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INDICE

05 NMX´S…………………………………...

08 TEMA DE INTERES………………….

03 NOM´S…………………………………..

06 ANTEPROYECTO COFEMER……...

SABIAS QUE………………….……... 09

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NOM´S

NORMA Oficial Mexicana NOM-199-SCFI-2017, Bebidas al-

cohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, in-

formación comercial y métodos de prueba.

Esta Norma Oficial Mexicana contiene la denominación de las bebi-

das alcohólicas y establece las especificaciones fisicoquímicas, la

información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse

para determinar su cumplimiento. De esta manera, y en beneficio de

la colectividad de consumidores de nuestro país, se acotará la co-

mercialización engañosa de dichos productos.

Objetivo.

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la denomi-

nación, las especificaciones fisicoquímicas y la información comer-

cial que deben cumplir todas las bebidas alcohólicas, a efecto de

dar información veraz al consumidor, así como los métodos de

prueba y de evaluación de la conformidad aplicables a las mismas.

Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana aplica a todas las bebidas alcohólicas

producidas, envasadas o importadas que se comercialicen en terri-

torio nacional, cuya denominación debe cumplir con las disposicio-

nes y especificaciones aplicables a cada una de ellas establecidas en

la presente Norma Oficial Mexicana.

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NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-ASEA-2017, Que

establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Espe-

cial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a

Plan de Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos y

procedimientos para la formulación de los Planes de Manejo de Resi-

duos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos

Como parte del desarrollo de las actividades del Sector Hidrocarburos,

se generan Residuos Peligrosos y Residuos de Manejo Especial, los cuales

al no ser dispuestos de forma adecuada podrían generar afectaciones a

la población y al medio ambiente, por lo que se deben priorizar las ac-

ciones tendientes a minimizar su generación y darles un manejo adecua-

do, por lo que resulta necesario el establecer un instrumento normativo

que atienda dicha problemática.

OBJETIVO

Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia tiene por objetivo establecer los

criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocar-

buros y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo, el listado de los

mismos, así como los elementos y procedimientos para la formulación de los

Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hi-

drocarburos.

CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia aplica en todo el territorio nacio-

nal y es de observancia obligatoria para los grandes generadores de Residuos

Peligrosos y Residuos de Manejo Especial provenientes de las actividades del

Sector Hidrocarburos a las que se refiere el artículo 3o., fracción XI, de la Ley

de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente

del Sector Hidrocarburos.

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NMX´S

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-702-

ANCE-2017, "MÉTODOS DE MEDICIÓN DE LOS CAMPOS ELECTROMAG-

NÉTICOS DE LOS APARATOS ELECTRODOMÉSTICOS Y SIMILARES CON

RELACIÓN A LA EXPOSICIÓN HUMANA".

Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Mexicana trata con campos electromagnéticos de hasta 300

GHz y establece métodos de prueba para medir la intensidad del campo

eléctrico y la densidad del flujo magnético alrededor de aparatos electro-

domésticos y aparatos eléctricos similares, incluyendo las condiciones

durante las pruebas, así como las distancias y posiciones de la medición.

Los aparatos pueden incluir motores, elementos de calentamiento o sus

combinaciones, pueden contener circuitos eléctricos y también pueden

alimentarse por la red eléctrica, por baterías o por cualquier otra fuente

de energía eléctrica.

Los aparatos que se incluyen en el campo de aplicación de esta norma

son: aparatos electrodomésticos, herramientas eléctricas y juguetes eléc-

tricos.

Los aparatos que no se destinan a uso doméstico normal pero que, de to-

das maneras, pueden utilizarse por el público o por personas no califica-

das, se encuentran dentro del alcance de esta norma.

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ANTEPROYECTO COFEMER

"Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar limón

y cebolla"

El presente Anteproyecto tiene por objeto dar a conocer a las personas

interesadas los requisitos para la presentación de solicitudes, los crite-

rios de asignación de los cupos, así como el procedimiento de expedi-

ción de los certificados correspondientes para importar limón y cebolla

con el arancel-cupo exento, de conformidad con el Decreto por el que se

modifica la TIGIE (DOF 13/12/2013) y el Decreto por el que se establece

el arancel-cupo a la importación de las mercancías que se indican (DOF

20/01/2017).

Monto del cupo (Artículo Primero). El monto de los cupos establecidos en el presente

Anteproyecto, así como los periodos en los que será aplicable son los que se indican

a continuación:

Asignación (Artículos Segundo y Cuarto). El presente Anteproyecto establece que los cupos

mencionados anteriormente se asignarán bajo el mecanismo de asignación directa en su mo-

dalidad "Primero en tiempo, primero en derecho" Asimismo, señala que el monto máximo por

beneficiario será el que se indica a continuación:

• Para cebolla, el monto máximo será de 10,000 toneladas.

• Para limón, el monto máximo será de 14,000 toneladas.

Fraccion Arancelaria Descripcion Monto (Toneladas) Periodo

0703.10.01 Cebollas 100,000 Del 1 de enero al 31 de marzo de cada año

0805.50.01 De la variedad citrus aurantifolia christ-mann swingle (limón mexicano)

140,000 Del 1 de enero al 30 de abril de cada año

0805.50.02 Limón "sin semilla" o lima persa (Citrus lati-folia).

140,000 Del 1 de enero al 30 de abril de cada año

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Solicitud para obtención de cupos.

El Anteproyecto señala que las solicitudes para la obtención de cupos podrán

presentarse a través de VUCEM, durante las 24 horas en días hábiles, o en la

Delegación o Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía que corres-

ponda al domicilio del interesado en un horario de recepción de las 9:00 a las

14:00 horas, hora local en días hábiles, utilizando el formato SE-FO-03-033

“Asignación directa de cupo de importación y exportación”, adicionalmente,

deberán adjuntar digitalizados los siguientes documentos:

• Factura comercial del producto a importar que indique el monto

• Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso

• En su caso, los pedimentos de importación que demuestren el ejercicio de

las asignaciones otorgadas anteriormente • El formato SE-FO-03-013-5

“Solicitud de certificados de cupo” debidamente firmado y completado.

Resolución y vigencia de los certificados.

• La resolución de asignación de cupo correspondiente será emitida por la

Secretaría de Economía dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presen-

tación de la solicitud y a su vez, dicha resolución fungirá como certificado

de cupo.

• La Secretaría de Economía notificará al SAT al día hábil siguiente para

efectos de realizar la validación del pedimento de importación.

• Para el despacho de importación, los beneficiarios deberán presentar el

pedimento correspondiente ante la aduana en el cual deberán anotar, en el

campo relativo al certificado de cupo, los últimos 14 dígitos del folio ge-

nerado en el acuse de recepción de trámite emitido por la VUCEM.

• Los certificados de cupo tendrán una vigencia de 60 días naturales, conta-

dos a partir de la fecha de expedición, o al 31 de marzo de cada año para

el cupo de cebolla, o al 30 de abril de cada año para el cupo de limón, lo

que ocurra primero.

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Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación

de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación

Se modificaron las tablas de fracciones arancelarias que identifican las mercancías que

se sujetan a permiso previo, así como a cupo máximo para exportar azúcar a los EUA

de la siguiente manera:

Se adicionaron las fracciones arancelarias 1701.12.04, 1701.14.04, 1701.91.02 y

1701.91.03 correspondientes a azúcar.

Se modificaron las descripciones de las fracciones arancelarias 1701.12.01 y

1701.14.01.

Se eliminaron las fracciones arancelarias 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.14.02,

1701.14.03 y 1701.91.01, en virtud de que dichas fracciones quedaron suprimidas de

la TIGIE.

Cupo máximo para exportar azúcar a los EUA.

Se estableció un cupo máximo para exportar a los EUA, en cada ciclo azucarero, azúcar

originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remo-

lacha

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México, el rey mundial de las exportaciones de cerveza

México es el país exportador de cerveza más importante del mun-

do, reportó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en

su reporte Estadísticas a propósito de la actividad de elaboración de

cerveza.

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México es el país exportador de cerveza

más importante del mundo, reportó el Ins-

tituto Nacional de Estadística y Geografía

(Inegi) en su reporte Estadísticas a propó-

sito de la actividad de elaboración de cer-

veza.

Del total de las exportaciones de la bebida

alcohólica, nuestro país posee 21.3% del

mercado global, cuatro veces lo que envía

Estados Unidos a otros países.

La mayor cantidad de cerveza que la in-

dustria vende fuera de nuestro país va ha-

cia Estados Unidos. El año pasado, se co-

mercializaron 2,575 millones de litros,

80% del total.

Australia ocupa el segundo lugar con 3%;

Reino Unido, 2.7%; Chile y Canadá poseen

el cuarto y quinto lugar, respectivamente

(2.3% y 1.8%). China se convirtió en el sex-

to destino con 1.2% de las exportaciones.

Las exportaciones de cerveza que se desti-

nan a Estados Unidos de América crecie-

ron 2.1 veces, de 2003 a 2016, pasando de

1,219 a 2,575 millones de litros Sin embar-

go, de las exportaciones de cerveza, el

porcentaje que se destina a Estados Uni-

dos de América ha disminuido,

lo que significa que nuestro país vende ca-

da vez más cerveza a otros países, peus en

el mismo periodo pasaron 88% a 79%.

¿Y en importaciones?

Nuestro país compra cerveza extranjera

principalmente de Estados Unidos.

El año pasado, México importó 243 millo-

nes de litros desde el país que gobierna

Donald Trump. El segundo puesto es para

Bélgica con 1.9% de las importaciones. Paí-

ses Bajos se queda con 0.8% y Alemania

con 0.5%.