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Unidad 20
Lesin subjetiva. Concepto. Evolucin doctrinaria y jurisprudencial. Su
incorporacin en el cdigo civil. Elementos. Requisitos ormales y procesales.
Eectos. !rescripcin
Simulacin.
I.- Concepto.
Seg"n el art. ### del Cdigo Civil y Comercial $La simulacin tiene lugar cuando se
encubre el carcter jurdico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto
contiene clusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando
por l se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son
aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten$
La simulacin es un contenido de voluntad no real% e&presado en orma consiente y
consensuado entre las partes para generar la apariencia de un acto jur'dico que no
e&iste o que es dierente al que se celebr.
Encontramos la simulacin dentro de los denominados vicios propios de los actos
jur'dicos% donde las partes si bien poseen pleno discernimiento% intencin y libertad
el negocio reali(ado no es sincero. Ciuentes e&presa que la simulacin es una
enga)osa declaracin y no un vicio de la voluntad% la cual se encuentra incolumne%
reiri*ndose a un negocio jur'dico que se reali(a contrariando la buena e para
aparentar algo rente a terceros. +ic,a apariencia es lo destacable de este vicio
pudiendo tratarse de un simular% o representar o ,acer parecer algo ingido o imitado
o un disimularlo cual implica ,acer caer en el enga)o a los dem-s ocultando lo que
verdaderamente es.
II.- Naturaleza Jurdica.
En cuanto a la naturale(a jur'dica de la simulacin e&isten dos opiniones disidentes
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/ !ara algunos autores el acto simulado es un acto inv-lido% siendo la accin
de simulacin es% una accin de nulidad% aunque de naturale(a peculiar%
puesto que tiende a dejar sin valide( los artiicios jur'dicos que ocultaban un
enga)o. +e a,' que sus eectos diieren a veces de lo que son propios de la
nulidad en general% pues mientras en *sta nada queda del acto% en la
simulacin subsiste lo que las partes ,an estipulado ocultamente 1orda.
/ !ara otro sector de la doctrina el acto simulado es un acto ine&istente
!laniol% Colmo% 3errara% Llamb'as% Salvat% no siendo causa de nulidad% por
ejemplo que si la simulacin es l'cita podr'a perdurar en su apariencia inocua%
sin que corresponda aplicar sancin alguna% mientras que si la simulacin es
il'cita ser- este car-cter y no el ,ec,o de la simulacin lo que se aduce para
requerir su sancin.
En deinitiva esta postura sostiene que el acto simulado es un acto jur'dico
ine&istente por ausencia del elemento indispensable que es la voluntad. El
acto simulado no es un acto jur'dico por cuanto el consentimiento de las
partes no es eectivo.
III.- Requisitos.
+el concepto vertido precedentemente surgen como requisitos o elementos para
que eectivamente se conigure la simulacin los siguientes
a Una declaracin disconorme con la intencin eectiva del sujeto% lo cual
queda relejado en el ,ec,o de tener una declaracin de voluntad carente derealidad% dando lugar a la clasiicacin entre simulacin absoluta y relativa
que desarrollaremos m-s adelante.
b Concertada de acuerdo entre las partes del acto simulado% es decir ,ay un
acuerdo simulatorio% las partes buscan aparentar un acto que no e&iste o que
es otro distinto. El acuerdo es un elemento esencial y caracter'stico de la
simulacin% ya que sin *l podr'amos estar rente a un dolo o contrato de
prestanombre o testaerro.
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En este "ltimo supuesto tanto Llamb'as como Ciuentes e&plican que en el
contrato de prestanombre% cuando una parte adquiere aparentemente par s'%
pero en realidad lo ,ace para otro sin que el enajenante tenga conocimiento
de la identidad del verdadero adquirente% no ,ay acto simulado sino que
estamos rente a un mandato oculto% donde el testaerro deber- rendir
cuentas de la operacin ante su mandante.
c Con el propsito de enga)ar a terceros% el acto simulado busca constituir una
apariencia enga)osa.
IV.- Clasificacin.
La doctrina eect"a la siguiente clasiicacin de la simulacin% por un lado la
simulacin absoluta y relativa y por el otro la simulacin l'cita e il'cita.
/ Simulacin absoluta y relativa
Esta divisin se encontraba relejada en el antiguo art. 456 del Cdigo de 7*le( el
cual e&presaba $La simulacin es absoluta cuando se celebra un acto jurdico que
nada tiene de real, y relativa cuando se emplea para dar a un acto jurdico una
apariencia que oculta su verdadero carcter$
La simulacin absoluta implica que se ,a celebrado un acto que nada tiene de real%
las partes constituyen una pura apariencia% vac'a de substancia Llamb'as. Un
espejismo. !or ejemplo cuando el deudor para no pagar a sus acreedores eect"a
una venta icticia de sus bienes% de manera que ,asta que no se declare la
simulacin los acreedores no podr-n eectivi(ar el cobro de sus cr*ditos.
En cambio en la simulacin relativa ,ay un negocio aparente que oculta otra
realidad negocial% en tal caso concurren dos actos% uno icticio que es aquel que se
encuentra ostensible y simulado y otro el acto real o deseado por las partes el cual
se encuentra disimulado. Ej. La compra/venta que oculta una donacin% ya que el
monto de la operacin e&cede el porcentaje disponible para una liberalidad%
perjudicando a la leg'tima del donante o cuando la compraventa oculta una
donacin en lo que com"nmente denominamos adelanto de ,erencia.
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!or su parte el art. ##8 del Cdigo Civil y Comercial e&presa i el acto simulado
encubre otro real, ste es plenamente efica! si concurren los requisitos propios de
su categora y no es ilcito ni perjudica a un tercero"por lo tanto para que el acto
oculto posea plena eicacia adem-s de no ser il'cito ni perjudicar a un tercero% debe
reunir los requisitos propios de la categor'a a que pertenece orma% capacidad%
objeto% causa% etc..
Ciuentes advierte que no debe conundirse la clasiicacin detallada con la divisin
entre simulacin completa y parcial. La simulacin absoluta es siempre total por
cuanto aecta 'ntegramente al acto% no produciendo eectos entre las partes que lo
celebran.
En cambio la simulacin relativa puede ser total o parcial. El ejemplo mencionado
precedentemente sobre simulacin relativa a su ve( releja una simulacin total
compraventa que oculta una donacin% mientras que ser- parcial cuando una parte
o cl-usula del acto no es sincera% v. gr.% cuando se simulan ec,as antedatando o
postdatando el acto precios% pla(os entre otros supuestos. El negocio en sus otras
partes es real y eica( pero dic,as estipulaciones son inv-lidas. Este supuesto se
encuentra contemplado en el art. ##8 in fine cuando e&presa 9:Las mismas
disposiciones rigen en el caso de clusulas simuladas#;
/ Simulacin l'cita e il'cita
Se considera simulacin l'cita cuando la misma no es reprobada por la ley cuando a
nadie perjudica ni tiene un in il'cito. El negocio simulado independientemente de
enga)ar a terceros a su ve( puede buscar perjudicarlos o violar la ley% es estos
casos estamos rente a una simulacin il'cita% como por ejemplo aparentar un acto o
alsear datos para no pagar impuestos o pagar un monto menor en las operaciones
reali(adas. En cambio% tal como ejempliica Ciuentes% enga)ar a un pariente
pedig
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Recibe este nombre la accin judicial que se instruye con la inalidad de destruir lo
icticio y en su caso ,acer surgir la realidad buscada por las partes al momento de
celebrar el acto. Esta accin tiene caracter'sticas propias seg"n sea deducida entre
partes o ejercida por terceros.
7.=/ >ccin entre partes
El art. ##5 del Cdigo Civil y Comercial advierte que $ Los que otorgan un acto
simulado ilcito o que perjudica a terceros no pueden ejercer accin alguna el uno
contra el otro sobre la simulacin, e$cepto que las partes no puedan obtener
beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la accin de simulacin##.$.
+e lo e&presado en el Cdigo surge que la accin entre partes rente a una
simulacin l'cita es aceptable ya que si las partes ,as concertado un acto icticio sin
perjudicar a terceros o contrariar el ordenamiento jur'dico se les debe permitir dejar
sin eecto el mismo% como e&presa Llamb'as si la ley concept"a como admisibles de
la vida jur'dica la simulacin inocente% no pod'a menos que acilitar el
restablecimiento de la verdad cuando ello interesa a las partes.
En cambio rente a la simulacin il'cita las partes no pueden iniciar accin entre
ellas% salvo que tenga por inalidad% seg"n lo preceptuado por el art. 454%
desmantelar el acto perjudicial% siempre que no puedan aprovec,arse de tal
situacin% es decir que la declaracin de simulacin no redunde en beneicio de las
partes.
7.==./ El contradocumento
Continua e&presando el art ##5 del Cdigo Civil y Comercial 9La simulacin
alegada por las partes debe probarse mediante el respectivo contradocumento#
%uede prescindirse de l, cuando la parte justifica las ra!ones por las cuales no
e$iste o no puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequvoca la
simulacin#".
Ciuentes e&plica que usualmente las partes que simulan un acto se cubren con la
prueba anticipada de la realidad% suscribiendo dos instrumentos% uno que releja la
voluntad simulada y otro que deja constancia de la real intencin de las partes% el
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cual usualmente se mantiene oculto y e&presa que el acto simulado no e&iste y cual
es verdadero acto que se reali(.
El documento que releja la voluntad real de las partes usualmente se denomina
contradocumento% el cual es un acto destinado a quedar secreto% que modiica las
disposiciones del acto ostensible o e&plicando o restringiendo al mismo.
3errara deine al contradocumento como aquel escrito generalmente secreto% que
comprueba o reconoce la simulacin total o parcial de un acto aparente% al cual se
reiere% siendo el medio de prueba inalible de la accin entre partes. Es por ello que
originariamente la doctrina y la jurisprudencia entend'an que la presentacin del
contradocumento era un requisito necesario para la procedencia de la accin de una
parte contra la otra% pero actualmente y tal como e&presa el segundo p-rrao del art.
##5 del Cdigo Civil y Comercial% puede prescindirse de *l cuando la parte justiica
las ra(ones por las cuales no e&iste o no puede ser presentado y obran
circunstancias que ,acen incuestionable la simulacin% es decir que la simulacin
podr- acreditarse por otros medios de prueba que le brinden al jue( la inequ'voca
certe(a de que se encuentra rente a un acto icticio.
Llamb'as entiende que puede prescindirse del contradocumento por ejemplo en lossiguientes casos
/ Si ,ay conesin del demandado% aunque la misma provenga del silencio del
litigante.
/ Si ,a ,abido imposibilidad de obtener el contradocumento% aunque uere la
misma uere de orden moral% entendi*ndose por tal una relacin la 'ntima
entre las partes como para concebir que las mismas no ,ayan eectuado este
tipo de instrumentos
/ Si e&iste principio de prueba por escrito% es decir cualquier documento
producido por la contraparte que ,aga veros'mil la simulacin 2do p-rr.. art
??42 Cd. Civ
/ Si se ,a omitido la irma del contradocumento por dolo empleado contra el
demandante de la simulacin.
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/ Si una de las partes ,a cumplido con la prestacin a que se oblig seg"n el
acto real y la otra se niega a cumplir la prestacin rec'proca.
/ Cuando se demuestra su e&trav'o por caso ortuito o uer(a mayor% o por
sustraccin.
7. ===. / >ccin ejercida por terceros
El art. ##6 del Cdigo Civil y Comercial declara 9Los terceros cuyos derechos o
intereses legtimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su
nulidad# %ueden acreditar la simulacin por cualquier medio de prueba"
Los terceros slo tienen posibilidad de accionar contra un acto icticio% cuando la
simulacin uere il'cita y debiendo acreditar su inter*s% es decir demostrar que el
mismo los perjudica y por eso buscan su nulidad. El da)o que se les produce debe
ser cierto% pudiendo ser actual o uturo% basta inclusive la amena(a de da)o.
!or el contrario si la simulacin es l'cita los terceros carecen de accin para atacar
el acto.
Los terceros deben entablar la accin de simulacin contra todos los autores del
acto simulado% revistiendo esta accin de car-cter patrimonial ya que la motivacin
de quien demanda la simulacin es establecer que bienes subsisten eectivamente
en el patrimonio de las partes pese a la apariencia contraria. Usualmente el tercero
accionante es acreedor de alguna de las partes que ,an simulado un acto o negocio
por lo cual es menester demostrar los actos icticios para e esa orma poder ,acer
eectivos sus cr*ditos.
Con relacin a la prueba ciertamente los terceros no tendr-n acceso al
contradocumento% por lo cual deber-n recurrir a toda clase de medios de prueba a
in de demostrar los ,ec,os que le son perjudiciales% siendo los medios de prueba
m-s importantes los testigos y las presunciones% que llevaran a convencer al jue(
que ,a ocurrido una simulacin.
La importancia central de la prueba de presunciones es que las mismas sean varias%
precisas y concordantes.
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@anto la doctrina como la jurisprudencia reconocen una serie de presunciones que
demuestran una maniobra simulatoria
/ La ausencia de ejecucin material del contrato celebrado. Ej.% la continuacin
de la posesin de la cosa enajenada por su antiguo due)o.
/ +ebe e&istir% una causa simulandi% es decir% una ra(n o motivo que e&plique
el acto simulado por ejemplo% eludir el pago de las deudas.
/ El parentesco pr&imo o la amistad 'ntima entre las partes.
/ La carencia de recursos o capacidad econmica del adquirente.
/ La naturale(a e importancia de los bienes enajenados. Si el enajenante sedesprende de todos los bienes incluso los imprescindibles para vivir.
/ Ciertas peculiaridades del negocio% como la venta apresurada de bienes
antes de un divorcio o de un inicio de accin de insania.
VI.- fectos.
La declaracin judicial de la simulacin veriica la ine&istencia del acto simulado.
Si nos encontramos rente a una simulacin absoluta se declarar- la nulidad del
acto simulado volviendo las partes a la situacin jur'dica pree&istente a la
celebracin del negocio% mientras que si la simulacin es relativa la sentencia dejar-
sin eecto el acto simulado pero reconocer- la plena eicacia del acto oculto
La declaracin de nulidad del acto simulado beneicia a todos los terceros aun a losque no ueron participes de la accin de simulacin.
El primer p-rrao del art. ##A del Cdigo Civil y Comercial re(a 9La simulacin no
puede oponerse a los acreedores del adquirente simulado que de buena fe hayan
ejecutado los bienes comprendidos en el acto" La inoponibilidad de los eectos de
la sentencia declarativa de simulacin requieren el tercero acreedor que ejecuta a
su deudor% quien recibe icticiamente un bien en virtud del acto simulado sea de
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buena e% es decir no ,aya tomado conocimiento de que el negocio por el cual se
enriquec'a su deudor era simulado.
Continua e&presando el art. ##A La accin del acreedor contra el subadquirente
de los derechos obtenidos por el acto impugnado slo procede si adquiri por ttulo
gratuito, o si es cmplice en la simulacin#
&l subadquirente de mala fe y quien contrat de mala fe con el deudor responden
solidariamente por los da'os causados al acreedor que ejerci la accin, si los
derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a ttulo oneroso, o de otro
modo se perdieron para el acreedor# &l que contrat de buena fe y a ttulo gratuito
con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento#"
Es recuente que las partes del acto simulado quieran completar su accin
enajenando el bien objeto del negocio a un tercero. El Cdigo dispone que la accin
entablada por el acreedor perjudicado contra este subadquirente solo procede si
*ste "ltimo adquiri el bien a t'tulo gratuito o es de mala e.
La mala e torna responsables solidarios tanto a los adquirentes como al
subadquirente% es decir todos aquellos sujetos que participaron del concierto
simulatorio deben resarcir los da)os y perjuicios que suriera el acreedor. En cambio
si alguno de los subadquirente o adquirentes intermedios es de buena e pero a
t'tulo gratuito% su responsabilidad se e&tiende en la medida de su enriquecimiento.
Es resumen% el uncionamiento de este principio de inoponibilidad de los eectos de
la declaracin de simulacin depende de la e&istencia de la buena o mala e del
adquirente y del car-cter oneroso o gratuito de la adquisicin
!.- "rescripcin.
El art. 2562 establece un pla(o de dos a)os de prescripcin para los pedidos de
declaracin de nulidad relativa. !or su parte el 256# e&presa que el pla(o se
computara
/ Si la simulacin es entre partes% desde que requerido por una de ellas% se
neg a dejar sin eecto el acto simulado. Es decir% como e&plica 1orda% desde
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que una de ellas e&teriorice su propsito de desconocer la convencin oculta
y prevalerse del acto aparente
/ Si la simulacin es ejercida por un tercero% el cmputo de los dos a)os ser-
desde que conoci o pudo conocer el vicio del acto jur'dico% es decir desde
que ,ay comprobacin de la e&istencia del acto que se pretende atacar% al
que se caliica de simulado y que produce en perjuicio del tercero.
#raude.
$.- Concepto.
El raude queda conigurado cuando una persona insolvente enajena bienes a in de
sustraerlos de la ejecucin de sus acreedores. El acto raudulento produce un
enga)o en perjuicio de un tercero pero en lugar de estar ante un acto icticio% nos
encontramos ante un negocio real y tendiente a eludir obligaciones.
El patrimonio del deudor es garant'a com"n de sus acreedores% siendo el que
permitir- el cumplimiento o ser- el activo que ejecuten sus acreedores rente al
incumplimiento. La nocin de raude ,ace reerencia a actos del deudor que
disminuyen el patrimonio% provocando o agravando la insolvencia% e impidiendo de
tal modo la satisaccin de los cr*ditos o las responsabilidades del deudor% con
perjuicio para los acreedores Ciuentes.
El remedio rente a un acto raudulento es la accin revocatoria contemplada en el
art. ##B del Cdigo Civil y Comercial el cual e&presa $
(odo acreedor puede solicitar
la declaracin de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de
sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que
hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna$.
La accin revocatoria tambi*n denominada pauliana del nombre de cierto pretor
!aulus no constituye una accin de nulidad% toda ve( que con ella no se busca
desmantelar el acto o tornarlo ineica(. !or el contrario el acto raudulento es
perectamente v-lido y eica( entre las partes y rente a terceros% "nicamente rente
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a ciertas personas acreedores quirograarios anteriores a la enajenacin del
patrimonio el acto pierde valide( siendo inoponible sus eectos% es decir para estas
personas el acto es como si no se ,ubiese celebrado.
Llamb'as e&plica que el desdoblamiento del acto que por un lado mantiene valide( y
eicacia salvo respecto de las personas autori(adas para impugnarlo% se reconoce
en la doctrina con el t*rmino de $inoponibilidad$% e&presando que el acto raudulento
no es inv-lido sino inoponible a los acreedores del enajenante.
II.- Requisitos.
El art. ##4 del Cdigo Civil y Comercial enuncia los requisitos generales para la
procedencia de la accin revocatoria
a) que el crdito sea de causa anterior al acto impugnado, e$cepto que el deudor
haya actuado con el propsito de defraudar a futuros acreedores*
Este requisito encuentra su lgica en que aquellos acreedores previos a la
reali(acin del acto raudulento son los verdaderos perjudicados% los cuales
contratan con el deudor garanti(ando sus cr*ditos con el patrimonio e&istente al
momento de obligarse% ese patrimonio constituye su prenda.
o siendo e&igible para la procedencia de la accin revocatoria% la ec,a previa
cuando la enajenacin de bienes ,a sido eectuada para eludir uturas obligaciones
del enajenante% es decir el deudor enajena previamente sus bienes intentando
deraudar a un uturo acreedor.
b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor*
La insolvencia consiste en un desequilibrio patrimonial donde el pasivo supera al
activo Llamb'as. +ic,a insolvencia debe subsistir ,asta el momento del inicio de la
demanda por revocacin% ya que si el deudor recupera su solvencia la accin no
proceder-% pudiendo el acreedor cobrar sus cr*ditos ejecutando directamente el
patrimonio actual de su deudor sin tener derec,o a atacar los actos que con
anterioridad pod'an perjudicarlo.
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El acreedor deber- demostrar que el acto que busca impugnar ue la causa que
gener o agrav la insolvencia de su deudor% si la misma se genera con
posterioridad la accin revocatoria ser- improcedente.
c) que quien contrat con el deudor a ttulo oneroso haya conocido o debido
conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia#
El tercero de los requisitos mencionados en el art. ##4 establece que para que
proceda la accin en los actos celebrados a t'tulo oneroso% se deber- demostrar la
connivencia del tercero adquirente de los bienes.
La complicidad solicitada en el citado art'culo citado es una prueba en e&tremo di'cil
para el acreedor demandante es por ello que el art. #80 contempla+
la
complicidad se presume si, al momento de contratar, conoca el estado de
insolvencia+. +ic,a presuncin es juris tantum% es decir admite prueba en
contrario% pudiendo el adquirente demostrar su buena e.
En los supuestos de actos celebrados a t'tulo gratuito% resulta indierente la buena o
mala e del adquirente% prosperando la accin revocatoria con los primeros dos
requisitos contemplados en el art. ##4.
III.- %ercicio de la accin re&ocatoria.
La accin revocatoria o pauliana compete seg"n lo estipulado en el art. ##B de
nuestro Cdigo Civil y Comercial a todos los acreedores% a dierencia de la
redaccin del Cdigo de 7*le( que ,ac'a mencin e&presa a los acreedores
quirograarios% inali(-ndose de esta orma la discusin doctrinaria sobre si losacreedores con privilegios general o especial pod'an entablar la accin.
IV- fectos de la re&ocacin.
@al como se mencion anteriormente% la accin revocatoria no busca la nulidad del
acto sino que por el contrario el mismo es en s' mismo v-lido y eica(% pero
inoponible a los acreedores perjudicados% los cuales una ve( avorecidos por la
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revocacin podr-n ejecutar el bien como si el mismo se encontrase en el patrimonio
de su deudor y cobrar sus cr*ditos con lo producido por la venta del bien en
cuestin
@al como e&presa el art. #82 del Cdigo Civil y Comercial +
La declaracin de
inoponibilidad se pronuncia e$clusivamente en inters de los acreedores que la
promueven, y hasta el importe de sus respectivos crditos#+% en s'ntesis el "nico
beneiciado por la accin revocatoria es aquel acreedor que promovi la misma y
rente al supuesto que de la ejecucin resultase un remanente el mismo
permanecer- en poder del adquirente del bien ejecutado quien lo obtuvo a trav*s de
un acto v-lido.
!uede suceder que al momento de la declaracin de inoponibilidad obtenida por el
acreedor% el bien enajenado no se encuentre en manos del adquirente que celebr
el acto raudulento sino de un tercero al cual se le transmiti la propiedad y contra
quien el acreedor no tiene accin. En tal supuesto el art. #80 contempla +&l fraude
no puede oponerse a los acreedores del adquirente que de buena fe hayan
ejecutado los bienes comprendidos en el acto#
La accin del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por elacto impugnado slo procede si adquiri por ttulo gratuito, o si es cmplice en el
fraude* la complicidad se presume si, al momento de contratar, conoca el estado de
insolvencia#
&l subadquirente de mala fe y quien contrat de mala fe con el deudor responden
solidariamente por los da'os causados al acreedor que ejerci la accin, si los
derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a ttulo oneroso, o de otro
modo se perdieron para el acreedor# &l que contrat de buena fe y a ttulo gratuito
con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento#+
!or lo e&puesto Dannoni% esto est- tomado te&tual del comentario de Lpe(
Casti)eira al art. #80 del Cdigo de >meal reiriendo a una clasiicacin e&puesta
por Salvat% plantea 8 supuestos que pueden presentarse
a !rimera transmisin /del deudor adquirente/ a t'tulo gratuito y segunda
transmisin /del adquirente al subadquirente/ tambi*n a t'tulo gratuito en tal
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caso% los acreedores pueden ejercer la accin revocatoria contra el
subadquirente con slo probar el perjuicio del acto del deudor.
b !rimera trasmisin a t'tulo oneroso y segunda transmisin a t'tulo oneroso
los acreedores deben probar la complicidad en el raude que se presume por
el conocimiento de la insolvencia del deudor tanto del adquirente como del
subadquirente
c !rimera transmisin a t'tulo gratuito y segunda transmisin a t'tulo oneroso
respecto del subadquirente deber- probarse la complicidad en el raude%
aunque contra el primer adquirente ni uera necesario ,acerlo. Es decir que si
el subadquirente es de buena e% en este caso la accin revocatoria no podr-
e&tenderse a *l.
d !rimera transmisin a t'tulo oneroso y segunda transmisin a t'tulo gratuito si
no e&isti complicidad en el raude por parte del primer adquirente% como la
accin no es ejercible contra *l tampoco lo ser- contra el subadquirente. Es
decir que los acreedores deber-n probar la complicidad del primer
adquirente% y si lo logran% la revocacin se podr- ejercer contra el
subadquirente a t'tulo gratuito% aun cuando este uera de buena e.
!or "ltimo es importante destacar que el art. #8? contempla la posibilidad que el
tercero adquirente del deudor pueda parali(ar la accin revocatoria pagando el
cr*dito reclamado por el acreedor o dando garant'as suicientes.
V.- "rescripcin.
El art. 2562 establece en su inc. un pla(o de dos a)os de prescripcin para los
pedidos de declaracin de inoponibilidad nacido del raude.
!or su parte el inc. del 256# e&presa que el pla(o se computara desde que se
conoci o pudo conocer el vicio del acto jur'dico.
VI.- 'iferencias entre la accin de simulacin ( la accin re&ocatoria.
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Si bien ambas acciones se dirigen a conservar el patrimonio del deudor presentan
varias dierencias% a saber
a La accin de simulacin busca atacar un negocio icticio mientras que el acto
raudulento es un acto real del deudor el cual eectivamente se desprende de
su patrimonio para no pagar a sus acreedores.
b La accin de simulacin busca la declaracin de nulidad del acto simulado
mientras que la accin revocatoria produce la inoponibilidad del mismo.
c La simulacin beneicia a todos los acreedores del deudor ya que la
simulacin tiene un eecto erga omnes% en cambio la inoponibilidad tal como
se mencion precedentemente solo avorece al acreedor que inici la accin
revocatoria.
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Cuadro comparati&o de las acciones de simulacin ( re&ocatoria.
Simulacin )art. *++, #raude )art. *$,
Accin >ccin de simulacin >ccin revocatoria o
pauliana
/%eto Conservar la garant'a
patrimonial del deudor
Conservar la garant'a
patrimonial del deudor
#ec0a del cr1dito o es relevante >nterior al acto e&cepcin
en el inc. a art. ##4
2uien acciona Las partes% sucesores y
terceros interesados.
>creedores perjudicados
2ue de/e pro/arse La iccin y el perjuicio
surido
La insolvencia y el perjuicio
al acreedor. Si el acto es a
t'tulo oneroso debe probarse
la connivencia del
adquierente.
3a insol&encia o es relevante El acto raudulento debe
generar o agravar la
insolvencia del deudor
4onto por el cual prospera @otal del monto del acto
simulado.
Fonto del cr*dito del
acreedor.
"ropsito +esmantelar el acto icticio y
descubrir el acto verdadero
Gue el acto sea inoponible
para ciertos acreedores.
Sancin ulidad =noponibilidad
"rescripcin 2 a)os art. 2562 inc. a 2 a)os art. 2562 inc.
7/24/2019 12 - Fraude y Simulacion
17/17
5i/lio6rafa
/ >lterini% >tilio >n'bal ontratos iviles, omerciales, de onsumo# (eora
-eneral Ed. >beledo/!errot% ?ra edicin 1uenos >ires ?444.
/ >meal% Hscar I. digo ivil y omercial omentado. Ed. Estudio. ?ra
edicin 1uenos >ires 20?5 ponemos el autor de los artJ
/ 1orda% Kuillermo (ratado de .erecho ivil# %arte -eneral Ed. !errot 6ta
edicin 1uenos >ires ?4A6.
/ Ciuentes% Santos &lementos de derecho ivil, %arte -eneral Ed. >strea 8ta
edicin. 1uenos >ires ?44A.
/ Llamb'as% Iorge Ioaqu'n (ratado de .erecho ivil# %arte -eneral% @omo ==
Ed. !errot ?6ta edicin 1uenos >ires ?445.
/ Fosset =turraspe% Iorge egocios simulados% raudulentos y iduciarios Ed.
Ediar% 1uenos >ires% ?4A8
/ Rivera% Iulio C*sar Fedina% Kraciela digo ivil y omercial de la /acin
omentado@omo ?% ?ra edicin% Ed. La Ley% 1uenos >ires 20?8.
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