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JUI. ORD. CIVIL NUM. 775/2010/II.

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIAP R E S E N T E

YENI DOMINGUEZ BARRERA , compareciendo en autos del Juicio Ordinario Civil Nm. 775/2010/II, ante Usted respetuosamente expongo:

Toda vez que la Representacin Social adscrita a este H. Juzgado desahog la vista que se le diera con el convenio de Divorcio y al no existir objecin alguna de su partes respecto al mismo, por medio del presente escrito solicito a Usted ordene se le pasen los autos para dictar la resolucin que en derecho proceda por la que apruebe y sancione el convenio de Divorcio puesto a su consideracin y ordene a las partes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar.

Por lo anteriormente expuesto le pido:

UNICO.- Acuerde de conformidad lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIOAcayucan, Ver., a 06 de Octubre del 2010.

YENY DOMINGUEZ BARRERA.

Por medio del presente escrito y a efecto de dar por terminada la contienda judicial planteada por la C. YENI DOMINGUEZ BARRERA, hemos convenido de mutuo propio llegar a un acuerdo y en esas condiciones celebramos un convenio mismo que consideramos esta ajustado en derecho sin lesionar a ninguna de las partes comparecientes el cual ponemos a su consideracin pidindole que lo apruebe y lo eleve a la categora de Cosa juzgada, bajo estas condiciones manifestamos:

CONVENIO QUE CELEBRAN LOS C.C. YENI DOMINGUE ZBARRERA Y DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA A EFECTO DE OBTENER SU DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN TERMINOS DE LO QUE DISPONE EL ARTCULO 147 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, FORMULANDO PARA ELLO LAS SIGUIENTES:D E C L A R A C I O N E S1.- Como lo justificamos con la copia certificada del Acta de Matrimonio, con fecha 24 de Abril del 2000 contrajimos nupcias ante el Encargado del Registro Civil de Villa Oluta, Ver., acta de corre agregada en autos de la demanda inicial.2.- De nuestra unin matrimonial procreamos dos hijos de nombres JOSE DANIEL Y JAEN DAVID ambos VIZCAYA DOMINGUEZ y quines en la actualidad cuentan con 10 y 8 aos de edad respectivamente, como se justifica con actas de nacimientos que corren agregadas en autos de la demanda inicial.3.- Hemos decidido DIVORCIARNOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por lo que en cumplimiento a lo que disponen los artculo 146 y 147 del Cdigo Civil Vigente en el Estado formulamos el presente convenio mismo donde se encuentra plasmada nuestra voluntad plena para poder definir las bases en que quedaran nuestros menores hijos y las obligaciones contradas para cada uno de nosotros, convenio que desde este momento solicitamos que una vez que se le de vista el Ministerio Pblico Adscrito a este H. Juzgado y desahogue la misma, sancione y eleve el presente convenio a la Categora de Cosa Juzgada, condenando a las partes a estar y pasar por l en todo tiempo y lugar; fundamentamos el presente en las siguientes:

C L U S U L A SPRIMERA.- Ambos cnyuges manifiestan que durante la tramitacin del divorcio, como despus de ejecutoriado ste, la seora YENI DOMINGUEZ BARRERA vivir en compaa de sus menores hijos JOSE DANIEL Y JAEN DAVID ambos VIZCAYA DOMINGUEZ en la casa ubicada en la calle Juan de la Luz Enrquez Nm. 503 entre Zamora y Zaragoza, Barrio Cuarto de Villa Oluta, Ver.SEGUNDA.- El cnyuge DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA, vivir en la casa marcada con el Nm. 17 de la calle Juan de la Luz Enrquez, entre calles Guerrero y 5 de Mayo, Col. Centro de Acayucan, Ver., y una vez que construya su casa dentro de la parte que le corresponda del 50% de la Sociedad Conyugal del inmueble ubicado en la calle Juan de la Luz Enrquez Nm. 503 de Oluta, Ver., vivir en dicho domicilio.TERCERA.- El seor DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA proporcionar a sus menores hijos JOSE DANIEL Y JAEN DAVID ambos VIZCAYA DOMINGUEZ como PENSIN ALIMENTICIA de manera definitiva el 60% (SESENTA POR CIENTO) de su salario y dems prestaciones que percibe como trabajador de la empresa SOLUCIONES Y SERVICIOS EMPRESARIALES COSTA DE ORO, S.A. DE C.V. R.F.C. SSE 070125 IJ2 ubicada en la calle 56 Nm. 157 entre 53 y 53, Col. Calleta de Ciudad del Carmen Campeche, Cam.CUARTA.- Para los efectos de la convivencia familiar el seor DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA podr visitar a sus menores hijos JOSE DANIEL Y JAEN DAVID ambos VIZCAYA DOMINGUEZ en estado conveniente los das sbados y domingos de cada semana Y/O el da en que su trabajo se lo permita de 9:00 a.m., a 18:00 p.m., pudindolos sacarlos a pasear el da que le corresponda buscando a los menores en su domicilio y regresndolos al mismo a la hora indicada, siempre y cuando no interrumpan el sueo de los menores y los alimentos de stos.QUINTA.- La seora YENI DOMINGUEZ BARRERA se compromete a proporcionar las facilidades para que pueda llevarse a cabo la visita estipulada en la clusula anterior.SEXTA.- Manifiesta el seor DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA que los menores JOSE DANIEL Y JAEN DAVID ambos VIZCAYA DOMINGUEZ seguirn gozando de los beneficios que les proporciona.SPTIMA.- Ambos padres YENI DOMINGUEZ BARRERA Y DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA manifiestan que ejercern la Patria Potestad de sus menores hijos JOSE DANIEL Y JAEN DAVID ambos VIZCAYA DOMINGUEZ; pero la Guarda y Custodia de los menores antes citados quedar a cargo de la C. YENI DOMNGUEZ BARRERA mismo que la ejercer de pleno derecho en todo tiempo y lugar. OCTAVA.- Los seores YENI DOMINGUEZ BARRERA Y DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA manifiestan que ni uno ni otro requiere que se les pague alimentos, en virtud de que cada uno de ellos gana lo suficiente para cubrir sus necesidades personales, por lo tanto no existe obligacin de ninguna especie renunciando ambas partes a reclamarse alimentos.NOVENA.- La manera de administrar los bienes de la Sociedad Conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad despus de ejecutoriado el divorcio as como la designacin de liquidadores.- Es voluntad de ambas partes dar por liquidada la Sociedad Conyugal que conformaron en la siguiente forma:1.- El nico bien inmueble en el que est construido una casa habitacin ubicado en la calle Juan de la Luz Enrquez Nm. 503 entre Zamora y Zaragoza, Barrio Cuarto de Villa Oluta, Ver., con una superficie de 297.00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS) amparado con la Escritura Pblica Nm. 14,392 pasado ante la Fe del Lic. Erik Madrazo Lara Notario Pblico Nm. 7 de Coatzacoalcos, Ver., CABE HACER MENCIN QUE DICHO INMUEBLE SE ADQUIRI A TRAVES DEL CRDITO INFONAVIT Y POR ENDE SE VIENE PAGANDO CONFORME LOS DESCUENTOS QUE SE LE REALIZAN AL C. DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA DEL SALARIO QUE PERCIBE COMO TRABAJADOR DE LA EMPRESA SOLUCIONES Y SERVICIOS EMPRESARIALES COSTA DE ORO, S.A. DE C.V., ubicada en Ciudad del Carmen Campeche, Cam., y tomando en consideracin que este inmueble an no se puede disolver por encontrarse ste an pagando; pero con el objeto de garantizar la habitacin de las partes en este convenio y tomando como base que de los 297.00 Mts.2 que es la superficie del inmueble; el 50% corresponder a cada uno para que habite el mismo en el entendido que donde se encuentra la casa- habitacin se le quedara a la C. YENI DOMINGUEZ BARRERA y el otro 50% libre el C. DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA construir una casa-habitacin para su beneficio y mientras tanto vivir en el domicilio ubicado en la calle Juan de la luz Enrquez Nm. 17 entre Guerrero y Cinco de Mayo, Col. Centro de esta ciudad de Acayucan, Ver.As mismo al terminar de liquidar en su totalidad el crdito dela Casa-habitacin; ambas partes se comprometen a otorgar el 50% que corresponda a favor de uno de sus hijos reservndose stos el usufructo vitalicio hasta que los menores JOSE DANIEL Y JAEN DAVID ambos VIZCAYA DOMINGUEZ cumplan la mayora de edad.2.- Por lo que se refiere a los enseres domsticos adquiridos durante el matrimonio stos quedarn en su totalidad a favor de los menores JOSE DANIEL Y JAEN DAVID ambos VIZCAYA DOMINGUEZ.3.- DEUDA CONTRAIDAS.- Bajo ste rubro las deudas que en lo personal cada uno tiene se comprometen a liquidarlas en lo personal sin que para ello exista obligacin de ambos.BAJO ESTAS CONDICIONES C. JUEZ PRESENTAMOS ANTE USTED EL CONVENIO EL CUAL LE PEDIMOS NOS SUJETE Y NOS CONDENE AESTAR Y POASAR POR EL EN TODO TIEMPO Y LUGAR, PREVIA RATIFICACIN DELPRESENTE ESCRITO QUE ANTE SU PRESENCIA REALICEMOS CON ELOBJETO DE QUE OPORTUNAMENTE AL DICTAR SENTENCIA Y UNA VEZ APROBADO EL CONVENIO ORDENE EL TRMINOS DEL LTIMO PRRAFO DEL ARTICULO 146 DELCODIGO CIVIL REMITA COPIA EJECUTORIADA DE LA RESOLUCION DEL DIVORCIO AL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE OLUTA, VER., PARA QUE SIN MAYOR TRMITE HAGA LAS ANOTACIONES EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE DE NUESTRO MATRIMONIO Y NOS EXPIDA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DIVORCIO RESPECTIVA.Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez le pedimos:

PRIMERO.- Nos tenga por presentados con este escrito solicitando se apruebe el Convenio que anexamos dentro del juicio Ordinario Civil Nm. _______.SEGUNDO.- Oportunamente dictar sentencia por la cual se apruebe nuestra solicitud de Divorcio lo sancione y lo eleve a la Categora de Cosa Juzgada condenndonos a estar y pasar por l en todo tiempo y lugar, y adems ordene se gire oficio al Encargado del Registro Civil de Villa Oluta, Ver., para que proceda a levantar la correspondiente Acta de Divorcio.

PROTESTAMOS LO NECESARIOAcayucan, Ver., a ____ de Septiembre del 2010.

C. YENI DOMINGUEZ BARRERA.C. DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA.

inmueble que fue adquirido a travs de un CONTRATO DE COMPRAVENTA que otorga el seor JOS DOMNGUEZ OTERO con el consentimiento de su esposa la seora ELOISA BARRERA AGUILERA, en lo sucesivo se denominara la parte VENDEDORA; y el seor DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA y su esposa la seora YENI DOMINGUEZ BARRERA, en lo sucesivo denominado la PARTE COMPRADORA; con la concurrencia del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES INFONAVIT representado por el seor Licenciado RUBN SERGIO MENDEZ GARCIA, en su carcter de SUBDELEGADO DE INFONAVIT en Coatzacoalcos, Ver., en lo sucesivo el INFONAVIT;

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIAP R E S E N T E.

ANARELI RIOS ZETINA Y ROGELIO TINOCO BASILIO, Mexicanos, Mayores de edad, sealando como domicilio donde or y recibir notificaciones el Bufete Jurdico ubicado en la calle Guerrero Nm. 15 Esq. Ruiz de Alarcn de esta ciudad y autorizando en trminos del Artculo 89 del Cdigo Procesal Civil Vigente en el Estado para que los reciban y nos representen en juicio a los C. C. LICS. ANGELA PERALTA GUTIERREZ, DANIEL VERA CANDELARIO Y BERENICE QUEVEDO GUERRERO ante Usted atenta y respetuosamente comparecemos y exponemos:

Que por medio del presente escrito venimos a promover en la Va de Jurisdiccin Voluntaria y en trminos por lo dispuesto en los artculos 146 y 147 del Cdigo Procesal Civil vigente en el Estado, a efecto de obtener nuestro DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulando para ello las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

1.- Como lo justificamos con la copia certificada de nuestra acta de matrimonio, contrajimos nupcias ante el Oficial del Registro Civil de la Ciudad de Villa Oluta, Ver.

2.- De nuestra unin matrimonial procreamos dos hijas MARTHA OLIMPIA Y LORNA SOFIA ambas TINOCO RIOS, tal y como lo justificamos con las copias certificadas de sus respectivas actas de nacimiento, documento que expedido ante el Oficial del Registro Civil de Villa Oluta, Ver.

3.- Hemos decidido DIVORCIARNOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por incompatibilidad de caracteres por lo que hace difcil la vida en comn, concertamos convenio al tener de las siguientes:

C L A U S U L A S

I.- Durante la tramitacin del divorcio, como despus de ejecutoriado este, la seora ANARELI RIOS ZETINA vivir en la casa marcada con el nmero 101 de la calle Ruiz Cortnez Esq. Callejn Josefa Ortiz de Domnguez de Villa Oluta, Ver.

II.- El seor ROGELIO TINOCO BASILIO vivir en la casa marcada con el Nm. _______ de la calle________________________ de Villa Oluta, Ver.

III.- LA C. ANARELI RIOS ZETINA tendr la GUARDA Y CUSTODIA de las menores MARTHA OLIMPIA Y LORNA SOFIA ambas TINOCO RIOS misma que fue otorgada por sentencia firme en el expediente 469/08/IV del ndice de este H. Juzgado.

IV.- El seor ROGELIO TINOCO BASILIO se compromete a otorgar como Pensin Alimenticia para sus menores hijas MARTHA OLIMPIA Y LORNA SOFIAS ambas TINOCO RIOS el 40% de su salarios y de todas y cada una de las prestaciones que percibe INCLUYENDO EL AGUINALDO como maestro de Educacin Fsica de las escuelas primarias FRANCISCO GONZALEZ BOCANEGRA Y RAFAEL RAMIREZ CASTAEDA ambas de Villa Oluta, Ver., salario que percibe como maestro de las escuelas antes citadas y que pertenecen a la Secretara de Educacin de Veracruz.Una vez ratificado y sancionado el presente convenio solicitamos gire atento Exhorto al Juez competente de la ciudad de Xalapa, Ver., para que en auxilio de las labores de este H. Juzgado a su vez gire oficio a la pagadura de la S.E.V., ubicada en el Kilmetro 4.5 de la cerretera federal de Xalapa a Veracruz a fin de que deje sin efecto la pensin alimenticia consistente en el 70% que viene percibiendo del mismo Y QUE QUEDE FIRME ESTE NUEVO PORCENTAJE DEL 40% del salario y dems prestaciones que percibo como maestros de la S.E.V., para mis menores hijas MARTHA OLIMPIA Y LORNA SOFIA ambas TINOCO RIOS para que pueda ser cobrado por la C. ANARELI RIOS ZETINA quin tiene la Guarda y Custodia de las mismas.

V.- El seor ROGELIO TINOCO BASILIO podr visitar a sus hijas MARTHA OLIMPIA Y LORNA SOFIA ambas TINOCO RIOS, los das sbados y domingo de cada semana, de las 9:00 hrs. Hasta las 18:00 Hrs. P.m., pudiendo sacarlos a pasear el da que le corresponda buscndolas en su domicilio y regresndolas al mismo en el tiempo estipulado, siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueo y estudios y sobre todo brindarles buen ejemplo, educacin y modales adecuados a su niez y subsecuente desarrollo.

VI.- La seora ANARELI RIOS ZETINA, se compromete a proporcionar todo tipo de facilidades para que pueda llevarse a cabo la visita estipulada en la clusula anterior.

VII.- Los padres conservarn el ejercicio de la patria potestad de sus menores hijas MARTHA OLIMPIA Y LORNA SOFIA ambas TINOCO RIOS.

VIII.- Ambos cnyuges renuncian al derecho de percibir alimentos.

IX.- La manera de LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL.- Ambos cnyuges manifiestan que durante la vigencia de su matrimonio no obtuvieron ningn bien inmueble y que en cuanto a los enseres domsticos adquiridos quedaran para el uso y beneficio de las menores MARTHA OLIMPIA Y LORNA SOFIA ambas TINOCO RIOS.

X.- Los C. ANARELI RIOS ZETINA Y ROGELIO TINOCO BASILIO se obligan a estar y pasar por todas y cada una de las clusulas del presente convenio, por ser esta expresin de su soberana voluntad, aceptando que en l NO EXISTE DOLO, MALA FE, NI ERROR y para su interpretacin se someten al fuero y jurisdiccin de este Tribunal. Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez le pedimos:

PRIMERO.- Dar entrada a nuestra promocin de Divorcio por Mutuo Consentimiento.

SEGUNDO.- Sealar da y hora para que tenga lugar la audiencia prevista en el artculo 499 del Cdigo Procesal Civil vigente en el Estado.

TERCERO.- En su oportunidad dictar sentencia en la que se apruebe y sancione nuestro convenio de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO que ponemos a su consideracin.

CUARTO.- Se nos expida copia certificada de la resolucin dictada, autorizando desde este momento para que la reciban en nuestro y representacin a la C. LIC. ANGELA PERALTA GUTIERREZ y a su vez gire Exhorto al Juez competente de la ciudad de Xalapa, Ver., para que en auxilio de las labores de este H. Juzgado a su vez gire oficio a la pagadura de la S.E.V., ubicada en el Kilmetro 4.5 de la carretera federal de Xalapa a Veracruz a fin de que deje sin efecto la pensin alimenticia consistente en el 70% que viene percibiendo del mismo Y QUE QUEDE FIRME ESTE NUEVO PORCENTAJE DEL 40% del salario y dems prestaciones que percibo como maestros de la S.E.V., para mis menores hijas MARTHA OLIMPIA Y LORNA SOFIA ambas TINOCO RIOS para que pueda ser cobrado por la C. ANANERI RIOS ZETINA quin tiene la Guarda y Custodia de las mismas.

JUI. ORD. CIVIL NUM. _________________YENI DOMINGUEZ BARRERA.VSDANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA.

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIAP R E S E N T E

YENI DOMINGUEZ BARRERA, Mexicana, mayor de edad, sealando como domicilio donde or y recibir notificaciones el Despacho Profesional ubicado en la calle Guerrero Nm. 15 Esq. Ruiz de Alarcn de esta ciudad y autorizando en trminos del artculo 89 del Cdigo Procesal Civil Vigente en el Estado para que los reciba y me representen en juicio a los C. LICS. ANGELA PERALTA GUTIERREZ, YULI LOPEZ GUTIERREZ Y DANIEL VERA CANDELARIO en forma conjunta o separada, ante Usted respetuosamente expongo:

Por medio del presente escrito vengo a demandar al C. DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA quien tiene su domicilio en la calle Juan de la Luz Enrquez Nm. 17 entre Guerrero y Cinco de Mayo, Col. Centro de esta ciudad de Acayucan, Ver., de quin demandado las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A).- EL DIVORCIO NECESARIO fundado en las causales X, XVIII, XIX DEL ARTCULO 141 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO.B).- La Disolucin y liquidacin del Rgimen por el cul contrajimos nupcias.C).- La Prdida a favor de la C. YENI DOMINGUEZ BARRERA, DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE LOS MENORES JOS DANIEL Y JAEN DAVID AMBOS VIZCAYA DOMINGUEZ EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 373 FRACCIN III DEL CODIGO CIVIL.D).- La Prdida a favor de la C. YENI DOMINGUEZ BARRERA de la Guarda y Custodia de mis menores hijos JOS DANIEL Y JAEN DAVID ambos de apellidos VIZCAYA DOMINGUEZ.E).- El pago de una Pensin alimenticia de manera provisional y en su oportunidad definitiva para mis menores hijos JOS DANIEL Y JAEN DAVID ambos de apellidos VIZCAYA DOMINGUEZ as como para la suscrita, consistente en el 70% de todas y cada una de las prestaciones que percibe como trabajador de la empresa SOLUCIONES Y SERVICIOS EMPRESARIALES CONSTA DE ORO, S.A. DE C.V., R.F.C. SSE 070125 IJ2 ubicada en la calle 56 Nm. 157 entre 57 y 53 Col. Calleta, ciudad del Carmen Campeche, Cam.F).- El pago de gastos y costas judiciales.

Fundo la presente en las subsecuentes consideraciones de hechos y Derecho:

H E C H O S

1.- Con fecha 24 de Abril del 2000 contraje matrimonio civil con el C. DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA bajo el Rgimen de Sociedad Conyugal, como lo justifico con la copia certificada anexa a la presente, estableciendo el hogar conyugal en un principio en casa de los padres de mi esposo ubicado la calle Juan de la Luz Enrquez Nm. 17 Col. Centro de esta ciudad, posteriormente rentando en diversos lugares de esta ciudad y ya en el ao 2008 a la fecha llegamos a vivir en la calle Juan de la Luz Enrquez Nm. 503, Barrio Cuarto de Villa Oluta, Ver., producto de nuestra relacin procreamos dos hijos cuyos nombre son JOSE DANIEL Y JAEN DAVID ambos VIZCAYA DOMINGUEZ y quines en la actualidad cuentan con 10 y 8 aos de edad respectivamente como consta con las copias certificadas de sus respectivas actas de nacimiento que se anexa como prueba.2.- Durante nuestro noviazgo se presentaron muchos problemas de parejas en relacin a los Celos desmedidos de quin ahora es mi esposo y pensando que estos se calmaran una vez que nos casramos, situacin que no aconteci as; nos casamos empezaron a llegar los hijos pero al parecer los problemas por su inseguridad continuaron en virtud de que a mi esposo le molesta hasta que atendiera y estuviera al pendiente de mis hijos, el siempre ha querido que toda mi atencin se la brinde nicamente a l y que de los nios se encargue la empleada domstica que para eso le paga ESAS SIEMPRE FUERON SUS PALABRAS, y ese es el gran problema que siempre hemos tenido al grado de agredir verbalmente a mis hijos cuando stos eran muy pequeos y as fue pasando el tiempo y las discusiones se hicieron mas frecuentes, incluso me prohibi que mi familia me visitara en mi casa, que no los quera ver en la casa, pero siempre por alguna u otra razn siempre crea que iba a cambiar su proceder para con la suscrita y para con mis hijos; pero los maltratos, las agresiones verbales continuaron, y comenzaron las agresiones fsicas, al grado que cada vez que llega borracho al domicilio, me toma por la fuerza, ES DECIR ME OBLIGA ATENER RELACIONES SEXUALES CON L SIN QUE LA SUSCRITA PUEDA IMPEDIRLO ANTE LA FUERZA Y AGRESIONES FISICAS DE UN VARON que siempre me propinaba, situacin que callaba, por MIEDO, Y VERGENZA; Pero al ya no soportar mas esa situacin Y SOBRE TODO POR QUE AGREDE VERBAL Y PSICOLGICAMENTE A NUESTROS MENORES HIJOS, QUIENES VIVEN ATEMORIZADOS Y CON MUCHO MIEDO HACIA L, al grado de agredirlos verbalmente DICIENDOLES CONSTANTEMENTE QUE SON UNAS NIAS POR QUE TODO EL TIEMPO ESTAN TRAS MIS FALDAS, QUE INCLUSO LOS AMEDRENTA DICIENDOLES QUE SI NO HACEN QUE SU MAM ESTE SIEMPRE AL PENDIENTE DE L, QUE LOS VA A ENCERRAR EN EL BAO Y CON LA LUZ APAGADA, mis hijos le tienen miedo, incluso no dudo que estn traumados por tanto regaos, insultos que ste les hace; y ante tal situacin nos fuimos a refugiar a casa de mi madre, lugar hasta donde nos alcanzo y despus de dialogar por mucho rato de mutuo acuerdo con fecha 16 de Abril del ao 2010 decidimos convenir ante la PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR, LA FAMILIA Y EL INDIGENA asistencia jurdica del D.I.F., municipal de Villa Oluta, Ver., a cargo de la LIC. CLAUDIA A. MORENO VAZQUEZ, convenimos SEPARARNOS DE MUTUO ACUERDO por un tiempo prudente mientras tanto recibiramos ayuda PSICOLOGICA nuestros menores hijos JOSE DANIEL Y JAEN DAVID ambos VIZCAYA BAEZA y la suscrita; Y ES ANTE DICHA INSTITUCION DEL D.I.F. DE OLUTA, VER., que estamos recibiendo atencin Psicolgica mis hijos y la suscrita como lo justificar con la Constancias que oportunamente exhibir como prueba superviniente en virtud de que al presentar esta demanda se encontraba de vacaciones la titular del departamento Psicolgico del D.I.F., DE Villa Oluta, Ver.La H. Suprema Corte de Justicia de la Nacin al respecto dice:No. Registro: 173.572JurisprudenciaMateria(s): CivilNovena pocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaXXV, Enero de 2007Tesis: 1a./J. 69/2006Pgina: 173

DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIN RELATIVA CON BASE EN LA CAUSAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EN LA DEMANDA DEBEN EXPRESARSE PORMENORIZADAMENTE LOS HECHOS, PRECISANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON.- Cuando se ejerce la accin de divorcio necesario con base en la causal de violencia intrafamiliar, no basta que en la demanda se narren genricamente los hechos que a juicio del actor actualicen dicha causal, sino que es necesario expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron. Lo anterior, no slo para que la parte demandada pueda preparar su contestacin y defensa, sino tambin para que las pruebas se ofrezcan y rindan en relacin precisa con la litis establecida y para que el juzgador pueda estudiar la procedencia de la accin intentada. Adems, si en los procedimientos contenciosos el actor debe narrar primero en su demanda los hechos y posteriormente probarlos en la etapa procesal correspondiente, resulta inconcuso que en el periodo probatorio no pueden subsanarse las omisiones de la demanda, pues las pruebas no son los instrumentos indicados para hacerlo.Contradiccin de tesis 66/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigsimo Quinto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 20 de septiembre de 2006. Mayora de tres votos. Ausente: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas. Disidente: Jos Ramn Cosso Daz. Ponente: Jos de Jess Gudio Pelayo. Secretario: Jess Antonio Seplveda Castro.Tesis de jurisprudencia 69/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesin de fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis.3.- Por otro lado y con el objeto de justificar plenamente de los daos psicolgicos que tienen mis menores hijos y la suscrita SOLICITO A ESTA AUTORIDAD GIRE OFICIO AL DEPARTAMENTO DE PSICOLOGIA DEL D.I.F., MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD A FIN DE QUE REALICEN ESTUDIOS PSICOLGICOS Y SOCIOECONMICOS, A LOS MENORES ANTES CITADOS, A LA SUSCRITA Y AL DEMANDADO DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA; y a fin de que se determine lo concerniente a la GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES JOSE DANIEL Y JAEN DAVID ambos VIZCAYA BAEZA que estoy solicitando por los motivos y consideraciones expuestas con anterioridad y que esta Autoridad debe otorgar A FAVOR DE LA SUSCRITA.Ahora bien en el convenio acordamos que mi esposo se saldra del hogar conyugal para irse a vivir a casa de su seora madre JUANA MARIA BAEZA CASTILLO ubicada en la calle Juan de la Luz Enrquez Nm. 17, Col. Centro de esta ciudad de Acayucan, Ver., QUEDNDOSE A VIVIR EN EL DOMICILIO CONYUGAL LA SUSCRITA JUNTO CON MIS MENORES HIJOS y que inclusive el demandado pasara una pensin alimenticia quincenal para nuestros menores hijos consistente en $3,000.00 pesos mensuales; estando de acuerdo las partes con las clusulas estipuladas en el convenio en cita lo firmamos de conformidad; PENSANDO QUE MI ESPOSO IBA A RESPTAR DICHO CONVENIO, los problemas continuaron ya que cada vez que iba a visitar a nuestros menores hijos al domicilio siempre buscaba el pretexto para quedarse en la casa incluso INTIMIDABA A MIS HIJOS PARA QUE DIJERAN QUE QUERIAN QUE SE QUEDARA EN LA CASA situacin que no aconteca as, por que el mas pequeo de mis hijos JAEN DAVID VIZCAYA DOMINGUEZ es el que me dice que su pap lo obligaba a decirle que dejara que se quedara, que a cambio de ese favor le iba a comprar un regalo que si no lo hacia lo iba a encerrar en el bao, pero por alguna u otra razn el siempre buscaba de pretextos a nuestros hijos para estar cerca de la suscrita Y SEGUIR FASTIDIANDONOS LA VIDA; es tanta su inseguridad y sobre todo sus celos desmedidos que hasta miedo tengo de l de que atente contra la vida de mis hijos y la de la suscrita EN VIRTUD DE QUE ES MUY AGRESIVO Y VIOLENTO.

4.- Tomando en consideracin que mi esposo trabaja en la empresa SOLUCIONES Y SERVICIOS EMPRESARIALES COSTA DE ORO, S.A. DE C.V. SSE 070125 IJ2 ubicada en la calle 56 Nm. 157 entre 53 y 53 , Col. Calleta, ciudad de Carmen campeche, Campeche; y que esposo DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA se desempea como CAPITAN de un barco percibiendo ingresos mas que suficientes y con los cules puede otorgar una pensin alimenticia para mis menores hijos y la suscrita y no la cantidad IRRISORIA QUE ACORD OTORGAR ANTE EL D.I.F., DE OLUTA Y QUE A LA FECHA ADEUDA MAS DOS MESES, por lo que solicito decrete una pensin alimenticia provisional y en su oportunidad definitiva consistente en el 70% de todas y cada una de las prestaciones que percibe como CAPITAN de un barco, solicitando para ello se gire exhorto al Juez competente de Ciudad del Carmen, Campeche a fin de que gire oficio a la pagadura de la empresa antes citada y proceda a realizar el descuento correspondiente y ponga a disposicin de la suscrita el porcentaje que como Pensin Alimenticia de otorgara favor de mis menores hijos y la suscrita.Respecto a la pensin alimenticia que solicito que esta autoridad me otorgue respecto a mis menores hijos JOSE DANIEL Y JAEN DAVID ambos VIZCAYA DOMINGUEZ la Supremas Corte de Justicia de la Nacin dice: Novena EpocaInstancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaTomo: VIII, Agosto de 1998Tesis: VI.2o. J/142 Pgina: 688ALIMENTOS. PRESUNCIN DE NECESITARLOS.- Por regla general, la promocin de un juicio a efecto de exigir suministro de alimentos, lgicamente presupone la imperiosa necesidad de recibirlos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 102/89. Francisco Espinosa Carriles. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jos Galvn Rojas. Secretario: Armando Corts Galvn.Amparo en revisin 326/95. Fernando Hidalgo Trujillo. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramrez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.Amparo directo 173/97. Alberto Huerta Hernndez. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jos Zapata Huesca.Amparo directo 80/98. Jos Othn Martnez Ruiz. 12 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jos Mario Machorro Castillo.Amparo directo 242/98. Alejandro Roberto Tllez Roa. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.Vase: Semanario Judicial de la Federacin, Sptima poca, Volumen 73, Cuarta Parte, pgina 15, tesis de rubro: "ALIMENTOS. PRESUNCIN DE NECESITARLOS.".

Octava pocaInstancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la FederacinTomo: XIV, Julio de 1994Pgina: 418

ALIMENTOS. PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.- Es correcta la pensin alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestacin a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensin se estableci con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendindose por esto no slo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino tambin por las gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestacin o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los nicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, (Impuestos Sobre Productos del Trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre stas s deben fijarse el porcentaje de la pensin alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, as como tambin deben estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensaciones por antigedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las dems prestaciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITOAmparo directo 176/89. Martha AGUSTINA Hernndez Lpez. 13 de Junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto Gonzlez lvarez.5.- Pero es el caso que con fecha 29 de Julio del presente ao siendo las 11:00 p..m., horas me cit ante la Agencia Especializada en Delitos Sexuales y Contra la Familia con el objeto de limar asperezas y continuar viviendo con la suscrita y nuestros hijos; pero como no hubo un arreglo, al SALIR DE DICHA DEPENDENCIA EL DEMANDADO ME VOLVIO A AMENAZAR, DICIENDOME QUE L DE TODAS MANERAS IBA A REGRESAR AL HOGAR CONYUGAL PARA QUEDARSE A VIVIR EN L POR QUE ES SU CASA, Y QUE EL CONVENIO QUE HABIA FIRMADO ANTE D.I.F. DE OLUTA, VER., NO SERVIA PARA NADA, QUE NO TENIA VALIDEZ; ME EXIGIO LAS LLAVES DE LA CASA PARA ENTRAR Y COMO NO SE LAS QUISE DAR ME INSULTO Y ME AGREDIO FISICAMENTE DANDOME UNA BFETADA EN EL ROSTRO, DICIENDOME NUEVAMENTE QUE IBA BUSCAR LA MANERA DE ENTRAR AL DOMICILIO QUE INCLUSIVE IBA A TIRAR LA PUERTA SI ERA NECESARIO, mis hijos espantados llorando por todo lo que haba acontecido me jalaron, tomamos un taxi y nos dirigimos a casa de mi seora madre ELOISA BARRERA AGUILERA ubicado en la calle Arboledas Nm. 8 A Col. Villas Acayucan de esta ciudad.Cabe hacer mencin que en mi domicilio tengo una empleada domstica a quin cuando sal la dej adentro para que hiciera la limpieza de la casa y obviamente le cerr la puerta de enfrente y le dije que no le abriera la puerta a desconocidos ni MUCHO MENOS A MI ESPOSO DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA si se llegara a presentar en el domicilio; Y COMO YA NO TRAE LLAVES DE LA CASA puesto que cambie las chapas cuando decidimos separarnos y por seguridad de mis menores hijos y la suscrita; PERO ESO DE NADA SIRVIO EN VIRTUD DE QUE ESTANDO EN CASA DE MI MADRE ME HABLA POR TELEFONO LA EMPLEADA DOMSTICA PARA DECIRME QUE MI ESPOSO DANIEL DAVID LLEV UN CERRAJERO Y SIN MAS NI MAS QUITARON LAS CHAPAS DE LA PUERTA PARA INTRODUCIRSE A LA CASA, SACANDO A LA EMPLEADA DOMSTICA DE LA CASA A EMPUJONES DICINDOLE QUE ESA ERA SU CASA Y QUE L PODIA ENTRAR Y SALIR DE ELLA CUANTA VECES QUISIERA Y QUE NADIEN TENIA POR QUE IMPEDIRLE SU PASO; cabe hacer mencin que nos encontramos casados bajo el Rgimen de Sociedad Conyugal y por ende el 50% del valor de la casa es propiedad de la suscrita y no como lo dice el demandado de que esa casa es nicamente suya; y estando las cosas de esa manera mi esposo no respet el convenio que firmamos ante el D.I.F., MUNICIPAL DE VILLA OLUTA y violentando la chapa de la puerta VIOLA EN MI PERJUICIO Y SOBRE TODO EN PERJUICIO DE MIS MENORES HIJOS TODA VEZ QUE STOS NO QUIEREN VIVIR CON L POR QUE ES MUY VIOLENTO Y AGRESIVOS CON ELLOS INCLUSIVE HASTA MIEDO LE TIENEN; lo establecido en los artculos 8, 9, 10, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 23, 37, 60 fraccin XVIII y dems relativos aplicables de la Ley 102 de Asistencia Social y Proteccin de Nios y Nias Vigente en el Estado6.- Ahora bien los problemas se han acrecentado, por que ha sabiendas el demandado y la suscrita QUE FIRMAMOS UN CONVENIO DE SEPARACION ANTE EL D.I.F., DE OLUTA, VER., donde el se comprometi a salirse del Hogar conyugal por los motivos expuestos en dicho convenio y que es principalmente LAS AGRESIONES FSICAS Y VERBALES que el demandado propina a mis menores hijos y a la suscrita; CONVENIO QUE EL SUSCRITO NO CUMPLIO AL INTRODUCIRSE AL DOMICILIO SIN MI AUTORIZACION NI CONSENTIMIENTO CUANDO LA SUSCRITA NI MIS MENORES HIJOS NOS ENCONTRABAMOS EN EL MISMO Y CON LUJO DE VIOLENCIA SE INTRODUJO AL MISMO, ES DECIR VIOLANDO LA CHAPA DE LA PUERTA; POR LO QUE ESTO YA NO ES VIDA, cada vez que llega al domicilio lo hace en estado inconveniente vivo en la zozobra de que pueda atentar contra mi vida y cumpla con el cometido que muchas veces ha dicho, es por ello que estoy solicitando de mi esposo el Divorcio necesario fundado en las causales X, XVIII y XIX del artculo 141 del Cdigo Civil Vigente en el Estado, toda vez que debido al trabajo que tiene SE AUSENTA DE LA CIUDAD POR UN MES, TODA VEZ QUE SUBE A TRABAJAR UN MES Y DESCANSA UN MES Y ASI SUBSECUENTEMENTE Y CADA QUE REGRESA SIN MAS NI MAS SE INTRODUCE AL DOMICILIO VIOLANDO LAS CHAPAS DE LA PUERTA, SEGN EL POR QUE AH ES SU CASA Y EL PUEDE LLEGAR LA MISMO CUANDO EL QUIERA, Y ASI CAMBIE TANTAS Y CUANTAS VECES LA CHAPA DE LA PUERTA L SE LAS VOLVERA A QUITAR Y TUMBAR LAS VECES QUE SEA NECESARIO, Y QUE EL CONVENIO QUE FIRMAMOS ANTE EL D.I.F., DE OLUTA,VER., NO VALE NADA, QUE NO SIRVE Y QUE POR ESO L PODRIA ENTRAR Y SALIR DE SU CASA CUANTAS VECES EL QUISIERA, por las causas y consideraciones expuestas en la demanda estoy demandado del C. DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES SEALADAS EN MI DEMANDA, por lo que al decretar el divorcio se disolver la Sociedad Conyugal en partes iguales entre el demandado y la suscrita.D E R E C H OLos fundamentos que sirven de base a la presente son las disposiciones contenidas en los artculos 140, 141 fracciones X, XVIII Y XIX del Cdigo Civil Vigente en el Estado.Rigen el procedimiento los artculos 1, 2, 28, 30,31,36,62,63,69, 73,74, 75, 89, 100, 104,107,109,110,111, 112,116, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 219, 221, 225 y dems relativos aplicables del Cdigo Procesal Civil Vigente en el Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez le pido:PRIMERO.- Me tenga por presentada con este escrito y documentos anexos demandando del C. DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA el Divorcio Necesario fundado en las causales X, XVIII y XIX del artculo 141 del Cdigo Civil Vigente en el Estado.SEGUNDO.- Con la copia simple de la demanda correrle traslado al demandado ya hacerle saber el trmino que la Ley le concede para que manifieste lo que a sus intereses convenga.TERCERO.- Sealar da y hora para la celebracin de la audiencia prevista por el numeral 219 del Cdigo Procesal Civil Vigente en el Estado en la que le pido se me reciban las siguientes:P R U E B A SCONFESIONAL.- Que deber de absolver en forma personalsima y sin intervencin de Apoderado Legal alguno el C. DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA solicitando se le cite en el domicilio que seale donde or y recibir notificaciones en esta ciudad a fin de que comparezca ante este H. Juzgado el da y hora que se indique para el desahogo de dicha probanza a absolver de las posiciones que se califiquen de legales apercibindolo que en caso de no comparecer ser declarado confeso de las mismas.Prueba que relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la demanda.DOCUMENTAL.- Consistente en original del Acta de Matrimonio celebrado con fecha 24 de Abril del ao 2000 entre el C. DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA y la suscrita, bajo el rgimen de sociedad conyugal, documento con el que justifico el vnculo jurdico que me une con el demandado.Prueba que relaciono con los hechos 1, 2, 3, 5 de la demanda.DOCUMENTAL.- Consistente en 2 copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los C. C. JOSE DANIEL Y JAEN DAVID ambos VIZCAYA DOMINGUEZ, documentos con los que acredito que dichas personas son hijos del demandado y la suscrita, as como la edad que actualmente tienen.Prueba que relaciono con los hechos 1, 3, 4, 5 y 6 de la demanda.DOCUMENTAL.- Consistente en un legajo de siete hojas y que contienen Original de un Convenio de fecha 16 de Abril del 2010, copia de un acta de matrimonio, 2 copias de actas de nacimiento y dos copias de credencial de elector; convenio que fue levantado ante la C. LIC. Claudia A. Moreno Vzquez PROCURADORA DE LA DEFENSA DEL MENOR, LA FAMILIA Y EL INDIGENA, Asistencia Jurdica del D.I.F., Municipal de Villa Oluta, Ver., celebrado entre el C. DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA y la suscrita YENI DOMINGUEZ BARRERA a fin de solicitar nuestra SEPARACION VOLUNTARIA misma que qued firme a partir de esa fecha; Y EN LA CUAL SE HACE CONSTAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES AMBOS DECIDIMOS SEPARARNOS, SALIENDOSE EL DEMANDADO DEL HOGAR CONYUGAL, quedndose a vivir en el domicilio conyugal la suscrita y mis menores hijos, y quines recibiran AYUDA PSICOLOGICA PARA EL BIENESTAR Y EQUILIBRIO EMOCIONAL DE MIS MENORES HIJOS JOSE DANIEL Y JAEN DAVID AMBOS VIZCAYA DOMINGUEZ; inclusive el demandado otorgara una pensin alimenticia para mis menores hijos consistente en $3,000.00 pesos mensuales, convenio que el demandado no cumpli en ninguna de sus clusulas.Prueba que relaciono con los hechos 3, 4 ,5 y 6 de la demanda.DOCUMENTAL.- Consistente en un legajo de copias certificadas del expediente Nm. 654/2010-I y que contiene Diligencias de depsito de menor realizadas con fecha 09 de Agosto del 2010 y con las que justifico que este H. Juzgado decret el depsito de mis menores hijos JOSE DANIEL Y JAEN DAVID ambos VIZCAYA DOMINGUEZ a favor de su seora madre la suscrita YENI DOMINGUEZ BARRERA en el domicilio ubicado en la calle Juan de la Luz Enrquez Nm. 503, entre Zamora y Zaragoza, Barrio Cuarto de Villa Oluta, Ver., en virtud de que tengo el temor fundado de que el demandado se lleve a mis menores hijos sin mi autorizacin ni consentimiento.Prueba que relaciono con los hechos 1 y 2 de la demanda.DOCUMENTAL.- Consistente en 4 recibos de nmina que expide la empresa SOLUCIONES Y SERVICIOS EMPRESARIALES COSTA DE ORO, S.A. DE C.V. SSE 070125 IJ2 ubicada en la calle 56 Nm. 157 entre 53 y 53 Col. Calleta de Ciudad del Carmen, Campeche; y que con el que justifico que mi esposo DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA se desempea como CAPITAN de un barco percibiendo ingresos mas que suficientes y con los cules puede otorgar una pensin alimenticia para mis menores hijos y la suscrita y no la cantidad IRRISORIA QUE ACORD OTORGAR ANTE EL D.I.F., DE OLUTA Y QUE A LA FECHA ADEUDA MAS DOS MESES.Prueba que relaciono con los hechos 1, 3 y 4 de la demanda.TESTIMONIAL.- Que debern de rendir los C. C. ALFONSA MAYO LARA con domicilio en Independencia Nm. 16 Esq. Juan de la Luz Enrquez, Barrio Primero y la C. YOLANDA JUAREZ BASILIO con domicilio en Guerrero Nm. 504, AMBOS DOMICILIO DE Villa Oluta, Ver., personas a quines me comprometo a presentar el da y hora que se indique para el desahogo de dicha probanza y responda del interrogatorio que en forma verbal y directa se le formular en el momento de la audiencia y que tendrn relacin con todos y cada uno de los hechos narrados con anterioridad.Prueba que relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4 y 5 de la demanda.INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En todo lo que me favorezca.Prueba que relaciono con los hechos 2, 3, 4, 5 y 6 de la demanda.PRESUNCIONAL EN SU DOBLE SENTIDO LEGAL Y HUMANA.- Deducida de todas y cada una de las actuaciones judiciales que me favorezcan.Prueba que relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la demanda.

CUARTO.- Oportunamente y reunidos los trmites legales dictar sentencia por que se determine que ha procedido la accin intentada en contra del C. DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA y lo condene a todas y cada una de las prestaciones sealadas en la demanda.

PROTESTO LO NECESARIOAcayucan, Ver., a 23 de Agosto del 2010.

__________________________YENI DOMINGUEZ BARRERA.

INTERROGATORIO QUE DEBERAN DE RESPONDER LOS C.C. ALFONSA MAYO LARA Y YOLANDA JUAREZ BASILIO, DENTRO DE LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL NUM. _______ PROMOVIDO POR LA C. YENI DOMINGUEZ BARRERA EN CONTRA DEL C. DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA, DEL INDICE DE ESTE H. JUZGADO:

PREVIAS SUS GENERALES Y:

BAJO PROTESTA DE CONDUCIRSE CON VERDAD DIRAN:

1.-Que diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la C. YENI DOMINGUEZ BARRERA Y DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA.2.- Que diga el testigo si lo sabe cual es el esta civil que tiene los seores C. YENI DOMINGUEZ BARRERA Y DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA.3.- Que diga el testigo cuantos hijos han procreado los seores C. YENI DOMINGUEZ BARRERA Y DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA.4.- Que diga el testigo si lo sabe cuantos aos tienen los menores JOSE DANIEL Y JAEN DAVID ambos VIZCAYA DOMINGUEZ.5.- Que diga el testigo si lo sabe cual es la conducta que guarda el seor DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA para con sus menores hijos y esposa.6.- Que diga el testigo si lo sabe quien se encarga de sufragar los gastos que genera los menores JOSE DANIEL Y JAEN DAVID ambos VIZCAYA DOMINGUEZ.7.- Que diga el testigo si lo sabe donde trabaja el seor DANIEL DAVID VIZCAYA BAEZA.8.- Que diga el testigo la razn de su dicho.

ME RESERVO LOS DERECHOS PARA DE CONSIDERARLO PERTINENTE FORMULAR OTRAS PREGUNTAS EN FORMA VERBAL Y DIRECTA EN EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA.

YENI DOMINGUEZ BARRERA.