ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS ONCE. –
SERIE “A”.- En la ciudad de Córdoba, a trece días del mes de Agosto del año dos mil
dieciocho, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron
para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo
Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. DE
ARABEL, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ
PEÑA, y con la intervención del Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro
MOYANO, y la asistencia del Señor Director General del Área de Administración, a
cargo de la Administración General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y
ACORDARON:
Y VISTO: a) La creación mediante Acuerdo Reglamentario N° 1472
Serie “A” (20/02/2018), de la Oficina de Atención Centralizada (OAC- VF) para el
Tratamiento de las causas de Violencia Familiar en la etapa de juicio.
b) Que conforme lo dispone el mencionado Acuerdo, el Equipo Técnico
Especializado que intervendrá en esta etapa, deberá confeccionar un legajo “reservado”
concluyendo sobre si persiste el riesgo (grado) en referencia a la víctima y si se
encuentra retractada o no, como así también en relación a su situación económica.
c) Que por Resolución n° 48/18 de OVF, se amplió la intervención del
Equipo Técnico Especializado para las Cámaras en lo Criminal y Correccional a todas
las causas de violencia familiar sin preso y con antecedentes penales, previo a su
remisión al Tribunal de Juicio.
d) La necesidad de reubicar el indicador de gravedad señalado como
punto 2 del anexo denominado “INDICADORES DE GRAVEDAD”, que conforma
parte del formulario especial de denuncia de violencia familiar (Ley Nº 9283) aprobado
por Acuerdo Reglamentario Nº 1300, Serie A, de fecha 19/8/2015.
Y CONSIDERANDO: I. La creciente problemática de Violencia
Familiar que se ha tornado cada vez más compleja y diversa.
II. Que corresponde dar tratamiento especializado a las causas de
violencia familiar, sin preso, clasificadas como de atención inmediata por la Oficina de
Atención Centralizada (OAC) – según indicadores de gravedad del caso del formulario
de denuncia (Ac. Reg. N° 1300 Serie A 19/08/2015) – y de riesgo alto - según
conclusiones del Equipo Técnico Especializado para las Cámaras del Crimen y
Correccional.
III. Que conforme lo reseñado en el punto anterior, se deberá
instrumentar la entrega del dispositivo de Monitoreo Electrónico Botón Antipánico en
resguardo de la víctima, permaneciendo con esta salvaguarda hasta la formulación del
debate y el posterior dictado de la resolución judicial.
IV. Que para la elaboración de este nuevo protocolo piloto de entrega de
dispositivo Botón Antipánico en etapa de juicio, se contó con la intervención del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia a través de la Secretaría de
Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas y del Lic. Ricardo Rosemberg
en calidad de representante de los Equipos Técnicos del Poder Judicial.
V. Que conforme el tiempo trascurrido, la experiencia adquirida y
evaluación de resultados corresponde, atento lo resuelto por el Lic. Ricardo Rosemberg
en calidad de representante de los Equipos Técnicos del Poder Judicial, reasignar al
indicador de gravedad señalado en el punto 2 del anexo del formulario especial de
denuncias de violencia familiar como de atención prioritaria.
Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales
(Constitución Provincial, art. 166, 2º y LOPJ, 12, 1º), el Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE: I. Ampliar lo dispuesto por Ac. Reg. N° 1409 Serie “A”
de fecha 20/03/2017, y facultar a las Cámaras en lo Criminal y Correccional de la Sede
Capital, para la entrega de Dispositivo de Monitoreo Electrónico Botón Antipánico en
causas de violencia familiar, sin preso, clasificadas como de atención inmediata por la
Oficina de Atención Centralizada (OAC) –según indicadores de gravedad del caso del
formulario de denuncia- y de riesgo alto -según conclusiones del Equipo Técnico de
OAC-.
II. Aprobar en plan piloto, el protocolo de entrega de Botón Antipánico
para las causas de violencia familiar con atención inmediata y riesgo alto en etapa de
juicio que se incorpora en ANEXO I.
III. Ampliar las facultades al Equipo técnico de la OAC, para practicar la
evaluación a las víctimas de violencia familiar y concluir respecto a la viabilidad de
entrega del dispositivo de Monitoreo Electrónico Botón Antipánico.
IV. Tomar razón de los puntos en los que consistirá la mencionada
evaluación, los que se agregan en ANEXO II.
V. Tomar razón de los modelos de entrega/retiro por uso indebido del
dispositivo ordenada por las Cámaras en lo Criminal y Correccional de la Sede Capital,
los que se incorporan en ANEXO III.
VI. Tomar razón de las modificaciones del anexo “INDICADORES DE
GRAVEDAD DEL CASO” del formulario de denuncias de violencia familiar que
reasigna al indicador de gravedad señalado en el punto “2” como de atención
PRIORITARIA, cambios que se incorporan en el anexo IV del presente.
Dr. DOMINGO JUAN SESINVOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Dra. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI
VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Dra. AIDA TARDITTIPRESIDENTE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Dra. M. DE LAS MERCEDES BLANC de ARABEL
VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
VII. Establecer que la fecha de entrada en vigencia del presente, será
comunicada por Gacetilla de la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar, una vez
finalizada la etapa de capacitación, que se organizará desde la mencionada oficina.
VIII. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados
de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, Fiscalías de Instrucción y
Juzgados de Control de la Provincia, a las Cámaras en lo Criminal y Correccional de la
Provincia, a los distintos Equipos Técnicos del Poder Judicial, a la Secretaría Penal del
Cuerpo, a la Mesa de Atención Permanente de los Tribunales Penales, a la
Administración General del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, a la Federación de Colegios de Abogados y al Colegio de Abogados de la
Provincia de Córdoba, a la Dirección General de Policía Judicial al Sr. Jefe de Policía
de la Provincia y a los Señores Jueces de Paz.
IX. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, y dese la más amplia
difusión periodística.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la
Señora Presidente y los Señores Vocales, con la intervención del Sr. Fiscal General de
la Provincia y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic.
Ricardo Juan ROSEMBERG.
Dr. LUIS ENRIQUE RUBIOVOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Dr. SEBASTIAN CRUZ LÓPEZ PEÑAVOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Dr. ALEJANDRO OSCAR MOYANOFISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA
Lic. RICARDO JUAN ROSEMBERGADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
(Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1511, Serie “A” de fecha 13/08/2018).
(Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1511, Serie “A” de fecha 13/08/2018).
ANEXO I
PROTOCOLO DE ENTREGA DE DISPOSITIVO DE MONITOREO
ELECTRÓNICO BOTÓN ANTIPÁNICO.
1. ENTREGA DEL DISPOSITIVO :
2. CASOS EN QUE PROCEDE
En un primer período, y como plan piloto, solo se podrá evaluar la
posibilidad de entregar del dispositivo de Monitoreo Electrónico Botón
Antipánico en los siguientes casos:
*Indicadores de gravedad del caso, según anexo del formulario de denuncias
de violencia familiar: sólo los indicadores que determinan una atención
inmediata, esto son los enunciados en el anexo, con los números 1, 3 y con
asterisco, a lo que se debe sumar que, en el caso, y luego de la entrevista a la
víctima por parte del equipo técnico especializado de la Oficina de Atención
Centralizada para el tratamiento de las causas de violencia familiar, los
profesionales concluyan que el riesgo para la víctima es alto.
a. Evaluación Previa:
En los supuestos comprendidos en los parámetros anteriormente mencionados
ATENCIÓN INMEDIATA Y RIESGO ALTO PARA LA VÍCTIMA, el Equipo
Técnico de OAC se expedirá también sobre la viabilidad de entrega del dispositivo, a
cuyo fin, deberá realizar la correspondiente evaluación, conforme el Protocolo de
Entrevista que se incorpora en Anexo II.
En el caso de que el mencionado equipo técnico concluya que la víctima no
cuenta con la posibilidad de hacer un correcto uso del dispositivo, también se dejará
constancia de dicha circunstancia en las conclusiones.
Posteriormente, con la información reseñada, la oficina de trámites, remitirá el
expediente a la Cámara en lo Criminal y Correccional interviniente.
b. Orden de entrega del Dispositivo
La Cámara en lo Criminal y Correccional interviniente, y en el supuesto de así
considerarlo, podrá ordenar la entrega del dispositivo, lo que se registrará en el
expediente, según instructivos glosados en Anexo IV.
c. Comunicación: Correos electrónicos especiales :
Inmediatamente de ordenarse la entrega del dispositivo por parte de la Cámara
interviniente, se deberá comunicar la disposición de la medida a la oficina de entrada
de los juzgados de niñez, adolescencia, violencia familiar y de género, como a la
Secretaría de Lucha contra la violencia a la mujer y trata de personas y al Departamento
de Coordinación de Acciones contra la Violencia de Género de la Policía de la
Provincia de Córdoba, a los siguientes correos electrónicos:
1) [email protected] del Departamento coordinación
de acciones contra la violencia de género de la Policía de la Provincia de Córdoba.
2) [email protected] : de la Secretaría de Lucha contra la Violencia a
la Mujer y Trata de Personas, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
3) [email protected] de la Oficina de entrada de los
Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género.
Los correos electrónicos consignados precedentemente deberán ser utilizados
exclusivamente a los fines previstos en el presente protocolo.
d. Plazo de otorgamiento :
La Cámara en lo Criminal y Correccional interviniente debe dejar expresamente
consignado el plazo por el cual se disponga la entrega. Dicho término no podrá
exceder los 90 días.
e. Sistema de atención :
Las presuntas víctimas que concurran al Polo de la Mujer en Situación de
Violencia, con el fin que se les haga entrega del dispositivo, deberán hacerlo
acompañando al efecto el respectivo oficio judicial; y en tal caso serán atendidas por
orden de llegada, o de acuerdo a la urgencia que especifique la orden u oficio, o
conforme lo amerite la autoridad competente del mencionado Polo a cargo de las
entregas.
La autoridad Policial a cargo de las entregas de los dispositivos, deberá
comunicar diariamente a la Secretaría de Lucha Contra la Violencia a la Mujer y Trata
de Personas las efectivizaciones de entregas realizadas vía electrónica al correo
[email protected]., y las comunicará asimismo a la autoridad judicial que la
dispuso, a fines de la registración interna e informática en el sistema SAC Multifuero.
2-SEGUIMIENTO DE USO :
Los informes sobre el uso del dispositivo, serán elaborados por el área
competente dependiente de la Policía de la Provincia.
En los casos en que, desde el Área de Monitoreo de Alarmas de Violencia
Familiar de la Policía de la Provincia y/ o el área respectiva del Polo Integral de la
Mujer en situación de Violencia se advierta que: 1) se evidenció un incorrecto uso del
dispositivo; 2) no resulta factible localizar a la destinataria del dispositivo botón
antipánico; se deberá poner en conocimiento de la autoridad otorgante dicha situación, a
través del correo oficial de la Cámara competente.
La autoridad interviniente deberá considerar, resolver y dar respuesta en un
plazo no mayor a 48 horas la resolución –que se adopte-, al requirente, a través de los
correros ya referenciados.
3- SOLICITUD DE PRÓRROGA
La Cámara en lo Criminal y Correccional, al momento de vencer el término de
otorgamiento, deberá resolver la continuidad -o no- del uso del dispositivo.
De optar por prorrogar excepcionalmente el plazo, deberá fijarlo expresamente y
comunicarlo al Área de Monitoreo de Alarma de Violencia Familiar de la Policia de la
Provincia de Córdoba, a la Secretaría de Lucha Contra la Violencia a la Mujer y Trata
de Personas, y al Centro de Monitoreo y Control del Polo Integral de la Mujer a los
correos electrónicos referenciados precedentemente, con una antelación no menor a
48hs. y dejar registrada dicha orden en el SAC Multifuero, según corresponda.-
La prórroga podrá disponerse excepcionalmente y por única vez.
4. RETIRO
Vencido el término de entrega del dispositivo de Monitoreo Electrónico Botón
Antipánico sin que se haya ordenado la prórroga, el Área de Monitoreo de Alarmas de
Violencia Familiar de la Policía de la Provincia, sin más, citará a la víctima a fin de
hacer efectiva la devolución.
a. INDICADORES DE USO INDEBIDO
El incorrecto uso del “dispositivo” está relacionado a la negligencia de la víctima en su
utilización, por ejemplo:
Cuando no lleva el equipo consigo, dejándolo en la casa al cuidado de terceros.
Cuando el equipo se apaga y la víctima se rehúsa a ponerlo en condiciones para
su monitoreo.
Cuando realiza activaciones erróneas, debido a un descuido o a problemas
ajenos al agresor por el cual fue otorgado el dispositivo de Monitoreo
Electrónico Botón Antipánico.
Cuando desarma el equipo sin orientación del personal especializado,
extraviando o dañando partes del mismo o lo utiliza para otros fines,
Cuando no comparece ante reiteradas citaciones realizadas por el Dpto.
Coordinación de Acciones contra la Violencia de Género, para restituirle el
dispositivo que le fuera sustraído, o extraviado o presenta algún inconveniente
técnico, ocasionando que deje de ser monitoreada, quedando desprotegida.
Cuando después que le fuera entregado el dispositivo, manifiesta su voluntad de
no poseer el dispositivo,
Cuando está conviviendo con el agresor, o se está relacionado con el mismo,
información que se obtiene:
A través del monitoreo: por ejemplo, el operador del sistema llama al dispositivo
o al número particular de la víctima y es atendido por el agresor, o toma
conocimiento a través de algún familiar al no poder establecer contacto con ella
o por medio de una llamada a la Línea de Emergencia Policial 101).
Cuando la víctima lo comunica directamente.
5. REGISTRO
Las Cámaras en lo Criminal y Correccional, deberán llevar un registro interno
especial –en archivo extensión Word o Excel- en el cual quedará consignado: nombre
de la víctima, nombre del acusado, delitos que se le atribuyen, número de expediente,
fecha de entrega del dispositivo, plazo de entrega, prórroga (plazo por el que se la
ordenó), fecha de devolución, observaciones pertinentes.
Asimismo, dichos datos se incorporarán al SAC Multifuero según corresponda, a
través de las operaciones “DISPOSITIVO DE MONITOREO ELECTRÓNICO
BOTÓN ANTIPÁNICO – Orden de Entrega”; “DISPOSITIVO DE MONITOREO
ELECTRÓNICO BOTÓN ANTIPÁNICO – Prórroga/Modificación” y “DISPOSITIVO
DE MONITOREO ELECTRÓNICO BOTÓN ANTIPÁNICO–Retiro por uso indebido”
“DISPOSITIVO DE MONITOREO ELECTRÓNICO BOTÓN ANTIPÁNICO–
Certificado de Retiro”
(Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1511, Serie “A” de fecha 13/08/2018).
ANEXO II
PROTOCOLO DE ENTREVISTA UTILIZADO EN EVALUACIONES A
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR a los fines de determinar la viabilidad de
entrega del dispositivo de Monitoreo Electrónico Botón Antipánico.
- Identificación de indicadores riesgo o alto riesgo para la víctima (violencia
física , psicológica, sexual, económica, amenazas verbales o con uso de armas,
denuncias anteriores por hechos de violencia, aumento progresivo en cantidad y
gravedad en las situaciones de violencia, consumo de sustancias toxicas,
naturalización y/o minimización de la violencia, amenazas de muerte reiteradas
etc).
- Identificar si el estado emocional intelectual del solicitante resulta compatible
con el pedido de botón (es decir clarificar para que lo pide: por seguridad
interna, por temor frente a una inseguridad externa, por necesidad subjetiva de
actos de venganza, etc) lo que sería en otras palabras su posicionamiento
subjetivo y la posibilidad de hacer un buen uso del dispositivo.
- Identificar si el curso del pensamiento y contenido no se encuentra alterado,
pudiendo comprender de que se trata y que uso debe darse al dispositivo.
- Identificar si existen antecedentes de incumplimiento a medidas cautelares
ordenadas con anterioridad por parte del denunciado/a (restricción de
acercamiento, de comunicación, exclusión).
- Luego, también deben tenerse en cuenta las particularidades de cada caso (la
trama vincular, la modalidad de resolución de conflictos en la historia de ese
vínculo, como se dio la disolución del vínculo, que tipo de agresión se habría
desplegado y que secuencia se ha dado , historia de violencia y de incremento
de las situaciones de violencia. Como vivencia internamente el vínculo con el
otro es decir condiciones internas que la sujeten al vínculo patológico.
- Cómo se visualiza el manejo de la agresión en la víctima .
- Visualizar si hay antecedentes de trastorno en el control de los impulsos en el
supuesto agresor.
(Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1511, Serie “A” de fecha 13/08/2018).
ANEXO III
MODELO DE OFICIOS DE ENTREGA/RETIRO POR USO INDEBIDO DE
DISPOSITIVO DE MONITOREO ELECTRÓNICO BOTÓN ANTIPÁNICO
DISPUESTA POR CÁMARAS EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL SEDE
CAPITAL
- Se libran oficios a:
1. Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas
2. Centro de Monitoreo y Control del Polo Integral a la Mujer
3. Área de Monitoreo de alarmas de Violencia Familiar – Policía de la
Provincia de Córdoba
Córdoba, …. De …….. del año ………….-
SRES:
SECRETARIA DE LUCHA CONTRA
LA VIOLENCIA A LA MUJER –
Ministerio de Justicia y DD HH
CENTRO DE MONITOREO Y CONTROL
Polo Integral a la Mujer –
ÁREA DE MONITOREO DE ALARMAS
DE VIOLENCIA FAMILIAR
Policía de la Provincia de Córdoba
S-----------/------------------------------------------D
En autos caratulados……………………………,
Expediente SAC n° ……………… que se tramitan por ante ésta Excma. Cámara en lo
Criminal y Correccional de ……… Nominación de esta Ciudad, se ha resuelto librar a
Ud. el presente a fin de comunicarle que se ha dispuesto ordenar la ENTREGA del
DISPOSITIVO DE MONITOREO ELECTRÓNICO BOTÓN ANTIPÁNICO a la
víctima Sra./Sr..……………………., con domicilio en calle
……………………………. de Barrio ………………………………….. de esta Ciudad,
Te n° …………………… por el plazo de ………………… días.-
Informo a Ud. que el agresor ………………………., con domicilio
en calle ………………….., TE ………………., se encuentra acusado por los delitos de
…………………-
Asimismo, el mencionado se encuentra notificado de las medidas
de (restricción de acercamiento y prohibición de contacto) respecto de la persona de
………………..-
Saluda a Ud. atte.-
Córdoba, de del año dos mil dieciocho.-
A LOS SRES.:
SECRETARIA DE LUCHA CONTRA
LA VIOLENCIA A LA MUJER –
Ministerio de Justicia y DD HH
CENTRO DE MONITOREO Y CONTROL
Polo Integral a la Mujer –
ÁREA DE MONITOREO DE ALARMAS
DE VIOLENCIA FAMILIAR
Policía de la Provincia de Córdoba
S-----------/------------------------------------------D
En autos
caratulados……………………………, Expediente SAC n° ……………… que se
tramitan por ante ésta Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional de ………
Nominación de esta Ciudad, se ha resuelto librar a Ud. el presente a fin de comunicarle
que se ha dispuesto ordenar el RETIRO POR USO INDEBIDO del DISPOSITIVO
DE MONITOREO ELECTRÓNICO BOTÓN ANTIPÁNICO a la víctima Sra. .
……………………., con domicilio en calle ……………………………. de Barrio
………………………………….. de esta Ciudad, Te n° ……………………
Informo a Ud. que el agresor ………………………., con domicilio
en calle ………………….., TE ………………., se encuentra cumpliendo condena/
condena de ejecución condicional/ etc, habiendo sido condenado como autor de los
delitos de …………………-
Asimismo, el mencionado se encuentra notificado de las medidas
de (restricción de acercamiento y prohibición de contacto) respecto de la persona de
………………..-
Saluda a Ud. atte.-
(Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1511, Serie “A” de fecha 13/08/2018).
ANEXO IV
INDICADORES DE GRAVEDAD:
NOTA: el orden numérico de los ítems elegidos como indicadores de situaciones que
presentan mayor gravedad que las otras, es a fin de que, de verificarse los señalados con
los números: 1, y 3 y con asterisco, el sumariante deberá consultar de manera inmediata
al Funcionario interviniente para que considere la pertinencia de tomar medidas
urgentes, o la entrega del botón antipánico.
Así mismo, de responderse afirmativamente al señalado en el punto 2 y con
asterisco se deberá consultar de manera prioritaria.
De responderse a dos o más de los demás supuestos de la lista identificados con
asterisco, se deberá igualmente comunicar de manera prioritaria.
1- el denunciado/a posee armas de fuego, SI/NO
* En caso positivo si puede precisar marca y calibre.
* Si fueron utilizadas en hechos anteriores a la presente denuncia SI/NO
* De ser así, resultó Ud. con lesiones? Descríbalas (transcribir resumen de la
descripción que haga):
*fueron utilizados elementos tales como: cuchillos, palos, hachas, o machetes etc., en
hechos anteriores SI/NO
*De ser así, resultó Ud. con lesiones? Descríbalas (trascribir resumen de la descripción
que haga):
2- Se ha separado antes de su pareja? En una sola ocasión, o se repitió?
*Tiene la intención de separarse definitivamente de su pareja? SI/NO
Está en condiciones de hacerlo? SI/NO
*En todo este tiempo, tuvo o tiene una nueva pareja? SI/NO
3- Esta Ud. embarazada? SI/NO
Su pareja lo sabe? SI/NO
*Su pareja, conociendo que está embarazada, la ha maltratado? SI/NO
*Como resultado del maltrato, sufrió golpes, lastimaduras o heridas por parte del
agresor? SI/NO
* Necesitó atención medica? SI/NO
* Su pareja tiene dudas sobre si es padre de la criatura por nacer? SI/NO
4- Denunció Ud. antes por la misma causa a esta persona? SI/NO
Sabe Ud. si otras personas lo han denunciado por la misma causa? SI/NO
*Sabe Ud. si el número de denuncias por violencia es mayor a tres? SI/NO
-Conoce Ud. si por estas denuncias, la suya o la de otros, hubo ordenes de jueces
prohibiéndole acercarse a Ud. o a los denunciantes, o ingresar al hogar? SI/NO
*el denunciado cumplió con lo que se le había prohibido? SI/NO
-Volvió, o intento volver al hogar? SI/NO
-*En caso de haber sido incumplidas precisar número aproximado:
-precisar de ser posible Juzgado de Violencia Familiar –o múltiple- y/o Unidad Judicial
en la que se tramitan los hechos denunciados con anterioridad, fecha y número de
sumario DIJO: ..
5-el denunciado/a ha faltado a su trabajo por trastornos mentales? SI/NO
-Estuvo internado/a en hospitales de salud mental por ese motivo? SI/NO
6- El agresor/a protagonizo con anterioridad hechos de violencia que NO fueron
denunciados SI/NO
* Si así fue, ¿podría decir contra quienes ejerció la violencia?
7- el denunciado/a consume:
a. Drogas SI/NO
En caso positivo indicar: qué tipo de drogas consume habitualmente y en caso de
haber consumido el día del hecho, de ser posible, señalar bajo el efecto de que tipo de
droga se hallaba. DIJO:
b. alcohol SI/NO
* El denunciado/a en los episodios de violencia familiar, se encuentra bajo los efectos
de Alcohol? SI/ NO
* En caso positivo, con cuanta frecuencia consume? DIJO:
*Estuvo internado/a como consecuencia de alguna de estas adicciones? SI/NO:
8- El denunciado/a pertenece a las fuerzas de seguridad? SI/NO:
-en caso positivo precisar a cual:
9- El denunciado/a en alguna oportunidad, provocó intencionalmente un incendio
causando daño a bienes personales de la víctima? SI/NO
10- Como resultado de los hechos de violencia familiar, ocasionados por el
denunciado/a resultaron lesionados:
a. personas del núcleo familiar SI/NO
b. menores de edad SI/NO
c. personas discapacitadas y/o declarados incapaces SI/NO
d. personas mayores de 70 años SI/NO.
FINES ESTADISTICOS-
Marcar con una cruz conforme el relato del denunciante
Clase de Violencia
1- Física:
2- Sexual/reproductiva (Ej: sometimiento sexual):
3- Restricción Participación Social (Ej: control de relaciones externas con terceros,
impedirlas a la fuerza):
4-Verbal/Psicológica/ Emocional (EJ: amenazas, gritos, humillaciones, desautorizar a la
víctima, celos continuos):
5- Económica/ Patrimonial (EJ. Manejo de dinero de víctima o privación del mismo):
6-ambiental (Ej: destrucción de objetos personales, matar animales, esconder
pertenencias de la víctima):
///SEGUIDAMENTE entregué copia de la denuncia a ..............., según lo dispone el art.
15 de la ley Pcial. 9283, haciéndole conocer lo previsto por el art. 312 del C.P.P.,
denuncia que consta en actuaciones Sumariales. Nº .........../…. Doy Fe.-
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