y Protección de - INAI

24
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Sujeto obligado: Senado de la República Expediente: DIT 0705/2019 Visto el expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de e# transparencia, interpuesta en contra del Senado de la República, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: RESULTANDOS l. Con fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, se recibió en este Instituto Nacional de Transparencia, .A:cceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el escrito de denuncia "}) or incumplimiento a las obligaciones de transparencia, presentado en contra del Senado de la República, en el cual se señala lo siguiente: Descripción de la denuncia "Hay servidores públicos que no tienen denominación de puesto, aparece como NIA, y su rem uneración está en ceros, si no tienen remuneración porque están como servidores públicos publicados en esta plataforma" (Sic) Además, resulta necesario precisar que en el apartado de "Detalles del incumplimiento" que genera la Plataforma Nacional de Transparencia, se observa que el incumplimiento denunciado por el particular versa sobre la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual corresponde a la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos, respecto del primer semestre del ejercicio 2019. 11. Con fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, la Secretaría de Acceso a la Información asignó el número de expediente DIT 0705/2019 a la denuncia y, por razón de competencia, la turnó a la Dirección General de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial (Dirección General de Enlace), para los efectos del numeral Décimo primero de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Lineamientos de denuncia). 111. Con fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, mediante oficio INAI/SAI/1307/2019, la Secretaría de Acceso a la Informaci ón remitió el turno y el escrito de denuncia a la Dirección General de Enlace, a efecto de que se le diera el trámite correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos de denuncia. 1 de 24

Transcript of y Protección de - INAI

Page 1: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la Repúbl ica

Expediente: DIT 0705/2019

Visto el expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de e# transparencia , interpuesta en contra del Senado de la República, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

RESULTANDOS

l. Con fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, se recibió en este Instituto Nacional de Transparencia , .A:cceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el escrito de denuncia "})or incumplimiento a las obligaciones de transparencia, presentado en contra del Senado de la República, en el cual se señala lo siguiente:

Descripción de la denuncia "Hay servidores públicos que no tienen denominación de puesto, aparece como NIA, y su remuneración está en ceros, si no tienen remuneración porque están como servidores públicos publicados en esta plataforma" (Sic)

Además, resulta necesario precisar que en el apartado de "Detalles del incumplimiento" que genera la Plataforma Nacional de Transparencia, se observa que el incumplimiento denunciado por el particular versa sobre la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual corresponde a la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos, respecto del primer semestre del ejercicio 2019.

11. Con fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, la Secretaría de Acceso a la Información asignó el número de expediente DIT 0705/2019 a la denuncia y, por razón de competencia, la turnó a la Dirección General de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial (Dirección General de Enlace), para los efectos del numeral Décimo primero de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Lineamientos de denuncia).

111. Con fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, mediante oficio INAI/SAI/1307/2019, la Secretaría de Acceso a la Información remitió el turno y el escrito de denuncia a la Dirección General de Enlace, a efecto de que se le diera el trámite correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos de denuncia.

1 de 24

Page 2: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

Expediente: DIT 0705/2019

IV. Con fecha trece de agosto de dos mil diecinueve, la Dirección General de Enlace admitió a trámite la denuncia interpuesta por la particular, toda vez que el escrito de mérito cumplió con los requisitos de procedencia previstos en el artículo 91 de la Ley General y el numeral Noveno de los Lineamientos de denuncia.

V. Con fecha quince de agosto de dos mil diecinueve, la Dirección General de Enlace llevó a cabo una verificación virtual del contenido de la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General , en la vista pública del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) , respecto a la información relativa a la remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, encontrando que en el formato 8 LGT _Art_70_Fr_ VIII , denominado "Remuneraciones bruta y neta de todos los(as) servidores(as) públicos(as) de base y de confianza", correspondiente al primer semestre de 2019, el sujeto obligado contaba con mil cuatrocientos cincuenta y nueve (1459) registros.

Asimismo, la Dirección General de Enlace pudo observar que el sujeto obligado tenía registros donde colocaba "N/A" en la denominación de puesto, con una remuneración igual a cero, tal como se muestra en la imagen siguiente :

- O X

(.i ,:, >'< '" L <e ...

·.- () ....

................. ·-~" ..... ..- .......... ~ ..... ....., .... -··~>·-·~· ~ ...

llo . .,._,...: .... ; o

2 de 24

Page 3: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto _obligado: Senado de la República

Expediente: DIT 0705/2019

VI. Con fecha dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, mediante la Herramienta de Comunicación y con fundamento en el Décimo cuarto de los Lineamientos de denuncia, se notificó a la Unidad de Transparencia del Senado de la República , la admisión de la denuncia, otorgándole un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, para que rindiera su informe justificado respecto de los hechos o motivos denunciados, de conformidad con el numeral Décimo Sexto de los Lineamientos de denuncia.

VIl. Con fecha dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, mediante correo electrónico y con fundamento en el numeral Décimo cuarto de los Lineamientos de denuncia, la Dirección General de Enlace notificó al particular la admisión de la denuncia presentada.

VIII. Con fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se recibió mediante correo electrónico, oficio UETAIP/LXIV/2139/2019, de misma fecha de su recepción , signado por el Coordinador General de la Unidad de Transparencia del Senado de la República, dirigido al Director General de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial, a través del cual rindió su informe justificado, del cual se destaca lo que a la letra se lee:

"[. . .]

Me refiero a la denuncia con número de expediente DIT 0705/2019, presentada ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (/NA/), en contra de este Senado de la República; notificada por medio de la Herramienta de Comunicación, el 16 de agosto del 2019, en la cual, la parte denunciante expresó lo siguiente:

"Hay servidores públicos que no tienen denominación de puesto, aparece como NI A, y su remuneración está en ceros, si no tienen remuneración porque están como servidores públicos en esta plataforma" (Sic)

En ese tenor, el /NA/ notificó el acuerdo de admisión de la denuncia a curso, asignándole el número de expediente DIT 070512019, a efecto de remitir el Informe Justificado a que hace referencia el artículo 95 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 93, párrafo tercero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como Décimo Sexto de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3 de 24

Page 4: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

Expediente: DIT 0705/2019

Cabe mencionar que, si bien en el texto citado no se advierte la fracción denunciada, el/NA/ informó que se trata de la VIII del artículo 70 de la Ley General de la materia, mediante el acuerdo de admisión respectivo.

Por tanto, silva encontrar a continuación las consideraciones de la Unidad de Transparencia, a efecto de describir las razones puntuales de por qué se estima como infundada en todo extremo la denuncia 0/T 070512019.

1. Delimitación de los alcances de la denuncia.

• Al tener conocimiento de la denuncia 0/T 0705119, esta Unidad de Transparencia procedió a analizar su contenido, de la cual se desprendió que la persona inconforme se duele del hecho de que, a su parecer, parte de la información correspondiente a la fracción VIII del artículo 70 de la LGTAIP, relativa al tema de Remuneraciones no es precisa.

• Es importante decir que el formato referido, conforme a los Lineamientos aplicables tiene una actualización semestral, por lo que, con corte al primer semestre de 2019, el mismo cuenta con más de 2000 registros, como se desprende la siguiente captura:

.T.,. ~ ... • \.; ¡.

• • .: t f ..:.v-. t··~ "t.• • • -: •• ••

1' ~: ·~

o

• No obstante, de la literalidad de la denuncia se desprende que la persona se duele de aquellos registros en los cuales aparece la leyenda "NI A" y que no se reporta monto de remuneración, por lo que esta Unidad de Transparencia ubicó la información con los filtros específicos, búsqueda de la que se desprendieron únicamente 133 registros, como se muestra a continuación:

4 de 24

Page 5: y Protección de - INAI

Insti tuto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

• ,_ ?' '' ,,.,,.,.,~«·o,u t

''(.:!i ~t~t:Jv

f" : •• n lll rt-Ul.o-...:i.e.u..ct., O r .. ;.

···.,.;:J:,( .....

u o ::n

o

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

Expediente: DIT 0705/2019

• De la captura que antecede, se desprende que /os registros obtenidos corresponden a legisladores y legisladoras, los cuales coinciden con los criterios descritos por la persona denunciante, por lo que desde este momento se delimita el alcance de la denuncia y, en consecuencia, el resto de los registros del formato VIII, no formarán parte del análisis del presente informe justificado.

Esto es, el organismo garante solo deberá analizar la supuesta falta de información de la percepción y/o sueldo y de denominación de puesto de los registros en los cuales aparece la leyenda "NIA", en el formato VIII-Remuneraciones, en los que se observa coincidencia respecto de la denuncia cuyo número de expediente es el DIT 070512019.

A ese respecto, el Sexto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, en la tesis V1.20. J/21 señala:

"ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO."

2. Consideraciones del Senado de la República respecto de la denuncia.

• La parte denunciante expresó que, "Hay servidores públicos que no tienen denominación de puesto, aparece como NIA, y su remuneración está en ceros, si no tienen remuneración porque están como servidores públicos en, esta plataforma" (Sic), ello respecto del formato VIII del artículo 70 de la Ley General aplicable.

• De dicha fracción, esta Unidad observó que en efecto hay personas y/o nombres que aparecen con NIA en la denominación de puesto y no cuentan con monto bruto y neto de percepciones, por lo que desde este punto es importante precisar al /NA/ que ambas situaciones son clarificadas en la nota única que se tiene respecto de esos registros, transcrita a continuación:

5 de 24

,. . .

.:((-

Page 6: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

Expediente: DIT 0705/201 9

"El puesto, cargo y área de adscripción . "No aplica" al Legislador por no considerarse empleado, su condición de Senador de la República no se estipula en ningún catálogo de puestos o áreas y tampoco se le otorga nombramiento alguno. 11 Los Senadores solamente reciben dieta, aguinaldo, seguro de vida institucional y prestaciones de seguridad social como ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, por lo que los demás conceptos del presente formato no contienen información."

(Énfasis añadido)

• De la nota anterior, se observa que las 2 situaciones de la que se duele la persona denunciante están aclaradas en el formato, en el campo nota, no obstante, para brindar certeza a ese organismo garante, este Senado de la República explicará las razones que llevaron a estructurar la nota de tal modo para el caso de Senadores y Senadoras, mediante las siguientes puntualizaciones afines a los dos extremos de la denuncia DIT 70512019:

a) Respecto de la primera parte de la nota, que establece "El puesto, cargo y área de adscripción "No aplica" al Legislador por no considerarse empleado, su condición de Senador de la República no se estipula en ningún catálogo de puestos o áreas y tampoco se le otorga nombramiento alguno. ", se informa que el formato precisa que el término SENADOR, es el nivel de puesto de esos registros.

Esto es porque en el Manual de Percepciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos, y la información relativa al capítulo de Servicios Personales, 1 se establece que hay una sola figura de Legislador o Legisladora, en ese tenor, no se diferencian escalas o niveles de la misma, por lo que el término NO APLICA, se utiliza para justificar esa situación en diversos campos descriptivos de dicho puesto, no obstante, se explica en la nota el por qué se plasma de esa manera.

Ahora bien, como se estableció en la idea anterior, los campos que establecen NO APLICA, son los afines a denominación del puesto, denominación de cargo y área de adscripción, que no están establecidos en el referido Manual o demás normativa aplicable, como se desprende de la captura de pantalla siguiente:

• .&::U .. ;ht

l o¡'(~ . ~lolll'toJlJWtl v.&.llf

~'·"'"" ln'*-r<. 1~.;...:..-i-:-t

IU.Itau.

fa,6J(q'

:,n,or.rs:!'!s.

~":t'!1

fU"::«li

,......,.,. :ot~:w

t..a ... ·,-·r

·~ ...... .. .. ... ..

,~_.¡:; ... r,.,, .,;.¡r.

6 de 24

-~

Page 7: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

Expediente: DIT 0705/2019

De lo anterior se tiene que los Senadores y Senadoras, sí cuentan en el formato VIII con clave de puesto. no así con descripción del mismo, denominación del encargo y área, lo que se aclara en notas pues los datos específicos afines al puesto no están clasificados ni en el manual de percepciones referidos ni en algún catálogo de la normativa administrativa con la que opera el Senado de la República; por ende, este sujeto obligado está comprometido a colocar el término no aplica, de manera justificada, y así se informa a los consultantes en el campo nota, de manera oportuna.

No obstante, el S/POT, arroja una visualización de la cual el particular no pudo consultar tal dato, como se advierte de las capturas que anteceden a este apartado, situación que es ajena a este Senado de la República, pues es el propio /NA/ quien determinó qué datos pueden ver los solicitantes al revisar información sin que sea descargado el formato.

b) Ahora bien, respecto del fragmento de la nota que establece "Los Senadores solamente reciben dieta, aguinaldo, seguro de vida institucional y prestaciones de seguridad social como /SSSTE, FOVISSSTE y SAR, por lo que los demás conceptos del presente formato no contienen información. JJ, esta Unidad de Transparencia informa al/NA/ que en ninguno de los registros analizados cuentan con monto bruto v neto de remuneración, esto es, porque al dar clic al registro, es posible acceder a la siguiente visualización:

Qtrdtil:t .:~1(1

Joeó-.a tJt inlo~ dd pci'\Qdo qu-e .se ..,.,.-crnw 01•t:l ' ".:"':t,9 r.,du ch-.~ dd pe nodo qu<=: :Se .,CNt\41 lO •Oé-'!0 '!?

np'> n .. - --&f".tr'llt"' d.,. ''~et:o r»•r.ftdO {(..sr.,¡jto¡:ot. ~" •pr•• -nl t- .. ~f'\4 ••

l)t.JnJI"'""..troO~del'-<i ' S:U t~,,.

Ál"r:• ~ o~~0Wf\pú61'1 1jH,

Nooonb•etst ~ ,.,..,..._, .1peUkSo ;o.:z

5~nooopef~ '1.011: 0

s~l(o~~l • .. , r.tw-.eo

Monta d•ta fif i'h!. II)Af~ bl'\lf". <~• o

ur>eormkJ.-d..¡¡. T"'ooltdm de wddcos ~t•ltlrf~ q ue u:rrt:.lp<t:~ t'

f pO <le rno~ de~ n:''"ISI"Ie:nl'tJCo bn.lll ...

Mnnc.o 4• t.a ,_.,_,n,.~n ""'-;o,. a. ~r~a..d M"T~I,_fdO<y ··~fo'~

n· •~pc~

fipCJ de .,Oft«d..t d~ .. '""~"u~ ro.e.~

f'rl t'J'\.ilo<f.. rnnntO nf'Uiroy n.r, Qo, ttf,),...dfl 11'\0ft•da y su pcrnod1o~

CorruvonOJ1;, mpn~ ~ro y noero. \lpo d;e mQrl-.d>~ y 1:l.l p•nodl[lcb..1

!:U~tb'lo.. mol'lllt.O brucu '1 ne<o, tipo de t11Ciñcd.a y y.j uudodldd.&d

Oono.s. rnon to bruto y .. ,.,[U, tJpo tfe mane~ y s;u pe.r•oatrti:S.kl

Es;Jrnulo~ mont.o bn.lto )' nelO.. tli:JO ~- rnonecb '1 'tUpqr iodu:Jdoael

"'PPyo: ec.cnónnc.o s., mon:.o Cr~o y rue., ctpc ci• r&"'ur.....,...;:. y ':IU pc:r tll d k:ld.ad

P rttn.Ddon•s ccoru:::rru~. rno-r..co br1.Jt0 y n•ra. cpo d .: rno.-..... ~;:~ysu pc.r•:.dXUf..Jd

~t.......dc:J~ en OM"p e:.•:::l• y :su pl!.riod.idd..acf 1 ••• ~ -e•=•' • Al~ rupcu·rsóllblla('..) (104' e.en.o:r-.,lnl .posetff"l\. -.-s.::t- ~,.., .¡;

p~UC<*{nty M.ll.Hlll101n ~ ln let'~l"\

l'~ctU"I c.:l v:.flc.xJón 1t_ t>•~.C'~ ;1

t=ec.~deAch.ull~n • ~ C:"/.30,~

NOt.:a !J ¡:...,e o:-¡; o. c:¡.r.¡o J" .a. -..c.~ O lit .:a~ H., S:: c., .::: .111"" -C"-0' :aJ c:~lj•ri.¡dor ,:x:.t '""0 c::r-.;.a~r~r~.: e-r:s.'•ac-o.. : v c:::-~•t. ¿., dr ~ :-.,.; o.::J• :2c ¡ ;~ ~v~l ~no

1-c..-.lt 3 I.J• -en ""rr--¡ur (~~ C:fCI o. e ;;~~t.e"l o u•- .tOir""'DO..::O'l• e O':.c-"l.a.l"fO"""'e•+...,. -:1"1.0 ¡. ?'.-rtO N _o:;,, SM!IIi!O•f.J =.o to"T"ocr•tE r u.•C:..n ~.¡.a i: ¡:uln.tfd~ l '*.i ... re C + .•..:.a ,n!t:"tu ~ t(...."'~')' ~·..r.·u .. .c. lor'l-=~ ó ... ~-+rv.- :~.;':1 :.:..;·~ ~-T; .i-iSTi: ~CI\ ¡5.-;T":: "/ !·.:. '"" ;:.-:.r o aw• • ·-=~ ...,~,..,,Y

-=e-nce¡::-t.:;¡.~.e•• ~~•n::• ~r~:c.r.:: c-:~r~ ., .-~., -"er,.... a :-·~

7 de 24

., .

Page 8: y Protección de - INAI

Inst ituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales Expediente: DIT 0705/201 9

De la captura que antecede obran 2 señalamientos, descritos a continuación:

• Efectivamente, los Senadores no reciben un sueldo o salario, y por esa razón ese concepto se captura en cero en el formato respectivo, ello toda vez que a la retribución económica que se le entrega por el desempeño de su cargo, se le denomina "Dieta", lo cual es aclarado en la nota correspondiente.

• De la flecha número 2, se establece el concepto de Dietas, desglosado con monto bruto y neto, tipo de moneda y periodicidad con que se otorgan, para mejor proveer se anexa la siguiente captura:

~'· t'r'ic:tiU'TU~J ll úlfl. tlftO U~ l~i!G:I tetJ ri• 014f'.:t'1&

pcno:lJOdOY.f

O uno.)., fTMJnlDOfuv:> y nc;o. Ua o d t m ont d.J '1 :;u .~· h ~J6 t: p.:rkKJ t ui.-::S

:~amutr- mtwr.o brtlt.o.y ~ d;.o c\t Jf"''i:r.eda y e ·,.: , Jtt

.., po:riod tidod

.IJl'O)"C-1 can:mltos-+ monto bfU!:J y r eto., q:o d t ·:-r· :iO'J:!..t'lt

raer~ a y RJ ¡prr\cld ctd,!lo-1

f"fl! , fAti.;nlu.~t;:.m!hql(ilo'- fnnula t"wt.u.oy n~l;l.,. J .,. :1 ~ .• ~ ..

~ de:l't"!!rt~~ y su pcrb::ftkGd

"'O!Sti'C<tn•Hftt:!i>IÓf'~IUpf~(j~ r ;. .Wl'-'

.ir""<,•)A<¡>Onr..U"'~I ..... (!woll''óiV<.\P>I'i~ -.;"'"'¡' .._ ._.l"'llin\vli~ Li hl';o¡r 1.1 .... ~VYn:llt"t't"'r

• A dicha información también es posible acceder desde la tabla secundaria 333759 desprendida del formato descargado, como se muestra a continuación:

4W lvn,..n.V~o:J•1nllrl.Q 'lr!rt.D!hl.o~~~s.n MnUhtt.JcMla1 I'1!Ut.l l'b.l.tC~of•Lu l"m~J:t.t4Jdu l O...lR p~ f)i.;>~ [ l;,rr,a

. .mow~ 1> ... ft'""~~ ~~~» l i Pnu 0101111-

@~. .. n.-, .e ,t%4::~ 1!' ,~, , OUil.C-er-Jc..

Oou .nc-»A& .~u u ... u O'i.J!.I:!I..,t,¡,

""' ,.n...,v. Jb5l 1] ,. ... ~.~. ~lt.tr(

• ,n..muJ [).#11 }'~~ .,U!U U ~ .. ,.., ~, ....

· ~··] ..... ~l~ !' _'CI:J §.J , , ...... , o..ow ... _...,.:,¡\J,) .. l.:.tt,.. ..... t:• l.lk.Sf#"t t.:...!-::.qu ~n tt.tl~UTU '-~.;Jhf(l .. .,

8 de 24

~

Page 9: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

Expediente: DIT 0705/2019

• En ese tenor, se tiene con total claridad el dato correspondiente al monto de dieta que percibe cada legislador, que si bien es un dato al que se debe acceder mediante las tablas secundarias del formato VIII-Remuneraciones, lo cierto es que este Sujeto Obligado no puede reflejar el dato de tal dieta en el apartado de monto bruto v neto de las remuneraciones.

• Para tal efecto, cobra valía el contenido de la Ley General de la materia y Lineamientos Generales aplicables, que para el caso concreto señalan:

"VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración Con base en lo establecido en el artículo 3, fracción XVIII de la Ley General, los servidores públicos son:

"Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de las Entidades Federativas y municipios que establezcan las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal".

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo primero del artículo 1081o siguiente:

" ... a los representantes de elección popular. a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones." . (. .. ) Lo anterior permite a cada sujeto obligado identificar claramente cuál información deberá publicar en este rubro a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad y proporcionar, a través de su sitio de transparencia y de la Plataforma Nacional, la información de todos (as) los (as) servidores(as) públicos(as) de base, de. confianza, integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, relativa a: la remuneración bruta y neta de conformidad con los tabuladores de. sueldos y salarios que les corresponda, todas las percepciones en efectivo o en especie, sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, apoyos económicos, ingresos sistemas de compensación, entre otros, señalando la periodicidad de dicha remuneración 13.

En caso de que no sea asignado alguno de los rubros anteriores de acuerdo con la normativa correspondiente, se deberá indicar mediante una nota fundamentada, motivada v actualizada al periodo que corresponda. "

(Énfasis añadido)

9 de 24

Page 10: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de T ransparencia, Acceso a la Información y Protecci6n de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

Expediente: DIT 0705/2019

• Del texto que precede se tiene que los propios Lineamientos establecen que se debe publicar en una nota cuando de acuerdo con la normativa aplicable no sea asignado un concepto específico a una de las personas sujetas cuyo salario, dieta o remuneración son sujetas al escrutinio público mediante obligaciones de transparencia.

• En ese orden de ideas, en el Recinto aplica el Manual de Percepciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos, y la información relativa al capítulo de Servicios Personales, que establece que la dieta es la remuneración que perciben las y los legisladores por la representación política que ostentan, misma que es irrenunciable y no constituye una contraprestación por un trabajo personal subordinado, sobre la cual se determinan y cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social en los términos de la Ley deiiSSSTE y es objeto del impuesto sobre la renta en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.

• En ese tenor, el importe de la dieta se presenta en el Anexo 1 de ese manual y es correlativo a la captura plasmada con anterioridad.

• De la información mostrada en las imágenes previas, así como de los incisos a y b, esta Unidad de Transparencia advierte que los agravios de la parte denunciante son infundados en todo extremo. pues como ha quedado plasmado, existe información relativa a la denominación de puesto de los legisladores reportados en el formato VIII, así como de la dieta que perciben por ese encargo, plasmados en el formato VIII­Remuneraciones.

• Establecidas las anteriores consideraciones, se tiene que, el Senado de la República, a través de su Dirección General responsable, carga oportunamente en el SIPOT el formato VIII de obligaciones de transparencia, relativo a Remuneraciones, por lo que se reitera lo infundado de la denuncia que motivó el expediente DIT 70512019.

En virtud de las consideraciones expuestas en el presente informe justificado, esta Cámara de Senadores estima que la denuncia en contra del supuesto incumplimiento a la obligación de transparencia publicada en la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debe estimarse por esa autoridad como infundada e inoperante.

Por lo antes expuesto, respetuosamente le solicito:

PRIMERO. - Tenerme por presentado con el presente informe justificado, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 91 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como Décimo Sexto de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 70. fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en todo lo que favorezca al Senado de la República en torno al expediente de la denuncia DIT 070512019.

10 de 24

Page 11: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales Expediente: DIT 0705/2019

SEGUNDO. - Proceder a resolver como INFUNDADA E INOPERANTE la denuncia materia del presente informe, atendiendo a los argumentos de hecho y de derecho expuestos.

TERCERO. - Tener por ofrecidas las pruebas documentales anexas al presente mediante capturas de pantalla, así como la instrumental de actuaciones, en todo lo que favorezca a este Sujeto Obligado.

CUARTO. - En su oportunidad y previos los trámites de ley, resolver el presente asunto como total y definitivamente concluido y ordenar su archivo.

[. . .]" (sic)

IX. Con fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, la Dirección General de Enlace realizó una segunda verificación virtual del contenido correspondiente a la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General, en la. vista pública del SIPOT, encontrando mil cuatrocientos cincuenta y nueve (1459) registros correspondientes al primer semestre del ejercicio 2019, como se muestra en la siguiente imagen :

e -ll "COI'IM~""*.. ...: '-'+_v"'----------------

o

ffi '. ARf. -70 V!ll suaoos <!

,.., --1~..-~_ ... .:..___.~ ; ... _·-~_::· ___ ___.!.. ..

1 Y• W•·•~'"'"' e 0 ~• ~•- <

. z.: . xa.

- a x

" .. t.. lB ...

o

Asimismo, se realizó un filtrado a efecto de verificar la existencia de la información correspondiente a los registros de la denominación del puesto que a parecen con

11 de 24

Page 12: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

Expediente: DIT 0705/2019

"N/A" y los registros de la remuneración que aparecen en cero, de los cuales se pudo corroborar que se encuentran publicados ciento treinta y dos (132) registros relativos a lo que el denunciante advierte.

De igual modo, se observa que en los registros referidos se encuentra publicada una nota en la cual se señala que, "El puesto, cargo y área de adscripción "No aplica" al Legislador por no considerarse empleado, su condición de Senador de la República no se estipula en ningún catálogo de puestos o áreas y tampoco se le otorga nombramiento alguno.// Los Senadores solamente reciben dieta, aguinaldo, seguro de vida institucional y prestaciones de seguridad social como ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, por lo que los demás conceptos del presente formato no contienen información.", como se muestra en el ejemplo siguiente:

~~ .. ~,~ wr-­..-­.,.,.._,~bo ... y.......................... .... ....

r ••u fl"lodlt.ldod"

~"'"~----;.;..,....,.,._., ..... ~ ~·llr-Jl!Ol~

(j,r~-OfUICiyr-.III'Otoe" -~

- 0 X

.....-, ... ~

---·-·~· -----...¡¡¡¡;¡¡¡;¡;~

12 de 24

Page 13: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

Expediente: DIT 0705/2019

e -!:! .... VOns-.lti PWI!u \( .... +_ ,'-. ------------------------......... ".....-..x f- O ~ ~ t11:q.. ~ons\tl'~m•:MWii.Of¡..ITL'I.-~l ~ ,...,.,.. -·Q.,..':I:Jf'..-,""' .j .. )'o' onJIIW·~ .. )0. ~..~<•

_Or .. _iiOÓnDn.U.* t Cilrlllof~4l~dr~y~ ........... ·-~., .. . _...... .. iÚI.'\1141 ··"

......., ..... ~~- e

~~·-,... .... .. - ,.-""' .. ~-flpa ÓI: _ ., ............. ..:lOoo ........ ... ....

~~en .......... Uol<w or:l._ ..._, ,....._,._lltl-_ 'fWpffl:w:lorloiloc ~--M,.otJ"' .. ., __

...-­•~"""*'bn.MW"'"-0.~ .. ~ ~~

f 'V.IpHitiCJof-

~-~ ......... tlnQ, ""'-............. -, ... ,.........._ (;,~----... ., '"'-­

....-lil"'ioo'f ..... ~~ ,_ __ ,_OpOOI-~ \ t<_._

~­('~--,.-.•* ""­

II'O:IfoNIJ I'II jltl~

~--...oyN'flltr,tlf'O..,. ............. t ,..,......., w poo.lolodi(IGolt

.,.._,_.........,, ........... ....,...., "'1'0--~ ... -

r~~"""'-Y-."""*- ""'"..,....., '""'"'"'~ ~~MO<IW-JnnQ,Iípa ..... ~

lkiNI'I«»fJU~

~-...-........................ , ........ -­-..o. ~rsu¡.n--

~,... ef"'<-.. , ... ~ .... .. ~-­~~ .... ~l~ r~ pA!IIiu(rO,......., ..... ~n~t:o ..... J6o>

~-,..~· &<""')'Tf

r-.................. 9o.--------..., Nrü IIIP""""'~r r••*""-"'""-'"'otl.p¡oc.o • uot~~.-.c

~~-tr"ff"N',!11.1~oN!SK.tdDI'~.,¡¡~NI W~<O'I"""'".r~~C:tp.ot:wl• jt•fl rtoo.--M .. ~---.D~J!I.ol.~'--rw:::t:oo!r' --.. ~...,...,._.-...,;;....-.-.,""-"" ~-.atar.Q'\~I:.~~~nfrs..t-~~~o..--:wn~ol ~, ... ,.toc'~ucn:clor.....:o~W!"a"C'-,f:;pr~

CONSIDERAN DOS

ft .¡, t. <1 ..•

PRIMERO. El Pleno de este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 y 96 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince; 12, fracciones VIII y XXXVII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, así como en el numeral Vigésimo tercero de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuya modificación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil dieciocho.

SEGUNDO. Mediante el escrito presentado por el particular, se denunció el posible incumplimiento del Senado de la República , ya que mencionó que existen registros

13 de 24

Page 14: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

Expediente: DIT 0705/2019

con N/A en la denominación de puesto y tienen registrada la cantidad de O en la remuneración.

Cabe señalar que, del apartado "detalle del incumplimiento" que genera la Plataforma Nacional de Transparencia, se advierte que se denuncia la obligación de transparencia establecida en la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General, relativa a la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos, correspondiente al primer semestre del ejercicio 2019.

Al respecto, una vez admitida dicha denuncia, a través de su informe justificado, el sujeto obligado manifestó primordialmente lo siguiente:

• Que el Manual de Percepciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos, establece que hay una sola figura de Legislador o Legisladora, sin diferenciar escalas o niveles de la misma, por lo que el término NO APLICA (N/A), se utiliza para justificar esa situación en diversos campos descriptivos de dicho puesto, además de publicar la leyenda explicativa en el campo nota.

• Que de conformidad con el Manual de Percepciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos, la dieta es la remuneración que perciben las y los legisladores por la representación política que ostentan.

• Que en virtud de lo anterior, los Senadores no reciben un sueldo o salario, y por esa razón dicho concepto no se encuentra capturado en el formato respectivo, ello toda vez que a la retribución económica que se les entrega por el desempeño de su cargo, se le denomina "Dieta", lo cual es aclarado mediante una leyenda publicada en el campo nota.

• Que la información correspondiente al concepto de "Dieta" se encuentra debidamente desglosada, incluyendo el monto bruto y neto, tipo de moneda y periodicidad con que se otorgan.

• Que el agravio de la parte denunciante es infundado en todo extremo, ya que en el formato correspondiente a la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General "Remuneraciones", se puede consultar con total claridad la información relativa al a la denominación de puesto y del monto de las dietas que perciben los Senadores.

14 de 24

Page 15: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

Expediente: DIT 0705/2019

En tal consideración , la Dirección General de Enlace procedió a realizar la verificación virtual para allegarse de los elementos suficientes para calificar la denuncia presentada, analizó el informe justificado remitido por el sujeto obligado y el estado que guarda la información en el SIPOT, como se advierte en los Resultandos V y IX de la presente resolución.

Lo anterior cobra relevancia toda vez que de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 50, fracción 111 y 95, segundo párrafo, de la Ley General, 91 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los numerales Quinto, Séptimo, Centésimo décimo y Centésimo décimo quinto de los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia , dicha Plataforma está integrada, entre otros, por el SIPOT, que constituye el instrumento informático a través del cual todos los sujetos obligados ponen a disposición de los particulares la información referente a las obligaciones de transparencia contenidas en la Ley General, Ley Federal o Ley Local, según corresponda, siendo éste el repositorio de información obligatoria de transparencia nacional.

TERCERO. En el caso que nos ocupa, la información que integra la obligación de transparencia establecida en la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General, se debe publicar de conformidad con lo señalado en los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación , Homologación y Estandarización de la Información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , que deben de difundir los Sujetos Obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos Generales)1, los cuales establecen lo siguiente:

VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración

Con base en lo establecido en el artícu lo 3, fracción XVIII de la Ley General, los servidores públicos son:

1 Toda vez que se está revisando el cumplimiento para el ejercicio 2019, los fo rmatos que resultan aplicables corresponden a aquellos establecidos en los Lineamientos Técnicos Generales modificados mediante el Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-08 del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia , mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

15 de 24

Page 16: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

Expediente: DIT 0705/2019

"Los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de las Entidades Federativas y municipios que establezcan las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal".

Asimismo, la Constitución Pol ítica de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo primero del artículo 108 lo siguiente:

" ... a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito F.ederal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones."

(..')

Lo anterior permite a cada sujeto obligado identificar claramente cuál información deberá publicar en este rubro a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad y proporcionar, a través de su sitio de transparencia y de la Plataforma Nacional, la información de todos(as) los(as) servidores(as) públicos(as) de base, de confianza, integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, relativa a: la remuneración bruta y neta de conformidad con los tabuladores de sueldos y salarios que les corresponda, todas las percepciones en efectivo o en especie, sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, apoyos económicos, ingresos sistemas

de compensación, entre otros, señalando la period icidad de dicha remuneración2

.

En caso de que no sea asignado alguno de los rubros anteriores de acuerdo con la normativa correspondiente, se deberá indicar mediante una nota fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda.

Periodo de actualización: semestral. En caso de que exista alguna modificación antes de la conclusión del periodo, la información deberá actual izarse a más tardar en los 15 días hábiles posteriores. Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior. Aplica a: todos los sujetos obligados Criterios sustantivos de contenido [ ... ] Criterio 5 Denominación o descripción del puesto (de acuerdo con el catálogo

que en su caso regule la actividad del sujeto obligado)

2 En su caso, se deberá observar lo establecido en el numeral décimo segundo, fracción VIII de estos

Lineamientos.

16 de 24

Page 17: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales Expediente: DIT 0705/2019

Criterio 6

Criterio 7

[ ... ) Criterio 10

[ ... ] Criterio 46 Criterio 47 Criterio 48 Criterio 49

[ ... )

Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción (de acuerdo con el catálogo de áreas o puestos, si así corresponde)

Monto de la remuneración mensual bruta, de conformidad al Tabu lador de sueldos y salarios que corresponda (se refiere a las percepciones totales sin descuento alguno)

Denominación de las dietas Monto bruto de las dietas Monto neto de las dietas Tipo de moneda de las dietas. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen

De lo anterior se observa que, en la obligación de transparencia que se analiza, el sujeto obligado debe hacer del conocimiento público la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación , señalando la periodicidad de dicha remuneración. Información que, de conformidad con los Lineamientos Técnicos Generales, debe ser cargada en el formato 8 LGT _Art_70_Fr_ VIII.

Cabe señalar que, de conformidad con los Lineamientos Técnicos Generales, la fracción denunciada tiene un periodo de actualización semestral. En caso de que exista alguna modificación antes de la conclusión del periodo, la información deberá actualizarse a más tardar en los 15 días hábiles posteriores. Asimismo, el periodo de conservación es el correspondiente a la información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior, sin embargo, del detalle del incumplimiento se observó que la inconformidad del particular recae sobre el primer semestre de 2019, por lo que será este periodo el que analizará en la presente resolución.

Ahora bien, del escrito de denuncia se advierte que el motivo de la denuncia radica de manera específica en que el particular detectó que existen registros respecto de determinados servidores públicos, que cuentan con el registro de N/A en el rubro relativo a denominación de puesto, y que sobre dichos servidores públicos, s reporta la información relativa a sus remuneraciones en ceros.

Determinado lo anterior y atendiendo a las verificaciones real izadas por la Dirección General de Enlace, tal como quedó precisado en los resultandos V y IX, es posible colegir que, en efecto, tal como lo expresó el denunciante, se observa que el sujeto obligado publica las siglas N/A en el rubro "denominación del puesto", sin embargo,

17 de 24

Page 18: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

Expediente: DIT 0705/2019

se observó que esto únicamente ocurre con aquellos registros correspondientes a los senadores.

No obstante, tal como lo señala el sujeto obligado en su informe justificado, se incluye una leyenda en la que justifica que a los senadores no se les considera empleados, de conformidad con el Manual de Percepciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos. Asimismo, que tampoco se estipula en ningún catálogo de puestos o áreas alguna denominación de puesto para ellos y no se les otorga nombramiento alguno, tal y como se muestra en la siguiente imagen:

-«111•............,..,. ..... ,_ (; _.... ....... ,~ ............. ., ..........

"'~~ ,_...,.~*W•.......,wo-.lllnbr.u ._,.

w. . .. w ........ ,.1.._.,""""" ;: ---~~~.,.,_, __

~f.l·~

flpooe --.«ioo-<odiJn.HW ' "

~~~ .............. ·~-­.... ,"""'llpO*-Y""----""'""V"'"'.,_.IQI1.0it:ol.,.,~y ,.. -~ -----ll:o0111111tnao y1'0C11.1,111l't*~ ftl'-

yw-

~lk~i6!1,-bl~ay """"-­...... ~--,,.......--Gr~.....-.ohn.Oe y.,.....ltp> ... .. -

tN)I'Ir(Y 'fW~ ,._ __ ,...,.,t>pu.,.~., ~ ..........

~-, ..-..,., __ '1"""tf'l>* ....... -.. _,_~

~-----, ......... "' ..................... ., .....,._ ~­

a:.-,....,.lnQloy..no.I~·._..:LIJ ...., ...

"".....-­~--, ....... ....... _ ..... 'h·-­

y w...,-Di\dd.od

~~W.,mi)fWOf\IIU~ ..-. .. ~~ .............. , .. ,....--1'1•~··:1cN<r~r;, mnoiiiUOJ ....... .... ....,..

........ ~, .... prn<>dw_-

,_.~-~_. .. , ... """ ....... _ v ... - .,.

~~ .... ~~~ '~ ~,~, .. lrlfur,....

Asimismo, se advierte que no existe información sobre el monto bruto y neto de concepto denominado "remuneración". Sin embargo, conviene precisar que 1 remuneración que perciben las y los legisladores por la representación política que Á ostentan se denomina "dieta", en términos de lo establecido en el cuarto párrafo, del r ..Y( numeral 6, del Manual de Percepciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos, el cual señala:

"6. Defin iciones. Para efectos del presente Manual , se entenderá por: ( . .. )

18 de 24

Page 19: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

Instituto Nacional de Transparencia. Expediente: DIT 0705/2019 Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Dieta.- Es la remuneracton que perciben las y los legisladores por la representación política que ostentan, misma que es irrenunciable y no constituye una contraprestación por un trabajo personal subordinado, sobre la cual se determinan y cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social en los términos de la Ley del ISSSTE y es objeto del impuesto sobre la renta en los términos de las disposicio11es fiscales aplicables. El importe de la dieta se presenta en el Anexo 1 y las prestaciones económicas y los seguros que se otorgan a los senadores se indican en el Anexo 3." (sic)

En este sentido, al consultar el detalle la información se pudo observar que, tal como lo manifestó el sujeto obligado en su informe justificado, la información correspond iente al monto por concepto de dieta que perciben los senadores, se encuentra publicada y desglosada como se muestra en el ejemplo siguiente:

• +

f«Nik'-"'P«I'.cb-MW...I'W O' .~ J

'«Ñde~et~pen.lOOWtMVtb'ftl.l >;..to.- ;' ~

'~d4o"'•'~••ll.td•~t<:a~~ r..;t1~~' ~"" ..

~'l(<éi'.OfiUo'JO'• "

¡, .. .,._....,~,

No)<r~·••.a •t="'~ u::;.t ..

M•ll~

.........., ..... _ .. .;.(_~ .. ('Jd:;¡j~~'~.U;)Dr•--.s...tttloi.lor\ot ..... ~ .. ....,..~

~ .. O.~.l.I'IIIU""-~Jiftb"'.ü

u.,oq ... _ ... ~ ........... c>:lll~

:a.~~.:M~,~ ....

....... ~dlt .~.,....,_.~'WÜ •• r ..... _ ... -c_.i'<ls ... ~•"'...,..

~y-~c.t--.Nbr'•rF'KIII .. GWJ

~-~.-~~.,~ _,,. .. ....... -~1·-·-- .... _..cw, ... ~('lhd

~ ... ::.,~~-b<litOt,.W. IIC)(IO.~,\~'llti!O<l(....O

G~PIOI'III l>"-A,,.._. • . COPGolle

"'-"tCoi!Caii<\Aby-o.~IM"**"'J''W t-'11...'"4<~

(---ibrlAOJ."'CtO,~Ik

- O X

Al seleccionar la opción "Ver detalle" correspondiente al rubro "Dietas, moto bruto y neto, tipo de moneda y su periodicidad" se puede consultar el desglose de dicho concepto, como se muestra a continuación:

19 de 24

Page 20: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

lnstítuto Nacíonal de T ransparencía, Acceso a la lnformacíón y Proteccíón de

Datos Personales Expediente: DIT 0705/2019

+

t¡'ffcldO :-J'~

~ .... _ ... _,_......., ...... u.~nh~ trt.ov:tY ...

::-::,. 010.. ART. • 70·Vlii·LAREI"1.1HEAACIÓNBRUTAYNETADETOOOS (X) '-' l.~ LDSSEIMDORESP\lBUtDSDEBASEDDHONFWIZA.DE

TICIO !Jf~M~.._,,....,.~IWU ,o¡,;

J"«~~~MiioetOM<'IO"I:tl

bfv.o"tf'loftii,.I!OO Oti""'Dftfrd.t~ J..i fldied<.id~

'enro<-oe1o<Mkloo,.lu~'l~cy ""' ~cnod.OdMS

Ir~.- MOl'>" btU:o., IW\o 1o0:n ~ mooe~ )' $1¡oef!)d(I4,MJ

J.li-C.~f'I'IOI'IIC ~rl.llbJ MIO.

"""'~~)' loJ ilCf~

G•-110'-t.lOOt'Mo.-...c l.r~)'f\oelu, upodot

~.·to~pt<>Od.t~Md

~flW\.0\.,I_bftAo, MtQ.. I.pc:!Gc' AoO<lt'd:l'f!.LI (l<:t.r.ockodMI

(~'1'10'1tO tl'lAII yf'ICW.IipO~ MOfiCO~ykl i!UiO<Jje)(Uo:l

a x

Por otra parte, se pudo observar que en la nota también se especifica lo siguiente:

"[ ... ]Los Senadores solamente reciben dieta, aguinaldo, seguro de vida institucional y prestaciones de seguridad social como ISSSTE, FOVISSSTE Y SAR, por lo que los demás conceptos del presente formato no contienen información".

Tal y como se muestra a continuación:

.LJ:U1 k ..t J. UJIIUH!O,C.II I;O'I ~tNdt-J~.«ll'puótl· ... .oMjiÍII(i'" .. Uo&,1Jflderpornt>cc:l"sliCMt'"W~.~(I)t"odtcÓ\~Se~t~6.)rck'l• •ev.lbkt•~~est~l ll!nn~&Un utlk:lfoO.~C\OM~ny t.•'npO«<lt' "'otQtV

t!IDI-bf6.,..e'l»~ 1/ lU~oSIM.ad~. tcÑ"MfltV.~ ct..U,ill!llloNido.. Ut...OCot .....:lli'nl<tudoM.JiyP!"fU«lOI'HO. s.,....ldM .OCUI~;S$!T[. IOVIIDUySAI\.por 'o Q:A ""CWtn.O~wntliJ,.'tC• <MI

~U•fOI~a>'OI'Ottl-!'>!JO!Mtl.n.~~.

A,

' ,J 11/07/:01,

>IU 11/07/201'

"" 1t/0?/.Z01'

;ns li/07/20n

.... 1J/01/ltm

U ) ; 11/01/2Cl)

"" ll("l>7t.'OI5

..

tJ/O)/lOt!lii!i,.::O.~i;;.,~,u~•;¡¡p~,~ ••• ii!.~-~'~"-~iil.~.~uP.,i!'i'ii,.,~~,_~~~~3~~~~~~~~~~~~~~~~~~ ...... =~u:'!· !::::' ... (ltP.,.t~OÍf('ISyl~~ltOtor¡JI'IO!I'Ibf,lTIIt~0~ //1.01o~f'Ssd.tl"'l"n~tre<lbtndlt!la,.~ldo,~~~~~MflfuctONi ypttitauoMidot

11/Q7/2Clt ~t¡\Wid~ Ml('l.fl cornotSSSTI.fOVISSffiySAI\.po¡ loquelolcMI'nheotKtpiO"Jótl PA~tt formatono(Oftt·~~ tnfcrtNCiótl. Dl)la1to,u•pyM-.•Ciot~tO\~'NoiOioU"•ILi!!rl1lfóot~ I'IO~at~~~. ~utaf'ldkkll'ld<!!~.uaallfo9uOhca noufl.tl9\>t.tnnlf'liii'IWi~

dt j)ut\W\.O~tUVUI'I\90«!1-eleOtOfl.ln.cNT'Ibf.lmfti\'.Otii'JI'IG./flosSenaoOfH~n:t ~lb-.ndoetA,.a,uiN!do,~dtVKl.f lnUJI.\KIONiy~t.fek)r>uCt

11/07/701, 1t111.1'14"'11 fO<lt l C'QmQ ISS5Tl, IOYCS1-$Tl y SAil. por 1;~ que~ dtl"'i~«<I'>«PIIXOHI pttu~tt IQilNOt O tiOWI!to.,._,ll lfl!Ofr.u.clón,

(1 p.~nto, urpy k ti ót IO:Itcnpoór¡ 'No ·~a· .fl Lecosladol"por tiOCC•I'I:~fJI'\t emplucto, "-' condooon Oe ~eSe li RtOUOI~U 1\0 ~ Mllp..¡la t1\ ~ uotMoro OtP~,~tUmo~nyt.M~pXCM itotOIIII'IO<\'Ibf•millfr>\O .. a-. //tM~t1~1'0:trllfOtltnC•f:la.~~~~~d .. OriUO\...CIONiy;q'UkionHd•

11/07/10" ttptdadi«ltf(OI"'IOSSS1Tt,fOV~US.U ySAit,. por loque!Md~tcorKtp:IOJÓ41 ¡;:ft iMit IOfiN~OtiO~I\ WifortNdón

n~tO, CMJOVIftlétleKJ'ipoóf\"'So~ou· al lotllsl.loOofp«no~wtf"'!et<fo.wcOI1Cio6ói'Od.eS..ftfdordell~oe~t\OsttJtl~ennlnj:VtluoUJop

útpt¡lt1.10\.QMt'.liVl417'1110CO.-I•otMJ~f\Qnlbfa<Ntf'llo t/cvno. /fl01~"1:1o0lat'Mr'll• •ff•tl•nlll<eta..actMWdo.wi'>I00.vlda lnnotudotWiyCWfi..-61

U~7/201' t.*llurld.td ~~~ C'QmQ rS$STt. fCVtSSSft V Ull por lo que kn dt>l'fi4S<Qn(tp1ct dtl prti•r teiQfmi~O no«mt~•n ln!CI'"'k!ón.

o~~lo,wcov~••cM«~~·No¡pl.u••tLtc•S~90ftiO~~~e.fdo. •~o~tondotó6tode~d>t~~f>II{J!\OStiHt•P\Ili~ Ntl¡l.ofiU>Illocc d•P'J4!U~Qiftuy ll mpo(OMI•ctOtJ&MI'I'Ibo'aml...,loal¡uno. /ll.CSSt-NdOI'IH ~n:er.ao.n d1o~tt&, if'""lnMdo, "1~00. vldilrtSirt¡,¡c~QtW.Iy~~de

111')7(l01' l~&d KKial tomo rusrf, I~SST[ y ~Ail. por lo q1.1• lol d• mhtonce¡nOJ 6tl ptes.trHt lorm.~to f'Otor~t.eMn ""Ofr'\Kión.

[f l)o.ICstO.<,¡iiO Y ~tlcH...:Kn~"HO¡pl~" Ol iLf ¡lSI.oof pottiOCOf'ls;Gtfltct~plttdo,. Wt()l'ldoaot!d>t~.nl& ~blte~I\OSI IHUpuli "'n.~r~CúroutilofO

ft J)IAUOS O .kiUy 1~0 Mlto.&ofU nombram.MtO allY~~G. //lol s.nad~'i td&menlt r~O.n d,Oft¡, acuN)oo. M pV Ól \'id¡ lrl:SIIIUdONI ft)M'JIICIOnftÓOI

lf/07/l.Ol'l•luo<dMfwxt,ltornoiSSSlE.fOVJiUlt y S.U.P<>floquelctdemh<or'lfe¡:tOJ ddpreanlelortl)<ltOno«>m•tf'ell ~n~Of~ll.

20 de 24

Page 21: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

Expediente: DIT 0705/2019

De esta manera, se advierte que, con las notas descritas, así como lo publicado en los criterios 46, 47, 48 y 49, el sujeto obligado cumple con lo dispuesto en los párrafos explicativos de los Lineamientos Técnicos Generales, correspondientes a la fracción denunciada.

Así, con la nota en comento se precisan los conceptos que, de acuerdo con el Manual de Percepciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos, le son otorgados a los leg isladores, justificando

' de esta forma la ausencia de información de diversos o rubros o criterios aplicables a la fracción de mérito.

Finalmente, no escapa a la vista de este Instituto, la inquietud que refiere el denunciante, respecto a que si los leg isladores no cuentan con remuneración, porque están_ reportados como servidores públicos en la plataforma.

Lo anterior es así, pues los Lineamientos Técnicos Generales, establecen en sus párrafos explicativos relativos a la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General, que debe publicarse la información de los representantes de elección popular, tal y como se muestra a continuación :

[. . .]

Con base en lo establecido en el articulo 3, fracción XVIII de la Ley General, los servidores públicos son:

"Los mencionados en el párrafo primero del articulo 108 tfe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. y sus correlativos de las Entidades Federativas y municipios que establezcan las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal".

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo primero del artículo 108 lo siguiente:

" ... a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomfa, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones."

{. . .]

21 de 24

Page 22: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

Expediente: DIT 0705/2019

En este orden de ideas, es posible deducir que, cada sujeto obligado puede identificar el tipo de información que se publicará en la Plataforma Nacional de Transparencia, relativa a la remuneración y prestaciones de los servidores públ icos de base, de confianza, miembros del sujeto obligado y toda persona que desempeñe un cargo o comisión. Lo anterior, a efecto de cumplir con el principio de máxima publicidad.

Expuesto todo lo anterior y con base en los resultados de la verificación realizada por la Dirección General de Enlace, se pudo corroborar que, desde el momento en que se presentó la denuncia, el sujeto obligado cumple con la publicación de la información de la fracción VIII, del artículo 70 de la Ley General, re lativa a remuneración de todos los legisladores, por lo que el incumplimiento denunciado resulta improcedente.

En consecuencia, este instituto estima INFUNDADA la denuncia presentada, toda vez que el sujeto obligado cumple con la publicación , en el formato 8 LGT _Art_?O_Fr_ VIII , de la información correspondiente a la remuneración de los servidores públicos referidos en el escrito de denuncia, conforme a lo requerido en la fracción VIII del artículo 70 de la Ley General, así como en los términos establecidos en los Lineamientos Técnicos Generales.

Por lo expuesto y fundado se:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en el artículo 96 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Vigésimo tercero, fracción 1, de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se declara infundada la denuncia por incumplimiento de obligaciones de transparencia presentada en contra del Senado de la República, por lo que se ordena el cierre del expediente.

SEGUNDO. Se hace del conocimiento del denunciante que, en caso de encontrarse -i{ insatisfecho con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 97 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Vigésimo cuarto, párrafo segundo, de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia

22 de 24

Page 23: y Protección de - INAI

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la Repúbl ica

Expediente: DIT 0705/2019

por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de la Dirección General de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial , notifique la presente resolución a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, y al denunciante, en la dirección señalada para tales efectos, con fundamento en el artículo 97 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Vigésimo cuarto de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Así, por unanimidad, lo resolvieron y firman los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Blanca Lilia lbarra Cadena, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara, y Joel Salas Suárez, en sesión celebrada el once de septiembre de dos mil diecinueve , ante Hugo Alejandro Córdova Díaz, Secretario Técnico del Pleno.

8 Cadena

Comisionada

Francisco Javier Acuña Llamas

Comisionado Presidente

Villalob s Comision da

23 de 24

Page 24: y Protección de - INAI

Instituto Nacional oe Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Sujeto obligado: Senado de la República

Expediente: DIT 0705/2019

Esta foja corresponde a la resolución de la denuncia DIT 0705/2019, emitida por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el once de septiembre de dos mil diecinueve.

24 de 24