7/31/2019 05 Concurso de Acreedores
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ASPECTOS LEGALES Y FISCALESDEL CONCURSO DE ACREEDORESASPECTOS LEGALES Y FISCALESASPECTOS LEGALES Y FISCALESDEL CONCURSO DE ACREEDORESDEL CONCURSO DE ACREEDORES
Rosa Prez /Carmen Ferrer
15 de enero de 2009
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Rosa Prez
15 de enero de 2009
Ley 22/2003, de 9 de julio, ConcursalLey 22/2003, de 9Ley 22/2003, de 9 dede julio,julio, ConcursalConcursal
ASPECTOS LEGALES DELCONCURSO DE ACREEDORESASPECTOS LEGALES DELASPECTOS LEGALES DELCONCURSO DE ACREEDORESCONCURSO DE ACREEDORES
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Presupuesto objetivo: insolvencia del deudor = no cumplirregularmente sus obligaciones exigibles.
Solicitud:
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Por deudor(voluntario)
debe acreditar
Endeudamiento
Insolvencia
(actual o inminente)
Deber de solicitud
Por acreedor(necesario)
Ttulo ejecutivo y no embargo de bienes
Hechos concretos: sobreseimiento general de pagos,embargos generalizados, alzamiento o liquidacin
apresurada, incumplimiento obligaciones tributarias,seguridad social y salarios de tres meses
Dos meses conoce estado de insolvencia
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Auto del Juzgado: efectos constitutivos. Fecha auto
Nombramiento administradores: facultades de intervencin (c.voluntario) sustitucin (c. necesario)
Publicidad: BOE y 2 diarios de la Provincia
Llamamiento acreedores: comunicacin de crditos en 1 mes
desde la publicacin (importante)
Informe de la AC: 2 meses desde publicacin
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DECLARACION DE CONCURSO
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Masa pasiva: todos los acreedores anteriores a fecha Auto Paralizacin acciones civiles, ejecutivas
Suspensin ejecuciones hipotecarias por 1 ao de bienes afectos
Suspensin 1 ao recuperacin bienes en leasing
No compensacin
Suspensin intereses, salvo hipotecas
Sobre contratos: no resolucin automtica Obligaciones contrala masa
Actos perjudiciales para la masa activa: accin de reintegracin (2aos)
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EFECTOS DEL CONCURSO
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Con privilegio especial: hipoteca, prenda, leasing, ventas con
reserva de dominio Con privilegio general:
Salarios e indemnizaciones (triple SMI)
Retenciones tributarias y de Seg. Social 50% de crditos tributarios y de Seg. Social
25% del crdito acreedor instante
Ordinarios
Subordinados:
Crditos comunicados tardamente
Intereses, multas, sanciones
Crditos personas especialmente relacionadas con deudor
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CALIFICACIN CREDITOS CONCURSALES
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Convenio: quita y/o espera: mximo 50% y 5 aos (afecta solo Cr.ordinarios y subordinados)
Liquidacin: a instancia deudor/AC o de oficio
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TERMINACION FASE COMUN
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Implicaciones para el acreedorImplicaciones para el acreedorImplicaciones para el acreedor
Carmen Ferrer
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Mtodos para cuantificar el deterioro del valor.
a) Estimacin Global: Se cuantifica el deterioro mediante unaestimacin global del riesgo de fallidos existentes en los saldos declientes y deudores, siempre y cuando su importe, individualmente
considerados, no sea significativo.
Fiscalmente: No deducible salvo la especialidad establecida paraPymes.
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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Mtodos para cuantificar el deterioro del valor.
b) Sistema individualizado: Se cuantifica el importe del deterioromediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos declientes y deudores.
Fiscalmente: Deducibles si se dan cualquiera de las especialidades
siguientes: Ha transcurrido un plazo de 6 meses desde el vencimiento de la
operacin.
El deudor est declarado individualmente en una situacin de
concurso.
El deudor est procesado por el delito de alzamiento de bienes.
Las obligaciones han sido reclamadas judicialmente o han sidoobjeto de litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solucindependa su cobro.
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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No obstante no sern deducibles
Crditos adeudados o afianzados por entidades de derechopblico.
Crditos afianzados por entidades de crdito o sociedades degaranta recproca.
Crditos garantizados mediante derechos reales, pacto dereserva de dominio o derechos de retencin.
Crditos garantizados mediante un contrato de seguro de crditoo caucin.
Crditos que hayan sido objeto de renovacin o prorroga expresa
Crditos adeudados por personas o entidades vinculadas (salvodeclaracin judicial de insolvencia).
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Aspectos a tener en cuenta en el caso de que el deudor est ensituacin de concurso.
Si el procedimiento del concurso concluye con una renovacin de ladeuda concediendo un nuevo plazo (Espera) fiscalmente sedeber revertir la prdida por deterioro dotada en el caso de quecontablemente no se haya revertido.
Si el procedimiento finaliza con una quita de la deuda, su importedebe revertirse contablemente contra el deterioro y el restocomputarse en la base imponible del ejercicio (si contablemente nose ha revertido).
Si la sociedad realiza operaciones con terceros una vez declarada lasituacin de concurso, los acreedores de estas operacionesnicamente podrn dotar fiscalmente el deterioro si han transcurrido
ms de 6 meses desde el vencimiento de la obligacin.
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Supuestos voluntarios de modificacin de la base imponible.
a) Operaciones incursas en procedimientos concursales.Requisitos:
La modificacin de la base imponible no puede efectuarsedespus de transcurrido el plazo de un mes desde la ltima de
las publicaciones obligatorias de la declaracin de concursosacordadas en el auto.
Si el concurso finaliza con un convenio, no se modifican lasfacturas rectificativas emitidas, salvo determinados supuestos
legales excepcionales en que la situacin de concurso queda sinefecto.
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AADIDO
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Supuestos voluntarios de modificacin de la base imponible.
Impago de operaciones no incursas en procedimientosconcursales.
La base imponible se podr reducir cuando los crditoscorrespondientes a las cuotas repercutidas por operaciones gravadassean total o parcialmente incobrables, si se cumplen los requisitossiguientes:
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AADIDO
Que haya transcurrido un ao (NOVEDAD 2009) entre eldevengo del Impuesto, sin que se haya obtenido el cobro de todoo parte del crdito devengado del mismo.
Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los librosregistros de IVA.
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Que el destinatario de la operacin acte en la condicin deempresario o profesional, o, en otro caso, que la BI > 300.
Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediantereclamacin judicial.
Que la modificacin se efecte en el plazo de los 3 meses
siguientes a la finalizacin del plazo de un ao desde eldevengo de la operacin.
Rgimen transitorio aplicable a sujetos pasivos titularesde crditos total o parcialmente incobrables: Si a 26/12/08,
ha transcurrido ms de un ao pero menos de dos aos y tresmeses desde el devengo del Impuesto, podrn proceder a lareduccin de la base imponible en el plazo de los tres mesessiguientes a 26/12/08.
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AADIDO
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Aspectos a tener en cuenta en ambos supuestos.
La modificacin de la BI no procede en el supuesto de:
Crditos garantizados, afianzados por entidades de crdito ocubiertos por un contrato de seguro de crdito o caucin.
Crditos entre personas vinculadas.
Adeudados por entes pblicos.
Crditos cuyo deudor no est establecido en el territorio deaplicacin del IVA, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
En el supuesto de cobro parcial con anterioridad a la modificacin se
considerar que el importe cobrado incluye IVA.
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AADIDO
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La rectificacin del IVA soportado por el destinatario de la operacindetermina el nacimiento del correspondiente crdito a favor de laHacienda Pblica.
El acreedor deber comunicar a la Administracin la modificacin dela base en el plazo de un mes desde la expedicin de la facturarectificativa.
Si el destinatario tiene la consideracin de empresario o profesionalha de comunicar a la AEAT, en el plazo de la declaracin del perodoen que se reciban las facturas rectificativas, la recepcin de dichasfacturas.
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AADIDO
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