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PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO PARA LA CONSERVACION DEL CENTRO HISTORICO DE ZAPOPAN, JALISCO DOCUMENTO BASICO Versión Abreviada Zapopan, Jalisco GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO H. AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN, JAL. OCTUBRE DEL 2002

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PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO PARA LA CONSERVACION DEL CENTRO HISTORICO DE ZAPOPAN, JALISCO

D O C U M E N T O B A S I C O V e r s i ó n A b r e v i a d a

Zapopan, Jalisco

G O B I E R N O D E L E S T A D O D E J A L I S C O

H . A Y U N T A M I E N T O D E Z A P O P A N , J A L .

O C T U B R E D E L

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Plan Parcial de Desarrollo Urbano para la Conservación del Centro Histórico de Zapopan, Jalisco.

Antecedentes Históricos.

Por los vestigios prehispánicos existentes se puede determinar que a la llegada de los españoles el Valle de Atemajac estaba habitado por grupos indígenas, algunos de los más importantes se localizaban en el actual territorio del Municipio de Zapopan.

Desde su repoblamiento hasta las primeras décadas del siglo XX, Zapopan tiene un crecimiento lento debido a su cercanía con la principal ciudad del Occidente del país. Estando el asentamiento de la población mestiza en el Centro y la indígena, que era la gran mayoría, en el resto del municipio.

En 1818 Zapopan sustituye a San Cristóbal de la Barranca como cabecera municipal, una vez consumada la Independencia en 1821, Zapopan fue elevada a la categoría de cabecera municipal, en 1824 es uno de los cinco departamentos del Cantón de Guadalajara teniendo como cabecera del Departamento La Villa de Zapopan.

En 1947 se podían contar 58 manzanas divididas en 4 cuarteles: de norte a sur por la calle Eva Briseño-Pino Suárez y de oriente a poniente por Ramón Corona-Morelos.

En la segunda mitad del siglo XX, hacia 1968 Zapopan experimenta un crecimiento demográfico explosivo originado principalmente por inmigración en alrededor de un 75% del total de este crecimiento, tasa que ha ido en aumento siendo actualmente una de las más altos del país, y lo convierte en uno de los municipios más poblados del territorio nacional, situación que ha provocado transformación en las actividades económicas. Justificación.

El Centro de Zapopan aún conserva una armoniosa relación entre sus diferentes actividades: vivienda, culto, comercio, servicios administrativos, y es abastecedor de necesidades como educación y salud para la población residente del Centro, existe arraigo, identidad y lazos sociales fuertes entre sus habitantes, está lleno de referencias históricas y comunes para sus habitantes, que se puede apreciar en sitios, costumbres y lenguaje

Los profesionistas oriundos del Centro se siguen estableciendo ahí, principalmente doctores y abogados, por la tradición de los hospitales del lugar; entre los que antecedieron a los actuales centros de salud se encontraban: el de los Juaninos, el del Doctor Orozco y Evarista Briseño y el Orfanatorio de 20 de Noviembre. En servicios podemos encontrar aún la peluquería de los Camacho, en comercio la tienda La Espiga de Oro, y otros que existían ya desde principios del siglo XIX y que siguen siendo propiedad de las mismas familias. Personas de la tercera edad se reúnen como antaño en los jardines de lo que fue la alameda, ahora jardines laterales de la Presidencia Municipal.

Uno de los principales problemas del Centro en la actualidad, es el deterioro de la Imagen Urbana, ya que ha sido visiblemente alterado por publicidad irracional, menoscabo de los espacios públicos, excesivo tránsito vehicular, inmuebles en mal estado de construcción o edificaciones no armónicas con el entorno así como infraestructura urbana sin uso.

El Centro de Zapopan padece como otros, el problema de la pérdida de su patrimonio construido o la intervención de éste sin control, por lo que su protección es prioridad de autoridades en los tres niveles de gobierno y obligación conjunta de habitantes y usuarios del Centro, lo que hace necesario la revisión y actualización del inventario, la clasificación, y catalogación de los bienes inmuebles, así como del establecimiento de la regulación de las

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acciones relativas al manejo, utilización, aprovechamiento e intervenciones que se realicen en los bienes afectos al patrimonio cultural.

El sentido de identidad y pertenencia de los habitantes por su lugar de origen, la corresponsabilidad por cuidar y preservar lo edificado por sus antepasados, así como fomentar su utilización y mejoramiento, obliga a la autoridad municipal a la elaboración de las herramientas técnicas que regulen la expansión urbana y las intervenciones de lo construido, cuidando las características tipológicas y fisonómicas de la localidad.

En virtud de lo anterior, sólo mediante este documento y bajo el marco legal en materia de protección del patrimonio edificado, se podrá lograr un desarrollo armónico de Zapopan, conservando, restaurando, preservando y utilizando su patrimonio edificado, para que sea congruente y responda a sus estructuras económicas y sociales e implique consecuentemente un mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Por lo que es necesario fomentar e intensificar los espacios dedicados al arte, la música, el estudio y la recreación, se puede decir que el Centro es una estructura que debe mejorar para ofrecer empleo, seguridad, comodidad, y descanso a sus habitantes y usuarios, y que con la implementación de políticas adecuadas que aborden el problema del Centro de manera integral, el casco histórico de Zapopan, puede conservar su valor de centralidad urbana y ser en sí mismo un espacio placentero para vivir, trabajar, comprar, descansar y recrearse.

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Considerando

Primero: Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero, otorga derecho a la Nación para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, mediante el establecimiento de las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y las adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

Segundo: Que el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los Municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas, para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica, disposición que recoge, en iguales términos, el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Tercero: Que la misma Constitución Política Federal en su artículo 73, fracción XXIX-C, otorga al Congreso Federal facultades para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos.

Cuarto: Que al tenor del precepto constitucional a que se refiere el Considerando anterior, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, cuyo artículo 8 adjudica a las entidades federativas, entre otras atribuciones, la de legislar en materia del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, disposición de la que emanó la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Quinto: Que los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos; los artículos 12, 13, 92 y 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; los artículos 37, fracción II, 42 y 44 de la Ley de Gobierno y Administración Pública del Estado de Jalisco, determinan la competencia de los Municipios, en consonancia con las disposiciones invocadas en los considerandos anteriores.

Sexto: Que el Congreso del Estado de Jalisco aprobó bajo decreto No. 17,575, con fecha 5 de noviembre de 1998, como límite de Centro de Población el del Plan de Desarrollo Urbano de Desarrollo Urbano de Zapopan de la Zona Conurbada de Guadalajara, Distrito Urbano ZPN-1 Centro Urbano.

Séptimo: Que el H. Ayuntamiento de Zapopan, en uso de las atribuciones y facultades en materia de regulación y ordenamiento urbano invocados en los considerandos precedentes, con fecha del 20 de Octubre de 1997, aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan de la Zona Conurbada de Guadalajara, Distrito Urbano ZPN-1 Centro Urbano, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 26 de Diciembre de 1998.

Octavo: Que de conformidad con el artículo 90 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano son los instrumentos para normar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento previstos en los programas y planes de desarrollo urbano aplicables al centro de población, debiendo formularse, aprobarse y administrarse conforme a las disposiciones señaladas en la misma Ley.

Noveno: Que el H. Ayuntamiento de Zapopan, en fecha 17 de Noviembre del 2000, aprobó los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, Subdistrito Urbano, ZPN-1/01 Centro y Subdistrito

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Urbano ZPN-12 Santa Fe, publicados en el Diario Oficial El Estado de Jalisco el 6 de febrero del 2001.

Décimo: Que el Plan de Desarrollo Urbano en su artículo 21 propone dentro de sus acciones urbanas, dentro del sub-programa Patrimonio Histórico e Imagen urbana elaborar el plan parcial de mejoramiento de la Imagen Urbana en el centro de la ciudad.

Décimo Primero: Que el Plan Parcial de Desarrollo Urbano en su artículo 17 propone dentro de sus acciones urbanas específicas, dentro del sub-programa Patrimonio Histórico, Diseño e Imagen Urbana elaborar los Planes Parciales de Desarrollo Urbano para la conservación del patrimonio edificado en la Cabecera Municipal.

Décimo Segundo: Que el Ayuntamiento de Zapopan en sesión de fecha 30 de marzo del 2000 autorizó la elaboración del Plan Parcial de Desarrollo Urbano para la Conservación de su Centro histórico con la finalidad de contar con un instrumento normativo de carácter urbano que complemente y actualice las disposiciones para la Protección del Patrimonio Edificado y el Mejoramiento de la Imagen Urbana del Municipio y evitar así, acciones aisladas que no aporten solución integral a los problemas.

Décimo Tercero: Que en cumplimiento a la disposición del Ayuntamiento, la dependencia Técnica formuló el presente Plan Parcial de conformidad con lo estipulado en los artículos 84, 88, 90, 91 y 92 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

Décimo Cuarto: Que en cumplimiento a las disposiciones del artículo 92, fracción II, III y IV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado se verificó la consulta pública del proyecto de Plan Parcial, en los periodos comprendidos del 30 de noviembre al 19 de diciembre del 2000 y del 14 de febrero al 13 de mayo del 2002, integrándose al mismo las recomendaciones que una vez analizadas por la Dirección General de Obras Públicas se dictaminaron procedentes, ya ajustado se sometió a dictamen ante las comisiones permanentes del Ayuntamiento, mismas que dictaminaron procedente fuera presentado en sesión del Ayuntamiento para su análisis y aprobación.

Décimo Quinto: Que el Centro de la ciudad, desde su origen como área fundacional, es el centro de la actividad política, religiosa, administrativa, cultural y comercial de la Cabecera del Municipio de Zapopan, y que es el área que por la expansión propia de una ciudad sufre transformaciones y cambios en sus elementos para adaptarse a los requerimientos de las condiciones imperantes de cada época.

Décimo Sexto: Que debido a su función de centralidad urbana y a su importancia económica y social en el municipio y éste como parte de la Zona Conurbada de Guadalajara, está sujeto a constantes cambios que afectan, alteran y amenazan sus valores culturales, lo que hace necesario la revisión y actualización de los instrumentos que norman y regulan el ordenamiento y la conservación del mismo, permitiendo su desarrollo económico sin detrimento de éstos.

Décimo Séptimo: Que el Municipio de Zapopan, cuenta con un patrimonio edificado de apreciable valor, que se manifiesta en su Centro histórico y zonas típicas, y que conforma la imagen urbana del Centro como del municipio y que es reflejo de su historia.

Décimo Octavo: Que como parte de su imagen urbana, en el Centro de Zapopan existen inmuebles con valor patrimonial (Monumentos Históricos y Artísticos, así como arquitectura tradicional y popular) hoy amenazados por el desarrollo inmobiliario del municipio.

Décimo Noveno: Que la destrucción de la memoria histórica y la identidad de las zonas tradicionales de una ciudad, deforma y destruye parte de la misma, pues ellas simbolizan las raíces, la identidad originaria tanto de la ciudad como de sus habitantes, afectando su natural evolución.

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Vigésimo: Que la destrucción del patrimonio cultural y la imagen afectan irremediablemente la fisonomía de la localidad, sus características socioculturales, su medio ambiente, su presencia en el ámbito turístico y su economía.

Vigésimo Primero: Que debe impedirse que la imagen de la Cabecera Municipal de Zapopan, se vea alterada y contaminada por señalización comercial caótica, edificación desordenada o por usos del suelo no acordes al entorno y contexto urbano.

Vigésimo Segundo: Que la Basílica de Zapopan es uno de los principales destinos religiosos del país, generador de actividades comerciales y de servicios complementarios con el consecuente impacto sobre la imagen urbana, por lo que es necesario contar con normas específicas para controlar y ordenar el desarrollo urbano.

Vigésimo Tercero: Que el Municipio de Zapopan ha participado activamente en el Acuerdo Interinstitucional para la Protección del Patrimonio Edificado de Jalisco, desde su firma, en febrero de 1996, en el que se definieron las áreas susceptibles de conservación por tener una conformación de inmuebles y elementos dignos de catalogación, protección y promoción. Acuerdo creado con este fin.

Vigésimo Cuarto: Que para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115, fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en particular en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos 9 y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 12, 13 y 92 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 31 de octubre del 2002, el H Ayuntamiento de Zapopan expide el:

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Plan Parcial de Desarrollo Urbano para la Conservación del Centro Histórico de Zapopan, Jalisco.

TITULO I Disposiciones generales.

CAPITULO I

Definiciones.

Artículo 1. Para los efectos de este Plan se entiende por:

I. Acción urbanística: La urbanización del suelo comprendiendo también la transformación del suelo rural a urbano; los cambios de utilización, las subdivisiones y fraccionamientos de áreas y predios para el asentamiento humano; la rehabilitación de fincas y zonas urbanas; así como la introducción, conservación o mejoramiento de las redes públicas de infraestructura y la edificación del equipamiento urbano;

II. Alineamiento de la edificación: La delimitación sobre un lote o predio en el frente a la vía publica, que define la posición permisible del inicio de la superficie edificable;

III. Anexo gráfico: Conjunto de planos que forman parte integral del Documento Técnico del Plan Parcial;

IV. Área de Protección al Patrimonio Edificado: Áreas previamente delimitada que constituye un conjunto edificado histórico, artístico, vernáculo o tradicional que revista un valor cultural relevante para el Municipio y el Estado.

V. Ayuntamiento: Autoridad máxima del Municipio de Zapopan

VI. Baldío: Predio no edificado o que fue sujeto de demolición total. En una zona de valor patrimonial estos predios constituyen un potencial para la edificación de nueva arquitectura atendiendo a la imagen urbana y usos de suelo.

VII. Bienes Patrimoniales: Son todos aquellos bienes que con base en parámetros de representación de una determinada corriente estilística, de originalidad en la creación, de calidad de ejecución, de composición o de grado de innovación en cuanto a diseño, materiales o técnicas utilizadas, o que sean obra de un autor reconocido, forman parte de la herencia cultural de una sociedad.

VIII. Catálogo: Registro detallado de bienes muebles o inmuebles que por su relevancia se considera importante sistematizar la información que se deriva de ellos con la finalidad de proteger, conservar o restaurar, y que al mismo tiempo especifica las competencias para estas acciones. El catálogo se complementa con planimetría, registro fotográfico y antecedentes bibliográficos.

IX. Centros de Población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas de un asentamiento humano delimitado territorialmente, además de las áreas que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros, así como las que por resolución de la autoridad competente provean para la fundación de los mismos.

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X. Comité de Dictaminación de las Zonas de Protección al Patrimonio Edificado de Zapopan: Comité encargado de agilizar y unificar los trámites y criterios de dictaminación para las Zonas de Protección al Patrimonio Edificado de Zapopan así como sitios o fincas con valor patrimonial o fisonómico, formado dentro del marco del Acuerdo Interinstitucional para la Protección del Patrimonio Histórico Artístico del Estado de Jalisco y facultado mediante el Reglamento para la Protección del Patrimonio Edificado y Mejoramiento de la Imagen del Municipio de Zapopan, Jalisco.

XI. Comité Técnico: Comité Técnico del Patronato, que tiene la función de coordinar y apoyar en todas las acciones de promoción y fomento que sobre el Centro histórico se planteen.

XII. Conjuntos: Agrupación de elementos relacionados entre sí para efectos del presente, por características de origen, cultura, estilo, historia o tradición, así como características fisonómicas o naturales.

XIII. Dependencia Técnica: La Dirección General de Obras Públicas Municipales del Ayuntamiento, que es la oficina técnica y administrativa competente para expedir los dictámenes, acuerdos, autorizaciones, licencias y permisos en materia de urbanización y edificación, a través de su Dirección de Planeación del Desarrollo Territorial. XIV. Destinos: Los fines públicos a que se prevé dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.

XV. Distrito Urbano: la unidad territorial urbana, ZPN-1 Centro Urbano, producto de la división territorial del centro de población de Zapopan, para efectos de la planeación del desarrollo urbano.

XVI. Documento básico: la versión abreviada del Plan Parcial para efectos de publicación, en los términos del artículo 49 de la Ley Estatal, que integra el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el área de aplicación del Plan Parcial, las normas de zonificación urbana, las acciones de conservación y mejoramiento, así como las obligaciones a cargo de las autoridades y de los particulares derivadas del mismo.

XVII. Documento técnico: Documento que integra la información relativa al diagnóstico del área de estudio, los factores del medio físico natural y del medio físico transformado, socioeconómicos y jurídicos, así como las conclusiones de condicionantes y aptitudes del territorio, recomendaciones, propuestas estratégicas que constituyen las bases de la planeación, ordenamiento y regulación territorial, y la programación de acciones en el área de aplicación del presente Plan Parcial, por medio de archivos digitales, impresos y anexo gráfico.

XVIII. Elementos de valor Patrimonial: Son los susceptibles de conservación por este Reglamento, bienes culturales tangibles o intangibles de valor arqueológico, histórico o artístico; espacio ambiental, visual o de protección a la fisonomía, naturales del equilibrio ecológico y desarrollo sustentable, científico o técnico que contribuyen al fomento o enriquecimiento de la cultura y que constituyen una herencia espiritual o intelectual de la comunidad.

XIX. Elementos Urbanos. Elementos naturales y culturales que en conjunto forman la ciudad.

XX. Inventario Municipal del Patrimonio Edificado y Natural: Es el registro de elementos urbanos clasificados y es el instrumento técnico y legal para regular y dictaminar el valor patrimonial de estos elementos, y estará integrado por las siguientes partes:

a) Catálogo de competencia de las dependencias federales

b) Catálogo de competencia de las dependencias estatales

c) Catálogo de competencia de las dependencias municipales

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XXI. Espacio Público: Es el territorio físico conformado por la vía pública, arroyos de circulación, banquetas, plazas y jardines de propiedad común y pública, como son: glorietas, camellones, plazas y jardines.

XXII. Imagen Urbana: conjunto de elementos naturales y construidos que constituyen un entorno y que forman el marco visual de sus habitantes.

XXIII. INAH: El Instituto Nacional de Antropología e Historia.

XXIV. INBA: El Instituto Nacional de Bellas Artes.

XXV. Inventario: Listado o relación de inmuebles que constituyen una zona de protección para su identificación, clasificación, definición de niveles de intervención, y que una vez aprobado por las dependencias federales y estatales competentes, se convierte en el instrumento técnico y legal para regular y dictaminar el valor patrimonial, definiendo los niveles e intervención para estos elementos.

XXVI. Intervención: Cualquier intervención que se ejecute sobre un bien patrimonial.

XXVII. Ley Estatal: Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

XXVIII. Ley Federal: Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, vigente a la fecha.

XXIX. Ley General: Ley General de Asentamientos Humanos.

XXX. Manuales Técnicos: El conjunto de criterios técnicos que los promotores, ya sean públicos o privados deben considerar para intervenciones en las áreas de protección del presente Reglamento.

XXXI. Mejoramiento: Acciones específicas legales establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Estatal y los planes y programas municipales de desarrollo urbano, tendientes a renovar, restaurar, rehabilitar, reanimar, reconstruir, redensificar, revitalizar, regenerar y reutilizar inmuebles, áreas, zonas, predios y demás elementos edificados y naturales que constituyen el patrimonio del Municipio de Zapopan.

XXXII. Mobiliario Urbano: Todo aquel elemento, estructura u objeto ubicado en el espacio público con fines de servicio u ornamento.

XXXIII. Monumentos Históricos: Son los que establece la Ley Federal, en sus artículos 35 y 36, que corresponde a los inmuebles y los bienes vinculados con la historia de la Nación, a partir del establecimiento de la Cultura hispánica en el país, en los términos de la Declaratoria respectiva o por Determinación de Ley, que corresponden a los inmuebles que fueron construidos dentro del período del siglo XVI al XIX inclusive, que contengan valores relevantes y otros tipificados en los citados artículos.

XXXIV. Monumentos Artísticos: Son los que establece la Ley Federal, que corresponden a los inmuebles que fueron construidos a partir de 1901 a la fecha y que revisten algún valor relevante.

XXXV. Obras de edificación: Todas aquellas acciones de adecuación espacial a realizar en las áreas urbanizadas, siendo obligatorio con antelación el dictamen o permiso de uso o destino de suelo.

XXXVI. Patronato: Patronato para la Conservación del Patrimonio Edificado del Municipio de Zapopan, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

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XXXVII. Patrimonio Cultural: Al conjunto de bienes muebles e inmuebles, valores tangibles e intangibles, bienes culturales de valor arqueológico, histórico, artístico, tradicional, científico o técnico y que por sus características históricas, documentales, estéticas, armónicas, socio-espaciales o de identidad, revisten relevancia, detentan valores o son una herencia espiritual o intelectual para Zapopan y el Estado de Jalisco.

XXXVIII. Patrimonio Edificado: Todo inmueble Arqueológico, Histórico o Artístico, de valor relevante o ambiental.

XXXIX. Plan de Desarrollo Urbano: Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan en la zona Conurbada de Guadalajara, Distrito Urbano ZPN-1 Centro Urbano.

XL. Plan Parcial de Desarrollo Urbano: Plan Parcial de Desarrollo Urbano, Subdistrito Urbano ZPN-1-01 Centro.

XLI. Plan Parcial: Plan Parcial de Desarrollo Urbano para la Conservación del Centro Histórico de Zapopan, Jalisco.

XLII. Procuraduría: La Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

XLIII. Protección: Efecto de las acciones legales preventivas, que por medio de las leyes o reglamentos establecidos, conservan los elementos y bienes del Patrimonio Edificado y Natural estatal y municipal.

XLIV. Reglamento: el Reglamento Municipal de Zonificación

XLV. Reglamento Estatal: Reglamento Estatal de Zonificación.

XLVI. Secretaría de Cultura: Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Jalisco. XLVII. Subdistrito Urbano ZPN-1/01: unidad territorial urbana, producto de la subdivisión del Distrito Urbano ZPN-1 Centro, para efectos de precisión y especificidad de la planeación del desarrollo urbano, territorio sujeto a la zonificación secundaria determinada por el Plan Parcial de Desarrollo Urbano.

XLVIII. Traza Urbana: Es el patrón de organización espacial de un asentamiento.

CAPITULO II Marco jurídico y de planeación.

Artículo 2. La fundamentación jurídica del Plan Parcial, parte de los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 27, párrafo tercero; 73, fracción XXIX-C; y 115 fracciones II, III, V y VI, reformados el 3 de Febrero de 1983, en los que se establece la participación de la Nación en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el país, la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la materia y de los municipios para expedir los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general relativas al desarrollo urbano que se requieran. Estos preceptos se ratifican en el artículo 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

De conformidad con estos mandatos, la Ley General de Asentamientos Humanos aprobada el 9 de Julio de 1993 y publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 21 de Julio de 1993, así como sus adiciones publicadas el 5 de Agosto de 1994, fijan las normas básicas para planear los centros de población y definen los principios para determinar las áreas y predios urbanos y sus correspondientes usos y destinos, así como las reservas para el futuro crecimiento, que integran su zonificación.

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Por su parte, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" correspondiente al Decreto 17128, en su artículo 12, fracción I, faculta a los Ayuntamientos para "formular, aprobar, administrar, ejecutar, evaluar y revisar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población y los planes parciales de urbanización que de ellos se deriven". Asimismo en el Título II, Capítulo VI, De los Planes Parciales, artículos 84 a 93, se establecen las bases y lineamientos para la formulación y aprobación de este tipo de planes. De igual manera se sujeta a lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población “ZPN-1”, en el que se establecen los límites del centro de población, aprobado por el H. Congreso del Estado con fundamento en los artículos 9, fracción ll y lll y 82 de la Ley de Desarrollo Urbano el 20 de octubre de 1997, publicado en el Periódico Oficial el 26 de diciembre de 1998 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad el 04 de marzo de 1999, referente a las políticas de ordenamiento del territorio de su área de aplicación.

La Ley Orgánica de la Procuraduría de Desarrollo Urbano publicada el 13 de marzo de 2001 en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", establece como atribuciones de este organismo: ejercer acciones en defensa de la integridad del Patrimonio Cultural del Estado en apego a la normatividad existente, vigilar los acuerdos y convenios de coordinación que celebren las dependencias y organismos federales, estatales y municipales con el de ejecutar acciones de conservación y mejoramiento en sitios, predios y fincas afectos a dicho Patrimonio, representar a particulares en asuntos relacionados con esta materia, recomendar a las autoridades competentes la aplicación de medidas preventivas y de seguridad en caso de riesgo de afectación al Patrimonio y la Imagen Urbana en el Estado.

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 1972, tiene el mérito de reiterar la responsabilidad del Estado en la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos o históricos y de las zonas de monumentos, acciones que se declaran de interés público.

La “Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus Municipios” establece en su articulo 35 bis como atribución de la Secretaria de Cultura “promover y ejecutar las acciones tendientes a la preservación e incremento del patrimonio histórico, arqueológico, artístico, cultura y arquitectónico de Jalisco”.

En el artículo 14 se define como atribución específica de la Secretaría de Cultura en su inciso I: “La investigación, identificación y divulgación de los bienes afectos al patrimonio cultural del estado, así como formular, promover y coordinar las actividades tendientes a su preservación, conservación o restauración”. En el inciso VIII del mismo articulo, se señala la atribución de: “Establecer las normas técnicas, especificaciones, proyectos, dictámenes técnicos, diagnósticos, estudios y los criterios generales para la realización de los inventarios y catálogos en el ámbito estatal, así como prestar asesorías y realizar suspensiones de obras de restauración de los bienes afectos al patrimonio cultural”.

Con relación a la ficha de inventario, el Título Séptimo de la Ley de Patrimonio Cultural: “Del inventario de los bienes afectos al patrimonio cultural”, establece en su artículo 63: “El inventario de bienes pertenecientes al patrimonio cultural se realizará a través de los medios de registro que elabore la Secretaria o el municipio; contará con los levantamientos y estudios históricos y artísticos, el cual será de consulta pública”.

El artículo 64 especifica el contenido general de este proceso de trabajo: “El inventario deberá contener los datos necesarios para el reconocimiento del bien cultural; su conformación física, descripción, antecedentes históricos, levantamientos, estado de conservación, características, clasificación, estado de conservación, grados de intervención permisible, diagnóstico, localización y todos aquellos que la Secretaria considere relevantes para su debida

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identificación. La inscripción deberá realizarse perfectamente sobre los bienes patrimoniales que revistan mayor importancia y sean susceptibles de labores de conservación y restauración”:

Por otra parte, para efectos del presente Plan, en el Reglamento Estatal de Zonificación del Estado, TITULO SEGUNDO, CAPITULO X, De la conservación del patrimonio cultural urbano y arquitectónico, (artículos 195 al 212), se formulan los principios para la conservación del patrimonio cultural edificado del Estado, tomando en consideración lo que establece la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco y sus municipios. El CAPITULO XII, Configuración urbana e imagen visual, (artículos 222 al 234), establece la reglamentación al respecto. El TITULO I, CAPITULO VI, Consideraciones Generales para la Reglamentación de Zonas, (artículos 29 al 36), establece los usos y destinos por categoría que deberán ubicarse en cada zona. CAPITULO X, Reglamentación de Zonas Mixtas (artículos 62 al 64), CAPITUULO XI, Reglamentación de Zonas Comerciales (artículos 65 al 73).

El Acuerdo Interinstitucional para la Protección del Patrimonio Histórico y Artístico Edificado del Municipio, realizado entre diferentes instancias: del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Secretaría de Cultura y de la Procuraduría de Desarrollo Urbano; los Ayuntamientos de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; miembros de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Cultura del Honorable Congreso del Estado; el Gobierno Federal, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, por medio del Instituto Nacional de Antropología e Historia; así como los Colegios de Arquitectos e Ingenieros Civiles del Estado, establece que la conservación, protección y uso adecuado del patrimonio edificado es responsabilidad de las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil organizada, aprobado por el Cabildo el 24 de abril de 1997, y que mediante el punto 5.1. Acciones inmediatas, preventivas y de fomento: inciso e) se realizó la delimitación de 18 polígonos de Protección: Centro, Colonias y Poblados Rurales del Municipio, y establece en el punto 5.2. Acciones a mediano y largo plazo, inciso a), contar con un Reglamento para la adecuada defensa del patrimonio, en el inciso b), incluir los inventarios existentes en los planes de desarrollo que se realicen, inciso c) realización de catálogos que proporcionen respaldo técnico a los planes de desarrollo urbano de los centros de población.

Derivado de dicho acuerdo, el Reglamento para la Protección del Patrimonio Edificado y Mejoramiento de la Imagen del Municipio de Zapopan, Jalisco, publicado en el Volumen V No. 1 Segunda Época de la Gaceta Municipal del Ayuntamiento el 13 de febrero de 1998, reglamento vigente.

Declaratoria para la Calle 20 de Noviembre como área de Uso Comercial-Turístico Intensivo, aprobado por el Cabildo el 29 de mayo de 1997 y publicado en el Volumen IV No. 36 Segunda Época de la Gaceta Municipal del Ayuntamiento el 13 de junio de 1997.

Referente a los procedimientos administrativos, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, Capítulo VI, De la verificación e inspección, artículo 67 al 76, y el Título Tercero, De las Infracciones y Sanciones Administrativas, Capítulo Único, artículos 123 al 132.

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ZPN 2

ZPN 8

ZPN 7ZPN 6

ZPN 4

ZPN 5

ZPN 1

ZPN 3

MUNICIPIO DE ZAPOPAN

TESISTAN

SAN CRISTOBAL DE LA BARRANCA

TLAJOMULCO

TALA

ARENAL

TEQUILA

AMATITAN

GUADALAJARA

TLAQUEPAQUE

ZPN 10

IXTLAHUACAN DEL RIO

ZPN 9

DISTRITO URBANO ZPN-1

Artículo 3. El Plan Parcial, se localiza en su mayor parte dentro del Distrito Urbano ZPN-1 “Zapopan Centro Urbano”, Subdistrito Urbano ZPN-1/01 Centro y un área menor al sur dentro del Distrito Urbano ZPN-1 “Zapopan Centro Urbano”, Subdistrito Urbano ZPN-1/12 “Santa Fe”. Según la cartografía investigada, el Plan Parcial comprende la traza urbana de principios de siglo de la localidad, por lo que dentro del mismo se encuentran los espacios abiertos y edificios más importantes, tanto administrativos como religiosos.

Gráfico 1. Ubicación del Plan Parcial.

2,292,600

2,292,400

2,292,200

2,292,000

2,291,800

667,

300

667,

100

667,

500

667,

700

667,

900

AV. AVILA CAMACHO

STA

. RI T

AST

A. R

I TA

668,

100

CENTRO HISTORICO

SUBDISTRITO ZPN-1/01

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CAPITULO III

Delimitación del Área de Aplicación.

Artículo 4. Para los efectos del presente Plan Parcial se establecen los siguientes límites del área de aplicación mediante el sistema de coordenadas UTM:

I. Al norte: A partir del punto 1 que se ubica en las coordenadas Norte 2’292,489.4703 y Este 667,330.1679 del sistema geográfico nacional UTM-INEGI, es decir, partiendo del centro de la calle Libertad entre las calles Cuauhtémoc y Moctezuma con una línea quebrada que parte con rumbo este hasta una distancia de 76.03 metros, donde se ubica el punto 2,

II. Coordenadas Norte 2’292,515.2017 y Este 667,378.0522 al centro de la calle Moctezuma entre las calles San Francisco de Sales y Libertad, del cual quiebra con rumbo sureste hasta una distancia de 108.71 metros, donde se ubica el punto 3, coordenadas Norte 2’292,485.1704 y Este 667,468.0000 en la calle Nicolás Bravo al norte del cruce con la calle Libertad, del cual quiebra con rumbo norte hasta una distancia de 70.86 metros, donde se ubica el punto 4, coordenadas Norte 2’292,555.2684 y Este 667,478.3953 al centro de la calle Nicolás Bravo en esquina con la calle San Francisco de Sales, del cual quiebra con rumbo sureste hasta una distancia de 90.82 metros, donde se ubica el punto 5, coordenadas Norte 2’292,540.4688 y Este 667,568.0025 en la calle de Melchor Ocampo al límite de propiedad norte del Colegio Isabel la Católica y/o Templo del Sagrado Corazón, del cual quiebra con rumbo sur hasta una distancia de 80.14 metros, donde se ubica el punto 6, coordenadas Norte 2’292,465.1041 y Este 667,561.4149 en la calle de Melchor Ocampo al norte del cruce con la calle Libertad, del cual quiebra con rumbo este hasta una distancia de 143.80 metros, donde se ubica el punto 7, coordenadas Norte 2’292,443.7743 y Este 667,641.0304 en la calle Pino Suárez entre las calles Libertad o Sarcófago y Vista Hermosa, a partir del punto 7, continúa con una línea que quiebra con rumbo este hasta una distancia de 198.93 metros, donde se ubica el punto 8, coordenadas Norte 2’292,419.2500 y Este 667,772.7682 al centro de la calle López Cotilla entre las calles Sarcófago y Vista Hermosa, del cual quiebra con rumbo este hasta una distancia de 149.17 metros, hasta donde se ubica el punto 9, coordenadas Norte 2’292,406.9375 y Este 667,867.4867 al centro de la calle Pedro Moreno entre las calles Sarcófago y Vista Hermosa, del cual quiebra con rumbo este hasta una distancia de 65.45 metros, donde se ubica el punto 10, coordenadas Norte 2’292,408.6875 y Este 667,922.1900 al norte del límite oeste de propiedad del Panteón Municipal y la calle Sarcófago, del cual quiebra con rumbo norte hasta una distancia de 207.70 metros, donde se ubica el punto 11, coordenadas Norte 2’292,612.5000 y Este 667,962.1900 ubicado en el vértice noroeste de propiedad del Panteón Municipal, del cual quiebra con rumbo este hasta una distancia de 118.75 metros, donde se ubica el punto 12, coordenadas Norte 2’292,588,8438 y Este 668,078.5650.

III. Al este: A partir del punto 12, coordenadas Norte 2’292,588,8438 y Este 668,078.5650 ubicado en el vértice noreste de propiedad del Panteón Municipal, del cual quiebra con rumbo sur hasta una distancia de 238.71 metros, donde se ubica el punto 13, coordenadas Norte 2’292,358.1778 y Este 668,018.4491 ubicado al centro de la calle Sarcófago con el cruce de la Avenida Laureles al límite este del Panteón Municipal, del cual quiebra con rumbo sur hasta una distancia de 97.61 metros, donde se ubica el punto 14,

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coordenadas Norte 2’292,263.3609 y Este 667,996.0846 al centro de la calle Industria con el cruce de la Avenida de los Laureles al límite este de la Escuela Primaria Valentín Gómez Farías, del cual parte con rumbo sur hasta una distancia de 133.46 metros, donde se ubica el punto 15, coordenadas Norte 2’292,177.3689 y Este 667,951.1720 al centro de la calle Juan Manuel entre la calle 5 de mayo y la Avenida de los Laureles, del cual quiebra con rumbo sur hasta una distancia de 131.03 metros donde se ubica el punto 16, coordenadas Norte 2’292,083.6832 y Este 667,943.1669 al centro de la calle Morelos entre la calle 5 de mayo y la avenida de los Laureles, del cual quiebra con rumbo sureste, hasta una distancia de 111.37 metros, donde se ubica el punto 17, coordenadas Norte 2’291,978.0147 y Este 667,961.7664 al centro de la calle Benito Juárez en el cruce de la Avenida de los Laureles, del cual parte con rumbo sur hasta una distancia de 80.76 metros, donde se ubica el punto 18, coordenadas Norte 2’291,898.8157 y Este 667,970.8507 al centro de la Avenida Hidalgo y el cruce con la Avenida de Los Laureles, justo al paño de propiedad ubicado al este de la Clínica del IMSS, Dr. Roberto Orozco, del cual parte una línea quebrada que incluye la vía pública o banqueta de las manzana 29-504 Centro Comercial Zapopan y la banqueta y vía pública de la fuente y arco de acceso a la zona peatonal del Centro Histórico, incluyendo y sobre el machuelo, con rumbo sur hasta una distancia de 188.26 metros, donde se ubica el punto 19 coordenadas Norte 2’291,723.3678 y Este 667,949.6221.

IV. Al sur: A partir del punto 19 coordenadas Norte 2’291,693.9558 y Este 667,938.1715 ubicado al centro de el carril oeste de la prolongación Avenida Américas, continúa en una línea quebrada con rumbo oeste y posteriormente hacia el sur sobre el límite de propiedad de los lotes hasta una distancia de 136.72 metros, donde se ubica el punto 20 coordenadas Norte 2’291,672.4391 y Este 667,838.6365 ubicado al centro de la calle 5 de mayo entre las calles Javier Mina y calle Sofía Camarena de Jiménez, del cual quiebra con rumbo norte y posteriormente hacia el oeste justo al paño de propiedad de lotes hasta una distancia de 133.16 metros, donde se ubica el punto 21 coordenadas Norte 2’291,730.0965 y Este 667,756.6977 ubicado en el limite de propiedad de lotes del cual quiebra con rumbo oeste hasta una distancia de 139.45 metros, donde se ubica el punto 22 coordenadas Norte 2’291,749.3149 y Este 667,659.9305 al centro de la calle Emiliano Zapata entre las calles Javier Mina y la calle Sofía Camarena de Jiménez, del cual quiebra con rumbo oeste hasta una distancia de 183.99 metros, donde se ubica el punto 23 coordenadas Norte 2’291,755.5453 y Este 667,519.0693 al centro de la calle Eva Briseño entre la calle Javier Mina y Sofía Camarena de Jiménez, del cual parte una línea quebrada con rumbo noroeste hasta una distancia de 221.37 metros, donde se ubica el punto 24 coordenadas Norte 2’291,798.7940 y Este 667,381.8082 al centro de la calle Matamoros entre las calles Javier Mina y Naranjos, del cual quiebra con rumbo suroeste hasta una distancia de 91.62 metros, donde se ubica el punto 25 coordenadas Norte 2’291,766.8125 y Este 667,303.7525 en el límite de propiedad sur del lote número 1 de la manzana 29-131 incluyéndolo completamente sobre las calles Naranjos y Matamoros, del cual quiebra con rumbo norte hasta una distancia de 71.97 metros, donde se ubica el punto 26 coordenadas Norte 2’291,838.2910 y Este 667,312.0242 ubicado al centro de la calle Gómez Farias/Javier Mina entre las cales de Guerrero y Matamoros, del cual quiebra con rumbo norte hasta una distancia de 116.72 metros, donde se ubica el punto 27 coordenadas Norte 2’291,921.7952 y Este 667,336.5368 ubicado al centro de la calle Galeana entre las calles Guerrero y Matamoros,

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continúa en una línea que quiebra primero al norte, posteriormente al oeste sobre el límite de propiedad posterior, es decir hacia el fondo de los lotes con beneficio de vía pública de la calle Matamoros y la Avenida Hidalgo hasta una distancia de 176.87 metros donde se ubica el punto 28 coordenadas Norte 2’291,989.4843 y Este 667,274.3635 ubicado en el centro de la calle Guerrero entre la calle Galeana y Avenida Hidalgo, del cual quiebra con rumbo oeste de la misma manera que la línea anterior, hasta una distancia de 128.93 metros, que llega al punto 29 coordenadas Norte 2’292,014.0932 y Este 667,179.0000 ubicado éste al centro de la calle Aldama entre la calle Privada Allende y la Avenida Hidalgo, del cual quiebra con rumbo noroeste hasta una distancia de 88.96 metros, donde se ubica el punto 30 coordenadas Norte 2’292,030.0692 y Este 667,091.4787.

V. Al oeste: A partir del punto 30 coordenadas Norte 2’292,030.0692 y Este 667,091.4787 ubicado al centro de la calle Zaragoza entre la calle Privada de Allende y la Avenida Hidalgo, del cual continúa una línea quebrada de las características de la línea anterior con rumbo norte hasta una distancia de 39.33 metros, donde se ubica el punto 31 coordenadas Norte 2’292,060.2109 y Este 667,088.6729, ubicado al centro de la Avenida Hidalgo entre las calles de Abasolo y Zaragoza del cual continúa con rumbo norte hasta una distancia de 94.33 metros, donde se ubica el punto 32 coordenadas Norte 2’292,130.3055 y Este 667,96.5704 ubicado al centro de la calle Independencia entre las calles de Abasolo y Zaragoza, del cual continúa con rumbo norte hasta una distancia de 127.98 metros, donde se ubica el punto 33 coordenadas Norte 2’292,228.1277 y Este 667,109.7383 ubicado al centro de la calle Corona entre las calles de Abasolo y Zaragoza, del cual continúa con rumbo oeste y posteriormente norte y este sobre los vértices de la manzana catastral 29-567 donde se ubica el Hospital Civil y algunas dependencias Municipales hasta una distancia de 209.09 metros, donde se ubica el punto 34 coordenadas Norte 2’292,327.7859 y Este 667,101.3962 ubicado al centro de la calle Colón entre las calles de Cuitláhuac y Zaragoza, del cual continúa con rumbo noreste hasta una distancia de 69.01 metros, donde se ubica el punto 35 coordenadas Norte 2’292,350.6172 y Este 667,149.6546 ubicado al centro de la calle Zaragoza entre las calles Colón e Independencia, del cual continúa con rumbo noroeste hasta una distancia de 154.07 metros, donde se ubica el punto 36 UTM N2,292,414.2395; E667,233.5167 ubicado al centro de la calle Independencia entre las calles de Zaragoza y Aldama, del cual continúa con rumbo norte hasta una distancia de 63.22 metros, donde se ubica el punto 37 coordenadas Norte 2’292,449.4474 y Este 667,263.5649 ubicado al centro de la calle Cuauhtémoc entre las calles Libertad e Independencia, del cual continúa con rumbo este posteriormente norte con una distancia de 110.32 hasta el punto número 1 coordenadas Norte 2’292,489.4703 y Este 667,330.1679 cerrando de esta manera el polígono que comprende el Centro Histórico de Zapopan, Jalisco.

El polígono cuenta con una superficie aproximada de 59.7 hectáreas, de éstas, 47 hectáreas, (78.7%) comprenden 51 manzanas completas y 25 cabeceras de manzana, divididas en un total de 1368 predios, y las 12.7 hectáreas restantes, (21.3%), corresponden a vialidades públicas.

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667,

500

667,

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100

667,

100

667,

300

2,291,800

2,292,000

2,292,200

2,292,400

2,292,600

STA

. RIT

AST

A. R

ITA

AV. AVILA CAMACHO

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1

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Gráfico 2 . Delimitación del Plan Parcial.

CAPITULO IV

Objetivos Artículo 5. Son objetivos generales del Plan Parcial aplicable a centros históricos:

I. Precisar la zonificación de las áreas que integran y delimitan el centro de población;

II. Regular las acciones de conservación y mejoramiento previstas en los programas y planes de desarrollo urbano;

III. Determinar, en su caso, los usos y destinos que se generen por efecto de las acciones urbanísticas:

IV. Precisar las normas de utilización de los predios y fincas en su área de aplicación;

V. Regular en forma específica la urbanización y la edificación, en relación con las modalidades de acción urbanística;

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VI. Determinar las obligaciones a cargo de los titulares de predios y fincas derivadas de las acciones de conservación y mejoramiento;

VII. Determinar el carácter histórico y artístico que se otorga a la zona de aplicación;

VIII. Identificar los sitios, fincas, monumentos y en general, los elementos que se declaren afectos al Patrimonio Cultural del Estado, precisando el régimen de propiedad que les corresponda;

IX. Establecer las normas y criterios técnicos aplicables a la acción de conservación y mejoramiento, conforme la legislación federal, estatal y municipal aplicable;

X. Establecer las bases de los acuerdos que se propongan para garantizar la acción coordinada de las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a garantizar su conservación y mejoramiento;

XI. Establecer las bases de los acuerdos de concertación con los propietarios de predios y fincas, para realizar las acciones de conservación y mejoramiento de las edificaciones; y

Artículo 6. Son objetivos particulares del presente Plan Parcial:

I. Definir claramente los límites del área de protección al patrimonio cultural.

II. Otorgar a la Dependencia Técnica Municipal un documento que facilite y regule las actividades de emitir, controlar y administrar las licencias para intervención de inmuebles con valor patrimonial, para la construcción de fincas nuevas y para cambios de uso del suelo.

III. Establecer los lineamientos reglamentarios del entorno urbano, especialmente los anuncios en zonas comerciales y el mobiliario urbano en áreas públicas.

IV. Conservar y ampliar los elementos de valor ambiental y ecológico como son: el arbolado y los jardines ubicados en las vías y espacios públicos.

V. Revisar y actualizar el inventario del Patrimonio Edificado elaborado dentro del Acuerdo Interinstitucional para la Protección del Patrimonio Edificado del Estado, con base en los lineamientos establecidos por la Secretaría de Cultura del Estado, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Autoridad Municipal.

VI. Elaborar diagnóstico del estado actual, que incluya: inmuebles, espacios abiertos, edificaciones y elementos naturales que se localizan dentro del área de aplicación del Plan.

VII. Elaborar pronóstico para el área de aplicación comprendida dentro del Plan.

VIII. Establecer los niveles de intervención máxima permitidos en las fincas y unidades catastrales del área de aplicación de acuerdo a la normatividad vigente.

IX. Actualizar y ampliar los documentos gráficos de consulta del estado actual del área de aplicación y los resultados de la valoración para el manejo y administración interna.

X. Difundir y hacer del conocimiento de los resultados del presente Plan a los habitantes de la localidad, interesados y afectos.

XI. Lograr el consenso, aprobación y participación de los habitantes de la localidad para las políticas, programas, lineamientos y acciones tendientes a la conservación y el mejoramiento del legado construido de la localidad.

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XII. Alentar el arraigo y radicación de los habitantes residentes, conservando e impulsando el uso habitacional de todos los niveles socioeconómicos de la población para evitar sus desplazamientos a otras zonas.

XIII. Buscar una distribución adecuada de las actividades urbanas que sustentan la vida del Centro.

XIV. Establecer incentivos que conserven los valores culturales del Centro sin limitar su potencial de desarrollo económico.

XV. Fomentar e intensificar los espacios dedicados al arte, la música, el estudio y la recreación.

XVI. Implementar políticas adecuadas que aborden el problema del Centro de manera integral, a fin de que pueda ofrecer empleo, seguridad, comodidad, y descanso a sus habitantes y usuarios y conservar su valor de centralidad urbana.

XVII. Propiciar la integración socioeconómica entre los diferentes sectores que forman el Centro histórico.

XVIII. Aprovechar los edificios y conjuntos arquitectónicos de valor histórico y artístico cultural que generan identidad al lugar, así como los espacios abiertos.

XIX. Mejorar de manera integral la calidad de la imagen visual característica de el lugar.

XX. Promover un sistema eficiente de vialidad y transporte público, así como la instalación de estacionamientos públicos y regular los que se encuentran sobre la vía pública, recuperar e inducir mayor área para uso peatonal y mejorar la calidad y funcionamiento de las existentes.

XXI. Rehabilitar la infraestructura, el equipamiento y los servicios públicos.

TITULO II De la Zonificación CAPITULO I

Artículo 7. Clasificación de áreas

Se determina la siguiente clasificación de áreas, mismas que se ilustran en el plano de Zonificación Z1-01.

I. Áreas Urbanizadas (AU)

Son las áreas ocupadas por las instalaciones necesarias para la vida normal del centro de población, que cuentan con su incorporación municipal o con la aceptación del Ayuntamiento o están en proceso de acordarla. Éstas áreas podrán ser objeto de acciones de mejoramiento y de renovación urbana. Se identificarán con la clave AU, el número que las especifica y con el nombre como se les conoce.

a) Áreas de renovación urbana (RN)

Son las áreas urbanizadas en las que se pretende realizar obras de urbanización para la renovación urbana, es decir, se refiere a las acciones técnicas de acondicionamiento del suelo en zonas comprendidas en el centro de población y las relativas al mejoramiento, saneamiento,

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reposición y complemento de sus elementos; como la vialidad, redes de servicio o de paisaje urbano, pudiendo implicar la asignación al suelo urbanizado de nuevas modalidades o intensidades para su utilización, relaciones de propiedad y tenencia del suelo.

AU-RN. Esta área se localiza al norte de la localidad y al centro del Subdistrito Urbano ZPN-1/01, con una superficie aproximada de 58.5 hectáreas, comprende toda el área de aplicación del Plan Parcial, se encuentra confinada dentro de un polígono irregular que tiene como limites: al norte partiendo del centro de la calle Libertad entre Cuauhtémoc y Moctezuma y en línea quebrada rumbo este hasta el vértice noreste de la propiedad del Panteón Municipal, gira con rumbo sur en línea quebrada hasta el centro de la calle Javier Mina en su cruce con la prolongación de la avenida Américas, en línea quebrada sur y hacia el noroeste continúa hasta el cruce de las calles Matamoros y Naranjos, de donde quiebra con rumbo norte hasta el centro de la calle Galeana entre Guerrero y Matamoros, sigue en línea que quiebra primero al norte, posteriormente al oeste sobre el límite de propiedad posterior, de los lotes con beneficio de vía pública de la calle Matamoros y la Avenida Hidalgo, continúa con línea quebrada al rumbo norte al centro de la calle Colón entre Cuitláhuac y Zaragoza, continúa con rumbo noreste hasta cerrar polígono de protección.

La señalada en el plano de zonificación Z1-01, con la clave AU-RN

II. Áreas de protección histórico patrimonial (PP)

Son las áreas cuya fisonomía y valores patrimoniales, tanto naturales como culturales, forman parte de un legado histórico o artístico que requiere de su protección, según las leyes en la materia.

a) Áreas de protección del patrimonio cultural (PP-PC)

Son las clasificadas como áreas de protección al patrimonio histórico, conteniendo traza urbana y edificaciones de valor histórico, cultural y arquitectónico que pueden formar un conjunto de relevancia, por lo que son de interés para el acervo cultural del Estado.

Son las áreas no clasificadas como áreas de protección al patrimonio histórico, contienen traza urbana y edificaciones de valor histórico, cultural y arquitectónico que pueden formar un conjunto de relevancia, por lo que son de interés para el acervo cultural del Estado, Es decir, contienen elementos urbanísticos de alto valor histórico o artístico, por lo que están bajo el control del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, con la protección de las leyes estatales y reglamentos municipales en la materia. Se identifican con la clave de las áreas de protección histórico patrimonial más la subclave (PC).

PP-PC. Esta área se localiza al norte de la localidad y al centro del Subdistrito Urbano ZPN-1/01, con una superficie aproximada de 58.5 hectáreas, comprende toda el área de aplicación del Plan Parcial, se encuentra confinada dentro de un polígono irregular que tiene como limites: al norte partiendo del centro de la calle Libertad entre Cuauhtémoc y Moctezuma y en línea quebrada rumbo este hasta el vértice noreste de la propiedad del Panteón Municipal, gira con rumbo sur en línea quebrada hasta el centro de la calle Javier Mina en su cruce con la prolongación de la avenida Américas, en línea quebrada sur y hacia el noroeste continúa hasta el cruce de las calles Matamoros y Naranjos, de donde quiebra con rumbo norte hasta el centro de la calle Galeana entre Guerrero y Matamoros, sigue en línea que quiebra primero al norte, posteriormente al oeste sobre el límite de propiedad posterior, de los lotes con beneficio de vía pública de la calle Matamoros y la Avenida Hidalgo, continúa con línea quebrada al rumbo norte al centro de la calle Colón entre Cuitláhuac y Zaragoza, continúa con rumbo noreste hasta cerrar polígono de protección.

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La señalada en el plano de zonificación Z1-01, con la clave PP-PC. Área sujeta a las disposiciones legales y normas técnicas complementarias establecidas por el Reglamento para la Protección del Patrimonio Edificado y la Imagen del Municipio de Zapopan publicado en la Gaceta Municipal el 13 febrero de 1998.

III. Áreas de restricción a infraestructura o instalaciones especiales (RI)

Las áreas próximas o dentro del radio de influencia de instalaciones que por razones de seguridad están sujetas a restricciones en su utilización y condicionadas por los aspectos normativos de las mismas, así como las franjas que resulten afectadas por el paso de infraestructuras y es necesario controlar y conservar por razones de seguridad y el buen funcionamiento de la mismas. Se identifican con la clave (RI) y el número que las especifica:

a) Áreas de restricción de instalaciones de riesgo (RI-RG)

Las referidas a depósitos de combustible, gasoductos y redes de distribución de energéticos, gasolineras, gaseras, centros de distribución de gas para vehículos automotores, cementerios, industrias peligrosas y demás usos del suelo que entrañen riesgo o peligro para la salud en sus inmediaciones, cuyas instalaciones y áreas colindantes deberán respetar las normas, lineamientos y restricciones a la utilización del suelo que señalen al respecto las autoridades en la materia.

La señalada en el plano de zonificación E-1 con la clave RI-RG. Panteón Municipal.

CAPITULO II Catalogación del inventario general del Patrimonio Edificado. Artículo 8. Las edificaciones catalogables que forman parte de un inventario poseen las siguientes características:

I. Representan los ejemplos más acabados de una determinada tipología arquitectónica o corriente estilística;

II. Constituyen una creación única o atípica dentro de un contexto urbano histórico.

III. Se distinguen por su calidad de composición, diseño o ejecución arquitectónica, son protagonistas y generadoras de carácter de un conjunto urbano.

IV. Sus elementos compositivos tienen valor patrimonial, y se puede determinar aún su integridad formal y sus materiales de construcción.

V. Poseen un reconocimiento particular entre la comunidad en que están insertas, como elementos emblemáticos.

Artículo 9. Los inmuebles del Centro que forman parte del inventario del patrimonio edificado del municipio son 1348, de los cuales 381 son catalogables y se relacionan en total en el plano de estrategia E-2.

Se elaboraron dos catálogos: uno para los inmuebles afectos al Patrimonio Histórico y otro para el Patrimonio Artístico.

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Catalogables número %

Catalogables 381 27.8

Total de inmuebles 1,348 100

Cuadro 3. Inmuebles catalogables. Plano de estrategia E-2

Artículo 10. En los términos que establece la Ley Estatal en su artículo 88 fracción II, se declaran como elementos afectos al Patrimonio Histórico y Artístico del municipio, los siguientes:

I. Inmuebles afectos al patrimonio histórico

a) Monumento por determinación de ley

Deben ser objeto único de obras de “Conservación o Restauración especializada evaluándose con base en el estado de conservación, alteraciones, corriente estilística, datación y usos del suelo, y la posibilidad de otras intervenciones como la de adaptación controlada, que estará dada en los términos que establezca el INAH a través del dictamen técnico y licencia para obra respectiva, y tienen la siguiente localización:

Domicilio / calle Nivel de Número (s) Manzana Clave Intervención catastral Catastral

1.-Basilica de Zapopan Eva Briseño esquina González Ortega

Conserv. Y/o Rest. Especializada..

526 D65-IO-526-01

D65-IO-526-05 2.-Templo de San Pedro Apóstol Emiliano Zapata esquina con Av. Hidalgo.

Conserv. Y/o Rest. Especializada.

522 D65-IO-522-01

b) Inmuebles arquitectónicos, históricos, ambientales.

Este tipo de edificaciones debe ser objeto, dependiendo de cada caso en particular, de acciones controladas de “Conservación, Restauración Especializada o Adaptación Controlada así como de Adecuación a la Imagen Urbana, evaluándose de acuerdo con el estado de conservación, alteraciones, corriente estilística, datación y usos del suelo, conforme a las características de cada obra y necesidades del usuario, en los términos que establezca la dependencia técnica.

Su localización es la siguiente: Domicilio / calle Nivel de Número (s) Manzana Clave

Intervención catastral Catastral 1.-Libertad Conserv. y/o Rest. Esp. 150 531 D65-IO-531-37

D65-IO-531-25 2.-Libertad Conserv. y/o Rest. Esp. 159 535 D65-IO-535-18 3.-Nicolás Bravo Conserv. y/o Rest. Esp. 275, 281 544 D65-IO-535-26 4.-Cuauhtémoc Conserv. y/o Rest. Esp. 148 549 D65-IO-535-26 5.-Cuauhtémoc Conserv. y/o Rest. Esp. 132 549 D65-IO-549-23 6.-Colón Conserv. y/o Rest. Esp. 326 549 D65-IO-549-12

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7.-Colón Conserv. y/o Rest. Esp. 314, 146-A 549 D65-IO-549-40 D65-IO-549-40

8.-Nicolás Bravo Conserv. y/o Rest. Esp. 195, 197 543 D65-IO-543-01 9.-Independencia Conserv. Y/o Rest. Esp. 101,121,131,

157 536 D65-IO-536-01

D65-IO-536-23 Por Melchor Ocampo Conserv. y/o Rest. Esp. 153 D65-IO-536-20 10.- Melchor Ocampo Conserv. y/o Rest. Esp. 113, 123 536 D65-IO-536-07 11.- Melchor Ocampo Conserv. y/o Rest. Esp. 187 536 D65-IO-536-02 12.- Melchor Ocampo Conserv. y/o Rest. Esp. 166,160 530 D65-IO-530-30

D65-IO-530-18 13.- Melchor Ocampo Conserv. y/o Rest. Esp. 150 530 D65-IO-530-17 14.- Melchor Ocampo Conserv. y/o Rest. Esp. 140 530 D65-IO-530-16 15.- Colón Conserv. y/o Rest. Esp. 90, 72 530 D65-IO-530-13 16.- Colón Conserv. y/o Rest. Esp. 58 530 D65-IO-530-10 17.- Colón Conserv. y/o Rest. Esp. 30 530 D65-IO-530-08 18.- Eva Briseño Conserv. y/o Rest. Esp. 51,59 530 D65-IO-530-07 19.- Pino Suárez Conserv. y/o Rest. Esp. 144,140 519 D65-IO-519-22 20.- Pino Suárez Conserv. y/o Rest. Esp. 108 519 D65-IO-519-19 21.- Juan Manuel Conserv. y/o Rest. Esp. 195,193 512 D65-IO-512-08 22.- 28 de Enero Conserv. y/o Rest. Esp. 76 501 D65-IO-501-32 23.- Morelos Conserv. y/o Rest. Esp. 204 501 D65-IO-501-22 24.- Morelos Conserv. y/o Rest. Esp. 217 501 D65-IO-501-21 25.- Morelos Conserv. y/o Rest. Esp. 231,241 501 D65-IO-501-20

D65-IO-501-19 26.- Morelos Conserv. y/o Rest. Esp. 257,259,263,

271 501 D65-IO-501-47

D65-IO-501-17 D65-IO-501-16

27.- Morelos Conserv. y/o Rest. Esp. 291,283 501 D65-IO-501-46 D65-IO-501-14

28.- 5 de Mayo Conserv. y/o Rest. Esp. 29 501 D65-IO-501-10 29.- Eva Briseño Conserv. y/o Rest. Esp. 92 520 D65-IO-520-22

D65-IO-520-47 30.- Eva Briseño Conserv. y/o Rest. Esp. 74 520 D65-IO-520-21 31.- Eva Briseño Conserv. y/o Rest. Esp. 30 520 D65-IO-520-20 32.- Eva Briseño Conserv. y/o Rest. Esp. 40 520 D65-IO-520-19 33.- Emiliano Zapata Conserv. y/o Rest. Esp. 57 520 D65-IO-520-04 34.- Emiliano Zapata Conserv. y/o Rest. Esp. 75 520 D65-IO-520-03 35.- Colón Conserv. y/o Rest. Esp. 49,17 529 D65-IO-529-01 36.- Colón Conserv. y/o Rest. Esp. 33 529 D65-IO-529-17 37.- Colón Conserv. y/o Rest. Esp. 43 529 D65-IO-529-16 38.- Guadalupe Victoria

Conserv. y/o Rest. Esp. 54 529 D65-IO-529-07

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39.- Guadalupe Victoria

Conserv. y/o Rest. Esp. 40,26,6 529 D65-IO-529-10 D65-IO-529-09

Por Ramón Corona Conserv. y/o Rest. Esp. 48,76,70 D65-IO-529-08 D65-IO-529-07 D65-IO-529-06

40.- Eva Briseño Conserv. y/o Rest. Esp. 15,15-A,25 529 D65-IO-529-22 D65-IO-529-20

41.- Eva Briseño Conserv. y/o Rest. Esp. 45,43-A,43,47 529 D65-IO-529-04 42.- Colón Conserv. y/o Rest. Esp. 121,113,107 537 D65-IO-537-24

Por Guadalupe Victoria

Conserv. y/o Rest. Esp. 91,91-A,93,95 D65-IO-537-01

43.- Colón Conserv. y/o Rest. Esp. 143 537 D65-IO-537-27 44.- Colón Conserv. y/o Rest. Esp. 177,177-A 537 D65-IO-537-20 45.- Matamoros Conserv. y/o Rest. Esp. 90 537 D65-IO-537-19 46.- Matamoros Conserv. y/o Rest. Esp. 58 537 D65-IO-537-16 47.- Ramo Corona Conserv. y/o Rest. Esp. 166,160 537 D65-IO-537-10 48.- Ramón Corona Conserv. y/o Rest. Esp. 148,148-A 537 D65-IO-537-09 49.- Ramón Corona Conserv. y/o Rest. Esp. 106,112 537 D65-IO-537-06

D65-IO-537-05 Por Guadalupe Victoria

Conserv. y/o Rest. Esp. 9 D65-IO-537-05

50.- Guadalupe Victoria

Conserv. y/o Rest. Esp. 43 537 D65-IO-537-04

51.- Guadalupe Victoria

Conserv. y/o Rest. Esp. 45 537 D65-IO-537-04

52.- Colón Conserv. y/o Rest. Esp. 253,241,243 542 D65-IO-542-28 D65-IO-542-29 D65-IO-542-42

53.- Ramón Corona Conserv. y/o Rest. Esp. 298 542 D65-IO-542-15 54.- Ramón Corona Conserv. y/o Rest. Esp. 276,276-

A,276-B 542 D65-IO-542-14

55.- Ramón Corona Conserv. y/o Rest. Esp. 262 542 D65-IO-542-12 56.- Ramón corona Conserv. y/o Rest. Esp. 222 542 D65-IO-542-10 57.- Ramón Corona Conserv. y/o Rest. Esp. 206,214,212 542 D65-IO-542-09 58.- Matamoros Conserv. y/o Rest. Esp. 71,73 542 D65-IO-542-03

D65-IO-542-04 59.-Colón Conserv. y/o Rest. Esp. 361,371 550 D65-IO-550-25 60.- Aldama Conserv. y/o Rest. Esp. 46 550 D65-IO-550-20 61.- Colón Conserv. y/o Rest. Esp. 426 556 D65-IO-556-26 62.- Anáhuac Conserv. y/o Rest. Esp. 84 556 D65-IO-556-31 63.- Anáhuac Conserv. y/o Rest. Esp. 40 556 D65-IO-556-14 64.- Ramón Corona Conserv. y/o Rest. Esp. 486 556 D65-IO-556-12 65.- Ramón Corona Conserv. y/o Rest. Esp. 403 555 D65-IO-555-01

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66.- Zaragoza Conserv. y/o Rest. Esp. 9,15 555 D65-IO-555-22 67.- Zaragoza Conserv. y/o Rest. Esp. S/n 555 D65-IO-555-21 68.- Zaragoza Conserv. y/o Rest. Esp. 43 555 D65-IO-555-19

D65-IO-555-24 69.- 16 de Septiembre Conserv. y/o Rest. Esp. 408 555 D65-IO-555-08 70.- Aldama Conserv. y/o Rest. Esp. 52 555 D65-IO-555-06 71.- Aldama Conserv. y/o Rest. Esp. 32 555 D65-IO-555-04 72.- Ramón Corona Conserv. y/o Rest. Esp. 151 551 D65-IO-551-01 73.- Ramón Corona Conserv. y/o Rest. Esp. 321,321-A 551 D65-IO-551-29 74.- Aldama Conserv. y/o Rest. Esp. 79,85 551 D65-IO-551-32

D65-IO-551-44 Por 16 de Septiembre Conserv. y/o Rest. Esp. 394,388,382 D65-IO-551-17

D65-IO-551-31 75.- 16 de Septiembre Conserv. y/o Rest. Esp. 322,318,316 551 D65-IO-551-09

D65-IO-551-39 Por Vicente Guerrero Conserv. y/o Rest. Esp. 90,86 D65-IO-551-08 76.- Vicente Guerrero Conserv. y/o Rest. Esp. 64 551 D65-IO-551-05 77.- Vicente Guerrero Conserv. y/o Rest. Esp. 32 551 D65-IO-551-03

D65-IO-551-02 78.- Ramón Corona Conserv. y/o Rest. Esp. 107 541 D65-IO-541-38 79.- Ramón Corona Conserv. y/o Rest. Esp. 225,239 541 D65-IO-541-29 80.- Ramón Corona Conserv. y/o Rest. Esp. 247,255 541 D65-IO-541-27

D65-IO-541-28 81.-.16 de Septiembre Conserv. y/o Rest. Esp. 298,246 541 D65-IO-541-12 82.- 16 de Septiembre Conserv. y/o Rest. Esp. 274 541 D65-IO-541-33 83.- 16 de Septiembre Conserv. y/o Rest. Esp. 242 541 D65-IO-541-09 84.- Matamoros Conserv. y/o Rest. Esp. 98,94,84 541 D65-IO-541-07 85.- Matamoros Conserv. y/o Rest. Esp. 44 541 D65-IO-541-03 86.- Matamoros Conserv. y/o Rest. Esp. 22 541 D65-IO-541-39 87.- Guadalupe Victoria

Conserv. y/o Rest. Esp. 18 538 D65-IO-538-01

88.- Ramón Corona Conserv. y/o Rest. Esp. 119,123,129 538 D65-IO-538-01 89.- 16 de Septiembre Conserv. y/o Rest. Esp. 190,190-A 538 D65-IO-538-12 90.- 16 de Septiembre Conserv. y/o Rest. Esp. 178 538 D65-IO-538-11 91.- 16 de Septiembre Conserv. y/o Rest. Esp. 162,164 538 D65-IO-538-10 92.- 16 de Septiembre Conserv. y/o Rest. Esp. 154 538 D65-IO-538-09 93.- 16 de Septiembre Conserv. y/o Rest. Esp. 118,126 538 D65-IO-538-26 94.- Guadalupe Victoria

Conserv. y/o Rest. Esp. 76,74,74-A 538 D65-IO-538-06 D65-IO-538-32

95.- Guadalupe Victoria

Conserv. y/o Rest. Esp. 46,62 538 D65-IO-538-05 D65-IO-538-04

96.- Guadalupe Vi i

Conserv. y/o Rest. Esp. 34 538 D65-IO-538-28

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Victoria D65-IO-538-03 97.- Ramón Corona Conserv. y/o Rest. Esp. 45,49,59,71,8

5 528 D65-IO-528-21

D65-IO-528-22 Por Guadalupe Victoria

Conserv. y/o Rest. Esp. 7,19,23 D65-IO-528-21

98.- 16 de Septiembre Conserv. y/o Rest. Esp. 94 528 D65-IO-528-14 D65-IO-528-13

99.- Eva Briseño Conserv. y/o Rest. Esp. 50,54,54-A,64 528 D65-IO-528-05 D65-IO-528-04 D65-IO-528-25

100.- Eva Briseño Conserv. y/o Rest. Esp. 44 528 D65-IO-528-03 101.-. Eva Briseño Conserv. y/o Rest. Esp. 21,27,27-A 521 D65-IO-521-26 102.- Eva Briseño Conserv. y/o Rest. Esp. 35,39 521 D65-IO-521-24 103.- Eva Briseño Conserv. y/o Rest. Esp. 43 521 D65-IO-521-23 104.- Eva Briseño Conserv. y/o Rest. Esp. 57,61,65 521 D65-IO-521-22 105.- Eva Briseño Conserv. y/o Rest. Esp. 71,73,78,83,8

5,87 521 D65-IO-521-21

106.- Benito Juárez Conserv. y/o Rest. Esp. 41,43,47 521 D65-IO-521-17 D65-IO-521-16

107.- Benito Juárez Conserv. y/o Rest. Esp. 61,65,69,71,73,77

521 D65-IO-521-12

108.- Benito Juárez Conserv. y/o Rest. Esp. 79,83 521 D65-IO-521- 109.- Emiliano Zapata Conserv. y/o Rest. Esp. 72,70,66 521 D65-IO-521-05 110.- Morelos Conserv. y/o Rest. Esp. 296,296-A 502 D65-IO-502-22 111.- 28 de Enero Conserv. y/o Rest. Esp. 12,25 502 D65-IO-502-12 Por Morelos Conserv. y/o Rest. Esp. 158,216,210,

206 D65-IO-502-13

112.- 28 de Enero Conserv. y/o Rest. Esp. 157 649 D65-IO-649-02 113.- 16 de Septiembre

Conserv. y/o Rest. Esp. 133,133-A,133-B

527

114.- Avenida Hidalgo Conserv. y/o Rest. Esp. 60 527 115.- Avenida Hidalgo Conserv. y/o Rest. Esp. 42,36 527 116.- Avenida Hidalgo Conserv. y/o Rest. Esp. 30,18,12 527 117.- Eva Briseño Conserv. y/o Rest. Esp. 74,70,128,

124. 527

118.- 16 de Septiembre

Conserv. y/o Rest. Esp. 151,161 539 D65-IO-539-14

119.- 16 de Septiembre

Conserv. y/o Rest. Esp. 191,181-A,181,95,97

539 D65-IO-539-13

120.- Av. Hidalgo Conserv. y/o Rest. Esp. 120,118,114,108

539 D65-IO-539-06

Por Guadalupe Victoria

Conserv. y/o Rest. Esp. 156,150,146 D65-IO-539-06

121.- 16 de S i b

Conserv. y/o Rest. Esp. 215,213,203 540 D65-IO-540-01

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Septiembre 122.- 16 de Septiembre

Conserv. y/o Rest. Esp. 237 540 D65-IO-540-20

123.- 16 de Septiembre

Conserv. y/o Rest. Esp. 269,271 540 D65-IO-540-18

124.- Matamoros Conserv. y/o Rest. Esp. 158,166 540 D65-IO-540-04 125.- 16 de Septiembre

Conserv. y/o Rest. Esp. 305,305-B,321,321-A

552 D65-IO-552-01

126.- 16 de Septiembre

Conserv. y/o Rest. Esp. 363,363-A 552 D65-IO-552-06

127.- 16 de Septiembre

Conserv. y/o Rest. Esp. 379,395,399 552 D65-IO-552-14

Por Aldama Conserv. y/o Rest. Esp. 199,129 D65-IO-552-14 128.- 28 de Enero Conserv. y/o Rest. Esp. 193 503 D65-IO-503-05 129.- 20 de Noviembre Conserv. y/o Rest. Esp. 209,245 503 D65-IO-503-04 130.- 20 de Noviembre Conserv. y/o Rest. Esp. 263 503 D65-IO-503-01 131.- 20 de Noviembre Conserv. y/o Rest. Esp. 277 503 D65-IO-503-03 132.- 20 de Noviembre Conserv. y/o Rest. Esp. 295 503 D65-IO-503-02 133.- 20 de Noviembre Conserv. y/o Rest. Esp. 244,240,236,

232 506 D65-IO-506-22

D65-IO-506-21 134.- 20 de Noviembre Conserv. y/o Rest. Esp. 206,216 506 D65-IO-506-20 135.- 28 de Enero Conserv. y/o Rest. Esp. 253,257 506 D65-IO-506-19 136.- 20 de Noviembre Conserv. y/o Rest. Esp. 109 507 D65-IO-507-25 137.- 20 de Noviembre Conserv. y/o Rest. Esp. 170,172 507 D65-IO-507-25 138.- 20 de Noviembre Conserv. y/o Rest. Esp. 148,142,136,

114,120,116 507 D65-IO-507-11

Por Emiliano Zapata Conserv. y/o Rest. Esp. 241,245,253,255,257,169,

275

D65-IO-507-30

139.- Emiliano Zapata Conserv. y/o Rest. Esp. 292 525 D65-IO-525-05 D65-IO-525-25

140.- Emiliano Zapata Conserv. y/o Rest. Esp. 286 525 D65-IO-525-04 141.- Emiliano Zapata Conserv. y/o Rest. Esp. 272 525 D65-IO-525-03 142.- Emiliano Zapata Conserv. y/o Rest. Esp. 252 525 D65-IO-525-02 143.- Libertad Conserv. y/o Rest. Esp. S/n 534 D65-IO-534-01

D65-IO-534-02 D65-IO-534-23

144.- Cuauhtémoc Conserv. y/o Rest. Esp. 105 557 D65-IO-557-12 145.- Zaragoza Conserv. y/o Rest. Esp. 40 568 D65-IO-568-02 146.- Zaragoza Conserv. y/o Rest. Esp. 96 568 D65-IO-568-08 Por 16 de Septiembre Conserv. y/o Rest. Esp. 510 D65-IO-568-08 147.- Gómez Farías Conserv. y/o Rest. Esp. S/n 130 D65-IO-130-06 148.- Javier Mina Conserv. y/o Rest. Esp. 242 316 D65-IO-316-24 149.- Javier Mina Conserv. y/o Rest. Esp. 266,266-A 316 D65-IO-316-25

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Z a p o p a n , J a l i s c o .

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II. Inmuebles afectos al patrimonio artístico a) Inmuebles arquitectónicos artísticos, relevantes.

Estos inmuebles deben ser objeto de acciones de “Conservación o Restauración Especializada, de acciones de mantenimiento, así como adaptación controlada, evaluándose con base en el estado de conservación, alteraciones, corriente estilística, datación y usos del suelo en los términos que establezca el INBA y la Secretaría de Cultura mediante el dictamen técnico correspondiente.

Su localización es la siguiente: Domicilio / Calle Nivel de

Intervención. Número

(s) Manzana catastral.

Clave catastral.

1.- Presidencia Municipal Avenida Hidalgo

Conservación y/o Adaptación Controlada

151

509

D65-IO-509-01

2.- Templo del Sagrado Corazón de Jesús Libertad esquina Melchor Ocampo.

Conservación y/o Restauración Especializada.

S/n.

534

D65-IO-534-03

3.- Eva Briseño Conserv. y/o Adaptación control.

30,40 528 D65-IO-528-02

b) Inmuebles arquitectónicos, artísticos, ambientales.

Estos inmuebles deben ser objeto de acciones controladas de “Conservación o Adaptación controlada, se podrán autorizar obras de conservación, restauración, adaptación controlada, adecuación a la imagen urbana y sustitución controlada, evaluando según las características especificas de cada obra y necesidades del usuario.

Su localización es la siguiente:

Domicilio Nivel de Número (s) Manzana Clave

Intervención. Catastral. Catastral. 1.- Pedro Moreno Conserv. y/o Adap. Contr. 238 497 D65-IO-497-25 2.- Pedro Moreno Conserv. y/o Adap. Contr. 232 497 D65-IO-497-24 3.- Pedro Moreno Conserv. y/o Adap. Contr. 226 497 D65-IO-497-23 4.- Industria Conserv. y/o Adap. Contr. 237 497 D65-IO-497-16 5.- Industria Conserv. y/o Adap. Contr. 253 497 D65-IO-497-14 6.- Panteón Conserv. y/o Adap. Contr. 285 497 D65-IO-497-02 7.- Panteón Conserv. y/o Adap. Contr. 295 497 D65-IO-497-01 8.- Sarcófago Conserv. y/o Adap. Contr. 162 513 D65-IO-513-32 9.- López Cotilla Conserv. y/o Adap. Contr. 268,266 513 D65-IO-513-22 10.- López Cotilla Conserv. y/o Adap. Contr. 246 513 D65-IO-513-20 11.- López Cotilla Conserv. y/o Adap. Contr. 232 513 D65-IO-513-18 12.- Industria Conserv. y/o Adap. Contr. 109 513 D65-IO-513-14 13.- Industria Conserv. y/o Adap. Contr. 127 513 D65-IO-513-12

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14.- Pedro Moreno Conserv. y/o Adap. Contr. 243,119 513 D65-IO-513-07 15.- Pedro Moreno Conserv. y/o Adap. Social. 273 513 D65-IO-513-03 16.- Pedro Moreno Conserv. y/o Adap. Contr. 283 513 D65-IO-513-02 17.- Sarcófago Conserv. y/o Adap. Contr. 92,90,88 518 D65-IO-518-39 18.- Sarcófago Conserv. y/o Adap. Contr. 52 518 D65-IO-518-42 19.- Sarcófago Conserv. y/o Adap. Contr. 16 518 D65-IO-518-46 20.- Pino Suárez Conserv. y/o Adap. Contr. 272 518 D65-IO-518-30 21.- Pino Suárez Conserv. y/o Adap. Contr. 262 518 D65-IO-518-29 22.- Pino Suárez Conserv. y/o Adap. Contr. 254,250,248,24

0 518 D65-IO-518-28

D65-IO-518-49 D65-IO-518-27 D65-IO-518-48

23.- Industria Conserv. y/o Adap. Contr. 15 518 D65-IO-518-23 24.- Industria Conserv. y/o Adap. Contr. 45,49 518 D65-IO-518-16 25.- Industria Conserv. y/o Adap. Contr. 55 518 D65-IO-518-15 26.- López Cotilla Conserv. y/o Adap. Contr. 255,257 518 D65-IO-518-04 27.- López Cotilla Conserv. y/o Adap. Contr. 259 518 D65-IO-518-03 28.- López Cotilla Conserv. y/o Adap. Contr. 273 518 D65-IO-518-02 29.- Libertad Conserv. y/o Adap. Contr. 51 531 D65-IO-531-26 30.- Melchor Ocampo Conserv. y/o Adap. Contr. 260 531 D65-IO-531-23 31.- Melchor Ocampo Conserv. y/o Adap. Contr. 244 531 D65-IO-531-21 32.- Melchor Ocampo Conserv. y/o Adap. Contr. 214 531 D65-IO-531-17 33.- Independencia Conserv. y/o Adap. Contr. 66 531 D65-IO-531-14 34.- Pino Suárez Conserv. y/o Adap. Contr. 203,207 531 D65-IO-531-10 35.- Pino Suárez Conserv. y/o Adap. Contr. 249 531 D65-IO-531-07 36.- Pino Suárez Conserv. y/o Adap. Contr. 291 531 D65-IO-531-02 37.- Libertad Conserv. y/o Adap. Contr. 143 535 D65-IO-535-27 38.- Nicolás Bravo Conserv. y/o Adap. Contr. 240 535 D65-IO-535-18 39.- Independencia Conserv. y/o Adap. Contr. 170,172 535 D65-IO-535-14 40.- Independencia Conserv. y/o Adap. Contr. 154 535 D65-IO-535-12 41.- Independencia Conserv. y/o Adap. Contr. 124 535 D65-IO-535-09 42.- Melchor Ocampo Conserv. y/o Adap. Contr. 241 535 D65-IO-535-06 43.- Melchor Ocampo Conserv. y/o Adap. Contr. 271 535 D65-IO-535-03 44.- Melchor Ocampo Conserv. y/o Adap. Contr. 281 535 D65-IO-535-02 45.- Melchor Ocampo Conserv. y/o Adap. Contr. 291 535 D65-IO-535-01 46.- Libertad Conserv. y/o Adap. Contr. 243 544 D65-IO-535-18 47.- Moctezuma Conserv. y/o Adap. Contr. 278,272 544 D65-IO-535-26 48.- Moctezuma Conserv. y/o Adap. Contr. 266 544 D65-IO-535-26 49.- Moctezuma Conserv. y/o Adap. Contr. 256,260,238 544 D65-IO-544-12

D65-IO-544-11 50.- Independencia Conserv. y/o Adap. Contr. 270 544 D65-IO-544-09 51.- Nicolás Bravo Conserv. y/o Adap. Contr. 215 544 D65-IO-544-05

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52.- Nicolás Bravo Conserv. y/o Adap. Contr. 233 544 D65-IO-544-04 53.- Nicolás Bravo Conserv. y/o Adap. Contr. 243 544 D65-IO-544-03 54.- Nicolás Bravo Conserv. y/o Adap. Contr. 257 544 D65-IO-544-02 55.- Independencia Conserv. y/o Adap. Contr. 303,319 549 D65-IO-549-01 56.- Independencia Conserv. y/o Adap. Contr. 345 549 D65-IO-549-36 57.- Independencia Conserv. y/o Adap. Contr. 349 549 D65-IO-549-35 58.- Independencia Conserv. y/o Adap. Contr. 363 549 D65-IO-549-34 59.- Cuauhtémoc Conserv. y/o Adap. Contr. 186 549 D65-IO-549-30 60.- Colón Conserv. y/o Adap. Contr. 148 549 D65-IO-549-17 61.- Colón Conserv. y/o Adap. Contr. 330 549 D65-IO-549-13 62.- Moctezuma Conserv. y/o Adap. Contr. 157 549 D65-IO-549-05 63.- Moctezuma Conserv. y/o Adap. Contr. 167 549 D65-IO-549-04 64.- Moctezuma Conserv. y/o Adap. Contr. 95 549 D65-IO-549-02 65.- Independencia Conserv. y/o Adap. Contr. 219 543 D65-IO-543-30 66.- Independencia Conserv. y/o Adap. Contr. 233 543 D65-IO-543-29 67.- Independencia Conserv. y/o Adap. Contr. 243 543 D65-IO-543-28 68.- Independencia Conserv. y/o Adap. Contr. 265 543 D65-IO-543-26 69.- Colón Conserv. y/o Adap. Contr. 244 543 D65-IO-543-11 70.- Colón Conserv. y/o Adap. Contr. 234,222 543 D65-IO-543-10 71.- Nicolás Bravo Conserv. y/o Adap. Contr. 157,159 543 D65-IO-543-41

D65-IO-543-05 72.- Nicolás Bravo Conserv. y/o Adap. Contr. 169,173 543 D65-IO-543-04 73.- Independencia Conserv. y/o Adap. Contr. 153 536 D65-IO-536-03

D65-IO-536-05 74.- Nicolás Bravo Conserv. y/o Adap. Contr. 188 536 D65-IO-536-19 75.- Nicolás Bravo Conserv. y/o Adap. Contr. 156 536 D65-IO-536-16 76.- Nicolás Bravo Conserv. y/o Adap. Contr. 132 536 D65-IO-536-15 77.- Colón Conserv. y/o Adap. Contr. 142,140 536 D65-IO-536-09 78.- Melchor Ocampo Conserv. y/o Adap. Contr. 196 530 D65-IO-530-22 79.- Melchor Ocampo Conserv. y/o Adap. Contr. 188 530 D65-IO-530-21 80.- Industria Conserv. y/o Adap. Contr. 90 519 D65-IO-519-01 Por López Cotilla Conserv. y/o Adap. Contr. 195,195-A D65-IO-519-01 81.- Industria Conserv. y/o Adap. Contr. 82 519 D65-IO-519-26 82.- Juan Manuel Conserv. y/o Adap. Contr. 43 519 D65-IO-519-15 83.- Juan Manuel Conserv. y/o Adap. Contr. 69 519 D65-IO-519-13 84.- Juan Manuel Conserv. y/o Adap. Contr. 75,79 519 D65-IO-519-27

D65-IO-519-12 85.- Juan Manuel Conserv. y/o Adap. Contr. 85 519 D65-IO-519-11 86.- López Cotilla Conserv. y/o Adap. Contr. 121,129 519 D65-IO-519-09 87.- López Cotilla Conserv. y/o Adap. Contr. 163 519 D65-IO-519-05 88.- Industria Conserv. y/o Adap. Contr. 148,150,154 512 D6-IO-512-45

D6-IO-512-31

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89.- Industria Conserv. y/o Adap. Contr. 134,128,124 512 D6-IO-512-49 90.- Industria Conserv. y/o Adap. Contr. 120 512 D6-IO-512-49 91.- López Cotilla Conserv. y/o Adap. Contr. 182,180,178 512 D6-IO-512-27 92.- López Cotilla Conserv. y/o Adap. Contr. 158 512 D6-IO-512-24 93.- López Cotilla Conserv. y/o Adap. Contr. 148 512 D6-IO-512-24 94.- López Cotilla Conserv. y/o Adap. Contr. 138 512 D6-IO-512-23 95.- Juan Manuel Conserv. y/o Adap. Contr. 123 512 D6-IO-512-17 96.- Juan Manuel Conserv. y/o Adap. Contr. 139 512 D6-IO-512-16 97.- Juan Manuel Conserv. y/o Adap. Contr. 141 512 D6-IO-512-15 98.- Juan Manuel Conserv. y/o Adap. Contr. 149 512 D6-IO-512-14 99.- Industria Conserv. y/o Adap. Contr. 288 498 D6-IO-498-36 100.- Industria Conserv. y/o Adap. Contr. 274 498 D65-IO-498-35 101.- Industria Conserv. y/o Adap. Contr. 244 498 D65-IO-498-31 102.- Industria Conserv. y/o Adap. Contr. 236 498 D65-IO-498-30 103.- Industria Conserv. y/o Adap. Contr. 226 498 D65-IO-498-29 104.- Pedro Moreno Conserv. y/o Adap. Contr. 196 498 D65-IO-498-27 105.- Pedro Moreno Conserv. y/o Adap. Contr. 190 498 D65-IO-498-26 106.- Pedro Moreno Conserv. y/o Adap. Contr. 184 498 D65-IO-498-25 107.- Pedro Moreno Conserv. y/o Adap. Contr. 176 498 D65-IO-498-24 108.- Juan Manuel Conserv. y/o Adap. Contr. 231,235 498 D65-IO-498-16

D65-IO-498-15 109.- Juan Manuel Conserv. y/o Adap. Contr. 261 498 D65-IO-498-12 110.- Juan Manuel Conserv. y/o Adap. Contr. 283,283-A,289 498 D65-IO-498-08 111.- 5 de Mayo Conserv. y/o Adap. Contr. 133 498 D65-IO-498-06 112.- 5 de Mayo Conserv. y/o Adap. Contr. 157 498 D65-IO-498-04 113.- Juan Manuel Conserv. y/o Adap. Contr. 274 501 D65-IO-501-44 114.- Juan Manuel Conserv. y/o Adap. Contr. 260,256 501 D65-IO-501-41

D65-IO-501-42 115.- Juan Manuel Conserv. y/o Adap. Contr. 240 501 D65-IO-501-40 116.- Juan Manuel Conserv. y/o Adap. Contr. 221 501 D65-IO-501-37 117.- 28 de Enero Conserv. y/o Adap. Contr. 48 501 D65-IO-501-28 118.- Morelos Conserv. y/o Adap. Contr. 249 501 D65-IO-501-18 119.- Morelos Conserv. y/o Adap. Contr. 295 501 D65-IO-501-12 120.- 5 de Mayo Conserv. y/o Adap. Contr. 65 501 D65-IO-501-07 121.- 5 de Mayo Conserv. y/o Adap. Contr. 85 501 D65-IO-501-03 122.- Emiliano Zapata Conserv. y/o Adap. Contr. 60 511 D65-IO-511-08 123.- Morelos Conserv. y/o Adap. Contr. 69,71,73,75,75-

A,83 520 D65-IO-520-09

D65-IO-520-08 124.- Morelos Conserv. y/o Adap. Contr. 89,91,93 520 D65-IO-520-07

D65-IO-520-06 125.- Emiliano Zapata Conserv. y/o Adap. Contr. 35,33,31,23 520 D65-IO-520-05 126.- Juan Manuel Conserv. y/o Adap. Contr. 51,59 529 D65-IO-529-30

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127.- Guadalupe Victoria

Conserv. y/o Adap. Contr. 84 529 D65-IO-529-13

128.- Guadalupe Victoria

Conserv. y/o Adap. Contr. 80 529 D65-IO-529-13

129.- Matamoros Conserv. y/o Adap. Contr. 22 537 D65-IO-537-25 130.- Ramón Corona Conserv. y/o Adap. Contr. 126 537 D65-IO-537-07 131.- Colón Conserv. y/o Adap. Contr. 217 542 D65-IO-542-29 132.- Colón Conserv. y/o Adap. Contr. 267 542 D65-IO-542-26 133.- Colón Conserv. y/o Adap. Contr. 285 542 D65-IO-542-25 134.- Ramón Corona Conserv. y/o Adap. Contr. 242 542 D65-IO-542-11 135.- Matamoros Conserv. y/o Adap. Contr. 87,87-A 542 D65-IO-542-02 136.- Colón Conserv. y/o Adap. Contr. 165 550 D65-IO-550-28 137.- Colón Conserv. y/o Adap. Contr. 397,399 550 D65-IO-550-24 138.- Aldama Conserv. y/o Adap. Contr. 78,80 550 D65-IO-550-23 139.- Aldama Conserv. y/o Adap. Contr. 68 550 D65-IO-550-22 140.- Aldama Conserv. y/o Adap. Contr. 60 550 D65-IO-550-21 141.- Aldama Conserv. y/o Adap. Contr. 14 550 D65-IO-550-16 142.- Ramón Corona Conserv. y/o Adap. Contr. 384 550 D65-IO-550-15 143.- Ramón Corona Conserv. y/o Adap. Contr. 380 550 D65-IO-550-14 144.- Vicente Guerrero Conserv. y/o Adap. Contr. 43 550 D65-IO-550-05 145.- Colón Conserv. y/o Adap. Contr. 419 556 D65-IO-556-27 146.- Colón Conserv. y/o Adap. Contr. 447 556 D65-IO-556-24 147.- Colón Conserv. y/o Adap. Contr. 461 556 D65-IO-556-23 148.- Colón Conserv. y/o Adap. Contr. 467-A,473 556 D65-IO-556-22

D65-IO-556-30 149.- Colón Conserv. y/o Adap. Contr. 497 556 D65-IO-556-20 150.- Anáhuac Conserv. y/o Adap. Contr. 30,58,54 556 D65-IO-556-16 151.- Ramón corona Conserv. y/o Adap. Contr. 464 556 D65-IO-556-11 152.- Ramón Corona Conserv. y/o Adap. Contr. 458 556 D65-IO-556-28 153.- Ramón Corona Conserv. y/o Adap. Contr. 450 556 D65-IO-556-10 154.- Ramón Corona Conserv. y/o Adap. Contr. 432 556 D65-IO-556-08 155.- Ramón Corona Conserv. y/o Adap. Contr. 424 556 D65-IO-556-07 156.- Aldama Conserv. y/o Adap. Contr. 65 556 D65-IO-556-03 157.- Ramón Corona Conserv. y/o Adap. Contr. 473 555 D65-IO-555-24 158.- Ramón Corona Conserv. y/o Adap. Contr. 481,481-A 555 D65-IO-555-23 159.- Zaragoza Conserv. y/o Adap. Contr. 55,59 555 D65-IO-555-31

D65-IO-555-18 D65-IO-555-35

160.- 16 de Septiembre

Conserv. y/o Adap. Contr. 458 555 D65-IO-555-11

161.- 16 de Septiembre

Conserv. y/o Adap. Contr. 428 555 D65-IO-555-09

162.- Ramón Corona Conserv. y/o Adap. Contr. 377,381 551 D65-IO-551-25

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D65-IO-551-42 163.- Ramón Corona Conserv. y/o Adap. Contr. 397 551 D65-IO-551-23 164.- Vicente Guerrero Conserv. y/o Adap. Contr. 44 551 D65-IO-551-43 165.- 16 de Septiembre

Conserv. y/o Adap. Contr. 212 541 D65-IO-541-08

166.- Nicolás Bravo Conserv. y/o Adap. Contr. 3,21 538 D65-IO-538-18 167.- Nicolás Bravo Conserv. y/o Adap. Contr. 27,13 538 D65-IO-538-17 168.- Benito Juárez Conserv. y/o Adap. Contr. 23,27 521 D65-IO-521-25

D65-IO-521-19 D65-IO-521-40

169.- Benito Juárez Conserv. y/o Adap. Contr. 55 521 D65-IO-521-14 170.- Emiliano Zapata Conserv. y/o Adap. Contr. 74 521 D65-IO-521-32 171.- Benito Juárez Conserv. y/o Adap. Contr. 157 510 D65-IO-510-11 172.- Benito Juárez Conserv. y/o Adap. Contr. 165 510 D65-IO-510-10 173.- Benito Juárez Conserv. y/o Adap. Contr. 193 510 D65-IO-510-07 174.- Morelos Conserv. y/o Adap. Contr. 290 502 D65-IO-502-21 175.- 28 de Enero Conserv. y/o Adap. Contr. 39,43 502 D65-IO-502-11 176.- 28 de Enero Conserv. y/o Adap. Contr. 65 502 D65-IO-502-09 177.- 28 de Enero Conserv. y/o Adap. Contr. 83 502 D65-IO-502-06 178.- 16 de Septiembre.

Conserv. y/o Adap. Contr. 47,47-A 527

179.- Matamoros Conserv. y/o Adap. Contr. 144 540 D65-IO-540-05 180.- 16 de Septiembre

Conserv. y/o Adap. Contr. 335,337 552 D65-IO-552-25

181.- Aldama Conserv. y/o Adap. Contr. 149 552 D65-IO-552-13 182.- Aldama Conserv. y/o Adap. Contr. 159 552 D65-IO-552-11 183.- Avenida Hidalgo Conserv. y/o Adap. Contr. 340 552 D65-IO-552-06 184.- Vicente Guerrero Conserv. y/o Adap. Contr. 170 552 D65-IO-552-03 185.- Vicente Guerrero Conserv. y/o Adap. Contr. 164 552 D65-IO-552-02 186.- 16 de Septiembre

Conserv. y/o Adap. Contr. 473,473-A 554 D65-IO-554-21 D65-IO-554-20

187.- 16 de Septiembre

Conserv. y/o Adap. Contr. 491 554 D65-IO-554-18

188.- Zaragoza Conserv. y/o Adap. Contr. 137 554 D65-IO-554-15 189.- Zaragoza Conserv. y/o Adap. Contr. 151 554 D65-IO-554-14 190.- Avenida Hidalgo Conserv. y/o Adap. Contr. 436,432 554 D65-IO-554-07 191.- Aldama Conserv. y/o Adap. Contr. 174,174-A 554 D65-IO-554-04 192.- 5 de Mayo Conserv. y/o Adap. Contr. 281 505 D65-IO-505-17 193.- 5 de Mayo Conserv. y/o Adap. Contr. 285 505 D65-IO-505-14 194.- 5 de Mayo Conserv. y/o Adap. Contr. 289 505 D65-IO-505-16 195.- Javier Mina Conserv. y/o Adap. Contr. 309,315 505 D65-IO-505-10 196.- Javier Mina Conserv. y/o Adap. Contr. 319 505 D65-IO-505-10 197.- Javier Mina Conserv. y/o Adap. Contr. 381,383,387 505 D65-IO-505-07

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198.- Javier Mina Conserv. y/o Adap. Contr. 247 506 D65-IO-506-13 199.- Javier Mina Conserv. y/o Adap. Contr. 257 506 D65-IO-506-12 200.- 5 de Mayo Conserv. y/o Adap. Contr. 284,284-A 506 D65-IO-506-07 201.- Javier Mina Conserv. y/o Adap. Contr. 77 525 D65-IO-525-77 202.- Sarcófago Conserv. y/o Adap. Contr. 247,245-A,225 495 D65-IO-495-02 203.- Sarcófago Conserv. y/o Adap. Contr. 219 495 D65-IO-495-03 204.- Sarcófago Conserv. y/o Adap. Contr. 133 514 D65-IO-514-15 205.- Sarcófago Conserv. y/o Adap. Contr. 87 517 D65-IO-517-16 206.- Sarcófago Conserv. y/o Adap. Contr. 67 517 D65-IO-517-19 207.- Sarcófago Conserv. y/o Adap. Contr. 320,310 517 D65-IO-517-26 208.- Libertad Conserv. y/o Adap. Contr. S/n. 532 D65-IO-532-17 Por Pino Suárez Conserv. y/o Adap. Contr. 307 D65-IO-532-17 209.- Libertad Conserv. y/o Adap. Contr. 40 532 D65-IO-532-20 210.- Libertad Conserv. y/o Adap. Contr. 50 532 D65-IO-532-25 211.- Libertad Conserv. y/o Adap. Contr. 76 532 D65-IO-532-20 212.- Libertad Conserv. y/o Adap. Contr. 80 532 D65-IO-532-27 213.- Moctezuma Conserv. y/o Adap. Contr. 287 548 D65-IO-548-02 214.- Moctezuma Conserv. y/o Adap. Contr. 253,259 548 D65-IO-548-04 215.- Moctezuma Conserv. y/o Adap. Contr. 241 548 D65-IO-548-05 216.- Independencia Conserv. y/o Adap. Contr. 332,332-C 548 D65-IO-548-09 217.- Independencia Conserv. y/o Adap. Contr. 370,362 548 D65-IO-548-13 218.- Independencia Conserv. y/o Adap. Contr. 408 558 D65-IO-548-02 219.- Cuauhtémoc Conserv. y/o Adap. Contr. 169 557 D65-IO-557-45 220.- Cuauhtémoc Conserv. y/o Adap. Contr. 143,143-A,143-

B 557 D65-IO-557-07

221.- Cuauhtémoc Conserv. y/o Adap. Contr. 133 557 D65-IO-557-09 222.- Colón Conserv. y/o Adap. Contr. 428 557 D65-IO-557- 223.- Colón Conserv. y/o Adap. Contr. 496 557 D65-IO-557-22 224.- Zaragoza Conserv. y/o Adap. Contr. 64 568 D65-IO-568-05 225.- Zaragoza Conserv. y/o Adap. Contr. 86 568 D65-IO-568-07 226.- Zaragoza Conserv. y/o Adap. Contr. 168,156 569 D65-IO-569-07

D65-IO-569-06 227.- Javier Mina Conserv. y/o Adap. Contr. 54 322 D65-IO-322-09 228.- Javier Mina Conserv. y/o Adap. Contr. 296 316 D65-IO-316-26

III. Espacios abiertos.

Se declaran espacios abiertos afectos al patrimonio cultural del Centro histórico y del municipio:

a) La Traza Urbana del área de aplicación de este Plan Parcial.

La traza urbana está conformada por paramentos, vialidades y espacios abiertos, y como legado histórico constituye un patrimonio cultural de la localidad.

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b) La Plaza del Zapotal.

c) La Plaza de las Américas (espacio que ocupó la antigua huerta o jardín).

d) La Calle 20 de Noviembre (antes calle Ancha), en el tramo comprendido entre avenida Laureles y calle Emiliano Zapata.

e) Los Jardines laterales de la Presidencia Municipal (antes La Alameda).

f) Plaza Zapopan o de los Caudillos.

IV. Nombres de calles y espacios abiertos.

Se declaran elementos afectos al patrimonio los nombres de calles y espacios abiertos de propiedad pública.

Se podrán hacer cambios a los nombres de calles y espacios abiertos siempre y cuando tengan como fin recuperar los originales, en caso de existir más de alguno deberá optarse por el más significativo.

Se relaciona en el plano de estrategia E-2

Artículo 11. Se determina como edificación no catalogable sujeto a regulación. I. Edificación actual armónica. Se puede realizar en ellos obra de adaptación controlada, de adecuación a la imagen urbana y sustitución controlada evaluándose de acuerdo a las características especificas de cada obra y necesidades del usuario.

II. Edificación actual no armónica.

Se debe promover en ellos obra de adecuación a la imagen urbana y sustitución controlada evaluándose de acuerdo a las características específicas de cada obra y necesidades del usuario.

Articulo 12. Terreno Baldío.

Los lotes o predios baldíos deberán atender a los criterios de integración a la imagen urbana, así como a los usos del suelo permitido y se evaluarán con base en las características arquitectónicas y morfológicas de la zona en que se encuentren, las necesidades del usuario, y en caso de ser colindantes a una edificación patrimonial, las restricciones que disponga la legislación en la materia.

Se relaciona en el plano de estrategia E-3

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CAPITULO III

Acciones de conservación y mejoramiento

Artículo 13. Toda acción urbanística que se realice en el área de aplicación del presente Plan Parcial de Desarrollo que sean promovidas tanto por Autoridades Federales, Estatales y Municipales, como por particulares, deberán derivarse y ser congruentes con las políticas para la conservación y mejoramiento de este Plan y requerirán la elaboración de su respectivo Plan Parcial de Urbanización, programa y proyecto sectorial.

Artículo 14. Las acciones de conservación son las dirigidas a mantener el equilibrio ecológico, el buen estado de monumentos, plazas públicas y en general todo aquello que constituye el acervo histórico y cultural del Centro de Zapopan.

Las acciones para la conservación y mejoramiento de predios y fincas dentro del polígono de protección se definen a través del nivel máximo de intervención permitido. Artículo 15. Se determinan los niveles de intervención permitidos con la finalidad de establecer claramente la protección adecuada de a cuerdo a la categoría en que fueron clasificados los inmuebles que han resultado susceptibles de ser catalogados por su valor patrimonial, y para preservar la fisonomía e imagen del Centro.

Artículo 16. Los niveles máximos de intervención se relacionan en el plano de estrategia E-4. Para efectos de este Plan Parcial, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones de niveles de intervención, entendiendo por ésta a cualquier acción que se ejecute sobre un bien patrimonial:

I. Conservación; Es el nivel máximo de protección mediante el que el bien patrimonial mueble o inmueble requiere de un mínimo de acciones de mantenimiento cotidiano o no especializadas para su preservación, ya que no manifiesta un grado de deterioro significativo en sus componentes o estructura. Las acciones de conservación tienden a salvar, mantener, proteger, custodiar o cuidar la permanencia y el estado original de bienes patrimoniales. Entre las acciones que implica este nivel de intervención están:

a) Mantenimiento. La acción referente a conservar en buen estado el bien patrimonial mediante el cuidado y protección de los elementos formales y espaciales que lo componen.

b) Protección. Al efecto de realizar acciones preventivas establecidas para la conservación de un bien mueble, inmueble o natural.

II. Restauración Especializada.

Es el nivel de protección máximo mediante el que se aplican acciones especializadas, tendientes a la recuperación de un bien patrimonial cuando ha sido alterado o su imagen se ha deteriorado. Las acciones de intervención para una restauración deberán ser ejecutadas por especialistas en el material y mano de obra calificada, preservando íntegra la estructura arquitectónica original. Los diferentes tipos de acciones que implican las acciones de restauración son:

a) Consolidación. Los trabajos necesarios para establecer las condiciones de trabajo mecánicas y solidez de los componentes de un bien patrimonial mueble o inmueble.

b) Reintegración. La operación que consiste en la restitución de elementos faltantes o la reubicación original de las partes de un bien patrimonial.

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c) Integración. A la acción de insertar en lo urbano o en lo arquitectónico inmuebles o elementos de una manera armónica.

1) En lo arquitectónico. Cuando se trate de componer las partes o elementos que constituyen una edificación en particular, distinguiendo en su caso, los materiales recientes de los originales.

2) En lo urbano. Cuando se trate de insertar en el conjunto urbano una edificación o espacio, tomando en cuenta sus condicionantes de contexto.

d) Liberación. Al retiro de elementos arquitectónicos, escultóricos, de acabados o de instalaciones que sin mérito histórico-artístco, hayan sido agregados al inmueble y que pongan en peligro su estabilidad, alteren su función o la unidad del mismo.

III. Adaptación controlada; Nivel de protección mediante el que las acciones de intervención sobre un inmueble con valor patrimonial, se ajustan de manera respetuosa y controlada a su arquitectura, preservando la parte sustancial de la estructura arquitectónica original del inmueble, dichas adaptaciones podrán ser ejecutadas para satisfacer necesidades de servicio o de espacio.

IV. Adecuación a la imagen urbana; Nivel de intervención que requiere de acciones que mantengan o que integren la finca en cuestión a la tipología arquitectónica y morfológica de la zona urbana en que se encuentre, preservando elementos de la estructura original.

V. Sustitución controlada; Nivel de intervención mediante el que se encaminan acciones para suplantar la edificación sin valor arquitectónico existente o baldío por nueva arquitectura que se integre a la imagen urbana de la zona en que está inserta.

Artículo 17. El número y porcentaje de fincas sujetas a cada nivel de intervención se resume a continuación en el siguiente cuadro.

Nivel de intervención número %

Conservación y/o restauración especializada

153 11.18

Conservación y/o adaptación controlada

228 16.67

Adecuación a la imagen urbana 142 10.38

Adaptación controlada 845 61.77

TOTAL 1,368 100

Cuadro 4. Nivel máximo de intervención permitido. Plano de estrategia E-4

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Artículo 18. Las acciones de mejoramiento son las dirigidas a reordenar y renovar las obras materiales de infraestructura y de los elementos componentes de la imagen urbana del Centro de Zapopan.

CAPITULO IV Utilización especifica del suelo.

Artículo 19. Se determina la siguiente zonificación secundaria, misma que se ilustran en el plano de Zonificación Z1-01.

I. Zonas Habitacionales

a) H4-U. Habitacional unifamiliar densidad alta. Corresponde a la totalidad del área de aplicación, con excepción de las zonas determinadas como espacios verdes y abiertos EV-C, equipamiento urbano central EI-C y zonas de instalaciones especiales urbanas IE-U.

b) H4-H. Habitacional plurifamiliar horizontal densidad alta. Corresponde a la totalidad del área de aplicación, con excepción de las zonas determinadas como espacios verdes y abiertos EV-C, equipamiento urbano central EI-C y zonas de instalaciones especiales urbanas IE-U.

II. Zonas Comerciales y de Servicios

a) CS-C(4). Comercios y servicios central intensidad alta. Corresponde a la totalidad del área de aplicación, con excepción de las zonas determinadas como espacios verdes y abiertos EV-C, equipamiento urbano central EI-C y zonas de instalaciones especiales urbanas IE-U.

III. Zonas de equipamiento urbano

a) Zonas de Equipamiento Vecinal El-V.

EI-V1. Delimitado;

Al norte, calle Sarcófago

Al este; avenida Laureles

Al sur; calle Industria

Al oeste; calle Panteón

Aprovechamiento: Escuela Primaria

EI-V2. Delimitado;

Al norte, EI-C10

Al este; lotes Propiedad privada

Al sur; calle Industria

Al oeste; lotes Propiedad privada

Aprovechamiento: Jardín de Niños

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b) Zonas de Equipamiento Barrial El-B

EI-B1. Delimitado;

Al norte, calle Benito Juárez

Al este; calle Emiliano Zapata

Al sur; avenida Hidalgo

Al oeste; EI-C11

Aprovechamiento: Culto Religioso.

b) Zonas de Equipamiento Distrital El-D

EI-D1. Delimitado;

Al norte, calle San Francisco de Sales y propiedad privada

Al este; calle Melchor Ocampo

Al sur; calle Libertad

Al oeste; calle Nicolás Bravo

Aprovechamiento: Escuela, Culto Religioso y Convento

EI-D2. Delimitado;

Al norte, lotes de propiedad privada y avenida Hidalgo

Al este; lotes de propiedad privada

Al sur; calle 20 de Noviembre

Al oeste; calle 28 de Enero

Aprovechamiento: Convento y Escuela.

EI-D3. Delimitado;

Al norte; lotes de propiedad privada

Al este; lotes de propiedad privada

Al sur; avenida González Ortega

Al oeste; lotes de propiedad privada

Aprovechamiento: Convento y Escuela.

EI-D4. Delimitado;

Al norte; calle Morelos

Al este; lotes de propiedad privada

Al sur; calle Benito Juárez

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Al oeste; lotes de propiedad privada

Aprovechamiento: Convento

d) Zonas de Equipamiento Central El-C

EI-C1. Delimitado;

Al norte, calle Benito Juárez

Al este; EVC-3

Al sur; avenida Hidalgo

Al oeste; EVC-2

Aprovechamiento: Presidencia Municipal.

EI-C2. Delimitado;

Al norte, calle Benito Juárez

Al este; avenida Laureles

Al sur; avenida Hidalgo

Al oeste; 5 de Mayo

Aprovechamiento: Clínica Hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social

EI-C3. Delimitado;

Al norte, calle 20 de Noviembre

Al este; 28 de Enero

Al sur; lotes propiedad privada

Al oeste; lotes propiedad privada

Aprovechamiento: Museo

EI-C4. Delimitado;

Al norte, EVC-1

Al este; lotes propiedad privada

Al sur; calle Javier Mina

Al oeste; calle Eva Briseño

Aprovechamiento: Administración Pública

EI-C5. Delimitado;

Al norte, avenida González Ortega

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Al este; EVC-1-calle Eva Briseño

Al sur; calle Gómez Farías

Al oeste; calle Matamoros

Aprovechamiento: Culto Religioso y Convento

EI-C6. Delimitado;

Al norte, avenida González Ortega

Al este; lotes propiedad privada

Al sur; límite del área de aplicación y andador del arte.

Al oeste; calle Vicente Guerrero

Aprovechamiento: Casa de la Cultura

EI-C7. Delimitado;

Al norte, lotes propiedad privada

Al este; lotes propiedad privada

Al sur; calle Ramón Corona

Al oeste; lotes propiedad privada

Aprovechamiento: Administración Pública

EI-C8. Delimitado;

Al norte; calle Colón

Al este; calle Anáhuac

Al sur; calle Ramón Corona

Al oeste; calle Cuitláhuac

Aprovechamiento: Hospital y Administración Pública

EI-C9. Delimitado;

Al norte, calle Industria

Al este; lotes propiedad privada

Al sur; lotes propiedad privada

Al oeste; calle Pino Suárez

Aprovechamiento: Administración Pública

EI-C10. Delimitado;

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Al norte, lotes propiedad privada

Al este; calle Panteón

Al sur; lotes propiedad privada y EI-V2

Al oeste; lotes propiedad privada

Aprovechamiento: Hogar de Ancianos

EI-C11. Delimitado;

Al norte, calle Benito Juárez

Al este; EI-B1

Al sur; avenida Hidalgo

Al oeste; calle Eva Briseño

Aprovechamiento: Mercado Municipal

IV. Zonas de espacios verdes, abiertos y recreativos

a) Espacios verdes, abiertos y recreativos centrales EV-C

EV-C1. Delimitado;

Al norte, avenida Hidalgo

Al este; calle Emiliano Zapata

Al sur; lotes propiedad privada y EI-C4

Al oeste; EI-C5

Aprovechamiento: Plaza pública y Jardín

EV-C2. Delimitado;

Al norte, calle Benito Juárez

Al este; EI-C1

Al sur; avenida Hidalgo

Al oeste; calle Emiliano Zapata

Aprovechamiento: Jardín

EV-C3. Delimitado;

Al norte, calle Benito Juárez

Al este; calle 28 de Enero

Al sur; avenida Hidalgo

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Al oeste; EI-C1

Aprovechamiento: Jardín

EV-C4. Delimitado;

Al norte, avenida Hidalgo

Al este; inmueble propiedad privada

Al sur; 20 de Noviembre

Al oeste; inmueble propiedad privada

Aprovechamiento: Plaza Cívica

V. Zonas de instalaciones especiales e infraestructura

a) Instalaciones especiales urbanas IE-U

IE-U1. Delimitado;

Al norte, límite del área del aplicación

Al este; avenida Laureles

Al sur; calle Sarcófago

Al oeste; lotes propiedad privada y límite del área del aplicación

Aprovechamiento: Panteón Municipal

CAPITULO V

Normas y criterios de compatibilización de usos y destinos.

Artículo 20. En cada una de las zonas deberán ubicarse exclusivamente los usos o destinos bajo las siguientes categorías:

I. Uso o destino predominante: el o los usos o destinos que caracterizan de una manera principal una zona, siendo plenamente permitida su ubicación en la zona señalada;

II. Uso o destino compatible: el o los usos que desarrollan funciones complementarias dentro de una zona, siendo también plenamente permitida su ubicación en la zona señalada;

III. Uso o destino condicionado: usos que desarrollan funciones que pueden coexistir con los usos predominantes de la zona, estando sujetos para su aprobación al cumplimiento de determinadas condiciones establecidas previamente, o bien a la presentación de un estudio detallado que demuestre que no causarán impactos negativos al entorno.

Artículo 21. Los usos y destinos que no se califiquen con alguna de las tres categorías descritas en el artículo anterior se consideran usos prohibidos y no deben permitirse en la zona señalada.

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Artículo 22. En las zonas habitacional unifamiliar densidad alta H4-U, habitacional plurifamiliar horizontal densidad alta H4-H, de comercios y servicios centrales intensidad alta CS-C(4), la categoría de los usos y destinos permitidos son los que se indican en la siguiente tabla:

Cuadro

CLASIFICACION DE USOS Y DESTINOS GENÉRICOS ACTIVIDADES O GIROS PERMITIDOS CATEGORIA

HABITACIONAL. Habitación. Predominante

Albergues o posadas. Ο Condo hoteles Ο Casas de asistencia. Ο Casas de huéspedes. Ο Hoteles con todos los servicios. Ο

ALOJAMIENTO TEMPORAL.

Mesones. Ο SIMBOLOGIA DE LAS CATEGORIAS Ο COMPATIBLE ∆ CONDICIONADO

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CUADRO CLASIFICACIÓN DE USOS Y DESTINOS

GENÉRICOS ACTIVIDADES O GIROS PERMITIDOS CATEGORIA Abarrotes, misceláneas y similares. Ο Accesorios de seguridad industrial y doméstica. Ο Accesorios, refacciones y equipos neumáticos e Ο hidroneumático. Aguas frescas. Ο Alfombras. Ο Antigüedades. Ο Artesanías. Ο Artículos de dibujo. Ο Artículos de limpieza. Ο Artículos de plástico y/o madera. Ο Artículos deportivos. Ο Artículos domésticos de hojalata. Ο Artículos fotográficos. Ο Artículos para acuarios. Ο Artículos para decoración. Ο Artículos para manualidades. Ο Tienda de conveniencia. Ο Básculas. Ο Bases de madera para regalo. Ο Bazares. Ο Bicicletas Ο Blancos. Ο Bonetería. Ο Botanas y frituras. Ο Boutique. Ο Cajas de cartón, materiales de empaque. Ο Calzado. Ο Carnicería. Ο Centro comercial. Ο Centro de copiado. Ο Compra venta de aparatos para sordera. Ο Compraventa de colorantes. Ο Cremerías. Ο Cristalerías. Ο Disqueras. Ο Droguería, hierbería y homeopática. Ο Dulcería. Ο Equipos de sonido y vídeo. Ο Equipos hidráulicos. Ο Equipos y accesorios de computación. Ο Escudos y distintivos de metal y similares. Ο Expendios de agua, billetes de lotería y sorteos Ο

COMERCIOS

varios, carbón, cerveza, huevo, leña, lubricantes. SIMBOLOGIA DE LAS CATEGORIAS Ο COMPATIBLE ∆ CONDICIONADO

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CUADRO CLASIFICACIÓN DE USOS Y DESTINOS

GENÉRICOS ACTIVIDADES O GIROS PERMITIDOS CATEGORIA Expendios de libros y revistas. Ο Farmacias. Ο Ferretería, tlapalería y material eléctrico. Ο Florerías y artículos de jardinería. Ο Fruterías. Ο Galería de arte. Ο Herrajes en general. Ο Hielo. Ο Implementos y equipos domésticos de gas. Ο Jarciería. Ο Juguetería. Ο Joyería y bisutería. Ο Legumbres. Ο Lencería. Ο Librería. Ο Licorerías (venta en botella cerrada). Ο Línea blanca y aparatos eléctricos. Ο Marcos. Ο Mariscos. Ο Máscaras. Ο Mercería. Ο Mesas de billar, futbolitos y videojuegos Ο (compraventa). Moldes para inyección de plástico Ο Mueblerías. Ο Muebles. Ο Neverías. Ο Opticas. Ο Paletas y helados. Ο Papelería, librería y artículos escolares. Ο Perfumería. Ο Pescadería y mariscos Ο Pinturas. Ο Pisos y cortinas. Ο Pollería. Ο Productos de plástico desechables. Ο Productos naturistas. Ο Productos para repostería. Ο Recaudaría. Ο Refacciones (sin taller). Ο Regalos. Ο Relojería. Ο Rocolas. Ο Rosticería. Ο Semillas y cereales. Ο

COMERCIAL

Tabaquería. Ο SIMBOLOGIA DE LAS CATEGORIAS Ο COMPATIBLE ∆ CONDICIONADO

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CUADRO CLASIFICACIÓN DE USOS Y DESTINOS

GENÉRICOS ACTIVIDADES O GIROS PERMITIDOS CATEGORIA Telefonía e implementos celulares. Ο Tianguis. ∆ Tienda de artículos especializados. Ο Tiendas de ropa. Ο Tiendas departamentales. ∆ Tinas de jacuzzi. Ο Tortillería. Ο Trofeos y reconocimientos de cristal, metálicos y Ο similares. Venta y renta de instrumentos médicos, ortopédicos, Ο quirúrgicos y mobiliario hospitalario. Videojuegos. ∆ Vidrios y espejos. Ο

COMERCIAL

Viveros. Ο SIMBOLOGIA DE LAS CATEGORIAS Ο COMPATIBLE ∆ CONDICIONADO

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CUADRO CLASIFICACIÓN DE USOS Y DESTINOS

GENÉRICOS ACTIVIDADES O GIROS PERMITIDOS CATEGORIA Agencias de autotransporte, viajes, publicidad. Ο (exhibición y venta). Alquiler de lonas, toldos, cubiertas, sillas, mesas, y Ο similares (sin almacén). Armado y pegado de cajas de cartón. Ο Aseguradoras. Ο Asociaciones civiles. Ο Autobaños y similares. ∆ Bancos. Ο Bienes raíces. Ο Billares. ∆ Boliches. Ο Bolsa de trabajo. Ο Bordados y costuras. Ο Cafetería (con lectura e Internet). Ο Cajas de ahorro. Ο Casas de bolsa, cambio, decoración. Ο Cenaduría y/o menudería. Ο Centro de beneficencia pública. Ο Cerrajería. Ο Cines y videosalas. * ∆ Clínica y farmacia veterinaria. Ο Cocina económica. Ο Colocación de pisos. Ο Constructoras sin almacén. Ο Contadores. Ο Contratistas. Ο Despacho de oficinas privadas. Ο Diseño de anuncios a mano y por computadora. Ο Distribución de agua. ∆ Encuadernación de libros. Ο Estacionamientos públicos. Ο Finanzas y administración. Ο Fontanería. Ο Foto estudio. Ο Fumigaciones. Ο Funeraria. Ο Grabaciones de audio y video. Ο Investigaciones privadas. Ο Jugos naturales y licuados Ο Laboratorios de análisis clínicos, revelado fotográfico. Ο Laboratorios médicos y dentales. Ο Lavandería ∆ Lonchería Ο Limpieza de alfombras, muebles y cortinas. Ο Mensajería y paquetería. Ο Notaría. Ο Oficinas corporativas privadas. Ο

SERVICIOS

Oficinas de profesionistas. Ο * Quedan prohibidos salas y videosalas que exhiban exclusivamente películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia, con clasificación “D” conforme lo dispuesto en el artículo 25 fracción V de la Ley Federal de Cinematografía.

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SIMBOLOGIA DE LAS CATEGORIAS Ο COMPATIBLE ∆ CONDICIONADO

CUADRO CLASIFICACIÓN DE USOS Y DESTINOS

GENÉRICOS ACTIVIDADES O GIROS PERMITIDOS CATEGORIA Pedicuristas. Ο Peletería. Ο Peluquerías y estéticas. Ο Pensiones de autos. Ο Protección y seguridad policíaca, personal y Ο negocios. Pulido de pisos. Ο Regaderas, baños y sanitarios públicos. Ο Renta de vehículos (oficinas). Ο Renta de videojuegos y videos. Ο Reparación de aparatos frigoríficos, equipo médico, ∆ aire acondicionado, elevadores automotrices, equipo de sonido, muebles de oficina e industriales. Reparación de equipo de cómputo, equipo Ο fotográfico, parabrisas, sinfonolas, calzado (lustrado), muebles, instrumentos musicales, relojes. Reparaciones domésticas y artículos del hogar. Ο Restaurant. Ο Restaurant-Bar ∆ Rótulos y similares. Ο Salas de baile y similares. ∆ Salón de eventos y similares. ∆ Salón de fiestas infantiles. ∆ Sastrería y costureras y/o reparación de ropa. Ο Sitio de taxis. ∆ Talabartería. Ο Talleres de impresión. ∆ Talleres de: reparación de básculas, aparatos ∆ eléctricos, bicicletas, motocicletas, compresores, Reparación de equipos hidráulico y neumático. ∆ Tapicería. ∆

SERVICIOS

Tintorería. ∆ SIMBOLOGIA DE LAS CATEGORIAS Ο COMPATIBLE ∆ CONDICIONADO

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CUADRO

CLASIFICACIÓN DE USOS Y DESTINOS GENÉRICOS ACTIVIDADES O GIROS PERMITIDOS CATEGORIA

Artesanías. ∆ Bordados y costuras. ∆ Botanas y frituras. ∆ Calzado y artículos de piel, excepto tenerías, ∆ ebanisterías y orfebrerías o similares. Conservas (mermeladas, embutidos, encurtidos y ∆ similares). Dulces, caramelos y similares. ∆ Encuadernación de libros. ∆ Molduras de madera para marcos de cuadro. ∆ Pasteles y similares. ∆ Piñatas. ∆ Salsas. ∆ Sastrería y taller de ropa. ∆

MANUFACTURAS DOMICILIARIAS

Productos lácteos ∆ SIMBOLOGIA DE LAS CATEGORIAS Ο COMPATIBLE ∆ CONDICIONADO

CUADRO CLASIFICACIÓN DE USOS Y DESTINOS

GENÉRICOS ACTIVIDADES O GIROS PERMITIDOS CATEGORIA Bases de madera para regalo. ∆ Calcomanías. ∆ Calzado y artículos de piel. ∆ Elaboración de anuncios, lonas y toldos luminosos. ∆ Elaboración de marcos. ∆ Escudos y distintivos de metal y similares. ∆ Imprenta offset y/o litografías. ∆ Molduras de madera para marcos de cuadro. ∆ Procesamiento de alimentos. ∆ Productos tejidos, medias, calcetines, ropa, manteles ∆ y similares. Sabanas, colchas, colchonetas, edredones, fundas y ∆ similares. Serigrafía e impresiones. ∆ Taller de herrería y/o elaboración de herrajes ∆ Taller de joyería, orfebrería y similares (con equipo ∆ especializado). Taller de soldadura y artículos de aluminio ∆ Taller de trofeos y reconocimientos de cristal ∆ Tapicería. ∆

MANUFACTURAS MENORES

Torno para madera, ebanistería y acabados en laca. ∆ SIMBOLOGIA DE LAS CATEGORIAS Ο COMPATIBLE ∆ CONDICIONADO

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Artículo 23. En las zonas de equipamiento central EI-C, los usos y destinos permitidos son los que se indican en la siguiente tabla:

CUADRO CLASIFICACIÓN DE USOS Y DESTINOS

GENÉRICOS ACTIVIDADES O GIROS PERMITIDOS CATEGORIA Educación

Escuela de bachillerato general y técnico ∆ (preparatoria). Escuela de capacitación social y/o técnica, educación ∆ especial. Escuela de idiomas. ∆ Instituto de educación superior. ∆ Jardín de niños. ∆ Primaria. ∆ Secundarias generales y técnicas. ∆ Cultura

Academias de baile. ∆ Archivo municipal. Ο Auditorio. Ο Biblioteca. Ο Casa de la cultura. Ο Cineteca. Ο Fonoteca. Ο Fototeca. Ο Hemeroteca. Ο Mediateca. Ο Museo. Ο Sala de conciertos. Ο Teatro. Ο Culto

Convento. Ο Templo. Ο Salud

Clínica hospital. Ο Clínica. Ο Consultorio médico y dental de 1er contacto. Ο Hospital general. ∆ Sanatorio. Ο

EQUIPAMIENTO

Unidad médica de 1er contacto. Ο SIMBOLOGIA DE LAS CATEGORIAS Ο COMPATIBLE ∆ CONDICIONADO

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CUADRO

CLASIFICACIÓN DE USOS Y DESTINOS GENÉRICOS ACTIVIDADES O GIROS PERMITIDOS CATEGORIA

Servicios institucionales Academias en general, atípicos, capacitación laboral. ∆ Administración de correos. Ο Administración pública. ∆ Casa cuna. ∆ Centros para el desarrollo de la comunidad Ο social). Correos y telégrafos. Ο Guarderías infantiles. ∆ Hogar de ancianos. Ο Juzgados y cortes. ∆ Orfanatos. Ο Representaciones oficiales. Ο

EQUIPAMIENTO

Velatorios y funerales. ∆ SIMBOLOGIA DE LAS CATEGORIAS Ο COMPATIBLE ∆ CONDICIONADO

Artículo 24. Las usos o destinos determinados en la categoría de condicionados estarán sujetos para su aprobación de las siguientes condicionantes:

I. Que no colinden con usos exclusivamente habitacionales y equipamientos cuyo aprovechamiento sea el de escuela, conventos, hospitales, culto religioso y hogar de ancianos.

II. Si se prevé que el uso o destino pueda presentar impactos al tránsito significativos en la zona, requerirá de estudio de impacto en el tránsito.

III. Sólo se permitirá el tianguis de mangos por la calle Eva Briseño por su valor histórico y tradicional.

IV. Las manufacturas domiciliarias integradas a casa habitación no deberán exceder de 50 metros cuadrados y el número de trabajadores no podrá ser mayor de 5, los movimientos de carga y descarga no rebasen el uso de vehículos con capacidad máxima de carga de una y media toneladas, prohibiéndose la utilización de almacenamiento de materiales inflamables y explosivos.

V. Las manufacturas menores no deberán exceder de 400 metros cuadrados y el número de trabajadores no podrá ser mayor de 20, los movimientos de carga y descarga no rebasen el uso de vehículos con capacidad máxima de carga de una y media toneladas, prohibiéndose la utilización de almacenamiento de materiales inflamables y explosivos.

Artículo 25. Las usos o destinos determinados en la categoría de condicionados estarán sujetos para su operación de las siguientes condicionantes:

I. No deberán rebasar los límites máximos permitidos en las normas oficiales mexicanas en lo relativo a emisión de ruidos, vibraciones, energía térmica, energía lumínica, generación de olores desagradables y de emisiones contaminantes a la atmósfera y están obligados a emplear equipos y sistemas que los controlen conforme lo dispuesto en los artículos 47 y 66 del Reglamento de Protección al Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico para el Municipio de Zapopan, Jalisco.

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II. No deberán realizar actividades que afecten o atenten contra el orden, la paz y la moral pública y la convivencia social conforme a las fracciones 22 y 26 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Zapopan, Jalisco.

III. Sujetarse a lo dispuesto en las normas vigentes en lo relativo a la disposición de espacios y medidas de seguridad de Protección Civil.

IV. Implementar mecanismos que minimicen los impactos al tránsito que la operación del giro genere en la zona.

Artículo 26. El Ayuntamiento deberá realizar convenios con los propietarios de usos o destinos determinados con la categoría de condicionados que al momento de entrar en vigor el presente Plan Parcial operen en el área de aplicación, a fin de que realicen las adecuaciones necesarias que les permitan cumplir con las condicionantes de operación establecidas en el articulo anterior.

Artículo 27. A fin de lograr un sano equilibrio en los usos de suelo se deberán crear los incentivos necesarios que favorezcan la predominancia del uso habitacional y el establecimiento de usos relativos al turismo, a la promoción de la cultura y al desarrollo económico.

CAPITULO VI.

Normas de control de densidad de la edificación.

Artículo 28. Los lotes y las edificaciones construidas en las zonas habitacional unifamiliar densidad alta H4-U, habitacional plurifamiliar horizontal densidad alta H4-H, de comercios y servicios centrales intensidad alta CS-C(4) estarán sujetos al cumplimiento de los lineamientos que se establecen en la siguiente tabla:

HABITACIONAL UNIFAMILIAR

H4-U

HABITACIONAL PLURIFAMILIAR

HORIZONTAL H4-H

COMERCIAL Y DE SERVICIOS

INTENSIDAD ALTA CS-C(4)

Densidad máxima de habitantes/ha. - 435 - Densidad máxima de viviendas /ha. - 87 - Superficie mínima de lote. 90 m2 120 m2

90 m2

Frente mínimo de lote (Sólo para efectos

de subdivisión) 6 metros lineales

(Sólo para efectos de subdivisión)

8 metros lineales

(Sólo para efectos de subdivisión)

6 metros lineales

Frente mínimo de unidad privativa - 4

6

Indice de edificación 90 m2 60 m2

60 m2 Coeficiente de Ocupación del Suelo

(C.O.S.) 0.8 0.8

0.8 Coeficiente de Utilización del Suelo

(C.U.S.) 2.4 2.4

2.4

Altura máxima de la edificación Conforme a lo

establecido en el Art. 38 Fracción V

Conforme a lo establecido en el Art. 38

Fracción V

Conforme a lo establecido en el Art. 38

Fracción V

Cajones de estacionamiento Conforme a lo

establecido en el Art. 29 Fracción I al IV

Conforme a lo establecido en el Art. 29

Fracción I al IV

Conforme a lo establecido en el Art. 29

Fracción I al IV Restricción frontal 0 0

0

% jardinado en la restricción frontal 0 0

0

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Restricciones laterales 0 0

0

Restricción posterior 0 0

0

Modo de edificación Cerrado Cerrado

Cerrado

Si se pretende subdividir un lote que contenga un inmueble catalogado, además de las normas establecidas en el cuadro anterior, estará sujeto para su autorización al dictamen técnico que emita la Dependencia Técnica de acuerdo al nivel máximo de intervención permitido y cuidando que no se ponga en riesgo la unidad arquitectónica del inmueble.

Artículo 29. Para determinar la demanda de espacio para estacionamiento de vehículos se aplicará lo siguiente:

I. Los usos comerciales, de servicios y manufacturas se sujetarán a lo dispuesto a las normas establecidas en el Reglamento Estatal.

II. Quedan exentos los usos habitacional unifamiliar y plurifamiliar horizontal.

III. Los usos y destinos que operen en inmuebles catalogados quedan exentos de garantizar en el predio los cajones de estacionamiento, pudiendo garantizarlos mediante convenio en otros espacios.

IV. Quedan exentos los comercios y servicios de nivel vecinal y barrial que no rebasen una superficie de 100 metros cuadrados.

CAPITULO VII Estructura Urbana

Artículo 30. En relación con sus funciones regionales, el centro de población se encuentra en la categoría de nivel Estatal.

Artículo 31. La estructura urbana, establece las características, modo de operar, adecuada jerarquía y relación de los diferentes elementos que ordenan e integran los sistemas de unidades urbanas y vial.

Artículo 32. El sistema de unidades urbanas tiene por objeto ordenar el espacio urbano en los centros de población a través de un conjunto de unidades jerarquizadas con las que se pretende conservar el sentido de identidad y la escala humana.

Para el área de aplicación se determina el siguiente sistema:

I. Centro Urbano CU. El área de aplicación contiene al Centro Urbano de la ciudad de Zapopan, que corresponde a mayor nivel de jerarquía de la estructuración urbana, su área de influencia directa es la totalidad del centro de población, siendo éste su centro cívico y el punto de mayor concentración de las principales funciones administrativas y deberá constituirse como el principal centro cultural del municipio.

Artículo 33. El sistema vial establece la jerarquía de las diferentes vialidades que interconectan el conjunto de unidades territoriales urbanas, permitiendo la circulación de las personas y bienes en el centro de población.

Para el área de aplicación se determina el siguiente sistema:

I. Sistema Vial Primario.

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a) VP. Vialidades principales:

Avenida Laureles.

II. Sistema Vial Secundario.

a) VC Vialidades Colectoras:

Calle Juan Manuel-Colón

Avenida Hidalgo

Bravo-Eva Briseño-Pino Suárez

Calle Nicolás Bravo-Matamoros

Emiliano Zapata-López Cotilla

b) VCm Vialidades Colectoras Menores:

Ramón Corona-Morelos

Javier Mina

Sarcófago-Libertad

c) Vialidades locales:

El resto de las calles para circulación vehícular.

d) Vialidades peatonales:

Calle 20 de Noviembre

Calle Galeana

CAPITULO VIII

Normas de Configuración Urbana e Imagen Visual

Articulo 34. La reglamentación de la configuración urbana e imagen visual tiene por objeto lo siguiente;

I. Respetar las características del medio ambiente natural, tales como la configuración topográfica, el paisaje, la vegetación existente o inducida.

II. Respetar todas aquellas características de la fisonomía urbana existente que han resultado de un desarrollo adecuado, basado en la comprensión de los factores físicos y culturales de la localidad, evitando las rupturas y contrastes que atenten contra sus valores históricos y fisonómicos.

III. Evitar el desorden y el caos visual en el contexto urbano.

Articulo 35. Los espacios abiertos públicos o la traza urbana son aquellos que se encuentran entre los edificios y que por lo tanto están contenidos por el piso y las fachadas de los edificios que los delimitan. Estos espacios son siempre exteriores, al aire libre y de utilización pública, y se clasifican en tres tipos básicos:

I. La calle o vías públicas

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II. La plaza o espacios de encuentro; y

III. Los jardines.

Articulo 36. Se establecen para los espacios abiertos urbanos las siguientes normas de configuración:

I. Deberá conservarse con las características físico-ambientales con que cuenta actualmente, evitando alteraciones en dimensiones, alineamientos, niveles y paramentos originales.

II. Quedan restringidas las obras de nuevas instalaciones y equipos de infraestructura, que alteren o modifiquen las características funcionales o formales de los espacios abiertos existentes. Para ello se harán acuerdos previos con las Dependencias Federales, Estatales, Municipales y compañías encargadas de cada servicio.

III. Si derivado del programa de ordenamiento vial para la zona se establece la conversión de calles vehiculares a peatonales, se requerirá de un estudio integral de diseño dentro de su correspondiente Plan Parcial de Urbanización.

Articulo 37. La relación entre los espacios abiertos privados con los volúmenes construidos en el mismo lote se denomina “modo de edificación”, el cual contribuye a definir las características de la configuración urbana.

En el área de aplicación se determina el modo de edificación Cerrado (C), que es aquel en el que la construcción frontal, y lateral en caso de lotes en la esquina, es continua y alineada con el límite de propiedad.

Articulo 38. Es obligatorio tanto para las autoridades como para los propietarios de lotes o fincas que toda obra de urbanización o de edificación ya sea nueva, modificación o renovación que se pretenda realizar en el área de aplicación deberá realizarse respetando los elementos básicos de la configuración urbana de la arquitectura y de los elementos complementarios que a continuación se describen:

I. Pavimentos y banquetas:

a) Cuando existan pavimentos de materiales históricos o tradicionales que se encuentren en buen estado deberán conservarse, cuando sea necesario sustituirlos, deberá apegarse a lo que dictamine el Comité técnico.

b) La posibilidad de cambiar el pavimento, estará dada por lo siguiente:

1. Que se encuentre en mal estado; o

2. Que se quiera restituir las condiciones originales de la vialidad o el espacio abierto, debiendo hacerse con material, diseño, textura, dimensiones y resistencia, iguales o similares al original.

b) En las zonas en que sea necesario cambio de pavimentos, este deberá definirse tomando en consideración:

1. La función;

2. El volumen de tránsito;

3. Diseño; y

4. Textura, color, dimensiones, y resistencia de los materiales a la carga y a los elementos naturales.

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II. Mobiliario Urbano

El mobiliario urbano y todo aquel elemento ubicado en el espacio público con fines de servicio y ornamento, como son: rejas de protección en banquetas y camellones, basureros, paradas de autobuses y otras que puedan existir, deberá ser diseñado cuidando la integración y armonía con el contexto y colocado tomado en cuenta la forma, textura y color de los materiales, y que no obstruya la percepción del patrimonio edificado, ni la circulación vehícular y peatonal, considerando lo siguiente:

a) Arbotantes y luminarias.

Cuando la iluminación tenga por objeto hacer notar o destacar un elemento dentro del ámbito de percepción del espacio público, deberá considerarse la siguiente jerarquización:

1. Edificios patrimoniales públicos, con sus elementos compositivos;

2. Estructuras de arte urbano y ornato, así como elementos de vegetación; y

3. Edificios patrimoniales de propiedad particular, con sus elementos compositivos.

La Iluminación que se instale con fines publicitarios y comerciales estará permitida únicamente en los términos de este Plan Parcial, y siempre deberá mantenerse en un nivel lumínico menor al de los elemento listados.

La instalación de luminarias de cualquier tipo, colocadas en los paramentos verticales de los inmuebles deberán respetar los siguientes lineamientos:

1. Que no afecte al inmueble.

2. No interfiera la circulación vehícular o peatonal.

3. No altere o contamine visualmente el entorno.

La iluminación deberá tender moderadamente hacia los tonos cálidos del espectro lumínico, quedando prohibida la utilización de luces de neón, intermitentes o estroboscópicas y todas aquellas que por evaluación y dictamen de la Dependencia Técnica sean consideradas como excesivamente notorias o molesta.

Los sistemas de iluminación actos o conmemoraciones como son ferias o fiestas patrias, deberá ser aprobado por el Comité Técnico y las dependencias involucradas, con el fin de evitar que sus elementos ocasionen deterioro físico o ambiental en los espacios públicos.

b) Nomenclatura

Cuando se pretenda renovar las placas de nomenclatura de calles, plazas y demás integrantes del espacio público, debe excluirse todo tipo de publicidad, y su diseño y colocación deberá contemplar los siguientes elementos:

1. Ubicación

2. Integración al contexto

3. Dimensión, textura, color y resistencia de los materiales a los elementos naturales.

c) Rejas de protección en banquetas y camellones, bolardos, taburetes y demás elementos de protección para el peatón.

d) Basureros.

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e) Puestos ambulantes

El diseño y la colocación de los puestos ambulantes de comercio, santeros, boleros, flores, periódicos y otros que pudieran existir deberá realizarse contemplando el sitio, el contexto, y que no obstruyan la vista de inmuebles clasificados como de valor relevante así como, el libre tránsito peatonal y vehícular.

f) Paradas de autobuses, taxis y otras que puedan existir.

La ubicación, posición y diseño de las paradas del servicio de transporte urbano, taxis, autobuses turísticos, servicio administrativo del Ayuntamiento y otras que pudieran existir, se determinarán mediante el estudio para ordenar la vialidad y el transporte público del Centro. En todos los casos se debe asegurar el libre tránsito peatonal y vehícular.

Queda prohibido fijar propaganda en el mobiliario urbano.

Todo acción o programa que tenga como fin el mantenimiento, reposición o cambio de algún elemento del mobiliario urbano, deberá ser aprobado por el Comité Técnico y la Dependencia Municipal correspondiente.

III. Arbolado y Jardinería.

Los criterios para el diseño del arbolado y jardinería dentro de la zona histórica, como son; selección, localización, tendrán como finalidad, el definir, consolidar o preservar un carácter espacial de cada ámbito urbano, en función de su historia y demás elementos que lo configuren, dando preferencia a aquellas especies asociadas con la identidad de Zapopan. Para ello deberá tomarse en cuenta el espacio disponible, las condiciones ambientales, adaptación de la vegetación a las mismas y su mantenimiento.

Dichos criterios estarán definidos en el manual técnico de Arbolado y Jardinería que deberá ser elaborado por la dependencia técnica, en coordinación con la Dirección de Parques y Jardines del Ayuntamiento, y que deberá ser aprobado por el comité técnico.

Para el retiro de Arbolado y Jardinería dentro del área de aplicación, incluyendo los que se encuentren en el interior de inmuebles patrimoniales, se tendrá que notificar a la Dirección de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Zapopan, para que en su caso realice las operaciones de seguridad y el retiro correspondiente.

IV. Cubiertas.

En edificaciones nuevas o de inmuebles no catalogados, las cubiertas deben ser horizontales pudiendo utilizar sistemas actuales de construcción, siempre que se integren al contexto.

Para cambio de cubierta, se analizará la propuesta y se dictaminara por parte del Comité Técnico, especialmente en inmuebles catalogados con categorías de Histórico y Artístico Relevante o Relevante por Determinación de Ley, y en todos los casos cuando sean visibles desde el exterior, debiendo la solución de adecuarse al sistema constructivo del inmueble.

Queda prohibido la utilización de cubiertas inclinadas y con teja.

V. Alturas.

Las alturas máximas permisibles en áreas de protección al patrimonio cultural, serán las que la dependencia municipal señale como resultado de los estudios técnicos de imagen urbana y

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tipología en cada caso particular, debiendo ser congruentes con las alturas prevalecientes en el contexto urbano, y se tomará como referencia:

a) La altura promedio de los paramentos exteriores de los edificios civiles patrimoniales tanto en edificaciones existentes como para las nuevas se definirán tomando como referencia los edificios colindantes.

b) Los ritmos y dimensiones establecidos por el contexto patrimonial edificado.

c) Se preservarán las alturas de las construcciones actuales predominantes con el contexto histórico, el nivel de ingreso a la finca y la altura máxima de la cubierta, esto es para preservar el paisaje urbano de la zona.

d) Las alturas podrán incrementarse si el inmueble no cuenta con la altura mínima promedio de las del resto del paramento y es discordante con el entorno.

e) Cuando las fachadas laterales sean visibles desde la vía pública, se deberán resolver con acabados apropiados en el proyecto propuesto.

f) La dependencia técnica municipal estudiará las solicitudes de intervención de fincas donde se pretenda la construcción de un nivel más o de un cambio de cubierta, siempre dentro de los parámetros de preservación de los elementos que configuran el entorno inmediato

g) La existencia de construcciones con alturas superiores al promedio en un paramento, calle o manzana no justificará la solicitud para construir edificios con alturas superiores al promedio.

VI. Alineamientos

Los alineamientos en las áreas de protección al patrimonio cultural, deberán obligatoriamente seguir con los existentes en el contexto urbano. En toda el área de aplicación del plan serán a paño de banqueta, es decir al límite de la propiedad pública con la privada.

a) Por lo que queda prohibido la existencia de marquesinas y balcones corridos que rompan con la anterior disposición, así como de remetimientos a manera de terrazas cuando alteren dicho alineamiento.

b) Se podrá recuperar el alineamiento histórico de las edificaciones, plazas, espacios abiertos y vialidades que hayan sido alteradas y modificadas, previo análisis cuando representen beneficio para la imagen.

c) Las propuestas para realizar salientes en elementos que enmarquen o delimiten vanos (jambas, boquillas, repisones, rejas, etc.) y entrepisos o remates (molduras, arquitrabes, cornisas, etc.) requerirán dictamen de la dependencia técnica previa consulta al Comité técnico, misma que hará la revisión de proyecto.

d) Los balcones individuales deben responder a lineamientos propios del contexto en el cual se pretenda incorporarlos, requerirán dictamen de la Dependencia técnica, previa consulta al Comité técnico misma que hará la revisión del proyecto, el que deberá realizarse considerando lo siguiente:

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1. La saliente máxima del voladizo con respecto al paño de fachada será de 0.50 metros, cuando sea sobre la vía pública.

2. La distancia mínima del balcón o saliente hacia cualquier colindancia será de 1.20 metros.

3. Las protecciones y delimitantes de cada balcón serán preferentemente de madera, hierro forjado o similar; en diseño sencillo, en cualquier caso se buscará la mayor transparencia posible en tales elementos.

4. En el caso de las marquesinas realizadas con anterioridad a la existencia de este Plan, se eliminarán todas aquellas que se hayan añadido a edificios de alto valor histórico, arquitectónico o contextual en épocas posteriores a la construcción del edificio en cuestión; al igual que las marquesinas que, a juicio del la Dependencia Técnica, se contrapongan a la coherencia y armonía del espacio público una vez evaluadas sus alturas, proporciones y demás características. El retiro se establecerá cuando se solicite dictamen técnico o dicha Dependencia propiciará un acercamiento y diálogo con los propietarios de las fincas respectivas para convenir su demolición o corregir tales elementos discordante mediante convenio escrito en el que se establezca claramente los compromisos y los tiempos para su ejecución.

VII. Fachadas.

Toda intervención en las fachadas de las edificaciones existentes deberá apegarse a lo establecido en el presente Plan, y de acuerdo a los niveles de intervención definidos según la clasificación del inmueble.

Todo inmueble debe mantener su unidad arquitectónica en la configuración de sus paramentos exteriores como: alturas, proporciones, materiales, texturas, colores y otros.

Queda prohibida la subdivisión aparente en fachadas independientemente del régimen de propiedad u ocupación bajo el que se encuentre, aún en los casos de que el inmueble haya sido subdividido en su interior.

Los paramentos verticales que contienen los vanos de las fachadas pueden tener una terminación o cornisamiento, excepto en los inmuebles catalogados. La Dependencia Técnica asesorará a los propietarios sobre los distintos tipos de terminación de muro o cornisamientos.

La Dependencia Técnica promoverá y asesorará a los propietarios de los inmuebles catalogados sobre las posibilidades de integrar sus propiedades al contexto urbano, evitando a toda costa falsos históricos.

VIII. Vanos y macizos.

En todos los paramentos debe predominar el macizo (muros, superficies cerradas, volúmenes sólidos), sobre el vano (puertas, ventanas y otras aberturas), debiendo ocupar el primero entre el 60% y el 80% de la superficie de fachada, según sea la clasificación del inmueble y sus elementos compositivos.

Los vanos deben cumplir con los siguientes requisitos generales:

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a) Los vanos horizontales están prohibidos sin excepción alguna en edificaciones catalogadas, disposición debe ser vertical proporciones deben ser tales que, al dividir la dimensión de la altura entre el ancho, se obtenga un cociente mínimo de 1.5 y máximo de 3. b) En la edificación no catalogada para la que se establece un nivel de intervención de sustitución controlada o de arquitectura nueva en baldíos actuales, se presentará proyecto que será analizado y autorizado mediante dictamen técnico por dicha dependencia. c) Los casos especiales referentes a la justificación de abertura de nuevos vanos y las características y proporciones de éstos, requerirán dictamen de la Dependencia técnica, previa consulta al Comité técnico, misma que hará la revisión del proyecto. d) La separación entre vanos, arranques, cerramientos y remates, deben ser análogos a los propios del inmueble y de los edificios patrimoniales vecinos. e) Toda propuesta que implique formas o proporciones distintas a las señaladas deberá estar sólidamente fundamentada presentando propuesta y referencias de tipo histórico y contextual requerirán dictamen de la Dependencia técnica, previa consulta al Comité técnico, misma que hará la revisión del proyecto. f) La dimensión máxima de un vano para acceso vehicular será de 2.70 metros de ancho, que se autorizará siempre que el uso del edificio lo requiera y de preferencia se permitirá por lote, exceptuando los casos de fincas o predios destinados a estacionamiento público, que deberán contar con autorización mediante dictamen emitido por la Dependencia Técnica e instituciones corresponsables, cuidando siempre la relación con el total de la fachada y la proporción entre su ancho y altura.

g) Las puertas y portones de ingreso vehicular y peatonal deben quedar sin visibilidad hacia el interior, de material que podrá ser de madera o lámina en colores obscuros (negro, verde, gris, sepia) y en acabado mate. Queda prohibida la utilización de cortinas metálicas.

h) En inmuebles catalogados, adicional a lo señalado, deberá observarse lo siguiente:

1. En inmuebles que por su clasificación requieran un nivel de intervención de restauración especializada, deberá realizarse el proyecto de intervención avalado por un perito con especialidad en Restauración y/o Conservación de Sitios o Monumentos reconocido por el Ayuntamiento.

2. Debe buscarse la recuperación de los vanos que hubieren sido tapiados posteriormente a la edificación del inmueble.

3. Debe evitarse la apertura de nuevos vanos, así como el tapiado de los vanos originales o la modificación de sus proporciones.

IX. Color.

La Dependencia técnica propondrá una gama de colores aplicables a las distintas zonas, de la que los propietarios podrán elegir entre los diferentes tonos y matices.

La fachada exterior se deberá apegar a dicha gama de colores, quedando prohibido el uso de pinturas de aceite o vinílicas en colores brillantes, fosforescentes, color rojo o negro, éste último sólo se permite en herrería y en acabado mate.

Se prohibe subdividir fachadas por medio del color, se podrá utilizar dos colores en fachada, uno para marcos de puertas, ventanas y guardapolvos, estos últimos deberán quedar a una altura de 0.90 metros y otro para el resto de la fachada. El color del guardapolvo deberá

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combinar sin resaltar con el otro permitido, procurando siempre que la textura de los aplanados sea lisa tanto en la altura de éste como en la totalidad del paramento.

Los particulares interesados podrán presentar a la Dependencia Técnica las propuestas diversas para aplicación de gamas cromáticas sustentadas en los respectivos estudios de color y contexto, de manera que contribuyan al mejoramiento de la imagen del espacio público.

El color utilizado en herrería deberá integrarse a la composición cromática de la fachada y ser autorizado por la Dependencia Técnica.

X. Materiales

Se utilizarán materiales pétreos en quicios de puertas, marcos y jambas de puertas y ventanas, madera en las ventanas y puertas y los saliente de la cubierta de acuerdo como lo determine la Dependencia Técnica.

Se podrán utilizar materiales diferentes a los predominantes y nuevos cuando se integren al inmueble y al contexto, y se requerirá de proyecto autorizado mediante dictamen de la dependencia técnica.

Queda prohibida la utilización de vidrio espejo.

El uso de aluminio en canceles, puertas, portones y ventanas dependerá de su integración: color, forma y armonía del inmueble, en ningún caso se puede utilizar éste material en color amarillo (dorado).

Quedan prohibido el uso de acabados de pastas, vitrificados (de textura lisa y reflejante), fachaletas, canteras o materiales rústicos. Se podrá usar materiales aparentes cuando se presenten sin pulir y previo tratamiento para la intemperie.

XI. Instalaciones

Las instalaciones en fachada como cables y tuberías de luz, gas, agua, aire acondicionado y telecomunicaciones deben quedar ocultas, así como las antenas, equipos de aire acondicionado, jaulas para tendederos, buhardillas y cualquier elemento que sea visible desde la vía pública y contribuya a su deterioro, los medidores de energía eléctrica y agua deben estar empotrados dejando espacio para revisión.

XII. Toldos.

Los toldos se permitirán bajo las siguientes condiciones:

a) Que sea indispensable proteger del asoleamiento o la lluvia espacios, mercancías y objetos dentro del edificio.

b) Que su instalación sea temporal o fácilmente desmontable. Cuando no sea necesario tendrán que retirarse

c) Que su diseño armonice con el espacio público y la puerta o ventana donde se inserten, previo dictamen de autorización de la Dependencia Técnica, que establecerá el diseño en cuanto a: forma, dimensión, posición y color.

d) Que no tenga publicidad.

e) Que se mantengan en buen estado.

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f) Que sea derivado de un proyecto integral de mejoramiento de imagen urbana.

XIII. Anuncios. Cualquier anuncio comercial o de servicios contendrá únicamente la razón social o comercial del establecimiento y el giro más importante. Debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a) Se colocará un anuncio por giro comercial o de servicio.

b) El diseño: color, forma, tipología, posición en fachada, ubicación, se ajustará a lo que especifique el Reglamento de Anuncios del Municipio para zonas especiales y los elementos no previstos en dicho Reglamento serán analizados por la Dependencia y el Comité Técnico en coordinación con la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias del Ayuntamiento.

c) Deberá colocarse únicamente en la superficie de muro más próximo al acceso del establecimiento. Los comercios que se encuentran en esquina, tendrá oportunidad de colocarlos en ambos lados.

d) Queda prohibido cualquier tipo de anuncio en cortinas metálicas, balcones, ventanas, portadas, herrería, solamente se pueden colocar en superficie de muro.

e) En los casos de edificaciones comerciales de oficinas o de servicios, en los que se necesite directorio, éste se colocará en el interior del acceso en cualquiera de los muros.

f) Los anuncios pueden ser adosado o a manera de bandera, estos últimos de 1.00 metro de longitud por 0.50 m. de ancho, a una altura mínima de 2.50 metros del nivel de la banqueta a la parte baja del anuncio y el perfil de este a una separación de 0.15 metros del muro del inmueble. El diseño deberá ser aprobado por la Instancia Técnica. Las dimensiones máximas del anuncio adosado no excederán el 6% del total de la superficie de fachada, y este porcentaje deberá distribuirse entre los anuncios de los giros que haya en el inmueble, sin rebasar en ningún caso la altura de 0.70 metros y el alto máximo de letras y cifras será de 0.60 metros como máximo.

Quedan prohibidas las siguientes acciones: a) Fijar anuncios en azoteas, pretiles, enmarcamientos, pavimentos de la vía pública, en mobiliario e instalaciones urbanas y en áreas verdes. b) Fijar propaganda en forma de carteles, desplegados, láminas metálicas o de cualquier tipo en muros, ventanas, árboles, postes, semaneros, bancas, pisos y cualquier elemento de mobiliario urbano donde puedan dañar la imagen. c) Colocar elementos publicitarios como mantas, pendones, elementos adosados o empotrados en las fachadas de los inmuebles que por sus características afecten al inmueble o a su entorno. Cuando se realicen obras para el mejoramiento de la imagen a zonas y/o inmuebles de valor relevante, éstos elementos serán considerados de información y difusión, estando sujetos a diseño. d) Colocar anuncios en ventanas, rejas o que obstruyan accesos, circulaciones, pórticos, portales. e) Colocar anuncios luminosos a base de tubos de gas neón, con luz directa o indirecta que contaminen visualmente el entorno. f) Ubicar anuncios comerciales en establecimientos con giro comercial o de servicio ajeno al mismo. g) Colocar anuncios en ventanas de niveles superiores. h) Colocar anuncios comerciales o de servicio en edificaciones con uso habitacional. i) Pintar anuncios en colores brillantes, fosforescentes o combinaciones agresivas al entorno. j) Colocar anuncios comerciales sobre muros, bardas o tapiales de predios baldíos y espacios públicos.

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k) Utilizar pavimentos, y pisos, de la vía pública para cualquier tipo de publicidad. Con objeto de consolidar y mantener una imagen digna del espacio público, el Ayuntamiento autorizará o negara el permiso para la instalación de cualquier tipo de anuncio y exigirá el retiro o la modificación de los ya existentes cuando por sus dimensiones, forma, iluminación o cualquiera otra característica destaquen o resalten excesivamente o bien afecten, disminuyan o deformen la composición original, armonía o percepción de conjuntos o elementos de arquitectura, vegetación, pavimento, mobiliario urbano, nomenclatura y otros, que deben tener preeminencia sobre los mensajes comerciales y publicitarios, y de los que no correspondan al giro comercial o de servicios en operación. Para los casos no previstos en este Plan, se aplicará el Reglamento de Anuncios vigente del Municipio. XIV. Actividades en el espacio público Todas las actividades como: manifestaciones, promociones y actos públicos de tipo social, cultural, político, recreativo, comercial, que impliquen el uso o la ocupación temporal del espacio público, deben contar con la autorización de la Dependencia Técnica y de las demás Direcciones Municipales según sea su competencia, mismas que indicarán mediante dictamen técnico o convenio, los días y horarios en que estos podrán realizarse y el espacio que habrán de ocupar, así como las medidas que se deberán de tomar para proteger el patrimonio edificado y la imagen urbana del Centro histórico. Para tal efecto se debe contemplar lo siguiente:

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a) Las mercancías, accesorios y objetos diversos de cualquier giro comercial con ingreso por la vía pública deben mantenerse dentro del mismo local, quedando prohibido también colocar exhibidores adosados al muro de fachada.

b) Los restaurantes y cafés al aire libre y similares, podrán utilizar el espacio público previa autorización de la Dependencia Técnica, que establecerá el área a ocupar y las condiciones para ello, y una vez que se haya cubierto la cuota por ocupación de área pública que fije la Dirección de Mercados para funcionar como tales. Por ningún motivo se permitirá la instalación de estructuras fijas en las calles, sin embargo podrán autorizarse cuando sean semifijas y móviles, la Dependencia Municipal marcará las especificaciones de diseño y autorizará su colocación. Dichas estructuras tendrán que ser retiradas por los permisionarios a petición de la autoridad cuando contravengan el proyecto de imagen o con motivo de celebraciones oficiales.

c) Con objeto de preservar las condiciones de seguridad y limpieza del espacio público, los predios y edificaciones en los que se ejecuten cualquier tipo de obra deben contar con protecciones que impidan la irrupción de pintura, polvos u otros elementos hacia la vía publica.

d) Queda estrictamente prohibido arrojar aguas residuales o desechos a la vía pública, y deberá evitarse todo tipo de emisiones: humos, vapores o gases, líquidos, sólidos y demás sustancias molestas o contaminantes. Para regular y sancionar se aplicarán, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento y Normas y el Reglamento Municipal inherente. Respecto a las emisiones sonoras en comercios y servicios, éstas no serán mayores a 65 decibeles. (consultarlas, diferenciar colindancias interior e interior).

e) Dentro del espacio público y muy especialmente en las zonas peatonales se deberá asegurar el libre tránsito peatonal, evitando todo tipo de obstáculos, perturbaciones, molestias y todo aquello que pueda ir en demérito de dichos espacios, quedando restringido estacionar vehículos, exceptuando los de servicios de emergencia (bomberos, ambulancias y policía cuando se requieran).

f) En los andadores que den acceso a viviendas se condicionará el horario de ingreso y salida de los vehículos partículares a cocheras.

TITULO III De los derechos y obligaciones CAPITULO I

Estímulos.

Artículo 39. Además de los mecanismos previstos en el Reglamento, se podrán otorgar a criterio de la Dependencia Técnica los siguientes apoyos e incentivos:

I. Exentar del pago por aprovechamiento de infraestructura básica y áreas de cesión para destino, a los lotes que se encuentren dentro del área de aplicación del Plan.

II. Exentar del pago de licencias de construcción, remodelación, reestructuración y demolición, previo análisis y dictamen de la Dependencia Técnica.

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III. Aplicar los descuentos al pago de impuesto predial basándose en la Ley de Ingresos que establece que se puede otorgar si existe una adecuada conservación de dichos inmuebles a juicio del Ayuntamiento, solicitud que tendrá que hacer el propietario cada año a la Dependencia Técnica y que será procedente mediante dictamen de la misma instancia.

IV. Aplicar los descuentos al pago de impuesto predial basándose en la Ley de Ingresos para inmuebles que tengan aprovechamiento como uso habitacional y mixto que incluya habitación.

V. Ayudas en especie para labores de limpieza, conservación y pintura en fachadas.

CAPITULO II. Obligaciones y responsabilidades de los propietarios de predios y fincas. Artículo 40. Los propietarios, arrendatarios, locatarios o poseedores de inmuebles coadyuvarán con la autoridad municipal:

a) En la conservación, cuidado y vigilancia de obras que se realicen con frente a los inmuebles respectivos y serán responsables de reparar los daños que se cause a la vía pública por ellos o sus empleados, incluyendo arbolado y plantas de ornato.

b)Mantener aseado el frente de vía pública que le corresponde a cada inmueble o predio.

c) Reportar cualquier uso inadecuado que se haga de la vía pública y de sus elementos.

Artículo 41. Los propietarios de bienes inmuebles afectos al patrimonio edificado deberán llevar a cabo obras y acciones de conservación, restauración o adaptación de acuerdo al nivel máximo de intervención permitido, previa autorización de las autoridades en la materia para lo que se podrá solicitar el apoyo de asesoría y los estímulos correspondientes.

Los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios incluidos en el Presente Plan, deberán cumplir con las obligaciones derivadas de los mismos; para este efecto, podrán celebrar convenios con terceros, con el Gobierno Municipal o con el Gobierno del Estado.

Los predios baldíos y edificaciones sin uso deberán mantenerse aseados, los baldíos delimitados y en caso de inmuebles con valor patrimonial la Dependencia Técnica vigilará y promoverá con los titulares el nivel de protección e intervención permitido para evitar su deterioro.

Plazos para presentar inconformidades. Artículo 42. Contra las resoluciones que se dicten en la aplicación del presente Plan y los actos u omisiones de las autoridades responsables de aplicarla, las personas que resulten afectadas en sus derechos podrán interponer los recursos previstos en el Título VII. De las medidas de Seguridad, responsabilidades, sanciones y defensa de los particulares, de la Ley Estatal.

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CAPITULO III Medidas, instrumentos y plazos para la ejecución del Plan. Artículo 43. El presente Plan y la determinación de usos y destinos, la declaratoria de inmuebles afectos al patrimonio histórico y artístico del municipio, así como los demás elementos que integran la zonificación, los dictámenes o certificaciones que se expidan con fundamento en éste, tendrán una vigencia indefinida y se modificarán, sustituirán o cancelarán conforme a las disposiciones de la Ley.

Artículo 44. La ejecución del presente Plan Parcial para la Conservación del Centro Histórico de Zapopan podrá realizarse en forma conjunta o separadamente mediante cualquiera de los sistemas de acción urbanística previstos en el artículo 301 de la Ley de Desarrollo Urbano.

Cuando para la ejecución del presente Plan Parcial y cumplimiento de las normas de zonificación sea necesaria o de mayor beneficio social la posesión de la propiedad, la autoridad competente, por causa de utilidad pública, promoverá la expropiación en la misma de conformidad con las leyes de la materia, señalando las acciones contenidas en los programas y planes que justifican la adquisición de los predios y fincas, y en especial, los destinos donde se determinen los fines o aprovechamientos públicos a que se afectarán esos bienes.

CAPITULO IV

De las propuestas de acción urbana Artículo 45. De acuerdo al artículo 90 de la Ley Estatal, se establecen como acciones urbanas específicas derivadas del Plan Parcial, las agrupadas en los siguientes tipos de subprogramas de desarrollo urbano y que se describen a continuación:

ACCIONES DE CONSERVACION Y MEJORAMIENTO Responsables Plazos

CP MP

1. Desarrollo urbano

1.1.

Elaboración de los Planes Parciales de Renovación Urbana.

Ayuntamiento

X X

1.2.

Registrar datos estadísticos para ver cambios de uso de suelo, giros comerciales, valor de venta y renta, que sirvan como base del diagnóstico para la revisión del Plan.

Ayuntamiento

X X

1.3. Promover la utilización, aprovechamiento de construcciones y baldíos para alentar la radicación en el área de aplicación y desalentar la especulación.

Ayuntamiento X

1.4. Adquirir suelo y/o edificios de valor patrimonial cuando estén en venta o desocupados para adecuación de vivienda, para uso cultural y equipamiento urbano.

Ayuntamiento X

1.5. Alentar el arraigo y la radicación de los habitantes residentes conservando e impulsando el uso habitacional de todos los estratos socioeconómicos

Ayuntamiento X

1.6. Elaboración de estudio para el mejoramiento de vecindades y habitación popular

Ayuntamiento / SEDESOL

X

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Z a p o p a n , J a l i s c o .

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2. Desarrollo económico

2.1. Elaboración de estudio que permita identificar el potencial turístico y la infraestructura necesaria para su desarrollo.

Ayuntamiento X

2.2. Conservar y promover las fuentes de empleo.

Ayuntamiento X

2.3. Establecer los incentivos económicos y fiscales necesarios para permitir el potencial de desarrollo cultural y económico, así como la conservación y aprovechamiento del patrimonio edificado.

X

2.4. Descuentos en licencias para los estacionamientos públicos de propiedad privada que se ubiquen en la periferia o las colindancias del área de aplicación, dentro del Subdistrito ZPN1-01 Centro

Ayuntamiento

X

3. Infraestructura

3.1 Elaborar diagnóstico del estado de la infraestructura urbana y propuesta de obra que permita mejorar la infraestructura actual y atienda las necesidades futuras.

Ayuntamiento / Consejo de

Colaboración Municipal /

SlAPA

X

4. Vialidad y transporte.

4.1. Realizar estudio y proyecto integral de movilidad, contemplando los siguientes aspectos a) Uso de vialidades, rutas de transporte urbano, espacios para

estacionamiento y circulación peatonal. b) Trazar senderos peatonales uniendo puntos de origen y destino con la

implementación de apeaderos y rampas para discapacitados. c) Incrementar áreas de tránsito peatonal y mejorar las existentes,

recuperando para éste uso por su valor histórico, la Plaza del Zapotal y el andador 20 de Noviembre.

d) Rehabilitación de pavimentos, ordenando elementos en banquetas, como son: postes, arbolado, machuelos y obstáculos.

e) Sistema de control de tránsito: señalización preventiva, restrictiva e informativa.

Ayuntamiento / Consejo de

Colaboración Municipal

SVyT

X

5. Equipamiento urbano. 5.1 Dotar del equipamiento urbano necesario para cubrir déficit dando prioridad a

los siguientes rubros y aspectos: a) En educación y cultura, fomentar los espacios dedicados al arte, la

música, el estudio y la recreación. b) Salud y asistencia pública, ordenar y modernizar el Hospital General. c) Servicios públicos, promover la instalación de estacionamientos públicos

en la periferia y colindancia del área de aplicación. Mejorar funcionamiento e imagen del mercado Lázaro Cárdenas.

d) Recreación y Deporte, remozamiento de plazas, parques y jardines

Ayuntamiento SEP

Secretaría de Salud en Jalisco

Consejo de Colaboración

Municipal

X

5.2. En seguridad pública, Incrementar la vigilancia mediante acciones específicas de seguridad pública y construir módulos que correspondan al nivel de equipamiento urbano necesario.

Ayuntamiento

X

6. Protección ambiental y riesgo urbano.

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6.1. a) Estudio para detectar procedencia de las concentraciones en lluvia ácida en el Centro, ácidos: nítrico y sulfúrico y otros contaminantes, incluyendo el daño que provoca a construcciones relevantes y el deterioro en la calidad del medio ambiente

b) Eficientar el servicio de recolección y tratamiento final de deshechos residuales.

c) Elaborar manual de arbolado, para conservar y ampliar los elementos de valor ambiental y ecológico, determinando tipo de especies y su mantenimiento, con base en los estudios históricos.

Ayuntamiento SEMADES, SEMARNAT

X

7. Patrimonio cultural, diseño e imagen urbana. 7.1. En regulación, contar con los instrumentos técnico-jurídico y administrativo

que permita llevar a cabo una adecuada acción de conservación y aprovechamiento del patrimonio edificado. Elaborar planes y programas tendientes a la conservación y renovación del Centro y su patrimonio.

Ayuntamiento / SEDEUR

INBA/INAH

X

7.2. a) En patrimonio edificado, revisar y actualizar el inventario de inmuebles y/o conjuntos que deben formar parte del patrimonio edificado y natural del Centro, clasificar y catalogar los bienes inmuebles.

b) Establecer acciones relativas al manejo, la utilización, y el aprovechamiento del mismo.

c) Continuar con la investigación histórica del Centro y sus elementos susceptibles de ser catalogados.

d) Fortalecer los programas permanentes de dictaminación e inspección.

Ayuntamiento / INAH / Sría. de

Cultura Archivo

Municipal

X

7.3. a) En imagen urbana, implementar programa para mejorar de manera integral la calidad de la imagen visual, con base en conceptos de orden, limpieza y reglamentación de los elementos existentes y propuestos, incluyendo: mobiliario urbano, comercio informal, módulos de información, anuncios, señalización y retirar los que se encuentran sin uso.

b) Conservar y mejorar plazas, parques, jardines y áreas verdes y utilizarlos adecuadamente, forestar éstos de acuerdo a sus características y necesidades.

c) Definir los límites del Centro histórico con elementos físicos que lo identifiquen como: tipo especial de jardinería y arbolado, diseños y materiales de banquetas, pavimentos de calles, nomenclaturas, mobiliario urbano.

Ayuntamiento Consejo de

Colaboración Municipal

X

7.4 En nomenclatura y señalización, dotar el perímetro de nomenclatura, señalización y señaléctica, incluyendo placas que identificar sitios, actividades, y tradiciones, que tengan referencias históricas para los zapopanos.

Ayuntamiento / SECTUR

X

8. Participación de la comunidad. 8.1. a) Implementar programa de difusión, concientización, y aprovechamiento

del patrimonio edificado, de recursos naturales y saneamiento de desechos.

b) Actualizar y ampliar los documentos gráficos de consulta y de resultados de la implementación de políticas para lograr los objetivos propuestos.

Ayuntamiento / Coplademún

X

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8.2 a) Promover participación de habitantes y usuarios del centro, grupos ciudadanos, organismos técnicos, de consulta, colegiados e instituciones, interesados en la protección del patrimonio cultural y en materia de Desarrollo Urbano.

b) Estableciendo para ello, acuerdos y convenios de concertación para la protección del patrimonio edificado, el desarrollo cultural y económico del Centro.

c) Creación de un organismo de carácter consultivo y ciudadano que coadyuve a la autoridad municipal en la implementación de políticas para conservar los valores culturales del Centro, regular el ordenamiento y permitir el desarrollo cultural y económico del mismo.

Ayuntamiento / Coplademun/ Consejo de

Colaboración Municipal SEDEUR

PRODEUR

X

8.3. a) Promover vigilancia social

b) Conformar el cuerpo voluntario de Protección Civil apoyándose en el Consejo Consultivo de Seguridad Pública

Ayuntamiento / CCSP

X

8.5. Promover la participación de la ciudadanía en la aplicación y adecuación de normatividad de acuerdo a necesidades actuales y futuras.

Ayuntamiento / Consejo de

Colaboración Municipal

X

TRANSITORIOS

Primero. Las disposiciones del presente Plan Parcial, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal “Ayuntamiento de Zapopan”.

Segundo. Una vez publicado el Plan Parcial, deberá ser inscrito en las oficinas del Registro Público de la Propiedad.

Tercero. Al publicarse y entrar en vigencia el Plan Parcial y las determinaciones de usos, destinos y reservas que se aprueban para integrar su zonificación, quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al primero y a sus normas de zonificación.

Cuarto. El presente Plan Parcial, así como los dictámenes o certificaciones que se expidan con fundamento en las disposiciones del mismo, tendrán vigencia indefinida, y se modificarán, substituirán o cancelarán, conforme a las disposiciones de la Ley Estatal.

Quinto. En tanto no entre en vigor el Reglamento, se atenderá en forma supletoria a lo dispuesto por el Reglamento Estatal.

Sexto. Se establece la clave CS para determinar las zonas de: “Uso Comercial y de Servicios”, correspondiente y equivalente a las claves C “Uso o Zona Comercial” y S “Uso o Zona Servicios” del Reglamento Estatal.

Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento.

Zapopan, Jalisco, a 31 de octubre de 2002