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GUIA METODOLOGICA PARA LAELABORACIN DEORDENANZAS MUNICIPALES
JUNIO 2008
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INTRODUCCIN
Con el propsito de brindar asistencia tcnica jurdica a las Municipalidades para
un fortalecimiento en la Administracin de los Gobiernos locales y, as mismo,
regular aspectos tpicos y atpicos dentro de los Municipios, el INSTITUTO
SALVADOREO DE DESARROLLO MUNICIPAL (ISDEM), ha elaborado la presente
Gua Metodolgica para la elaboracin de Ordenanzas Municipales, en la cual se
desarrollan los conceptos, objetivos, requisitos, procedimientos metodolgicos,
modelos y otros aspectos relativos al tema. Se da por entendido que cada
Municipalidad le incorporar aspectos particulares y originales a la hora de
elaborar sus propias ordenanzas.
Las Ordenanzas Municipales son instrumentos jurdicos municipales, al igual que
los reglamentos y Acuerdos. Siendo competencia Municipal decretar dichos
instrumentos jurdicos necesarios para la regulacin sobre intereses locales de
conformidad con la Constitucin de la Republica, el Cdigo Municipal y otras leyesque son de obligatorio cumplimiento para el Municipio, el Concejo y el Alcalde
Municipal; facilitndoles a la Municipalidades la buena administracin en su
jurisdiccin.
En la presente Gua Metodolgica para la elaboracin de Ordenanzas
Municipales se dan a conocer las caractersticas con que debe cumplir una
Ordenanza Municipal, con el fin de facilitar su elaboracin.
As mismo se presentan Modelos de Ordenanzas que son de necesarias para la
aplicacin en cada Municipio
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NDICE
CONTENIDO PAG.
INTRODUCCION
CONCEPTOS
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CONCEPTOSI. CONCEPTOS IMORTANTESCon el propsito de facilitar los trminos que se usan en la presente Gua
Metodolgica para la elaboracin de Ordenanzas Municipales, a continuacin se
dan algunos conceptos para su interpretacin y uso.
A. ORDENANZA: Un conjunto de preceptos referente a una materiaSon las que regulan la convivencia humana en el mbito municipal,
estableciendo las normas de conducta de los vecinos en los distintos aspectos
de la vida comunitaria
B. ORDENANZAS MUNICIPALES:Son normas que se aplican en el Municipio en el cual se dictan y deben versar
sobre asuntos de inters local.
C. NORMA:Regla de conducta, precepto, ley, criterio o patrn prctico
D. PERSONA NATURAL:El hombre o la mujer como sujetos jurdicos con capacidad para ejercer
derechos, contraer y cumplir obligaciones
E. PERSONA JURDICALas que no son personas naturales, sino que personas abstractas, ficticias, no
fsicas ni morales como lo son las Asociaciones, Fundaciones, Sociedad, etc.
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E. DISPOSICIONES TRANSITORIASEs un artculo que tendr duracin por un tiempo limitado
F. COMPETENCIA:Atribucin legtima de una autoridad para el conocimiento o resolucin de un
asunto
G. DECRETO:Medio para desarrollar la funcin administrativa que le compete, siendo una
resolucin expedida en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de sufuncin administradora.
H. PROCEDIMIENTOI. Normas reguladoras para la actuacin ante los organismos
jurisdiccionales, ya sean civiles, laborales, penales, contencioso
administrativos, entre otros
J. RECURSO:Denominase as todo medio que concede la ley procesal para la impugnacin
de las resoluciones judiciales, a efecto de subsanar los errores de fondo o los
vicios de forma en que se ha incurrido al dictarse
II. DISPOSICIONES LEGALESPara la elaboracin de una Ordenanza Municipal, es necesario tomar en
cuenta las disposiciones que la regulan, por ello se dan a conocer stas.
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CONSTITUCIN DE LA REPUBLICAQue es la ley fundamental y da las bases legales.
Art. 204.- La autonoma del Municipio comprende:
5 Decretar las ordenanzas y reglamentos locales
CDIGO MUICIPAL
Ley especial en la cual se dan los procedimientos a seguir para su elaboracin
Art. 3.- La autonoma del Municipio se extiende a:5 El decreto de ordenanzas y reglamentos locales;
Art. 30.- Son facultades del Concejo:
4. Emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el Gobierno y laadministracin municipal;
Art. 31.- Son obligaciones del Concejo:12. Cumplir y hacer cumplir las dems atribuciones que le sealan las leyes,
ordenanzas y reglamentos.
Art. 32.- Las ordenanzas son normas de aplicacin general dentro del municipiosobre asuntos de inters local. Entrarn en vigencia ocho das despus de su
publicacin en el Diario Oficial.
Art. 33.- Los reglamentos constituyen normas, disposiciones y mandatos sobreel rgimen interno municipal y de prestacin de servicios. Entrarn en vigencia
ocho das despus de ser decretados.
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Art. 34.- Los acuerdos son disposiciones especficas que expresan las decisionesdel Concejo Municipal sobre asuntos de gobierno, administrativos o de
procedimientos con inters particular. Surtirn efectos inmediatamente.
Art. 35. - Las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatoriocumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales,
departamentales y municipales.
Las autoridades nacionales estn obligadas a colaborar para que las decisiones
municipales tengan el debido cumplimiento.Art. 48.- Corresponde al Alcalde:4 Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y acuerdos emitidos por
el Concejo;
9 Los dems que la ley, ordenanzas y reglamentos le sealen.
Art. 51.- Adems de sus atribuciones y deberes como miembro del Concejo,corresponde al Sndico:
f) Velar por el estricto cumplimiento de este Cdigo, ordenanzas, reglamentos,
acuerdos del Concejo y de competencias que le otorgan otras leyes
Art. 53.- Corresponde a los Regidores o Concejales:3.- Las dems que les correspondan por ley, ordenanzas o reglamentos.
Art. 55.- Son deberes del Secretario:2. Autorizar las ordenanzas y dems instrumentos jurdicos que emita el
Concejo;
10 Los dems que les sealen las leyes, ordenanzas y reglamentos.
Art. 69.- Las Leyes y Ordenanzas que establezcan o modifiquen TributosMunicipales determinarn en su contenido: El hecho generador del tributo; los
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sujetos activo y pasivo; la cuanta del tributo o forma de establecerla; las
deducciones; las obligaciones de los sujetos activo, pasivo y de los terceros; las
infracciones y sanciones correspondientes; los recursos que deban concederse
conforme a la Ley General Tributaria Municipal; as como las exenciones quepudieran otorgarse respecto a los impuestos
Art. 81.- El proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y egresosdeber someterse a consideracin del Concejo por lo menos tres meses antes de
que se inicie el nuevo ejercicio fiscal. El Concejo podr modificar el presupuesto
pero no podr autorizar gastos que excedan del monto de las estimaciones de
ingresos del respectivo proyecto
Art. 126.- En las ordenanzas municipales pueden establecerse sanciones demulta, clausura y servicios a la comunidad por infraccin a sus disposiciones, sin
perjuicio de las dems responsabilidades a que hubiere lugar conforme a la ley.
Las sanciones pueden aplicarse simultnea o alternativamente.
Art. 131.- Cuando el Alcalde o funcionario delegado tuviere conocimiento porcualquier medio, que una persona ha cometido infraccin a las ordenanzas
municipales, iniciar el procedimiento y recabar las pruebas que fundamenten la
misma.
De la prueba obtenida notificar y citar en legal forma al infractor, para que
comparezca a la oficina dentro del trmino de tres das hbiles siguientes a la
notificacin a manifestar su defensa. Compareciendo o en su rebelda, abrir a
prueba por el trmino de ocho das hbiles, dentro de los cuales deber
producirse las pruebas ofrecidas y confirmar las mencionadas en el informe o
denuncia.
Concluido el trmino de prueba y recibidas las que hubieren ordenado o
solicitado resolver en forma razonada dentro de los tres das siguientes. (7)
Para dictar sentencia, la autoridad adquirir su convencimiento por cualquiera delos medios establecidos en la ley.
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La certificacin de la resolucin que imponga una multa tendr fuerza ejecutiva.
Se debe tomar en cuenta que las anteriores disposiciones son, en general lasreguladoras de cualquiera ordenanza que se elabore, pero deben tomarse en
cuenta aquellas que ya existen sobre la misma materia que se regula en la
Ordenanza Municipal.
Con ello se lograr no contradecir y, en esa manera actuar en forma legal por
ejemplo:
III. EJEMPLOS- Si se elabora una Ordenanza para regular el medio ambiente debemos
remitirnos a la Ley de Medio Ambiente y su Reglamente, tomando en
cuenta sus disposiciones y no contradecirlas.
- Si la ordenanza es sobre la fiscalizacin de obras de construccin
particulares, es la ley de urbanismo y construccin la que da las bases
para su elaboracin.
- Si la Ordenanza regula aspectos sobre Medio Ambiente y Saneamiento
Ambiental, se debe consultar la Ley Forestal
-
Eso mismo se debe hacer con cada Ordenanza para actuar dentro del marco
Legal.
Art.4C.M. NOMBRE DE LA ORDENANZA MUNICIPAL1 Ordenanza de tasas por servicios municipales2 Ordenanza de contribuciones especiales3 Ordenanza Reguladora de la nomenclatura y el ornato publico4 Ordenanza sobre Promocin de la Educacin, la Cultura, el Deporte, la
recreacin, las ciencias y las Artes.5 Ordenanza protectora de Medio Ambiente y Recursos Naturales.6 Ordenanza reguladora de los espectculos pblicos.7 Ordenanza reguladora de la publicidad comercial
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8 Ordenanza reguladora del Ecoturismo, con nfasis en desarrolloterritorial
9 Ordenanza de fiestas patronales y otras festividades10 Ordenanza reguladora de calles, aceras, parques y sitios pblicos11 Ordenanza Reguladora de la construccin y otras obras similares12 Ordenanza de reguladora de transporte publico13 Ordenanza reguladora del manejo integral de desechos slidos14 Ordenanza Reguladora del Servicio de Agua Potable15 Ordenanza Reguladora de la comercializacin y consumo de bebidas
Alcohlicas16 Ordenanza de Catastro Municipal17 Ordenanza Contravencional18 Ordenanza de exencin de intereses y multas de tasas Municipales19 Ordenanza Transitorias
20 Ordenanza reguladora del servicio de cementerio21 Ordenanza de promocin y desarrollo destinadas a la actividad defortalecer la equidad de gnero
IIICARACTERISTICAS Y REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UNA
ORDENANZA MUNICIPAL
Para elaborar una Ordenanza Municipal se deben seguir los siguientes pasos:
1. Debe elaborarse por medio de un Decreto, el cual ira enumerado deacuerdo a los decretos dados por la Municipalidad
2. Debe de identificarse la Municipal, su municipio y departamento.
3. Luego se dan los CONSIDERANDOS , en los cuales se dan a conocer lascausas por las cuales se esta elaborando la Ordenanza
4. Se da el POR TANTO, en el cual se mencionan las disposiciones legalesque les dan las facultades para elaborar la Ordenanza.
5. Se Decreta la Ordenanza mencionando el nombre que llevara, de acuerdo
a la actividad que se va regular.
6. Las Regulaciones se harn por medio de artculos enumerados en orden
correlativo; tambin se puede elaborar dividindolos en ttulos y captulos
si se considera necesario para un mejor ordenamiento de dichas
disposiciones.7. Si se refiere pueden separarse por puntos a tratar as:
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a) Objeto de la Ordenanza
b) Definiciones y clasificacin
c) Permisos o Matriculas
d) Obligacionese) Prohibiciones
f) Sanciones
g) Disposiciones generales
h) Disposiciones Transitorias
8. En el ltimo artculo se da la VIGENCIA, de la misma la cual surtir efectos
legales ocho das despus de su publicacin en el Diario Oficial.
9. Luego se da el lugar y fecha en que fue dado el Decreto as: Dado en elsaln de sesiones del Concejo Municipal de ___________ a los ______
das del mes de_____ dos mil___.
10. Luego se firma por el Alcalde Municipal, los Regidores, el Sndico y
Secretaria/o Municipal.
11. Deber divulgarse dicho instrumento, para su aplicacin
Ya elaborado el proyecto de Ordenanza, este se debe someter para suaprobacin a los miembros del Concejo Municipal, requirindose para esto la
mayora simple que es la mitad mas uno. En algunos casos se necesita de una
mayora especial como es el proyecto del presupuesto, siendo dos tercios de los
votos de los miembros; para desafectar bienes pblicos Municipales y para la
adquisicin forzosa (ver cdigo municipal Titulo de venta voluntaria y forzosa
Art. 138. Cdigo Municipal
Se aclara que para la aprobacin de las ordenanzas municipales todos los
miembros del concejo tienen igual voto (Alcalde, Sindico, y Regidores) no as el
Secretari@ Municipal por no ser miembro del concejo, aunque este es el que DA
FE a la Ordenanza Municipal. Asimismo se debe tomar en cuenta que los
miembros suplentes, podrn votar como propietarios al no estar estos ltimos y
sustituirlos en sus cargos.
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Al tener ya elaborada la Ordenanza y aprobada, debe de anotarse en el libro de
Ordenanzas que toda Municipalidad debe de llevar; con el objeto de controlar las
ordenanzas decretadas y como medio de consulta.
IVSANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
De acuerdo a las disposiciones del cdigo municipal, las ordenanzas contienen
diferentes aspectos para regular alguna actividad o problema que surjan en el
municipio, y entre otros tenemos los siguientes:
1. SANCIONES
De acuerdo a lo estipulado en el Art. 126, Cdigo Municipal, en toda ordenanza
se pueden establecer:
a) Sanciones
b) Multa
c) Comiso
a) Sanciones:
Para ubicarnos mejor este tipo de sancin, es conveniente saber primer lugarque es una SANCION:
Es la consecuencia jurdica desfavorable que el incumplimiento de un
deber produce en relacin con el obligado
El fin de imponer las sanciones, es para obtener el cumplimiento de la
Ordenanza y con ello controlar el orden local.
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b) Mu ltasLa Multas:
Es la sancin que se impone por una falta cometida, o por contravenir aalguna disposicin.
i) Cuando se cometiere una falta que lo que exprese la Ordenanza, la
Multa que se impondr ser establecida por el Alcalde o el Concejo
Municipal Art. 128 C. Municipal, para la fijacin de esta, se tomaran en
cuenta los siguientes factores:
a. la gravedad de la infraccinb. la capacidad econmica del infractor y
c. la multa no puede exceder de ocho salarios mnimos
ii) Cuando se cometiere otra clase de infraccin a la ordenanza, sta
podr permutarse por servicios comunitarios, lo que ser regulado en
la Ordenanza Municipal correspondiente
- La imposicin de la multa no exime de las demsresponsabilidades que correspondan de acuerdo a la Ley Art.
130 Cdigo Municipal
c) Comiso:Prdida del que contraviene a algn contrato en que se estipulo esta pena.
2. ROCEDIMIENTOSEstos procedimientos deben seguirse para poder aplicar las sanciones antes
descritas, y son los siguientes:
a) Cuando el alcalde o su delegado tuviere conocimiento de que una
persona cometiere alguna infraccin a una ordenanza Municipal, se
sigue el siguiente procedimiento. Art. 131 Cdigo Municipal
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i) se buscaran pruebas que fundamentan la misma
ii) se notificara en legal forma al infractor, para que comparezca
dentro de las 72 horas;
iii) se abrir pruebas por 8 das; yiv) se resuelve en 3 das
v) Las multas debern ser pagados dentro de los 3 das siguientes a la
notificacin de la resolucin en que se imponga, salvo interposicin
de un resuceso en la que la obligacin de pago ser dentro de los 3
das siguientes.
3. RECURSOSa) RECURSO DE REVISION: Art. 135 Cdigo Municipal
- Se podr interponer los Acuerdos emitidos por el concejo
- Ante el mismo Concejo
- Dentro de los 3 das hbiles siguientes a la notificacin
- Se resolver a ms tardar en la siguiente sesin, sin ms
trmites ni diligencias de los 3 das siguientes a la interposicin
del recurso.
b) RECURSO DE REVOCATORIA Art. 136 Cdigo Municipal- Se interpondr ante la denegatoria del recurso de revisin o sea
por acuerdo del concejo.- Se interpondr dentro de los 3 das hbiles siguientes a la
notificacin ante el mismo Concejo.
- Se abrir a prueba por 4 das hbiles
- El Concejo resuelve en el siguiente sesin
- Si el concejo no emite resolucin en la siguiente sesin, o no
habindose notificado se resuelve favorable al peticionario
c) RECURSO DE APELACION Art. 137 Cdigo Municipal
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- Se interpondr ante las resoluciones del alcalde o funcionario
delegado.
- Para ante el concejo.
- Dentro de los 3 das siguientes a su notificacin- Deber ser admitido el recurso por el concejo, lo cual se
notificara al apelante.
- Se abrir a prueba por 8 das hbiles
- Posteriormente el concejo resolver en prxima sesin
- Si no es notificado en la siguiente sesin se resuelve a favor del
peticionario
Todos los aspectos antes desarrollados, son aspectos principales en una
ordenanza, ya que ellos dan importancia de su existencia para que sea Ley. Si se
cumplen estos aspectos, la Municipalidad obtiene el control de la materia que
regula y el orden local, como ya antes se haba mencionado; por consiguiente es
muy importante que estas se decreten para su mejor administracin.
VMODELO GENERAL PARA REDACTAR UNA ORDENANZA
MUNICIPAL.
El modelo que a continuacin se presenta es para elaborar cualquier tipo de
Ordenanza y debe de tomarse en cuenta los aspectos que en cada materia se
pretende regular. Se presenta de esta forma para facilitar su elaboracin,
aclarndose que pueden incorporarse otros aspectos no contenidos en este
modelo se cree conveniente hacerlo.
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ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TRASPORTE PBLICODE PASAJEROS DEL MUNICIPIO___________, DEPARTAMENTO DE________.DECRETO No.___
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE _____________.
CONSIDERANDO:
I- Que de acuerdo al Art. 203 de la Constitucin de la Repblica de El Salvador, losMunicipios sern autnomos en lo econmico, en lo tcnico y en lo administrativo yestar regido por un Cdigo Municipal, que sentar los principios generales para suorganizacin, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autnomas;
II- Que conforme al Art. 204 de la misma Constitucin, dentro de la autonoma delMunicipio, en el numeral 5, lo faculta para decretar las ordenanzas y reglamentoslocales, con el fin de mantener el orden, el desarrollo y la seguridad jurdica del mismo.
III- Que de conformidad con el Art. 4 numeral 11 y Art. 30 numeral 4 del CdigoMunicipal, es facultad de este Concejo emitir Ordenanzas para la relacin del transportelocal; as como la autorizacin de la ubicacin y funcionamiento de terminales ytransporte de pasajeros y de carga en coordinacin con el Vice Ministerio deTransporte.
IV- Que con el fin de ordenar el servicio prestado por mototaxis, microtaxis, camiones ypick up, los propietarios de los vehculos referidos se han organizado en Asociaciones yCooperativas domiciliadas en el municipio de ___________, las cuales funcionan bajoun Reglamento Interno aprobado por ellos mismos y que ha dado como resultadomayor eficiencia y responsabilidad.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas en el numeral 5 del Art. 204 de la Constitucin; numeral11 del Art. 4 y numeral 4 del Art. 30 del Cdigo Municipal; DECRETA: la siguiente
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DELMUNICIPIO ________, DEPARTAMENTO DE ________.
TITULO PRIMERO CAPITULO I
OBJETO DE LA ORDENANZA
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Art.-1 La presente ordenanza tiene por objeto, regular el servicio de transporte publico depasajeros, llamados comnmente estos, mototaxis, microtaxis, Camiones, buses y Pick Up quefuncionar dentro del radio comprendido en el territorio de ________.
Art.-2 La licencia de prestacin del servicio de transporte publico de pasajeros llmense estosmototaxis, microtaxis, Camiones, buses y Pick up ser otorgada por la Alcalda Municipal, previo
permiso del Vice ministerio de Transporte; establecindose para tal efecto un registro en el quese inscribirn los vehculos autorizados y ser implementado a travs de la Unidad de Catastro.
Art.-3 Para efectos de la presente ordenanza se establecen como Unidades de Transportepblico de pasajeros las que sean calificadas como tales por la Unidad de Catastro; que sededique a transportar personas de un lugar a otro dentro de la jurisdiccin del municipio.
Art.- 4 Considerando el rea territorial del Municipio y la densidad poblacional del mismo, seestablece por medio de la presente ordenanza, el funcionamiento mximo de
________mototaxis, un funcionamiento mximo de _______microtaxis, un funcionamientomximo de_____pick ups y un funcionamiento mximo de ___ camiones para la prestacin delservicio de transporte Publico de pasajeros , cuyas licencias para operar debern ser tramitadosa travs de las Asociaciones que han obtenido su personera por acuerdo municipal, as comotambin las Sociedades Cooperativas domiciliadas en este Municipio.
CAPITULO IIDEFINICIONES
Art.- 5Seguridad vial
Transporte publico de pasajerosTrasporte localMunicipalidadLicencia de circulacinUsuarioMotoristaTerminalEstacionamientoCooperativas
AsociacionesJurisdiccin
Viceministerio de transporte terrestre y seguridad vial
CAPITULO IIIREQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Art.-6 La autoridad competente para conceder licencia de circulacin a fin de prestar elservicio de transporte pblico de pasajeros, ser el Concejo Municipal.
Art.- 7 Para obtener licencia de prestacin del servicio, ser obligatorio cumplir con lossiguientes requisitos:
1- Estar inscrito en cualquiera de las asociaciones o cooperativas que han sido creadaspara tal fin y que estn domiciliadas en el municipio de __________;
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2- Comprobar con los documentos respectivos que el vehculo se encuentradebidamente legalizado a favor del solicitante;
3- Comprometerse a transportar no ms de __ pasajeros en microtaxis
4- Comprometerse a transportar no ms de __ pasajeros en mototaxis5- Comprometerse a transportar no ms de __ pasajeros en Camiones y Pick ups;
6- Efectuar nicamente viajes locales
7- Llevar nicamente los asientos previstos en la tarjeta de circulacin;
8- Obtener previamente el permiso en el Viceministerio de Transporte el que coordinarcon la Alcalda Municipal las autorizaciones referidas en el convenio.
Art.- 8 El vehculo autorizado para prestar el servicio de transporte pblico de pasajerosdeber identificarse con:
1- Logo de la Asociacin o cooperativa a que pertenece colocado en la parte delantera.
2- Iniciales de la Asociacin o cooperativa que pertenece colocadas en la parte superiordel parabrisas;
3- Logo de la Alcalda Municipal colocado en la parte delantera, como prueba de estarautorizado;
4- Calcomana con la leyenda de reporte "como manejo" y telfono de la Asociacin ocooperativa correspondiente;
5- Identificacin de la unidad con una franja amarilla con blanco
CAPITULO IVDE LOS MOTORISTAS
Art.- 9 Las mototaxis, microtaxis, camiones y pick ups autorizados para el servicio transportepblico de pasajeros deber ser manejada por la persona que rena los siguientes requisitos:
1- Que est autorizada con licencia expedida a su nombre por la autoridad competente;
2- Que la licencia conducir se encuentre vigente;
3- Cuidar de su presentacin personal;
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4- Usar el uniforme indicado por la asociacin a que pertenece;
5- Cuidarse de usar un lenguaje decoroso y ajustado a las buenas costumbres;
6- dar buen trato al usuario
7- Cumplir en lo que fuere pertinente con la Ley de Transporte terrestre, Trnsito ySeguridad Vial;
8- Portar el carnet de identificacin de conductor expedido por la asociacin a quepertenece el vehculo que maneje.
Art.-10 Es obligacin del conductor:
1- Conducir siempre a la derecha de la va;
2- Al entrar a una calle o carretera principal, ceder el paso a todos los vehculos quecirculen en esa va;
3- Ceder el paso a todo peatn que camine sobre la zona peatonal;
4- Detener por completo la marcha y ceder el paso siempre que lleguen a una seal dealto;
5- Ceder el paso a todo vehculo de polica, bomberos, ambulancia y cualquier otrovehculo de emergencia cuando lleve sirena abierta;
6- Ceder el paso a entierros, procesiones, tropas en marcha, desfiles escolares y otrosanlogos;
7- Disminuir la velocidad siempre que se va a virar en una boca calle;
8- Obedecer todas las seales de trnsito colocadas en las vas y las seales quehicieren las autoridades;
9- Es obligacin formar cordn o fila cuando hubiere aglomeracin de vehculos enmarcha, la que no podr romperse por ninguna causa;
10- Disminuir la velocidad al pasar frente a colegios, escuelas, mercados, Iglesias o
cualquier otro lugar en que estuvieren entrando o saliendo personas y detenerse sifuere necesario;
11- No se podr virar en "U" excepto en los lugares habilitados para ello;
12- Al estacionarse en zonas urbanas, las llantas debern quedar a una distancia nomayor de treinta centmetros del borde de la acera;
13- Se prohbe estacionarse en doble fila;
14- Al ser adelantado por otro vehculo se prohbe aumentar la velocidad o efectuarmaniobras que impidan o dificulten el adelantamiento y deber reducir velocidadcuando se produzca motivo que provoque peligro para su propio vehculo o para untercero;
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15- No sobrepasar a otro vehculo cuando un tercero se aproxime en direccin contrariao cuando est prximo un trecho angosto, puente, curva, etc.
16- No debe estacionarse el vehculo a menos de diez metros de la esquina de lasintersecciones urbanas;
17- No conducir durante la noche con luz alta dentro de la ciudad;
18- No circular de noche con el sistema de luces exteriores apagadas ni conducir con elmotor desconectado;
19- No conducir en sentido contrario;
20- Verificar que estn en perfecto estado el sistema de frenos, direccin y ejes;
21- No conducir a mayor velocidad de la reglamentaria;
22- No disputarse la va con otro vehculo23- Deber mantener una distancia de seguridad que garantice la detencin oportunaen caso de que quin lo precede frene bruscamente. Cuando haya congestionamiento,la distancia de separacin no debe ser menor de un metro con quin le precede.
24-Conducir durante el da con el sistema de luces encendido
Art.- 11 Se prohbe a los conductores del servicio de transporte pblico de pasajeros:
1- Manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier sustanciaestupefaciente;
2- Poner en movimiento el vehculo o no detenerlo completamente cuando suban obajen pasajeros del mismo;
3- Aumentar o disminuir la velocidad del vehculo con el objeto de disputarse pasajerosentorpeciendo la circulacin y el buen servicio;
4- Llevar mayor nmero de pasajeros para el cual est autorizado segn tarjeta decirculacin;
5- Polarizar los vidrios de manera que dificulte la visibilidad;6- Escuchar msica en las unidades mientras est prestando servicio con el fin de evitaraccidentes y dar mayor seguridad al pasajero.
7- Que no sean menores de edad, las personas que manejen las unidades detransporte pblico de pasajeros.
CAPITULO VDE LAS TERMINALES Y ESTACIONAMIENTOS
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Art.- 12 Las terminales del servicio de transporte pblico de pasajeros sern establecidasprevia autorizacin de la municipalidad y en coordinacin con el Vice ministerio de transporte.La municipalidad establecer el nmero de terminales dentro del territorio del municipio.
Art.- 13 Se prohbe estacionarse en los ejes preferenciales y en las dems vas queconformidad a la jerarquizacin vial se establezcan.
Art.- 14 Se prohbe el estacionamiento en los espacios de uso peatonal.Art.- 15 Las maniobras de circulacin vehicular y el movimiento peatonal en los sitios deestacionamiento, se realizarn conforme a lo establecido por la Ley y sus Reglamentos.
Art.- 16 Los puntos de parada del servicio de transporte pblico de pasajeros, sernautorizados por la municipalidad y sern de carcter obligatorio; estas se establecern segnlas necesidades de la poblacin,
Art.- 17 No podrn ser puntos de parada:1. Los centros escolares2. Entradas en iglesias o centros religiosos3. Parques y plazas publicas4. La Alcalda y distritos municipales5. Los hospitales, unidades de salud, clnicas medicas o comunales6. Las delegaciones y puestos de la Polica Nacional Civil7. Las delegaciones y puestos del cuerpo de agentes municipales8. Zonas y destacamentos Militares9. Puestos de Bomberos y Ambulancias
CAPITULO VIDE LA SEALIZACION VIAL
Art.- 18 La municipalidad junto en coordinacin con el viceministro de transporte pondrn deacuerdo a su plan de ordenamiento territorial las seales de transito y seguridad vialpertinentes en la rea urbana y rural del municipio y estas debern de ser de obligatoriocumplimiento para todas las personas naturales y jurdicas que circulen en las calles y avenidasde la jurisdiccin del municipio de ______________.
CAPITULO VIIDE LAS SANCIONES
Art.- 19 Las faltas cometidas a la presente ordenanza, podrn ser leves, graves y muy gravesy sern sancionadas: con multa, suspensin o cancelacin de la licencia para prestar el serviciode transporte pblico de pasajeros. Las faltas leves se sancionarn con multas de entre ____ y
____ por infraccin, las faltas graves tendrn una sancin entre ___ hasta ___ y las faltasgraves incurrirn en una multa de entre____ a ____, independientemente de la suspensin ocancelacin del permiso para prestar el servicio transporte publico de pasajeros cuando la faltalo amerite.
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Art.- 20 Las faltas cometidas a las disposiciones contenidas en los Art. 6 y 7 ; sernconsideradas faltas leves: las faltas cometidas a las disposiciones contenidas en elArt. 8 sernconsideradas como faltas graves; y las faltas cometidas a las disposiciones contenidas en elArt.9 y 10 sern consideradas como faltas muy graves.
CAPITULO VIIIDISPOSICIONES GENERALES
Art.- 21 Las autoridades competentes para vigilar y hacer cumplir la presente ordenanzasern: el Cuerpo de Agentes Municipales y la Polica Nacional Civil, quienes de acuerdo a lagravedad de la falta podrn decomisar el vehculo y ponerlo inmediatamente a la orden de la
Alcalda.
Art.- 22 Todo vehculo de servicio transporte publico de pasajeros que circule dentro de la jurisdiccin del municipio que seala el Art. 3 de la presente ordenanza sin las licencias
correspondientes, ser inmediatamente decomisado y pagar como multa por dicha infraccinla cantidad de _____ dlares.
Art.- 23 Las sanciones por infraccin a la presente ordenanza sern impuestas por el seorAlcalde Municipal, pudiendo ser apelable la resolucin que en ese sentido se pronuncie ante elConcejo Municipal.
Art.- 24 La Licencia concedida a cada una de las unidades del servicio de transporte pblicode pasajeros durar un ao y ser refrendada por igual periodo, siempre que rena losrequisitos sealados en la presente ordenanza.
Art.- 25 La falta a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza ascomo tambin a la Ley de Transporte, Trnsito y Seguridad Vial y a la Ley de ProcedimientosEspeciales sobre Accidentes de Trnsito, dar lugar adems de imposicin de la multa, a lasuspensin temporal o cancelacin definitiva de la Licencia concedida sin perjuicio de laaplicacin de otras leyes que el caso amerite.
Art.- 26 En tanto el Vice ministerio de Transporte no emita la Ley o Reglamento que regule anivel nacional el funcionamiento del servicio de transporte de mototaxis, microtaxis, camiones ypick ups, as como el nmero que de esta clase de vehculos que funcionar en cada municipio,bastar con la licencia de circulacin que otorgue la Alcalda Municipal de esta ciudad para quepresten el servicio en nmero indicado en elArt. 3 de esta Ordenanza.
CAPITULO IXVIGENCIA
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Art.- 27 La presente Ordenanza, entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin elDiario Oficial.
DADO EN EL SALN DE SESIONES DE LA ALCALDA MUNICIPAL DE ________, A LOS_________DIAS DEL MES DE ______ DE DOS MIL OCHO.
ANEXO:
PIRAMIDE DE KELSEN
ESTRUCTURA JERARQUICA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
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