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RESOLUCION DE ALCALDIA No. /2011-MPCH/A. Chiclayo, 06 JUL 2011 VISTO: El expediente No. 017730-STD de fecha 27 de mayo del 2011, presentado por don SEGUNDO CARLOS DEL AGUILA CORDOVA, en su calidad de apoderado de TELEFONICA MOVILES S.A., sobre recurso administrativo de apelación contra la Resolución Gerencia'Urbanismo N° 064-2011-MPCH/GU de fecha 11 de abril del 2011 emitida por la Gerencia de Urbanismo de la MunicipalidadProvincial de Chiclayo. y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 209° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General " El recurso de apelación se interpondrá cuando la " impugnación se .sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho( ...)" , consecuentemente lo que se busca con este recurso .es de obtener un segundo parecer jurídico de la administración sobre los mismos hechos y evidencias, no requiere nueva prueba, pues se trata de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho .: Que, TELEFÓNICA MÓVILES S.A, debidamente representada por don SEGUNDO CARLOS DEL AGUILA CORDOVA, en su calidad de apoderado, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Resolución Gerencia Urbanismo N° 064-2011- }_" MPCH-GU de fecha 11 de abril del 2011, que dispone la demolición y desmontaje de las ~/. "90" onstrucciones realizadas en la propiedad ubicada en la Calle Wilder Rodrlguez N° 285 Urb . .' ••a Primavera, respecto a una Base de Telecomunicaciones de Propiedad de Telefónica zr~.:r- óviles S.A. Que, no estando confomle con el acto administrativo resuelto, el administrado interpone recurso administrativo de apelación contra la Resolución Gerencia Urbanismo N° 064-2011-MPCI-I-GU, alegando que con fecha 16.09.2010 mediante Exp. N° 7065 solicitaron autorización de instalación' base de telecomunicaciones en la propiedad ubicada en la Calle Wilder Rodríguez N° 285 Urb. La Primavera, y que habiendo transcurrido el plazo máximo para el pronunciamiento de la autoridad, con fecha 18.10.2011 al amparo de lo establecido por el artículo 1° Y 5° de la Ley 29022, presentaron la declaración jurada de silencio administrativo positivo, teniendo por aprobada así la solicitud presentada. Que, Ley del Silencio Administrativo No. 29060 Artículo 10 Objeto de la Ley: "Los Procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final". Asimismo conforme lo señala el Artículo 2 0 del mismo cuerpo legal "Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si. vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera".

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RESOLUCION DE ALCALDIA No. /2011-MPCH/A.

Chiclayo, 06 JUL 2011VISTO:

El expediente No. 017730-STD de fecha 27 de mayo del 2011, presentado por donSEGUNDO CARLOS DEL AGUILA CORDOVA, en su calidad de apoderado de TELEFONICAMOVILES S.A., sobre recurso administrativo de apelación contra la Resolución Gerencia'UrbanismoN° 064-2011-MPCH/GU de fecha 11 de abril del 2011 emitida por la Gerencia de Urbanismo de laMunicipalidadProvincial de Chiclayo. y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 209° de la Ley N° 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General " El recurso de apelación se interpondrá cuando la

" impugnación se .sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando setrate de cuestiones de puro derecho( ...)" , consecuentemente lo que se busca con este recurso. es de obtener un segundo parecer jurídico de la administración sobre los mismos hechos yevidencias, no requiere nueva prueba, pues se trata de una revisión integral delprocedimiento desde una perspectiva de puro derecho .:

Que, TELEFÓNICA MÓVILES S.A, debidamente representada por don SEGUNDOCARLOS DEL AGUILA CORDOVA, en su calidad de apoderado, interpone RecursoAdministrativo de Apelación contra la Resolución Gerencia Urbanismo N° 064-2011-

}_" MPCH-GU de fecha 11 de abril del 2011, que dispone la demolición y desmontaje de las~/. "90" onstrucciones realizadas en la propiedad ubicada en la Calle Wilder Rodrlguez N° 285 Urb .

.' ••a Primavera, respecto a una Base de Telecomunicaciones de Propiedad de Telefónicazr~.:r- óviles S.A.

Que, no estando confomle con el acto administrativo resuelto, el administradointerpone recurso administrativo de apelación contra la Resolución Gerencia Urbanismo N°064-2011-MPCI-I-GU, alegando que con fecha 16.09.2010 mediante Exp. N° 7065solicitaron autorización de instalación' base de telecomunicaciones en la propiedad ubicadaen la Calle Wilder Rodríguez N° 285 Urb. La Primavera, y que habiendo transcurrido elplazo máximo para el pronunciamiento de la autoridad, con fecha 18.10.2011 al amparo delo establecido por el artículo 1° Y 5° de la Ley 29022, presentaron la declaración jurada desilencio administrativo positivo, teniendo por aprobada así la solicitud presentada.

Que, Ley del Silencio Administrativo No. 29060 Artículo 10 Objeto de la Ley: "LosProcedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate dealgunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejerciciode derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieranautorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la PrimeraDisposición Transitoria, Complementaria y Final". Asimismo conforme lo señala el Artículo20 del mismo cuerpo legal "Los procedimientos administrativos, sujetos a silencioadministrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si. vencido el plazoestablecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, nosiendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administradopueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público quelo requiera".

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./ 587/2011-MPCH/A.RESOLUCION DE ALCALDIA No.

Que, la petición administrativa presentada por Telefónica Moviles esta normadoconforme artículo 34° Procedimientos de evaluación previa con silencio negativo de la Leydel Procedimiento Administrativo General N° 27444; inciso 34.1.1 que señala que" Cuandola solicitud verse sobre asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente,recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado devalores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación" ..

El Artículo 1880 de la Ley No. 27444, en su artículo 1880 - 188.4. Aun cuando opereel silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver,bajo responsabilidad hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimientode una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursosadministrativos respectivos. Por lo que de la evaluación y análisis efectuados a todos los- .documentos materia.

,~', Que, del estudio d~ autos se, a~vierte I~ presente petición y recurso administrativo es1t.\\ft-. ~>:'; '" versa sobre un asunto de interés público, lllcldl~ndo en la salud, el medio ambiente de los",--'-./ moradores de la cuadra 2 de la Urb. La Primavera: por tanto expresamente es un

• o'· .. ' procedimiento de calificación y evaluación previa con silencio negativo, conforme alartículo 34.1 de la Ley No. 27444, Primera Disposición Transitoria Complementaria Finalde la Ley No, 29060 y conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA- 2009) de la Municipalidad Provincial de Chiclayo aprobado por Ordenanza Municipal N°

<~..t~~. 008-2009-MPCH/ A de fecha 08 de mayo del 2009 en el Procedimiento Administrativo N°

~

~ ..;'~... o.. 33 de la Gerencia de Urbanismo que señala el procedimiento a seguir por el usuario,~ (¡L .. '.~.IfA ; requisitos y calificación del procedimiento por parte de la entidad; existiendo,~ ., . l .::A ~ procedimientos de Calificación Automática (A) y Procedimientos de Evaluación Previa :~>, Silencio Administrativo Positivo (SPA) y Silencio Administrativo Negativo (SAN). En el

presente caso, es de Autorización para instalación de antenas de telefonía ( ... ), cuyoprocedimiento es de evaluación previa con SILENCIO ADMINISTRA TIVONEGATIVO (SAN), por lo que el formato presentado de declaración jurada por parte de larecurrente 110 opera el Silencio Administrativo Positivo al no encontrarse dentro de lossupuestos del artículo 1° de la Ley N°. 29060, asimismo el administrado, no ha demostradoy/o probado que los funcionarios y servidores municipales hayan incumplido en sus deberesy funciones encomendadas, máxime que mediante Carta N° 624-2010-MPCH-SGOPC-GUde fecha 21 de octubre del 2010, emitida por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro ydirigida a Telefónica Móviles S.A., se le hace de conocer que en atención de sus expedientesN° 7399-2010 y 7065-2010 devienen en IMPROCEDENTE, considerando que laubicación de la Urbanización La Primavera 1I Etapa Calle Wilder Rodríguez N° 285, quesegún el Plan Director 2020 aprobado con Acuerdo Municipal N° 056-92-MPCH/ A, loseñala como Zona RDM (Residencial Densidad Media).

Con las facultades conferidas por el artículo 200 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades No.27972 y demás normas vigentes.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo deApelación, interpuesto por TELEFÓNICA MÓVILES S.A representada por donSEGUNDO CARLOS DEL AGUILA CORDOVA, en su calidad de apoderado contra laResolución Gerencia Urbanismo N° 064-2011-MPCH-GU de fecha 11 de abril de12011, en

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RESOLUCION DE ALCALDIA No.587

12011-MPCH/A.

consecuencia CONFIRMESE la recurrida.; Por los fundamentos antes expuestos en lapresente resolución.

ARTICULd SEGUNDO.- Téngase por Agotada la Vía Administrativa y notifíquese alinteresadoconforme a Ley.

REGiSTRESE, COMUNiQUESEy CUMPLASE.

ECO. ROBERTO TORRESGONZALES

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo

c.c.Of. Pertinentes.