XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia...

42
SOLICITA AUDIENCIA PÚBLICA. INFORMA. PROPONE MEDIDAS. Sres. Jueces: Horacio VERBITSKY, en su carácter de representante legal del CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS), con el patrocinio letrado de Rodrigo Diego BORDA, Tº IV Fº 81 del C.A.Q., Alejandro CARRIÓ, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC), José Miguel VIVANCO, Director Ejecutivo de HUMAN RIGHTS WATCH AMERICAS (HRW) y Cristina CAAMAÑO IGLESIAS PAÍZ, Directora del CENTRO DE ESTUDIOS DE EJECUCIÓN PENAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES Y SOCIALES (INECIP), en la Causa nº 83.909, “VERBITSKY, HORACIO- REPRESENTANTE DEL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES S/HABEAS CORPUS. RECURSO DE CASACIÓN. RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY, con domicilio legal constituido en Palacio de Tribunales Civil y Comercial, calle 48 e/13 y 14-Sala de profesionales, casillero Nº 868, ciudad de la Plata, a Uds. decimos: I. LEGITIMACIÓN DE LOS PETICIONANTES El CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (en adelante, CELS), se presenta en representación del colectivo integrado por el conjunto de las personas privadas de su libertad en la provincia de Buenos Aires y, en ese carácter, como parte actora en esta causa (art. 43, CN). La ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (en adelante, ADC), HUMAN RIGHTS WATCH AMERICAS (en adelante, HRW) y el INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES Y SOCIALES (en adelante, INECIP) han participado en este proceso en calidad de “Amigos del Tribunal” 1 . En ese carácter, la Corte Suprema 1 Acordada 28/2004 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 1

Transcript of XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia...

Page 1: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

SOLICITA AUDIENCIA PÚBLICA. INFORMA. PROPONE MEDIDAS.

Sres. Jueces:Horacio VERBITSKY, en su carácter de representante legal del CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS), con el patrocinio letrado de Rodrigo Diego BORDA, Tº IV Fº 81 del C.A.Q., Alejandro CARRIÓ, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC), José Miguel VIVANCO, Director Ejecutivo de HUMAN RIGHTS WATCH AMERICAS (HRW) y Cristina CAAMAÑO IGLESIAS PAÍZ, Directora del CENTRO DE ESTUDIOS DE EJECUCIÓN PENAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES Y SOCIALES (INECIP), en la Causa nº 83.909, “VERBITSKY, HORACIO- REPRESENTANTE DEL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES S/HABEAS CORPUS. RECURSO DE CASACIÓN. RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY”, con domicilio legal constituido en Palacio de Tribunales Civil y Comercial, calle 48 e/13 y 14-Sala de profesionales, casillero Nº 868, ciudad de la Plata, a Uds. decimos:

I. LEGITIMACIÓN DE LOS PETICIONANTESEl CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (en adelante, CELS), se presenta en representación del colectivo integrado por el conjunto de las personas privadas de su libertad en la provincia de Buenos Aires y, en ese carácter, como parte actora en esta causa (art. 43, CN).

La ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (en adelante, ADC), HUMAN RIGHTS WATCH AMERICAS (en adelante, HRW) y el INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES Y SOCIALES (en adelante, INECIP) han participado en este proceso en calidad de “Amigos del Tribunal”1. En ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación para participar de esta etapa de ejecución de la sentencia2

II. OBJETONos presentamos en el marco de la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema el 3 de mayo de 2005 en los autos “Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la 1 Acordada 28/2004 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2 Cfr. CSJN, Verbitsky, Horacio s/Habeas Corpus, punto resolutivo 8.

1

Page 2: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

causa ‘Verbitsky, Horacio s/habeas corpus’ ” (en adelante, fallo “Verbitsky” o “Verbitsky”) a fin de solicitar a V.E. la realización de una audiencia pública para informar sobre el estado de la situación carcelaria en la provincia de Buenos Aires y en qué medida se ha dado cumplimiento con las resoluciones nº 58, del 11 de mayo de 2005, y nº 262, del 21 de septiembre del mismo año.

Asimismo, es nuestro interés exponer en la oportunidad de la audiencia algunas propuestas que permitan garantizar la aplicación efectiva y uniforme del fallo “Verbitsky” y las resoluciones de V.E. —citadas anteriormente— en todas las instancias judiciales de la provincia. La importancia de los derechos afectados y la gravedad de la situación de sobrepoblación y hacinamiento carcelario que se denuncia, justifican sobradamente la convocatoria a una audiencia oral y pública a fin de que la cuestión suscitada sea resuelta bajo las máximas garantías de inmediación y transparencia.

Estas mismas razones llevaron a la Corte Suprema a implementar, en este caso, el mecanismo de las audiencias públicas.

III. LA EJECUCIÓN DEL FALLO “VERBITSKY”.Los remedios dispuestos en “Verbitsky”, a fin de respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad, han contribuido significativamente a la generación de un marco institucional más claro para la definición de la política penitenciaria y judicial en la provincia de Buenos Aires. En este sentido, la apertura de un procedimiento para la ejecución de la sentencia, con sus instancias, marcos, plazos, etc., resulta una innovación fundamental para revertir una situación de crisis estructural.

Precisamente el carácter estructural del problema torna impracticable una solución total e inmediata. Por la multiplicidad de los actores involucrados (gobierno provincial, administración penitencia, legisladores, jueces, fiscales y defensores) se requiere una acción mancomunada de estos, en el marco de sus respectivas competencias, para revertir la situación. Además, las obligaciones de

2

Page 3: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

estos actores se componen de múltiples y variadas cargas que necesariamente requieren planeamiento y despliegue a lo largo del tiempo.

La CSJN estableció los parámetros jurídicos bajo los cuales los actores estatales —entre ellos el Poder Judicial provincial— deben adecuar sus prácticas. Para ello, estos deberán diseñar las medidas a adoptar, establecer un cronograma de cumplimiento y supervisar ese cumplimiento3.

Con la presentación de este escrito, como así también con la audiencia solicitada a V.E., procuramos colaborar con la SCBA en el diseño de medidas eficaces que permitan adecuar las prácticas judiciales al estándar constitucional establecido por la CSJN y supervisar activamente el cumplimiento de las mismas a lo largo de todo el desarrollo de esta etapa de ejecución del fallo “Verbitsky”.

A continuación expondremos los temas que pretendemos abordar y desarrollar en la audiencia solicitada. Ellos se refieren a las medidas que le competen a V.E. adoptar para garantizar el cumplimiento del fallo “Verbitsky”.

En primer lugar, haremos referencia a las decisiones adoptadas por V.E. en el marco de la ejecución de “Verbitsky” y luego describiremos algunos problemas relacionados con la implementación de esas decisiones. Finalmente, ofreceremos algunas propuestas que permitan avanzar hacia una solución de estos problemas.

III. 1. Las resoluciones dictadas por la SCBA.El 11 de mayo de 2005, en la resolución registrada bajo el nº 58, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, Suprema Corte o SCBA), dispuso:

“Artículo 1º: Con base en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordenar a los señores jueces y tribunales con competencia en materia penal y de menores de esta provincia que:

3 Courtis, Christian, “El caso “Verbitsky”: ¿nuevos rumbos en el control judicial de la actividad de los poderes políticos?, en Colapso del sistema carcelario, Buenos Aires, CELS-Siglo XXI Editores, 2005. Destaca este autor que, en los casos como el presente, denominados litigio complejo (complex litigation) o litigio de reforma estructural (structural reform), la etapa más importante del proceso es la ejecución de la sentencia. “Esta etapa —a diferencia del litigio bilateral tradicional— incluye el diseño concreto de las medidas a adoptar, el cronograma de cumplimiento y el seguimiento de ese cumplimiento.”

3

Page 4: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

a) Hagan cesar, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días la detención en comisarías y demás dependencias policiales, de los menores y enfermos que se encuentren a su disposición.

b) En lo sucesivo, no admitan ni dispongan la detención de personas que reúnan tales condiciones en dichas dependencias.

Artículo 2º: Sin perjuicio de la actuación que compete al Poder Ejecutivo en el mejoramiento de la situación de los detenidos en toda la Provincia (punto 6 de dispositivo en cumplimiento [cuyo avance debe ser informado periódicamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación]), encomiéndase a cada juez o tribunal a cuya disposición se encuentren personas detenidas, a que con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento, que importe un trato cruel inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear la responsabilidad internacional del Estado Federal (punto 4º Resolutorio de fallo de la C.S.J.N.).

Artículo 3º: Hacer saber a los jueces y tribunales a cuya disposición estén personas detenidas, que una vez recibidos los informes ordenados en el punto resolutorio 5º del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aquí referido y aún antes si lo consideran pertinente, deberán ponderar nuevamente la necesidad de mantenerlas en dicha situación o bien, disponer medidas de cautela o formas de ejecución de la pena menos lesivas.

Artículo 4º: En atención a lo declarado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el punto 2 del decisorio y en virtud de lo que se infiere de los considerandos 40 y 44 del aludido fallo, se instruye a los señores jueces y tribunales de la Provincia a cuya disposición se encuentren detenidos, a que extremen la vigilancia acerca de la observancia de las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas.

Artículo 5º: Hágase saber el contenido de la presente a la Procuración General a fin que, en su carácter de titular del Ministerio Público y en ámbito de su competencia, adopte las medidas que estime pertinentes (…)” (Con negrita en el original).

Asimismo, el 21 de septiembre del mismo año, el Presidente de la Suprema Corte consideró

“(…) agotado el plazo otorgado en su art. 1º [de la Res. nº 58/05] a los señores jueces y tribunales con competencia en materia penal y de menores de esta Provincia para que hagan cesar la detención en comisarías y demás dependencias policiales, de los menores y enfermos que se encontraban a su disposición”.

Y que “(…) en atención al tiempo transcurrido resulta necesario contar con información actualizada en relación a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º de citado resolutorio, a los efectos de verificar su efectivo cumplimiento y —en su caso— implementar los cursos de acción que hubiere lugar”.

Por ello resolvió:

4

Page 5: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

“Artículo 1º: Disponer que los señores jueces y tribunales con competencia en materia penal y de menores de esta Provincia a cuya disposición se encuentren personas detenidas, informen a esta Corte en un plazo máximo de 10 (diez) días:

a) Si ha cesado la detención en comisarías y demás dependencias policiales de los menores y enfermos que se encontraban a su disposición, y en su caso, las razones que puedan haber existido para que aquella se mantuviera y/o no se haya dado cumplimiento a lo ordenado en cuanto a partir del dictado de la resolución del 11 de mayo de 2005 no debía admitirse ni disponerse la detención de personas que reunieran tales condiciones en dichas dependencias.

b) Las medidas adoptadas en orden a hacer cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención de las personas, que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear la responsabilidad internacional del Estado Federal.

c) Los resultados obtenidos al haber ponderado nuevamente la necesidad de mantener a las personas detenidas en dicha situación o bien disponer medidas de cautela o formas de ejecución de la pena menos lesivas.

d) Las constataciones producidas al extremar la vigilancia acerca de la observancia de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas.

Artículo 2º: En todos los casos deberá darse cuenta pormenorizada de los recaudos adoptados y/o las acciones iniciadas ante la eventual detección de anomalías de cualquier naturaleza.

Artículo 3º: La información suministrada por los órganos inferiores deberá ser recopilada directamente por el Tribunal de Casación Penal y/o las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal departamentales —según corresponda—, órganos los que previo verificar que la misma se encuentre completa y debidamente confeccionada, la elevará a esta Corte —dentro del plazo perentorio estipulado en el art. 1º— por intermedio de la Secretaría de Asuntos Institucionales, la que actuará en el tema en coordinación con la Secretaría Penal del Tribunal en el ámbito de sus respectivas competencias (…)” (Con negrita en el original).

Sin lugar a dudas, la resolución nº 262 del Presidente de la SCBA resulta de suma utilidad para avanzar en el control del cumplimiento de lo ordenado por V.E. detectar los inconvenientes que puedan suscitarse en la implementación de las pautas establecidas y adoptar —consecuentemente— las medidas necesarias que permitan una instrumentación efectiva del fallo “Verbitsky”.

Asimismo, debemos destacar la importancia de haber posibilitado al CELS y a la ADC acceder a la información recopilada por la SCBA y poder de esa manera analizarla y participar en el seguimiento de la ejecución del fallo “Verbitsky”.

5

Page 6: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

III. 2. Problemas en la implementación judicial del fallo “Verbitsky”.El análisis exhaustivo de la información remitida por los jueces de la provincia a la SCBA pone en evidencia, en líneas generales, la actuación deficitaria del Poder Judicial local en lo que se refiere a la implementación del fallo “Verbitsky” Esta situación obedece tanto a la falta de compromiso de algunos funcionarios judiciales —jueces, fiscales y defensores— con la aplicación efectiva del fallo de la CSJN, como así también a la falta de criterios claros, precisos y uniformes que guíen el accionar de los operadores del sistema.

Los problemas detectados en los informes analizados son, por un lado, de índole formal y se refieren al modo en que se ha dado cumplimiento —o se ha omitido hacerlo— a lo ordenado por la Resolución nº 2624. Asimismo, se identifican prácticas que implican el incumplimiento liso y llano del fallo “Verbitsky”, o bien la no aplicación en los casos que se juzgan de los estándares establecidos por la CSJN.

Con respecto a los problemas de índole formal a los que se hizo referencia anteriormente podemos destacar los siguientes:

Algunos juzgados y tribunales omitieron remitir la información solicitada, incumpliendo abiertamente lo ordenado en la resolución nº 2625.

Los informes son incompletos. La gran mayoría de los jueces sólo informan —y en forma muy escueta— sobre lo requerido en el articulo 1, acápite a, de la resolución nº 262, es decir si tienen

4 Los problemas de este tipo ponen en evidencia el muy bajo nivel de compromiso que algunos jueces tienen con el fallo “Verbitsky” y lo ordenando por V.E.

5 Nos referimos a los siguientes: Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 y 2 de La Plata, Juzgado en lo Correccional nº 5 de La Plata, Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de Bahía Blanca, Juzgado de Ejecución Penal de Trenque Lauquen, Juzgado en lo Correccional nº 2 de Trenque Lauquen, Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, Tribunal Oral en lo Criminal nº 7 de Lomas de Zamora, Juzgados en lo Criminal y Correccional nº 8, 9 y 11 de Lomas de Zamora, Juzgado de Ejecución Penal de Lomas de Zamora, Tribunal de Menores nº 2 de Lomas de Zamora, Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición nº 1 de Necochea, Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 de Dolores y Juzgado en lo Correccional nº 1 de Dolores, entre otros.

6

Page 7: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

a su disposición personas enfermas o menores de edad detenidas en dependencias policiales6.

La información que se remite es muy imprecisa. Se omite informar en forma “pormenorizada”, tal como se exige en la Resolución nº 262, acerca de los recaudos que hayan adoptados en el marco de lo ordenado en el fallo “Verbitsky”. Esto dificulta seriamente la tarea de verificar el cumplimiento de lo ordenado por la CSJN.

Se remite información que no guarda relación con lo solicitado por la SCBA. Por ejemplo, algunos tribunales se limitan a enviar una nómina de personas detenidas a su disposición alojadas en unidades carcelarias y/o comisarías, sin especificar nada más7.

6 Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Panal de Lomas de Zamora (cfr. Anexo Departamento Judicial Lomas de Zamora, Cuerpo II, fs. 1), Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 de Quilmes (cfr Anexo Departamento Judicial Quilmes, Cuerpo I, fs..4), Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes (cfr. Anexo Departamento Judicial Quilmes, Cuerpo I, fs. 1), Juzgado de Garantías nº 1 de Quilmes (cfr Anexo Departamento Judicial Quilmes, Cuerpo I, fs..12/20), Juzgado en lo Correccional nº 1 de Quilmes (cfr. Anexo Departamento Judicial Quilmes, Cuerpo I, fs..51), Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Transición nº 1, 2 y 3 de Quilmas (cfr Anexo Departamento Judicial Quilmes, Cuerpo I, fs..52/3), Juzgado en lo Correccional nº 2 de Quilmes ( cfr Anexo Departamento Judicial Quilmes, Cuerpo I, fs..54/5), Juzgado en lo Correccional nº 4 de Quilmes (cfr Anexo Departamento Judicial Quilmes, Cuerpo I, fs..56), Juzgado en lo Correccional nº 3 de Quilmes (cfr Anexo Departamento Judicial Quilmes, Cuerpo I, fs..57/8), Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmas (cfr Anexo Departamento Judicial Quilmes, Cuerpo I, fs..59), Juzgado de Transición nº 1 de La Plata (cfr Anexo Departamento Judicial La Plata , Cuerpo I, fs..1), Juzgado de Transición nº 3 de La Plata (cfr Anexo Departamento Judicial La Plata , Cuerpo I, fs..202), Juzgado de Transición nº 4 de La Plata (cfr Anexo Departamento Judicial La Plata , Cuerpo I, fs..210), Juzgado de Ejecución Penal de Azul (cfr. Anexo Departamento Judicial de Azul, fs. 4), Juzgado de Garantías nº 2 de Necochea (cfr. Anexo Departamento Judicial Necochea, fs. 6), Juzgado en lo Correccional nº 1 de Necochea (cfr. Anexo Departamento Judicial Necochea, fs. 7), Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 de Trenque Lauquen (cfr. Anexo Departamento Judicial Trenque Lauquen, fs. 3), Juzgado en lo Correccional nº 1 de Lomas de Zamora (cfr. Anexo Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Cuerpo I, fs. 68), Tribunal de Menores nº 1 de Lomas de Zamora (cfr. Anexo Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Cuerpo I, fs. 92)., Juzgado en lo Correccional nº 2 de Bahía Blanca (cfr. Anexo Departamento Judicial Bahía Blanca, fs. 42), Juzgado de Transición con sede en Tres Arroyos (cfr. Anexo Departamento Judicial Bahía Blanca, fs. 129), Juzgado en lo Correccional nº 2 de Morón (cfr. Anexo Departamento Judicial de Morón, Cuerpo II, fs. 133), Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 8 de Morón (cfr. Anexo Departamento Judicial de Morón, Cuerpo II, fs. 140), Juzgado de Transición nº 3 de Morón (cfr. Anexo Departamento Judicial Morón, Cuerpo II, fs. 128), Juzgado Correccional nº 3 de Morón (cfr. Anexo Departamento Judicial Morón, Cuerpo II, fs. 134), Juzgado de Transición nº 1 de Morón (cfr. Anexo Departamento Judicial Morón, Cuerpo II, fs. 141), Tribunal de Menores nº 1 de La Matanza (cfr. Anexo Departamento Judicial La Matanza, Cuerpo I, fs. 1), Juzgado de Transición nº 1 de La Matanza (cfr. Anexo Departamento Judicial La Matanza, Cuerpo I, fs. 30 ), Juzgado en lo Correccional nº 1 de Junín (cfr. Anexo Departamento Judicial Junín, fs. 14), entre otros. 7 Por ejemplo, Juzgado en lo Correccional nº 2 de Dolores (cfr. Anexo Departamento Judicial Dolores, fs. 13) Juzgado en lo Correccional nº 2 de San Martín (cfr. Anexo Departamento Judicial San Martín, Cuerpo I, fs. 167/9), Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 de Lomas de Zamora, (cfr. Anexo Departamento Judicial Lomas de Zamora, fs. 51/2), Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora (cfr. Anexo Departamento Judicial Lomas de Zamora, fs. 105), Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 de Quilmes (cfr Anexo Departamento Judicial Quilmes, Cuerpo I, fs. 4/6), entre otros.

7

Page 8: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

En lo que respecta a los informes en donde se verifica el incumplimiento del fallo “Verbitsky”, destacamos lo siguiente:

Aún se mantiene y se justifica la detención en comisarías de menores de edad y personas enfermas8.

8A continuación exponemos sólo algunos ejemplos de este problema:El Juzgado de Garantías nº 1 de La Plata hace saber que tiene 7 (siete) detenidos en distintas comisarías del distrito con problemas de salud (escabiosis; reciente operación de la arteria aorta; HIV; entre otras situaciones de gravedad). En el informe se precisa que respecto de cuatro (4) de estas personas, no se ha a solicitado el respectivo cupo en el Servicio Penitenciario, dado que aún no contaban con un resolutorio firme en materia de prisión preventiva (cfr. Anexo Departamento Judicial La Plata, fs. 2/3).-La jueza a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 y del Juzgado de Transición Nº 2 del Departamento Judicial de la Plata, señala que posee un detenido a su disposición alojado en comisaría que padece “HIV positivo en tratamiento” (Sic), quien producto de una descompensación, fue internado en el Hospital Grierson de Guernica. Un perito médico de la Asesoría Pericial, tras constituirse en dicho Hospital y examinarlo, concluyó que debía ser derivado a un Servicio de Infectología. Ante esa situación, la jueza ofició a la Unidad Penitenciaria Nº 22 (L.Olmos) – que cuenta con una sección del tipo de la requerida – la que informó que no contaba con el cupo necesario al efecto del traslado. El paciente fue dado de alta 20 días después, “…siendo trasladado a la Comisaría de Presidente Perón a la espera del traslado a la Unidad Nº 22 de Olmos” informando, a su vez, la jueza que “…se encuentra en trámite un incidente de alternativa a la prisión preventiva presentado (…) por su abogado defensor…” (cfr. Anexo Departamento Judicial La Plata, fs.187/188).En el informe realizado por los Jueces de Garantías nº 2 y nº 3 de Mercedes (fechado el 26 de julio de 2005) se destaca: a) en la Comisaría Luján Iº hay un detenido que padece HIV; b) en la Comisaría de Jáuregui se encuentra detenida una persona que presenta una herida de arma de fuego en una de sus piernas; c) en la dependencia de San Antonio de Areco está alojada una persona que presenta un cuadro de asma, por lo que hay trasladarlo al hospital diariamente. Todos ellos, están detenidos a disposición del Juzgado Nº 1 de Garantías del Departamento Judicial de Mercedes (cfr. Anexo del Departamento Judicial de Mercedes, fs. 30/31 ).El Juzgado de Garantías n° 2 de Pergamino informa “se encuentra una persona detenida [en una dependencia policial] que padece HIV, pero la misma se encuentra controlada y se ha dictaminado por el médico de Policía que puede permanecer en esa dependencia, sin perjuicio de haberse solicitado cupo al servicio Penitenciario Bonaerense para alojar a esta persona con este tipo de patología.” (cf. Anexo del Departamento Judicial de Pergamino, fs. 8).El Tribunal Criminal nº 3 de San Martín informa que tiene a su cargo un detenido enfermo en la Comisaría de José C. Paz 1ª, “en virtud de no existir en ninguna unidad carcelaria la infraestructura necesaria para asistir y brindar tratamiento médico adecuado para la afección que padece, realizándosele los controles médicos en el hospital zonal…”(Sic) ( Cf. Anexo del Departamento Judicial de San Martín, Cuerpo III, fs 150).El 5 de Octubre de 2005, el Presidente de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, informa que ese día concurrió a la Seccional 2ª de Ezeiza donde se entrevistó con una persona detenida que dijo estar enferma de HIV y haber solicitado que lo llevaron al Hospital de Monte Grande, situación que no se concretó. La solicitud respondía a que en “dicho hospital lo atendieron y le recetaron una dieta especial, siendo que en esta dependencia no le administran dicha dieta”. A las preguntas formuladas, el detenido respondió que “…dormía en un colchón con frazada sobre el suelo del patio de los calabozos…”(cfr. Anexo del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, fs. 106).El Juzgado de Garantías nº 3 del Departamento Judicial de Morón informa que, en cumplimiento del fallo “Verbitsky”, solicitó a la Jefatura Policial Departamental un listado detallado de los detenidos alojados en las seccionales dependientes, así como que se les practique un amplio informe médico policial donde conste si alguno de los detenidos se encuentra enfermo bajo una patología que el médico considerada desaconsejable para su alojamiento en la comisaría. De allí surgió entre otras cosas, que:

Al 11 de junio de 2005, la Comisaría. 3ª de Merlo posee a un detenido que “presenta colostomía izquierda y cicatriz quirúrgica de antigua data en región anterior del abdomen y manifiesta padecer HIV…”(Cf. Anexo del Departamento Judicial de Morón, Fs. 220)

Al 14 de junio de 2005, la Comisaría 7ª de Merlo tiene alojados a tres (3) detenidos con afecciones serias en la salud. (Cf. Anexo del Departamento Judicial de Morón, Fs. 236/ 237)

Al 13 de junio de 2005, la Comisaría de la Mujer de Merlo posee una detenida embarazada con seguimiento médico y una persona que tiene un cuadro de depresión (Cf. Anexo del

8

Page 9: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

No se ha controlado la observancia de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de Naciones Unidas9.

No se han adoptado medidas efectivas en orden a hacer cesar situaciones de agravamiento de la detención de las personas, que importan el sometimiento a un trato cruel, inhumano o degradante. En el mejor de los casos los jueces se limitan a ordenar el traslado a una unidad carcelaria de quien se

Departamento Judicial de Morón, Fs.241) Al 30 de mayo de 2005, la Comisaría Seccional Morón VI poseía dos detenidos con afecciones

en su salud. Uno de ellos presentaba “bronquitis y manifiesta astenia y sudoración”, el otro “angina febril y lesiones papulo pruriginosas compatibles con escabiosis”. En relación con ésta última persona se indica que “la patología que presenta (…) estando medicado en tiempo y forma no impide que permanezcan alojados en una dependencia policial. Pueden permanecer alojados en una dependencia policial.” (SIC) (Cf. Anexo del Departamento Judicial de Morón, fs.513/518)

Con fecha 3 de agosto de 2005, el Defensor General Departamental de la Matanza, pone en conocimiento de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, que un menor fue hallado detenido en el interior de la seccional policial Villa Luzuriaga “por disposición de la Sra. Juez de Menores Susana Gordiola el día 7 de julio pasado.” Ante esta situación, la Cámara requirió información sobre la situación procesal del menor. La titular del Tribunal de Menores Nº 1 del Departamento Judicial de la Matanza informó, entonces, que “… el menor permaneció alojado desde el 16 de julio del cte. en la comisaría de Villa Luzuriaga, hasta el día 10 de agosto del cte (…) El menor Moreira con fecha 10 de agosto del cte. fue alojado en el Centro de Recepción de Ituzaingó…” (Cfr. Anexo del Departamento Judicial de La Matanza, Cuerpo III, Fs.2/8) (el destacado es propio)La Presidente de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal del Dpto. Judicial de la Matanza remite copias de las actuaciones llevadas adelante tras constatar – en el marco de una visita, con fecha 29 de septiembre de 2005 – que “la menor Diana Paccor” se hallaba detenida en el Destacamento de Policía de Seguridad femenino Departamental. (Cfr. Anexo del Departamento Judicial de La Matanza, Cuerpo III, fs.1/7).La Presidente de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Dpto. Judicial de la Matanza informa con fecha 26 de septiembre de 2005 que “…por carecer de grupos especializados, para albergar menores que eventualmente tuvieron que ser privados de su libertad; los mismos debieron ser alojados en comisarías tratando de que esta medida resultara por el menor tiempo posible, hasta su traslado a una institución adecuada o su recuperación de libertad…” (Cfr. Anexo del Departamento Judicial de La Matanza, Cuerpo I, Fs.36) (el destacado es propio)El Tribunal de Menores Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora informa que “…este tribunal no cuenta actualmente con menores en conflicto con la ley penal alojados en dependencias policiales del ámbito de su jurisdicción, salvo supuestos de carácter excepcional que como medida preventiva de última recurso ante la producción de hechos delictivos de carácter graves y por razones de turno durante por ejemplo un fin de semana u ocurridos luego de las 15 hs., amerite la disposición del alojamiento provisorio de los mismos…” (Cfr. Anexo del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Fs.4) (el destacado es propio)El 29 de septiembre de 2005, el Tribunal de Menores Nº 3 del Departamento Judicial La Plata informa que “…solamente se mantiene el alojamiento de jóvenes en conflicto con la ley penal en la Comisaría Primera de La Plata, en los casos graves que ameritan la disposición desde la puesta en conocimiento del hecho a la suscripta y su comparendo ante los estrados tribunalicios a fin de cumplir con los recaudos de la ley…” (Cfr. Anexo del Departamento Judicial de La Plata, Fs. 201) (el destacado es propio).

9 Algunos jueces homologan condiciones de detención absolutamente incompatibles con el estándar establecido por la CSJN. A continuación citamos sólo algunos de los ejemplos más graves de esta práctica: En el acta labrada con motivo de la visita realizada por el Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 de San Isidro, Carlos G. Olazar, el 23 de septiembre de 2005, el mencionado magistrado refiere lo siguiente: “(…) La dependencia cuenta con tres calabozos. El primero de 1,50 x 2 metros, el que al momento de la visita era ocupado por tres internos. El segundo, de 2,50 x 3 metros, el cual alojaba a cuatro detenidos, y el tercero, de 2,8 x 1,8 metros, ocupado cuatro detenidos (sic). En la ocasión pude entrevistarme con el interno ABEL FERNANDEZ, quien manifestó no tener ninguna queja en relación a la alimentación, expresando que la convivencia también era óptima, no sólo en lo que respecta al resto de los internos sino también con el personal policial encargado de la custodia, (…) Del mismo modo,

9

Page 10: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

encuentra alojado en una comisaría en condiciones oprobiosas. Pero esta decisión es absolutamente ineficaz ya que las cárceles se encuentran también sobrepobladas10 y por eso es imposible cumplir la medida ordenada.

Resultan magros los resultados obtenidos al haber ponderado nuevamente la necesidad de mantener a las personas detenidas en condiciones que importan un trato cruel, inhumano o degradante, o bien disponer medidas de cautela o formas de ejecución de la pena menos lesivas. Particularmente en este punto las respuestas de los jueces no están debidamente fundamentadas, lo cual denota que la ponderación ordenada no habría sido hecha con la seriedad y/o rigurosidad necesaria.

mantuve diálogo con el interno PEREYRA GUSTAVO, quien coincidió en un todo con Fernández en lo que respecta a las condiciones de detención, (…) El último término (sic), puede entrevistarme con el detenido JOSÉ ALBERTO CASTRO, quien se mostró conforme con el régimen imperante en la dependencia (…)” (cfr. Anexo Departamento San Isidro, Cuerpo II, fs.1/2, El énfasis es nuestro).En el acta labrada por el Juez de Garantías n º 2, Facundo Oliva, y el Juez de Garantías nº 3, Alejandro Achaval, de Mercedes, con motivo de una “recorrida” (sic) efectuada por distintas comisarías de esa jurisdicción, el 26 de julio de 2005, dichos magistrados señalan: “(…) En primer lugar se constituyeron en la comisaría de Luján Iª, en la misma se observa que hay dos calabozos grandes y 3 calabozos chicos con capacidad para 21 detenidos encontrándose alojados 42. (…) Seguidamente se visitó la comisaría de Jáuregui, dependencia que cuenta con un calabozo en el medio de la seccional con capacidad para 6 detenidos encontrándose actualmente alojados 12 detenidos, el cual no tiene patio al que puedan acceder los internos. (…) Asimismo la Capitán (sic) informó que se va a conectar el agua caliente aprovechando la circunstancia de que se están realizando distintas obras de ampliación y remodelación de la comisaría, las que por ahora no alcanzan al sector de calabozos. Al respecto se advierte que en el patio se podría construir un nuevo sector de calabozos que está ubicado en el medio de la comisaría . (…)” (cfr. Anexo Departamento Judicial Mercedes, fs. 30/1.El destacado es propio).En su informe remitido a V.E., la titular del Juzgado en lo Correccional nº 3 de Mercedes, María Laura Pardini, señaló: “(…) En los lugares de detención ya visitadas, no se detectó situación agravamiento de la detención que importe trato cruel, inhumano y/o degradante, ya que si bien y sobre todo en las Comisarías, no se cuenta con la infraestructura necesaria como para hacer frente a tanta cantidad de detenidos, se observa buena disposición por parte de las autoridades policiales (…)” (cfr. Anexo Departamento Judicial Mercedes, fs. 99/100. El énfasis es propio).El titular del Juzgado de Garantías nº 3 de Morón, Gustavo Robles, adjunta a su respuesta un informe confeccionado por el Capitán Aníbal Soria de la Comisaría Merlo 4ª, de fecha 15 de junio de 2005, en dónde se destaca lo siguiente: “(…) que el pabellón de calabozos de esta Seccional cuenta con una capacidad real de alojamiento para 16 detenidos, albergando actualmente 33, superando con ello en más del doble la cantidad ideal, no pudiendo por tal razón contar con camas para todos, que deben compartirlas o ubicar los colchones en otros espacios. En forma continua se le proveen elementos de limpieza para el sector, pero la incomodidad derivada de la cantidad de albergados con los respectivos elementos personales, dificultan en parte dichas tareas (…)” (Anexo Departamento Judicial Morón, Cuerpo I, fs. 196. El destacado es agregado). . 10 En noviembre de 2004, el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires fijó el cupo de las unidades carcelarias en la provincia en 22.507 plazas y lo elevó transitoriamente a 25.000. Además, ordenó al interventor del Servicio Penitenciario Bonaerense abstenerse de autorizar o disponer el alojamiento de detenidos una vez cubiertas las 25.000 plazas (Resolución 221, fechada el 23 de noviembre de 2004 y firmada por el ministro de justicia, Eduardo Di Rocco). Esta resolución indica claramente que las ordenes judiciales de remisión de detenidos a unidades carcelarias no es una alternativa viable. Sin perjuicio de lo expuesto, no podemos dejar de destacar que la resolución muestra los niveles de arbitrariedad con que se determina la capacidad de los establecimientos penitenciarios. En este sentido, un relevamiento no demasiado exhaustivo de documentos oficiales permite afirmar que no existe uno sino varios criterios para definir el cupo carcelario, cuya aplicación varía con el tiempo y las presiones ejercidas sobre el Gobierno de la provincia (cfr. CELS, Derechos Humanos en Argentina. Informe 2005. Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2005, pág. 176).

10

Page 11: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

En oportunidad de la audiencia expondremos más detalladamente estos problemas. Nuestra pretensión no es someter a la decisión de V.E. algunas situaciones particulares, en desmedro de la competencia que por ley les corresponde a los jueces a cuya disposición se encuentran las personas detenidas. Por el contrario, lo que pretendemos es poner en evidencia las prácticas que cotidianamente y de manera generalizada contribuyen a que se genere y se reproduzca la crisis en las cárceles de la provincia, pues sólo en la medida que se las identifique correctamente se podrá avanzar en la solución del problema.

III. 3. Algunas propuestas para avanzar en la solución de los problemas detectados.III. 3. A. Para comenzar, un abordaje correcto de la cuestión.Uno de los más serios errores que se cometen cuando se aborda el problema de la sobrepoblación carcelaria es pensar que esta situación tan sólo es consecuencia de la ausencia de plazas en los establecimientos penitenciarios de la provincia.

Independientemente de que las aproximadamente 16.500 plazas penitenciarias que tiene la provincia sean hoy insuficientes o no, es la política criminal de una jurisdicción la que debe establecer cuánta prisión se sostiene en esa sociedad, más encarcelamiento o menos encarcelamiento, resuelva así los conflictos o de otro modo.

La falta de presupuesto no puede ser un obstáculo para esa política pues, precisamente, el presupuesto, o los recursos disponibles, es una de las variables que deben ser consideradas para la determinación del número de plazas penitenciarias.

En este sentido, la existencia de sobrepoblación, antes que un problema edilicio, es un problema de la administración de justicia. El recurso a cárceles y comisarías abarrotadas no es un problema esencialmente arquitectónico sino que es consecuencia del modo en que se administra justicia. Si las cárceles están sobrepobladas y propician situaciones degradantes es porque la administración del poder penal en la provincia está valiéndose de ese recurso para su

11

Page 12: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

funcionamiento. El problema de la sobrepoblación no es un efecto no deseado o coyuntural de falta de planificación política sino el resultado de una serie de comportamientos conscientes de las que distintos actores —entre ellos el Poder Judicial— han participado más por acción que por omisión.

El sistema de justicia parece concentrado sólo en procesar los casos y decidir encarcelamientos, pero se desentiende del modo como se ejecuta esa sanción. Eso se lo deja librado al poder administrador que tampoco ha sido muy responsable en esto, sino más bien todo lo contrario.

III. 3. B. La responsabilidad de los distintos poderes del Estado provincial.Un incremento de las plazas carcelarias en la provincia, que no atendiera los verdaderos problemas relacionados con la sobrepoblación sólo provocará otros niveles de hacinamiento, en cantidades mayores aún.

Partiendo de políticas erradas, en fin, nunca va a alcanzarse el número de plazas que la justicia penal requiere. Aún sin desconocer la necesidad de mejorar la infraestructura de las cárceles existentes en pos de garantizar condiciones dignas de encierro, debe rechazarse la construcción de nuevas cárceles como única respuesta al hacinamiento y la sobrepoblación. Las prisiones que puedan alojar en condiciones dignas a los presos de hoy, no alcanzarán para alojar a los que el sistema encarcelará mañana.

La inconsistencia y transitoriedad de esta respuesta ha sido destacada también por la Corte Suprema en “Verbitsky” al señalar que

“[s]e está jugando una carrera entre la Administración, que amplía el número de celdas disponibles, y el número de detenidos en aumento, sin que haya perspectivas cercanas de que las curvas se crucen, lo que impide hacer cesar la violación de derechos fundamentales y en particular a la vida y a la integridad de los presos, del personal de custodia y de terceros.La experiencia corriente y técnica, y el sentido común indicarían que de seguir esta proyección, en el corto tiempo, el Estado provincial tampoco podría continuar su actual empeño, por obvias razones presupuestarias y políticas, o sea, porque se vería en la disyuntiva de continuar construyendo celdas indefinidamente o de atender otros requerimientos necesarios para el bienestar general (salud,

12

Page 13: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

educación, higiene pública, pavimentos, caminos, etc.). Esta perspectiva sería aún más peligrosa para los derechos que hoy se hallan comprometidos con las actuales condiciones de detención, pues se agravarían aun más y abarcarían a un número mayor de personas”.

La política más razonable es que cada uno de los poderes del Estado provincial promueva y desarrolle acciones efectivas, en el marco de sus respectivas competencias, de modo coordinado con los otros poderes.

La afirmación según la cual cada uno de los poderes del Estado tiene algo que realizar, no debe ser tomada como una mera denuncia, sino más bien entenderse como un punto de partida para una serie de propuestas destinadas a revertir la grave situación que se describe.

En tal sentido, las organizaciones peticionantes han venido desarrollando algunas líneas de trabajo con los poderes ejecutivo y legislativo para implementar lo ordenado por la CSJN.

El Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo con lo resuelto en “Verbitsky”, conformó la Mesa de Dialogo para discutir el diseño políticas públicas en la materia. De ese ámbito de discusión participan el CELS —en su carácter de actor— y otras organizaciones civiles presentadas en calidad de amici curie, como ADC, LA ASOCIACIÓN CIVIL EL AGORA, el INECIP y la ASOCIACIÓN CIVIL CASA DEL LIBERADO. Desde los primeros encuentros también han formado parte de la Mesa de Dialogo, la Procuración General, el Ministerio de Seguridad y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia.

Por otra parte, en el ámbito del Poder Legislativo provincial, el 4 de mayo de 2005, el Senado provincial aprobó sobre tablas la convocatoria a una mesa de trabajo “destinada al estudio y elaboración de anteproyectos para la adecuación de la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y de la legislación de ejecución penal y penitenciaria (…) a los estándares constitucionales e internacionales, en el marco de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación” . Se invitó a integrarla a los jefes de las bancadas de ambas cámaras legislativas,

13

Page 14: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

representantes de otros poderes y organizaciones de la sociedad civil, entre las que se encontraba el CELS.

Transcurrido un mes y medio de trabajo, esta mesa presentó una serie de opciones para la modificación del capítulo del Código Procesal Penal bonaerense que regula las medidas cautelares sobre el imputado. Las propuestas trataron de limitar la imposición de medidas privativas de la libertad sólo a casos excepcionales y frente a graves riesgos para el proceso. También la Mesa propuso opciones menos restrictivas de la libertad a ser aplicadas en las últimas etapas de la ejecución de las condenas. Por último, esta comisión diseño mecanismos normativos que permitieran establecer estándares más precisos para el control de legalidad de las condiciones de detención y revisar las medidas de privación de la libertad cuando estas condiciones no fueran las legales.

En marzo de 2006, la legislatura de la provincia de Buenos Aires sancionó la ley 13.449 que reforma el régimen de excarcelación del Código Procesal Penal bonaerense.

III. 3. C. La responsabilidad del Poder Judicial.El Poder Judicial es el responsable de la casi totalidad de las ordenes de detención en virtud de las cuales las personas se encuentran encarceladas en la provincia de Buenos Aires.

Sin embargo, más del 80% de los detenidos en la provincia son procesados. Además, muchos de ellos lo están en virtud de algunos supuestos que impiden la excarcelación previstos por las leyes 12.405, 13.177 y 13.183, manifiestamente inconstitucionales, pues prescinden de la utilización de la prisión preventiva de modo cautelar y le asignan, en cambio, carácter punitivo.

En este sentido, la CSJN en el fallo “Verbitsky” consideró que una de las causas primordiales de la crisis carcelaria bonaerense es el uso excesivo de la prisión preventiva11. De esta manera puso de relieve la lógica de funcionamiento de la justicia penal bonaerense y la situación

11CSJN, “Verbitsky”, op. cit., considerandos 61 y ss.

14

Page 15: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

de la generalidad de los acusados, quienes esperan durante años el juicio oral privados de su libertad12.

Además, el hecho de que los jueces le reconozcan ultraactividad a las leyes 12.405, 13.177 y 13.18313, luego de que la legislatura provincial cumpliera con la sanción de la ley 13.449 que modifica el CPP, en sintonía con lo ordenado por la CSJN en “Verbitsky”, pone más en evidencia la responsabilidad del Poder Judicial en el asunto, y —reiteramos— más por acción que por omisión.

No resulta exagerado afirmar entonces que el Poder Judicial utiliza de modo disfuncional el recurso del encierro. Ningún sistema penitenciario está diseñado para alojar una población de más del 80% de presos sin condena. Creer que es posible generar un sistema penitenciario de este tipo demuestra desconocimiento de la realidad y perversión de los valores. Esto implica generar un sistema carcelario para ocultar la lentitud de los procesos.

Hay una responsabilidad del Poder Judicial en haber permitido que se sobrepoblaran cárceles y comisarías. Entre las funciones de control de legalidad, previo a exigir al Poder Ejecutivo que dedique recursos a la construcción de cárceles está la de no permitir y menos aún ordenar el alojamiento de personas en condiciones de detención indignas (art. 18, CN)

La función del Poder Judicial con miras a la solución del problema es, entonces, determinante. Aún si se lograra un adecuado diseño de política criminal —de parte de los poderes ejecutivo y legislativo—, se normaran estándares legislativos de las condiciones de encierro y, con base en ellos, se fijaran cupos penitenciarios, seguiría siendo indispensable contar con órganos jurisdiccionales que los hicieran

12 Además, cabe destacar que el Ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires sostuvo en la audiencia pública convocada por la CSJN realizada el 1º de diciembre de 2004 que “Según datos de la Secretaría de Estadísticas de la Procuración General (…) el porcentaje de sentencias absolutorias durante los últimos años oscila entre el 25 y 28 %, con la aclaración de que muchas de estas sentencias involucran a más de un imputado”.

13 Esta circunstancia fue señalada por los propios presos en el contexto de la reciente huelga de hambre que se llevó a cabo en las cárceles bonaerenses. En sus respectivos petitorios los huelguistas hacían referencia a que los jueces se negaban a aplicar con retroactividad la ley 13.449 que reformó el CPP ? (Cf. Diario Clarín, “Cárceles: se sumó Devoto y ya son 14.400 los presos que protestan”, 4/10/06 en http://www.clarin.com/diario/2006/10/04/policiales/g-04401.htm).

15

Page 16: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

respetar. La Constitución Nacional indica, desde su redacción original, que los jueces son responsables por la violación de los derechos de las personas privadas de su libertad. Esta obligación no ha sido debidamente asumida.

Lamentablemente, la situación ha llegado a un estado tal que el Poder Judicial sólo podría revertir las consecuencias de esta ilegalidad de un modo gradual, aunque necesariamente sostenido. En este sentido, algunas de las líneas de acción propuestas, cuyo contenido desarrollaremos en forma acabada durante la audiencia solicitada a V.E. son las siguientes:

1) Consolidar una instancia de control del cumplimiento del fallo “Verbitsky” Los inconvenientes en la implementación judicial del fallo “Verbitsky” —que se denotan en los informes compilados por V.E.— están relacionados con la persistencia de prácticas fuertemente arraigadas en la rutina del trabajo judicial, cuya paulatina erradicación exige —cuanto menos— el establecimiento de parámetros claros, por parte de la SCBA., para evaluar y modificar ese desempeño. También es necesario desarrollar un control sostenido en el tiempo del cumplimiento de esas pautas, en la línea de lo dispuesto en la resolución nº 262.

Algunas de estas pautas que V.E. debería establecer para implementar el fallo de la CSJN, podrían ser las siguientes:

La prohibición de alojar menores de edad y personas enfermas14

en comisarías es absoluta (se aplica a la manera “todo o nada”. Se aplica o se incumple). Si se dan las circunstancias contempladas en esta directiva de la CSJN —que un detenido

14 En este sentido la Corte sostuvo en “Verbitsky”, “[q]ue la presencia de adolescentes y enfermos en comisarías o establecimientos policiales, configura con gran certeza uno de los supuestos contemplados en el considerando anterior, con flagrante violación a los principios generales de la Reglas Mínimas citadas y muy probablemente innegables casos de trato cruel, inhumano o degradante. Esta Corte, en virtud del alto riesgo de responsabilidad internacional internacional que de ello se deriva para el Estado Federal, debe disponer, sin dilación, que en un plazo perentorio, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por las vías procedentes, haga cesar esas situaciones. Respecto de los niños y adolescentes, la presencia en comisarías resulta, además de intolerable, sospechosa respecto del índice de institucionalizados de la provincia, materia en la que sería terrible que se produjese una escalada análoga al número de presos, cuando es sabido el efecto reproductor que tiene la institucionalización de menores, además de responder a una ideología tutelar incompatible con la normativa internacional vigente” (Considerando 42º).

16

Page 17: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

sea menor de edad o padezca una patología— los jueces deben cumplir, sin más, con lo prescripto en “Verbitsky”. Por lo tanto, las órdenes judiciales de remisión que se tornan de imposible cumplimiento, por carecer las unidades carcelarias de plazas disponibles, resultan incompatibles con lo ordenado por la Corte. En estos casos los jueces deberían15 : 1º) Intimar al Poder Ejecutivo a otorgar en un plazo perentorio una plaza penitenciaria que cumpla con las condiciones previstas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (art. 18, CN); 2º) En caso de que el Poder Ejecutivo no cumpla con otorgar al detenido un lugar de alojamiento que se adecue a los estándares constitucionales, se deberá intimar a dicho Poder para que brinde, en un plazo perentorio, los recursos materiales y humanos para cumplir alguna de las medidas morigeradoras de la prisión preventiva; 3º) Si el Poder Ejecutivo no da respuesta a los requerimientos enumerados precedentemente, los jueces deberán hacer cesar inmediatamente la detención en condiciones ilegítimas y dictar en consecuencia una medida alternativa a la prisión preventiva, hasta el momento en que el Estado dé cumplimiento a las obligaciones a su cargo en materia de condiciones de detención

Los jueces deben utilizar, de manera efectiva, las Reglas

Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas como parámetro para determinar la legalidad de las condiciones de detención Tal como estableció la CSJN, toda detención que se lleve a cabo en un lugar que no se adecue a los estándares de las Reglas Mínimas, constituye el sometimiento a un trato cruel, inhumano o degradante que los jueces están obligados a hacer cesar. La responsabilidad penal o el peligro procesal sólo justifican la procedencia de la pena de prisión o del encierro cautelar, bajo determinadas circunstancias. Si estas no están reunidas, la medida de encierro resulta ilícita más allá de que concurran razones que “prima facie” legitimen el pronunciamiento restrictivo de la libertad. Por

15 Al formular esta propuesta nos basamos en las buenas prácticas de algunos órganos jurisdiccionales, entre ellos la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro (cfr. Causa nº 21.910, “Roldán, Jorge Orlando s/libertad asistida”, octubre de 2005, entre otros), el Juzgado de Garantías nº 6 de Lomas de Zamora (cfr. causa nº 655.401 del 20/02/06) y el Juzgado de Garantías nº 5 de Lomas de Zamora (cfr. causa nº 649.513 del 23/01/06).

17

Page 18: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

ello, al momento de dictar prisión preventiva —o al proceder a su revisión— se deberá verificar no sólo la existencia de un peligro procesal (arts. 144 y 148, CPP) sino también que la medida pueda cumplirse en un lugar compatible con el estándar fijado en “Verbitsky”. En este sentido, los jueces deberían proceder con las intimaciones señaladas en el párrafo precedente y, en su caso, a dictar una medida alternativa a la prisión preventiva, tal como destacamos anteriormente. En relación con la propuesta de disponer —finalmente— una medida alternativa al encierro cautelar en el contexto de una situación de sobrepoblación, resulta necesario destacar que no deben tomarse todos los casos por igual. Ello implica que cada juez debe tener en cuenta a la totalidad de los detenidos a su disposición y evaluar quien de ellos está en una mejor posición que los demás para ser beneficiado con una alternativa a la medida de encierro.

De acuerdo a la nueva redacción del art. 159 del CPP, a partir de la ley 13.449 sancionada a instancias del fallo “Verbitsky”, los jueces están obligados a aplicar medidas menos lesivas que el encierro cautelar cuando ello sea suficiente para garantizar los fines del proceso. Antes de esta reforma se dejaba al arbitrio de cada juez la posibilidad de recurrir o no a medidas alternativas a la prisión preventiva16. El cambio pareciera algo sutil aunque en realidad es muy importante. En atención a ello, debería enfatizarse que los jueces sólo podrán recurrir a la medida de coerción más grave cuando verifiquen —en forma motivada— que su fin puede ser alcanzado única e imprescindiblemente de este modo. El principio de excepcionalidad del encierro cautelar

16 En su anterior redacción el art. 159 establecía: “ Siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, o de alguna técnica o sistema electrónica o computarizado que permita controlar no se excedan los límites impuestos a la libertad locomotiva, el juez de garantías podrá imponer tales alternativas en lugar de la prisión, sujeta a las circunstancias del caso, pudiendo establecer las condiciones que estime necesarias (…)” (Texto según ley 12.405).La nueva redacción establece: “ARTICULO 159: Alternativas a la prisión preventiva. Siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, o de alguna técnica o sistema electrónico o computarizado que permita controlar no se excedan los límites impuestos a la libertad locomotiva, el juez de garantías impondrá tales alternativas en lugar de la prisión, sujeta a las circunstancias del caso, pudiendo establecer las condiciones que estime necesarias.El imputado según los casos, deberá respetar los límites impuestos, ya sea referidos a una vivienda, o a una zona o región, como así las condiciones que se hubieran estimado necesarias, las que se le deberán notificar debidamente, como así también que su incumplimiento hará cesar la alternativa”.

18

Page 19: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

obliga a agotar todas las posibilidades de asegurar los fines del proceso mediante otras medidas de coerción que resulten menos gravosas para los derechos del imputado17. El valor que posee la decisión de resaltar la importancia de la modificación legislativa radica en que ello contribuirá a que los jueces perciban el sentido del cambio —y su importancia— y adecuen sus prácticas a la nueva normativa que, por cierto, es congruente con lo prescrito por la Constitución Nacional y los tratados internacional en materia de Derechos Humanos.

Dadas las deficiencias apuntadas anteriormente en torno a lo

ordenado en el punto 5 del fallo “Verbitsky” y en el art. 1º, inc. c) de la resolución nº 262 de la presidencia de la SCBA, se ordene ponderar nuevamente la necesidad de mantener a las personas detenidas en condiciones que importen un trato cruel, inhumano o degradante, o bien disponer medidas de cautela o formas de ejecución de la pena menos lesivas. Pero esta vez debería sustanciarse la cuestión con la participación del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa. Asimismo, debería exigirse que la respuesta de los órganos jurisdiccionales —cualquiera fuera ella— se encuentre debidamente motivada, a fin de poder evaluar su razonabilidad.

Para evitar que nuevamente se remitan informes a V.E. con las deficiencias formales que se denunciaron precedentemente, exigir al Tribunal de Casación Penal y/o las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal departamentales —según corresponda—, cumplan con la verificación que ordena el art. 3º de la resolución 262.

2) Se encomiende a la Procuración General desarrollar una instancia de control del cumplimiento del fallo “Verbitsky”

17 El artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que “[l]a prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general”. Por su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que “la detención preventiva es una medida necesariamente excepcional en vista del derecho preeminente a la libertad personal y el riesgo que representa la detención preventiva en lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia y a las garantías del debido proceso legal, incluido el derecho de defensa” (El resaltado es propio). Comisión IDH, Informe Nº 12/96, Caso 11.245, Jorge Alberto Giménez. Argentina. Decisión del 1º de marzo de 1996.

19

Page 20: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

El 30 de mayo de 2005, la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia dictó la resolución nº 206 mediante la cual insta a fiscales, defensores y asesores de menores e incapaces a desarrollar diversas acciones en cumplimiento del fallo “Verbitsky”18. En atención al tiempo transcurrido resulta necesario contar con información que permita identificar las razones de la deficiente la implementación del fallo de la CSJN y poder adoptar así las medidas que correspondan.

Por ello, debe encomendársele a la Procuración General requerirles a fiscales, defensores y asesores de menores e incapaces informar pormenorizadamente las acciones que hayan desarrollado en cumplimiento de la resolución nº 206/05. Tal como ha ocurrido con la resolución 262/05 de la SCBA, debiera garantizarse el acceso de las organizaciones peticionantes a la información que se compile.

3) Fortalecimiento de la Defensa Pública.Uno de los factores que más contribuyen a la crisis carcelaria es la debilidad de la Defensa Pública para tutelar eficazmente los derechos de las personas privadas de su libertad. Por eso resulta necesario que V.E. encomiende a la Procuración General adoptar las medidas necesarias para mejorar el desempeño en la materia de la Defensa Pública, ya que entre el 80 y 90% de las personas que se encuentran detenidas son asistidas por letrados de oficio.

18 Específicamente, lo resuelto por la Procuradora fue lo siguiente: “Artículo 1º: Encomendar a Defensores y Asesores de menores y de incapaces para que peticionen ante los órganos jurisdiccionales competentes el cese de la detención en comisarías y demás dependencias policiales, de los menores y enfermos que asistan o representen. Artículo 2º: Denunciar los casos en que se disponga la detención de personas que reúnan las condiciones reseñadas en el artículo anterior, requiriendo coetaneamente su traslado o aplicación de medidas alternativas, según el caso. Artículo 3º: Encomendar a cada defensor oficial y Asesores de menores e incapaces, para que inicie o renueve todas las acciones conducentes que le otorga la ley para hacer cesar toda eventual situación de agravamiento que importen un trato cruel, inhumano, degradante o análogo, motivado en el agravamiento de las condiciones de detención. Artículo 4º: Encomendar a todos los miembros del Ministerio Público de actuación en la instancia, la toma de conocimiento del informe que elabore el Poder Ejecutivo Provincial referido a las condiciones concretas en que se cumple la detención y que será girado a los órganos jurisdiccionales competentes en cada caso, para que, ponderada la situación, se decida sobre la conveniencia de consentir la permanencia en dicha situación o solicitar fundadamente otras medidas de cautela o formas de ejecución de la pena menos lesivas.. Artículo 5º: Encomendar a los Defensores Oficiales que comuniquen a la Defensoría General todas aquellas pretensiones rechazadas por los tribunales, en que, a su juicio, no se haya dado cumplimiento con la Ac. 83909 de la SCJBB y el fallo Nro. 856 XXXVIII de la CSJN. Artículo 6º: Instruir a todos sus miembros a extremar la vigilancia de la observancia de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas, verificando tal circunstancias en las visitas carcelarias que de rutina deben concretar, labrando acta en su caso de las inobservancias constatadas e informando luego de lo actuado a la Dirección de Derechos Humanos de esta Procuración General, sin perjuicio de las peticiones jurisdiccionales que, en su caso, estimen corresponder (…)”.

20

Page 21: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

En tal sentido, adjuntamos copia del escrito presentado ante la Procuración General con propuestas de trabajo para optimizar en este punto el servicio de defensa estatal.

4) Garantizar la realización de la audiencia preliminar prevista en el art. 168 bis del CPP.El art. 168 bis del CPP, incorporado por ley 13.449 producto de la acción del Poder Legislativo en cumplimiento de “Verbitsky”, obliga a los jueces a fijar—a pedido de parte— una audiencia oral y pública “[a]ntes de resolver el dictado de la prisión preventiva, su morigeración, la imposición de alternativas a ésta, la internación provisional del imputado, o la caducidad o cese de cualquiera de ellas”. Por lo tanto, es necesario que desde el Poder Judicial se lo implemente adecuadamente para cumplir con los efectos previstos.

La audiencia es una metodología para entregar información relevante de parte de quienes solicitan o se oponen a una decisión que debe tomar un juez. El desarrollo de esta metodología de trabajo permitirá mejorar la calidad de las decisiones judiciales que se adoptan en materia de prisión preventiva. Ello implicará disminuir la cantidad de casos en los que se dictan detenciones preventivas absolutamente desproporcionadas o carentes de fundamentos razonables. A su vez, las audiencias preliminares constituyen un escenario más propicio para evaluar y debatir la posibilidad de recurrir en cada caso a una medida de coerción menos lesiva que el encierro cautelar para inhibir la existencia de un peligro procesal19.

El sistema de audiencias funciona reuniendo a los actores involucrados y posibilitando que en presencia de ellos se genere un intercambio verbal de información relevante para la decisión que se 19 En el Informe evaluativo del plan piloto para la profundización del sistema acusatorio en Mar del Plata, se destaca lo siguiente: “Uno de los ejes del éxito del Plan piloto ha sido el mayor control respecto de las medidas cautelares en el marco de la contradicción, al haberse incrementado a través de las audiencias las discusiones entre las partes respecto de la necesidad o no de la cautela. Este factor adquiere especial importancia especialmente frente a la situación que atraviesa la Provincia debido a la sobrepoblación de unidades penitenciarias y comisarías, que ha llevado a recibir una fuerte advertencia de la Corte Suprema federal en el caso “Verbitsky”, fallado el 3 de mayo de 2005. Como se reseñaba más arriba, la dinámica contradictoria ha propiciado una mayor utilización de alternativas a la prisión preventiva y la morigeración de esta forma de coerción procesal” CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMERICAS (Ceja), INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES Y SOCIALES (Inecip), Informe evaluativo del plan piloto para la profundización del sistema acusatorio en Mar del Plata. Disponible para su consulta en http://www.cejamericas.org/doc/documentos/InformeMDP.pdf, el destacado nos pertenece.

21

Page 22: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

discute. Esto posibilita que se adopten decisiones judiciales de la más alta calidad posible, básicamente por dos razones:

En primer lugar, la oralidad supone que quienes toman las decisiones son los mismos que reciben la información en que ésta se sustenta. De esta manera se elimina la delegación de funciones de los jueces en sus subalternos, quienes se encuentran menos capacitados que aquellos para decidir sobre restricciones de derechos20. Asimismo, la inmediación restringe la posibilidad de que personas distintas a quienes reciben la información tomen decisiones a partir de ellas.

En segundo lugar, en el marco de una audiencia se produce información de mayor calidad para la toma de decisiones. El debate entre las partes, en un ámbito de máxima contradicción e interacción, permite una mayor depuración de la información que se le provee al juez, enfatizándose por medio de la dialéctica los datos relevantes para resolver el caso particular y relegándose los que sólo resultan accesorios.

Además, la audiencia constituye un entorno más adecuado para que las partes puedan ejercer razonablemente sus derechos en el proceso. También, resguarda la publicidad de las decisiones que toma la justicia penal21.

A pesar de las ventajas que trae aparejado un sistema de audiencias preliminares, son pocos los casos en los que la restricción de la libertad de un imputado se decide mediante la metodología prevista en el art. 168 bis, CPP. Los jueces son muy reticentes a realizarlas22 y los fiscales a participar de ellas23. Además existen serias deficiencias

20Cfr. CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMERICAS (Ceja), INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES Y SOCIALES (Inecip), Informe evaluativo, op. cit.

21 Mauricio Duce, “La oralidad en las etapas previas al juicio”, CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMERICAS (Ceja), 22 Según señalan algunos defensores oficiales, los jueces les “recomiendan” no pedir la realización de la audiencia o bien desistir del pedido realizado. Asimismo estos destacan que, concedida la audiencia, en muchos casos los jueces directamente no concurren y delegan sus funciones en algún empleado.

23 Con respecto a los fiscales, los defensores refieren que concedida la audiencia en muchos caso no concurren y si concurren sólo hacen una remisión al contenido del escrito en el solicitaron la prisión preventiva. De esta manera dificultan seriamente el desarrollo de un debate que permita mejorar la calidad de la información que se le provee al juez

22

Page 23: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

administrativas que dificultan la organización de las audiencias preliminares24. Finalmente, la falta absoluta de entrenamiento de los operadores en litigio oral en etapas previas al juicio conspira seriamente contra el desarrollo adecuado de esta práctica25.

En definitiva, el sistema posee fuertes incentivos para que las audiencias preliminares no se realicen. En atención a las virtudes de la metodología que instaura el art. 168 bis del CPP, la SCBA debería procurar modificar ese entorno de incentivos.

Resulta necesario entonces que V.E. fije las pautas necesarias, tal como lo hizo al dictar el Acuerdo nº 3290/06, para consolidar nuevas prácticas —según lo previsto en el art. 168 bis, CPP— que no sólo otorgarán mayor transparencia al accionar de la justicia sino también permitirán resguardar mejor los derechos de las personas sometidas a proceso, quienes hoy representan casi el 90% del universo de la población carcelaria.

Así, la SCBA debería: Subrayarles a los jueces del fuero penal de la provincia la

importancia de llevar a cabo —a pedido de parte— la audiencia prevista en el art. 168 bis., CPP. Tal como lo ordena la norma citada, los jueces están obligados a realizarlas cuando las partes se lo soliciten. Ello implica además que deben comprometer su presencia en la audiencia y garantizar que se respeten los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradictoriedad.

Encomendar a la Procuradora General que instruya a los fiscales a participar necesariamente en las audiencias preliminares concedidas por los jueces, a fin de garantizar un debate efectivo

24 El Informe evaluativo del plan piloto para la profundización del sistema acusatorio en Mar del Plata , señala en relación con los problemas operativos detectados en la implementación de un sistema acusatorio de enjuiciamiento penal, que: “(…)[l]a carencia de un sistema de gestión de las audiencias de juicio oral genera descoordinaciones y atrasos (….) “. Además, se destaca que . “[l]a carencia o debilidad de sus sistemas de información y el poco uso que se hace de la información recolectada para tomar decisiones institucionales u operativas. En buena medida producto de ello, no se cuenta con patrones de productividad que expliciten la expectativa de cuántas respuestas debiera dar el sistema a los usuarios, con cada uno de los instrumentos con que cuenta para ello y en qué tiempos debiera hacerlo (….)”. CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMERICAS (Ceja), INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES Y SOCIALES (Inecip), Informe evaluativo, op. cit.

25 CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMERICAS (Ceja), INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES Y SOCIALES (Inecip), Informe evaluativo, op. cit.

23

Page 24: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

entre las partes que permita mejorar la calidad de la información que se les provee a los magistrados.

Encomendar a la Procuradora General que instruya a los defensores oficiales para que soliciten más asiduamente la realización de la audiencia prevista en el art. 168 bis, CPP.

Fijar las pautas para el desarrollo de un sistema administrativo eficaz de organización de audiencias preliminares.

Organizar cursos y jornadas de capacitación, para jueces, fiscales y defensores, en técnicas de litigio oral en el marco de audiencias preliminares.

5) Modificar prácticas en materia de conmutación de penas.En el marco de una grave situación de sobrepoblación y hacinamiento debe propiciarse una mayor utilización de todos aquellos mecanismos que permitan descongestionar las cárceles. Las razones para no hacer uso de ellos deben ser expuestas con claridad para que tal decisión sea legítima. En este sentido, al elaborar el “informe motivado” que ordena el art.144 inc. 4º de la Constitución Provincial, V.E. debería, además de realizar una adecuada ponderación de las particularidades del caso, considerar especialmente el problema de la falta de cupo penitenciario.

En tal sentido debería encomendársele hacer lo propio a la Procuración General.

6) Acceso a la información.La provincia de Buenos Aires aún carece de los datos mínimos indispensables para diseñar e implementar una política criminal y penitenciaria consistente y acorde con los estándares constitucionales. Luego del fallo de la Corte Suprema, que exigió contar con esta información, los organismos judiciales siguen en mora.

La producción de información sistemática y confiable es una herramienta esencial para el diseño y fiscalización de las políticas públicas. Por ello, la necesidad de generar y circular información en materia de políticas de privación de libertad en la provincia de Buenos Aires, ocupó un rol preponderante en el fallo de la CSJN “Verbitsky”.

24

Page 25: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

En este sentido, resulta fundamental para la cabal implementación de la sentencia de la Corte Suprema, que el Poder Judicial provincial, produzca en forma permanente información estadística relativa tanto al funcionamiento de la justicia penal de la provincia de Buenos Aires, como a la población y condiciones actuales del sistema carcelario provincial. De este modo, es necesario contar, con información confiable, por lo menos, sobre:

- La cantidad y nómina de personas encarceladas preventivamente, desagregada por tipos de delitos;

- La cantidad y nómina de personas que han excedido el plazo —de dos años— que establece la ley procesal para la cesación de la prisión preventiva (artículo 141 del CPP);

- La cantidad de personas indagadas a las que se les haya dictado la prisión preventiva;

- La cantidad de audiencias realizadas en virtud de lo previsto en el Art. 168 bis CPP e información sobre las resoluciones que en su consecuencia se dictaron;

- Cantidad total de sentencias condenatorias y absolutorias dictadas en el período 2003- 2006, si fuera posible discriminadas según la instancia que tomó la decisión (juzgados correccionales, tribunal oral, tribunal de casación y superior tribunal);

- Cantidad total de sobreseimientos dictados en el período 2003-2006, discriminados según la instancia en la que se tomó la decisión (juzgado de garantías, tribunal oral y cámaras de garantías);

- Cantidad total de sentencias condenatorias dictadas anualmente en el período 2003 - 2006, en el marco de un procedimiento de juicio abreviado.

El acceso a la información es una condición de todo sistema democrático de gobierno y esta íntimamente relacionado con dos de los principios distintivos del sistema republicano de gobierno: la publicidad de los actos y la transparencia de la administración pública. La información funciona como un instrumento de control institucional íntimamente vinculado al concepto participativo de la democracia y al

25

Page 26: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

respeto de los derechos fundamentales. En el marco institucional republicano y democrático, los funcionarios públicos son responsables de las decisiones que adoptan, y los individuos tienen el derecho y el deber de controlar y evaluar la toma de tales decisiones. Para que los individuos puedan tomar decisiones informadas, deben contar con la mayor cantidad de información posible y esto no es viable si, institucionalmente, no se toman medidas concretas tendientes a asegurar la disponibilidad y fácil acceso a tal información. Solo con información los ciudadanos estarán mejor posicionados para participar en la vida política, incidir en la dirección de las políticas públicas, evaluar a sus gobernantes y ejercer responsablemente sus derechos y obligaciones civiles y políticas.

En este entendimiento, el control efectivo de los ciudadanos sobre las acciones públicas requiere no solo una abstención por parte del Estado de censurar información, sino la acción positiva de proporcionar información a los ciudadanos.

La producción y difusión de información constituye una herramienta fundamental para la identificación de las virtudes y debilidades de una política de información. Solo con información se puede diseñar reformas, adoptar medidas, gestionar más eficientemente y supervisar el funcionamiento de una política publica determinada. Sin embargo, y a pesar de los grandes esfuerzos que pueden resaltarse respecto a la producción de información judicial relevante, aun es dificultoso contar con información coherente, ordenada y confiable.

Los poderes del Estado tienen en virtud del principio de publicidad de los actos de gobierno la obligación de dar cuenta de sus actos y por ende, de difundir toda información no reputada como secreta o reservada por otra norma. Así, al establecer la Constitución Nacional (art. 1) un sistema de gobierno democrático y republicano, le otorga a la ciudadanía una función de gran trascendencia vinculada a la cosa publica que va más allá de elegir al propio gobierno, o a un representante determinado, y que importa el derecho de que todo interesado pueda acceder a la información con la que cuenta el Estado.

26

Page 27: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

En este sentido, se ha manifestado la Corte Suprema de Justicia de la Nación al establecer que: “La forma republicana de gobierno que adoptó la Nación Argentina a través del texto constitucional requiere de la publicidad de sus actos...” (Ganora, Mario Fernando y otra s/ Habeas Corpus 16/09/99 T,332 P, 2139 JA 12-04-00, del voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

Por el contrario, la no publicidad de los actos de gobierno “…impide el desarrollo amplio de sociedades democráticas exacerbando posibles conductas corruptas dentro de la gestión gubernamental y promoviendo políticas de intolerancia y discriminación. La inclusión de todos los sectores de la sociedad en los procesos de comunicación, decisión y desarrollo es fundamental para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el diseño de políticas y en la toma de decisiones…” (En: http://www.cidh.org/Relatoria/showarticle.asp?artID=137&lID=2.).

Internacionalmente varias normas sobre derechos humanos han concebido a este derecho como un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con la libertad de expresión, el derecho de peticionar ante las autoridades, el sistema democrático y el sistema republicano de gobierno.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y el de difundirla, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que:

2. “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

La Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre en su artículo IV establece que, toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

27

Page 28: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

Finalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 reconoce el derecho de todo individuo a “buscar, recibir y difundir información…de toda índole...”.

Todos estos instrumentos han sido ratificados por el Estado argentino e incorporados a nuestra carta magna, a partir de la reforma de 1994, en su artículo 75 inciso 22.

Particularmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos al interpretar el alcance de este derecho ha sostenido que la libertad de pensamiento y expresión reconocida en el art. 13 de la Convención Americana "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole....”.

Asimismo y en el reciente fallo dictado contra el Estado Chileno como consecuencia de haber omitido el gobierno de ese país brindar la información publica que fuera solicitada por una ONG, ordeno “adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, de acuerdo al deber general de adoptar disposiciones de derecho interno establecido” en la Convención. Asimismo, obligó al Estado a “realizar, en un plazo razonable, la capacitación a los órganos, autoridades y agentes públicos encargados de atender las solicitudes de acceso a información bajo el control del Estado sobre la normativa que rige este derecho, (…)” de acuerdo con el Tratado.

La Corte Europea de Derechos Humanos también ha resaltado por su parte, la relevancia que tiene el acceso a la información pública de los ciudadanos para el sistema democrático. Así en el caso Incal v. Turquía (41/1997/8257/1031) sostuvo que

"(...) En un sistema democrático, las acciones u omisiones del gobierno deben estar sujetas al escrutinio no sólo de las autoridades judiciales y legislativas, sino de la opinión pública.”

En tal sentido, debe garantizarse un amplio acceso a toda la información que permita controlar el desempeño de todos los operadores del sistema judicial —jueces, fiscales y defensores— en el marco de la implementación del fallo “Verbitsky”.

28

Page 29: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

IV. LA IMPORTANCIA DE CONVOCAR A UNA AUDIENCIA PÚBLICA.La práctica de la celebración de audiencias públicas favorece significativamente el logro de varios fines relacionados entre sí, y no sólo presenta ventajas desde un punto de vista epistémico y de educación ciudadana, sino que además contribuye a reforzar la legitimidad del tribunal.

En primer lugar, las audiencias son una herramienta o instancia privilegiada para que las partes y los jueces interactúen con el fin de terminar de definir los contornos y las preguntas del caso en cuestión, para delimitar con claridad el objeto del caso pendiente de resolución y discutir sus aristas más relevantes. Así, su celebración permite eliminar posibles errores en la apreciación de los hechos y el derecho relevante, y descubrir nuevas perspectivas desde las que el caso puede ser analizado.

En casos institucionalmente complejos como “Verbitsky”, la inmediación de una audiencia permitiría analizar de un modo adecuado posibles propuestas para garantizar una aplicación efectiva del fallo del Máximo Tribunal y las resoluciones de V.E., antes mencionadas.

La importancia que tienen las audiencias ante los máximos tribunales para los actores directamente involucrados en un caso se extiende también a la comunidad en general. La celebración de audiencias puede ayudar a ofrecer a la comunidad una suerte de lección cívica sobre el proceso continuo de interpretación de nuestra constitución en casos concretos y sobre la importancia que ello tiene para la vida cotidiana de los ciudadanos. Este puede ser un modo de acercar a la Suprema Corte de Justicia a la comunidad, haciendo que ésta conozca, comprenda y se apodere de la simbología propia de la institución.

Desde luego, las organizaciones solicitantes somos conscientes de que la Suprema Corte, debido al fuerte cúmulo de trabajo que enfrenta, no está en condiciones de celebrar audiencias en todas sus causas. Sin embargo, ellas pueden reservarse para casos de indudable trascendencia institucional como el presente. Algo similar

29

Page 30: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

sostuvo V.E. al convocar una audiencia en la causa 68116, “Procuradora General de la SC s/ medida cautelar autónoma anticipada – acción de inconstitucionalidad” (providencia del 16/3/05), sobre el régimen de minoridad en la provincia.

En este caso, que según el Tribunal “exced[ía] con holgura el mero conflicto entre dos partes, y trasc[endía] en sus consecuencias a los ciudadanos de la provincia en general…”, la Suprema Corte sostuvo que se tornaba

“prudente e indispensable que las partes aporten trascendente e imperiosa información con la que se debe contar al momento de resolver. Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene entendido que ‘en el marco de las controversias cuya resolución genere un interés que trascienda al de las partes y se proyecte sobre la comunidad o ciertos sectores o grupos de ella, a fin de resguardar el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano democrático debe imperar un principio hermenéutico amplio y de apertura frente a instituciones, figuras o metodologías que, por su naturaleza, responden al objetivo de afianzar la justicia entronizado por el Preámbulo de la Constitución Nacional entendido como valor no solo individual sino también colectivo (voto de la mayoría, CSJN Acordada Nº 28/04).”

De acuerdo a lo sostenido por la SCBA en dicho caso, “[l]a experiencia llevada a cabo por el Alto Tribunal se advierte como un aporte de importancia para el presente caso.” A propósito de la riqueza de esta experiencia, cabe destacar que en este mismo caso “Verbitsky”, la CSJN resolvió, antes de la sentencia, celebrar dos audiencias públicas. El Máximo Tribunal convocó a las partes justificándolo en el especial interés público del caso, y esta medida permitió que allí se discutiera sobre puntos de gran relevancia para el caso.

La Suprema Corte posee incuestionables facultades para incorporar como práctica la celebración de audiencias en casos constitucionales o de trascendencia institucional. Desde luego, podría simplemente hacerlo en virtud de las facultades ordenatorias del proceso de las que goza, de acuerdo a lo que —por ejemplo— disponen los arts. 34 inciso 5º y 36 inciso 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, como lo ha hecho la Corte Suprema invocando normas similares del código nacional.

V. PETITORIOPor todo lo expuesto a V.E. solicitamos:

30

Page 31: XXXXXXXXXXXX - Cárceles y Política … · Web viewEn ese carácter, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la Corte Suprema o CSJN) les ha reconocido legitimación

1) Se convoque a una audiencia pública a los fines mencionados precedentemente;2) Se tenga presente lo informado en esta instancia de ejecución del fallo “Verbitsky”;3) Oportunamente se provean las medidas propuestas.

Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA

José Miguel Vivanco Human Rights Wacht

31