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Secretaría general [email protected] JUNTA DE GOBIERNO LOCAL INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESION CELEBRADA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2019 Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial – Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, núm. 1 de Segovia Fecha : veintiuno de noviembre de 2019 Carácter de la sesión : Ordinaria Fecha de la convocatoria : Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 19 de noviembre de 2019 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 12433161116245242713. Hora de Inicio : ocho horas y treinta y ocho minutos (8:38 h) Constitución : En Primera convocatoria Hora de finalización : nueve horas y quince minutos ( 9:15 h) del mismo día. Asistentes : Asistentes : La Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local. El Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Desarrollo Tecnológico y Empleo. Tecnológico y Empleo. El Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegad o de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación. El Tercer Teniente de Alcalde y Concejal de Medio Ambiente y Juventud. La Cuarta Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Seguridad. La Concejala Delegada de Turismo, Tráfico Transportes y Movilidad . El Concejal Delegado de Obras, Servicios e Infraestructuras. La Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio Histórico. Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es C AYG_JGL_20191121_ACT información _SEDE.docx La Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio Histórico. No asistió a la sesión habiendo justificado su ausencia ante la Ilma. Sra. Alcaldesa La Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Educación.

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Secretaría [email protected]

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESION CELEBRADA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2019

Lugar: En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial – Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, núm. 1 de Segovia

Fecha: veintiuno de noviembre de 2019

Carácter de la sesión: Ordinaria

Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 19 de noviembre de 2019 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 12433161116245242713.

Hora de Inicio: ocho horas y treinta y ocho minutos (8:38 h)

Constitución: En Primera convocatoria

Hora de finalización: nueve horas y quince minutos ( 9:15 h) del mismo día.

Asistentes:

Asistentes:

La Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local.

El Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Desarrollo Tecnológico y Empleo.Tecnológico y Empleo.

El Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegad o de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación.

El Tercer Teniente de Alcalde y Concejal de Medio Ambiente y Juventud.

La Cuarta Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Seguridad.

La Concejala Delegada de Turismo, Tráfico Transportes y Movilidad .

El Concejal Delegado de Obras, Servicios e Infraestructuras.

La Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio Histórico.

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

C AYG_JGL_20191121_ACT información_SEDE.docx

La Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio Histórico.

No asistió a la sesión habiendo justificado su ausencia ante la Ilma. Sra. Alcaldesa La Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Educación.

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Asisten a la sesión, con voz y sin voto, el Portavoz del Grupo municipal del Partido Popular, la Portavoz del Grupo municipal Ciudadanos, el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida y el Portavoz del Grupo Municipal de Podemos - Equo.

En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los componentes de la Junta Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los componentes de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendosido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, convocatoria que, acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus integrantes -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código12434065045504602237 en http://sede.segovia.es/validacion, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia:

Concurriendo inicialmente OCHO de los NUEVE integrantes de este órgano, con lo que se alcanza el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndosepor convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por mí la Secretaria General, que doy fe del acto como secretaria del órgano.

Asimismo, asistió a la sesión el Interventor municipal.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

Y visto el artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (BOP de 29 de mayo de 2013), por el que se delegan competencias del Pleno 2013), (BOP de 29 de mayo de 2013), por el que se delegan competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local:

La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos:

Acuerdo núm. 917.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 14 de noviembre de 2019 con el carácter de ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan.

Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

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NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACIÓN DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.-

[Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 09 de Julio de 2019 (BOP de Segovia núm. 86, de 19 de julio de 2019), de delegación en la Junta de Gobierno

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Local de atribuciones Alcalde y de delegación de atribuciones en materia de contratación realizadas por Decreto de Alcaldía de 16 de marzo de 2018 (BOP núm. 37, de 26 de marzo de 2018)]

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO MUNICIPAL

Acuerdo núm. 919.- Expediente e-Pac 12/2019/P15003.- Propuesta de adjudicación del expediente de contratación del servicio de mantenimiento de los sistemas de seguridad e instalaciones de alarma contra intrusión en edificios del Ayuntamiento de Segovia (5 lotes), tramitado mediante procedimiento abierto.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Declarar válida la licitación.

Segundo.- Clasificar por orden decreciente las ofertas para los 5 lotes, de la siguiente forma:

1.- DETECCIÓN ROBO INCENDIO Y SEGURIDAD S.L. 1.- DETECCIÓN ROBO INCENDIO Y SEGURIDAD S.L.

2.- ANTONIO JAVIER SAN FRUTOS MARTÍNEZ

3.- INVESTIGACIÓN & CONSULTING S.A.

Tercero .- Efectuar la propuesta de adjudicación del expediente de contratación del Servicio de mantenimiento de los sistemas de seguridad e instalaciones de alarma contra intrusión en edificios del Ayuntamiento de Segovia, tramitado mediante procedimiento abierto, a favor de los siguientes licitadores:

LOTE 1.- DETECCIÓN ROBO INCENDIO Y SEGURIDAD S.L. por importe de 4.872,24 euros anuales IVA excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA de 1.023,17 euros. euros anuales IVA excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA de 1.023,17 euros. Importe total 5.895,41 euros anuales IVA incluido.

LOTE 2.- DETECCIÓN ROBO INCENDIO Y SEGURIDAD S.L. por importe de 3.400,56 euros anuales IVA excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA de 714,12 euros. Importe total 4.114,68 euros anuales IVA incluido.

LOTE 3.- DETECCIÓN ROBO INCENDIO Y SEGURIDAD S.L. por importe de 4.161,24 euros anuales IVA excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA de 873,86 euros. Importe total 5.035,10 euros anuales IVA incluido.

LOTE 4.- DETECCIÓN ROBO INCENDIO Y SEGURIDAD S.L. por importe de 4.156,80 euros anuales IVA excluido. A esta cantidad le corr esponde un IVA de 872,93 euros. Importe

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total 5.029,73 euros anuales IVA incluido.

LOTE 5.- DETECCIÓN ROBO INCENDIO Y SEGURIDAD S.L. por importe de 2.267,04 euros anuales IVA excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA de 476,08 euros. Importe total 2.743,12 euros anuales IVA incluido.

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Cuarto.- Requerir a la empresa DETECCIÓN ROBO INCENDIO Y SEGURIDAD S.L para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la garantía definitiva por importe de:

LOTE 1.- 974,45 euros

LOTE 2.- 680,11 euros

LOTE 3.- 832,25 euros

LOTE 4.- 831,36 euros

LOTE 5.- 453,41 euros

Asimismo la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP, y cláusula 27ª del Pliego de Clausulas administrativas que rige el presente contrato, y que resulta ser la siguiente:

Capacidad de obrar: Escritura o documento de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Acreditación de Representación: DNI del representante y Documentación que acredite las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas. En el supuesto de que el licitadores esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de Sector Público, no será necesario la presentación del poder, cuando dicha representación y constitución de la empresa conste debidamente inscrita.

Acreditación de la Solvencia económica y financiera, conforme a lo exigido en la clausula 11 del Anexo I del PCAP.

Acreditación de la Solvencia Técnica y Profesional, conforme a lo exigido en la clausula 11 del Anexo I del PCAP. del Anexo I del PCAP.

Disposición de los medios a los que se ha comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo exigido en la clausula 12 del Anexo I del PCAP.

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se realizará de acuerdo a lo siguiente:

Original o copia debidamente compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado

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con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.

Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria.

Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

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Quinto.- Publicar este requerimiento en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Sexto.- Dar traslado de este acuerdo a la Intervención Municipal, al responsable del contrato, y a la Concejalía de Urbanismo, Vías y Obras como Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución del contrato.

Acuerdo núm. 920.- Expediente e-Pac 33/2019/P15003.- Propuesta de aprobación de expediente de contratación del “espectáculo durante la Cabalgata de Reyes 2020”, mediante procedimiento negociado sin publicidad.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la memoria justificativa y la necesidad de este contrato que pretende satisfacerse consistente en un espectáculo para acompañar a la Cabalgata de Reyes Magos el día 5 de Enero de 2020, dentro de la promoción y desarrollo de las actividades culturales y festejos, inherentes a la Concejalía de Cultura.

Segundo.- Aprobar la contratación de los espectáculos de calle “CHAMÔH Y LAS VACAS SAGRADAS”, de la “Compañía París Benarés”, que se desarrollarán durante la Cabalgata de Reyes 2020, con un presupuesto de 16.200,00 euros IVA excluido, que asimismo se aprueba.

Tercero .- Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que se acompañan.

Cuarto.- Aprobar el gasto que esta contratación origina para la Administración y que asciende a 19.602,00 € IVA INCLUIDO.

Al tratarse de una contratación con tramitación anticipada (Art. 117.2 LCSP), la adjudicación de este contrato queda sometida a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente, de conformidad con lalos recursos que han de financiar el contrato correspondiente, de conformidad con ladisposición adicional tercera de la LCSP.

Quinto.- Aprobar la adjudicación del presente contrato por procedimiento negociado sin publicidad, al tratarse de una “actuación artística única” (art. 168 a) 2º de la LCSP y tramitación ordinaria.

Sexto.- Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación invitando a participar en el procedimiento a la mercantil “ALNILAM ARTISTIC DISTRIBUCIÓ, S. L.”, que gestiona los intereses de la “Compañía París Benarés” y publicar la información referida a este contrato en el perfil de contratante conforme a lo exigido en el artículo 63 de la LCSP.

Séptimo.- Designar a la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato a la

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Séptimo.- Designar a la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato a la Concejalía de Cultura, y como responsable del contrato al Coordinador de Actividades Culturales

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Acuerdo núm. 921.- Expediente e-Pac 21/2019/P17501.- Propuesta de resolución de expediente de responsabilidad patrimonial por manchas de pintura en carrocería de vehículo.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Desestimar la reclamación patrimonial instada al no resultar acreditado que los daños y perjuicios cuya indemnización se reclama, se hayan producido como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público municipal

Segundo.- Notifíquese el presente acuerdo al interesado y comuníquese a Policía local (Señalización).

Acuerdo núm. 922.- Expediente PAC 000006/2015-Patrigen.- Propuesta de devolución de fianza de contrato de arrendamiento de vivienda municipal en calle Batanes, de Segovia.calle Batanes, de Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- La devolución en la cuenta que designe la interesada, -para lo que deberá aportar en la Tesorería Municipal, documento acreditativo de titularidad de cuenta - la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (287,50 €), correspondientes a la fianza constituida por ésta, con carácter previo al contrato de arrendamiento de vivienda municipal, que suscribió con este Ayuntamiento.

Segundo.- Notificar la presente resolución, en la dirección señalada en su solicitud, a efectos de notificaciones.

Tercero. - El presente acuerdo será comunicado a la Tesorería Municipal, Intervención y a la Tercero. - El presente acuerdo será comunicado a la Tesorería Municipal, Intervención y a la Empresa Municipal de la Vivienda (EVISEGO), para su conocimiento y efectos oportunos.

• ÁREA 3:

ÁREA 3 A:

LICENCIAS

Acuerdo núm. 923.- Expediente e-Pac 45/2019/P33004.- Propuesta de aprobación de proyecto de ejecución, que modifica la licencia concedida, y

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aprobación de proyecto de ejecución, que modifica la licencia concedida, y autorización de inicio de las obras para adaptación de edificios para Hotel Rural en el Caserío de Aldeallana, carretera N-110, Km 210,50, en Fuentemilanos, Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

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Primero.- Aprobar el proyecto de ejecución presentado en representación de Basa Events, S.L., que modifica la licencia de obras concedida por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 28 de marzo de 2019, y autorizar el inicio de las obras para adaptación de edificios para Hotel Rural en el Caserío de Aldeallana, Carretera N-110, Km 210,50, en Fuentemilanos, Segovia; siempre que se observen los siguientes condicionantes:

CONDICIONES PARTICULARES:

1.- Se recuerda que la autorización de uso excepcional en suelo rústico concedida con fecha 28 de marzo de 2019, lo es únicamente para establecimiento de turismo rural (en concreto, Hotel Rural), de acuerdo con el artículo 67.1 d) Nivel 2 del PGOU, SIN ESTAR AMPARADA NINGUNA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA .

2.- Se recuerda que el contenido del presente acuerdo no contraviene lo acordado en el Decreto de Alcaldía, de 20 de julio de 2018, dictado en el expediente 777/2018, en cuanto al uso que se venía haciendo de las siguientes instalaciones, que quedaron automáticamente sometidos al régimen de fuera de ordenación:

- Vivienda unifamiliar (obras interiores).

- Centro de Trasformación.

- Aparcamiento.

- Carpas.

- Obras en espacio bajo cubierta en edificación principal (Almacén) denominado “Pueblito”.

Asimismo, se mantienen fuera de ordenación los siguientes actos concluidos:

- Aparcamiento. (55 plazas de las 80 que figuraban en el proyecto de adaptación de - Aparcamiento. (55 plazas de las 80 que figuraban en el proyecto de adaptación de edificio de vivienda unifamiliar para la realización de eventos y convenciones). Con la licencia se permiten únicamente 25 plazas de aparcamiento conforme a la disposición que figura en el proyecto presentado y pendiente de la definición de detalle que se aporte en el proyecto de ejecución para impedir el uso de las plazas declaradas fuera de ordenación.

3.- Se estará a lo dispuesto en DB SI 1 para las dependencias denominadas cocina, en cuanto a su clasificación como locales de riesgo especial, o no. Los sistemas de extracción de humos de las cocinas serán conducidos a cubierta e independientes de otros conductos de ventilación.

4.- Una vez finalizadas las obras, deberá solicitarse licencia de primera utilización

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4.- Una vez finalizadas las obras, deberá solicitarse licencia de primera utilización adjuntando toda la documentación pertinente, y previo al inicio de la actividad, deberá presentarse comunicación ambiental a la que se adjuntará la siguiente documentación:

- Certificado de finalización de las obras.

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- Planos en planta y alzado de la instalación de ventilación forzada, donde queden reflejadas las salidas a cubierta.

- Certificado de suministro interior y evacuación de aguas diligenciado por el Servicio Territorial de Empleo e Industria de Segovia.

- Copia de la inscripción de Aprovechamiento temporal de Aguas Privadas en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero.

- Análisis de potabilidad del agua del pozo realizado por un laboratorio acreditado.

- Certificado de revisión del Centro de Transformación de electricidad. (OCA).

- Certificado de la instalación electricidad en B.T. diligenciado por el Servicio Territorial de Empleo e Industria de Segovia, con el correspondiente certificado emitido por Organismo de Control Autorizado.

- Certificado de instalación térmica, de ACS y ventilación diligenciado por el Servicio Territorial de Empleo e Industria de Segovia.Territorial de Empleo e Industria de Segovia.

- Certificado de la instalación de protección contra incendios, emitidos por empresa instaladora habilitada y firmado por técnico competente de la misma.

5.- Tal y como se estableció en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo de 2019, en cumplimiento del art. 308 1 c) del RUCYL, el promotor de la actividad deberá hacer constar en el Registro de la Propiedad:

- La vinculación del terreno al uso autorizado.

- Las limitaciones impuestas por la autorización, en su caso.

- La condición de parcela indivisible, salvo cuando su superficie sea igual o superior al doble - La condición de parcela indivisible, salvo cuando su superficie sea igual o superior al doble de la parcela mínima, o en su defecto al doble de la Unidad Mínima de Cultivo

Una vez realizada la correspondiente anotación en el Registro de la Propiedad, deberá acreditarlo ante este Ayuntamiento.

6.- Deberá presentar visada por el Colegio Oficial correspondiente la documentación presentada el día 16 de octubre de 2019.

CONDICIONES GENERALES:

1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la Ordenanza sobre Edificación y Uso del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

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Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia.

2ª.- La licencia se entenderá otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

3ª.- La presente licencia no ampara la ocupación de vía pública, el vallado de obra, la instalación de grúa o la colocación de andamios, de contenedores u otras instalaciones de

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obra, que, de ser necesarias conforme al artículo 209 del PGOU, habrán de solicitarse y autorizarse por separado.

4ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la concesión de la presente licencia, no podrán ser interrumpidas por período superior a doce meses y deberán ser finalizadas en el plazo máximo de treinta y seis meses, superior a doce meses y deberán ser finalizadas en el plazo máximo de treinta y seis meses, todo ello sin perjuicio de la eventual concesión de la prórroga de acuerdo a lo dispuesto con carácter general en el artículo 303 del RUCYL.

5ª.- Deberá notificarse a este Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras mediante escrito en el que se haga constar la identidad del promotor, los técnicos directores, así como de la empresa contratista, firmado por todos ellos.

6ª.- Durante todo el tiempo que dure la obra deberá disponer de una copia de la licencia de obras concedida y de un cartel informativo que debe atender a las siguientes reglas:

“En cumplimiento del art. 300.2 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se colocará en el acceso a las obras, junto a la entrada de la misma y en lugar perfectamente visible y legible desde la vía pública, un Cartel Informativo con el siguiente formato y especificaciones técnicas:

• Tamaño: 50x70cm2

• Tipografía: HELVETICA BLACK y AZUL PANTONE 646 con la distribución que se ve en el ejemplo adjunto. El título principal en tamaño de letra 92, el resto de la información en 50.

• Material: forex, dibond, cartón pluma, vinilo pegado a chapa rígida, etc.

• El cartel, además de la información que va sobre fondo blanco en letras azules y negras, lleva en la parte inferior, una franja de 7 cm de ancha, en color azul pantone 646, en donde aparece el escudo y las palabras Ayuntamiento de Segovia caladas en blanco.”.aparece el escudo y las palabras Ayuntamiento de Segovia caladas en blanco.”.

7ª.- Sobre el Estudio de seguridad y salud en las obras presentado, su aprobación debe entenderse referida únicamente a las obras previstas en el mismo, sin que suponga pronunciamiento alguno sobre la idoneidad de las medidas de Seguridad e Higiene en él planteadas.

El Plan de Seguridad que se elabore en desarrollo del Estudio deberá permanecer en la obra durante todo su transcurso y a disposición permanente de la Dirección Facultativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los Técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes.

El promotor de las obras estará vinculado al cumplimiento de las obligaciones que frente a las

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El promotor de las obras estará vinculado al cumplimiento de las obligaciones que frente a las demás Administraciones competentes en esta materia se fijan en el Real Decreto 1627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (B.O.E. de 25 de octubre).

8ª.- No podrá utilizarse la instalación en tanto no se obtenga la licencia de primera utilización de la misma, que deberá ser solicitada acompañando certificados de final de obra y de

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liquidación final de obras, documentos expedidos por los facultativos de su dirección y visados por el Colegio Profesional correspondiente (Artículo 288. b) 3º del RUCYL).

9ª.- Los materiales procedentes del derribo o de cualquier clase de obra se transportarán en vehículos convenientemente dispuestos para evitar el desprendimiento de escombros, carga o polvo en el trayecto. En el caso de existencia de plantas de tratamiento y reciclaje de o polvo en el trayecto. En el caso de existencia de plantas de tratamiento y reciclaje de materiales de construcción en funcionamiento en el municipio o limítrofes, deberán trasladarse para su tratamiento a una de dichas plantas. En caso de que no existan dichas plantas, deberán trasladarse a un punto de vertido autorizado (art. 206 PGOU08).

10ª.- Deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valoración o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en este real decreto y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

11ª.- La inobservancia de cualesquiera de las condiciones de la licencia de la obra 11ª.- La inobservancia de cualesquiera de las condiciones de la licencia de la obra determinará la responsabilidad solidaria del titular de la misma, constructor de las obras y Arquitecto director de ellas.

Segundo.- El presupuesto de ejecución material que se contempla en el Acuerdo de Junta de Gobierno de 28 de marzo de 2019 por el que se concedió la licencia solicitada con el proyecto básico, ascendía a 70.852,62 € de los cuales 1.691,96 € corresponden al capítulo de seguridad y salud y 1.691,94 € corresponden al capítulo de plan de calidad.

Tal y como pone de manifiesto el Arquitecto Municipal en su informe de 23 de septiembre de 2019, el presupuesto de ejecución material se modifica y asciende a 644.097,49 € de los cuales 11.436,68 € corresponden al capítulo de seguridad y salud y 5.956,00 € corresponden al capítulo de plan de calidad. El presupuesto de ejecución a efectos de ICIO asciende a al capítulo de plan de calidad. El presupuesto de ejecución a efectos de ICIO asciende a 626.704,81 €.

Tercero .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso,

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notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

8º/924.- Expediente PAC.- 2574/2015.- Propuesta de declaración de caducidad de la licencia urbanística para ejecución de parque de medianas comerciales (9 locales) en parcela IC-2 Sector S-1 – U.U. 15 del Plan Parcial Gelco – Ctra. San Rafael.

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La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primera.- Declarar la caducidad de la licencia urbanística para ejecución de Parque de Medianas Comerciales (9 locales) en Parcela IC-2 Sector S-1 UU15 del Plan Parcial Gelco –Ctra. San Rafael, que fue concedida a través de acuerdo nº 317 de la Junta de GobiernoLocal de 21 de abril de 2016, según proyecto básico presentado.Local de 21 de abril de 2016, según proyecto básico presentado.

Se pone de manifiesto que, acordada la declaración de caducidad de la licencia, para comenzar o terminar los actos de uso del suelo para los que fue concedida, es preciso solicitar y obtener una nueva licencia urbanística. En tanto la misma no sea concedida, no pueden realizarse más obras que las estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes, previa autorización u orden del Ayuntamiento.

Segunda.- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado, poniendo en su conocimiento que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición con carácter potestativo ante la Ilma. Alcaldesa en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.

ÁREA 3 B:

VÍAS Y OBRAS: VÍAS Y OBRAS, AGUA, ALUMBRADO, MANTENIMIENTO Y VÍAS Y OBRAS: VÍAS Y OBRAS, AGUA, ALUMBRADO, MANTENIMIENTO Y EDIFICIOS MUNICIPALES

Acuerdo núm. 925.- Expediente e-Pac 2093/2019/PG1000.- Propuesta de aprobación de la liquidación de tarifas de explotación correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019 relativas al Convenio para la ampliación y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Segovia suscrito con Aguas de las Cuencas de España.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la liquidación del ejercicio 2018 relativa a la tarifa de explotación de la E.D.A.R. de Segovia, con saldo favorable al Ayuntamiento de Segovia de 97.495,26 €,

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E.D.A.R. de Segovia, con saldo favorable al Ayuntamiento de Segovia de 97.495,26 €, acordada por la Comisión de Seguimiento del Convenio en la reunión celebrada el pasado día 12 de marzo de 2019; y requerir a la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. la emisión de factura negativa a favor del Ayuntamiento de Segovia por dicho importe.

Segundo.- Aprobar la tarifa de explotación de la E.D.A.R. de Segovia correspondiente al ejercicio 2019, por importe de 1.706.541,84 €, acordada por la Comisión de Seguimiento del

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Convenio en la reunión celebrada el pasado día 12 de marzo de 2019.

Tercero .- Autorizar el pago de la cantidad de 1.182.411,12 €, a favor de Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., que corresponde a los tres primeros trimestres de 2019 deducida la cantidad de 97.495,26 € correspondiente a la liquidación del ejercicio 2018.2018.

Cuarto.- Remitir el Expediente a Intervención General Municipal para la ejecución del presente Acuerdo.

• ÁREA 4: SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD, SANIDAD Y CONSUMO

Acuerdo núm. 926.- Expediente e-Pac 20/2019/PG1201.- Propuesta de aprobación de justificación del 100% y abono del 25% restante de la ayuda concedida a la asociación enfermedad mental, familiares y amigos “Amanecer” salud-mental.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por la Asociación Amanecer Salud Mental, de 100% de la ayuda económica concedida, por importe de MIL NOVECIENTOS EUROS (1.900,00 €).

Segundo.- Aprobar el abono del 25% restante de la ayuda, que asciende a CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (475,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 23101.48399.00

• ÁREA 5:

ÁREA 5 A:

TURISMO

Acuerdo núm. 927.- Expediente e-Pac 2124/2019/PG1000.- Propuesta relativa a la aprobación del abono de la cuota del cuarto trimestre de 2019 del Excmo. Ayuntamiento de Segovia al Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

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La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar el abono de la aportación del Excmo. Ayuntamiento de Segovia al Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España, correspondiente al CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2019 que asciende a la cantidad de (Doce mil quinientos euros) 12.500€.

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ÁREA 5 A:

CULTURA

Acuerdo núm. 928.- Expediente e-Pac 480/2019/PG1010.- Propuesta relativa a la aprobación de la celebración de un convenio de colaboración entre la aprobación de la celebración de un convenio de colaboración entre la Fundación Siglo para el turismo y las Artes de Castilla y León y el Ayuntamiento de Segovia para la celebración del Festival Muestra de Cine Europeo Ciudad de Segovia, Muces, 2019.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar el Convenio entre la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León y el Ayuntamiento de Segovia para la celebración del Festival “Muestra de Cine Europeo Ciudad de Segovia”, Muces, 2019, en los términos que a continuación se indican:

“CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN SIGLO PARA EL TURISMO Y LAS ARTES DE CASTILLA Y LEÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA PARA LA CELEBRACIÓN DEL CASTILLA Y LEÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA PARA LA CELEBRACIÓN DEL FESTIVAL MUESTRA DE CINE EUROPEO CIUDAD DE SEGOVIA, MUCES, 2019

En Valladolid, a 7 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León, representada para este acto por su Director General, con domicilio en Valladolid (47015), Avenida Monasterio Nuestra Señora de Prado, 2 –. Su nombramiento y facultades constan en escritura otorgada ante el Notario de Valladolid del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León, el día 6 de octubre de 2016, número 1946 de su protocolo. En adelante, “Fundación Siglo”.

Y de otra parte, Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, con domicilio en Segovia, Plaza Mayor, 1 (c.p.40001) En adelante “el Ayuntamiento”.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse por medio del presente acuerdo y, en su virtud,

MANIFIESTAN

Que la Fundación Siglo forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

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Que según el artículo 3.1 de sus Estatutos, la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León, tiene como fines, entre otros, la protección, fomento, financiación y desarrollo de actividades relacionadas con la Lengua, la cultura, el pensamiento y las Artes en sus distintas formas de creación y expresión y, en especial, con la música, la protección, apoyo y aprendizaje del castellano, el patrimonio cultural y los museos, con el fin último de contribuir, a través de sus recursos de todo tipo, al progreso de la Comunidad Autónoma de

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Castilla y León y al enriquecimiento, disfrute, conocimiento, difusión y prestigio de las manifestaciones culturales y artísticas más relevantes de su historia y actualidad dentro y fuera de su ámbito territorial.

Y para el mejor cumplimiento de estos fines, la Fundación Siglo se encarga de prestar todo tipo de servicios para la promoción de las artes, del sector y actividades turísticas y de la tipo de servicios para la promoción de las artes, del sector y actividades turísticas y de la cultura en la Comunidad de Castilla y León (artículo 3.2.a de sus Estatutos).

Igualmente, tal y como resulta del artículo 3.2.f) de sus Estatutos, le corresponde colaborar y participar en actividades de otras fundaciones, de universidades y de otras instituciones que contribuyan a la mejor realización de los fines de la Fundación, desarrollar programas de colaboración y cooperación y celebrar convenios y conciertos a tal fin.

Que según el artículo 25.2, apartados h) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por el artículo 1.8 de Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el Ayuntamiento de Segovia tiene competencia, entre otras, en materia de información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, así como en materia de promoción de la cultura actividad turística de interés y ámbito local, así como en materia de promoción de la cultura y equipamientos culturales. Y de acuerdo con ello, lleva organizando distintas ediciones del Festival Muestra de Cine Europeo Ciudad de Segovia.

Que el Ayuntamiento ha presentado una propuesta de colaboración a la Fundación Siglo ya que considera que la participación en el Festival Muestra de Cine Europeo Ciudad de Segovia de una entidad con una amplia experiencia en el mundo de la cultura y con amplios medios técnicos y humanos es un valor añadido que puede contribuir a impulsar dicho Festival. Y por su parte, la Fundación Siglo tiene interés en colaborar en este Festival ya que se trata de un proyecto consolidado acercando el cine y la cultura a todos los ámbitos de la sociedad y contribuyendo al desarrollo de la provincia de Segovia y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, enlazando de este modo con los fines propios de la Fundación relativos al fomento de actividades relacionadas con la cultura. relativos al fomento de actividades relacionadas con la cultura.

Este Festival tiene una dimensión internacional con el atractivo suficiente para movilizar a los ciudadanos de Segovia y sobre todo posibilitar un turismo cultural de otras provincias y países destacando su faceta internacional.

La Muestra, además de proyecciones cinematográficas, realizará reuniones de trabajo, encuentros, conferencias, exposiciones, talleres, etc. Muchas de estas actividades se realizan en edificios singulares que forman parte del enorme patrimonio histórico de la ciudad de Segovia, con lo que la mezcla de cine y patrimonio realza este festival.

Que, de acuerdo con lo anterior, la Fundación Siglo y el Ayuntamiento están interesadas en celebrar un Convenio, lo que llevan a cabo con arreglo a las siguientes

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celebrar un Convenio, lo que llevan a cabo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

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PRIMERA. OBJETO.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes para la organización de la Muestra de Cine Europeo Ciudad de Segovia, MUCES, 2018, durante los días 13 al 19 de noviembre de 2019.

El titular de la actividad ante terceros será en todo momento al Ayuntamiento, asumiendo exclusiva y directamente el riesgo, ventura y responsabilidad de la misma.

El Ayuntamiento, por tanto, figurará como sujeto activo y pasivo de las relaciones con terceros, y se responsabilizará ante los mismos en todo lo relacionado con las obligaciones laborales, fiscales, registrales, y responsabilidades contractual y extracontractual en general.

SEGUNDA. COMPROMISOS DE LAS PARTES.

Compromisos de la Fundación Siglo

Son compromisos de la Fundación Siglo:

1.- Colaborar con el Ayuntamiento en la organización y celebración del Festival Muestra de Cine Europeo Ciudad de Segovia, MUCES, efectuando un seguimiento del desarrollo de la actividad desde su inicio hasta la finalización de la misma, prestando su apoyo y asesoramiento, para lo cual será necesario que el Ayuntamiento mantenga informada a la Fundación Siglo de la marcha de las gestiones y actividades necesarias para la organización de dicha actividad.

2.- Colaborar en la asistencia técnica y equipamiento de las sedes del Festival, encargándose asimismo de la contratación y pago de estos conceptos, con un límite máximo de 5.000,00 €. Este compromiso de gasto está incorporado en el presupuesto de la Fundación Siglo aprobado por su Patronato para el año 2019 y dentro de la partida económica destinada a Programa de Festivales.económica destinada a Programa de Festivales.

El pago de estas cantidades se realizará por la Fundación Siglo directamente a los diferentes contratistas una vez finalizado el Festival y previa presentación por parte de éstos de las correspondientes facturas a la Fundación Siglo.

Compromisos del Ayuntamiento

Son compromisos del Ayuntamiento:

Organizar las actividades que se recogen en la Cláusula Primera contratando el personal, profesionales o de otras empresas cuyos servicios sean necesarios para llevar a cabo el conjunto de actividades integrantes de la organización del Festival objeto del presente convenio, salvo lo previsto en los párrafos anteriores en cuanto a los compromisos que

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convenio, salvo lo previsto en los párrafos anteriores en cuanto a los compromisos que asume la Fundación Siglo.

Difundir la colaboración prevista en este convenio mediante la inserción del logotipo que la Fundación Siglo determine, en la publicidad, carteles y programas que se realicen del Festival. El Ayuntamiento gestionará, contratará y asumirá los gastos de publicidad de las distintas actividades, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera.

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Mantener informada a la Fundación Siglo de la marcha de las gestiones y actividades necesarias para la organización de dicho Festival.

El Ayuntamiento contará con un seguro de responsabilidad civil que cubra todas aquellas contingencias y daños que se pudieran causar en los bienes y las personas por cualquier eventualidad que se diera en la organización y desarrollo del Festival. eventualidad que se diera en la organización y desarrollo del Festival.

En caso de riesgo o/y responsabilidad de cualquier tipo que se produzca en el marco de las actividades reguladas en este convenio, el Ayuntamiento asume íntegra y exclusivamente toda la responsabilidad jurídica y económica que se derive, quedando liberada y exoneradala Fundación Siglo a estos efectos y por cualquier concepto.

Responsabilizarse del acondicionamiento y dotación de las infraestructuras para la realización del Festival.

Asimismo, se encargará de la tramitación y abono de todos los permisos, licencias y autorizaciones de todo tipo que sean necesarios para el adecuado desarrollo del Festival objeto de este convenio, eximiendo a la Fundación Siglo de cualquier responsabilidad en este sentido.

Conseguir la titularidad o la autorización de los titulares de los derechos de Propiedad Intelectual, Industrial u otros pertinentes en relación con las obras que se exhiban o que se deriven de las distintas actividades necesarias para dar cumplimiento al objeto de este convenio, asumiendo la obligación de abonar íntegramente los gastos que por tales conceptos pudieran generarse, quedando exonerada la Fundación Siglo de cualquier responsabilidad en este ámbito.

En relación con la utilización del Palacio Quintanar de Segovia, el Ayuntamiento contratará y se hará cargo de los gastos extraordinarios que se generen en el Palacio durante esos días, en especial de limpieza, seguridad, montaje, etc, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias que prevengan la producción de cualquier tipo de daño en el inmueble, sus instalaciones o en las personas y a responder de cualquier daño que se produzca. Deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil. La utilización de estas instalaciones estará condicionada a la tenencia de las autorizaciones y permisos necesarios para esta actividad por parte del Ayuntamiento, sea cuales fuera la condición de dicha actividad, siendo única responsable ante cualquier incidencia que se produzca durante la celebración de este evento y siendo el responsable de contestar los requerimientos, denuncias y reclamaciones de las diversas Administraciones o particulares que pudieran producirseposteriormente.

TERCERA. PROMOCIÓN PÚBLICA.

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El Ayuntamiento difundirá esta colaboración, mediante la inserción de los logotipos que la Fundación Siglo determine y en el orden y tamaño que se les indique, en todos los medios de publicidad y promoción que se utilicen para dar a conocer este Festival, cualquiera que sea su medio, formato o soporte, (carteles, programas, material impreso, anuncios en medios de comunicación, etc.). A estos efectos, la Fundación Siglo estará en permanente

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contacto con el Ayuntamiento y colaborará con ella para el adecuado desarrollo de estos trabajos, en los términos establecidos en la cláusula segunda.

El Ayuntamiento deberá presentar a la Fundación Siglo todo el material de publicidad que se vaya a realizar, debiendo ésta dar su autorización a la misma. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Ayuntamiento será causa de resolución del presente Convenio.esta obligación por parte del Ayuntamiento será causa de resolución del presente Convenio.

El acto de presentación oficial o cualquier otro de promoción pública del Festival se comunicarán previamente a la Fundación Siglo a los efectos de poder designar un representante que participe en dichos actos, y deberá ser consensuado con la Fundación Siglo. La falta de cumplimiento de esta obligación por parte del Ayuntamiento será causa de resolución del presente Convenio.

No se podrá realizar ningún acto de promoción pública relacionado con las actividades objeto del presente convenio con carácter previo a la celebración del acto de presentación oficial, salvo autorización expresa de la Fundación Siglo.

CUARTA. COLABORADORES.

Las partes manifiestan su voluntad de dejar abierta la posibilidad para que otras entidades públicas y privadas se integren como Colaboradoras en el Festival.

QUINTA.- DURACIÓN.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de firma hasta el 30 de noviembre de 2019, y en todo caso, una vez cumplidos los compromisos por ambas partes.

SEXTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Las partes se comprometen a constituir en el plazo más breve posible una comisión de seguimiento que aporte ideas, cauces y medios para la concreción, interpretación, vigilancia, control y desarrollo satisfactorio de los compromisos que en este instrumento se asumen, a través de los acuerdos correspondientes. Una vez constituida, será la propia comisión la que establezca las acciones a realizar, el calendario de reuniones y el régimen de funcionamiento. Estará integrada por dos representantes designados por cada una de las entidades intervinientes, entre los que se designará un presidente y un secretario, además de los asesores que se estimen oportunos en cada una de las convocatorias. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.

En el seno de esta Comisión, las partes deberán presentar el resultado de los trabajos y actividades a que se han comprometido en virtud de este convenio, presentando una memoria integral y descriptiva de las actividades realizadas, incluyendo, en su caso, un dossier del impacto social, de público y de repercusión en los medios de comunicación, con

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dossier del impacto social, de público y de repercusión en los medios de comunicación, con la finalidad de que dicha Comisión proceda a su análisis y valoración.

SÉPTIMA. EXTINCIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONVENIO.

Los efectos del presente convenio, se extinguirán:

• Por el cumplimiento pleno y total del mismo.

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• Por la resolución anticipada del convenio, que podrá tener lugar por las siguientes causas:

El incumplimiento de sus compromisos por cualquiera de las partes, de acuerdo con el régimen general de resolución de las obligaciones bilaterales establecido en el artículo 1124 del código civil. En este supuesto deberá notificarse a la parte incumplidora un requerimiento del código civil. En este supuesto deberá notificarse a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos u obligaciones que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. En ese caso, la parte incumplidora responderá de los daños y perjuicios de todo tipo a que haya dado lugar su incumplimiento, para lo cual se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, los gastos incurridos por la parte cumplidora por actuaciones que haya realizado en cumplimiento de los compromisos asumidos.

Específicamente, si la parte incumplidora es el Ayuntamiento o las actividades no se pueden desarrollar en su integridad por cualquier causa o motivo que le sea imputable directa o indirectamente, quedará resuelto este convenio, procediendo a la indemnización por daños o perjuicios que se puedan ocasionar por causa de la resolución.

Por causa de fuerza mayor, en cuyo caso ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización alguna por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar como consecuencia de la resolución. En el supuesto de caso fortuito será aplicable lo señalado anteriormente para la fuerza mayor, salvo que se aprecie falta de diligencia en el Ayuntamiento, en cuyo caso será aplicable lo previsto en el apartado anterior.

En caso de resolución anticipada del convenio corresponde a la Comisión de Seguimiento establecer la forma de terminación de las actuaciones pendientes.

OCTAVA. OTROS PACTOS

8.1.- Modificación

El presente Convenio solo podrá modificarse, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por mutuo acuerdo de las partes firmantes.

8.2.- No asociación

El presente Convenio no supone ni supondrá la creación de ninguna sociedad conjunta o cualquier otro tipo de asociación o unidad de empresa entre las partes, no estando ninguna de las partes autorizada para la representación de la otra.

8.3.- Notificaciones

Cualquier notificación o comunicación que las partes tengan que realizarse con ocasión del

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Cualquier notificación o comunicación que las partes tengan que realizarse con ocasión del presente Convenio, deberán dirigirse a las direcciones que constan en el encabezamiento o, en su caso, a cualquier otra dirección que hubiera sido comunicada con suficiente antelación a la otra parte, empleando en todo caso cualquier medio que acredite la recepción.

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8.4.- Protección de datos

Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderá cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

En la medida en que esta colaboración implique el acceso de una de las partes a datos de carácter personal de los que sea responsable la otra parte, la primera será considerada encargado de tratamiento, en los términos del artículo 4.8) y 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en adelante RGPD.

El tratamiento por el encargado se regirá por una adenda al presente convenio que constará El tratamiento por el encargado se regirá por una adenda al presente convenio que constará por escrito, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.

Dicha adenda estipulará, en particular, que el encargado:

a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;

b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;

c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD, que regula lo relativo a la seguridad del tratamiento, adoptando las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo;

d) Asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de

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cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en los artículos 12 a 23 del RGPD. A tales efectos comunicará al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos;

e) Ayudará al responsable, en los términos establecidos en la adenda al convenio, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del

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RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;

f) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho español;

g) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. Asimismo, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o del Estado español.

La adhesión del encargado del tratamiento a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD, podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías RGPD, podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refiere el artículo 30.2 y 30.4 del RGPD.

8.5.- Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la resolución de las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia del cumplimiento y extinción del convenio deberá acudirse al orden jurisdiccional contencioso-administrativo o al orden jurisdiccional civil, según proceda en virtud de lo establecido en la normativa procesal aplicable. En el caso de que el conocimiento del asunto corresponda al orden jurisdiccional civil las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valladolid.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado y a un solo efecto el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados”.

Segundo.- Habilitar a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, o Concejal en quien delegue, para la firma del Convenio en nombre del Ayuntamiento, así como para suscribir todos los demás actos y trámites administrativos que se deriven del marco del convenio.

Tercero .- Una vez formalizado el Convenio, se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaría General del Ayuntamiento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares

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en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Cuarto.-Notificar este acuerdo a los afectados y a cuantos interesados hayan comparecido en el expediente.

Quinto.- Se dé traslado a la Sección de Cultura.

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Acuerdo núm. 929.- Expediente e-Pac 459/2019/PG1010.- Propuesta relativa a la aprobación de la celebración de un convenio de colaboración con Bankia para apoyar el proyecto “otoño e invierno cultural en la cárcel”.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre este Ayuntamiento y Bankia, en los siguientes términos:

CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y BANKIA PARA APOYAR EL PROYECTO 'OTOÑO E INVIERNO CULTURAL EN LA CÁRCEL’

REUNIDOS

DE UNA PARTE, la Ilma. Sra. , mayor de edad, provista de D.N.I. en calidad de ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA , actuando en nombre y representación del mismo, facultado para la firma de este Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha _________________________.

DE OTRA PARTE, , con DNI. actuando en nombre y representación de BANKIA, S.A., en adelante Bankia, en su calidad de representante de esta entidad, domiciliada en Valencia (46002), calle Pintor Sorolla, 8, y con CIF según poderes otorgados con fecha 10/05/2011 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, , con el nº 723 de su Protocolo, y

DON con DNI. , actuando en nombre y representación de BANKIA S.A., en adelante Bankia, en su calidad de representante de esta entidad, domiciliada en Valencia (46002), calle Pintor Sorolla 8, y con CIF , según poderes otorgados con fecha 24/11/2011 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con el nº 3.296 de su Protocolo.

En adelante, al Ayuntamiento de Segovia y a Bankia se hará mención conjuntamente como las “Partes”

Las Partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para la celebración del presente Convenio de Colaboración (en adelante, el “Convenio”)

EXPONEN

Que el Ayuntamiento de Segovia a través de su Concejalía de Cultura está interesado en plantear un programa de actividades denominado ‘Otoño e invierno cultural en La Cárcel’ que se desarrollen desde el mes de noviembre de 2019 hasta finales de diciembre de 2019.

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que se desarrollen desde el mes de noviembre de 2019 hasta finales de diciembre de 2019.

II.- Que el objetivo fundamental de este programa es fomentar el papel de La Cárcel_Segovia Centro de Creación como espacio social y cultural de experimentación y de participación ciudadana, haciendo especial hincapié en arias como la Cultura, la Solidaridad y la Educación.

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III.- Que este proyecto incluye actividades con gran proyección pública y repercusión como MUCES (Muestra de Cine Europeo de Segovia), Jornadas de Música Contemporánea y Segojazz, entre otras.

IV. Que Bankia tiene interés en colaborar con este proyecto, con el objeto de difundir los valores que fomenta, entre los que figuran la creatividad, la solidaridad, el intercambio, el valores que fomenta, entre los que figuran la creatividad, la solidaridad, el intercambio, el trabajo en equipo, el desarrollo compartido y la diversidad, convirtiendo La Cárcel en un espacio que favorece la integración social y ciudadana a través de la cultura.

Que, en virtud de todo lo anterior, ambas Partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA – OBJETO

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y Bankia para llevar a cabo el proyecto de actividades denominado ‘Otoño e invierno cultural en La Cárcel’, en adelante el Evento.‘Otoño e invierno cultural en La Cárcel’, en adelante el Evento.

SEGUNDA – COMPROMISOS DE LAS PARTES

BANKIA, en virtud del presente Convenio asume los siguientes compromisos:

- Colaboración en el desarrollo del proyecto ‘Otoño e invierno cultural en La Cárcel’, colaboración que se traduce en lo siguiente.

- Aportación económica única y total de VEINTE MIL EUROS (20.000,00- €), que hará efectiva en la cuenta corriente de la Entidad Bankia, de la que es titular el Ayuntamiento de Segovia, a la firma del presente convenio.

EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, en virtud del presente Convenio asume los siguientes EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, en virtud del presente Convenio asume los siguientes compromisos:

• El Ayuntamiento de Segovia desarrollará y realizará las actividades objeto del proyecto ‘Otoño e invierno cultural en La Cárcel’.

• El Ayuntamiento debe indicar, por cualquier medio posible, la participación de Bankia como “entidad colaboradora” en la actividad objeto del presente convenio.

TERCERA – DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente durante el período de ejecución y hasta la liquidación definitiva del Evento conforme a lo establecido en

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período de ejecución y hasta la liquidación definitiva del Evento conforme a lo establecido en el artículo primero del presente Convenio.

Llegada la fecha de terminación, el Convenio se resolverá automáticamente sin necesidad de comunicación alguna por las Partes. Cualquier prórroga del Convenio deberá acordarse por escrito para su validez.

CUARTA – RESOLUCIÓN

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Sin perjuicio de las causas legales, son causa de terminación anticipada del presente Convenio las siguientes:

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. En tal caso, deberá mediar requerimiento previo a la Parte incumplidora por la otra Parte, para que en el plazo de diez días desde la recepción de dicha notificación por la otra Parte, para que en el plazo de diez días desde la recepción de dicha notificación remedie la situación que originó la causa de terminación. Si transcurrido dicho plazo la Parte incumplidora no remedia tal situación, el Convenio quedará resuelto de forma inmediata y automática.

- La cesión no consentida de los derechos derivados de este Convenio.

QUINTA.- NOTIFICACIONES

Las notificaciones y comunicaciones que BANKIA y el Ayuntamiento de Segovia se dirijan entre sí, derivadas del Convenio, se cursarán respectivamente a los domicilios y a la atención de las personas que a continuación se indican:

BANKIA: Pº de la Castellana, 189, planta 19 28046 MADRID Email: BANKIA: Pº de la Castellana, 189, planta 19 28046 MADRID Email:

AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA. ALCALDÍA Plaza Mayor, núm. 1. TEL: Email:

Las comunicaciones podrán realizarse a través de cualquier medio que permita comprobar su realización. Cualquier modificación en los domicilios o en los sistemas de comunicación identificados en el Convenio, deberá ser notificada de inmediato a la otra Parte.

SEXTA.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio se realiza mediante reuniones de los representantes designados, uno por cada institución firmante, para la preparación, puesta en común y seguimiento de las actividades, así como demás actuaciones al amparo del presente Convenio, así como verificar el grado de cumplimiento del objeto del mismo.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá el previo acuerdo expreso y por escrito de ambas Partes.

SÉPTIMA.- Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Estipulaciones de este contrato resultase nula, inválida o ineficaz, total o parcialmente, tal nulidad, invalidez o ineficacia no se extenderán al resto de las Estipulaciones aquí previstas, que serán consideradas por tanto, válidas, eficaces y vinculantes.

Las Partes acuerdan sustituir cualquier estipulación que fuese declarada nula, inválida o

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Las Partes acuerdan sustituir cualquier estipulación que fuese declarada nula, inválida o ineficaz por otra válida, de efecto lo más similar posible.

OCTAVA .- El no ejercicio por una de las Partes de una acción frente a la violación o incumplimiento del presente Convenio por la otra no implicará en ningún caso, renuncia al ejercicio de dicha acción ni a cualquier otra que pudiera corresponder de conformidad con las Estipulaciones del presente Convenio.

Page 24: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

NOVENA.- Las partes se comprometen a respetar las previsiones contempladas en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, así como a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, y en especial las establecidas en el Reglamento (UR) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE). Entre otras, se obligan a no utilizar los datos personales para usos distintos a los autorizados expresamente por los afectados, ni realizar tratamientos o cesiones a terceros no permitidos por la legislación aplicable, comprometiéndose en todo caso a la adopción de las medidas de seguridad requeridas por la legislación aplicable.

DÉCIMA.- Cada una de las partes intervinientes acepta las obligaciones a que se ha comprometido la otra, quienes se obligan a cumplirlas de conformidad con la ley, el uso y la buena fe.

Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Convenio o relacionados con él que resultantes de la ejecución o interpretación del presente Convenio o relacionados con él que no pudieran ser resueltas amistosamente se resolverán por los Juzgados y Tribunales de Segovia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Y para que conste, en prueba de conformidad y obligándose fielmente al exacto cumplimiento de lo estipulado, se firma el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo”.

Segundo.- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia, o Concejal en quien delegue, para suscribir el Convenio de colaboración en nombre del Ayuntamiento con Bankia, así como para suscribir todos los demás actos y trámites administrativos que se deriven en el marco del convenio.

Tercero.- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaria General del Ayuntamiento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Cuarto.-Notificar este acuerdo a los afectados y a cuantos interesados hayan comparecido en el expediente.

Quinto.- Se dé traslado a la Sección de Cultura.

Acuerdo núm. 930.- Expediente e-Pac 1744/2019/PG1000.- Propuesta relativa a la aprobación de la celebración de un convenio de colaboración entre el

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la aprobación de la celebración de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación Cultural Plaza Mayor de Segovia, para apoyar las actividades de carácter cultural que esta asociación organiza en la ciudad de Segovia a lo largo de todo el año, ejercicio 2019.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

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Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración a suscribir entre este Ayuntamiento y la Asociación Cultural Plaza Mayor de Segovia para el ejercicio 2019, en los siguientes términos:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LAASOCIACIÓN CULTURAL PLAZA MAYOR DE SEGOVIA PARA EL EJERCICIO 2019

En Segovia, a ____ de de 2019.

DE UNA PARTE, la Ilma. Sra. _________________________, mayor de edad, provista de D.N.I. nº. _________________, en calidad de ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, actuando en nombre y representación del mismo, facultado para la firma de este Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ______________ de 2019.

DE OTRA PARTE _________________________, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº _________________________, con domicilio en _________________________, como vicepresidente de la ASOCIACIÓN CULTURAL PLAZA MAYOR DE SEGOVIA, con C.I.F. ____________, y domicilio a efectos de notificación _________________________________ e inscrita en el Registro de Asociaciones Municipales, actuando en nombre y representación de la misma.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse en derecho y otorgar el presente protocolo de colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, de conformidad con el art. 25.2 m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad.

Asimismo, el Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de actividades realizadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con instituciones, asociaciones o entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines, teniendo dentro de sus objetivos la participación en actividades que resalten los valores patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de Segovia.

Que la ASOCIACIÓN CULTURAL PLAZA MAYOR DE SEGOVIA es una Asociación sin ánimo de lucro, promotora de diversas actividades de carácter cultural que tienen lugar en la ciudad de Segovia a lo largo de todo el año, entre las que se incluye el Ciclo de Música Folklórica en los Corralillos, que este año celebra su XXIII edición los días 30 y 31 de agosto y 1 de septiembre, así como de otras actividades de carácter cultural, entre las que se incluyen este año, las presentaciones de las revistas “Romería de Malangosto” y “Fernando

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incluyen este año, las presentaciones de las revistas “Romería de Malangosto” y “Fernando Peñalosa-X Aniversario”, la celebración de verbenas populares o la organización del Viaje en el Tren de las emociones, un viaje ambientado en los años 50-60-70 de Segovia a El Espinar.

En virtud de todo ello y teniendo en cuenta la solicitud formulada por la Asociación Cultural Plaza Mayor de Segovia al Departamento de Cultura, demandando que sea firmado el

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Convenio de colaboración para apoyar el desarrollo de las actividades culturales que lleva a cabo a lo largo de todo el año, ambas partes, de común acuerdo,

CONVIENEN

PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO

El Objeto de este Convenio es la colaboración del Ayuntamiento de Segovia con la Asociación Cultural Plaza Mayor para apoyar las actividades de carácter cultural que esta asociación organiza en la ciudad de Segovia a lo largo de todo el año.

Entre estas actividades destaca el Ciclo de Música Folklórica en los Corralillos, que este año celebra su XXIII edición los días 30 y 31 de agosto y 1 de septiembre, así como de otras actividades de carácter cultural, entre las que se incluyen este año las presentaciones de las revistas “Romería de Malangosto” y “Fernando Peñalosa-X Aniversario”, la celebración de verbenas populares o la organización del Viaje en el Tren de las emociones, un viaje ambientado en los años 50-60-70 de Segovia a El Espinar.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL PLAZA MAYORSEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL PLAZA MAYOR

La Asociación Plaza Mayor asume todos los gastos derivados de la organización y desarrollo de sus actividades culturales.

Así mismo, es responsabilidad de la Asociación obtener los permisos administrativos que corresponden en aquellas actividades que así lo requieran y asegurar las condiciones adecuadas de higiene y seguridad para los participantes y todo el público asistente.

La Asociación Cultural Plaza Mayor debe incluir en todos los soportes de comunicación, elementos publicitarios y de difusión que se editen sobre las actividades subvencionadas la leyenda “Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia”, debiendo incluir siempre los logotipos del Ayuntamiento de Segovia y de Segovia Cultura Habitada.los logotipos del Ayuntamiento de Segovia y de Segovia Cultura Habitada.

La Asociación Cultural Plaza Mayor deberá justificar adecuadamente la subvención concedida por el Ayuntamiento de Segovia en el plazo y la forma establecida en este Convenio.

La Asociación deberá emplear la subvención para los fines descritos más arriba y deberá justificar adecuadamente la subvención concedida por el Ayuntamiento de Segovia en el plazo y la forma establecida en este Convenio (Cláusulas 5ª y 6ª).

TERCERO.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

El Ayuntamiento de Segovia colabora económicamente con la Asociación Cultural Plaza Mayor de Segovia, mediante la concesión de una subvención económica por importe de CUATRO MIL NOVECIENTOS EUROS (4.900,00.- €), con cargo a la aplicación presupuestaria

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MIL NOVECIENTOS EUROS (4.900,00.- €), con cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33401 48311, como contribución a los gastos derivados de la ejecución del objeto del presente convenio.

Esta subvención deberá utilizarse para financiar los gastos generales derivados de la organización y desarrollo de las actividades culturales citadas anteriormente.

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Serán gastos subvencionables, los directamente relacionados con las actividades señaladas más arriba, esto es: equipos de sonido e iluminación, alquiler de otros materiales, transporte de equipos, caches de los grupos participantes en las verbenas, guateques o en el Ciclo de música en los corralillos, gastos de publicidad e imprenta, edición de revista, seguros de las actividades, etc

No serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión, infraestructura, así como comidas, invitaciones, y aquellos que no se consideren realmente inherentes a la calificación de actividad cultural.

Quedan también expresamente excluidas del ámbito de este convenio la adquisición de bienes muebles e inmuebles y la realización de obras.

CUARTO.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El abono del 100% de la subvención que en este acto se concede a la Asociación Cultural Plaza Mayor de Segovia se realizará previa justificación de los fondos percibidos al fin para el que han sido concedidos, dentro de los plazos que se indican más abajo.

Es requisito, para percibir la colaboración económica del Ayuntamiento de Segovia, que la Asociación Cultural Plaza Mayor de Segovia no tenga pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos, lo cual deberá acreditar en la solicitud a través de Declaración responsable.

La entidad subvencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por cualquier circunstancia imprevista, no justificadas en los plazos establecidos o destinada a fines no previstos en este Convenio, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso contrario se promoverá la acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de Recaudación, quedando el beneficiario sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (artº. 69 y ss.) y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.), la Asociación Cultural Plaza Mayor deberá justificar el 100% de los fondos percibidos

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y ss.), la Asociación Cultural Plaza Mayor deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado el presente Convenio, (Concejalía de Cultura) presentando la siguiente CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO, que consta de los siguientes apartados:

MEMORIA DE ACTUACIONES.-

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Memoria de la actividad objeto del presente Convenio. Deberá detallarse relación de las actividades realizadas, fechas de desarrollo, destinatarios, resultados obtenidos….

MEMORIA ECONÓMICA.-

1- Declaración del TOTAL DE GASTOS que se han producido con motivo de la organización y desarrollo de la actividad subvencionada, objeto de este Convenio. (Hay que relacionar todos los gastos, no solo los correspondientes a la subvención otorgada en virtud de este Convenio).

Para identificar los gastos se detallarán: proveedor, fecha y número de factura, importe de la misma y fecha de pago.

GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

ACTIVIDAD PROVEEDOR FECHA/NUMERO

FACTURA

IMPORTE FECHA PAGO

TOTAL GASTOS

2.- Declaración de TODOS LOS INGRESOS O RECURSOS con los que se ha contado para financiar los gastos que se han especificado más arriba.

En todo caso deberá acreditarse procedencia de los ingresos (elegir de las opciones que se reflejan en la tabla las que corresponda), importe y actividad concreta a la que se han aplicado tales fondos.

TOTAL INGRESOS / RECURSOS TOTAL INGRESOS / RECURSOS

PROCEDENCIA IMPORTE ACTIVIDAD

Subvención del Ayuntamiento de Segovia (Cultura)

Subvenciones de otras Administraciones Públicas (indicar que administración o administraciones)

Otras ayudas recibidas de entidades particulares

Recursos y fondos propios de la Entidad

Otro tipo de ingresos (especificar cuales)

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Otro tipo de ingresos (especificar cuales)

TOTAL INGRESOS

3.- Presentación de FACTURAS u otros DOCUMENTOS JUSTIFICANTES DE GASTO, por el importe correspondiente a la subvención concedida a través de este Convenio.

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Serán válidas para justificar la subvención las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se presentarán en original o copias compulsadas y siempre emitidas a nombre de la entidad beneficiaria.

Los justificantes originales que se utilicen para justificar la subvención concedida deberán Los justificantes originales que se utilicen para justificar la subvención concedida deberán marcarse previamente con un sello o nota firmada por el representante de la entidad, indicando que dicha factura/documento ha sido subvencionada por el Ayuntamiento deSegovia y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

4.- En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto determinado, se indicará en la Justificación la DESVIACION DE PRESUPUESTO acaecida.

DESVIACIÓN DE PRESUPUESTO

ACTIVIDAD PRESUPUESTO GASTO DESVIACION

ESTIMADO

INICIALMENTE

REAL REALIZADO

TOTALES TOTALES

5.- En el caso de no haber destinado la subvención para los fines para los que se concedió, se presentará Carta de Pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6.- Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Ayuntamiento de Segovia.

7.- Declaración responsable de No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

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autónomos.

SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

La Asociación Cultural Plaza Mayor, debe presentar la documentación señalada en el apartado anterior antes del 25 noviembre de 2019.

La documentación se presentará a través del Registro telemático del Ayuntamiento de Segovia,

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En el caso de que la entidad subvencionada no justifique la ayuda concedida en el plazo indicado, el Ayuntamiento le requerirá por escrito la presentación de la documentación justificativa. De no recibir la justificación en plazo establecido, este Convenio podrá quedar sin efecto y la asociación vendrá obligada a devolver las cantidades recibidas.

SEPTIMO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTESSEPTIMO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

La firma de este Convenio respeta el carácter independiente de ambas institucionesfirmantes y no restringe las posibles colaboraciones de dichas instituciones con otros organismos, instituciones o entidades privadas.

OCTAVO. - COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN .

Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por cualesquier otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

NOVENO.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, CONTROL Y SEGUIMIENTO

Cualquier modificación producida en la ejecución de las actividades previstas, deberá ser comunicada al Ayuntamiento tan pronto como sea conocida por la Asociación. A falta de regulación expresa la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes

El Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar por los medios que estime oportunos la satisfactoria realización de las actividades subvencionadas, y si, tras las actuaciones de satisfactoria realización de las actividades subvencionadas, y si, tras las actuaciones de verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

DÉCIMO.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN

El presente Convenio tendrá validez desde su firma y permanecerá vigente hasta el 25 noviembre de 2019 y en todo caso hasta la finalización y cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente documento.

UNDÉCIMO.- INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, yresolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que

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resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.

En lo no previsto en las presentes cláusulas serán de aplicación las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora

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de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

DUODÉCIMO.- DENUNCIA DEL CONVENIO

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la interpretación dada a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de Segovia y Castilla y León.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, la Ilma. Sra. Alcaldesa de Segovia y el Vicepresidente de la Asociación Cultural Plaza Mayor de Segovia.

Segundo.- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia, o Concejal en quien delegue, para suscribir el Convenio de colaboración en nombre del Ayuntamiento de quien delegue, para suscribir el Convenio de colaboración en nombre del Ayuntamiento de Segovia con la Asociación Cultural Plaza Mayor de Segovia, así como para suscribir todos los demás actos y trámites administrativos que se deriven en el marco del convenio.

Tercero .- Aprobar un gasto de CUATRO MIL NOVECIENTOS EUROS (4.900,00. - €) con cargo al presente ejercicio presupuestario, Aplicación presupuestaria 33401 48311, en concepto de subvención económica a la Asociación Cultural Plaza Mayor de Segovia.

Cuarto.- La justificación y abono de las ayudas que en este acto se conceden, se realizará con estricta sujeción al clausulado del Convenio que se aprueba, y supletoriamente por aplicación de la normativa de justificación y pago de subvenciones previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto 2019 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaria General del Ayuntamiento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Sexto.-Notificar este acuerdo a los afectados y a cuantos interesados hayan comparecido en el expediente.

Séptimo.- Se dé traslado a la Sección de Cultura.

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Acuerdo núm. 931.- Expediente e-Pac 905/2019/PG1000.- Propuesta relativa a la aprobación de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación Cultural “Son de Segovia”, para favorecer el desarrollo y actividad habitual de la Banda Sinfónica Tierra de Segovia (ensayos semanales de la banda, acciones divulgativas, celebración de conciertos o acciones formativas, entre otras), para el ejercicio 2019.

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La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar un Convenio de Colaboración entre este Ayuntamiento de Segovia y la Asociación Cultural Son de Segovia para el ejercicio 2019, en los siguientes términos:

CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL “SON DE SEGOVIA” PARA EL EJERCICIO 2019

En la ciudad de Segovia a ______ de ___

REUNIDOS

DE UNA PARTE, la Ilma. Sra. doña ____, mayor de edad, provista de D.N.I. nº. ___, en calidad de ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, actuando en nombre y representación del mismo, facultado para la firma de este Convenio por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha ___ de 2019.

DE OTRA PARTE, DON ____ mayor de edad y provisto del D.N.I. nº ____, en su calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN CULTURAL SON DE SEGOVIA, con C.I.F.: ____, con Presidente de la ASOCIACIÓN CULTURAL SON DE SEGOVIA, con C.I.F.: ____, con domicilio social en C/ ____, actuando en nombre y representación de la misma.

Ambas partes se reconoce recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, de conformidad con el art. 25.2 m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad.

Asimismo, en cumplimiento del art. 72 del mismo texto legal y art. 138 y ss. del vigente Asimismo, en cumplimiento del art. 72 del mismo texto legal y art. 138 y ss. del vigente Reglamento Orgánico Municipal, tienen la obligación de facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, favoreciendo el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitando el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades y apoyando las iniciativas y actividades culturales y artísticas de nuestra Ciudad que contribuyan al fomento de la Cultura y del Asociacionismo Vecinal.

En el año 2010, se funda la Asociación Cultural Son de Segovia y dentro de ésta surge la Banda Sinfónica Tierra De Segovia, colectivo de jóvenes intérpretes estudiosos y ejecutantes de la música en sus más diversas vertientes, que desarrolla una labor de

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ejecutantes de la música en sus más diversas vertientes, que desarrolla una labor de investigación y divulgación de la música, en especial de aquella que constituye el importante repertorio compuesto para banda sinfónica por los más ilustres compositores, así como del repertorio adaptado para este tipo de conjunto, integrado por instrumentos de viento madera, viento metal y percusión, reforzado por una sección de cuerda grave, En este caso, se da la circunstancia de que prácticamente los setenta integrantes de la Banda, son músicos nacidos o formados en Segovia y su provincia.

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A lo largo de estos años, de intenso trabajo, esta Banda se ha convertido en una referencia imprescindible en el mundo de las artes escénicas de nuestra ciudad, y todos sus componentes comparten un irrevocable deseo por comprometerse con el hecho musical a través de la búsqueda de la excelencia artística.

Una agrupación como ésta precisa de ciertos elementos imprescindibles para desarrollar su Una agrupación como ésta precisa de ciertos elementos imprescindibles para desarrollar su labor a plena satisfacción, como son por ejemplo la adquisición y renovación de instrumentos, partituras, atriles, vestuario, así como gastos relacionados con imprenta, viajes, alojamientos…

En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta la solicitud formulada por la Banda Sinfónica Tierra de Segovia, a través de la Asociación Cultural “Son de Segovia” al Departamento de Cultura, demandando la firma de Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Segovia para la concesión de subvención para hacer frente a los gastos descritos en el párrafo anterior u otros que puedan sobrevenir relacionados con la actividad cultural del ejercicio 2019, el Ayuntamiento de Segovia decide establecer un CONVENIO DE COLABORACIÓN con la citada Asociación Cultural SON DE SEGOVIA y por ello, ambas partes, de común acuerdo

CONVIENEN

PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO

Es Objeto de este Convenio la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Segovia con la Asociación Son de Segovia, durante el año 2019, para favorecer el desarrollo y actividad habitual de la Banda Sinfónica Tierra de Segovia (ensayos semanales de la banda, acciones divulgativas, celebración de conciertos o acciones formativas, entre otras).

SEGUNDO.- COMPROMISOS DE LA ASOCIACIÓN SON DE SEGOVIA

La Asociación Son de Segovia asume todos los gastos derivados de la organización y desarrollo de sus actividades culturales.desarrollo de sus actividades culturales.

Así mismo, es responsabilidad de la Asociación solicitar y obtener los permisos administrativos necesarios para el desarrollo de sus actividades. Es su responsabilidad velar porque las actividades se desarrollen en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para los participantes y todo el público asistente.

La Asociación Son de Segovia se compromete a incluir en todos los soportes de comunicación, elementos publicitarios y de difusión que se editen sobre las actividades subvencionadas la leyenda “Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia”, debiendo incluir siempre los logotipos del Ayuntamiento de Segovia y de Segovia Cultura Habitada.

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La Asociación Son de Segovia deberá justificar adecuadamente la subvención concedida por el Ayuntamiento de Segovia en el plazo y la forma establecida en este Convenio.

La Asociación Son de Segovia deberá emplear la subvención para los fines descritos más arriba y deberá justificar adecuadamente la subvención concedida por el Ayuntamiento de Segovia en el plazo y la forma establecida en este Convenio (Cláusulas 5ª y 6ª).

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TERCERO.- COMPROMISOS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

El Ayuntamiento de Segovia colabora económicamente con la Asociación Son de Segovia a través de la concesión de una subvención anual por importe de DIEZ MIL EUROS (10.000,00.- €), que se cargarán en la aplicación presupuestaria municipal, 33401.48313.

Esta subvención está destinada a sufragar los gastos directamente relacionados con el desarrollo del proyecto musical contemplado en este Convenio (gastos derivados de la adquisición o en su defecto el alquiler de instrumentos musicales, partituras y otros elementos relacionados, así como gastos derivados de transporte, traslados de instrumentos, alojamiento, vestuario de la banda, asistencia de los miembros de la Banda a conciertos, etc.).

CUARTO.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El abono del 100% de la subvención que en este acto se concede a la Asociación Son de Segovia se realizará previa justificación de los fondos percibidos al fin para el que han sido concedidos, dentro de los plazos que se indican más abajo.

Es requisito, para percibir la colaboración económica del Ayuntamiento de Segovia, que la Es requisito, para percibir la colaboración económica del Ayuntamiento de Segovia, que la Asociación Son de Segovia no tenga pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos, lo cual deberá acreditar en la solicitud a través de Declaración responsable.

Asimismo, la entidad subvencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por cualquier circunstancia imprevista, no justificadas en los plazos establecidos o destinadas a fines no previstos en este Convenio, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso contrario se promoverá la acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de Recaudación, quedando el beneficiario sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (artº. 69 y ss.).

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.-

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.), La Asociación Son de Segovia deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado el presente Convenio, (Concejalía de Cultura) presentando la siguiente CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO, que con sta de los siguientes apartados:

MEMORIA DE ACTUACIONES.-

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MEMORIA DE ACTUACIONES.-

Memoria de las actividades objeto del presente Convenio. Deberá detallarse relación de las actividades realizadas, fechas de desarrollo, destinatarios, resultados obtenidos.

MEMORIA ECONÓMICA.-

Page 35: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

1.- Declaración del TOTAL DE GASTOS (no solo los correspondientes a la subvención otorgada en virtud de este Convenio) que se han generado con motivo de la organización y desarrollo de las actividades culturales realizadas por la Asociación en cada año.

Para identificar estos gastos se detallarán: proveedor, fecha y número de factura, importe de la misma y fecha de pago.la misma y fecha de pago.

GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

ACTIVIDAD PROVEEDOR FECHA/NUMERO

FACTURA

IMPORTE FECHA PAGO

TOTAL GASTOS

2.- Declaración de TODOS LOS INGRESOS con los que se ha contado para financiar la actividad objeto del Convenio. Deberá relacionarse:

Subvención otorgada por el Ayuntamiento de Segovia con cargo a este Convenio.

Otras subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones Públicas

Otras ayudas recibidas de entidades particulares

Recursos y fondos propios de la Entidad (cuotas de socios u otros)

Otros ingresos

En todo caso deberá acreditarse importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.actividades subvencionadas.

TOTAL INGRESOS

IMPORTE PROCEDENCIA ACTIVIDAD

TOTAL

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INGRESOS

3.- Presentación de FACTURAS u otros DOCUMENTOS JUSTIFICANTES DE GASTO, por el importe correspondiente a la subvención concedida a través de este Convenio.

Page 36: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

Serán válidas para justificar la subvención las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se presentarán en original o copias compulsadas y siempre emitidas a nombre de la entidad beneficiaria.

Los justificantes originales que se utilicen para justificar la subvención concedida deberán Los justificantes originales que se utilicen para justificar la subvención concedida deberán marcarse previamente con un sello o nota firmada por el representante de la entidad, indicando que dicha factura/documento ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

4.- En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto determinado, se indicará en la Justificación la DESVIACION DE PRESUPUESTO acaecida.

DESVIACIÓN DE PRESUPUESTO

ACTIVIDAD PRESUPUESTO GASTO REAL DESVIACIONESTIMADO INICIALMENTE

REALIZADO

TOTALES

5.- En el caso de no haber destinado la subvención para los fines para los que se concedió, se presentará Carta de Pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6.- Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Ayuntamiento de Segovia.

7.- Declaración responsable de No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

La no justificación de toda o parte de la cantidad correspondiente a un año, impedirá el libramiento de cantidad alguna de las que correspondieran al año siguiente.

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SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

La Asociación Son de Segovia debe presentar la documentación señalada en el apartado anterior antes del 25 de noviembre de 2019.

La documentación se presentará a través del Registro del Ayuntamiento de Segovia.

Page 37: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

En el caso de que la entidad subvencionada no justifique la ayuda concedida en el plazo indicado, el Ayuntamiento le requerirá por escrito la presentación de la documentación justificativa. De no recibir la justificación en plazo establecido, este Convenio podrá quedar sin efecto y la asociación vendrá obligada a devolver las cantidades recibidas.

SEPTIMO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTESSEPTIMO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

La firma de este Convenio respeta el carácter independiente de ambas institucionesfirmantes y no restringe las posibles colaboraciones de dichas instituciones con otros organismos, instituciones o entidades privadas.

OCTAVO. - COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN .

Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por cualesquier otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

NOVENO.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, CONTROL Y SEGUIMIENTO

Cualquier modificación producida en la ejecución de las actividades previstas, deberá ser comunicada al Ayuntamiento tan pronto como sea conocida por la Asociación. A falta de regulación expresa la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes

El Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar por los medios que estime oportunos la satisfactoria realización de las actividades subvencionadas, y si, tras las actuaciones de satisfactoria realización de las actividades subvencionadas, y si, tras las actuaciones de verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

DÉCIMO.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN

El presente Convenio tendrá validez desde su firma y permanecerá vigente hasta el 25 de noviembre de 2019 y en todo caso hasta la finalización y cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente documento.

UNDÉCIMO.- INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que

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resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.

En lo no previsto en las presentes cláusulas serán de aplicación las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora

Page 38: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

DUODÉCIMO.- DENUNCIA DEL CONVENIO

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la interpretación dada a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de Segovia y Castilla y León.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, el Ilmo. Sr. Alcalde de Segovia y el Presidente de la Asociación Son de Segovia

Segundo.- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia, o Concejal en quien delegue, para suscribir el Convenio de colaboración en nombre del Ayuntamiento con la quien delegue, para suscribir el Convenio de colaboración en nombre del Ayuntamiento con la Asociación Cultural Son de Segovia para el año 2019, así como para suscribir todos los demás actos y trámites administrativos que se deriven en el marco del convenio.

Tercero.- Aprobar un gasto total de DIEZ MIL EUROS (10.000,00.- €), para el ejercicio económico 2019, en concepto de subvención económica a la Asociación Cultural Son de Segovia, con cargo a la aplicación presupuestaria 33401.48313, para el fin expuesto más arriba.

Cuarto.- La justificación y abono de las ayudas que en este acto se conceden, se realizará con estricta sujeción al clausulado del Convenio que se aprueba, y supletoriamente por aplicación de la normativa de justificación y pago de subvenciones previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto 2019 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.del Presupuesto 2019 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaria General del Ayuntamiento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Sexto.-Notificar este acuerdo a los afectados y a cuantos interesados hayan comparecido en el expediente.

Séptimo.- Se dé traslado a la Sección de Cultura.

Acuerdo núm. 932.- Expediente e-Pac 1960/2019/PG1000.- Propuesta relativa a

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Acuerdo núm. 932.- Expediente e-Pac 1960/2019/PG1000.- Propuesta relativa a la aprobación de la celebración de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación Cultural “Grupo de Acuarelistas Aqua”, para la organización, desarrollo y buen funcionamiento del Taller Municipal de Pintura, en el que se imparte técnicas de pintura artística al agua, ejercicio 2019.

Page 39: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración a suscribir entre este Ayuntamiento y la Asociación Cultural “Grupo de Acuarelistas Aqua” para el ejercicio 2019, en los siguientes términos:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL “GRUPO DE ACUARELISTAS AQUA”, 2019

En Segovia, a ___ de ____________de 2019.

COMPARECEN

DE UNA PARTE, la Ilma. Sra. doña _____, mayor de edad, provista de D.N.I. nº. _____, en calidad de ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, actuando en nombre y representación del mismo, facultado para la firma de este Convenio por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha de _____.por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha de _____.

DE OTRA PARTE, DON _____, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº _____, en representación de la Asociación Cultural “Grupo de Acuarelistas Aqua” con C.I.F. _____, y domicilio en la c/plaza _____, de Segovia, inscrita en el Registro de Asociaciones Municipales con el nº 290, actuando en nombre y representación de la misma.

Ambas partes en la calidad que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse en derecho y otorgar el presente convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, de conformidad con el art. 25.2m) de la Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, de conformidad con el art. 25.2m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad. Así mismo, en cumplimiento del art. 72 del mismo texto legal y art. 138 y ss. del vigente Reglamento Orgánico Municipal, tienen la obligación de facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, favoreciendo el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitando el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades y apoyando las iniciativas y actividades culturales y artísticas de nuestra Ciudad que contribuyan al fomento de la Cultura y del Asociacionismo Vecinal.

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Que la ASOCIACIÓN CULTURAL “GRUPO DE ACUARELISTAS AQUA” constituida el día 1 de Marzo de 1.987 e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Delegación del Gobierno con el número 477, tiene como fines contenidos en sus estatutos la difusión del arte de la pintura en su faceta técnica al agua sin finalidad lucrativa, ha ofrecido su colaboración por entender que se trata de actividades culturales de promoción de la pintura, de las que puede beneficiarse un importante colectivo de segovianos.

Page 40: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

Por todo ello el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación Cultural “Grupo de Acuarelistas Aqua”

CONVIENEN

PRIMERO.- OBJETO

El Objeto de este Convenio es establecer las líneas de colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación Cultural “Grupo de Acuarelistas AQUA”, en la organiz ación, desarrollo y buen funcionamiento del Taller Municipal de Pintura, en el que se imparten técnicas de pintura artística al agua.

SEGUNDO.- COMPROMISOS DE LA A. C. “GRUPO DE ACUARELISTAS AQUA”

2.1.- La Asociación Cultural “Grupo de Acuarelistas AQUA”, se compromete a colaborar en la organización, desarrollo y ejecución del Taller, en coordinación con la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento.

2.2.- La Asociación Cultural “Grupo de Acuarelistas AQUA”, gozará de autonomía para la 2.2.- La Asociación Cultural “Grupo de Acuarelistas AQUA”, gozará de autonomía para la preparación, método de enseñanza y desarrollo de actividades a utilizar en el Taller.

2.3.- La Asociación Cultural “Grupo de Acuarelistas AQUA” se compromete a incluir en todos los soportes de comunicación, elementos publicitarios y de difusión que se editen sobre el Taller de P intura la leyenda “Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia”, debiendo incluir siempre los logotipos del Ayuntamiento de Segovia y de Segovia Cultura Habitada.

2.4.- La Asociación Cultural “Grupo de Acuarelistas AQUA” deberá justificar adecua damente la subvención concedida por el Ayuntamiento de Segovia en el plazo y la forma establecida en este Convenio.

TERCERO.- COMPROMISOS QUE ASUME EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

3.1.- El Ayuntamiento de Segovia proporciona las instalaciones adecuadas para el funcionamiento y desarrollo del Taller que actualmente se ubica las aulas del Centro Cultural sito en el barrio de Nueva Segovia, junto al Pabellón “Pedro Delgado”.

3.2.- El Ayuntamiento de Segovia, a través de la Concejalía de Cultura y en coordinación con el Grupo de Acuarelistas AQUA, fija las normas de funcionamiento y participación en el Taller. Además tiene potestad para supervisar y controlar la actividad desarrollada desde el Taller.

3.3.- El Ayuntamiento de Segovia concede a la A.C. “Grupo de Acuar elistas AQUA”, una subvención económica por importe de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS

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subvención económica por importe de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (14.250,00.- €) con cargo al presente ejercicio presupuestario (Aplicación presupuestaria 33402 48302), para atender los gastos detallados más adelante.

Son gastos subvencionables los relacionados directamente con el desarrollo de la actividad formativa y cultural del Taller de Pintura: gastos de materiales, gastos relativos a la impartición de clases y conferencias de pintura, gastos de imprenta, etc.

Page 41: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

No serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión, infraestructura, así como comidas, invitaciones, y aquellos que no se consideren realmente inherentes a la calificación de actividad cultural.

Quedan también expresamente excluidas del ámbito de este Convenio la adquisición de bienes muebles e inmuebles y la realización de obras.bienes muebles e inmuebles y la realización de obras.

CUARTO.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

El abono del 100% de la subvención que en este acto se concede a la Asociación Cultural “Grupo de Acuarelistas AQUA” se realizará previa justificación de los fondos percibidos al fin para el que han sido concedidos, dentro de los plazos que se indican más abajo.

Es requisito indispensable, para percibir la colaboración económica del Ayuntamiento de Segovia, que la Asociación Cultural “Grupo de Acuarelistas AQUA” no tenga pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos, lo cual deberá acreditar en la solicitud a través de Declaración responsable.

Asimismo, la entidad subvencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por cualquier circunstancia imprevista, no justificadas en los plazos establecidos (15 de noviembre de 2015) o destinadas a fines no previstos en este Convenio, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso contrario se promoverá la acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de Recaudación, quedando el beneficiario sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (artº. 69 y ss.).

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.), la Asociación Cultural “Grupo de Acuarelistas AQUA” deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado el presente Convenio, (Concejalía de Cultura) presentando la siguiente CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO, que consta de los siguientes apartados:

CUENTA JUSTIFICATIVA

MEMORIA DE ACTUACIONES.-

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Memoria de la actividad objeto del presente Convenio. Deberá detallarse relación de las actividades realizadas, fechas de desarrollo, destinatarios, resultados obtenidos….

MEMORIA ECONÓMICA.-

1- Declaración del TOTAL DE GASTOS que se han producido con motivo de la organización y desarrollo de la actividad subvencionada, objeto de este Convenio. (Hay que relacionar

Page 42: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

todos los gastos, no solo los correspondientes a la subvención otorgada en virtud de este Convenio).

Para identificar los gastos se detallarán: proveedor, fecha y número de factura, importe de la misma y fecha de pago.

GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

ACTIVIDAD PROVEEDOR FECHA/NUMERO

FACTURA

IMPORTE FECHA PAGO

TOTAL GASTOS

2.- Declaración de TODOS LOS INGRESOS O RECURSOS con los que se ha contado para 2.- Declaración de TODOS LOS INGRESOS O RECURSOS con los que se ha contado para financiar los gastos que se han especificado más arriba.

En todo caso deberá acreditarse procedencia de los ingresos (elegir de las opciones que se reflejan en la tabla las que corresponda), importe y actividad concreta a la que se han aplicado tales fondos.

TOTAL INGRESOS / RECURSOS

PROCEDENCIA IMPORTE ACTIVIDAD

Subvención del Ayuntamiento de Segovia (Cultura)

Subvenciones de otras Administraciones Públicas Subvenciones de otras Administraciones Públicas (indicar que administración o administraciones)

Otras ayudas recibidas de entidades particulares

Recursos y fondos propios de la Entidad

Otro tipo de ingresos (especificar cuales)

TOTAL INGRESOS

3.- Presentación de FACTURAS u otros DOCUMENTOS JUSTIFICANTES DE GASTO, por el importe correspondiente a la subvención concedida a través de este Convenio.

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el importe correspondiente a la subvención concedida a través de este Convenio.

Serán válidas para justificar la subvención las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se presentarán en original o copias compulsadas y siempre emitidas a nombre de la entidad beneficiaria.

Page 43: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

Los justificantes originales que se utilicen para justificar la subvención concedida deberán marcarse previamente con un sello o nota firmada por el representante de la entidad, indicando que dicha factura/documento ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.subvención.

La presentación de FACTURAS obligatoriamente debe realizarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Segovia, bien de forma presencial (procediéndose a la digilitalización previa comprobación de la factura aportada) o por medios electrónicos.

4.- En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto determinado, se indicará en la Justificación la DESVIACION DE PRESUPUESTO acaecida.

DESVIACIÓN DE PRESUPUESTO

ACTIVIDAD PRESUPUESTO

ESTIMADO

GASTO

REAL REALIZADO

DESVIACION

ESTIMADO

INICIALMENTE

REAL REALIZADO

TOTALES

5.- En el caso de no haber destinado la subvención para los fines para los que se concedió, se presentará Carta de Pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.intereses derivados de los mismos.

6.- Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Ayuntamiento de Segovia.

7.- Declaración responsable de No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

La Asociación Cultural “Grupo de Acuarelistas AQUA”, debe presentar la documentación

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La Asociación Cultural “Grupo de Acuarelistas AQUA”, debe presentar la documentación señalada en el apartado anterior antes del 22 de noviembre de 2019.

La documentación se presentará a través del Registro telemático del Ayuntamiento de Segovia,

En el caso de que la entidad subvencionada no justifique la ayuda concedida en el plazo indicado, el Ayuntamiento le requerirá por escrito la presentación de la documentación

Page 44: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

justificativa. De no recibir la justificación en plazo establecido, este Convenio podrá quedar sin efecto y la asociación vendrá obligada a devolver las cantidades recibidas.

SÉPTIMO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

La firma de este Convenio respeta el carácter independiente de ambas instituciones firmantes y no restringe las posibles colaboraciones de dichas instituciones con otros organismos, instituciones o entidades privadas.

OCTAVO. - COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por cualesquier otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

NOVENO.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, CONTROL Y SEGUIMIENTO

Cualquier modificación producida en la ejecución de las actividades previstas, deberá ser comunicada al Ayuntamiento tan pronto como sea conocida por el Colectivo. A falta de regulación expresa la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes

El Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar por los medios que estime oportunos la satisfactoria realización de las actividades subvencionadas, y si, tras las actuaciones de verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

DÉCIMO.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN

Tal y como dispone la clausula décima del presente Convenio, éste tendrá validez desde su firma y permanecerá vigente hasta el 22 de noviembre de 2019 y en todo caso hasta la finalización y cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente documento.

UNDÉCIMO.- INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.

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estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.

En lo no previsto en las presentes cláusulas serán de aplicación las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Page 45: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

DUODÉCIMO.- DENUNCIA DEL CONVENIO

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la interpretación dada a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competenteen la ciudad de Segovia y Castilla y León.

En prueba de la conformidad, firman el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha arriba indicada”, la Ilma. Sra. Alcaldesa de Segovia y el Presidente de la A.C. Grupo de Acuarelistas Aqua.

Segundo.- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia, o Concejal en quien delegue, para suscribir el Convenio de colaboración en nombre del Ayuntamiento con la Asociación Cultural “Grupo de Acuarelistas AQUA”, así como para su scribir todos los demás actos y trámites administrativos que se deriven en el marco del convenio.

Tercero .- Aprobar un gasto de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (14.250,00.- €), en concepto de subvención económica otorgada a la Asociación Cultural “Grupo de Acuarelistas AQUA”, con cargo a la Aplicación presupuestaria 33402 48302.

Cuarto.- La justificación y abono de las ayudas que en este acto se conceden, se realizará con estricta sujeción al clausulado del Convenio que se aprueba, y supletoriamente por aplicación de la normativa de justificación y pago de subvenciones previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto 2019 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaria General del Ayuntamiento a los efectos de su inscripción correspondiente en la Secretaria General del Ayuntamiento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Sexto.-Notificar este acuerdo a los afectados y a cuantos interesados hayan comparecido en el expediente.

Séptimo.- Se dé traslado a la Sección de Cultura.

Acuerdo núm. 933.- Expediente e-Pac 2060/2019/PG1000.-Propuesta relativa a la aprobación de la celebración de un convenio de colaboración con entre el Ayuntamiento de Segovia y el Colectivo de Ceramistas Segovianos (COCERSE) para apoyar el desarrollo de la XXV Feria Internacional de

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(COCERSE) para apoyar el desarrollo de la XXV Feria Internacional de Cerámica y Alfarería de Segovia, ejercicio 2019.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Page 46: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración a suscribir entre este Ayuntamiento y el Colectivo de Ceramistas Segoviano (COCERSE) para el ejercicio 2019, en los siguientes términos:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y EL COLECTIVO DE CERAMISTAS SEGOVIANOS (COCERSE) PARA APOYAR EL COLECTIVO DE CERAMISTAS SEGOVIANOS (COCERSE) PARA APOYAR EL DESARROLLO DE LA XXV FERIA INTERNACIONAL DE CERÁMICA Y ALFARERÍA DE SEGOVIA, EJERCICIO 2019

En Segovia, a ____ de ____ de 2019.

DE UNA PARTE, la Ilma. Sra. doña ____, mayor de edad, provista de D.N.I. nº. ____, en calidad de ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, actuando en nombre y representación del mismo, facultado para la firma de este Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ____ de 2019.

DE OTRA PARTE, DON ____, mayor de edad, con D.N.I. nº ____, con domicilio a efectos de notificación en el apartado de correos nº ____, de Segovia, en nombre y representación del COLECTIVO DE CERAMISTAS SEGOVIANOS (COCERSE), con C.I.F: ____, inscrita en el Registro de Asociaciones Municipales con el nº ____, actuando en nombre y representación del mismo.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse en derecho y otorgar el presente protocolo de colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, de conformidad con el art. 25.2 m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad. necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad.

Asimismo, el Ayuntamiento de Segovia tiene entre sus fines fundacionales el fomento de actividades realizadas con la cultura, así como la colaboración y cooperación con instituciones, asociaciones o entidades que contribuyan a la mejor realización de sus fines, teniendo dentro de sus objetivos la participación en actividades que resalten los valores patrimoniales y la riqueza cultural de la Ciudad de Segovia.

Que el COLECTIVO DE CERAMISTAS SEGOVIANOS (COCERSE) es una Asociación sin ánimo de lucro, promotora de la organización de la “XXV Feria Internacional de Cerámica y Alfarería de Segovia”.

Esta Feria es un acontecimiento consolidado en la ciudad, de marcado carácter cultural, en

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Esta Feria es un acontecimiento consolidado en la ciudad, de marcado carácter cultural, en la que participan destacados artesanos españoles y de otros países, y que concita la presencia de numerosos ciudadanos, tanto segovianos como visitantes, atraídos por la belleza y originalidad de las piezas que se muestran.

En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta la solicitud formulada por el Colectivo de Ceramistas Segovianos (COCERSE) al Departamento de Cultura, demandando que sea

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firmado el Convenio de colaboración para el desarrollo de la XXV Feria Internacional de Cerámica y Alfarería de Segovia, ambas partes, de común acuerdo,

CONVIENEN

PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO

El Objeto de este Convenio es la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Segovia con el Colectivo de Ceramistas Segovianos (COCERSE), para la celebración de la XXV Feria Internacional de Cerámica y Alfarería de Segovia, que tendrá lugar entre los días del 5 al 8 de diciembre de 2019, en la Avenida del Acueducto

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL COLECTIVO DE CERAMISTAS SEGOVIANOS

COCERSE asume todos los gastos derivados de la organización de la Feria, en virtud de la cual se firma este convenio. Así mismo, aportará toda la infraestructura técnica y humana necesaria para la realización de la actividad, siendo de su cuenta y cargo todos los trabajos, maquinaria y enseres necesarios para la celebración de la misma.

Es responsabilidad de COCERSE obtener todos los permisos administrativos necesarios para el desarrollo e instalación de la Feria, así mismo es su responsabilidad velar para que la actividad se desarrolle en condiciones de higiene y seguridad adecuadas, tanto para los visitantes como para los expositores.

COCERSE deberá destinar los fondos recibidos a través de este Convenio a la organización y desarrollo de la Feria Internacional de Cerámica y Alfarería de Segovia.

COCERSE se compromete a incluir en todos los soportes de comunicación, elementos publicitarios y de difusión que se editen sobre las actividades subvencionadas la leyenda “Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia”, debiendo incluir siempre los logotipos del Ayuntamiento de Segovia y de Segovia Cultura Habitada.logotipos del Ayuntamiento de Segovia y de Segovia Cultura Habitada.

COCERSE deberá justificar, en tiempo y forma, la subvención que a través de la firma de este convenio se le otorga.

TERCERO.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

El Ayuntamiento de Segovia colabora con COCERSE tanto a nivel económico como a nivel de Infraestructuras, equipamientos y a nivel técnico.

Económicamente el Ayuntamiento de Segovia concede a COCERSE una subvención económica de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500,00.- €), con cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33401.48310.

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A nivel de infraestructuras, el Ayuntamiento de Segovia cede de forma gratuita la utilización del espacio público necesario para la celebración de la Feria, esto es la Avda. del Acueducto, así como apoyo técnico del personal municipal a efectos de organización.

Esta subvención deberá utilizarse para financiar los gastos generales derivados de la organización y desarrollo de la actividad citada anteriormente.

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Son gastos subvencionables los relacionados directamente con la organización y el desarrollo de la Feria Internacional de Cerámica y Alfarería, estos son: Gastos de Imprenta, seguros que cubren el desarrollo de la actividad, gastos relativos al suministro eléctrico, gastos relativos a infraestructuras (alquiler y montaje de los stands), vigilancia nocturna, difusión de la actividad (anuncios en radio y televisión).

No serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión, así como comidas, invitaciones, y aquellos que no se consideren realmente inherentes a la calificación de actividad cultural.

Quedan también expresamente excluidas del ámbito de este convenio la adquisición de bienes muebles e inmuebles y la realización de obras.

CUARTO.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El abono de la subvención que en este acto se concede se realizará previa justificación de los fondos percibidos al fin para el que han sido concedidos, dentro de los plazos que se indican más abajo

A petición de COCERSE se abonará un anticipo del 60% del importe total subvencionado, esto es 2.100,00 €, con cargo al presupuesto municipal de 2019.

El 40% del importe restante de la subvención (1.400,00.- Euros) se librará cuando COCERSE haya justificado adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida, con cargo al presupuesto municipal del 2020.

Es requisito para percibir la colaboración económica del Ayuntamiento de Segovia que COCERSE no tenga pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos, lo cual deberá acreditar en la solicitud a través de Declaración responsable.

La entidad subvencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por cualquier circunstancia imprevista, no justificadas en los plazos establecidos o destinada a fines no previstos en este Convenio, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso contrario se promoverá la acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de Recaudación, quedando el beneficiario sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (artº. 69 y ss.) y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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noviembre, General Presupuestaria.

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.), el Colectivo de Ceramistas Segovianos deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado el presente Convenio, (Concejalía de Cultura)

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presentando la siguiente CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO, que consta de los siguientes apartados:

MEMORIA DE ACTUACIONES.-

Memoria de la actividad objeto del presente Convenio. Deberá detallarse relación de las actividades realizadas, fechas de desarrollo, destinatarios, resultados obtenidos

MEMORIA ECONÓMICA.-

1- Declaración del TOTAL D E GASTOS que se han producido con motivo de la organización y desarrollo de la actividad subvencionada, objeto de este Convenio. (Hay que relacionar todos los gastos, no solo los correspondientes a la subvención otorgada en virtud de este Convenio).

Para identificar los gastos se detallarán: proveedor, fecha y número de factura, importe de la misma y fecha de pago.

GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADAGASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

ACTIVIDAD PROVEEDOR FECHA/NUMERO

FACTURA

IMPORTE FECHA PAGO

TOTAL GASTOS

2.- Declaración de TODOS LOS INGRESOS O RECURSOS con los que se ha contado para financiar los gastos que se han especificado más arriba.

En todo caso deberá acreditarse procedencia de los ingresos (elegir de las opciones que se reflejan en la tabla las que corresponda), importe y actividad concreta a la que se han aplicado tales fondos.

TOTAL INGRESOS / RECURSOS

PROCEDENCIA IMPORTE ACTIVIDAD

Subvención del Ayuntamiento de Segovia (Cultura)

Subvenciones de otras Administraciones Públicas

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Subvenciones de otras Administraciones Públicas (indicar que administración o administraciones)

Otras ayudas recibidas de entidades particulares

Recursos y fondos propios de la Entidad

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Otro tipo de ingresos (especificar cuáles)

TOTAL INGRESOS

3.- Presentación de FACTURAS u otros DOCUMENTOS JUSTIFICANTES DE GASTO, por el importe correspondiente a la subvención concedida a través de este Convenio.el importe correspondiente a la subvención concedida a través de este Convenio.

Serán válidas para justificar la subvención las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se presentarán en original o copias compulsadas y siempre emitidas a nombre de la entidad beneficiaria.

Los justificantes originales que se utilicen para justificar la subvención concedida deberán marcarse previamente con un sello o nota firmada por el representante de la entidad, indicando que dicha factura/documento ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.subvención.

La presentación de FACTURAS obligatoriamente debe realizarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Segovia, bien de forma presencial (procediéndose a la digilitalización previa comprobación de la factura aportada) o por medios electrónicos.

4.- En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto determinado, se indicará en la Justificación la DESVIACION DE PRESUPUESTO acaecida.

DESVIACIÓN DE PRESUPUESTO

ACTIVIDAD PRESUPUESTO GASTO DESVIACION

ESTIMADO

INICIALMENTE

REAL REALIZADO

TOTALES

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5.- En el caso de no haber destinado la subvención para los fines para los que se concedió, se presentará Carta de Pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

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6.- Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones derivadas de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Ayuntamiento de Segovia.

7.- Declaración responsable de No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

COCERSE deberá presentar la documentación señalada en el apartado anterior antes del 8 de marzo de 2020.

La documentación se presentará a través del Registro telemático del Ayuntamiento de Segovia,

En el caso de que la entidad subvencionada no justifique la ayuda concedida en el plazo indicado, el Ayuntamiento le requerirá por escrito la presentación de la documentación justificativa. De no recibir la justificación en plazo establecido, este Convenio podrá quedar justificativa. De no recibir la justificación en plazo establecido, este Convenio podrá quedar sin efecto y COCERSE vendrá obligada a devolver las cantidades recibidas.

SÉPTIMO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

La firma de este Convenio respeta el carácter independiente de ambas instituciones firmantes y no restringe las posibles colaboraciones de dichas instituciones con otros organismos, instituciones o entidades privadas.

OCTAVO. - COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por cualesquier otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

NOVENO.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, CONTROL Y SEGUIMIENTO

Cualquier modificación producida en la ejecución de las actividades previstas, deberá ser comunicada al Ayuntamiento tan pronto como sea conocida por el Colectivo. A falta de regulación expresa la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes

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regulación expresa la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes

El Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar por los medios que estime oportunos la satisfactoria realización de las actividades subvencionadas, y si, tras las actuaciones de verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

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DÉCIMO.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN

El presente Convenio tendrá validez desde su firma y permanecerá vigente hasta el 8 de marzo de 2020 y en todo caso hasta la finalización y cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente documento.

UNDÉCIMO.- INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.

En lo no previsto en las presentes cláusulas serán de aplicación las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

DUODÉCIMO.- DENUNCIA DEL CONVENIODUODÉCIMO.- DENUNCIA DEL CONVENIO

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la interpretación dada a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de Segovia y Castilla y León.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, la Ilma. Sra. Alcaldesa de Segovia y el Presidente del Colectivo de Ceramistas Segovianos.Colectivo de Ceramistas Segovianos.

Segundo.- Habilitar a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia, o Concejal en quien delegue, para suscribir el Convenio de colaboración en nombre del Ayuntamiento con el Colectivo de Ceramistas Segovianos, así como para suscribir todos los demás actos y trámites administrativos que se deriven en el marco del convenio.

Tercero .- Aprobar un gasto de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500,00.- €), con cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33401.48310, en concepto de subvención económica otorgada al Colectivo de Ceramistas Segovianos COCERSE.

Cuarto.- Conceder y abonar al Colectivo de Ceramistas Segovianos COCERSE un anticipo del 60% de la subvención aprobada, por importe de 2.100,00 € (DOS MIL CIEN EUROS)

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del 60% de la subvención aprobada, por importe de 2.100,00 € (DOS MIL CIEN EUROS) con cargo al presupuesto municipal del 2019 y una vez justificado el 100% de la misma de conformidad y con estricta sujeción a las estipulaciones previstas en el Convenio, se librará el 40% restante, esto es 1.400,00.- € (MIL CUATROCIENTOS EUROS), con cargo al presupuesto municipal del 2020.

Quinto.- La justificación y abono de las ayudas que en este acto se conceden, se realizará con estricta sujeción al clausulado del Convenio que se aprueba, y supletoriamente por

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aplicación de la normativa de justificación y pago de subvenciones previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto 2019 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Una vez formalizado el Convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaria General del Ayuntamiento a los efectos de su inscripción correspondiente en la Secretaria General del Ayuntamiento a los efectos de su inscripción en el Registro de Convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Séptimo.-Notificar este acuerdo a los afectados y a cuantos interesados hayan comparecido en el expediente.

Octavo.- Se dé traslado a la Sección de Cultura.

Acuerdo núm. 934.- Expediente e-Pac 1203/2019/PG1000.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención concedida a la Asociación de Libreros de Segovia para apoyar la celebración concedida a la Asociación de Libreros de Segovia para apoyar la celebración de la XLIV Edición de la Feria del Libro de Segovia, 2019.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar los justificantes presentados por ASOCIACIÓN DE LIBREROS DE SEGOVIA.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida a la ASOCIACIÓN DE LIBREROS DE SEGOVIA, en la cantidad pendiente de abono, que asciende al 50% de la subvención otorgada, esto es: (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS) 1.250,00 €.

Acuerdo núm. 935.- Expediente e-Pac 118/2018/PG1000.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención a la Peña Taurina el Espontáneo.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por PEÑA TAURINA EL ESPONTÁNEO A.C.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de 246,91.- euros.

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246,91.- euros.

Acuerdo núm. 936.- Expediente e-Pac 123/2018/PG1000.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención a la Aguederas de San Lorenzo, A.C.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

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Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN CULTURAL ÁGUEDAS SAN LORENZO.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de 658,44.- euros.

Acuerdo núm. 937.- Expediente e-Pac 127/2018/PG1000.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención a la Asociación Antiguos Alumnos de la Universidad de la Experiencia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN ANTIGUOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA EXPERIENCIA.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de 823,05.- euros.823,05.- euros.

Acuerdo núm. 938.- Expediente e-Pac 116/2018/PG1000.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención al Foro Social de Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN CULTURAL PARA EL IMPULSO, FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DEL FORO SOCIAL DE SEGOVIA.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de 823,05.- euros.

Acuerdo núm. 939.- Expediente e-Pac 114/2018/PG1000.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención a la Coral Segoviana Voces de Castilla.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN CULTURAL CORAL SEGOVIANA VOCES DE CASTILLA.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de

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Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de 576,13.- euros.

Acuerdo núm. 940.- Expediente e-Pac 122/2018/PG1000.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención a la Asociación Fotográfica Segoviana.

Page 55: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN FOTOGRÁFICA SEGOVIANA.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de 1.399,18.- euros.

Acuerdo núm. 941.- Expediente e-Pac 110/2018/PG1000.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención a la Asociación Amigos del Camino de Santiago.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN AMIGOS DEL CAMINO DE SANTIAGO.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de 329,22.- euros.329,22.- euros.

Acuerdo núm. 942.- Expediente e-Pac 103/2018/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención a la Asociación Correa de Arahuxo.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN CORREA DE ARAUXO.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de 576,13.- euros.576,13.- euros.

Acuerdo núm. 943.- Expediente e-Pac 109/2018/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención a la Sociedad Micológica Segoviana.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN MICOLÓGICA SEGOVIANA.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de 329,22.- euros.

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329,22.- euros.

Acuerdo núm. 944.- Expediente e-Pac 111/2018/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención a la Asociación Cultural “Cristo de los Gascones”.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Page 56: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO DE LOS GASCONES.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de 329,22.- euros.

Acuerdo núm. 945.- Expediente e-Pac 121/2018/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención a Santo Tomás, A.C.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN CULTURAL MUJERES DEL BARRIO DE SANTO TOMÁS.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de 600,00.- euros.600,00.- euros.

Acuerdo núm. 946.- Expediente e-Pac 129/2018/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención a la Asociación Provincial de Amas de Casa María del Salto.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AMAS DE CASA MARÍA DEL SALTO.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de 987,66.- euros.

Acuerdo núm. 947.- Expediente e-Pac 112/2018/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención Hermanas Santa Águeda A.C.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN CULTURAL HERMANAS SANTA ÁGUEDA.

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Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de 300,00.- euros.

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Acuerdo núm. 948.- Expediente e-Pac 117/2018/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención a la Asociación de Desarrollo y Diversión Rodina.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN DE DESARROLLO Y DIVERSIÓN RODINA.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de 658,44.- euros.

Acuerdo núm. 949.- Expediente e-Pac 124/2018/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención a la Asociación Cultural Evangélica Gabriel Sánchez.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL EVANGÉLICA GABRIEL SÁNCHEZ.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de 411,52.- euros.

Acuerdo núm. 950.- Expediente e-Pac 126/2018/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención A.C. Amigos del Belén del Cristo del Mercado.Amigos del Belén del Cristo del Mercado.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS DEL BELÉN DEL CRISTO DEL MERCADO.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de 493,83.- euros.

Acuerdo núm. 951.- Expediente e-Pac 134/2019/PG1201.- Propuesta relativa a la

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Acuerdo núm. 951.- Expediente e-Pac 134/2019/PG1201.- Propuesta relativa a la aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención al Concejo de Aguederas de Zamarramala.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Page 58: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

Primero.- Aprobar la documentación justificativa aportada por ASOCIACIÓN CONCEJO AGUEDERAS DE ZAMARRAMALA.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida, que asciende a la cantidad de 658,44.- euros.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Acuerdo núm. 952.- Expediente e-Pac 42/2019/PG1201.- Propuesta de aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención concedida a la Asociación de Vecinos de Perogordo para la celebración de fiestas patronales correspondientes al ejercicio 2019.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Actividades Festivas de los Barrios correspondiente al ejercicio de 2019, a la Asociación de Vecinos de Perogordo.

Segundo.- Aprobar el abono de la subvención, por importe de 550 € para Actividades Festivas de los Barrios, dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para Actividades Festivas de los Barrios en el ejercicio 2019.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Intervención y a la Entidad solicitante.

Acuerdo núm. 953.- Expediente e-Pac 50/2019/PG1201.- Propuesta de Acuerdo núm. 953.- Expediente e-Pac 50/2019/PG1201.- Propuesta de aprobación de la documentación justificativa y abono de la subvención concedida a la Asociación de Vecinos “Nuestra Señora de la Cerca” de Madrona, para actividades festivas de los barrios correspondientes al ejercicio de 2019.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Actividades Festivas de los Barrios correspondiente al ejercicio de 2019, a la Asociación de Vecinos “Nuestra Señora de la Cerca” de Madrona, Segovia .

Segundo.- Aprobar el abono de la subvención, por importe de 3.489,26 € para Actividades

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Segundo.- Aprobar el abono de la subvención, por importe de 3.489,26 € para Actividades Festivas de los Barrios, dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para Actividades Festivas de los Barrios en el ejercicio 2019.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Intervención y a la Entidad solicitante.

Page 59: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

Acuerdo núm. 954.- Expediente e-Pac 48/2019/PG1201.- Propuesta de aprobación de documentación justificativa y abono de la subvención concedida a la Federación de Vecinos de los Barrios Incorporados de Segovia para el fomento del asociacionismo correspondientes al ejercicio 2019.para el fomento del asociacionismo correspondientes al ejercicio 2019.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la justificación del 100% de la subvención concedida en la Convocatoria Anual para Fomento del Asociacionismo correspondiente al ejercicio de 2019, a la Federación de Vecinos de los Barrios Incorporados de Segovia.

Segundo.- Aprobar el abono de la subvención, por importe de 2.187,12 €, para Proyectos Fomento del Asociacionismo, dando así cumplimiento a la Convocatoria Anual de subvenciones en concurrencia competitiva para Fomento del Asociacionismo en el ejercicio 2019.

Tercero .- Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Intervención y a la Entidad solicitante.

• ÁREA 7: DESARROLLO ECONÓMICO EMPLEO E INNOVACIÓN

Acuerdo núm. 955.- Expediente e-Pac 1/2019/PG1300.- Dación de cuenta de Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 15 de noviembre de 2019, de avocación puntual de competencias para solicitud de subvención para el ejercicio 2020 del Centro de Información Europe Direct Segovia, en aplicación del Convenio Marco COMM/MAD/ED2018-2020 ES11.

La Alcaldesa HA RESUELTO:La Alcaldesa HA RESUELTO:

PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local según Resolución de esta Alcaldía-Presidencia, de fecha 9 de julio de 2019 para la solicitud de subvención para el ejercicio 2020 del Centro de Información Europe Direct Segovia, en aplicación del convenio marco COMM/MAD/ED2018-2020 ES11.

SEGUNDO.- Aprobar la solicitud de subvención para el ejercicio 2020 del Centro de Información Europe Direct Segovia en aplicación del convenio marco COMM/MAD/ED2018-2020 ES11, TERCERO.- Que se proceda a la presentación de la oportuna solicitud de subvención en la forma prevista en la normativa reguladora de la convocatoria.

CUARTO.- Facultar a la Alcaldesa-Presidenta para la presentación de la solicitud de

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subvención en la forma prevista en la normativa reguladora de la convocatoria.

QUINTO.- Aprobar el compromiso para habilitar crédito suficiente en el presupuesto municipal del Ayuntamiento de Segovia para el ejercicio 2020, por un importe de 62.130 euros para el desarrollo del proyecto, estimándose una cofinanciación del Ayuntamiento de Segovia por importe de 31.065 euros, representando un 50% del importe total del proyecto. Condicionado a que el Ayuntamiento de Segovia resulte beneficiario de la subvención para

Page 60: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

el ejercicio 2020 del Centro de Información Europe Direct Segovia, en aplicación del Convenio Marco COMM/MAD/ED2018-2020 ES11.

SEXTO.- Dar cuenta en la próxima Junta de Gobierno Local de este Decreto.

SÉPTIMO.- Dar traslado a la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo y a la Intervención Municipal.

Acuerdo núm. 956.- Expediente e-Pac 2/2019/PG1300.- Dación de cuenta de Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 15 de noviembre de 2019, de avocación puntual de competencias para solicitud de subvención para la organización de eventos sobre política de cohesión, en aplicación del Convenio Marco COMM/MAD/ED2018-2020 ES11.

La Alcaldesa HA RESUELTO:

PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local según Resolución de esta Alcaldía-Presidencia, de fecha 9 de julio de 2019 para la solicitud de subvención de organización de eventos sobre la Política de Cohesión, en aplicación del convenio marco COMM/MAD/ED2018-2020 ES11.

SEGUNDO.- Aprobar el formulario de solicitud de subvención para la organización de eventos sobre la Política de Cohesión, en aplicación del convenio marco COMM/MAD/ED2018-2020 ES11,

TERCERO.- Que se proceda a la presentación de la oportuna solicitud en la forma prevista en la normativa reguladora de la convocatoria.en la normativa reguladora de la convocatoria.

CUARTO.- Facultar a la Alcaldesa-Presidenta para la presentación de la solicitud de subvención en la forma prevista en la normativa reguladora de la convocatoria.

QUINTO.- Aprobar el compromiso para habilitar crédito suficiente en el presupuesto municipal del Ayuntamiento de Segovia para el ejercicio 2020, por un importe de 4.220 euros para el desarrollo del proyecto, estimándose una cofinanciación del Ayuntamiento de Segovia por importe de 420 euros, siendo esto un 10% del importe total del proyecto. Condicionado a que el Ayuntamiento de Segovia resulte beneficiario de la subvención para llevar a cabo la organización de eventos sobre Política de Cohesión en aplicación del Convenio Marco COMM/MAD/ED2018-2020 ES11.

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SEXTO.- Dar cuenta en la próxima Junta de Gobierno Local de este Decreto.

SÉPTIMO.- Dar traslado a la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo y a la Intervención Municipal.

Page 61: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

• ÁREA 2: ECONOMÍA Y HACIENDA

INTERVENCIÓN

Acuerdo núm. 957.- Expediente e-Pac 43/2019/P20002.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito, para el abono de la Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito, para el abono de la factura del servicio de actualización de software de gestión económica y contable.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

La aprobación de expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito, entre aplicaciones con diferente vinculación jurídica, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, y con sujeción a los requisitos exigidos en la normativa vigente, R.D.L. 2/2004, T. R. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D. 500/1990 y Bases de Ejecución del Presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN/ES MINORADA/S

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE92001/22699 OTROS GASTOS DIVERSOS 5.452,26

APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE92001/64103 APLICACIONES INFORMATICA 5.452,26

Acuerdo núm. 958.- Expediente e-Pac 40/2019/P20002.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito, para el abono de las suplencias de habilitados nacionales.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

La aprobación de expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito, entre aplicaciones con diferente vinculación jurídica, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, y con sujeción a los requisitos exigidos en la normativa vigente, R.D.L. 2/2004, T. R. de la Ley reguladora de las

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requisitos exigidos en la normativa vigente, R.D.L. 2/2004, T. R. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D. 500/1990 y Bases de Ejecución del Presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local, al tratarse de créditos de Personal tanto los minorados como los créditos que se incrementan.

APLICACIÓN/ES MINORADA/S

Page 62: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE43301 12101 Centro de Inciativas de Empleo y empresas,

complemento específico4.000,77

43301 12100 Centro de Inciativas de Empleo y empresas, complemento de destino

3.820,03

TOTAL 7.820,80 €APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE92001 12103 Administración General – otros complementos 2.196,16

92001 16000 Administración General – Seguros Sociales 658,84

92301 12103 Gestión del Sistema Tributario – Otros complementos

3.820,03

92301 16000 Gestión del Sistema Tributario – Seguros sociales 1.145,7792301 16000 Gestión del Sistema Tributario – Seguros sociales 1.145,77

TOTAL 7.820,80 €

Acuerdo núm. 959.- Expediente e-Pac 147/2019/P10002.- Propuesta de corrección de error de acuerdo número 877, adoptado en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de noviembre de 2019, por el que se aprueba transferencia de crédito para adquisición de vehículo para servicio de aguas.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Rectificar el error material de transcripción advertido en el Nº 877 DE LA JUNTA DE Rectificar el error material de transcripción advertido en el Nº 877 DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ADOPTADO CON FECHA 07/11/19, RELATIVO a la aprobación de Transferencia de Crédito para la adquisición de vehículo para el Servicio de Aguas, en el sentido indicado en la parte expositiva del informe que antecede y así:

DONDE DICE:

“(…)

APLICACIÓN/ES MINORADA/S

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE

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16001/25001/00 TRABAJOS OTRAS ADMINISTRACIONES 17.912,51 €

APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE

16101/62400/00 ADQUISICIÓN VEHÍCULOS 17.912,51 €

Page 63: Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los ... · La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm.

(…)”

DEBE DECIR:

“(…)

APLICACIÓN/ES MINORADA/SAPLICACIÓN/ES MINORADA/S

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE

16001/25001/00 TRABAJOS OTRAS ADMINISTRACIONES 14.839,29 €

APLICACIÓN/ES EN AUMENTO

APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE

16101/62400/00 ADQUISICIÓN VEHÍCULOS 14.839,29 €

Acuerdo núm. 960.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar la relación de facturas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (298.035,71 €).

Acuerdo núm. 961.- Expediente e-Pac 272/2019/P20004.- Propuesta de aprobación de gastos por convalidaciónaprobación de gastos por convalidación

Se retira asunto del orden del día.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las NUEVE HORAS Y QUINCEMINUTOS del mismo día, la Presidencia levantó la sesión.

Segovia, a 21 de Noviembre de 2019.

NOTA. La presente Información se expide en cumplimiento del mandato contenido en los artículos 69 de la ley 7/1985 RBRL, y 229.2 y 230 del ROF e incluye una referencia resumida a lo acordado por la Junta de Gobierno Local.

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Su finalidad es meramente informativa y en cuanto a su contenido, a efectos de acreditación de lo acordado, no goza del carácter de documento público de las actas y certificaciones expedidas por la Secretaría General en el ejercicio de las funciones de fe pública que la ley le reserva.