2 Sin estrés 29,645
X Golfo Centro 9.6 10,574 Alta 5.2 Sin estrés 95,866
V Pacífico Sur 4.1 7,782 Media 4.2 Sin estrés 32,824
XI Frontera Sur 6.6 17,254 Alta 1.4 Sin estrés 157,754
Total Nacional 108.0 4,094 Baja 17.5 Moderada 460,236
El cuadro se formó con datos de dos cuadros y una gráfica de Estadísticas del Agua 2010, CONAGUA.
Cuencas hidrológicas más estresadas
Cuenca del Valle de México, grado de presión hídrica: 136%
La cuenca del Valle de México con 21.4 millones de
habitantes con la mayor aportación al PIB (2009), es en
donde mayor presión sobre el servicio de agua se tiene en
toda la República Mexicana. Aun cuando el agua
renovable es de 3,513 hm3, que en comparación con el
volumen concesionado en 2,137 hm3, a simple vista se
pensaría que el problema del volumen suministrado está
superado, sin embargo, y paradójicamente al supuesto,
sobre todo en el área Metropolitana el objetivo
fundamental es el desalojo de las aguas pluviales,
paradójicamente la Ciudad de México presenta una alta
vulnerabilidad a las inundaciones. Precisamente hoy en día
(2011) se construye un colector profundo ya que el que
existe que cuando se construyó era profundo, ahora es
insuficiente para sacar los volúmenes escurridos en la
cuenca.
Figura 4. Disponibilidad y distribución del agua en la
cuenca del Valle de México. Autor: Fernández Esparza, Antonio, con base en Estadísticas del Agua. Región Hidrológica-Administrativa XIII Cuenca del Valle
de México. CONAGUA 2010.
El resultado: existe un alto grado de dependencia de las
fuentes de agua para suministro en la Cuenca del Valle de
México, en dos fuentes: Aportaciones de otras cuencas por
19.5 m3/s y la sobre-explotación del acuífero con 29.3 m3/s, lo que motiva a buscar soluciones en el corto plazo.
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Cuenca Noroeste, grado de presión hídrica: 90.6%
En la opinión pública no existe un conocimiento
generalizado sobre los déficits que sufren nuestros
conciudadanos residentes en la cuenca del noroeste, que
comprende todo el estado de Sonora y 7 municipios de
Chihuahua. La presión hídrica en la cuenca del río
Sonoyta es de 124%, en la del río Concepción es de 139%
(aún mayor que en la del Valle de México), y en la cuenca del río Sonora la presión hídrica es del 101%.
Figura 5. Disponibilidad del agua en la RHA Noroeste. PHOC. CONAGUA. 2005.
Tabla 5. Plan Hidráulico Cuenca Noroeste. CONAGUA 2005.
Subregión Presión
hídrica, %
Disponibilidad
natural media
(hm3)
Disponibilidad natural
media per cápita
(población 2005)
(m3/hab)
Escurrimiento
superficial virgen
medio
(hm3)
Recarga media
de acuíferos
(hm3)
Extracción
bruta
2005
(hm3)
Río Sonoyta 124 152 709 16 136 189
Río Concepción 139 675 1952 123 552 937
Río Sonora 101 1 025 1 329 408 617 1 037
Ríos Yaqui-Mátape
73 4 373 5 371 3 253 1 120 3 197
Río Mayo 72 1 683 4 844 1 234 449 1 215
Total Regional 83 7 908 3 172 5 034 2 874 6 576
En el Programa Hidráulico Regional 2005, (CONAGUA)
se señala la sub-explotación de los acuíferos situados en
el oriente de la cuenca, sin embargo, la extracción de las
aguas y su conducción hacía los centros poblacionales en
conflicto por insuficiencia de agua están muy lejanos de
dichos centros lo que llevaría a la realización de obras de
conducción con montos de inversión cuantiosos cuyo
financiamiento tendría que gestionarse en forma
excepcional a los análisis costo beneficio en la actualidad vigentes (2011).
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Cuenca del río Bravo, grado de presión hídrica: 76%.
Como puede apreciarse en el mapa, la cuenca del río
Bravo, comprende una gran superficie, en la que se
encuentran las ciudades capitales de los estados de Chihuahua, Coahuila y de Nuevo León, Monterrey.
El grado de presión es alto 76%. El estrés más relevante de
la cuenca es la entrega de volúmenes comprometidos en el
Tratado de Distribución de Aguas (superficiales) entre
México y Estados Unidos que se firmó en 1944. Por este
tratado México debe entregar a Estados Unidos 437.7
hm3, de los cuales solo pueden entregarse 284 hm3,
existiendo un déficit, prácticamente permanente, de 147.7
hm3, cuya solución se negoció con Estados Unidos, ya
que ese país compensa los volúmenes con los que libera
del río Colorado para abastecimiento de agua a la Península de Baja California.
Figura 6. Red Hidrológica del Río Bravo. PHOC 2005. CONAGUA.
Desde luego que a ese estrés se adiciona la sobre-
explotación de los acuíferos y los problemas que enfrentan las cuencas sobre sequías en el norte del país.
Conclusiones
1. El derecho humano al servicio de agua potable se ha
establecido en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, responsabilizando a las
autoridades públicas al cumplimiento del mandato en
términos de cantidad y calidad del agua para usos
humanos y domésticos.
2. En la situación actual referida al año 2005, 14.1
millones de habitantes carecen de acceso al servicio de
agua potable, lo que adicionado al crecimiento
poblacional al 2030 pudiera ser la meta a cubrir
asumiendo que en las 13 cuencas regionales
hidrológicas del país se cuenta con el recurso natural
del líquido para ser almacenado, tratado al grado de
potabilización, conducido (sin necesidad de
almacenamientos domiciliarios: tinacos y cisternas)
para uso humano y doméstico.
3. Bajo ese supuesto bastaría con estimar los
presupuestos plurianuales y la programación para la
construcción de la infraestructura apropiada a los
asentamientos humanos sin cobertura para cumplir el
mandato Constitucional.
4. Sin embargo, la disponibilidad del recurso agua
presenta escasez extrema para 21.4 millones de
habitantes en la Cuenca Del Valle de México con 188
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m3/hab/año y un grado de presión de 132.6, y las
cuencas norteñas de la Península de Baja California y
Río Bravo, con escasez crítica con 1318 y 1356
m3/hab/año. El Noroeste que comprende Sonora,
Balsas, Cuencas Centrales del Norte, Lerma Santiago
Pacífico y Golfo Norte, con disponibilidad baja,
situación que obliga primero a meditar cómo atender
las necesidades fundamentales sobre la posibilidad de
satisfacer las necesidades humanas sobre el uso del
agua potable.
5. Como se asegura en 1955 la disponibilidad media de
agua era de 11,500 metros cúbicos habitante año y
para el 2004 era de 4,094 metros cúbicos al año, como
consecuencia del crecimiento de la población
principalmente en las cuencas con mayor
concentración de las actividades económicas en el
país.
Las evidencias permiten afirmar que el crecimiento
poblacional ha rebasado los límites de la
disponibilidad hidrológica o de la forma en que los
escurrimientos no pueden ser aprovechados y de la
sobre explotación del agua en los acuíferos, al menos
en ciudades que tienen un buen régimen de lluvias que
es el caso del Valle de México.
Pero en otros casos, como en las cuencas norteñas de
la Península de Baja California, Río Bravo y Noroeste,
es la sequía o la falta de lluvias en volúmenes que se
desearía su precipitación la que condiciona en forma
drástica la posibilidad de cumplir el mandato
Constitucional responsabilizando a las autoridades a
suministrar a la población del vital líquido.
6. Por más de 50 años de gestión hídrica satisfacer la
demanda ha sido el paradigma a cumplir en México;
hoy las circunstancias nos mueven a enfocar en el
largo plazo la necesidad imperiosa de un nuevo orden
sobre los asentamientos humanos o bien asumir las
inversiones y las tecnologías necesarias para dotar
agua potable a la población aunque sabemos hoy
(2012) que las tendencias poblaciones tienden a
índices que van en descenso.
7. Ahora corresponde a las autoridades responsables a
organizarse para modular las obligaciones del mandato
Constitucional sobre el derecho humano al acceso al
agua para que en la Ley de Aguas Nacionales se
consideren las reformas considerando en primer
término la disponibilidad hídrica del recurso, y
también unir en esa reforma los preceptos de la Ley de
General de Asentamientos Humanos en los temas
correspondientes para empoderar a la Comisión
Nacional del Agua en esta materia ya que los hechos
demuestran nulidad de la autoridad sobre la regulación
de los asentamientos humanos.
Referencias
1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.-
Versión estenográfica del Punto de Acuerdo
Constitucional (29 de septiembre de 2011), en que
se aprobó el derecho al agua para incluirse en el
Artículo 4° de la Constitución una vez que los
congresos locales estatales aprueben el derecho al
agua para usos personales y domésticos.
2. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (Reformada el 17 de agosto de 2011.)
3. Estadísticas del Agua en México (2010).
CONAGUA.
4. Población. Centro de Estudios y Finanzas
Públicas. H. Cámara de Diputados.
5. Fernández Esparza, Antonio. (2010) Región
Hidrológica Administrativa XIII Cuenca del Valle
de México. CONAGUA.
6. Programa Hídrico Visión 2030 del Organismo de
cuenca Noroeste. (2005) CONAGUA.
7. Programa Hídrico Visión 2030 del Organismo de
Cuenca Río Bravo. (2005) CONAGUA.
8. Ley General de Asentamientos Humanos.-
Congreso de la Unión. (Reformada el 30 de
noviembre de 2010).
9. Disponibilidad de agua en el futuro de México. CONAGUA. Edición electrónica.
10. Sánchez Román, R. et al, (2010) Una
aproximación para la evaluación de los recursos
hídricos utilizando dinámica de sistemas en las
cuencas hidrográficas de los ríos Piracicaba,
Capivarí y Jundiaí, Brasil. Investigación ambiental
2010 2[2]: 1424.
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