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AMH XXII CONGRESO NACIONAL DE HIDRÁULICA ACAPULCO, GUERRERO, MÉXICO, NOVIEMBRE 2012 AMH Introducción El 17 de agosto de 2011, las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se reformaron transformándose en derechos humanos. Esta reforma a la Constitución Mexicana establece un enfoque más amplio resultado de la experiencia de vida constitucional por más de 90 años en que el Estado Mexicano lleva las garantías individuales a la categoría de derechos humanos, actualizando nuestra Constitución con las de otros países en los que la ONU impulsa el establecimiento de los derechos humanos en países con un alto grado de institucionalidad. El Congreso de la Unión incluye en los derechos humanos el derecho a un medio ambiente adecuado con el siguiente concepto: Párrafo tercero del Artículo 4° de la Nueva Constitución: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.” En estos términos el precepto incluye como bienes medio ambientales el acceso efectivo al agua, en cantidad y calidad para usos personales; la calidad del aire, en términos de garantizar la libre respiración, la conservación de los suelos y de los bosques, el retiro de basura y su tratamiento, el control de sólidos municipales y otros que serán materia de regulación y de reformas en las leyes y normas particulares para su observancia. En adición al establecimiento de este derecho humano para todos los mexicanos, la Comisión de Recursos Hidráulicos de la H. Cámara de Diputados venía promoviendo un Punto de Acuerdo Constitucional sobre el derecho al agua, que no fue incluido en la Reforma Constitucional aprobada el 17 de agosto de 2011. El Punto de Acuerdo sobre el derecho al agua, fue desahogado y aprobado en sesión definitiva por el Senado de la República, en su sesión del 29 de septiembre de 2011, llevándose a debate y a votación en esta fecha, proponiéndose una reforma adicional al derecho a un medio ambiente, con el siguiente texto: Punto de Acuerdo “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para uso personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas, los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.” Argumento expuesto para la presentación y aprobación del punto de acuerdo Constitucional: Senador Pedro Joaquín Coldwell: El derecho al agua genera dos distintas obligaciones básicas o primarias para los poderes públicos; la primera consiste en proveer material, el líquido, haciéndolo asequible para la población en general y de manera especial para los grupos más vulnerables; la segunda, es asegurar que ese líquido tenga la calidad necesaria para el consumo humano, ya sea directo, es decir, cuando el agua se usa para consumo o para la higiene personal, o indirecto, cuando se trata de usos agrícolas o alimentarios en general. Aún sin una definición clara del derecho al agua por parte de los ciudadanos, los gobiernos de México asumieron desde hace muchos años la obligación de proporcionar servicios de agua potable a la población y de construir infraestructura para dotar de este recurso a las actividades económicas y a los diversos sectores sociales. Tanto es así que en este momento se estima que el 91.3% de los pobladores de la República tienen acceso de forma regular a la dotación de agua potable, y que un 89.9% dispone de servicios de alcantarillado. Compañeros senadores, de nada serviría que el derecho al agua esté consagrado en nuestra Constitución si dejara de haber agua o si estuviera altamente contaminada, como tampoco serviría que incorporemos en nuestra Constitución una serie de derechos difusos si no van respaldados por políticas públicas y compromisos presupuestales plurianuales. ¡EL DERECHO AL AGUA, UN DERECHO CONSTITUCIONAL! López Covarrubias, Benito Instituto Mexicano de Tecnología del Agua IMTA Paseo Cuauhnáhuac 8532, Col. Progreso, C.P. 62550, Jiutepec, Mor. [email protected]

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ACAPULCO, GUERRERO, MÉXICO, NOVIEMBRE 2012 AMH

Introducción

El 17 de agosto de 2011, las garantías individuales

establecidas en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos de 1917, se reformaron

transformándose en derechos humanos.

Esta reforma a la Constitución Mexicana establece un

enfoque más amplio resultado de la experiencia de vida

constitucional por más de 90 años en que el Estado

Mexicano lleva las garantías individuales a la categoría de

derechos humanos, actualizando nuestra Constitución con

las de otros países en los que la ONU impulsa el

establecimiento de los derechos humanos en países con un

alto grado de institucionalidad.

El Congreso de la Unión incluye en los derechos humanos

el derecho a un medio ambiente adecuado con el siguiente

concepto:

Párrafo tercero del Artículo 4° de la Nueva Constitución:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente

adecuado para su desarrollo y bienestar.”

En estos términos el precepto incluye como bienes medio

ambientales el acceso efectivo al agua, en cantidad y

calidad para usos personales; la calidad del aire, en

términos de garantizar la libre respiración, la conservación

de los suelos y de los bosques, el retiro de basura y su

tratamiento, el control de sólidos municipales y otros que

serán materia de regulación y de reformas en las leyes y

normas particulares para su observancia.

En adición al establecimiento de este derecho humano

para todos los mexicanos, la Comisión de Recursos

Hidráulicos de la H. Cámara de Diputados venía

promoviendo un Punto de Acuerdo Constitucional sobre el

derecho al agua, que no fue incluido en la Reforma

Constitucional aprobada el 17 de agosto de 2011.

El Punto de Acuerdo sobre el derecho al agua, fue

desahogado y aprobado en sesión definitiva por el Senado

de la República, en su sesión del 29 de septiembre de

2011, llevándose a debate y a votación en esta fecha,

proponiéndose una reforma adicional al derecho a un

medio ambiente, con el siguiente texto:

Punto de Acuerdo

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y

saneamiento de agua para uso personal y doméstico en

forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las

bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso

equitativo y sustentable de los recursos hídricos

estableciendo la participación de la federación, las

entidades federativas, los municipios, así como la

participación de la ciudadanía para la consecución de

dichos fines.”

Argumento expuesto para la presentación y

aprobación del punto de acuerdo Constitucional:

Senador Pedro Joaquín Coldwell:

“El derecho al agua genera dos distintas obligaciones

básicas o primarias para los poderes públicos; la primera

consiste en proveer material, el líquido, haciéndolo

asequible para la población en general y de manera

especial para los grupos más vulnerables; la segunda, es

asegurar que ese líquido tenga la calidad necesaria para

el consumo humano, ya sea directo, es decir, cuando el

agua se usa para consumo o para la higiene personal, o

indirecto, cuando se trata de usos agrícolas o

alimentarios en general.

Aún sin una definición clara del derecho al agua por parte

de los ciudadanos, los gobiernos de México asumieron

desde hace muchos años la obligación de proporcionar

servicios de agua potable a la población y de construir

infraestructura para dotar de este recurso a las

actividades económicas y a los diversos sectores sociales.

Tanto es así que en este momento se estima que el 91.3%

de los pobladores de la República tienen acceso de forma

regular a la dotación de agua potable, y que un 89.9%

dispone de servicios de alcantarillado.

Compañeros senadores, de nada serviría que el derecho

al agua esté consagrado en nuestra Constitución si dejara

de haber agua o si estuviera altamente contaminada,

como tampoco serviría que incorporemos en nuestra

Constitución una serie de derechos difusos si no van

respaldados por políticas públicas y compromisos

presupuestales plurianuales”.

¡EL DERECHO AL AGUA, UN DERECHO CONSTITUCIONAL!

López Covarrubias, Benito

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua IMTA

Paseo Cuauhnáhuac 8532, Col. Progreso, C.P. 62550, Jiutepec, Mor.

[email protected]

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Breve resumen del derecho constitucional al agua para

los ciudadanos mexicanos

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y

saneamiento de agua para uso personal y doméstico en

forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Es decir

la dotación debe ser en volumen necesario para el uso

humano.

El derecho al agua genera la obligación básica para los

poderes públicos en proveer el líquido haciéndolo

asequible para la población y especialmente para los

grupos más vulnerables.

Esto es dotar el servicio prácticamente en el domicilio de

los usuarios y especialmente para los grupos más

vulnerables, concepto que si bien no se registra en esos

términos en el derecho Constitucional conduce

necesariamente al pago parcial o total del servicio de

suministro para la población en estado de pobreza o de

incapacidad para el pago de la tarifa que le debe

corresponder y que tradicionalmente se paga en nuestro

país mediante el establecimiento de tarifas discrecionales,

a quien mayor ingreso tiene mayor tarifa por el servicio

generando un sistema denominado subsidios cruzados en

los que se privilegia el servicio de agua potable

preferentemente para las clases de mayor ingreso.

Los poderes públicos tienen la obligación de que el líquido

tenga la calidad necesaria para el consumo humano.

Esto significa que corresponde a las entidades sobre todo a

las municipales en el ámbito correspondiente a

proporcionar el servicio de agua con calidad de potable, lo

que significa el consumo de agua entregada en la fuente de

acceso domiciliario.

Se estima que el 93% de la población mexicana tiene

acceso al servicio de agua potable y que el 89.9% tiene

acceso a los servicios de alcantarillado.

Concepto que dio lugar al eje de la Agenda del Agua

2012-2030 como Cobertura Universal.

Si bien puede considerarse la cobertura universal como la

existencia de la infraestructura definida como el tendido

de las redes de distribución (tuberías) no necesariamente

se asume la dotación sea suficiente en cuanto a volumen

pues es del conocimiento general la conducta de los

usuarios conectados a las redes a instalar tinacos para

garantizarse a sí mismos la existencia del líquido en el

momento en que se requiere para su uso o consumo.

Hecho que en la práctica se conoce como tandeo cuyas

consecuencias entre las más importantes consiste en la

tensión de las tuberías que en el largo plazo pueden llevar

al deterioro de conducción y consecuentemente a un factor

de fuga del vital líquido.

De nada serviría que se incorpore a la Constitución el

derecho humano al agua para consumo humano.

Este es el aspecto más de mayor peso para el presente

documento ya que el derecho debe fundarse en la

disponibilidad que dan las condiciones del ciclo

hidrológico en todas las cuencas que integran el territorio

nacional.

De nada sirve establecer el derecho humano al servicio de

agua potable necesariamente en donde no existe el agua

suficiente para su dotación.

Que el derecho humano al servicio de agua potable sería

difuso si no se respaldan por políticas públicas y

compromisos presupuestales plurianuales.

En el discurso de exposición de motivos se manifiesta con

claridad que si bien el Estado mexicano no tenía las

obligaciones constitucionales ahora en vigor, sobre todo el

gobierno federal desde el siglo pasado realizó los

programas sobre construcción de la infraestructura para

dotar los servicios de agua potable a la población

mexicana.

El autor define este concepto como el paradigma

mexicano en el servicio de agua potable por parte de la

autoridad de gobierno: “privilegiar la demanda

independientemente de la disponibilidad hidrológica del

recurso vital”.

Así la demanda de los servicios de agua potable se ha

superpuesto sobre la disponibilidad provocando como

consecuencia la permanente tendencia a obtener

volúmenes de agua de fuentes exógenas a las ciudades en

donde se va a usar el vital líquido.

Como bien lo establece el final del texto Constitucional en

la Ley correspondiente se definirán las bases para llevar a

cabo el derecho humano al agua, en este caso las bases se

tendrán que incorporar en la Ley de Aguas Nacionales.

Metodología

Como es ampliamente conocido todo proyecto hídrico

para su financiamiento debe considerar la disponibilidad

del agua. Requisito indispensable que de haberse

establecido al menos desde la década de los 80’s, hubiera

propiciado proyectos sustentables para el aprovechamiento

de las fuentes de agua que garantizaran por una parte las

inversiones en que se emplean fondos públicos y por otra

parte el establecimiento de un servicio con visión de largo

plazo.

En este documento se analiza brevemente la

disponibilidad del agua en las cuencas hidrológicas de

México para observar en el nivel de gran visión la posible

realización del precepto ahora Constitucional en el

establecimiento del derecho al agua para consumo

humano.

Disponibilidad del agua

De acuerdo con Falkenmark, M (1993) citado por

CONAGUA, la disponibilidad del agua es el elemento

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fundamental en la gestión de los recursos hídricos ya que a

partir de los niveles de escasez o abundancia del agua,

puede asignarse equitativamente los requerimientos de los

usuarios o llevar a cabo la planeación del recurso agua a

corto y largo plazos.

Figura 1. Una aproximación a la estimación de los recursos

hídricos

La oferta sustentable de agua está en función de los

volúmenes disponibles de aguas superficiales y

subterráneas debiendo agregar la estacionalidad que

integran el stock de agua disponible y sobre el cual debe

estimarse la asignación del líquido para los usuarios del

sistema: medio ambiente, población, agricultura, agro-

industria, industria y pecuario.

Bajo este esquema muy parecido al pescado de Ishikawa,

se puede determinar cuáles serán las asignaciones en el

corto y en el largo plazos de cada sistema.

Colocar al revés el esquema significa agregar

constantemente nuevos usuarios hasta llevar más allá de la

capacidad de la oferta de agua, provocando el estrés

hídrico, la falta de equidad a las necesidades y la

superposición de los usuarios poderosos sobre el destino

del líquido lesionando a los usuarios en estado de

indefensión.

¿A partir de qué medida se considera insuficiente la

disponibilidad del agua?

De acuerdo con los estudios estadísticos y de necesidades

hídricas per cápita de Falkenmark, se determinaron cinco

grados de disponibilidad del agua, considerando una

dotación de 200 litros por persona día.

Tabla 1. Grado de disponibilidad del agua

Grado de disponibilidad

del recurso agua:

Disponibilidad media per

cápita, m3/hab/año

Escasez extrema D< 1,000

Escasez crítica 1,000 < D < 1,7000

Disponibilidad baja 1,700 < D < 5,000

Disponibilidad media 5,000 < D < 10,000

Disponibilidad alta D > 10,000

Fuente: COANAGUA Disponibilidad de agua en el futuro de

México.

En el estudio de Sánchez-Román, M, et al, el autor realiza

un modelo para relacionar la Demanda total de agua y la

Disponibilidad de agua (eje vertical) y Densidad

poblacional por unidad de flujo (eje horizontal) utilizando

el modelo de recursos hídricos de un estudio para las

cuencas de los ríos Piracicaba, Capivari y Jundial, en

Brasil, con una adaptación del modelo de Falkenmark et

al, 2007 y Keller et al, 1998, con un periodo de retorno de

50 años.

Figura 2. Grado de disponibilidad del agua

Fuente: Sánchez Román M, et al.

El parámetro estimado vuelve a ratificarse en poco menos

de 1000 m3/persona/año para el área izquierda del eje

horizontal, considerando como alteración del cambio

climático una precipitación media del 90% y las

superficies de riego controladas.

Disponibilidad del agua en México

La disponibilidad natural media por habitante en México

era de 11 mil 500 metros cúbicos en 1955, y por efecto del

crecimiento demográfico disminuyó a 4 mil 94 metros en

el 2004. De continuar las tendencias poblacionales y si

continúan las pérdidas de agua, se estima que para 2020 la

disponibilidad sea de 3 mil quinientos metros cúbicos al

año, esto es se colocaría la población en una

disponibilidad baja próxima a la crítica (CONAGUA op.

Cit.)

“Para el año 2004 un total de 35.25 millones de mexicanos

vivían con escasez de agua crítica y extrema (>1,000

m3/hab/año), 43.19 millones con disponibilidad baja, 12.2

millones con disponibilidad media y solamente 16.34

millones con disponibilidad alta (CONAGUA op.cit)

Cobertura de agua potable

Frecuentemente en la información oficial se afirma que la

cobertura del servicio de agua potable para la población de

México es igual o superior al 90%. A continuación se

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compara la población total con la cobertura de agua potable con datos de la CONAGUA:

Figura 3. Estadísticas del Agua en México 2010.

CONAGUA

Tabla 2. Población total y con cobertura de agua potable,

rural y urbana

Año Censo Población

Miles personas

1950 25,791.0

1960 34,923.1

1970 48,225.2

1990 81,249.6

1995 91,158.3

2000 97,483.4

2005 103,263.4

2010 112,336.5

En 1990 la cobertura de agua potable para la población se

estimó en 63.1 millones de habitantes en tanto que la

población censada fue de 81.2 millones de personas; la

cobertura fue del 77%. Para el conteo del 2005, la

cobertura total fue para 89.2 millones de personas cuya

proporción respecto de la población contada de 103.2

millones de mexicanos fue del 86.4%.

Con los datos citados puede observarse que la población

menormente atendida es la asentada en zonas rurales. En

1990 la brecha era de 11.4 millones de personas

prácticamente el 50% de la población rural no tuvo

cobertura de agua potable. Para el mismo sector rural, en

el 2005, la población rural sin cobertura de agua potable

fue de 7.4 millones de personas que representan el 30% de

la población total rural contada en 24.3 millones de

habitantes.

Para la población asentada en zonas urbanas la cobertura

de agua potable, el porcentaje de población atendida fue

en 1990 de 88% y en el conteo del 2005 la cobertura fue

del 91%, que coincide con la afirmación del Senador

Coldwell en función de expositor para obtener el dictamen

sobre el punto constitucional del derecho al agua. El

resultado es que 6.7 millones de habitantes residentes en

zonas urbanas, no tienen acceso a las redes de distribución de agua potable.

¿Qué significa cobertura de agua potable?

Se entiende por cobertura de agua potable a la existencia

de un sistema para el suministro de agua que comprende

una fuente de abastecimiento, un sistema de

potabilización, una red de conducción de la fuente a los

domicilios conectados. Esta es la definición de cobertura

que para el año 2005, abarcaba el 89.2% de la población

mexicana.

El acceso al agua consiste entonces en tener la

infraestructura para conectarse al servicio de agua que

suministra el organismo municipal operador del sistema de agua potable.

Bajo este concepto el resumen sobre cobertura indica para

el año 2005 que 14.1 millones de habitantes en México

carecían de la red es decir no tenían acceso al servicio de agua potable.

Tabla 3. Cobertura universal de agua potable 2005

Población (millones) Urbana Rural Total 2005

Total 2005 79.0 24.3 103.3

Con acceso al agua 72.3 16.9 89.2

Sin acceso al agua 6.7 7.4 14.1

Resumen de la gráfica G4.5 Estadísticas del Agua 2010.

Sin embargo, es la disponibilidad del vital líquido la que

condiciona la posibilidad físico hidrológico para satisfacer

esas necesidades y es el tema que se expone a continuación.

Grado de presión sobre el agua

Se entiende por grado de presión sobre el agua a la

dificultad de suministrar el líquido en los volúmenes

requeridos para usos personales y domésticos. En el

apartado precedente se determinó que 89.2 millones de

habitantes en México, tienen acceso a un sistema de agua

potable, ahora el distingo a determinar consiste en saber si los habitantes cuentan con volúmenes suficientes.

Para ello se ha priorizado en función del grado de presión

que presentan los habitantes en México por cuenca

hidrológica:

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Tabla 4. Grado de disponibilidad y grado de presión sobre el agua por cuenca hidrológica

RHA REGIÓN

HIDROLÓGICA

Población

(Dic 2009)

(Millones)

Disponibilidad

natural media

per-cápita

m3/hab/año

Grado de

disponibilidad

del recurso

agua

Grado

de

presión

Clasificación

Grado de

Presión

Agua

renovable

(hm3/año)

XIII Aguas del Valle

de México 21.4 188

Escasez

crítica 132.6 Muy alto 3,513

II Noroeste 2.6 3,210 Baja 90.6 Alto 8,499

VI Río Bravo

11.0 1,356 Escasez

crítica 76.0 Alto 12,163

I Península de Baja

California 3.8 1,318

Escasez

crítica 73.3 Alto 4,667

IV Balsas 10.6 2,703 Baja 49.4 Alto 21,680

VII Cuencas Centrales

del Norte 4.2 1,716 Baja 48.7 Alto 7,898

VIII Lerma-Santiago-

Pacífico 21.0 1,820 Baja 41.9 Alto 34,533

III Pacífico Norte 4.0 6,038 Media 40.6 Alto 25,630

IX Golfo Norte 5.0 4,820 Baja 19 Bajo 25,564

XII Península de

Yucatán 4.1 8,014 Media 9.2 Sin estrés 29,645

X Golfo Centro 9.6 10,574 Alta 5.2 Sin estrés 95,866

V Pacífico Sur 4.1 7,782 Media 4.2 Sin estrés 32,824

XI Frontera Sur 6.6 17,254 Alta 1.4 Sin estrés 157,754

Total Nacional 108.0 4,094 Baja 17.5 Moderada 460,236

El cuadro se formó con datos de dos cuadros y una gráfica de Estadísticas del Agua 2010, CONAGUA.

Cuencas hidrológicas más estresadas

Cuenca del Valle de México, grado de presión hídrica: 136%

La cuenca del Valle de México con 21.4 millones de

habitantes con la mayor aportación al PIB (2009), es en

donde mayor presión sobre el servicio de agua se tiene en

toda la República Mexicana. Aun cuando el agua

renovable es de 3,513 hm3, que en comparación con el

volumen concesionado en 2,137 hm3, a simple vista se

pensaría que el problema del volumen suministrado está

superado, sin embargo, y paradójicamente al supuesto,

sobre todo en el área Metropolitana el objetivo

fundamental es el desalojo de las aguas pluviales,

paradójicamente la Ciudad de México presenta una alta

vulnerabilidad a las inundaciones. Precisamente hoy en día

(2011) se construye un colector profundo ya que el que

existe que cuando se construyó era profundo, ahora es

insuficiente para sacar los volúmenes escurridos en la

cuenca.

Figura 4. Disponibilidad y distribución del agua en la

cuenca del Valle de México. Autor: Fernández Esparza, Antonio, con base en Estadísticas del Agua. Región Hidrológica-Administrativa XIII Cuenca del Valle

de México. CONAGUA 2010.

El resultado: existe un alto grado de dependencia de las

fuentes de agua para suministro en la Cuenca del Valle de

México, en dos fuentes: Aportaciones de otras cuencas por

19.5 m3/s y la sobre-explotación del acuífero con 29.3 m3/s, lo que motiva a buscar soluciones en el corto plazo.

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Cuenca Noroeste, grado de presión hídrica: 90.6%

En la opinión pública no existe un conocimiento

generalizado sobre los déficits que sufren nuestros

conciudadanos residentes en la cuenca del noroeste, que

comprende todo el estado de Sonora y 7 municipios de

Chihuahua. La presión hídrica en la cuenca del río

Sonoyta es de 124%, en la del río Concepción es de 139%

(aún mayor que en la del Valle de México), y en la cuenca del río Sonora la presión hídrica es del 101%.

Figura 5. Disponibilidad del agua en la RHA Noroeste. PHOC. CONAGUA. 2005.

Tabla 5. Plan Hidráulico Cuenca Noroeste. CONAGUA 2005.

Subregión Presión

hídrica, %

Disponibilidad

natural media

(hm3)

Disponibilidad natural

media per cápita

(población 2005)

(m3/hab)

Escurrimiento

superficial virgen

medio

(hm3)

Recarga media

de acuíferos

(hm3)

Extracción

bruta

2005

(hm3)

Río Sonoyta 124 152 709 16 136 189

Río Concepción 139 675 1952 123 552 937

Río Sonora 101 1 025 1 329 408 617 1 037

Ríos Yaqui-Mátape

73 4 373 5 371 3 253 1 120 3 197

Río Mayo 72 1 683 4 844 1 234 449 1 215

Total Regional 83 7 908 3 172 5 034 2 874 6 576

En el Programa Hidráulico Regional 2005, (CONAGUA)

se señala la sub-explotación de los acuíferos situados en

el oriente de la cuenca, sin embargo, la extracción de las

aguas y su conducción hacía los centros poblacionales en

conflicto por insuficiencia de agua están muy lejanos de

dichos centros lo que llevaría a la realización de obras de

conducción con montos de inversión cuantiosos cuyo

financiamiento tendría que gestionarse en forma

excepcional a los análisis costo beneficio en la actualidad vigentes (2011).

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Cuenca del río Bravo, grado de presión hídrica: 76%.

Como puede apreciarse en el mapa, la cuenca del río

Bravo, comprende una gran superficie, en la que se

encuentran las ciudades capitales de los estados de Chihuahua, Coahuila y de Nuevo León, Monterrey.

El grado de presión es alto 76%. El estrés más relevante de

la cuenca es la entrega de volúmenes comprometidos en el

Tratado de Distribución de Aguas (superficiales) entre

México y Estados Unidos que se firmó en 1944. Por este

tratado México debe entregar a Estados Unidos 437.7

hm3, de los cuales solo pueden entregarse 284 hm3,

existiendo un déficit, prácticamente permanente, de 147.7

hm3, cuya solución se negoció con Estados Unidos, ya

que ese país compensa los volúmenes con los que libera

del río Colorado para abastecimiento de agua a la Península de Baja California.

Figura 6. Red Hidrológica del Río Bravo. PHOC 2005. CONAGUA.

Desde luego que a ese estrés se adiciona la sobre-

explotación de los acuíferos y los problemas que enfrentan las cuencas sobre sequías en el norte del país.

Conclusiones

1. El derecho humano al servicio de agua potable se ha

establecido en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, responsabilizando a las

autoridades públicas al cumplimiento del mandato en

términos de cantidad y calidad del agua para usos

humanos y domésticos.

2. En la situación actual referida al año 2005, 14.1

millones de habitantes carecen de acceso al servicio de

agua potable, lo que adicionado al crecimiento

poblacional al 2030 pudiera ser la meta a cubrir

asumiendo que en las 13 cuencas regionales

hidrológicas del país se cuenta con el recurso natural

del líquido para ser almacenado, tratado al grado de

potabilización, conducido (sin necesidad de

almacenamientos domiciliarios: tinacos y cisternas)

para uso humano y doméstico.

3. Bajo ese supuesto bastaría con estimar los

presupuestos plurianuales y la programación para la

construcción de la infraestructura apropiada a los

asentamientos humanos sin cobertura para cumplir el

mandato Constitucional.

4. Sin embargo, la disponibilidad del recurso agua

presenta escasez extrema para 21.4 millones de

habitantes en la Cuenca Del Valle de México con 188

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m3/hab/año y un grado de presión de 132.6, y las

cuencas norteñas de la Península de Baja California y

Río Bravo, con escasez crítica con 1318 y 1356

m3/hab/año. El Noroeste que comprende Sonora,

Balsas, Cuencas Centrales del Norte, Lerma Santiago

Pacífico y Golfo Norte, con disponibilidad baja,

situación que obliga primero a meditar cómo atender

las necesidades fundamentales sobre la posibilidad de

satisfacer las necesidades humanas sobre el uso del

agua potable.

5. Como se asegura en 1955 la disponibilidad media de

agua era de 11,500 metros cúbicos habitante año y

para el 2004 era de 4,094 metros cúbicos al año, como

consecuencia del crecimiento de la población

principalmente en las cuencas con mayor

concentración de las actividades económicas en el

país.

Las evidencias permiten afirmar que el crecimiento

poblacional ha rebasado los límites de la

disponibilidad hidrológica o de la forma en que los

escurrimientos no pueden ser aprovechados y de la

sobre explotación del agua en los acuíferos, al menos

en ciudades que tienen un buen régimen de lluvias que

es el caso del Valle de México.

Pero en otros casos, como en las cuencas norteñas de

la Península de Baja California, Río Bravo y Noroeste,

es la sequía o la falta de lluvias en volúmenes que se

desearía su precipitación la que condiciona en forma

drástica la posibilidad de cumplir el mandato

Constitucional responsabilizando a las autoridades a

suministrar a la población del vital líquido.

6. Por más de 50 años de gestión hídrica satisfacer la

demanda ha sido el paradigma a cumplir en México;

hoy las circunstancias nos mueven a enfocar en el

largo plazo la necesidad imperiosa de un nuevo orden

sobre los asentamientos humanos o bien asumir las

inversiones y las tecnologías necesarias para dotar

agua potable a la población aunque sabemos hoy

(2012) que las tendencias poblaciones tienden a

índices que van en descenso.

7. Ahora corresponde a las autoridades responsables a

organizarse para modular las obligaciones del mandato

Constitucional sobre el derecho humano al acceso al

agua para que en la Ley de Aguas Nacionales se

consideren las reformas considerando en primer

término la disponibilidad hídrica del recurso, y

también unir en esa reforma los preceptos de la Ley de

General de Asentamientos Humanos en los temas

correspondientes para empoderar a la Comisión

Nacional del Agua en esta materia ya que los hechos

demuestran nulidad de la autoridad sobre la regulación

de los asentamientos humanos.

Referencias

1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.-

Versión estenográfica del Punto de Acuerdo

Constitucional (29 de septiembre de 2011), en que

se aprobó el derecho al agua para incluirse en el

Artículo 4° de la Constitución una vez que los

congresos locales estatales aprueben el derecho al

agua para usos personales y domésticos.

2. Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. (Reformada el 17 de agosto de 2011.)

3. Estadísticas del Agua en México (2010).

CONAGUA.

4. Población. Centro de Estudios y Finanzas

Públicas. H. Cámara de Diputados.

5. Fernández Esparza, Antonio. (2010) Región

Hidrológica Administrativa XIII Cuenca del Valle

de México. CONAGUA.

6. Programa Hídrico Visión 2030 del Organismo de

cuenca Noroeste. (2005) CONAGUA.

7. Programa Hídrico Visión 2030 del Organismo de

Cuenca Río Bravo. (2005) CONAGUA.

8. Ley General de Asentamientos Humanos.-

Congreso de la Unión. (Reformada el 30 de

noviembre de 2010).

9. Disponibilidad de agua en el futuro de México. CONAGUA. Edición electrónica.

10. Sánchez Román, R. et al, (2010) Una

aproximación para la evaluación de los recursos

hídricos utilizando dinámica de sistemas en las

cuencas hidrográficas de los ríos Piracicaba,

Capivarí y Jundiaí, Brasil. Investigación ambiental

2010 2[2]: 1424.