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AUTORIDAD NACIONAL D o SERVICIO CIVIL

INFORME N2 /3c -2012-SERVIR/GPGRH P R Es1ni::Nc1A F 1 .. -uTivA

JUAN CARLOS CORTB CARCEL~N Presidente Ejecutivo

MARIANA BAU~N TALLADA

FECHA

Firma .......

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

Proyecto de Ley N° 1228/2011-CR, Ley que amplía el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 29812, y dicta otra medida

Oficio N° 1355-2011/2012-CPCGR/MEC-CR

lima,

2 ~ JUL 2012

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, por el cual el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República remite el Proyecto de Ley N° 1228/2011-CR, para la opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR dentro del ámbito de sus competencias.

En tal sentido, le expreso lo siguiente:

l. Competencia de SERVIR para emitir opinión sobre propuestas normativas

1.1. El Decreto Legislativo N2 1023 ha creado a SERVIR como un Organismo Técnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de M inistros, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), atribuyéndole, entre otras funciones, la de emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito de dicho Sistema.

1.2. De esta manera, la presente opinión se enmarca, de manera estricta, en las competencias legalmente atribuidas a SERVIR, y se emite sin perjuicio de la opinión que a otros Sectores pudiera corresponderles.

11. Análisis de la propuesta normativa

Contenido de la propuesta 2.1 En relación con la propuesta normativa, estimamos pertinente precisar que la presente

opinión se circunscribe a lo expresado en el artículo 2 de la referida propuesta, puesto que el artículo 1 de la misma se refiere a la ampliación del plazo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del aí'lo fiscal 2012, para realizar las transferencias presupuestales del pliego Ministerio de Salud a los gobiernos regionales, para ser destinado a los programas presupuestales indicados en dicha norma; aspecto sobre cual SERVIR carece de competencia.

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2.2 En ese sentido, el artículo 2 de la propuesta normativa autoriza el otorgamiento del pago por concepto de productividad al personal administrativo del sector salud de los gobiernos regionales a que hace referencia los Decretos de Urgencia 032-2002 y 046-2002, y la Ley 28700, hasta el número máximo establecido en las citadas normas. Agrega que dicho pago se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos.

Asimismo, señala que para efectos del mencionado pago, los gobiernos regionales involucrados quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley 29812, y del límite del monto total de transferencia a que se refiere el literal a.S de la Novena Disposición Transitoria de la Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.3 De acuerdo con lo indicado, la propuesta autorizaría a los gobiernos regionales que cuentan con personal administrativo del sector salud a incrementar el pago por productividad que se otorga a dicho personal, en virtud a los Decretos de Urgencia 032-2002 y 046-2002, y la Ley 28700, hasta los límites que dichas normas establecen, para lo cual quedan exceptuados de las medidas de austeridad sobre incremento de remuneraciones que prevé la ley de presupuesto del presente año.

Sobre las prohibiciones señaladas en la Ley de Presupuesto del año fiscal 2012 sobre incremento de ingresos 2.4 La Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del año fiscal 2012, establece disposiciones en

materia de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, señalando en su artículo 6 lo siguiente:

"Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneradones, bonificaciones, dietas, asignadones, retribuciones, estímulos, Incentivos y benefidos de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida Ja aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivasN. (énfasis agregado)

2.5 En ese sentido, la ley de presupuesto del presente ejercicio ha prohibido de manera expresa en los tres niveles de gobierno (Gobierno Nacional, Regional y Local) el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignacione's, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su form~r modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento; así como la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente.

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Por lo antes indicado, cualquier incremento remunerativo requiere de una norma con rango de ley que de manera expresa exceptúe a dicho incremento de la referida prohibición.

Impacto económico de la propuesta 2.6 Ahora bien, el proyecto permite el incremento del pago por productividad al personal

administrativo del sector salud que labora en los gobiernos regionales, no obstante la Exposición de Motivos de dicho proyecto no analiza la dimensión o implicancias económicas de dicha medida, y por ende su afectación en el presupuesto público.

2.7 Al respecto, cabe señalar que materias tales como incrementos de remuneraciones, incentivos o beneficios de toda índole, no pueden ser abordadas de manera aislada, sino que requieren de una evaluación general que conduzca a medidas normativas articuladas y sustentadas en la capacidad financiera del Estado.

En ese orden de ideas, debemos señalar que, la regulación o la modificación de las diversas instituciones que componen el Servicio Civil (el aspecto retributivo, entre ellas), debe efectuarse de manera sistemática, evitando medidas aisladas que generen inconsistencias técnicas o interpretaciones contrarias al sentido de un modelo.

En efecto, actualmente existe un desorden en el sistema remunerativo que hace inequitativo el sistema de pagos. Por un lado existen, más de 400 conceptos remunerativos de distinta naturaleza y base de cálculo que distorsionan el pago a los servidores públicos y hace ineficiente la administración de la planilla estatal. Por otro lado, los niveles remunerativos varían según la entidad, produciendo distorsiones tanto al interior de las entidades como entre ellas, lo que genera que exista personal que realiza las mismas actividades y cuyo pago es diferente. Por lo tanto, incrementar las remuneraciones vía más conceptos como bonificaciones, bonos, asignaciones, entre otros, agravaría aún más el problema, por lo que se ha optado por generar un sistema único que permita reducir estas di.storsiones y que viene siendo trabajado al interior del Ejecutivo.

111. Conclusión

Atendiendo a lo señalado, somos de la opinión que no se debe aprobar el proyecto de ley sometido a nuestra consideración.

Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo.

Atentamente,

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" CARG o "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Lima, 3 O JUL 2012

OFICIO N!! 9}3 -2012-SERVIR/PE

Señora MARÍA ELENA JUSCAMAIT A ARANGÜENA Secretaria General Presidencia del Consejo de Ministros Presente.-

O 1 AGO 2012

Asunto Proyecto de Ley N" 1228/2011-CR "Ley que amplía el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley N" 29812, y dicta otra medida"

Referencia Oficio Nº 1355-2011/2012-CPCGR/MEC-CR

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual la Congresista Marisol Espinoza Cruz, Presidenta de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica, remite a SERVIR para su opinión dentro del ámbito de sus competencias, el Proyecto de Ley N" 1228/2011-CR, "Ley que amplía el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley N" 29812, y dicta otra medida".

Sobre el particular, y a fin de atender el pedido del referido Congresista, cumplo con hacerle llegar, de conformidad con lo establecido en el Oficio Múltiple Nº 772-2010-PCM/SG-OCP, el Informe Legal Nº 138-2012-SERVIR/GPGRH, a través del cual la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión sobre el referido proyecto, lo que apreciaré poner en conocimiento de la mencionada Congresista.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentament ,

JCC/MBT/mro Reg. 23673-2012

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