=== COMISION DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ===== DICTAMEN-HDA-177/2013.- se otorga un apoyo económico único a favor de la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias, A.C., para el 2º Expo Foro Regional de Desarrollo Empresarial. DICTAMEN HDA-178/2013.- modificación al Dictamen HDA-417/2008. DICTAMEN HDA-179/2013.- se aprueba la Modificación al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2013 del Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya Guanajuato. DICTAMEN HDA-180/2013.- se autoriza la baja del padrón de bienes muebles propiedad Municipal de dos equinos asignados a la Policía montada. DICTAMEN HDA-181/2013.- modificación al Dictamen HDA-695/2012 DICTAMEN HDA-182/2013.- se dona un bien inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Guanajuato, para la regularización de la Escuela Primaria “Leandro Valle” ubicada en la Comunidad de Rincón de Tamayo. DICTAMEN HDA-183/2013.- modificación al Dictamen HDA-037/2012
DICTAMEN HDA-184/2013.- se autoriza la Pensión de Jubilación por Vejez, al C. ALFREDO HUIZACHE RAYAS. DICTAMEN HDA-185/2013.- se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal. DICTAMEN HDA-186/2013.- se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico a la delegación de la Comunidad de Roque del municipio de Celaya, Gto. DICTAMEN HDA-187/2013.- se autoriza a la Tesorería Municipal, dar suficiencia y reasignación de recursos presupuestales a las diferentes Dependencias de la Administración Municipal. DICTAMEN HDA-188/2013.- se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
=== COMISION DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL ==
DICTAMEN GOB-036/2013.- se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como a las 46 leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2013. 000
=== COMISION DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL ========================================== DICTAMEN STTYPC-055/2013.- Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “SERVICIOS CORPORATIVOS INTEGRALES PARA LA INDUSTRIA ILEBAR, S.A. DE C.V. ” 000
DICTAMEN STTYPC-056/2013.- Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “SERGIO SÁNCHEZ REYES” 000
DICTAMEN STTYPC-057/2013.- Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “SILVER LINX S.A. DE C.V.”, 000
DICTAMEN STTYPC-058/2013.- Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “COMERCIALIZADORA DE SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL ERUMA S. DE R.L.” 000
DICTAMEN STTYPC-059/2013.- Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “CORPORATIVO PLUS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS S.A. DE C.V.”, 000 DICTAMEN STTYPC-060/2013.- Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “VIGILANCIA Y PROTECCION DEL BAJIO VPB, S.A. DE C.V.” 000
DICTAMEN STTYPC-061/2013.- Conformidad Municipal otorgada a la empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada “ADT PRIVATE SECURITY SERVICES DE MEXICO, S.A. DE C.V.” 000
===== COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS MUNICIPALES ===
DICTAMEN OSM-HDA-004/2013.- se autoriza la transferencia presupuestal de los recursos aprobados en el Programa General de Obra 2013, dentro de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, de la acción denominada “SEMARNAT” Tratamiento de residuos orgánicos para mejoramiento de áreas verdes”. DICTAMEN OSM-HDA-005/2013.- se autoriza la transferencia presupuestal de los recursos aprobados en el Programa General de Obra 2013, dentro de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, de la acción denominada “SEMARNAT: Reconversión de Especies Vegetales para uso de forestación y reforestación en el Municipio de Celaya, Guanajuato”.
== COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA =
DICTAMEN RHYSCC-003/2013.- se valida la aplicación Modelo del Subsistema la Evaluación al Desempeño a implementarse en la Administración Pública 2012-2015. 000
=== COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO TERRITORIAL ===================================== DICTAMEN DUOET 042/2013.- se autoriza el Permiso de Venta de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el Lote 05 de la Manzana 01, perteneciente al Fraccionamiento denominado “Haciendas natura”, 000 DICTAMEN DUOET 043/2013.- se autoriza el Permiso de Venta de los lotes que integran la Cuarta Etapa del Fraccionamiento denominado “Villa los Álamos”, ubicado en el predio Letra “B” de la que fue Cuarta de la Ex Hacienda de Estrada del Municipio de Celaya, Gto. 000
DICTAMEN DUOET 044/2013.- se autoriza la Licencia de Cambio de Uso de Suelo para una fracción de un predio Municipal, ubicado dentro del perímetro del Conjunto Deportivo conocido como “Campos LUC”, de esta Ciudad de Celaya, Gto. 000
DICTAMEN DUOET 045/2013.- se autoriza la Licencia de Cambio de Uso de Suelo, del predio ubicado en Agrarismo No. 316 de la Col. El Vergel, de esta ciudad de Celaya Gto. 000
==== ACTA 28/2013 NUMERO VEINTIOCHO DIAGONAL DOS MIL TRECE ====
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 19:15 Diecinueve horas con
Quince Minutos del día 14 Catorce de Agosto del año 2013 dos mil trece, fueron
presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la
VigésimaPrimeraSesiónOrdinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en
lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales
22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez
Ordaz, Síndicos: C. Salvador Ortega Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C.
Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C.
Rosa Isela Hernández Herrera, C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez
Quiroga, C. Rodolfo Segura Montes quien Justifica su Inasistencia mediante Oficio Número
, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gomez Cruces, C.
Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así como el
Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez. =====================
PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ======================
En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C.
Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los integrantes del
Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de
Ayuntamiento. ===============================================
PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- =====================
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se
regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.
2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación
de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-
Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente
Caracheo Gómez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes. ==============================
PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS
ANTERIORES.==========================================
en Esta Ocasión Queda pendiente la Aprobación de las Actas Anteriores - ===========
PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ====
COMISION DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- En uso de la voz el
Síndico C. Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H.
Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de
que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará
lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del
pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por
lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes de Hacienda. =========
DICTAMEN-HDA-177/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se otorga un apoyo económico único a favor de la Asociación
Mexicana de Mujeres Empresarias, A.C., para el 2º Expo Foro Regional de Desarrollo
Empresarial. CONSIDERANDO.-Que con la facultad que confiere el artículo 115, fracción
IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción
IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento
tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en
forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley.La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago
que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin
que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para
cubrirlo.Que mediante escrito, suscrito por la Ing. María Eugenia Mosqueda Nieto, Presidenta
de la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias, A.C, informa sobre la organización del 2º
Expo Foro Regional de Desarrollo Empresarial “Reinventando empresas con innovación”. Que
la Asociación Mexicana de Mujeres Empresarias, A.C. zona Bajío está compuesta por los
capítulos: Celaya, Irapuato, León, Moroleón, Uriangato, Yuriria, Pueblos del Rincón y
Salamanca; y realizaban de manera independiente un Foro para impulsar el desarrollo
empresarial en su localidad, sin embargo a partir del año 2012 decidimos conjuntar esfuerzos
y realizar un solo foro en el cual participamos todos los capítulos de la Región Bajío con el
objetivo de fortalecernos como Región y que podamos darnos a conocer en el municipio que
funge como anfitrión. El año pasado se llevo a cabo el 1er. Expo Foro de Desarrollo
Empresarial en la ciudad de Irapuato con resultados muy favorables; y este año es para el
Capitulo Celaya, un honor y compromiso el que nos hayan otorgado la sede para ser
anfitrionas de este evento. Reconocemos que la organización de este evento es un área de
oportunidad para potencializar nuestra Zona Laja-Bajío, a la mujer emprendedora, al
empresariado, y a la ciudadanía en general, lo que va en beneficio del crecimiento y
desarrollo económico tanto de nuestra ciudad como de la Región. Esta gran responsabilidad
requiere de la unión de esfuerzos de los Capítulos mencionados, el empresariado, así como
del Gobierno Municipal y Estatal para así poder llegar al logro de las metas y expectativas
trazadas.Por la importancia y magnitud del evento, consideramos que el recinto que reúne
los requerimientos de un marco adecuado para llevar a cabo la logística y desarrollo del
mismo, es el Auditorio “Francisco Eduardo Tresguerras”, A.- Por lo que solicitamos el apoyo
para que nos faciliten dicho recinto sin costo para la realización de este evento por lo cual le
pedimos que nos permitan hacer uso de las instalaciones 2 días antes del evento para
montaje (26 y 27) de noviembre) el día del evento (28 de noviembre) y desmontaje (29 de
noviembre), B.- Que nos faciliten sin costo el uso de espectaculares que estén en los lugares
estratégicos del Municipio, y C.- Apoyo económico por la cantidad de $100,000.00 (cien mil
pesos 00/100 m.n.).Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la
letra se insertaren.Una vez analizada la solicitud en reunión de la comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública, y por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:
RESUELVE:PRIMERO.- Se otorga un apoyo económico único por la cantidad de $50,000.00
(cincuenta mil pesos 00/100 m.n.), a favor de la Asociación Mexicana de Mujeres
Empresarias, A.C., a través de su presidenta la Ing. María Eugenia Mosqueda Nieto,
para llevar cabo el 2º Expo Foro Regional de Desarrollo Empresarial.SEGUNDO.- Se
instruye a la Oficialía Mayor, dar cumplimiento al punto anterior realizando el convenio
correspondiente, conforme a los requisitos establecidos en el Dictamen HDA-006/2012, con
cargo a la partida de Ayudas con número de cuenta 31111-0601-0136-4411. TERCERO.- Se
instruye a la Tesorería Municipal,realizar el pago correspondiente conforme al convenio
elaborado por la Oficialía Mayor, sujeto a la disponibilidad financiera del municipio.
CUARTO.- Se autoriza el uso del Auditorio municipal “Francisco Eduardo Tresguerras” sin
costo, para llevar a cabo el evento citado en el resolutivo primero, los días 26 y 27 para
montaje, el día 28 para el evento y el día 29 para el desmontaje, sin que este interfiera en
otras actividades del Sistema. QUINTO.- Se instruye al Director del Sistema Municipal de
Arte y Cultura de Celaya, gire sus instrucciones a quien corresponda y otorgue las facilidades
necesarias para llevar a cabo dicho evento. SEXTO.- Se le solicita a la Asociación
Mexicana de Mujeres Empresarias, A.C., a través de su presidenta la Ing. María
Eugenia Mosqueda Nieto, haga llegar un informe detallado a ésta Comisión y a la
Tesorería Municipal sobre la aplicación del apoyo otorgado para dicho evento. SEPTIMO.- Se
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
OCTAVO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen
para su aprobación. NOVENO.- Notifíquese para su cumplimiento.Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública en fecha 05 de agosto del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el
Lic. Vicente Caracheo Gomez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación
del pleno ,mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes
======================================= DICTAMEN HDA-
178/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, referente a la
modificación al Dictamen HDA-417/2008, mediante el cual se autorizo la Donación de un bien
inmueble a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto
CONSIDERANDO.- Que en la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria Acta 61/2008 de fecha
30 de junio del 2008, mediante el Dictamen HDA-417/2008 de fecha 23 de junio del 2008, el
H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, otorgo en donación a favor de la Junta Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto., el bien inmueble Propiedad Municipal, que
ocupa el Pozo ubicado en el Lote 12 del Fraccionamiento Camino Real Entorno Residencial,
de esta Ciudad de Celaya, Gto.; por lo que el citado Dictamen contiene 2 (dos) errores
involuntarios, el cual corresponde a la colindancia del predio (Lote), citado en el Resolutivo
Primero y Tercero del Dictamen .Por lo anterior, el C. Lic. Jorge Armengol Durán, Director
Jurídico de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto., solicita a la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública mediante Oficio No. S.A. 406/DJ-
INT/2013 de fecha 17 de julio de 2013, un Adendum al DICTAMEN HDA-417/2008, respecto
a la donación a favor de este Organismo Operador de un lote ubicado en el Fraccionamiento
“Camino Real”, en el que se hace de su conocimiento que existe un error en las colindancias
del predio, por este conducto solicito de la manera más atenta me informe el estatus del
mismo. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se
insertare.Por lo anterior, y con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
modifican los Resolutivos Primero y Tercero del Dictamen HDA-417/2008 de fecha 23 de
junio del 2008,aprobado en la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria Acta 61/2008 de fecha
30 de junio del 2008,que a la letra: DICE: PRIMERO.- Se desafecta un bien de Dominio
Público Propiedad Municipal, que ocupa el Pozo ubicado en el Lote 02 del Fraccionamiento
Camino Real Entorno Residencial, de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, con una superficie
de 620.67 m2…DEBE DECIR: PRIMERO.- Se desafecta un bien de Dominio Público
Propiedad Municipal, que ocupa el Pozo ubicado en el Lote 12 del Fraccionamiento Camino
Real Entorno Residencial, de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, con una superficie de
620.67 m2…En el Resolutivo Tercero del Dictamen HDA-417/2008 que a la letra dice:
PRIMERO.- Se dona a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Celaya, Guanajuato; el bien inmueble Propiedad Municipal, que ocupa el Pozo ubicado en el
Lote 02 del Fraccionamiento Camino Real Entorno Residencial, de esta Ciudad de Celaya,
Guanajuato…DEBE DECIR:PRIMERO.- Se dona a favor de la Junta Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Celaya, Guanajuato; el bien inmueble Propiedad Municipal, que
ocupa el Pozo ubicado en el Lote 12 del Fraccionamiento Camino Real Entorno Residencial,
de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato… SEGUNDO.- Queda intacto el resto del Dictamen
HDA-417/2008 de fecha 23 de junio del 2008, aprobado en la Cuadragésima Cuarta Sesión
Ordinaria Acta 61/2008 de fecha 30 de junio del 2008. TERCERO.- Se instruye al Secretario
del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo
establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice la
publicación a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice las correcciones de baja necesarios en
el Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye al Director Jurídico,
realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la corrección en la protocolización
de la escritura pública a que corresponda. SÉPTIMO.- Se instruye al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios
dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. OCTAVO.- Sométase a la consideración
del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. NOVENO.-
Notifíquese para su cumplimiento.Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el 05 de Agosto de
2013.Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gomez Secretario
del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno,mismo que es Aprobado por
Unanimidad de los Presentes.- ========= DICTAMEN HDA-179/2013.- Que emite la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se aprueba la
Modificación al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2013 del Sistema
Municipal de Arte y Cultura de Celaya Guanajuato. CONSIDERANDO.- Con la facultad que
confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la
Hacienda Pública Municipal en forma directa ó bien, por quien este autorice conforme a la
Ley.Atendiendo a la existencia del artículo 126 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en concordancia con el artículo 134 de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, no se podrá realizar ningún pago que no esté aprobado
presupuestalmente, por lo tanto de acuerdo con el artículo 235 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, es necesario proporcionarle suficiencia presupuestal a cada
uno de los egresos.De conformidad en lo dispuesto en los artículos 38 y 69 de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
los cuales señalan que: “En la ejecución del gasto público, los sujetos de la Ley deberán
realizar sus actividades con sujeción a los programas aprobados en los presupuestos de
egresos, que correspondan a sus prioridades y estrategias; además que ningún gasto podrá
efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y precisa que todas
las propuestas de creación o modificación de partidas a sus respectivos presupuestos de
egresos, deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento. Ahora bien, esta Comisión recibió el
oficio No. 598/SISMACC/2013 de fecha 22 de julio, suscrito por el Ing. Juan Gerardo Cazares
Patiño, Director General del Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya Guanajuato, que
con fundamento en los artículos 38 y 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos
Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y el articulo 13 fracción VII del
Reglamento de Creación del Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya, publicado en el
Periódico Oficial del gobierno del estado de Guanajuato con fecha 06 de Septiembre de 2002,
le adjunto la adecuación presupuestal del mes de julio del 2013, autorizado por el Consejo
Directivo del Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya en la Primera Sesión
Extraordinaria de Consejo de fecha 16 de julio de 2013, para lo cual me permito solicitarle de
manera más atenta su apoyo para la validación y autorización de la adecuación por parte de
la Comisión de Hacienda. Documento que se anexa al presente Dictamen y se tiene por
reproducido como si a la letra se insertare.Por lo expuesto anteriormente y con fundamento
en el Articulo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión;
RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba la Modificación al Presupuesto de Ingresos y Egresos
del Ejercicio Fiscal 2013, del Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya Guanajuato,
mediante el documento anexo y quedando de la siguiente manera:
===================================================
MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2013
RESUMEN INGRESOS-EGRESOS
CAPITULO
3 APLICACIÓN DE
REMANENTE
3,213,162.73$
5 PRODUCTOS DE
TIPO CORRIENTE
1,654,021.64$
7 INGRESOS POR
VENTA DE BIENES
Y SERVICIOS
3,091,493.76$
8 PARTICIPACIONES
Y APORTACIONES
138,000.00$
9 SUBSIDIOS Y
OTRAS AYUDAS
20,300,695.00$
TOTAL DE
INGRESOS
28,397,373.13
1000
SERVICIOS
PERSONALES
14,130,439.71$
2000 MATERIALES Y
SUMINISTROS
1,349,621.65$
3000 SERVICIOS
GENERALES
7,026,529.05$
4000 TRANSFERENCIAS,
SUBSIDIOS Y
OTRAS AYUDAS
1,093,780.00$
5000 BIENES MUEBLES,
INMUEBLES E
INTANGIBLES
4,797,002.73$
TOTAL DE
EGRESOS
28,397,373.13
Presupuesto Programático
TOTAL
28,397,373.13
1 Administración 3,726,485.19
2 Festivales y
Eventos Culturales
4,457,139.78
3 Auditorio Municipal
Fco. Eduardo
Tresguerras
2,878,321.12
4 Formación Artística 6,635,142.00
5 Culturas Populares 735,689.14
6 Exposiciones 1,098,667.99
7 Museos Municipales 2,475,340.06
8 Centro Interactivo
de Ciencia y
Tecnología La Nave
5,440,550.21
9 Centro de
Interpretación
Histórica
144,002.18
11 Centro de
Investigaciones
Históricas de
Celaya
195,748.72
10 Fomento Editorial
de Celaya
386,000.00
12 Prevención Social 224,286.75
SEGUNDO.- Se instruye al Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya Guanajuato,
remita la información correspondiente de la Modificación aprobada en el resolutivo anterior a
la Tesorería Municipal.TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, integre dicha
información a la cuenta pública para su remisión al Congreso del Estado. CUARTO.- Se
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
QUINTO.- Sométase a consideración del pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento.Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, en fecha 05 de agosto del 2013.Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic.
Vicente Caracheo Gomez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del
pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ================
DICTAMEN HDA-180/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la baja del padrón de bienes muebles propiedad
Municipal de dos equinos asignados a la Policía montada. CONSIDERANDO.- 1.- Con
fundamento en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato;
los cuales establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y
manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al
patrimonio Municipal.2.- Que con Oficio: 1396/2013 de fecha 22 de julio del 2013, suscrito
por la Tesorera Municipal, remite el expediente de solicitud de baja de dos equinos por
fallecimiento expedido por el Lic. Esteban Adrian Cárdenas Belmont, Encargado de Despacho
de la Dirección Administrativa de Policía Municipal, mediante el cual se expide el acta de
hechos con referencia PROCESO No: D02-01-13 VERIF. Obra el informe de novedades
internas, turno B de los días 4 y 5 de marzo de 2013, rendido por los policías HELDER
CARRERA CARDENAS y GABRIEL VAZQUEZ RAMIREZ, tripulantes de la unidad 7031, en el
que manifiestan: “Por medio del presente me dirijo a usted para hacer del conocimiento que
siendo las 126:00 horas del día 04 de marzo de 2013 al realizar mi recorrido de prevención y
vigilancia sobre el camino a Tinajitas a bordo de la unidad 7031 me percate de que un equino
de características macho de aproximadamente 30 años de edad, color resillo, cabos negros
con lucero frontal color blanco, que responde al nombre de “monarca” y con número de
control 1241-6000-00014-A, presentaba una lesión de tipo contractura en la mano izquierda
a la altura de la parte superior de la rodilla ocasionándole inflamación e inmovilidad de la
misma extremidad, por lo que se acudió al médico veterinario quien dijo llamarse Ariel Elías
Duran Reyes con No. de cedula 868536, quien nos indica que dadas las circunstancias sería
mejor sacrificarlo, programándolo para el 05 de marzo del presente año a las 10:00 horas,
documental que se anexa a la presenta acta;asimismo se cuenta con la necropsia de ley del
caballo NATASHA de edad de 14 años sexo hembra, numero de control 1241-6000-00001-A,
con reseña yegua alazana frontillo tresalbo posterior derecho, hallazgos a la necropsia: se
encontró al animal en posición decúbito lateral derecho a la necropsia de contenido gástrico
en la cavidad abdominal además de sangre lo que presuponía ruptura gástrica o intestinal, al
analizar cada uno de los órganos se encontró que la ruptura había ocurrido a nivel gástrico y
que la misma era debida a ulceras ocasionadas por un parasito (Gastherophilusapp.),
reportes emitidos por los M.V.Z. Ariel Elías Duran Reyes y Luis Andrés Irazábal Peñaflor.
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare.Que
mediante Oficio: 1396/2013-DCP, de fecha 22 de julio del 2013, la Tesorero Municipal solicita
a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública del H. Ayuntamiento la baja por
fallecimiento de los equinos que se detallan a continuación: ==================
CLAVE DE
INVENTARIO ARTÍCULO DESCRIPCION VALOR RESPONSABLE
1241-6000-
00014-A Equino
Color flor de
durazno de
nombre Monarca
o el Temerario
$0 Helder Carrera
Cárdenas
1241-6000-
00001-A Equino
Alazán de nombre
Natasha $0
Helder Carrera
Cárdenas
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare.Ahora
bien, en virtud de que dichos bienes ya no existen físicamente, se dictamina como pérdida
total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por los cual
se hace ineludible las baja del mismo.Por lo antes expuesto y con la facultad que nos
concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con
fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE
PRIMERO.- Se aprueba dar de baja del padrón de bienes muebles propiedad Municipal por
fallecimiento los equinos que se detallan a continuación: ======================
CLAVE DE
INVENTARIO ARTÍCULO DESCRIPCION VALOR RESPONSABLE
1241-6000-
00014-A Equino
Color flor de
durazno de
nombre Monarca
o el Temerario
$0 Helder Carrera
Cárdenas
1241-6000-
00001-A Equino
Alazán de nombre
Natasha $0
Helder Carrera
Cárdenas
Bienes asignados a la Policía Montada. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a
realizar el trámite correspondiente para la baja de los bienes antes mencionados del Registro
del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento.Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, en fecha 05 de agosto del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior
el Lic. Vicente Caracheo Gomez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación
del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. =============
DICTAMEN HDA-181/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-695/2012, mediante el cual se otorgo
en Comodato un bien inmueble propiedad Municipal a favor de la Asociación Civil
denominada “Celaya Jubilados Bicentenario, A.C.”CONSIDERANDO.- Que en la Décima
Sexta Sesión Ordinaria Acta 95/2012 de fecha 09 de octubre del 2012, mediante el Dictamen
HDA-695/2012 de fecha 04 de octubre del 2012, el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato,
otorgo en comodato a favor de la de la Asociación Civil denominada “Celaya Jubilados
Bicentenario, A.C.”, un bien inmueble Propiedad Municipal, ubicado en la calle Topógrafos sin
número en el Fraccionamiento Nuevo Tecnológico de esta ciudad, con una superficie de
400.02 m2, con las siguientes medidas y linderos: al Norte: 15.95 mts., con propiedad
Privada; al Sur: 15.93 mts., con resto de la propiedad Municipal; al Oriente: 25.09 mts., con
calle Topógrafos y al Poniente:25.09 mts., con área verde; por lo que el citado Dictamen
contiene 2 (dos) errores involuntarios, los cuales corresponden a la ubicación del terreno, y la
superficie, medidas y linderos, citado Dictamen en el Considerando número 8 (ocho) y
Resolutivo Primero.Por lo anterior la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública mediante Oficio 1382/2013-DCP de fecha 23 de julio
de 2013, un Adendum que solvente la petición que presenta la Asociación “Celaya Jubilados
Bicentenario” A.C., respecto a la ampliación de terreno en comodato del inmueble propiedad
Municipal ubicado en calle Topógrafos sin número en el Fraccionamiento Nuevo Tecnológico
de esta ciudad, con una superficie de 129.40 m2, exponiendo en sus motivos que la finalidad
principal al solicitar la ampliación, es el conservar la vegetación existente en el predio, ya que
por ningún motivo pueden ser talados o reubicados de acuerdo a la normativa de Ecología
que por ley se establece; en el que se hace de su conocimiento que existe un error en la
superficie, medidas y linderos. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a
la letra se insertare.Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir tal error y
se emite la siguiente modificación: RESUELVE: PRIMERO.- Se modifican el Considerando
número 8 (ocho) y el Resolutivo Primero del Dictamen HDA-695/2012, de fecha 04 de
octubre del 2012,aprobado en la Décima Sexta Sesión Ordinaria Acta 95/2012 de fecha 09 de
octubre del 2012,que a la letra:En el Considerando número 8 (ocho) del Dictamen HDA-
695/2012 dice: PRIMERO.-…SE CONSIDERA OTORGAR EN COMODATO, a favor de la
persona moral denominada “CELAYA JUBILADOS BICENTENARIO, A.C.”, una fracción del
predio ubicado en la ÁREA VERDE NÚMERO 4 sobre la calle Topógrafos s/n del
Fraccionamiento Nuevo Tecnológico de esta ciudad, la superficie de 500.48 m2…DEBE
DECIR: PRIMERO.- …SE CONSIDERA FACTIBLE OTORGAR EN COMODATO, a favor de la
persona moral denominada “CELAYA JUBILADOS BICENTENARIO, A.C.”, una fracción del
predio ubicado en la ÁREA VERDE NÚMERO 2 sobre la calle Topógrafos s/n del
Fraccionamiento Nuevo Tecnológico de esta ciudad, la superficie de 500.48 m2…En el
Resolutivo Primero del Dictamen HDA-695/2012 que a la letra dice: PRIMERO.- Se otorga
en Comodato un bien inmueble propiedad municipal ubicada en la calle Topógrafos sin
número en el Fraccionamiento Nuevo Tecnológico de esta ciudad, con una superficie de
400.02 m2 (cuatrocientos metros cuadrados), a favor de la Asociación Civil denominada
“Celaya Jubilados Bicentenario, A.C.”, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:
15.95 mts., con propiedad Privada. Al Sur:15.93 mts., con resto de la propiedad
Municipal.Al Oriente: 25.09 mts., con calle Topógrafos. Al Poniente: 25.09 mts., con
área verde. DEBE DECIR: PRIMERO.- Se otorga en Comodato un bien inmueble propiedad
municipal ubicado en la calle Topógrafos sin número en el Fraccionamiento Nuevo
Tecnológico de esta ciudad, con una superficie de 529.42 m2, a favor de la Asociación
Civil denominada “Celaya Jubilados Bicentenario, A.C.”, con las siguientes medidas y linderos:
Al Norte:16.00 mts., con lote 4 y manzana 9. Al Sur:13.85 mts., con resto del
predio. Al Oriente: 33.85 mts., con calle Topógrafos. Al Poniente: En línea recta de
Norte a Sur 25.09 mts., con reserva Municipal y en línea quebrada 8.85 mts., con área verde
(restricción de la falla geológica). SEGUNDO.- Queda intacto el resto del Dictamen HDA-
695/2012 de fecha 04 de octubre del 2012, aprobado en la Décima Sexta Sesión
Ordinaria Acta 95/2012 de fecha 09 de octubre del 2012. TERCERO.- Se instruye al
Secretario del Honorable Ayuntamiento dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo
establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice la
publicación a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice las correcciones en el Padrón de
Bienes Muebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye al Director Jurídico, realice la
corrección en el Contrato de Comodato a que corresponda. SÉPTIMO.- Se instruye al
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los
movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. OCTAVO.-
Sométase a la consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el
presente Dictamen. NOVENO.- Notifíquese para su cumplimiento.Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, el 05 de Agosto de 2013;Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic.
Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del
pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ================
DICTAMEN HDA-182/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se dona un bien inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno
del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Guanajuato, para la regularización de la
Escuela Primaria “Leandro Valle” ubicada en la Comunidad de Rincón de Tamayo de este
Municipio. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115,
fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo
117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará
investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los
Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia
Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros
de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario
Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y
207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los
artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio
Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los
Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo
de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de
destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta
efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de
régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte
necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá
otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría
calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que
representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La
Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con
los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la
cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su
patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- En relación a la solicitud
presentada por el Tesorero Municipal, mediante Oficio 1384/2013-DCP de fecha 23 de julio
de 2013, a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, para que se estudie y
dictamine la petición de Donación de un bien inmueble propiedad Municipal ubicado en calle
Leandro Valle esquina calle Abasolo en la Comunidad de Rincón de Tamayo de este
Municipio, con una superficie de 6,625.72 m2, que solicita el Gobierno del Estado a través de
la Secretaria de Educación de Guanajuato con destino a la regularización del inmueble donde
se sitúa la Escuela Primaria “Leandro Valle” de este Municipio; considerando que el Dictamen
de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, bajo
el Oficio No. 578/IMIPE-TEC/2012 Exp. 014-DOP/2012 de fecha 31 de mayo del 2012,
suscrito por el Coordinador Técnico del IMIPE; mediante el cual dictamina: FACTIBLE desde
el punto de vista técnico, la Donación al Gobierno del Estado a través de la Secretaria de
Educación de Guanajuato de un predio propiedad Municipal, con una superficie de 6,625.72
m2, para la regularización de la Escuela Primaria Leandro Valle, ubicado en la calle Leandro
Valle esquina calle Abasolo de la Comunidad de Rincón de Tamayo, del Municipio de Celaya,
Gto., el cual tiene las siguientes medidas y colindancias, de acuerdo a información
proporcionada por Control Patrimonial:Al Norte:87.10 mts., con calle Leandro Valle.Al Sur:
88.32mts., con el Preescolar “Cuauhtémoc”.Al Oriente:76.00 mts., con calle Abasolo. Al
Poniente: 75.09 mts., con la Escuela Primaria “José Ma. Morelos”. Que cualquier modificación
a la construcción existente, deberá ser validada por el Gobierno Municipal y sus dependencias
involucradas, debiendo cumplir con todas las normas y disposiciones establecidas en Leyes
Estatales y Reglamentos Municipales; que el destino de uso del predio será el establecido en
este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de
reversión del procedimiento de donación. Documentos que se tienen por anexados y
reproducidos como si a la letra se insertaren. 6.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la
propiedad mediante la Escritura Pública número 33,531 de fecha 27 de julio de 2009
mediante Protocolización de las Diligencias de Información Ad-Perpetuam, pasada ante la fe
del Licenciado Jorge Chaurand Arzate, Notario Público No. 39, en ejercicio en la adscripción,
e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad mediante el
Folio Real: R7*120319 de fecha 05 de agosto del 2009. Escritura Pública que se anexa al
presente Dictamen. 7.- En base a lo anterior, la Dirección de Catastro dependiente de la
Tesorería Municipal de Celaya, realizó el Avalúo Fiscal número 247/2011 de fecha 17 de junio
de 2013, del cual se desprende que la superficie de 6,625.72 m2, solicitada en donación tiene
un valor de $8’004,864.00 (OCHO MILLONES CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
CUATRO PESOS 00/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a
la letra se insertare. 8.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de
Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./388/2013 de fecha 18 de junio de 2013; en el
cual dictamina lo siguiente: SE CONSIDERA FACTIBLE LA DONACION, a favor de GOBIERNO
DEL ESTADO A TRAVES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GUANJUATO, ubicado en
CALLE LEANDRO VALLE ESQ. CALLE ABASOLO EN LA COMUNIDAD DE RINCÓN DE TAMAYO
de este municipio la SUPERFICIE DE 6,625.72 m2, para la construcción REGULARIZACIÓN DE
LA ESCUELA PRIMARIA LEANDRO VALLE, así como su fundamento legal. Documento que se
anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo
antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de Dominio Público propiedad
Municipal, ubicado en la calle Leandro Valle esquina calle Abasolo en la Comunidad de Rincón
de Tamayo, de este Municipio de Celaya, Gto., con una superficie de 6,625.72 m2, con las
siguientes medidas y linderos:Al Norte: 87.10 mts., con calle Leandro Valle.Al Sur: 88.32
mts., con el Preescolar “Cuauhtémoc”.Al Oriente:76.00 mts., con calle Abasolo.Al Poniente:
75.09 mts., con la Escuela Primaria “José Ma. Morelos”. SEGUNDO.- Se dona a favor de
Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría de Educación de Guanajuato, el
bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en la calle Leandro Valle esquina calle Abasolo
en la Comunidad de Rincón de Tamayo, de este Municipio de Celaya, Gto., donde se
encuentra construida la Escuela Primaria “Leandro Valle”, con una superficie de 6,625.72 m2,
con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:87.10 mts., con calle Leandro Valle. Al Sur:
88.32 mts., con el Preescolar “Cuauhtémoc”. Al Oriente: 76.00 mts., con calle Abasolo. Al
Poniente: 75.09 mts., con la Escuela Primaria “José Ma. Morelos”. TERCERO.- El objeto: es
para la regularización jurídica del bien inmueble ubicado en la calle Leandro Valle esquina
calle Abasolo en la Comunidad de Rincón de Tamayo, de este Municipio de Celaya, Gto.,
donde se prestan servicios de educación primaria. CUARTO.- En el supuesto de que el bien
donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un
año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio,
en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera
Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad
Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones
a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.-
Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la
formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios
dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 05 de Agosto de 2013. Finalizada la Lectura del
Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a
someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ==
DICTAMEN HDA-183/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-037/2012, mediante el cual se donó un
bien inmueble a favor del Centro Asistencial y de Promoción Humana, A.C.
CONSIDERANDO.- Que en la Séptima Sesión Ordinaria Acta 10/2012 de fecha 21 de
diciembre del 2012, mediante el Dictamen HDA-037/2012 de fecha 17 de diciembre del 2012,
el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, otorgo en donación a favor del Centro Asistencial
y de Promoción Humana, A.C., (Pastoral Social Cáritas), un bien inmueble propiedad
Municipal ubicado en la calle Alfonso A. Parra sin número del Fraccionamiento “Pedregal de
San Ángel” de esta ciudad; por lo que el citado Dictamen contiene 2 (dos) errores
involuntarios, los cuales corresponden al Titulo y Resolutivo Segundo del citado Dictamen.Por
lo anterior, el C. Secretario del H. Ayuntamiento solicita a la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública mediante Oficio No. S.H.A. 1.5. 572/2013 de fecha 31 de julio de
2013, anexa el oficio número 587 de 22 de julio de 2013 suscrito por el C. Lic. Víctor Eugenio
Sánchez Rodríguez, Director de Asesoría y Capacitación Legal de la Secretaria de Gobierno
del Estado de Guanajuato, mediante el cual hace observaciones al dictamen en el que se
desafecta un bien inmueble de Dominio Público de propiedad Municipal, ubicado en la calle
de Alfonso A. Parra y se autoriza en Donación a favor de la Diócesis de Celaya, a través del
Centro Asistencial y de Promoción Humana del Centro (Pastoral Cáritas). Documento que se
tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare.Por lo que, con la facultad
que nos otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;
esta Comisión resuelve corregir tal error y se emite la siguiente modificación: RESUELVE:
PRIMERO.- Se modifican el Titulo y el Resolutivo Segundo del Dictamen HDA-037/2012 de
fecha 17 de diciembre del 2012,aprobado en la Séptima Sesión Ordinaria Acta 10/2012 de
fecha 21 de diciembre del 2012,que a la letra: En el Rubro del Dictamen HDA-037/2012
dice: Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se
otorga en donación un bien inmueble propiedad Municipal, a favor de la Diócesis de Celaya a
través del Centro Asistencial y de Promoción Humana, A.C., (Pastoral Social Cáritas). DEBE
DECIR: Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual
se otorga en donación un bien inmueble propiedad Municipal, a favor del Centro Asistencial y
de Promoción Humana, A.C.En el Resolutivo Segundo del Dictamen HDA-037/2012
que a la letra dice: SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de la Diócesis de Celaya a
través del Centro Asistencial y de Promoción Humana, A.C., (Pastoral Social Cáritas)…DEBE
DECIR: SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor del Centro Asistencial y de Promoción
Humana, A.C., (Pastoral Social Cáritas)…SEGUNDO.- Queda intacto el resto del Dictamen
HDA-037/2012 de fecha 17 de diciembre del 2012, aprobado en la Séptima Sesión
Ordinaria Acta 10/2012 de fecha 21 de diciembre del 2012. TERCERO.- Se instruye
al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a
lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice la
publicación a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice las correcciones de baja necesarios en
el Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye al Director Jurídico,
realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la corrección en la protocolización
de la escritura pública a que corresponda. SÉPTIMO.- Se instruye al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios
dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. OCTAVO.- Sométase a la consideración
del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. NOVENO.-
Notifíquese para su cumplimiento.Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el 05 de Agosto de
2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario
del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por
Unanimidad de los Presentes. ======================================
DICTAMEN HDA-184/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por Vejez, al C. ALFREDO
HUIZACHE RAYAS. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, establece en su artículo 162, fracción VIII que el Ayuntamiento garantizará a los
servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y
otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al
Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo 52 faculta al
Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el gozo de las mismas a los
trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió
el Oficio D.P.-597/2013 de fecha 02 de agosto del 2013, suscrito por los CC. Directora de
Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la
solicitud de jubilación por vejez del C. ALFREDO HUIZACHE RAYAS, quien desempeña el
puesto de Policía nivel 1 en Policía Auxiliar Preventiva. En virtud de que la persona referida
tiene a la fecha una antigüedad de 18 años de servicios ininterrumpidos y 60 años de edad,
es de otorgarse la pensión por el equivalente al 47.5% de su salario toda vez que cubrió los
requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 11. Por lo
que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos
para su aprobación. Su pensión mensual asciende a un monto de $4,137.63 (cuatro mil
ciento treinta y siete pesos 63/100 m.n.). Documentos que se anexan al presente Dictamen y
se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con
fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga una Pensión de Jubilación por Vejez al C.
ALFREDO HUIZACHE RAYAS, por el equivalente al 47.5% de su salario mensual. Mismo
que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.- Se instruye a la
Oficialía Mayor para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja en nómina y se
de la alta como pensionado al C. ALFREDO HUIZACHE RAYAS, en la catorcena inmediata
siguiente a la notificación de la aprobación del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a
la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128
fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase
a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
05 de agosto de 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo
Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que
es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ============================
DICTAMEN HDA-185/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último
párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice
y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69
de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y
modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/041/13 de fecha
26 de julio del 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de reasignación
de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración Municipal, con el
propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior autorización del H.
Ayuntamiento, los siguientes: ======================================
DEPENDENCIA: Oficialía Mayor Fecha: 26/07/2013
TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza
Código
Presupuestari
o
CeGe
Program
a
Partid
a
Fuente
Financiamient
o
Nombre de
la partida
Aumento
Reducció
n
31111-0603 0063 3821 1-CP13
Gastos de
orden social
y cultural
$13,160.8
0
31111-0603 0063 3851 1-CP13
Gastos
inherentes a
la
investidura
del H.
Ayuntamient
o
$13,160.8
0
TOTAL DE
MOVIMIENTO
S
COMPENSADO
S
$13,160.8
0
$13,160.80
JUSTIFICACIÓN: Para comprobar gastos originados del Día de la Secretaría,
organizadas por esta Dirección.
DEPENDENCIA: Comunicación Social e Imagen Fecha: 29/07/2013
TITULAR: L.C.C. Miguel Alejandro Valdés García
Código
Presupuestari
o
CeGe
Program
a
Partid
a
Fuente
Financiamient
o
Nombre
de la
partida
Aument
o
Reducció
n
31111-0402 0041 2212 1-CP13
Productos
alimenticios
para el
personal de
las
instalacione
s
$3,000.00
31111-0402 0041 3852 1-CP13
Gastos de
las oficinas
de los
servidores
públicos
$3,000.0
0
TOTAL DE
MOVIMIENTO
S
COMPENSADO
S
$3,000.00 $3,000.00
JUSTIFICACIÓN: Transferencia de fondos para caja chica para seguir cubriendo
las necesidades de la Dirección y dar atención a personal en eventos
extraordinarios del C. Presidente Municipal, fuera de horario y en fines de semana.
DEPENDENCIA: Oficialía Mayor Fecha: 29/07/2013
TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza
Código
Presupuestari
o
CeGe
Program
a
Partid
a
Fuente
Financiamient
o
Nombre de
la partida
Aumento
Reducció
n
31111-1101 0104 1331 1-CP13
Remuneració
n por horas
extraordinari
as
$50,000.0
0
31111-1101 0104 1591 1-CP13
Asignaciones
adicionales al
sueldo
$50,000.0
0
TOTAL DE
MOVIMIENTO
S
COMPENSADO
S
$50,000.0
0
$50,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita para cubrir el pago de jornada extraordinaria del
personal de las distintas áreas de la Dirección General de Servicios Municipales, ya
que no se cuenta con presupuesto suficiente.
DEPENDENCIA: Secretaria Particular Fecha: 30/07/2013
TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu
Código
Presupuesta
rio
CeGe Programa
Partid
a
Fuente
Financiamie
nto
Nombre de
la partida
Aumento Reducción
31111-0402 0041 4411 1-CP13
Gastos
relacionaos
$100,102.0
4
con
actividades
cult, depor,
y ayuda
extraordinar
ia
31111-0402 0041 3821 1-CP13
Gastos de
orden social
y cultural
$100,102.0
4
31111-0402 0041 3511 1-CP13
Conservació
n y
mantenimie
nto de
inmuebles
$2,500,000.
00
31111-0402 0041 5891 1-CP13
Infraestruct
ura
$2,500,000.
00
TOTAL DE
MOVIMIENT
OS
COMPENSAD
OS
$2,600,102.
04
$2,600,102.04
JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos en las partidas
correspondientes de acuerdo al clasificador por Objeto de Gasto
DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento Fecha: 29/07/2013
TITULAR: Lic. Vicente Caracheo Gómez
Código
Presupuestar
io
CeGe Programa
Partid
a
Fuente
Financiamien
to
Nombre de
la partida
Aumento
Reducció
n
31111-0501 0042 3751 1-CP13
Viáticos
Nacionales
$60,000.00
31111-0501 0042 3852 1-CP13
Gastos de
las Oficinas
de
Servidores
Públicos
$45,000.00
31111-0501 0043 3852 1-CP13
Gastos de
las Oficinas
de
Servidores
$15,000.00
Públicos
31111-0508 0059 3331 1-CP13
Serv. De
consultoría
administrati
va
$50,000.00
31111-0501 0042 4411 1-CP13
Gastos de
actividades
culturales y
deportivas
$50,000.00
31111-0501 0042 4481 1-CP13
Ayudas
desastres
naturales
$159,000.0
0
31111-0501 0042 3612 1-CP13
Impresiones
de
publicacione
s oficiales
$159,000.0
0
TOTAL DE
MOVIMIENTO
S
COMPENSAD
OS
$269,000.0
0
$269,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita la reasignación de recursos para dar suficiencia a
distintas partidas; 3852 gastos por la Secretaría y Coord. De delegados para el
funcionamiento de la misma 4411 Apoyos que se otorgan en esta Secretaría
3612 Pagos por publicaciones en los principales periódicos de la ciudad.
DEPENDENCIA: Contabilidad y Presupuesto Fecha: 30/07/2013
TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García
Código
Presupuestar
io
CeGe
Program
a
Partid
a
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida
Aument
o
Reducció
n
31111-0702 0073 3173 1-CP13
Servicios de
procesamiento
de información
$16,000.0
0
31111-0702 0073 3961 1-CP13
Otros gastos
por
responsabilidad
es
$16,000.0
0
TOTAL DE $16,000.0 $16,000.00
MOVIMIENTO
S
COMPENSAD
OS
0
JUSTIFICACIÓN: Se solicita apertura de cuenta para solventar obligación
pendiente.
DEPENDENCIA: DIF Municipal Fecha: 30/07/2013
TITULAR: José David Baeza López
Código
Presupuestar
io
CeGe Programa
Partid
a
Fuente
Financiamien
to
Nombre
de la
partida
Aumento Reducción
31120-8201 0121 4151 1-CP13
Transferen
cia para
servicios
personales
$421,344.
47
31120-8201 0121 4152 1-CP13
Transferen
cia para
Materiales
y
suministros
$692,176.
61
31120-8201 0121 4153 1-CP13
Transferen
cia para
servicios
básicos
$24,437.5
3
31120-8201 0121 4154 1-CP13
Transferen
cia
Asignacion
es,
subsidios y
otras
ayudas
$1,530,846.
96
31120-8201 0121 4155 1-CP13
Transferen
cia para
bienes
muebles,
inmuebles
e
intangibles
$7,111.65
31120-8201 0122 4154 1-CP13 Transferen $400,000.
cia
Asignacion
es,
subsidios y
otras
ayudas
00
TOTAL DE
MOVIMIENT
OS
COMPENSAD
OS
$1,537,958.
61
$1,537,958.61
JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para dar suficiencia a las
distintas partidas al DIF Municipal.
DEPENDENCIA: INFOPOL Fecha: 31/07/2013
TITULAR: Cmdte. Francisco Ramírez González
Código
Presupuestari
o
CeGe
Program
a
Partid
a
Fuente
Financiamient
o
Nombre de
la partida
Aument
o
Reducció
n
31111-0507 0057 2491 1-CP13
Materiales
diversos
$3,000.0
0
31111-0507 0057 2911 1-CP13
Herramienta
s menores
$3,000.00
TOTAL DE
MOVIMIENTO
S
COMPENSADO
S
$3,000.00 $3,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita la apertura de la partida 2491 de Materiales Diversos,
con el propósito de comprar cuatro aparatos telefónicos para solventar las
necesidades del Instituto, ya que los que se tiene no cuentan con identificador de
llamadas y manos libres necesarios para las actividades que se realizan en las
cinco áreas de operación y administrativas y por seguridad del personal en
general.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 25/07/2013
TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González
Código
Presupuestar
io
CeGe Program Partid Fuente Nombre de la Aument Reducció
a a Financiamien
to
partida o n
31111-0301 0005 3611 1-CP13
Difusión de
actividades
gubernamental
es
$15,000.0
0
31111-0303 0015 3821 1-CP13
Gastos de
orden social y
cultural
$15,000.0
0
TOTAL DE
MOVIMIENTO
S
COMPENSAD
OS
$15,000.0
0
$15,000.00
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a esta partida presupuestal para un evento que
se tendrá que consumir desayuno y comida para 30 personas el día 7 de Agosto
del año en curso de la coordinación de participación ciudadana.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 23/07/2013
TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González
Código
Presupuestari
o
CeGe
Program
a
Partid
a
Fuente
Financiamient
o
Nombre
de la
partida
Aumento
Reducció
n
31111-0301 0005 2491 1-CP13
Materiale
s
Diversos
$20,000.00
31111-0301 0005 3471 1-CP13
Fletes y
maniobra
s
$20,000.0
0
TOTAL DE
MOVIMIENTOS
COMPENSADO
S
$20,000.0
0
$20,000.00
JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia presupuestal a la partida 3471 en virtud de
que existen compromisos que cumplir.
DEPENDENCIA: Policía Municipal Fecha: 24/07/2013
TITULAR: Lic. Jorge Alberto Acuña Dávalos
Código
Presupuesta
rio
CeGe Programa
Partid
a
Fuente
Financiamie
nto
Nombre de
la partida
Aumento Reducción
31111-1201 0116 2221 1-CP13
Prod.
Alimenticios
para
animales
$350,000.0
0
31111-1201 0116 4411 1-CP13
Gastos
relacionados
con act.
Cult. Dep
$600,000.0
0
31111-1201 0117 2111 1-CP13
Materiales y
útiles de
oficina
$30,000.00
31111-1201 0117 3391 1-CP13
Servicios
profesionale
s, científicos
y técnicos
$185,000.0
0
31111-1201 0117 3852 1-CP13
Gastos de
las oficinas
de
servidores
públicos
$35,000.00
31111-1201 0118 3571 1-CP13
Instalación,
reparación y
mantenimie
nto de maq.
$1,000,000.
00
31111-1201 0118 3511 1-CP13
Conservació
n y
mantenimie
nto de inm
$100,000.0
0
31111-1201 0118 2421 1-CP13
Materiales
de
construcción
y concreto
$100,000.0
0
31111-1201 0118 5691 1-CP13
Otros
Equipos
$2,400,000.
00
TOTAL DE
MOVIMIENT
OS
COMPENSAD
OS
$2,400,000.
00
$2,400,000.00
JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia a dichas partidas a razón de gastos que se
pretenden efectuar en esta Dependencia.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores Fecha: 26/07/2013
TITULAR: Marco Heroldo Gaxiola Romo
Código
Presupuestari
o
CeGe
Program
a
Partid
a
Fuente
Financiamient
o
Nombre de
la partida
Aumento
Reducció
n
31111-0115 0001 3751 1-CP13
Viáticos
Nacionales
$10,954.0
0
31111-0115 0001 5151 1-CP13
Computador
as
$954.00
31111-0115 0001 3852 1-CP13
Gastos de las
oficinas de
servidores
públicos
$10,000.0
0
TOTAL DE
MOVIMIENTO
S
COMPENSADO
S
$10,954.0
0
$10,954.00
JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia a diferentes gastos de operación, gestoría y
apoyo en las diferentes necesidades de la ciudadanía.
DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento Fecha: 29/07/2013
TITULAR: Lic. Vicente Caracheo Gómez
Código
Presupuestari
o
CeGe
Program
a
Partid
a
Fuente
Financiamient
o
Nombre de
la partida
Aumento
Reducció
n
31111-0501 0159 2112 1-CP13
Eq. Menores
de oficina
$1,000.00
31111-0501 0159 3511 1-CP13
Conser y
mante de
inm (pozos
y redes)
$86,416.1
6
31111-0501 0159 2911 1-CP13
Herramienta
s menores
$1,000.00
31111-0501 0159 3192 1-CP13
Contratació
n de otros
servicios
$84,416.1
6
TOTAL DE
MOVIMIENTO
S
COMPENSADO
S
$86,416.1
6
$86,416.16
JUSTIFICACIÓN: Para pagar el mantenimiento ya realizado a los pozos de agua
potable en las comunidades de Rincón de Tamayo y Juan Martin, con el objeto de
preservar el suministro de agua a los habitantes de esas localidades.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores Fecha: 31/07/2013
TITULAR: Antonio Rodríguez Alvarado
Código
Presupuestari
o
CeGe
Program
a
Partid
a
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida
Aument
o
Reducció
n
31111-0106 0001 3152 1-CP13
Radiolocalizaci
ón
$1,000.0
0
31111-0106 0001 3852 1-CP13
Gastos de las
ofici de los
servidores
públicos
$1,000.00
TOTAL DE
MOVIMIENTO
S
COMPENSAD
OS
$1,000.00 $1,000.00
JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia a diferentes partidas presupuestales.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores Fecha: 31/07/2013
TITULAR: Lic. Rubén Guerrero Merino
Código
Presupuestario
CeGe
Program
a
Partid
a
Fuente
Financiamient
o
Nombre
de la
partida
Aument
o
Reducció
n
31111-0112 0001 3361 1-CP13
Impresió
n de doc
ofic
$600.00
31111-0112 0001 5111 1-CP13
Muebles
de oficina
$600.00
TOTAL DE
MOVIMIENTOS
COMPENSADO
S
$600.00 $600.00
JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia a partida presupuestal, para pago de
tarjetas de presentación del H. Ayuntamiento
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores Fecha: 31/07/2013
TITULAR: Lic. Rodolfo Segura Montes
Código
Presupuestario
CeGe
Program
a
Partid
a
Fuente
Financiamient
o
Nombre
de la
partida
Aument
o
Reducció
n
31111-0111 0001 3361 1-CP13
Impresió
n de doc.
ofic
$600.00
31111-0111 0001 5111 1-CP13
Muebles
de oficina
$600.00
TOTAL DE
MOVIMIENTOS
COMPENSADO
S
$600.00 $600.00
JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia a partida presupuestal, para pago de
tarjetas de presentación del H. Ayuntamiento
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las
reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la
Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de
los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/041/13 anexo al presente dictamen.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el
resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 05 de agosto del 2013.
Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H.
Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por
Unanimidad de los Presentes. ======================================
DICTAMEN HDA-186/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un
apoyo económico a la delegación de la Comunidad de Roque del municipio de Celaya, Gto.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c), último
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 69, fracción IV inciso a) de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones
para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien,
por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago que no esté
aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista
partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo.
Que mediante oficio No. MC/DGDS/SD/4402/2013 de fecha 31 de julio del 2013, suscrito por
el Director General de Desarrollo Social, solicita poner a consideración de esta Comisión la
autorización del convenio DGDS/CONVENIO/135/2013, para otorgar un apoyo económico a la
Delegación de la Comunidad de Roque, para la compra de malla ciclónica galvanizada para el
área frontal de la Deportiva de la Comunidad, por un importe de $38,492.58 (Treinta y ocho
mil cuatrocientos noventa y dos mil pesos 58/100 M.N.), con cargo al código presupuestario
31111-0301-0005-4411 denominado Gastos Relacionados con Actividades Culturales
Deportivas y de Ayuda Extraordinaria. Documentos que se anexan y se tienen por
reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza al Director General de Desarrollo Social,
otorgar un apoyo económico a la Delegación de la Comunidad de Roque, para la compra de
malla ciclónica galvanizada para el área frontal de la Deportiva de la Comunidad, por un
importe de $38,492.58 (Treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos mil pesos 58/100
M.N.), con cargo al código presupuestario 31111-0301-0005-4411 denominado Gastos
Relacionados con Actividades Culturales Deportivas y de Ayuda Extraordinaria, mediante
Convenio DGDS/CONVENIO/135/2013. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar
cumplimiento al punto anterior según convenio elaborado por la Dirección General de
Desarrollo Social. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 27 de agosto del 2012.
Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H.
Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por
Unanimidad de los Presentes. ======================================
DICTAMEN HDA-187/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, dar suficiencia y reasignación
de recursos presupuestales a las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último
párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice
y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69
de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y
modificación de sus respectivos presupuestos. Que en reunión de la Comisión de Hacienda de
fecha 14 de agosto, se trato el asunto con la Tesorería Municipal y la Dirección de
Comunicación Social e imagen y Eventos Especiales de la Secretaria Particular sobre la
ejecución del presupuesto ejercido y proyectado al cierre del 2013, para el área de
Comunicación social e Imagen y de Eventos Especiales de la secretaria Particular.
Presentando listado pendiente de pago a proveedores mismo que se anexa al dictamen.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar
suficiencia de recursos presupuestales a la Dirección de Comunicación Social e Imagen y
Eventos Especiales de la secretaria Particular conforme a lo siguiente: =============
DISMINUCIÓN
31111-0701-0071-
3251
Arrendamiento de
Vehículos 3,315,788.00
Disminución 3,315,788.00
INCREMENTO
Obligaciones
Contraídas 2013
*Comunicación
Social e Imagen
31111-0401-0040-
3611 Difusión de
Act 779,862.56
*Eventos
Especiales
31111-0402-0041-
3851 Gtos Inh a la
Inv 320,175.44
31111-0402-0041-
4411 Gtos rel act
dep 7,000.00
Subtotal 1,107,038.00
Proyección de
gastos al cierre
2013
*Comunicación
Social e Imagen 682,750.00
31111-0401-0040-
2111 Papelería 20,000.00
31111-0401-0040-
3852 Gtos de las
oficinas 30,000.00
31111-0401-0040-
5111 Muebles de
oficina 7,000.00
31111-0401-0040-
5151
Computadoras 80,000.00
31111-0401-0040-
3611 Difusión de
Act Gub. 545,750.00
*Eventos
Especiales 1,526,000.00
31111-0402-0041-
2711 Uniformes 40,000.00
31111-0402-0041-
3571 Inst y mantto
de maq 150,000.00
31111-0402-0041-
3821 Gtos de orden
social 200,000.00
31111-0402-0041-
3851 Gtos inh. inv
del A. 1,121,000.00
31111-0402-0041-
3852 Gtos de las
oficinas 15,000.00
Incremento 3,315,788.00
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el
resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal realizar los pagos a
proveedores, conforme al listado del anexo al dictamen y emitido por la Dirección de
Comunicación e Imagen y Eventos Especiales. CUARTO.- Se instruye a la secretaria
Particular, a través de la Dirección de Comunicación Social e Imagen y Eventos Especiales,
turne a la Tesorería Municipal Los Lineamientos Generales de la Administración de la
Publicidad Contratada. QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEPTIMO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 14 de agosto del 2013.
Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H.
Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por
Unanimidad de los Presentes. ====================================
DICTAMEN HDA-188/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último
párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice
y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69
de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y
modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/042/13 de fecha
09 de agosto del 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de
reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración
Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior
autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================
DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 29/07/2013
TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González
Código
Presupuestario
CeGe Programa
Partid
a
Fuente
Financiamient
o
Nombre
de la
partida
Aumento Reducción
31111-0305 0023 4411 1-CP13
Gastos de
activ. Cult,
dep y
ayudas
$210,000.0
0
31111-0304 0017 5311 1-CP13
Equipo
médico y
de
laboratori
o
$210,000.0
0
TOTAL DE
MOVIMIENTOS
COMPENSADO
S
$210,000.0
0
$210,000.00
JUSTIFICACIÓN: Aperturar la cuenta para la apertura de la clínica del Seguro Social, ya que
el municipio tendrá que aportar el equipamiento.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 29/07/2013
TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González
Código
Presupuestario
CeGe Programa
Partid
a
Fuente
Financiamient
o
Nombre
de la
partida
Aumento Reducción
31111-0305 0188 4411 1-CP13
Gastos de
activ. Cult,
dep y
ayudas
$211,900.0
0
31111-0304 0017 5311 1-CP13
Equipo
médico y
de
laboratori
o
$211,900.0
0
TOTAL DE
MOVIMIENTOS
COMPENSADO
S
$211,900.0
0
$211,900.00
JUSTIFICACIÓN: Aperturar la cuenta para la apertura de la clínica del Seguro Social, ya que
el municipio tendrá que aportar el equipamiento.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 06/08/2013
TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González
Código
Presupuestario
CeGe Programa
Partid
a
Fuente
Financiamient
o
Nombre
de la
partida
Aumento Reducción
31111-0301 0161 4411 1-CP13
Gastos de
activ. Cult,
dep y
ayudas
$600,000.0
0
31111-0304 0017 5311 1-CP13
Equipo
médico y
de
laboratori
o
$600,000.0
0
TOTAL DE
MOVIMIENTOS
COMPENSADO
S
$600,000.0
0
$600,000.00
JUSTIFICACIÓN: Aperturar la cuenta para la apertura de la clínica del Seguro Social, ya que
el municipio tendrá que aportar el equipamiento.
DEPENDENCIA: Dirección General de Transporte y Vialidad Fecha: 01/08/2013
TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba
Código
Presupuestario
CeGe Programa Partida
Fuente
Financiamiento
Nombre de la
partida
Aumento Reducción
31111-0506 0055 3391 1-CP13
Servicios
Profesionales,
científicos y
técnicos
integrales
$47,000.00
31111-0506 0055 3361 1-CP13
Impresiones
de
documentos
oficiales
$27,000.00
31111-0506 0056 3852 1-CP13
Gastos de las
oficinas de $20,000.00
servidores
públicos
TOTAL DE
MOVIMIENTOS
COMPENSADOS
$47,000.00 $47,000.00
JUSTIFICACIÓN: 1) La adquisición de 13 millares de folios de infracción, necesarias para uso
en los operativos; anti alcohol, exceso de velocidad y verificación de gases contaminantes 2)
El fondo de gastos menores por los próximos 5 meses.
DEPENDENCIA: Dirección de Servicios Municipales Fecha: 02/08/2013
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara
Código
Presupuestario
CeGe Programa
Partid
a
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida
Aumento Reducción
31111-1101 0109 3141 1-CP13
Servicio de
telefonía
tradicional
$20,000.0
0
31111-1101 0109 3511 1-CP13
Conservación
y
mantenimient
o de Inm
$20,000.0
0
TOTAL DE
MOVIMIENTOS
COMPENSADO
S
$20,000.0
0
$20,000.00
JUSTIFICACIÓN: Para dar cobertura a los gastos normales de telefonía y para la instalación
del servicio de internet en las oficinas de panteón norte.
DEPENDENCIA: Dirección de Fiscalización Fecha: 06/08/2013
TITULAR: Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar
Código
Presupuestario
CeGe Programa Partida
Fuente
Financiamiento
Nombre de
la partida
Aumento Reducción
31111-0707 0083 3571 1-CP13
Instalación
de
maquinaria
y otros
$2,513.00
31111-0707 0083 5691 1-CP13
Otros
Equipos
$2,513.00
TOTAL DE $2,513.00 $2,513.00
MOVIMIENTOS
COMPENSADOS
JUSTIFICACIÓN: Se requiere cambiar la antena de frecuencia de los radios portátiles
instalada en los huesos, se daño a causa de un rayo.
DEPENDENCIA: Infopol Fecha: 06/08/2013
TITULAR: Cmdte. Francisco Ramírez González
Código
Presupuestario
CeGe Programa Partida
Fuente
Financiamiento
Nombre de
la partida
Aumento Reducción
31111-0507 0057 3511 1-CP13
Conservación
y mtto de
inmuebles
$10,000.00
31111-0507 0057 2911 1-CP13
Herramientas
menores
$10,000.00
TOTAL DE
MOVIMIENTOS
COMPENSADOS
$10,000.00 $10,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita para la compra de material para el Repellado de Talud en la obra
de construcción de socavón, que servirá de prácticas para la capacitación de los cadetes del
Instituto.
DEPENDENCIA: Infopol Fecha: 06/08/2013
TITULAR: Cmdte. Francisco Ramírez González
Código
Presupuestario
CeGe Programa Partida
Fuente
Financiamiento
Nombre de
la partida
Aumento Reducción
31111-0507 0057 2491 1-CP13
Materiales
Diversos
$1,000.00
31111-0507 0057 2911 1-CP13
Herramientas
menores
$1,000.00
TOTAL DE
MOVIMIENTOS
COMPENSADOS
$1,000.00 $1,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita para la compra de cargador de Lap top DELL INSPIRON 6400, ya
que el actual se encuentra dañado.
DEPENDENCIA: Secretaria Particular Fecha: 07/08/2013
TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu
Código
Presupuestario
CeGe Programa Partida
Fuente
Financiamiento
Nombre de
la partida
Aumento Reducción
31111-0402 0041 3821 1-CP13
Gastos de
orden
social y
cultural
$12,000.00
31111-0101 0037 3751 1-CP13
Viáticos
Nacionales
$12,000.00
TOTAL DE
MOVIMIENTOS
COMPENSADOS
$12,000.00 $12,000.00
JUSTIFICACIÓN: Transferencia para gastos que se generen del evento “Romería del Río
Laja”, que se llevara a cabo el domingo 11 de Agosto del 2013.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 06/08/2013
TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González
Código
Presupuestario
CeGe Programa
Partid
a
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida
Aumento Reducción
31111-0301 0161 4411 1-CP13
Gastos de
activ. Cult,
dep y ayudas
$22,000.0
0
31111-0301 0183 5151 1-CP13
Computadora
s
$22,000.0
0
TOTAL DE
MOVIMIENTOS
COMPENSADO
S
$22,000.0
0
$22,000.00
JUSTIFICACIÓN: Aperturar la cuenta para la adquisición de la compra de equipos de computo
adjunto borrador del convenio con la UVEG donde especifica que tenemos que aportar equipo
de computo y mobiliario, ya que el original se encuentra en firmas del secretario de
desarrollo humano en la ciudad de Guanajuato.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 06/08/2013
TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González
Código
Presupuestario
CeGe Programa
Partid
a
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida
Aumento Reducción
31111-0301 0161 4411 1-CP13
Gastos de
activ. Cult,
dep y ayudas
$22,000.0
0
31111-0301 0182 5151 1-CP13
Computadora
s
$22,000.0
0
TOTAL DE
MOVIMIENTOS
COMPENSADO
S
$22,000.0
0
$22,000.00
JUSTIFICACIÓN: Aperturar la cuenta para la adquisición de la compra de equipos de computo
adjunto borrador del convenio con la UVEG donde especifica que tenemos que aportar equipo
de computo y mobiliario, ya que el original se encuentra en firmas del secretario de
desarrollo humano en la ciudad de Guanajuato.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 06/08/2013
TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González
Código
Presupuestario
CeGe Programa
Partid
a
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida
Aumento Reducción
31111-0301 0161 4411 1-CP13
Gastos de
activ. Cult,
dep y ayudas
$22,000.0
0
31111-0301 0184 5151 1-CP13
Computadora
s
$22,000.0
0
TOTAL DE
MOVIMIENTOS
COMPENSADO
S
$22,000.0
0
$22,000.00
JUSTIFICACIÓN: Aperturar la cuenta para la adquisición de la compra de equipos de computo
adjunto borrador del convenio con la UVEG donde especifica que tenemos que aportar equipo
de computo y mobiliario, ya que el original se encuentra en firmas del secretario de
desarrollo humano en la ciudad de Guanajuato.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las
reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la
Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de
los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/042/13 anexo al presente dictamen.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el
resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 14 de agosto del 2013.
Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H.
Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por
Unanimidad de los Presentes. ======================================
COMISION DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL.- En uso de la
voz el Síndico C. EDUARDO GUILLEN HERNANDEZ, Presidente de la Comisión, solicita al
Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos del dictamen al que dará
lectura, para únicamente referirse al rubro y Resolutivos del mismo, se somete a
consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad de
los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el Dictamen. ========
DICTAMEN GOB-036/2013 Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de
reforma a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como a las
46 leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2013, formulada por los integrantes
de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante esta Sexagésima Segunda Legislatura
del Congreso del Estado de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el
artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que:
“El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y
administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de
personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de
acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se
señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia
municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos,
Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el
Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se
establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y
régimen interior: “...emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan
en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión Dictaminadora”.
Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de reformas, adiciones o
nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del Estado, o emitir opinión de
las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por tal motivo, en reunión
extraordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada el día
14 de agosto de 2013, se analizó la iniciativa de la iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda
para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como a las 46 leyes de ingresos
municipales para el ejercicio fiscal 2013, formulada por los integrantes de la Junta de
Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del
Estado de Guanajuato, enviada mediante Oficio Circular No.66. Por lo que no existiendo
observaciones al respecto, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se
emite opinión positiva respecto de la iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Guanajuato, así como a las 46 leyes de ingresos municipales para el
ejercicio fiscal 2013, enviada mediante Oficio Circular No. 66, por las Comisiones Unidas de
Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado
de Guanajuato. SEGUNDO.- Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para
que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 14 de agosto de 2013. Finalizada la
Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento
procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los
Presentes.- =================================================
COMISION DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL.- En
uso de la voz el Regidor C. ALBERTO PEREZ QUIROGA, Presidente de la Comisión, solicita
al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos del dictamen al que dará
lectura, para únicamente referirse al rubro y Resolutivos del mismo, se somete a
consideración del pleno la propuesta del Presidente de la Comisión, misma que se aprueba
por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los
Dictámenes. ================================================
DICTAMEN STTYPC-055/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada
“SERVICIOS CORPORATIVOS INTEGRALES PARA LA INDUSTRIA ILEBAR, S.A. DE
C.V. ”, siendo representada por el C. Isaías López Ramírez. C O N S I D E R A N D O.- 1.-
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III
inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público
siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)
segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra
dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa
o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales
observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76
Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H.
Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.-
En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la
corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de
seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado
autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa
conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación
de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora
bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad
privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,
vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su
traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias
facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,
cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,
en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en
el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a
su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos
contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad
Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 06 de Agosto
del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
protección Civil, y se dio lectura al oficio No. 145/DGPM/DPA/2013, signado por el Director
General de Policía Municipal mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a
empresa denominada: “SERVICIOS CORPORATIVOS INTEGRALES PARA LA
INDUSTRIA ILEBAR, S.A. DE C.V. ”, siendo representada por el C. Isaías López Ramírez,
así mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se revisó el expediente
de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo
requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que
presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos
respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa, La
verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Investigaciones
comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre los antecedentes, solvencia,
localización actividades de personas. Protección de personas y bienes. Protección y custodia
en el traslado de valores y bienes. Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos
indispensables de seguridad y alarma en bienes muebles e inmuebles. 6.- Deberá cumplir con
algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios
Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo
establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.-
Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la
empresa denominada: “SERVICIOS CORPORATIVOS INTEGRALES PARA LA
INDUSTRIA ILEBAR, S.A. DE C.V.”, para que preste sus Servicios de Seguridad Privada
en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado
y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a
partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y
con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la
Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SERVICIOS CORPORATIVOS
INTEGRALES PARA LA INDUSTRIA ILEBAR, S.A. DE C.V.”, siendo representada por el
C. Isaías López Ramírez, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el
Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan
en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año,
a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente
Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la
Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando
la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al
Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el
Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,
el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 06 de Agosto del 2013. Finalizada la
Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento
procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los
Presentes.- =================================================
DICTAMEN STTYPC-056/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada
“SERGIO SÁNCHEZ REYES”, siendo representada por la persona física de nominada Sergio
Sánchez Reyes. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento
tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.-
Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción
a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las
funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por
las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley
Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las
de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en
virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo
120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos,
podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la
forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los
particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que
corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada
corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el
significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan
los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de
personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el
artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para
vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo
dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de
enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25
del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización
durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados
en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así
mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 06 de Agosto
del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
protección Civil, y se dio lectura al oficio No. 142/DGPM/DPA/2013, signado por el Director
General de Policía Municipal mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a
empresa denominada: “SERGIO SÁNCHEZ REYES”, siendo representada por la persona
física de nominada Sergio Sánchez Reyes, así mismo le informo que por parte de la Dirección
de Policía Auxiliar, se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado
cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la
conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del
expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios
con que cuenta la empresa La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes
modalidades: Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre
los antecedentes, solvencia, localización actividades de personas. Protección de personas y
bienes. Protección y custodia en el traslado de valores y bienes. Instalación y funcionamiento
de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma en bienes muebles e
inmuebles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas
en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su
artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual
se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad
Municipal, es viable que la empresa denominada: “SERGIO SÁNCHEZ REYES”, para que
preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las
leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la
Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.
Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta omisión: R E S U
E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada:
“SERGIO SÁNCHEZ REYES”, siendo representada por el C. Sergio Sánchez Reyes a fin de
que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo
las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La
vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de
la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el
seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.
CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.
Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta
correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 06 de Agosto del 2013. Finalizada la
Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento
procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los
Presentes.- =================================================
DICTAMEN STTYPC-057/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada
“SILVER LINX S.A. DE C.V.”, siendo representada por la C. Mayra Lara Maldonado. C O N
S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su
Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las
funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117
Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,
así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las
atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública
en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley
de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del
Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de
servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta
ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la
previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la
prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los
municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por
servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la
seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de
bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los
municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el
servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos
legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su
autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de
Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que
aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de
diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado,
entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los
Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de
seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de
Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 06 de Agosto del año 2013 se llevó a cabo la
reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se dio lectura al oficio
No. MC/DGPM/D.P.A./157/2013, signado por el Director General de Policía Municipal
mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada:
“SILVER LINX S.A. DE C.V.”, siendo representada por la C. Mayra Lara Maldonado, así
mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se revisó el expediente de
la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido,
solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el
siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos respectivos.
Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa La verificación
del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Investigaciones comerciales
cuyos propósitos sean proporcionara informes sobre los antecedentes, solvencia, localización
o actividades de personas; Protección de personas y bienes; Protección y custodia en el
traslado de fondos y valores; Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos
indispensables de seguridad y alarma en bienes muebles e inmuebles; Apoyo en la vigilancia
de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o de construcción; Apoyo en la vigilancia en
centros comerciales, turísticos u hoteles. Asesoramiento y los servicios relacionados con la
prevención de riesgos; Actividades similares o conexas a las especificadas en las fracciones
anteriores previo estudio y autorización de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado
escuchando la opinión de los Ayuntamientos. 6.- Deberá cumplir con algunas de las
modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de
Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el
artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado
el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose
ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa
denominada: “SILVER LINX S.A. DE C.V.”, para que preste sus Servicios de Seguridad
Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el
Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un
año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes
expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato esta omisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se
otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SILVER LINX S.A. DE C.V.”,
siendo representada por la C. Mayra Lara Maldonado, a fin de que preste los Servicios de
Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los
servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una
vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que
notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa
que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente
Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía
Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno
de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 06 de Agosto del 2013.
Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H.
Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por
Unanimidad de los Presentes.- ======================================
DICTAMEN STTYPC-058/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada
“COMERCIALIZADORA DE SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL ERUMA S. DE
R.L.”, siendo representada por el C. Adrián Enrique Hidalgo Maldonado. C O N S I D E R A
N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115
Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y
servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III,
inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a
la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma
directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos
municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el
artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que
tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio
municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la
corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de
seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado
autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa
conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación
de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora
bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad
privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,
vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su
traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias
facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,
cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,
en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en
el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a
su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos
contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad
Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 06 de Agosto
del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
protección Civil, y se dio lectura al oficio No. MC/DGPM/D.P.A./159/2013, signado por el
Director General de Policía Municipal mediante el cual solicita se emita la Conformidad de
Viabilidad a empresa denominada: “COMERCIALIZADORA DE SEGURIDAD PRIVADA Y
EMPRESARIAL ERUMA S. DE R.L.”, siendo representada por el C. Adrián Enrique Hidalgo
Maldonado, así mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se revisó el
expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a
lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que
presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos
respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa, La
verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección de
personas y bienes. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas,
previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,
Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su
documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para
otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada:
“COMERCIALIZADORA DE SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL ERUMA S. DE
R.L.”, para que preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,
apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La
vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la
Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta
omisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa
denominada: “COMERCIALIZADORA DE SEGURIDAD PRIVADA Y EMPRESARIAL
ERUMA S. DE R.L.”, siendo representada por el C. Adrián Enrique Hidalgo Maldonado, a fin
de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando
sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La
vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de
la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el
seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.
CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.
Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta
correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 06 de Agosto del 2013. Finalizada la
Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento
procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los
Presentes.- ================================================
DICTAMEN STTYPC-059/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada
“CORPORATIVO PLUS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS S.A. DE C.V.”, siendo
representada por la Lic. Alicia Herrera Vega. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso
h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público
siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)
segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra
dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa
o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales
observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76
Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H.
Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.-
En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la
corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de
seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado
autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa
conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación
de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora
bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad
privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,
vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su
traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias
facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,
cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,
en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en
el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su
autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos
contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad
Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 13 de Agosto
del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
protección Civil, y se dio lectura al oficio No. 143/DGPM/DPA/2013, signado por el Director
General de Policía Municipal mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a
empresa denominada: “CORPORATIVO PLUS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS
S.A. DE C.V.”, siendo representada por la Lic. Alicia Herrera Vega, así mismo le informo que
por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se revisó el expediente de la empresa antes
referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la
Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus:
Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe
personal y de servicios con que cuenta la empresa, La verificación del domicilio. Prestará el
servicio en las siguientes modalidades: Protección de personas y bienes; Protección y
custodia en el traslado de fondos y valores. 6.- Deberá cumplir con algunas de las
modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de
Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el
artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado
el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose
ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa
denominada: “CORPORATIVO PLUS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS S.A. DE
C.V.”, para que preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,
apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto.
La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la
Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta
Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa
denominada: “CORPORATIVO PLUS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS S.A. DE
C.V.”, siendo representada por la Lic. Alicia Herrera Vega, a fin de que preste los Servicios de
Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los
servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una
vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que
notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa
que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente
Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía
Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno
de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 13 de Agosto del 2013.
Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H.
Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por
Unanimidad de los Presentes. ==================================
DICTAMEN STTYPC-060/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada
“VIGILANCIA Y PROTECCION DEL BAJIO VPB, S.A. DE C.V.”, siendo representada por
el Lic. Pablo Hernández. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el
Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad
pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción
IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con
sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer
las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto
por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la
Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras
las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y
en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el
artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los
ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que
operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación
del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento
que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad
privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece
el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que
prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de
personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el
artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para
vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo
dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de
enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25
del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización
durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados
en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así
mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 13 de Agosto
del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
protección Civil, y se dio lectura al oficio No. MC/DGPM/D.P.A./169/2013, signado por el
Director General de Policía Municipal mediante el cual solicita se emita la Conformidad de
Viabilidad a empresa denominada: “VIGILANCIA Y PROTECCION DEL BAJIO VPB, S.A.
DE C.V.”, siendo representada por el Lic. Pablo Hernández, así mismo le informo que por
parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se revisó el expediente de la empresa antes referida
y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión
extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus:
Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe
personal y de servicios con que cuenta la empresa, La verificación del domicilio. Prestará el
servicio en las siguientes modalidades: Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean
proporcionar informes sobre los antecedentes, solvencia, localización o actividades de
personas; Protección de personas y bienes; Protección y custodia en el traslado de fondos y
valores; Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de
seguridad y alarma en bienes muebles e inmuebles; Apoyo en la vigilancia de
fraccionamientos o conjuntos habitacionales o de construcción; Apoyo en la vigilancia en
centros comerciales, turísticos u hoteles; Asesoramiento y los servicios relacionados con la
prevención de riesgos; Actividades similares o conexas a las especificadas en las fracciones
anteriores previo estudio y autorización de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado
escuchando la opinión de los Ayuntamientos. 6.- Deberá cumplir con algunas de las
modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de
Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el
artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado
el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose
ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa
denominada: “VIGILANCIA Y PROTECCION DEL BAJIO VPB, S.A. DE C.V.”, para que
preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las
leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la
Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.
Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta omisión: R E S U
E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada:
“VIGILANCIA Y PROTECCION DEL BAJIO VPB, S.A. DE C.V.”, siendo representada por
el Lic. Pablo Hernández, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el
Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan
en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año,
a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente
Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la
Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando
la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al
Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el
Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,
el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 13 de Agosto del 2013. Finalizada la
Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento
procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los
Presentes. =================================================
DICTAMEN STTYPC-061/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada
“ADT PRIVATE SECURITY SERVICES DE MEXICO, S.A. DE C.V.”, siendo representada
por el C. Roberto Rivera Mier. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el
Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad
pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV
de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con
sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer
las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto
por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la
Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras
las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y
en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el
artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los
ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que
operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación
del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento
que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad
privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece
el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que
prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de
personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el
artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para
vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo
dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de
enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25
del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización
durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados
en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así
mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de
funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo
estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 13 de Agosto
del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y
protección Civil, y se dio lectura al oficio No. MC/DGPM/D.P.A./167/2013, signado por el
Director General de Policía Municipal mediante el cual solicita se emita la Conformidad de
Viabilidad a empresa denominada: “ADT PRIVATE SECURITY SERVICES DE MEXICO,
S.A. DE C.V.”, siendo representada por el C. Roberto Rivera Mier, así mismo le informo que
por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se revisó el expediente de la empresa antes
referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la
Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus:
Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe
personal y de servicios con que cuenta la empresa, La verificación del domicilio. Prestará el
servicio en las siguientes modalidades: Instalación y funcionamiento de dispositivos o
mecanismos indispensables de seguridad y alarma en bienes muebles e inmuebles. 6.-
Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su
artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del
Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual
se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad
Municipal, es viable que la empresa denominada: “ADT PRIVATE SECURITY SERVICES
DE MEXICO, S.A. DE C.V.”, para que preste sus Servicios de Seguridad Privada en el
Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el
Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir
de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la
facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad
Municipal a la empresa denominada: “ADT PRIVATE SECURITY SERVICES DE MEXICO,
S.A. DE C.V.”, siendo representada por el C. Roberto Rivera Mier, a fin de que preste los
Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las
modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La
vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de
la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el
seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.
CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.
Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta
correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 13 de Agosto del 2013. Finalizada la
Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento
procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los
Presentes. =================================================
COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS MUNICIPALES.- En uso de la voz el
Regidor C. ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, Presidente de la Comisión, solicita al
Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos de los dictámenes a los
que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a
consideración del pleno la propuesta del Presidente de la Comisión, misma que se aprueba
por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los
Dictámenes. ===============================================
DICTAMEN OSM-HDA-004/2013.- Que emiten Conjuntamente las Comisiones de Obras
Públicas y Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el
cual se autoriza la transferencia presupuestal de los recursos aprobados en el Programa
General de Obra 2013, dentro de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, de la acción
denominada “SEMARNAT: Tratamiento de residuos orgánicos para mejoramiento de áreas
verdes”. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c)
último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de
la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice
y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69
de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y
modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio DGOP/DA/0570/13 de
fecha 13 de agosto del 2013, suscrito por el Director de Obras Públicas, mediante el cual
solicita el ajuste de recursos aprobados en el Programa General de Obras 2013, dentro de la
Comisión de Ecología y Medio Ambiente, de la acción denominada SEMARNAT: Tratamiento
de residuos orgánicos para mejoramiento de áreas verdes, con el propósito de someterlo
para su aprobación a las Comisiones de Obras Públicas y Servicios Municipales y posterior
autorización del H. Ayuntamiento, conforme a lo siguiente: ====================
ACCIÓN/
PARTIDA
APROBADO
RECURSO
FEDERAL
AUMENTA DISMINUYE
MODIFICAD
O
RECURSO
FEDERAL
CUENT
A
NOMBRE
SEMARNAT
:
Tratamient
o de
residuos
orgánicos
para
mejoramien
to de áreas
verdes
$4,447,450.
00
$2,459,058.
86
$1,988,391.1
4
31111-
1301-
0210-
6141
PROGRAM
AS EST. Y
FED. 2013
OTROS
EQUIPOS
$2,459,058.
86
$$2,459,058.
86
31111-
1101-
0106-
CELAYA
NUEVA
IMAGEN
5691
TOTALES $4,447,450.
00
$4,447,450.0
0
Esto obedece a que derivado del convenio celebrado entre el Municipio de Celaya con el
Gobierno del Estado de fecha 01 de agosto de 2013, se asignan recursos a este Municipio,
para la realización de acciones de infraestructura por un monto de $1,998,391,14, así como
para la adquisición de equipamiento por $2,459,058.86, es importante señalar la urgencia de
aplicación de estos recursos derivado a que se tiene fecha de cumplimiento a más tardar el
31 de diciembre de 2013. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza la transferencia presupuestal de los recursos aprobados en el
Programa General de Obra 2013, dentro de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, de la
acción denominada “SEMARNAT: Tratamiento de residuos orgánicos para mejoramiento de
áreas verdes”, conforme a lo siguiente: ===============================
ACCIÓN/
PARTIDA
APROBADO
RECURSO
FEDERAL
AUMENTA DISMINUYE
MODIFICAD
O
RECURSO
FEDERAL
CUENT
A
NOMBRE
SEMARNAT
:
Tratamient
o de
residuos
orgánicos
para
mejoramien
to de áreas
verdes
$4,447,450.
00
$2,459,058.
86
$1,988,391.1
4
31111-
1301-
0210-
6141
PROGRAM
AS EST. Y
FED. 2013
OTROS
EQUIPOS
$2,459,058.
86
$$2,459,058.
86
31111-
1101-
0106-
5691
CELAYA
NUEVA
IMAGEN
TOTALES $4,447,450.
00
$4,447,450.0
0
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el
resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de las
Comisiones de Obras Públicas y Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, en fecha 14 de agosto del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic.
Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del
pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ================
DICTAMEN OSM-HDA-005/2013.- Que emiten Conjuntamente las Comisiones de Obras
Públicas y Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el
cual se autoriza la transferencia presupuestal de los recursos aprobados en el Programa
General de Obra 2013, dentro de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, de la acción
denominada “SEMARNAT: Reconversión de Especies Vegetales para uso de forestación y
reforestación en el Municipio de Celaya, Guanajuato”. CONSIDERANDO.- Con la facultad
que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de
los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago que no
esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista
partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los
Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del
Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus respectivos
presupuestos. Que mediante Oficio DGOP/DA/0574/13 de fecha 13 de agosto del 2013,
suscrito por el Director de Obras Públicas, mediante el cual solicita el ajuste de recursos
aprobados en el Programa General de Obras 2013, dentro de la Comisión de Ecología y
Medio Ambiente, de la acción denominada SEMARNAT: Reconversión de Especies Vegetales
para uso de forestación y reforestación en el Municipio de Celaya, Guanajuato., con el
propósito de someterlo para su aprobación a las Comisiones de Obras Públicas y Servicios
Municipales y posterior autorización del H. Ayuntamiento, conforme a lo siguiente: =====
ACCION/PARTIDA
APROBADO
RECURSO
FEDERAL
AUMENTA
DISMINUYE
MODIFICADO
RECURSO
FEDERAL
CUENTA NOMBRE
SEMARNAT: Reconversión de Especies Vegetales para uso de Forestación y Reforestación en el Municipio de Celaya, Gto.
$9´389,174.00
$1´295,841.34
$8´093,332.66
31111-1301-0210-6141
PROGRAMAS EST Y FED 2013
Materiales $226,530 $226,530.1 31111-1101-
CELAYA NUEVA
diversos .14 4 0106-2491 IMAGEN
Herramientas menores
$ 32,039.20
$ 32,039.20
31111-1101-0106-2911
CELAYA NUEVA IMAGEN
Fertilizantes y abonos
$114,383.61
$114,383.61
31111-1101-0106-2911
CELAYA NUEVA IMAGEN
OTROS EQUIPOS
$922,888.39
$922,888.39
31111-1101-0106-5691
CELAYA NUEVA IMAGEN
TOTALES
$9´389,174.00
$9´389,174.00
Fuente de financiamiento federal
Esto obedece a que derivado del convenio celebrado entre el Municipio de Celaya con el Gobierno del
Estado de fecha 01 de agosto de 2013, se asignan recursos a este Municipio, para la realización de
acciones de Infraestructura por un monto de $ 8´093,332.66, así como para la adquisición de
equipamiento por $ 1´295,841.34, es importante señalar la urgencia de aplicación de estos recursos
derivado a que se tiene fecha de cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza la transferencia presupuestal
de los recursos aprobados en el Programa General de Obra 2013, dentro de la Comisión de Ecología
y Medio Ambiente, de la acción denominada “SEMARNAT: Reconversión de Especies Vegetales para
uso de forestación y reforestación en el Municipio de Celaya, Guanajuato”, conforme a lo siguiente: =
ACCIÓN/
PARTIDA
APROBADO
RECURSO
FEDERAL
AUMENTA DISMINUYE
MODIFICAD
O
RECURSO
FEDERAL
CUENT
A
NOMBRE
SEMARNAT
:
Tratamient
o de
residuos
orgánicos
para
mejoramien
to de áreas
verdes
$4,447,450.
00
$2,459,058.
86
$1,988,391.1
4
31111-
1301-
0210-
6141
PROGRAM
AS EST. Y
FED. 2013
OTROS
EQUIPOS
$2,459,058.
86
$$2,459,058.
86
31111-
1101-
0106-
5691
CELAYA
NUEVA
IMAGEN
TOTALES $4,447,450.
00
$4,447,450.0
0
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el
resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de las
Comisiones de Obras Públicas y Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, en fecha 14 de agosto del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic.
Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del
pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ================
COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA.- En uso de la
voz el Regidor C. Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario
del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la
propuesta de que se omita la lectura de los considerandos de los dictámenes a los que dará
lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del
pleno la propuesta del Presidente de la Comisión, misma que se aprueba por unanimidad de
los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los Dictámenes. ========
DICTAMEN RHYSCC-003/2013.- Que emite la Comisión de Recursos Humanos y
Servicio Civil de Carrera, mediante el cual se valida la aplicación Modelo del Subsistema la
Evaluación al Desempeño a implementarse en la Administración Pública 2012-2015. C O N
S I D E R A N D O S.- Que la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de
Carrera, es competente para conocer el tema en referencia, conforme al artículo 76 del
Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., que establece: “Compete a
la Comisión de Recursos Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de
la administración pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C)
Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; D) Promover la
capacitación permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las instituciones del
Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales; G)
Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral; H) Garantizar a los
servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes y otros
ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y
sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales,
deportivas, recreativas y sociales; y J) Los demás asuntos que expresamente le encomiende
el H. Ayuntamiento.” Con fundamento en lo anterior en reunión ordinaria de la Comisión de
Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, celebrada el día 24 de julio de 2013, la
Dirección de Innovación Gubernamental, área adscrita a la Oficialía Mayor presentó una
propuesta de Modelo del Subsistema a la Evaluación al Desempeño conforme a la siguiente
exposición de motivos: El objetivo general es contar con un sistema de administración por
resultados con base a competencias, que permita llevar a cabo la medición de resultados de
los servidores públicos del Municipio, de manera cualitativa y cuantitativa, proporcionando la
información necesaria para que ayude a la toma de decisiones en materia de administración
personal. Y como objetivos específicos de dicho modelo son: a) establecer un sistema
uniforme de evaluación al desempeño para que los servidores públicos de las dependencias
cuenten con lineamientos estandarizados y factores de desempeño homogéneos logrando así
un adecuado servicio a la ciudadanía; b) implementar una cultura de evaluación por
resultados, involucrando los diferentes actores que hay dentro del proceso y asignando las
responsabilidades a cada uno de ellos para su adecuada operación y seguimiento; c)
determinar mecanismo, políticas y criterios para medir los aspectos cualitativos y
cuantitativos del cumplimiento de las funciones de los servidores públicos. Diseñándose dicho
modelo para implementarse a los titulares área y coordinadores, siendo un total de 133
empleados municipales de segundo y tercer nivel. En merito de lo expuesto, y con la facultad
que se otorga en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la
Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera: R E S U E L V E.-
PRIMERO. Se valida la aplicación Modelo del Subsistema la Evaluación al Desempeño a
implementarse en la Administración Pública 2012-2015. SEGUNDO. El Modelo del
Subsistema la Evaluación al Desempeño a implementarse en la Administración Pública 2012-
2015, se aplicará a los titulares área y coordinadores, siendo los empleados de 2do y 3er
nivel. TERCERO. Notifíquese para su cumplimiento a la Oficialía Mayor. CUARTO. Sométase
a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 24 de julio de
2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario
del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por
Unanimidad de los Presentes. ===================================== COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO
TERRITORIAL.- En uso de la voz el Regidor C. DAVID ALFONSO OROZCO PEREZ,
Secretario de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo
Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los
considerandos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro
de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Secretario de la
Comisión, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a
transcribir íntegramente los Dictámenes. ==============================
DICTAMEN DUOET 042/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el Lote 05 de la
Manzana 01, perteneciente al Fraccionamiento denominado “Haciendas natura”, ubicado al
Norponiente de esta Ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo
establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales
relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes
de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el
ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y
permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en
nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le
compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece en el artículo
76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el
Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar,
licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los
Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para
el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo
Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que se
abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada
en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando
las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento
respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos, se
establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, lo
siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el
permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas,
locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42
fracción I y II, que: “La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se
tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de
urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización en el
caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar ante
el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los documentos: II. Copia certificada del
área de donación y de las vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras
de urbanización total o faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección de
acuerdo con el programa de ejecución de obra...”; Así también, el artículo 50 del
ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a
que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de
la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación del Municipio, con un
intervalo de cinco días entre cada publicación”; y el artículo 51 del mismo ordenamiento reza:
“Otorgado el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras
de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su programa de ejecución”.
*Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del
mismo ordenamiento, se establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes:
I. Donar al Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de
terreno destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la
infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y
alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las
especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y
tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del
desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún
caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en
condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del
polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.
Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula esta
Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la
de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la
realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la
garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades
responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de vigencia y los montos a
garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar
a favor del Municipio la superficie del área de donación y de las vías públicas en su caso...;
VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo
en condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las
autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas
necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir la práctica de visitas de inspección
ordenadas por la autoridad competente”. Con fundamento en lo anterior, en la Vigésima
Octava Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, celebrada el día 31 de Julio del 2013, se presentó el Oficio 566/DGDU-
FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes
Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a la letra se
insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud de autorización para la
venta de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote
34 de la manzana 05 del fraccionamiento denominado “Haciendas Natura” que se desarrolla
en el predio rústico conocido con el nombre de “Guadalupe” al Norponiente de este Municipio
de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro
S.A. de C.V.”., presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S.-
PRIMERO: Primero. Se acredita la propiedad del predio mediante Instrumento Notarial No.
32,875 de fecha 23 de Septiembre del 2004, expedida en la Ciudad de Celaya, Estado de
Guanajuato, a favor de la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro S.A.
de C.V.” representada en este Acto por el Arquitecto Martin Rico Jiménez en su carácter de
Apoderado Legal, documento otorgado ante la fe del Lic. Enrique Jiménez Lemus, Titular de
la Notaria Pública No. 3, adscrito en la ciudad de Celaya Guanajuato, avalando la escritura
una superficie total de 453,891.24 m2, y 436,318.86 m2 según Levantamiento Topográfico,
documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real
No. R7*069033. SEGUNDO: Que mediante oficio No. 136/IMIPE-TEC/2008 de fecha 11 de
Febrero del 2008, fue notificada la Licencia de Autorización de Cambio y Factibilidad de Uso
de Suelo del predio donde se construye el Desarrollo, autorización otorgada en la Trigésima
Cuarta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 30 de Enero del 2008, tal como consta
en el Acta de Ayuntamiento No. 48/2008. TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 765/FRACC/DGDU/2008 de fecha 28 de
Agosto del 2008 signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su calidad de Directora General,
otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del Fraccionamiento. CUARTO: Que la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.
1121/FRACC/DGDU/2008 de fecha 17 de Diciembre del 2008 signado por la Arq. Leticia Lara
Morales en su calidad de Directora General, otorgó la Autorización a la Primera Modificación
del Proyecto de Traza del Fraccionamiento. QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 918/DGDU-FRACC/2010 de fecha 01 de
Noviembre del 2010 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director
General, otorgó la Autorización para la Segunda Modificación del Proyecto de Traza del
Fraccionamiento. SEXTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, mediante Oficio No. 589/DGDU-FRACC/2011 de fecha 22 de Julio del 2011 signado
por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización
para la Tercera Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento. SÉPTIMO: Que la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No.
1137/FRACC/DGDU/2008 de fecha 25 de Diciembre de 2008 signado por la Arq. Leticia Lara
Morales en su calidad de Directora General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de
Urbanización para la Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata. OCTAVO: Que la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No.
035/FRACC/DGDU/2009 de fecha 26 veintiséis de Octubre de 2009 signado por el Arq.
Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la
Licencia de Obra de Urbanización para la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata.
NOVENO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante
oficio No. 499/DGDU-FRACC/2011 de fecha 30 de Junio de 2011 signado por el Arq. Antonio
Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de
Obra de Urbanización para la Tercera Etapa del Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO:
Que en la Septuagésima Cuarta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 31 de Agosto
del año 2009, mediante Acta No. 94/2009 y oficio No. 805/FRACC/DGDU/2009 de fecha 07
de Septiembre del 2009, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 45, 46,
47, 48, 49, 50 y 51 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO PRIMERO: Que en la
Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 14/2010 de fecha 29 de
Enero del año 2010 y oficio No. 195/DGDU-FRACC/2010 de fecha 11 de Febrero del 2010, se
otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 40, 41, 42, 43, 44, 52 y 53 del
Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SEGUNDO: Que en la Trigésima Primera Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 42/2010 de fecha 22 veintidós de
diciembre del año 2010 y oficio No. 035/DGDU–FRACC/2011 de fecha 25 de Enero del 2011,
se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 54, 55, 60 y 61 del
Fraccionamiento en comento. DÉCIMO TERCERO: Que en la Cuadragésima Primera Sesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 53/2011 de fecha 31 de Mayo del año 2011
y oficio No. 412/DGDU–FRACC/2011 de fecha 03 de Junio del 2011, se otorga al
desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 56 y 57 de la manzana 8 del Fraccionamiento
en comento. DÉCIMO CUARTO: Que en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del H.
Ayuntamiento mediante Acta No. 53/2011 de fecha 31 de Mayo del año 2011 y oficio No.
413/DGDU–FRACC/2011 de fecha 03 de Junio del 2011, se otorga al desarrollador el Permiso
de Venta para los lotes 58 y 59 de la manzana 8 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO
QUINTO: Que en la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante
Acta No. 55/2011 de fecha 24 de Junio del año 2011 y oficio No. 524/DGDU–FRACC/2011 de
fecha 11 de Julio del 2011, se otorga al desarrollador el Adendum del Permiso de Venta para
los lotes 58 y 59 de la manzana 8 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SEXTO: Que
en la Cuadragésima Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No.
64/2011 de fecha 27 de Septiembre del año 2011 y oficio No. 851/DGDU–FRACC/2011 de
fecha 10 de Octubre del 2011, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes
01, 02 y 03 de la manzana 1 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SÉPTIMO: Que en
la Sexagésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 29 de Febrero del año 2012,
mediante Acta No. 78/2012 y oficio No. 212/DGDU–FRACC/2012 de fecha 07 de Marzo del
2012, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 22 y 23 de la manzana 4 y
para los lotes 35 y 36 de la manzana 5 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO OCTAVO:
Que en la Septuagésima Primera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 23 de Agosto
del año 2012, mediante Acta No. 89/2012 y oficio No. 824/DGDU–FRACC/2012 de fecha 13
de Septiembre del 2012, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para el lote 21 de la
manzana 4 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO NOVENO: Que la dirección general
de desarrollo urbano y preservación ecológica, mediante oficio no. 026/DGDU-FRACC/2012
de fecha 30 de enero del 2012 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de
director general, otorgó la autorización de la segunda licencia de obra de urbanización para la
segunda etapa del fraccionamiento de que se trata. VIGÉSIMO: Que en cumplimiento a la
resolución a que se refiere el párrafo anterior, la dirección general de desarrollo urbano y
preservación ecológica comunicó a la tesorería municipal los datos necesarios para el cálculo
de las cargas fiscales, mediante oficios números: 028/DGDU–FRACC/2012 correspondiente al
pago por emisión de la licencia de obras de urbanización y 029/DGDU–FRACC/2012
correspondiente al pago por supervisión de obra. VIGÉSIMO PRIMERO: Que en la Décima
Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 21 de Febrero del año 2013, mediante Acta No.
15/2013 y oficio No. 216/DGDU–FRACC/2013 de fecha 01 de Marzo del 2013, se otorga al
desarrollador el Permiso de Venta para el lote 05 de la manzana 01 del Fraccionamiento en
comento. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que en la Décima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de
fecha 21 de Febrero del año 2013, mediante Acta No. 15/2013 y oficio No. 218/DGDU–
FRACC/2013 de fecha 01 de Marzo del 2013, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta
para el lote 20 de la manzana 04 del Fraccionamiento en comento. VIGÉSIMO TERCERO:
Que en la Décima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 14 de Mayo del año 2013,
mediante Acta No. 21/2013 y oficio No. 399/DGDU–FRACC/2013 de fecha 20 de Mayo del
2013, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para el lote 19 de la manzana 04 del
Fraccionamiento en comento. VIGÉSIMO CUARTO: Que con fecha 21 de Junio del año
2013 la empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a este H.
Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, el Permiso de Venta para las 53 viviendas del lote 34 de la manzana 05,
constituido bajo Régimen de Propiedad en Condominio, del fraccionamiento denominado
“Haciendas Natura”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de
Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción
territorial, de conformidad con lo establecido por el Artículo 76, fracción I inciso n) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a lo establecido en el artículo
Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato,
artículos 5, fracción I y 7, fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. II. La solicitud de
Permiso de Venta, realizada por la empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de
C.V.”, para el lote 34 de la manzana 05 del Fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”,
ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que mediante Instrumento Notarial
No. 46,007 de fecha 06 seis de Mayo del 2009, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique
Jiménez Lemus, Titular de la Notaría Pública No. 3 del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato,
se realizó el Contrato de Donación a favor del municipio de las vialidades, áreas de donación,
afectaciones y parque lineal del fraccionamiento en comento; documento inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha del 15 de Junio del 2009;
cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II, del artículo 49 y las fracciones I, III y VII
del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
Ley que rige al fraccionamiento en tratamiento. IV. Que mediante Instrumento Notarial No.
57,156 de fecha 07 de diciembre del 2012, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique
Jiménez Lemus Notario Público Número 3, el fraccionador constituyó a Régimen de Propiedad
en Condominio el lote 34 de la manzana 05 perteneciente al fraccionamiento “Haciendas
Natura” incluidas sus 53 viviendas. V. Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, llevó a cabo una supervisión a las obras de urbanización de la zona en referencia,
observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable 1.9%,
Drenaje 2.9%, Instalación Eléctrica 2.8%, Guarniciones 0.0%, Banquetas 0.0%,
Pavimentación-Arroyo 1.4%, dictaminándose que las Obras de Urbanización del desarrollo
cuentan con un avance del 9.1%; estimando que la obra faltante asciende a la cantidad de
de $7´391,221.74 (Siete Millones Trescientos Noventa y Un Mil Doscientos Veintiún Pesos
74/100 M.N.). VI. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de
la zona del Fraccionamiento en referencia, se otorga por parte de la empresa “Desarrollos y
Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No.
1086315-0000 de fecha 19 de Agosto de 2011, por un monto de $7,391,221.74 expedida por
la Afianzadora denominada Primero Fianzas, S.A. de C.V., dando cumplimiento al artículo 49,
fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120, fracción IV del
Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya
Gto y estando sujeto a las condiciones marcadas. VII. Que conforme a lo establecido por la
fracción I del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido
Certificados, para las viviendas en cuestión, bajo los siguientes folios: Certificados de
gravamen para las viviendas de la 01 a la 53 del lote 34 de la Manzana 05, bajo folios reales
del R7*151482 al R7*151534; Acreditando, mediante Carta de Anuencia de fecha 26 de Abril
del año 2013, otorgada por parte del Titular del Gravamen, Banco Regional de Monterrey
S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo financiero, mencionando que el mismo se
deriva de la aplicación de recursos para la construcción del Desarrollo y que no existe
inconveniente en que a la empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V. se le
otorgue el Permiso de Venta de las viviendas que integran el lote 19 de la manzana 04 del
Fraccionamiento en tratamiento. De conformidad con lo establecido por el artículo 76,
fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en base
a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de
Obras de urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo,
garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes;
cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo
49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aplicables
por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código Territorial para el Estado y los
Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a la
empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” el Permiso de
Venta para las 53 viviendas que integran el lote 34 de la manzana 05; lote constituido bajo
Régimen de Propiedad en Condominio perteneciente al fraccionamiento denominado
“Haciendas Natura”, mismas que se detallan a continuación: 53 viviendas del lote 34 bajo
Régimen de Condominio inclusive de la manzana 05. Por lo que esta etapa del desarrollo está
integrada por 53 viviendas comprendidas en 1 lote constituido bajo Régimen de Propiedad en
Condominio. El predio en el que se desarrolla el Fraccionamiento tiene una superficie de
436,318.86 m2, según levantamiento topográfico, clasificándose como Fraccionamiento de
tipo “Interés Social” con un total de 82 lotes, siendo 76 lotes Habitacionales, 1 lote de
Donación, 3 lotes de Reserva y 2 lotes para el Parque Lineal. La superficie total del predio de
436,318.86 m2, (Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Trescientos Dieciocho punto Ochenta y Seis
Metros Cuadrados), se encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie del Parque
Lineal de 17,162.971 m2, correspondientes al 3.93%. Superficies de Áreas de Donación de
701.16 m2, correspondientes al 0.16% Superficies de Afectación vial de 74,788.47 m2,
correspondientes al 17.14% Superficie vendible de 311,499.15 m2, correspondiente al
71.39%. Superficie de vialidades de 26,313.73 m2, correspondientes al 6.03% Superficie que
se Reserva el Propietario 5,853.38 m2, correspondiente al 1.34%. SEGUNDO: En los
contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se
haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá
insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el
artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se
haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas
restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se
subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la
zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador
queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así
como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los
Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de
ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o
desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la
Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el
desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los
pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección
de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en su
fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que
deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve
a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley
de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el
Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a
lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así
mismo, estableciendo que de ser procedente se Inscriba esta Autorización a costa del
solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de
Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces
en el diario de mayor circulación en el Municipio con un intervalo de cinco días entre cada
publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
OCTAVO: Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el
desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y
las Autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto por el artículo 62, fracción VIII de
la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de
urbanización en los tiempos y plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso
contrario, la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación de:
Comunicar a las autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad;
Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y Informar a la
Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de Desarrollo
Urbano y Preservación Ecológica procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar las
obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la
obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la Dirección de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica podrá hacer efectiva la garantía por medio de la
Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras
de urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo de ser procedente notifíquese
personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y 80, fracción V
de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del Pleno del
H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, en fecha 31 de Julio del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen
anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a
votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ========
DICTAMEN DUOET 043/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
los lotes que integran la Cuarta Etapa del Fraccionamiento denominado “Villa los Álamos”,
ubicado en el predio Letra “B” de la que fue Cuarta de la Ex Hacienda de Estrada del
Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el
artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas,
estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el
ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y
permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en
nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le
compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece en el artículo
76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el
Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar,
licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los
Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para
el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo
Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que se
abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada
en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando
las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento
respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Que en materia de fraccionamientos, se establece en
la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, lo siguiente: *
Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el permiso de
venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas, locales o áreas
de un desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II,
que: ”La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se tramitará
conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de urbanización”.
*Artículo 49 fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización en el caso de un
fraccionamiento o desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar ante el
Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los documentos: II. Copia certificada del área
de donación y de las vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras de
urbanización total o faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección de
acuerdo con el programa de ejecución de obra...”; así también, el artículo del ordenamiento
en cita 50 señala: “El permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a que debe
sujetarse el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de la
Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación del Municipio, con un
intervalo de cinco días entre cada publicación; el artículo del mismo ordenamiento 51 reza
“Otorgado el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras
de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su programa de ejecución”.
* Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del
mismo ordenamiento, se establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes:
I. Donar al Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de
terreno destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la
infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y
alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las
especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y
tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del
desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún
caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en
condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del
polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.
Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula esta
Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía para la
realización y conservación de las obras de conservación, en los términos y por los montos
que fije el Reglamento Municipal; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de
urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de las
vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el
fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las
características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las
señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X. Permitir la
práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad”. Con fundamento en lo anterior,
en la Vigésima Novena Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 07 de Agosto del 2013, se presentó el
Oficio 570/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq.
Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a
la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud del Permiso de
Venta de los lotes que integran la Cuarta Etapa del Fraccionamiento denominado “VILLA LOS
ALAMOS”, ubicado en el predio Letra “B” de la que fue Cuarta de la Ex Hacienda de Estrada
del Municipio de Celaya, Guanajuato, propiedad de la empresa denominada “CONSORCIO
SABBIA, S. A. de C. V.”, presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E
S.- PRIMERO: Presenta Notificación de Autorización de Cambio y Factibilidad de Uso de
Suelo del predio Letra “B” de la que fue Cuarta de la Ex Hacienda de Estrada ubicado al Nor-
Poniente de esta Ciudad de Celaya, Gto, otorgada en la Trigésima Sesión Ordinaria, mediante
Acta del H. Ayuntamiento No. 44/2007 de fecha 29 de Noviembre de 2007 y notifica
mediante Oficio No. 1224/IMIPE-TEC/2007 de fecha 10 de Diciembre de 2007, signado por el
Arq. Juan Maldonado Patlán en su calidad de Director General del IMIPE. SEGUNDO:
Acredita la propiedad del predio mediante Instrumento Notarial No. 13,516 de fecha 06 de
Septiembre del 2007, a favor de la negociación denominada “CONSORCIO SABBIA” Sociedad
Anónima de Capital Variable, representada en este Acto por su Apoderado Legal el Señor Ing.
Norberto Revilla Herrera, documento ante la fe del Lic. Jaime de Anda Cabrera, titular de la
notaria publica No. 1, adscrito en la ciudad de Celaya, Guanajuato, avalando la escritura una
superficie de una fracción del resto del predio rustico localizado en camino al poblado de
Estrada, terreno que se designa con la letra “B” de la que fue cuarta Ex Hacienda de Estrada
de este municipio con un total de 147,494.39 M², documento Inscrito en el Registro Público
de la Propiedad el 14 de Enero del año 2008 con folio real R7* 60400 TERCERO: El predio
cuenta con una superficie real de 149,678.92 M² según Levantamiento Topográfico
presentado, realizado por el Ing. Sergio Alejandro Díaz Blancarte, acreditándose con cedula
profesional No. 2351229. CUARTO: Con fecha 01 de Septiembre del 2008 la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica otorgó mediante Oficio No.
802/FRACC/DGDU/2008, la Autorización del Proyecto de Traza, signado por la Arq. Leticia
Lara Morales, en calidad de Directora General. QUINTO: Con fecha 19 de Diciembre del
2008, mediante oficio No. 1126/FRACC/DGDU/2008 signado por la Arq. Leticia Lara Morales
en calidad de Directora General, se otorgó la Autorización del Proyecto para la Modificación
de Traza del Fraccionamiento. SEXTO: Con fecha 18 de Noviembre del 2008, mediante oficio
No. 1036/FRACC/DGDU/2007 signado por la Arq. Leticia Lara Morales, en calidad de
Directora General, se otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la
Primera Etapa del Fraccionamiento. SÉPTIMO: Con fecha 15 de Julio del 2009 mediante
Acuerdo No. 641/FRACC/DGDU/2009 signado por el L.A.E. Gerardo Hernández Gutiérrez en
su calidad de Presidente Municipal y Lic. José Trinidad Martínez Soto en su calidad de
Secretario del H. Ayuntamiento, se otorgo el Permiso de Venta de los lotes que integran la
Primera Etapa del fraccionamiento denominado VILLA LOS ALAMOS”, autorizado en la
Sexagésima Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 19 de Junio del año
2009, mediante Acta No. 88/2009 y de fecha 02 de Octubre del 2009 se aprueba el Adendum
al Permiso de Venta citado en supra líneas mediante Acuerdo No. 932/FRACC/DGDU/2009
autorizado en la Septuagésima Sexta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 23 de
Septiembre de 2009, mediante Acta No. 96/2009. OCTAVO: Con fecha 26 de Agosto de
2010, mediante oficio No. 703/DGDU-FRACC/2010, signado por el Arq. Antonio Fuentes
Malacatt en calidad de Director General se otorga la Autorización de Licencia de Obras de
Urbanización de la Segunda Etapa del Desarrollo. NOVENO: Con fecha 07 de Julio del 2011
mediante Acuerdo No. 521/DGDU-FRACC/2011 signado por el Lic. Rubí Laura López Silva en
su calidad de Presidente Municipal y el Arq. Juan Maldonado Patlán en su calidad de
Secretario del H. Ayuntamiento, se otorgó el Permiso de Venta de los lotes que integran la
Segunda Etapa del fraccionamiento denominado VILLA LOS ALAMOS”, autorizado en la
Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 24 de Junio del año
2011, mediante Acta No. 55/2011. DÉCIMO: Con fecha 14 de Junio de 2012, mediante oficio
No. 526/DGDU-FRACC/2012, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en calidad de
Director General se otorga la Autorización de Licencia de Obras de Urbanización de la Tercera
Etapa del Desarrollo. DÉCIMO PRIMERO: Que en la Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria
del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 94/2012 de fecha 05 de Octubre del año 2012 y
oficio No. 936/DGDU–FRACC/2012 de fecha 15 de Octubre del 2012, se otorga al
desarrollador el Permiso de Venta de la Tercera Etapa del Fraccionamiento en comento.
DÉCIMO SEGUNDO: Que en la Segunda Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante
Acta No. 03/2012 de fecha 26 de Octubre del año 2012 y oficio No. 987/DGDU–FRACC/2012
de fecha 30 de Octubre del 2012, se otorga al desarrollador el Adendum del Permiso de
Venta de la Tercera Etapa del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO TERCERO: Con fecha
13 de Junio de 2013, mediante oficio No. 479/DGDU-FRACC/2013, signado por el Arq.
Antonio Fuentes Malacatt en calidad de Director General se otorga la Autorización de Licencia
de Obras de Urbanización de la Cuarta Etapa del Desarrollo. DÉCIMO CUARTO: Que en
cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la dirección general de
desarrollo urbano y preservación ecológica comunicó a la tesorería municipal los datos
necesarios para el cálculo de las cargas fiscales, mediante oficios números: 475/DGDU-
FRACC/2013 correspondiente al pago por Impuesto, 476/DGDU-FRACC/2013 correspondiente
al pago por revisión de proyecto para la Autorización de Obra, 477/DGDU-FRACC/2013
correspondiente al pago por Permiso de Urbanización y 478/DGDU-FRACC/2013
correspondiente al pago por Supervisión de Obra. DÉCIMO QUINTO: Que con fecha 24 de
Julio del año en curso la empresa “CONSORCIO SABBIA, S. A. de C. V.”, solicitó por conducto
de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica a este H.
Ayuntamiento, el Permiso de Venta para los lotes del 01 al 50 de la manzana 08,
correspondientes a la Cuarta Etapa, del Fraccionamiento denominado “VILLA LOS ALAMOS”.
Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya,
Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los
Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo
establecido por el artículo 76 fracción I primera inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, y conforme a lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7,
fracción I de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley
que rige al fraccionamiento en mención. II. Que la solicitud de Permiso de Venta, realizada
por la empresa denominada “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, es concretamente para los
lotes del 1 al 50 de la manzana 08 del Fraccionamiento denominado “Villa los Álamos”,
ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que la Dirección de Desarrollo Urbano
llevó a cabo una supervisión al Desarrollo en referencia, observándose que cuenta con las
siguientes obras de urbanización: Agua Potable 0.0%, Drenaje 0.2%, Instalación Eléctrica
0.0%, Guarniciones 0.0%, Banquetas 0.0%, Pavimentación-Arroyo 4.2%, dictaminándose
que las Obras de Urbanización del desarrollo cuentan con un avance del 4.4%; estimando
que la obra faltante asciende a la cantidad de $5´424,172.55 (Cinco Millones Cuatrocientos
Veinticuatro Mil Ciento Setenta y Dos Pesos 55/100 M.N.). IV. Que a efectos de garantizar la
conclusión de las obras de urbanización de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento en
referencia, se otorga por parte de la empresa “Consorcio Sabbia, S.A. de C.V.”, para tal fin, la
póliza de garantía de Fianza No. 1445102 de fecha 16 de Julio de 2013 por un monto de
$5´424,172.55 (Cinco Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil Ciento Setenta y Dos Pesos
55/100 M.N.), expedida por la Afianzadora denominada Ace Fianzas Monterrey, S.A. de
C.V., estando sujeto a las condiciones marcadas. dando cumplimiento al artículo 49 cuarenta
y nueve fracción III tercera de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y
sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120,
fracción IV del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el
Municipio de Celaya Gto. V. Que conforme a lo establecido por la fracción I del artículo 49 de
la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido Certificados, de los lotes que
integran la Cuarta Etapa, bajo los siguientes folios: Certificados de Libertad de Gravamen
para los lotes del 01 al 50 de la Manzana 08, bajo folios reales R7*118186 al R7*118283; De
conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato; artículos 5 y 7, fracción I de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios del 2003, en base a lo
anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de
Obras de urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo,
garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes;
cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo
49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aplicables
por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código Territorial para el Estado y los
Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a la
empresa denominada “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, el Permiso de Venta de los lotes del
01 al 50 de la Manzana 08, correspondientes a la Cuarta Etapa, del Fraccionamiento
denominado “Villa los Álamos”, mismos que se detallan a continuación: Lotes del 01 al 05
inclusive de la manzana 8 para uso habitacional para vivienda dúplex. Lote 06 inclusive de la
manzana 8 para uso habitacional para vivienda unifamiliar. Lotes del 07 al 20 inclusive de la
manzana 8 para uso habitacional para vivienda dúplex. Lote 21 inclusive de la manzana 8
para uso habitacional para vivienda unifamiliar. Lotes del 22 al 50 inclusive de la manzana 8
para uso habitacional para vivienda dúplex. Por lo que la Cuarta Etapa del fraccionamiento
está integrada por 50 lotes los cuales son 02 para vivienda unifamiliar y 48 lotes para
vivienda dúplex, para un total de 98 viviendas, objeto de la presente autorización. El
fraccionamiento tiene una superficie total de 149,678.92 metros cuadrados, y está integrado
por un total de 443 lotes, de los cuales son 19 lotes para vivienda unifamiliar, 410 lotes para
vivienda dúplex, 1 lote de servicio,1 lote de JUMAPA, y 12 lotes de área de donación, para un
total de 839 viviendas, clasificándose como tipo “Interés Social”, señalándose que el presente
permiso faculta únicamente la Venta de los 50 lotes descritos los cuales 02 lotes son para
vivienda unifamiliar y 48 lotes para vivienda dúplex. La superficie total del predio de
149,678.92 metros cuadrados se distribuye de la siguiente manera: Superficie Vendible
68,331.18 metros cuadrados correspondientes al 45.65%. Superficie de Vialidades internas
47,347.72 metros cuadrados correspondientes al 31.63%. Superficie de Vialidades Externas
17,978.41 metros cuadrados correspondientes al 12.01%. Superficie de Donación 15,119.86
metros cuadrados correspondientes al 10.10%. Superficie de lote de JUMAPA 631.35 metros
cuadrados correspondientes al 0.42%. Superficie del lote de Contenedor 270.40 metros
cuadrados correspondientes al 0.18%. En cuanto al déficit de áreas de donación que se
deriva, mediante oficio No. 373/IMIPE-TEC/2008, se notificó que, en la Cuadragésima Sesión
Ordinaria con Acta No. 54/2008 de fecha 29 de Abril de 2008, se autorizó sea considerada
como área de donación la superficie de 4,257.15 metros cuadrados por afectación vial.
Dando un total de 19,377.02 metros cuadrados (Diecinueve Mil Trescientos Setenta y Siete
punto Cero Dos Metros Cuadrados) equivalente al 12.95% de la superficie total a fraccionar,
cumpliendo con lo establecido por el artículo 62 fracción III de la Ley de Fraccionamientos
para Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento
Notarial en que se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del
desarrollo, se deberá insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo
establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato,
Ley que rige al fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales
en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las
cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no
se subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la
zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador
queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así
como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los
Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de
ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o
desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la
Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el
desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los
pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección
de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en su
fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que
deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve
a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley
de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el
Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a
lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así
mismo, estableciendo que de ser procedente se Inscriba esta Autorización a costa del
solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de
Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces
en el diario de mayor circulación en el Municipio con un intervalo de cinco días entre cada
publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
OCTAVO: Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el
desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y
las Autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto por el artículo 62 fracción VIII de
la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de
urbanización en los tiempos y plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso
contrario, la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación de:
Comunicar a las autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad;
Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y Informar a la
Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección procederá a
cuantificar el avance de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la
Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia
de lo antes establecido la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica podrá
hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe
se procederá a la terminación de la obras de urbanización, conforme a lo dispuesto por el
artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo de
ser procedente notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los
artículos 78, 79 y 80, fracción V, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato
y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO:
Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su
aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 07 de Agosto
del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez
Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es
Aprobado por Unanimidad de los Presentes. =============================
DICTAMEN DUOET 044/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Licencia de Cambio
de Uso de Suelo para una fracción de un predio Municipal, ubicado dentro del perímetro del
Conjunto Deportivo conocido como “Campos LUC”, de esta Ciudad de Celaya, Gto. C O N S I
D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el
artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán
facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo
Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al
Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al
Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica
Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución
del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y
autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia”. 2. Que el Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en la Fracción I de su artículo 36
señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de Planeación tendrá entre sus
funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los
programas municipales. También en su artículo 57, menciona que “Los programas
municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva de largo plazo, en
los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se establece la
zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para áreas y corredores
urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o
corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones,
definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en el territorio,
desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales
y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y
aprobación de los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la
revisión, modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al
procedimiento previsto para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución,
corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar,
actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa
estatal y como lo señala el artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo
urbano a través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la
evaluación de compatibilidad”, no omitiendo citar también en el artículo 261 se indica su
contenido y además señala que para efectuar esta evaluación de compatibilidad, los
solicitantes deberán presentar a la unidad administrativa municipal el estudio respectivo. 3.
Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya,
Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: A. Emitir el dictamen de las
solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de obras y autorización de ventas,
de las solicitudes presentadas por los promotores o desarrolladores; B. Vigilar que se
cumplan las disposiciones en materia de regularización de asentamientos humanos; C.
Aprobar las normas y demás reglas generales en materia de autorización de fraccionamientos
en los términos del inciso a), del presente artículo, y de regularización de asentamientos
humanos en el Municipio; D. Darle seguimiento al Plan municipal de desarrollo en sus tres
etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones en
materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; F. Coadyuvar en la
elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así como proceder
a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando sea necesario;
G. Emitir el dictamen de solicitud del Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado la expropiación de
bienes por causa de utilidad pública; H. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente
en el Municipio y participar en la creación y administración de reservas territoriales y
ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; I.
Identificar y tramitar ante el Ayuntamiento, los acuerdos que tengan como fin declarar y
conservar en coordinación con el Gobierno del Estado, las zonas, sitios y edificaciones que
significa para la comunidad del Municipio, un testimonio valioso de su historia y cultura; J.
Aprobar las normas y demás disposiciones generales relativas a los asuntos de su
competencia a que se refiere el presente artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente
le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que fundamento en lo anterior, en la Vigésima
Novena Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, celebrada el día 07 de Agosto de 2013, se analizó mediante Dictamen Técnico,
con Oficio No. 784/IMIPE-TEC/2013, signado por el Arq. Sergio Martínez León, Director
General del Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), la solicitud
del Cambio de Uso de Suelo para una fracción de predio municipal, ubicado dentro del
perímetro del Conjunto Deportivo conocido como “Campos LUC”, de esta Ciudad de Celaya,
Gto., localizado en la calle Ignacio Borunda sin número, Ciudad Industrial de esta Ciudad de
Celaya, Gto., donde se pretende construir una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
(PTAR), conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Se acredita la
propiedad del predio origen, que tiene una superficie total de 248,598.00 m2, mediante
Escritura Pública Numero 5,704 de fecha 23 de Diciembre del 2011, pasada ante la fe del Lic.
Romualdo Orozco Vargas, Notario Público Nº 36 en ejercicio en este Partido Judicial de
Celaya Guanajuato, Inscrita en el Registro Público de la Propiedad con el Folio Real
R7*122725 de acuerdo a información proporcionada por la Dirección de Control Patrimonial.
SEGUNDO: De acuerdo al proyecto de los campos deportivos LUC, proporcionado por la
Dirección de Obras Publicas, el pasado 05 de Junio del 2013, se determina el área definitiva
para la construcción de la PTAR referida, la cual tiene una superficie de 5,739.15 m2 y que
tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 15.25 mts. en línea recta que va de
poniente a oriente, quiebra 22.29 mts en línea recta que va de suroriente a norponiente,
quiebra 50.00 mts en línea recta que va de poniente a oriente, con predio propiedad
municipal. Al Oriente: 93.10 mts. en línea recta que va de norponiente a suroriente, con Av.
Ignacio Borunda. Al Sur: 65.35 mts. en línea recta que va de norponiente a surponiente, con
propiedad municipal y al Poniente: 70.91 mts. en línea recta que va de suroriente a
norponiente, con propiedad municipal. TERCERO: Respecto de esta fracción de 5739.15
m2, ya el Ing. Carlos Arroyo Ramos, ex Director de la Junta Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado (JUMAPA), y el Ing. Willinton Navarro Arismendi, ex encargado de la Dirección
Técnica, de la JUMAPA, habían solicitado la donación del predio a JUMAPA, para la
construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, para la ciudad Industrial,
petición que fue atendida mediante el Dictamen de Opinión Técnica, emitido mediante el
oficio No.663/IMIPE-TEC/2013 , de fecha 03 de Julio del 2013, donde el Instituto Municipal
de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), definía como factible llevar a cabo la
donación de la fracción del predio propiedad Municipal a favor de JUMAPA, asunto que
actualmente está aún en trámite (en integración del expediente por parte de Tesorería
Municipal), pero que seguramente se resolverá de manera favorable, y que por otra parte no
afecta en lo general a esta iniciativa de cambio de uso de suelo, pues la propiedad de la
fracción seguirá siendo del Municipio. CUARTO: Mediante oficio No.300/DG-EXT/2013, de
fecha 2 de Agosto del año en curso, remitido por el Ing. Arturo Villegas Gómez, Director
General de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (JUMAPA), solicita a través del
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), la autorización de
Cambio de Uso de Suelo de UD Unidad Deportiva a UE Usos Especiales, de una superficie de
5,736.00 m2, (de acuerdo a proyecto realizado por la Dirección de Obras Públicas
Municipales), fracción del predio origen, propiedad de este Municipio de Celaya, Gto., donde
se pretende construir la Planta Tratadora de Aguas Residuales que dará servicio a la Ciudad
Industrial de Celaya, Gto. QUINTO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del
Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente, el predio propiedad Municipal tiene un Uso
de Suelo de Unidad Deportiva UD, lo que significa que no es compatible con el uso
pretendido, como se muestra en la siguiente imagen, uso del que debe respetar la siguiente
normativa: =================================================
UNIDADES DEPORTIVAS (UD)
Densidad Baja/Media 0 Hab/Ha. Restricción Frontal No Aplica
Coeficiente de Ocupación del Suelo
0.60
Coeficiente de Utilización del Suelo
0.70
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.30
Superficie de Lote mínimo No Aplica
Frente Mínimo No Aplica
Altura Máxima No Aplica
Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya,
Guanajuato, es competente para resolver Los Cambios de uso de suelo dentro del Territorio
Municipal. II. Que el proyecto de Aguas Residuales implica un alto beneficio ambiental, ya
que captará todas las aguas de desecho generada por el total de las empresas asentadas en
la Ciudad Industrial de Celaya, Gto., con una superficie de 219.23 Has., incluyendo además
colonias aledañas, y por otra parte el agua generada por la Planta de Tratamiento, se
pretende tenga una calidad suficiente para ser empleada como agua de riego no solo para
los mismo campos LUC donde se asienta la Planta sino para muchas de las áreas verdes
comprendidas dentro de su radio de influencia (cumpliendo la NOM-002-SEMARNAT-1996).
III. Que impulsar el tratamiento de aguas residuales y su reutilización, es uno de los
objetivos del programa de Gobierno de esta Administración, estableciéndose que, es una de
las estrategias gestionar recursos ante la CEAG y CONAGUA para la construcción de la PTAR
zona Nor-Oriente, siendo la acción IV.3.8.2 la construcción de la Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales (PTAR), zona Nor-Oriente. IV. Que el cambio de uso de suelo es de
Unidades Deportiva UD, a Usos Especiales UE, para una superficie de 5,736.00 m2,
fracción del predio propiedad Municipal, donde se ubica la Unidad Deportiva denominada
Campos LUC, al Norte de esta Ciudad de Celaya, Gto. V. Que el proyecto de la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales, que se construya, deberá cumplir la norma oficial
mexicana NOM-003-SEMARNAT-1997, para tratar las aguas residuales generadas en la
Ciudad Industrial y en las colonias aledañas y deberá de reutilizar el agua tratada en el riego
de áreas verdes, debiendo tener su acceso independiente por la Av. Ignacio Borunda. Una
vez analizado lo anterior, con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se
autoriza la solicitud del Cambio de Uso de Suelo, de Unidades Deportivas UD, a Usos
Especiales UE, para una superficie de 5,739.15 m2, fracción del predio propiedad municipal
ubicado en la calle Ignacio Borunda sin número, Ciudad Industrial de esta Ciudad de Celaya,
Gto., Con las siguientes medidas y colindancias: Norte: 15.25 mts. En línea recta que va de
poniente a oriente, quiebra 22.29 mts en línea recta que va de suroriente a norponiente,
quiebra 50.00 mts en línea recta que va de poniente a oriente, con predio propiedad
municipal. Oriente: 93.10 mts. En línea recta que va de norponiente a suroriente, con Av.
Ignacio Borunda. Sur: 65.35 mts. en línea recta que va de norponiente a sur poniente, con
propiedad municipal Poniente 70.91 mts. en línea recta que va de suroriente a norponiente,
con propiedad municipal SEGUNDO: La superficie materia de este dictamen de Licencia de
Cambio de Uso de Suelo tipificado como Usos Especiales UE, es para una superficie de
5,739.15 m2, fracción del predio propiedad Municipal ubicado en la calle Ignacio Borunda sin
número, Ciudad Industria de esta Ciudad de Celaya de Celaya, Gto., de los que requiere
respetar la siguiente normativa: ====================================
USOS ESPECIALES (UE)
Densidad de población 0 Hab/Ha. Restricción Frontal No Aplica
Coeficiente de Ocupación del Suelo
0.60
Coeficiente de Utilización del Suelo
0.70
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.30
Superficie de Lote mínimo No Aplica
Frente Mínimo No Aplica
Altura Máxima No Aplica
TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto.,
actualmente vigente, publicado el 9 de Octubre del 2009, el predio referido no cuenta con
restricciones viales. CUARTO: El proyecto de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales,
de la zona Nor-Oriente, de la Ciudad de Celaya, Gto., deberá cumplir la norma oficial
mexicana NOM-003-SEMARNAT-1997, para tratar las aguas residuales generadas en la
Ciudad Industrial y en las colonias aledañas y deberá de reutilizar el agua tratada en el riego
de áreas verdes, debiendo tener su acceso independiente por la Av. Ignacio Borunda.
QUINTO: Para la construcción de esta planta la JUMAPA, deberá respetar normas y
reglamentos federales, estatales y municipales, respetando los procedimientos establecidos
por la Dirección General de Desarrollo Urbano, ajustándose al monto de inversión declarado
de 32.5 millones de pesos, que según el mismo organismo operador se dividirá de acuerdo a
los siguientes porcentajes: Federación 8%, Estado 25% y Municipio (JUMAPA) 67%. SEXTO:
Los arboles existentes en el predio serán respetados para su conservación, durante y
después de los trabajos de urbanización, así como también el habilitado que por
reforestación corresponden de acuerdo a la normativa de Ecológica que por Ley establece
(no se autoriza la tala o reubicación de los existentes en el predio). SÉPTIMO: Las
indicaciones aquí establecidas no eximen al promovente de tener que acatar otras
disposiciones establecidas en Normas y Reglamentos Federales, Estatales o Municipales.
OCTAVO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen
para su aprobación. NOVENO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento conforme a lo
establecido en el artículo 128, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y notifique
al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 07 de Agosto del 2013. Finalizada la Lectura del
Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a
someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ==
DICTAMEN DUOET 045/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Licencia de Cambio
de Uso de Suelo, del predio ubicado en Agrarismo No. 316 de la Col. El Vergel, de esta
ciudad de Celaya Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso
de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y
Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y
planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez
reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II,
inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se
establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción
I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior:
“Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción
II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia”. 2. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en
la Fracción I de su artículo 36 señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de
Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación,
revisión y modificación de los programas municipales. También en su artículo 57, menciona
que “Los programas municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva
de largo plazo, en los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio,
se establece la zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para
áreas y corredores urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para
cada zona o corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las
construcciones, definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en
el territorio, desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales,
ambientales y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación
y aprobación de los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que
la revisión, modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al
procedimiento previsto para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución,
corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar,
actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa
estatal y como lo señala el artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo
urbano a través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la
evaluación de compatibilidad”, no omitiendo citar también en el artículo 261 se indica su
contenido y además señala que para efectuar esta evaluación de compatibilidad, los
solicitantes deberán presentar a la unidad administrativa municipal el estudio respectivo. 3.
Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya,
Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: A. Emitir el dictamen de las
solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de obras y autorización de ventas,
de las solicitudes presentadas por los promotores o desarrolladores; B. Vigilar que se
cumplan las disposiciones en materia de regularización de asentamientos humanos; C.
Aprobar las normas y demás reglas generales en materia de autorización de fraccionamientos
en los términos del inciso a), del presente artículo, y de regularización de asentamientos
humanos en el Municipio; D. Darle seguimiento al Plan municipal de desarrollo en sus tres
etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones en
materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; F. Coadyuvar en la
elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así como proceder
a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando sea necesario;
G. Emitir el dictamen de solicitud del Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado la expropiación de
bienes por causa de utilidad pública; H. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente
en el Municipio y participar en la creación y administración de reservas territoriales y
ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; I.
Identificar y tramitar ante el Ayuntamiento, los acuerdos que tengan como fin declarar y
conservar en coordinación con el Gobierno del Estado, las zonas, sitios y edificaciones que
significa para la comunidad del Municipio, un testimonio valioso de su historia y cultura; J.
Aprobar las normas y demás disposiciones generales relativas a los asuntos de su
competencia a que se refiere el presente artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente
le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que fundamento en lo anterior, en la Vigésima
Novena Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, celebrada el día 07 de Agosto de 2013, se analizó mediante Dictamen Técnico,
con Oficio No. 758/IMIPE-TEC/2013, signado por el Arq. Sergio Martínez León, Director del
Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), la solicitud del Cambio
de Uso de Suelo, de habitacional H3 a Zona Comercial ZC, para un predio ubicado en
Agrarismo No. 316 Col. El Vergel de esta ciudad de Celaya, Gto.; El cual tiene una superficie
de 160.00 m2 (de acuerdo a escrituras), conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E
S.- PRIMERO: Con fecha de 29 de Enero del 2013, mediante oficio sin número, la C. Ma.
Juana Delia Rodríguez Martínez, solicitó Constancia de Uso de suelo del predio ubicado en la
calle Agrarismo No. 316 Colonia el Vergel de este Municipio de Celaya Gto, con una superficie
de 160.00m2. SEGUNDO: Se acredita la propiedad del predio mediante la escritura de
Compraventa No. 1962 de fecha 25 de Agosto de 1984, expedida por el Lic. Jorge Negrete
Quintana, Notario Público No. 28 en ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto., donde
el C. José Luis Domínguez Ortega, compra para el Menor Feliciano Trinidad Domínguez
Rodríguez, lote de Terreno sin numero con frente a la calle Agrarismo de la Col. El Vergel de
esta ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de 160.00 m2, con las siguientes medidas y
colindancias: Norte: 20.00 m, con Emilio Calderillo. Sur: 20.03 m, con María Dolores
Arellano de Santos. Oriente: 8.00 m, con Aniceto Paredes. Poniente: 8.00 m, con Calle
Agrarismo TERCERO: Mediante oficio 156/IMIPE-TEC/2013 de fecha 15 de febrero del 2013
emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, se informa de la
Constancia de Uso de Suelo, que una vez revisado el Plan de Ordenamiento Territorial de
Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente, publicado el 9 de Octubre del 2019, el uso de
suelo es Habitacional, con una densidad de H3, dentro de la delimitación C del Centro
Histórico debiendo respetar la siguiente normativa: ========================
HABITACIONAL H3
Densidad Baja/Media 251 A 300 Hab/Ha. Restricción Frontal 0.00
Coeficiente de Ocupación del Suelo
0.70
Coeficiente de Utilización del Suelo
1.25
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.20
Superficie de Lote mínimo 105.00 m2
Frente Mínimo 7.00 ml. Altura Máxima 9.00 ml.
CUARTO: Con fecha 22 de Febrero del año en curso, mediante oficio s/n la C. Ma. Juana
Delia Rodríguez Martínez, solicita la reconsideración de Constancia de Uso de Suelo de zona
habitacional a zona Comercial respecto al oficio No. 156/IMIPE-TEC/2013 emitido por el
instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, presentando carta de anuencia
de fecha 21 de Diciembre del 2012, en la que hacen constar algunos vecinos del
establecimiento que no existe inconveniente de que en Agrarismo Sur #316, Col El Vergel, se
ubique el Restaurante Bar “El Ring”. Asi mismo presenta Vo. Bo. por parte del Presidente de
Colonos el C. Heriberto Cano Teniente, de fecha 27 de Diciembre del 2012. QUINTO: Que
con fecha del 27 de febrero del 2013 celebrada la Decima Primera Reunión Ordinaria de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, se tomo el Acuerdo DUOET
008/2013, mediante el cual se genera la instrucción al Arq. Sergio Martínez León Director
General del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, para que elabore y
presente dictamen de opinión técnica que integre las opiniones de las dependencias para su
análisis en dicha comisión. SEXTO: Con fecha 11 de Marzo del 2013, mediante oficio
053/IMIPE/2013 emitido por el Arq. Sergio Martínez León en su calidad de Director General
del Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, se solicito a los directores de las
siguientes dependencias su dictamen de Opinión Técnica, sobre la solicitud de la Comisión
de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial: C. Antonio Fuentes Malacatt.- Director
General de Desarrollo Urbano. C. Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar.- Director de
Fiscalización. C. Biol. José Leobardo Cornejo Ramírez.- Director del IMEC. C. TUM. Octavio
Iram Álvarez de la Rosa.- Director de Protección Civil y Bomberos. M.V.Z. Juan Antonio
González Villalba.- Director de Transporte y Vialidad. Lic. Jorge Alberto Acuña Dávalos.-
Director de Policía Municipal. DICTAMEN DE LAS DEPENDENCIAS PROTECCION CIVIL: Con
fecha 27 de marzo del 2013, mediante oficio DPCB-0178/2013, ingresado al Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística el 01 de abril del mismo año, signado por
el T.U.M. Octavio Irám Álvarez de la Rosa en su calidad de Director de Protección Civil y
Bomberos, manifiesta su Opinión Técnica respecto al punto anterior, el cual señala que NO
EXISTE INCONVENIENTE por parte de la institución a su cargo de llevar a cabo el Cambio de
Uso de Suelo en cuestión. DESARROLLO URBANO: Con fecha 20 de marzo del 2013,
mediante oficio 00141/US/DGDU/2013, ingresado al Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística el 02 de abril del mismo año, signado por el Arq. Antonio Fuentes
Malacatt en su calidad de Director General de Desarrollo Urbano, manifiesta su Opinión
Técnica respecto al quinto punto, por lo cual menciona que NO ES FACTIBLE el cambio de
uso de suelo, fundamentado con lo siguiente: Con lo establecido en el articulo 19 segundo
párrafo, en relación con el articulo 14 inciso “C”, en el Reglamento para el Funcionamiento de
Establecimientos Comerciales y de Servicios del Municipio de Celaya, Gto., Así como lo
establecido en el Titulo Decimo Cuarto: Normas técnicas complementarias de lo
arquitectónico e instalaciones, Articulo A. Requisitos mínimos para estacionamiento, fracción I
primera: Número mínimo de cajones, Punto II.5.1 Alineamientos y bebidas, del Reglamento
de Construcción y Entorno Urbano para el Municipio de Celaya, Gto. (1 cajón de
estacionamiento por cada 7.5 m2 construidos.) Así mismo observó que en la visita física
realizada por parte del personal de Desarrollo Urbano que el giro que realmente se encuentra
explotando es el de “Botanero” y no de “Restaurant-Bar”. FISCALIZACIÓN: Con fecha 27 de
marzo del 2013, mediante oficio D.F.OF. No./0596/2013, ingresado al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística el 05 de abril del mismo año, signado por el Lic.
Ignacio Alejandro Roaro Aguilar, Director de fiscalización, manifiesta su Opinión Técnica
respecto al quinto punto, el cual señala que es FACTIBLE otorgar la Licencia de Uso de Suelo
para el giro de Restaurante- Bar así mismo observó lo siguiente: El establecimiento No
cuenta con acceso a casa habitación.- Cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 10
fracción IV, artículo 10-a de la Ley de alcoholes para el Estado de Guanajuato y Artículo 56
fracción VII del Reglamento para el funcionamiento de los Establecimientos Comerciales y de
Servicios para el Municipio de Celaya, Guanajuato. El establecimiento si cumple con la
distancia radial, con fundamento en el Articulo 14 inciso c) del Reglamento para el
funcionamiento de los establecimientos comerciales y de Servicios para el Municipio de
Celaya Guanajuato. En su colindancia Norte se ubica establecimiento comercial con giro
autorizado de Cantina. A 300m aprox. se encuentra ubicada una institución educativa de
nivel preescolar. IMEC: Con fecha 26 de marzo del 2013, mediante oficio IMEC-
DPCCDA/466/13, ingresado al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística el
03 de abril del mismo año, signado por el C.BIOL. José Leobardo Cornejo Ramírez en su
calidad de Director General, manifiesta que no pudo emitir su Opinión Técnica solicitada, ya
que no fue posible indagar la actividad que se lleva a cabo en el domicilio, debido a que este
se encontró cerrado al momento de la visita, sin embargo menciona que en caso de ser
factible el cambio de Uso de suelo deberá tramitar y obtener las autorizaciones respectivas
en materia ambiental. No recibiéndose en el Instituto Municipal de Investigación, Planeación
y Estadística Dictamen de Opinión Técnica de las Dependencias de Transporte y Vialidad y de
Policía Municipal. SÉPTIMO: Mediante Oficio 341/IMIPE-TEC/2013 de fecha 08 de Abril del
2013 el Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística emitió su Dictamen de
Opinión Técnica Sobre la solicitud de Factibilidad de Uso de Suelo del predio ubicado en
Agrarismo No. 316 Col. el Vergel de esta ciudad de Celaya Gto., en el cual se concluye lo
siguiente: “En estricto sentido y de acuerdo a los antecedentes tales como uso de suelo, giro
solicitado, y de acuerdo a la tabla de compatibilidades establecidas en el Plan de
Ordenamiento Territorial vigente el establecimiento de Restaurant- Bar solicitado no sería
factible hasta en tanto no autorizara el H Ayuntamiento un cambio de Uso de Suelo, hasta el
día de hoy no solicitado. Más allá de lo establecido en el punto anterior evidentemente y
complementariamente, el solicitante además deberá cumplir con lo establecido en el
Reglamento de Construcción y Entorno Urbano para el Municipio de Celaya, Gto. respecto al
número de cajones de estacionamiento del giro pretendido. Finalmente se hace hincapié en
que la emisión del permiso de uso de suelo es facultad de la Dirección de Desarrollo Urbano y
deberá ser esta instancia quien dé respuesta a lo solicitado por el interesado.” OCTAVO: Con
fecha 10 de Julio del 2013, la C. Ma. Juana Delia Rodríguez Martínez, solicito ante el Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística el Cambio de Uso de Suelo de
Habitacional H3 a Zona Comercial ZC para el predio ubicado en Agrarismo No. 316 Col. el
Vergel de esta ciudad de Celaya Gto. NOVENO: El solicitante presenta los siguientes
documentos para su análisis: Solicitud dirigida al Director General de IMIPE, Escritura Pública
Nº1962, Estudio de Compatibilidad Urbanística, Recibo de pago a la Junta Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado del mes de Junio 2013. Recibo de pago por parte de la Comisión
Federal de Electricidad del mes de Junio 2013. Recibo de pago del Impuesto Predial con
cuenta predial A002727001 de fecha 18 de Febrero del 2013. DECIMO: De acuerdo al Plan
de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente, el predio
referido, tiene un Uso de Suelo de Habitacional H3, del que debe respetar la siguiente
Normativa: =================================================
HABITACIONAL H3
Densidad Baja/Media 251 A 300 Hab/Ha. Restricción Frontal 0.00
Coeficiente de Ocupación del Suelo
0.70
Coeficiente de Utilización del Suelo
1.25
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.20
Superficie de Lote mínimo 105.00 m2
Frente Mínimo 7.00 ml. Altura Máxima 9.00 ml.
Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya,
Guanajuato, es competente para resolver Los Cambios de uso de suelo dentro del Territorio
Municipal. II. Que de acuerdo al análisis y estudio realizado por el Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística, con motivo de emitir el Dictamen de Opinión
mencionado, se recabo información, la cual concluye en que no existe inconveniente por
parte de los vecinos, además de observarse que a lo largo de la vialidad existen varios otros
lotes con una ocupación comercial, por lo que el uso de suelo de este predio seria
congruente. III. Que el entorno no es afectado de manera considerable. IV. Que el Cambio
de Uso solicitado que se solicita, es concretamente de Habitacional H3 a Zona Comercial
(ZC). Una vez analizado lo anterior, con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.-
PRIMERO: Se autoriza la solicitud del Cambio de Uso de Suelo, de de Densidad de Uso de
Suelo de Habitacional H3 a Zona Comercial ZC, para un predio ubicado en la calle Agrarismo
No. 316 Col. el Vergel de esta ciudad de Celaya Gto. SEGUNDO: La superficie materia de
este Dictamen de Licencia de Autorización de Cambio de Densidad de Uso de Suelo,
Habitacional H3 a Zona Comercial ZC, con una superficie de 160.00 m2., y que tienen la
siguiente normativa: =========================================
ZONA COMERCIAL (ZC)
Densidad de población 201 A 250 Hab/Ha. Restricción Frontal 6.00 mts. Coeficiente de Ocupación del Suelo
0.85
Coeficiente de Utilización del Suelo
3.00
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.1
Superficie de Lote mínimo 150 m2. Frente Mínimo 9 ml. Altura Máxima 20 ml.
TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., el
predio referido, no tiene restricciones viales, debiendo respetar su alineamiento actual.
CUARTO: De acuerdo a lo mencionado por el Instituto Municipal de Ecología de Celaya, el
promovente deberá obtener las autorizaciones respectivas en materia ambiental. QUINTO:
El solicitante deberá tramitar, tanto su Permiso de Uso de Suelo, como cualquier permiso de
construcción nueva, adecuación, o remodelación, ante la Dirección de Desarrollo Urbano,
debiendo cumplir con las condiciones que dicha dependencia le marque. SEXTO: Las
indicaciones aquí establecidas no eximen al desarrollador de tener que acatar otras
disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales, Estatales o Municipales,
además de que en caso de que el desarrollo no se construya de inmediato, siempre existe la
posibilidad de que las condiciones dinámicas del crecimiento de la ciudad establezcan
condiciones diferentes en el futuro que puedan modificar las restricciones aquí establecidas.
SÉPTIMO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen
para su aprobación. OCTAVO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento conforme a lo
establecido en el artículo 128, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y notifique
al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 07 de Agosto del 2013. Finalizada la Lectura del
Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a
someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ==
PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES. =====================
En esta Ocasión, no hay asuntos generales. ============================
PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.
Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael
Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el
Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Vigésima Primera
sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 19:40 Diecinueve Horas con Cuarenta
minutos del día 14 de Agosto del 2013, levantándose para constancia la presente acta,
misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ==========
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