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&Q~ CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA REGISTRO RESOLUCIÓN DE SANCIÓN, ARCHIVO O DE CADUCIDAD PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Proceso: SC-Sancionatorio y Coactivo Código: RSC-04 Versión: 01 3 7 o -? .x^v^v,v,.v^ i-,w. V L ° ) 1 6 AGO 2016 "POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE SANCIÓN DE MULTA" PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO: 007-2015 ENTIDAD: ALCALDÍA MUNICIPAL PRESUNTO IMPLICADO: RICARDO GUARNIZO MORALES CÉDULA: 5.984.332 DE PURIFICACIÓN- TOLIMA CARGO: ALCALDE MUNICIPAL MUNICIPIO: PURIFICACIÓN EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en los artículos 99, 100 y 101 de la Ley 42 de enero 26 de 1993, las Resoluciones 532 de diciembre 28 de 2012 y 351 del 22 de octubre de 2009 proferidas por el Contralor Departamental de! Tolima, la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo," profiere la siguiente Resolución con el ánimo de desatar la situación presentada en el actual Proceso Administrativo Sancionatorio. ANTECEDENTES Mediante solicitud de Enero nueve (09) de 2015, el Director Técnico de Control Fiscal y Medio ambiente de la Contraloría Departamental del Tolima, solicita a la Contralora Auxiliar, iniciar proceso Administrativo Sancionatorio No. 007-2015 al señor RICARDO GUARNIZO MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.984.332 de Purificación - Tolima, en calidad de Alcalde del Municipio de Purificación - Tolima, para la época de la ocurrencia de los hechos; Por no realizar los reportes correspondientes a la ejecución de las obras contratadas en el aplicatívo COBRA para la vigencia 2014, pese a que la entidad ha participado en las capacitaciones ofrecidas por Este de Control y a la solicitud reiterada de asignación y cambio tanto de Usuario como de contraseña para el aplicativo. Dicha información del aplicativo consagrada en la Resolución 254 de 2013 proferida por este Ente de Control donde expresa: "Por medio del cual se reglamenta la rendición de cuenta por parte de los sujetos de control" estipula en el artículo 22, Capitulo IX, Titulo II, habla sobre los responsables de la operación del software COBRA, los fines del aplicativo, perfiles de usuario, el ingreso de la información contractual y el plazo para el ingreso de reportes. Con esta conducta el encartado vulneró el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, la Resolución 254 de 2013, la Resolución 532 de 2012 y demás normas concordantes aplicables al proceso. De tal forma, que mediante auto del (02) de febrero del 2015, se inició Proceso Administrativo Sancionatorio No. 007-2015 en contra del señor RICARDO GUARNIZO MORALES, en calidad de Alcalde Municipal de Purificación - Tolima, para la época de la ocurrencia de los hechos, por no reportar las obras contratadas en el aplicativo COBRA 2014, en virtud de la revisión en línea del aplicativo COBRA, por parte de la Contraloría Departamental del Tolima. (Folios 19 al 21 del expediente). En aras de dar cumplimiento y garantizar el principio constitucional del debido proceso y el derecho de defensa, este ente de Control procedió a notificar personalmente el Aprobado 19 de junio de 2014 Página 1 de 20

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CONTRALORÍADEPARTAMENTAL DEL TOLIMA

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PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIOProceso: SC-Sancionatorio y

Coactivo Código: RSC-04 Versión:01

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1 6 AGO 2016"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE SANCIÓN DE MULTA"

PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO: 007-2015

ENTIDAD: ALCALDÍA MUNICIPALPRESUNTO IMPLICADO: RICARDO GUARNIZO MORALESCÉDULA: 5.984.332 DE PURIFICACIÓN- TOLIMACARGO: ALCALDE MUNICIPALMUNICIPIO: PURIFICACIÓN

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas enlos artículos 99, 100 y 101 de la Ley 42 de enero 26 de 1993, las Resoluciones 532 dediciembre 28 de 2012 y 351 del 22 de octubre de 2009 proferidas por el ContralorDepartamental de! Tolima, la Ley 1437 de 2011 Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo," profiere la siguiente Resolución conel ánimo de desatar la situación presentada en el actual Proceso AdministrativoSancionatorio.

ANTECEDENTES

Mediante solicitud de Enero nueve (09) de 2015, el Director Técnico de Control Fiscal yMedio ambiente de la Contraloría Departamental del Tolima, solicita a la ContraloraAuxiliar, iniciar proceso Administrativo Sancionatorio No. 007-2015 al señorRICARDO GUARNIZO MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No.5.984.332 de Purificación - Tolima, en calidad de Alcalde del Municipio de Purificación -Tolima, para la época de la ocurrencia de los hechos; Por no realizar los reportescorrespondientes a la ejecución de las obras contratadas en el aplicatívo COBRA parala vigencia 2014, pese a que la entidad ha participado en las capacitaciones ofrecidaspor Este de Control y a la solicitud reiterada de asignación y cambio tanto de Usuariocomo de contraseña para el aplicativo. Dicha información del aplicativo consagrada enla Resolución 254 de 2013 proferida por este Ente de Control donde expresa: "Pormedio del cual se reglamenta la rendición de cuenta por parte de los sujetos decontrol" estipula en el artículo 22, Capitulo IX, Titulo II, habla sobre los responsablesde la operación del software COBRA, los fines del aplicativo, perfiles de usuario, elingreso de la información contractual y el plazo para el ingreso de reportes. Con estaconducta el encartado vulneró el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, la Resolución 254de 2013, la Resolución 532 de 2012 y demás normas concordantes aplicables alproceso.

De tal forma, que mediante auto del (02) de febrero del 2015, se inició ProcesoAdministrativo Sancionatorio No. 007-2015 en contra del señor RICARDOGUARNIZO MORALES, en calidad de Alcalde Municipal de Purificación - Tolima, parala época de la ocurrencia de los hechos, por no reportar las obras contratadas en elaplicativo COBRA 2014, en virtud de la revisión en línea del aplicativo COBRA, porparte de la Contraloría Departamental del Tolima. (Folios 19 al 21 del expediente).

En aras de dar cumplimiento y garantizar el principio constitucional del debido procesoy el derecho de defensa, este ente de Control procedió a notificar personalmente el

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Proceso: SC-Sancionatorio yCoactivo Código: RSC-04 Versión:

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RESOLUCIÓN No. ( 3 2 8 ) 1 g

auto de apertura de fecha dos (02) de febrero del 2015 al encartado; !a cual seefectuó el día (04) de febrero del 2015; (folio 23 del expediente).

Para esta clase de procesos Administrativos Sancionatorios la Ley 42 de 1993determina que: "(...) serán sancionados con multas hasta de cinco (5) salariosmensuales devengados, por los funcionarios o servidores públicos y particulares quemanejen fondos o bienes del Estado, para la época de los hechos, cuando "Norindan las cuentas e informes exigidos o no lo haaan en la forma voportunidad v establecidos por la Contraloría"; "Entorpezcan o impidan encualquier forma, el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a laContraloría. (...)"- (Subrayado fuera de texto).

Ahora bien, en esta etapa del Proceso cuando se debe proferir la Resolución queponga fin a las presentes actuaciones, el artículo 5 de la Resolución 532 de abril 28 de2012, establece que: "el momento de tasar la Multa se tendrá como criterios de loshechos que le sirven de causa. Por lo tanto para tasar hasta por el valor de cinco (5)salarios devengados por el sancionado, se tendrá en cuenta como Criterios devaloración de los principios de razonabiltdad y proporcionalidad, las circunstancias detiempo, modo y lugar en relación con la gravedad de los hechos y su incidencia en elcumplimiento de las funciones a cargo de esta Contraloría".

ACTUACIÓN PROCESAL

• Solicitud de fecha Enero (09) de 2015, que dio origen al Proceso AdministrativoSancionatorio No. 007-2015. al señor RICARDO GUARNIZO MORALES, encalidad de Alcalde del Municipio de Purificación - Tolima y sus anexos; (folios 2al 11 del expediente).

• Auto de apertura del Proceso Administrativo Sancionatorio No. 007-2015. defecha (02) de febrero del 2015; (folios 19 al 21 del expediente).

• Notificación del Auto de apertura del (02) de febrero del 2015, realizadapersonalmente al investigado, el día (04) de febrero del 2015; (folio 23 delexpediente).

• Descargos presentados el día 25 de febrero del 2015 en los términos de ley;(folios 25 al 32 del expediente).

• Auto que decreta pruebas de fecha 05 de marzo del 2015; (folio 33 delexpediente).

• Constancia de notificación por estado el día 09 de marzo del 2015, del auto quedecreta pruebas; (folio 34 del expediente).

• Auto que corre traslado para alegar al Sr. Guarnizo, de fecha (18) de marzo del2015 (folio 36 del expediente).

• Notificación del auto que decreta pruebas del (06) de abril del 2015; (folio 38del expediente).

• Alegatos de conclusión recibidos del día (06) de abril del 2015; (folio 39 a 45del expediente).

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Proceso: SC-Sancionatorio yCoactivo

Código: RSC-04Versión:

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RESOLUCIÓN No. ( 3 2 8 > ^ 1 6 AGO 2016

ESCRITO DE DESCARGOS

El señor RICARDO GUARNIZO MORALES, identificado con la cédula de ciudadaníaNo. 5.984.332 de Purificación - Tolima, en calidad de Alcalde del Municipio dePurificación - Tolima, hizo uso del derecho de defensa que lo ampara, y presentóescrito de descargos el día 06 de abril del 2015, dentro del término legal, en elsiguiente sentido.

2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

2.1 Información de contratos que se suscriben con recursos de regalías ydemás, que no están dentro de la vigilancia de la Contraloría Departamental.

Es importante mencionar que la resolución 254 de 2013, de la ContraloríaDepartamental del Tolima, establece en su artículo primero su ámbito de aplicación yque es del caso transcribir:

"ÁMBITO DE APLICACIÓN. Estas disposiciones aplican a todas las entidadespúblicas del orden Departamental, Municipal, Descentralizadas, y a los particulares queadministren o manejen fondos, bienes o recursos públicos, sometidos a la vigilanciade la Contraloría Departamental del Tolima. por disposición Constitucional yLegal..." (Resaltado fuera de texto).

En el caso del sistema COBRA se sube información de todos los contratos quesuscriben los entes territoriales sin importar la procedencia de los recursos, por lo queexisten recursos de regalías, entre otros, que se utilizan en contratos que no estánsometidos a la vigilancia de éste Organismos de Control, es decir, que se estaríasancionando sobre información que no es del resorte de esa entidad sino de laContraloría General de la República, hecho este, que deberá ser objeto depronunciamiento al momento de proferir una decisión de fondo, en aras degarantizar las competencias que tiene cada Organismo de Control.

2.2 Falta de precisión de los cargos formulados.

Dentro de los documentos que se mencionan en el auto de cargos, como pruebaspara establecer una responsabilidad en cabeza del mandatario local, no se evidenciaque se hubiere vulnerado disposición legal o reglamentaria y menos lo regulado en laresolución número 254 de 9 de julio de 2013, de la Contraloría Departamental, enefecto, en ningún momento se determinó en forma clara y concreta a que periodosse refiere la no presentación del informe al aplicativo COBRA, o los mesesa los cuales no se cumplió en cuanto a los plazos para el ingreso dereportes, son unos cargos inciertos e indeterminados que vulneran el debido procesoque se debe dar en todas las actuaciones administrativas y de lo cual en formareiterada se ha pronunciado la Corte Constitucional.

No es posible establecer de los documentos que aparecen en e! expediente los mesesdonde presuntamente no se entregó dicha información, lo que lleva a la vulneracióndel debido proceso, al no darse la posibilidad de ejercer una defensa y podercontrovertir los cargos sobre periodos o meses determinados.

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RESOLUCIÓN No. ( 3 2 8 > 1 6 AGO 20162.3 Capacitación a funcionarios en particular e identificación de quienestienen las claves de acceso.

La Resolución número 254 de 2013, establece en su artículo 22:

"COBRA. 1 Literal 1. ALCANCE. El software COBRA, es una herramientatecnológica de seguimiento, información, ordenación y control de la contratación en elcual se incorporan todos los datos....

Literal 5. INGRESO DE INFORMACIÓN CONTRACTUAL. La informacióndeberá ser ingresada por los supervisores o funcionarios designados por elrepresentante legal de la entidad, quien será el responsable por mantenerel sistema de información actualizado...

Literal 6. PLAZO PARA EL INGRESO DE REPORTES. Los contratos sin importarsu cuantía, deberán publicarse en el software COBRA por las entidades contratantes,dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento del perfeccionamiento delcontrato.

Una vez ingresado el contrato, deberán actualizar la respectiva información deconformidad con las actuaciones administrativas (Actas de inicio, terminación,suspensión, reanudación y de liquidación del contrato que se realicen tanto en la etapapre contractual, de ejecución, como en la pos contractual). Dichas actuaciones sedeberán registrar en las opciones dispuestas dentro del aplicativo, según elprocedimiento establecido. Parágrafo. Para la ejecución de los contratos de obrapública, los sujetos de control deberán dar cumplimiento a los siguientes plazos segúne! tiempo de ejecución de los mismos, así: 1). En los contratos cuya duración seamenor o igual a 30 días; la información del avance, novedades y demás actuacionesdebe realizarse semanalmente. 2). En los contratos cuya duración sea mayor a 30días y menor o igual a 90 días; la información del avance, novedades y demásactuaciones debe realizarse quincenalmente. 3). En los contratos cuya duración seamayor a 90 días; la información del avance, novedades y demás actuacionesdebe realizarse mensualmente...". (Resaltado fuera de texto).

De acuerdo a lo manifestado en el auto de cargos, la Contraloría Departamental tienela relación de quienes en el respectivo municipio, cuentan con la cíave para acceder alaplicativo y cargar la información y de ahí establecer la responsabilidad de losfuncionarios encargados de este sistema en forma particular, que como se mencionase dio la respectiva capacitación a dichos funcionarios y no al Suscrito Alcalde, quepara eso tiene personal directivo e ingeniero de sistemas, que se encargan en formaconcreta a dar respuesta a todos los informes de los Organismos de Control, porlo que no es posible establecer una responsabilidad a título de do!o o culpa grave,sobre hechos en los cuales, se dio una capacitación a funcionarios determinados parael manejo del COBRA y quienes tienen las claves de acceso para el cargue en elsistema.

La Corte Constitucional en sentencia C-382-2008, al referirse a los procesos deresponsabilidad fiscal, en uno de sus apartes manifiesta:

"(...) La responsabilidad fiscal es de carácter subjetivo, pues oara deducirlaes necesario determinar si el imputado obró con dolo o con culpa. Alrespecto, ha dicho la Corte que en materia de responsabilidad fiscal estáproscrita toda forma de responsabilidad objetiva por tanto, la misma debeindividualizarse v valorarse a partir déla conducta del agente.

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Proceso: SC-Sancionatorio yCoactivo Código: RSC-04 Versión:

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RESOLUCIÓN No. ( 3 2 8 >1 6 AGO 2016

Ha resaltado la jurisprudencia que, aun cuando la Constitución no fija de maneraexpresa un criterio normativo de imputación de la responsabilidad fiscal, entendiendopor tal aquella razón de justicia que permite atribuir el daño antijurídico a su autor,la determinación de dicho criterio le corresponde al legislador, con base en el artículo124 de la Carta que prevé que: "La ley determinará la responsabilidad de losservidores públicos y la manera de hacerla efectiva". Con base en ello, ha precisado lapropia jurisprudencia constitucional, que la responsabilidad fiscal es tan sólo una"especie de la responsabilidad que en general se puede exigir a los servidores públicoso a quienes desempeñen funciones públicas, por los actos que lesionan el servicio o elpatrimonio público", y que, por lo tanto, en ese escenario, el de la responsabilidadfiscal, el criterio normativo de imputación no puede ser mayor al establecido por laConstitución Política en el inciso 2 de su artículo 90 para el caso de la responsabilidadpatrimonial de los agentes frente al Estado (dolo o culpa grave).

La Corte Constitucional, en Sentencia SU-620 de 1996, expresó: "Dicha especie deresponsabilidad es de carácter subjetivo, porque para deducirla es necesariodeterminar si el imputado obró con dolo o con culpa".

En cuanto a la imputación a título de culpa, la Corte Constitucional en Sentencia C-619de agosto 8 de 2002, señaló además:

"(...) El criterio o fundamento de imputación de la responsabilidad patrimonial delagente frente al Estado ha sido claramente definido por el constituyente. Como haquedado visto, él se circunscribe a los supuestos de dolo y culpa grave y, por tanto,no es posible que se genere responsabilidad patrimonial del agente estatal cuando suobrar con culpa leve o levísima ha generado responsabilidad estatal".

"Así las cosas, el criterio de imputación a aplicar en el caso de la responsabilidad fiscalno puede ser mayor al que el constituyente fijó para la responsabilidad patrimonial delfuncionario frente al Estado, pues se estaría aplicando un trato diferencial1 deimputación por el solo hecho de que a la declaración de responsabilidad se accede pordistinta vía...".

En relación con la culpa grave tenemos que el artículo 63 del Código Civil, define laCulpa Grave en la siguiente forma:

"(...) Culpa Grave, negligencia, culpa lata, es la que consiste en no manejar losnegocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de pocaprudencia suelen emplear en sus negocios propios.

El Consejo de Estado, Sección Tercera, en sentencia de fecha 31 de julio de 1997,Magistrado Ponente RICARDO HOYOS DUQUE, estableció respecto de la culpa grave:

"(...) Estas previsiones, sin embargo, deben armonizarse con lo que dispone el artículo6 de la Carta Política, el cual señala que los servidores públicos son responsablesno sólo por infringir la Constitución y las leyes como lo son los particulares, sinotambién por extralimitación u omisión en el ejercicio de sus funciones; así mismocon el artículo 91 de la misma obra que no exime de responsabilidad al agenteque ejecuta un mandato superior, en caso de infracción manifiesta de un preceptoconstitucional en detrimento de alguna persona. De aquí se desprende que si bien losconceptos de culpa penal y culpa civil pueden equipararse, el juez administrativo almomento de apreciar la conducta del funcionario público para determinar si haincurrido en culpa grave o dolo, no debe limitarse a tener en cuenta únicamente la

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RESOLUCIÓN No. ( 3 2 8 1 6 AGO 2016definición que de estos conceptos trae el Código Civil referidos al modelo del buenpadre de familia para establecerla por comparación con la conducta que en abstractohabría de esperarse del "buen servidor público", sino que deberá referirla también alos preceptos constitucionales que delimitan esa responsabilidad (artículos 6 y 91 de laC.P.) ...".

En el caso que nos ocupa no existió un análisis del dolo o la culpa, Simplemente secitan unas normas y se cotejan con un memorando general y sin establecer meses operiodos del presunto informe fiscal que no se reportó. Es del caso citar el artículo 118de la ley 1474 de 2011, que en lo pertinente dice:

"Determinación de la culpabilidad en los procesos de responsabilidad fiscal. Elgrado de culpabilidad para establecer la existencia de responsabilidadfiscal será el dolo o la culpa grave.

Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechoshaya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión deun delito o una falta disciplinaria imputados a ese título.

Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos:

a) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o términos de referencia enforma incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducido a interpretacioneso decisiones técnicas que afectaran la integridad patrimonial de la entidadcontratante.

b) Cuando haya habido una omisión injustificada del deber de efectuar comparacionesde precios, ya sea medíante estudios o consultas de las condiciones del mercado ocotejo de los ofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin justificación objetivaofertas que superen los precios del mercado.

e) Cuando se haya omitido el cumplimiento de las obligaciones propias de loscontratos de interventoría o de las funciones de supervisión, tales como eladelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera queno se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento de lascondiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas;

d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o lade hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o elincumplimiento de los contratos.

e) Cuando se haya efectuado el reconocimiento de salarios, prestaciones y demásemolumentos y haberes laborales con violación de las normas que rigen el ejercicio dela función pública o las relaciones laborales".

De acuerdo al artículo objeto de transcripción no se encuentran dados los supuestospara presumir la existencia del dolo o la culpa, por lo que debe demostrarseque el suscrito se encontraba dentro de estos grados de culpabilidad.

Por los fundamentos de hecho y de derecho que se han expuesto, es que solicito conel mayor respeto de los señores de la Contraloría Departamental, que se exonere decualquier responsabilidad ya que no existe violación o desconocimiento de normaalguna, al contrario, se han presentado los informes oportunamente y se ha dado

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PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIOProceso: SC-Sancionatorio y

Coactivo Código: RSC-04 Versión:01

RESOLUCIÓN No. ( 3 2 8 16 AGO 2016respuesta a los requerimientos que el Despacho ha solicitado en los términosdispuestos en las normas que refieren la materia.

3. PRUEBAS

Me permito solicitar que se tengan como tales las siguientes:

- Oficio suscrito por el Secretario de Obras e infraestructura del Municipio dePurificación (Tolima), donde informa que toda la información se encuentra reportadaen el COBRA.

ACERVO PROBATORIO

Solicitud de fecha Enero (09) de 2015, que dio origen al Proceso AdministrativoSancionatorio No. 007-2015. al señor RICARDO GUARNIZO MORALES, encalidad de Alcalde del Municipio de Purificación - Tolima y sus anexos; (folios 2al 11 del expediente).

Auto de apertura del Proceso Administrativo Sancionatorio No. 007-2015. defecha (02) de febrero del 2015; (folios 19 al 21 del expediente).

Notificación del Auto de apertura del (02) de febrero del 2015, realizadapersonalmente al investigado, el día (04) de febrero del 2015; (folio 23 delexpediente).

Fotocopia de Lectura de Pantalla del reporte del aplicativo COBRA; (Folio 15 al18 del expediente).

Descargos presentados el día 25 de febrero del 2015 en los términos de ley;(folios 25 al 31 del expediente).

Fotocopia de Certificación expedida por el Secretario de Obras deInfraestructura Regional y Urbana; (Folio 32 del expediente).

Auto que corre traslado para alegar al Sr. guarnizo, de fecha (18) de marzo del2015. (folio 45 del expediente)

Alegatos de conclusión recibidos del día (06) de abril del 2015; (folio 48 a 54del expediente).

ESCRITO DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El señor RICARDO GUARNIZO MORALES, identificado con la cédula de ciudadaníaNo. 5.984.332 de Purificación - Tolima, en calidad de Alcalde del Municipio dePurificación - Tolima, presentó los alegatos de conclusión en los términos de ley.

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PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Proceso: SC-Sancionatorio yCoactivo Código: RSC-04 Versión:

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RESOLUCIÓN No. ( 3 2 8 > 1 6 AGO 2016La Contraloría Departamental del Tolima, a través del memorando Nro. 0013-2015-111de fecha 9 de enero de 2015, dio inicio al proceso administrativo sancionatorio encontra del Alcalde del municipio de Purificación (Tolima), bajo el supuesto que norealizó los reportes correspondientes a la ejecución de tas obras contratadas, pese aque la entidad ha participado en las capacitaciones ofrecidas por este Ente de Control ya la solicitud reiterada de asignación y cambio tanto de usuario como de contraseñapara el apticativo.

Al respecto la resolución número 254 de 2013, de la Contraloría Departamental delTolima, establece en su artículo primero su ámbito de aplicación y competencia, que esdel caso transcribir:

"ÁMBITO DE APLICACIÓN. Estas disposiciones aplican a todas las entidadespúblicas del orden Departamental, Municipal, Descentralizadas, y a los particulares queadministren o manejen fondos, bienes o recursos públicos, sometidos a la vigilanciade la Contraloría Departamental del Tolima, por disposición Constitucional vLegal..." (Resaltado fuera de texto).

En el caso del sistema COBRA se carga la información de todos los contratos quesuscriben los entes territoriales, sin importar la procedencia de los recursos, por lo queexisten recursos de regalías, recursos del nivel nacional, entre otros, que afectanpresupuesta! los contratos que no están sometidos a la vigilancia de éste Organismosde Control, es decir, que se estaría sancionando sobre información que no esdel resorte de esa entidad sino de la Contraloría General de la República.hecho este, que deberá ser objeto de pronunciamiento al momento de proferir unadecisión de fondo, en aras de garantizar las competencias que tiene cada Organismode Control, ya que se estaría solicitando información que no es del resorte de laContraloría Departamental y con ello se desconocería la competencia que pararecursos provenientes de regalías sean de competencia de la Contraloría General de laRepública al tenor de ta ley 1530 de 2012, decreto 1077 de 2012 y demás normascomplementarias.

Por otra parte, dentro de los documentos que se mencionan en el auto de cargos,como pruebas para establecer una responsabilidad en cabeza del mandatario local, nose evidenció que se hubiere vulnerado disposición legal o reglamentaria y menos loregulado en la resolución número 254 de 9 de julio de 2013, de la ContraloríaDepartamental, en efecto, en ningún momento se determinó en forma clara yconcreta a que periodos se refiere la no presentación del informe al aplicativo COBRA,o los meses a los cuales no se cumplió en cuanto a los plazos para el ingreso dereportes, son unos caraos inciertos e indeterminados que vulneran el debidoproceso, que se debe dar en todas las actuaciones administrativas y de locual en forma reiterada se ha pronunciado la Corte Constitucional.

No es posible establecer de los documentos que aparecen en el expediente los mesesdonde presuntamente no se entregó dicha información, lo que lleva a la vulneracióndel debido proceso, al no darse la posibilidad de ejercer una defensa y podercontrovertir los cargos sobre periodos o meses determinados.

En cuanto a las claves y los funcionarios responsables del cargue al sistema COBRA, laContraloría Departamental del Tolima tiene la relación de dichos funcionarios y lomismo de quienes en su momento recibieron capacitación, valga mencionar, que nofue el suscrito alcalde quien recibió esa capacitación, por fo que no se puede pretenderla aplicación de una responsabilidad objetiva sin determinarse el grado de participación

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RESOLUCIÓN NO. ( 3 2 g ) - 1 6 AGO 2016del suscrito a título de dolo o de culpa grave; es del caso citar la resolución número254 de 2013, que establece en su artículo 22:

"COBRA. Literal 1. ALCANCE. El software COBRA, es una herramienta tecnológicade seguimiento, información, ordenación y control de la contratación en el cua! seincorporan todos los datos...

Literal 5. INGRESO DE INFORMACIÓN CONTRACTUAL. La informacióndeberá ser ingresada por los supervisores, o Funcionarios designados porel representante legal de la entidad, quien será el responsable por mantenerel sistema de información actualizado...

Literal 6. PLAZO PARA EL INGRESO DE REPORTES. Los contratos sin importarsu cuantía, deberán publicarse en el software COBRA por las entidades contratantes,dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento del perfeccionamiento delcontrato.

Una vez ingresado el contrato, deberán actualizar la respectiva información deconformidad con las actuaciones administrativas (Actas de inicio, terminación,suspensión, reanudación y de liquidación del contrato que se realicen tanto en laetapa pre contractual, de ejecución, como en la pos contractual). Dichas actuacionesse deberán registrar en las opciones dispuestas dentro del aplicativo, según elprocedimiento establecido. Parágrafo. Para la ejecución de los contratos de obrapública/ los sujetos de control deberán dar cumplimiento a los siguientes plazos segúnel tiempo de ejecución de los mismos, así: 1). En los contratos cuya duración seamenor o igual a 30 días; la información del avance, novedades y demás actuacionesdebe realizarse semanalmente. 2). En los contratos cuya duración sea mayor a 30 díasy menor o igual a 90 días; la información del avance, novedades y demás actuacionesdebe realizarse quincenalmente. 3). En los contratos cuya duración sea mayor a 90días; la información del avance, novedades y demás actuaciones debe realizarsemensualmente...". (Resaltado fuera de texto).

De acuerdo a ¡o manifestado en el auto de cargos, la Contraloría Departamental tienela relación de quienes en el respectivo municipio, cuentan con la clave para accederal aplicativo y cargar la información de ahí, que es procedente establecer laresponsabilidad de los funcionarios en forma particular y quienes son los encargadosde este sistema, que como ya se mencionó se dio la respectiva capacitación adichos funcionarios y no al Suscrito Alcalde, que para eso cuenta con personal directivoe ingeniero de sistemas, que se encargan en forma concreta a dar respuesta a todoslos informes de Los Organismos de Control, por lo que no es posible establecer unaresponsabilidad a título de dolo o culpa grave, sobre hechos en los cuales, se dio unacapacitación a funcionarios determinados para el manejo del COBRA y quienes tienenlas claves de acceso para el cargue en el sistema.

La Corte Constitucional en sentencia C-382-2008, al referirse a los procesos deresponsabilidad fiscal, en uno de sus apartes manifiesta:

"(...) La responsabilidad fiscal es de carácter subjetivo, pues para deducirlaes necesario determinar si el imputado obró con dolo o con culoa. Alrespecto, ha dicho la Corte que en materia de responsabilidad fiscal estáproscrita toda Forma de responsabilidad objetiva por tanto, la misma debeindividualizarse v valorarse a partir de la conducta del agente.

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RESOLUCIÓN No. < 3 2 8 > 1 6Ha resaltado la jurisprudencia que, aun cuando !a Constitución no fija de maneraexpresa un criterio normativo de imputación de la responsabilidad fiscal, entendiendopor tal aquella razón de justicia que permite atribuir el daño antijurídico a su autor, ladeterminación de dicho criterio le corresponde a! legislador, con base en el artículo 124de la Carta que prevé que: "La ley determinará la responsabilidad de ios servidorespúblicos y la manera de hacerla efectiva. Con base en ello, ha precisado la propiajurisprudencia constitucional, que la responsabilidad fiscal es tan sólo una "especiede la responsabilidad que en general se puede exigir a ios servidores públicos o aquienes desempeñen funciones públicas, por los actos que lesionan el servicio o elpatrimonio público", y que, por lo tanto, en ese escenario, el de la responsabilidadfiscal, el criterio normativo de imputación no puede ser mayor al establecido por laConstitución Política en el inciso 2 de su artículo 90 para el caso de la responsabilidadpatrimonial de los agentes frente al Estado (dolo o culpa grave).

La Corte Constitucional, en Sentencia SU-620 de 1996, expresó: "Dicha especie deresponsabilidad es de carácter subjetivo, porque para deducirla es necesariodeterminar si el imputado obró con dolo o con culpa".

En cuanto a la imputación a título de culpa, la Corte Constitucional en Sentencia C-619de agosto 8 de 2002, señaló además:

"(...) El criterio o fundamento de imputación de la responsabilidad patrimonial delagente frente a! Estado ha sido claramente definido por el constituyente. Como haquedado visto, él se circunscribe a ios supuestos de dolo y culpa grave y, por tanto,no es posible que se genere responsabilidad patrimonial del agente estatal cuando suobrar con culpa leve o levísima ha generado responsabilidad estatal".

"Así las cosas, el criterio de imputación a aplicar en el caso de la responsabilidad fiscalno puede ser mayor al que el constituyente fijó para la responsabilidad patrimonial delfuncionario frente al Estado, pues se estaría aplicando un trato diferencial' deimputación por el solo hecho de que a la declaración de responsabilidad se accedepor distinta vía...".

En relación con la culpa grave tenemos que el artículo 63 del Código Civil, define laCulpa Grave en la siguiente forma:

"(...) Culpa Grave, negligencia, culpa lata, es la que consiste en no manejar losnegocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de pocaprudencia suelen emplear en sus negocios propios.

Por los fundamentos de hecho y de derecho que se han expuesto, es que solicito conel mayor respeto de los señores de la Contraloría Departamental, que se exonere decualquier responsabilidad ya que no existe violación o desconocimiento de normaalguna, al contrario, se han presentado los informes oportunamente y se hadado respuesta a los requerimientos que el Despacho ha solicitado, en los términosdispuestos en las normas que refieren la materia.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en las normas Constitucionales, Legales yreglamentarias:

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Código: RSC-04Versión:

01

RESOLUCIÓN No. ( 3 2 8 '6 AGO 2015

Artículos 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en la que faculta alos Contralores Departamentales, Distritales y municipales, entre otras Atribuciones:"(...) Establecer la responsabilidad que se derive' de la gestión fiscal e imponer lassanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la JurisdicciónCoactiva sobre los alcances deducidos de la misma (...)"•

Artículo 101 de la Ley 42 de 1993: "(-..) Los contralores impondrán multas a losservidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes de! Estado, hasta porel valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcana las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan lascuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidadestablecidos por ellas: incurran reiteradamente en errores u omitan la presentaciónde cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en Ea revisión de suscuentas; de cualquier manera entorpezcan o Impidan el cabal cumplimientode las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamentelas informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos,valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelantenlas acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; nocumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores existamérito suficiente para ello (...)."

La Resolución 254 del 9 de julio de 2013, Proferida por la ContraloríaDepartamento del Tolima, regula "(•••) Por medio de la cual se reglamenta la rendiciónde cuentas por parte de los sujetos de control" estipula en los literales en los literales1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 22 Capitulo IX Titulo II, así:

" ( ) Artículo 22. COBRA.

Literal 1. ALCANCE. El software COBRA, es una herramienta tecnología deseguimiento, información, ordenación y control de la contratación en el cual seincorporan todos los datos, con el fin de confrontarlas en línea y en tiempo real.

El sistema permite la interacción de los contratantes, los contratistas, la comunidad y elórgano de control, suministrando instrumentos para facilitar el seguimiento de laejecución de los contratos desde el comienzo hasta su liquidación. El sistema contiene:a) Procedimientos de seguimiento estandarizados para que cualquier entidad sujeto decontrol de la Contraloría Departamental del Tolima y que adelante contratos(cualquiera sea su cuantía) ingrese datos reverenciadores; b) Control de alarmas desemaforización donde se indica, en caso que haya lugar, desfases respecto de laejecución de la respectiva obra; c) interactividad de la administración con la ciudadaníay la Contraloría para el ejercicio eficaz en el control de la contratación, y por tantocontrol a los recursos públicos.

Literal 2. REPONSABLES DE LA OPERACIÓN DEL SOFTWARE COBRA. Sonresponsables de operar y alimentar el aplicativo COBRA implementado por laContraloría Departamental del Tolima; los Sujetos de Control, así como losInterventores, y particulares o entidades que manejen, administren, recuden oinviertan recursos públicos para la ejecución de la contratación.

Parágrafo: En todo caso, los representantes legales son responsables por la fiabilidady veracidad de la información presentada a la Contraloría y reportada en el aplicativoCOBRA. En consecuencia, les corresponderá mantener actualizada la información ante

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Proceso: SC-Sancionatorio yCoactivo Código: RSC-04 Versión:

01

RESOLUCIÓN No. ( J 2 8 > 1 6 AGO 2016la Contraloría, por parte de los funcionarios encargados de rendir la informacióncontractual a través de este medio.

Literal 3. FINES DEL APLICATIVO. COBRA permitirá cumplir los siguientesobjetivos: a) Realizar un seguimiento en tiempo real de la ejecución y avance de lacontratación que realicen las entidades que conforman la administraciónDepartamental, y de los particulares o entidades que inviertan recursos públicos; b)Implementar y consolidar un sistema de información que le facilite a los ciudadanosmejorar las condiciones actuales de participación en cuanto a los contratos de obra,contribuyendo a garantizar la legalidad del proceso de contratación en laadministración pública y de los particulares o entidades que manejan recursospúblicos; c) Verificar el cumplimiento de los principios constitucionales y legales deIgualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad; Publicidad,Eficiencia, Equidad, Transparencia, Responsabilidad y Control Social, en la contrataciónde obra pública; d) Garantizar el acceso a la consulta libre por la Internet de lainformación de los Contratos en cuanto a su ejecución y avance; e) Impulsar ypromover un cambio institucional, social y cultural frente a los contratos de obra,generando una cultura del control social sobre el proceso de contratación pública,mediante la adopción de nuevos instrumentos de participación y la promoción de unapedagogía del control de lo publico en el Departamento del Toíima; f) Facilitar a losciudadanos, contratistas y organismos de control, el seguimiento y control posterior delos contratos que realizan todas las entidades sujetos de control; g) Facilitar la consultade información de los contratos que se ejecutan en el Departamento del Toíima porparte de la entidades, contratantes, contratistas y a la ciudadanía en general.

Literal 4. PERFILES DE USUARIO. El aplicativo COBRA cuenta con tres perfiles deusuario, así: 1. Control. Tiene acceso al aplicativo para monitorear el avance en laejecución del contrato, conocer alarmas y dinamizar estrategias de seguimiento ycontrol. Corresponde a la Contraloría; 2. Supervisor. Este perfil se le asigna a lasEntidades encargadas de la contratación, cuyos supervisores o funcionarios delegadosdeberán alimentar el sistema de conformidad con lo establecido en la presenteresolución; 3. Ciudadano. Le permite acceder al programa para conocer detalles de laobra en ejecución, los cronogramas de tiempo y presupuesto, el avance y la realizaciónde comentarios, quejas o denuncias sobre el contrato de obra.

Literal 5. INGRESO DE INFORMACIÓN CONTRACTUAL. La información deberáser ingresada por los supervisores o-funcionarios designados por el representante legalde la entidad, quien será el responsable de mantener el sistema de informaciónactualizado.

Literal 6. PLAZO PARA EL INGRESO DE REPORTES. Los contratos sin importar sucuantía, deberán publicarse en el software COBRA por las entidades contratantes,dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento de perfeccionamiento delcontrato.

Una vez ingresado el contrato, deberán actualizar la respectiva información deconformidad con las actuaciones administrativas (Actas de inicio, terminación,suspensión, reanudación y de liquidación del contrato que se realicen tanto en la etapapre contractual, de ejecución, como en la poscontractual). Dichas actuaciones sedeberán registrar en las opciones dispuestas dentro del aplicativo, según elprocedimiento establecido.

Parágrafo. Para la ejecución de los contratos de obra pública, los sujetos de control

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Proceso: SC-Sanc¡o nato rio yCoactivo

Código: RSC-04 Versión:01

RESOLUCIÓN No. ( O 2 8 2015deberán dar cumplimiento a los siguientes plazos según el tiempo de ejecución de losmismos, así: 1). En los contratos cuya duración sea menor o igual a 30 días; lainformación del avance, novedades y demás actuaciones debe realizarsesemanalmente. 2). En los contratos cuya duración sea mayo a 30 días y menor o iguala 90 días; la información del avance, novedades y demás actuaciones debe realizarsequincenalmente. 3). En los contratos cuya duración sea mayor a 90 días; lainformación del avance, novedades y demás actuaciones debe realizarsemensualmente.

CONTESTACIÓN A LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA

El Despacho del Contralor Departamental del' Tolima encuentra que el señorRICARDO GUARNIZO MORALES, en calidad de Alcalde del Municipio de Purificación- Tolima hizo uso del derecho de defensa al presentar escrito de descargos y alegatosde conclusión dentro de los términos legales; este Ente de Control procede a darcontestación a lo expuesto por el encartado en el mismo orden y sentido en el que seencuentra planteado:

En primer lugar el encartado alega que la Información de contratos que sesuscriben con recursos de regalías, que no están dentro de la vigilancia de laContraloría Departamental; es así como la Administración Municipal de Purificacióncargó en el sistema COBRA los contratos que suscribió el ente territorial sin importar laprocedencia de los recursos, por lo que existen recursos de regalías, que se ejecutanen contratos que no estarían sometidos a la vigilancia de la Contraloría Departamentaldel Tolima, es decir, que se estaría sancionando sobre información que no es delresorte de esa entidad sino de la Contraloría General de la República.

Al respecto es preciso mencionar y recordarle al investigado que el Municipio dePurificación está clasificado como ente sujeto de control de la ContraloríaDepartamental del Tolima, por lo tanto puede ser objeto del ejercicio de Control Fiscalque ejerce este órgano de control, el cual está encaminado a obtener informaciónrelativa a la Gestión desarrollada por las administraciones Municipales, donde seencuentren comprometidos recursos del orden municipal y que puedan ser susceptiblesde seguimiento a través de los mecanismos previstos en la constitución, la ley oreglamentados por el mismo órgano de control; es así como dentro de los objetivosinstitucionales que se establecieron ai interior de la entidad fue la modernización delControl Fiscal, con la utilización de los avances tecnológicos para agilizar la rendiciónde la cuenta e informes y conformar bases de datos que permitan oportunidad yeficiencia en la información rendida, en pro de mejorar la función fiscalizadora de laContraloría Departamental del Tolima. Por lo tanto a través de la resolución No. 254 dejulio 09 de 2013, se creó e! Control en línea y tiempo real de la Contratación COBRA,aplicativo que se dio a conocer de manera oportuna a los diferentes sujetos de control,en el caso particular, a la Alcaldía de Purificación para lo cual se asignó usuario y clavea los funcionarios designados para cumplir con la labor de rendir la información de lasdiferentes actuaciones administrativas dentro de los contratos de obra suscritos por lasAdministraciones Municipales, de manera coordinada y bajo la responsabilidad delrepresentante legal de la entidad; en el caso de marras y examinando el recaudoprobatorio, este despacho no comparte el criterio de la defensa, según el cual laContraloría Departamental del Tolima, estaría extralimitándose en su funciones deórgano fiscalizador del Municipio de Purificación, por establecer como medida decontrol un software denominado COBRA, aplicativo especializado en el cual se rinde

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Proceso: SC-San donatario yCoactivo Código: RSC-04 Versión:

01

RESOLUCIÓN No. ( 3 2 Q ) 1 6 AGO 2016

información en tiempo real, relativa a la contratación de la obras del ente territorial apartir del año 2013, y en el cual el ente de Control Fiscal realiza un seguimiento de laejecución y avance de la contratación, donde se inviertan recursos públicos y asíefectuar un Control Posterior de los contratos que realicen las entidades sujetos decontrol y que sean competencia de la Contraloría Departamental del Tolima, donde sevean invertidos recursos del orden municipal y que sean susceptibles de seguimientopor parte de este órgano de control.

En segundo lugar el investigado indica como argumento de defensa la falta deprecisión de los cargos formulados, establece que de los documentos que reposandentro del expediente para endilgar la responsabilidad, no se evidencia la vulneraciónde disposición legal o reglamentaria; es así como no se determinó en forma clara enque periodos no se entregó ta información en el sistema cobra.

Frente a este argumento el despacho debe aclarar al encartado que en el Auto deformulación de cargos de fecha 02 de febrero de 2015, que reposa a folio 19 a 21 delexpediente, se determinó que los fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieronen cuenta para iniciar el presente Proceso Administrativo Sancionatorio fue por norealizar el reporte correspondiente a la ejecución de los contratos de obra suscritos porel Municipio de Purificación, que debían ser rendidos en el aplicativo COBRA, como loestablece la resolución No. 254 de 2013; todo lo anterior soportado con las pruebasallegadas a folio 15 del expediente, que demuestran con e! pantallazo en línea delapiicativo Cobra, que la administración Municipal de Purificación, no reportó en debidaforma la totalidad de los contratos de obra suscritos en la vigencia 2013 y 2014, es poresto que, la verificación de cumplimiento en línea se efectuó en las vigencias 2013 y2014, por cuanto que el proceso se inició en el mes de febrero de 2015. Lo anteriordemuestra que los cargos endilgados al investigado son claros frente al incumplimientodel encartado al rendir la información en el aplicativo Cobra, vulnerando la ley 42 de1993, la Resolución 532 de 20132 y la Resolución 254 de 2013.

Así las cosas, es necesario recordarle al encartado que la resolución Orgánica No. 254de julio 09 de 2013 proferida por este Ente de Control estipula en los Numerales 1, 2,3, 4, 5 y 6, del artículo 22, Titulo II "De la información contractual, forma, términos derendición y alcance de la revisión", que hace referencia a los responsables de laoperación del software COBRA, los fines del aplicativo, perfiles de usuario, el ingresode la información contractual y el plazo para el ingreso de reportes, es losuficientemente clara al establecer la obligación que recae sobre los representanteslegales de los entes sujetos de control de mantener el sistema deinformación actualizado y así permitir a la Contraloría Departamental del Tolimarealizar un seguimiento de la ejecución y avance de la contratación realizada por lasentidades del orden departamental, facilitando la consulta de los datos reportados porlas entidades contratantes. Frente al argumento esgrimido por el encartado en que laAdministración Municipal de Purificación - Tolima, y así lo quiere hacer ver elinvestigado, cumplió de manera efectiva con la rendición de la información relativa alos contratos de obra suscrito en el aplicativo COBRA; cuando es bien sabido que laResolución No. 254 de 2013, tiene vigencia a partir de su expedición, esto es desde eldía 09 de julio de 2013, es decir que los contratos de obra ejecutados por la Alcaldíade Purificación - Tolima en la vigencia 2014, debían ser reportados en eí aplicativodentro del término indicado en la precitada resolución.

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Proceso: SC-Sancionatorio yCoactivo

Código: RSC-04 Versión:01

RESOLUCIÓN No. ( 3 2 8 1 6 AGO 2016En tercer lugar el encartado alega dentro de sus argumentos de defensa que laContraloría Departamental tiene la relación de quienes en el Municipio de Purificación,cuentan con la clave para acceder al aplicativo y cargar la información y de ahíestablecer la responsabilidad de los funcionarios encargados de este sistema, quecomo se menciona se dio la respectiva capacitación a dichos funcionarios yno al investigado, que para eso se cuenta con el personal directivo e ingenieros desistemas, que se encargan en forma concreta a dar respuesta a todos los informesde los Organismos de Control, por lo que no es posible establecer una responsabilidada título de dolo o culpa grave, sobre hechos en los cuales, se dio una capacitación afuncionarios determinados para el manejo del COBRA y quienes tienen las claves deacceso para el cargue en el sistema.

Frente al cargo formulado se debe mencionar que el anterior argumento no es derecibo por parte del despacho, por cuanto es conocido, y así lo reconoce el investigadoen sus argumentos de defensa, que el Municipio de Purificación ha participado en lascapacitaciones ofrecidas por este ente de control a las diferentes entidades del ordendepartamental y se ha solicitado por esta, la asignación de usuario y de contraseñadesde que fue creado el aplicativo; por lo tanto los funcionarios y el representantelegal conocían de la existencia y contaban con la instrucción necesaria para el manejodel aplicativo implementado para alimentar y actualizar el sistema con la informaciónde la contratación de obras realizada por el ente territorial durante la vigencia 2013 y2014.

Es del caso señalar que la obligación de reportar y mantener el sistema de informaciónactualizado a través del aplicativo COBRA, con respecto a ia ejecución y avance de loscontratos de obra celebrados por el Municipio de Purificación - Tolima correspondía alAlcalde Municipal como representante legal y máxima autoridad administrativa del enteterritorial, siendo por mandato constitucional y legal responsable del Control yDirección de la actividad contractual del Municipio de Purificación, y no se exime deresponsabilidad por el hecho de no compartir los cargos que se le imputan y quedieron apertura del presente Proceso Administrativo Sancionatorio.

No es cierto que la responsabilidad y obligación de reportar la información recaía ensus funcionarios, pues como representante legal tiene deberes y funciones que debecumplir en el desarrollo de las actuaciones inherentes a su cargo y en favor de los finesdel estado; como es la de velar por el buen funcionamiento de su AdministraciónMunicipal; el implicado no debe escudarse en que sus subalternos al asignarles elcumplimento de actividades donde el mismo, es el responsable directo de efectuar elseguimiento para que su equipo de trabajo realice de manera efectiva las funcionesdelegadas, ya que en esta situación particular es su responsabilidad comorepresentante legal, que debe cumplir sus deberes como servidor público, y darcumplimiento a lo consagrado en la Constitución y la Ley.

De otro lado, el Despacho aclara, que la Contraloría Departamental del Tolima, el 09de julio de 2013 profirió Resolución No. 254, que reglamenta la rendición de cuentasde los diferentes sujetos de control, que dentro de su texto normativo, estableció en suartículo 11 lo siguiente: "CONTENIDO DE LA CUENTA. Para efectos de lo dispuestoen la presente Resolución, la cuenta se compone de los formatos contenidos en elsistema integral de auditorías SIA, evaluación de componente ambiental SERCA,control en línea v tiempo real de la contratación COBRA..." "... El manual decada aplicativo se encuentra disponible en la página web de la entidad con el fin deminimizar los posibles errores que se puedan cometer durante el proceso de rendiciónde la información". (Subrayado y negrilla fuera de texto). En atención a lasconsideraciones expuestas, este despacho, al hacer el estudio de las normas que

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01

RESOLUCIÓN No. ( 3 2 8 ) 1 6 AGO 2016

regulan la materia, concluye que si el investigado para la vigencia 2013 y 2014, nocontaba con los recursos humanos y tecnológicos para darle cumplimiento a laresolución mencionada, en cuanto a la rendición de los contratos de obra ejecutadospor la Administración de Purificación, era un hecho, que debió ponerse enconocimiento de este ente de control en su momento, situación que no fue demostradapor el investigado a través de los medios probatorios previstos y en la oportunidadprocesal otorgada por el despacho.-Ahora bien, el investigado pretende que se tengacomo argumento válido que al interior de la administración de Purificación, existía elpersonal idóneo, designado por el mismo representante legal, para que cumplierafunciones de ingreso de información en el aplicativo, como lo indica en sus argumentosde defensa, lo que hace que dicho material probatorio no tenga relevancia procesalpara demostrar que se cumplió con la obligación de alimentar e! aplicativo Cobradentro de los términos indicado y de acuerdo a la naturaleza de la modalidad decontratación.

Es de anotar que la conducta que originó el presente proceso administrativosancionatorio se encuentra descrita en los literales b y f, numeral 2, artículo 4 de laresolución No. 532 de 2013, que señala lo siguiente: "(...) Entorpezcan o impidanel cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la contraloría (...Y1 v norindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma voportunidad establecidos por ellas (...Y'. (Subrayado y negrilla fuera de texto). Alrespecto se indica que !a conducta reprochable del encartado se configura ante lanegligencia e inobservancia de sus obligaciones como mandatario municipal, entreotras, por no realizar los reportes correspondientes a la ejecución de las obrascontratadas en e! aplicativo dispuesto para estos fines.

Las anteriores son claras e inequívocas disposiciones reglamentarias, proferidas por laContraloría Departamental del Tolima, encaminadas a puntualizar los términos para larendición de la información en el aplicativo COBRA, por parte de los diferentes sujetosde control, las cuales fueron desconocidas por la Administración Municipal dePurificación al haberse abstenido de reportar los contratos de obra suscritos yejecutados de la vigencia de 2013 y 2014, dada la diferencia del pantallazo en línea delaplicativo COBRA, allegado por la Dirección técnica de Control Fiscal, (reposa a folio 15a 18 del expediente) que reporta que el Municipio de Purificación cargo solo diecisiete(17) procesos de contratación de obras de la vigencia 2013 y 2014; evento significativoque motivó la iniciación de las presentes diligencias a vía de auscultar pormenores quecondujeran a esclarecer los hechos que motivaron la irregularidad advertida.

En efecto, analizado el material probatorio obrante en el expediente, el despachoencuentra dentro del mismo, una prueba documental allegada por el investigado en elescrito de descargos que reposa a folio 32, una certificación de fecha de 24 del mes defebrero de 2015 expedida por el Secretario de Obras de Infraestructura Regional yUrbana del Municipio de Purificación que indica: "a la fecha se han publicado en laplataforma Control de Proyectos en Tiempo Real (COBRA) Cincuenta (50)contratos de Obra, correspondientes a las vigencias 2013 y 2014, a los cuales se hanido reportando los respectivos avances por los funcionarios adscritos a la Secretaríade Obras de Infraestructuras Regional y Urbana, es importante aclarar que a la fechano todos los contratos se les ha reportado los respectivos avances y terminaciónde los procesos, dado a dificultades en la plataforma al momento del cargue de lainformación al igual que dificultades en el internet". A! valorar este medio de pruebaexpuesto por el encartado, se observa que el secretario de obras de infraestructuraregional y urbana del Municipio de Purificación, no es la persona idónea para certificarel número de contratos de obra que han sido cargados en el aplicativo COBRA por

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RESOLUCIÓN No. ( 3 2 P ) 1 6 AGO 2016parte del Municipio de Purificación en la vigencia 2013 y 2014, por cuanto que no tienela facultad para desempeñar esta función, la cual está en cabeza de la ContraloríaDepartamental el Tolima; es así como a través de los pantallazos expuestos por laContraloría Departamental del Totima se pudo determinar que efectivamente laadministración municipal de Purificación no cargó con sus respectivos avances en elaplicativo Cobra la totalidad de los contratos de obra suscritos en la vigencia 2013 y2014, lo que hace que dicho material probatorio no tenga relevancia procesal parademostrar que se cumplió con la obligación de alimentar el aplicativo Cobra dentro delos términos indicado y de acuerdo a la naturaleza de la modalidad de contratación .

En ese orden de ideas, es pertinente reiterar que para iniciar el Proceso AdministrativoSancionatorio en contra del investigado, la Contraloría Departamental del Tolima haceun estudio minucioso de los medios de prueba recaudados durante el proceso, queanalizados y valorados llevaron a la convicción de que el hecho generador de laconducta endilgada al encartado es por no realizar los reportes correspondientes a laejecución de las obras contratadas en el aplicativo dispuesto para estos fines para lavigencia 2013 y 2014. Lo cual en virtud de una obligación legal consagrada en elartículo 101 de la ley 42 de 1993, articulo 4 numeral 2, literales b y f de la resoluciónNo. 532 de 2012 y el artículo 22 de la resolución 'No. 254 de 2013; que impone a losrepresentantes legales de los entes sujetos de control reportar dentro del términoestablecido la actualización de la información relativa a la ejecución y avances de loscontratos de obra celebrados por las entidades territoriales.

Con la conducta desplegada por el implicado se denota culpa grave por la omisióndescrita como negligencia y violación de las normas legales de forma indirecta al norealizar un determinado acto oportunamente; con esto se observó que incurrió en unaculpa grave, ya que con esta conducta violó la normatividad aplicable al procesoadministrativo sancionatorio tales como lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 42 de1993, en concordancia con lo previsto en la resolución 532 de 2012 artículo 4, numeral2, literal b y f, y la resolución 254 de 2013 normas vigentes para la época de loshechos, evidenciándose por parte de este despacho una falta del implicado a un deberlegal, configurándose una infracción administrativa.

Teniendo en cuenta los argumentos anteriormente expuestos, se puede afirmar que seobstaculizó la labor de la Contraloría Departamental del Tolima, frente a la verificaciónde los datos relativos a la información de los contratos de obra reportados en elaplicativo COBRA, porque debió realizarse la actualización de forma periódica deconformidad con las actuaciones administrativas contractuales y pos contractualescomo son el acta de inicio, terminación, suspensión, reanudación y liquidación delcontrato, dicha alimentación de datos se debía realizar en el aplicativo dispuesto yconocido por la alcaldía de Purificación - Tolima, conforme a lo establecido en lanormatividad anteriormente citada; para este despacho se denota negligencia porparte del señor RICARDO GUARNIZO MORALES, en calidad de Alcalde delMunicipio de Purificación - Tolima, en relación al cumplimiento de un deber que leimpone la ley, configurándose como lo ha reiterado este despacho en una falta gravepor la omisión de los tiempos previstos por el órgano de control para la respectivaactualización de la información contractual en el aplicativo dispuesto por la ContraloríaDepartamental del Tolima para realizar un seguimiento de la ejecución y avance de lacontratación; como representante legal del Municipio es el responsable de rendir yenviar oportunamente las cuentas o informes que se le soliciten o le imponga la ley,lo cual debe hacerlo en los términos exigidos y así con ese actuar no se entorpezca oimpida en cualquier forma el cabal cumplimiento de las funciones que tiene este entede control.

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RESOLUCIÓN No. ( 3 2 8 1 6 AGO 2016Lo expuesto por el encartado en los escritos de defensa y los hechos aducidos en elmismo, no logran desvirtuar la responsabilidad que se le endilga al implicado, ya quecomo se señaló anteriormente existía un término establecido para rendir el reporte dela contratación de obras en el aplicativo COBRA; es así que debido a que no huboninguna circunstancia que demostrara dentro del plenario que atrasara el reporte de lainformación referente a la contratación de obras en el Municipio de Purificación -Tolima, como una causal eximente de responsabilidad como sería una fuerza mayor ocaso fortuito; cabe resaltar que como funcionario público tiene la obligación de rendirla información solicitada, con el fin de cumplir con los objetivos y metas propuestaspor la entidad, es un deber legal y ético ante la administración, e! manejo yrendimiento de bienes y/o recursos públicos asignados, siendo el responsable de rendirdicha información el representante legal o quien haga sus veces, y es la Constituciónpolítica la que por mandato legal le ha otorgado este deber.

Conforme a lo anterior, se puede afirmar, que el señor Alcalde del Municipio dePurificación, hizo caso omiso a la obligación legal que tenía, como representante legaly máxima autoridad administrativa de reportar la información exigida en forma y plazoestablecido a la Contraloría Departamental para el control y vigilancia de lasactuaciones administrativas dentro de la etapas contractuales de los contratos de obrasuscritos por los entes sujetos de control.

Por eso se insiste en que el Derecho Administrativo Sancionador, se activa a partir deldesconocimiento de reglas y/o normas preestablecidas, en éste caso las contempladasen el artículo 101 de la ley 42 de 1993, articulo 4 numeral 2, literales b y f de laresolución No. 532 de 2012 y el artículo 22 de la resolución No. 254 de 2013; y a suvez, que como consecuencia de su inobservancia genera ser objeto del procesosancionador por el incumplimiento de las prescripciones normativas. Ahora bien sehace necesario destacar que cuando se trata del principio de legalidad de las sancionesadministrativas sólo se exige que una norma con fuerza material de ley contemple unadescripción genérica de las conductas sancionables, para entrar a sancionar,respetando el debido proceso contemplado en la Ley 1437 de 2011.

Con ocasión de los procesos administrativos sancionatorios, éste Despacho insiste enque la Responsabilidad es objetiva y tiene una aplicación excepcional a aquellos,cuando son aperturados en razón a la infracción a la norma, esto es, haberquebrantado la disposición fiscal con la conducta del sujeto de control fiscal, en estecaso (no reporta información), la cual genera responsabilidad sancionable con multa.

Por lo anterior, este Despacho considera que el encartado no logra desvirtuar laconducta reprochable, con los argumentos dados dentro de la oportunidad procesal, yademás no presentó pruebas que demostraran la ausencia de responsabilidad; razonespor las cuales, se desestimaran los planteamientos esbozados por el investigado; endefinitiva el Despacho considera que el señor RICARDO GUARNIZO MORALES queostenta la calidad de Representante Legal de! Municipio de Purificación - Tolima, parala época de la ocurrencia de los hechos, no puede ser exonerado de la sanción demulta por incumplir lo establecido en el artículo 101 de la ley 42 de 1993, articulo 4numeral 2, literales b y f de la resolución No. 532 de 2012 y el artículo 22 de laresolución No. 254 de 2013; que regula la misma conducta.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Contralor Departamental del Tolima, en usode sus atribuciones legales:

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RESOLUCIÓN No. ( 3 2 8 )

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN1 6 AGO 2016

En virtud a lo establecido por los artículos quinto (5) y sexto (6) de la Resolución 532del 28 de diciembre de 2012 en lo referente a la tasación y graduación de la multa, elDespacho del Contralor Departamental del Tolima, impondrá al encartado una sanciónequivalente un (1) Salario devengado por el señor RICARDO GUARNIZO MORALES,identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.984.332 de Purificación - Tolima, encalidad de Alcalde del Municipio de Purificación - Tolima; teniendo en cuenta que laasignación básica mensual ascendía a la suma de TRES MILLONES SESENTA YCINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($ 3.065.963.OO) M/CTE,no hay información de si recibía gastos de representación y prima técnica.

En consideración a lo expuesto, el Contralor Departamental del Tolima, en uso de susfacultades legales,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Imponer sanción de multa al señor RICARDO GUARNIZOMORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.984.332 de Purificación -Tolima, en calidad de Alcalde del Municipio de Purificación - Tolima, para la época dela ocurrencia de los hechos; por valor de un (1) salario mensual devengado para laépoca de ocurrencia de los hechos equivalente a TRES MILLONES SESENTA YCINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($ 3-065.963.oo) M/CTE;de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría Común de la Contraloría Departamental delTolima, notificará el contenido de la presente Resolución, de conformidad a losartículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo, al señor RICARDO GUARNIZO MORALES, encalidad de Alcalde del Municipio de Purificación - Tolima; en la Carrera 4 No. 8-122Barrio El Camellón Edificio Municipal de Purificación; haciéndole saber, que contra lamisma procede el recurso de reposición, ante el Contralor Departamental del Tolima, elcual deberá ser interpuesto mediante escrito motivado, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la notificación de la Resolución, de acuerdo al artículo 74 y ss. DelCapítulo VI de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

ARTICULO TERCERO: Remítase el expediente a Secretaría Común para que se décumplimiento a lo resuelto en la presente Resolución, una vez cumplido el término detraslado para la presentación del recurso de reposición, devuélvase el expediente aContraloría Auxiliar - Administrativo Sancionatorio, para el trámite respectivo.

ARTÍCULO CUARTO: El pago de la multa debe de ingresar al FONDO DE BIENESTARSOCIAL, Cuenta de Ahorros DAVIVIENDA No. 1660-70619241 a nombre de laCONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA, Nit: 8907068471. Los comprobantesde la consignación deberán ser allegados a la Contraloría Auxiliar - Sancionatorio, de locontrario, la presente decisión prestará mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva.

ARTICULO QUINTO: Cumplida la ejecutoria y los diez (10) para la cancelación de laobligación, sino se ha hecho el pago, al día siguiente se remitirá la Resolución a laContraloría Auxiliar - Coactiva para dar inicio al Proceso de Cobro Coactivo.

ARTÍCULO SEXTO: Los comprobantes de la consignación deberán ser allegados a laContraloría Auxiliar - Sancionatorio.

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RESOLUCIÓN No. ( 28 >

ARTICULO SÉPTIMO: Copia de la presente Resolución se le entregará al enterado deforma gratuita.

1 6 AGO 2011

NAJu£¿Revisó: MSrtha Liliana Pilonietta RubioContralora Auxiliar. ^ry

Proyectó: Andrés Mairicio Orjuela UmañaProfesional Universitario.

NOTIFIOUESE fr CÚMPLASE

EDILBERTD PAVA CEBALLOSContralor Departamental del/Tolima

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