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XVIII Legislatura Oficialía Mayor Página 1 VERSION DE SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EL DÍA JUEVES DOCE DE ENERO DEL DOS MIL SEIS. Presidencia de la C. Dip. Elvira Luna Pineda. (Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados) Secretario, Dip. Elías López Mendoza - LA C. PRESIDENTA: (11:09 horas) Sesión Ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California. Jueves 12 de Enero del 2006, se abre la sesión, Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia. - EL C. SECRETARIO: Con todo gusto diputada Presidenta “López Mendoza Elías, Luna Pineda Elvira, Mendivil Acosta René Adrián, Montaño Quintana Carlos Alberto y Núñez Verdugo Jorge. 5 diputados presentes diputada Presidente, no existe el quórum legal. - LA C. PRESIDENTA: En virtud de no existir el quórum legal y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se hará el segundo pase de lista a las once horas con treinta minutos, damos la bienvenida antes de concluir esta etapa de la sesión, a los alumnos y alumnas de las escuelas que nos visitan, la Leona Vicario bienvenidos, bienvenidas (11:11 horas). Sírvase pasar lista de asistencia para verificar el quórum legal (12:13 horas).

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VERSION DE SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EL DÍA JUEVES DOCE DE ENERO DEL DOS MIL SEIS.

Presidencia de la C. Dip. Elvira Luna Pineda. (Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados)

Secretario, Dip. Elías López Mendoza

- LA C. PRESIDENTA: (11:09 horas) Sesión Ordinaria de la Honorable XVIII

Legislatura Constitucional del Estado de Baja California. Jueves 12 de Enero del

2006, se abre la sesión, Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia.

- EL C. SECRETARIO: Con todo gusto diputada Presidenta “López Mendoza Elías,

Luna Pineda Elvira, Mendivil Acosta René Adrián, Montaño Quintana Carlos

Alberto y Núñez Verdugo Jorge. 5 diputados presentes diputada Presidente, no

existe el quórum legal.

- LA C. PRESIDENTA: En virtud de no existir el quórum legal y de conformidad

con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se hará el segundo

pase de lista a las once horas con treinta minutos, damos la bienvenida antes de

concluir esta etapa de la sesión, a los alumnos y alumnas de las escuelas que

nos visitan, la Leona Vicario bienvenidos, bienvenidas (11:11 horas). Sírvase

pasar lista de asistencia para verificar el quórum legal (12:13 horas).

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- EL C. SECRETARIO: Con todo gusto diputada Presidenta: Abarca Macklis

Silvano, Astorga Othón Carlos Alberto, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Castillo

Burgos Rosa María, Chávez Colecio Urbano, Gallegos Gil Adrián Roberto,

González Solís Gilberto Daniel, Jiménez Ruiz Carlos Enrique, López Mendoza

Elías, Luna Pineda Elvira, Madrigal Magaña Mario, Magaña Mosqueda Ricardo,

Mendivil Acosta René Adrián, Montaño Quintana Carlos Alberto, Núñez Verdugo

Jorge, Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, Pons Agundez Manuel, Rodríguez

Hernández Antonio, Saúl Guakil David, Valencia Roque Eligio, existen 20

diputados diputada Presidenta, existe el quórum legal, se hace constar la

presencia de los diputados: Lemus Zendejas Miguel, Montaño Quintana Carlos

Alberto y Blake Mora José Francisco.

- LA C. PRESIDENTA: Habiendo quórum con 23 diputados asistentes, se hace

constar la justificación de la inasistencia del diputado Abraham Correa Acevedo,

habiendo quórum diputado Secretario sírvase dar a conocer el orden del día.

- EL C. SECRETARIO: Orden del Día de la Sesión Ordinaria de la Honorable XVIII

Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, jueves 12 de enero del

2006. 1.- Aprobación del Acta de la Sesión celebrada el día 5 de enero del 2006.

2.- Correspondencia recibida. 3.- Correspondencia despachada. 4.- Informe de

Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rinden la s

Comisiones Especiales o permanentes. 6.- Asuntos Generales.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, se pone a consideración de la Asamblea para su

aprobación, diputado Secretario sírvase efectuar la votación correspondiente.

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- EL C. SECRETARIO: Los diputados que estén a favor sírvanse manifestarse en

votación económica, unanimidad diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Aprobado el Orden del Día, pasamos al primer punto

“Aprobación de Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de enero del 2006”,

como es del conocimiento de los ciudadanos Diputados el Acta respectiva se

encuentra en el correo electrónico de cada uno, por lo que se pregunta si tienen

alguna enmienda que hacer, de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así

como la aprobación de la misma, diputado Secretario sírvase efectuar la votación

correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Los diputados que estén a favor sírvanse manifestarse en

votación económica, unanimidad diputada Presidenta.

“ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO

CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA

HONORABLE XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EL DÍA JUEVES CINCO DE

ENERO DEL DOS MIL SEIS. Presidencia de la C. Dip. Elvira Luna Pineda.

(Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados). Secretario, Dip. Elías López

Mendoza. En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las once horas con

doce minutos del día jueves cinco de enero del dos mil seis, da inicio la Sesión

Ordinaria del Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo

Año de Ejercicio Legal de la Honorable XVIII Legislatura Constitucional del

Estado de Baja California, y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de

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este Poder Legislativo, la Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario de

esta Mesa Directiva proceda a pasar lista de asistencia, quien certifica la

presencia de los Ciudadanos Diputados: Barbosa Ochoa Iván Alonso, Chávez

Colecio Urbano, López Mendoza Elías, Luna Pineda Elvira, Núñez Verdugo Jorge,

Valencia Roque Eligio y Manuel Pons Agundez, siete Diputados en el Pleno, no

existe el quórum legal. Enseguida, la Diputada Presidenta, y toda vez que el

Secretario ha hecho constar que no existe quórum necesario para dar inicio a la

sesión, la Diputada Presidenta procede a aplicar el Artículo 93 de la Ley Orgánica

de este Poder Legislativo en el que establece que en caso de no existir el

quórum legal después del primer pase de lista, se volverá a pasar lista por

segunda ocasión a las once horas con treinta minutos. Se recesa la Sesión,

siendo las once horas con quince minutos. Reanudándose la sesión a las once

horas con treinta minutos. Una vez reanudada la Sesión Ordinaria la Diputada

Presidenta le solicita al Diputado Secretario proceda a pasar lista de asistencia

para verificar el quórum legal; procediendo el Diputado Secretario, contando con

la asistencia de los Ciudadanos Diputados: Abarca Macklis Silvano, Barbosa

Ochoa Iván Alonso, Blake Mora Francisco, Castillo Burgos Rosa María, Chávez

Colecio Urbano, Gallegos Gil Adrián Roberto, González Solís Gilberto, Lemus

Zendejas Miguel, López Mendoza Elías, Luna Pineda Elvira, Madrigal Magaña

Mario Desiderio, Mendivil Acosta René Adrián, Núñez Verdugo Jorge, Pons

Agundez Manuel, Saúl Guakil David, Astorga Othón Carlos Alberto, Jiménez Ruiz

Carlos Enrique, López Moreno Raúl, Montaño Quintana Carlos Alberto, Aldrete

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Haas Guillermo, Valencia Roque Eligio y Correa Acevedo Abraham. Una vez

cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, la Diputada

Presidenta declara abierta la Sesión, solicitando al Diputado Secretario dar a

conocer el Orden del Día que se propone para esta sesión, siendo el siguiente:

1.- Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria, celebrada el día 22 de diciembre del

2005. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.-

Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que

rinden las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. A

continuación, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario someta a

consideración de los Ciudadanos Diputados el Orden del Día, el cual es aprobado

en votación económica por unanimidad de los Ciudadanos Diputados presentes.

Enseguida, se pasa al primer punto del orden del día, “Aprobación de Acta de

Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Diciembre del 2005”. Asimismo, la

Diputada Presidenta manifiesta que las actas respectivas se encuentran en el

correo electrónico de cada uno de los Ciudadanos Diputados; asimismo,

pregunta a los Ciudadanos Diputados si tienen alguna enmienda qué hacer, de

no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la

misma; resultando aprobada en votación económica por unanimidad de los

Ciudadanos Diputados presentes. Se continúa con el segundo y tercer punto del

Orden del Día, “Correspondencia Recibida y Despachada”, y la Diputada

Presidenta informa que tanto la correspondencia recibida como la despachada se

encuentran en el correo electrónico de cada uno de los Ciudadanos Diputados;

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por lo que solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobadas en votación

económica por unanimidad de los Ciudadanos Diputados presentes. Siendo 54

oficios dirigidos a este Congreso del Estado, así como 35 oficios despachados a

diferentes dependencias. Así mismo, la Diputada Presidenta manifiesta que tanto

la correspondencia recibida como la despachada se encuentran a disposición de

los Ciudadanos Diputados presentes. A continuación, se pasa al cuarto punto del

Orden del Día, “Informe de Comisiones para Actos Especiales”, en donde la

Diputada Presidenta manifiesta que los Informes se encuentran en el correo

electrónico de cada uno de ustedes, por lo que se les solicita la dispensa de la

lectura; resultando aprobada dicha dispensa en votación económica por

unanimidad de los Ciudadanos Diputados. Se continúa con el quinto punto del

Orden del Día, “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o

Permanentes”, en donde hace uso de la voz el Diputado Raúl López Moreno,

Presidente de la Comisión de Fiscalización, para informar que dicha comisión,

pondrá a consideración cinco dictámenes, que han sido previamente circulados,

para la dispensa de la lectura. Enseguida, y no existiendo oradores en contra de

la solicitud de leer solamente los proemios y resolutivos, presentada por el

Presidente de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, Diputado Raúl

López Moreno, la Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a

votación de manera nominal, resultando aprobado por unanimidad con 19 votos

a favor, de los Ciudadanos Diputados: Chávez Colecio Urbano, Blake Mora José

Francisco, González Solis Gilberto, López Moreno Raúl, Astorga Othón Carlos

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Alberto, Gallegos Gil Adrián Roberto, Pons Agundez Manuel, Abarca Macklis

Silvano, Montaño Quintana Carlos Alberto, Lemus Zendejas Miguel, Castillo

Burgos Rosa María, Saúl Guakil David, Madrigal Magaña Mario Desiderio, Barbosa

Ochoa Iván Alonso, Mendivil Acosta René Adrián, Jiménez Ruiz Carlos Enrique,

Núñez Verdugo Jorge, López Mendoza Elías y Luna Pineda Elvira. Enseguida se

procede al desahogo de los Dictámenes de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, en donde hace uso de la Tribuna el Diputado Iván Barbosa Ochoa, para

presentar el dictamen No. 112, en donde se establecen los siguientes Puntos

Resolutivos:

PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio, la Cuenta Pública de

Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos de la Comisión Estatal del Agua del

Estado de Baja California, por el período del primero de enero al 31 de diciembre

de 2004.

SEGUNDO.- Con motivo de la salvedad señalada en el considerando séptimo, que

no afectó la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese a la Dirección de Control y

Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se

apliquen las medidas correctivas que correspondan e informe al Congreso del

Estado para los efectos legales conducentes.

DADO: En la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en

la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los siete días del mes de diciembre de

dos mil cinco.

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A continuación la Diputada Presidenta declara abierto el debate y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se

pregunta a los Diputados y Diputadas, si desean intervenir en contra, Diputado,

y hace uso de la voz el Diputado Carlos Alberto Montaño Quintana, en donde se

manifiesta en contra del dictamen, ya que expresa que en el punto séptimo, se

establece que no se ha cumplido con la elaboración y actualización del inventario

de bienes, eso afecta al patrimonio de la institución, entonces, así que solicita

que el dictamen debe ser votado en contra, lo estamos turnando a control

gubernamental, pero a final de cuentas, control gubernamental, hasta ahorita no

ha dicho, que ha sancionado, que ha hecho con los anteriores dictámenes que se

han turnado, por lo que solicita que se reflexione el voto, ya que considera que

se está afectando el patrimonio de la institución. Enseguida, y no existiendo más

oradores en contra del dictamen de referencia, la Diputada Presidenta solicita al

Diputado Secretario lo someta a votación de manera nominal, resultando

aprobado por unanimidad con 17 votos a favor, de los Ciudadanos Diputados:

Chávez Colecio Urbano, Blake Mora José Francisco, González Solís Gilberto,

López Moreno Raúl, Astorga Othón Carlos Alberto, Gallegos Gil Adrián Roberto,

Pons Agundez Manuel, Abarca Macklis Silvano, Lemus Zendejas Miguel, Castillo

Burgos Rosa María, Saúl Guakil David, Madrigal Magaña Mario Desiderio, Barbosa

Ochoa Iván Alonso, Mendivil Acosta René Adrián, Jiménez Ruiz Carlos Enrique,

López Mendoza Elías y Luna Pineda Elvira; y dos votos en contra de los

ciudadanos Diputados: Montaño Quintana Carlos Alberto y Núñez Verdugo Jorge,

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y cero abstenciones. A continuación la C. Presidenta declara aprobado en lo

general y en lo particular, el dictamen No. 112 de la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado Iván Barbosa

Ochoa. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable

XVIII Legislatura, a los cinco días del mes de enero del dos mil seis. Enseguida el

Diputado Raúl López Moreno, hace uso de la voz para dar cuenta del dictamen

No. 113, que se refiere a cuentas Públicas del Fideicomiso Fondo Mixto de

Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica en el Estado de Baja

California, por el ejercicio fiscal dos mil cuatro, en donde se establece el

siguiente Punto RESOLUTIVO: UNICO.- Se aprueba la Cuenta Pública de

Patrimonio, la Cuenta Pública de Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos del

Fideicomiso Fondo Mixto de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica

en el Estado de Baja California (CONACYT-BC), por el período del 01 de enero al

31 de diciembre del 2004. DADO en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización

Superior del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los siete días del

mes de diciembre de año 2005. Enseguida, y no existiendo oradores en contra

del dictamen de referencia, la Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario

lo someta a votación de manera nominal, resultando aprobado por unanimidad

con 19 votos a favor, de los Ciudadanos Diputados: Chávez Colecio Urbano,

Blake Mora José Francisco, González Solís Gilberto, López Moreno Raúl, Astorga

Othón Carlos Alberto, Gallegos Gil Adrián Roberto, Pons Agundez Manuel, Abarca

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Macklis Silvano, Montaño Quintana Carlos Alberto, Lemus Zendejas Miguel,

Castillo Burgos Rosa María, Saúl Guakil David, Madrigal Magaña Mario Desiderio,

Barbosa Ochoa Iván Alonso, Mendivil Acosta René Adrián, Jiménez Ruiz Carlos

Enrique, Núñez Verdugo Jorge, López Mendoza Elías y Luna Pineda Elvira. A

continuación la C. Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular, el

dictamen No. 113 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en los

términos que fue leído por el Diputado Raúl López Moreno. Dado en el Salón de

Sesiones, Licenciado Benito Juárez García del Poder Legislativo del Estado de

Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura, a los cinco

días del mes de enero del dos mil seis. A continuación el C. Diputado Miguel

Lemus Zendejas, presenta el dictamen No. 114 de la Comisión de Fiscalización

del Gasto Público, que se refiere a Cuentas Públicas del Colegio de Estudios

Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California, por el ejercicio Fiscal

2003, en donde se establecen los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.-

Se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio, la Cuenta Pública de Ingresos y la

Cuenta Pública de Egresos del Colegio de Estudios Cientí ficos y Tecnológicos del

Estado de Baja California (CECYTE), por el período del primero de enero al 31 de

diciembre del 2003. SEGUNDO.- Por motivo de las salvedades señaladas en el

Considerando Séptimo que no afectaron la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese

a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que

no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan e

informe al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes. DADO en la

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Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en la Ciudad de

Mexicali, Baja California, a los siete días del mes de diciembre de año 2005.

Enseguida y no existiendo oradores en contra del dictamen de referencia, la

Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación de

manera nominal, resultando aprobado por unanimidad con 18 votos a favor, de

los Ciudadanos Diputados: Chávez Colecio Urbano, Blake Mora José Francisco,

González Solís Gilberto, López Moreno Raúl, Astorga Othón Carlos Alberto, Pons

Agundez Manuel, Abarca Macklis Silvano, Montaño Quintana Carlos Alberto,

Lemus Zendejas Miguel, Castillo Burgos Rosa María, Saúl Guakil David, Madrigal

Magaña Mario Desiderio, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Mendivil Acosta René

Adrián, Gallegos Gil Adrián Roberto, Núñez Verdugo Jorge, López Mendoza Elías

y Luna Pineda Elvira. Enseguida la C. Presidenta, declara aprobado en lo general

y en lo particular, se declara aprobado el dictamen No. 114 de la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado

Miguel Lemus Zendejas. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez

García del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de

la Honorable XVIII Legislatura, a los cinco días del mes de enero del dos mil seis.

A continuación, el Diputado Iván Barbosa Ochoa, presenta el dictamen No. 115

de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, que se refiere a las Cuentas

Públicas del Centro de Salud Mental del Estado de Baja California, por el ejercicio

Fiscal 2004, en donde se establece los siguientes PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio, la Cuenta Pública de

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Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos del Centro de Salud Mental del Estado

de Baja California, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de

2004. SEGUNDO.- Con motivo de la salvedad señalada en el Considerando

Séptimo, que no afectó la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese a la Dirección de

Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60

días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan e informe al

Congreso del Estado para los efectos legales conducentes. DADO: En la Sala de

Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, en la Ciudad de Mexicali,

Baja California, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco.

Enseguida y no existiendo oradores en contra del dictamen de referencia, la

Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación de

manera nominal, resultando aprobado por unanimidad con 21 votos a favor, de

los ciudadanos Diputados: Chávez Colecio Urbano, Blake Mora José Francisco,

González Solís Gilberto, López Moreno Raúl, Astorga Othón Carlos Alberto,

Aldrete Haas Guillermo, Pons Agundez Manuel, Abarca Macklis Silvano, Montaño

Quintana Carlos Alberto, Lemus Zendejas Miguel, Castillo Burgos Rosa María,

Saúl Guakil David, Madrigal Magaña Mario Desiderio, Barbosa Ochoa Iván

Alonso, Mendivil Acosta René Adrián, Valencia Roque Eligio, Jiménez Ruiz Carlos

Enrique, Gallegos Gil Adrián Roberto, Núñez Verdugo Jorge, López Mendoza Elías

y Luna Pineda Elvira. Enseguida la C. Presidenta, declara aprobado el dictamen

No. 115 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en los términos que

fue leído por el Diputado Iván Barbosa Ochoa. Dado en el Salón de Sesiones,

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Licenciado Benito Juárez García del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, en sesión ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura, a los cinco días

del mes de enero del dos mil seis. A continuación el C. Diputado Miguel Lemus

Zendejas, da lectura al dictamen No. 120, en donde se establecen los siguientes

puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de

Patrimonio del Patronato del Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali, Baja

California, por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2004, por motivo

de la observación señalada en el inciso a) del Considerando Séptimo. SEGUNDO.-

Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos del

Patronato del Bosque y Zoológico de la Ciudad de Mexicali, Baja California, por el

período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2004. TERCERO.- Con motivo de

lo señalado en el Resolutivo Primero, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento

de Mexicali, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las

medidas correctivas que correspondan e informe al Congreso del Estado para los

efectos legales conducentes. DADO en la Sala de Juntas del Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali,

Baja California, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco.

Enseguida y no existiendo oradores en contra del dictamen de referencia, la

Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación de

manera nominal, resultando aprobado por unanimidad con 20 votos a favor, de

los ciudadanos Diputados: Chávez Colecio Urbano, Blake Mora José Francisco,

González Solís Gilberto, López Moreno Raúl, Astorga Othón Carlos Alberto,

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Aldrete Haas Guillermo, Pons Agundez Manuel, Abarca Macklis Silvano, Montaño

Quintana Carlos Alberto, Lemus Zendejas Miguel, Castillo Burgos Rosa María,

Madrigal Magaña Mario Desiderio, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Mendivil Acosta

René Adrián, Valencia Roque Eligio, Jiménez Acosta, Gallegos Gil Adrián Roberto,

Núñez Verdugo Jorge, López Mendoza Elías y Luna Pineda Elvira. Enseguida la C.

Presidenta, declara aprobado el dictamen No. 120 de la Comisión de Fiscalización

del Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado Miguel Lemus

Zendejas. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la

Honorable XVIII Legislatura, a los cinco días del mes de enero del dos mil seis.

Una vez que han sido, que han concluido los dictámenes aportados por la

Comisión de Fiscalización del Gasto Público, se continúa, con el sexto punto del

orden del día, Asuntos Generales, en donde hace uso de la voz el Diputado Eligio

Valencia Roque, para presentar el siguiente punto de acuerdo, en donde se

establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- Que este Honorable Congreso

envié atento exhorto a las autoridades competentes para que se logre el

esclarecimiento del crimen del C. Guillermo Martínez Rodríguez y que se llegue

hasta las últimas consecuencias y se castigue a los culpables. Toda vez de lo

urgente del asunto se solicita la dispensa de trámite para que el presente asunto

sea tratado en esta Sesión. Dado en el salón de sesiones “Benito Juárez García”

de la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 05 días del mes de enero de 2006.

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Enseguida y no existiendo oradores en contra de la solicitud de dispensa de

trámite, propuesta por el Diputado Eligio Valencia Roque, la Diputada Presidenta

solicita al Diputado Secretario la someta a votación de manera nominal,

resultando aprobada por unanimidad con 19 votos a favor, de los ciudadanos

Diputados: Chávez Colecio Urbano, González Solís Gilberto, López Moreno Raúl,

Astorga Othón Carlos Alberto, Aldrete Haas Guillermo, Correa Acevedo

Abraham, Abarca Macklis Silvano, Lemus Zendejas Miguel, Castillo Burgos Rosa

María, Saúl Guakil David, Madrigal Magaña Mario Desiderio, Barbosa Ochoa Iván

Alonso, Mendivil Acosta René Adrián, Valencia Roque Eligio, Jiménez Acosta,

Gallegos Gil Adrián Rober to, Núñez Verdugo Jorge, López Mendoza Elías, Luna

Pineda Elvira.

Una vez que ha sido aprobada la dispensa de trámite, solicitada por el Diputado

Eligio Valencia Roque, la Diputada Presidenta, le solicita al Diputado Secretario,

someta a votación, el contenido del punto de Acuerdo Económico, resultando

aprobado en votación económica, por unanimidad de los ciudadanos Diputados.

Enseguida, la C. Presidenta declara aprobada la iniciativa de Acuerdo Económico,

en los términos que fue leído por el Diputado Eligio Valencia Roque. Dado en el

Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura,

a los cinco días del mes de enero del dos mil seis. En otro Asunto General, la C.

Presidenta, Elvira Luna Pineda, procede a dar lectura a la declaratoria de

procedencia del dictamen No. 126 de la Comisión de Legislación y Puntos

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Constitucionales, mediante el cual se aprueba la Iniciativa por la que se reforman

los artículos 7 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California. Enseguida, hace uso de la Tribuna la Diputada Elvira Luna

Pineda, para presentar al Pleno la Iniciativa de Reforma a los artículos 7 y 10 de

la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja

California, en los siguientes términos: Con fundamento en los artículos 110

fracción y 112 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, 27 y 28 ambos en su fracción primera de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California la suscrita diputada me permito

someter a su consideración Iniciativa de Reforma a los artículos 7 y 10 de la Ley

de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California

al tenor de la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (antes de iniciar, nada más

quiero agregar para efecto también de constancia, que esta iniciativa la presento

a solicitud de los distintos cuerpos de bomberos de los Ayuntamientos de el

Estado de Baja California, mismos que están representados por los compañeros

que aquí nos acompañan y esta iniciativa es una respuesta a las inquietudes,

sobre todo en situaciones de carácter laboral que ellos han vertido a este

Congreso, a través de la presidencia). El 8 de marzo de 1999 fue publicada en el

Diario Oficial de la Federación, la reforma del Artículo 123 apartado B fracción

XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual

se especifica el estatus jurídico y relación administrativa de todos los miembros

de las INSTITUCIONES POLICIALES, por tal motivo el legislador local reglamentó

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dicha fracción reformando la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación

para el Estado de Baja California. La Ley de Seguridad Pública y Bases de

Coordinación para el Estado de Baja California, manifiesta que tiene por objeto,

regular la prestación del servicio de seguridad pública, los servicios privados de

seguridad; así como establecer las bases de coordinación entre el Estado y los

Municipios en materia de seguridad pública. Las relaciones administrativas que

surjan entre los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública y las autoridades

estatales o las municipales con motivo de la prestación de este servicio; los

servicios privados en materia de seguridad; así como establecer las bases de

coordinación entre el Estado y los Municipios en materia de seguridad pública.

Sin embargo, pese a que el espíritu de las reformas constitucionales van

encaminadas a regular los servicios y relaciones administrativas de los cuerpos

de seguridad publica, el legislador local fue mas allá al incluir como PARTE DE

LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA, a los cuerpos de BOMBEROS, en el

artículo 10 Fracción II de la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación

para el Estado de Baja California. Esta inclusión de los BOMBEROS dentro de los

Cuerpos de Seguridad Pública ha venido afectando y menoscabando la

RELACION LABORAL, así como las prestaciones laborales de ellos, adquiridas

incluso con anterioridad, ya que el H. Tribunal Colegiado del Decimoquinto

Circuito en el Estado de Baja California, ha determinado, con base en la Ley de

Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California, que

la relación que guardan los BOMBEROS es de carácter administrativo “POR SER

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PARTE INTEGRANTE DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA”, no obstante que la mayoría de ellos ya cuentan con

BASE y son miembros activos del Sindicato de Burócratas en el Estado. Cabe

decir que existe una gran diferencia entre la función de los cuerpos de seguridad

pública y los cuerpos de bomberos toda vez que las Instituciones Policiales son

aquellas que en uso de las facultades constitucionales y legales, hacen cumplir el

orden Público y aseguran la seguridad en los bienes y personas de los

ciudadanos y de toda persona en el territorio nacional. Son pues comúnmente

conocidos como “POLICIAS” mismos que cuentan con la facultad de portar armas

de fuego y equipos antimotines, entre otros que utilizan para cumplir con su

función. Cumplirla asegura la tranquilidad y paz social. La hermenéutica jurídica

ha dejado claro que la actividad policial es específica para mantener el orden

público y la observancia de las leyes en aras de la aplicación de un buen

gobierno, mas no incluye en ésta a aquellas personas o instituciones que velan

por la protección civil, ya que ésta es de auxilio a la población ante un siniestro o

acontecimiento de desastre natural. La policía jamás se hace auxiliar de los

cuerpos de bomberos para el uso de la fuerza pública, ni para detener presuntos

delincuentes, mucho menos los dota de armas ni están autorizados para portar

las mismas. El Diccionario para Juristas establece una definición de policía:

“Cuerpo que se encarga de velar por el mantenimiento del orden público y la

seguridad de los ciudadanos, bajo las ordenes de las autoridades políticas.

Organización no uniformada que investiga la comisión de los delitos y trata de

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detener a los autores y demás responsables, para ponerlos a disposición de los

tribunales competentes…” El mismo diccionario para juristas establece una

definición de bombero: “bombero. Cada uno de los operarios encargados de

extinguir incendios.” Cabe decir que los bomberos jamás portan armas ni es su

función participar en actos y/o detención de personas que han cometido actos

delictivos. Así tenemos que en estricto sentido la actividad de los BOMBEROS no

tiene nada que ver con la labor policial. Cuando se presentan circunstancias de

emergencia por sismos, desastres naturales, epidemias, incendios, etc., es decir

actos que NO SON CONSECUENCIA DE ACTOS DELICTIVOS, el Sistema de

Seguridad Pública del Estado de Baja California solicita auxilio de LA DIRECCION

DE BOMBEROS Y PROTECCION CIVIL de los distintos municipios para auxiliar a

la población. Dichos BOMBEROS no son parte de los Cuerpos de Seguridad

Pública. Simplemente los Bomberos cumplen con su función de proteger y asistir

a la población ante siniestros, sismos y demás desastres naturales. La función de

los BOMBEROS dista mucho de ser de las de las INSTITUCIONES POLICIALES.

He aquí unas referencias en relación a los Cuerpos de Bomberos: Por vocación y

tradición social los miembros que conforman los H. Cuerpos de Bomberos y

Protección Civil, han sido llamados Heroicos debido a que su labor sale de lo

común, ya que en cada acción de auxilio a la población y combate a los

incendios, exponen su vida en forma valiente y desinteresada hacia los

ciudadanos. Su labor es imprescindible e incuestionablemente responsabilidad de

cualquier Gobierno. Los Gobiernos, a través de los años lo han reconocido

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asignándoles, no solo salarios, sino prestaciones laborales diversas. La lucha que,

como trabajadores han tenido también los Heroicos Bomberos han terminado en

diversas conquistas, al grado de que la mayoría de ellos cuentan con

NOMBRAMIENTOS DE BASE, reconociéndoles el derecho fundamental de

asociación, siendo, pues miembros del Sindicato de Trabajadores al Servicio de

los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja

California. Esto les ha dado una tranquilidad a ellos y a sus familias en el sentido

de contar con ESTABILIDAD EN EL EMPLEO y una garantía de prestaciones,

seguridad social, seguros de vida, aguinaldos, vacaciones, descansos, pago de

prestaciones laborales diversas. Pues por excepción, cuando se sienten los H.

Bomberos afectados en sus derechos laborales han venido acudiendo a dirimir

sus diferencias ante el H. TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO. Dicho Tribunal

en todo momento emitía su laudo en apego a la interpretación justa de la Ley del

Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado,

Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, dado que los H.

Bomberos contaban con el reconocimiento y protección como trabajadores del H.

Ayuntamiento o bien del Gobierno del Estado, según el Caso, al amparo del

Apartado B. del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y sus correlativos en la constitución local, así como en la mencionada

ley del servicio civil. Es necesario indicar que los H. Bomberos laboraron normal y

consistentemente como trabajadores o servidores públicos, pero es el caso que

en fecha 8 de Marzo de 1999, la Carta Magna en la fracción XIII del apartado B.

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del Art. 123 aclara que los cuerpos policiales se rigen por su propia Ley. Lo cual

el legislador local hizo extensivo para los H. Cuerpos de Bomberos al incluirlos en

el artículo 10 Fr. II, de la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación

para el Estado de Baja California. Sin embargo el inicialista federal,

atinadamente, plasmo el espíritu de la reforma en la exposición de motivos al

manifestar que: “La sociedad mexicana ha constatado la actuación de malos

elementos de los cuerpos de seguridad pública quienes han propiciado la

impunidad o han participado en la comisión de ilícitos. La credibilidad y la

confianza en estas instituciones encargadas de salvaguardar la integridad y los

derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz

públicos, se ha visto perjudicada y deteriorada en perjuicio de quienes cumplen

con su deber y observan una conducta íntegra en el desempeño de sus

funciones. No son pocos los casos en que elementos de los cuerpos de seguridad

pública han ofrendado su vida en el cumplimiento de su deber. La fracción XIII,

del apartado B, del artículo 123 constitucional, dispone que los militares, marinos

y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal del

servicio exterior, se rigen por sus propias leyes. Al respecto, la Suprema Corte de

Justicia de la Nación ha sostenido que dichos grupos de servidores públicos no

mantienen una relación laboral con el Estado sino de naturaleza administrativa,

por lo que sólo gozan de los beneficios que les otorgan sus leyes aplicables y no

les es aplicable el marco legal contenido en el resto del precepto constitucional

en comentario. Sucede entonces que algunas de las leyes aplicables a los

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miembros de cuerpos de seguridad pública, les otorgan beneficios sobre la

permanencia en el cargo así como un complejo sistema para la separación del

mismo, por lo que algunos malos elementos de estas corporaciones han

aprovechado el juicio de amparo para mantenerse en el cargo, no obstante

haberse beneficiado de éste para alentar la impunidad y la corrupción, conducta

en la que reinciden, protegidos por legislación insuficiente para removerlos a

pesar de que no satisfagan las aptitudes mínimas para el desempeño de sus

funciones. Desde luego que es importante impulsar el servicio civil de carrera en

todas las áreas del servicio público, a fin de instaurar o perfeccionar, según el

caso, sistemas de carrera en lo relativo a la selección, ingreso, formación,

capacitación, profesionalización, desarrollo, actualización, promoción,

reconocimiento y separación de los servidores públicos. Sin embargo, es muy

importante tener en cuenta, como lo hace la iniciativa presidencial, que los

principios constitucionales que rigen la actuación de las instituciones policiales

son los de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, por lo que habida

cuenta las delicadas funciones que les corresponde desempeñar, es necesario

regular la libre remoción de quienes dejen de cumplir con los requisitos

esenciales para su permanencia en las instituciones de seguridad pública y

policiales. Por lo tanto, la iniciativa presidencial propone que los miembros de las

instituciones de seguridad pública e instituciones policiales, de los municipios,

entidades federativas y Gobierno Federal, puedan ser removidos libremente de

su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento

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de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que en

ningún caso proceda reinstalación o restitución de la plaza, cargo o comisión,

cualquiera que sea el juicio o medio de defensa utilizado para combatir el acto.

En su caso, propone, sólo procedería la indemnización. Asimismo, para evitar

confusiones, la iniciativa propone modificar el primer párrafo de la fracción XIII

del apartado B del artículo 123, a efecto de precisar que los miembros del

Ministerio Público y de la policía que los auxilia, son parte de las instituciones de

seguridad pública y por lo tanto se rigen por sus propias leyes.” Se concluye

pues, que esta reforma se refiere a elementos policiales que se han visto

involucrados en actos delictivos y la dificultad de cesar o removerlos en casos

determinados. Pero jamás habla de cuerpos de bomberos. Solamente menciona

que los estados y municipios “COORDINARAN” para formar el sistema nacional

de seguridad. Más esto no quiere decir que coordinar los diversos cuerpos de

bomberos con un sistema de seguridad nacional, que por ese solo hecho los

bomberos ya forman parte de los cuerpos policiales. Sin embargo el legislador

local confundió e incluyó a los bomberos dentro de los cuerpos se seguridad

publica como si se tratase de policías. Una cosa es “coordinar” los esfuerzos de

los cuerpos de policía y bomberos y otra es incluirlos dentro de los apartados

laborales. Es claro que la función y responsabilidad de un policía dista mucho de

la razón de ser y naturaleza jurídica de los bomberos. Al ubicar a LOS

BOMBEROS como MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD, en primer lugar

se pierden derechos adquiridos por ellos en materia de: Permanencia en el

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empleo. Se les puede “remover libremente”. No les es aplicable la Ley del

Servicio Civil del Estado. No pueden ejercer acciones laborales. Pero lo más

trascendental es que cualquier controversia no se podría llevar a cabo en el

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO, ni ante au toridad laboral alguna. En

este orden de ideas, la relación laboral de los H. Bomberos ahora se convirtió en

una relación Administrativa, encuadrándolos al igual con ello se acaba con todas

las conquistas laborales que los miembros de los H. Cuerpos de Bomberos han

logrado. Por ello se deben modificar los mencionados artículos de la Ley de

Seguridad Pública derogando la fracción II del artículo 10 de la Ley de

Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California, y

dejarlos en su justa dimensión: AUXILIARES DE SEGURIDAD PUBLICA UNICA Y

EXCLUSIVAMENTE. Por lo anteriormente expuesto compañeras, compañeros,

someto a su consideración Iniciativa de Reforma los Artículos 7 y 10 de la Ley

de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California

para quedar como sigue: ARTÍCULO 7.- Son Cuerpos de Seguridad con carácter

de auxiliar, mas no como parte integrante de estos en la Entidad: I. Los Cuerpos

Operativos de la Dirección de Protección Civil; II. Los Cuerpos de Bomberos y

Rescate; III. Las empresas de seguridad privada y de similar naturaleza que

operen o se instalen en el Estado, y IV. Las demás que se constituyan con

estricto apego a la Ley. ARTÍCULO 10.- Se consideran elementos de seguridad

pública, aquellos quienes realicen funciones de Policías mediante autorización

otorgada por autoridad competente de los Ayuntamientos o del Poder Ejecutivo

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del Estado, según sea el caso. La relación que surge de la prestación del servicio

entre los elementos de los cuerpos de seguridad pública y el Estado o los

Municipios, es de carácter administrativo, y se regirá por su propia Ley y los

reglamentos respectivos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123

fracción XIII del Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. No formarán parte de los Cuerpos de Seguridad quienes desempeñen

funciones de carácter estrictamente administrativo ajenas a la seguridad pública,

aún cuando laboren en las dependencias encargadas de prestar dicho servicio.

Los elementos de seguridad pública se clasificarán como sigue: I. De Apoyo

Logístico y Administrativo; II. SE DEROGA; III. Policía Preventiva, y

IV. Policía Ministerial. DADO EN EL SALÓN DE SESIÓNES BENITO JUAREZ

GARCÍA A 5 DE ENERO DE 2006. ATENTAMENTE: DIP. ELVIRA LUNA PINEDA”.

Posteriormente, la Diputada Presidenta, turna la Iniciativa de reforma a la

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Enseguida hace uso de la

Tribuna el Diputado Jorge Núñez Verdugo para presentar INICIATIVA DE

REFORMA DEL ARTÍCULO 59, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA. Posteriormente, la Diputada Presidenta turna la Iniciativa de

Reforma, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; continuamos.

Para otro tema, hace uso de la Tribuna el Diputado Carlos Alberto Astorga

Othón, para presentar ADÉNDUM a la Iniciativa de LEY DEL INSTITUTO DE

SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y

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MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, que el suscrito presentó ante

esta Honorable Asamblea el pasado mes de noviembre de 2005.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIO SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de observancia general en todo el Estado de

Baja California en la forma y términos que la misma establece. Sus disposiciones

son de orden público, de interés social y tiene por objeto garantizar el derecho a

la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los

servicios de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, de los

Municipios, de los Organismos Públicos Incorporados así como para los

trabajadores del Instituto.

ARTÍCULO 2.- La aplicación y cumplimiento de la presente Ley, está a cargo del

organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,

denominado “Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Gobierno y Municipios del Estado de Baja California”, con domicilio en el Estado

de Baja California, sin menoscabo de las facultades que en materia de aplicación,

vigilancia, cumplimiento e interpretación en la esfera administrativa,

correspondan al titular del Poder Ejecutivo del Estado.

La presente ley se aplicará:

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I. A los trabajadores, considerados así por la Ley del Servicio Civil de los

Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones

Descentralizadas de Baja California;

II. A los trabajadores del Instituto y Organismos Públicos que por Ley o por

acuerdo de la Junta Directiva, sean incorporados a su régimen;

III. A los pensionados del Estado y de Organismos Públicos Incorporados a

que se refieren las fracciones anteriores;

IV. A los derechohabientes y beneficiarios, tanto de los trabajadores como de

los pensionados mencionados; y

V. Al Estado y Organismos Públicos Incorporados que se mencionan en este

articulo

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Asegurado: Los trabajadores señalados en las fracciones XIV, XVIII, XIX y

XX de este artículo;

II. Beneficiario: El cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la

concubina o el concubino en su caso, así como los hijos menores de edad o

mayores de edad en estado de interdicción, invalidez o estudiantes, solteros,

libres de matrimonio o concubinato presente o previo, así como en su caso los

ascendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley.

III. Cuotas y aportaciones: Importe de los pagos de seguridad social

establecida en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados.

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IV. Derechohabiente: Los beneficiarios del asegurado y pensionado, que en

los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del

Instituto.

V. Instituto: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, “ISSSTECALI”.

VI. Jubilación: Derecho que adquiere un trabajador por haber cubierto los

requisitos de años de servicios, edad y cotizaciones al fondo de pensiones.

VII. Junta Directiva: Órgano de Gobierno del Instituto;

VIII. Ley: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California;

IX. Ley del Servicio Civil: la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al

Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas

de Baja California;

X. Oficialía: Oficialía Mayor del Gobierno del Estado;

XI. Organismos Públicos Incorporados: Instituciones públicas descentralizadas

incorporadas mediante resolución dictada por la Junta Directiva al régimen

establecido en la presente Ley, misma que establecerá las condiciones,

modalidades, requisitos y obligaciones para su ingreso;

XII. Patrón: El Estado, los Municipios, el Instituto y los Organismos Públicos

Incorporados al régimen de esta Ley, obligados a realizar sus aportaciones al

Instituto y a retener a los trabajadores sujetos al régimen de esta Ley, sus

cuotas y enterarlas al Instituto;

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XIII. Pensión: Derecho que adquiere el asegurado o sus beneficiarios de

percibir una renta mensual, al encuadrar en uno de los supuestos que esta ley

establece para ser acreedor a la misma;

XIV. Pensionado: El asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada

pensión por años de servicios prestados y cotizados al fondo de pensiones,

incapacidad permanente total; así como los beneficiarios de aquél cuando por

resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de

ascendencia;

XV. Salario: La retr ibución que la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al

servicio de los Poderes del estado y Municipios de Baja California y la Ley Federal

del Trabajo definen como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de

cotización se integra con los conceptos establecidos en el artículo 14 de la

presente Ley;

XVI. Secretaría: Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado;

XVII. Sueldo Regulador: Corresponde al promedio de los sueldos cotizados

durante un período específico, actualizados con base en el factor de actualización

que arroje el Índice Nacional de Precios al Consumidor;

XVIII. Trabajador: La persona física que la Ley del Servicio Civil o en su caso la

Ley Federal del Trabajo defina como tal;

XIX. Trabajador eventual: Aquél que tenga una relación de trabajo por obra

determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley del Servicio

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Civil de los Trabajadores al servicio de los Poderes del Estado y Municipios de

Baja California o en su caso en la Ley Federal del Trabajo;

XX. Trabajador permanente, de base o de planta: Aquél que tenga una

relación de trabajo por tiempo indeterminado;

XXI. Valuación Actuarial: Estudio técnico encargado a profesionistas en la

materia, con el objeto de determinar los ingresos, egresos y saldos futuros del

Instituto, así como los pasivos contingentes y déficit actuariales;

ARTÍCULO 4.- El Instituto cubrirá las contingencias y proporcionará los servicios

de seguridad y servicios sociales mediante dos regímenes diferentes, a través de

prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones que se

establecen en los regímenes obligatorio y voluntario.

I.- El Régimen Obligatorio es aplicable a los trabajadores permanentes, de base

o de planta, que tengan una relación de trabajo por tiempo indeterminado con

su patrón, señalados en el artículo 2 de la Ley, y comprende:

1.- Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad;

2.- Seguro de Riesgos de Trabajo.

3.- Pensión por Jubilación;

4.- Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicio

5.- Pensión por invalidez;

6.- Pensión por causa de muerte;

7.- Pago de funerales;

8.- Del fondo de ahorro individual;

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9.- Préstamos hipotecarios;

10.- Préstamos a corto plazo;

11.- Prestaciones sociales.

II.- El Régimen Voluntario es aplicable mediante incorporación autorizada por la

Junta Directiva, tanto a los trabajadores eventuales como por los trabajadores de

los Organismos Públicos Incorporados, y comprenderá el seguro de

enfermedades no profesionales y de maternidad.

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y requisitos

de incorporación al régimen voluntario de los sujetos de aseguramiento por parte

del mismo. No procederá el aseguramiento voluntario, cuando de manera

previsible éste pueda comprometer el equilibrio financiero del Instituto o la

eficacia de los servicios que proporciona a los asegurados en el régimen

obligatorio

En dichos Convenios deberá establecerse la fecha de inicio de la prestación de

los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende, la vigencia, las

cuotas y aportaciones a cargo del asegurado y del organismo incorporado, los

procedimientos de inscripción y pago de las cuotas y aportaciones, y las demás

modalidades y requisitos que se requieran conforme a esta Ley y sus

reglamentos.

ARTÍCULO 5.- Para que los derechohabientes puedan recibir o, en su caso,

seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con

los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos. Para tal efecto el

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Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación

a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, conforme a lo

establecido en el reglamento correspondiente, según el caso. En dichas cédulas

se anotarán los nombres y datos que establezca el manual de afiliación

respectivo.

Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son

inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden

embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el

cincuenta por ciento de su monto.

ARTÍCULO 6.- El Estado, Municipios, Instituto y Organismos Públicos

incorporados deberán remitir al Instituto en enero de cada año, una relación del

personal y de los sueldos definidos en el artículo 14 de esta Ley, sujetos al pago

de las cuotas y aportaciones a que se refieren los artículos 15, 16 y 17 de este

ordenamiento. Asimismo, pondrán en conocimiento del Instituto, dentro de los

quince días siguientes a su fecha:

I. Las altas o bajas de los trabajadores;

II. Las modificaciones de los sueldos sujetos a descuentos; y

III. Los nombres de los familiares que los trabajadores deben señalar para

disfrutar de los beneficios que esta Ley concede, dentro de los quince días

siguientes a la fecha de toma de posesión del trabajador.

En todo tiempo, el patrón proporcionará al Instituto los datos que éste le solicite

y requiera en relación con las funciones que le señala esta Ley.

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Los funcionarios y trabajadores designados por el patrón para el cumplimiento de

estas obligaciones, serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen

con sus omisiones y serán sancionados en los términos de la Ley.

ARTÍCULO 7.- Los trabajadores están obligados a proporcionar al Instituto, al

Estado y Organismos Públicos Incorporados en que presten sus servicios:

I. Los nombres de los familiares que deben disfrutar de los beneficios que

esta Ley concede; y

II. Los informes y documentos que les sean solicitados, relacionados con la

aplicación de esta Ley.

Las designaciones a que se refiere este artículo podrán en todo tiempo ser

substituidas por otras, a solicitud del trabajador, en los términos establecidos por

esta Ley.

Los trabajadores tendrán la obligación de gestionar su inscripción ante el

Instituto y exigir al Estado y Organismos Públicos incorporados en los que

laboren, el estricto cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone.

ARTÍCULO 8.- Los trabajadores que por cualquier causa no perciban

íntegramente su sueldo, podrán continuar disfrutando de los beneficios que esta

Ley otorga, pagando la totalidad de las cuotas y aportaciones que les

correspondan, de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 9.- Los trabajadores sujetos a una jornada inferior a la legal,

establecida en el Contrato Colectivo de Trabajo que rija las relaciones laborales

del Instituto, deberán cubrir la cuota sobre el importe de seis salarios mínimos

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catorcenales regionales vigentes. En cuanto a las aportaciones patronales se

tendrá como base el mismo importe mínimo establecido. En ambos casos el pago

se efectuará en forma catorcenal.

ARTÍCULO 10.- El Instituto recopilará y clasificará la información estadística a fin

de establecer el promedios de duración de los servicios que esta ley regula,

cuantías de las cuotas y aportaciones, tablas de mortalidad, invalidez, rotación, y

en general los cálculos necesarios para encauzar las prestaciones establecidas en

el artículo 4 de este ordenamiento, incluyendo una valuación actuarial y

financiera al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 11.- El Instituto formulará el censo general de trabajadores en

servicio y cuidará de registrar las altas y bajas que ocurran, a efecto de que

dicho censo esté al corriente y sirva de base para formular las liquidaciones que

se refieran a las cuotas de los trabajadores y a las aportaciones a cargo del

patrón.

ARTÍCULO 12.- En la integración de las investigaciones a que hubiere lugar, el

patrón quedará obligado a remitir sin demora al Instituto, los expedientes y

datos que éste solicite de los trabajadores que tenga o haya tenido a su cargo.

En caso de negativa o demora injustificada para proporcionar dichos expedientes

o datos, o cuando los mismos se suministren en forma inexacta o fueren

alterados, la autoridad competente exigirá la responsabilidad e impondrá

sanciones respectivas en los términos de esta Ley.

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ARTÍCULO 13.- A falta de norma expresa, se aplicarán supletoriamente las

disposiciones de la Ley del Servicio Civil y la Ley Federal de Trabajo en su caso,

cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de

seguridad social que establece esta Ley. Las controversias judiciales que surjan

sobre la aplicación de la misma, así como todas aquellas en que el Instituto

tuviere el carácter de actor o demandado, serán de la competencia de los

Tribunales del Estado de Baja California.

CAPÍTULO SEGUNDO

RÉGIMEN FINANCIERO

De los Sueldos, Cuotas y Aportaciones.

ARTÍCULO 14.- El sueldo que servirá de base para determinar el monto de los

seguros, pensiones, subsidios y préstamos que establece esta Ley, será el que se

integre con el sueldo presupuestal, sobresueldo, compensaciones y/o demás

emolumentos de carácter permanente que el trabajador obtenga por disposición

expresa de las leyes respectivas con motivo de su trabajo, hasta por un límite

superior de veinticinco veces el salario mínimo vigente en la región. En el caso

de los servicios médicos, el sueldo no tendrá límite superior; quedando

exceptuados en consecuencia los bonos por asistencia, eficiencia y puntualidad,

dada la naturaleza de los mismos.

Para las cotizaciones establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de esta Ley se

tomará en cuenta el sueldo antes descrito.

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ARTÍCULO 15.- Todo trabajador comprendido en el artículo 2 de este

ordenamiento, deberá pagar al Instituto una cuota obligatoria del 21% del

sueldo que disfrute, definido en el artículo anterior.

Dichos porcentajes se aplicarán de la siguiente forma:

I.- 6% para cubrir el seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad,

para el trabajador y beneficiarios derechohabientes; y

II.- 15% para que el trabajador disfrute de las prestaciones señaladas en los

incisos del 3 al 11 de la fracción I del artículo 4.

El trabajador tendrá derecho de denunciar ante su órgano de control interno y/o

ante el propio Instituto, la inexacta aplicación de descuentos.

ARTÍCULO 16.- Los trabajadores pensionados deberán cubrir una cuota

obligatoria del 11% sobre la pensión que disfruten, cuyo descuento será

efectuado por el Instituto y se aplicará de la siguiente forma:

I.- 9% de la pensión para cubrir el seguro de enfermedades no profesionales y

maternidad del pensionado y sus beneficiarios; y

II.- 2% de la pensión, destinada a fortalecer y/o constituir la reserva técnica

prevista en el artículo 116 para el régimen de pensiones y jubilaciones.

ARTÍCULO 17.- El patrón estará obligado a cubrir al Instituto por concepto de

aportaciones, el 28% del sueldo de los trabajadores, definido en el artículo 14 de

la Ley. Dicho porcentaje podrá incrementarse por acuerdo de la Junta Directiva

del Instituto, en los casos en que el grado de peligrosidad de la función que

desempeñen los asegurados sea tal, que incremente la siniestralidad en la

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ocurrencia de los riesgos de trabajo, según las estadísticas del área de Salud

Ocupacional del Instituto, incrementándose automáticamente el porcentaje de

aplicación establecido en la fracción II del presente artículo.

Adicionalmente el patrón deberá cubrir por aportaciones el 9.5% de la pensión

por los trabajadores pensionados. Dichos porcentajes se aplicarán en la forma

siguiente:

I.- Por el trabajador en activo:

1.- 11% para cubrir el seguro de enfermedades no profesionales y de

maternidad;

2.- 1% para cubrir íntegramente el seguro de Riesgos de Trabajo;

3.- 16% para cubrir las prestaciones señaladas en la fracción I del Artículo 4º de

esta Ley.

II.- Por el pensionado:

1.- 9% de la pensión para cubrir el seguro de enfermedades no profesionales y

maternidad del pensionado y sus beneficiarios.

2.- 0.5% de la pensión destinada a fortalecer y/o constituir la reserva técnica.

Para el efecto establecido en la fracción II, el Instituto remitirá la nómina de los

pensionados al patrón, por conducto de sus respectivas áreas de finanzas, a fin

de que entreguen la cantidad que resulte por concepto de aportaciones.

ARTÍCULO 18.- El Estado y Organismos Públicos Incorporados están obligados:

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I. A efectuar los descuentos de las cuotas a que se refiere el artículo 15 de

esta Ley y los que el Instituto ordene con motivo de la aplicación de la misma;

enterándolo al Instituto, conjuntamente con su aportación patronal;

II. A enviar al Instituto las nóminas y recibos en que figuren el sueldo

presupuestal, sobresueldo, compensaciones y/o demás emolumentos de carácter

permanente, así como los descuentos dentro de los cinco días siguientes a la

fecha en que deban hacerse;

III. A expedir los certificados y proporcionar los informes que les soliciten

tanto el Instituto como los interesados; y

IV. A informar el Instituto, por conducto de las áreas de Afiliación y Vigencias,

las altas y bajas del personal, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en

que esta ocurran.

Los tesoreros o su equivalente, pagadores y encargados de cubrir sueldos serán

responsables en los términos de esta Ley y de sus Reglamentos, de los actos y

omisiones que realicen con perjuicio del Instituto o de los trabajadores

independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa que

proceda.

ARTÍCULO 19.- La separación por licencia sin goce de salario, por suspensión o

por terminación de los efectos de nombramiento a que se refieren la Ley del

Servicio Civil y la Ley Federal del Trabajo, se computará como tiempo de servicio

en los siguientes casos:

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I. Cuando las licencias sean concedidas por un período que no exceda de

seis meses;

II. Cuando las licencias se concedan para el desempeño de cargos públicos o

comisiones sindicales, mientras duren dichos cargos o comisiones;

III. Cuando el trabajador sufra prisión preventiva seguida de sentencia

absolutoria, mientras dure la privación de libertad; y

IV. Cuando el trabajador fuere rescindido injustificadamente, por todo el

tiempo que dure el juicio y siempre que por resolución firme sea reinstalado en

su empleo.

Para el reconocimiento del cómputo mencionado en los tres primeros casos

anteriores, dentro del siguiente año de su reincorporación, el trabajador deberá

pagar la totalidad de cuotas y aportaciones a que se refieren los artículos 15, 16

y 17 de este ordenamiento, con excepción de las comisiones sindicales que

impliquen la concesión de una licencia con goce de sueldo, en los términos de la

Ley del Servicio Civil, así como la prevista en la fracción IV de este artículo, en la

que únicamente cubrirá la cuota; las aportaciones serán a cargo del patrón.

Si el trabajador falleciere antes de reanudar sus labores y sus familiares

derechohabientes tuvieren derecho a pensión, éstos deberán cubrir el importe de

esas cuotas y aportaciones, salvo lo previsto en la fracción IV de este artículo, si

desearen se compute a su favor el período de servicios aludido.

Los montos previstos en los supuestos de este artículo causarán un interés anual

que determinará la Junta Directiva y que no será menor al costo de oportunidad

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que hubiesen obtenido las inversiones bancarias de las reservas globales del

Instituto.

ARTÍCULO 20.- Cuando no se hubieren hecho a los trabajadores los descuentos

procedentes conforme a la Ley, el Instituto mandará descontar hasta un treinta

por ciento del sueldo mientras el adeudo no esté cubierto, a menos que el

trabajador solicite y obtenga de la Junta Directiva mayores facilidades para el

pago.

ARTÍCULO 21.- Los patrones efectuarán el pago de las cuotas y aportaciones a

que se refieren los artículos 15, 16 y 17 de la Ley, dentro de los siguientes diez

días naturales a la fecha de pago de los salarios, por conducto de sus respectivas

tesorerías o departamentos correspondientes. Cuando no se enteren las cuotas y

aportaciones dentro del plazo fijado, se aplicarán recargos conforme a la tasa

que prevea la Ley de Ingresos del Estado en el ejercicio fiscal vigente a la fecha

de pago, sin que esta pueda ser inferior al costo de oportunidad de las

inversiones bancarias de las reservas globales del Instituto; en caso de

liquidaciones parciales, los pagos se aplicarán a los adeudos más antiguos y

antes de éstos a los recargos moratorios. También enterarán dentro del plazo

antes señalado, el importe de los descuentos que el Instituto ordene que se

hagan a los trabajadores por otros adeudos con motivo de la aplicación de esta

Ley.

El Instituto suspenderá el otorgamiento de los servicios y prestaciones a los

trabajadores y derechohabientes del patrón que cause un mes de mora en el

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entero de las cuotas y aportaciones. En ningún caso se condonarán totalmente

los recargos. Corresponderá a la Junta Directiva el otorgamiento de

condonaciones parciales por ese concepto.

ARTÍCULO 22.- En el caso de trabajadores que desempeñen dos o más empleos

compatibles entre sí en el Estado y/o entre los Organismos Públicos incorporados

a que se refiere el artículo 3 fracción VII de esta Ley, se cubrirán las cuotas

definidas en el artículo 15 y 16 y las aportaciones a que se refiere el artículo 17

de la misma, sobre la totalidad de los sueldos que tengan asignados.

CAPÍTULO TERCERO

DEL SEGURO DE ENFERMEDADES NO PROFESIONALES

Y DE MATERNIDAD

SECCIÓN I

Del Seguro de enfermedades no profesionales.

ARTÍCULO 23.- En caso de enfermedad no profesional, el trabajador y el

pensionado tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

I. Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sean

necesarias, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo máximo de

cincuenta y dos semanas para la misma enfermedad. En el Reglamento de

Servicios Médicos del Instituto, se determinarán las bases de operación de este

tipo de seguro.

II. El Instituto no estará obligado a proporcionar los siguientes servicios:

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a).-Cirugía cosmética, transplantes de órganos y tejidos, ni a proveer dentríficos,

cosméticos;

b).- Tratamientos para corrección de defectos visuales, eximer láser para

tratamientos oftalmológicos de miopía, o hipermetropía;

c).- En odontología: prótesis correctivas ortodónticas, endodoncias y

tratamientos paradontales, así como implantes, ni aparatos de prótesis de

odontología;

d).-En ortopedia prótesis de todo tipo (cadera, rodilla o miembros);

e).-En cardiología: marcapasos cardiacos definitivos de todo tipo así como

bombas percutáneas para administración de medicamentos;

f).-En otorrinolaringología: aparatos para sordera incluidos los implantes

cocleares o vestibulares;

g).-Endoprótesis, como los materiales utilizados en los diversos procedimientos

ortopédicos en cirugía de columna o extremidades;

h).-En el área de ginecobstetricia los tratamientos de infertilidad;

III. Además el Instituto no estará obligado a brindar atención médica en

ningún caso fuera del país, ni a rembolsar gastos generales por atenciones

proporcionadas en instituciones del sector privado o público en el Estado o en

otras entidades federativas distintas de Baja California o en el extranjero;

IV. Asimismo no atenderá solicitudes de medicamentos, ni de estudios

auxiliares de diagnóstico ordenados por médicos particulares;

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V. Cuando se trate de un trabajador y la enfermedad lo incapacite para el

trabajo, tendrá derecho a una licencia con goce de sueldo o con medio sueldo,

de acuerdo con las disposiciones legales vigentes que reglamenten las relaciones

laborales del Estado, Municipios, el Instituto y los Organismos Públicos

incorporados, por una parte y sus trabajadores por la otra. Si al vencer la licencia

con medio sueldo continúa la incapacidad, el trabajador tendrá derecho a

disfrutar licencia sin goce de sueldo mientras dure la incapacidad hasta

completar con las licencias anteriores y a partir de la fecha en que se inició

aquélla, el término de cincuenta y dos semanas, no obstante cualquier

disposición en contrario en cualquier tipo de reglamentación interna de los

organismos patronales. Durante la licencia sin goce de sueldo a que acaba de

aludirse y que será otorgada por una sola vez, por el mismo padecimiento, el

Instituto cubrirá al asegurado un subsidio en dinero equivalente al cincuenta por

ciento del sueldo que percibía el trabajador, hasta cubrir las 52 semanas, según

su antigüedad. Al principiar la enfermedad y al concederse la licencia respectiva,

tanto el trabajador como el patrón, deberán dar el aviso correspondiente al

Instituto; y

VI. En los casos en que la enfermedad incapacite a un trabajador en forma

continua y/o prolongada por más de 52 semanas, el patrón deberá solicitar al

Instituto la valoración de la capacidad residual para el trabajo y este deberá

informar a su vez el resultado de dicha valoración al trabajador y al patrón.

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En casos en los que el resultado de una valoración de capacidad residual para el

trabajo sea rechazado por el trabajador o el patrón, el Instituto recurrirá a

solicitud y costo del interesado a un peritaje médico externo a cargo de un

especialista de notorio prestigio profesional, cuyo resultado será el definitivo.

ARTÍCULO 24.- Además del trabajador y el pensionado, gozarán de los servicios

señalado en el artículo anterior, los siguientes:

I. La esposa;

II. El esposo, si está incapacitado para trabajar;

III. La concubina, si el trabajador tiene cuando menos los últimos cinco años

continuos de vivir con ella, habiendo procreado hijos, siendo condición

indispensable que ambos estén libres de matrimonio;

IV. Los hijos menores de edad, libres de matrimonio o concubinato presente o

previo, sin hijos y que no trabajen;

V. Los hijos mayores de edad, libres de matrimonio o concubinato presente o

previo, sin hijos, que se compruebe estén estudiando en nivel medio y superior

en el Sistema Educativo Nacional, que no dependan económicamente de nadie,

excepto del trabajador o pensionado y por el término razonable necesario para

concluir una carrera técnica o profesional que le permita realizar una actividad

remunerativa, hasta el día en que cumpla los veinticinco años de edad;

VI. A los hijos mayores de dieciocho años que se encuentren en estado de

interdicción o sufran de una incapacidad física para realizar una actividad

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remunerativa, previa valoración que se realice por un médico del Instituto, sobre

dicho estado;

VII. La madre, si no trabaja;

VIII. El padre, si está incapacitado para trabajar; y

IX. Los hermanos menores de dieciocho años, que estén libres de matrimonio

o concubinato presente o previo, sin hijos y que no trabajen.

Los familiares que se mencionan en este artículo, tendrán los derechos antes

establecidos si reúnen los siguientes requisitos:

a) Que dependan económicamente de manera total y única del trabajador o

del pensionado, y que no sean beneficiarios de otro régimen de seguridad social.

b) Que el trabajador o el pensionado tengan derecho a las prestaciones

señaladas en la fracción I del artículo 23 de la Ley.

c) Que dichos familiares no tengan derechos propios o derivados a las

prestaciones otorgadas por esta Ley o por cualquier otra.

El Instituto establecerá las políticas administrativas para la acreditación en que

deberán acreditarse los diversos supuestos contenidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 25.- Cuando se haga la hospitalización del asegurado en los términos

del Reglamento de Servicios Médicos, el subsidio establecido en la fracción V del

artículo 22 se pagará al trabajador o a quien en documento legal éste establezca.

Para la hospitalización se requiere el consentimiento expreso del propio

asegurado o el de sus familiares en casos graves y de urgencia o cuando por la

naturaleza de la enfermedad, se imponga como indispensable esa medida.

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En caso de incumplimiento por parte del enfermo a la orden del Instituto de

someterse a la hospitalización o cuando se interrumpa el tratamiento sin la

autorización debida, se suspenderá el pago del subsidio.

SECCIÓN II

Del Seguro de Maternidad.

ARTÍCULO 26.- La asegurada, la esposa del asegurado, del pensionado, o a falta

de la esposa, la concubina de uno u otro, tendrán derecho a las siguientes

prestaciones:

I. Asistencia obstétrica, necesaria a partir del día en que los servicios

médicos del Instituto certifiquen el estado de embarazo; y

II. Ayuda para lactancia, cuando previo dictamen médico exista incapacidad

física para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie hasta

por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento y se entregará a la

madre, o a falta de ésta, a la persona encargada de alimentar al niño.

ARTÍCULO 27.- Para que la asegurada, la esposa o concubina derechohabiente

tenga derecho a la prestación establecida en el artículo anterior, bastará que se

encuentren vigentes los derechos de la asegurada o de cualquiera de las

derechohabientes mencionadas.

SECCIÓN III

De la Conservación de Derechos.

ARTÍCULO 28.- El trabajador dado de baja por cese o renuncia, pero que haya

prestado servicios interrumpidos inmediatamente antes de la separación durante

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un mínimo de seis meses, conservará durante los dos meses siguientes a la

fecha de la terminación de la relación laboral, el derecho de recibir las

prestaciones establecidas en este capítulo. Del mismo derecho disfrutarán, en lo

que proceda, sus familiares derechohabientes, pero tratándose de un trabajador

fallecido, el término se prorrogará hasta por doce meses.

CAPÍTULO CUARTO

RIESGOS DE TRABAJO

SECCIÓN I

Del Seguro de Riesgos de Trabajo.

ARTÍCULO 29.- Se establece el Seguro de Riesgos de Trabajo a favor de los

trabajadores a que se refiere el artículo 2 de la Ley y de aquellos que se acojan a

sus beneficios en los términos del artículo 4 fracción II de la misma. El Instituto

se subrogará en la medida y términos de esta Ley, en las obligaciones del Estado

y Organismos Públicos Incorporados derivados de las Leyes que regulen sus

relaciones con sus respectivos trabajadores.

Para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo son los accidentes y

enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo

del trabajo.

Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional,

inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con

motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo

se preste.

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También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el

trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción

continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el

medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso,

serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 30.- Los riesgos de trabajo pueden producir:

I.- Incapacidad temporal;

II.- Incapacidad permanente parcial;

III.- Incapacidad permanente total, y

IV.- Muerte.

Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e

incapacidad permanente total, lo que al respecto dispone el capítulo

correspondiente de la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 31.- La profesionalidad de los accidentes y enfermedades será

calificada técnicamente por el Instituto. El afectado inconforme con la calificación

que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá

inconformarse ante la propia instancia que emita la calificación del mismo, en un

término que no excederá de tres días, para los efectos legales correspondientes.

ARTÍCULO 32.- El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las

siguientes prestaciones:

I.- En especie:

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1.- Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;

2.- Servicio de hospitalización;

3.- Aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios; y

4.- Rehabilitación.

II.- En dinero:

1.- Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien

por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el

riesgo.

El goce de este subsidio se otorgará al asegurado por parte del patrón, en tanto

no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la

incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del

término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como

consecuencia del Riesgo de Trabajo, sin perjuicio de que una vez determinada la

incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación. Durante

dicho término el trabajador será sometido a exámenes periódicos, con intervalos

que no excederán de tres meses, cuando la índole de la capacidad lo amerite,

con el fin de apreciar su estado de salud y dictaminar si se encuentra en aptitud

de volver al servicio. En caso de no presentarse a alguno de los exámenes

periódicos, el Instituto suspenderá el pago hasta que no se presente al examen

de referencia.

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En el término señalado de 52 semanas después de iniciada una incapacidad,

deberá declararse si la misma es permanente, en cuyo caso se estará a lo

dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo.

2.- Al ser declarada una incapacidad parcial permanente, se concederá al

incapacitado una indemnización calculada conforme a la tabla de valuación de

incapacidades aplicable en los términos de la Ley Federal del Trabajo,

atendiendo al sueldo definido por el artículo 14 de esta Ley. El tanto por ciento

de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha

tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la

incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando

quede habilitado para dedicarse a otra actividad, o que simplemente hayan

disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer

actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.

3.- Al ser declarada una incapacidad total permanente, se concederá al

incapacitado la pensión prevista en el artículo 29 de esta Ley, con base en la

siguiente tabla de años de servicio:

Años servicio Porcentaje Años servicio Porcentaje

0 a 20 50.00% 28 76.67%

21 53.33% 29 80.00%

22 56.67% 30 83.33%

23 60.00% 31 86.67%

24 63.33% 32 90.00%

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25 66.67% 33 93.33%

26 70.00% 34 96.67%

27 73.33% 35 o más 100.00%

4.- Para disfrutar los efectos de la determinación de la incapacidad producida por

un riesgo de trabajo, se estará a lo dispuesto por las leyes que rijan la relación

laboral entre el patrón y los trabajadores que corresponda.

ARTÍCULO 33.- Los certificados de incapacidad temporal que expida el Instituto

se sujetarán a lo que establezca el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 34.- Para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este

capítulo, el asegurado que sufra algún riesgo de trabajo deberá someterse a los

exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando

justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando

califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con

motivo de éstos.

ARTÍCULO 35.- Al declararse la incapacidad permanente total, se concederá al

asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un

período de adaptación de dos años.

Durante ese período de dos años, en cualquier momento el Instituto podrá

ordenar y, por su parte, el asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la

incapacidad con el fin de modificar o revocar la cuantía de la pensión.

Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva, la cual

se calculará en los términos del artículo 32 de esta Ley y su revisión solo podrá

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hacerse una vez al año, salvo que existieren pruebas de un cambio substancial

en las condiciones de la incapacidad.

El incapacitado estará obligado en todo tiempo a someterse a los

reconocimientos, tratamientos y exámenes periódicos que determine el Instituto.

ARTÍCULO 36.- Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo

profesional, los derechohabientes señalados en los artículos 24 y 70 de la Ley en

el orden establecido en los mismos, gozarán de la pensión prevista en el artículo

58 de la misma y con base en la siguiente tabla de antigüedades:

Años de servicio Porcentaje Años de servicio Porcentaje

0 a 20 50.00% 28 76.67%

21 53.33% 29 80.00%

22 56.67% 30 83.33%

23 60.00% 31 86.67%

24 63.33% 32 90.00%

25 66.67% 33 93.33%

26 70.00% 34 96.67%

27 73.33% 35 o más 100.00%

ARTÍCULO 37.- Cuando fallezca una persona pensionada por incapacidad

permanente total se aplicará lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley.

ARTÍCULO 38.- Para la división de la pensión derivada de este capítulo, entre los

familiares derechohabientes, se estará a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley.

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En cuanto a la determinación de la pensión para la viuda, concubina, hijos o en

su caso, se estará lo dispuesto en los artículos 24, 71 y 73 de esta Ley.

ARTÍCULO 39.- Para efectos de este capítulo, el patrón deberá avisar al Instituto

la realización del riesgo de trabajo del asegurado dentro de los tres días

siguientes en que ocurra. El trabajador, su representante legal o sus familiares

derechohabientes, también podrán dar el aviso de referencia, así como el de

presunción de la existencia del riesgo de trabajo.

Bajo ninguna circunstancia el Instituto podrá proceder a la calificación de un

riesgo de trabajo que no haya sido informado dentro del término señalado en el

párrafo anterior.

El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo

correspondiente, la que, a su vez, correrá traslado del mismo al Instituto.

ARTÍCULO 40.- Para los efectos de esta Ley, no se considerarán riesgos de

trabajo los que sobrevengan por alguna de las siguientes causas:

I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

II.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo el influjo de algún

psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita

por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del

conocimiento del patrón esta circunstancia;

III.- Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí

o de acuerdo con otra persona;

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IV.- Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de

suicidio, y

V.- Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable

el trabajador asegurado.

ARTÍCULO 41.- En los casos señalados en el artículo anterior, salvo el establecido

en la fracción III de dicho articulo, se observarán las reglas siguientes:

I.- El asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el Seguro de

Enfermedades no Profesionales y de Maternidad, así como a la pensión de

invalidez señalada en esta Ley, si reúne los requisitos consignados en las

disposiciones relativas, con las excepciones establecidas en el articulo 65, y

II.- Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los

beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que

otorga el presente capítulo. Por lo que se refiere a las prestaciones en especie

del Seguro de Enfermedades no Profesionales y de Maternidad, éstas se

otorgarán conforme a lo establecido en el artículo 24 de esta Ley.

ARTÍCULO 42.- Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido

intencionalmente por el patrón, por sí o por medio de tercera persona, el

Instituto otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie que la

presente Ley establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al

Instituto las erogaciones que éste haga por tales conceptos.

En los términos establecidos por la Ley del Servicio Civil o en su caso por la Ley

Federal del Trabajo, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta

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inexcusable del patrón a juicio de la autoridad laboral competente, las

prestaciones en dinero que este capítulo establece a favor del trabajador

asegurado, se aumentarán en el porcentaje que la propia Autoridad Laboral

determine en laudo que haya causado ejecutoria.

ARTÍCULO 43.- Las prestaciones que concede este capítulo serán cubiertas

íntegramente con la cuota a cargo del patrón que señala la fracción I del artículo

17 de esta Ley, con las particularidades señaladas en el mismo.

Los servicios médicos que tienen encomendados el Instituto en los términos de

los capítulos relativos a los seguros de Riesgos de Trabajo y Enfermedades no

Profesionales y de Maternidad, los prestará directamente o por medio de

contratos que celebre con quienes se comprometan a prestar servicios de esa

índole.

En tales casos, las empresas o instituciones que hubiesen suscrito esos contratos

estarán obligados a proporcionar al Instituto, los informes y estadísticas médicas

o administrativas que éste les pida, sujetándose a las instrucciones, normas

técnicas, inspecciones y vigilancias prescritas por el mismo Instituto.

El Instituto no estará obligado a rembolsar gastos por servicios médicos

proporcionados a un trabajador o sus beneficiarios en el medio privado, o en

otras Instituciones Públicas con las que no se tenga un contrato previo de

subrogación autorizado previamente por el Instituto.

SECCIÓN II

De la Prevención de Riesgos de Trabajo

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Artículo 44.- El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter

preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general,

con el objeto de evitar la ocurrencia de riesgos de trabajo entre la población

asegurada.

En especial, el Instituto establecerá programas para promover y apoyar la

aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en los organismos

sujetos a este régimen de seguridad social.

Artículo 45.- El Instituto se coordinará con los patrones y concertará, en igual

forma, con la representación de las organizaciones de los sectores social y

privado, con el objeto de realizar programas para la prevención de los accidentes

y las enfermedades de trabajo.

Artículo 46.- El Instituto llevará a cabo las investigaciones que estime

convenientes sobre riesgos de trabajo y sugerirá a los patrones las técnicas y

prácticas convenientes a efecto de prevenir la realización de dichos riesgos.

El Insti tuto podrá verificar el establecimiento de programas o acciones

preventivas de riesgos de trabajo en aquellas dependencias que por la

siniestralidad registrada, puedan disminuir el monto de la prima de este seguro

incrementada por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 47.- Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de

los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:

I.- Facilitarle la realización de estudios e investigaciones;

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II.- Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre

riesgos de trabajo, y

III.- Colaborar en el ámbito de las funciones de sus centros de trabajo a la

adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.

CAPÍTULO QUINTO

DEL RÉGIMEN DE PENSIONES

SECCIÓN I

De la Jubilación, Retiro por Edad, Invalidez y Muerte.

ARTÍCULO 48.- El derecho a la pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo

de servicio, invalidez o muerte, nace cuando el asegurado o beneficiario, se

encuentre en los supuestos consignados en esta Ley y satisfaga los requisitos

que la misma señale.

ARTÍCULO 49.- Cuando mediante convenio o por resolución definitiva dictada por

una autoridad competente el patrón reconozca a un trabajador asegurado una

antigüedad en el servicio superior a la declarada ante el Instituto, que implique

el reconocimiento de derechos en el régimen de pensiones del Instituto, tanto el

trabajador como su patrón deberán cubrir en la proporción que corresponda a

cada uno, el capital constitutivo omitido calculado actuarialmente por el Instituto

para solventar dicha prestación.

Para efectos de esta Ley se entenderá por capital constitutivo, el cálculo actuarial

equivalente al valor presente de los pagos adicionales que por concepto de

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prestaciones, se espera que el trabajador reciba por parte del Instituto, por el

hecho de reconocerle la antigüedad.

ARTÍCULO 50.- Para determinar el monto de las pensiones a que se refiere este

capítulo, se tomará el sueldo regulador con que hubiera cotizado el trabajador al

Instituto durante los últimos cinco años de su vida activa, previa actualización

con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

En ningún caso la pensión que tenga derecho el trabajador podrá ser mayor al

último sueldo registrado ante el instituto.

ARTÍCULO 51.- Cuando un trabajador a quien se haya otorgado una pensión,

siga en servicio sin haberla disfrutado, podrá renunciar a ella y obtener otra de

acuerdo con las cuotas aportadas y el tiempo de servicio prestados con

posterioridad.

ARTÍCULO 52.- En ningún caso un pensionado podrá regresar al servicio activo,

bajo pena de perder su pensión, salvo el caso del pensionado por invalidez que

quedara apto para el servicio y previo dictamen de capacidad residual sea dado

de alta del estado de invalidez dictaminado, o bien sea considerado apto para

realizar otro tipo de actividad en términos de lo establecido en los artículos 33 y

34 de esta Ley.

ARTÍCULO 53.- Las pensiones a que se refiere este capítulo son compatibles con

el disfrute de otras pensiones, de acuerdo a lo siguiente:

I. La percepción de una pensión por jubilación, retiro por edad o por

invalidez, con:

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1.- El disfrute de una pensión de viudez o concubinato derivada de los derechos

del trabajador o del pensionado;

II. La percepción de una pensión de viudez, o concubinato con:

1.- El disfrute de una pensión por jubilación, retiro por edad o por invalidez,

derivada de los derechos propios como trabajador;

2.- El disfrute de una pensión por riesgo de trabajo, ya sea por derecho propio o

derivado como cónyuge o concubino del trabajador o Pensionado, sujeto a este

mismo régimen o de cualquier otra institución de Seguridad Social; y

III. La percepción de una pensión por orfandad, con el disfrute de otra pensión

igual proveniente de los derechos derivados del otro progenitor.

Ningún asegurado podrá ser beneficiario de más de una pensión, si no es en

alguno de los supuestos antes enunciados. Si el Instituto llegare a advertir la

incompatibilidad de la pensión o pensiones que esté percibiendo un trabajador o

pensionado, éstas serán suspendidas de inmediato, debiendo reintegrarse las

sumas recibidas indebidamente, lo que deberá hacerse en el plazo y con los

intereses que fije el Instituto.

ARTÍCULO 54.- La edad y el parentesco de los trabajadores y sus

derechohabientes se acreditarán ante el Instituto en los términos de la

Legislación Civil; y la dependencia económica será constatada por el Instituto a

través de los medios que se consideren necesarios.

ARTÍCULO 55.- El Instituto podrá ordenar en cualquier tiempo, la verificación de

la autenticidad de los documentos y la justificación de los hechos que hayan

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servido de base para conceder una pensión. Cuando se sospechase que son

falsos, el Instituto, con audiencia del interesado, procederá a la respectiva

revisión y de comprobar la fal sedad, ordenará la suspensión inmediata del pago

de la misma y su cancelación, dando visto al Ministerio Público con las

constancias que integren el expediente. Asimismo requerirá la devolución de las

cantidades indebidamente obtenidas, lo que deberá hacerse en el plazo y con los

intereses que fije el Instituto.

ARTÍCULO 56.- Para que un trabajador pueda disfrutar de la pensión, deberá

estar al corriente en el pago de sus adeudos con el Instituto, así como en el

pago de sus cuotas y las aportaciones patronales, y de las cantidades que

hubiere retirado o las que se hubieren aplicado a cubrir el importe de préstamos

insolutos, en los términos de los artículos 97 y 111 de la Ley.

En caso de fallecimiento del trabajador, sus derechohabientes tendrán igual

obligación. Los adeudos que tuviere el trabajador o pensionado deberán ser

cubiertos por los derechohabientes beneficiarios en los plazos que sean

convenidos con el Instituto, con la aprobación de la Junta Directiva, previo al

trámite del otorgamiento de la pensión.

ARTÍCULO 57.- Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las pensiones

que esta ley establece, reconociéndoles el grado de inembargables y sólo podrán

ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por

mandato judicial o para el pago de adeudos con el Instituto, con motivo de la

aplicación de esta Ley.

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ARTÍCULO 58.- Los trabajadores con posibilidad de disfrutar de una pensión por

jubilación o de una pensión por invalidez, podrán recibir solamente una de ellas,

a elección del interesado.

ARTÍCULO 59.- Las cuantías de las jubilaciones y pensiones aumentarán al

mismo tiempo y en la misma proporción en que aumente el salario mínimo

regional en el Estado de Baja California.

Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual y

equivalente a dos meses de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse antes

del día quince de diciembre de cada año, de conformidad con las disposiciones

que dicte la Junta Directiva.

SECCIÓN II

De la Pensión por Jubilación.

ARTÍCULO 60.- Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con edad mínima

de 65 años y 35 años de servicio, cuando menos, habiendo cotizado igual tiempo

al Instituto, en los términos de esta Ley. La jubilación dará derecho al pago de

una cantidad equivalente al 100% del sueldo definido en el artículo 50 de la Ley.

El derecho a la pensión comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el

trabajador hubiese percibido el último sueldo por haber causado baja.

SECCIÓN III

De la Pensión por Retiro por edad y tiempo de servicios.

ARTÍCULO 61.- Para obtener el derecho a una pensión por retiro por edad y

tiempo de servicios, el trabajador deberá cumplir al menos con 20 años de

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antigüedad en el trabajo, el mismo número de años de contribución al Instituto y

la edad mínima de 65 años, al momento del trámite de su solicitud de pensión.

La pensión dará derecho al pago de un porcentaje del sueldo regulador definido

en el artículo 50, de acuerdo con la siguiente tabla y su percepción comenzará a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador hubiese disfrutado el último

sueldo por haber causado baja.

Años cotizados Porcentaje Años cotizados Porcentaje

20 50.00% 28 76.67%

21 53.33% 29 80.00%

22 56.67% 30 83.33%

23 60.00% 31 86.67%

24 63.33% 32 90.00%

25 66.67% 33 93.33%

26 70.00% 34 96.67%

27 73.33%

ARTICULO 62.- El cómputo de los años de servicios y cotizados en el caso de que

un trabajador haya desempeñado dos o más empleos y hubiese cotizado en cada

uno de ellos, se hará considerando uno solo de los empleos, cualquiera que

fuese; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará por una sola vez, el

tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de

trabajador, en términos del reglamento correspondiente.

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ARTÍCULO 63.- Para determinar el monto de las pensiones por jubilación, se

tomará un promedio ponderado de los sueldos con que hubiera cotizado el

trabajador al Instituto, durante los últimos cinco años de su vida activa, en

términos de lo establecido en el artículo 50 de la Ley.

En ningún caso, la pensión a que tenga derecho el trabajador, podrá ser mayor

al último sueldo registrado ante el Instituto.

SECCIÓN IV

De la pensión por invalidez.

ARTÍCULO 64.- La pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se

inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su trabajo,

si hubiesen contribuido al Instituto cuando menos durante cinco años. El derecho

al pago de esta pensión comienza a partir de la fecha en que el trabajador cause

baja motivada por la inhabilitación.

Para calcular el monto de la pensión por invalidez, se tomará el sueldo regulador

descrito en el artículo 50 de la Ley y se aplicará la siguiente tabla:

Años cotizados Porcentaje Años cotizados Porcentaje

5 a 20 50.00% 28 76.67%

21 53.33% 29 80.00%

22 56.67% 30 83.33%

23 60.00% 31 86.67%

24 63.33% 32 90.00%

25 66.67% 33 93.33%

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26 70.00% 34 96.67%

27 73.33% 35 o más 100.00%

ARTÍCULO 65.- No se concederá la pensión por invalidez,

I. Cuando el estado de inhabilitación sea consecuencia de un acto

intencional del trabajador u originado por algún delito cometido por el

trabajador; y

II. Cuando el estado de inhabilitación sea anterior al nombramiento del

trabajador.

ARTÍCULO 66.- El otorgamiento de la pensión por invalidez, queda sujeto a la

satisfacción de los siguientes requisitos:

I. Solicitud del trabajador o de sus representantes legales;

II. Dictamen de uno o más médicos o técnicos designados por el Instituto,

que certifiquen la existencia del estado de invalidez, en términos de lo

establecido en el artículo 31 de la Ley;

III. Si el afectado no estuviere de acuerdo con el dictamen del Instituto, él o

por conducto de sus representantes legales, dentro del término establecido en el

articulo 31 de la Ley, podrá designar a un médico de reconocido prestigio

profesional para que dictamine su estado; en caso de desacuerdo entre ambos

dictámenes, el Instituto propondrá al afectado una terna preferentemente de

especialistas de notorio prestigio profesional para que entre ellos elija uno, que

dictaminará en forma definitiva; y

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IV. Los trabajadores que soliciten pensión por invalidez y los pensionados por

la misma causa están obligados a someterse a los reconocimientos y

tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione, y en caso de no hacerlo

no se les tramitará su solicitud o se les suspenderá el goce de la misma, en

términos de lo establecido en el último párrafo del articulo 35 de la Ley.

ARTÍCULO 67.- La pensión por invalidez y en su caso la tramitación de la misma

se suspenderá:

I. Cuando el pensionado o solicitante esté desempeñando cualquier cargo o

empleo remunerado; y

II. En caso de que el pensionado o solicitante se niegue injustificadamente a

someterse a las investigaciones que en cualquier tiempo ordene el Instituto o se

resista a las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse, salvo que se

trate de una persona afectada de sus facultades mentales. El pago de la pensión

o la tramitación de la solicitud se reanudará a partir de la fecha en que el

pensionado se someta al tratamiento médico, sin que haya lugar al reintegro de

las prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que duró la suspensión.

ARTÍCULO 68.- La pensión por invalidez será revocada cuando el trabajador

recupere su capacidad para el servicio; en tal caso el patrón a quien hubiere

prestado sus servicios tendrá la obligación de restituirlo en su empleo, si de

nuevo es apto para el mismo, o en caso contrario, deberá asignarle un trabajo

que pueda desempeñar, debiendo ser cuando menos de un sueldo y categoría

equivalente a los que disfrutaba al acontecer la invalidez. Si el trabajador no

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aceptare reingresar al servicio en tales condiciones o bien estuviese

desempeñando cualquier trabajo remunerado, le será revocada la pensión.

Si el trabajador no fuere restituido a su empleo o no se le asigne otro en los

términos del párrafo anterior por causa imputable al patrón a que hubiere

prestado sus servicios, seguirá percibiendo la pensión, pero ésta será a cargo del

propio patrón.

SECCIÓN V

De la pensión por muerte.

ARTICULO 69.- La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio,

cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere cotizado al Instituto por más

de cinco años, así como la de un jubilado o la de un pensionado por retiro por

edad y tiempo de servicios o invalidez, darán origen a la pensiones de viudez y

de orfandad o pensiones a los ascendientes en su caso, según lo previene esta

Ley.

El derecho de pago de esta pensión, se iniciará a partir del día siguiente al del

fallecimiento del trabajador o pensionado.

Para calcular el monto de la pensión por invalidez se tomará el sueldo regulador

descrito en el artículo 50 de la Ley y aplicándose la siguiente tabla:

Años cotizados Porcentaje Años cotizados Porcentaje

5 a 20 50.00% 28 76.67%

21 53.33% 29 80.00%

22 56.67% 30 83.33%

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23 60.00% 31 86.67%

24 63.33% 32 90.00%

25 66.67% 33 93.33%

26 70.00% 34 96.67%

27 73.33% 35 o más 100.00%

ARTÍCULO 70.- El orden para gozar de las pensiones a que se refiere este

capítulo será el siguiente:

I.- La esposa supérstite, cuando tuviere como mínimo un año de haber contraído

matrimonio, bajo las leyes mexicanas o con un tiempo menor pero que hubiere

procreado hijos con el asegurado o pensionado y los hijos menores de edad,

libres de matrimonio o concubinato presente o previo, sin hijos y que no

trabajen;

II.- El esposo si está incapacitado para trabajar;

III.- La concubina, si el trabajador vivió con ella cuando menos los últimos cinco

años de manera continua, si ha procreado hijos, además que es condición

indispensable que ambos hubieren estado libres de matrimonio;

IV.- Los hijos mayores de edad, libres de matrimonio o concubinato presente o

previo, sin hijos, que se compruebe estén estudiando en nivel medio y superior

en el Sistema Educativo Nacional, que no dependan económicamente de nadie,

excepto del trabajador o pensionado y por el término razonable necesario para

concluir una carrera técnica o profesional que le permita realizar una actividad

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remunerativa, no pudiendo en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia exceder

de la fecha en que cumpla los veinticinco años de edad;

V.- A los hijos mayores de dieciocho años que se encuentren en estado de

interdicción o sufran de una incapacidad física para realizar una actividad

remunerativa, previa valoración que se realice por un médico del Instituto, sobre

dicho estado;

VI.- La madre, si no trabaja; y

VII.- El padre, si está incapacitado para trabajar.

Los familiares que se mencionan en este artículo, tendrán los derechos antes

establecidos si reúnen los siguientes requisitos:

a) Que dependan económicamente de manera total y única del trabajador o del

pensionado y que no sean beneficiarios de otro régimen de seguridad social;

b) Que el trabajador o el pensionado tenga derecho a las prestaciones señaladas

en la fracción I del artículo 23, en el momento del fallecimiento;

c) Que dichos familiares no tengan derechos propios o derivados a las

prestaciones otorgadas por esta Ley o por cualquier otra;

d) Sólo se pagará la pensión a la viuda o a la concubina mientras no contraigan

nupcias o entren en concubinato. A l contraer matrimonio, recibirán como última

prestación el importe de seis meses de la pensión que hubiere disfrutado alguna

de ellas; y

e) La divorciada no tendrá derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge,

a menos que a la muerte del marido éste estuviese pagándole pensión

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alimenticia por resolución judicial y siempre que no exista viuda, hijos, concubina

y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada disfrutase de la

pensión en los términos de este artículo, perderá ese derecho si contrae nuevas

nupcias o si viviese en concubinato. El importe de la pensión a la divorciada no

será mayor de la que hubiese estado disfrutando antes de la muerte del deudor

alimentista.

El Instituto señalará la forma, de acuerdo a su reglamentación interna, en que

deberán acreditarse los diversos supuestos contenidos en esta disposición.

Cuando fuesen varios los beneficiarios de una pensión y alguno perdiera el

derecho, la parte que le correspondía será repartida proporcionalmente entre los

restantes.

ARTÍCULO 71.- El monto de las pensiones por muerte se calculará aplicando las

siguientes reglas:

I.- Cuando el fallecimiento sea de un trabajador en activo, se aplicará lo

dispuesto en el artículo 36 de acuerdo a los años de cotización del trabajador al

momento de su muerte; y

II.- Cuando el fallecimiento sea de un pensionado, la pensión a distribuir entre

los derechohabientes supérstites, será el monto de la última pensión percibida,

anterior al fallecimiento.

ARTÍCULO 72.- En el caso del hijo menor pensionado que llegase a los dieciocho

años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad

duradera, defectos físicos o enfermedad psíquica, el pago de la pensión se

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prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación. En tal caso el hijo

pensionado, estará obligado a someterse a los reconocimientos y tratamientos

que el Instituto le prescriba y de proporcionar él o su tutor la información que el

Instituto le requiera en sus investigaciones, para efectos de terminar su estado

de invalidez, haciéndose acreedor, en caso de negativa, a la suspensión de la

pensión.

Tratándose de los hijos mayores de edad estudiantes, solteros, libres de

matrimonio o concubinato presente o previo, que se compruebe estén

estudiando en nivel medio y superior en el Sistema Educativo Nacional, que no

dependan económicamente de nadie, excepto del trabajador o pensionado

fallecido, la pensión se prorrogará por el término razonable necesario para

concluir una carrera técnica o profesional que le permita realizar una acti vidad

remunerativa, no pudiendo en ningún caso, ni bajo ninguna circunstancia,

exceder a la fecha en que cumpla los veinticinco años de edad.

ARTÍCULO 73.- Los beneficiarios de un pensionado desaparecido por más de seis

meses, sin que se tengan noticias de su paradero, tendrán derecho a la

transmisión temporal de la pensión, previa solicitud y comprobación del inicio del

trámite de la declaración correspondiente ante la autoridad competente, hasta

en tanto se realice la declaración de ausencia por autoridad jurisdiccional

competente. Si posteriormente y en cualquier tiempo el pensionado se

presentase, tendrá derecho a disfrutar de su pensión y recibir las diferencias

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entre el importe original de la misma y aquél que hubiese sido entregado a sus

familiares.

Cuando se compruebe el fallecimiento del pensionado, previa declaración de

beneficiarios dictada por autoridad laboral competente, dicha transmisión será

definitiva.

SECCIÓN VI

Del pago de funerales.

ARTICULO 74.- Cuando fallezca un trabajador que tuviese seis meses de

servicios como mínimo, un jubilado o un pensionado de retiro por edad y tiempo

de servicios o invalidez, sus beneficiarios designados tendrán derecho a recibir

por parte del Instituto, la percepción denominada pago de funerales, la que

consistirá para el primer caso, el importe de tres meses de sueldo percibido por

el trabajador en el momento del deceso y para los restantes, en ciento veinte

días de la jubilación o pensión disfrutada por el finado, incluyéndose además

para los gastos de funeral y de la fosa a perpetuidad, hasta la cantidad de 60

días de salario mínimo regional vigente a la fecha del fallecimiento, sin más

trámite que la presentación del certificado de defunción y los comprobantes del

gasto correspondientes al funeral y la compra de la fosa a perpetuidad para el

asegurado fallecido.

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO

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ARTÍCULO 75- El Instituto cuenta con personalidad jurídica propia para celebrar

toda clase de actos y contratos, así como para defender sus derechos ante los

Tribunales y fuera de ellos ejercitando las acciones judiciales o gestiones

extrajudiciales que le competan. El Instituto deberá obtener la autorización

previa de la Junta Directiva, para desistirse de las acciones intentadas o de los

recursos interpuestos, así como para dejar de interponer los que las leyes le

concedan, cuando se trate de asuntos que afecten al Erario Público Estatal o a

los presupuestos de los Organismos Públicos Incorporados al régimen de

seguridad de esta Ley, en su caso.

ARTÍCULO 76.- El Instituto tendrá las siguientes funciones:

I.- Otorgar y administrar los diversos servicios a su cargo;

II.- Satisfacer las prestaciones a su cargo;

III.- Vigilar la concentración de las cuotas, aportaciones y demás recursos

propios;

IV.- Invertir los fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;

V.- Adquirir bienes muebles o inmueble necesarios para la realización de sus

fines;

VI.- Organizar las áreas del Instituto, fijar la estructura y funcionamiento de las

mismas;

VII.- Expedir los reglamentos para la debida prestación de sus servicios y de su

organización interna;

VIII.- Otorgar pensiones y jubilaciones;

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IX.- Difundir conocimientos y prácticas de prevención social; y

X.- Las demás que le confieran esta Ley y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 77.- Los Órganos de Gobierno del Instituto serán:

I.- La Junta Directiva, y

II.- El Director General.

ARTÍCULO 78.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente y cuatro

Vocales de los cuales la mayoría deberá pertenecer a la administración pública.

El Presidente y dos vocales, serán nombrados por el Gobernador del Estado. Otro

Vocal será designado por la Sección XXXVII del Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación y el otro Vocal por el Comité Estatal del Sindicato

Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja

California.

Los miembros de la Junta Directiva durarán en funciones por todo el tiempo que

subsista la designación. Sus nombramientos podrán ser revocados libremente

por quienes los hayan designado.

Los integrantes propietarios designarán a sus suplentes para cubrir sus ausencias

temporales, en los términos del Reglamento, los cuales deberán tener por lo

menos el cargo de director de área o su equivalente. Los integrantes propietarios

y suplentes desempeñarán el cargo de manera honorífica y personal.

ARTÍCULO 79.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en pleno ejercicio de sus derechos;

II.- Ser de reconocida competencia y honorabilidad;

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III.- No estar desempeñando cargo alguno de elección popular, y

IV.- No estar impedido en términos del artículo 80 de esta Ley.

ARTÍCULO 80.- No podrán ser integrantes de la Junta Directiva:

I.- El titular del Instituto;

II.- Los trabajadores o funcionarios del Instituto;

III.- Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o

afinidad hasta el cuarto grado, o civil con cualquiera de sus integrantes o con el

titular del Instituto;

IV.- Las personas que tengan litigio pendiente o sean acreedores del Instituto;

V.- Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales;

VI.- Los inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo,

cargo o comisión en el servicio público;

VII.- Las personas que se encuentren desempeñando algún cargo de elección

popular; y

VIII.- Los titulares y servidores públicos del Poder Legislativo y Poder Judicial del

Estado de Baja California.

ARTÍCULO 81.- La Junta Directiva para el logro de los objetivos y metas de

contenidas en los programas del Instituto, ejercerá sus atribuciones con base en

las políticas, lineamientos y prioridades que establezca el Ejecutivo del Estado.

La Junta Directiva podrá acordar la realización de todas las operaciones

inherentes al objeto del Instituto, con sujeción al programa institucional y salvo

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aquellas atribuciones a que se contrae el artículo 87 de este ordenamiento,

podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el titular del Instituto.

ARTÍCULO 82.- La Junta Directiva tendrán las siguientes atribuciones

indelegables:

I.- Establecer la congruencia con los programas sectoriales, las políticas

generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto relativas

a la prestación de servicios, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y

administración general;

II.- Aprobar los proyectos de programas operativos anuales y financieros de

presupuestos de ingresos y egresos del Instituto y sus modificaciones, en los

términos de la legislación aplicable; además, deberá contar con la aprobación de

la dependencia Coordinadora de Sector y de la Secretaría, sin perjuicio de las

atribuciones que en materia presupuestal correspondan al Congreso del Estado;

III.- Aprobar la solicitud de enajenación a título gratuito u oneroso de bienes

inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos, que afecten el patrimonio del

Instituto, en los términos de la legislación aplicable;

IV.- Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios, los estados

financieros y el cierre del ejercicio presupuestal del Instituto, autorizando su

publicación en el Periódico Oficial del Estado, así como el cierre programático;

V.- Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y sus reglamentos, las políticas,

bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o

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acuerdos que deberá celebrar el Instituto, con terceros por obras, adquisiciones,

arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

VI.- Establecer con sujeción a la Ley de la materia, las normas y bases para la

adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes que el Instituto requiera

para la prestación de sus servicios, con excepción de los inmuebles en que se

estará a lo que disponga la Ley aplicable. El reglamento de la presente Ley

establecerá los procedimientos respectivos;

VII.- Aprobar la estructura básica de la organización del Instituto;

VIII.- Aprobar el proyecto del reglamento interno en el que se establezcan las

bases de organización, estructura, atribuciones que habrán de desarrollar las

unidades administrativas, así como las facultades y obligaciones que

correspondan a sus titulares y la manera de suplir a éstos en sus ausencias;

IX.- Aprobar el nombramiento y remoción de los trabajadores del Instituto de los

dos niveles o jerarquías siguientes a la del titular, la fijación de sueldos y demás

prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto

corriente aprobado por el órgano;

X.- Aprobar las solicitudes de licencia a los Vocales para ausentarse de sus

funciones temporalmente;

XI.- Analizar y aprobar en su caso, los informes trimestrales que rinda el titular

del Instituto con la intervención que corresponda a los comisarios;

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XII.- Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o

pagos extraordinarios que real icen y verificar que los mismos se apliquen en los

términos y parta los fines que establezca la Coordinadora de Sector;

XIII.- Aprobar la solicitud para condonar adeudos a cargo de terceros y a favor

del Instituto cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, previa

consulta y opinión emitida por el Instituto y la Secretaría por conducto de la

Coordinadora de Sector;

XIV.- Analizar, aprobar, negar, suspender, modificar y revocar las jubilaciones y

pensiones en los términos de esta Ley;

XV.- Proponer y aprobar aportaciones adicionales en las cuotas y aportaciones

obligatorias señaladas en los artículos 15, 16 y 17 de este ordenamiento,

estableciendo los procedimientos para allegarse de estos recursos y anualmente

elaborar un estudio de tales aportaciones;

XVI.- Dictar los acuerdos que resulten necesarios para mejorar el otorgamiento

de las prestaciones establecidas en esta Ley, comunicado por escrito al Instituto

su determinación; y

XVII.- En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizadas por

esta Ley y los que fuesen necesarios para la mejor administración o gobierno del

Instituto y prestación de sus servicios, incluyendo en su caso, el establecimiento

de Delegaciones u Oficinas del propio Instituto en otros lugares del Estado.

ARTÍCULO 83.- La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria por lo menos

cada tres meses y extraordinariamente cuando así se requiera. El quórum para

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sesionar válidamente será con la asistencia por lo menos de tres Vocales, dos de

los cuales deberán ser representantes del Estado.

Las resoluciones se tomarán por acuerdo de la mayoría de los integrantes

presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO 84.- En ausencia del Presidente de la Junta Directiva, las sesiones

serán presididas por uno de los Vocales designados por el Ejecutivo del Estado.

ARTÍCULO 85.- Los acuerdos de la Junta Directiva por los cuales se concedan,

niegue, modifiquen, suspendan o revoquen las Jubilaciones y Pensiones a que

esta Ley se refiere, serán sancionados por el Ejecutivo del Estado para que

puedan ser ejecutados.

Las demás resoluciones de la Junta Directiva que afecten intereses particulares,

podrán recurrirse por escrito ante la misma dentro de los quince días siguientes

a la fecha de su emisión, debiendo resolver la Junta Directiva en un breve lapso.

Si la misma confirma su resolución, los interesados podrán acudir ante el

Gobernador del Estado dentro de los quince días siguientes, para que éste

resuelva en definitiva.

ARTÍCULO 86.- El titular del Instituto será designado y removido libremente por

el Ejecutivo del Estado o a indicación de éste a través de la Coordinadora de

Sector al que pertenece el Instituto, debiendo recaer tal nombramiento en

persona que reúna los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

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II.- Contar con un perfil profesional acorde al objeto o fines del organismo

descentralizado y con experiencia en materia administrativa; y

III.- No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en las fracciones

II, III, IV, V y VI del artículo 19 de la Ley de las Entidades Paraestatales del

Estado de Baja California vigente.

ARTÍCULO 87.- El Director General del Instituto tendrá las facultades siguientes:

I.- Administrar y representar legalmente al Instituto;

II.- Formular y presentar los proyectos de los programas institucionales y de los

operativos anuales, así como los presupuestos de Ingresos y Egresos, y los

estados financieros correspondientes, a la Junta Directiva para su aprobación;

III.- Presentar a la Junta Directiva los informes trimestrales de desempeño de las

actividades del Instituto, en el informe y en los documentos de apoyo se

cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos contra los

alcanzados;

IV.- Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los

bienes muebles e inmuebles; y proponer a la Junta Directiva la solicitud de

enajenación a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles, instalaciones,

concesiones o derechos, que afecten el patrimonio del Instituto;

V.- Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y

programas que aseguren la continuidad de las funciones y servicios para que se

realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

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VI.- Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las

funciones, para mejorar la gestión de la misma;

VII.- Someter a decisión de la Junta todas aquellas cuestiones que sean de la

competencia de la misma, y ejecutar los acuerdos dictados por ese órgano de

gobierno;

VIII.- Convocar a sesiones extraordinarias a los integrantes de la Junta Directiva

cuando proceda o a su juicio existan razones suficientes;

IX.- Formular y someter a consideración de la Junta Directiva los proyectos de

reformas o adiciones que considere pertinentes a la Ley o a sus reglamentos;

X.- Suscribir y negociar títulos de créditos, de escrituras públicas, y celebrar toda

clase de actos y documentos inherentes al Instituto, sin perjuicio de la

delegación de facultades que para tal efecto fueran necesarios;

XI.- Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades

que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial.

Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial

que se expida al mandatario por el titular del Instituto. Para que surta efectos

frente a terceros, los poderes deberán otorgarse e inscribirse en términos de la

legislación correspondiente y además inscribirse en el Registro Público de

Organismos Descentralizados del Estado;

XII.- Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o remoción de los

trabajadores de los dos niveles o jerarquías siguientes a la del titular, la fijación

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de sueldos y demás prestaciones laborales, conforme a las asignaciones globales

del presupuesto de gasto corriente aprobado por el órgano;

XIII.- Nombrar y remover al personal, con excepción de los casos señalados en

la fracción anterior; y dictar las medidas para supervisar el debido cumplimiento

de las funciones del personal, e imponer a éstos las correcciones disciplinarias

procedentes;

XIV.- Suscribir en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las

relaciones laborales con sus trabajadores;

XV.- Elaborar y expedir los manuales y políticas internas para el mejor

desempeño en la prestación de los servicios que otorga el Instituto;

XVI.- Las que señalen las otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás

disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se

contrae esta Ley.

El Director General del Instituto ejercerá las facultades bajo su responsabilidad y

dentro de las limitaciones que señale el reglamento interno que autorice la Junta

Directiva.

ARTÍCULO 88.- Cuando el Director General falte temporal o definitivamente al

desempeño de sus funciones el Gobernador del Estado designará a quien lo

sustituya cuando el caso así lo amerite.

ARTÍCULO 89.- El Director General será auxiliado en sus funciones por los

Subdirectores Generales, quienes deberán reunir los requisitos exigidos por el

artículo 86 de esta Ley.

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ARTÍCULO 90.- Los trabajadores del Instituto quedarán incorporados al régimen

que establece la presente Ley.

ARTÍCULO 91.- La Dirección a través de sus órganos de vigilancia, integrado por

un comisario público propietario y su suplente, tendrá la función de vigilar el

funcionamiento del Instituto, por medio de auditorias e inspecciones técnicas,

para informarse de su operación administrativa, de su funcionamiento económico

y de su correcta operación.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL FONDO DE AHORRO INDIVIDUAL

ARTÍCULO 92.- El trabajador que cause baja del Instituto sin derecho a una

pensión, podrá retirar las cuotas enteradas en términos de la fracción II del

artículo 15, previa actualización con base en el Índice Nacional de Precios al

Consumidor, bajo las siguientes opciones:

I. Que el fondo acumulado sea transferido a una Administradora de

Fondos para el Retiro, que previamente haya designado el trabajador;

II. Que sea transferido el saldo de sus aportaciones a la entidad aseguradora

que haya seleccionado previamente, a efectos de adquirir una mayor pensión; y

III. Dejar sus cuotas enteradas al Instituto y retirarlas cuando cumpla al

menos 65 años de edad. En caso de fallecimiento o invalidez, con fecha anterior

al retiro de las cuotas de su fondo acumulado, éstas serán devueltas al ex

trabajador o entregadas a los beneficiarios previamente designados por él o a los

que en su caso, el juez correspondiente señale.

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En caso de fallecimiento o invalidez del trabajador, con fecha anterior al retiro de

las cuotas de su fondo acumulado, éstas serán devueltas al ex trabajador o

entregadas a los beneficiarios previamente designados por él o a los que en su

caso, la autoridad laboral correspondiente determine.

ARTÍCULO 93.- El fondo acumulado en el artículo anterior sólo podrá afectarse

en los siguientes casos:

I. Si el trabajador tuviese algún adeudo con el Instituto o responsabilidad

con su patrón y/o con el Estado u Organismos Públicos incorporados; y

II. Cuando al trabajador se le impute la comisión de algún delito con motivo

del desempeño de su cargo y que entrañe responsabilidad con su patrón y/o con

el Estado u Organismos Públicos incorporados. En este caso se retendrá el total

del monto acumulado en su cuenta individual hasta que los Tribunales dicten

fallo absolutorio y en caso contrario, sólo se entregará al trabajador el sobrante,

si lo hubiere, después de cubrir dicha responsabilidad. Si el trabajador estuviese

caucionado por algún fondo de garantía para el desempeño de su empleo,

operará este en primer término.

ARTÍCULO 94.- Si el trabajador o ex-trabajador que hubiere retirado sus

contribuciones, quisiere que se le reconozca su antigüedad previa al retiro, para

los efectos de esta ley, deberá reintegrar en un plazo no mayor a un año el

importe del fondo acumulado que hubiere recibido, más intereses calculados a

razón de los rendimientos obtenidos por el Instituto en su régimen de inversión,

durante el plazo comprendido entre la fecha de retiro y la de reingreso.

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ARTÍCULO 95.- El trabajador podrá optar por hace aportaciones voluntarias al

Instituto, con el propósito de obtener mejores rendimientos financieros y crear

un ahorro individual. En su caso el Instituto deberá de elaborar el reglamento

correspondiente para el tratamiento y operación de este ahorro voluntario.

ARTÍCULO 96.- El trabajador que se incorpore al servicio público del Estado o de

cualquier Organismo Publico incorporado, podrá solicitar la apertura de una

subcuenta individual con el traspaso del saldo de su ahorro generado en otra

institución de seguridad social que opere cuentas individuales. En todo caso, a

esta subcuenta se le acreditarán los intereses que genere el Instituto por el

manejo de la inversión a su cargo.

En caso de que el trabajador se retire sin derecho a disfrutar de una pensión o

jubilación por el Instituto, podrá retirar la subcuenta individual de traspaso en los

términos del artículo 92. Si por el contrario, adquiere el derecho de una pensión

o jubilación en términos de esta ley, podrá contratar con el Instituto una renta

mensual vitalicia adicional, con cargo al saldo de la subcuenta de traspaso. En

todo caso, el instituto emitirá el reglamento o manuales de procedimientos

correspondientes.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS PRÉSTAMOS, PATRIMONIO E INVERSIONES DEL INSTITUTO

SECCION I

De los Préstamos Hipotecarios.

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ARTÍCULO 97.- Los trabajadores que hayan contribuido por más de seis meses al

Instituto, podrán obtener préstamos con garantía hipotecaria en primer lugar

sobre inmuebles urbanos, cuando los fondos para dicho préstamo provengan del

patrimonio propio del Instituto.

Los préstamos se destinarán a los siguientes fines:

I. Adquisición de terrenos en los que deberá construirse la casa habitación

del trabajador;

II. Adquisición o construcción de casas que habite el trabajador;

III. Efectuar mejoras o reparaciones de las mismas; y

IV. Los pensionados gozarán de los beneficios que establece este artículo, con

sujeción a los acuerdos generales que en los términos y dentro de los

lineamientos de esta Ley, dicte la Junta Directiva.

En los casos establecidos en las fracciones I y II de este artículo será requisito

indispensable que el asegurado presente certificado de no propiedad expedido

por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Baja California, a

nombre de el y de su cónyuge.

ARTÍCULO 98.- Los préstamos hipotecarios se otorgarán mediante contratos de

mutuo con intereses con garantía hipotecaria o con reserva de dominio, el cual

deberá quedar inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

del Estado, debiendo sujetarse a un plazo máximo de cuatro años y se cubrirán

mediante amortizaciones mensuales que se incluirán capital e intereses.

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ARTICULO 99.- La Junta Directiva formulará tablas para determinar las

cantidades máximas que puedan ser prestadas a cada trabajador según su

sueldo, tomando como base, que las amortizaciones mensuales no deban

sobrepasar el 25% del sueldo o sueldos que el trabajador disfrute y por los

cuales se le practique descuentos para el Instituto. En los casos en que el

trabajador justifique tener otros ingresos permanentes que puedan computarse

para la amortización del préstamo, éste podrá sobrepasar el máximo fijado para

sueldo en forma proporcional.

En los créditos hipotecarios para construcción, terminación, ampliación,

enganche y compra de casa habitación así como la adquisición de terreno, será

la Junta Directiva del Instituto la que determinará y en su caso actualizará el

monto de esta prestación en función de los indicadores del Banco de México a

través del Fondo de Operaciones y Financiamientos Bancarios de la Vivienda de

Interés Social.

En ningún caso el monto a que se hace referencia en este artículo podrá ser

mayor a 60 salarios mínimos mensuales de la región.

ARTÍCULO 100.- El préstamo no excederá del 85% del valor comercial fijado por

el Instituto al inmueble.

Cuando el trabajador no estuviere de acuerdo con el avalúo practicado por el

Instituto, podrá designar un perito que practique uno nuevo, y en caso de

discrepar los peritajes en un porcentaje superior al 10%, se podrá nombrar un

tercero por ambas partes. La Junta Directiva resolverá en definitiva.

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ARTÍCULO 101.- Los préstamos hipotecarios que se hagan a los trabajadores

causarán el interés variable que fije la Junta Directiva, sin que sean inferiores al

costo de oportunidad de las inversiones bancarias de la reserva global del

Instituto. Dicho interés será revisado semestralmente.

ARTÍCULO 102.- Mediante acuerdo del Instituto y una vez hechos los estudios

necesarios, se constituirá un fondo especial que tendrá por objeto liquidar y

cancelar los créditos por préstamos hipotecarios o derivados de los contratos a

que se refiere el artículo 97 de esta ley que quedaron insolutos en caso de

fallecimiento del trabajador a quien se hubiere otorgado y en beneficio de sus

familiares.

La Junta Directiva reglamentará la forma de constituir el fondo y los términos en

que los interesados deberán contribuir al mismo.

En ningún caso habrá lugar a la devolución de las aportaciones que los

acreditados hagan para constituir el fondo a que se refiere este precepto.

ARTÍCULO 103.- Si por cualquier causa el trabajador es separado de su empleo o

que por otras causas graves a juicio del Instituto, no pueda cubrir los pagos

provenientes del préstamo hipotecario, podrá concedérsele, previa solicitud y con

las condiciones que se estipulen, un lapso de espera de seis meses, al término

de los cuales deberán reanudar sus pagos.

El adeudo y lapso de espera lo pagará en la amortización, plazo y demás

requisitos que le señale la Junta Directiva.

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ARTÍCULO 104.- Cualquier tipo de contrato que celebre el Instituto, estará

exento de los impuestos estatales y municipales.

SECCIÓN II

De los Préstamos a Corto Plazo.

ARTÍCULO 105.- Los préstamos a corto plazo se harán a los trabajadores de

base o de planta que hayan cubierto al Instituto las aportaciones a que se refiere

el artículo 15, cuando menos por un año, conforme a las reglas siguientes:

I. Hasta el importe de cuatro meses de sueldo básico del asegurado

solicitante; y

II. Cuando el préstamo solicitado sobrepase el monto de la aportación con

derecho a retiro del fondo acumulado a que se refiere el artículo 93, el

excedente se garantizará con el fondo especial creado por acuerdo de la Junta

Directiva, mediante el pago de las primas en los términos que ésta fije. En

ningún caso estas primas tendrán carácter devolutivo.

Los pensionados gozarán de los beneficios que establece este artículo con

sujeción a los acuerdos generales que en los términos y dentro de los

lineamientos de esta Ley, dicte la Junta Directiva.

ARTÍCULO 106.- Los préstamos se harán de tal manera que los pagos parciales

para reintegrar la cantidad prestada y sus intereses sumados a los descuentos

por préstamos hipotecarios y a los que deban hacerse por cualquier otro adeudo

a favor del Instituto, no excedan del cincuenta por ciento de los sueldos del

asegurado.

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ARTÍCULO 107.- El plazo para el pago del préstamo no será mayor de

veinticuatro meses ni menor de uno.

ARTÍCULO 108.- Los préstamos a corto plazo causarán el interés que med iante

acuerdos generales, fije la Junta Directiva, sin que sean inferiores al costo de

oportunidad de las inversiones bancarias de las reservas globales del Instituto.

ARTÍCULO 109.- El pago de capital e intereses, se hará en pagos iguales

quincenales o catorcenales.

ARTICULO 110.- No se concederá nuevo préstamo mientras permanezca insoluto

el anterior.

ARTÍCULO 111.- Los adeudos por concepto de préstamos a corto plazo que no

fueran cubiertos a su vencimiento, en el caso de la fracción I del artículo 105

deberán pagarse con cargo a las aportaciones del deudor; y en el caso de la

fracción II, se cargará el excedente sobre el fondo de garantía. Sin embargo,

este último caso, será exigible el crédito contra el deudor, pudiendo el Instituto

acudir a los medios legales para hacer efectivo el adeudo y debiéndose ingresar

ha dicho fondo las cantidades que se recuperen.

ARTÍCULO 112.- El Instituto emitirá el Reglamento General de Préstamos para

mejor proveer en el cumplimiento de las disposiciones relativas de este Capítulo.

SECCIÓN III

Del Patrimonio del Instituto.

ARTÍCULO 113.- El patrimonio del Instituto lo constituirán:

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I. Las aportaciones de los trabajadores y pensionados en los términos de

esta Ley;

II. Las aportaciones que hagan los patrones en los términos de esta Ley.

III. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto y a cargo de los

trabajadores y patrones;

IV. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de

las inversiones que conforme a esta Ley haga el Instituto;

V. El importe de los fondos acumulados, pensiones caídas e intereses que

prescriban en favor del Instituto;

VI. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta

Ley;

VII. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a favor del Instituto;

VIII. Los muebles o inmuebles que el Estado y Organismos Públicos

incorporados le destinen y entreguen para la prestación del servicio público que

establece la presente Ley; y

IX. Cualquiera otra percepción respecto de la cual el Instituto resultare

beneficiario.

ARTICULO 114.- Los trabajadores contribuyentes no adquieren derecho alguno,

ni individual ni colectivo, sobre el patrimonio del Instituto, por lo que sólo podrán

disfrutar de los servicios que ésta Ley concede.

ARTÍCULO 115.- Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Instituto

gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y

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bienes del Estado. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el

Instituto estarán igualmente exentos de toda clase de impuestos y derechos.

El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a

constituir depósitos ni fianzas legales.

ARTICULO 116.- Si llegase a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del

Instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo, establecidas

por esta Ley, el déficit que hubiese será cubierto por el Estado y Organismos

incorporados a que se refieren los artículos 2 fracción V y 3 fracción VII de la

presente Ley, en las proporción que a cada uno corresponda.

SECCIÓN IV

De las Inversiones del Instituto.

ARTÍCULO 117.- Las reservas técnicas para prestaciones económicas del

Instituto, se constituirán con las cantidades que resulten de las diferencias entre

los ingresos por cuotas y aportaciones para el Fondo de Pensiones y

Jubilaciones, otros ingresos, aportaciones adicionales que se convengan entre las

partes para dicho fin, y los egresos para el pago de pensiones y jubilaciones,

pagos de funeral, gastos de funeral, pagos administrativos y prestaciones

sociales.

ARTÍCULO 118.- La administración de las reserves técnicas constituidas en los

términos del artículo anterior, estarán a cargo de dos fideicomisos que se

constituirán por separado de acuerdo con los patrones y las organizaciones

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sindicales de los trabajadores tutelados por esta Ley, mismos que se sujetarán a

los siguientes principios.

I. La inversión de las reservas deberán hacerse en las mejores condiciones

de seguridad y rendimiento; a través de bonos o títulos cuya disponibilidad

deberá estar acorde con la liquidez requerida por el Instituto para hacer frente al

pago de prestaciones económicas;

II. Al ocurrir similitud de circunstancias sobre seguridad, rendimiento y

liquidez en diferentes tipos de inversión, se presentará lo que garantice mayor

utilidad social;

III. Los rendimientos generados por las reservas a que se refiere el artículo

anterior, serán reinvertidos para incrementarlas;

IV. Las reservas solamente podrán ser utilizadas cuando los ingresos del

Instituto por concepto de prestaciones económicas sean inferiores a los egresos

que se mencionan en el artículo anterior y solamente podrá utilizarse el monto

de dicha referencia;

V. Las reservas creadas por el Instituto para hacer frente a las obligaciones

futuras por concepto de prestaciones económicas, podrán destinarse al

otorgamiento de créditos en los términos de esta Ley. El monto global que podrá

destinarse a créditos, deberá ser determinado actuarialmente, de tal manera que

no ponga en riesgo el pago de futuras pensiones; y

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VI. Los servidores públicos no adquieren derecho alguno, ni individual ni

colectivo, sobre las reservas del Instituto, sino sólo a disfrutar de los beneficios

que esta Ley concede.

ARTÍCULO 119.- Los bonos o títulos a que se refiere la fracción I del artículo

117, deberán estar garantizados con la afectación en el fideicomiso de alguna

contribución suficiente para el servicio de sus intereses y amortización, por

participaciones en impuesto federales. En los emitidos por el Gobierno Federal o

por Instituciones Nacionales de Crédito, bastará con que se hallen al corriente en

sus servicios.

ARTÍCULO 120.- Los ingresos y egresos de los seguros, prestaciones y servicios

a que se refiere esta Ley, se registrarán contablemente por separado para los

trabajadores de la educación con excepción de los egresos correspondientes a

los seguros de enfermedades no profesionales y de maternidad y de servicios de

guardería. Todo acto, contrato o documento que implique obligación o derecho

inmediato o eventual para el Instituto, deberán ser registrados en su

contabilidad.

ARTICULO 121.- Las cuentas del Instituto quedarán sujetas a la revisión, glosa y

aprobación del Congreso y de la Secretaria, la cual establecerá el servicio de

auditoria permanente. El Instituto remitirá al Congreso y a dicha Secretaria,

dentro de los tres primeros meses de cada año, su Balance General de fin de

ejercicio, Estado de Ingresos, Egresos y Cuaderno de Cuentas con los anexos

correspondientes a fin del ejercicio, estado de ingresos, egresos y cuaderno de

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cuentas con los anexos correspondientes a fin de poder precisar con la mayor

exactitud la situación contable de la Institución.

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

ARTÍCULO 122.- Contando con la cooperación y apoyo de los trabajadores, el

Instituto otorgará prestaciones y realizará promociones sociales que mejoren su

nivel de vida y el de su familia, mediante una formación social y cultural

adecuada y disponiendo de servicios que satisfagan las necesidades de

educación, de alimentación y vestido, de descanso y esparcimiento.

ARTÍCULO 123.- Para los efectos del artículo anterior, la Junta Directiva aprobará

anualmente el programa y presupuesto de actividades para atender las

prestaciones y promociones sociales.

ARTÍCULO 124.- El Instituto elaborará el Reglamento y señalará la organización

administrativa que atienda y proporcione los servicios sociales que se

establezcan.

ARTÍCULO 125.- La preparación y formación social y cultural de los trabajadores

y de sus familiares derechohabientes, se realizará en la medida de las

posibilidades financieras del Instituto, mediante el establecimiento de sus centros

de capacitación y extensión educativa; de guarderías y estancias infantiles, de

centros vacacionales y de campos deportivos.

ARTÍCULO 126.- Para facilitar a los trabajadores, pensionados y familiares

derechohabientes la adquisición a precios económicos de alimentos, medicinas,

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ropa y artículos para el hogar, señalados en un cuadro básico que establezca el

Reglamento respectivo, el Instituto promoverá, en la medida de sus posibilidades

financieras, el establecimiento de almacenes y tiendas.

ARTÍCULO 127.- Para la elaboración de los programas y ejecución de las

promociones tendientes a elevar el nivel de vida de los trabajadores, el Instituto

realizará los estudios y practicará las investigaciones necesarias a fin de

determinar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores y de sus

familias.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 128.- El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible al

igual que el pago de las cuotas y aportaciones. Las pensiones caídas y cualquier

prestación en dinero a cargo del Instituto no reclamadas dentro de los tres años

siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del

Instituto.

ARTÍCULO 129.- Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter

de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años contados a

partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar

sus derechos. La prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro,

hecha por escrito, judicial o extrajudicial. Para estos efectos no serán

considerados créditos las cuotas y aportaciones de los trabajadores y patrones,

dadas su naturaleza.

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CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

ARTÍCULO 130.- Los servidores públicos que incumplan con las obligaciones que

les impone esta Ley y afecten los derechos de los asegurados y sus

derechohabientes, el patrimonio del Instituto o la prestación de los servicios,

serán sancionados con multa de 100 a 1000 salarios mínimos diarios vigentes a

la fecha en que esto ocurra, independientemente de la responsabilidad civil,

penal o administrativa que les sea imputable.

ARTÍCULO 131.- Los servidores públicos encargados de cubrir los salarios que no

efectúen los descuentos que procedan en los términos de esta Ley, serán

sancionados con multa equivalente al 20% de las cantidades no descontadas,

independientemente de la responsabilidad civil, penal, o administrativa en que

incurran, sin perjuicio de regularizar la situación en los términos del artículo 20.

ARTÍCULO 132.- Las sanciones pecuniarias previstas en los artículos anteriores,

se impondrán con sujeción al procedimiento referido en el Titulo Tercero del la

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja

California.

ARTÍCULO 133.- Sin perjuicio de lo establecido en los preceptos anteriores los

miembros de la Junta Directiva, el Director, los funcionarios y trabajadores del

Instituto, como encargados de un servicio público, estarán sujetos a las

responsabilidades civiles y penales en que pudieren incurrir.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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ARTÍCULO 134.- Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los

términos del Código Penal del Estado, el obtener las prestaciones que esta Ley

concede a los trabajadores, sin tener el carácter de beneficiarios de los mismos o

derecho a ellos, mediante cualquier engaño, ya sea en virtud de simulaciones,

substitución de personas o cualquier otro acto.

ARTÍCULO 135.- Cuando se establezca una responsabilidad pecuniaria a cargo

del trabajador y favor del Instituto por la imposición de las sanciones

establecidas en este capítulo o por haber recibido servicios indebidamente, el

Estado o el Organismo Público Incorporado de quien dependa el trabajador

hará, a solicitud del Instituto, los descuentos correspondientes hasta por el

importe de su responsabilidad, con la limitación establecida en el artículo 20 de

esta Ley.

ARTÍCULO 136.- El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de

quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios

establecidos por esta Ley, y ejercitará ante los Tribunales las acciones que

corresponda, presentará denuncias, formulará querellas y realizará todos los

actos y gestiones que legalmente procedan, contra quienes resulten

responsables por los daños o perjuicios que el Instituto sufra en su patrimonio.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan a salvo los derechos y prestaciones de los

trabajadores en activo y pensionados, en los términos y con las condiciones que

establece esta ley.

ARTÍCULO TERCERO.- La primera valuación actuarial para los efectos del Artículo

10, se hará sobre el cierre del ejercicio del año de 2005.

ARTÍCULO CUARTO.- El Instituto deberá llevar a cabo por lo menos una vez al

año, la verificación de la vigencia de las pensiones.

ARTÍCULO QUINTO.- Se concede al Instituto un plazo de 180 días a partir de la

entrada en vigor de esta Ley, a efecto de que elabore y expida el Reglamento

relativo al tratamiento y operación del ahorro voluntario, previsto en el diverso

65 de la misma.

Igual plazo se otorga para la elaboración y expedición del Reglamento de

Servicios Médicos, del Reglamento de Pensiones y del Reglamento General de

Préstamos a que se refieren los artículos 25, 62 y 112 de la Ley,

respectivamente.

ARTÍCULO SEXTO.- Los trámites, solicitudes y procedimientos que se encuentren

pendientes de resolver al inicio de vigencia de esta ley, deberán ser resueltos de

conformidad con la legislación que se deroga.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la

aplicación de la presente Ley.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable

Congreso del Estado de Baja California a los cinco días del mes de enero del año

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dos mil seis. Acto seguido, la Diputada Presidenta recibe el adéndum de la

Iniciativa anteriormente presentada y lo turna de igual forma a la Comisión de

Legislación y Puntos Constitucionales. Enseguida y para otro tema, el Diputado

Carlos Alberto Astorga Othón continúa en el uso de la voz y presenta un

posicionamiento, en relación a la comparencia que realizó ante esta Soberanía el

Señor Magistrado Víctor Vázquez Fernández con motivo del Informe de Labores

del Poder Judicial del Estado, en donde solicitó al Magistrado Germán Leal

Franco, Presidente del Tribunal de Justicia Electoral, información respecto a las

actividades desarrolladas por ese Tribunal durante 2005, así como un informe

pormenorizado de las actividades desempeñadas por el personal de ese Tribunal,

así como las pretendidas para el ejercicio de 2006, cargo por cargo. Y debido a la

que a la fecha la mencionada solicitud de información no ha sido solventada por

el Tribunal de mérito, exhorta a dicho Magistrado a que a la brevedad se sirva

remitir a esta Soberanía, dicha información en los términos estrictamente

solicitados. Así también pide a la Presidenta que el propio Congreso pueda

entregar copia fiel de la grabación que se tiene en archivos de este Congreso

para que se recabe cuáles fueron y en qué términos se solicitó la información

mencionada. Así también, el Diputado Carlos Alberto Astorga Othón requiere al

Magistrado Germán Leal Franco, en su carácter de Presidente del Tribunal de

Justicia Electoral, rinda un informe a esta Soberanía respecto del destino final

que se dio a los recursos que le fueron entregados por virtud de la sentencia de

la Suprema Corte en la resolución de la controversia constitucional 10/2005,

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detallando en forma desagregada los montos y conceptos en los cuales dichos

recursos fueron ejercidos.

Posteriormente, la Diputada Presidenta informa que recibe este posicionamiento

y de inmediato se girarán las instrucciones para hacerle llegar la versión

estenográfica del informe del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

A continuación, hace uso de la Tribuna el Diputado Miguel Lemus Zendejas, a

nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,

para presentar un posicionamiento en donde manifiestan su repudio total a los

hechos acontecidos el 31 de diciembre de 2005 en el que perdió la vida un

connacional, así como cualquier acto de violencia del que sean víctima nuestros

migrantes por parte de las autoridades Estadounidenses.

Considerando que en el mundo contemporáneo donde la globalización y las

relaciones económicas rompen fronteras, el crimen, la intimidación, el abuso, la

injusticia y la arbitrariedad no deben de existir. Así también manifiesta el

Diputado Miguel Lemus Zendejas que el Partido Acción Nacional en su programa

de Acción Política 2004 en el apartado de oportunidades para las personas

expone que como instituto político sustenta su actuar en el respeto a la dignidad

de las personas, donde la defensa y promoción de los derechos humanos y el

ejercicio de la libertad responsable ocupan un lugar preponderante. El derecho a

la vida desde la concepción hasta la muerte natural, a la igualdad, a la propiedad

y a la seguridad jurídica debe destacar en un sistema democrático. Toda la

autoridad legítima debe ser fundamental en ellos. Su violación quebranta su

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estado de derecho y restringe la libertad. Así también, que los integrantes del

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sostienen con plena convicción

que a través de acuerdos bilaterales debe establecerse el compromiso de

respetar los derechos mínimos de los migrantes mexicanos que cruzan la

frontera para dar protección a los mismos.

Enseguida la Diputada Rosa María Castillo Burgos, hace uso de la Tribuna para

presentar un posicionamiento en los siguientes términos:

Partiendo del reconocimiento al esfuerzo gubernamental que ha permitido que la

entidad se encuentre entre los tres Estados con mayor nivel educativo en el país,

y destacando que en Baja California, la escolaridad promedio por habitante

equivale a 8.7 grados, siendo un Estado que cuenta con una población de

1,523,780 habitantes mayores de 15 años, de la cual el 33 por ciento cuenta con

educación media superior, se hace necesario focalizar nuestra atención hacia

este nivel, ya que en la entidad la Educación Media Superior se concentra en las

modalidades de bachillerato general y tecnológico, en los que la cobertura es de

76,791 alumnos de los que 80.4 por ciento se atienden en escuelas públicas y el

19.6 por ciento en particulares. El bachillerato general tiene una inscripción de

más de 32,000 alumnos.

Tecate, cuenta con uno de los 19 planteles oficiales del Colegio de Bachilleres de

Baja California, el cual funciona con este uso, desde el año de 1973, fecha en la

cual se construye la primera de las tres secciones que ocupan hoy, el Colegio de

Bachilleres y que actualmente recibe y atiende, en un solo plantel a 1,173

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alumnos, que significan casi el 50% de los 2400 alumnos registrados en el

bachillerato dentro de este municipio, cubriendo, así, la demanda matricular;

pero generando, al mismo tiempo, un nuevo problema; el de la falta de espacios

físicos que contribuyan al desarrollo integral y armónico de los educandos.

Razonando que a futuro, necesitamos prever la capacidad para atender a la

demanda creciente que tiene el Colegio de Bachilleres y respaldados en que el

Plan Estatal de Desarrollo 2002-2007, establece la necesidad de ofrecer un

servicio de educación media superior diversificado que atienda la demanda, así

como las condiciones para el ingreso y la permanencia de los estudiantes en el

nivel; además de que el Programa Sectorial de Educación, destaca la urgencia de

ampliar la cobertura y diversificar la oferta, creando nuevos planteles y

consolidando la infraestructura ya existente, consideramos que, para que los

planteamientos del plan estatal de Desarrollo, puedan tener vigencia, es

necesario concentrar todos los esfuerzos posibles en mejorar las condiciones de

estancia de los alumnos del Colegio de Bachilleres, Plantel Tecate, lo cual puede

ser resuelto con la construcción de un nuevo edificio, acorde a las

especificaciones de espacios físicos requeridas para el pleno desarrollo de los

alumnos. Por lo que, la Diputada Rosa María Castillo Burgos invita a las

autoridades Educativas del Estado de Baja California, para que juntos resuelvan

a la brevedad posible, los problemas que se generan al no contar con un

inmueble acorde a las exigencias de espacios para el Colegio de Bachilleres en el

Municipio de Tecate. Así también se suma y se pronuncia a favor de la

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necesidad de darle al Municipio de Tecate, un Nuevo Edificio para el Colegio de

bachilleres, el cual deberá contribuir al desarrollo pleno de los bachilleres

tecatenses. Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado Manuel Pons Agúndez

para presentar Iniciativa de Acuerdo Económico para solicitar al Instituto Federal

Electoral, informe relacionado con el Voto de los Mexicanos en el Extranjero.

Siendo en los siguientes términos: “ÚNICO: Que este Honorable Congreso del

Estado envíe atenta solicitud al Instituto Federal Electoral para que se sirva

informar sobre el resultado del registro de ciudadanos mexicanos residentes en

el extranjero, a efecto de conocer en forma exacta el número de ciudadanos que

fueron registrados para emitir su voto desde su lugar de residencia en el

extranjero; así como la proyección presupuestaria correspondiente, para atender

tales acciones; y consecuentemente, la proyección del remanente del

presupuesto asignado, que resultaría, conforme al número de ciudadanos

mexicanos registrados al vencimiento del plazo correspondiente”.

Posteriormente, la Diputada Presidenta turna la Iniciativa de Acuerdo Económico

a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Agotado el orden del día,

la Diputada Presidenta cita a los ciudadanos Diputados y Diputadas integrantes

de esta Honorable XVIII Legislatura, para el día jueves 12 de enero del 2006 a

las 11:00 horas, en este Recinto Oficial, para llevar a cabo la Sesión Ordinaria.

Por lo que procede a declarar formalmente levantada la presente Sesión, siendo

las trece horas con diez minutos del día jueves cinco de enero del 2006”.

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- LA C. PRESIDENTA: Pasando al segundo y tercer punto del Orden del Día,

también como es de su conocimiento la correspondencia recibida y despachada

se encuentra en el correo electrónico, por tal motivo se solicita la dispensa de la

lectura, diputado Secretario sírvase tomar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Los diputados que estén a favor sírvanse manifestarse en

votación económica, diputado Xicoténcatl, unanimidad diputada Presidenta.

“CORRESPONDENCIA RECIBIDA DEL DIA 12 DE ENERO DEL 2006”

- EL C. SECRETARIO: 1.- OFICIO No. 2178 de fecha 03 enero y recibido el 03

enero 2006 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario

de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2178 recibido el 03 de

enero de 2006, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de

Planeación y Finanzas, mediante el cual le envía aviso de modificación

presupuestal para ampliar la partida 10338 reserva para el movimiento de

personal del presupuesto de egresos del ramo 21 Secretaria de Seguridad

Pública por la cantidad global de $ 623 mil 015 pesos 51/100 M.N.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

- EL C. SECRETARIO: 2.- OFICIO No. 2179 de fecha 29 diciembre y recibido el

03 enero 2006 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2179 recibido el

03 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual se

envía aviso de modificación presupuestal para ampliar la asignación de la

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partida 45000 "Apoyos Extraordinarios" del Ramo 27 "Secretaria de Salud" por la

cantidad $9 MILLONES 965 MIL 828 PESOS 25/100 M.N.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

- EL C. SECRETARIO: 3.- OFICIO No. 2180 de fecha 23 diciembre y recibido el

03 enero 2006 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2239 recibido el

03 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual se

envía aviso de modificación presupuestal para ampliar la asignación de la partida

43231 "ISESALUD" por la cantidad de $516 MIL 339 PESOS 51/100 M.N., del

Ramo 27 "Secretaría de Salud".

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

- EL C. SECRETARIO: 4.- OFICIO No. 2180 de fecha 23 diciembre y recibido el

03 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2180 recibido el

03 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual solicita

autorización de modificación presupuestal para ampliar la partida 43141 "Gasto

Corriente del ICBC" del Ramo 14 "Secretaría de Educación y Bienestar Social",

por la cantidad de $4 MILLONES 439 MIL 560 PESOS 87/100 M.N.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

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- EL C. SECRETARIO: 5.- OFICIO de fecha 24 diciembre y recibido el 03 enero

2006 del mismo, que remite el(la) Lic. Postlethwaite Duahgon Alfredo J., Coord.

De La Comisión De Educación Coparmex, Mexicali, Baja California, OFICIO

recibido el 03 de enero de 2006, que remite el LIC. POSTLETHWAITE DUAHGON

ALFREDO J., en su calidad de COORD. DE LA COMISION DE EDUCACION

COPARMEX, mediante el cual solicita los criterios que se tomaron en cuenta para

la aprobación del presupuesto de egresos educativo, y los compromisos que

asumió la Secretaría de Educación para el ejercicio del 2006.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

- EL C. SECRETARIO: 6.- OFICIO No. 2240 de fecha 31 diciembre y recibido el

04 enero 2006 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2240 recibido el

04 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

aviso de modificación presupuestal para ampliar la partida 45000 "Apoyos

Extraordinarios", del Presupuesto de Egresos del Ramo 14 "Secretaría de

Educación y Bienestar Social", por la cantidad de $24 MILLONES 631 MIL PESOS

10/100 M.N.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

- EL C. SECRETARIO: 7.- OFICIO No. 00008 de fecha 04 enero y recibido el 04

enero 2006 del mismo, que remite el (la) Lic. Lamas Gracia Julio, Director De

Control Y Seguimiento, Mexicali, BC., OFICIO No. 00008 recibido el 04 de enero

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de 2006, que remite el LIC. LAMAS GRACIA JULIO, en su calidad de DIRECTOR

DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, mediante el cual remite listado del personal de

esa Procuraduría que asistirá al curso "Explotación Sexual Comercial Infantil" que

se impar tirá el 23 de enero en curso en las Instalaciones de este Congreso del

Estado.

- LA C. PRESIDENTA: NOS DAMOS POR ENTERADOS.

- EL C. SECRETARIO: 8.- COPIA OFICIO No. s/n de fecha 05 enero y recibido el

05 enero 2006 del mismo, que remite el (la) C. Del Campo Santana Roberto

Martín, Secretario Particular del Presidente Municipal del XVIII Ayuntamiento de

Mexicali, Mexicali, B.C., COPIA OFICIO No. s/n recibido el 05 de enero de 2006,

que remite el C. DEL CAMPO SANTANA ROBERTO MARTIN, en su calidad de

SECRETARIO PARTICULAR DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XVIII

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, expedido en la ciudad de MEXICALI, B.C.,

dirigido al C. Lic. Javier Salas Espinoza Director de Seguridad Pública Municipal

en relación al oficio No. 004519 de fecha 20 de diciembre en el que solicita la

participación la Participación de la Unidad Contra la Violencia Familiar que

Coordina la C. Lic. Rebeca González adscrita a esa Dirección.

- LA C. PRESIDENTA: NOS DAMOS POR ENTERADOS.

- EL C. SECRETARIO: 9.- OFICIO No. 093 de fecha 02 enero y recibido el 05

enero 2006 del mismo, que remite el (la) Lic. Reyes Colin Pedro Fernando,

Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito,

Mexicali, B.C, OFICIO No. 093 recibido el 05 de enero de 2006, que remite el

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LIC. REYES COLIN PEDRO FERNANDO, en su calidad de MAGISTRADO

PRESIDENTE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO

CIRCUITO, mediante el cual sobre Acuerdo tomado en sesión de pleno de fecha

dos de enero del año en curso, donde fue designado Presidente del Tribunal

Colegiado, por el periodo correspondiente al año que transcurre.

- LA C. PRESIDENTA: NOS DAMOS POR ENTERADOS.

- EL C. SECRETARIO: 10.- OFICIO No. 238/2005 de fecha 08 diciembre y

recibido el 05 enero 2006 del mismo, que remite el (la) C. Mancillas Amador

Cesar, Presidente Municipal del H. XVIII Ayuntamiento de Ensenada, Ensenada,

Baja California, OFICIO No. 238/2005 recibido el 05 de enero de 2006, que

remite el C. MANCILLAS AMADOR CESAR, en su calidad de PRESIDENTE

MUNICIPAL DEL H. XVIII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, mediante el cual da

respuesta a oficio No. ELP/0393/05, de fecha 3 de noviembre del 2005.

- LA C. PRESIDENTA: NOS DAMOS POR ENTERADOS.

- EL C. SECRETARIO: 11.- ESCRITO de fecha 03 enero y recibido el 06 enero

2006 del mismo, que remite el (la) Lic. López Lima Lorenzo, Director General Del

COPLADEM, Mexicali, Baja California, ESCRITO recibido el 06 de enero de 2006,

que remite el LIC. LOPEZ LIMA LORENZO, en su calidad de DIRECTOR GENERAL

DEL COPLADEM, expedido en la ciudad de MEXICALI, BAJA CALIFORNIA,

mediante el cual envía un ejemplar impreso y otro en CD interactivo del Anuario

Estadístico Municipal 2005, que contiene indicadores de mayor trascendencia de

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los diferentes sectores del municipio de Mexicali, que participan en la Comisión

de Estadística del COPLADEMM.

- LA C. PRESIDENTA: SE AGRADECE EL ENVIO

- EL C. SECRETARIO: 12.- ESCRITO de fecha 06 diciembre y recibido el 06

enero 2006 del mismo, que remite el (la) Lic. Gallego García Javier Eduardo,

Presidente de COPARMEX Mexicali, Mexicali, B.C., ESCRITO recibido el 06 de

enero de 2006, que remite el LIC. GALLEGO GARCIA JAVIER EDUARDO, en su

calidad de PRESIDENTE DE COPARMEX MEXICALI Y OTROS FIRMANTES,

mediante el cual solicitan, aumentar en cantidad suficiente el presupuesto para

la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para: las Juntas Locales de

Conciliación y Arbitraje, y para el Tribunal de Arbitraje del Estado, así como la

homologación de sueldos del personal y modernización de los equipos de

computo.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

- EL C. SECRETARIO: 13.- OFICIO No. 0035 de fecha 06 enero y recibido el 06

enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario

de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 0035 recibido el 06 de

enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía la Sexta

Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2005, aprobada a la Entidad

Paraestatal Comisión de Servicios de Agua del Estado.

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- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 14.- OFICIO No. 0037 de fecha 31 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 0037 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

aviso de modificación presupuestal para ampliar la partida 30103 "Servicio de

Energía Eléctrica", del presupuesto de Egresos del Ramo 13 "Secretaría de

Turismo", por la cantidad de $102 MIL 578 PESOS 88/100 M.N.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

- EL C. SECRETARIO: 15.- OFICIO No. 2242 de fecha 29 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2242 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la Segunda Modificación programática del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 16.- OFICIO No. 2244 de fecha 29 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

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Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2244 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la Segunda Modificación programática del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: PROMOTORA PARA EL

DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES RURALES Y POPULARES, MEXICALI.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 17.- OFICIO No. 2246 de fecha 29 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2246 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la TERCERA Modificación programática del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: COMISIÓN PARA LA

REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DEL ESTADO.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 18.- OFICIO No. 2248 de fecha 09 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2248 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

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calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la Segunda Modificación programática del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: FONDO DE GARANTÍAS

COMPLEMENTARIAS Y CRÉDITOS PUENTE (FOGABAC).

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 19.- OFICIO No. 2250 de fecha 29 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2250 recibido el

09 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la QUINTA Modificación programática del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

DE TIJUANA.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 20.- OFICIO No. 2252 de fecha 29 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2252 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la TERCERA Modificación programática del ejercicio

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 113

fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: COMISIÓN ESTATAL DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE TECATE.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 21.- OFICIO No. 2254 de fecha 29 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2254 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la Segunda Modificación programática del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: JUNTA DE URBANIZACIÓN DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 22.- OFICIO No. 2254 de fecha 29 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2256 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la TERCERA Segunda Modificación programática del

ejercicio fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: COMISIÓN DE

SERVICIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 114

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 23.- OFICIO No. 2258 de fecha 29 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2258 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la TERCERA Modificación programática del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: FIDEICOMISO TRAMO

CARRETERO CENTINELA-LA RUMOROSA (FIARUM).

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 24.- OFICIO No. 2260 de fecha 29 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2260 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la TERCERA Modificación programática del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: COMISIÓN ESTATAL DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE TIJUANA.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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- EL C. SECRETARIO: 25.- OFICIO No. 2262 de fecha 29 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2262 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la TERCERA Modificación programática del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: UNIDAD DE ESPECIALIDADES

MÉDICAS DE BAJA CALIFORNIA.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 26.- OFICIO No. 2264 de fecha 29 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2264 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la TERCERA Modificación programática del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: PROMOTORA PARA EL

DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES RURALES Y POPULARES, TIJUANA.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 27.- OFICIO No. 2266 de fecha 29 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 116

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2266 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la TERCERA Modificación programática del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: INSTITUTO DE LA JUVENTUD

DE BAJA CALIFORNIA.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 28.- OFICIO No. 2268 de fecha 29 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2268 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la CUARTA Modificación programática del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: FIDEICOMISO CORREDOR

TIJUANA-ROSARITO 2000.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 29.- OFICIO No. 2270 de fecha 29 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretar io de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2270 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 117

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la TERCERA Modificación programática del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: INMOBILIARIA DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 30.- OFICIO No. 2272 de fecha 29 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2272 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la CUARTA Modificación programática del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad denominada: INSTITUTO DE SERVICIOS

PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 31.- OFICIO No. 2274 de fecha 30 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2274 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la OCTAVA Modificación presupuestal del ejercicio

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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fiscal 2005, aprobada a la entidad paraestatal denominada: ADMINISTRADORA

DE LA VÍA CORTA TIJUANA -TECATE (ADMICARGA)

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 32.- OFICIO No. 2275 de fecha 26 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2275 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la décima Modificación presupuestal del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad paraestatal denominada: COMISIÓN ESTATAL

DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TECATE.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 33.- OFICIO No. 2278 de fecha 29 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2278 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la OCTAVA Modificación presupuestal del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad paraestatal denominada:. INSTITUTO DE

SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 119

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 34.- OFICIO No. 2280 de fecha 29 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2280 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la SÉPTIMA Modificación presupuestal del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad paraestatal denominada: ADMINISTRADORA

DE LA VÍA CORTA TIJUANA -TECATE (ADMICARGA)

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 35.- OFICIO No. 2282 de fecha 29 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2282 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la CUARTA Modificación presupuestal del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad paraestatal denominada: COMITÉ

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y EDUCATIVA (CAIPE).

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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- EL C. SECRETARIO: 36.- OFICIO No. 2283 de fecha 26 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2283 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la TERCERA Modificación presupuestal del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad paraestatal denominada: CONSEJO ESTATAL

DE POBLACIÓN DE BAJA CALIFORNIA.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 37.- OFICIO No. 2285 de fecha 23 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2285 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la NOVENA Modificación presupuestal del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad paraestatal denominada: COMISIÓN ESTATAL

DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TIJUANA.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 38.- OFICIO No. 2287 de fecha 26 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 121

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 2287 recibido el

06 de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su

calidad de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía

documentación que ampara la SÉPTIMA Modificación presupuestal del ejercicio

fiscal 2005, aprobada a la entidad paraestatal denominada: COMISIÓN ESTATAL

DEL AGUA.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 39.- OFICIO No. 720 de fecha 28 noviembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Lic. Vázquez Fernández Víctor

Manuel, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de B.

Cfa., Mexicali, Baja California, OFICIO No. 720 recibido el 09 de enero de 2006,

que remite el LIC. VAZQUEZ FERNANDEZ VICTOR MANUEL, en su calidad de

MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

ESTADO DE B. CFA., mediante el cual remite ejemplar en CD de Admonjus

número 24. -Se anexa CD

- LA C. PRESIDENTA: SE AGRADECE EL ENVIO.

- EL C. SECRETARIO: 40.- OFICIO No. 6402 de fecha 09 enero y recibido el 09

enero 2006 del mismo, que remite el (la) Lic. Reza Saldaña Alberto, Secretario

del H. XVIII Ayuntamiento de Mexicali, Mexicali, Baja California, OFICIO No.

6402 recibido el 09 de enero de 2006, que remite el LIC. REZA SALDAÑA

ALBERTO, en su calidad de SECRETARIO DEL H. XVIII AYUNTAMIENTO DE

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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MEXICALI, mediante el cual envía copia certificada del Acuerdo, en el que se

aprueba la solicitud de transferencias y ampliaciones presupuestales del ejercicio

fiscal 2005 de las siguientes entidades paramunicipales: Patronato D.A.R.E.

Mexicali, Baja California, Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física de

Mexicali, Baja California, (IMDECUF), Comisión de Desarrollo Industrial de

Mexicali, Baja California, {CDI), Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, Baja

California [DIF] y del Fideicomiso para el Desarrollo Urbano de Mexicali, Baja

California [FIDUM].

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 41.- OFICIO No. 6403 de fecha 26 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Lic. Reza Saldaña Alberto,

Secretario del H. XVIII Ayuntamiento de Mexicali, Mexicali, Baja California,

OFICIO No. 6403 recibido el 09 de enero de 2006, que remite el LIC. REZA

SALDAÑA ALBERTO, en su calidad de SECRETARIO DEL H. XVIII

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, mediante el cual envía copia certificada de

Acuerdo de Cabildo mediante el cual se aprueba en todos sus términos el

presupuesto de ingresos y egresos del organismo descentralizado denominado

Patronato Alianza Empresarial para Seguridad Pública, para el ejercicio fiscal

2006.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 123

- EL C. SECRETARIO: 42.- OFICIO No. 6404 de fecha 26 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Lic. Reza Saldaña Alberto,

Secretario del H. XVIII Ayuntamiento de Mexicali, Mexicali, Baja California,

OFICIO No. 6404 recibido el 09 de enero de 2006, que remite el LIC. REZA

SALDAÑA ALBERTO, en su calidad de SECRETARIO DEL H. XVIII

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, mediante el cual envía copia certificada del

Acuerdo, en el que se aprueba en todos sus términos el presupuesto de ingresos

del organismo descentralizado denominado Patronato alianza Empresarial para

Seguridad Pública, para el ejercicio fiscal 2005.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 43.- OFICIO No. 6405 de fecha 26 diciembre y recibido el

09 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Lic. Reza Saldaña Alberto,

Secretario del H. XVIII Ayuntamiento de Mexicali, Mexicali, Baja California,

OFICIO No. 6405 recibido el 09 de enero de 2006, que remite el LIC. REZA

SALDAÑA ALBERTO, en su calidad de SECRETARIO DEL H. XVIII

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, mediante el cual envía copia certificada de

Acuerdo de Cabildo, en el que se aprueba la novena solicitud de transferencias y

ampliaciones presupuestales del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California para

el ejercicio fiscal 2005.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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- EL C. SECRETARIO: 44.- ESCRITO de fecha 05 enero y recibido el 09 enero

2006 del mismo, que remite el (la) Dip. Mendivil Rene, Magaña Ricardo, Palafox

Jaime, Miembros del Grupo Parlamentario del PAN, PRI, y PRD, Oficio s/n de

fecha 09 de enero de 2006, que remiten los CC. Diputados René Adrián Mendivil

Acosta, Ricardo Magaña Mosqueda y Jaime Xicoténcatl Palafox Granados,

mediante el cual envían adendum a la Iniciativa de Reforma a la Ley Orgánica

del Poder Judicial del Estado de Baja California, presentada ante la Oficialía de

Partes de este Poder Legislativo el día 22 de Diciembre del año 2005.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

- EL C. SECRETARIO: 45.- OFICIO No. 177/2005 de fecha 23 diciembre y

recibido el 10 enero 2006 del mismo, que remite el (la) H. Congreso del Estado

de Guerrero, LVIII Legislatura, Chilpancingo, Gro., OFICIO No. 177/2005

recibido el 09 de enero de 2006, que remite el H. CONGRESO DEL ESTADO DE

GUERRERO, mediante el cual envía el Acuerdo Parlamentario por el que ese H.

Congreso condena el contenido de la llamada "Ley de Protección Fronteriza

Contra el Terrorismo y Control de Inmigración Ilegal", por ser contraria a los

principios internacionales.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE ASUNTOS FRONTERIZOS

- EL C. SECRETARIO: 46.- OFICIO No. 39 de fecha 30 diciembre y recibido el

10 enero 2006 del mismo, que remite el (la) Ing. Arteaga King Armando,

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 125

Secretario de Planeación y Finanzas, Mexicali, B.C., OFICIO No. 39 recibido el 10

de enero de 2006, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su calidad

de SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía la Tercera

Modificación Programática del Ejercicio Fiscal 2005, aprobada a la Entidad

denominada INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO

PUBLICO

- EL C. SECRETARIO : 47.- OFICIO No. 6821-I/05 de fecha 06 diciembre y

recibido el 29 diciembre 2005 del mismo, que remite el (la) Dip. Mariscales

Delgadillo Onesimo, Integrante De La Legislatura Del Estado De Sonora,

Hermosillo, Son, OFICIO No. 6821-I/05 recibido el 29 de diciembre de 2005, que

remite el DIP. MARISCALES DELGADILLO ONESIMO, en su calidad de

INTEGRANTE DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE SONORA, mediante el cual

hace del conocimiento que en sesión celebrada el día 6 de diciembre de 2005,

tuvo a bien aprobar Iniciativa de Decreto, que aprueba diversas acciones para

conmemorar a nivel nacional el Centenario de los Mártires de Cananea, Sonora y

Río Blanco, Veracruz.

- LA C. PRESIDENTA: NOS DAMOS POR ENTERADOS.”

“RELACIÓN DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA POR LA HONORABLE XVIII

LEGISLATURA. AL 12 DE ENERO DEL 2005.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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1.- Oficio Nº 4625 de fecha 28 de diciembre de 2005 y despachado el 4 enero

del año 2006, dirigido al Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de la República,

mediante el cual se le envía Iniciativa de Acuerdo Económico aprobada en Sesión

Ordinaria de esta H. XVIII Legislatura, con fecha 22 de diciembre 2005, en

relación a la construcción de un doble muro entre la frontera de México y

Estados Unidos.

En los mismos términos, se envió a:

- Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado de Baja California

- Sen. Jesús Enrique Jackson Ramírez, Presidente de la Cámara de Senadores

- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente de la Cámara de Diputados del H.

Congreso de la Unión

- A cada uno de los Congresos Estatales

2.- Oficio Nº 4639 de fecha 05 de enero 2006 y despachado el 9 del mismo,

dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado de Baja

California, mediante el cual se le envía Iniciativa de Acuerdo Económico

aprobada en Sesión Ordinaria de esta H. XVIII Legislatura, con fecha 22 de

diciembre 2005, en relación a la construcción de un doble muro entre la frontera

de México y Estados Unidos.

3.- Oficio Nº 000018 de fecha 06 de enero 2006 y despachado el 9 del mismo,

dirigido al Lic. Alfredo Leal Franco, Presidente del Tribunal de Justicia Electoral

del Poder Judicial del Estado de Baja California, mediante el cual se le exhorta

para que a la brevedad informe a esta Soberanía respecto del destino final que

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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se dio a los recursos que le fueron entregados por virtud de la sentencia de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Controversia Constitucional

10/2005”.

- LA C. PRESIDENTA: Se hace de su conocimiento que tanto la correspondencia

recibida como la despachada se encuentra a su disposición, se pasa al cuarto

punto “Informe de Comisiones para Actos Especiales” y en este punto la

Presidencia no recibió informe alguno, por lo que continuamos con el quinto

punto “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o

Permanentes” dentro de este punto tenemos notificado por parte de la Comisión

de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, cinco dictámenes que propone la

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales a través de su Presidente

René Adrián Mendivil, nada más para ratificarlo diputado.

- EL C. DIP. MENDIVIL ACOSTA: (desde su curul) Diputada Presidenta nada más

solicitando al Pleno para que dispense la lectura de los dictámenes y que solo se

lean los proemios y resolutivos.

- LA C. PRESIDENTA: Muy bien gracias, y también tenemos tres dictámenes de la

Comisión de Fiscalización del Gasto Público que presenta el Diputado Raúl López,

diputado ratifica.

- EL C. DIP. RAUL LOPEZ MORENO: (desde su curul) Son tres.

- LA C. PRESIDENTA: Muy bien, va solicitar igualmente la dispensa de lectura.

- EL C. DIP. RAUL LOPEZ MORENO: (desde su curul) Si.

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- LA C. PRESIDENTA: Ok, entonces vamos a dar cuenta al Pleno de estos 8

dictámenes y para efecto de dispensar la lectura de los mismos le pido al

diputado Secretario someta a consideración de la Asamblea el que nada mas se

le de lectura al proemio y al resolutivo.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la diputada Presidenta se somete a

votación nominal la propuesta de leer única y exclusivamente el proemio y el

resolutivo en los dictámenes de las comisiones de Legislación y Fiscalización,

iniciando por la derecha.

- Chávez Colecio Urbano, a favor.

- Blake Mora José Francisco, a favor.

- Lemus Zendejas Miguel, a favor.

- González Solís Gilberto Daniel , a favor.

- Aldrete Haas Guillermo, a favor.

- López Moreno Raúl, a favor.

- Pons Agúndez Manuel, a favor.

- Rodríguez Hernández Antonio, a favor.

- Abarca Macklis Silvano, a favor.

- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.

- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor.

- Montaño Quintana Carlos Alberto, a favor.

- Castillo Burgos Rosa María, a favor.

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- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, a favor.

- Madrigal Magaña Mario, a favor.

- Barbosa Ochoa Iván Alonso, a favor.

- Mendivil Acosta René Adrián, a favor.

- Saúl Guakil David, a favor.

- Valencia Roque Eligio, a favor.

- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que

falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.

- Gallegos Gil Adrián Roberto, a favor.

- Núñez Verdugo Jorge, a favor.

- López Mendoza Elías, a favor.

- Luna Pineda Elvira, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 24 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

- LA C. PRESIDENTA: Bien, una vez aprobado este trámite se le otorga el uso de

la voz al Diputado René Mendivil para efecto, ah ya tenemos, muy bien,

entonces diputado por favor proceda. Le otorgamos el uso de la voz al Diputado

Elías López para efecto de darle lectura al Dictamen No. 136.

- EL C. DIP. ELLIAS LOPEZ MENDOZA: Con su permiso Diputada Presidenta,

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DICTAMEN No.

136. HONORABLE ASAMBLEA: Se recibió en esta Comisión de Legislación y

Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, Iniciativa de

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Ley que adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 15 de la Ley de

Educación del Estado de Baja California, a fin de evitar la venta de alimentos con

bajo o nulo valor nutricional en las tiendas escolares y en general, en los

espacios donde se expende o consumen alimentos en las Instituciones de nivel

básico”, presentado por el C. ELIAS LOPEZ MENDOZA, integrante del Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fecha 24 de

noviembre de 2005. Esta Comisión, con las facultades que le conceden los

artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 117, 122, 123, 124 y demás

relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, elabora el

presente Dictamen, con base en los siguientes: A N T E C E D E N T E S

I.- Con fecha 24 de noviembre de 2005, el DIPUTADO ELIAS LOPEZ MENDOZA,

presentó a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional, ante el sesión ordinaria de este H. Congreso celebrada en la misma

fecha, la Iniciativa de Ley, a que se hace alusión en el proemio de este Dictamen

y que denomina “Iniciativa de Ley que adiciona un párrafo segundo a la fracción

III del artículo 15 de la Ley de Educación del Estado de Baja California. A fin de

evitar la venta de alimentos con bajo o nulo valor nutricional en las tiendas

escolares y en general, en los espacios donde se expende o consumen alimentos

en las Instituciones de nivel básico.

II.- En la sesión ordinaria de la misma fecha, la Mesa Directiva del H. Congreso

de Baja California, turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,

para su estudio, análisis y en su caso formular el Dictamen correspondiente la

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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Iniciativa en comento, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 29

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

III.- Esta Comisión turnó a su vez la presente Iniciativa, a la Dirección de

Asuntos Jurídicos Legislativos de este H. Congreso, de conformidad con lo

estipulado en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja

California.

En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta

Comisión suscribe el presente Dictamen bajo el siguiente:

ESTUDIO Y ANALISIS

La Iniciativa que se estudia tiene como propósito evitar la venta de alimentos

con bajo o nulo valor nutricional en las tiendas escolares y en general, en los

espacios donde se expende o consumen alimentos en las instituciones de nivel

básico.

Este párrafo que se pretende adicionar al artículo 15 de la Ley de Educación

estatal, contempla una nueva estructura básica en materia de nutrición para lo

educandos, implementando desde temprana edad una formación para el

consumo de alimentos sanos y de alto valor nutricional, que trae como

consecuencia que los menores tengan una cultura nutricional.

De igual manera, la reforma planteada va encaminada a uniformar criterios con

las leyes federales recientemente aprobadas creando una conciencia del valor de

los alimentos. De esta forma se pretende incrementar la prevención y control de

enfermedades, para que de forma complementaria a sus actividades de

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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educación, en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la

desnutrición y la obesidad, busque crear conciencia del valor de las propiedades

de los alimentos y su adecuado consumo.

El Inicialista menciona en la segunda parte del párrafo se contempla establecer

lineamientos generales para evitar la venta o consumo de alimentos con bajo o

nulo valor nutricional en las tiendas escolares y, en general en los espacios

donde se expenden o consumen alimentos en las instituciones de nivel básico.

Esta reforma nos enfoca en la importancia de los hábitos alimenticios de los

niños y niñas, tratando con ello de educar desde la infancia en los niveles

básicos, desde preescolar hasta secundaria, a efecto de evitar los altos niveles de

obesidad en los menores de dieciocho años de edad y en las personas mayores,

ya que es uno de los grandes problemas a los que se enfrenta nuestra sociedad

actual, que trae como consecuencia problemas de nutrición en la niñez, anemia,

varias deficiencias de vitaminas y minerales.

Otro de los puntos que hay que destacar es la afectación de la capacidad de

aprendizaje de los escolares, ya que la obesidad tiene efectos a largo plazo,

aumentando el riego de diabetes.

Con los anteriores argumentos, se pretende que desde el marco del Congreso

Local, se fortalezca el marco normativo para su mejor interpretación y se incluya

la presente adición en la multicitada Ley programas y lineamientos para crear

sanos hábitos alimenticios desde la niñez.

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MARCO JURÍDICO

El presente Dictamen se fundamenta en los artículos 27 y 28, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 55, 57, 61, 62, 63, 70,

73, 74, 110, 114, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California.

Nuestra Carta Magna contempla en el artículo 4, párrafo quinto una disposición

en la que se establece enfáticamente la necesidad de desarrollar desde la

infancia sanos hábitos alimenticios para mejorar su calidad de vida, por lo que la

forma mas viable es enseñándoles desde su formación escolar.

Por lo que a continuación se transcribe el precepto constitucional para su mejor

interpretación: “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus

necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su

desarrollo integral.

Por otro lado, en la Ley General de Salud se contempla la obligación a su cargo

de la Secretaría de Salud de establecer vigilancia en materia de nutrición y

desarrollar los programas y actividades encaminados a promover hábitos

alimenticios adecuados, logrando así un balance entre la prevención y la

vigilancia de la nutrición en la población, disposición que se transcribe

literalmente:

“ARTICULO 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I.- Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la

nutrición,

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II- Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia

de nutriciones encaminadas a promover hábitos alimentarios adecuados,

preferentemente en los grupos.

III a la VIII...”

En otro orden de ideas, en la segunda parte del párrafo que se pretende

adicionar se señala que es necesario establecer lineamientos generales para

evitar la venta de alimentos con bajo o nulo valor nutricional en las tiendas

escolares y, en general en los espacios donde se expende o consumen alimentos

en las instituciones de nivel básico.

En ese sentido, la Secretaría de Salud debe de emitir una norma oficial en donde

se determinen los lineamientos a seguir en relación a la alimentación sana y

nutritiva que deben regir al momento de comercializar y distribuir las llamadas

tienditas de la escuela o cooperativas escolares.

De igual manera debe existir un reglamento para regular a las cooperativas

escolares, a efecto de que se pueda sancionar o infraccionar a las que

incumplan con los canones que se establezcan en la norma oficial, con el objeto

que se respete la norma oficial y para poder tener los elementos coactivos por

parte de la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación y

Bienestar Social.

En atención a lo anterior, el estado de Jalisco contempla en su Ley de

Educación, en el capítulo denominado “las sanciones y el recurso administrativo”

en el que se señala categóricamente cuales son las infracciones en que incurren

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las personas que prestan servicios educativos, disponiendo en el artículo 140,

fracción VIII y IX lo siguiente:

ARTÍCULO 140.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I al VII...

VIII.- Realizar o permitir que se realice publicidad dentro del plantel escolar que

fomente consumismo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o

servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, en el caso de venta de

alimentos, se cuidará que los mismos sean de alto valor nutricional y coadyuven

a una dieta balanceada;

IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los

alumnos;

X a la XIII....

Asimismo en el artículo 141 de la ley en comento se establecen las infracciones

que serán aplicadas a los infractores, por lo que se transcribe literalmente lo

siguiente:

ARTÍCULO 141.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se

sancionaran con:

I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general

diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción.

Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, y

II...

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 136

De lo anterior se deduce que deben aplicarse infracciones a quienes incurran en

las conductas descritas, teniendo conocimiento del daño que se realiza

gradualmente a la infancia y juventud, y sobre todo en los casos en que la

cooperativa escolar es independiente de la institución y no existe un

ordenamiento regulador, salvo el contrato bilateral.

Por tal motivo se considera necesario modificar el artículo 87 de la Ley de

Educación estatal, con el objeto de infraccionar a las personas que presten

servicios educativos cuando permitan la venta de alimentos nocivos para la

salud.

Por tal motivo, es necesario adicionar una fracción XIV al mismo artículo, por lo

que se deberá recorrer el texto de la vigente a una fracción XV.

En la Ley de Salud Pública estatal se establece en su articulado lo siguiente:

ARTÍCULO 4.- Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado en materia de

salubridad general, promover, organizar, supervisar, y evaluar la prestación de

los siguientes servicios o programas:

I al VIII...

IX.- La educación para la salud;

X.- La orientación y vigilancia en materia de nutrición;

XI al XVIII...

ARTÍCULO 7.- El Sistema Estatal de Salud tiene los siguientes objetivos:

I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población del Estado y mejorar la

calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los

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factores que condicionen y causen daños a la salud, o signifiquen riesgos para la

misma, con especial interés en las acciones preventivas;

II al VI...

VII.- Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen

hábitos, costumbres y actitudes relacionadas con la salud y con el uso de los

servicios que se presten para su protección; y

VIII.- Promover el fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y

servicios que no sean nocivos para la salud.

ARTÍCULO 19.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se

consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I.-

V.- La educación para la salud y la promoción del saneamiento básico;

VI.- La promoción del mejoramiento de la nutrición;

VII al XI....

El último párrafo señala que:

Las Autoridades Sanitarias del Estado, de conformidad con las disposiciones

legales aplicables vigilarán que las instituciones que presten servicios de salud en

la Entidad, apliquen el cuadro básico de insumos del Sector Salud.

En resumidas cuentas toda la argumentación vertida en los párrafos anteriores

nos lleva a la conclusión de que es necesario implementar en nuestra legislación

estatal, lineamientos generales en materia de nutrición que influyan en la niñez

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para el sano desarrollo de todas sus capacidades desde el aspecto físico y mental

hasta su crecimiento y madurez en la etapa adulta.

Por lo que se considera procedente que con dicha disposición se procurará en los

educandos se desarrolle en forma plena física y emocionalmente, lo cual resulta

congruente con lo establecido por la Ley de Educación en el Estado, sin

embargo, por razón de técnica legislativa se considera apropiado realizar la

adición que se propone en una fracción XX del mismo artículo, por lo que se

deberá recorrer el texto de la vigente a una fracción XXI.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se llega a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- De acuerdo con los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, los

Diputados del Congreso del Estado, tienen la facultad de presentar iniciativas y

legislar en asuntos que sean de su competencia, reuniendo para tal efecto los

requisitos establecidos en el artículo 29 de la Constitución Local así como los

requisitos que los numerales 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Que con fecha 24 de noviembre de 2005, el Diputado Elías López

Mendoza, presentó ante la sesión ordinaria celebrada en la misma fecha, la

iniciativa que hoy se dictamina y que pretende hacer una adición al artículo 15

de la Ley de Educación estatal, con el fin de evitar la venta de alimentos con

bajo o nulo valor nutricional en las tiendas escolares y, en general en los

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espacios donde se expende o consumen alimentos en las instituciones de nivel

básico.

TERCERO .- Que en nuestro Estado se hace necesario actualizar el marco jurídico

en materia de educación nutricional para la niñez, por lo que la reforma que hoy

se plantea, se considera jurídicamente procedente.

CUARTO.- Que el presente Dictamen fue aprobado por los C.C. Diputados

presentes en la sesión correspondiente de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales.

Por todo lo anterior, se somete a la consideración del Pleno de la H. XVIII

Legislatura de Baja California, el siguiente punto:

R E S O L U T I V O

UNICO.- Se aprueba la reforma a los artículos 15 y 87 de la Ley de Educación del

Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTICULO 15.-

I a la XIX...

XX.- Establecer lineamientos generales para evitar la venta o consumo de

alimentos con bajo o nulo valor nutricional en las tiendas escolares y, en general,

en los espacios donde se expenden alimentos en las instituciones de nivel básico;

y

XXI.- Las demás atribuciones que emanen del artículo 3° de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y las

normas reglamentarias correspondientes.

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ARTICULO 87.-....

I a XIII...

XIV.- Permitir la venta de alimentos con bajo o nulo valor nutricional en las

tiendas escolares y, en general en los espacios donde se expenden alimentos, en

las instituciones de nivel básico; y

XV.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de la Ley General de

Educación, de esta Ley, así como de las disposiciones expedidas con fundamento

en ellas.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor seis meses después de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, considerando que el

periodo escolar inicia en agosto de dos mil seis.

SEGUNDO.- Se dará a conocer los términos de la presente reforma, por conducto l

Sistema Estatal de Educación y Bienestar Social, para que en el ámbito de su

competencia la de a conocer a los planteles educativos a fin de que se

implementen los mecanismos necesarios.

DADO en la “Sala de los Presidentes” en el edificio del Ayuntamiento en la

ciudad de Tijuana, Baja California, el día 6 de enero de 2006. Y firman los

integrantes de la Comisión de Legislación, es cuanto.

- LA C. PRESIDENTA: Se declara abierto el debate de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta

a los diputados y diputadas si desean intervenir en contra del Dictamen No. 136.

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- EL C. DIP. ASTORGA OTHON: (desde su curul) en contra.

- LA C. PRESIDENTA: En contra diputado.

- EL C. DIP. ASTORGA OTHON: Si.

- LA C. PRESIDENTA: Algún otro diputado que desee intervenir en contra o a

favor del dictamen, no, diputado tiene el uso de la voz.

- EL C. DIP. ASTORGA OTHON: Hago uso de la Tribuna en este momento, aun

cuando la convocatoria para expresarme en contra, porque es el momento

legislativo que así, que así esta en cual esta registrado la participación del

diputado, sin embargo no, no vengo a expresarme en contra de la propuesta

Presidenta, Diputada Presidenta, vengo a proponer justamente en este momento

que se regrese a comisión ese dictamen, para revisarlo y dado que le

encontramos posibilidades de enriquecerlo y mejorarlo el documento, tener la

oportunidad de hacerlo en conjunto con el propio diputado inicialista el Profesor

Elías, el propio Secretario de Salud y el propio Secretario de Educación, por

supuesto con el equipo que con ellos colaboran, porque le encontramos a la

iniciativa que si es buena, que es positiva todo lo que vaya en auxilio, en apoyo

de la buena marcha de la salud, tendremos que apoyarla, pero hay posibilidades

de enriquecerlas, por ejemplo no tenemos, no encontramos una definición

adecuada para, porque no o porque si el valor nulo como tal dado que, por

ejemplo yo se y lo entiendo muy bien lo que voy a decir en este momento que

la venta de agua de botellitas si nos fuéramos a la exageración de la aplicación

de la ley, tendría que ser prohibida su venta porque es valor nulo nutricional, la

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misma botella lo establece, en los propios engomados, es la exageración por eso

y no hemos encontrado una norma federal, una norma mexicana que nos auxilie

a la hora de elaborar el que sí podrían alimentos expenderse en las tiendas

escolares para que los niños hicieran uso de el, traigo bibliografías que por los

tiempos al menos que se desee, veo …, obvio que no resultaría mas que en

alargamiento del debate, pero si con medidamente le pido al diputado Elías

López que nos haga favor de regresarlo a comisión y el compromiso pues es

que le ayudemos a fortalecer esta propuesta, es cuanto diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, algún diputado que desee hablar a favor, diputado

Elías tiene el uso de la voz.

- EL C. DIP. LOPEZ MENDOZA: Con su permiso diputada Presidenta, yo quiero

decirle a mi compañero diputado que la Iniciativa pues no nace el día de hoy,

tiene tiempo en que la subimos al Pleno y que realmente, bueno si nos vamos a

ir a la interpretación podemos seguir interpretando eso y muchas palabras mas

que trae la iniciativa, sin embargo yo la puse a disposición incluso en algunas

asociaciones incluyendo el departamento jurídico del Ejecutivo del Estado, vio

viable esta disposición, esta nueva disposición, por lo tanto yo si quisiera pedirle

precisamente a mis compañeros diputados que se votara a favor ya que les

estamos haciendo un bien a los niños bajacalifornianos, yo quisiera preguntarle a

cualquier padre de familia que este en contra precisamente de que sus hijos

crezcan sanos, nos lo diga, inmediatamente creo que retiraremos la iniciativa,

pero yo si quisiera centrar ese precedente y en el camino y en la marcha pudiera,

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pudiésemos reunirnos y tenemos la facultad porque la ley nos permite de

poderla ir adecuando, es cuanto.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, diputado Astorga en contra.

- EL C. DIP. ASTORGA OTHON: (desde su curul) En lo general.

- LA C. PRESIDENTA: En lo general, adelante.

- EL C. DIP. ASTORGA OTHON: Nuevamente diputado, entonces me voy a tener

que alargar, alargar, no largar, con permiso diputada Presidente, compañera

diputada y compañeros diputados, yo estoy seguro que nadie en sano juicio, en

el mundo podría estar en contra de una Iniciativa que pretenda mejorar la salud

de un individuo, totalmente a favor, pero tendría que pedirle entonces en tribuna

al diputado inicialista que me diga que alimentos con valor nutricional se

requieren en nuestro entorno, en nuestro medio ambiente y en el entorno

sociodemográfico que es tan diferente en los estratos sociales en Baja California,

es claro que no es la misma alimentación que requiere por nivel de altura, por el

tipo de … y el tipo de suelo los mexicalenses que los tijuanenses, como podría

quedar definido, la propia teoría diputado inicialista, la propia teoría, dice que el

organismo humano vive nutriéndose y metabolizando, pero no metaboliza todo

lo que le demos al organismo y lo que es claro es que al no tenerla

diferenciación, al no tenerla diferenciación de que nutrimientos requieren los

niños de Mexicali, debido a sus factores genéticos nos hace estrictamente

hablando, científicamente imposible determinar los, desde esa tribuna y le pediré

entonces que me defina para votar a favor en conjunto con el diputado inicialista

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que me diga entonces también que factores podríamos llevarle a los niños de

estas sustancias que llamaremos nutritivas en auxilio de usted diputado, el agua

que es obvio que hay que llevarla, es aquella que con mas urgencia necesita el

organismo y luego los alimentos orgánicos contenidos en los alimentos como,

¿cuales proteínas? y en que alimentos diputado, ¿cuales grasas? y en que

alimentos, ¿cuales hidratos de carbono podemos vender en las escuelas

diputado?, ¿cuales de estos nutrientes encontramos en Mexicali? y en que

alimentos como fierro, el cobre, el cobalto, el zinc, el moliteno, el yodo, el fluoro,

el calcio, el fósforo, potasio, el magnesio y el azufre, ¿cuales de estos son

esénciales para los niño y cuales no? ¿Cuáles de estos afectan entonces a la

calcificación pronta y tardía de nuestro niños?, en sus factores genéticos, si el

diputado puede contestarme esto, con todo gusto votaría a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, diputados que desean hablar a favor de

la iniciativa, el diputado Jaime Palafox tiene el uso de la voz.

- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Haber como le hacemos, heurístico diputado

Astorga, eso quiere decir que hacemos lo que podemos con lo que tenemos y lo

que conocemos, esto es lo que esta proponiendo aquí, de leer la iniciativa

particularmente en el artículo 15 se dice que hay que establecer lineamientos

generales para lograr el objetivo de la iniciativa que esta debidamente relatada

en la exposición de motivos, que quiere decir eso, precisamente que se le

culmina y en el transitorio que se modifico en la propia Comisión de Legislación,

a la Autoridad competente que lo es el Sistema Estatal de Educación y Bienestar

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Social, preci samente para generar estos lineamientos antes del próximo ciclo

escolar, que entiendo empieza pasado el verano de este año, de manera tal que

tenemos que hacer lo que tenemos que lograr este objetivo con los

conocimientos que hoy tenemos, evidentemente esto se vera mejorado en la

medida que científicamente o no pero con cierto fundamento podamos validar lo

que aquí se propone, pero lo que estamos concientes es que tenemos que

mejorar la calidad de la alimentación de los muchachos, niños, jóvenes que

atienden a nuestras escuelas, me parece que proponer que porque no hay una

fundamentación total a saber o al saber del diputado que se expreso en contra,

pero no podemos dejar de pasar el hecho de que aquí tenemos realmente pues

muchas cosas que atender y tenemos que dejar que la propia autoridad que lo

es el Ejecutivo establezca esos lineamientos, ese es su trabajo, no vamos

nosotros a determinarlo acá, por eso cuando las leyes se hacen, se hacen leyes y

luego se hacen reglamentos, las leyes que nosotros hacemos que en este caso

dice lineamientos generales deben ser entonces tomadas por el Ejecutivo, cuyo

trabajo es ejecutar las leyes y hacerlas claras en su aplicación, esta Ley es muy

clara, nada mas dice esta reforma que se presenta por el inicialista es, hacer los

lineamientos generales para mejorar la alimentación de nuestros muchachos en

las escuelas, es claro, hay que hacerlo, seguramente vamos a ir avanzando y

vamos a irlo mejorando estoy seguro, pero si no damos el primer paso nunca va

a mejorar, heurístico diputado, hacemos en este momento lo que tenemos que

hacer con lo que conocemos para mejorar y vamos avanzando después.

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- LA C. PRESIDENTA: Se le concede el uso de la voz.

- EL C. DIP. ASTORGA OTHON: (desde su curul) Por alusión.

- LA C. PRESIDENTA: Ya la había pedido el diputado Elías López diputado, nada

mas previamente y luego le concedemos el uso de la voz con todo gusto.

- EL C. DIP. LOPEZ MENDOZA: Yo no quisiera deberás, sinceramente, que se

levantara tanta polémica en una iniciativa de beneficio como dije hace rato para

los niños, sin embargo yo si quisiera hacer un compromiso, la vamos a pasar de

nuevo a la comisión con el compromiso de revisarla y poderla subir la próxima

semana, en ese sentido yo si estoy dispuesto que se regrese a comisión para

hacer el análisis, porque a mí no me gustaría deberás, es factible Presidente de

la Comisión.

- EL C. DIP. MENDIVIL ACOSTA: (desde su curul) Disculpe señor diputado

estamos aquí hablando de otro tema.

- EL C. DIP. LOPEZ MENDOZA: Ah perdón.

- EL C. DIP. MENDIVIL ACOSTA: (desde su curul) Es lo que se va discutir el día

de hoy también y no le puse atención al diputado.

- EL C. DIP. LOPEZ MENDOZA: Perdón es que como vi, pensé que jurídicamente

pues como ya estaba dictaminada ya no se podía regresar a comisión, pero yo

pediré que, pido que se regrese a comisión con la finalidad de que esta Iniciativa

pues sea aprobada de manera unánime, que no haya, que no haya este ninguna

situación en que pueda poner el riesgo de que se aplique un instrumento de

beneficio para los niños de Baja California.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, quiere hacer el uso de la voz diputado

Astorga, bueno en virtud de la propuesta que hace el diputado inicialista, nada

mas le pediría al diputado Secretario someta a votación económica de la

Asamblea el que esta Iniciativa sea regresada a la Comisión de Legislación, para

someter al análisis que aquí se a propuesto.

- EL C. SECRETARIO: Los diputados que estén a favor sírvanse manifestarse en

votación económica.

- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: (desde su curul) Que regresara a comisión la

propuesta.

- EL C. SECRETARIO: Que regrese a comisión.

- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: (desde su curul) No yo quiero que se vote.

- EL C. SECRETARIO: Los que estén en contra, uno, dos, 18 votos a favor y 2 en

contra.

- LA C. PRESIDENTA: Muy bien, una vez que ha sido aprobada la propuesta del

diputado Elías López como inicialista, se regresa esta Iniciativa a la Comisión de

Legislación para los efectos correspondientes, continuamos diputado Secretario.

- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz el diputado Silvano Abarca, para que

de cuenta del Dictamen No. 138 de la Comisión de Leg islación y Puntos

Constitucionales.

- EL C. DIP. ABARCA MACKLIS: Con el permiso de la Mesa Directiva. La Comisión

de Legislación y Puntos Constitucionales. Emite el Dictamen No. 138. Honorable

Asamblea: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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confieren los artículos 61 fracción I, 62 fracción XII, 63 y demás relativos de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como lo

preceptuado en el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado, la cual fue publicada en el Periódico Oficial Número 40, de

fecha 29 de Agosto de 2003, recibió para su estudio, análisis y dictaminación,

SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO en contra de JORGE ANTONIO CATALÁN

SOSA, EX PRESIDENTE DEL XVII AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, RUBEN AYUB MARTÍNEZ, EX DIRECTOR DE

DESARROLLO URBANO, THELMA CASTAÑEDA, BERNARDO GASTELUM, MARCO

A. SEPÚLVEDA, JULIAN RIVERA, MARCOS PEREZ NÚÑEZ, SALVADOR SOLORIO,

JUVENTINO ALANÍS, EFRAÍN GUTIÉRREZ Y ROGELIO AROS GUZMÁN, EX

REGIDORES INTEGRANTES DEL XVII AYUNTAMIENTO, TODOS DE LA CIUDAD

DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, para en consecuencia analizar si la denuncia

presentada ante esta Soberanía Estatal, por JUANA GARCÍA QUIÑÓNEZ, LETICIA

DURÁN OROPEZA y MARTHA SETINA Presidenta, Secretaria y Tesorera

respectivamente de la Asociación Civil denominada “MOVIMIENTO CONTRA EL

ALZA DE LOS ENERGÉTICOS Y LA CARESTÍA, A. C.”, resulta procedente y

amerita la iniciación del procedimiento de juicio político, solicitud que se procede

a dictaminar por parte de este órgano de trabajo legislativo.

R E S O L U T I V O S:

PRIMERO.- Se declara que no produjo efecto alguno, la denuncia de juicio

político presentada por los CC. JUANA GARCÍA QUIÑÓNEZ, LETICIA DURÁN

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OROPEZA y MARTHA SETINA, quienes se ostentaron como Presidenta, Secretaria

y Tesorera respectivamente, de “MOVIMIENTO CONTRA EL ALZA DE LOS

ENERGÉTICOS Y LA CARESTÍA, A. C.”, sin acreditarlo, formulada en contra de los

CC. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, RUBÉN AYUB MARTÍNEZ, EXDIRECTOR DE

DESARROLLO URBANO, THELMA CASTAÑEDA, BERNARDO GASTELUM, MARCO

A. SEPÚLVEDA, JULIÁN RIVERA, MARCOS PEREZ NÚÑEZ, SALVADOR SOLORIO,

JUVENTINO ALANíS, EFRAIN GUTIÉRREZ Y ROGELIO AROS GUZMÁN, TODOS

ELLOS EX REGIDORES INTEGRANTES DEL XVII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA,

BAJA CALIFORNIA, y por lo tanto se declara que NO ha lugar a iniciar el

procedimiento para instaurar el presente juicio político, en virtud de que la

denuncia no reúne los requisitos previstos en el artículo 13, primer párrafo de la

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja

California, en los términos que quedaron precisados en los considerandos que se

contienen en el presente Dictamen.

SEGUNDO.-Túrnese el presente Dictamen, al Pleno del H. Congreso del Estado,

de Baja California, con la denuncia de juicio político, para los efectos previstos en

el penúltimo párrafo del artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de la materia.

TERCERO .- Archívese el presente asunto totalmente concluido, para todos los

efectos legales a que haya lugar.

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DADO en la Sala de Presidentes, del Edificio del Palacio Municipal del XVIII

Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, el día viernes seis de enero del año

dos mil seis.

Firman los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el

presente Dictamen No.138.

- LA C. PRESIDENTA: Se declara abierto el debate y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 120…. Diputado Jiménez tiene el uso de la voz.

- EL C. DIP. JIMENEZ RUIZ: Con la venía diputada Presidenta, la exhortación que

venimos hacer a través de su servidor como diputado miembro del Grupo

Parlamentario del PRI, esa que se rectifique esta Soberanía en el sentido del

Dictamen, toda vez que este dictamen inicialmente estaba votado a favor por, en

un dictamen que emitió la Dirección Jurídica del Poder Legislativo, sin embargo la

propia integración de la Comisión de Legislación cambio el sentido con un voto

mayoritario de los diputados miembros de Acción Nacional, argumentando entre

otras cosas que los que presentaban esta denuncia de Juicio Político no estaban

facultados para ello, toda vez que se integraba a través de una Asociación Civil,

sin embargo nosotros establecíamos en nuestra argumentación que es una

situación, o una posición de perspectiva de interpretación, cuando nosotros

argumentamos y enunciábamos que la ley máxima del país, en la Constitución

Federal establece el derecho de asociarse, es decir aquellos ciudadanos que

tienen la posibilidad de agruparse en una asociación civil para efectos políticos

económicos o sociales, en ese sentido presentan ellos esta denuncia de juicio

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político en contra de los personajes que enuncio el diputado que me antecedió y

por ello es de que nosotros estamos convencidos que si bien es cierto en la

forma se esta dando una información contraria al espíritu de las garantías que

tiene todo ciudadano para poder interponer este tipo de juicio y recurrir a esta

máxima Tribuna a través del Poder Legislativo para que su voz sea escuchada es

que el Grupo Parlamentario esta dando la razón a los ciudadanos y solicitando a

esta soberanía que reflexione el sentido del voto, toda vez de que en el fondo

hay una violación verdadera al estado de derecho, es decir, hay una irregularidad

en la Ley, estos personajes llevaron a cabo cuando fuera un Funcionario del

Décimo Séptimo Ayuntamiento de Mexicali, y que hoy por hoy, perdón en

Ensenada, y que hoy por hoy la forman es la que esta sujeta pues a que se le de

entrada o no entrada al juicio político, entonces la posición del Grupo

Parlamentario del PRI, es en defensa de los ciudadanos en pro de que le demos

viabilidad, aclarando que el solo hecho de que le demos entrada al Juicio Político

no quiere decir que estemos jugando priori y que estemos señalando a un

culpable, será la Comisión Instructora que este entregada en forma plural por

todos los miembros de los grupos parlamentarios, de quien habrá de iniciar una

nueva etapa y entonces en razón de las pruebas y argumentaciones que ahí se

reciban se determinara si hubo o no responsabilidad por parte de esos

Funcionarios, es cuanto diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, un diputado que desea hablar a favor del

dictamen 138, de no ser así.

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- EL C. DIP. GONZALEZ SOLIS: (desde su curul) Nada mas para aclarar, este

dictamen ya venía improcedente yo creo que es un error del diputado Jiménez.

- EL C. DIP. JIMENEZ RUIZ: (desde su curul) Si tiene razón.

- EL C. DIP. GONZALEZ SOLIS: (desde su curul) El origen venía improcedente.

- LA C. PRESIDENTA: Muy bien.

- EL C. DIP. MENDIVIL ACOSTA: (desde su curul) Diputada Presidenta yo quiero

hacer una precisión, cuando se hizo la presentación del Dictamen el diputado

que lee el mismo hace ver que todos los integrantes de la Comisión votamos en

ese sentido el dictamen.

- LA C. PRESIDENTA: Muy bien.

- EL C. DIP. MENDIVIL ACOSTA: (desde su curul) Quiero aclarar en mi caso

particular como Presidente de la Comisión, ese dictamen esta votado en un

sentido distinto en que viene en la presentación, igual que a los otros dos

compañeros diputados que integran la Comisión de Legislación.

- LA C. PRESIDENTA: Muy bien se hace constar todas las apreciaciones de los

diputados para efecto de que conste en el Acta, si no hay diputados que desean

votar a favor, se declara cerrado el debate por lo cual se procede a votación y le

solicito al diputado Secretario someta a votación nominal el dictamen No. 138.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la diputada Presidenta, se somete a

votación nominal el dictamen no. 138 de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales, iniciando por la derecha.

- Chávez Colecio Urbano, a favor.

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- Blake Mora José Francisco, a favor.

- Lemus Zendejas Miguel, a favor.

- González Solís Gilberto Daniel , a favor.

- Aldrete Haas Guillermo, en contra.

- López Moreno Raúl, a favor.

- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor.

- Pons Agúndez Manuel, a favor.

- Rodríguez Hernández Antonio, a favor.

- Abarca Macklis Silvano, a favor.

- Magaña Mosqueda Mario, a favor.

- Montaño Quintana Carlos Alberto, en contra.

- Castillo Burgos Rosa María, a favor.

- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, en contra.

- Madrigal Magaña Mario, en contra.

- Barbosa Ochoa Iván Alonso, en contra.

- Mendivil Acosta René Adrián, en contra.

- Saúl Guakil David, en contra,

- Valencia Roque Eligio, en contra.

- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, en contra.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que

falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.

- Gallegos Gil Adrián Roberto, en contra.

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- Núñez Verdugo Jorge, en contra.

- López Mendoza Elías, en contra.

- Luna Pineda Elvira, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 12 votos a favor y 12 en contra.

- LA C. PRESIDENTA: En virtud la misma votación a favor y en contra del

Dictamen, y de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo, le solicito al diputado Secretario someta a consideración nuevamente

de la Asamblea por segunda ocasión el Dictamen NO. 138.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la diputada Presidenta, se somete

nuevamente a votación el Dictamen No. 138 de la Comisión de Legislación y

Puntos Constitucionales, iniciando por la derecha.

- Chávez Colecio Urbano, a favor.

- Blake Mora José Francisco, a favor.

- Lemus Zendejas Miguel, a favor.

- González Solís Gilberto Daniel , a favor.

- Aldrete Haas Guillermo, en contra.

- López Moreno Raúl, a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Le solicito a los diputados guardar silencio para escuchar el

sentido del voto, adelante.

- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Permítame, permítame, ahora si Manuel.

- Pons Agúndez Manuel, a favor.

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- Rodríguez Hernández Antonio, a favor.

- Abarca Macklis Silvano, a favor.

- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.

- Montaño Quintana Carlos Alberto, en contra.

- Castillo Burgos Rosa María, a favor.

- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, en contra.

- Madrigal Magaña Mario, en contra.

- Barbosa Ochoa Iván Alonso, en contra.

- Mendivil Acosta René Adrián, en contra.

- Saúl Guakil David, en contra,

- Valencia Roque Eligio, en contra.

- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, en contra.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que

falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.

- Gallegos Gil Adrián Roberto, en contra.

- Núñez Verdugo Jorge, en contra.

- López Mendoza Elías, en contra.

- Luna Pineda Elvira, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 12 votos a favor y 12 en contra.

- LA C. PRESIDENTA: En virtud de lo que establece el artículo 158 de que en

caso de que se repita el empate, en uso del voto de calidad que me asiste la Ley,

mi voto es a favor.

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- EL C. SECRETARIO: 13 votos a favor, 12 en contra, a no.

- EL C. PROSECRETARIO: 12 y 12 y el voto de calidad.

- EL C. SECRETARIO: 12 y 12 y el voto de calidad.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez que ha sido aprobado en lo general y en lo

particular, se declara aprobado el Dictamen No. 138 de la Comisión de

Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el

diputado Silvano Abarca, con las apreciaciones vertidas por los diputados

anteriormente en la Tribuna. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito

Juárez García del Poder Legislativo del Estado, en Sesión Ordinaria de la

Honorable XVIII Legislatura a los doce días del mes de enero del dos mil seis,

continuamos.

- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz el diputado Jaime Xicoténcatl Palafox,

para dar cuenta del Dictamen No. 139 de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales.

- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Dictamen No. 139 de la Comisión de

Legislación y Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea: La Comisión que

suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61 fracción I,

62 fracción XII, 63 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, así como lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, misma que fue

Publicada en el Periódico oficial No. 40, de fecha 29 de Agosto de 2003, recibió

para su estudio, análisis y dictaminación, SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO en

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contra de JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS

GUZMÁN, LUIS FERNANDO VELDEZ CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM

VALENZUELA, MARCOS PÉREZ NÚÑEZ, EFRAIN ABRAHAN GUTIÉRREZ GALINDO,

ALFONSO SIORDIA ALOR, JUVENTINI ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO

TOVAR, THELMA ROSA CASTAÑEDA CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA

NAVARRO, OLGA EDITH LUCERO WALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA

VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN ESPINOZA MORALES, TODOS ELLOS EX

FUNCIONARIOS DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, para en

consecuencia analizar si la denuncia presentada resurta procedente y amerita la

iniciación del procedimiento de juicio político, con motivo de la comparecencia

del C. JESÚS REYNOSO GARCÍA, por su propio derecho ante esta Soberanía

Estatal, solicitud que se procede a dictaminar por parte de este órgano de

trabajo legislativo, con base en los siguientes:

I.-A N T E C E D E N T E S:

A). - Con fecha treinta de noviembre de dos mil cinco, fue presentada ante la

oficialía de partes del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, denuncia

de juicio político en contra de los ahora ex funcionarios públicos de nombres

JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA,

BAJA CALIFORNIA, ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS GUZMÁN,

LUIS FERNANDO VELDEZ CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM

VALENZUELA, MARCOS PÉREZ NÚÑEZ, EFRAIN ABRAHAN GUTIÉRREZ GALINDO,

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ALFONSO SIORDIA ALOR, JUVENTINI ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO

TOVAR, THELMA ROSA CASTAÑEDA CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA

NAVARRO, OLGA EDITH LUCERO ALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA

VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN ESPINOZA MORALES, TODOS ELLOS EX

FUNCIONARIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, en la que

medularmente manifiesta lo siguiente:

Que vengo por medio de este escrito y con fundamento en los artículos 91, 92,

93, 94 y demás relativos de la constitución política del estado de Baja California y

artículos 1, 2, 3, 5 fracción II, 6, 7, 8, 9 fracción III, 10, 11, 12, 13, 14 y demás

relativos de la ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

B.C., a promover JUICIO POLÍTICO DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA, en contra

de los CC. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, ABELARDO ANTILLÓN MACIAS,

ROGELIO HAROS GUZMAN, LUIS FERNANDO VALDEZ CARMONA, JESÚS

BERNARDO GASTELUM VALENZUELA, MARCOS t>EREZ NUÑEZ. EFRAIN

ABRAHAN GUTIÉRREZ GALINDO, ALFONSO SIORDIA ALOR, JUVENTINO ALANIZ

PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVÁR, THELMA ROSA CASTAÑEDA CUSTODIO,

MARCO ANTONIO SEPULVEDA NAVARRO, OLGA EDITH LUCERO WALFORS,

JULIÁN LEOBARÍO RIVERA VELAZQUEZ Y JESÚS RAMÓN ESPINOZA MORALES,

todos estos ex funcionarios de elección popular del XVII Ayuntamiento

Constitucional, en la medida de su intervención en los actos que se escriben en

los hechos que forman parte de este escrito, así como, todos y cada uno de los

ex funcionarios de Designación y no de elección popular que hayan intervenido

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en los actos y hechos que a continuación se describen, firmando, ordenando,

acordando ó determinando y/o acatando la ejecución o realización de los

mismos, también en la medida de su responsabilidad, y además, quien o quienes

resulten responsables de las acciones u omisiones que en el desempeño de su

función pública, generaron y ocasionaron perjuicios de la administración publica,

al patrimonio de las instituciones publicas, etc.

El JUICIO POLÍTICO y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA que se promueve,

resulta que todas y cada una de las personas a que se alude en el párrafo que

antecede, tuvieron el carácter de servidores públicos del XVII Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, Baja California.

Como lo prevé e! Articulo 91, 92, 93 y 94 de la Constitución Política del Estado, y

haber realizado con ese carácter, actos y omisiones en el ejercicio de su función

publica, que redundo en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de

su buen despacho, que además constituye entre otros, el delito de ABUSO DE

AUTORIDAD a que se refiere el Artículo 293, fracción, II, V y VI del Código Penal

vigente en el Estado, mismo que a la letra establece.

Art. 293.- Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual

fuere su categoría en los casos siguientes:

II. - Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de, las hiciera violencia a una

persona sin causa legitima, o la vejare, las insultare, o la prive de su libertad.

V.- Cuando teniendo a su cargo caudales del erario, les den una aplicación

pública distinta aquella a que estuviere destinado, o hiciere un pago ilegal.

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VI.- Cuando abusando de su poder, haga que se le entreguen algunos fondos,

valores u otra cosa que no se haya confiado a el o se los apropie o disponga de

el indebidamente por un interés privado.

Fundo esta solicitud de Declaración de Procedencia de Juicio Político, en contra

de los ex funcionarios públicos, tanto de elección popular de designación, en los

siguientes:

HECHOS:

I.- Con fecha 01 de diciembre del año 2001, el SR. DR. JORGE ANTONIO

CATALÁN SOSA, asumió mediante elección popular, el cargo de Presidente del

XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, B. C, al igual que lo hicieron el

Síndico Procurador, Regidores y demás funcionarios que participaron en la

Administración Pública Municipal dentro del mismo, ello con las facultades y

limitaciones a que se refieren los artículos 78, 81, 85 y 97 todos de la

Constitución General del Estado de Baja California, y para dar a su vez debido

cumplimiento a los artículos 47 fracciones I, VIII, IX, de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,

particularmente para cumplir con los artículos 97 de nuestra carta fundamental

en el Estado y no incurrir en actos u omisiones a que se refiere el artículo 47

fracciones I, VIII y IX de la citada Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Baja California, que respectivamente señalan:

ARTICULO 47.- Los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones,

empleos, cargos o comisiones, estarán sujetos a las prohibiciones siguientes:

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I. - Hacer uso de sus atribuciones para efecto de lucrar;

VIII.- Causar danos y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, sea

por el manejo irregular de fondos y valores Estatales y Municipales, o por

irregularidades en el manejo, administración, ejercicio o pago de recursos

económicos y materiales del Gasto Público del Estado o Municipios; o de los

transferidos, descentralizados, concentrados o convenidos entre la Federación, el

Estado o los Municipios, así como con los otros Poderes.

IX. - Impedir por sí o por interpósita persona, o inhibir utilizando cualquier medio

de intimidación, la formulación dé quejas y denuncias, o con motivo de las

mismas realizar cualquier conducta injusta u omitir una causa justa y debida que

lesiones los intereses de los quejosos o denunciantes o de las personas que

guarden vinculo familiar, de negocios o afectivos con éstos.

Asimismo, desestimar, rezagar o desechar queja o denuncia en contra de algún

servidor público, cuando ésta reúna los requisitos y formalidades establecidas en

la presente Ley o mostrar parcialidad en el trámite de la misma;

Artículo 97.- Los funcionarios públicos no tienen más facultades que las que

expresamente les otorgan las leyes.

II.- Al asumir el cargo los funcionarios municipales a que aludimos, como primer

acto de Gobierno, procedieron sin razón alguna y antes de conocer el manejo y

funcionamiento de la administración pública municipal que se les confirió, a

incrementarse significativamente los sueldos como Presidente Municipal Síndico

Procurador y Regidores respectivamente, sin que dicho aumento obedeciera de

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manera alguna al presupuesto de egresos aprobado por la Legislatura

Constitucional del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del año 2001,

dentro del que quedó comprendido el mes de diciembre de ese año, ni en el

presupuesto de egresos del año fiscal 2002 que se inició en enero del referido

año, lo que evidentemente constituye atento a lo que establecen los artículos 4

y 57 fracción XI en relación con el 88 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Municipal del Estado de Baja California, y 9no. fracciones III, IV, V, VI,

Vil y VIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Baja California, la violación y desacato a la obligación de los citados funcionarios

públicos, en relación con el artículo 97 de la Constitución del Estado de Baja

California, de vigilar la correcta recaudación, custodia y administración de los

impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y demás

ingresos propios del municipio, a su vez, ).- No hacer uso de atribuciones para

efecto de lucrar, ni causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública Municipal con

el manejo irregular de fondos municipales o irregularidades en el manejo,

administración, ejercicio o pago de recursos económicos del gasto público del

municipio, tal y como lo señala el artículo 47 fracciones I y VIII de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,

siendo causas de sanciones, las violaciones graves también a la ley Orgánica

Municipal y sus reglamentos, cuando como en el caso particular, con los citados

aumentos infundados e ilegales, que se otorgaron todos ellos como funcionarios

públicos de elección popular, se atentó contra el patrimonio municipal e incidió

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negativamente en la prestación de los servicios públicos municipales, lo que

evidentemente tipifica los ilícitos de usurpación de atribuciones y abuso de

autoridad, ello como se ha señalado, en virtud de que el citado aumento por la

sola llegada de los funcionarios públicos en mención a los puestos de elección

popular en sus percepciones, no tuvo un fundamento, ni motivo legal procedente

para ello, ya que se trata sin duda, de disponer de fondos públicos etiquetados

en el presupuesto de egresos para objetivos específicos, que no debieron

haberse manejado irregularmente por corresponder a dineros de la Hacienda

Municipal.

La actitud asumida por los funcionarios públicos de elección popular y

posiblemente de los funcionarios de designación, constituyó además de la

usurpación de funciones y violación al artículo 97 de la Constitución Política del

Estado de Baja California, 9mo. fracciones III, IV, V, VI, Vil y VIII, 47 fracciones

I VIII, X de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado en

relación con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Municipal del Estado de Baja California, el delito de abuso de autoridad a que se

refieren los artículos 292 y 293 fracción V del Código Penal Vigente del Estado de

Baja California, que señalan, que comete el delito de abuso de autoridad y por

ello se les impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y hasta

Cuatrocientos días multa, al servidor; público que teniendo a su cargo caudales

del erario, les de una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren

destinados, o hicieren un paro ilegal como en el caso particular sucedió, cuando

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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no estando autorizada en el presupuesto de egresos el citado aumento y

teniendo los mencionados funcionarios públicos el cuidado de los caudales del

erario público municipal, hicieron ilegalmente una aplicación de ellos a un objeto

distinto de aquel que era su destino, pagándose ilegalmente un incremento no

autorizado en sus sueldos o emolumentos.

II.- También los funcionarios públicos del XVII ayuntamiento Constitucional de

Ensenada, B.C., de elección popular, encabezados por el DR. JORGE ANTONIO

CATALÁN SOSA, procedieron en sesión ordinaria de Cabildo de fecha 27 de

diciembre del 2001, a aprobar a propuesta del entonces Presidente Municipal,

Dr. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, la supresión de bases de los trabajadores

de la burocracia municipal, argumentando que era ésta una forma de optimizar

el gasto público municipal fundándose para ello según se dijo, en el artículo 4to.

del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Ensenada B.C., el

cual señala lo siguiente:

Que el Presidente Municipal podrá autorizar la creación o supresión de unidades

que requiera la administración pública municipal, asignándole las funciones que

crea convenientes, así como nombrar y remover a los empleados municipales ele

acuerdo a la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes

del Estado y Municipios de Baja California, y a funcionarios de confianza atenta a

lo que dispone la Ley Orgánica Municipal.

IV.- En el caso particular, los integrantes del Cabildo del XVII Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, encabezados por el Presidente Municipal DR. JORGE

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ANTONIO CATALÁN SOSA, Síndico Procurador y Regidores que intervinieron en

ello, llevaron a cabo la supresión de más de doscientas plazas de base de

empleados, que se desempeñaban al servicio del Ayuntamiento Constitucional de

Ensenada, sin tomar en cuenta que la supresión de plazas en los términos

efectuados por las autoridades del XVII Ayuntamiento Constitucional de

Ensenada, resultaban contrarios a la función pública encomendada y que iba en

contra de los preceptos legales y razonamientos que a continuación se señala.

I.- "Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

establece: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al

efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el

trabajo, conforme la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir

leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Entre los poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus

trabajadores:

IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa

justificada, en los términos que fije la ley.

En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación

en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previa el procedimiento

legal. En caso de supresión de plazas (como en el caso particular lo fue), los

trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a

la suprimida o a la indemnización de ley"

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Los artículos 51 y 56 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio

de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja

California, establecen;

El Art. 51 "Son obligaciones de las autoridades públicas a que se refiere el

Articulo Primero de esta Ley y los funcionarios de las dependencias oficiales:

Fracción III.- Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los

hubieren separado injustificadamente y hacer el pago de los salarios vencidos y

demás prestaciones a que fueren condenados por laudo ejecutorio.

En los casos de supresión de plazas los trabajadores afectados, tendrán derecho

a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo o a elección del

trabajador, a que se les indemnicé en términos de esta Ley."

ART. 56. - Los trabajadores solo podrán ser cesados por causa justificada en los

términos que exige la ley, tratándole de separación injustificada podrán optar por

la reinstalación en su trabajo o por la indemnización constitucional, y al pago de

las demás prestaciones establecidas mediante el procedimiento legal para el

efecto establecido.

En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho

a que se les indemnice constitucionalmente y al pago de 20 días de salario por

cada año de servicios prestados a proporción, si así lo manifiesta expresamente,

y en caso de indemnización, al pago de una prima de antigüedad consistente en

15 días de salario por cada año de servicio prestados, independientemente de las

demás prestaciones a que tuviere derecho el trabajador".

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2.- En las condiciones referidas, quedó acreditado fehacientemente que en los

casos de supresión de plazas (cuando se comprueben estas) es facultad única y

exclusiva de la parte trabajadora, elegir entre el que sé de de una plaza

equivalente en categoría y sueldo o a elección de éste, a que se le indemnice

conforme a lo establecido en la Ley del Servicio Civil. Como consecuencia de ello,

es totalmente falso lo expresado por el Presidente Municipal del XVII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, DR. Jorge Antonio Catalán Sosa, en la

Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 27 de Diciembre del 2001, al señalar que

analizó el aspecto jurídico legal de la viabilidad de dar marcha atrás a 271

basificaciones que se otorgaron por la anterior administración, y que resultaba

un hecho cierto que la supresión de plazas era un derecho que podía ejercitarse

en cualquier momento la parte patronal con solo, notificar al trabajador en forma

unilateral la terminación de la relación laboral, mediante el pago de la

indemnización correspondiente.

3.- La falsedad de la aseveración del DR. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA,

encuentra su fundamento en los artículos 51 Fracción III y 56 de la Ley del

Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y

Municipios de Baja California, por que la supresión de plazas realizada

ilegalmente por el XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, obliga a la

administración pública municipal en perjuicio de su patrimonio, a indemnizar a

esos 208 trabajadores o a reubicarlos en otra plaza municipal equivalente en

categoría y sueldo a su elección.

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4.- La situación expresada, redunda en un perjuicio a los intereses públicos

fundamentales y al buen despacho de la administración Pública Municipal, por

que con ello tal y como lo establece la fracción I dei artículo 9no. de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, causa

perjuicios graves al Municipio y genera el trastorno en el funcionamiento de los

objetivos de Gobierno, pues el despido que a manera de supresión de plaza llevó

a cabo el XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, en atención al acuerdo

de Cabildo tomando en sesión ordinaria el día 27 de Diciembre del 2001, originó

que quedaran suspendidos los 208 trabajadores que ahora reclaman ante el

Tribunal de Arbitraje del Estado, su reincorporación, el respeto a sus derechos

laborales y sobre todo, el pago de salarios caídos.

5.- Es importante señalar, que en la Sesión Ordinaria de Cabildo del 27 de

diciembre del 2001, en la que a propuesta del entonces Presidente Municipal DR.

JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, se decidió despedir a más de 200 trabajadores

municipales, con el falso argumento de la supresión de plazas, cuyos efectos y

consecuencias no midieron, ni previeron los citados funcionarios públicos de

elección popular, la votación de los integrantes del Cabildo, se dio en la siguiente

forma:

Votaron a favor el PRESIDENTE MUNICIPAL, DR. JORGE ANTONIO CATALÁN

SOSA, SINDICO PROCURADOR, ABELARDO ANTILLON MACIAS, y los

REGIDORES ROGELIO HAROS GUZMÁN, LUIS FERNANDO VALDÉS CARMONA,

JESÚS BERNANDÓ GASTELUM VALENZUELA.

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Votaron en contra los CC. MARCOS PÉREZ NÚÑEZ, EFRAÍN ABRAHAM

GUTIÉRREZ GALINDO, ALFONSO SIORDIA ALOR, JUVENTINO ALANIZ PINEDO,

Y SALVADOR SOLORIO TOVAR.

Se abstuvieron de votar, los regidores TELMA ROSAS CASTAÑEDA CUSTODIO,

MARCO ANTONIO SEPULVEDA NAVARRO, ALGA EDITH LUCERO WALFORS,

JULIÁN LEOBARDO RIVERA VELÁSQUEZ.

Faltó a la sesión el Regidor JESÚS RAIGÓN ESPINOSA MORALES.

En las condiciones anteriores, existiendo un empate en la votación, el entonces

Presidente Municipal DR. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, hizo uso del voto de

calidad para sacar adelante su propuesta de despido de mas de 200 trabajadores

municipales, con él falso argumento de la supresión de plazas, sin medir las

consecuencias legales y el daño patrimonial al erario municipal, dado que,

inconformes casi la totalidad de los despedidos promovieron el correspondiente

juicio laboral.

6.- Es importante destacar, que los trabajadores despedidos promovieron ante el

Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, una demanda en la que como

prestaciones fundamentales pidieron la reinstalación y el pago de salarios caídos,

juicio éste que se registró con los expedientes 2/2002 y 3/2002, y en el que a

punto ya de resolverse por que en el se han desahogado casi la totalidad de las

probanzas, se acumulan aproximadamente un millón de pesos mensuales de

prestaciones, cuyo monto ha ascendido hasta el momento a más de TREINTA

MILLONES DE PESOS, ello sin perjuicio del juicio político que por esta razón

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también promovieron ante la anterior Legislatura constitucional del Estado,

situación que deja en puerta un importante quebrante económico por la

irresponsabilidad con que sobre el particular se condujeron los integrantes del

anterior Cabildo, que tomaron esta decisión en la Sesión Ordinaria de! 27 de

diciembre del 2001.

1- Resulta también como un diverso efecto de esta incorrecta decisión, tomada

en la Sesión Ordinaria del 27 de Diciembre del 2001, el hecho de que la supuesta

supresión de plazas, que no era tal, generó que los plazas fueran ocupadas por

nuevos trabajadores contratados para ello, de tal manera, que habiéndose

materializado el despido en 208 personas, y que supuestamente era para

desaparecer las bases o suprimir las plazas, el Ayuntamiento Constitucional de

Enseriada, contrató aproximadamente 210 personas más, lo que evidentemente

redundó en perjuicio de los intereses fundamentales y del buen despacho, y

sobre todo, del gasto Público Municipal, lo que demuestra sin duda que el

argumento expuesto por el entonces Presidente Municipal y e! acuerdo que se

tomó con su voto de calidad, está generando un grave perjuicio a la economía

municipal.

V.- La situación descrita, genera la trasgresión a los artículos 57 fracción XI, y 88

de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja

California, artículo 7mo. fracción V de la Ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California, en relación con el artículo 97 de la Constitución Política

del Estado de Baja California, dado que, se insiste, en que los funcionarios

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públicos municipales no tienen más facultades que aquellas que expresamente

les otorga la ley, en particular, vigilar, custodiar y administrar los dineros

municipales, generados por conceptos de impuestos, derechos, productos,

aprovechamientos, participaciones y demás ingresos propios del Municipio, y a

su vez, por que los artículos 9 fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII, 9 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,

señalan que el incumplimiento de las facultades de un servidor público o el

exceso en ellas, constituye la usurpación de atribuciones, sobre todo, cuando con

ello se causan perjuicios graves al Municipio y motiva trastornos en el

funcionamiento de las instituciones, e incidan en violaciones sistemáticas o

graves a los planes o programas de los presupuestos de fa administración

publica municipal y a las leyes que determinan el manejo de recursos

económicos a su cargo, dado que, se atentó en contra del patrimonio municipal,

resultando por esta razón transgredida además el artículo 7mo. Fracciones V, y

VII de la Ley del Régimen Municipal, que respectivamente señalan:

ARTÍCULO 7- Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento, El Presidente Municipal, en

su calidad de alcalde, la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y

ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:

V.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la

recaudación, custodia y administración de los impuestos, derechos, productos

aprovechamientos y demás ingresos del Municipio, ejerciendo la facultad

económico-coactiva en favor de los créditos fiscales;

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VI. - Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas derivadas de las leyes

y reglamentos federales, estatales y municipales, dentro del ámbito de su

competencia;

VII.- Generando la conducta ilícita a que se refiere el Artículo 293 fracción II, los

ex funcionarios del XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, el Presidente

Municipal, DR. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, le ordeno a su amigo y hoy

prófugo de la justicia, comandante de Seguridad Publica municipal y a su vez

prominente integrante del "comando negro" de enormes y lacerantes

repercusiones para la comunidad de Ensenada, que procediera a la detención en

contra de diversos trabajadores del Ayuntamiento constitucional de Ensenada,

quienes se estaban manifestando libre y constitucional en la explanada; frente al

edifico del ayuntamiento constitucional de Ensenada, en contra del despido

injustificado de que fueron objeto, acatando el ex comandante hoy prófugo

Rosario Rojas, alias "La Chayo", la orden del presidente municipal para el

desalojo violento de los citados trabajadores, lo que fue realizado mediante

vejaciones, insultos, llegando al extremo de la privación ilegal de

aproximadamente 10 trabajadores, que con la intervención del Lic. Jaime

Xicontencatl Palafox Toscano y al demostrarse no solo la inocencia sino la

arbitrariedad del Presidente Municipal y del propio comandante, genero la

libertad de todos ellos, obviamente sin sanción ni pecuniaria, ni corporal,

mereciendo, la actitud del citado ex funcionario municipal la denuncia

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correspondiente ante la agencia del Ministerio Publico del Fuero Común, la que

por motivos que desconozco, fue archivada y duerme hoy el sueño de los justos.

VI.- También los integrantes del XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,

como lo acredito con la copia el oficio No. 005686, de fecha 28 de octubre del

2002, que suscribió la entonces Secretaria Fedatario del XVII Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada LIC. MARÍA ELOÍSA TALAVERA HERNÁNDEZ, en

sesión extraordinaria celebrada por e! Cabildo, con fecha 28 de octubre del 2002,

tomó el siguiente acuerdo:

SE APROBÓ POR MAYORÍA DE VOTOS DEL CABILDO DE ENSENADA, LA

PROPUESTA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, DR. JORGE ANTONIO CATALÁN

SOSA, RELATIVA AL DICTAMEN, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO

URBANO Y CONTROL ECOLÓGICO, CON EL QUE APRUEBA LA SOLICITUD

PRESENTADA POR EL C. VÍCTOR 10 GARIBAY RUBIO, PARA QUE SE; LE VENDA

UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 53.478 M2., PROPIEDAD DEL MUNICIPIO,

UBICADO EN EL ÁREA EN QUE CONVERGEN LAS AVENIDAS REFORMA, ALDAMA

Y LA CALLE 7MA. DE ESTA CIUDAD, LO ANTERIOR INCLUYE LA

DESINCORPORACIÓN DEL CITADO PREDIO, DEL RÉGIMEN DEL DOMINIO

PÚBLICO.- LA VOTACIÓN FUE LA SIGUIENTE:

ONCE VOTOS A FAVOR CORRESPONDIENTES A LOS REGIDORES. JULIÁN

LEOBARDO RIVERA VELÁSQUEZ, LUIS FERNANDO VALDEZ CARMONA. ROGELIO

ARIAS GUZMAN, THELMA ROSA CASTAÑEDA CUSTODIA, MARCOS PÉREZ

NÚÑEZ, SALVADOR SOLORIO TOVAR, ALFONSO SIORDIA ALOR, JESÚS RAMOS

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GALINDO, Y EL DEL PRESIDENTE MUNICIPAL JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA.

DOS VOTOS EN CONTRA DE LOS REGIDORES, OLGA EDITH LUCERO WALFORS

Y JESÚS BERNARDO GASTÉLUM VALENZUELA, UNA ABSTENCIÓN DEL SÍNDICO

PROCURADOR, ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS UNA AUSENCIA JUSTIFICADA

DEL REGIDOR, MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA NAVARRO.

El acuerdo de referencia, generó tres situaciones irregulares y constitutivas de

ilícitos, que merecen sanciones para quienes participan en él.

a).- La primera de ellas, la venta injustificada de una superficie de terreno de

533.478 M2, ubicados en la convergencia de las avenidas Reforma, Calle Aldama

y Calle Séptima de esta Ciudad,: venta del referido inmueble que se acordó

hacer en forma específica a un supuesto patrocinador de la campaña política del

DR. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, SR. VÍCTOR GARIBAY RUBIO, ello con el

fin de que instalara en dicho lugar, como en efecto se instaló, una estación para

la venta de gasolina, situación que implica no solo el tráfico de influencias a que

se refiere el artículo 307 fracción I del Código Penal Vigente en el Estado, que

establece se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a

trescientos días multa, al servidor público que por sí o por interpósitas personas

promueva o gestione la tramitación o resolución de negocios públicos ajenos; a

las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, si no también

los que derivan de los artículos 9no. Fracciones III, IV, V, VI, VIl y VI de la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, y

artículo 57 fracción IX;, 58, 84 fracciones I, II, III, IV, 98 fracciones II, IV, V, VI,

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99 fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII, 114 fracciones I, III, 115, 119, 120, 125

de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja

California, 13, 14, 15, 16, de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja

California, ello en virtud de que la venta resultaba innecesaria y no existía

fundamento legal alguno que autorizara a los funcionarios públicos, en este caso,

a quién fue Presidente Municipal del XVII Ayuntamiento Constitucional de

Ensenada, DR. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, para proponer, promover,

gestionar, tramitar y obtener un acuerdo del Cabildo, para deshacerse de bienes

que forman parte del patrimonio municipal, y condescender así con quién

participó en su campaña política a la Presidencia Municipal, situación que

claramente constituye el delito de tráfico de influencias además de otros ilícitos e

irregularidades, por lo que debe imponerse de dos a ocho años de prisión a

quienes los cometen.)

Como consecuencia de la venta del terreno a que se refiere el acuerdo tomado

en la Sesión extraordinaria del 128 de octubre del 2002, se destruyó y

desapareció intencionalmente el Monumento a Cuauhtémoc que fue colocado

precisamente por Administraciones Municipales anteriores, en la esquina que

forma la Avenida Reforma y Calle Séptima, de esta Ciudad, el cual inclusive,

jamás fue reubicado, lo que nos da una idea de la carencia de los mas

elementales principios de quienes tomaron una decisión de esta naturaleza,

sobre todo, cuando de acuerdo con los artículos 114 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, en su fracción III

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establece!: que son bienes del dominio público municipal los Monumentos

históricos, arqueológicos, artísticos, de naturaleza mueble e inmueble, de

propiedad municipal como lo fue el monumento a Cuauhtémoc destruido

intencionalmente por las citas autoridades municipales, y de quien

indebidamente adquirió dicho inmueble, ello en relación con los artículos 13 a 16

de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, Cabe hacer la

aclaración con respecto a este ilícito, que los bienes del dominio público, de

acuerdo con el artículo 115 del citado ordenamiento, son inalienables e

imprescriptibles y no pueden estar sujetos a acciones reivindicatorias o de

posesión por terceras personas, sin embargo, tal situación nos da una clara idea

de la poca importancia que los citados funcionarios municipales le dieron al

patrimonio de nuestra Ciudad, lo que evidentemente genera la sanción

correspondiente por encuadrar dicho acto dentro de las fracciones I, III, IV, VI,

VII y VIII del artículo 9no. y 47 fracciones I, VIII, y IX de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

Además, él haber destruido intencionalmente el Monumento a Cuauhtémoc, que

es un bien del dominio público en los términos de los artículos 114 fracción III de

la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja

California, 13 fracción; III de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de

Baja California, se cometió el delito de daño en propiedad ajena intencional a

que se refiere él artículo 227 del Código Penal del Estado de Baja California, por

que no siendo propiedad el Monumento de los citados funcionarios públicos

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municipales de elección popular, ni del SR. VÍCTOR GARIBAY RUBIO, sino

propiedad del patrimonio público municipal, se destruyó dicho monumento

histórico y ello genera una penalidad de tres a seis meses agravada por ser un

delito intencional cometido por quienes intervinieron en ello.

c).- No conforme los funcionarios del XVII Ayuntamiento Constitucional de

Ensenada, con vender la superficie de 533.478 M2, de un inmueble que formaba

parte del patrimonio municipal y destruir y desaparecer un Monumento Patrio,

como lo es el de Cuauhtémoc, el XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,

procedió a vender parte de la Calle Aldama en la confluencia que se forma entre

la Calle Séptima y Reforma, de esta ciudad, para dar oportunidad al SR. VÍCTOR

GARIBAY RUBIO, amigo y supuesto patrocinador político del DR. JORGE

ANTONIO CATALÁN SOSA, para colocar en lo que era el carril de circulación

vehicular, tanques para la venta de diesel, lo que desde luego, debe generar la

nulidad de estas operaciones y el ejemplar castigo a los funcionarios

responsables, quienes como se ha mencionado, cometieron el delito de tráfico de

influencias a que se refiere el artículo 307 fracción I del Código Penal Vigente, y

a su vez, violaron los artículos 9no. Fracciones IV, VI, VII y VIII, 47 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, y 13

a 16 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado, como lo es una vía de uso

común destinada a un servicio público que lo fue precisamente el tramo

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vehicular de la Calle Aldama entre Calle Séptima y Avenida Reforma de esta

Ciudad.

VIII.- Cabe hacer mención, que en él acuerdo de cabildo de la Sesión

Extraordinaria de fecha 28 de octubre del 2002, solo votaron en contra del

mismo, los Regidores OLGA EDITH LUCERO WALFORS Y JESÚS BERNARDO

GASTÉLUM VALENZUELA, absteniéndose de votar el Síndico Procurador

ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS, con una ausencia justificada del Regidor MARCO

ANTONIO SEPÚLVEDA NAVARRO.

IX.- La conducta asumida por los funcionarios públicos de elección popular del

XVII del Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, y quienes junto con ellos

participaron en los hechos descritos, amparándose en el acuerdo tomado en la

Sesión de Cabildo del 28; de octubre del 2002, además de cometer los delitos de

daño en propiedad ajena intencional en el caso del Monumento Histórico y la

destrucción de la zona vehicular de la Calle Aldama, en el tramo entre Calle

Séptima y Avenida Reforma, y la posible comisión del delito de tráfico de

influencias, todo ello al vender un bien inmueble propiedad del Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, destruir y desaparecer un Monumento Histórico

como lo es el de Cuauhtémoc, y una calle que es un bien de uso común y por

ello un bien del dominio público municipal, generaron hechos a los que la

autoridad encargados de procurar justicia, no debe ni puede ser, ajena,

particularmente, si tomamos en cuenta que el artículo 9no. Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,

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señala en su fracción VIII, que es motivo de sanción, atentar contra el

patrimonio Municipal e inferir contra la prestación de los servicios públicos, y en

el caso particular, resulta evidente que tanto el inmueble de 533.478 M2, como

el carril de circulación vehicular, en Calle Aldama, en el tramo de la Avenida

Reforma y Calle Séptima de esta Ciudad, que fue criminalmente vendido, así

como la destrucción y desaparición del Monumento Histórico a Cuauhtémoc, son

actos que lesionaron el patrimonio del Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,

y además, suprimieron los servicios de circulación vehicular, y sobre todo, el que

los Ciudadanos contáramos con un Monumento Histórico, como el que fue

destruido por el XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, ocasionando por

ello el que, se transgrediera la ley, al disponer indebidamente de bienes

municipales del dominio publico, tal y como lo establecen los artículos 114

fracciones I, II, III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del

Estado de Baja California, y 13 a 16 de la Ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California, que señalan, el primero de ellos, que son bienes de

uso común (fracción I), destinados por el Ayuntamiento un servicio público

(fracción 11), como la fue la Calle Aldama, vendida criminalmente a un particular

y el Monumento Histórico a Cuauhtémoc (fracción III), inmueble también de

propiedad municipal, todo ello, sin que el Síndico Municipal actuara en

cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, para evitar la criminal

entrega de los citados bienes del dominio publico a particulares, por lo que, no

debe esta Agencia del Ministerio Público por ningún motivo soslayar la

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integración de la Averiguación previa y ejercitar acción penal por la comisión de

los referidos ilícitos, so-pena de hacerse copartícipes de los referidos ilícitos,

encubriendo una actitud omisiva el castigo que debe corresponder a los

servidores públicos que transgredieron en esas condiciones de los referidos

bienes.

X.- Sobre el particular, hacemos hincapié en el hecho de que el Síndico

Procurador debió haberse opuesto enérgicamente al acuerdo tomado al respecto

en la sesión de cabildo de fecha 28 de octubre del 2002, en virtud de que, el

acuerdo ahí tomado tubo como objeto vender sin fundamento alguno bienes del

dominio público y del dominio privado del Ayuntamiento Constitucional de

Ensenada, ello tomando en cuenta además que los artículos 57 fracción IX de la

Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja

California, en relación con los artículos 13 al 16 de la Ley del Régimen Municipal

del Estado de Baja California, y 9no. Fracciones III, IV , V, VI, VII y VIII de la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,

impone al Presidente Municipal, al Sindico Procurador, y a los demás miembros

del Cabildo, la obligación de vigilar la correcta administración de los bienes del

dominio público y privado del municipio, lo que no hicieron, asumiendo una

responsabilidad compartida en el daño patrimonial a una institución pública como

es el Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, ello además por que el artículo

61 de la citada Ley Orgánica impone a los Regidores la facultad de vigilar y

tomar decisiones ejecutables, como las que se tomaron y ejecutaron respecto a

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los citados bienes inmuebles con estricto apego a la ley, siendo a todas luces

claro, que de acuerdo con el artículo 98 del mismo ordenamiento, los

Ayuntamientos necesitan autorización de la Legislatura Constitucional del Estado,

para enajenar bienes inmuebles o cambiar el destino de éstos, ya que la

enajenación, como la que hicieron los funcionarios hoy denunciados, debió

haberse cumplido con todas las condicionantes que señala el artículo 99 de la

multicitada Ley Orgánica, pero además, por que cualquier enajenación onerosa

de los mismos, una vez obtenida la autorización del Congreso del Estado, debió

haberse realizado en subasta pública, en las mejores disposiciones de venta, con

publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación del Municipio, en

tablas de avisos del ayuntamiento, y en cualquier otro lugar público, cosa que no

se hizo, por lo que se transgredió en el caso particular los citados preceptos

legales, tipificándose por todo ello los diversos delitos a que se alude, ya que, los

citados funcionarios no pueden hacer algo que no esté expresamente señalado

en la ley, como lo establece el artículo 97 de la Constitución Política del Estado,

por lo que en esas condiciones, es evidente la comisión de los diversos ilícitos.

XI.- También el XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, ha acordado en

los últimos meses del presente año, infundada e ilegalmente, la venta de

diversos bienes inmuebles, que siendo del dominio privado del Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada, adquiridos en los términos del artículo 120 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California,

debieron de acuerdo con el artículo 121 del mismo ordenamiento, haber sido

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destinados prioritariamente al servicio de las diversas dependencias de la

Administración Pública Municipal y en su caso, incorporados al dominio público,

al cumplimiento de propósitos de desarrollo económico-social, o con fines de

regulación del suelo urbano, sin embargo, lejos de atender lo establecido en el

artículo 121 de la citada Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del

Estado de Baja California, el XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, se

deshizo de una serie de bienes inmuebles del dominio privado, vendiéndolos a

particulares a precios irrisorios, sobre todo, por relaciones estrechas con quien

fue Presidente del XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada,

particularmente, a solicitud y propuesta de él, lo que lo colocó en la comisión del

delito de tráfico de influencias a que se refiere el artículo 307 fracción I del

Código Penal Vigente, y por ello acreedor a una penalidad de dos a ocho años de

prisión y hasta cuatrocientos días multa, por haber propuesto, promovido,

gestionado, tramitado y obtenido la anuencia de los miembros de Cabildo que así

lo acordaron, venta que se hizo de los citados inmuebles, sin tomar en cuenta

que prioritariamente debieron los mismos haberse destinado al servicio de las

dependencias de la Administración Pública Municipal y no venderse como se hizo

y se sigue haciendo.

La ilegal venta de los citados bienes del dominio privado, encuentra su

prohibición en los artículos 98 fracción II, 99 fracciones I, Vil, 107, 119,, 120,

123, 125 de la Ley de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja

California, ello en virtud de que nunca se obtuvo una autorización del Congreso

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Constitucional del Estado de Baja California (artículo 98 fracción II), no se

cumplió con las condicionantes para una venta de esta naturaleza (artículo 99

fracciones I y VII); ¡legalmente se substrajeron del catastro inmobiliario

municipal (artículo 103); de lo anterior se colige que se asumió una actitud

omisa por el entonces Director de Catastro (artículo 107).

Asimismo no se dio cumplimiento a las condicionantes estrictas para la venta de

inmuebles municipales de esta naturaleza, particularmente, obtener un precio en

las mejores condiciones y haciéndose en subasta pública. Anunciada en un

periódico de mayor circulación del municipio, en la tabla de avisos y en cualquier

otro lugar público (artículo 123 y 125), lo que generó desde luego el daño

patrimonial que a su vez es causas para la aplicación de las sanciones, por

haberse colocado los citados funcionados en los supuestos legales a que se

refiere el artículo 9no. V, IX, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Baja California.

XII- Aunado a lo anterior, cuando el artículo 123 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, que también

resulta violado con los actos del Presidente Municipal del XVII Ayuntamiento

Constitucional de Ensenada y su Cabildo, tampoco se dio cumplimiento en todo

al procedimiento de enajenación de bienes del dominio privado, es decir, atender

a la necesidad de enajenaciones para ejecución de un programa cuyo objeto sea

la satisfacción de suelo urbano, para atender preferentemente a la población

urbana y rural de bajos recursos, o bien para el impulso o fomento de las

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actividades productivas o de desarrollo social cívico, deportivo o cultural,

haciéndolo; a su vez en subastas públicas, que garantizaran al Municipio las

mejores Condiciones disponibles, en cuanto a precio de venta, con la publicación

de la convocatoria en un periódico de mayor circulación en el Municipio, en la

tabla de avisos del Ayuntamiento y cualquier otro lugar público, con la

participación insoslayable del Síndico Procurador, por lo que, evidentemente tales

omisiones generan las sanciones a que se refieren los artículos 9no. fracciones

VIl, VIII y IX de La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Baja California, y los artículos 103, 114, 120, 121, 122, 123, 124, 125,

126, 193 y 194 a 200 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal

del Estado de Baja California.

XIII.- Asimismo, estando legalmente establecidas las atribuciones del Presidente

Municipal y de los miembros de Cabildo del XVII Ayuntamiento Constitucional de

Ensenada, para tornar acuerdos respecto a la estructura, funcionamiento y

manejo del Comité de Turismo y Convenciones de Ensenada (COTUCO), y

particularmente, regulado el origen y destino de sus recursos, así como la

designación del Presidente del citado organismo denominado COMITÉ DE

TURISMO Y CONVENCIONES DE ENSENADA (COTUCO), a instancias y por

decisión del DR. JORGE CATALÁN SOSA, se designó, negando participación a los

organismos representativos de ese ente, al SR. ANSELMO SAAD SAID, a quién

indebidamente se le entregaron recursos municipales, de los cuales se dispuso

en forma diversa a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública

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Municipal del Estado de Baja California y su Reglamento, lo que genera sin duda

el delito de abuso de autoridad a que se refieren los artículos 292 y 293 fracción

V del Código Penal Vigente en el Estado de Baja California, en virtud de que,

teniendo el XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, a su cargo los

caudales del erario en el caso de COTUCO, les dio una aplicación pública distinta

a aquella a que estuvieron destinados, lo que constituyó un ilícito, situación que

a su vez, genera la sanción a que se refiere el artículo 9no. fracciones VII, VIII y

IX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja

California, y los artículos 103, 114, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 193 y 194

a 200 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de

Baja California, además de ello, por que al hacerlo se violó el artículo 97 de la

Constitución Política del Estado de Baja California, que señala que los

funcionarios públicos no tienen mas facultades que las que expresamente les

confieren las leyes.

XIV.- Siendo de acuerdo con el artículo 43 fracción IX de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, atribuciones de

tos Ayuntamientos, el ejercer la facultad en materia de control urbano y

equilibrio ecológico que les confiere la Constitución Política de! Estado de Baja

California y las leyes que de ésta emanan, observando estrictamente el plan

municipal de desarrollo urbano y su plano regulador, y a su vez, siendo

atribuciones específicas del C. Presidente Municipal de acuerdo con el artículo 57

fracción III del mismo ordenamiento, cumplir y hacer cumplir las disposiciones

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contenidas en las leyes y reglamentos Federales, Estatales y Municipales,

aplicando en su caso a los infractores las sanciones correspondientes, resultaba

en esas condiciones, la obligación de los citados funcionarios públicos del XVII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada de elección popular, haber atendido y

resulto con estricto apego a la ley, la solicitud para la construcción en la zona

San Antonio de las Minas y Valle de Guadalupe, de esta Municipal idad, la planta

de gas doméstico L.P. en el kilómetro 86.5 de la carretera Ensenada- Tecate, a

efecto de que la misma no fuera construida en dicho lugar, por el impacto

ecológico negativo que ello implicaba.

XV.- No obstante lo expresado, el XVII Ayuntamiento Constitucional de

Ensenada, y evidentemente las citadas autoridades de elección popular,

permitieron que la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, otorgara con fecha

23 de diciembre del 2002, la factibilidad de uso de sueldo para el referido

proyecto y el 02 de enero del año 2003, la licencia de construcción para una

industria de esta naturaleza, sin tornar en cuenta el plan de desarrollo urbano y

la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, publicado en el

Periódico Oficial del Estado con fecha 24 de junio de 1994.

XVI.- Las autorizaciones de referencia a favor de la empresa KINO GAS, atentó

contra las actividades productivas agrícolas y turísticas desarrolladas en esa

zona, en donde se ha destacado el cultivo de vid con la presencia en el lugar, de

importantes viñedos y plantas vitivinícolas, que han colocado a esa zona en uno

de los polos turísticos más importantes de la región.

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XVII.- El inicio de la construcción de la planta de gas doméstico L.P., en el

kilómetro 86.5 de la carretera Ensenada-Tecate, de la empresa Kino Gas,

ocasionó el rechazo generalizado de los pobladores de esa región, quienes

justificadamente se opusieron a convertir esa zona vitivinícola y turística en zona

industrial, situación que pusieron de manifiesto ante las autoridades municipales,

las que evidentemente hicieron caso omiso dé atender en su justa dimensión

legal, social y económica la misma.

XVIII- La autorización otorgada al efecto por el XVII Ayuntamiento Constitucional

de Ensenada, generó a su vez, que la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología,

presidida entonces por la Regidora OLGA EDITH LUCERO WALFORS, emitiera el

dictamen 27, en el que en sus puntos resolutivos dejó establecido.

PRIMERO.- Este órgano de gobierno acuerda revocar de manera definitiva la

factibilidad de uso de sueldo otorgada y licencia de construcción otorgada por el

C. Ing. Rubén A. Ayub Martínez en su calidad de Director de Desarrollo Urbano y

Ecología, toda vez que carece de facultades legales para autorizar dicha

factibilidad de acuerdo con las consideraciones de hecho y derecho vertidas en el

cuerpo del dictamen.

SEGUNDO.- Instrúyase al ejecutivo realizar las gestiones, administrativas

correspondientes y ordenar al C. Director de Desarrollo Urbano y Ecología del

XVII Ayuntamiento a efecto de que proceda a la suspensión de la obra, la

cancelación de la factibilidad de uso de suelo otorgada y en particular a lo

dispuesto en el artículo 140 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

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Si bien es cierto que el referido dictamen ordena revocar en forma definitiva la

factibilidad de uso de suelo y la licencia de construcción otorgada por la

Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología y a su vez, la suspensión de la obra y

la cancelación de factibilidad de uso de suelo otorgada a Kino Gas, también

cierto es, que la comisión en cumplimiento de las obligaciones por parte de los

integrantes del XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, resulta ser una

evidente trasgresión a las facultades que la Ley Orgánica de la Administración

Pública Municipal del Estado de Baja California, impone tanto a los integrantes

del Cabildo, como al propio Presidente Municipal, situación que se llevó a cabo

en notoria violación al artículo 9no. fracciones III, V, VI y VIIl de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, en

cuanto que ello implicó la violación grave y sistemática a las garantías

individuales y sociales de los pobladores de esa zona, la usurpación de los

citados funcionarios de elección popular a sus atribuciones, el perjuicio grave a la

Constitución Política del Estado de Baja California y a la propia Ley Orgánica de

la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, así como a los

planes y programas de la administración pública municipal, alterando la

estabilidad política y administrativa del municipio, y en particular su patrimonio,

que lo constituye en este caso, la zona de desarrollo agrícola y turística, dado el

desarrollo prioritario que ha tenido en el área vitivinícola, por lo que en esas

condiciones, tal situación merece sin duda el que se aplique a los responsables

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de las acciones u omisiones que transgredieron los referidos preceptos legales y

demás que resulten aplicables, las penas a que con ello se hicieron acreedores.

XIX.- Debe destacarse por otra parte, que son obligaciones de los ayuntamientos

de acuerdo con el artículo 85 fracción VI inciso c), de la Constitución Política del

Estado de Baja California, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus

jurisdicciones territoriales, lo que al no haberse hecho en el caso particular,

constituyó por ello la trasgresión a la propia constitución del estado y por ello a

las sanciones a que se alude en el artículo 9no. fracciones II, IV, V, VI, VII y

VIII, de la Ley Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja

California, por que con ello se causa un perjuicio grave al funcionamiento de las

instituciones.

XX.- Habiéndose advertido tanto a los integrantes de Cabildo del XVII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, como a su Secretario y Tesorero, por

parte del Presidente de la Comisión de Fiscalización del gasto público del

Congreso del Estado, Dip. Raúl López Moreno, el que se abstuvieran los

funcionarios públicos de elección popular, encabezados por su Presidente DR.

JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, de hacerse liquidaciones como si se tratara de

trabajadores o empleados al término de su gestión como servidores públicos,

pagándose prestaciones al margen de la ley, como si se tratara de una

liquidación contemplada o por la Ley Federal del Trabajo o por la Ley del Servicio

Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de

Baja California, lo que se estimaba en el monto de siete millones de pesos, los

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citados funcionarios en contravención a lo establecido tanto en el artículo 97 de

la Constitución Política del Estado de Baja California, como en los artículos y

artículos 4to. 57 fracción XI, 58 fracción VI de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, se autorizaron

arbitrariamente, el pago de diferentes prestaciones al margen de los citados

ordenamientos legales, cometiendo en esas condiciones, el delito de abuso de

autoridad a que se refieren los artículos 292 y 293 fracción V del Código penal,

en virtud de que, teniendo a su cargo todos ellos los caudales del erario

municipal, les dieron una aplicación pública distinta a aquella a que estaban

destinados estas caudales, haciéndose un pago ¡legal con ello, sin tomar en

cuenta que, el erario público que se les confió y que se integra con

contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos,

participaciones y demás recursos, deben estar específicamente destinados a lo

que al efecto establece el presupuesto de egresos del presente año, sobre todo

cuando el artículo 57 del citado ordenamiento, obligaba al Presidente Municipal a

vigilar, custodiar y administrar todos esos recursos, dándoles el uso y destino

que el propio presupuesto de egresos señala, destino que no lo fue de manera

alguna para el pago de aguinaldos e indemnizaciones que en forma arbitraría y

criminal se hicieron todos los funcionarios del XVII Ayuntamiento Constitucional

de Ensenada, encabezados por tos miembros de Cabildo, contraviniendo así las

facultades y limitaciones establecidas en el artículo 91 fracción II, III y 97 de la

Constitución Política del Estado de Baja California, y artículos 4to. 57 fracción XI,

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58 fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del

Estado de Baja California, y 9no. fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores, Públicos del Estado de Baja California, todo

ello en relación con los artículos 292 y 293 fracción V del Código Penal, que

señala:

Art. 292.- Punibilidad.- Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le

impondrán de dos a ocho años de prisión y hasta cuatrocientos días multa.

Art. 293.- Tipo.- Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público

sea cual fuere su categoría, en los casos siguientes:

Fracción V." Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les de una

aplicación pública distinta a aquella al que estuvieren destinado, o hiciere un

pago ilegal.

Por que lejos de cuidar los dineros públicos dispusieron de ellos, dándoles un

destino diverso a aquel que se estableció en el presupuesto de egresos aprobado

por el Congreso Constitucional del Estado de Baja California.

Aunado a lo anterior, cuando tal situación de acuerdo con el propio artículo 92

fracciones II y III de la Constitución Política del Estado de Baja California, señala

que la comisión de delitos por cualquier servidor público, debe ser perseguida y

sancionada en los términos de los Códigos Penal y de Procedimientos Penales, y

que se aplicarán sanciones a los servidores públicos por actos u omisiones que

afecten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debieron

observar en el desempeño de sus cargos.

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XXI- Muy importante resulta señalar, el manejo que los ex funcionarios del XVII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, hicieron de los recursos públicos,

afectos al fideicomiso municipal para el desarrollo urbano de Ensenada FIDUE,

Institución esta en la que se aportan recursos municipales y estatales, así como

recursos de la Federación, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social ,

SEDESOL y en la que participaron en el caso particular los ex funcionarios que a

continuación se describen, coludidos con instituciones del sector publico federal y

del sector privado, así como diversos particulares e instituciones de crédito para

lastimar económicamente el citado fideicomiso y con ello apropiarse de fondos

públicos destinados a realizar actividades y obras comunitarias.

1.- El FIDEICOMISO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO DE ENSENADA,

("FIDUE"), es una institución cuyos recursos son federales, aportados por el

Gobierno de la República, en el caso particular y especifico, para destinarlos al

desarrollo urbano de esta comunidad, fideicomiso este, en el qué la institución

de crédito denominada "BANCO SANTANDER MEXICANO", SOCIEDAD ANÓNIMA,

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN,

ANTERIORMENTE, BANCO SANTANDER MEXICANO", SOCIEDAD ANÓNIMA

INSTITUCIÓN DE BANCA. MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER

MEXICANO, ANTERIORMENTE "BANCO MEXICANO" SOCIEDAD ANÓNIMA,

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERMEXICO), actúa

como institución fiduciaria, constituido en la escritura pública No 18594, vol 594

de fecha 22 de abril de 1998, ante la fe del notario publico No.4 de esta Ciudad,

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LÍC. ÁNGEL SAAD SAID, e inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y de

Comercio, bajo partida numero 5051788 y 5051789, de fecha 09 de septiembre

de 1998.

2.- La institución fiduciaria, para efecto de los hechos a que se refiere esta

denuncia, estuvo representada por el LIC. HÉCTOR ULISES GALLARDO

SOLORIO, en su carácter de delegado fiduciario, quien para llevar a cabo los

mismos, recibió instrucciones giradas por el Director General y Apoderado Legal

del FIDEICOMISO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO DE ENSENADA,

(FIDUE) SR. ING. BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ.

3.- En las condiciones expresadas, mediante escritura pública No. 14821 Vol.

293, de fecha 01 de octubre del año 2004, otorgada ante la fe del Notario

Publica No. 5 de esta Ciudad, LIC. DIEGO MONSIVAIS FRANCO, comparecieron

por una parte el SR. JOSÉ PLUTARCO CAREAGA RUIZ, también conocido como

JOSÉ PLUTARCO CAREAGA Ó JOSÉ P. CAREAGA RUIZ, por su propio derecho, y

como enajenante, acompañado de su esposa la SRA. MARÍA DE LA LUZ

INZUNZA ARIAS, conocida también como MARÍA DE LA LUZ INZUNZA DE

CAREAGA, esta ultima para el solo efecto de dar su consentimiento marital para

la celebración del contrato de compraventa, en el que, por otra parte comparece,

"BANCO SANTADER MEXICANO", institución fiduciaria para el FIDEICOMISO

MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO DE ENSENADA, (FIDUE)., y que

para los efectos de dicho contrato, se les designó como fiduciario adquirente,

indistintamente, representado por el LIC. HÉCTOR ULISES GALLARDO SOLORIO,

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en su carácter de delegado fiduciario; en ejecución de las instrucciones giradas

por el director de el FIDEICOMISO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO

DE ENSENADA, (FIDUE), SR. ING, BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ, contenidas según se

dice, en un documento de fecha 21 de septiembre del año 2004, y en

cumplimiento del acuerdo del comité técnico de FIDUE, tomado en la cual

trigésima primera sesión y con la comparecencia del propio ING. BENJAMÍN DÍAZ

DÍAZ, en su carácter de apoderado legal y director general de el FIDEICOMISO

MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO DE ENSENADA, (FIDUE).

4.- En el antecedente IV de la escritura pública a que aludimos en el hecho que

antecede, textualmente se señala:

IV.- Igualmente declara el "ENAJENANTE", bajo protesta de decir verdad, que el

predio de referencia se encuentra al corriente en el pago del Impuesto Predial y

libre de cualquier adeudo para con el fisco y para con particulares, como lo

acreditara con los certificados de "No adeudo" y el de "Libertad de Gravámenes"

expedido el primero por diversas Autoridades Administrativas y el segundo por el

Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, que me exhibe y

a los que yo, el notario, les extraigo sendas copias, certificadas bajo mi fe, para

dejar agregadas el Legajo del Apéndice de este Volumen de mi Protocolo,

connotándolas con las letras "A" y "B" y el número que le corresponde a esta

Escritura.

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5.- A su vez, en el antecedente cuarto, posiblemente BIS, ya que en la escritura

pública a que se alude en este escrito, hay dos antecedentes cuartos,

textualmente se señala.

IV.- "EL FIDUE", por su parte manifiesta estar interesado y obligado por los fines

de su creación como fideicomiso, en la adquisición del bien antes descrito, y

declara, bajo protesta de decir verdad, no haber adquirido inmueble alguno

colindante con el predio objeto de esta operación dentro de un periodo de (24)

veinticuatro meses anteriores a la fecha de esta escritura. Por ultimo, cabe

advertir que esta adquisición se celebra bajo e amparo del Acuerdo de

Coordinación para la Asignación y Operación de Recursos del programa

HABITAT, del Ramo Administrativo (20) veinte, " Desarrollo Social", del que es

parte el Municipio de Ensenada, Baja California.

6.- En el antecedente quinto, textualmente expresa:

V.- El bien inmueble materia de esta operación, fue valuado en conjunto por el

BANCO NACIONAL DE OBRAS (BANOBRAS), mediante avaluó de fecha quince de

septiembre del presente ano, en la suma de $6'402,640.68 (SEIS MILLONES

CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS 68/100 MONEDA

NACIONAL).

7.- En el antecedente sexto, tex tualmente se expresa:

VI.- EI Director General de FIDUE, ING. BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ, envío a la

institución fiduciaria carta de instrucciones, de fecha veintiuno de septiembre del

año dos mil cuatro, que a continuación se transcribe:

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"... Al centro: FIDEICOMISO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO DE

ENSENADA.

Al margen superior izquierdo: un logotipo y FIDUE. Ensenada B.C., a 21 de

septiembre del 2004. OFICIO: F/2004.440.

LIC. HÉCTOR ULISES GALLARDO SOLORIO

DELEGADO FIDUCIARIO

BANCO SANTANDER MEXICANO

PRESENTE:

Me refiero al contrato de Fideicomiso constituido en esa Institución mediante

Escritura Publica de número 18.564 del volumen 444 de fecha 22 de abril de

1998, pasada ante la fe del Notario Público No. 4 de esta Ciudad, Lic. Ángel Saad

Said, misma que quedo debidamente inscrita bajo partida numero 5049416, de

la sección civil, de fecha (2) dos de julio de 1998, en el Registro Publico de la

Propiedad y de Comercio, de la Ciudad de Ensenada Baja California, contrato que

se identifica administrativamente con el numero 112204 y en el cual el

Ayuntamiento de la Ciudad de Ensenada tiene el carácter de Fideicomitente y

Fideicomisario.

En relación a lo anterior y de conformidad con el acta de la cuatrigésima primera

sesión Extraordinaria del Comité Técnico de fecha 13 de julio del 2004, me

permito girarle la siguiente instrucción se eleve a Escritura Publica, Contrato que

contiene la Enajenación a través de la cual Banco Santander Mexicano, Sociedad

Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo financiero Santander Serfin,

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institución Fiduciaria del Fideicomiso Municipal para el Desarrollo Urbano de

Ensenada FIDUE, va adquirir del señor José Plutarco Careaga, los predios que se

describen como fracciones I, II y III, de la fracción occidental del terreno del

Rancho "Berlín" designado con el nombre de " San Luis", Delegación Mandadero,

de este Municipio de Ensenada, Baja California, las cuales tienen una superficie

de (89,413.431 metros cuadrados) ochenta y nueve mil cuatrocientos trece

metros cuadrados cuatrocientos treinta y un centímetros cuadrados, (35,829.913

metros cuadrados) treinta y cinco mil ochocientos veinte y nueve metros

cuadrados novecientos trece centímetros cuadrados, (34,822.673 metros

cuadrados) treinta y cuatro mil ochocientos veintidós metros cuadrados,

seiscientos setenta y tres centímetros cuadrados, respectivamente, fracciones

correspondientes a superficie mayor de 25 hectáreas aprobadas en el inciso A)

del punto 4, de acuerdo con el acta de la cuatrigésima primera sesión

extraordinaria del Comité técnico a un precio por metro cuadrado de $40.00

m.n., dando un importe de $6'402,640.68 m.n., de los cuales el fideicomiso

municipal para el desarrollo urbano de Ensenada, FIDUE aportara: $4'268,427.12

m.n., y la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) dará una aportación de

$2'134,213.56 m.n., dicha aportación será mediante el programa HABITAT.

De igual suerte, solicitamos atentamente gire la instrucción correspondiente al

Lic. Diego Monsivaís Franco, Notario Público numero 5 de esta ciudad, para que

realice la escritura de enajenación a favor nuestro.

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Sin mas por el momento y agradeciendo anticipadamente su atención, le reitero

la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

'Tanto Gobierno como sea necesario y tanta sociedad como sea posible".

ING. BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ.- Una firma ilegible

Por su parte, "BANCO SANTANDER MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA

INSTITUCIÓNDE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER,

ANTERIORMENTE "BANCO SANTANDER MEXICANO, SOCIEDAD ANOMINA

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANACIERO SANTANDER

ANTERIORMENTE BANCO MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN

DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERMEXICO), INSTITUCIÓN

FIDUCIARIA EN EL "FIDEICOMISO MUNICIPAL PARA LE DESARROLLO URBANO

DE ENSENADA (FIDUE), siguiendo las instrucciones que a su vez recibió del

Comité técnico del citado Fideicomiso, por conducto de su Directos y apoderado

General, Ing. Benjamín Díaz Díaz, giro al suscrito Notario, las siguientes

instrucciones.

Al margen superior izquierdo

Logotipo y Banco Santander Mexicano.

Al margen superior derecho

Tijuana, Baja California, 21 de Septiembre de 2004.

LIC. DIEGO MONSIVA1S FRANCO,

Notario Público Numero 5 De Ensenada, Baja California.

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PRESENTE

Estimado Lic. Monsivais Franco

Nos referimos al contrato de fideicomiso numero 112204, constituido en este

banco mediante escritura publica número 18564, del volumen 444, de fecha 22

de abril de 1998, otorgada ante la fe del Licenciado Ángel Saad Said, en el que el

H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, tiene el carácter de

Fideicomitente y Fideicomisario, y nuestra institución el de Fiduciaria.

En relación con lo anterior y en cumplimiento de las instrucciones que nos giro el

Director General de Fideicomiso arriba descrito, nos permitimos solicitarle tirar

escritura de enajenación de propiedad en ejecución de fideicomiso a favor del

propio fideicomiso, siendo el enajenante el Sr. José Plutarco Careaga, respecto

de las fracciones I, I y III, con superficies de (89,413.431 metros cuadrados)

ochenta y nueve mil cuatrocientos trece metros cuadrados cuatrocientos treinta y

un centímetros cuadrados, (35,829.913 metros cuadrados) treinta y cinco mil

ochocientos veinte y nueve metros cuadrados novecientos trece centímetros

cuadrados, (34,822.673 metros cuadrados) treinta y cuatro mil ochocientos

veintidós metros cuadrados, seiscientos setenta y tres centímetros cuadrados,

respectivamente, ubicadas dentro del terreno identificado como "Rancho San

Luis" del Ex -Ejido Ruíz Cortinez en la Ciudad de Ensenada, Baja California.

Asimismo, le informamos que será el suscrito quien, con el carácter de delegado

fiduciario, comparecerá por parte de esta institución a la firma de la escritura

solicitada, cuya personalidad y generales ya obran en su poder.

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Página 200

Le pedimos transcribir en las escrituras el presente escrito y la carta de

instrucciones que nos giro el Director General de Fideicomiso, quien también

comparecerá a la firma de dicha escritura a efecto de ratificar sus instrucciones,

enviar a revisión a la atención de la Lic. Ana Isabel Mazariegos Moreno, el

proyecto que elaboré, a la Dirección [email protected], y que una

vez que se firme la minuta y se inscriba en el Registro Publico de la Propiedad,

nos haga llegar copia de la misma. La información y documentación necesarias

para la elaboración del instrumento solicitado, le será proporcionada por el Ing.

Benjamín Díaz Díaz, quien ya se ha puesto en contacto con usted.

El FIDUE a través de su representante deberá liquidar al Fiduciario por la firma

de la presente escritura la cantidad de $ 11,000.00 (once mil pesos 00/100)

I.V.A. incluido, los cuales deberán ser depositados en cualquier sucursal de

Banco Santander Mexicano, S.A., a la cuenta de cheque siguiente Beneficiario

BSM fiduciario Noroeste Numero: 86003017237.

Se deberá de enviar copia del comprobante de pago vía fax indicando el nombre

del adquirente, se aclara que sin dicho pago no se procederá a la firma de la

escritura correspondiente. Todos los gastos, impuestos y derechos que deriven

del cumplimientos de la presente instrucción, serán cubiertos por el

fideicomitente y fideicomisario y por el adquirente según corresponda.

Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier comentario o

información adicional y nos despedimos, aprovechando la ocasión para enviarle

un cordial saludo.

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Página 201

ATENTAMENTE.- Una firma ilegible

Héctor Ulises Gallardo Solorio Delegado fiduciario

7- En cuanto a las cláusulas, primera se establece:

PRIMERA: El "enajenante" transmite real y definitivamente, al "Fiduciario", quien

adquiere en esos términos, a través del SR. LIC. HÉCTOR ULISES GALLARDO

SOLORIO, y con la comparecencia del SR. ING. BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ, en sus

caracteres ya mencionados, y con el fin de que sean ya incorporado al

patrimonio del FIDUE, las fracciones I, II, III, de la fracción occidental del

terreno del " Rancho Berlín", designado con el nombre de "San Luis", delegación

maneadero, de este municipio de Ensenada, B.C., con todo cuanto de hecho y

por derecho les corresponde, con la superficie, medidas y colindancias que se

describen en el antecedente I, incisos a),b), y c) de esta escritura y que se

tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen, para todos los

efectos legales.

8.- En la cláusula segunda, se establece:

SEGUNDA.- El precio de esta operación es la cantidad de $6,402,640 (seis

millones cuatrocientos dos mil seiscientos cuarenta pesos 68/100 moneda

nacional), que el enajenante recibe en este acto y a su entera conformidad,

sirviendo su firma en la presente escritura como el recibo más amplio y eficaz

que en derecho proceda, de la siguiente manera:

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 202

De FIDUE recibe un cheque por la cantidad de $4 '268,427.12 (cuatro millones

doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete pesos 12/100, moneda

nacional) y recibirá:

De la Secretaría de Desarrollo Social, pero por conducto del propio FIDUE, otro

cheque por la cantidad de $ 2134,213.56 (dos millones ciento treinta y cuatro mil

doscientos trece pesos 56/100 moneda nacional.}

9.- En la cláusula tercera, se establece:

TERCERA El precio con venido por el inmueble enajenado, es el justo y legitimo y

que, por tanto, ninguna de las partes se enriquece en detrimento de la otra.

No obstante y solo para efectos fiscales y administrativos, se agrego avalúo

expedido por el Banco Nacional de Obras (BANOBRAS), mismo que determina

que el valor del inmueble a que se refiere la presente escritura, es el de:

$6'406,640.ó8 (seis millones cuatrocientos dos mil seiscientos cuarenta pesos

68/100 moneda nacional).

10.-La cláusula cuarta, se establece:

Las partes hacen constar que en esta operación no ha habido error, dolo, mala

fe, ni vicio del consentimiento que la invalide, en razón de lo cual renuncian a

deducir estas o cualesquiera otras causas de nulidad y rescisión.

11.- La cláusula quinta, se establece:

El inmueble enajenado se entrega a "El adquirente libre de gravámenes y sin

ningún adeudo para con el fisco ni para con particulares'" en consecuencia,

cualquier adeudo con anterioridad a esta fecha que apareciere con posterioridad

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Página 203

y por cualquier concepto que fuere, será cubierto por " El enajenante",

quien además se obliga a responder del saneamiento para el caso de evicción,

en los términos de ley, y " el FIDUE" entra en inmediata posesión del inmueble.

12.- La cláusula sexta, se establece:

El FIDUE, representado por su director SEÑOR ING. BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ,

comparece a este acto a ratificar las instrucciones giradas al " fiduciario"

relevándolo de cualquier responsabilidad proveniente de los contratos o

conventos con terceros que el primero le haya celebrado, obligándose a sacarlo a

paz y a salvo en caso de surgir cualquier controversia al respecto, y,

conjuntamente con el "Enajenante", libera al "fiduciario" de cualquier

responsabilidad de carácter fiscal, civil, pena!, laboral registra! o de la naturaleza

que fuere o que pudiera generarse con motivo del otorgamiento del presente

contrato.

Así mismo, el FIDUE, otorga al fiduciario el finiquito mas amplio que en derecho

proceda por la actuación que en general ha tenido en dicho Fideicomiso, en

virtud de que en todo momento ha actuado en cumplimiento de las instrucciones

que se la han girado bajo los términos establecidos en el contrato, liberándolo en

consecuencia de cualquier responsabilidad por ese concepto, sin reservarse

acción, ni derecho alguno que perseguir en su contra.

13.- Así mismo, mediante escritura pública No. 14850 Vol. 295, de fecha 08 de

octubre del año 2004, otorgada ante la fe del Notario Publico No. 5 de esta

Ciudad, LIC. DIEGO MONSIVIAS FRANCO, comparecieron por una parte la SRA.

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ALFA EUNICE LUEVANOS ESTRADA, por conducto de su apoderado legal, SR.

HOMERO SÁNCHEZ GALVÁN, y por la otra parte "BANCO SANTANDER

MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO

FINANCIERO SANTANDER ANTERIORMENTE "BANCO SANTANDER MEXICANO,

SOCIEDAD ANOMINA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO

FINANACIERO SANTANDER MEXICANO, (ANTERIORMENTE BANCO MEXICANO

SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO

INVERMEXÍCO), INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL "FIDEICOMISO MUNICIPAL

PARA LE DESARROLLO URBANO DE ENSENADA CFIDUE), como fiduciario o

adquirente, representado en ese acto por el SR. LICENCIADO HÉCTOR ULISES

GALLARDO SOLORIO, en su carácter de delegado fiduciario; en ejecución a las

instrucciones giradas por el director de "FIDUE" SR. ING. BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ,

quien comparece en su carácter de apoderado legal y director general del mismo

"FIDUE"; a quien en lo sucesivo se le denominara "FIDUE".

IV.- Igualmente declara el "ENAJENANTE", bajo protesta de decir verdad, que el

predio de referencia se encuentra al corriente en el pago del Impuesto Predial y

libre de cualquier adeudo para con el fisco y para con particulares, como lo

acreditara con los certificados de " No adeudo" y el de Libertad de Gravámenes"

expedido el primero por diversas Autoridades Administrativas y el segundo por el

Registro Publico de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, que me exhibe y

a los que yo, el notario, les extraigo sendas copias, certificadas bajo mi fe, para

dejar agregadas el Legajo del Apéndice de este Volumen de mi Protocolo,

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Página 205

connotándolas con las letras "A" y "B" y el numero que le corresponde a esta

Escritura.

14.- A su vez, en el antecedente cuarto, posiblemente BIS, ya que en la escritura

pública a que se alude en este escrito, hay dos antecedentes cuartos,

textualmente se señala.

IV. - "EL FIDUE", por su parte manifiesta estar interesado y obligado por los

fines de su creación como fideicomiso, en la adquisición del bien antes descrito,

y declara, bajo protesta de decir verdad, no haber adquirido inmueble alguno

colindante con el predio objeto de esta operación dentro de un periodo de (24)

veinticuatro meses anteriores a la fecha de esta escritura. Por último, cabe

advertir que esta adquisición se celebra bajo el amparo del Acuerdo de

Coordinación para la Asignación y Operación de Recursos del programa

HABITAT, del Ramo Administrativo veinte," Desarrollo. Social", del que es parte

el Municipio de Ensenada, Baja California.

15.- En el antecedente quinto, textualmente expresa:

V- El bien inmueble materia de esta operación, fue valuado en conjunto por el

BANCO NACIONAL DE OBRAS (BANOBRAS), mediante avalúo de fecha quince de

septiembre del presente año, en la suma de $2,790,634.80 (DOS MILLONES

SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS

80/100).

16.- En el antecedente sexto, textualmente se expresa:

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VI.-EI Director General de FIDUE INGENIERO BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ, envío a la

institución fiduciaria una carta de instrucciones, de fecha veintiuno de septiembre

del año dos mil cuatro, que a continuación se transcribe:

"Al centro: FIDEICOMISO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO DE

ENSENADA. Al margen superior izquierdo un logotipo y FIDUE.

Ensenada B. C, a 21 de septiembre del 2004.

OFICIO: F/2004.442

LIC. HÉCTOR ULISES GALLARDO SOLORIO DELEGADO FIDUCIARIO BANCO

SANTANDER MEXICANO

PRESENTE.-

Me refiero al contrato de Fideicomiso constituido en esa Institución mediante

Escritura Publica de número 18.564 del volumen 444 de fecha 22 de abril de

1998, pasada ante la fe del Notario Público No. 4 de esta Ciudad, Lic. Ángel Saad

Said, misma que quedo debidamente inscrita bajo partida numero 5049416, de

la sección civil, de fecha (2) dos de julio de 1998, en el Registro Publico de la

Propiedad y de Comercio, de la Ciudad de Ensenada Baja California, contrato que

se identifica administrativamente con el 112204 y en el cual el Ayuntamiento de

la Ciudad de Ensenada tiene el carácter de Fideicomitente y Fideicomisario. En

relación a lo anterior y de conformidad con el acta de la cuatrigésima primera

sesión extraordinaria del Comité Técnico de fecha 13 de julio del 2004, me

permito girarle la siguiente instrucción:

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 207

Se eleve a Escritura Publica, Contrato que contiene la Enajenación a través de la

cual Banco Santander Mexicano, Sociedad Anónima, Institución de Banca

Múltiple, Grupo Financiero Santander SERFIN Institución Fiduciaria del

Fideicomiso Municipal para el Desarrollo Urbano Ensenada, FÍDUE, va adquirir de

la Sra. Alfa Enuncie Lúe Vanos Estrada, el predio formado por una fracción de la

sección "A " del predio rústico San Joaquín, Delegación Maneadero» de este

Municipio de Ensenada, Baja California, y en una fracción de la sección 4 de la

fracción "C" del predio rústico " El Aguaito", ubicado en la delegación de

Maneadero, de este Municipio de Ensenada, Baja California, el que tiene una

superficie de (6-97-95.87 has. ) seis hectáreas, sesenta y cinco centiáreas,

ochenta y seis centímetros cuadrados a un precio por metro cuadrado de $40.00

M.N.(cuarenta pesos 00/100 Moneda Nacional), dando un importe

$2,790,.634.80 (dos millones setecientos noventa mil seiscientos treinta y cuatro

pesos 80/100 moneda nacional), de los cuales el Fideicomiso Municipal Para el

Desarrollo Urbano de Ensenada, FIDUE aportara: $l'860,423.20 (un millón

ochocientos sesenta mil cuatrocientos veintitrés pesos con 20/100 moneda

nacional), y la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL), dará una aportación de

$ 930,211.60 (novecientos treinta mil doscientos once pesos 60/100 moneda

nacional). Dicha aportación será mediante el programa HABITAT.

De igual suerte solicitamos atentamente gire la instrucción correspondiente al

Lic. Diego Monsivais Franco Notario Publico Numero 5 de esta Ciudad, para que

realice la escritura de enajenación a nuestro favor.

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ATENTAMENTE

'Tanto Gobierno como sea necesario y tanta sociedad como sea posible".

ING. BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ.- Una firma legible

Director General "

Por su parte "BANCO SANTANDER MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER,

ANTERIORMENTE "BANCO SANTANDER MEXICANO, SOCIEDAD ANONIMA

INSTITUTO DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICANO,

ANTERIORMENTE BANCO MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE

BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERMEXICO), INSTITUCIÓN

FIDUCIARIA EN EL 'FIDEICOMISO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO

DE ENSENADA (FIDUE), siguiendo las instrucciones que a su vez recibió del

Comité técnico del citado Fideicomiso, por conducto dé su Delegado Fiduciario,

LIC. HÉCTOR ULISES GALLARDO SOLORIO, giro al suscrito Notario, fas

siguientes instrucciones:

Al Margen Superior Izquierdo

Logotipo y Banco Santander Mexicano.

Al margen superior derecho

Tijuana, Baja California, 21 de Septiembre de 2004.

LIC. DIEGO MONSIVAIS FRANCO, Notario Público Numero 5 de Ensenada, Baja

California

PRESENTE

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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Estimado Sr. Monsivais

Nos referimos al contrato de fideicomiso número 12204, constituido en este

banco mediante escritura publica número 18564, del volumen 444, de fecha 22

de abril de 1998, otorgada ante la fe del Licenciado Ángel Saad Said, en el que el

H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, tiene el carácter de

Fideicomitente y Fideicomisario, y nuestra institución el de Fiduciaria. En relación

con lo anterior y en cumplimiento de las instrucciones que nos giro el Director

General de Fideicomiso arriba descrito, nos permitimos solicitarle tirar escritura

de enajenación de propiedad en ejecución de fideicomiso a favor del propio

fideicomiso, siendo el enajenante él (SIC) SRA. ALFA EUNICE LUEVANO

ESTRADA, respecto del predio formado por una fracción de la sección "A" del

predio rústico San Joaquín, Delegación Maneadero, de este Municipio de

Ensenada, Baja California, y en una fracción de la sección 4 de la fracción "C" del

predio rústico " El Aguajito", ubicado en la delegación de Maneadero, de este

Municipio de Ensenada, Baja California, el que tiene una superficie de (6-97-95-

87 has.) seis hectáreas, sesenta y cinco centiáreas, ochenta y seis centímetros

cuadrados.

Asimismo, le informamos que será el suscrito quien, con el carácter de delegado

fiduciario, comparecerá por parte de esta institución a la firma de la escritura

solicitada, cuya personalidad y generales ya obran en su poder. Le pedimos

transcribir en las escrituras el presente escrito y la carta de instrucciones que nos

giro el Director General de Fideicomiso, quien también comparecerá a la firma de

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 210

dicha escritura a efecto de ratificar sus instrucciones, enviar a revisión a la

atención de la Lic. Ana Isabel Mazariegos Moreno, el proyecto que elaboré, a la

Dirección [email protected], y que una vez que se firme la minuta

y se inscriba en el Registro Publico de la Propiedad, nos haga llegar copia de la

misma. La información y documentación necesarias para la elaboración del

instrumento solicitado, le será proporcionada por el Ing. Benjamín Díaz Díaz,

quien ya se ha puesto en contacto con usted. El FIDUE a través de su

representante deberá liquidar al Fiduciario por la firma de la presente escritura la

cantidad de- $ 11,000.00 (once mil pesos 00/100) IVA. Incluido, los cuales

deberán ser depositados en cualquier sucursal de Banco Santander Mexicano,

S.A. a la cuenta de cheque siguiente Beneficiario BSM fiduciario Noroeste

Numero 6003017237, se deberá enviar copia del comprobante de pago vía fax

indicando el nombre del adquirente, se aclara que sin dicho pago no se

procederá a la firma de la escritura correspondiente. Todos los gastos, impuestos

y derechos que deriven del cumplimiento de la presente instrucción, serán

cubiertos por el fideicomitente y fideicomisario y por el adquiren te según

corresponda.

Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier comentario o

información adicional y nos despedimos, aprovechando la ocasión para enviarle

un cordial saludo.

ATENTAMENTE

Una firma ilegible

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Lic. Héctor Ulises Gallardo Solorio. Delegado fiduciario

17.- En cuanto a las cláusulas, primera se establece."

PRIMERA.- La "enajenante" transmite real y definitivamente, a el "Fiduciario",

quien adquiere en esos términos, a través del Sr. Lic. Héctor Ulises Gallardo

Solorio y con la comparecencia del Sr. Ing. Benjamín Díaz Díaz, en sus caracteres

ya mencionados, y con el fin de que sean ya incorporado al patrimonio del

FIDUE, el lote de terreno que se describe de la siguiente manera predio formado

por una fracción de la sección "A" del predio rústico San Joaquín, Delegación

Maneadero, de este Municipio de Ensenada, Baja California, y en una fracción de

la sección 4 de la fracción "C" del predio rústico "El Aguajito", ubicado en la

delegación de Maneadero, de este Municipio de Ensenada, Baja California, con

todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde, con la superficie, medidas y

colindancias que se describen en el antecedente I de esta escritura y que se

tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen el que tiene una

superficie de (6-97-95.87 has.) seis hectáreas, sesenta y cinco centiáreas,

ochenta y seis centímetros cuadrados, para todos los efectos legales.

18.- En la cláusula segunda, se establece:

SEGUNDA: El precio de esta operación es la cantidad de $2,790,634.80 (Dos

millones setecientos noventa mil seiscientos treinta y cuarto pesos 80/100

Moneda Nacional), que '’la enajenante" recibe a su entera conformidad, sirviendo

su firma en la presente escritura como el recibo más amplio y eficaz que en

derecho proceda, de la siguiente manera:

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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De FIDUE recibe un cheque por la cantidad de $1 '860,423.20 (un millón

ochocientos sesenta mil cuatrocientos veintitrés pesos 20/100 moneda nacional)

y recibirá de la Secretaria de Desarrollo Social, pero por conducto del propio

FIDUE, otro cheque por la cantidad de: $930,211.60 M.N. (Novecientos Treinta

Mil Doscientos Once Pesos, 60/100 Moneda Nacional).

19.-En la cláusula tercera, se establece:

TERCERA: El precio convenido por el inmueble enajenado, es el justo y legitimo y

que, por tanto, ninguna de las partes se enriquece en detrimento de la otra, no

obstante, y solo para efectos fiscales y administrativos, se agrega avalúo

expedido por el Banco Nacional de Obras (BANOBRAS), mismo que determina

que el valor del inmueble a que se refiere la presente escritura, es el de:

$2790,634.80 (Dos millones setecientos noventa mil seiscientos treinta y cuatro

pesos 80/100 moneda nacional).

2O.- La cláusula cuarta, se establece:

Las partes hacen constar que en esta operación no ha habido error, dolo, mala

fe, ni vicio del consentimiento que la invalide, en razón de lo cual renuncian a

deducir estas o cualesquiera otras causas de nulidad y rescisión.

21.- La cláusula quinta, se establece:

El inmueble enajenado se entrega a "El adquirente" libre de gravámenes y sin

ningún adeudo para con el fisco ni para con particulares en consecuencia,

cualquier adeudo con anterioridad a esta fecha que apareciere con posterioridad

y por cualquier concepto que fuere, será cubierto por " El enajenante ", quien

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además se obliga a responder del saneamiento para el caso de evicción, en los

términos de ley, y " el FIDUE" entra en inmediata posesión del inmueble.

22.- La cláusula sexta, se establece:

El FIDUE, representado por su director, señor Ing. Benjamín Díaz Díaz,

comparece a este acto a ratificar las instrucciones giradas al "fiduciario"

relevándolos de cualquier responsabilidad proveniente de los contratos o

convenios con terceros que el primero le haya celebrado, obligándose a sacarlo a

paz y a salvo en caso de surgir cualquier controversia al respecto, y,

conjuntamente con el "Enajenante", libera al "fiduciario" de cualquier

responsabilidad de carácter fiscal, civil, penal, laboral, registral o de la naturaleza

que fuere o que pudiera generarse con motivo del otorgamiento del presente

contrato.

23.- En relación al contrato de compra venta contenido en la escritura publica

número 14,821, del volumen 293 de fecha 1 de octubre del año 2004, a cargo

del Notario Publico No. 5 de esta Ciudad, LIC. DIEGO MONSIVAIS FRANCO,

celebrado por una parte, por el SR. JOSÉ PLUTARCO CAREAGA RUIZ, también

conocido como JOSÉ PLUTARCO CAREAGA O JOSÉ P. CAREAGA RUIZ como "el

enajenante", y por otra parte, corno adquirente," BANCO SANTANDER

MEXICANO", hemos sido informados por peritos especializados en la materia,

que el precio fijado en el referido contrato de compra venta, de $40,00 (cuarenta

pesos m.n.) por metro cuadrado de terreno, resulta ser un precio sumamente

elevado, apartado del valor real, que genero un beneficio económico a favor de

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los vendedores, y a su vez, posiblemente un enriquecimiento indebido o ilícito,

dado que, el precio real por metro cuadrado en esa fecha del aludido predio, era

de $09.7755 (nueve pesos setenta y siete centavos y cincuenta y cinco

centésimas de centavo) por lo que evidentemente la diferencia entre el precio

real del inmueble y el precio arbitrariamente fijado para su venia, acusa una

diferencia de $30.2245 (treinta pesos, veintidós centavos mas cuarta y cinco

centésimas de centavo) por metro cuadrado.

24.- En las condiciones anteriores, resulta evidente que respecto al inmueble a

que se refiere el contrato contenido en la escritura publica No. 14821, Vol. 293,

de fecha 01 de octubre del año 2004, indebidamente se estableció un precio

superior al real de $30.2245, (treinta pesos veintidós centavos y cuarenta y cinco

centésimas de centavo) mas por m2, que multiplicado sobre dicho precia, por los

160,066.017 metros cuadrados, (ciento sesenta mil ciento sesenta y seis metros

cuadrados), comprendidos en las tres fracciones a que se refiere el antecedente

I en los incisos A) B) y C) que son de $89,413.431 m2 (ochenta y nueve mil

cuatrocientos treinta y un metros cuadrados), 35,829.913 m2 (treinta y cinco mil

ochocientos veintinueve metros cuadrados, novecientos trece centímetros

cuadrados), 34,822.673 m2 (treinta y cuatro mil ochocientos veintidós metros

cuadrados, seiscientos setenta y tres centímetros cuadrados), respectivamente

c/u, Se genero un sobre precio de $4*896.168.15 (cuatro millones ochocientos

noventa y seis mil, ciento sesenta y ocho pesos 15/100).

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25. - En este primer contrato de compraventa, que lo es el contenido en la

escritura pública no. 14821 Volumen 293, resulta alterado en su precio y en

razón de ello, deben ser citados los SRES. JOSÉ PLUTARCO CAREAGA RUIZ,

MARÍA DE LA LUZ INZUNZA ARIAS, HÉCTOR ULISES GALLARDO SOLORIO, ING.

BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ, quienes intervinieron en su celebración.

26.- También deben declarar en fa presente averiguación, los peritos valuadores,

y quien en nombre de la COMISIÓN ESTATAL DE AVALÚOS, llevaron a cabo el

avalúo del referido inmueble, saliéndose de tos parámetros reales del costo de

este inmueble, en perjuicio del patrimonio del FIDEICOMISO MUNICIPAL PARA

EL DESARROLLO URBANO DE ENSENADA y del propio Gobierno Federal sobre

todo, cuando además de haber aportado recursos para el aludido FIDEICOMISO

MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO DE ENSENADA, también en la

propia escritura aparece que la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL

GOBIERNO FEDERAL, (SEDESOL), aporto la cantidad de $2' 134.213.00 (dos

millones ciento treinta y cuatro mil doscientos trece pesos 00/ 100), pudiendo en

esas condiciones constituir los ilícitos a que se refieren los artículos a que se

alude en el capitulo correspondiente.

28.- Es importante señalar, que el deslinde de los inmuebles que constituyen el

objeto de ambos contratos de compra venta, los suscribió el ING. FELIPE NERI

SÁNCHEZ GALVAN, perito evaluador y deslindados y por el XVII Ayuntamiento

Constitucional, de Ensenada, los INGS. JORGE A PLATERO VÁZQUEZ Y GAMAIEL

AGATON MUÑIZ.

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29.- También importante resulta señalar, que el BANCO NACIONAL DE OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS, SNC, saliéndose de todos los parámetros técnicos,

elementos y métodos para establecer el valor del inmueble, le fijo un precio de

$40.00 (cuarenta pesos) por metro cuadrado, es decir, un sobre precio de $

30.2245 superior al precio real, que lo era en ese tiempo de $ 9. 7754 (nueve

pesos setenta y siete centavos y cincuenta y cuatro centésimas de centavo).

30.- La afirmación anterior, respecto al incremento desproporcionado al precio

real del inmueble a que se refiere la escritura pública No. 14821 Vol. 293 de

fecha 01 de octubre del año 2004, en la que participaron los SRES. JOSÉ

PLUTARCO CAREAGA, MARÍA DE LA LUZ INZUNZA ARIAS, HÉCTOR ULISES

GALLARDO SOLOR1O Y BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ entre otras personas, se

demuestra con solo examinar el contenido de la diversa escritura publica No.

14850, Vol. 295 de fecha 08 de octubre del año 2004, en la que aparece en el

antecedente segundo, que precisamente un terreno colindante, con superficie de

69765.87 m2 (sesenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco punto ochenta

metros cuadrados), fue vendido por BANCA SERRÍN SOCIEDAD ANÓNIMA,

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER SERFIN,

a la Sra. ALFA EUNICE LUEVANO ESTRADA, precisamente un mes antes, el día

22 septiembre del 2004, en la cantidad de $682.000 pesos m/n, o sea a $9.7754

por metro cuadrado, como consta en antecedente II de la referida escritura

publica, que a su vez fue materia la citada venta, entre la institución de crédito

BANCA SERFIN SOCIEDAD ANÓNIMA como vendedora y la SRA. ALFA EUNICE

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LUEVANO ESTRADA como compradora, y que generó a su vez la escritura

publica numero 44261 Vol. 801 del fecha 01 de septiembre, del año 2004

otorgada ante la fe del mismo Notario Público No. 4 de esta Ciudad LIC. ÁNGEL

SAAD SAID, inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio, de esta

ciudad, bajo partida No. 5127871 de la sección civil, de fecha 22 de septiembre

del año 2004.

31.- En síntesis, respecto al contrato de compra venta celebrado en escritura

publica No. 14821, Vol. 293 de fecha 01 de octubre del año 2004, celebrado

entre los SRES. JOSÉ PLUTARCO CAREAGA, MARÍA DE LA LUZ INZUNZA ARIAS,

HÉCTOR ULISES GALLARDO SOLORIO Y BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ, en donde el

objeto de la venta fueron tres diversos polígonos, que en su conjunto suman una

superficie de 160,066.017 m2, (ciento sesenta mil sesenta y seis punto cero

diecisiete metros cuadrados), cuyo valor real es de $1'500,472.53 ( un millón

quinientos mil cuatrocientos setenta y dos pesos 53/100), tomando en cuenta

que el precio real por metro cuadrado lo es de $ 9.77,54, (nueve pesos setenta y

siete centavos y cincuenta y cuatro centésimas de centavo), que restados del

intencional y abultado precio que se fijo en la escritura publica de 6'402.640.68

pesos o sea $40.00 pesos el metro cuadrado, generaron un perjuicio patrimonial

tanto a FIDUE (Fideicomiso Municipal Para el Desarrollo Urbano de Ensenada)

cómo a la (Secretaria de Desarrollo Social) SEDESOL de $4'896.168.15, que en

nuestro concepto resulta ser el monto del fraude y abuso de autoridad emanado

del acto de corrupción ya descrito en el que intervinieron todas y cada una de las

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persona a que hemos hecho alusión y que aparecen en las propias escrituras

publicas y documentos anexos o insertos en ellas.

32.- Respecto al contrato de compraventa contenida en la escritura pública No.

14850 Vol.295 de fecha 08 de octubre del año 2004, celebrado entre Sra. Alfa

Eunice Luévanos Estrada y Banco Santander Serfin. Los hechos ¡lícitos en ella

contenidos, saltan a la vista en forma obvia y natural, al advertirse un sin

numero de irregularidades con perjuicios patrimoniales para FIDUE (Fideicomiso

Municipal Para el Desarrollo Urbano de Ensenada) y SEDESOL (Secretaría de

Desarrollo Social), organismos, que operan con fondos federales.

33.- En efecto, en la escritura publica a que hacemos alusión en el hecho que

antecede, aparece que el contrato de compraventa, lo celebraron, entre la SRA.

ALFA EUNICE LUEVANO ESTRADA, como vendedora o enajenante por conducto

de su apoderado, SR. HOMERO SÁNCHEZ GALVAN y "BANCO SANTANDER

MEXICANO", SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO

FINANCIERO SANTANDER SERFIN, anteriormente "BANCO SANTANDER

MEXICANO" SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO

FINANCIERO SANTANDER MEXICANO (anteriormente "Banco Mexicano",

Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero

Invermexíco"), Institución Fiduciaria en el " FIDEICOMISO MUNICIPAL PARA EL

DESARROLLO URBANO DE ENSENADA" ("FIDUE"), al que en este instrumento se

le designó en forma abreviada, como "FIDUCIARIO" o "ADQUIRENTE",

indistintamente, representado en ese acto por SR. LICENCIADO HÉCTOR ULISES

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GALLARDO SOLORIO, en su carácter de DELEGADO FIDUCIARIO; en ejecución a

las instrucciones giradas por el Director de "FIDUE" señor INGENIERO BENJAMÍN

DÍAZ DÍAZ, de fecha 21 de septiembre del año 2004 y en cumplimiento del

acuerdo del Comité Técnico del "FIDUE", tomado en la cuadragésima primera

sesión de fecha 13 de julio del año 2004; y con la comparecencia del SR. ING.

BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ, en su carácter de apoderado legal y Director General del

mismo "FIDUE", indistintamente.

34.- Nótese que el comité técnico, en cumplimiento de todos y cada una de las

personas que integran el consejo consultivo del Fideicomiso Municipal Para El

Desarrollo Urbano De Ensenada, (FIDUE), y el propio director del mismo, Ing.

Benjamín Díaz Díaz, en la cuadragésima primera sesión de fecha 13 de julio del

año 2004, abordaron, según se señala, adquirir el bien inmueble a que se refiere

la escritura 18450 Vol. 295, de fecha 08 de octubre del año 2004, otorgada ante

la fe del Notario Publica No. 5 de esta Ciudad, LIC. DIEGO MONSIVAIS FRANCO,

lo que evidentemente genero que se coludieron una serie de personas, entre

ellos seguramente, todos los integrantes del consejo consultivo de FIDUE, su

representante, director, los funcionarios bancarios. Las SRA. ALFA EUNICE

LUÉVANOS ESTRADA, su esposo HOMERO SÁNCHEZ GALVÁN, el perito valuador

FELIPE NERI SÁNCHEZ GALVAN y otros mas, en virtud de que siendo el acuerdo

para adquirir el referido bien de fecho 09 de julio del 2004, un mes y medio

después o sea el primero de septiembre del año 2004, lo adquirió la pariente del

SR. FELIPE NERI SÁNCHEZ GALVAN, LA SRA. ALFA EUNICE LUEVANOS

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ESTRADA, para venderlo por conducto de su apoderado y esposo SR. HOMERO

SÁNCHEZ GALVAN, sabiendo que podía adquirir un bien como en efecto lo

adquirió en $682.000 [seiscientos ochenta y dos mil pesos) para venderlo, un

mes y siete días después a FIDUE en 2790,634.810 pesos de los cuales FIDUE

aporto l'860.423.20 pesos y SEDESOL 930.211.60, del gobierno federal mediante

el programa HABITAT.

35.- En un examen acucioso de esta parte de la escritura publica No. 14850, Vol.

295 de fecha 08 de octubre del año 2004, encontramos que:

A) La SRA. ALFA EUNICE LUEVANOS ESTRADA, compareció a vender

por conducto de su apoderado HOMERO SÁNCHEZ GALVAN, el inmueble a que

la misma escritura se refiere, pero cosa curiosa, sospechosa, y hasta un tanto

desvergonzada, resulta que el SR. HOMERO SÁNCHEZ GALVAN, que además de

apoderado de la vendedora ALFA EUNICE LUEVANOS ESTRADA, es también

esposo de esta, resulta ser pariente consanguíneo del Ing. Felipe Neri Sánchez

Galván quien certificó en nombre del la dirección de Desarrollo Urbano y

Ecología del Ayuntamiento, en agosto del 2004, el deslinde del polígono motivo

de la compra venta, es decir sabia del acuerdo del comité técnico tomado en la

sesión del 13 de julio del 2004, para adquirir dicho bien inmueble a razón de

9.7754 el m2 y venderlo a $40.00 Moneda Nacional.

B) Que el deslinde que la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del XVII

Ayuntamiento de Ensenada, hizo del polígono motivo de la venta a que se refiere

la escritura 14850, Vol. 295, por conducto del Ing. Felipe Neri Sánchez Galván,

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fue elaborado en el mes de agosto del año 2004, cuando el referido inmueble

pertenecía según el antecedente II, de la escritura antes referida, a BANCA

SERFIN SOCIEDAD ANÓNIMA, motivo de la compra venta hecha a FIDUE, pero

aumentado en precio al triangular dicha venta, cuando la compra pudo haberla

realizado FIDUE directamente con BANCA SERFÍN y haberse ahorrado

así la cantidad de $2,108,634.80 M.N. (Dos Millones Ciento Ocho Mil

Seiscientos Treinta y cuatro pesos, 80/100 Moneda Nacional) que resulta ser en

este caso el monto del acto de corrupción denunciado.

C) Que la Institución de Crédito BANCA SERFIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, fijó el 01

de septiembre del año 2004, un precio de $9.7754, por metro cuadrado, según

el avalúo que la propia institución de crédito hizo para establecerlo en la

escritura publica 44261 Vol. 801 de fecha 01 de septiembre del 2004, para que

este pudiera venderlo la compradora 28 días después, o sea el 08 de octubre del

2004, a razón de $40.00 (cuarenta pesos) el metro cuadrado, es decir, mas de

cuatro veces su valor de compra, no obstante, que el valor real resultaba ser

como se ha mencionado de 9.7754 pesos por metro cuadrado.

D) Que todas las personas que intervinieron en el dicho contrato, tuvieron a la

vista la escritura publica No. 44261 Vol. 801 de fecha 01 de septiembre del año

2004, pudiendo haberse percatado que se estaba atentando contra

el patrimonio de FIDUE (Fideicomiso Municipal para el Desarrollo

Urbano de Ensenada) y los recursos federales de SEDESOL utilizando para

dicha compra artificios que constituyen evidentemente un delito federal al que

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esta Agencia del Ministerio Publico no puede ser ajeno en cuanto a su función de

investigar y establecer responsabilidades.

E) Importante resulta agregar que, el ING. FELIPE NERI SÁNCHEZ GALVAN con

domicilio en Mérida No. 1213 en el fraccionamiento México de esta Ciudad, y

pariente por consanguinidad del Sr. Hornero Sánchez Galván, apoderado de la

Sra. Alfa Eunice Luevanos Estrada, resulta ser a su vez el valuador oficial de

inmuebles del Fideicomiso Municipal para el Desarrollo Urbano de Ensenada) y a

su vez, quien apareció en ambos contratos de compra venta como deslindador

de los predios motivo de los mismos.

36.- Por otra parte en los antecedente I, II, III, IV, V, de la citada escritura

publica No. 14850, se aprecia que siendo el precio real del inmueble motivo de la

compraventa de $ 9. 7754 por metro cuadrado, que multiplicado por 69765.87

metros cuadrados, que es la superficie total, da un valor $682.000, al día 01 del

septiembre del 2004, generando así un sobre precio de 7108.634.80 ( dos

millones ciento ocho mil, seiscientos treinta y cuatro pesos 80/100) en perjuicio

de los recursos federales, todo ello ante la actitud delictiva de la INSTITUCIÓN

DE CRÉDITO FIDUCIARIA SANTANDER, y todos los que intervinieron en dicha

venta incluyendo los integrantes del consejo consultivo, presidente municipal,

sindico, peritos, servidores públicos municipales, estatales y federares,

particularmente, los de XVII Ayuntamiento Constitucional, como lo son el ING.

BENJAMÍN DÍAZ DÍAZ , director de FIDUE (Fideicomiso Municipal para el

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Desarrollo Urbano de Ensenada), ING. JORGE A. PLATERO VÁZQUEZ, ING.

GAMAMIEL AGATON MUÑIZ E ING. FELIPE NERI SÁNCHEZ GALVÁN y el propio

Presidente Municipal JORGE CATALÁN SOSA, como representante del XVII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, quienes omitieron intencionalmente

tomar en cuenta el valor real del inmueble, para establecer en el un precio

inflado o abultado e irreal, de $ 2790.634.80 (dos millones setecientos noventa

mil seiscientos treinta y cuatro punto ochenta pesos), a los que restados $

682.000 (Seiscientos Ochenta y Dos Mil Pesos, Moneda Nacional) del precio real,

generaron un desvió de fondos federales y uso indebido de los mismos, de $

2'108.634.80 (dos millones ciento ocho mil seiscientos treinta y cuatro pesos

ochenta centavos).

37.- Además para pagar la cantidad de $ 2790,34, se utilizaron l'860,423.20 de

FIDUE y $ 939.211.60 de SEDESOL, mediante el programa HABITAT.

38.- Así mismo, también, responsables de los actos descritos son los valuadores,

que sabiendo el valor real del citado inmueble, establecido en el considerando II,

se prestaron y participaron de alguna forma en el acto de corrupción que dicha

compra venta generó, en perjuicio del dinero publico propiedad del Gobierno

Federal.

39.- No omitimos señalar que al examinar la escritura publica en mención,

aparece que la SRA. ALFA EUNICE LUEVANOS ESTRADA, es esposa del SR.

HOMERO SÁNCHEZ GALVÁN, quien al ocurrir ante el Notario Publico No. 5 de

esta Ciudad, como ella lo manifestó, compareció a extender el referido poder, en

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la escritura publica No. 14304 Vol. 265 de fecha 02 de julio del 2004, ante el

propio Notario Publico numero 5 de esta Ciudad, a favor de su esposo HOMERO

SÁNCHEZ GALVÁN, precisamente, como único objetivo, para comprar y vender el

referido inmueble, pero además, de paso en esta Ciudad como: también el

propio HOMERO SÁNCHEZ GALVÁN, quien junto con su esposa residen en la

Calle Azuay No. 136 de la Colonia La Merced, en Torreón Coahuila, y que

señalaron como domicilio falsamente La calle Mérida #1213 interior del

fraccionamiento México, de esta Ciudad QUE COMO SE APRECIA ES EL MISMO

DOMICILIO DEL ING FELIPE NERI SÁNCHEZ CALVAN PERITO VALUADOR QUE

INTERVINO EN AMBAS COMPRA VENTAS.

Nótese que cuando menos desde el 02 de julio del 2004, la Sra. Alfa Eunice

Luevanos Estrada y el Sr. Hornero Sánchez Calvan, familiares por

consanguinidad del Felipe Neri Sánchez Galván, empezaron a preparar, a

maquinar y coludirse en los actos de corrupción a que aludimos, al obtener un

poder once días antes de que se tuviera lugar la trigésima primera reunión del

comité técnico de FIDUE, y un mes v treinta días antes de adquirir en compra el

bien inmueble a que se refiere la escritura publica 14850 y tres meses y seis días

antes de realizar la venta en perjuicio de FIDUE y SEDESOL que operan con

recursos federales.

40.- lmportante resulta la responsabilidad que también tienen en los hechos el

BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIO PUBLICO SNC, encargado de hacer

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los avalúos a que se refieren ambas escrituras, al fijar precios desproporcionados

en perjuicio de los dineros públicos municipales y federales.

41.- Se desprende también, la participación que tuvieron en los hechos descritos

la MAESTRA BRÍGIDA FERNÁNDEZ, quien fungía como directora de COPLADEM y

manejaba y autorizaba los recursos del programa HABITAT, así como el ex

tesorero municipal CP. RENE REYES ORTEGA, Y EL DIRECTOR DE DESARROLLO

URBANO Y ECOLOGÍA DEL PROPIO MUNICIPIO, ING. ROBERTO MAGAÑA

GARCÍA, quienes tuvieron que emitir su opinión o voto para la compra venta en

los precios antes señalados.

42.- No nos consta ni afirmamos que un vehículo tipo Humer 2005, con un valor

aproximado de $70,000 dólares que conduce Felipe Neri Sánchez Galván y dos

locales comerciales con un valor de $100,000 dólares, aproximadamente, cada

uno en el centro comercial Misión, a un lado del registro civil, de esta Ciudad,

sean propiedad de algunas de las personas mencionadas en esta denuncia y

menos el que dichos bienes se hayan adquirido con los dineros de FIDUE o

SEDESOL, simplemente decimos que existen dichos bienes.

43.- Fundamental es la participación del ex presidente Municipal DR. JORGE

CATALÁN SOSA, presidente del consejo consultivo de FIDUE, del Sindico

Municipal CP. ABELARDO ANTILLON, así como del ING. FELIPE SÁNCHEZ

GALVÁN y la relación de este con Banco BANOBRAS.

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44.- Debe por otra parte, para los efectos de esta averiguación previa

investigarse cómo opero la COMISIÓN ESTATAL DE AVALÚOS, así como la

responsabilidad del Notario Publico que en ello intervino.

Los hechos descritos en esta solicitud de declaración de procedencia de juicio

político, generaron sin duda delitos del fuero común y delitos de! fuero federal,

como lo son el de FRAUDE, ABUSO DE AUTORIDAD, COALICIÓN DE

SERVIDORES, COHECHO, PECULADO, CONCUSIÓN DE SERVIDOR PUBLICO,

NEGOCIACIONES ILÍCITAS Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, a que referente lo

artículos 218, 219, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 305,

306 y 307 del Código Penal vigente del Estado de Baja California, así como los

delitos Federales de EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PUBLICO, ABUSO DE

AUTORIDAD, COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, USO INDEBIDO DE

ATRIBUCIONES Y FACULTADES, EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES, TRAFICO

DE INFLUENCIAS, COHECHO, PECULADO, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, FRAUDE

GENÉRICO Y demás relativos a que se refieren los artículos 214, 215, 216, 217,

220, 221, 222, 223, 224 y 386 del Código Federal.

Ahora bien, en atención a que los artículos 91, 92, 93 y 94 de la Constitución

Política del Estado de Baja California, establecen que se reputan como Servidores

públicos, entre otros, los representantes de elección popular, los funcionarios,

empleados y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o

comisión de cualquier naturaleza en la administración publica estatal o municipal,

como lo son todas aquellas personas que con ese carácter se alude en los

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hechos de este escrito y que por ello, resultan responsables por los actos u

omisiones que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones (Art. 91),

y que por ello, mediante juicio Político se les impondrán las sanciones a que se

refiere el Articulo 93 de la Constitución Política del Estado (Art. 92), pudiendo ser

sujetos a juicio político entre otros, los Presidente Municipales, Regidores,

Síndicos Municipales de- los Ayuntamientos de Elección Popular y desde luego,

los funcionarios de designación, articulo 93, y que para proceder en contra de

ellos por la comisión de los ilícitos cometidos durante el tiempo de su encargo,

EL CONGRESO DECLARARA POR LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS

INTEGRANTES:

SI SE TRATARA DE GOBERNADOR O DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, ES

DECIR MAYORÍA CALIFICADA O POR MAYORÍA ABSOLUTA DE MIEMBROS

PRESENTES EN SESIÓN CUANDO SE REFIERA A TODOS ¡LOS DEMÁS

SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROPIO ARTICULO 94, y tomando en CUENTA

ADEMÁS QUE EL ART. 12 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PROPIAMENTE

REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 91, 92, 93, 93 Y 95 DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE B.C. LOS CUALES SEÑALAN:

Procedencia del Juicio Político:

Art. 12.- El juicio político solo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor

publico desempeñe su empleo cargo o comisión Y DENTRO DE UN AÑO

DESPUÉS DE HABER CONCLUIDO EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, luego

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entonces es este memorable día 30 de noviembre de 2005, que estando en

tiempo resulta procedente presentar la solicitud de declaración de Procedencia

de Juicio Político, en contra de todos y cada una de las personas a que se alude

en este escrito.

Tomando en cuenta que el Artículo 8 de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Baja California, señala que los Servidores

Públicos a que se refiere el Articulo 93 de la Constitución Política del Estado libre

y Soberano de Baja California, son sujetos a Juicio Político por los actos u

omisiones realizados durante su función publica, resulta entonces, que en el caso

particular habiendo sido todos los que se mencionan, funcionarios y servidores

públicos del XVII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada y desprenderse de

los hechos denunciados atento a lo que dispone el Artículo 9, fracciones I, II, III,

IV, Vil, VIII de la citada Ley de Responsabilidades, que dichos actos u omisiones

atacaron instituciones democráticas causando perjuicio grave al estado, como lo

es entre otras el derecho de los trabajadores burócratas a expresarse libremente

sin ser vejados, insultados y menos encarcelados como lo fue, violándose por

otra parte con los mismos hechos denunciados en forma grave y sistemática las

garantías individuales y sociales, haber dispuesto de fondos del erario publico

con violación grave y sistemática y en perjuicio de los planes, programas y

presupuestos de la administración publica municipal y de la propia

normatividad aplicable, realizando un manejo indiscriminado y contrario al

presupuesto de egresos de los recursos económicos del Ayuntamiento, de los

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recursos públicos provenientes de convenios o acuerdos concertados con la

federación como lo es entre otros la malversación de los fondos aportados del

gobierno federal debe, a través de Sedesol para Fidue, usurpar atribuciones y

realizar actos u omisiones contrarios a la Constitución Política del Estado y a las

Leyes que atentaron contra el patrimonio causando perjuicios graves al del

Municipio de Ensenada que trastorno el funcionamiento normal de las

Instituciones alterando la estabilidad administrativa del Municipio por la lesión a

su patrimonio que interfirió en los servidores públicos resulta entonces, que

todos y cada uno de dichos funcionarios se hacen acreedores a las sanciones

corresponden, previa a la obligada declaración de este H. Congreso del Estado

de la Declaración del Juicio Político.

Muy importante es señalar de acuerdo con él articulo 13 de la Ley del Régimen

Municipal para el Estado de Baja California, señala en su fracción I, inciso c)

"Que son bienes del dominio publico municipal y por ello inalienables e

inembargables los monumentos históricos de naturaleza mueble, inmueble

propiedad municipal, sin embargo el ex presidente municipal Dr. JORGE

ANTONIO CATALÁN SOSA y todos y cada uno de los Regidores que participaron

él ello, en un acto no solamente contrario al Articulo 13 de día citada Ley, sino

que demuestra una actitud antipatriótica, una actitud en contra de los hombres

que forjaron nuestro país y nuestra ideología nacional, procedieron a

desmantelar el monumento a Cuauhtémoc ubicado en reforma entre 7 y 8 para

vender el inmueble a un particular, quien estableció en lugar del monumento

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histórico de alguien que al igual que Juárez, nos dio Patria, una estación de

gasolina como actualmente existe, a quien es del dominio público patrocino en

su campaña política al citado ex Presidente Municipal.

Como sí fuera poco, ante la indiferencia de muchas autoridades incluyendo en

ella Sub-Procuradora de justicia en el Estado con sede en Ensenada, ante quien

ya se presento denuncia penal, por ello, la cual tuvo cuidadosamente archivada

desde el 2 de Diciembre de 2004 y que propiamente reactivo ante el reclamo de

ustedes señores Diputados, hecho sobre el particular en la comparencia del

Procurador del Estado, con motivo de la glosa del ultimo' informe de Gobierno, el

ex presidente municipal y los ex regidores y algunos otros funcionarios de

designación, procedieron a vender parte de la calle Aldama entre 7ma y 8va,

adyacente al inmueble que anteriormente se vendió y en donde estaba ubicado

precisamente el monumento a Cuauhtémoc, lo que sin duda hace procedente

este juicio Político.

DERECHO:

Son aplicables en la presente solicitud de Declaración de Procedencia de Juicio

Político, lo dispuesto en los artículos 91, 92, 93, 94 y demás relativos de la

Constitución Política del Estado de Baja California, y Artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9,

10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, de la

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja

California, articulo 13, fracción I inciso C) 14, 15 y demás relativos de la Ley de

Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

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Por lo antes expuesto, a esta H. Legislatura XVIII Constitucional de Baja

California, atentamente pido;

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma con la personalidad con

que me ostento, solicitando fa declaración de procedencia de Juicio Político en

contra, de todos y cada uno de los Funcionarios de Elección popular y de

designación a que se alude en este escrito, y quien o quienes además de ellos,

hayan tenido injerencia o participación en los actos u omisiones que se describen

en los hechos del mismo.

SEGUNDO.- Ratificada que sea esta solicitud de declaración de procedencia de

juicio Político, darle curso a la misma, realizando todas las actuaciones que al

efecto se requieren y en su oportunidad declarar la procedencia del mismo con

todas las consecuencias legales.

B).- Siendo las dieciocho horas con cincuenta minutos del día miércoles treinta

de noviembre del año dos mil cinco, compareció ante los Diputados Elvira Luna

Pineda y Elías López Mendoza, Presidenta y Secretario respectivamente de la

Mesa Directiva de la H. VIII Legislatura, por su propio derecho el ciudadano de

nombre JESÚS REYNOSO GARCÍA, quien se identificó con credencial federal

electoral número 004524188886, expedida por el instituto Federal Electoral, a

ratificar en todas y cada una de sus partes, fa denuncia de Juicio Político

presentada en contra de los ex funcionarios públicos de nombres JORGE

ANTONIO CATALÁN SOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA

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CALIFORNIA, ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS GUZMÁN, LUIS

FERNANDO VELDEZ CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA,

MARCOS PÉREZ NÚÑEZ, EFRAIN ABRAHAN GUTIÉRREZ GALINDO, ALFONSO

SIORDIA ALOR, JUVENTINO ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVAR,

THELMA ROSA CASTAÑEDA CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA

NAVARRO, OLGA EDITH LUCERO WALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA

VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN ESPINOZA MORALES, TODOS ELLOS EX

FUNCIONARIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA.

C).- Mediante oficio número 4228 de fecha treinta de noviembre del dos mil

cinco, la Presidencia de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, con la

facultad que le confiere el artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, turnó la denuncia descrita y

anexos que se acompañaron en el párrafo que precede, a esta Comisión de

Legislación y Puntos Constitucionales, para su análisis y dictaminación en que se

determine, si ha lugar o no para iniciar el procedimiento correspondiente, acorde

a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Baja California.

Una vez descritos los antecedentes del caso y en debido cumplimiento con lo

dispuesto en la fracción XII del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

procede a emitir el presente dictamen bajo el siguiente orden:

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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A).- SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO EN CONTRA DE LOS C. JORGE ANTONIO

CATALÁN SOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA,

ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS GUZMÁN, LUIS FERNANDO

VALDEZ CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA, MARCOS

PÉREZ NÚÑEZ, EFRAIN ABRAHAN GUTIÉRREZ GALINDO, ALFONSO SIORDIA

ALOR, JUVENTINI ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVAR, THELMA ROSA

CASTAÑEDA CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA NAVARRO, OLGA EDITH

LUCERO WALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN

ESPINOZA MORALES, TODOS ELLOS EX FUNCIONARIOS DEL H.

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, para en consecuencia analizar si la denuncia es

procedente y por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento de juicio

político, relativo a la denuncia presentada por el C. JESÚS REYNOSO GARCÍA,

por su propio derecho ante esta Soberanía Estatal, por lo que esta Comisión de

Legislación y Puntos Constitucionales procede a realizar el estudio y análisis

detallado de la acusación en los siguientes términos:

B).- CONSIDERACIONES, FUNDAMENTACIONES Y MOTIVACIONES LEGALES;

La presente solicitud pretende que el Pleno del H. Congreso del Estado de Baja

California, declare procedente la denuncia de juicio político en contra de los CC.

JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA,

BAJA CALIFORNIA, ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS GUZMÁN,

LUIS FERNANDO VELDEZ CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM

VALENZUELA, MARCOS PÉREZ NÚÑEZ, EFRAIN ABRAHAN GUTIÉREZ GALINDO,

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ALFONSO SIORDIA ALOR, JUVENTINI ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO

TOVAR, THELMA ROSA CASTAÑEDA CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA

NAVARRO, OLGA EDITH LUCERO WALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA

VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN ESPINOZA MORALES, TODOS ELLOS EX

FUNCIONARIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, para en consecuencia

analizar si ésta última resulta procedente y por lo tanto amerita la iniciación del

procedimiento correspondiente a juicio político, con motivo del escrito en el que

se contiene la denuncia presentada por el C. JESÚS REYNOSO GARCÍA por lo que

al efecto enuncian en su respectivo escrito de solicitud, justamente se tiene por

reproducidos en el capítulo de hechos, los actos y omisiones que consideran,

constituyen el sustento jurídico de su denuncia, los cuales se reproducen en este

acto:

Lo anterior, para los efectos de ser considerados al momento de pronunciar el

dictamen a que hace alusión, el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Baja California.

C).- MARCO DOCTRINAL:

En principio podemos definir al Juicio Político, como un procedimiento

desarrollado ante el Congreso Legislativo del Estado, a partir de la denuncia de

cualquier ciudadano, a través del cual se determina la responsabilidad de los

servidores públicos en caso de que incurran en actos u omisiones con motivo del

desempeño de sus funciones.

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Por razones del pacto federal, el Juicio Político se encuentra regulado a nivel

competencial tanto federal como de los Estados. Su regulación, en esencia, es

análoga, diferenciándose únicamente por el tipo de sujetos a juicio político, pues

en materia federal y para efectos de responsabilidades administrativas, penales y

políticas conforme al artículo 108 Constitucional, son servidores públicos los

representantes de Elección Popular, los miembros de! Poder Judicial Federal y

del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y en general toda aquella

persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en

la Administración Pública Federal o del Distrito Federa, quienes serán

responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus

respectivas funciones.

Visto de ésta forma, el Juicio Político se instituye solo en contra de determinados

servidores públicos, específicamente, aquellos cuya función tiene trascendencia

en lo colectivo, precisamente por ello se actualiza cuando en el ejercicio de sus

funciones, el servidor público incurra en actos u omisiones que redunden en

perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa y conforme al artículo 9o de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,

redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen

despacho, el ataque a las instituciones democráticas, a la forma de gobierno

republicano, representativo y federal, las violaciones graves y sistemáticas a las

garantías individuales y sociales, el ataque a la libertad del sufragio, la

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usurpación de atribuciones, cualquier infracción a la constitución o a las leyes

Estatales cuando cause perjuicios graves a la Administración Pública Estatal o

Municipal, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las

instituciones.

De ello destaca indefectiblemente la naturaleza esencial del Juicio Político: Es el

medio o instrumento del que puede hacer uso un órgano político respecto de

actos que redunden en los intereses públicos fundamentales o de su buen

despacho, cuya tutela básicamente corresponde a los órganos legislativos,

precisamente por la materia que regula.

Estos mecanismos de control quedaron expresados a través de competencias

perfectamente delimitadas, evitando con ello las peligrosas concentraciones del

poder. Para ello, el sistema jurisdiccional mexicano delimitó que al Poder Judicial

le correspondiera jurisdicción y competencia exclusiva sobre el control de la

constitucionalidad, y de los procesos del orden común en las áreas civiles,

mercantiles y penales.

Al Poder Ejecutivo las funciones de la Administración Pública, dotándola además

de jurisdicción y competencia sobre los Tribunales Fiscales, Agrarios, del Trabajo

y del Fuero Militar. En tanto al Poder Legislativo, además del privilegiado proceso

de creación de la ley, la facultad para conocer sobre el procedimiento de

Declaración de Procedencia y de Juicio Político.

Dentro de este contexto, el Juicio Político reviste por su naturaleza un doble

aspecto ya sea como medio de control del ejercicio del poder público o en su

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defecto como instrumento de la sociedad para denunciar actos que constituyen

excesos en cuanto a la función de los servidores públicos. En ese orden de ideas

el Juicio Político es esencialmente el contrapeso del ejercicio autoritario del poder

público, que franquea el paso a la constitucionalidad y somete al imperio del

órgano legislativo en el ejercicio de su facultad de revisión de los actos

denunciados para determinar las sanciones establecidas constitucionalmente,

pues el Juicio Político, es un instrumento creado para equilibrar y circunscribir al

orden jurídico, el ejercicio de la función y del poder público.

Su eficacia, depende de la medida en que los congresos legislativos constituyan

el pulso regulador de los excesos de los servidores públicos cuando en el

ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en

perjuicio de los intereses colectivos o de su buen despacho, pues el ejercicio del

poder público, no sólo se finca en el ejercicio de la función, sino en que ésta se

someta invariablemente a los principios de legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficiencia en su desempeño.

D.- MARCO JURÍDICO:

La Constitución Política del Estado de Baja California, constituye el marco de

legalidad dentro del cual las actuaciones de los funcionarios y representantes

populares de nuestro Estado encuentran su validez. Bajo esta premisa, el artículo

13 del Magno Instrumento Local, establece que e! Poder Legislativo se deposita

en una Asamblea de Representantes del Pueblo, al cual se denomina H.

Congreso del Estado.

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En este sentido y para el caso de que el H. Congreso del Estado de Baja

California proceda a erigirse en jurado de sentencia, así como el procedimiento

para el juicio político, encuentra su marco jurídico en lo previsto por los artículos

27, fracciones XXIV y XXV, 92, 93 y 94, de la Constitución del Estado Libre y

Soberano de Baja California, así también el jurado de sentencia encuentra

sustento jurídico en los numerales 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de

Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Baja California.

En razón de lo anterior, es facultad de esta Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales de esta Soberanía Estatal, conforme a lo que establecen los

artículos 61, fracción I, 62, fracción XII, 63, 122 y 123 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como en los artículos 9, 13 y

14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja

California, para elaborar el dictamen correspondiente, el cual deberá contener de

manera clara y suficiente los razonamientos jurídicos pertinentes, para

determinar la procedencia o improcedencia de una solicitud de juicio político por

parte de un ciudadano, contra un determinado servidor (s) público (s), para en

su caso someterlo a consideración y votación correspondiente de los diputados

integrantes del Pleno del H. Congreso del Estado de Baja California.

I.- CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre fa solicitud

de Juicio Político que se instaura en contra de los Servidores Públicos

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contemplados en los artículos 27 y 93, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Baja California.

SEGUNDO.- Que dentro de las atribuciones de esta Comisión de Legislación y

Puntos Constitucionales, se encuentran las de conocer, estudiar y dictaminar

sobre la Declaración de Procedencia y la substanciación de los Juicios Políticos

que se inicien en contra de los Servidores Públicos contemplados en los artículos

27 y 93 citados precedentemente.

TERCERO.- Con el objeto de examinar la cuestión aludida, se hace necesario

tomar en consideración, que la legitimación en la causa se suele identificar con la

vinculación que existe entre quien invoca un derecho sustantivo, y el derecho

mismo que hace valer ante los órganos jurisdiccionales, cuando ese derecho es

violado o desconocido, mientras que la legitimación en el proceso es un

presupuesto procesal que se refiere a fa capacidad de las partes, para ejecutar

válidamente actos procesales y, por tanto, es condición para la validez formal del

juicio.

Ahora bien, en primer término es oportuno puntualizar que quienes en su

momento comparecen a denunciar, lo hacen ante esta Soberanía, y éstos deben

ser ciudadanos mexicanos, lo que les da la facultad para intentar la acción

pretendida. En virtud de ser actos eminentemente políticos, reservados

únicamente para quienes están en ejercicio de sus derechos políticos, y que no

se le hayan sido suspendidos o revocados por autoridad competente para tal

efecto.

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Requisito anterior que queda debidamente acreditado en la presente causa, ya

que el denunciante lo demostró al momento de ratificar la denuncia de Juicio

Político, con fecha treinta de noviembre del año dos mil cinco, cuando éste

compareció ante los Diputados Elvira Luna Pineda y Elías López Mendoza,

Presidenta y Secretario respectivamente de la Mesa Directiva de la H. VIII

Legislatura, por su propio derecho, siendo éste el ciudadano de nombre JESÚS

REYNOSO GARCÍA, guíen se identificó con credencial federal de elector número

004524188886, expedida por el Instituto Federal Electoral, en contra de JORGE

ANTONIO CATALÁN SOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS GUZMÁN, LUIS

FERNANDO VELDEZ CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA,

MARCOS PÉREZ NÚNEZ, EFRAIN ABRAHAN GUTIÉREZ GALINDO, ALFONSO

SIORDIA ALOR, JUVENTINI ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVAR,

THELMA ROSA CASTAÑEDA CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA

NAVARRO, OLGA EDITH LUCERO WALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA

VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN ESPINOZA MORALES, TODOS ELLOS EX

FUNCIONARIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, los cuales se

encuentran plenamente descritos e identificados en el proemio del presente

dictamen.

CUARTO.- Que dentro de las atribuciones de esta Comisión de Legislación y

Puntos Constitucionales, se encuentran las de conocer, estudiar y dictaminar

sobre la Declaración de Procedencia y la substanciación de los Juicios Políticos

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que se inicien en contra de los Servidores Públicos contemplados en los artículos

27 y 93 de nuestra Constitución Local.

QUINTO.- En razón de lo anterior, la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales deberá, en un plazo de treinta días naturales contados a partir

de que le sea turnada la denuncia, emitir un dictamen en el que determine si ha

lugar o no para iniciar el procedimiento y para tal efecto, deberá de verificar si se

reúnen las siguientes condiciones:

I.- Si el denunciado es servidor público en términos del artículo 3 de la presente

Ley;

II.- Si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la

conducta atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales o de

su buen despacho; y

III.- Si los elementos de prueba agregados a la denuncia, permiten presumir la

existencia de la infracción y la probable responsabilidad del o los denunciados

por lo tanto amerita el inicio del procedimiento del Juicio Político.

Si no se reúnen todas las condiciones anteriores, el dictamen deberá proponer

invariablemente que sea desechada plano la denuncia.

El primer elemento consistente en que " Si el denunciado es servidor público en

términos del artículo 3°, de la presente Ley", lo cual queda plenamente

acreditado ya que los denunciados JORGE ANTONIO CATALAN SOSA, EX

PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, ABELARDO

ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS GUZMÁN, LUIS FERNANDO VELDEZ

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CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA, MARCOS PÉREZ NÚÑEZ,

EFRAIN ABRAHAM GUTIÉRREZ GALINDO, ALFONSO SIORDIA ALOR, JUVENTINI

ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVAR, THELMA ROSA CASTAÑEDA

CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA NAVARRO, OLGA EDITH LUCERO

WALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN ESPINOZA

MORALES, TODOS ELLOS EX FUNCIONARIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE

ENSENADA, prestaron el servicio público para los cuales fueron electos,

precisamente hasta el día treinta de noviembre del dos mil cuatro, lo que

conlleva a contemplarlos dentro de dicho precepto, en correlación con lo que

dispone el artículo 91 de la Constitución Política del Estado de Baja California, el

cual establece que se reputarán como servidores públicos los representantes de

elección popular y, en general a toda persona que desempeñe un empleo cargo

o comisión de cualquier naturaleza en la administración Pública Estatal o

Municipal..."

En cuanto al segundo elemento relativo a la fracción II del artículo 14,

consistente en, "Si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen

que la conducta atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales

o de su buen despacho", también queda acreditado, pues se describe con

meridiana claridad los hechos que constituyen la motivación de su denuncia, y

cuenta con la relación sucinta de estos y causalidad de procedencia de juicio

político previsto por el artículo 9, fracciones I y VII de la Ley en comento, ya que

el solicitante en los Capítulos denominados de la "CAUSAL DE

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RESPONSABILIDAD POLÍTICA QUE SE ESTIMA ACTUALIZADA EN EL PRESENTE

CASO" y de la "ACREDITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE

LOS FUNCIONARIOS DENUNCIADOS", describe los supuestos de dicho numeral,

actualizándose las hipótesis normativas relativas, además de que los

denunciantes exponen con precisión, el presunto ataque a la institución

democrática del XVII Ayuntamiento de Mexicali, Baja California y el consecuente

perjuicio grave al Estado y a la sociedad, que motiva el trastorno en el

funcionamiento de dicho Municipio, asimismo se advierten posibles infracciones a

la Constitución Local, Ley de Hacienda Municipal, y demás leyes locales que

afectan la legalidad que deben observar los servidores públicos en el desempeño

de sus encargos que motivó un trastorno en el funcionamiento normal de la

Institución democrática del XVII Ayuntamiento de Mexicali, Baja California.

Aunado a lo anterior, el denunciante en su capítulo de HECHOS, menciona una

serie de actos ilícitos que se atribuyen a los CC. JORGE ANTONIO CATALÁN

SOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA,

ABELARDO MANTILLÓN MASÍAS, ROGELIO HARÁS GUZMÁN, LUIS FERNANDO

VALDÉS CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA, MARCOS

PÉREZ NÚÑEZ, EFRAIN ABRAHAN GUTIÉRREZ GALINDO, ALFONSO SIORDIA

ALOR, JUVENTINI ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVAR, THELMA ROSA

CASTAÑEDA CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA NAVARRO, OLGA EDITH

LUCERO WALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN

ESP1NOZA MORALES, TODOS ELLOS EX FUNCIONARIOS DEL H.

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AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, por lo que existe por una parte la relación de

causalidad entre las personas que se pretende someter a juicio político, y la

coherencia de hechos que se atribuyen específicamente a los ex funcionarios del

Municipio de Ensenada, Baja California.

Por otra parte la fracción III del artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado, establece como requisito indispensable, que el

solicitante o solicitantes de juicio político aporten los elementos de prueba que

sustenten debidamente su denuncia, como se aprecia en dicho numeral, que se

transcribe a continuación: "III.- Sí los elementos de prueba agregadas a la

denuncia, permiten presumir la existencia de la infracción y la probable

responsabilidad del o de los denunciados y por lo tanto amerita el inicio del

procedimiento de Juicio Político..."; mismos requisitos que NO fueron cumplidos

por la parte promovente, ya que ciertamente expone una serie de hechos que a

su leal saber y entender, resultan constitutivos de uno o mas delitos, precisando

que no se aportaron o anexaron a su escrito de denuncia de hechos, constancias

o instrumentos que acrediten la presunción de los hechos ilícitos, infracciones y

probable responsabilidad de los denunciados; lo anterior para efecto de que esta

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales determine que si ha a lugar o

no para iniciar el procedimiento y para que éste órgano colegiado resuelva en su

caso la iniciación de! Juicio Político en contra de los CC. JORGE ANTONIO

CATALÁN SOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA,

ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS GUZMÁN, LUIS FERNANDO

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VALDEZ CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA, MARCOS

PÉREZ NÚÑEZ, EFRAIN ABRAHAN GUTIÉRREZ GALINDO, ALFONSO SIORDIA

ALOR, JUVENTINI ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVAR, THELMA ROSA

CASTAÑEDA CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA NAVARRO, OLGA EDITH

LUCERO WALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN

ESPINOZA MORALES, TODOS ELLOS EX FUNCIONARIOS DEL H.

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA.

Una vez analizados los aspectos generales de personalidad y requisitos

necesarios que deben de cumplirse para la interposición de la denuncia de juicio

político previstos por el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado y encontrando que ciertamente si se reúnen todas

las condiciones que exige la Ley, y en particular lo previsto en la fracción II del

artículo en comento, ésta Comisión debe en este momento, entrar al estudio de

fondo del asunto que nos ocupa.

Por lo anterior resulta procedente iniciar el procedimiento de Juicio Político que

se pretende en contra de los CC. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, EX

PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, ABELARDO

ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS GUZMÁN, LUIS FERNANDO VALDEZ

CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA, MARCOS PÉREZ NÚÑEZ,

EFRAIN ABRAHAN GUTIÉRREZ GALINDO, ALFONSO SIORDIA ALOR, JUVENTINI

ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVAR, THELMA ROSA CASTAÑEDA

CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA NAVARRO, OLGA EDITH LUCERO

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WALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN ESPINOZA

MORALES, TODOS ELLOS EX FUNCIONARIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE

ENSENADA, en virtud de que derivado de la narración de los hechos que hacen

los denunciantes, se desprenden los señalamientos que se describe en el capítulo

respectivo, mismos que ciertamente fueron corroborados con los elementos de

prueba que permitan determinar la probable responsabilidad de los denunciados.

Sobre todos y cada uno de los hechos que se narran en los incisos anteriores,

interrelacionadas con las pruebas aportadas por el denunciante y una vez

analizados en su totalidad por esta Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales, se determinó que los CC. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, EX

PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, ABELARDO

ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS GUZMÁN, LUIS FERNANDO VALDEZ

CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA, MARCOS PÉREZ NÚÑEZ,

EFRAIN ABRAHAN GUTIÉRREZ GALINDO, ALFONSO SIORDIA ALOR,

JUVENTINI ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVAR, THELMA ROSA

CASTAÑEDA CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA NAVARRO, OLGA EDITH

LUCERO WALFORS, JULIÁN LEOBARDO RIVERA VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN

ESPINOZA MORALES, TODOS ELLOS EX FUNCIONARIOS DEL H.

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, que si son sujetos a juicio político en base a

que efectivamente fueron aportadas las constancias o elementos de prueba que

hacen presumir la violación a lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo

100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 15

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fracción 1 de a Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 60

en relación con los artículos 46 fracciones I, II y IV, 47 fracciones VI, VIII, X y

XV de la Ley de Responsabilidades de las Servidores públicos del Estado de Baja

California.

En ese orden de ideas y toda vez que si existen probanzas que permitan analizar

de manera exhaustiva y congruente lo manifestado por el denunciante en su

escrito respectivo y que se encuentra agregado dentro del sumario, esta

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, estima legalmente procedente

iniciar el procedimiento del juicio político en contra de los CC. JORGE ANTONIO

CATALÁN SOSA, EX PRESIDENTE MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA,

ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS, ROGELIO HAROS GUZMÁN, LUIS FERNANDO

VALDEZ CARMONA, JESÚS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA, MARCOS

PÉREZ NÚNEZ, EFRAIN ABRAHAN GUTIÉRREZ GAL1NDO, ALFONSO SIORDIA

ALOR, JUVENTINI ALANÍZ PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVAR, THELMA ROSA

CASTAÑEDA CUSTODIO, MARCO ANTONIO SEPULVEDA NAVARRO, OLGA EDITH

LUCERO WALFORS, JULIAN LEOBARDO RIVERA VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN

ESPINOZA MORALES, TODOS ELLOS EX FUNCIONARIOS DEL H.

AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, ya que al existir elementos de prueba que

hagan presumir la existencia de las infracciones y demás actos delictuosos, que

permitan dictaminar la probable responsabilidad de los denunciados, según lo

prevé la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, es de

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determinarse la procedencia del juicio político en contra de los denunciados

citados con antelación.

SEXTO.- Derivado del análisis y estudio de las consideraciones y razonamientos

vertidos por el denunciante en su escrito de denuncia de hechos que dio motivo

al caso que nos ocupa, es de concluir que SI SE REÚNEN TODAS LAS

CONDICIONES, previstas en el artículo 14 fracciones I, II y III de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, por lo que es de

acordarse que SI es procedente la denuncia de juicio político pretendida en

contra de los ex servidores públicos que se encuentran plenamente identificados

en el proemio del dictamen que se emite.

SÉPTIMO.- De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 14 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, el

cual establece que:

Cualquiera que sea el sentido del dictamen elaborado por la Comisión de

Legislación y Puntos Constitucionales, deberá turnarlo al Pleno del H. Congreso

del Estado para su aprobación", motivo por el cual deberá turnarse la presente

denuncia de juicio político, dictamen y constancias que se anexaron al Pleno del

H. Congreso del Estado de Baja California, para el debido cumplimiento a lo

previsto en el numeral anteriormente descrito.

OCTAVO.- Que el presente dictamen referente a la instauración del juicio político

solicitado fue sometido a votación en la sesión de la Comisión de Legislación y

Puntos Constitucionales de fecha 6 de Enero de dos mil seis, siendo la siguiente:

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Diputado Gilberto Daniel González Solís, en contra, José Francisco Blake Mora, en

contra, Elvira Luna Pineda, en contra y Silvano Abarca Macklis en contra,

diputados René Adrián Mendivil Acosta, a favor, Carlos Enrique Jiménez Ruiz, a

favor, y Jaime Xicoténcatl Palafox Granados a favor, por lo que no se aprueba el

sentido del dictamen, por 4 votos en contra y 3 a favor.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27, fracciones

XXIV y XXV, 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Baja California, 1, 2, 3, 8, 9,10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente, el órgano de trabajo

legislativo que suscribe, somete a la consideración de esta Honorable asamblea,

los siguientes puntos:

RESOLUTIVO:

UNICO.- Se DECLARA IMPROCEDENTE la denuncia de Juicio Político planteada, y

por lo tanto NO amerita la iniciación del procedimiento para instaurar el Juicio

Político en contra de los CC. JORGE ANTONIO CATALÁN SOSA, EX PRESIDENTE

MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, ABELARDO ANTILLÓN MACÍAS,

ROGELIO HAROS GUZMÁN, LUIS FERNANDO VALDEZ CARMONA, JESÚS

BERNARDO GASTELUM VALENZUELA, MARCOS PÉREZ NÚÑEZ, EFRAIN

ABRAHAN GUTIÉRREZ GALINDO, ALFONSO SIORDIA ALOR, JUVENTINI ALANÍZ

PINEDO, SALVADOR SOLORIO TOVAR, THELMA ROSA CASTAÑEDA CUSTODIO,

MARCO ANTONIO SEPULVEDA NAVARRO, OLGA EDITH LUCERO WALFORS,

JULIÁN LEOBARDO RIVERA VELÁZQUEZ Y JESÚS RAMÓN ESPINOZA MORALES,

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TODOS ELLOS EX FUNCIONARIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, con

motivo de la denuncia presentada por el C. JESÚS REYNOSO GARCÍA, por su

propio derecho ante esta Soberanía Estatal, en virtud de lo establecido en el

considerando Octavo que se contiene en el presente Dictamen.

DADO en la Sala de los Presidentes, del Edificio del Ayuntamiento en la Ciudad

de Tijuana, Baja California el día viernes seis de enero del dos mil seis. Firman la

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Diputado René Adrián

Mendivil Acosta, en contra. Diputado Jaime Xicoténcatl Palafox Granados, en

contra. Diputado Gilberto Daniel González Solís, a favor. Diputado Silvano Abarca

Macklis, a favor. Diputado José Francisco Blake Mora, a favor. Diputado Carlos

Enrique Jiménez Ruiz, en contra. Diputada Elvira Luna Pineda, a favor. Es cuanto

diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, se declara abierto el debate y de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se

pregunta a los diputados y diputadas si desean intervenir en contra del Dictamen

139, diputado Iván Barbosa tiene el uso de la voz.

- EL C. DIP. BARBOSA OCHOA: Con su permiso Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante.

- EL C. DIP. BARBOSA OCHOA: Compañeras diputadas, compañeros diputados,

en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,

vengo a presentar nuestra posición en contra del sentido en que resuelva el

Dictamen No. 139 presentado por la Comisión de Legislación y Puntos

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Constitucionales, mediante el cual desecha la denuncia de Juicio Político

presentada por el ciudadano Jesús Reynoso García, por presuntivos actos de

responsabilidad cometidos, como servidor publico al ciudadano Jorge Antonio

Catalán Sosa, durante el ejercicio en su cargo como Presidente Municipal del

Municipio de Ensenada, en este punto queremos hacer un llamado a la

Presidenta de la Comisión Instructora, Diputada Elvira Luna Pineda, para que, en

demostración y la madurez, y sentir en justicia con la que ha venido actuando al

frente de esa Comisión, reflexione respecto de la conveniencia de otorgar a los

ciudadanos el derecho de hacer atendidos en su reclamos y sin prejuzgar

respecto de los hechos probables responsabilidades de señalado, se de paso al

desahogo de la siguiente etapa de Juicio Político, garantizando esta forma la

impartición y la justicia reclamada y no permitir que mediante un argumento de

orden técnico inexacto se siente un precedente, mediante el cual se deje a los

ciudadanos en un verdadero estado de indefinición al resolver el Pleno, desechar

un asunto respecto de que solo correspondería dar trámite, toda vez que reúna

los requisitos de forma establecidos por la ley respectiva. Como en otras

ocasiones los ciudadanos ensenadenses reclaman mediante la denuncia de juicio

político, el respeto al orden público, al estado de derecho y la sanción a quienes

siendo depositarios de una responsabilidad publica, incumplieron y violaron

diferentes normas jurídica, en este caso como en anteriores casos, el Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo el papel de defensores de

oficio de su partido sale en auxilio en incondicional de quien en varias ocasiones

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ha sido señalado por los ciudadanos de Ensenada, como responsable de cometer

abuso de autoridad y actos que vulneren el interés Público. Los Diputados del

Partido Accional Nacional, haciendo a un lado su responsabilidad como

representantes populares, han buscado a como de lugar alguna argucia jurídica

que les permita exonerarle cualquier responsabilidad a quien ha sido el peor

Presidente Municipal de Ensenada, haciendo uso del mayoriteo los diputados del

PAN impusieron en la Comisión de Legislación una interpretación torcida de la ley

con respecto de la opinión del Organo Técnico Jurídico del Congreso, en el cual

había determinado que la denuncia en cuestión reunía los requisitos de forma

para proceder con la etapa de instrucción de Juicio Político reclamado, cuidando

mas el calculo electoral sea el sentido de responsabilidad ciudadana de los

diputados del PAN que ejercieron el mayoriteo en la Comisión de Legislación para

imponer un criterio mediante el cual se realiza un computo de días de calendario

en perjuicio del ciudadano demandante y en beneficio del denunciado, este

gravísimo hecho constituye un ejercicio indebido de los diputados del PAN, que

mediante fuerza, que mediante la fuerza de contar con la mayoría de la Comisión

de Legislación van mas haya de los artículos, del artículo 14 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,

ordena que deba revisar dicha comisión, de esta forma los diputados del PAN,

asumen la función que le corresponde la Comisión Instructora misma a la que

correspondería en todo caso valorar, determinar y resolver respecto de las

circunstancias procesales de tiempo con las ilegítimamente se impone el

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desechamiento de la denuncia de la Comisión de Legislación, en este sentido

proponemos votar en contra del resolutivo del Dictamen y se procede a dar paso

con la siguiente fase de procedimiento de Juicio Político turnado a la denuncia de

la Comisión de Instructora del Congreso del Estado, creo también a la vez

lamentar la falta de un compañero diputado de Ensenada del Diputado Abraham

Correa Acevedo, que con su voto se daría, seguiría esto el Juicio Político en

contra de Jorge Catalán Sosa, asimismo exhortar a mi compañero diputado de

Ensenada Antonio Rodríguez, a que su voto sea en contra del Dictamen, ya que

como sabemos los ensenadenses, la realidad es que no es casualidad, hay cuatro

juicios políticos presentados en contra de ese personaje y aquí hay intereses

partidista, el hecho esta de que hay Regidores de todos los partidos políticos que

aquí representamos en el Congreso del Estado, únicamente en contra de Jorge

Antonio Catalán Sosa, es para todos los que trabajadores en el XVIII

Ayuntamiento como Cabildo, desde ese entonces su administración, ha eso te

exhorto Toño con todo respeto a que reflexiones tu voto y que demos resultados

a la ciudadanía al puerto de Ensenada, muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, un diputado que desee intervenir a favor

del Dictamen, tiene el uso de la voz el diputado Gilberto González Solís.

- EL C. DIP GONZALEZ SOLIS: Con su permiso diputada Presidenta y la Mesa

Directiva. Debido a que hay una inconsistencias en los considerandos del

Dictamen que determina procedente y los, y el resolutivo que lo determine

improcedente y toda vez que los Diputados del PAN expusimos y entregamos el

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Presidente de la Comisión de Legislación, y la propia Comisión Jurídica, un

documento para que se insertara en el cuerpo del Dictamen, me voy a permitir

dar lectura a la Posición que fijo el Grupo Parlamentario del PAN y que en este

caso bueno aplica para este caso y para también otro Juicio Político referente al

Ex Alcalde de Mexicali, y solicitando pues o la exigencia del Grupo Parlamentario

del PAN, los miembros de la Comisión de Legislación, para que se inserte pues al

cuerpo del Dictamen, le pedimos eso al Presidente de la Comisión de Legislación,

como fue votado en la Comisión de Legislación, bien voy a omitir el preámbulo y

fijar la posición que nosotros establecimos en la Comisión de Legislación y

Puntos Constitucionales. Nos permitimos manifestar el dicho proyecto contiene

una serie de inconsistencias jurídicas, que deben de atenderse y subsanarse las

cuales estimarlo procedente a esta Comisión transcenderían al sentido del

proyecto de dictamen, esta afirmación la hacemos con base en las siguientes

consideraciones técnicas jurídicas, no obstante que los juicios políticos los

constituyen uno de los medios de control político entre los poderes de una

entidad, ellos no lo exime de la estricta observancia a la garantía de debido

procedo legal, la cual consiste en que la autoridad competente ventilará los

juicios correspondientes sujetándose a las formalidades esénciales del

procedimiento, es decir que el Juicio Político se tramite conforme a las

disposiciones procesales exactamente aplicables al caso concreto pues de los

contrario se contraviene el derecho positivo y en consecuencia se afectaría esta

garantía, en materia de juicio político, la garantía de debido proceso legal, regula

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en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado, que señalan las formalidades esenciales que deben atenderse y

requisitarse, precepto legal que transcribe a continuación: Artículo 14.- La

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales deberá un plazo de treinta

días naturales contados a partir de que le sea turnada la denuncia, emitir un

dictamen en el que se determine si hay lugar para iniciar el procedimiento y para

tal efecto deberá verificar si se reúne las siguientes condiciones. 1.- Si al

denunciado es servidor publico en los términos del artículo 3ro., de la presente

ley. 2.- Si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la

conducta atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales o de

su buen despacho. 3.- Si los elementos de prueba agregados a la denuncia

permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad de

el y de los denunciados, por lo tanto amerite el inicio del procedimiento de Juicio

Político, si no se reúnen todas condiciones anteriores el Dictamen deberá

proponer invariablemente que sea desechada de plano la denuncia, conforme a

los dispuesto por este artículo, tenemos que si no se reúnen todos y cada uno de

los supuestos, requisito de admisibilidad contenidos en las Tres Fracciones del

precitado numeral, el Dictamen de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales, deberá ser en el sentido de tener por desechada de plano la

denuncia, es decir, basta que uno de los supuestos normativos no se surta para

dictaminar el desechamiento de la misma, sobre esta primicia se sostiene que el

proyecto del Dictamen que presenta ha esta Comisión, no hace un análisis

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adecuado respecto del primer presupuesto procesal, el cual consiste en

determinar si los denunciados son sujetos de proceso en términos del párrafo

cuarto del artículo 95 de la Constitución Política del Estado y del numeral 12 de

la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos, disposiciones que a la letra

señalan, Constitución Política del Estado, artículo 95 y me remito un párrafo, el

procedimiento de Juicio Político solo podrá iniciarse durante el periodo que el

servidor publico desempeñe su encargo y dentro de un año después, las

sanciones correspondientes se aplicaran en un periodo no mayor de un año a

partir de iniciado el procedimiento. Ley de Responsabilidades de Servidores

Públicos, artículo 12, el Juicio Político solo podrá iniciarse durante el tiempo el

servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año

después de haber concluir el empleo, cargo o comisión. Los numerales antes

transcritos fijan como primer hipótesis normativa que el Juicio Político solamente

podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor publico desempeñe su

empleo, cargo o comisión y como segunda hipótesis señala que también podrá

iniciarse juicio político dentro de un año después de haber concluido el empleo

cargo o comisión. Con relación a la primera hipótesis es indudable que este

supuesto no se surte, toda vez que las personas denunciadas al no desempeñar

actualmente algún cargo o comisión, al no desempeñar un cargo, comisión o

servicio público. Empero por lo que hace la segunda hipótesis que consiste en

superitar la calidad de sujeto, políticamente responsable dentro de un año

después de haber concluido el empleo, cargo o comisión a la fecha en que

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formalmente se de inicio al Juicio Político de que se trate, tampoco se actualizo

porque aún no se ha generado la etapa procesar de inicio de juicio político en

contra de los denunciados, ciertamente en términos estrictamente procesales

hasta la fecha, no ha dado formal inicio el Juicio Político solicitado, ya que de

una correcta hermenéutica del artículo 12 relacionado con el diverso artículo 14,

ambos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se desprende

que la etapa de inicio de juicios políticos ocurre cuando se aprueba por el Pleno

del Congreso el Dictamen correspondiente que presenta la Comisión de

Legislación y Puntos Constitucionales y decretando que si hay lugar a iniciar el

Juicio Político, así las cosas, el proyecto de Dictamen que se nos propone a

consideración no toma en cuenta que los sujetos denunciados han dejado de

reunir la cualidad subjetiva de servidores públicos que exige la fracción I del

artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos, esto es así

porque tal y como se vio con antelación al artículo 12 de la mencionada ley,

establece un elemento temporal de condición que ataca y destruye, no el

derecho de los denunciantes sino directamente la facultad de la autoridad

encargada de iniciar el procedimiento e imponer en su caso la sanción

correspondiente, de modo tal que la figura prosidemental de inicio de Juicio

Político constituye la pieza clave para determinar si la autoridad sancionadora

goza o no del imperio para sujetar a los denunciados a su ámbito competencial y

no en modo alguno la fecha de la presentación y ratificación de la denuncia, ello

es totalmente acorde de la naturaleza precaria o simple de interés jurídico del

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denunciante, ya que mediante juicio político se busca tutelar el interés público y

no un interés particular tal y como lo ha sostenido en normalmente los tribunales

federales, por su parte la Ley de la materia se ocupa de precisar cuando y a

quien le correspondiente dar inicio al Juicio Político, ello ocurre según lo dispone

el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos, cuando el

Pleno del Congreso apruebe el Dictamen que le presenta la Comisión de

Legislación y Puntos Constitucionales, en el sentido de que da lugar a iniciar el

Juicio Político, por lo tanto a constituir la Comisión Instructora, disposición legal

que por su importancia se transcriba a continuación. Artículo 15.- Una vez

aprobado por el Pleno del Congreso del Estado el Dictamen en el que se haya

determinado iniciar el procedimiento de Juicio Político y para los efectos de

instrucción integrar una Comisión Instructora, en la que participaran cinco

diputados elegidos por mayoría absoluta de los miembros del Pleno, debiéndose

incluir por lo menos a un Diputado por cada Grupo Parlamentario, designándose

en los mismos términos al Presidente y Secretario de dicha Comisión,

haciéndoles entrega del Dictamen en referencia, para rubostecer lo anterior cabe

recordar que en el proceso de juicio político concurren etapas procesales las que

se clasifican de la siguiente forma: a) Denuncia, B) Preinstrucción, c) Instrucción,

d) Jurado de Sentencia. Asimismo es pertinente traer a colación el hecho de que

esta XVIII Legislatura haya definido en otros asuntos de juicios políticos que en

la etapa procesal preinstrucción se emite el acto jurídico, mediante el cual se

inicia un juicio político, tal y como se sostuvo los dictámenes 1, 2 y 3 de la

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Comisión Instructora de la cual forman parte diputados de diversos partidos

políticos que fueron presentado y aprobados por el Pleno del Congreso en sesión

ordinaria de fecha 31 de julio del año dos mil cinco y por su trascendencia se

transcribe en su parte conducente. Preinstrucción, esta etapa inicia cuando la

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales recibe la solicitud ratificada de

Juicio Político y dentro de los siguientes 30 días naturales deberá emitir y remitir

un dictamen en el cual deberá de analizar si el servidor público denunciado es de

los sujetos a este procedimiento, si la denuncia contienen una ración de hechos

suficientes y si las pruebas acompañadas se permite presumir la existencia de los

elementos suficientes que ameriten y sea un Juicio Político. El Pleno del

Congreso puede desechar la solicitud o decretar el inicio de procedimiento

instructor, así las cosas con fundamento en el principio jurídico que reza, que las

autoridades solo pueden hacer aquello para lo que están expresamente facultad,

es en cuestionable que el Congreso carece de facultades para iniciar el presente

Juicio Político, porque el estricto derecho procede al desechamiento de plano de

la solicitud de Juicio Político planteado por los promoventes antes mencionados,

solicitando a la Presidencia que esto quede trascrito en el Acta y también la

solicitud una vez mas de que el cuerpo del dictamen como se voto en la

Comisión quede también plasmado en el mismo en el cuerpo del Dictamen, y so

siquiera también mencionar que el Grupo Parlamentario del Pan claramente a

dejado en este tema, una posición estrictamente apegado a la legalidad, no hay

de por medio una visión partidista, no hay de por medio una visión política,

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tengan la seguridad que habremos de ser responsables como ya hemos actuado

los diputados del PAN, en la revisión de las cuentas públicas, y en su caso si

existiera una supuesta irregularidad pues que se realice el turno correspondiente

como se ha venido realizando y como los diputados del PAN con mucha

responsabilidad, hemos dejado constancia incluso en asuntos cuando son de

personas de nuestro mismo partido político, el debate entonces no debe darse

sobre los aspectos políticos o partidistas sino estrictamente en el apego a la

legalidad y ojo lo dejamos también en la comisión, lo volvemos a reiterar si en su

caso se considera que hay alguna presunción de irregularidad, existen otras vías,

la vía penal, la vía administrativa, están las instancias competentes que deben de

hacer también ese trabajo, pero en este caso particular por lo antes expuesto no

encuadra el Juicio Político, y los diputados del PAN somos muy responsables

porque si hacemos leyes debemos pues apegarnos a la legalidad, es cuanto

diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, diputados que deseen intervenir en contra del

diputado, nada más diputado en contra e inmediatamente después del diputado

René Mendivil.

- EL C. DIP. MENDIVIL ACOSTA: Con su permiso diputada Presidenta,

compañeras diputadas, compañeros diputados, en este momento no voy a entrar

a una discusión de carácter legal en cuanto a la interpretación de la Ley que

hace el Diputado Gilberto González y el Grupo Parlamentario de Acción Nacional,

esta postura creo que ya fue manifestada y presentada en el seno de la propia

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Comisión de Legislación y retomando lo que el propio Diputado Gilberto González

dice en esta Tribuna de que nos apeguemos a la legalidad, efectivamente esa es

la invitación que en este acto hago en mi carácter de Presidente de la Comisión

de Legislación, reconociendo que tiene razón diputado, hay una inconsistencia

entre el Dictamen que se esta presentando con el propio resolutivo, pero

también quiero decirle que la Comisión como Comisión Dictaminadora tiene un

órgano técnico que es la Dirección Jurídica del Congreso del Estado, quien es la

responsable de emitir el proyecto de dictamen y como diputados que integramos

la Comisión, tenemos la obligación de votar no de modificar el contenido, si

quisiéramos podemos reservarnos nuestro voto y ahí adjuntar los motivos por los

cuales estamos manifestando a favor o en contra del proyecto de dictamen,

pero una vez que este es votado por los tres, cuatro o en su caso cuatro

diputados del PAN, que le recuerdo diputado González que en tres ocasiones

diferimos la sesión de la Comisión, porque me preocupa si dice que no hay

intereses partidistas, que lo difirieron ustedes porque no estaban los cuatro

diputados del PAN presentes, cuando usted pudo acudir o el diputado Blake, o el

diputado Silvano o la Diputada Presidenta y con cuatro tuviéramos la convicción

de sesionar en la Comisión y dictaminarlo, entonces si estamos hablando que no

hay interés… es necesario adjuntar al documento el razonamiento particular que

es donde su voto adelante que se haga y efectivamente comparto la opinión en

el sentido de la incongruencia del contenido con el resolutivo, es cuanto

Diputado Presidenta.

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- LA C. PRESIDENTA: Gracias. En el uso de la voz el Diputado Palafox.

- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Gracias, yo pedí el uso de la voz para hablar

en contra de la legal improcedencia del Dictamen, por mera razones,

independientemente de las soluciones partidistas que yo no voy a venir hacer en

este momento, lo que yo creo que debemos reflexionar es que, qué está

ocurriendo aquí, la Ley nos dice que los ciudadanos tienen que comparecer

dentro de un mes después, de un año perdón, después que han dejado de ser

servidores públicos ciertos funcionarios, aquí vinieron y comparecieron en tiempo

unos ciudadanos, presentaron su denuncia, presentaron documentación que la

Ley les requiere y ratificaron la denuncia como la Ley lo establece; ellos ya

cumplieron, la propuesta que se hace por parte de quienes quieren declarar

improcedente esta denuncia de juicio político, es que aún cuando los ciudadanos

ya cumplieron, sí el Congreso nunca hubiera sesionado pues entonces no sería

procedente, se le atribuye la falta del Congreso en todo caso a los ciudadanos,

eso viola una garantía de seguridad jurídica, aquí los ciudadanos sí llegaron a

tiempo, aquí decía a los doce de la noche del 30 de noviembre del 2005, toca

una campanita y sí después de eso llegas, ya no se hace nada, pero aquí

llegaron antes, ellos hicieron lo que la Ley les exige, ellos tienen esa garantía de

seguridad jurídica, porque cumplieron con la Ley, lo que pasa es que se quiere

hacer una interpretación que dice, como nosotros no cumplimos, entonces el

ciudadano tiene la culpa, eso viola sus derechos más elementales, es absurdo,

no me voy a meter a discutir cosas legales que con mucho gusto lo hago, pero

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eso es lo que aquí está pasando y que quede claro, que quede claro que la gente

aquí sí vino en tiempo, ratificó, presentó documentos, acreditó, ahora digamos

de los tres elementos que el Artículo que corresponde de la Ley de

Responsabilidades nos pide, pues dos son de forma, uno le agregaba por el

PAN, que es que sean servidores públicos, el otro que era pruebas, y el de fondo

digamos es que los hechos constituyen una violación al Artículo 9 de la Ley de

Responsabilidades, déjenme describirles a ustedes una de las violaciones, miren,

la Ley, el Artículo 9 que además hay una letanía de faltas al Artículo 9 de

violaciones descritas por el denunciante, que daré referencia a una, en la

Fracción VII de ese Artículo establece que no pueden, que esto procede esta

acción, y digo procede esta acción, porque sí procede en otras, ese es problema

de otra instancia, aquí yo estoy alegando que ésta procede, que las otras

procedan o no, eso se da con el Procurador, con el Contralor, con el Director,

con el encargado de las partes administrativas del Congreso del Estado, pero

aquí a los Diputados nos están pidiendo que revisemos esta procedencia, no en

las demás, eso es harina de otro costal; la VII dice que procede esta acción,

cuando se atente contra el patrimonio, o se cause perjuicio grave en la

Administración Pública Municipal, o algún otro trastorno en su funcionamiento

normal, es bastante genérica, déjenme decirles que pasó en un caso, que

además está relatado en la prensa, los señores que aquí comparecieron trajeron

copias certificadas de escritura públicas, de donde yo derivo estos datos que les

voy da dar, qué pasó, sucede que unos funcionarios que trabajan para FIDUE,

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un fideicomiso de desarrollo urbano de Ensenada, dónde, en uno de los casos

que hay como diez en este juicio político, en uno de los casos comparecen, y un

funcionario llegue y dice, hace un peritaje y dice que está bien comprar un

predio un cuarenta pesos metro cuadrado, nada más que un mes antes, su

pariente consanguíneo, porque se apellidan ambos Sánchez Galván, y la

vendedora que comparece a través del primo del perito y además funcionario en

FIDUE, es además el mismo perito de una venta de un mes predio, donde se

compró el mismo predio en nueve pesos con setenta y siete centavos, entonces,

en un mes subió cuatro veces el valor de un inmueble, eso lo supo el perito que

era él mismo, en la primer venta y en la segunda venta que además era primo

del esposo de la que vendía, que además era pariente de un funcionario de la

Dirección de Desarrollo Urbano del Estado, que además lo revisaron una

funcionaria de COPLADEM, funcionarios del Cabildo, el Síndico, el Alcalde y los

Regidores, y es claro lo que dice el Diputado Barbosa, fueron de todos los

partidos, aquí lo que se está proponiendo es que se revise a todos, que se vea

que pasó, la comisión instructora es para eso, no que se condene a nadie en

este momento, que a todos se les revise, pero sólo para que se entienda, eso fue

lo que pasó en una de las instancias, es un milagro alemán, del primero de

septiembre del 2004, ya que casi se iba no, es el año de Hidalgo, al primero de

octubre del 2004, subió un valor, subió cuatro veces un predio de valor,

inexplicablemente, excepto por el hecho que hay consanguinidad, parentesco

consanguíneo entre diversos funcionarios y diversas personalidades que tuvieron

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que ver con esto, ese es nada más uno de los casos de esos, hay muchos

descritos aquí, y debo decirlo lo que yo derivo es basado en copias de escrituras

públicas, certificadas, presentadas por los denunciantes, lo que nos están

proponiendo quienes quieren decir que esto es improcedente, y yo apelo en

realidad a su buen juicio, a su buen criterio, porque yo no creo, que ni ustedes

fueron puestos aquí para hacer esas cosas, avalar el no revisar las cosas

debidamente, ni tampoco que no estén conscientes de que aquí hay un reclamo

ciudadano, netamente ciudadano, pero tenemos que dejar muy claro, esto es

uno de los ejemplos de lo que aquí está pasando, no nos vayamos con los

tecnicismos jurídicos, uno, aquí vienen los ciudadanos en tiempo y forma

cumplieron con la Ley y se le está diciendo que como el Congreso no actuado,

entonces ya perdieron, eso está mal, segundo, el fondo es que sí hay cosas que

revisar, tercero, independientemente de que hay instancias administrativas o

penales o de otro tipo, la instancia aquí somos nosotros, la pregunta que

nosotros nos plantea es que decidamos esto con base en los elementos que

nosotros tenemos, sí mañana hay otras acciones, otras instancias, es

responsabilidad de alguien más, aquí es de nosotros, yo les pediría a los

Diputados del P.A.N., que hagan una reflexión de esto, porque además la única

solicitud es que esto se vaya a la comisión instructora como se ha dicho antes,

que incluya a todos los partidos políticos, está muy bien dirigida por la Presidenta

de esa comisión, que es la Presidenta también en esta ocasión de la Mesa

Directiva, es simplemente lo que está solicitando la ciudadanía, y sí lo está

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solicitando, como Diputado de Ensenada les puedo decir, que este es un reclamo

ciudadano, es un problema que viene de añejo, está reportado en los medios, y

nadie actúa, eso estamos avalando la impunidad y ayudando a generarla, a mis

compañeros Diputados que creen que esto es improcedente, o que quieran

alegarlo así, les pediría que lo reflexionen, nada más se está pidiendo que se

lleve a la comisión instructora y se revise ahí, sí es improcedente, que sea

improcedente, sí no lo es, no lo es, pero que se revisé ahí, aquí no se está

permitiendo revisar las cosas como debe de ser, gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, Diputado Francisco Blake, tiene el uso de la voz

para hablar a favor?

- EL C. DIP. BLAKE MORA: Sí.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante.

- EL C. DIP. BLAKE MORA: Con el permiso de la Presidencia de la Mesa Directiva,

compañeros Legisladores. Me parece que el día de hoy de nueva cuenta

tratamos una de las facultades fundamentales que el Congreso y que los

Legisladores tenemos que no solamente es el de hacer una Ley o revisar

presupuestos o cuentas públicas, esta que tiene que ver con una institución

como es el juicio político, que por su propia naturaleza el juicio político tiene un

espíritu en donde se deben de encontrar pesos y contra presos entre los propios

Poderes, los excesos por supuesto de quienes ejercen una función pública; pero

debemos recordar también que en un estado derecho en el que la Ley que se

convierte en el instrumento fundamental, que regula las relaciones no sólo de los

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particulares entre sí, sino de estos frente al Poder Público, o del Poder Público

entre sí; instituciones como el juicio político por supuesto que como otras, están

inscritos en reglas, en reglas claras que regulan sus etapas, que regulan sus

fases y que regulan pues el procedimiento; y antes de hablar un poco de esto,

que ya de alguna manera a argumentado el Diputado Gilberto González, deseo

expresarles a ustedes y dejar muy clara la posición del Grupo Parlamentario del

P.A.N., sí bien nuestro Grupo Parlamentario apuesta a la legalidad y a la

observancia estricta y exacta a la Ley, también lo es que en este Congreso

hemos demostrado que cuando se trata de conductas de los servidores públicos,

porque no sólo el juicio político es el instrumento puesto al servicio de la

sociedad y de los Poderes Públicos para atender conductas de los funcionarios

públicos más aún cuando se trata de supuestas conductas irregulares, hemos

demostrado aplicarlas con atingencia, atenderlas en su exactitud, y ha sido de

conocimiento público nuestra postura, frente a situaciones, como por ejemplo la

pasada con los Regidores en la ciudad de Tijuana, en donde en efecto hubo

ediles de todos los partidos políticos que supuestamente incurriendo en

responsabilidad; también lo es que hay otras instancias, como la que hoy se abre

y que aún no concluye por ejemplo en el Ayuntamiento de Mexicali, en atención

a estos mismos temas, en el orden administrativo, o seguramente en el

Congreso tendremos la gran oportunidad, porque no se extingue el hecho de

poder seguir revisando por la vía por ejemplo de la revisión de las cuentas

públicas, que será otra oportunidad y posibilidad real, legal y oportuna para

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poder revisar temas relacionados con supuestas irregularidades y en su

oportunidad tomar las decisiones que corresponda. Lo cierto es que estos temas

de ninguna manera los hemos abordado con posiciones de orden partidista,

caprichosas, arrebatadas etc., la denuncia que aquí se plantea incluso me voy a

referir al tiempo y a los promoventes que sí bien aquí lo han comentado, son de

todos los partidos políticos, es decir esta denuncia no va sólo contra el Ex

Alcalde, y no sólo incluso pide la petición de juicio político, sino que también la

hace de la declaratoria de procedencia, cosa incluso en donde el dictamen ni

siquiera se pronuncia, seguramente el Organo Técnico estimó que por ser

servidores públicos de los que se trata la denuncia, están separados de su

encargo de acuerdo a la Ley y ya no tendría ninguna razón de ser; pero esta

denuncia incluso tiene una petición de declaratoria de procedencia de la cual el

dictamen no se ocupa, ni siquiera la estableció; en el caso concreto que nos

ocupa esta denuncia por supuesto llegó al Congreso en noviembre 30 del 2005,

en nuestros precedentes inmediatos hemos tenido la oportunidad de conocer

como en el Congreso se han incoado procedimientos políticos el mismo día; lo

cierto es que tal vez sí se hubiera sesionado con mayor oportunidad, como en el

caso del día 30 de noviembre o por ejemplo el día 28 creo llegó la otra contra el

Ex Alcalde de Mexicali, otro gallo cantaría, pero con ninguna, de ninguna manera

se puede interpretar de que no se esté atendiendo a la denuncia de las personas

que vinieron a este Congreso y pudieron ratificarla, como es por ejemplo en este

caso el señor Rodríguez y que tiene de patrocinador del juicio entre otros al

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Licenciado Jaime Xicoténcatl Palafox Toscano, por ejemplo en este juicio, o en el

caso por ejemplo de los Regidores del P.R.I., seguramente asunto que vamos a

ver más adelante. Lo primero que quiero decirles es que no hay una afectación

al denunciante, y para ello me referiría a la siguiente jurisprudencia, que servirá

como ejemplo y que dice lo siguiente: Juicio político en contra de servidores

públicos, el denunciante carece de interés jurídico para promover amparo, dice,

los denunciantes del juicio político en contra de Magistrados del Supremo

Tribunal de Justicia del Estado, y el juez de primera instancia con motivo de su

intervención en un procedimiento penal, carece de interés jurídico para impugnar

a través del juicio de amparo la resolución emitida por el Congreso Estatal, que

declaró improcedente el juicio político denunciado contra los citados

funcionarios; y aquí es lo importante, porque la Ley de Responsabilidades de los

servidores públicos del Estado y Municipio, en este caso fue de San Luis, no

tutela intereses particulares, sino públicos, y no concede a los gobernados

ninguna otra facultad, por lo que la acción de los denunciantes se agota con la

denuncia respectiva, a qué me quiero referir con esto, que sí bien es cierto hubo

una denuncia y también lo es que se vino a ratificar la misma, y lo es también

que se vino a remitir a la Comisión de Legislación como lo establece la Ley, de

ninguna manera entonces podría interpretarse que no se está atendiendo a las

peticiones ciudadanas, en este caso como ya se ha expresado, se ha revisado

que se reúnan los elementos y las condiciones para que este Congreso esté en

oportunidad, en todo caso de decidir sí procede o no el juicio político y como ya

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lo hemos dejado aquí muy claro, hay un elemento que se omitió valorar con

atingencia tal vez en el dictamen, y que en ese sentido quienes han sido

denunciados por la vía del juicio político, dejaron de ser sujetos al año cumplido,

para que esta vía pueda prosperar, y bajo ese argumento y apegados a la

estricta legalidad y al estado derecho, que creo que es fundamental para

cualquier servidor público, porque aquí estamos plagados de denuncias de juicio

político o de otro carácter, en donde al final de cuentas la corte nos ha dado

palo, y no ha sido ajeno en el caso de los juicios políticos. Por esa razón es que

hay que observarlo con esa atingencia, sin tintes partidistas, con objetividad, y

bajo ese argumento yo hago un exhorto para que todos los Legisladores, sin ese

interés partidista puedan analizar estos elementos y argumentos que hemos

dado, que no pretenden tapar a nadie, que no pretenden dar impunidad para

nadie, y que en todo caso busquemos las otras vías que pudieran ser correctas y

pertinentes; en ese sentido los invito a que se apoye el sentido del dictamen y

que en todo caso en su oportunidad se revise a través de cuentas, o que se

concluya por la vía administrativa el procedimiento que queda pendiente, en

relación a los hechos que hoy se denuncian y que no da lugar a iniciar ya un

juicio político.

- LA C. PRESIDENTA: Nada más, de acuerdo al debate, esta participación fue a

favor, nada más pediría sí hay alguna en contra?

- EL C. DIP. GONZALEZ SOLIS: Nada más por el comentario del Diputado

Mendívil, quiero hacer una aclaración.

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- LA C. PRESIDENTA: Y para efecto de terminar toda vez que el debate ha sido

ampliamente…

- EL C. DIP. GONZALEZ SOLIS: Nomás porque no quiero dejar pasar, recuerdo el

comentario que hizo el Diputado Mendívil, y que bueno que reconoció que hay

inconsistencias en el dictamen, más grave se me hace lo que dice, que los

considerandos vienen en un sentido y que sin especificar por qué, el resolutivo

dice otra cosa es totalmente incongruente, yo no tengo porque como miembro

de la comisión respetar tal cual lo que dice un Organo Técnico, para eso es la

comisión Diputado, y el dictamen se puede cambiar, o en su caso establecer en

el propio dictamen un considerando que diga, de acuerdo al debate en la

comisión y la posición que fijamos los Diputados del P.A.N., se establece todo lo

que representamos y luego entonces viene el resolutivo, pero entonces cómo

podemos tener considerados en un sentido, y luego un resolutivo en otro, es

totalmente una incongruencia, a mi se hace más grave lo que está diciendo

usted Diputado.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante Diputado Mendívil.

- EL C. DIP. MENDIVIL ACOSTA: Con permiso Diputada Presidenta. Y sin ánimos

de entrar a una discusión aquí de carácter personal, que creo que es con el

Diputado González lo hicimos en el 2004 y creo que los resultados ahí están por

sí mismos para hablar, yo simplemente me voy a remitir a establecer lo que dice

el capítulo tercero de los dictámenes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y

en su Artículo 123 habla, que los Dictámenes a favor o en contra por la mayoría

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de los miembros de la comisión o comisiones encargados de una iniciativa o

asunto, se remitirán a los Diputados en los términos de la presente Ley y se

imprimirán adjuntando los votos particulares sí así lo hicieran para su

conocimiento, eso es lo que yo le estaba solicitando Diputado; sí usted se

expresó en un sentido distinto al proyecto de dictamen que fue presentado ante

la comisión por el Organo Técnico, es evidente que el Organo Técnico no está

por encima de la voluntad de los Diputados, los Diputados definimos con la

votación en la comisión, pero ahí se acompaña y entonces sí se procede, es

cuanto.

- LA C. PRESIDENTA: Muy bien, en virtud también de las facultades que la Ley

me otorga y toda vez que considero que ya ha sido ampliamente abordado el

debate, voy a dar por última ocasión, la Ley me otorga esa facultad Diputado,

entonces por última ocasión les concedo el uso de la voz, lo tiene, para concluir y

pasar a votación.

- EL C. DIP. JIMENEZ RUIZ: Muchas gracias Diputada Presidenta. Quise

solicitársela de nueva cuenta a pesar de que efectivamente ya hay mucha

argumentación en pro y en contra de este dictamen, más sin embargo creo que

en las argumentaciones todas tienen que ver con situaciones de carácter legal,

que es lo que debe de predominar y lo que va a venir a fundamentar una

decisión bien tomada o mal tomada por parte de los Diputados; sin embargo

iniciamos creo el debate diciendo que era cuestión de interpretación y de

posiciones muy claras, tanto de un Grupo Parlamentario como de el otro, que

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cada una de ellas tiene su fundamento y finalmente lo que la gente está

esperando es pues una respuesta por parte de esta Soberanía, la realidad es que

en esta solicitud de juicios políticos, todas tienen que ver con venta de terrenos

en forma irregular, con otorgamientos de licencias sin autorización del Cabildo,

entonces todas tienen que ver con violaciones al procedimiento en perjuicio de

los ciudadanos y el patrimonio de los bajacalifornianos, ahí es donde yo quiero

centrar y dejar por último mi intervención para los Diputados que están

queriendo defender lo indefendible, y argumentando una situación les vuelvo a

repetir de carácter legal que seguramente también en la interpretación que

nosotros expuesto, habrá de encontrarse la viabilidad jurídica para proceder en

consecuencia instaurar el juicio político en contra de los personajes que se está

solicitando. Entonces, me parece muy delicado querer encontrar en la Ley, una

interpretación que solape, porque esa es la palabra, solapar irregularidades,

solapar violaciones al estado de derecho, y que bueno aquí hay Diputados ahora

que hablan de una institución y refiriéndose al juicio político, y a ella es a la que

nosotros estamos apostándole, a una institución a través de juicio político que

está demás representado por todos los Grupos Parlamentarios en su integración

en la comisión instructora y que estas gentes deberán de tener la tranquilidad de

que van a gozar ahí del derecho de audiencia y donde van a recibirse todas sus

pruebas para emitir un juicio, dijimos desde un inicio de nuestra plática, que no

estamos haciendo juicios a priori, que estamos solicitándoles nada más que esta

Soberanía actúe con responsabilidad, porque los ciudadanos como bien dijo el

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Diputado Palafox, llegaron en tiempo y forma a presentar su denuncia de juicio

político y no puede ser posible entonces que en vez de estar atendiendo un

reclamo ciudadano, estemos queriendo encontrar a la Ley algún resquicio que

confunda, que confunda el procedimiento y que los ciudadanos no reciban una

respuesta pronta y expedita por parte de esta Soberanía, a eso los invito

Diputados, gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Muy bien, toda vez que ha sido ampliamente debatido, se

declara cerrado el debate y le solicito al Diputado Secretario someter en votación

nominal el Dictamen número 139.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Diputada Presidenta se somete a

votación nominal el Dictamen número 139 de la Comisión de Legislación y

Puntos Constitucionales, iniciando por la derecha.

- Colecio Chávez Urbano, a favor del Dictamen.

- Blake Mora José Francisco, a favor.

- Lemus Zendejas Miguel, a favor.

- González Solís Gilberto Daniel, a favor.

- Aldrete Haas Guillermo, en contra.

- López Moreno Raúl, a favor.

- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor.

- Pong Agúndez Manuel, a favor.

- Rodríguez Hernández Antonio, a favor.

- Abarca Macklis Silvano, a favor.

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- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.

- Montaño Quintana Carlos Alberto, en contra.

- Castillo Burgos Rosa María, a favor.

- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, en contra.

- Madrigal Magaña Mario, en contra.

- Barbosa Ochoa Iván Alonso, en contra.

- Mendívil Acosta René Adrián, en contra.

- Saúl Guakil David, en contra.

- Valencia Roque Eligio, en contra.

- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, en contra.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que

falte de votar; se procede con la votación de la Mesa Directiva.

- Gallegos Gil Adrián Roberto, en contra.

- Núñez Verdugo Jorge, en contra.

- López Mendoza Elías, en contra.

- Luna Pineda Elvira, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 12 votos a favor, 12 en contra.

- LA C. PRESIDENTA: De conformidad con el Artículo 158 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo, solicito al Diputado Secretario por segunda ocasión someta a

votación nominal el Dictamen número 139.

- EL C. SECRETARIO: Iniciando por la derecha.

- Colecio Chávez Urbano, a favor del Dictamen.

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- Blake Mora José Francisco, a favor.

- Lemus Zendejas Miguel, a favor.

- González Solís Gilberto Daniel, a favor.

- Aldrete Haas Guillermo, en contra.

- López Moreno Raúl, a favor.

- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor.

- Pong Agúndez Manuel, a favor.

- Rodríguez Hernández Antonio, a favor.

- Abarca Macklis Silvano, a favor.

- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.

- Montaño Quintana Carlos Alberto, en contra.

- Castillo Burgos Rosa María, a favor.

- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, en contra.

- Madrigal Magaña Mario, en contra.

- Barbosa Ochoa Iván Alonso, en contra.

- Mendívil Acosta René Adrián, en contra.

- Saúl Guakil David, en contra.

- Valencia Roque Eligio, en contra.

- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, en contra.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que

falte de votar; se procede con la votación de la Mesa Directiva.

- Gallegos Gil Adrián Roberto, en contra.

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- Núñez Verdugo Jorge, en contra.

- López Mendoza Elías, en contra.

- Luna Pineda Elvira, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 12 votos a favor, 12 en contra.

- LA C. PRESIDENTA: De conformidad con el Artículo 158 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo y en virtud de la facultad que le otorga esta Presidencia, el voto

de calidad es favor. En virtud de que el resultado de la votación del Dictamen fue

empate y una vez agotadas dos rondas de votación, atendiendo a lo que

establece el Artículo 158 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, en uso de

esta facultad hago el voto de calidad, y una vez que ha sido aprobado en lo

particular y en lo general se declara aprobado el Dictamen número 139 de la

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído

por el Diputado Jaime Palafox. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito

Juárez García del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en

Sesión Ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura a los doce días del mes de

enero del 2006. Continuamos.

- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz el Diputado René Mendívil, para que

dé cuenta del Dictamen número 137, que se refiere a la solicitud de juicio

político en contra del C. Licenciado Eugenio Elorduy Walter, Gobernador del

Estado de Baja California, que remite el C. Esquivel Hernández Guillermo en su

calidad de demandante.

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- EL C. DIP. MENDIVIL ACOSTA: Con su permiso Diputada Presidenta, Honorable

Asamblea. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le

confieren los artículos 61 fracción I, 62 fracción XII, 63 y demás relativos de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como lo

preceptuado en el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado, misma que fue Publicada en el Periódico oficial No. 40, de

fecha 29 de Agosto de 2003, recibió para su estudio, análisis y dictaminación,

SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO en contra del Gobernador del Estado de Baja

California, EUGENIO ELORDUY WALTHER, en su carácter de accionista

mayoritario de Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana S.A. de C.V.

“PRODUTSA, así como de los socios de la serie “B”, para en consecuencia

analizar si la denuncia presentada resulta procedente y amerita la iniciación del

procedimiento de juicio político, con motivo de la comparecencia de GUILLERMO

ESQUIVEL HERNANDEZ por su propio derecho ante esta Soberanía Estatal,

solicitud que se procede a dictaminar por parte de este órgano de trabajo

legislativo. RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Se desecha de plano la denuncia de juicio

político, presentada por GUILLERMO ESQUIVEL HERNANDEZ, en contra del

GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EUGENIO ELORDUY

WALTHER, en su carácter de accionista mayoritario de Promotora del Desarrollo

Urbano de Tijuana S.A., de C.V., “PRODUTSA”, así como de los socios de la serie

“B”, y por lo tanto se declara, que NO ha lugar a iniciar el procedimiento para

instaurar el presente juicio político, en virtud de que la denuncia no reúne los

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requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8, 9, 13, primer párrafo y

14, fracción I, II y III, penúltimo y antepenúltimo párrafo, de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, en los

términos precisados en los considerandos de éste Dictamen, y lo establecido en

el artículo 91 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado de Baja

California. SEGUNDO.-Túrnese el presente dictamen, al Pleno del H. Congreso

del Estado, de Baja California, con la denuncia de juicio político, y anexos que

agrego el promovente en copia simple fotostática, para los efectos previstos en

el penúltimo párrafo del artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de la materia. TERCERO.- Archívese como asunto

totalmente concluido, para todos los efectos legales a que haya lugar. DADO en

la Sala de Presidentes, del Edificio del Palacio Municipal del XVIII Ayuntamiento

de Tijuana, Baja California, el día viernes seis de enero del año dos mil seis. Es

cuanto Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Se declara abierto el debate, gracias. De conformidad con

lo dispuesto en el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se

pregunta a los Diputados y Diputadas sí desean intervenir en contra del

Dictamen número 137; de no ser así, se solicita al Diputado Secretario someterlo

en votación nominal.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Diputada Presidenta, se somete a

votación nominal el Dictamen número 137 de la Comisión de Legislación y

Puntos Constitucionales, iniciando por la derecha.

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- Colecio Chávez Urbano, a favor.

- Blake Mora José Francisco, a favor.

- Lemus Zendejas Miguel, a favor.

- González Solís Gilberto Daniel, a favor.

- Aldrete Haas, a favor y con una reserva en lo particular.

- López Moreno Raúl, a favor.

- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor.

- Pong Agúndez Manuel, a favor.

- Rodríguez Hernández Antonio, a favor.

- Abarca Macklis Silvano, a favor.

- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.

- Montaño Quintana Carlos Alberto, a favor y con una reserva en lo particular.

- Castillo Burgos Rosa María, a favor.

- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, a favor.

- Madrigal Magaña Mario, a favor y con una reserva en lo particular.

- Barbosa Ochoa Iván Alonso, a favor y con una reserva en lo particular.

- Mendívil Acosta René Adrián, a favor y con una reserva en lo particular.

- Saúl Guakil David, a favor y con una reserva en lo particular.

- Valencia Roque Eligio, a favor y con una reserva en lo particular.

- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, a favor y con una reserva en lo particular.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que

falte de votar; se procede con la votación de la Mesa Directiva.

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- Gallegos Gil Adrián Roberto, a favor.

- Núñez Verdugo Jorge, a favor.

- López Mendoza Elías, a favor y con una reserva en lo particular.

- Luna Pineda Elvira, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 24 votos a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, es 24 votos y una reserva en lo particular,

adelante Diputado Aldrete.

- EL C. DIP. ALDRETE HAAS: Con su permiso Presidenta. En los términos de lo

dispuesto por los Artículos 127, 130, 131, 132 y demás relativos de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, vengo a presentar

reserva en lo particular, respecto del resolutivo tercero del Dictamen número

137, presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,

mediante el cual se resuelve desechar denuncia de juicio político presentada en

contra del C. Gobernador del Estado Eugenio Elorduy Walter, por el ciudadano

Guillermo Esquivel Hernández, por la comisión de presuntivos hechos que

podrían construir responsabilidad del denunciado en atención en su encargo; el

dictamen en comento determina la imposibilidad de incompetencia jurídica de

este Poder Legislativo, para someter a juicio político al Gobernador del Estado en

virtud de que la Constitución Local determine la imposibilidad de que sea sujeto

al mismo, sin embargo, como Representantes Populares, tenemos la obligación

de atender las peticiones de nuestros representados, y salva guardar sus

derechos y en virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos

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Mexicanos establece que los Gobernadores de los Estados son sujetos de juicio

político y que el debido procedimiento deberá llevarse a cabo ante el Congreso

de la Unión, este Congreso tiene la responsabilidad y facultad de turnar a la

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la denuncia del juicio político

presentada por el ciudadano Guillermo Esquivel Hernández, en contra del Titular

del Poder Ejecutivo Licenciado Eugenio Elorduy Walter, para que en el ámbito de

la competencia del Congreso de la Unión, sea revisada y en su caso resuelta. En

virtud de lo anterior, la reserva en lo particular que presento consiste en

modificar el resolutivo tercero y añadir un cuarto al Dictamen número 137 de la

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para que quede como sigue:

Tercero.- En atención a que hechos denunciados ante esta Legislatura se

refieren a bienes patrimoniales, entregados por el Gobierno Federal al Estado de

Baja California, para el desarrollo urbano del Río Tijuana de esta ciudad, el

Honorable Congreso del Estado de Baja California en atención con lo previsto en

el Artículo 110 Párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y 91 Segundo Párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California, acuerde enviar la denuncia de juicio político

presentada por el ciudadano Guillermo Esquivel Hernández, en contra del

ciudadano Eugenio Elorduy Walter, Gobernador Constitucional del Estado de Baja

California, a la Cámara de Diputados del Congreso para que la atienda en la

forma que corresponda. Cuarto.- Archívese como asunto totalmente cumplido

para esta Legislatura para los efectos legales que haya lugar. Dado en el Salón

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de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a

los doce días del mes de enero del 2006. Por el Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional Guillermo Aldrete Haas.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, bien se declara abierto el debate respecto a la

reserva planteada por el Diputado Guillermo Aldrete en representación del Grupo

Parlamentario del P.R.I., por lo que solicito a los Diputados que deseen intervenir

en contra, Diputado Blake en contra de la reserva, tiene el uso de la voz.

- EL C. DIP. BLAKE MORA: Con el permiso de la Presidencia de la Mesa Directiva,

compañeros Legisladores. Sí bien en este dictamen que nos ocupa en el que el

señor Guillermo Esquivel Hernández ha presentado ante esta Soberanía una

solicitud de denuncia de juicio político y la opinión emitida ya resuelta en lo

general aquí en este Congreso desecha dicha solicitud, sólo quisiera expresar

que la misma se trata de una denuncia que hace el señor Guillermo Esquivel en

relación a que se siente afectado en sus propiedades y lo hace contra el

Gobernador Eugenio Elorduy Walter de Baja California, por ser de acuerdo a la

estructura orgánica de la Promotora de Desarrollo Urbano PRODUTSA en

Tijuana, socio pues accionista serie B dentro de lo que es la estructura orgánica,

y él se siente despojado, es decir, se trata de un asunto del orden local en su

denuncia, y sí bien esta reserva que ha sido presentada por el Diputado

Guillermo Aldrete para que el Congreso Federal conozca; yo quisiera solamente

leer el párrafo segundo del Artículo 110 de la Constitución Federal, por qué razón

entonces no estaríamos en la hipótesis actualizada para que el Congreso Federal

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pudiera conocer al respecto, lo es así, porque sí bien los Gobernadores del

Estado, los Diputados Locales, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia,

miembros del Consejo de la Judicatura Local, sólo podrán y ser sujetos de juicio

político en los términos de este título por violaciones graves a la Constitución, es

decir, a la Constitución Federal y a las Leyes Federales que de ella emanen, así

como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso

la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas

Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como correspondan.

En ese sentido pues la petición hecha en lo particular, no encuadraría en la

medida pues en que no se trata por el denunciante de un asunto que tenga que

ver con recursos federales, o violaciones graves a la Constitución Federal, en fin

de manera tal de que yo solicito desde esta Tribuna a todos los Legisladores, que

consideremos ya la votación que se ha emitido en lo general, desechando esta

denuncia y por lo tanto la reserva hecha por el Diputado Aldrete pues no sea

considerada en esta ocasión por las razones que aquí he argumentado.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Algún Diputado, Diputada que desee

participar dentro del debate a favor, de no ser así, le solicito al Diputado

Secretario someter a votación nominal únicamente la reserva.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a votación

nominal la reserva presentada en lo particular al Dictamen número 137 hecha

por el Diputado Aldrete, iniciando por la derecha.

- Colecio Chávez Urbano, en contra.

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- Blake Mora José Francisco, en contra.

- Lemus Zendejas Miguel, en contra.

- González Solís Gilberto Daniel, en contra.

- Aldrete Haas Guillermo, a favor.

- López Moreno Raúl, en contra.

- Astorga Othón Carlos Alberto, en contra.

- Pong Agúndez Manuel, en contra.

- Rodríguez Hernández Antonio, en contra.

- Abarca Macklis Silvano, en contra.

- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor.

- Montaño Quintana Carlos Alberto, a favor.

- Castillo Burgos Rosa María, en contra.

- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, a favor.

- Madrigal Magaña Mario, a favor.

- Barbosa Ochoa Iván Ochoa, a favor.

- Mendívil Acosta René Adrián, a favor.

- Saúl Guakil David, a favor.

- Valencia Roque Eligio, a favor.

- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que

falte de votar; se procede con la votación de la Mesa Directiva.

- Gallegos Gil Adrián Roberto, a favor.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 286

- Núñez Verdugo Jorge, abstención.

- López Mendoza Elías, a favor.

- Luna Pineda Elvira, en contra.

- EL C. SECRETARIO: 11 votos a favor, 12 votos en contra y una abstención.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez que ha sido aprobado en lo general y en lo

particular, se declara aprobado el Dictamen número 137 de la Comisión de

Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el

Diputado René Mendívil. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez

García del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión

Ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura a los doce días del mes de enero del

2006. Continuamos. Ah! Perdón, Diputado tiene el uso de la voz perdón.

- EL C. DIP. NUÑEZ VERDUGO: No estoy enterado para emitir un voto.

- LA C. PRESIDENTA: Pido que quede asentado en el Acta el argumento del

Diputado en su abstención, y una disculpa por omitir otorgarle el uso de la voz,

continuamos.

- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz el Diputado Carlos Jiménez, para

que dé cuenta del Dictamen número 140 de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales,.

- EL C. DIP. JIMENEZ RUIZ: Con la venia de la Mesa Directiva y la venia de la

Diputada Presidenta. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,

Dictamen número 140, Honorable Asamblea: La Comisión que suscribe, en

ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61 fracción I, 62 fracción

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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XII, 63 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

Baja California, así como lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, misma que fue

Publicada en el Periódico oficial No. 40, de fecha 29 de Agosto de 2003, recibió

para su estudio, análisis y dictaminación, SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO en

contra de los ahora ex funcionarios públicos de nombres JAIME RAFAEL DÍAZ

OCHOA Y RUBÉN ERNESTO ARMENTA ZANABIA, LOS CUALES DESEMPEÑARON

LOS CARGOS DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO PROCURADOR

RESPECTIVAMENTE, DEL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA

CALIFORNIA, a partir del 1 de diciembre de 2001 al 30 de noviembre de 2004,

para en consecuencia analizar si la denuncia presentada resulta procedente y

amerita la instauración del procedimiento de juicio político, con motivo de la

comparecencia de los CC. JOSÉ RAMIREZ ROMÁN, CARLOS MARTÍNEZ

MARTÍNEZ, ANDRÉS ALDECOA BALTIERRA, ALEJANDRA QUINTERO CORRALES,

ENRIQUE MARTÍNEZ MORENO, MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ CASTILLO Y BENIGNO

CAZAREZ ALARCÓN, REGIDORES DEL XVIII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI,

BAJA CALIFORNIA, por su propio derecho ante esta Soberanía Estatal, solicitud

que se procede a dictaminar por parte de este órgano de trabajo legislativo, con

base en los siguientes: I.- ANTECEDENTES: A).- Con fecha veintiocho de

noviembre del dos mil cinco, fue presentada ante la oficialía de partes del H.

Poder Legislativo del Estado de Baja California, denuncia de juicio político en

contra de de los ahora ex funcionarios públicos de nombres JAIME RAFAEL DÍAZ

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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OCHOA Y RUBÉN ERNESTO ARMENTA ZANABIA, LOS CUALES DESEMPEÑARON

LOS CARGOS DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO PROCURADOR

RESPECTIVAMENTE, DEL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA

CALIFORNIA, en la que medularmente manifiestan lo siguiente: Hechos y

constancias que acreditan la violación del segundo párrafo del artículo 100 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 15 fracción

II de a Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California; 60 en

relación con los artículos 46 fracciones I, II y IV, 47 fracciones VI, VIII, X y XV

de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja

California y daño patrimonial por la Cantidad de $175, 357.10 M.N (ciento

setenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos con 10/100 moneda

nacional) al Ayuntamiento de Mexicali, relativo a la venta de terrenos realizados

por Jaime Rafael Díaz Ochoa, Presidente Municipal y el Secretario del

Ayuntamiento del XVII Ayuntamiento de Mexicali a favor del particular Mario De

Anda Loy, respecto de diez predios identificados como lotes 006, 007, 008, 009,

010, 011, 012, 013, 014 y 015; todos de la manzana 14, mismos que suman una

superficie total de 1,753.571 metros cuadrados del Fraccionamiento Residencial

Hacienda del Sol de este municipio. 1) En el libro de actas de sesiones del H.

Cabildo de Mexicali, Baja California, de fecha 26 de febrero de dos mil cuatro,

consta Acuerdo de conformidad con el sexto punto del orden del día, mediante el

cual, entre otros asuntos, se acuerda la desincorporación del dominio público y

autorización al Presidente Jaime Rafael Díaz Ochoa, a efecto de llevar a cabo

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 289

enajenación a título oneroso (compraventa), entre otros, los terrenos o bienes

inmuebles identificados como lotes 06 al 15 de la manzana catorce del

Fraccionamiento Hacienda del Sol. Dicho acuerdo de Cabildo fue publicado en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha 12 de marzo de 2004. 2) El

15 de abril de 2004, se expide a favor del señor De Anda Ley recibo oficial de

pago número por concepto de compraventa de los lotes números 06 con una

superficie de 171.598 metros cuadrados y precio pactado de compraventa por

$60,060.00 M.N ; 07 con una superficie de 172.433 metros cuadrados y precio

pactado de compraventa por $60,400.00 M.N; 08 con una superficie de 173.269

metros cuadrados y precio pactado de compraventa por $60,650.00 M.N ; 09 con

una superficie de 174.104 metros cuadrados y precio pactado de compraventa

por $60,950.00 M.N; 10 con una superficie de 174.939 metros cuadrados y

precio pactado de compraventa por $61,250.00 M.N; 11 con una superficie de

175.775 metros cuadrados y precio pactado de compraventa por $61,550.00

M.N; 12 con una superficie de 176.610 metros cuadrados y precio pactado de

compraventa por $61,820.00 M.N; 13 con una superficie de 177.446 metros

cuadrados y precio pactado de compraventa por $62,110.00 M.N; 14 con una

superficie de 178.281 metros cuadrados y precio pactado de compraventa por

$62,400.00 M.N y; 15 con una superficie de 179.116 metros cuadrados y precio

pactado de compraventa por $62,700.00 M.N; dando una superficie total de

estos predios de 1,753.571 metros cuadrados y por una cantidad general de

$613,890.00 M.N. 3) El día 24 de noviembre de 2004, el denunciado y el

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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Secretario del Ayuntamiento celebran los diez contratos de compraventa

respectivos con el señor Mario De Anda Ley, relativos a los diez terrenos

mencionados en el numeral anterior, mismos que fueron inscritos en el Registro

Público de la Propiedad y de Comercio de este municipio, el uno de diciembre de

2004, bajo las partidas: 5310881,5310686, 5311642, 5310699, 5310873,

5308598, 5310920, 5310926, 5310869, 5310882 de la sección civil. 4) Que el

día cuatro de octubre de 2005, el Síndico Procurador del XVII Ayuntamiento de

Mexicali, dirige oficio No. SIND/492/2005 al Oficial Mayor, mediante el dictamina

sobre la situación jurídica y material, en donde se pormenorizan los

antecedentes de dichos predios y procedimientos realizados por el entonces

Presidente Municipal, Jaime Rafael Díaz Ochoa a efecto de enajenar los predios

en comento. 5) En el citado informe del Síndico Procurador, se señala que en los

archivos de Recaudación de Rentas de este Ayuntamiento obra recibo de pago

número 1697062 realizado por el señor Mario De Anda Ley con de fecha 15 de

abril de 2004, por la cantidad de $613, 890.00 M.N (seiscientos trece mil

ochocientos noventa pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de pago total

de los diez terrenos mencionados. 6) Asimismo, en la página cuatro señala que

en los expedientes encontrados en el archivo de Control Patrimonial de la

Oficialía Mayor, no se localizaron los avalúos respectivos, mismos que debieron

haberse remitido al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, toda vez que

referencían en la inscripción. El valor de avalúo por metro cuadrado según la

inscripción fue de $450.00, pero habiéndose vendido a $350.00 el metro

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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cuadrado. Es decir, una diferencia de $100.00 M.N, los cuales multiplicados por

el superficie total de esos diez predios de 1,753.571 metros cuadrados, da

como resultado un pasivo de $175,310.00 M.N, acto de autoridad que

atentó el patrimonio y causó daños y perjuicios a la hacienda municipal.

7) Asimismo, señala que uno de los requisitos que establece el artículo 16 de la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, relativo a la

desincorporación dé los bienes municipales, es precisamente el hecho de contar

con un expediente, en el que establezca entre otras cosas, el valor comercial

determinado por perito autorizado, mismos que debieron, en todo caso, haberse

presentado previa autorización de Cabildo para su desincorporación de bienes

municipales. 8) Que con fecha 24 de noviembre de 2004, el Presidente Municipal

y el Secretario del XVII Ayuntamiento de Mexicali, formalizan por escrito contrato

de compraventa con el señor Mario De Anda Ley respecto de los diez terrenos

mencionados. Es decir, siete meses y nueve días después de haber recibido el

pago total sobre dichos bienes por parte del señor De Anda Ley. Dicha operación

de compraventa se realizó mediante diez contratos, uno por cada predio,

mismos que fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio de este municipio con fecha 1 de diciembre de 2004. 9) Si bien es

cierto que el denunciado contaba con la autorización para enajenar a título

oneroso los terrenos mencionados, de conformidad con el acuerdo de Cabildo de

fecha 26 de febrero de 2004 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de fecha 12 de marzo de 2004. También lo es que, el denunciado NO

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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podía disponer de esos siete (7) terrenos vendidos al señor De Anda Ley

independientemente de la violación al mandato constitucional y afectación a la

hacienda municipal cometido por Jaime Rafael Díaz Ochoa y Luis Chiang

Rodríguez, toda vez que de la simple lectura del citado acuerdo de Cabildo, no se

estipuló y autorizó por parte del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, que

dichos bienes se incorporaran al régimen de dominio de bienes propio

municipales; siendo el caso que era necesario de conformidad con lo dispuesto

en la fracción I del artículo 15 de la Ley del Régimen Municipal, el cual a la letra

establece: Artículo 15.- De la Disposición del Patrimonio Municipal.- Para

disponer del patrimonio municipal, se requiere de la votación favorable de las

dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, para autorizar los

siguientes actos: I.- La desincorporación del dominio público y su incorporación

al régimen de dominio de bienes propios del Municipio, de toda clase de bienes

inmuebles que ostenten esta naturaleza conforme a las normas aplicables. Como

se podrá apreciar, son dos actos distintos y en ambos se requiere la autorización,

siendo el caso que nada más se autorizó la desincorporación y por lo tanto, dicha

de venta de predios, también se realizó violando la fracción I de la citada Ley del

Régimen Municipal. 10) Honorables diputados integrantes del Congreso del

Estado, las conclusiones del Síndico Procurador en su informe de revisión No.

SIND/492/2005 de fecha 4 de octubre de 2005, relativo a los diez predios en

comento, afirma lo siguiente: a) La Autoridad Administrativa, llevó a cabo la

venta de dichos bienes fuera de licitaciones publicas o convocatorias públicas,

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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violenta el artículo 100 de la Constitución Política del Estado; b) La enajenación

Realizada por la autoridad esta afectada de nulidad y; c) La operación de

compraventa de los lotes 6 al 15 de la manzana 14, con una superficie en su

conjunto de 1,753.571 metros cuadrados del Fraccionamiento Hacienda del Sol

atentó contra el patrimonio, causando un daño patrimonial de este Ayuntamiento

por la Cantidad de $175, 357.10 M.N (ciento setenta y cinco mil

trescientos cincuenta y siete pesos con 10/100 moneda nacional), toda vez que

se vendió a un precio inferior del avalúo determinado por perito autorizado de

catastro municipal. Finalmente, es importante señalar que estas operaciones de

compraventa de terrenos, ni siquiera antecedió convocatoria o licitación pública,

contraviniendo de esta forma el segundo párrafo del artículo 100 de la

Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de Baja California. SEGUNDO.

Hechos y constancias que acreditan la violación del segundo párrafo del artículo

100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y

causó un daño patrimonial al Ayuntamiento de Mexicali, con motivo de la venta

de bienes realizados por Jaime Rafael Díaz Ochoa, Presidente Municipal y

Secretario del XVII Ayuntamiento de Mexicali a favor del particular Juan Jorge

Granados Hernández, respecto de los predios identificados como lotes 003 y 004

F.E de la manzana 016 de la Colonia República Mexicana, con superficie de 940

metros cuadrados y con clave catastral RM-016-033; lotes 05 Fr. N.W.P.E. Co

clave catastral RM-016-155 y lote 05 Fr. N.E.P.E, ambos de la manzana 016 de la

Colonia República Mexicana en una superficie total de 474.00 metros cuadrados;

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Lote 01 Fracción 1; Lote 01 Fracción 2; Lote 01 Fracción 3; Lote 01 Fracción 4;

Lote 01 Fracción 5; Lote 01 Fracción 6; todos de la manzana 26 y con una

superficie total de 5,459.891 metros cuadrados del Fraccionamiento Residencial

Quinta del Rey de este municipio. 1) El 12 de diciembre de 2002, se celebra

sesión de Cabildo de Mexicali, en que se acuerda que de conformidad con el

séptimo punto del orden del día, entre otros asuntos, en el punto segundo se

establece que se integre un expediente en el cual se establezcan las

características del bien, sus dimensiones, ubicación, valor comercial determinado

por perito autorizado y las razones de su desincorporación, así como el destino

final del bien o de los recursos que se obtengan de la enajenación; asimismo, el

punto cuarto, autoriza al Presidente Municipal llevar a cabo la venta de los

terrenos; tomándose en cuenta a las familias colindantes a quienes se les

brindará el derecho del tanto para su probable adquisición. 2) El día 2 de enero

de 2004, el Ayuntamiento de Mexicali notifica al señor Jorge Granados

Hernández, la intención de enajenar a título oneroso los excedentes de vialidad

ubicados en la Calzada MaCristy de Hermosillo. 3) El 28 de enero de

2004, el Lic. Fernando González Castro, Coordinador de Control

Patrimonial de la Oficialía Mayor del XVII Ayuntamiento, remite al Lic. Efraín

Guevara Morales, Recaudador de Rentas del Municipio oficio número 67/2004, en

donde le solicita se sirva cobrar al C. Juan Jorge Granados Hernández la cantidad

de $476,967.24 M.N (cuatrocientos setenta y seis mil novecientos sesenta y siete

pesos con 24/100 moneda nacional) por concepto del total de la operación de

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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compraventa respecto a los excedentes de terreno de propiedad del municipio de

Mexicali, Baja California, identificados como lotes 003 y 004 F.E de la manzana

016 deja Colonia República Mexicana, con superficie de 940 metros cuadrados y

con clave catastral RM-016-033. 4) El 28 de enero de 2004, e! señor Jorge

Granados Hernández convino en la Recaudación de Rentas el pago en una sola

exhibición por la cantidad de $476, 967.24 M.N, que cubrirían el pago total por la

operación de compraventa de los terrenos identificados como lotes 003 y 004

RE de la manzana 016 de la Colonia República Mexicana, con superficie de 948

metros cuadrados y con clave catastral RM-016-033, así como el pago total por

la cantidad $238,483.62 M.N por la operación de compraventa de los terrenos

identificados como lotes 05 Fr. N.W.P.E. Con clave catastral RM-016-155 y lote

05 Fr. N.E.P.E. En clave catastral RM-016.155 ambos de la manzana 016 de la

Colonia República Mexicana en una superficie total de 474.00 metros cuadrados.

5) En los archivos de Recaudación de Rentas Municipales obran recibos oficiales

2-171 y 2-172 ambos fecha 29 de enero de 2004, expedidos a nombre del señor

Juan José Granados Hernández por concepto de compraventa y expedición de

títulos, por las cantidades de $476,967.24 M.N y $848.25 M.N respectivamente,

en relación con los lotes 003 y 004 F.E de la manzana 016 de la Colonia

República Mexicana, con superficie de 948 metros cuadrados, así como el recibo

oficial de pago número 4-368 dé fecha 30 de enero de 2004, por la cantidad

$238,483.62 M.N por la operación total de compraventa respecto de los lotes 05

Fr. N.W.P.E. Con clave catastral RM-016-155 y lote 05 Fr. N.E.P.E. En clave

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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catastral RM-016.155 ambos de la manzana 016 de la Colonia República

Mexicana en una superficie 237 metros cuadrados cada uno. 6) El 31 de

diciembre de 2003, se publica en el Periódico Oficial del Estado, Decreto 132

expedido por la XVII Legislatura del Estado, en el que se desincorporan del

patrimonio del dominio público de! Gobierno del Estado y se incorporan al

patrimonio del dominio privado del mismo, entre otros municipios, las vialidades

y callejones de servicios ubicados dentro de los centros de población del

municipio de Mexicali donados al gobierno del Estado mediante autorización de

fraccionamientos y regulación de asentamientos humanos durante el periodo

comprendido del 11 de octubre de 1965 al 11 de mayo de 1992. El citado

decreto consigna también que autorizan al Ejecutivo del Estado enajenar a título

gratuito y para que pasen al patrimonio del dominio público el municipio de

Mexicali, así como a otros municipios del Estado. 7) Que hasta la fecha, los

excedentes de la Calzada MaCristy de Hermosillo, el Ayuntamiento no es

propietario de dichos bienes, toda vez que se encuentra en proceso de

regulación y por lo que no esta hecha la inscripción correspondiente en el

Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Decreto mencionado en el

párrafo anterior. Asimismo, no existe publicado en el Periódico Oficial la

Declaratoria de incorporación de dichos bienes donados por el Gobierno del

Estado al patrimonio del dominio público del municipio. Siendo el caso que el

denunciado Jaime Díaz Ochoa ya había realizado las operaciones de

compraventa con particulares, inclusive la venta a la señora Flavia Navarro de los

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lotes 1 y 2 Fracciones Este de la manzana 16 de la Colonia República Mexicana,

persona que no era colindante, violando el expresidente municipal el acuerdo de

Cabildo de fecha 12 de diciembre de 2002, siendo el caso que debió haberse

considerado el derecho del tanto que le correspondía a la señora Graciela Garza

Garza. 8) El denunciado a través de sus subordinados le ofrece al señor

Granados Hernández a cambio los predios identificados como lotes 01, 02, y 03

de la manzana 26 del Fraccionamiento Residencial Quinta del Rey de esta

ciudad, según oficio 755/2004 de fecha 12 de julio de 2004 emitido al particular

por el Lic. Fernando González Castro, Coordinador del Departamento de Control

Patrimonial, documento que obra en el informe y expediente integrado por el

Síndico Procurador de fecha 15 de marzo de 2005 e identificado como

SIND/131/2005, dicha cancelación tiene su origen en que vecinos colindantes de

los predios mencionados de la Colonia República Mexicana se inconformaron

argumentando el hecho de no haberse respetado el derecho de tanto a que se

refiere el punto tercero del acuerdo de cabildo de fecha 12 de diciembre de

2002, y que de manera indebida servidores públicos de la Oficialía

Mayor, enajenaron al señor Granados Hernández, toda vez que no reunía los

requisitos ya que no era colindante de dichos predios, según se acredita en la

página cinco del informe emitido por el Sindico procurador y dirigido al Oficial

Mayor identificado como número de oficio S/ND/131/2005 de fecha 15 de marzo

de 2005. 9) El 9 de junio de 2004, la Dirección de Administración Urbana,

Departamento de Catastro indebidamente autorizó el deslinde y

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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subdivisión del lote 01 de la manzana 26 del Fraccionamiento Residencial Quinta

del Rey, mismo que fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio de este municipio el día 20 de julio de 2004. 10) Otro acto que

demuestra el indebido ejercicio de su cargo, fue el hecho de que el 14 de

octubre de 2004, en sesión ordinaria de Cabildo, el denunciado solicita y se

autoriza la desincorporación del patrimonio del dominio público y su

incorporación al régimen de bienes propios municipales de diversos predios,

así como autorización al Presidente Municipal para su enajenación en la

modalidad de permuta al Fideicomiso de Desarrollo Urbano (FIDUM), dentro de

dicho acuerdo, se contempla el lote 01 de la manzana 26 del Fraccionamiento

Villas del Rey con una superficie de 5,459.891 metros cuadrados, predio qué

previamente fue vendido y actualmente ocupado por el señor Juan Jorge

Granados Hernández. 11) El 24 de noviembre de 2004, C. José Alfonso Matus

Apodaca, Jefe de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor, expidió

oficio número 1388/2004 en el cual se enteraba que el señor Juan Jorge

Granados Hernández, realizó la totalidad de los pagos al amparo de los recibos

de pago 1553001 y 1534824 de fecha 29 de enero de 2004 y que corresponden

a la compraventa de los predios identificados como lotes 1, Fracciones 1, 2, 3, 4,

5 y 6 de la manzana 26 del Fraccionamiento Residencial Quinta del Rey de esta

ciudad. 12) El informe y expediente anexo del Sindico Procurador

S1ND./131/2005 de fecha 15 de marzo de 2005, concluye que la venta de los

terrenos de la Colonia República Mexicana así como los del

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Fraccionamiento Residencial Villas del Rey resultó extremadamente benéfica para

el señor Juan Jorge Granados Hernández, pero en perjuicio y

afectación patrimonial del Ayuntamiento de Mexicali por la cantidad de

$3'024,574.49 M.N (tres millones veinticuatro mil quinientos setenta y cuatro

pesos con 49/100 moneda nacional), toda vez que se vendió a un precio inferior

del avalúo determinado por perito autorizado. Finalmente, es importante señalar

que estas operaciones de compraventa de terrenos, ni siquiera antecedió

convocatoria o licitación pública, contraviniendo de esta forma el segundo

párrafo del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California. Antecedentes, hechos y constancias que acreditan la violación del

segundo párrafo del artículo 100 del Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California y daño patrimonial al Ayuntamiento de Mexicali,

relativo a la venta de bienes realizados por Jaime Rafael Díaz Ochoa, Presidente

Municipal y el Secretario del Ayuntamiento del XVII Ayuntamiento de Mexicali a

favor del particular Claudio Rodríguez García, respecto de los predios

identificados como lote 22, manzana 11-con una superficie de 770.504 metros

cuadrados del Fraccionamiento Hacienda Dorada; Lote 2 fracción N.E de la

manzana 18 con una superficie de 1,075.3645 metros cuadrados del

Fraccionamiento Hacienda Dorada de este municipio. Así como la venta a la

ciudadana Ana Lizeth Ramos Elenes respecto del Lote 2 fracción S.E de la

manzana 18 con una superficie de 1,075.3645 metros cuadrados del

Fraccionamiento Hacienda Dorada de este municipio. El 3 de febrero de 2004, el

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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señor Claudio Rodríguez García, solicita por escrito adquirir el predio identificado

como lote 22, manzana 11 del Fraccionamiento Hacienda Dorado de esta

ciudad. El 25 de marzo de 2004, el denunciado a través de sus inferiores,

materializa contrato de compraventa respecto del lote 22, manzana 11 por la

cantidad de $308,201.06 M.N, al haber pagado el señor Rodríguez García, un

anticipo de $ 20,848.19 M.N y el resto mediante convenio pago en parcialidades.

De conformidad con informe de Sindicatura SIND.590/2005 de fecha 2 de

noviembre de 2005, el señor Rodríguez García, solamente ha pagado $60,848.19

M.N, siendo su último pago el día 9 de agosto de 2004 y que dicha operación

ocasionó daño patrimonial al Ayuntamiento de $136,318.10 M.N, toda vez que se

vendió a un predio inferior de avalúo. El 30 de junio de 2004, el denunciado por

conducto de la Dirección de Administración Urbana indebidamente ordena

inscribir subdivisión ante Registro Público de la Propiedad y de Comercio,

respecto del lote 2, manzana 18 de una superficie de 4,301.458 metros

cuadrados del Fraccionamiento Hacienda Dorada, dicho predio quedó registrado

el 20 de julio de 2004, bajo la partida 5294649 sección civil, para quedar dividido

en tres lotes: Lote 2 F.N.E, Manzana 18, superficie 1,075.3645 metros

cuadrados. Actualmente este predio es ocupado por el señor Rodríguez

García; Lote 2 F.S.E, Manzana 18, superficie 1,075.3645 metros cuadrados.

Este predio fue vendido a la C. Ana Lizeth Ramos Elenes y; Lote 2 F.O, Manzana

18, superficie 2,150.7290 metros cuadrados. Este predio la ocupa la cancha de

fútbol de la Escuela Primaria Centenario de Mexicali. Cabe destacar que dicho

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predio, previo a su subdivisión, es decir, el lote 2, manzana 18 del

Fraccionamiento Hacienda Dorada, se le había autorizado al denunciado para

enajenación a título gratuito para ser transmitido en donación a favor del

Gobierno del Estado de Baja California para la construcción de planteles

escolares del Sistema Educativo Estatal, según obra constancia en el acta

57 de sesión ordinaria de celebrada el 13 de febrero de 2003 por unanimidad de

votos. Es importante señalar que este acuerdo no fue publicado en el Periódico

Oficial del Estado, según se señala en el Informe del Síndico Procurador (páginas

6 y 7) al haber hecho las investigaciones y consultas respectivas a la Secretaría

del Ayuntamiento y ante la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado. No obstante

lo anterior, el 28 de septiembre de 2004, se gira oficio 1063/2004 suscrito por

José María Arias Gallo, Recaudador de Rentas indica a José Alfonso Matus

Apodaca, Jefe del Departamento de Recursos Materiales que por instrucciones

del Lic. Fernando del Rayo Ramírez, Oficial Mayor del XVII Ayuntamiento, se

transfieran los pagos realizados por señor Rodríguez García, del lote 22,

manzana 11 del Fraccionamiento Hacienda Dorada, para su cambio en su

modalidad de permuta por el lote 2 fracción N.E, de la manzana 18 de ese

mismo fraccionamiento con una superficie de 1,075.3645 metros cuadrados.

Asimismo, obra en el expediente, solicitud de reestructuración de convenio de

pago en parcialidades al amparo del oficio 1188/2004 de fecha 18 de octubre de

2004, emitido por Fernando González Castro, Coordinador de Control patrimonial

del XVII Ayuntamiento de Mexicali. Pactándose un precio de $430,145.80 M.N

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tomándose como anticipo los pagos realizados al 4 de agosto de 2004, es decir,

$60,848.19 M.N y el resto a través de convenio de pago en parcialidades. Siendo

el caso, que el 20 de octubre de 2004, inició su primer pago del convenio de

pago en parcialidades reestructurado. Es importante destacar que el denunciado

al no haber publicado el acuerdo de Cabildo consignado en el acta 57 de fecha

13 de febrero de 2003, no deja de tener validez, toda vez que no existe acuerdo

en los archivos de Cabildo de Mexicali, Baja California, que dicho acuerdo haya

dejado de tener efectos o haya sido modificado total o parcialmente. Por lo

tanto, de conformidad con el oficio 1063/2004 emitido por el Recaudador de

Rentas del XVII Ayuntamiento de Mexicali, de fecha 28 de septiembre de 2004,

el denunciado al haber autorizado la permuta y materializada por el particular al

haber realizado su primer pago del convenio reestructurado el 20 de octubre de

2004, con el señor Reyes Claudio Rodríguez García o nueva operación de

compraventa del lote 2 Frac. N.E, manzana 18 del Fraccionamiento Hacienda

Dorada y compraventa con la C. Ana Lizeth Ramos Elenes respecto del lote 2

frac. S.E, de la manzana 18 del mismo fraccionamiento, Jaime Rafael Díaz

Ochoa, no contaba, ni acreditó contar con el acuerdo de Cabildo en el que

desincorporaba del dominio público y la incorporación al régimen de bienes

propios municipales, así como la autorización por parte del Cabildo de Mexicali,

para enajenar el lote 2 Fracc. N.E y 2 frac. S.E de la manzana 18 del

Fraccionamiento Hacienda Dorada, en su modalidad de título oneroso. Toda vez

que no se había dejado sin efectos la donación autorizada por Cabildo a favor del

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Gobierno del Estado de fecha 13 de febrero de 2003. Asimismo, es importante

destacar que en el informe del Sindico Procurador, Jorge Ignacio Gallego Salas,

No. SIND./590/2005 de fecha 2 de noviembre de 2005. Concluye que las dos

operaciones de compraventa realizadas a favor del señor Rodríguez García,

fueron en perjuicio del patrimonio municipal al hacerse considerado valores

inferiores de avalúo comercial. Pero considerándose tan sólo la última operación

de compraventa, el daño patrimonial al Ayuntamiento de Mexicali fue de $190,

254.20 M.N. (ciento noventa mil doscientos cincuenta y cuatro pesos con 20/100

moneda nacional). Finalmente, es importante señalar que estas operaciones de

compraventa de terrenos, no existió convocatoria o licitación pública,

contraviniendo de esta forma, el segundo párrafo del artículo 100 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Hechos y

constancias que acreditan la violación del segundo párrafo del artículo 100 del

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y daño

patrimonial al Ayuntamiento de Mexicali, relativo a la venta de bienes realizados

por Jaime Rafael Díaz Ochoa, Presidente Municipal y el Secretario del

Ayuntamiento del XVII Ayuntamiento de Mexicali a favor del personas morales y

físicas: PARKSTRONGS de R.L de C.V, respecto del predio identificado como lote

01, manzana 15, con superficie de 18,059.931 metros cuadrados del

Fraccionamiento Playa de Oro del Puerto de San Felipe; Rodolfo Nelson Culebro

y/o Naves Industriales, respecto del predio identificado como lote 07 fracción 5

S/N con una superficie de 11,136.783 metros cuadrados de la Colonia Calles;

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Julieta Aceves Murillo respecto del predio identificado como lote 11 y 12 F.E.P.9,

excedentes de la Colonia Rivera con una superficie de 7,734.60 metros

cuadrados; Ana Lizeth Ramos Elenes, respecto del predio identificado como lote

02 Frac S.E, manzana 18 con una superficie de 1,075.36 metros cuadrados del

Fraccionamiento Hacienda Dorada; Salvador Gutiérrez Flores, respecto del predio

identificado como lotes 01 y 02, de la manzana 014, con una superficie de

344.17 metros cuadrados del Fraccionamiento Hacienda del Sol; Manuel

Fernando Villegas Sesma, respecto del predio identificado como lote 07 Fracc. 2,

manzana 02 con una superficie de 1,000 metros cuadrados del Parque Industrial

Álamo, en tan sólo estas operaciones de compraventa se presume un daño

patrimonial al Ayuntamiento por una cantidad mayor a los $ 9000.000.00 M.N

(nueve millones de pesos 00/100 moneda nacional). Al respecto, les señalamos

que estas enajenaciones y todas aquellas realizadas durante la administración

del denunciado y, que principalmente, hayan causado un daño patrimonial al

Ayuntamiento de Mexicali, han sido denunciadas y del conocimiento de la

Sindicatura Municipal, por lo que esta en proceso de integración de la

investigación administrativa correspondiente bajo el expediente No. /2005 y

procederá, en su caso, el procedimiento administrativo de responsabilidad. Para

tales efectos se anexa copia certificada del acuerdo de admisión de denuncia de

hechos presentada por los suscritos. Hechos y constancias que acreditan, que

por omisión el Lic. Rubén Ernesto Armenia Zanabia, Síndico Procurador del XVH

Ayuntamiento de Mexicali, se violó el artículo 82 y el segundo párrafo del artículo

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100 del Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y

dado que por su inobservada de la aplicación dé la ley y disposiciones

reglamentarias de su competencia, se ubique en el indebido despacho y

cumplimiento de su cargo que le confirieron los artículos 8 fracción III de la Ley

del Régimen Municipal Para el Estado de Baja California; 60 en relación con los

artículos 46 fracciones I, II y IX, XIII 47 fracciones XVII de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California;

artículo 4 del Reglamento de la Administración Público del Municipio de Mexicali,

Baja California, respecto de las enajenaciones de terrenos efectuados por Jaime

Díaz Ochoa y los secretarios José Félix Arango Pérez Luis Chiang Rodríguez.

Dichas omisiones atentaron contra el patrimonio y se causaron perjuicios graves

a la hacienda municipal, según se desprende de los mencionados y referidos

hechos primero al cuatro de la presente denuncia. Los suscritos consideramos

que existen elementos y pruebas suficientes que acreditan la existencia de la.

afectación y daño patrimonial al Ayuntamiento de Mexicali, como resultado de las

operaciones de compraventa realizados por el ex presidente municipal. En ese

sentido, también existe responsabilidad a cargo del Síndico Procurador del XVII

Ayuntamiento e Mexicali, ya que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del

Régimen Municipal y Reglamento de la Administración Pública del Municipio de

Mexicali, Baja California; es precisamente el Síndico que dentro de sus facultades

conferidas en la citada ley, debió haber vigilado la administración de los bienes

del municipio. Asimismo, omitió dictar las medidas preventivas correspondientes

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a efecto de evitar la afectación y daño patrimonial al Ayuntamiento e imponer las

sanciones correspondientes. De igual forma, el Síndico Procurador, de

conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 4 y Título Cuarto del

Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja

California, es en todo caso, el que debió y pudo haber fiscalizado con la debida

oportunidad estas operaciones de compraventa y de igual forma evitar el

haberse atentado y causado daños patrimoniales a la hacienda municipal durante

el periodo de su gestión. Tal fue su deficiencia e indiferencia en el ejercicio de su

cargo o despacho, que no emitió ninguna recomendación, ni medida preventiva,

así como tampoco instauró procedimientos administrativos o penales en contra

de servidores públicos del XVII Ayuntamiento de Mexicali, Baja California,

durante el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2001 al 30 de noviembre

de 2004, sobre la venta de terrenos de bienes inmuebles de propiedad de

Ayuntamiento, tal como se desprende del informe identificado como oficio638/05

de fecha 24 de noviembre de 2005 emitido por el Síndico Procurador del XVIII

Ayuntamiento de Mexicali, Baja California. Asimismo, cabe destacar que Rubén

Armenia Zanabia, tenía pleno conocimiento de todas y cada una de las ventas de

terrenos o bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento, toda vez que para ello,

en primera instancia debe pasar por autorización del Pleno del Cabildo del cual

es miembro y contaba con voz y voto en dichas sesiones. En virtud de lo

anterior, el Lic. Rubén Armenta Zanabia es responsable por omisión de que haya

existido una afectación y daño patrimonial al Ayuntamiento de Mexicali, al

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permitir y tolerar que el denunciado Jaime Rafael Díaz Ochoa, haya hecho de

manera sistemática operaciones de compraventa de bienes municipales

contraviniendo los artículos 82 y 100 de la Constitución Local así como 1os

artículos 15 y 16 de la Ley del Régimen Municipal del Estado. En ese sentido, la

conducta del Licenciado Rubén Armenta Zanabia, se ubica en el hipótesis de la

norma jurídica 9 fracción IV del la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Baja California. RAZONAMIENTOS LÓGICOS Y JURÍDICOS

DE LAS VIOLACIONES A LOS ARTÍCULOS 82 y 100 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; 15 Y 16 DE

LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA;

ARTÍCULOS 9 FRACCIONES IV Y 46 FRACCIONES I, II y XVIII, 47 FRACCIONES

VI, VIII X XVII y 60 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA: Es del dominio público, que todo

representante de elección popular antes de iniciar su cargo, debe rendir o

protestar el fiel ejercicio de su cargo, principalmente el cumplir y hacer cumplir

las Constituciones Federal y Local así como de las leyes que de ellas emanen. En

el caso particular de Jaime Rafael Díaz Ochoa, dicha protesta la realizó de

conformidad con los artículos 78 en su segundo párrafo y 107 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; el artículo 20, 21 y 22 de

la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja

California, Ley vigente en ese momento de conformidad con el artículo octavo'

transitorio de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. Los

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suscritos sostenemos que el ex presidente municipal, Jaime Rafael Díaz Ochoa,

violó de manera sistemática, con base a los hechos manifestados en la presente

denuncia, los artículos 82 último párrafo y 100 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California; artículos 15 fracciones I y II; así

como la fracción del artículo 16 de la Ley del Régimen Municipal. En primer

lugar, el último párrafo del artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Baja California dispone que: "Sin perjuicio de su competencia

constitucional, en el desempeño de las funciones o de la prestación se los

servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leves

federales y estatales." Si bien es cierto que la constitución del Estado, contiene

un apartado especial (título sexto) relativo a los municipios y gobiernos

municipales. También lo que, el citado último párrafo del artículo 82 de esa

misma constitución, obliga a observancia y cumplimiento, entre 'otras cosas, las

leyes estatales. Siendo el caso particular, la observancia y cumplimento de las

demás normas jurídicas que forman parte de la propia constitución local, ya que

esta persé es una ley estatal. Luego entonces, si el artículo 100 de la

Constitución Local, en su primer párrafo establece que: "Los recursos

económicos que disponga el Gobierno del Estado y los Municipios, así como sus

respectivas administraciones públicas descentralizadas, se administrarán con

eficiencia, eficacia y honradez, de acuerdo a las metas que estén destinados

dentro de sus respectivos Presupuestos de Egresos."Termina la cita. Su segundo

párrafo establece: "Las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo

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de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de

obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través dé licitaciones

públicas y convocatorias públicas, para que se presenten libremente

proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de

asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,

calidad, financiamiento, garantías, formas de pago, oportunidad y demás

condiciones pertinentes." Termina la cita. De igual forma, el último párrafo de

este artículo 100 establece: "Los servidores públicos serán responsables del

cumplimiento de estas bases en los términos del Título Octavo de la Constitución

Política del Estado."Termina la cita. Los citados párrafos y la propia norma del

artículo 100 de la Constitución Local, son las bases que deben observar todos los

servidores públicos, (entiéndase por estos de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 91 de la Constitución Local, entre otros al propio Presidente Municipal

y Sindico Procurador) y tiene por objeto que los recursos económicos con que

cuenten a su disposición o despacho sean administrados con eficiencia, eficacia y

honradez. Asimismo, estas prevenciones (convocatoria pública) tiene como

finalidad que no existan privilegios por parte de los gobernantes hacia

determinados particulares y se pretende que al hacerlo de manera pública, que

el gobierno obtenga, entre otras cosas, las mejores condiciones en cuanto a

precio. En los casos mencionados en el capítulo de hechos, expusimos y

demostramos con pruebas documentales públicas e idóneas que precisamente

no se dieron esas condiciones a favor del municipio, al contrario, dichas

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enajenaciones se realizaron por precios, inclusive, por debajo de su valor de

mercado o avalúo. Luego entonces, las prevenciones generales que en materia

de adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, en el

caso particular de la venta de inmuebles o terrenos municipales de conformidad

del citado texto constitucional trascrito, tiene por objeto establecer de manera

más amplia lo referente a la administración y disposición de los recursos

económicos de que disponga el gobierno ya sea este estatal o municipal. Es

decir, dichas prevenciones generales no son limitativas o exclusivas para el

gobierno del Estado, por lo que se incluye sin lugar a duda a los propios

municipios. En ese sentido, el denunciado Jaime Rafael Díaz Ochoa es culpable

de violar la Constitución del Estado al enajenar bienes inmuebles propiedad del

Ayuntamiento de Mexicali a favor de particulares, al no haberlo hecho a través

de convocatoria y licitación pública y no cumplirse con las mejores condiciones

de precio. Por otra parte, Jaime Díaz Ochoa, viola la Ley del Régimen Municipal

para el Estado de Baja California, en sus artículos 15 y 16, mismos que

establecen los requisitos que se deben cumplir para disponer del patrimonio y la

desincorporación municipal, que entre otros requisitos, es el hecho de que se

cuente con un expediente en el que se contenga el valor comercial determinado

por perito autorizado. Luego entonces, si deben obrar dichos documentos o

avalúos previamente a la disposición de un patrimonio municipal, y del pleno

conocimiento del propio Jaime Rafael Díaz Ochoa, no existe justificación

alguna para que haya formalizado contratos de compraventa a un precio

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inferior al de valor catastral o avalúo y con ello privilegia a particulares, y que por

sus actos haya atentado y causado perjuicios graves a la administración

municipal. Asimismo, si bien es cierto que pudieron existir autorizaciones para la

enajenación de terrenos al ex Presidente Municipal, Jaime Rafael Díaz Ochoa por

el XVII Ayuntamiento de Mexicali, también lo es que no lo exime de

responsabilidad, ya que ese Ayuntamiento, de ninguna manera lo autorizó de

manera explícita o implícita para que lo hicieran violando la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Baja California y las leyes estatales; así como

para que los hayan vendido a cualquier precio y a cualquier persona que él

quisiera. Existe la presunción de que los servidores públicos deben tener pleno

conocimiento de la Constitución y de las leyes, más aún cuando estos rinden

protesta de ley. Asimismo, La Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Baja California dispone; Artículo 9.- Es procedente el

Juicio Político, cuando en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos,

incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses

públicos fundamentales o de su buen despacho, por las siguientes causas:

Fracción IV. Las violaciones graves y sistemáticas a los planes,

programas y presupuestos de la administración publica estatal o municipal y

demás normatividad aplicable en la recaudación, manejo, administración y

aplicación de los recursos económicos del estado o municipios, .....". Fracción

VII- Cualquier acto u omisión en contra de la Constitución Política del Estado o

de las leves Estatales que atente contra el patrimonio o cause perjuicios graves a

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la Administración Pública Estatal o Municipal o motive algún trastorno en el

funcionamiento normal de a las instituciones; Asimismo, los suscritos estamos

convencidos que los denunciados de igual forma vulneraron los artículos 46

fracciones I y II, 47 VI, VIII y X de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado, los cuales establecen que: Artículo 46.- Todo servidor

público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando

siempre los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad v eficiencia,

actuando dentro el orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre

v Soberano de Baja California v las leves. Decretos y Acuerdos que de una v otra

emanen. I. Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea

encomendado; II. Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la

suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido

de un empleo, cargo o comisión; Artículo 47.- Los servidores Públicos, en el

desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, estarán sujetos a

las prohibiciones siguientes: VI.- "Solicitar, aceptar o recibir, por sí o por

interpósita persona dinero, objetos o servicios mediante enajenación a su favor

en precio notoriamente inferior al que el bien tenga en el mercado

ordinario,.....…” VIII.- Causar daños y perjuicios a la hacienda pública estatal o

municipal, sea por el manejo irregular de fondos y valores estatales y

municipales, o por irregularidades en el manejo, administración, ejercicio o pago

de recursos económicos y materiales del gasto público del Estado o Municipios; o

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de los transferidos, descentralizados, concentrados o conven idos con la

federación, el Estado o los municipios, así otros poderes; X.- Otorgar en

contravención a las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, sistemas y

procedimientos establecidos, por sí o por interpósita persona, contratos,

concesiones, permisos sin la debida documentación comprobatoria; Asimismo, el

artículo 60 establece que son faltas graves las fracciones VI y VIII del artículo 47

mencionadas. B).- Siendo las catorce horas del día martes veintinueve de

noviembre del año dos mil cinco, comparecieron ante los Diputados Elvira Luna

Pineda y Elías López Mendoza, Presidenta y Secretario respectivamente de la

Mesa Directiva de la H. VIII Legislatura, por su propio derecho los ciudadanos

regidores del H. VIII Ayuntamiento de Mexicali de nombres CARLOS MARTÍNEZ

MARTÍNEZ, quien se identificó con credencial federal electoral número

043224405857, expedida por el Instituto Federal Electoral, MIGUEL ÁNGEL

JIMENEZ CASTILLO, quien se identificó con credencial estatal electoral número

01922570459, expedida por el Registro Estatal de Electores; BENIGNO CAZAREZ

ALARCÓN, quién se identificó con credencial federal de elector número

036424038067, expedida por el Instituto Federal Electoral; JOSÉ RAMIREZ

ROMÁN, quien se identificó con credencial federal de elector número

030924058720, expedida por el Instituto Federal Electoral; ANDRÉS ALDECOA

BALTIERRA, quien se identificó con credencial federal de elector número

058824459652, expedida por el Instituto Federal Electoral; y ENRIQUE

MARTÍNEZ MORENO, quien se identificó con credencial federal de elector

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número 024523997978, expedida por el Instituto Federal Electoral a ratificar en

todas y cada una de sus partes, la denuncia de Juicio Político presentada en

contra de los ex funcionarios públicos en contra de de los ahora ex funcionarios

públicos de nombres JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA Y RUBÉN ERNESTO ARMENTA

ZANABIA, LOS CUALES DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE PRESIDENTE

MUNICIPAL Y SÍNDICO PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL XVII

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, los cuales se encuentran

plenamente descritos e identificados en el proemio del presente dictamen.

C).- Mediante oficio número 4211 de fecha treinta de noviembre del dos mil

cinco, la Presidencia de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, con la

facultad que le confiere el artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, turnó la denuncia descrita y

anexos que se acompañaron en el párrafo que precede, a esta Comisión de

Legislación y Puntos Constitucionales, para su análisis y dictaminación en que se

determine, si ha lugar o no para iniciar el procedimiento correspondiente, acorde

a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Baja California. Una vez descritos los

antecedentes del caso y en debido cumplimiento con lo dispuesto en la fracción

XII del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, esta

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales procede a emitir el presente

dictamen bajo el siguiente orden: A).- SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO EN

CONTRA DE LOS CC. JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA Y RUBÉN ERNESTO ARMENTA

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ZANABIA, LOS CUALES DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE PRESIDENTE

MUNICIPAL Y SÍNDICO PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL XVII

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, para en consecuencia

analizar si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la iniciación del

procedimiento de juicio político, relativo a la denuncia presentada por los CC.

JOSÉ RAMIREZ ROMÁN, CARLOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS ALDECOA

BALTIERRA, ALEJANDRA QUINTERO CORRALES, ENRIQUE MARTÍNEZ MORENO,

MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ CASTILLO Y BENIGNO CAZAREZ ALARCÓN,

REGIDORES DEL XVIII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, por su

propio derecho ante esta Soberanía Estatal, por lo que esta Comisión de

Legislación y Puntos Constitucionales procede a realizar el estudio y análisis

detallado de la acusación en los siguientes términos: B).- CONSIDERACIONES,

FUNDAMENTACIONES Y MOTIVACIONES LEGALES; La presente solicitud

pretende que el Pleno del H. Congreso del Estado de Baja California, declare

procedente la denuncia de juicio político en contra de los CC. JAIME RAFAEL

DÍAZ OCHOA Y RUBÉN ERNESTO ARMENTA ZANABIA, LOS CUALES

DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO

PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI,

BAJA CALIFORNIA, para en consecuencia analizar si ésta última resulta

procedente y por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento correspondiente

a juicio político, con motivo del escrito en el que se contiene la denuncia

presentada por los CC. JOSÉ RAMIREZ ROMÁN, CARLOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ,

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ANDRÉS ALDECOA BALTIERRA, ALEJANDRA QUINTERO CORRALES, ENRIQUE

MARTÍNEZ MORENO, MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ CASTILLO Y BENIGNO CAZAREZ

ALARCÓN, REGIDORES DEL XVIII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA

CALIFORNIA, por lo que al efecto enuncian en su respectivo escrito de solicitud,

justamente en el capítulo de hechos, los actos y omisiones que consideran,

constituyen el sustento jurídico de su denuncia, los cuales se les tienen por

reproducidos en este acto como si a la letra se insertaran, de conformidad a los

principios generales del derecho y de economía procesal, respectivamente. Lo

anterior, para los efectos de ser considerados al momento de pronunciar el

dictamen a que hace alusión, el artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Baja California. C).- MARCO DOCTRINAL: En

principio podemos definir al Juicio Político, como un procedimiento desarrollado

ante el Congreso Legislativo del Estado, a partir de la denuncia de cualquier

ciudadano, a través del cual se determina la responsabilidad de los servidores

públicos en caso de que incurran en actos u omisiones con motivo del

desempeño de sus funciones. Por razones del pacto federal, el Juicio Político se

encuentra regulado a nivel competencial tanto federal como de los Estados. Su

regulación, en esencia, es análoga, diferenciándose únicamente por el tipo de

sujetos a juicio político, pues en materia federal y para efectos de

responsabilidades administrativas, penales y políticas conforme al artículo 108

Constitucional, son servidores públicos los representantes de Elección Popular,

los miembros del Poder Judicial Federal y del Distrito Federal, los funcionarios y

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empleados y en general toda aquella persona que desempeñe un empleo cargo o

comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o del

Distrito Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que

incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Visto de ésta forma, el

Juicio Político se instituye solo en contra de determinados servidores públicos,

específicamente, aquellos cuya función tiene trascendencia en lo colectivo,

precisamente por ello se actualiza cuando en el ejercicio de sus funciones, el

servidor público incurra en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los

intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Ahora bien, en el caso

que nos ocupa y conforme al artículo 9° de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Baja California, redundan en perjuicio de los

intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, el ataque a las

instituciones democráticas, a la forma de gobierno republicano, representativo y

federal, las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales y

sociales, el ataque a la libertad del sufragio, la usurpación de atribuciones,

cualquier infracción a la constitución o a las leyes Estatales cuando cause

perjuicios graves a la Administración Pública Estatal o Municipal, o motive algún

trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones. De ello destaca

indefectiblemente la naturaleza esencial del Juicio Político: Es el medio o

instrumento del que puede hacer uso un órgano político respecto de actos que

redunden en los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, cuya

tutela básicamente corresponde a los órganos legislativos, precisamente por la

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materia que regula. Estos mecanismos de control quedaron expresados a través

de competencias perfectamente delimitadas, evitando con ello las peligrosas

concentraciones del poder. Para ello, el sistema jurisdiccional mexicano delimitó

que al Poder Judicial le correspondiera jurisdicción y competencia exclusiva sobre

el control de la constitucionalidad, y de los procesos del orden común en las

áreas civiles, mercantiles y penales. Al Poder Ejecutivo las funciones de la

Administración Pública, dotándola además de jurisdicción y competencia sobre

los Tribunales Fiscales, Agrarios, del Trabajo y del Fuero Militar. En tanto al

Poder Legislativo, además del privilegiado proceso de creación de la ley, la

facultad para conocer sobre el procedimiento de Declaración de Procedencia y de

Juicio Político. Dentro de este contexto, el Juicio Político reviste por su naturaleza

un doble aspecto ya sea como medio de control del ejercicio del poder público o

en su defecto como instrumento de la sociedad para denunciar actos que

constituyen excesos en cuanto a la función de los servidores públicos. En ese

orden de ideas el Juicio Político es esencialmente el contrapeso del ejercicio

autoritario del poder público, que franquea el paso a la constitucionalidad y

somete al imperio del órgano legislativo en el ejercicio de su facultad de revisión

de los actos denunciados para determinar las sanciones establecidas

constitucionalmente, pues el Juicio Político, es un instrumento creado para

equilibrar y circunscribir al orden jurídico, el ejercicio de la función y del poder

público. Su eficacia, depende de la medida en que los congresos legislativos

constituyan el pulso regulador de los excesos de los servidores públicos cuando

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en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en

perjuicio de los intereses colectivos o de su buen despacho, pues el ejercicio del

poder público, no sólo se finca en el ejercicio de la función, sino en que ésta se

someta invariablemente a los principios de legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficiencia en su desempeño. D.- MARCO JURÍDICO: La

Constitución Política del Estado de Baja California, constituye el marco de

legalidad dentro del cual las actuaciones de los funcionarios y representantes

populares de nuestro Estado encuentran su validez. Bajo esta premisa, el artículo

13 del Magno Instrumento Local, establece que el Poder Legislativo se deposita

en una Asamblea de Representantes del Pueblo, al cual se denomina Congreso

del Estado. En este sentido y para el caso de que el H. Congreso del Estado de

Baja California proceda a erigirse en jurado de sentencia, así como el

procedimiento para el juicio político, encuentra su marco jurídico en lo previsto

por los artículos 27, fracciones XXIV y XXV, 92, 93 y 94, de la Constitución del

Estado Libre y Soberano de Baja California, así también el jurado de sentencia

encuentra sustento jurídico en los numerales 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de

Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Baja California. En razón

de lo anterior, es facultad de esta Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales de esta Soberanía Estatal, conforme a lo que establecen los

artículos 61, fracción I, 62, fracción XII, 63, 122 y 123 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como en los artículos 9, 13 y

14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja

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California, para elaborar el dictamen correspondiente, el cual deberá contener de

manera clara y suficiente los razonamientos jurídicos pertinentes, para

determinar la procedencia o improcedencia de una solicitud de juicio político por

parte de un ciudadano, contra un determinado servidor (s) público (s), para en

su caso someterlo a consideración y votación correspondiente de los diputados

integrantes del Pleno del H. Congreso del Estado de Baja California.

II.- CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado

resolver sobre la solicitud de Juicio Político que se instaura en contra de los

Servidores Públicos contemplados en los artículos 27 y 93, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO.- Que dentro

de las atribuciones de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se

encuentran las de conocer, estudiar y dictaminar sobre la Declaración de

Procedencia y la substanciación de los Juicios Políticos que se inicien en contra

de los Servidores Públicos contemplados en los artículos 27 y 93 citados

precedentemente. TERCERO.- Con el objeto de examinar la cuestión aludida, se

hace necesario tomar en consideración, que la legitimación en la causa se suele

identificar con la vinculación que existe entre quien invoca un derecho

sustantivo, y el derecho mismo que hace valer ante los órganos jurisdiccionales,

cuando ese derecho es violado o desconocido, mientras que la legitimación en el

proceso es un presupuesto procesal que se refiere a la capacidad de las partes,

para ejecutar válidamente actos procesales y, por tanto, es condición para la

validez formal del juicio. Ahora bien, en primer término es oportuno puntualizar

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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que quienes comparecen a denunciar, lo hacen ante esta Soberanía, y éstos

deben ser ciudadanos mexicanos, lo que les da la facultad para intentar la acción

pretendida. En virtud de ser actos eminentemente políticos, reservados

únicamente para quienes están en ejercicio de sus derechos políticos, y que no

se le hayan sido suspendidos o revocados por autoridad competente para tal

efecto. Requisito anterior que queda debidamente acreditado en la presente

causa, ya que los denunciantes lo demostraron al momento de ratificar la

denuncia de Juicio Político, con fecha veintinueve de noviembre del año dos mil

cinco, cuando éstos comparecieron ante los Diputados Elvira Luna Pineda y Elías

López Mendoza, Presidenta y Secretario respectivamente de la Mesa Directiva de

la H. VIII Legislatura, por su propio derecho, siendo éstos los ciudadanos

regidores del H. VIII Ayuntamiento de Mexicali de nombres CARLOS MARTÍNEZ

MARTÍNEZ, quien en la fecha citada con antelación se identificó con credencial

federal electoral número 043224405857, expedida por el Instituto Federal

Electoral; el segundo, MIGUEL ÁNGEL JIMENEZ CASTILLO, con credencial estatal

electoral número 01922570459, expedida por el Registro Estatal de Electores; el

tercero, BENIGNO CAZAREZ ALARCÓN, con credencial federal de elector número

036424038067, expedida por el Instituto Federal Electoral; el cuarto, JOSÉ

RAMIREZ ROMÁN, con credencial federal de elector número 030924058720,

expedida por el Instituto Federal Electoral; el quinto, ANDRÉS ALDECOA

BALTIERRA, con credencial federal de elector número 058824459652, expedida

por el Instituto Federal Electoral; y el sexto, ENRIQUE MARTÍNEZ MORENO, con

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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credencial federal de elector número 024523997978, expedida por el Instituto

Federal Electoral, en contra de los ex funcionarios públicos de nombres JAIME

RAFAEL DÍAZ OCHOA Y RUBÉN ERNESTO ARMENTA ZANABIA, LOS CUALES

DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO

PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI,

BAJA CALIFORNIA, los cuales se encuentran plenamente descritos e identificados

en el proemio del presente dictamen. CUARTO.- Que dentro de las atribuciones

de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se encuentran las de

conocer, estudiar y dictaminar sobre la Declaración de Procedencia y la

substanciación de los Juicios Políticos que se inicien en contra de los Servidores

Públicos contemplados en los artículos 27 y 93 de nuestra Constitución Local.

QUINTO.-Las pruebas que fueron ofrecidas por los ciudadanos acusadores que

se encuentran relacionadas con su denuncia son las siguientes: 1. Documental

Pública.- Consistente en copia certificada del informe (ocho fojas) de Revisión

identificado como Oficio SIND./492/2005, de fecha 4 de octubre de 2005,

suscrito por el Lic. Jorge Gallego Salas, Síndico Procurador del XVlll Ayuntamiento

de Mexicali, Baja California. 2. Documental Pública.- Consistente en copia

certificada del Informe (once fojas) de Revisión identificado como Oficio

SIND./131/2005 de fecha 15 de marzo de 2005, suscrito por el Lic. Jorge Gallego

Salas, Síndico Procurador del XVlll Ayuntamiento de Mexicali, Baja California.

3. Documental Pública.- Consistente en copia certificada del Informe (dieciséis

fojas) de Revisión identificado como Oficio SIND./590/2005, de fecha 2 de

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noviembre de 2005, suscrito por el Lic. Jorge Gallego Salas, Síndico procurador

del XVlll Ayuntamiento de Mexicali, Baja California. 4. Documental Pública.-

Consistente original del Informe contenido en el oficio número 638/05 de fecha

24 de noviembre de 2005 emitido por el Lic. Jorge Gallego Salas, Síndico

Procurador del XVlll Ayuntamiento de Mexicali, Baja California. 5. Documental

Privada.- Consistente copia simple con sellos originales de recibido de la

denuncia de hechos presentada el día 24 de noviembre de 2005, por los

suscritos ante la Sindicatura Municipal y sesión de Cabildo. 6. Informe de

Autoridad.- Consistente en el informe que deberá rendir Secretario del

Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, relativo a nuestra petición que hicimos

por escrito y con sello de recibido de fecha 24 de noviembre de 2005. 7. Informe

de Autoridad.- Consistente en el Informe que deberá rendir el Oficial Mayor del

Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, relativo a nuestra petición que hicimos

por escrito y que con sello de recibido de fecha 22 de noviembre de 2005, misma

que se acompaña a la presente. 8. Documentales Públicas.- Consistentes en

copias certificadas de los siguientes acuerdos de Cabildo, mediante el cual

autorizan a Jaime Díaz Ochoa para la enajenación de bienes inmuebles

propiedad del Y Ayuntamiento de Mexicali, Baja California: A. Acta 51 de la

sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 12 de diciembre de 2002, en

cumplimiento del acuerdo contemplado en el séptimo punto del orden del día;

B. Acta 57 de la sesión ordinaria dé Cabildo celebrada el 13 de febrero de 2003,

en cumplimiento del acuerdo contemplado en sexto punto del orden del día;

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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C. Acta 59 de la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 27 de febrero de 2003,

en cumplimiento del acuerdo contemplado en el cuarto punto del orden del día;

D. Acta 67 de la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 27 de febrero de 2003,

en cumplimiento del acuerdo contemplado en el cuarto y quinto punto del orden

del día; E. Acta 74 de la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 11 de junio de

2003, en cumplimiento del acuerdo contemplado en el quinto punto del orden

del día; F. Acta 77 de la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 10 de julio de

2003, en cumplimiento del acuerdo contemplado en el octavo punto del orden

del día; G. Acta 105 de la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 12 de febrero

de 2004, en cumplimiento del acuerdo contemplado en el octavo punto del orden

del día; H. Acta 107 de la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 26 de febrero

de 2004, en cumplimiento del acuerdo contemplado en el sexto punto del orden

del día; I. Acta 128 de la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 22 de julio de

2004, en cumplimiento del acuerdo contemplado en el sexto punto del orden del

día; J. Acta 136 de la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 14 de octubre de

2004, en cumplimiento del acuerdo contemplado en el décimo octavo punto del

orden del día; K. Acta 139 de la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el 4 de

noviembre de 2004, en cumplimiento del acuerdo contemplado en el noveno

punto del orden del día; L. Acta 140 de la sesión extraordinaria de Cabildo

celebrada el 15 de noviembre de 2004, en cumplimiento del acuerdo

contemplado en el 25 séptimo y décimo punto del orden del día. 9. Documental

Pública.- Consistentes en los contratos privados de compraventa y

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escrituras públicas relacionados con los predios mencionados en el

capítulo de hechos de la presente denuncia y que en original obran en el

Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este Municipio, así como en

los archivos de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California.

10. Informe de Autoridad.- Que deberá rendir el Lic. Jorge Gallego Salas, Sindico

Procurador del XVIII Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, relativo a las

conclusiones de sus investigaciones y de las resoluciones o acuerdos que, en su

caso, hayan procedido y que estén relacionados con todos y cada uno de los

hechos de esta denuncia. 11. Documentales Públicas.- Consistentes en las

inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en este

municipio, relativos a los predios mencionados en los hechos de esta denuncia;

12. Informe de Autoridad.- Que deberá rendir el Lic. José Luis López Aguilar,

Oficial Mayor del XVIII Ayuntamiento de Mexicali, relativo a la forma en que se

llevaron a cabo la venta de bienes inmuebles realizadas durante el 1 de

diciembre de 2001 al 30 de noviembre de 2004, de conformidad con los

antecedentes y archivos sobre el particular y que obran a su cargo.

13. Confesional.- A cargo del denunciado Jaime Rafael Díaz Ochoa, que de

manera personal y no por conducto de apoderado deberá realizar, con base al

pliego de posiciones que se formularán de manera verbal y directa en la hora y

fecha de la audiencia que para tal efecto se acuerde para su desahogo.

14. Declaración de Parte.- A cargo del denunciado Jaime Rafael Díaz Ochoa, que

de manera personal y no por conducto de apoderado deberá realizar, con base al

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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pliego de posiciones que se formularán de manera verbal y directa en la hora y

fecha de la audiencia que para tal efecto se acuerde para su desahogo.

15. Confesional.- A cargo del denunciado Rubén Armenta Zanabia, Síndico

procurador del XVII Ayuntamiento de Mexicali, Baja Cal ifornia, que de manera

personal y no por conducto de apoderado deberá realizar, con base al pliego de

posiciones que se formularán de manera verbal y directa en la hora y fecha de la

audiencia que para tal efecto se acuerde para su desahogo. 16. Declaración de

Parte.- A cargo del denunciado Rubén Armenta Zanabia, Síndico Procurador del

XVII Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, que de manera personal y no por

conducto de apoderado deberá realizar, con base al pliego de posiciones que se

formularán de manera verbal y directa en la hora y fecha de la audiencia que

para tal efecto se acuerde para su desahogo. 17. Inspección de Inventarios y

Registros.- A cargo de la Comisión Instructora, respecto de compraventa de

bienes inmuebles que obran en el Departamento de Control Patrimonial de la

Oficialía Mayor de del Ayuntamiento de Mexicali, comprendidos del 1 de

diciembre de 2001 al 30 de noviembre de 2004. 18. Inspección de los Archivos.-

A cargo de la Comisión Instructora, en el que obran los Acuerdos de Cabildo del

XVII Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, relativos a las desincorporación

del dominio público bienes inmuebles, incorporaciones al patrimonio del dominio

privado y autorizaciones de enajenaciones de bienes inmuebles durante el

periodo del 1 de diciembre de 2001 al 30 de noviembre de 2004. 19.

Testimoniales.- A cargo de los ex servidores públicos municipales, de nombres

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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José Félix Arango Pérez, Luis Chiang Rodríguez, Maribel Arjona Benitez,

Fernando del Rayo Ramírez, Luis Alfonso Vizcarra Quiñonez, José María Arias

Gallo, José Alfonso Matus Apodaca, Fernando González Castro, quienes se ignora

su domicilio, al tenor del interrogatorio que se le formule el día y hora que señale

quienes deberán comparecer en forma personal y no por conducto de

apoderado. 20. Testimoniales.- A cargo de los ciudadanos, Mario de Anda Loy,

Claudio Rodríguez García, Juan Jorge Granados Hernández, Ana Lizeth Ramos

Elenes, Julieta Aceves Murillo, representantes legales de las empresas Parkstrong

S. De R.L de C.V y Naves Industriales de Baja California S. A. de C.V, Director de

la Escuela Centenario, y demás compradores de bienes inmuebles o terrenos de

propiedad del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California durante el periodo de la

administración de Jaime Rafael Díaz Ochoa, quienes tienen sus domicilios en los

que se señalan en los contratos de compraventa que se anexan a la presente

denuncia, al tenor del interrogatorio que se le formule el día y hora que señale

quienes deberán comparecer en forma personal y no por conducto de

apoderado. 21. Presuncional Legal y Humana.- Consistente en lo que al interés

público y al estado de derecho favorezca. 22. Instrumental de Actuaciones.-

Consistente en todo lo actuado dentro de este procedimiento de juicio político,

en que se actúa. En razón de lo anterior, la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales deberá, en un plazo de treinta días naturales contados a partir

de que le sea turnada la denuncia, emitir un dictamen en el que determine si ha

lugar o no para iniciar el procedimiento y para tal efecto, deberá de verificar si se

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reúnen las siguientes condiciones: I.- Si el denunciado es servidor público en

términos del artículo 3 de la presente Ley; II.- Si la denuncia contiene la

descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida daña

gravemente los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; y

III.- Si los elementos de prueba agregados a la denuncia, permiten presumir la

existencia de la infracción y la probable responsabilidad del o los denunciados

por lo tanto amerita el inicio del procedimiento del Juicio Político. Si no se reúnen

todas las condiciones anteriores, el dictamen deberá proponer invariablemente

que sea desechada de plano la denuncia. El primer elemento consistente en que

“ El Juicio Político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor

público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de

haber concluido el empleo, cargo o comisión. Lo anterior queda plenamente

acreditado ya que los ahora denunciados se encuentran contemplados dentro de

dicho precepto legal, en correlación con lo que dispone el artículo 95 párrafo

tercero de la Constitución Política del Estado de Baja California. En cuanto al

segundo elemento relativo a la fracción II del artículo 14, consistente en, “Si la

denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta

atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales o de su buen

despacho”, también queda acreditado, pues se describe con evidente claridad los

hechos que constituyen la motivación de su denuncia, y cuenta con la relación

sucinta de estos y causalidad de procedencia de juicio político previsto por el

artículo 9 fracciones I y VII de la Ley en comento, ya que los solicitantes en los

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Página 329

Capítulos denominados de la “CAUSAL DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA QUE SE

ESTIMA ACTUALIZADA EN EL PRESENTE CASO” y de la “ACREDITACION DE LA

RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LOS FUNCIONARIOS DENUNCIADOS”, describe

los supuestos de dicho numeral, actualizándose las hipótesis normativas

relativas, además de que los denunciantes exponen con precisión, el presunto

ataque a la institución democrática del XVII Ayuntamiento de Mexicali, Baja

California y el consecuente perjuicio grave al Estado y a la sociedad, que motiva

el trastorno en el funcionamiento de dicho Municipio, asimismo se advierten

probables infracciones a la Constitución Local, Ley de Hacienda Municipal, y

demás leyes locales que afectan la legalidad que deben observar los servidores

públicos en el desempeño de sus encargos que motivó un trastorno en el

funcionamiento normal de la Institución democrática del XVII Ayuntamiento de

Mexicali, Baja California. Aunado a lo anterior, los denunciantes en su capítulo de

HECHOS, mencionan una serie de actos ilícitos que se atribuyen a los ex

funcionarios públicos de nombres JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA Y RUBÉN

ERNESTO ARMENTA ZANABIA, LOS CUALES DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE

PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL

XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, por lo que existe la

relación de causalidad entre las personas que se pretenden someter a juicio

político, y la coherencia de los hechos que se les atribuyen específicamente a los

ex funcionarios del XVII Ayuntamiento de Mexicali, Baja California citados

precedentemente. En este sentido la fracción III del artículo 14 de la Ley de

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Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, establece como

requisito indispensable, que el solicitante o solicitantes de juicio político aporten

los elementos de prueba que sustenten debidamente su denuncia, como se

aprecia en dicho numeral, que se transcribe a continuación: “III.- Si los

elementos de prueba agregadas a la denuncia, permiten presumir la existencia

de la infracción y la probable responsabilidad del o de los denunciados y por lo

tanto amerita el inicio del procedimiento de Juicio Político, requisitos que fueron

cubiertos y acompañados por los promoventes, ya que anexaron a su denuncia

datos suficientes para considerarlos como elementos válidos de prueba, y

documentales públicas que quedaron descritas en el Considerando número

quinto de este Capítulo, los denunciantes acreditan de manera fehaciente y clara

la presunción de los hechos ilícitos, infracciones, los cuales hacen posible la

probable responsabilidad de los denunciados, para efecto de que esta Comisión

de Legislación y Puntos Constitucionales determine que si ha a lugar para iniciar

el procedimiento, y para que en su caso resuelva la iniciación del Juicio Político

en contra de los CC. JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA Y RUBÉN ERNESTO ARMENTA

ZANABIA, LOS CUALES DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE PRESIDENTE

MUNICIPAL Y SÍNDICO PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL XVII

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Una vez analizados los

aspectos generales de personalidad y requisitos necesarios que deben de

cumplirse para la interposición de la denuncia de juicio político previstos por el

artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado

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y encontrando que ciertamente se reúnen todas las condiciones que exige la Ley,

y en particular lo previsto en la fracción II del artículo en comento, ésta Comisión

debe en este momento, entrar al estudio de fondo del asunto que nos ocupa.

Resulta procedente iniciar el procedimiento de Juicio Político que se pretende en

contra de los CC. JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA Y RUBÉN ERNESTO ARMENTA

ZANABIA, LOS CUALES DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE PRESIDENTE

MUNICIPAL Y SÍNDICO PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL XVII

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, en virtud de que de la

narración de los hechos que hacen los denunciantes, se desprenden los

siguientes señalamientos: Con fecha veintiocho de noviembre del dos mil cinco,

fue presentada ante la oficialía de partes del H. Poder Legislativo del Estado de

Baja California, denuncia de juicio político en contra de de los ahora ex

funcionarios públicos de nombres JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA Y RUBÉN

ERNESTO ARMENTA ZANABIA, LOS CUALES DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE

PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL

XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, en la que medularmente

manifiestan lo siguiente: Hechos y constancias que acreditan la violación del

segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California, 15 fracción I de a Ley del Régimen Municipal Para el

Estado de Baja California; 60 en relación con los artículos 46 fracciones I, II y IV,

47 fracciones VI, VIII, X y XV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

públicos del Estado de Baja California y daño patrimonial por la Cantidad de

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$175, 357.10 M.N (ciento setenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos

con 10/100 moneda nacional) al Ayuntamiento de Mexicali, relativo a la venta de

terrenos realizados por Jaime Rafael Díaz Ochoa, Presidente Municipal y el

Secretario del Ayuntamiento del XVII Ayuntamiento de Mexicali a favor del

particular Mario De Anda Loy, respecto de diez predios identificados como lotes

006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014 y 015; todos de la manzana 14,

mismos que suman una superficie total de 1,753.571 metros cuadrados del

Fraccionamiento Residencial Hacienda del Sol de este municipio. El 15 de abril de

2004, se expide a favor del señor De Anda Ley recibo oficial de pago número por

concepto de compraventa de los lotes números 06 con una superficie de 171.598

metros cuadrados y precio pactado de compraventa por $60,060.00 M.N ; 07

con una superficie de 172.433 metros cuadrados y precio pactado de

compraventa por $60,400.00 M.N; 08 con una superficie de 173.269 metros

cuadrados y precio pactado de compraventa por $60,650.00 M.N ; 09 con una

superficie de 174.104 metros cuadrados y precio pactado de compraventa por

$60,950.00 M.N; 10 con una superficie de 174.939 metros cuadrados y precio

pactado de compraventa por $61,250.00 M.N; 11 con una superficie de 175.775

metros cuadrados y precio pactado de compraventa por $61,550.00 M.N; 12 con

una superficie de 176.610 metros cuadrados y precio pactado de compraventa

por $61,820.00 M.N; 13 con una superficie de 177.446 metros cuadrados y

precio pactado de compraventa por $62,110.00 M.N; 14 con una superficie de

178.281 metros cuadrados y precio pactado de compraventa por $62,400.00 M.N

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y; 15 con una superficie de 179.116 metros cuadrados y precio pactado de

compraventa por $62,700.00 M.N; dando una superficie total de estos predios de

1,753.571 metros cuadrados y por una cantidad general de $613,890.00 M.N.

El día 24 de noviembre de 2004, el denunciado y el Secretario del Ayuntamiento

celebran los diez contratos de compraventa respectivos con el señor Mario De

Anda Ley, relativos a los diez terrenos mencionados en el numeral anterior,

mismos que fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio

de este municipio, el uno de diciembre de 2004, bajo las partidas:

5310881,5310686, 5311642, 5310699, 5310873, 5308598, 5310920, 5310926,

5310869, 5310882 de la sección civil. Que el día cuatro de octubre de 2005, el

Síndico Procurador del XVII Ayuntamiento de Mexicali, dirige oficio No.

SIND/492/2005 al Oficial Mayor, mediante el dictamina sobre la situación jurídica

y material, en donde se pormenorizan los antecedentes de dichos

predios y procedimientos realizados por el entonces Presidente Municipal,

Jaime Rafael Díaz Ochoa a efecto de enajenar los predios en comento. En el

citado informe del Síndico Procurador, se señala que en los archivos de

Recaudación de Rentas de este Ayuntamiento obra recibo de pago número

1697062 realizado por el señor Mario De Anda Ley con de fecha 15 de abril de

2004, por la cantidad de $613, 890.00 M.N (seiscientos trece mil ochocientos

noventa pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de pago total de los diez

terrenos mencionados. Asimismo, en la página cuatro señala que en los

expedientes encontrados en el archivo de Control Patrimonial de la Oficialía

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Mayor, no se localizaron los avalúos respectivos, mismos que debieron haberse

remitido al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, toda vez que

referencían en la inscripción. El valor de avalúo por metro cuadrado según la

inscripción fue de $450.00, pero habiéndose vendido a $350.00 el metro

cuadrado. Es decir, una diferencia de $100.00 M.N, los cuales multiplicados por

el superficie total de esos diez predios de 1,753.571 metros cuadrados, da

como resultado un pasivo de $175,310.00 M.N, acto de autoridad que

atentó el patrimonio y causó daños y perjuicios a la hacienda municipal.

Asimismo, señala que uno de los requisitos que establece el artículo 16 de la

Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, relativo a la

desincorporación de los bienes municipales, es precisamente el hecho de contar

con un expediente, en el que establezca entre otras cosas, el valor comercial

determinado por perito autorizado, mismos que debieron, en todo caso, haberse

presentado previa autorización de Cabildo para su desincorporación de bienes

municipales. Que con fecha 24 de noviembre de 2004, el Presidente Municipal y

el Secretario del XVII Ayuntamiento de Mexicali, formalizan por escrito contrato

de compraventa con el señor Mario De Anda Ley respecto de los diez terrenos

mencionados. Es decir, siete meses y nueve días después de haber recibido el

pago total sobre dichos bienes por parte del señor De Anda Ley. Dicha operación

de compraventa se realizó mediante diez contratos, uno por cada predio, mismos

que fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de

este municipio con fecha 1 de diciembre de 2004. Si bien es cierto que el

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denunciado contaba con la autorización para enajenar a título oneroso los

terrenos mencionados, de conformidad con el acuerdo de Cabildo de fecha 26 de

febrero de 2004 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

fecha 12 de marzo de 2004. También lo es que, el denunciado NO podía

disponer de esos siete (7) terrenos vendidos al señor De Anda Ley

independientemente de la violación al mandato constitucional y afectación a la

hacienda municipal cometido por Jaime Rafael Díaz Ochoa y Luis Chiang

Rodríguez, toda vez que de la simple lectura del citado acuerdo de Cabildo, no se

estipuló y autorizó por parte del Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, que

dichos bienes se incorporaran al régimen de dominio de bienes propio

municipales; siendo el caso que era necesario de conformidad con lo dispuesto

en la fracción I del artículo 15 de la Ley del Régimen Municipal, el cual a la letra

establece: Artículo 15.- De la Disposición del Patrimonio Municipal.- Para

disponer del patrimonio municipal, se requiere de la votación favorable de las

dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, para autorizar los

siguientes actos: I.- La desincorporación del dominio público y su incorporación

al régimen de dominio de bienes propios del Municipio, de toda clase de bienes

inmuebles que ostenten esta naturaleza conforme a las normas aplicables. Como

se podrá apreciar, son dos actos distintos y en ambos se requiere la autorización,

siendo el caso que nada más se autorizó la desincorporación y por lo tanto, dicha

de venta de predios, también se realizó violando la fracción I de la citada Ley del

Régimen Municipal. 10) Honorables diputados integrantes del Congreso del

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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Estado, las conclusiones del Síndico Procurador en su informe de revisión No.

SIND/492/2005 de fecha 4 de octubre de 2005, relativo a los diez predios en

comento, afirma lo siguiente: a) La Autoridad Administrativa, llevó a cabo la

venta de dichos bienes fuera de licitaciones públicas o convocatorias públicas, lo

cual violenta el artículo 100 de la Constitución Política del Estado; b) La

enajenación realizada por la autoridad esta afectada de nulidad y; c) La

operación de compraventa de los lotes 6 al 15 de la manzana 14, con una

superficie en su conjunto de 1,753.571 metros cuadrados del

Fraccionamiento Hacienda del Sol atentó contra el patrimonio, causando un daño

patrimonial de este Ayuntamiento por la Cantidad de $175, 357.10 M.N

(ciento setenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos con 10/100

moneda nacional), toda vez que se vendió a un precio inferior del avalúo

determinado por perito autorizado de catastro municipal. Finalmente, es

importante señalar que estas operaciones de compraventa de terrenos, ni

siquiera antecedió convocatoria o licitación pública, contraviniendo de esta forma

el segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Ubre y

Soberano de Baja California. Hechos y constancias que acreditan la violación del

segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California y causó un daño patrimonial al Ayuntamiento de

Mexicali, con motivo de la venta de bienes realizados por Jaime Rafael Díaz

Ochoa, Presidente Municipal y Secretario del XVII Ayuntamiento de Mexicali a

favor del particular Juan Jorge Granados Hernández, respecto de los predios

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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identificados como lotes 003 y 004 F.E de la manzana 016 de la Colonia

República Mexicana, con superficie de 940 metros cuadrados y con clave

catastral RM-016-033; lotes 05 Fr. N.W.P.E. Co clave catastral RM-016-155 y lote

05 Fr. N.E.P.E, ambos de la manzana 016 de la Colonia República Mexicana en

una superficie total de 474.00 metros cuadrados; Lote 01 Fracción 1; Lote 01

Fracción 2; Lote 01 Fracción 3; Lote 01 Fracción 4; Lote 01 Fracción 5; Lote 01

Fracción 6; todos de la manzana 26 y con una superficie total de 5,459.891

metros cuadrados del Fraccionamiento Residencial Quinta del Rey de este

municipio. El 12 de diciembre de 2002, se celebra sesión de Cabildo de Mexicali,

en que se acuerda que de conformidad con el séptimo punto del orden del día,

entre otros asuntos, en el punto segundo se establece que se integre un

expediente en el cual se establezcan las características del bien, sus

dimensiones, ubicación, valor comercial determinado por perito autorizado y las

razones de su desincorporación, así como el destino final del bien o de los

recursos que se obtengan de la enajenación; asimismo, el punto cuarto, autoriza

al Presidente Municipal llevar a cabo la venta de los terrenos; tomándose en

cuenta a las familias colindantes a quienes se les brindará el derecho del tanto

para su probable adquisición. El día 2 de enero de 2004, el Ayuntamiento de

Mexicali notifica al señor Jorge Granados Hernández, la intención de enajenar a

título oneroso los excedentes de vialidad ubicados en la Calzada MaCristy de

Hermosillo. El 28 de enero de 2004, el Lic. Fernando González

Castro, Coordinador de Control Patrimonial de la Oficialía Mayor del XVII

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Ayuntamiento, remite al Lic. Efraín Guevara Morales, Recaudador de Rentas del

Municipio oficio número 67/2004, en donde le solicita se sirva cobrar al C. Juan

Jorge Granados Hernández la cantidad de $476,967.24 M.N (cuatrocientos

setenta y seis mil novecientos sesenta y siete pesos con 24/100 moneda

nacional) por concepto del total de la operación de compraventa respecto a los

excedentes de terreno de propiedad del municipio de Mexicali, Baja California,

identificados como lotes 003 y 004 F.E de la manzana 016 deja Colonia República

Mexicana, con superficie de 940 metros cuadrados y con clave catastral RM-016-

033. El 28 de enero de 2004, e! señor Jorge Granados Hernández convino en la

Recaudación de Rentas el pago en una sola exhibición por la cantidad de $476,

967.24 M.N, que cubrirían el pago total por la operación de compraventa de los

terrenos identificados como lotes 003 y 004 RE de la manzana 016 de la Colonia

República Mexicana, con superficie de 948 metros cuadrados y con clave

catastral RM-016-033, así como el pago total por la cantidad $238,483.62 M.N

por la operación de compraventa de los terrenos identificados como lotes 05 Fr.

N.W.P.E. Con clave catastral RM-016-155 y lote 05 Fr. N.E.P.E. En clave catastral

RM-016.155 ambos de la manzana 016 de la Colonia República Mexicana en una

superficie total de 474.00 metros cuadrados. En los archivos de Recaudación de

Rentas Municipales obran recibos oficiales 2-171 y 2-172 ambos fecha 29 de

enero de 2004, expedidos a nombre del señor Juan José Granados Hernández

por concepto de compraventa y expedición de títulos, por las cantidades de

$476,967.24 M.N y $848.25 M.N respectivamente, en relación con los lotes 003 y

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004 F.E de la manzana 016 de la Colonia República Mexicana, con superficie de

948 metros cuadrados, así como el recibo oficial de pago número 4-368 dé fecha

30 de enero de 2004, por la cantidad $238,483.62 M.N por la operación total de

compraventa respecto de los lotes 05 Fr. N.W.P.E. Con clave catastral RM-016-

155 y lote 05 Fr. N.E.P.E. En clave catastral RM-016.155 ambos de la manzana

016 de la Colonia República Mexicana en una superficie 237 metros cuadrados

cada uno. El 31 de diciembre de 2003, se publica en el Periódico Oficial del

Estado, Decreto 132 expedido por la XVII Legislatura del Estado, en el que se

desincorporan del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado y se

incorporan al patrimonio del dominio privado del mismo, entre otros municipios,

las vialidades y callejones de servicios ubicados dentro de los centros de

población del municipio de Mexicali donados al gobierno del Estado mediante

autorización de fraccionamientos y regulación de asentamientos humanos

durante el periodo comprendido del 11 de octubre de 1965 al 11 de mayo de

1992. El citado decreto consigna también que autorizan al Ejecutivo del Estado

enajenar a título gratuito y para que pasen al patrimonio del dominio público el

municipio de Mexicali, así como a otros municipios del Estado. Que hasta la

fecha, los excedentes de la Calzada MaCristy de Hermosillo, el Ayuntamiento no

es propietario de dichos bienes, toda vez que se encuentra en proceso de

regulación y por lo que no esta hecha la inscripción correspondiente en el

Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Decreto mencionado en el

párrafo anterior. Asimismo, no existe publicado en el Periódico Oficial la

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Declaratoria de incorporación de dichos bienes donados por el Gobierno del

Estado al patrimonio del dominio público del municipio. Siendo el caso que el

denunciado Jaime Díaz Ochoa ya había realizado las operaciones de

compraventa con particulares, inclusive la venta a la señora Flavia Navarro de los

lotes 1 y 2 Fracciones Este de la manzana 16 de la Colonia República Mexicana,

persona que no era colindante, violando el ex presidente municipal el acuerdo de

Cabildo de fecha 12 de diciembre de 2002, siendo el caso que debió haberse

considerado el derecho del tanto que le correspondía a la señora Graciela Garza

Garza. El denunciado a través de sus subordinados le ofrece al señor Granados

Hernández a cambio los predios identificados como lotes 01, 02, y 03 de la

manzana 26 del Fraccionamiento Residencial Quinta del Rey de esta ciudad,

según oficio 755/2004 de fecha 12 de julio de 2004 emitido al particular por el

Lic. Fernando González Castro, Coordinador del Departamento de Control

Patrimonial, documento que obra en el informe y expediente integrado por el

Síndico Procurador de fecha 15.de marzo de 2005 e identificado como

SIND/131/2005, dicha cancelación tiene su origen en que vecinos colindantes de

los predios mencionados de la Colonia República Mexicana se inconformaron

argumentando el hecho de no haberse respetado el derecho de tanto a que se

refiere el punto tercero del acuerdo de cabildo de fecha 12 de diciembre de

2002, y que de manera indebida servidores públicos de la Oficialía

Mayor, enajenaron al señor Granados Hernández, toda vez que no reunía los

requisitos ya que no era colindante de dichos predios, según se acredita en la

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página cinco del informe emitido por el Sindico procurador y dirigido al Oficial

Mayor identificado como número de oficio S/ND/131/2005 de fecha 15 de marzo

de 2005. El 9 de junio de 2004, la Dirección de Administración Urbana,

Departamento de Catastro indebidamente autorizó el deslinde y

subdivisión del lote 01 de la manzana 26 del Fraccionamiento Residencial Quinta

del Rey, mismo que fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio de este municipio el día 20 de julio de 2004. Otro acto que demuestra

el indebido ejercicio de su cargo, fue el hecho de que el 14 de octubre de 2004,

en sesión ordinaria de Cabildo, el denunciado solicita y se autoriza la

desincorporación del patrimonio del dominio público y su incorporación al

régimen de bienes propios municipales de diversos predios, así como

autorización al Presidente Municipal para su enajenación en la modalidad de

permuta al Fideicomiso de Desarrollo Urbano (FIDUM), dentro de dicho acuerdo,

se contempla el lote 01 de la manzana 26 del Fraccionamiento Villas del Rey con

una superficie de 5,459.891 metros cuadrados, predio qué previamente fue

vendido y actualmente ocupado por el señor Juan Jorge Granados Hernández.

El 24 de noviembre de 2004, C. José Alfonso Matus Apodaca, Jefe de Recursos

Materiales de la Oficialía Mayor, expidió oficio número 1388/2004 en el

cual se enteraba que el señor Juan Jorge Granados Hernández, realizó la

totalidad de los pagos al amparo de los recibos de pago 1553001 y 1534824

de fecha 29 de enero de 2004 y que corresponden a la compraventa de los

predios identificados como lotes 1, Fracciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la manzana 26

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del Fraccionamiento Residencial Quinta del Rey de esta ciudad. El informe y

expediente anexo del Sindico Procurador S1ND./131/2005 de fecha 15 de marzo

de 2005, concluye que la venta de los terrenos de la Colonia República Mexicana,

así como los del Fraccionamiento Residencial Villas del Rey resultó

extremadamente benéfica para el señor Juan Jorge Granados Hernández,

pero en perjuicio y afectación patrimonial del Ayuntamiento de Mexicali por

la cantidad de $3'024,574.49 M.N (tres millones veinticuatro mil quinientos

setenta y cuatro pesos con 49/100 moneda nacional), toda vez que se vendió a

un precio inferior del avalúo determinado por perito autorizado. Finalmente, es

importante señalar que estas operaciones de compraventa de terrenos, ni

siquiera antecedió convocatoria o licitación pública, contraviniendo de esta forma

el segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California. Antecedentes, hechos y constancias que acreditan

la violación del segundo párrafo del artículo 100 del Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California y daño patrimonial al Ayuntamiento

de Mexicali, relativo a la venta de bienes realizados por Jaime Rafael Díaz Ochoa,

Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento del XVII Ayuntamiento de

Mexicali a favor del particular Claudio Rodríguez García, respecto de los predios

identificados como lote 22, manzana 11-con una superficie de 770.504 metros

cuadrados del Fraccionamiento Hacienda Dorada; Lote 2 fracción N.E de la

manzana 18 con una superficie de 1,075.3645 metros cuadrados del

Fraccionamiento Hacienda Dorada de este municipio. Así como la venta a la

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ciudadana Ana Lizeth Ramos Elenes respecto del Lote 2 fracción S.E de la

manzana 18 con una superficie de 1,075.3645 metros cuadrados del

Fraccionamiento Hacienda Dorada de este municipio. El 3 de febrero de 2004, el

señor Claudio Rodríguez García, solicita por escrito adquirir el predio identificado

como lote 22, manzana 11 del Fraccionamiento Hacienda Dorado de esta

ciudad. El 25 de marzo de 2004, el denunciado a través de sus inferiores,

materializa contrato de compraventa respecto del lote 22, manzana 11 por la

cantidad de $308,201.06 M.N, al haber pagado el señor Rodríguez García, un

anticipo de $ 20,848.19 M.N y el resto mediante convenio pago en parcialidades.

De conformidad con informe de Sindicatura SIND.590/2005 de fecha 2 de

noviembre de 2005, el señor Rodríguez García, solamente ha pagado $60,848.19

M.N, siendo su último pago el día 9 de agosto de 2004 y que dicha operación

ocasionó daño patrimonial al Ayuntamiento de $136,318.10 M.N, toda vez que se

vendió a un predio inferior de avalúo. El 30 de junio de 2004, el denunciado por

conducto de la Dirección de Administración Urbana indebidamente ordena

inscribir subdivisión ante Registro Público de la Propiedad y de Comercio,

respecto del lote 2, manzana 18 de una superficie de 4,301.458 metros

cuadrados del Fraccionamiento Hacienda Dorada, dicho predio quedó registrado

el 20 de julio de 2004, bajo la partida 5294649 sección civil, para quedar dividido

en tres lotes: A) Lote 2 F.N.E, Manzana 18, superficie 1,075.3645 metros

cuadrados. Actualmente este predio es ocupado por el señor Rodríguez

García; B) Lote 2 F.S.E, Manzana 18, superficie 1,075.3645 metros

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cuadrados. Este predio fue vendido a la C. Ana Lizeth Ramos Elenes y; C) Lote 2

F.O, Manzana 18, superficie 2,150.7290 metros cuadrados. Este predio la

ocupa la cancha de fútbol de la Escuela Primaria Centenario de Mexicali. Cabe

destacar que dicho predio, previo a su subdivisión, es decir, el lote 2, manzana

18 del Fraccionamiento Hacienda Dorada, se le había autorizado al denunciado

para enajenación a título gratuito para ser transmitido en donación a favor del

Gobierno del Estado de Baja California para la construcción de planteles

escolares del Sistema Educativo Estatal, según obra constancia en el acta

57 de sesión ordinaria de celebrada el 13 de febrero de 2003 por unanimidad de

votos. Es importante señalar que este acuerdo no fue publicado en el Periódico

Oficial del Estado, según se señala en el Informe del Síndico Procurador (páginas

6 y 7) al haber hecho las investigaciones y consultas respectivas a la Secretaría

del Ayuntamiento y ante la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado. No obstante

lo anterior, el 28 de septiembre de 2004, se gira oficio 1063/2004 suscrito por

José María Arias Gallo, Recaudador de Rentas indica a José Alfonso Matus

Apodaca, Jefe del Departamento de Recursos Materiales que por instrucciones

del Lic. Fernando del Rayo Ramírez, Oficial Mayor del XVII Ayuntamiento, se

transfieran los pagos realizados por señor Rodríguez García, del lote 22,

manzana 11 del Fraccionamiento Hacienda Dorada, para su cambio en su

modalidad de permuta por el lote 2 fracción N.E, de la manzana 18 de ese

mismo fraccionamiento con una superficie de 1,075.3645 metros cuadrados.

Asimismo, obra en el expediente, solicitud de reestructuración de convenio de

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pago en parcialidades al amparo del oficio 1188/2004 de fecha 18 de octubre de

2004, emitido por Fernando González Castro, Coordinador de Control patrimonial

del XVII Ayuntamiento de Mexicali. Pactándose un precio de $430,145.80 M.N

tomándose como anticipo los pagos realizados al 4 de agosto de 2004, es decir,

$60,848.19 M.N y el resto a través de convenio de pago en parcialidades. Siendo

el caso, que el 20 de octubre de 2004, inició su primer pago del convenio de

pago en parcialidades reestructurado. Es importante destacar que el denunciado

al no haber publicado el acuerdo de Cabildo consignado en el acta 57 de fecha

13 de febrero de 2003, no deja de tener validez, toda vez que no existe acuerdo

en los archivos de Cabildo de Mexicali, Baja California, que dicho acuerdo haya

dejado de tener efectos o haya sido modificado total o parcialmente. Por lo

tanto, de conformidad con el oficio 1063/2004 emitido por el Recaudador de

Rentas del XVII Ayuntamiento de Mexicali, de fecha 28 de septiembre de 2004,

el denunciado al haber autorizado la permuta y materializada por el particular al

haber realizado su primer pago del convenio reestructurado el 20 de octubre de

2004, con el señor Reyes Claudio Rodríguez García o nueva operación de

compraventa del lote 2 Frac. N.E, manzana 18 del Fraccionamiento Hacienda

Dorada y compraventa con la C. Ana Lizeth Ramos Elenes respecto del lote 2

frac. S.E, de la manzana 18 del mismo fraccionamiento, Jaime Rafael Díaz

Ochoa, no contaba, ni acreditó contar con el acuerdo de Cabildo en el que

desincorporaba del dominio público y la incorporación al régimen de bienes

propios municipales, así como la autorización por parte del Cabildo de Mexicali,

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para enajenar el lote 2 Fracc. N.E y 2 frac. S.E de la manzana 18 del

Fraccionamiento Hacienda Dorada, en su modalidad de título oneroso. Toda vez

que no se había dejado sin efectos la donación autorizada por Cabildo a favor del

Gobierno del Estado de fecha 13 de febrero de 2003. Asimismo, es importante

destacar que en el informe del Sindico Procurador, Jorge Ignacio Gallego Salas,

No. SIND./590/2005 de fecha 2 de noviembre de 2005. Concluye que las dos

operaciones de compraventa realizadas a favor del señor Rodríguez García,

fueron en perjuicio del patrimonio municipal al hacerse considerado valores

inferiores de avalúo comercial. Pero considerándose tan sólo la última operación

de compraventa, el daño patrimonial al Ayuntamiento de Mexicali fue de $190,

254.20 M.N. (ciento noventa mil doscientos cincuenta y cuatro pesos con 20/100

moneda nacional). Finalmente, es importante señalar que estas operaciones de

compraventa de terrenos, no existió convocatoria o licitación pública,

contraviniendo de esta forma, el segundo párrafo del artículo 100 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Hechos y

constancias que acreditan la violación del segundo párrafo del artículo 100 del

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y daño

patrimonial al Ayuntamiento de Mexicali, relativo a la venta de bienes realizados

por Jaime Rafael Díaz Ochoa, Presidente Municipal y el Secretario del

Ayuntamiento del XVII Ayuntamiento de Mexicali a favor del personas morales y

físicas: PARKSTRONGS de R.L de C.V, respecto del predio identificado como lote

01, manzana 15, con superficie de 18,059.931 metros cuadrados del

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Fraccionamiento Playa de Oro del Puerto de San Felipe; Rodolfo Nelson Culebro

y/o Naves Industriales, respecto del predio identificado como lote 07 fracción 5

S/N con una superficie de 11,136.783 metros cuadrados de la Colonia Calles;

Julieta Aceves Murillo respecto del predio identificado como lote 11 y 12 F.E.P.9,

excedentes de la Colonia Rivera con una superficie de 7,734.60 metros

cuadrados; Ana Lizeth Ramos Elenes, respecto del predio identificado como lote

02 Fracc. S.E, manzana 18 con una superficie de 1,075.36 metros cuadrados del

Fraccionamiento Hacienda Dorada; Salvador Gutiérrez Flores, respecto del predio

identificado como lotes 01 y 02, de la manzana 014, con una superficie de

344.17 metros cuadrados del Fraccionamiento Hacienda del Sol; Manuel

Fernando Villegas Sesma, respecto del predio identificado como lote 07 Fracc. 2,

manzana 02 con una superficie de 1,000 metros cuadrados del Parque Industrial

Álamo, en tan sólo estas operaciones de compraventa se presume un daño

patrimonial al Ayuntamiento por una cantidad mayor a los $ 9000.000.00 M.N

(nueve millones de pesos 00/100 moneda nacional). Al respecto, les señalamos

que estas enajenaciones y todas aquellas realizadas durante la administración

del denunciado y, que principalmente, hayan causado un daño patrimonial al

Ayuntamiento de Mexicali, han sido denunciadas y del conocimiento de la

Sindicatura Municipal, por lo que esta en proceso de integración de la

investigación administrativa correspondiente bajo el expediente No. /2005 y

procederá, en su caso, el procedimiento administrativo de responsabilidad. Para

tales efectos se anexa copia certificada del acuerdo de admisión de denuncia de

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hechos presentada por los suscritos. Hechos y constancias que acreditan, que

por omisión el Lic. Rubén Ernesto Armenta Zanabia, Síndico Procurador del XVH

Ayuntamiento de Mexicali, se violó el artículo 82 y el segundo párrafo del artículo

100 del Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y

dado que por su inobservada de la aplicación dé la ley y disposiciones

reglamentarias de su competencia, se ubique en el indebido despacho y

cumplimiento de su cargo que le confirieron los artículos 8 fracción III de la Ley

del Régimen Municipal Para el Estado de Baja California; 60 en relación con los

artículos 46 fracciones I, II y IX, XIII 47 fracciones XVII de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California;

artículo 4 del Reglamento de la Administración Público del Municipio de Mexicali,

Baja California, respecto de las enajenaciones de terrenos efectuados por Jaime

Díaz Ochoa y los secretarios José Félix Arango Pérez y Luis Chiang Rodríguez.

Dichas omisiones atentaron contra el patrimonio y se causaron perjuicios graves

a la hacienda municipal, según se desprende de los mencionados y referidos

hechos primero al cuatro de la presente denuncia. Los suscritos consideramos

que existen elementos y pruebas suficientes que acreditan la existencia de la.

afectación y daño patrimonial al Ayuntamiento de Mexicali, como resultado de las

operaciones de compraventa realizados por el ex Presidente Municipal. En ese

sentido, también existe responsabilidad a cargo del Síndico Procurador del XVII

Ayuntamiento e Mexicali, ya que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del

Régimen Municipal y Reglamento de la Administración Pública del Municipio de

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Mexicali, Baja California; es precisamente el Síndico que dentro de sus facultades

conferidas en la citada ley, debió haber vigilado la administración de los bienes

del municipio. Asimismo, omitió dictar las medidas preventivas correspondientes

a efecto de evitar la afectación y daño patrimonial al Ayuntamiento e imponer las

sanciones correspondientes. De igual forma, el Síndico Procurador, de

conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 4 y Título Cuarto del

Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Mexicali, Baja

California, es en todo caso, el que debió y pudo haber fiscalizado con la debida

oportunidad estas operaciones de compraventa y de igual forma evitar el

haberse atentado y causado daños patrimoniales a la hacienda municipal durante

el periodo de su gestión. Tal fue su deficiencia e indiferencia en el ejercicio de su

cargo o despacho, que no emitió ninguna recomendación, ni medida preventiva,

así como tampoco instauró procedimientos administrativos o penales en contra

de servidores públicos del XVII Ayuntamiento de Mexicali, Baja California,

durante el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2001 al 30 de noviembre

de 2004, sobre la venta de terrenos de bienes inmuebles de propiedad de

Ayuntamiento, tal como se desprende del informe identificado como oficio638/05

de fecha 24 de noviembre de 2005 emitido por el Síndico Procurador del XVIII

Ayuntamiento de Mexicali, Baja California. Asimismo, cabe destacar que Rubén

Armenia Zanabia, tenía pleno conocimiento de todas y cada una de las ventas de

terrenos o bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento, toda vez que para ello,

en primera instancia debe pasar por autorización del Pleno del Cabildo del cual

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es miembro y contaba con voz y voto en dichas sesiones. En virtud de lo

anterior, el Lic. Rubén Armenta Zanabia es responsable por omisión de que haya

existido una afectación y daño patrimonial al Ayuntamiento de Mexicali, al

permitir y tolerar que el denunciado Jaime Rafael Díaz Ochoa, haya hecho de

manera sistemática operaciones de compraventa de bienes municipales

contraviniendo los artículos 82 y 100 de la Constitución Local así como 1os

artículos 15 y 16 de la Ley del Régimen Municipal del Estado. En ese sentido, la

conducta del Licenciado Rubén Armenta Zanabia, se ubica en el hipótesis de la

norma jurídica 9 fracción IV del la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Baja California. RAZONAMIENTOS LÓGICOS Y JURÍDICOS

DE LAS VIOLACIONES A LOS ARTÍCULOS 82 y 100 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; 15 Y 16 DE

LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA;

ARTÍCULOS 9 FRACCIONES IV Vil 46 FRACCIONES I, II y XVIII, 47 FRACCIONES

VI, VIII X XVII y 60 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA: PRIMERO.- Es del dominio

público, que todo representante de elección popular antes de iniciar su cargo,

debe rendir o protestar el fiel ejercicio de su cargo, principalmente el cumplir y

hacer cumplir las Constituciones Federal y Local así como de las leyes que de

ellas emanen. En el caso particular de Jaime Rafael Díaz Ochoa, dicha protesta la

realizó de conformidad con los artículos 78 en su segundo párrafo y 107 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; el artículo

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20, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado

de Baja California, Ley vigente en ese momento de conformidad con el artículo

octavo' transitorio de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja

California. SEGUNDO.- Los suscritos sostenemos que el ex presidente municipal,

Jaime Rafael Díaz Ochoa, violó de manera sistemática, con base a los hechos

manifestados en la presente denuncia, los artículos 82 último párrafo y 100 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; artículos 15

fracciones I y II; así como la fracción del artículo 16 de la Ley del Régimen

Municipal. En primer lugar, el último párrafo del artículo 82 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California dispone que: "Sin perjuicio

de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o de la

prestación se los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por

las leves federales y estatales." Si bien es cierto que la constitución del Estado,

contiene un apartado especial (título sexto) relativo a los municipios y gobiernos

municipales. También lo que, el citado último párrafo del artículo 82 de esa

misma constitución, obliga a observancia y cumplimiento, entre 'otras cosas, las

leyes estatales. Siendo el caso particular, la observancia y cumplimento de las

demás normas jurídicas que fo rman parte de la propia constitución local, ya que

esta persé es una ley estatal. Luego entonces, si el artículo 100 de la

Constitución Local, en su primer párrafo establece que: "Los recursos

económicos que disponga el Gobierno del Estado y los Municipios, así como sus

respectivas administraciones públicas descentralizadas, se administrarán con

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eficiencia, eficacia y honradez, de acuerdo a las metas que estén destinados

dentro de sus respectivos Presupuestos de Egresos."Termina la cita. Su segundo

párrafo establece: "Las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo

de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de

obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través dé licitaciones

públicas y convocatorias públicas, para que se presenten libremente

proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de

asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,

calidad, financiamiento, garantías, formas de pago, oportunidad y demás

condiciones pertinentes." Termina la cita. De igual forma, el último párrafo de

este artículo 100 establece: "Los servidores públicos serán responsables del

cumplimiento de estas bases en los términos del Título Octavo de la Constitución

Política del Estado."Termina la cita. Los citados párrafos y la propia norma del

artículo 100 de la Constitución Local, son las bases que deben observar todos los

servidores públicos, (entiéndase por estos de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 91 de la Constitución Local, entre otros al propio Presidente Municipal

y Sindico Procurador) y tiene por objeto que los recursos económicos con que

cuenten a su disposición o despacho sean administrados con eficiencia, eficacia y

honradez. Asimismo, estas prevenciones (convocatoria pública) tiene como

finalidad que no existan privilegios por parte de los gobernantes hacia

determinados particulares y se pretende que al hacerlo de manera pública, que

el gobierno obtenga, entre otras cosas, las mejores condiciones en cuanto a

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precio. En los casos mencionados en el capítulo de hechos, expusimos y

demostramos con pruebas documentales públicas e idóneas que precisamente

no se dieron esas condiciones a favor del municipio, al contrario, dichas

enajenaciones se realizaron por precios, inclusive, por debajo de su valor de

mercado o avalúo. Luego entonces, las prevenciones generales que en materia

de adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, en el

caso particular de la venta de inmuebles o terrenos municipales de conformidad

del citado texto constitucional trascrito, tiene por objeto establecer de manera

más amplia lo referente a la administración y disposición de los recursos

económicos de que disponga el gobierno ya sea este estatal o municipal. Es

decir, dichas prevenciones generales no son limitativas o exclusivas para el

Gobierno del Estado, por lo que se incluye sin lugar a duda a los propios

municipios. En ese sentido, el denunciado Jaime Rafael Díaz Ochoa es culpable

de violar la Constitución del Estado al enajenar bienes inmuebles propiedad del

Ayuntamiento de Mexicali a favor de particulares, al no haberlo hecho a través

de convocatoria y licitación pública y no cumplirse con las mejores condiciones

de precio. Por otra parte, Jaime Díaz Ochoa, viola la Ley del Régimen Municipal

para el Estado de Baja California, en sus artículos 15 y 16, mismos que

establecen los requisitos que se deben cumplir para disponer del patrimonio y la

desincorporación municipal, que entre otros requisitos, es el hecho de que se

cuente con un expediente en el que se contenga el valor comercial determinado

por perito autorizado. Luego entonces, si deben obrar dichos documentos o

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avalúos previamente a la disposición de un patrimonio municipal, y del pleno

conocimiento del propio Jaime Rafael Díaz Ochoa, no existe justificación alguna

para que haya formalizado contratos de compraventa a un precio inferior al de

valor catastral o avalúo y con ello privilegia a particulares, y que por sus actos

haya atentado y causado perjuicios graves a la administración municipal.

Asimismo, si bien es cierto que pudieron existir autorizaciones para la

enajenación de terrenos al ex Presidente Municipal, Jaime Rafael Díaz Ochoa por

el XVII Ayuntamiento de Mexicali, también lo es que no lo exime de

responsabilidad, ya que ese Ayuntamiento, de ninguna manera lo autorizó de

manera explícita o implícita para que lo hicieran violando la Constitución Política

del Estado Ubre y Soberano de Baja California y las leyes estatales; así como

para que los hayan vendido a cualquier precio y a cualquier persona que él

quisiera. Existe la presunción de que los servidores públicos deben tener pleno

conocimiento de la Constitución y de las leyes, más aún cuando estos rinden

protesta de ley. Asimismo, La Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Baja California dispone; Artículo 9.- Es procedente el

Juicio Político, cuando en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos,

incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses

públicos fundamentales o de su buen despacho, por las siguientes causas:

Fracción IV. Las violaciones graves y sistemáticas a los planes,

programas y presupuestos de la administración publica estatal o municipal 2fo y

demás normatividad aplicable en la recaudación, manejo, administración y

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aplicación de los recursos económicos del estado o municipios, .....". Fracción

VII.- Cualquier acto u omisión en contra de la Constitución Política del Estado o

de las leves Estatales que atente contra el patrimonio o cause perjuicios graves a

la Administración Pública Estatal o Municipal o motive algún trastorno en el

funcionamiento normal de a las instituciones; y Asimismo, los suscritos estamos

convencidos que los denunciados de igual forma vulneraron los artículos 46

fracciones I y II, 47 VI, VIII y X de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado, los cuales establecen que: Artículo 46.- Todo servidor

público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando

siempre los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia,

actuando dentro el orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Baja California, leyes, Decretos y Acuerdos que de una u otra

emanen. I. Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea

encomendado; II. Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la

suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido

de un empleo, cargo o comisión; Artículo 47.- Los servidores Públicos, en el

desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, estarán sujetos a

las prohibiciones siguientes: VI.- "Solicitar, aceptar o recibir, por sí o por

interpósita persona dinero, objetos o servicios mediante enajenación a su favor

en precio notoriamente inferior al que el bien tenga en el mercado

ordinario,.....…” VIII.- Causar daños y perjuicios a la hacienda pública estatal o

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municipal, sea por el manejo irregular de fondos y valores estatales y

municipales, o por irregularidades en el manejo, administración, ejercicio o pago

de recursos económicos y materiales del gasto público del Estado o Municipios; o

de los transferidos, descentralizados, concentrados o convenidos con la

federación, el Estado o los municipios, así otros poderes; X.- Otorgar en

contravención a las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, sistemas y

procedimientos establecidos, por sí o por interpósita persona, contratos,

concesiones, permisos sin la debida documentación comprobatoria; Asimismo, el

artículo 60 establece que son faltas graves las fracciones VI y VIII del artículo 47

mencionadas. Sobre todos y cada uno de los hechos que se narran en los incisos

anteriores, interrelacionadas con las pruebas aportadas por los denunciantes, y

una vez analizados en su totalidad por esta Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales, se determinó que los CC. JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA Y RUBÉN

ERNESTO ARMENTA ZANABIA, LOS CUALES DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE

PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL

XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, violaron lo preceptuado

en el segundo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Baja California, 15 fracción I de a Ley del Régimen Municipal Para

el Estado de Baja California; 60 en relación con los artículos 46 fracciones I, II y

IV, 47 fracciones VI, VIII, X y XV de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores públicos del Estado de Baja California y daño patrimonial por la

Cantidad de $175, 357.10 M.N (ciento setenta y cinco mil trescientos cincuenta y

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siete pesos con 10/100 moneda nacional) al Ayuntamiento de Mexicali, relativo a

la venta de terrenos realizados por Jaime Rafael Díaz Ochoa, Presidente

Municipal y el Secretario del Ayuntamiento del XVII Ayuntamiento de Mexicali a

favor del particular Mario De Anda Loy, respecto de diez predios identificados

como lotes 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014 y 015; todos de la

manzana 14, mismos que suman una superficie total de 1,753.571 metros

cuadrados del Fraccionamiento Residencial Hacienda del Sol de este Municipio de

Mexicali, Baja California. No pasa desapercibido para este órgano de trabajo

legislativo que del análisis de la documentación pública acompañada por los

denunciantes, se consideró que los ahora denunciados, así también

presuntamente violaron lo dispuesto por el artículo 15 fracción II de la Ley del

Régimen Municipal para el Estado de Baja California, que establece dentro del

capítulo denominado; ‘’DE LA DISPOSICION DEL PATRIMONIO MUNICIPAL” que

para disponer del patrimonio municipal, se requiere de la votación favorable de

las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento para autorizar los

siguientes actos: Fracción II.- La enajenación, gravamen o afectación de

cualquier índole, respecto de un bien propio, de naturaleza inmueble del

municipio, o que sea sujeto de desincorporación de su régimen de dominio

público. Lo anterior en virtud de que los ex funcionarios públicos vendieron por

una parte a un precio inferior del avalúo determinado por perito autorizado de

catastro municipal, asimismo realizaron operaciones de compraventa de los

terrenos citados con antelación, sin mediar convocatoria o licitación pública,

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contraviniendo de esta forma el segundo párrafo del artículo 100 de la

Constitución Política del Estado Ubre y Soberano de Baja California. Para

sostener lo anterior se procede a transcribir la tesis jurisprudencial en torno al

caso que nos ocupa, siendo éste el siguiente; SERVIDORES PÚBLICOS. EL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD Y EL RELATIVO AL

PLIEGO DE RESPONSABILIDADES SIGUEN DISTINTOS FINES SEGÚN LAS LEYES

QUE LOS RIGEN. El objeto y fin del procedimiento de responsabilidades que se

sigue en términos del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos es sancionar al servidor público cuando incurra en las

conductas que prevé su numeral 47, mientras que el relativo al pliego definitivo

de responsabilidades tiene por objeto indemnizar los daños y perjuicios que se

ocasionen al Estado conforme a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto

Público Federal. Lo resuelto en uno y en otro procedimiento es totalmente

independiente, de tal forma que no es posible considerar que la firmeza de la

resolución dictada en uno de ellos es obstáculo para resolver en el otro. La ley

antes citada norma y regula, como su nombre lo indica, el presupuesto, la

contabilidad y el gasto público federal, rubro que comprende, entre otros, los

pagos por concepto de responsabilidad patrimonial que realizan las instituciones,

dependencias, organismos, empresas y fideicomisos que señala su artículo 2o.

Los funcionarios y demás personal de las entidades a que alude este precepto

son responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la

hacienda pública federal o el patrimonio de cualquier entidad de la

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administración pública paraestatal por actos u omisiones que les sean

imputables, o bien, por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas

de esa ley, inherentes a su cargo o relacionados con su función o actuación. En

cambio, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Públicos, que tiene por objeto reglamentar el título cuarto constitucional en

materia de los sujetos de responsabilidad en el servicio público, se determina

responsabilidad administrativa al servidor público que no cumplió con sus

obligaciones relativas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y

cuyo incumplimiento da lugar al procedimiento y a las sanciones que

correspondan, sin que ese ordenamiento contenga normas que regulen las

indemnizaciones que deba recibir el Estado, de ahí que esta responsabilidad

administrativa se distinga de la patrimonial resarcitoria; lo que se corrobora si se

considera que ninguna de las sanciones previstas en el artículo 53 de la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos tiene por objeto resarcir

o indemnizar al Estado, de tal forma que los daños y perjuicios a que se refiere

su párrafo segundo sólo se toman en cuenta para determinar el tiempo por el

que se deba inhabilitar a un servidor público, aunado a que el artículo 54 del

propio ordenamiento establece los elementos que se habrán de tomar en cuenta

para imponer las sanciones administrativas, considerando, entre otros, la

conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de esa ley,

elementos personales del servidor público y el monto del beneficio, daño o

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perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones, sin que con

ello se persiga resarcir al Estado, sino depurar el ejercicio de la función pública.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER

CIRCUITO. Revisión fiscal 378/2002. Titular del Área de Responsabilidades y del

Área de Quejas del Órgano Interno de Control en el Registro Agrario Nacional,

dependiente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 9 de

mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria:

Úrsula Hernández Maquívar. Amparo directo 503/2002. José Salvador Origel

Lule. 9 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla.

Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar. Amparo directo 83/2003. Vicente

Gutiérrez Camposeco y otro. 27 de junio de 2003. Unanimidad de votos.

Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XIX, Enero de 2004. Pág. 1623.

Tesis Aislada. En ese orden de ideas y de acuerdo a las probazas existentes

dentro del sumario, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,

estima procedente el inicio del procedimiento del juicio político en contra de los

CC. JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA Y RUBÉN ERNESTO ARMENTA ZANABIA, LOS

CUALES DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO

PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI,

BAJA CALIFORNIA, ya que las pruebas aportadas por los denunciantes resultan

suficientes e idóneas para considerarlos como elementos de evidencia que hacen

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presumir la existencia de las infracciones y por ende la probable responsabilidad

de los denunciados, según lo prevé la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado, toda vez que en su calidades de servidores

públicos, dejaron de observar la Constitución Política del Estado de Baja

California, Ley de Hacienda Municipal y diversas leyes locales, lo que se traduce

en una presunta violación a la garantía de legalidad, violación del segundo

párrafo del artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California, 15 fracción I de a Ley del Régimen Municipal para el Estado de

Baja California; 60 en relación con los artículos 46 fracciones I, II y IV, 47

fracciones VI, VIII, X y XV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

públicos del Estado de Baja California, lo que ocasionó un grave trastorno en el

funcionamiento normal de la institución democrática como lo es la XVII

Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, consecuentemente en su patrimonio

público, ya que de los hechos y demás constancias aportadas a la denuncia de

juicio político, se deviene y presume un grave perjuicio a los intereses públicos

fundamentales y a su buen despacho, todo esto en detrimento del erario público

y arcas municipales respectivamente. SEXTO.- Derivado del análisis de todas y

cada una de las constancias que se encuentran agregadas al presente dictamen,

y previo al estudio de las consideraciones y razonamientos vertidos por el

denunciante en su escrito de denuncia de hechos que dio motivo al caso que nos

ocupa, es de concluir que SI SE REÚNEN TODAS LAS CONDICIONES, previstas

en el artículo 14 fracciones I, II y III de la Ley de Responsabilidades de los

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Servidores Públicos del Estado, por lo que es de acordarse que resulta

procedente la denuncia de juicio político pretendida. SÉPTIMO.- De conformidad

con el penúltimo párrafo del artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Baja California, el cual establece que:

Cualquiera que sea el sentido del dictamen elaborado por la Comisión de

Legislación y Puntos Constitucionales, deberá turnarlo al pleno del Congreso del

Estado para su aprobación”, motivo por el cual deberá turnarse la presente

denuncia de juicio político al Pleno del H. Congreso del Estado de Baja

California, para los efectos previstos en el numeral anteriormente descrito.

OCTAVO.- Que el presente dictamen referente a la instauración del juicio político

solicitado fue sometido a votación en la sesión de la Comisión de Legislación y

Puntos Constitucionales de fecha 6 de Enero de dos mil seis, siendo la siguiente:

Diputado Gilberto Daniel González Solís, en contra, José Francisco Blake Mora, en

contra, Elvira Luna Pineda, en contra y Silvano Abarca Macklis en contra,

diputados René Adrián Mendívil Acosta, a favor, Carlos Enrique Jiménez Ruíz, a

favor, y Jaime Xicoténcatl Palafox Granados abstención, por lo que no se

aprueba el sentido del dictamen, por 4 votos en contra y 2 a favor y una

abstención. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27,

fracciones XXIV y XXV, 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California, 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente, el órgano de trabajo

legislativo que suscribe, somete a la consideración de esta Honorable asamblea,

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los siguientes puntos: RESOLUTIVO: UNICO.- Se DECLARA IMPROCEDENTE la

denuncia de Juicio Político planteada, y por lo tanto NO amerita la iniciación del

procedimiento para instaurar el Juicio Político en contra de los CC. JAIME RAFAEL

DÍAZ OCHOA Y RUBÉN ERNESTO ARMENTA ZANABIA, LOS CUALES

DESEMPEÑARON LOS CARGOS DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO

PROCURADOR RESPECTIVAMENTE, DEL XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI,

BAJA CALIFORNIA, a partir del primero de diciembre de dos mil uno al treinta de

noviembre de dos mil cuatro, con motivo de la denuncia presentada por los CC.

JOSÉ RAMIREZ ROMÁN, CARLOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ANDRÉS ALDECOA

BALTIERRA, ALEJANDRA QUINTERO CORRALES, ENRIQUE MARTÍNEZ MORENO,

MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ CASTILLO Y BENIGNO CAZAREZ ALARCÓN,

REGIDORES DEL XVIII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, por su

propio derecho ante esta Soberanía Estatal, en virtud de lo establecido en el

considerando Octavo que se contiene en el presente Dictamen. DADO en la Sala

de los Presidentes, del Edificio del Ayuntamiento de la ciudad de Tijuana, Baja

California el día viernes seis de enero del dos mil seis. Firman por la Comisión de

Legislación y Puntos Constitucionales Diputado René Adrián Mendívil Acosta en

contra, Diputado Jaime Xicoténcatl Palafox Granados se abstuvo, su servidor

Carlos Jiménez Ruiz en contra, y los cuatro Diputados miembros de Acción

Nacional a favor. Es cuanto Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Se declara abierto el debate y de

conformidad con lo dispuesto en el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder

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Legislativo, se pregunta a los Diputados y Diputadas sí desean intervenir en

contra del Dictamen número 140.

- EL C. DIP. GONZALEZ SOLIS: (Desde su curul). Para antes Diputada, más que

para el debate, que entiendo que va a ser lo mismo..

- LA C. PRESIDENTA: Nada más le pido para que quede asentado en la versión,

es en contra?

- EL C. DIP. GONZALEZ SOLIS: Nada más una aclaración.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante, pase.

- EL C. DIP. GONZALEZ SOLIS: Lo que pasa es que recuerdo que la Comisión de

Legislación, había ya mencionado la Diputada Elvira Luna, que la Regidora

Alejandra Quintero al parecer no había ratificado, no había firmado, ni ratificado

la denuncia, y lo vuelve a mencionar ahorita el Diputado Jiménez, nomás quería

aclarar ese punto.

- LA C. PRESIDENTA: Ok. Gracias. Dentro del debate en contra, Diputado René

Mendívil tiene el uso de la voz.

- EL C. DIP. MENDIVIL ACOSTA: Con su permiso Diputada Presidenta. El juicio

político se instituye como un instrumento de control respecto a la actuación de

determinados servidores públicos, que de acuerdo a su envestidura y ámbito de

responsabilidad, la propia Constitución Política Federal y del Estado reservan

para que los ciudadanos cuenten con un instrumento de eficacia jurídica, que

evite al máximo la impunidad con respecto a la ilegalidad, al ilegal actuar de

dichos servidores públicos, para el caso que nos ocupa estamos frente a la

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imputación de hechos y actuaciones señaladas como responsabilidad de quienes

ostentaron la más amplia investidura de representación popular en la pasada

administración municipal; al margen de las circunstancias político electoral que

hoy envuelven al principal y no dado en la denuncia, con motivo el dictamen en

cuestión, esta Legislatura no debe dejar en el ánimo de la opinión pública que en

aras de la protección de un interés partidista, se hace uso del mayoriteo y la

inexacta interpretación de la Ley para salvar de una presumible responsabilidad,

a quien se le confirió la confianza del buen manejo del patrimonio municipal, la

gravedad de los señalamientos en contra del ciudadano Jaime Días Ochoa,

respecto de su desempeño como Presidente Municipal de Mexicali, y la calidad

de los ciudadanos que lo denuncian debería ser motivo suficiente para que esta

Legislatura procediera a dar curso a la fase de instrucción y de esta manera

deslindar de responsabilidad a los denunciados dejando a salvo su buen nombre,

de lo contrario fincar la responsabilidad y responder a las demandas ciudadanas.

En uno u otro sentido consideramos que la Presidencia de la Comisión

Instructora, ha dado muestras de madurez que permiten confiar en una

resolución apegada a derecho, desafortunadamente el interés partidista y el

cálculo electoral prevalece en el ánimo de quienes tienen posibilidad de constituir

mayoría en la Comisión de Legislación, y de esta manera han impuesto una

interpretación jurídica de la Ley de la materia que vulnera sensiblemente la

credibilidad del Poder Legislativo y sentaría un grave precedente para

subsecuentes asuntos que le corresponden resolver al Pleno de este Congreso; al

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respecto el criterio sostenido por la Fracción del Partido Acción Nacional

establece que el Dictamen número 140 contiene inconsistencia jurídicas que ya

han sido precisadas en un debate de un juicio político anteriormente ya

presentado, la cual consiste en que la autoridad competente ventilará los juicios

correspondientes sujetándose a las formalidades esenciales del procedimiento,

es decir, que los juicios se transmiten conformen a las disposiciones procesales

exactamente aplicables al caso concreto, pues de lo contrario se transgrediría al

derecho positivo y en consecuencia se afectaría esta garantía; cabe señalar al

respecto que de aceptar que el proyecto de dictamen presentado por el Organo

Técnico jurídico, viola la garantía del proceso legal, se estaría aceptando que el

proceso está iniciado, es decir, que el proceso se inicia con la presentación de la

denuncia, contraponiéndose al criterio utilizado por la Fracción de Acción

Nacional, quienes afirman que el inicio del juicio político arranca a partir de la

fase de pre instrucción, esto es una vez que se recibe en la Comisión Instructora;

el proyecto de dictamen que resuelve a favor de que la denuncia de juicio

político reúne las condiciones previstas en el Artículo 14 de la Ley de

Responsabilidad de los Servidores Públicos en cuestión, no violenta de manera

alguna la garantía del proceso legal, como lo afirman los Diputados de la

Fracción Panista, por el contrario en el dictamen se reconoce el derecho de los

denunciantes, por cumplir con las condiciones planteadas en el Artículo 14 de la

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja

California, como lo son la descripción de los hechos atribuidos al servidor público,

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como dañinos a los intereses públicos, así como los elementos probatorios de su

dicho, los argumentos legales a los que alude la Fracción del Partido Acción

Nacional, para desechar de plano la denuncia de juicio político, los sustentan en

una inexacta interpretación de lo dispuesto por el Artículo 95 de la Constitución

Política del Estado de Baja California y de los numerales 12 y 14 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, aduciendo mañosamente que el

juicio político inicia a partir de la aprobación del dictamen que determina que la

denuncia respectiva reúna los requisitos establecidos en la Ley; sí el juicio

político iniciara con la aprobación del dictamen por el Pleno, significaría afirmar

que la prescripción de la acción del juicio político en contra de los servidores

públicos, está a discreción de los Diputados ya que podrían demorar los términos

involuntariamente o peor aún de manera voluntaria, como sucedió en este

asunto presumiéndose mala fé y obstaculizando el debido cumplimiento de la

Ley; consideramos que no beneficia en nada al ciudadano Jaime Díaz Ochoa y

demás denunciados que sus compañeros Diputados del P.A.N., haciendo de

nueva cuenta una interpretación errónea de la Ley y utilizando el mayoriteo

vulnera en lo prescrito de la Ley, sí el voto mayoritario del P.A.N., resuelve a que

el juicio político inicia con la aprobación del dictamen por el Pleno, se estaría

coartando el derecho del ciudadano presentar denuncia de juicio político dentro

de un año a partir de la fecha en que el servidor público haya concluido su

empleo, cargo o comisión; la torcida interpretación que se hace de la Ley por

parte de los Diputados de Acción Nacional, traería como consecuencia que el

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ciudadano ya no tenga 365 días como lo establece el Artículo 12 de la Ley de

Responsabilidades para presentar su denuncia, sino que tendría 313 días

efectivos para interpretarla, ya que según los Diputados de Acción Nacional, el

plazo de treinta días establecido por el Artículo 14 de la citada Ley, para que la

Comisión de Legislación resuelva más la posible extensión de quince días más

como recordarán sucedió en este caso, deben de computarse en perjuicio de los

ciudadanos denunciantes, dejando de esta manera a favor del Congreso por lo

menos cuarenta y cinco días para determinar que la denuncia fue presentada

fuera de término como ahora se pretende hacer, es evidente que sí el Artículo 12

de la citada Ley establece el término de un año 365 días, para que un ciudadano

denuncie a un servidor público después de haber concluido su encargo con la

interpretación que le da el P.A.N., al término de la prescripción para presentarla

en este caso, se reducen en perjuicio de los ciudadanos denunciantes a 313 días,

todo con el objetivo de no someter y deslindar responsabilidades a quienes son

señalados; en este punto debe quedar claro que la propuesta del P.A.N.,

modifica interesadamente el término de un año establecido en la Ley para

presentar una denuncia de juicio político, violentando con este criterio la propia

Ley que se han obligado a respetar; en un absurdo jurídico mediante el voto

mayoritario del P.A.N., ahora los ciudadanos deberán analizar y tomar en cuenta

para ejercer su derecho los tiempos que los Diputados del P.A.N., han

establecido para ejercer su derecho y no los que dispone la Ley. Lo anterior por

sí mismo constituye una grave vulneración al estado de derecho, un abuso de

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 369

poder en beneficio de la protección personal de los denunciados, y un grave

precedente que vulnera el derecho de los ciudadanos. En atención con todo

expuesto el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional deja

asentado su voto en contra de la resolución, que determina desechar de plano la

denuncia de juicio político, en contra de Jaime Díaz y demás ex servidores

públicos del XVII Ayuntamiento de Mexicali, es cuanto Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Dentro del debate Diputados que desean

hablar a favor? Diputado Blake tiene el uso de la voz, en la siguiente ronda

Diputado Raúl López.

- EL C. DIP. BLAKE MORA: Con el permiso de la Presidencia. Están claras me

parece las posiciones y las posturas en relación a la incuación de estos juicios

políticos que se han presentado ante el Pleno, y sólo expresaría pues que en esta

interpretación que hace el Diputado Mendívil en relación a la denuncia

presentada por los Regidores del P.R.I., que ya aquí se han mencionado, que no

hay ningún interés del Grupo Parlamentario del P.A.N., por supuesto de tapar o

encubrir o dejar de atender conductas que pudieran presumirse como

irregulares, simple y llanamente no se ha actualizado los elementos que

constituyen la posibilidad de iniciar un juicio político, porque tampoco es a juicio

a interpretación de ningún Diputado, ni siquiera del Grupo Parlamentario del

P.A.N., sino lo que la propia Ley expresa y la Ley establece que para este tipo de

funcionarios que se denuncia se tiene un año, ellos concluyeron el día 30 de

noviembre del 2004, y hoy ha concluido o ha fenecido y han dejado de ser

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sujetos de juicio político, y por esa razón es que no se actualizan los elementos

para poder proceder y ya lo hemos aquí señalado, sin embargo expresamos

siempre nuestra voluntad objetiva e imparcial, ética, moral, para que estas

conductas puedan ser atendidas a través de otras vías y formas que incluso en

este Congreso podemos llevar a cabo a través de la revisión en todo caso de

cuentas cuando haya lugar para ello; y en ese sentido tampoco podríamos ser

parte o entrar a un proceso de interpretación que la Ley nos señala, para que

estos juicios procedan de una forma caprichosa y tal vez pudiera decir yo

arrebatada por la insistencia y por los planteamientos que aquí se han hecho por

los señores Legisladores que insisten en esa posición; por esa razón los invito de

nueva cuenta a que al igual que ya lo hemos hecho con los demás dictámenes

abran su conciencia y evidentemente su capacidad de reflexión para que esta

solicitud sea desechada por los argumentos aquí referidos ya en Tribuna.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Diputados que deseen hablar en contra?

Diputado Carlos Montaño.

- EL C. DIP. MONTAÑO QUINTANA: Con su permiso Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante.

- EL C. DIP. MONTAÑO QUINTANA: Yo nomás decirles que fuimos electos para

representar al ciudadano, no para representar un Partido Político, hay que decirle

al ciudadano claramente, no con astucias legales eh!, no todos somos abogados,

hablan mucho de artículos, de leyes, hay que decirle al ciudadano simple y

sencillamente que se violentó la Ley en el XVII Ayuntamiento de Mexicali, hay

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que decirle que estamos protegiendo irregularidades, independientemente de

que hay otros caminos, la vía penal, lo sabemos que tendrá que ejercerlo la

Sindicatura en su momento del Municipio, del XVIII Ayuntamiento de Mexicali, la

responsabilidad que tenemos nosotros que nos confirió el pueblo precisamente,

los Diputados, el Diputado Raúl López, la Diputada Elvira Luna, que somos de

aquí de Mexicali, que precisamente nos dieron el voto de confianza de venirlos a

defender y no andar con argucias legales, de que no se le puede seguir un juicio

político, que porque se venció la fecha, hay que decirle al ciudadano que tiene

tantos días nada más para venir a reclamar su derecho como ciudadano, eso no

se lo decimos, entonces, yo sí les pido Diputados, Diputado Raúl López, Diputada

Elvira Luna, Diputado Astorga, que somos de aquí de Mexicali, sí hizo bien el

Diputado Pons, que sí hizo bien las cosas, el Ex Alcalde de Mexicali Jaime Díaz,

pues que lo demuestre precisamente, para eso se da el beneficio de que él

pueda aportar los elementos suficientes para decir que hizo bien las cosas,

entonces, respondámosle a la ciudadanía, es cuanto.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Diputados que deseen hablar a favor;

Diputado Raúl López tiene el uso de la voz.

- EL C. DIP. LOPEZ MORENO: Gracias señora Presidenta. No quiero dejar pasar

la oportunidad para en lo personal dejar constancia de cual es el motivo y la

razón de nuestra posición en éste y en los anteriores dictámenes que se han

votado en este Recinto, lamentablemente en el Dictamen 139 no hubo

oportunidad de participar, porque la lista estaba muy nutrida, en éste al parecer

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ya dieron cancha, y por lo tanto voy aprovechar para hacer algunas referencias.

En primer lugar por lo que toca en lo personal y ya lo han comentado aquí los

demás compañeros, particularmente el Coordinador del Grupo, quiero dejar

constancia que no hay en lo absoluto y en este caso también hablo por lo que a

mi persona toca, motivación de tipo partidista en estas decisiones que estamos

tomando, creo, estoy seguro que en lo que llevamos de la Legislatura, hemos

dejado constancia de cuáles son nuestros motivos, de cuáles son nuestras

razones y de qué es lo que nos impulsa para tomar decisiones de igual o mayor

importancia que las que se están discutiendo en este momento; no escapa mi

atención y debo decirlo con todo el riesgo que eso representa, no escapa a mi

atención, que en el caso que en este momento se está discutiendo de las

probables irregularidades que se cometieron por los integrantes del XVII

Ayuntamiento de Mexicali, así como las que pudieron llegarse a cometer por el

XVII Ayuntamiento de Ensenada, son dignas de atención, son dignas de análisis,

en el caso particular de las de Ensenada, el Diputado Palafox advirtió una muy

delicada, que obviamente tendrá que analizarse y tendrá que dejarse en claro su

alcance y su probable existencia, no escapa mi atención también en el caso de

Ensenada, la denuncia que refieren aquí de irregularidades en la venta de varios

terrenos, no escapa mi atención una referencia en donde incluso hasta a mi me

involucran en el caso del Dictamen 139, donde refieren que aún cuando el

Presidente de la Comisión de Fiscalización el Diputado Raúl López Moreno les

pidió a los Funcionarios de elección popular que se abstuvieran de recibir

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liquidaciones, como sí se tratara de trabajadores o empleados al terminar su

gestión como servidores públicos, al parecer a los ediles de Ensenada, poco les

importó y según lo que aquí se refiere se liquidaron como sí fueran empleados,

es decir, recibieron sus primas de antigüedad, sus primas vacacionales, sus

vacaciones, sus aguinaldos, todas esas prestaciones, no escapa mi atención en el

caso particular de Mexicali, que hay referencia… Yo lo advierto, todo eso en lo

personal, lo registro, sin embargo en esta ocasión y en los términos en que se

están planteando las cosas, no estoy en condiciones de aprobar el inicio de juicio

político a estos funcionarios, en razón de lo que pudieron haber cometido o de lo

que pudieron haber hecho, no quiero abundar en el razonamiento, de alguna

manera ya se expuso, en lo personal, a mi me convence, debo dejar en claro,

repito, que no hay ninguna motivación partidista, ni mucho menos una

instrucción o una consigna para con mi persona, o para la, o para con mis

compañeros, de votar en ese sentido, para proteger o mucho menos para

encubrir a algunos funcionarios, hemos dejado constancia que

independientemente de que sean panistas aquellos funcionarios, que traicionen

los principios, que traicionen el honor del partido y de la confianza que la gente

les haya dado, independientemente de eso, se procederá pero en los términos

de la ley y de momento oportuno, eso es lo que yo quiero expresar con toda

puntualidad y dejar muy en claro pues el porque de las motivaciones y las

razones de nuestras decisiones, es todo gracias.

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- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, dentro del debate, Diputados que

deseen participar en contra del dictamen, de no ser así, le solicito al Diputado

Secretario, someter a votación nominal el dictamen No. 140.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Diputada Presidenta, se somete a

votación nominal el dictamen No. 140 de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales, iniciando por la derecha.

- Chávez Colecio Urbano, a favor,

- Blake Mora Francisco, a favor,

- Lemus Zendejas Miguel, a favor,

- González Solis Gilberto Daniel, a favor,

- Aldrete Hass Guillermo, en contra,

- López Moreno Raúl, a favor,

- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor,

- Pons Agundez Manuel, a favor,

- Rodríguez Hernández Antonio, a favor,

- Abarca Macklis Silvano, a favor,

- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor,

- Montaño Quintana Carlos Alberto, en contra,

- Castillo Burgos Rosa María, a favor,

- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, en contra,

- Madrigal Magaña Mario, en contra,

- Barbosa Ochoa Iván, en contra,

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- Mendivil Acosta René Adrián, en contra,

- Saúl Guakil David, en contra,

- Valencia Roque Eligio, en contra,

- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, en contra,

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?, ¿Algún Diputado que

falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.

- Gallegos Gil Adrián Roberto, en contra,

- Núñez Verdugo Jorge, en contra,

- López Mendoza Elías, en contra,

- Luna Pineda Elvira, a favor,

- EL C. SECRETARIO: Doce votos a favor, doce en contra.

- LA C. PRESIDENTA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo, le solicito al Diputado Secretario, someter por

segunda ocasión en votación nominal, el dictamen No. 140.

- EL C. SECRETARIO: Iniciando por mi derecha.

- Chávez Colecio Urbano, a favor,

- Blake Mora Francisco, a favor,

- Lemus Zendejas Miguel, a favor,

- González Solis Gilberto Daniel, a favor,

- Aldrete Hass Guillermo, en contra,

- López Moreno Raúl, a favor,

- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor,

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- Pons Agundez Manuel, a favor,

- Rodríguez Hernández Antonio, a favor,

- Abarca Macklis Silvano, a favor,

- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor,

- Montaño Quintana Carlos Alberto, en contra,

- Castillo Burgos Rosa María, a favor,

- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, en contra,

- Madrigal Magaña Mario, en contra,

- Barbosa Ochoa Iván, en contra,

- Mendivil Acosta René Adrián, en contra,

- Saúl Guakil David, en contra,

- Valencia Roque Eligio, en contra,

- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, en contra,

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?, ¿Algún Diputado que

falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.

- Gallegos Gil Adrián Roberto, en contra,

- Núñez Verdugo Jorge, en contra,

- López Mendoza Elías, en contra,

- Luna Pineda Elvira, a favor,

- EL C. SECRETARIO: Doce votos a favor, doce en contra.

- LA C. PRESIDENTA: En virtud de la facultad que establece el artículo 158 de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo, hago uso del voto de calidad que me asiste y

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mi voto es a favor. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara

aprobado el dictamen No. 140 de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Carlos Enrique

Jiménez Ruiz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del

Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión Ordinaria de

la XVIII Legislatura a los doce días del mes de enero del dos mil seis,

continuamos con el Diputado Secretario.

- EL C. SECRETARIO: Agotados los dictámenes de la Comisión de Legislación y

Puntos Constitucionales le damos entrada a los dictámenes de la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público y tiene el uso de la voz el Diputado Miguel Lemus,

para que de cuenta del dictamen No. 121.

- EL C. DIP. LEMUS ZENDEJAS: Con el permiso de la Mesa Directiva. COMISION

DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO DICTAMEN NO. 121 HONORABLE

ASAMBLEA Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen

correspondiente, el oficio No. DAGM/OP126/2005 de fecha 03 de noviembre de

2005, mediante el cual el Organo de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California, emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Consejo de

Urbanización Municipal de Mexicali, Organismo Público Descentralizado

Municipal, por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre

de 2004. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio,

análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes

ANTECEDENTE S PRIMERO.- Que con fecha 30 de marzo de 2005, el Congreso

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del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Consejo de

Urbanización Municipal de Mexicali, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja

California. SEGUNDO.- Que el día 09 de marzo de 2005, el Organo de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la

información que comprende la Cuenta Pública Anual del Consejo de Urbanización

Municipal de Mexicali, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7,

23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja

California; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en

materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables

al sector gubernamental. TERCERO.- Que a efecto de contar con mayores

elementos de juicio, que permitieran apreciar con mayor claridad la situación

financiera que arroja la información proporcionada, con fecha 08 de septiembre

de 2005, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública así como

los resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad,

concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual

correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de

diciembre de 2004. CUARTO.- Que agotado el proceso de fiscalización en los

términos señalados en el antecedente anterior, de conformidad con los artículos

39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja

California y Quinto Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado

de Baja California, el Organo de Fiscalización Superior del Estado de Baja

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California emitió Informe de Resultado mediante oficio número

DAGM/OP126/2005 de fecha 03 de noviembre de 2005 que contiene la opinión

sobre la Cuenta Pública Anual del Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali,

por el ejercicio fiscal del 2004. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en sus artículos 22 párrafo

tercero y 27 fracción XII, establece que es facultad del Congreso revisar la

Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás entidades

fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al artículo 61 fracción III de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la

Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una Comisión de Dictamen

Legislativo del Congreso del Estado. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto

en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre

otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de

la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de

Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. CUARTO.-

Que de conformidad al artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California, el Organo de Fiscalización Superior del Estado de

Baja California, es responsable de la fiscalización superior de las Cuentas Públicas

que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del

Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o

manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley

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de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.

QUINTO.- Que con fecha 21 de mayo de 2004 fue publicada la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, la cual en sus Artículos

Transitorios Tercero y Quinto prevé que corresponderá al Órgano de Fiscalización

Superior revisar las cuentas públicas, conforme a las disposiciones de dicha Ley a

partir de la Cuenta Pública del año 2005, y que las entidades fiscalizables

presentarán a más tardar el 31 de marzo de 2006. Consecuentemente, de lo

anterior se desprende que la revisión de las cuentas públicas de ejercicios

anteriores al 2005, se efectuará conforme a las disposiciones vigentes en dichos

ejercicios, es decir la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado

de Baja California. SEXTO.- Que los CC. C.P.C. Enrique Villegas Grosso y Arq.

Cesar Rubén Castro Bojórquez, fungieron como Presidentes del Consejo de

Urbanización Municipal de Mexicali, por el periodo comprendido del 1 de enero al

30 de noviembre y del 1 al 31 de diciembre de 2004, respectivamente, así como

los CC. C.P. Martín Vázquez Piña e Ing. Alfredo Ricardo Rubio Díaz en su carácter

de Gerentes Generales del Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali, por el

periodo comprendido del 1 de enero al 14 de diciembre y del 15 al 31 de

diciembre de 2004, respectivamente. SEPTIMO.- Que con fundamento en el

artículo 32 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de

Baja California, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Organismo

Público Descentralizado Municipal, Consejo de Urbanización Municipal de

Mexicali, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por

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los siguientes puntos: a) La Entidad presenta al cierre del ejercicio saldo en la

cuenta Obras por Recuperar a cargo del Ayuntamiento de Mexicali, por obras de

pavimentación realizadas en el ejercicio 1995 y anteriores por la cantidad de $

7'837,616, el cual cuenta con antigüedad mayor a 9 años, sin haberse realizado

gestiones de cobro durante el ejercicio. Cabe señalar que el Ayuntamiento de

Mexicali no reconoce en sus registros contables dicho adeudo. b) La Entidad

presenta al cierre del ejercicio saldo en Acreedores Diversos a favor del

Ayuntamiento de Mexicali, por concepto de préstamos para el pago de deuda

pública por la cantidad de $ 14'297,301, sin haberse efectuado pago sobre

dichos préstamos, incumpliéndose con lo establecido en la cláusula tercera del

Convenio de Colaboración para la Ministración de Recursos celebrado con el

Ayuntamiento de Mexicali la cual establece: "EL CUMM, se compromete a pagar

a el Ayuntamiento el préstamo durante el ejercicio 2004". c) La Entidad presenta

al cierre del ejercicio saldo en la cuenta Obligaciones Bancarias (Deuda Pública)

por un monto de $ 57'029,105, derivado de crédito obtenido de Banobras,

S.N.C., el cual al ser comparado con el activo total por la cantidad de $

32’063,992, resulta que por cada $ 1.78 pesos de Deuda Pública cuenta con $

1.00 peso de activo, para hacerle frente al compromiso de pago de la deuda,

adicionalmente cuenta con otros pasivos por $ 16'926,148, sumando un pasivo

total de $ 73'955,253, así mismo se observa que la recaudación del ejercicio de

2004 del saldo financiado a deudores por obras más accesorios por $ 5'543,873

es menor que los pagos de amortizaciones de los créditos efectuados a

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Banobras, S.N.C. durante el mismo ejercicio por $ 11'070,954, y aunado a las

pérdidas de operación que ha acumulado la Entidad durante los ejercicios de

2002 a 2004 por la cantidad de $ 13'699,498, se considera que la Entidad

requiere de recursos adicionales para mantener su operación, toda vez que su

capacidad de pago es insuficiente para cumplir con las obligaciones derivadas de

la Deuda Pública contraída, situación prevista en el artículo 9 de la Ley de Deuda

Pública del Estado de Baja California en correlación con su artículo 11, así como

en el artículo 23, fracción IV, incisos a) y b) de la Ley de Fiscalización de las

Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. d) No ha sido publicado en el

Periódico Oficial del Estado el cierre presupuestal, incumpliendo al artículo 30 de

la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja

California, no obstante la Ley en mención no establece plazo perentorio para su

publicación. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se

permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes

puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio

del Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali, por el periodo del 01 de

enero al 31 de diciembre de 2004, por motivo de las observaciones señaladas en

los incisos a) y b) del Considerando Séptimo. SEGUNDO.- No se aprueba la

Cuenta Pública de Deuda Pública del Consejo de Urbanización Municipal de

Mexicali, por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2004, por motivo

de la observación señalada en el inciso c) del Considerando Séptimo. TERCERO.-

Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos del

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Consejo de Urbanización Municipal de Mexicali, por el período del 01 de enero al

31 de diciembre de 2004. CUARTO.- Con motivo de lo señalado en los

Resolutivos Primero y Segundo, así como por la salvedad señalada en el inciso d)

del Considerando Séptimo, que no afectó la Cuenta Pública de la Entidad,

túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Mexicali, para que en un plazo que

no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan e

informe al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes. DADO en la

Sala de Juntas del Organo de Fiscalización Superior del Estado de Baja California,

en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los siete días del mes de diciembre de

dos mil cinco. COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO DIP. RAUL

LOPEZ MORENO PRESIDENTE DIP. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA

SECRETARIO DIP. MIGUEL LEMUS ZENDEJAS VOCAL DIP. GUILLERMO ALDRETE

HAAS VOCAL DIP. MARIO DESIDERIO MADRIGAL MAGAÑA VOCAL DIP.

ABRAHAM CORREA ACEVEDO VOCAL. Firman los integrantes de la Comisión de

Fiscalización. Es todo.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, antes de continuar y para antes de

declarar abierto el debate, le voy a solicitar al Diputado Jorge Núñez,

Vicepresidente de esta Mesa Directiva, tome mi lugar para continuar con la

Sesión, toda vez que por atender asuntos relacionados con la Presidencia, debo

de salir, gracias.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 384

- EL C. VICEPRESIDENTE: ¿Alguien quiere declarar en contra del debate?, ¿En

contra del dictamen?, de no ser así se solicita al Diputado Secretario, someta a

votación nominal el dictamen No. 121.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Por instrucciones del Diputado Presidente, se somete

a votación nominal el dictamen No. 121 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, iniciando por la derecha.

- Chávez Colecio Urbano, a favor,

- Blake Mora Francisco, a favor,

- Lemus Zendejas Miguel, a favor,

- González Solis Gilberto Daniel, a favor,

- López Moreno Raúl, a favor,

- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor,

- Pons Agundez Manuel, a favor,

- Rodríguez Hernández Antonio, a favor,

- Abarca Macklis Silvano, a favor,

- Castillo Burgos Rosa María, a favor,

- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, a favor,

- Madrigal Magaña Mario, a favor,

- Valencia Roque Eligio, a favor,

- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, a favor,

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?, ¿Algún Diputado que

falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 385

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?, ¿Algún Diputado que

falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva. - Gallegos Gil Adrián

Roberto, en contra,

- Núñez Verdugo Jorge, a favor,

- López Mendoza Elías, a favor,

- EL C. SECRETARIO: Dieciséis votos a favor, uno en contra.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Una vez aprobado el dictamen 121 en lo general con

dieciséis votos a favor y uno en contra, de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público en los términos que fue leído por el Diputado Miguel Lemus Zendejas.

Dado en el Salón de Sesiones, Lic. Benito Juárez del Poder Legislativo del Estado

de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura, a los

doce días del mes de enero del año dos mil seis.

- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz el Diputado Raúl López, para que de

cuenta del dictamen No. 122.

- EL C. DIP. LOPEZ MORENO: Dictamen 122 de la Comisión de Fiscalización.

COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO DICTAMEN No. 122

HONORABLE ASAMBLEA Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y

dictamen correspondiente, el oficio No. DAF-DE/OP098/2005 de fecha 25 de julio

de 2005, mediante el cual el Organo de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California, emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso

Público para la Promoción Turística de Ensenada, Baja California, por el ejercicio

fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2004. Para efectos de

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 386

la emisión del presente dictamen, se efectuó el estudio, análisis y evaluación de

la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que con fecha 31 de marzo de 2005, el Congreso del Estado recibió

formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para la Promoción

Turística de Ensenada, Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de

Baja California. SEGUNDO.- Que el día 18 de abril de 2005, el Organo de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la

información que comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para

la Promoción Turística de Ensenada, Baja California, para dar cumplimiento a lo

dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas

Públicas para el Estado de Baja California; el examen se efectuó de acuerdo con

las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y

procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Que

a efecto de contar con mayores elementos de juicio, que permitieran apreciar

con mayor claridad la situación financiera que arroja la información

proporcionada, con fecha 13 de julio de 2005, se llevó a cabo la confronta de

información de Cuenta Pública, así como el resultado de la revisión con los

servidores públicos del Fideicomiso, concluyendo en esa fecha, la revisión de la

Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 01 de

enero al 31 de diciembre de 2004. CUARTO.- Que agotado el proceso de

fiscalización en los términos señalados en el antecedente anterior, de

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 387

conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas

Públicas para el Estado de Baja California y Quinto Transitorio de la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, el Organo de

Fiscalización Superior emitió informe de Resultado mediante oficio número DAF-

DE/OP098/2005 de fecha 25 de julio de 2005 que contiene la opinión sobre la

Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de

Ensenada, Baja California, por el ejercicio fiscal de 2004. CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California en sus Artículos 22 párrafo tercero y 27 fracción XII, establece que es

facultad del congreso revisar la cuenta pública anual tanto del estado como de

los municipios y demás entidades fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad

al artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen legislativo del

Congreso del Estado. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la

Comisión de Fiscalización del Gasto Público, le corresponde, entre otros asuntos,

el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta

Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de

Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. CUARTO.-

Que de conformidad al artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California, el Organo de Fiscalización Superior del Estado de

Baja California es responsable de la fiscalización superior de las cuentas públicas

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 388

que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del

Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e instituciones que administren o

manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley

de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.

QUINTO.- Que con fecha 21 de mayo de 2004 fue publicada la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, la cual en sus Artículos

Transitorios Tercero y Quinto prevé que corresponderá al Organo de Fiscalización

Superior revisar las cuentas públicas, conforme a las disposiciones de dicha Ley a

partir de la Cuenta Pública del año 2005, y que las entidades fiscalizables

presentarán a más tardar el 31 de marzo de 2006. Consecuentemente, de lo

anterior se desprende que la revisión de las cuentas públicas de ejercicios

anteriores al 2005, se efectuará conforme a las disposiciones vigentes en dichos

ejercicios, es decir la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado

de Baja California. SEXTO.- Que el C. César Jáuregui Delgadillo, fungió como

Vocal Ejecutivo del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Ensenada,

Baja California, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2004.

SEPTIMO.- Que con fundamento en el artículo 32 de la Ley de Fiscalización de

las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, se hicieron observaciones

a las Cuentas Públicas del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de

Ensenada, Baja California, mismas que fueron solventadas y aclaradas a

satisfacción, excepto por los siguientes puntos: a) La Entidad otorgó apoyos por

la cantidad de $ 545,000, al Comité de Turismo y Convenciones para los eventos

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 389

denominados Baja 500 y Baja 1000; observándose que con fecha 27 de febrero

de 2004, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, acuerdo en el cual se crea

el Comité de Fomento Turístico de Ensenada, mismo que entró en vigor al día

siguiente de su publicación, en cuya disposición del artículo transitorio segundo

del acuerdo de creación en comento, se abroga el Reglamento para el

Funcionamiento del Comité de Turismo y Convenciones (COTUCO), publicado en

el Periódico Oficial de fecha 10 de diciembre de 1986, sin embargo el Comité de

Turismo y Convenciones continuó con operaciones al cierre del ejercicio del

2004, cuando el reglamento para el funcionamiento de dicho Comité se

encontraba abrogado; consecuentemente se incumplió con el artículo 37 último

párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Baja California que a la letra dice: “ Una erogación se entenderá justificada

cuando existan disposiciones y documentos legales, que determinen el

compromiso u obligación de hacer el pago, y que además exista evidencia de

haber sido tramitada ante las instancias facultadas para dotar de los recursos

humanos, materiales o financieros”. b) El Fideicomiso durante el ejercicio 2004

contrató a la agencia de publicidad Westways Magazine, del Estado de California

(USA.), por concepto de inserciones de publicidad en su revista bimestral

habiendo erogado la cantidad de $ 291,387.29, ($ 25,758 dólares americanos);

sin haberse sujetado a lo dispuesto en los artículos 21, 39 y 42 de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para las Dependencias y Entidades de

la Administración Pública del Estado de Baja California y a la norma que fija los

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 390

montos para la contratación de adquisiciones y servicios para las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública del Estado para el ejercicio fiscal de 2004;

observándose que la Entidad no llevó a cabo el procedimiento en la modalidad

de invitación de conformidad con los rangos establecidos (rango de 4,000.01 a

13,000 veces el salario mínimo diario) o sea $ 180,960 a $ 588,120 para el año

2004 con respecto al monto de los servicios prestados, habiendo efectuado

únicamente la Entidad tres cotizaciones de empresas editoras que prestan los

servicios requeridos, por lo cual se adjudicó al proveedor que cumpliera con la

mayor cobertura de lectores con el fin de promover la ciudad de Ensenada, como

un destino turístico y de negocios a nivel Internacional, correspondiendo a la

agencia en comento. Al respecto, cabe señalar que no se proporcionó contrato

de servicios respectivos que ampare los pagos encomendados, señalando la

Entidad que no se celebró contrato de servicios, en virtud que se consideró

efectuar como prueba el servicio de la publicidad por un bimestre por $ 4,350

dólares americanos; posteriormente se efectuaron 4 pagos bimestrales que

asciende a $ 17,400 dólares, sin haberse celebrado contrato alguno, mediante el

cual estipulará los derechos y obligaciones de las partes contratantes relativo a la

publicidad requerida del Fideicomiso; adicionalmente la Entidad efectuó apoyo a

la Secretaría de Turismo del Estado de Baja California, por la cantidad de $ 4,008

dólares para publicidad turística en la revista en comento. c) El Fideicomiso no

dio cumplimiento a lo establecido en el Manual de Operación del fondo

revolvente, en relación a la adquisición de bienes y servicios a través del citado

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 391

fondo, en el cual se indica que “El monto máximo que se podrá ejercer para la

adquisición de bienes de consumo o gasto de servicio, será en cada uno de los

casos hasta por un monto de $ 1,000.00 pesos; las adquisiciones de bienes y

servicios que no cumplieron con ésta regla durante el ejercicio fueron 6 casos,

con montos que fluctúan entre $ 1,218.00 y $ 2,300.00, adicionalmente no se

dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 57 de las reglas de operación de

la Entidad, relativo a que los reembolsos serán revisados por el vocal ejecutivo,

el cual firmará de conformidad y girará instrucciones al Fiduciario para la

elaboración del cheque respectivo, al respecto la Entidad señala que durante el

ejercicio 2005, se está dando cumplimiento a las reglas establecidas. d) La

Entidad incumplió con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, al presentar en el

cierre presupuestal la falta de afectación específica en la partida contra la cual se

realiza el cargo al Presupuesto de Egresos, hasta por la cantidad de $ 446,661,

toda vez que en el cierre presupuestal en comento, la Entidad consignó en forma

global en el capítulo “Pago de Pasivos” ( pago de ejercicios anteriores),

consecuentemente el registro presupuestal queda omiso en la partida específica

en el año en que fue devengado, así como en el año que fue pagado, además

dichas erogaciones no se vinculan, con el avance físico y financiero de los

proyectos programados en el presupuesto de Egresos. Por lo anteriormente

expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la

Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 392

aprueba la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Público para la Promoción

Turística de Ensenada, Baja California por el período del 01 de enero al 31 de

diciembre de 2004, por motivo de las observaciones señaladas en los incisos a) y

b) del Considerando Séptimo de este Dictamen. SEGUNDO.- Se aprueba la

Cuenta Pública de Patrimonio y la Cuenta Pública de Ingresos del Fideicomiso

Público para la Promoción Turística de Ensenada, Baja California, por el período

del 01 de enero al 31 de diciembre de 2004. TERCERO.- Con motivo de lo

señalado en el Resolutivo Primero, así como por las salvedades señaladas en los

incisos c) y d) del Considerando Séptimo, que no afectaron la Cuenta Pública del

Fideicomiso, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para

que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas

que correspondan y se informe al Congreso del Estado para los efectos legales

conducentes. DADO: En la Sala de Juntas del Organo de Fiscalización Superior

del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los siete días del mes de

diciembre de dos mil cinco. COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO

DIP. RAUL LOPEZ MORENO PRESIDENTE DIP. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA

SECRETARIO DIP. MIGUEL LEMUS ZENDEJAS VOCAL DIP. GUILLERMO A.

ALDRETE HAAS VOCAL DIP. MARIO DESIDERIO MADRIGAL MAGAÑA VOCAL

DIP. ABRAHAM CORREA ACEVEDO VOCAL. Firman los integrantes de la Comisión

de Fiscalización y está a su consideración.

- EL C. VICEPRESIDENTE: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de

la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta a los compañeros Diputados y

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 393

Diputadas, ¿Si desean intervenir en contra del dictamen presentado?, de no ser

así se solicita al Diputado Secretario, someta a votación nominal este dictamen.

- EL C. SECRETARIO: Iniciando por la derecha.

- Blake Mora Francisco, a favor,

- Lemus Zendejas Miguel, a favor,

- González Solis Gilberto Daniel, a favor,

- López Moreno Raúl, a favor,

- Aldrete Hass Guillermo, a favor,

- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor,

- Pons Agundez Manuel, a favor,

- Rodríguez Hernández Antonio, a favor,

- Abarca Macklis Silvano, a favor,

- Castillo Burgos Rosa María, a favor,

- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, a favor,

- Mendivil Acosta René Adrián, a favor,

- Saúl Guakil David, a favor,

- Valencia Roque Eligio, a favor,

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?, ¿Algún Diputado que

falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.

- Gallegos Gil Adrián Roberto, a favor,

- Núñez Verdugo Jorge, a favor,

- López Mendoza Elías, a favor,

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 394

- EL C. SECRETARIO: Diecisiete votos a favor, cero en contra y cero

abstenciones.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobado el dictamen No. 122 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, en los términos que fue leído por el Diputado Raúl López Moreno. Dado

en el Salón de Sesiones. Licenciado Benito Juárez García del Poder Legislativo de

Baja California, en la sesión Ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura, a los

doce días del mes de enero del año dos mil seis.

- EL C. SECRETARIO: Le damos el uso de la voz al Diputado Iván Barbosa,

perdón al Diputado Guillermo Aldrete, para que de cuenta del dictamen No. 123

de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. DIP. ALDRETE HASS: Con su permiso señor Presidente. COMISION DE

FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO DICTAMEN NO. 123 HONORABLE

ASAMBLEA Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen

correspondiente, el oficio No. DAPE/OP043/2005 de fecha 13 de septiembre de

2005, mediante el cual el Organo de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California, emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual de la

Inmobiliaria Estatal de Ensenada, Organismo Público Descentralizado Estatal, por

el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2003.

Para efectos de la emisión del presente dictamen, se efectuó el estudio, análisis

y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes

ANTECEDENTES PRIMERO.- Que con fecha 30 de marzo de 2004, el Congreso

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual de la Inmobiliaria Estatal

de Ensenada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de

Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Que el día 14 de mayo de 2004, la entonces Contaduría Mayor de

Hacienda, actualmente el Organo de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California, inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta

Pública Anual de la Inmobiliaria Estatal de Ensenada, para dar cumplimiento a lo

dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas

Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con

las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y

procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Que

a efecto de contar con mayores elementos de juicio, que permitieran apreciar

con mayor claridad la situación financiera que arroja la información

proporcionada, con fecha 18 de noviembre de 2004, se llevó a cabo la confronta

de información de Cuenta Pública, así como los resultados de la revisión con los

servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa fecha, la revisión de la

Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del primero

de enero al 31 de diciembre de 2003. CUARTO.- Que agotado el proceso de

fiscalización en los términos señalados en el antecedente anterior, de

conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas

Públicas para el Estado de Baja California y Quinto Transitorio de la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, el Organo de

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 396

Fiscalización Superior, emitió Informe de Resultado mediante oficio número

DAPE/OP043/2005 de fecha 13 de septiembre de 2005, que contiene la opinión

sobre la Cuenta Pública Anual de la Inmobiliaria Estatal de Ensenada, por el

ejercicio fiscal de 2003. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en sus Artículos 22 párrafo

tercero y 27 fracción XII, establece que es facultad del congreso revisar la

cuenta pública anual tanto del estado como de los municipios y demás entidades

fiscalizables. SEGUNDO.- Que de conformidad al artículo 61 fracción III de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es

una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado. TERCERO.- Que

de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen

del resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades

señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para

el Estado de Baja California. CUARTO.- Que de conformidad al artículo 37 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Organo de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California es responsable de la

fiscalización superior de las cuentas públicas que están obligados a rendir el

Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los

Organismos e instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos,

como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fecha 21 de mayo

de 2004 fue publicada la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja

California, la cual en sus Artículos Transitorios Tercero y Quinto prevé que

corresponderá al Organo de Fiscalización Superior revisar las cuentas públicas,

conforme a las disposiciones de dicha Ley a partir de la Cuenta Pública del año

2005, y que las entidades fiscalizables presentarán a más tardar el 31 de marzo

de 2006. Consecuentemente, de lo anterior se desprende que la revisión de las

cuentas públicas de ejercicios anteriores al 2005, se efectuará conforme a las

disposiciones vigentes en dichos ejercicios, es decir la Ley de Fiscalización de las

Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEXTO.- Que el C. Arq. César

Cuevas Ceseña, fungió como Director de la Entidad, por el período del primero

de enero al 31 de diciembre de 2003. SEPTIMO.- Que con fundamento en el

artículo 32 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de

Baja California, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Organismo

Público Descentralizado Inmobiliaria Estatal de Ensenada, mismas que fueron

solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes puntos: a) La

Entidad no ha efectuado corrección a los saldos contables de la cuenta Deudores

por Venta de Vivienda del programa vivienda progresiva denominada “SUEVI

Ensenada”, para disminuirlos hasta por un monto de $ 687,261, ni ha disminuido

el valor de venta de los contratos celebrados con los adquirentes de vivienda de

2,650 a 2,453.19 veces el salario mínimo de la región (VSMR), de conformidad

con el Convenio Financiero con Interés, Garantía Hipotecaria y Quirografaria, y

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Liberación Parcial de Hipoteca celebrado el 14 de septiembre de 1998 con el

Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO),

protocolizado ante Notario Público con fecha 22 de marzo del 2000, únicamente

la Entidad se encuentra en proceso de realización de los convenios modificatorios

con los deudores por vivienda. b) La Entidad presenta un saldo contable en la

cuenta de inventario de Terrenos por la cantidad de $ 200,416, derivado de la

adquisición de terreno denominado “Ampliación Popular 1989”, conforme a

contrato de opción de compra de fecha 18 de marzo de 1991, celebrado entre

particular y la Inmobiliaria del Estado de Baja California, el cual fue pagado con

recursos de la Entidad, existiendo situación de contingencia respecto de la

situación legal de terreno adquirido y de las ventas realizadas, en virtud de que

no se cuenta con la documentación que acredite la propiedad a favor de la

Entidad y que consecuentemente no se ha realizado la protocolización de la

adquisición del terreno ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio,

de las cuales se deriva el saldo en deudores por terrenos por un importe de $

1’570,157, al respecto la Entidad manifiesta que celebró convenio de

colaboración y mandato para la regularización de la tenencia de la tierra del

predio en comento con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la

Tierra del Estado (CORETTE), de fecha 20 de octubre de 2004, con la finalidad

que ésta última efectúe la titulación de los predios vendidos. c) La Entidad

presenta al 31 de diciembre de 2003 en cuentas por cobrar por venta de

terrenos de los Fraccionamientos Popular 89 segunda sección, Todos Santos y

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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Todos Santos II, saldos vencidos con atraso de 15 a 100 mensualidades por un

monto de $ 835,039 y deudores por venta de vivienda, correspondiente al

“Programa SUEVI” con atraso de 10 a 50 mensualidades por un monto de $

325,618, sobre los cuales no se han realizado gestiones de cobro efectivas,

existiendo incertidumbre sobre su recuperación. d) La Entidad presenta al 31 de

diciembre del 2003, adeudo a favor del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja

California (ISSSTECALI) por la cantidad de $ 2’093,047 de los cuales $ 2’060,066

provienen de los ejercicios 2000 a 2002, mismos que no han sido enterados a la

fecha. e) Derivado de la inspección física del mobiliario y equipo propiedad de la

Entidad, cuyo saldo contable al cierre del ejercicio asciende a la cantidad de $

2’515,639, no se localizaron diversos equipos adquiridos durante los ejercicios

1993 a 2000 por la cantidad de $ 327,501, sobre este monto, cabe señalar que

en enero de 2005 fue autorizado por la Junta de Gobierno la baja contable de

activos no localizados por un monto de $ 281,974, restando por aclarar la

cantidad de $ 42,527. f) En la conciliación Contable Presupuestal la Entidad

presenta partida presupuestal por $ 3’000,000 en el ingreso para el

financiamiento de la adquisición de reserva del terreno denominado “Graciano

Sánchez”, mismo que proviene del Gobierno del Estado de Baja California, como

aportación del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades

Federativas (PAFEF) de fecha 30 de junio de 2003, dicho apoyo no se consideró

para efectos presupuestales de Ingresos y Egresos en el ejercicio 2003. Por todo

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lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la

consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS

PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio de la Inmobiliaria

Estatal de Ensenada, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de

2003, por motivo de las observaciones señaladas en los incisos del a) al d), del

Considerando Séptimo. SEGUNDO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos, la

Cuenta Pública de Egresos y la Cuenta Pública de Deuda Pública de la

Inmobiliaria Estatal de Ensenada, por el período del primero de enero al 31 de

diciembre de 2003. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el Resolutivo

Primero, así como por las salvedades señaladas en los incisos e) y f) del

Considerando Séptimo, que no afectaron la Cuenta Pública de la Entidad, túrnese

a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que

no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan e

informe al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes. DADO: En

la Sala de Juntas del Organo de Fiscalización Superior del Estado, en la Ciudad

de Mexicali, Baja California, a los siete días del mes de diciembre de dos mil

cinco. Atentamente la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO DIP.

RAUL LOPEZ MORENO PRESIDENTE DIP. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA

SECRETARIO DIP. MIGUEL LEMUS ZENDEJAS VOCAL DIP. GUILLERMO A.

ALDRETE HAAS VOCAL DIP. MARIO DESIDERIO MADRIGAL MAGAÑA VOCAL

DIP. ABRAHAM CORREA ACEVEDO VOCAL.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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- EL C. VICEPRESIDENTE: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de

la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta a los Diputados y Diputadas, si

desean intervenir en contra del dictamen 123, de no ser así se solicita al

Diputado Secretario, someta a votación nominal el dictamen No. 123 de la

Comisión de Fiscalización del Gasto Público, iniciando por la derecha.

- Chávez Colecio Urbano, a favor,

- Blake Mora Francisco, a favor,

- Lemus Zendejas Miguel, a favor,

- González Solis Gilberto Daniel, a favor,

- López Moreno Raúl, a favor,

- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor,

- Pons Agundez Manuel, a favor,

- Rodríguez Hernández Antonio, a favor,

- Abarca Macklis Silvano, a favor,

- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor,

- Castillo Burgos Rosa María, a favor,

- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, a favor,

- Madrigal Magaña Mario, a favor,

- Mendivil Acosta René Adrián, a favor,

- Valencia Roque Eligio, a favor,

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?, ¿Algún Diputado que

falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 402

- Gallegos Gil Adrián Roberto, a favor,

- Núñez Verdugo Jorge, a favor,

- López Mendoza Elías, a favor,

- EL C. SECRETARIO: Dieciocho votos a favor, cero en contra y cero

abstenciones.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobado el dictamen No. 123 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, en los términos que fue leído por el Diputado Guillermo Aldrete. Dado en

el Salón de Sesiones. Licenciado Benito Juárez García del Poder Legislativo de

Baja California, en la sesión Ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura, a los

doce días del mes de enero del año dos mil seis.

- EL C. SECRETARIO: Una vez agotados los dictámenes de la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público, con el permiso de mi Presidente, pasamos al

punto No. 6 del Orden del día, que se refiere asuntos generales, en los que están

enlistados previamente el Diputado Adrián Roberto Gallegos, el Diputado

Xicoténcatl Palafox Granados, el Diputado Carlos Alberto Astorga, el Diputado

Antonio Rodríguez Hernández y el Diputado Chávez Colosio, Colesio, ¿Algún

Diputado que quiera enlistarse?, Diputado Manuel Pons, ¿Alguien más?, tiene el

uso de la voz el Diputado Adrián Roberto Gallegos.

- EL C. DIP. GALLEGOS GIL: Con su permiso señor Presidente de la Mesa

Directiva. Honorable Asamblea, en mi carácter de Diputado representante del

Partido Verde Ecológista de México DIP. ELVIRA LUNA PINEDA PRESIDENTA DE

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LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

PRESENTE.- HONORABLE ASAMBLEA.- En mi carácter de Diputado representante

del Partido Verde Ecologista de México, y con las facultades conferidas en los

artículos 27 fracción I, 28 fracción I y 31 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Baja California, así como lo establecido por el artículo 110 ,

114, 119 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

de Baja California, y considerando que se trata de un tema de gran importancia

para la sociedad Bajacaliforniana, me permito someter a su consideración la

siguiente iniciativa de Acuerdo Económico, bajo la siguiente: EXPOSICION DE

MOTIVOS El Arroyo Alamar, ubicado en la sub-cuenca del mismo nombre es

parte del sistema hidrológico de la llamada Cuenca del Río Tijuana, que se

origina en las montañas medias al norte y noreste de la ciudad de Tecate. A lo

largo de la sub-cuenca del Alamar, se localizan diversas comunidades biológicas

características de los ecosistemas riparios, que como en el resto de la región,

presentan un alto endemismo que la convierte en un valioso recurso natural,

también es considerada como uno de los mas importantes corredores biológicos

de la cuenca del Río Tijuana, al que acuden aves migratorias y otras especies.

Adicionalmente presta una serie de servicios ambientales que entre otras cosas

permite el almacenamiento de agua de buena calidad………..

- EL C. VICEPRESIDENTE: A ver un momento por favor, le voy a suplicar a mis

compañeros del PRI, que no se estén durmiendo, y a mis compañeros del PAN,

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que no estén hablando, que pongan atención a esta exposición brillante que está

haciendo nuestro compañero Diputado del Partido Verde Ecológista por favor.

- EL C. DIP. GALLEGOS GIL: Le agradezco mucho señor Presidente……para el

consumo humano. Sin embargo, la sub-cuenca del Alamar, es uno de los

espacios dentro de la mancha urbana de la ciudad de Tijuana, que no cuentan

con ordenamiento urbano que regule los usos del suelo, y esta indefinición, ha

provocado que de manera acelerada se construya infraestructura para albergar

actividades incompatibles con la vocación del suelo. Por otro lado la falta de un

adecuado encauzamiento eco-hidrológico fomenta la invasión de la zona de

inundación y disminuye la posibilidad de aprovechar este importante recurso

para impulsar actividades compatibles con los criterios para un desarrollo urbano

sostenible. Es del conocimiento público que esta sub-cuenca presenta graves

problemas de contaminación, generada entre otras causas por las aguas

residuales sin tratamiento que escurren sin control, los asentamientos humanos

que carecen de servicio de drenaje sanitario, por las descargas industriales

clandestinas y por la contaminación que proviene de calles, estacionamientos y

parques industriales durante la época de lluvias. Se estima que los

asentamientos humanos que carecen de infraestructura sanitaria, generan un

flujo de 450 litros de agua residual por segundo, que van a parar directamente al

cause del arroyo, problema que se agrava por la presencia de aguas residuales

domésticas e industriales que se generan en el municipio de Tecate, y cuya

planta de tratamiento se encuentra en proceso de remodelación por no cumplir

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 405

con la Norma Oficial Mexicana para el tratamiento de agua residual. Como

consecuencia, esta sub-cuenca esta considerada como una de las 31 más

contaminadas del país. Otros contaminantes presentes en la sub-cuenca son:

escombro, chatarra, residuos industriales, llantas, residuos biológico/infecciosos,

diversos productos químicos, y basura doméstica, que se han venido depositando

de una manera clandestina durante los últimos 15 años, provocando un

problema de salud ambiental, íntimamente relacionado con los problemas de

salud pública presentes en la zona. También es posible observar que la presencia

de desechos químicos en el suelo, provoca reacciones que incendian los

depósitos clandestinos de basura generando emisiones de gases tóxicos, que

sumadas a las frecuentes quemas con objeto de extraer metales, contribuye a

una mayor contaminación del aire. En el área circundante a la sub-cuenca, viven

aproximadamente 22 mil familias, distribuidas en las colonias Las Huertas,

Francisco Villa, Arroyo Alamar, Infonavit Patrimonio, Campestre Murúa,

Chilpancingo, entre otras, quienes están permanentemente expuestas a riesgos

que implica la presencia de contaminantes en el suelo, el agua y el aire, que sin

duda ya están afectando su salud, y capacidad productiva. Los vecinos,

inconformes por la falta de respuesta a sus justas demandas, se han

manifestado realizando marchas en contra de los presuntos responsables del

deterioro de su entorno, y han acudido a presentar sus quejas ante las

autoridades de la Dirección General de Ecología del Estado, hoy Secretaría de

Protección al Ambiente, quienes escudados en la supuesta jurisdicción federal,

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turnan las mismas a otras dependencias. Es por lo anterior, que someto a

consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa de: ACUERDO

ECONOMICO PRIMERO: Que esta H. Legislatura, envíe atento oficio al

Ayuntamiento de Tijuana, solicitándole informe a esta Soberanía, sobre el trabajo

en conjunto con la Federación y el Estado, que ha realizado su Ayuntamiento

para reducir y en su caso eliminar la contaminación en el área circundante del

Arroyo Alamar; así como para que informe sus iniciativas sobre algún proyecto

que atienda los aspectos ambientales de la Sub-cuenca. SEGUNDO: Que esta H.

Legislatura, envíe atento oficio al Lic. Ricardo Castellanos Percevault, Delegado

de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y al Doctor Francisco

Oyarsabal Camargo, Gerente Regional de la Comisión Nacional del Agua de Baja

California, solicitando informen a este Congreso, sobre el curso que lleva la

denuncia turnada por la Dirección General de Ecología del Estado hoy Secretaría

de Protección al Ambiente, en relación a este tema. TERCERO: Que esta

Soberanía solicite al Gobierno del Estado y al XVIII Ayuntamiento de Tijuana,

organizar conjuntamente un foro de discusión en el que se ventilen todas las

posibles alternativas y oportunidades para favorecer los usos de suelo mas

compatibles con la zona, y que busque las inversiones que mas convengan para

aprovechar de la mejor manera posible este importante recurso que permita

elevar la calidad de vida de la población de Tijuana. CUARTO: Que esta H.

Legislatura solicite a la Comisión Nacional del Agua, su inmediata intervención

para realizar el deslinde de la Zona Federal y delimite el cause del arroyo para

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frenar la invasión ilegal de predios. QUINTO: Se gire atento oficio al Ejecutivo

Estatal pidiendo que instruya a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo

Urbano y a la Secretaría de Protección al Ambiente del Estado se presente ante

la Coordinación de Asistencia Técnica del Banco de Desarrollo de América del

Norte la solicitud de recursos no reembolsables, bajo la modalidad del Programa

para Desarrollo de Proyectos “PDP”, que pueden ser utilizados para sufragar una

porción de los costos asociados con el diseño y los estudios necesarios para la

adecuada formulación de proyectos de infraestructura en la sub-cuenca del Río

Alamar, incluyendo: evaluaciones ambientales, estudios de factibilidad,

diagnósticos, estudios geológicos, análisis financieros y preparación del

documento de certificación de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza,

e incluso los proyectos que contribuyan al uso mas eficiente del agua. SEXTO:

Que esta Soberanía solicite al Ejecutivo Estatal la presentación de un proyecto de

reactivación del mecanismo de cooperación regional conocido como CAL-BEEC

(California Border Environment Cooperation Commission) con objeto de recurrir a

los apoyos financieros que el Gobierno del vecino estado de California en la

Unión Americana, pone a disposición de las comunidades fronterizas, para

proyectos identificados como relevantes para las comunidades de ambos

estados. Dado en el salón de sesiones Benito Juárez García del Honorable Poder

Legislativo del Estado de Baja California a los 12 días del mes de Enero del año

dos mil seis. ATENTAMENTE DIPUTADO ADRIAN ROBERTO GALLEGOS GIL. De

conformidad con las facultades establecidas en el artículo 31 de la Constitución

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Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como del artículo 119

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y considerando que el tema

en cuestión es de gran importancia, vengo a solicitar la dispensa de trámite para

que se califique de urgente y obvia resolución la iniciativa de acuerdo económico

en comento, y se proceda en esta sesión a su deliberación y aprobación en su

caso. Es cuanto señor Presidente.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Entiendo, ¿Esta pidiendo dispensa de trámite?, se le

solicita al señor Secretario, que haga en votación nominal, si el pleno está de

acuerdo en dispensar el trámite.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones del Presidente, de esta Presidencia, se

somete a votación nominal la dispensa de trámite de la Iniciativa que presenta el

Diputado Gallegos, iniciando por la derecha.

- Chávez Colecio Urbano, a favor,

- Lemus Zendejas Miguel, a favor,

- González Solis Gilberto Daniel, a favor,

- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor,

- Pons Agundez Manuel, a favor,

- Rodríguez Hernández Antonio, a favor,

- Abarca Macklis Silvano, a favor,

- Castillo Burgos Rosa María, a favor,

- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, a favor,

- Madrigal Magaña Mario, a favor,

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- Barbosa Ochoa Iván, a favor,

- Mendivil Acosta René Adrián, a favor,

- Saúl Guakil David, a favor,

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?, ¿Algún Diputado que

falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.

- Gallegos Gil Adrián Roberto, a favor,

- Núñez Verdugo Jorge, a favor,

- López Mendoza Elías, a favor,

- EL C. SECRETARIO: Dieciséis votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Una vez aprobada la dispensa de trámite y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo, se pregunta a los Diputados y Diputadas, ¿Si desean intervenir en

contra del dictamen presentado por el Diputado Gallegos?, de no ser así, se le

solicita al Diputado Secretario, someta a votación nominal, el dictamen

presentado por nuestro compañero del partido Verde Ecológista.

- EL C. SECRETARIO: Iniciando por la derecha.

- Chávez Colecio Urbano, a favor,

- Blake Mora Francisco, a favor,

- Lemus Zendejas Miguel, a favor,

- González Solis Gilberto Daniel, a favor,

- Aldrete Hass Guillermo, a favor,

- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor,

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- Pons Agundez Manuel, a favor,

- Rodríguez Hernández Antonio, a favor,

- Magaña Mosqueda Ricardo, a favor,

- Castillo Burgos Rosa María, a favor,

- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, a favor,

- Barbosa Ochoa Iván, a favor,

- Mendivil Acosta René Adrián, a favor,

- Saúl Guakil David, a favor,

- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, a favor,

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?, ¿Algún Diputado que

falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.

- López Mendoza Elías, a favor,

- Núñez Verdugo Jorge, a favor,

- EL C. SECRETARIO: Diecisiete votos a favor, cero en contra y cero

abstenciones.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobada la Iniciativa de Acuerdo Económico, en los términos que fue

leído por el Diputado Adrián Roberto Gallegos Gil. Dado en el Salón de Sesiones

Licenciado Benito Juárez García del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, en sesión Ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura a los doce días

del mes de enero del dos mil seis.

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- EL C. SECRETARIO: Le damos el uso de la voz, al Diputado Xicoténcatl Palafox

Granados.

- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Muchas gracias, miembros de la Mesa de la

Mesa Directiva de este Pleno, a continuación daré lectura a la exposición de

motivos de una Iniciativa de Ley, que tiene que ver con la mayor atención a la

discapacidad en el Estado de Baja California, y se trata a reserva de explicar

efectivamente de lo que aquí se trata, daré lectura a la exposición de Motivos

para empezar. Diputada Elvira Luna Pineda. Presidenta de la Mesa Directiva de la

XVIII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California. Honorable

Asamblea: El suscrito Diputado Jaime Xicoténcatl Palafox Granados, como

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Democrática ante este Poder Legislativo, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 27 fracción I, 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California, así como los artículos 110 fracción I, 111, 115

fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

de Baja California, someto a la consideración de esta Soberanía, INICIATIVA DE

LEY DEL INSTITUTO BAJA CALIFORNIANO PARA LA DISCAPACIDAD, con apoyo

en las consideraciones contenidas en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(México vive hoy tiempos decisivos, hoy quienes tenemos el honor de ocupar

cargos públicos, tenemos la enorme responsabilidad de tomar decisiones que

impacten directamente a la población, estas decisiones son siempre a favor de

algunos sectores de la población y frecuentemente dejan fuera o incluso atentan

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contra los intereses de terceros, hoy asumirse como representante de la

izquierda no significa vestir de alguna forma en particular, o utilizar cierto

lenguaje que nos identifique quienes pensamos de tal o cual manera, el motor

que ha dado forma a los pensamientos de izquierda en el mundo, es la

necesidad de una mayor justifica y combate a la desigualdad social, de la demás

de izquierda de hoy en el mundo, tiene una agenda muy precisa que pasa por la

defensa de los intereses de las minorías, para evitar que estas sean avasalladas

por la mayoría, que con su voluntad definen las políticas de gobierno, ese es el

tema de la presente iniciativa, la promoción y defensa de los derechos de las

personas con discapacidad; se trata de un cuerpo normativo, que de aprobarse

por esta soberanía……..

- EL C. VICEPRESIDENTE: Un momentito por favor Diputado no hay quórum…

- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Que vergüenza.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Los compañeros, están atendiendo asuntos

particulares…

- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Cuéntelos, cuéntelos…

- EL C. VICEPRESIDENTE: No hay, estamos a punto de suspenderla, si no

aparecen pronto me voy a ir a comer, voy a suspender la sesión.

- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Señor Diputado yo le pediría entonces

continuar con la lectura a efecto de poder terminar con esto, o que les multe a

los Diputados que no están presentes, precisamente por no estar en la sesión en

este momento.

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- EL C. VICEPRESIDENTE: Bueno aprovecho para mencionar que el Diputado

Eligio Valencia se disculpó porque tenía que atender asuntos, igual que la

Diputada Elvira Luna, los demás compañeros que no están presentes, la verdad

no tienen ninguna justificación.

- EL C. SECRETARIO: Falta medio minuto.

- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Imponga sanciones Diputado Presidente.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Estamos dando el minuto que les da la ley, quedan

segundos.

- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Yo les solicitaría formalmente que le imponga

la sanción que establece la ley orgánica, señor Presidente, que en este momento

pase lista y les imponga la sanción correspondiente, a quienes no estén

presentes en el recinto.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Señor Secretario le voy a suplicar que pase lista para

saber quienes son los que están.

- EL C. SECRETARIO: Ya existe el quórum señor Presidente.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Muy bien, continuamos con la sesión, muchas gracias.

- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Con mucho gusto, entonces daré lectura de

nuevo a la exposición de motivos, porque me parece que es tema fundamental,

que deben al cual seguramente algunos de ustedes que aquí están, están

interesados en el y si no lo están la ciudadanía si lo está que es lo importante,

les digo que en esta exposición de motivos, tratamos como tema fundamental la

promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, el

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cuerpo normativo que aquí, que aprobarse por esta Soberanía, aquí

presentamos, traería a Baja California Instituciones y Procedimientos que han

probado mayor eficacia en otras entidades de la República, para su elaboración

se tomaron en cuenta las mejores prácticas y las normas y modelos

desarrollados por organizaciones internacionales, así por ejemplo sobre la base

de datos que expide la organización de Naciones Unidas en su Programa de

Derechos a los Discapacitados, se estima que más de 500 millones de personas

en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial y alrededor del

80 % de estas personas viven en los países en desarrollo o países pobres.

Generalmente a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de

educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y las

relaciones sociales normales, se les ingresa innecesariamente en instituciones y

tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus

limitaciones físicas. Por si fuera poco, los discapacitados se encuentran en

desventaja jurídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que

enumere sus derechos, sino que están dispersos dichos derechos en una serie de

dictámenes judiciales, recomendaciones de la Organización Internacional del

Trabajo y otros instrumentos jurídicos. Pero no solamente las personas con

discapacidad sufren. La sociedad pierde la oportunidad de aprovechar el enorme

potencial de las personas con discapacidad. Cotidianamente han sido escuchadas

parcialmente en sus demandas las personas que sufren una deficiencia o una

disminución grave en sus facultades físicas, sensoriales, mentales o psicológicas,

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de ahí la importancia que cobra la intervención de las autoridades y que

coordinadamente con las asociaciones civiles de y para personas con

discapacidad, logren impulsar normas que beneficien a este noble sector de la

población. (Para darles datos exactos les diría que) Para el año 2000, el INEGI

registra una población en Baja California de 2.48 millones de personas, de las

cuales 35,103 presentan características de capacidad, lo que representa el 1.41

por ciento del total; de éstas, 18,846 son varones y 16,257 mujeres. En el nivel

estatal, el municipio de Tijuana es el que presenta mayor número de personas

con capacidades diferentes con 14,629; le sigue Mexicali con 12,798; Ensenada,

5,748; Tecate, 1,189 y Playas de Rosarito con 739. Los tipos de capacidades

diferentes más comunes en la entidad son las de carácter motriz con 52 por

ciento; mental; 17 por ciento; visual; 15 por ciento; auditivo; 11 por ciento;

lenguaje; tres por ciento y dos por ciento otras causas. Por rangos de edad, las

diferentes discapacidades se presentan en las personas de cero a catorce años,

con 5,255 casos; en personas de 15 a 64 años, con 18,967; en personas de 65 o

más años, 10,669; (es decir esto es algo que atañe, prácticamente en términos

proporcionales a la gran mayoría de nuestra población, en el orden de los 15 a

los 64 años) y no especificados, 212. Es necesario en estos tiempos de que en

nuestra Entidad contemos con una Ley que sea efectiva para brindar reales

beneficios a los discapacitados, una ley moderna de avanzada, progresista que

se pueda aplicar y se encuentre dentro de las mejores del País, es por eso que

propongo esta Ley que crea un Instituto Baja Californiano para la Discapacidad

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que es el que le brinda efectividad y certidumbre a la Ley por que de otra forma

se convierten nuestras leyes en una lista de buenas intenciones para con los

discapacitados. (Es necesario que exista una entidad que verifique formalmente,

realmente y legalmente que las cosas que aquí aprobamos se apliquen y que lo

haga de manera que trabaje conjuntamente con quienes se les van a aplicar la

ley, no se trata de una institución que vaya a generar problemas y conflictos,

sino que los pueda allanar en caso de que estas existan) Este ordenamiento

Jurídico fue elaborado con la colaboración de abogados muy especiales ya que

son discapacitados y es por eso que entienden, analizan y visualizan los asuntos

concernientes a sus limitaciones, rechazo y discriminaciones de que son objeto,

pero también conocen de primera mano el problema y sus soluciones. Así mismo

se elaboro totalmente adecuada y pensando en la realidad de nuestro Estado

Baja California, se efectuaron análisis comparativos con las pocas leyes vigentes

de nuestro País que son de avanzada y tiene cierto grado de efectividad en su

aplicación, (debo mencionar, particularmente a la ley del Estado de Colima, que

genera premisas que pocas veces tocan el resto de los Estados de México), de la

misma manera se efectuó un análisis comparativo con leyes de países

desarrollados en los cuales las personas con discapacidad son tratadas e

incluidas en la sociedad de otra manera muy distinta, de una manera en la cual

le brindan terapia, educación, entrenamiento, oportunidades laborales dignas,

consideraciones muy especiales todas éstas, y necesarias que ellos requieren

para desempeñar su vida de manera regular. La Ley que estoy proponiendo

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incluye los derechos de las personas con discapacidad, propone la creación del

Instituto Baja Californiano para la Discapacidad por parte del Gobierno del

Estado, así mismo prevé …….

- EL C. VICEPRESIDENTE: Diputado, discúlpeme Usted, me da mucha pena, pero

otra vez, pues nuestros compañeros Diputados, tienen otros asuntos, yo se que

Usted me va a solicitar otros asuntos, pero en virtud de que yo también tengo

que atender otros asuntos de urgencia e importesgable e intransferible, vamos a

dedicar un receso de cinco minutos. (Timbre Receso:15:05 hrs; reanuda: 15:12

hrs.) Verifique el quórum.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones del señor Presidente, vamos a verificar el

quórum, el quórum, tomando lista de asistencia: Abarca Maklis Silvano, Aldrete

Hass Guillermo, Astorga Othón Carlos Alberto, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Blake

Mora José Francisco, Castillo Burgos Rosa María, Correa Acevedo Abraham, está

justificado, Chávez Colecio Urbano, Gallegos Gil Adrián Roberto, González Solis

Gilberto Daniel, Lemus Zendejas Miguel, López Mendoza Elías, López Moreno

Raúl, Luna Pineda Elvira, está justificada, Madrigal Magaña Mario, Magaña

Mosqueda Ricardo, Mendivil Acosta René Adrián, Montaño Quintana Carlos

Alberto, Núñez Verdugo Jorge, Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, Pons

Agundez Manuel, Rodríguez Hernández Antonio, Saúl Guakil David, Valencia

Roque Eligio, está justificado.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Hacemos constar la asistencia del Diputado Jiménez.

- EL C. SECRETARIO: Veintitrés Diputados presentes, existe el quórum legal.

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- EL C. VICEPRESIDENTE: Es una muy distinguida y Honorable Legislatura, me

felicito de estos compañeros, me congratulo de ser parte de esta XVIII

Legislatura.

- EL C. DIP.: Un aplauso para el Presidente.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Si, la verdad, y bueno después de disculparnos con el

Diputado Jaime Palafox, por haber tenido que pedir un receso, le suplicamos que

continúe con la presentación de su Iniciativa.

- EL C. SECRETARIO: Que inicie de nuevo.

- EL C. VICEPRESIDENTE: No, no.

- EL C. DIP. PALAFOX GRANADOS: Bienvenidos, que gusto tenerlos por acá,

ahora lo voy a leer de atrás para enfrente, entonces no es tanto se los voy a

empezar de nuevo, con mucho gusto. Simplemente voy a terminar diciendo lo

siguiente. En esta Iniciativa se presentan una serie de, una serie de

estipulaciones sobre programas, de atención a personas con discapacidad, que

contempla la valoración, el diagnostico y la rehabilitación, la educación,

capacitación y adiestramiento laboral, así como el fomento al empleo, creación

de bolsas de trabajo, facilidades urbanísticas y arquitectónicas, así como la

eliminación de barreras físicas, actividades deportivas, recreativas y culturales,

(debo hacer hincapié en que la iniciativa en su exposición, en su artículos

transitorios, prevé varios elementos que son de peso para efectos de interpretar,

como se debe aplicar) accesoria para construcción de viviendas adaptadas,

servicios de transporte publico adaptado, programas de vialidad y todas aquellas

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acciones que en su momento se consideren necesarias para la equiparación de

oportunidades y protección de los derechos de las personas con discapacidad. Es

de suma importancia darle un alto nivel de respeto y cumplimiento a las

disposiciones contempladas en la Ley, es por eso que contempla de una manera

clara medidas de apremio, sanciones y también se contempla el recurso de

reconsideración. Es de especial mención que mientras no se cree y este en

funciones el Instituto Baja Californiano para la Discapacidad será prácticamente

imposible darle un efectivo y real cumplimiento a lo estipulado en la Ley para

Discapacitados, en los análisis comparativos con la leyes vigentes nacionales y

extranjeras solo funcionan de una manera efectiva en aquellas donde existe

algún Instituto que este atento y vigilante día a día de la aplicación de la

normatividad para discapacitados. Bajo estos lineamientos, en ejercicio de las

facultades que me concede el artículo 27 Fracción I y 28 Fracción I de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, estoy

presentando la siguiente iniciativa para una: LEY DEL INSTITUTO BAJA

CALIFORNIANO PARA LA DISCAPACIDAD TITULO PRIMERO DE LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Capítulo Único Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, sus

disposiciones son de observancia obligatoria en el Estado y tiene como objeto

establecer las acciones y medidas necesarias para proteger los derechos de las

personas con discapacidad, promoviendo su atención e integración a la vida

social y productiva de la entidad, así como fijar las bases para que la colectividad

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favorezca esta incorporación. Artículo 2. Los principios que inspiran esta Ley se

sustentan en las más elementales normas de igualdad, libertad y justicia; y

garantizan el pleno ejercicio de los derechos humanos, políticos y sociales del

individuo con discapacidad. Artículo 3. En los términos de esta Ley, son

beneficiarios los individuos que de conformidad con la misma, sean considerados

como personas con discapacidad o con algún tipo de discapacidad. Artículo 4.

Para efectos de aplicación de esta Ley, se entiende por: I.- Discapacidad: A

cualquier restricción o impedimento para realizar toda actividad, ocasionada por

una deficiencia motora, mental o psicológica dentro del ámbito considerado como

normal del ser humano; II.- Persona con Discapacidad: Todo ser humano que

tenga temporal o permanentemente una alteración funcional física, mental o

sensorial, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social,

que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o

laboral; III.- Deficiencia funcional: La pérdida o anormalidad permanente o

transitoria de carácter psicológico, fisiológico o anatómico de alguna estructura

orgánica o función corporal; IV.- Impedimento: La incapacidad que constituye una

desventaja para una persona en cuanto limita o impida el cumplimiento de una

función que es normal, según sea la edad, el sexo, los factores sociales y los

rasgos culturales; V.- Vía Pública: Los espacios terrestres de uso común

destinados al tránsito de peatones y vehículos de fuerza motriz, propulsión

humana o tracción animal; VI.- Lugares con acceso al público: Los inmuebles del

dominio público o propiedad particular que por razón de su naturaleza, y de

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acuerdo a las actividades que en ellos se realizan, permiten el libre tránsito de las

personas o de vehículos; VII.- Instituto: Instituto Bajacaliforniano para la

Discapacidad; VIII.- Ley: Al presente ordenamiento; IX.- DIF Estatal: Al Sistema

Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; X.- DIF Municipal: Al Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; XI.- Barreras arquitectónicas:

Todos aquellos elementos de construcción del sector público, social o privado,

que dificulten, entorpezcan o impidan a personas con discapacidad, el libre

acceso y/o desplazamiento en espacios interiores y exteriores, como: Aceras,

banquetas o escarpas; Intersecciones de aceras o calles; Coladeras, sumideros o

bocas de alcantarillas; Escaleras; Rampas; Teléfonos públicos; Tensores para

postes; Buzones postales; Contenedores para depósito de basura; Semáforos;

Puertas exteriores e interiores; Señalización de servicios y espacios; Elevadores;

y Cualquiera otra estructura que dificulte, entorpezca o impida el libre

tránsito y uso de instalaciones a las personas con discapacidad. Artículo 5. Los

tipos de discapacidad previstos en esta Ley son los siguientes: Neurológica;

Motora; Mental; Sensorial; o La combinación de cualquiera de los anteriores.

Capítulo I De los Derechos de las Personas con Discapacidad Artículo 6. La

protección de los derechos de las personas con discapacidad, tiene como

finalidad asegurarles un desarrollo pleno, lo que implica la oportunidad de

integrarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de

igualdad. Artículo 7. Son derechos de las personas con discapacidad los

siguientes: Asistencia médica y rehabilitatoria; Tener un nivel de vida con calidad

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y calidez; Recibir educación sin barreras didácticas, psicológicas, arquitectónicas,

políticas, sociales o de comunicación; Protección a su integridad y dignidad;

Equidad en el acceso a los recursos y servicios que todo ser humano requiere

para su bienestar y calidad de vida; Recibir capacitación y adiestramiento para el

trabajo; Igualdad de oportunidades laborales considerando su capacidad, perfil

profesional, técnica, aptitudes, habilidades y destreza; Desplazarse libremente y

con seguridad en los espacios públicos abiertos o cerrados, así como tener

facilidades necesarias de acceso y desplazamiento físico en el interior de

espacios laborales, educativos, comerciales, deportivos, culturales y recreativos;

Igualdad en el uso de los servicios públicos, quedando para su uso exclusivo los

espacios en transporte y en estacionamientos expresamente señalados para tal

efecto; Libertad de asociarse con la finalidad de contribuir a su óptima

integración a la sociedad; Igualdad de trato, sin preferencia de ningún tipo ante

autoridades e instituciones públicas y privadas; Recibir orientación jurídica en

forma gratuita cuando lo considere necesario; en caso de que requiera asistencia

jurídica, ésta le será otorgada en los términos de la ley de la materia; Tener

acceso a programas de prevención, orientación, gestión y apoyo para la

obtención de prótesis, órtesis o cualquier ayuda técnica para su rehabilitación e

integración; Ser beneficiarios de los porcentajes de descuentos en transporte

público para su traslado; y Ser sujetos de programas para contar con una

vivienda digna y adaptada a sus necesidades. TITULO SEGUNDO DEL

INSTITUTO BAJACALIFORNIANO PARA LA DISCAPACIDAD Capítulo I De las

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Disposiciones Generales, de los Órganos de Gobierno de Administración y

Vigilancia Artículo 8.- Se crea el INSTITUTO BACALIFORNIANO PARA LA

DISCAPACIDAD como un organismo descentralizado de la administración pública

estatal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, que aplicará y vigilará el

cumplimiento de esta ley y coordinará a las instituciones públicas y a los

organismos sociales que persigan los fines que de esta normatividad se derivan,

en concordancia con los sistemas nacional y estatal de salud. Dicho instituto se

conocerá por el nombre de INBADIS. Artículo 9.- El Órgano de Gobierno del

Instituto estará integrado de la forma siguiente: 1.- Un presidente que será

designado por los miembros del propio órgano de gobierno; 2.- Vocales que

serán: a) La Presidenta del Sistema Estatal para el Desarrollo de la Familia; b) El

director del Sistema DIF estatal; c) El titular de la Secretaría de Salud en la

entidad; d) El titular del Sistema Educativo Estatal; e) El titular de la Secretaría

de Infraestructura y Desarrollo Urbano; f) El Coordinador General del Centro de

Rehabilitación e Integración a Personas con Discapacidad; g) El Titular de la

Secretaria de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado. h) El Director del

Trabajo y Previsión Social; i) El titular de la Dirección de Tránsito y Transporte

del Estado; j) El delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social; k) El

delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores

del Estado; l) El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; m) Un

delegado de la Secretaría de Desarrollo Social; n) Un representante de los

organismos de la iniciativa privada; o) Cinco representantes de las

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organizaciones no gubernamentales y para personas con discapacidad; p) Un

representante de cada uno de los Ayuntamientos del Estado. q) Un

representante o gestor del mismo Instituto. Artículo 10.- El órgano de

administración del Instituto estará conformado de la siguiente manera: I.- Un

director que designará el ejecutivo del estado, de una terna propuesta por el

órgano de gobierno, quien de preferencia deberá ser padre, madre o tutor de

hijo con discapacidad, persona con discapacidad, y/o un profesional o ciudadano

que destaque en pro de la de la ayuda a grupos vulnerables o personas con

algún tipo de discapacidad. II.- Un secretario designado por el ejecutivo del

estado de una terna propuesta por el órgano de gobierno. El nombramiento

recaerá en ascendiente o tutor de persona con discapacidad quien deberá tener

conocimientos para desarrollar labores administrativas. Artículo 11. - El órgano de

vigilancia del Instituto , estará integrado por tres miembros quienes serán; dos

representantes designados respectivamente por la secretaria de finanzas y

administración y de la unidad de contraloría general del gobierno del estado y un

tercero nombrado en conjunto por los integrantes de la iniciativa privada y de los

organismos no gubernamentales del consejo del propio instituto. A rtículo 12.- El

órgano de gobierno del Instituto tendrá las siguientes funciones: I.- Aprobar, de

acuerdo a los planes y programas del sector a que pertenezcan, sus políticas

generales, definiendo los trabajos prioritarios a los que deberá sujetarse la

comisión tanto en los servicios que prestará en el manejo de sus finanzas y en la

administración general. II.- Aprobar el presupuesto anual del Instituto, así como

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sus modificaciones en los términos de la legislación vigente. III.- Discutir y

aprobar, en su caso, la utilización de recursos crediticios, internos y externos

para el financiamiento del Instituto, sujetándose a la observación de los

lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de

disponibilidad financieras, respecto a lo dispuesto por la Ley de Entidades

Públicas Paraestatales, así como al impulso y trabajo de planes y programas de

actividades que involucren el desarrollo de proyectos productivos en favor de las

personas con algún tipo de discapacidad. IV.- Aprobar anualmente el informe del

Instituto y el dictamen acreditado cuando se requiera de los estados financieros

del Instituto, así como aprobar la publicación obligatoria de los mismos de

manera pública. V.- Aprobar los convenios, acuerdos, pedidos o contratos que

deberá celebrar el Instituto con terceros, en obra pública, adquisiciones,

arrendamientos y prestación de servicios de acuerdo con las leyes aplicables en

la materia. VI.- Aprobar el reglamento interno que regule el funcionamiento del

Instituto, así mismo, su estructura básica y las modificaciones que con el tiempo

requiera. VII.- Autorizar la creación de comités de apoyo ciudadanos. VIII.-

Aprobar el monto de los sueldos y prestaciones de los servidores públicos que

laboren en el Instituto, autorizar los aumentos o modificaciones de los mismos;

conceder licencia y los demás que señale el reglamento del director del mismo

previa autorización del órgano de vigilancia. IX.- Proponer al gobernador del

estado el nombramiento o la remoción del director y del secretario en los

términos de esta ley y de su reglamento. X.- Analizar y aprobar los informes

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generales de actividades y administrativos periódicos que rinda el director. XI.-

Aprobar las normas y bases con sujeción a las disposiciones legales aplicables a

donativos y aportaciones, así como verificar que el monto de dicha aportación

sea destinada a los fines señalados por los donantes. XII.- Discutir y aprobar los

requisitos y condiciones para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del

instituto cuando fuera notoria la imposibilidad practica de su cobro, informando a

la contaduría mayor del gobierno del estado por conducto del director

administrativo. XIII.- Lo conducente para hacer cumplir esta ley. Artículo 13. Son

facultades y obligaciones del director, las siguientes: I.- Asumir las funciones de

representante legal del Instituto y ser responsable de todas las actividades de la

administración. II.- Formular los planes y programas de corto, mediano y de

largo plazo conforme a los programas del sector y de los demás sectores

involucrados, así mismo los programas específicos del Instituto, tales como de

organización, finanzas, administración de servicios, presentarlos al órgano de

gobierno para su aprobación cuando el director no cumpliera con esta obligación

sin perjuicio de su función. El órgano de gobierno procederá al desarrollo e

integración de éstos. III.- Formular el presupuesto anual conforme a los

objetivos trazados en un programa operativo anual. Este deberá expresar los

ingresos propios provenientes de las cuotas de recuperación y aportaciones,

provenientes de las cuotas internas y externas y las partidas estatales, además

de sus erogaciones, el flujo de efectivo y las modificaciones que con el tiempo

requiera. IV.- Administrar y erogar los recursos asignados en los presupuestos,

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hacerlo de acuerdo a las normas aprobadas a los controles e instancias

respectivas. V.- Determinar las políticas y operar los pedidos, acuerdos,

convenios y contratos de obra pública, arrendamiento y servicios aprobados por

el órgano de gobierno. VI.- Elaborar el reglamento interno: proponer la

estructura, el personal administrativo y profesional que atienda el

funcionamiento del Instituto; ser responsable del cumplimiento del mismo y de

sus posteriores modificaciones. VII.- Establecer mecanismos para dar

cumplimiento a los ordenamientos de esta ley en cuanto a la prestación de

servicios propios y los convenios con los diferentes sectores del estado, con

organismos privados y con entidades federales. Ser el enlace funcional entre

estas entidades y celebrar los convenios correspondientes. VIII.- Establecer

mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia en cuanto a los

servicios que deberá prestar el instituto. IX.- Dar cumplimiento a los acuerdos

que dicte el órgano de gobierno, los que señalen otras leyes y reglamentos,

decretos y acuerdos y demás posiciones administrativas aplicables. Artículo 14.

Son facultades del órgano de vigilancia: I.- Fiscalizar y evaluar el desempeño

general y por funciones de la comisión. II.- Efectuar o solicitar auditorias y

avaluar el ejercicio presupuestal. III.- Evaluar los informes presentados por el

órgano administrativo y dar cumplimiento adecuado de sus funciones, sin

perjuicio de las tareas que la contraloría les asigne específicamente conforme a

la ley para el cumplimiento de las funciones citadas; el órgano de gobierno y el

director general deberán proporcionar la información que los comisionados

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públicos soliciten. Artículo 15. El presupuesto del Instituto será aprobado por la

legislatura constitucional del estado, dentro del apartado de organismos

descentralizados, de acuerdo a un proyecto anual de gasto que formule aquél.

Artículo 16. El Instituto, será responsable de promover la integración social de

las personas con discapacidad y su incorporación al desarrollo, con el propósito

de garantizar el pleno respeto y ejercicio a sus derechos humanos, políticos y

sociales, la igualdad de oportunidades y la equidad en el acceso a todo tipo de

servicios. Artículo 17. Corresponde al titular del Ejecutivo Estatal a través del

Instituto, la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley, así como la

supervisión del cumplimiento que le den las instituciones públicas, sociales y

privadas de la entidad. El Instituto procurará que las medidas que se adopten de

acatamiento de las disposiciones contenidas en este ordenamiento sean

uniformes en toda la entidad y armonicen con las disposiciones emanadas de

ésta. Artículo 18. La Secretaría de Planeación en coordinación con el Instituto

serán los responsables de proponer a las instituciones públicas, sociales y

privadas de la entidad, acciones, política, planes y programas específicos de

concertación, planeación y promoción, que garanticen las condiciones favorables

para el desarrollo de las personas con discapacidad. Artículo 19. Serán

atribuciones del Instituto: Promover la difusión y defensa de los derechos de las

personas con discapacidad, así como las disposiciones legales que los

contemplan, a fin de garantizar su aplicación; Elaborar y mantener actualizado el

registro de las personas con discapacidad que habiten en el Estado; Proponer a

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las autoridades competentes las políticas, planes y programas a desarrollar, de

acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, así como las normas técnicas

en materia de organización y prestación de servicios; Desarrollar las acciones

políticas, planes y programas que en coordinación con las instituciones públicas,

sociales y privadas se hayan convenido; Conocer y llevar el seguimiento de la

recuperación y plena integración de aquellos casos de personas con

discapacidad, que sean canalizadas a instituciones especializadas públicas o

privadas; Promover la participación del sector privado en la captación de

recursos para el desarrollo de las actividades y los programas en favor de las

personas con discapacidad; Estimular y apoyar las acciones que emprendan las

instituciones, asociaciones y agrupaciones del sector social con el fin de

promover el desarrollo y la integración social de las personas con discapacidad;

Vigilar el buen uso de los recursos públicos que en su momento reciban las

asociaciones civiles legalmente constituidas; Firmar convenios de colaboración

con instituciones nacionales e internacionales, con el objeto de impulsar el

desarrollo social de las personas con discapacidad; Firmar convenios de

colaboración con autoridades, organizaciones privadas e instituciones académicas

del Estado y del país; Gestionar apoyos ante las instituciones gubernamentales o

de asistencia privada, con el objeto de adquirir prótesis, órtesis, aparatos y

equipos que requieran las personas con discapacidad; Proporcionar orientación y

asistencia jurídica gratuita para las personas con discapacidad o a sus

familiares; Recibir, analizar y enviar a las instancias competentes las quejas y

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sugerencias de las personas con discapacidad en relación con la atención que

reciban en las instituciones públicas; Promover campañas de sensibilización y

motivación con la finalidad de crear una cultura de aceptación y respeto a las

persona con discapacidad, manteniendo el interés de la familia y la sociedad en

general, a efecto de que realicen su mayor esfuerzo para lograr su completa

integración; El Instituto evaluará a las asociaciones de y para personas con

discapacidad, con el fin de verificar y corroborar el trabajo que cada una de ellas

realiza, así como la supervisión de sus planes y programas anuales para emitir

recomendaciones sobre los subsidios y apoyos públicos que reciben; Proponer la

creación de las delegaciones municipales del Instituto; y Las demás atribuciones

contenidas en el Decreto que crea el Instituto, su Reglamento Interior, así como

las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Programar

acciones de difusión masiva sobre la cultura de respeto y dignidad de las

personas con algún tipo de discapacidad, así como realizar los convenios de

participación para poder contar con el apoyo de los planes y programas de

difusión publica en los medios masivos de comunicación, establecidos por la

administración pública estatal, federal y municipal en su caso, para la realización

de tal fin. Promover actividades técnicas y científicas relacionadas con la

promoción y prevención de la discapacidad así como la rehabilitación integral de

las personas con algún tipo de discapacidad. En general, vigilar y hacer cumplir

esta ley. Artículo 20. El titular del Poder Ejecutivo a través de las Secretarías:

General de Gobierno, de Desarrollo Social, de Fomento Económico, de Finanzas,

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de Educación, de Salud y Bienestar Social y de Cultura en coordinación con el

Instituto, el DIF Estatal y los DIF Municipales, los Gobiernos Municipales y los

órganos desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas

competencias, en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente

Ley, expedirán las normas reglamentarias y tomarán las medidas administrativas

necesarias. Artículo 21. El Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes atribuciones:

Procurar asistencia técnica y financiera a instituciones y organismos públicos

cuyos objetivos sean afines a los de la presente Ley; Definir las estrategias y

políticas necesarias para eliminar progresivamente la discriminación y promover

la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades

privadas en la presentación o suministro de bienes, servicios, instalaciones,

programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las

comunicaciones, la vivienda, la recreación la educación, el deporte, la cultura, el

acceso a la justicia, y los servicios policiales y las actividades políticas y de

administración. Artículo 22. Será obligatorio para las instituciones públicas,

privadas y sociales, proporcionar de manera gratuita información, orientación,

motivación y promoción de toda clase de programas que beneficien a personas

con discapacidad. Artículo 23. Ningún ordenamiento legal en el Estado podrá

incluir restricciones para la educación, el trabajo, la atención a la salud y la

convivencia social de las personas con discapacidad. Artículo 24. Corresponderá

al titular del Poder Ejecutivo a través del Instituto y de la Secretaría de

Educación, a los ayuntamientos, a los sistemas DIF, Estatal y Municipales, a las

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instituciones públicas y privadas en el ámbito de su competencia dar a conocer y

difundir la presente Ley. TITULO TERCERO DE LOS SERVICIOS

INSTITUCIONALES Capítulo I De los Programas de Atención Artículo 25. El

Titular del Poder Ejecutivo a través de su dependencias y los Ayuntamientos, en

el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán y ejecutarán, en

coordinación con el Instituto, el sector salud, las instituciones públicas y privadas

de asistencia social y demás autoridades competentes, programas de atención,

integración y desarrollo social de personas con discapacidad, siendo prioritarios

los siguientes: La valoración, el diagnóstico y la rehabilitación; La educación;

Capacitación y adiestramiento laboral; Fomento al empleo; Creación de bolsas de

trabajo; Facilidades urbanísticas y arquitectónicas, así como eliminación de

barreras físicas; Actividades deportivas, recreativas y culturales; Asesoría para

construcción de viviendas adaptadas; Servicios de transporte público adaptado;

Programas de vialidad; y Todas aquellas acciones que en su momento se

consideren necesarias para la equiparación de oportunidades y protección de los

derechos de las personas con discapacidad. Capítulo II De los Servicios de Salud

y Rehabilitación Artículo 26.- Corresponderá a la Secretaría de Salud a través de

sus centros de atención otorgar la valoración y diagnóstico, misma que tendrá

por objeto determinar las condiciones de salud físicas, psicológicas, familiares y

sociales en que se encuentre la persona para proceder a la rehabilitación.

Artículo 27.- La valoración deberá realizarse por especialistas acreditados o

certificados debidamente, preferentemente en este orden: Médica, la cual se

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realizará para determinar profesionalmente el tipo y grado de discapacidad, el

tratamiento y rehabilitación requeridos, y la necesidad en su caso, de prótesis,

órtesis u otros elementos funcionales; Psicológica, incluyendo análisis de

personalidad; Valoración del ambiente familiar, social y laboral especificando en

cada rubro el grado de integración de la persona con discapacidad, así como los

programas a que deberá incorporarse en cada materia y las instituciones a las

que es necesario canalizarla, para lograr su realización personal e integración

óptima; y Socioeconómica, detallando el grado de apoyo que requiera para su

rehabilitación parcial o total. Capítulo III De la prestación de servicios Artículo 28.

Corresponde al Instituto en conjunto con el Sistema Estatal para el Desarrollo

Integral de la Familia la integración de grupos de profesionales de diversas

especialidades, quienes actuando en un ámbito sectorial del Estado aseguren la

atención a cada persona con discapacidad que lo requiera, para garantizar la

integración a su entorno social. Artículo 29. Los grupos de profesionales a los que

se refiere el artículo anterior, tendrán las siguientes funciones: I.- Conformar un

expediente general de cada persona con discapacidad, incluyendo estudio socio-

económico completo, y dar seguimiento al mismo. II.- Emitir un informe

diagnóstico sobre los diversos aspectos de las potencialidades y limitaciones de las

personas con discapacidad, así como de su personalidad y entorno familiar. III.-

Diagnosticar las posibilidades de recuperación y de rehabilitación de las personas

con algún tipo de discapacidad, proporcionarle orientación terapéutica y

tratamiento adecuado, darle seguimiento y, en su oportunidad valorar, los avances

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logrados. IV. - Corresponde al Instituto Bajacaliforniano para la Discapacidad

canalizar hacia organismos especializados, ya sean públicos o privados, en los

casos específicos que por circunstancias concretas no puedan ser tratados por

estos grupos de profesionales, y con el objeto de garantizar una atención de

calidad se podrá en todo momento y dadas las condiciones de la valoración lograr

los convenios de colaboración que permitan la atención suficiente de personas con

algún tipo de discapacidad por organismos nacionales e internacionales ya sean

públicos o privados. Artículo 30. Para cumplir con sus objetivos, estos grupos de

profesionales coordinados por el Instituto en conjunto con el Sistema Estatal para

el Desarrollo Integral de la Familia, implementarán un sistema de prestación de

servicios para las personas con discapacidad, basado en la valoración y calificación

que de cada discapacidad se haga. Artículo 31. La prestación de servicios a las

personas con discapacidad comprenderá: I.- Asistencia médica y rehabilitatoria.

II.- Orientación vocacional. III. - Rehabilitación laboral y capacitación ocupacional.

IV.- Asesoría y capacitación a la familia o a terceras personas que se encarguen de

su atención. V.- Prescripción y adaptación de prótesis, órtesis y equipo

indispensable en su rehabilitación integral. VI.- Asesoría legal. VII.- Accesibilidad a

transportes. VIII.- Educación regular y especial. IX.- Asesoría y apoyo en

actividades culturales, de recreación y deportivas que se requieran. X.- Campañas

de difusión social de los servicios del Instituto de sensibilización de la valoración y

características de los tipos de discapacidad que existen y su atención. XI.- Brindar

servicios de apoyo, así como la formulación de los planes y programas suficientes

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para lograr la atención integral para las familias de niños y niñas con algún tipo de

discapacidad. XII.- Gestión necesaria en la asignación de los recursos

presupuestales, para la realización de estudios especiales y tratamientos de

menores con algún tipo de discapacidad en otras entidades de la república

mexicana. Artículo 32. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a los

servicios establecidos en la presente Ley. A los que se consideren sujetos de

asistencia social conforme a esta Ley, el Instituto en conjunto con el Sistema

Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia procurará que las autoridades

competentes, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, deban otorgárselos

sin costo alguno o aportando parte del costo, según sea el caso. Artículo 33. El

Instituto promoverá en coordinación con los sistemas DIF Estatal y Municipal y

en conjunto con la Dirección del Centro de Rehabilitación Integral la coordinación

de las funciones de las Unidades Básicas de Rehabilitación, las cuales tendrán

entre otras las siguientes facultades: I.- Llevar a cabo acciones de prevención y

detección de discapacidad así como acciones de promoción y educación para la

salud en la misma materia. II.- Evaluar a la persona con discapacidad y emitir un

diagnostico que comprenda, además del análisis de la limitación, el estudio de la

personalidad y de su entorno familiar, así como la correspondiente evaluación

socio económica. III.- La implementación de la orientación terapéutica

recomendable, la aplicación del tratamiento respectivo, así como el seguimiento

y revisión del mismo; y IV.- Canalización hacia organismos especializados, ya

sean públicos o privados, de aquellos casos específicos que por características de

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discapacidad, así lo requieran. V.- Y las demás que determinen los sistemas

Estatal y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia para la integración

social plena de las personas con discapacidad. Artículo 34. Cada Sistema DIF

Municipal, deberá elaborar de acuerdo con las condiciones y necesidades de su

área, un programa de prestación de servicios. Dicho programa se someterá para

su análisis y aprobación al Instituto., que una vez que lo autorice, vigilara su

cumplimiento. Artículo 35. La prestación de servicios a personas con

discapacidad que otorguen el Instituto y el sistema DIF Estatal y Municipal, así

como las Unidades Básicas de Rehabilitación, comprenderá cuando menos los

siguientes: I.- La prevención y detección oportuna de procesos discapacitantes:

II.- La asistencia medica y rehabilitatoria; III.- Orientación y capacitación

ocupacional; IV.- La orientación y capacitación para la familia o a tercera

persona vinculada en su atención; V.- La prescripción y adaptación de prótesis,

órtesis y equipos indispensables en su rehabilitación e integración; VI.-

Educación, cultura, deporte y recreación; VII.- La incorporación laboral; VIII.- La

creación de la agencia de colocación de empleo para personas con discapacidad.

IX.- La gestión ante las instituciones de educación superior para que incluyan en

sus líneas de investigación el desarrollo y perfeccionamiento de los servicios. X.-

La asistencia jurídica. Capítulo IV De la Rehabilitación Artículo 36. Se entiende por

rehabilitación el conjunto de medidas médicas, psicológicas, sociales, educativas,

deportivas, recreativas y ocupacionales que tengan por objeto el que las personas

con discapacidad, puedan obtener su máximo grado de recuperación funcional a

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fin de realizar actividades que les permitan ser útiles a sí mismas, a su familia e

integrarse a la vida social. Artículo 37. A la Secretaría de Salud le corresponde

brindar servicios especializados de rehabilitación, la cual debe ser intensiva y

multifactorial con el propósito de favorecer la pronta recuperación de las

funciones perdidas y la potencialización de las funciones residuales, favoreciendo

la auto validación del paciente. Artículo 38. El proceso de rehabilitación de las

personas con discapacidad comprenderá: I.- Rehabilitación médico -funcional. II.-

Orientación y tratamiento psicológico. III.- Educación regular y especial. IV.-

Rehabilitación socioeconómica y laboral. V.- Cultura, recreación y deporte. Artículo

39. Cuando en un proceso rehabilitatorio se considere necesaria la participación

familiar de la persona con discapacidad, ésta será responsable de colaborar con el

grupo de profesionales que atienda el caso en especial, en lo subsecuente el

Instituto otorgará las justificaciones que estime necesarias por motivos de

ausencia laboral de los padres o familiares que sean inmiscuidos en los procesos

de rehabilitación y atención de las personas con alguna discapacidad por las

instancias e instituciones que lo realicen. Artículo 40. El Poder Ejecutivo del

Estado, en coordinación con el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la

Familia y del Instituto, fomentarán conjuntamente con otras instituciones y

organismos gubernamentales o privados, las actividades que comprende el

proceso rehabilitatorio para llevarlo hasta las comunidades y acercar así el servicio

a los usuarios. Artículo 41. La Secretaría de Salud en el Estado promoverá la

capacitación puntual del personal médico especializado, paramédico y ramas a

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fines en materia de prevención, atención y rehabilitación de personas con

discapacidad, además de fomentar la investigación en la materia. Artículo 42. Para

facilitar los procesos de rehabilitación, la Secretaría de Salud establecerá un

banco-taller de prótesis, órtesis y otras ayudas técnicas, facilitando su obtención

de acuerdo a los estudios socioeconómicos del paciente, el cual determinará los

porcentajes de apoyo. Artículo 43. La Secretaría de Salud tiene obligación de

crear Clínicas de Rehabilitación en los cinco municipios del estado, así como un

Centro Estatal de Rehabilitación, las cuales dispondrán de equipos médicos

multidisciplinarios especializados. Los ya existentes serán regulados por el Centro

Estatal de Rehabilitación. Artículo 44. Los programas gubernamentales que

incluyan atención psicológica deben contar con intérpretes certificados para

favorecer los procesos terapéuticos dirigidos a personas hipo acústicas. Artículo

45. El Gobierno del Estado, a través de sus diferentes dependencias, favorecerá

la instrumentación de programas de orientación, prevención de procesos

discapacitantes, y detección temprana, con el propósito de disminuir los índices

de discapacidad por accidente, congénitos, enfermedad o embarazo de alto

riesgo. Capítulo V De la Rehabilitación Médico-Funcional Artículo 46. La

rehabilitación médico-funcional estará dirigida a dotar de las condiciones precisas

para su recuperación a aquellas personas que presenten una discapacidad física,

sensorial, psicomotríz, intelectual o cerebral; deberá comenzar de forma

inmediata, hecha la detección de cualquier anomalía o deficiencia, debiendo

continuarse hasta conseguir el máximo de funcionalidad posible, así como el

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mantenimiento de ésta. Artículo 47. Para los efectos de lo previsto en el artículo

anterior, toda persona con algún tipo de discapacidad, según lo dispuesto en

esta Ley, podrá beneficiarse con la rehabilitación médica necesaria para corregir o

mejorar su estado físico, sensorial, psicomotríz, intelectual o cerebral, cuando ésta

constituya un obstáculo para su integración educativa, laboral o social. Artículo 48.

En los términos de la presente Ley, los procesos de rehabilitación se

complementarán con la prescripción y adaptación de prótesis, órtesis y otros

elementos auxiliares para los personas con discapacidad, cuya condición lo

amerite. Capítulo VI De la Orientación y Tratamiento Psicológico Artículo 49. La

orientación y tratamiento psicológico que otorgue el Instituto en coordinación con

las demás dependencias y organismos a fines, se empleará durante las distintas

fases del proceso rehabilitatorio; se iniciarán en el seno familiar, e irá encaminado

a lograr la superación de la persona con discapacidad, el desarrollo de su

personalidad y su integración social así como laboral. Artículo 50. El apoyo y

orientación psicológicos estarán dirigidos a optimizar al máximo las potencialidades

de la persona con discapacidad, por lo que deberán considerarse sus

características, motivaciones e intereses personales, así como los factores

familiares y sociales que puedan condicionarlo. Capítulo VII De la Educación

Regular y Especial Artículo 51. Los establecimientos que impartan educación

básica, normal, media superior y superior que formen parte del sistema

educativo estatal, deberán integrar a sus aulas a personas con discapacidad sin

discriminación alguna. Artículo 52. Una vez determinado y valorado el grado de

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discapacidad por las instituciones públicas o privadas de asistencia social, Ia

persona podrá ser integrada a las instituciones públicas o privadas del sistema

educativo estatal de conformidad con lo previsto por la Secretaría de Educación,

recibiendo en su caso los programas de apoyos que la presente Ley señala.

Artículo 53. En las instituciones públicas o privadas del sistema educativo estatal

deberán establecerse y respetarse los espacios físicos para la atención

especializada de las personas con discapacidad. Artículo 54. El Sistema Educativo

Estatal, proporcionará a las escuelas regulares, a través de los diferentes Centros

y Unidades especializadas, los medios necesarios para que el personal,

principalmente el académico, brinden apoyo a los alumnos con discapacidad en

el manejo de silla de ruedas, orientación y movilidad, uso del ábaco, lector

escritura en sistema Braille, lenguaje manual y, en general, todos los recursos

que la tecnología moderna ofrece al proceso de integración educativa, de ser

posible, desde preescolar. Artículo 55. La educación especial que se imparta en

los centros de educación especial que para tal efecto se implementen o designen

por las autoridades competentes será impartida en aquellos casos en los que

resulte imposible la integración en el sistema educativo regular y de acuerdo con

lo previsto en la Ley. Artículo 56. Cuando la severidad de la discapacidad haga

imposible a la integración a que hace referencia el artículo anterior, la educación

especial será impartida en centros especiales que funcionarán en coordinación con

las instituciones de educación regular. Artículo 57. Los centros especiales de

educación deberán contar con personal interdisciplinario técnicamente

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capacitado y calificado, que en su actuación profesional, provea las diversas

atenciones que cada persona con discapacidad requiera. Artículo 58. Los centros

especiales de educación tenderán a la consecución de los siguientes objetivos: La

superación de las deficiencias y de las consecuencias o secuelas derivadas de

éstas; El desarrollo de habilidades o aptitudes y la adquisición de conocimientos

que le permitan a la persona con discapacidad la mayor autonomía posible y una

óptima integración social; El fomento y la promoción de las potencialidades de la

persona con discapacidad para el desarrollo armónico de su personalidad;

Desarrollar al máximo su capacidad de aprendizaje; La incorporación a la vida

social y el desempeño de un trabajo que permita a la persona con discapacidad

auto realizarse, servirse a sí mismo y a desarrollarse en la vida práctica; y

Capacitar a padres de familia o tutores, así como también a los maestros y

personal de las escuelas de educación básica regular para que integren a

alumnos con necesidades especiales a la educación. Artículo 59. La Secretaría de

Educación proporcionará gratuitamente el material didáctico especial a

estudiantes con discapacidad visual tales como regletas, ábacos, papel especial,

lupas y textos amplificados y en sistema braille. Artículo 60. La Secretaría de

Educación destinará recursos económicos y humanos con el propósito de

impulsar proyectos de investigación en beneficio de las personas con

discapacidad. Artículo 61. Las escuelas de educación superior, formadoras de

docentes, deben incluir en sus estructuras curriculares programas de estudio

sobre necesidades educativas especiales en la escuela regular. Capítulo VIII De

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la Rehabilitación Laboral Artículo 62. El proceso de rehabilitación laboral o

profesional que otorgue el Instituto comprenderá, entre otras, las prestaciones

siguientes: I.- Los tratamientos de rehabilitación médico-funcional, específicos

para el desempeño de la función laboral. II. - La orientación ocupacional y

vocacional. III.- La formación, readaptación y reeducación ocupacional. IV.- La

ubicación de la persona con discapacidad de acuerdo a su aptitud y actitud ante el

trabajo. V.- El seguimiento y evaluación del proceso de recuperación, desde los

puntos de vista físico, psicológico y laboral, así como la incorporación a los

programas de bolsa de trabajo y agencias de colocación que al efecto se

implementen en pro de las personas con discapacidad. Artículo 63. En la

orientación ocupacional se considerarán las potencialidades reales de la persona

con discapacidad, determinadas con base en los informes de los equipos

multiprofesionales, que tomarán en cuenta la educación escolar recibida, la

capacitación laboral o profesional y las perspectivas de empleo existentes en cada

caso; así mismo, la atención a sus motivaciones, aptitudes y preferencias

vocacionales. Artículo 64. Los procesos de rehabilitación se efectuarán tomando en

cuenta la coordinación entre las fases médica, escolar y laboral. Artículo 65. La

finalidad primordial de los programas de empleo de trabajadores con discapacidad

será su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su caso, su

incorporación al sistema productivo mediante una forma de trabajo adecuada.

Artículo 66. El Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto y de la Dirección

del Trabajo del Estado, así como del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de

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la Familia, fomentará el empleo de personas con discapacidad mediante el

establecimiento de mecanismos que faciliten su integración laboral; éstos podrán

consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los centros de

trabajo, la eliminación de accesos o barreras arquitectónicas que dificulten su

movilidad en centros de producción, así como la posibilidad de establecerse como

trabajadores autónomos. Artículo 67. El Poder Ejecutivo del Estado, a través del

Instituto y del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y en

coordinación con la Dirección de Trabajo y Previsión Social, establecerá programas

de promoción del empleo y autoempleo así como de los talleres de proyectos

productivos de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo,

creando al efecto una agencia de colocación laboral, en la que se concentren listas

de aspirantes con sus aptitudes y capacidades. Artículo 68. En el proyecto de

Presupuesto de Egresos anual que apruebe el Congreso del Estado, se establecerá

una partida en la que se destinen recursos para contratar por lo menos el dos por

ciento de personas con discapacidad del total de la planta laboral de la

Administración Pública Estatal, mismos a quienes se les proveerá de capacitación

técnica, esto, en caso de no estar capacitados técnicamente para el puesto que

aspiren. Artículo 69. Corresponde al Ejecutivo del Estado en coordinación del

Instituto y de las autoridades del Trabajo en el estado la creación de las agencias

de empleo y los centros especiales de empleo y programas de autoempleo como

los proyectos productivos, cuyo principal objetivo será asegurar un empleo

remunerado a personas con discapacidad; al realizar un trabajo productivo, su

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promoción y apoyo técnico dependerá del Sistema Estatal para el Desarrollo

Integral de la Familia. Artículo 70. La totalidad de la plantilla de los centros

especiales de empleo estará constituida por trabajadores personas con

discapacidad, a excepción de las plazas del personal que no sea persona con

discapacidad imprescindible para el desarrollo de su actividad. Artículo 71. Sin

perjuicio de la función social que los centros especiales de empleo han de cumplir,

su estructura y organización se ajustarán a las de las empresas ordinarias. Artículo

72. Los Centros especiales de empleo podrán ser creados por la autoridad pública,

directamente o en colaboración con otros organismos o personas físicas

interesadas en respaldar estos programas. Artículo 73. Las personas con

discapacidad que deseen ingresar a un centro especial de empleo deberán

inscribirse en la oficina correspondiente, la que clasificará a los demandantes de

empleo en razón del tipo y grado de discapacidad. Artículo 74. El trabajo que

realice la persona con discapacidad en los centros especiales de empleo deberá

ser productivo y remunerado, adecuado a las características individuales del

trabajador, para favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso,

su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Capítulo IX De

las actividades deportivas, culturales y recreativas Artículo 75.- Los programas de

promoción deportiva, cultural y recreativa para las personas con discapacidad,

tienen la finalidad de contribuir a mejorar el nivel de desarrollo personal, así

como su integración a la sociedad en la que se desenvuelven y se basarán en la

atención especializada y multidisciplinaria a través de las ciencias aplicadas para

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el deporte. Artículo 76.- Todas las instalaciones públicas deportivas, centros,

culturales y recreativos de la entidad deben estar libres de barreras

arquitectónicas para garantizar el acceso fácil e independiente. Artículo 77. El

Gobierno Estatal y los ayuntamientos, en coordinación con el INBADIS, el

Instituto del Deporte, el DIF Estatal, los DIF Municipales, las asociaciones del

deporte adaptado en la entidad y demás autoridades competentes, coadyuvarán

en el ámbito de sus respectivas competencias en la implementación de

programas que: Impulsen y fortalezcan actividades deportivas, culturales y

recreativas, como medios para su desarrollo integral; Les brinden todas las

facilidades de acceso a museos, teatros, cines, bibliotecas públicas, y a

instalaciones deportivas y de recreación; Promuevan la construcción de

instalaciones especiales para la práctica del deporte adaptado cuando en

sectores significativos de la población con discapacidad lo justifique; Propicien la

adecuación de las instalaciones deportivas y recreativas de los hoteles, las

playas, los estadios deportivos y los gimnasios, tanto públicos como privados, a

fin de hacerlos accesibles al uso y disfrute de las personas con discapacidad;

Fomenten la participación de personas con discapacidad en actividades

deportivas y culturales a través de eventos, talleres y cursos artísticos, de

capacitación teatral, uso del lenguaje braille, lenguaje manual y otros

semejantes; Promuevan la formación de equipos deportivos de personas con

discapacidad, independientemente de que se encuentren integrados o no a los

programas rehabilitatorios. Para tal efecto, se dotará a los mismos de

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entrenadores deportivos debidamente capacitados para el manejo de los diversos

tipos de capacidades; así mismo gestionar becas, obtención de uniformes,

equipo e instrumentos necesarios para la práctica de los deportes de que se

trate; De acuerdo con las actividades que las personas con discapacidad puedan

desarrollar, promuevan la formación de grupos de lectura, teatro, apreciación

musical, análisis cinematográfico, pintura y demás actividades culturales

recreativas y artísticas; Otorguen becas económicas y/o alimentación; Dentro de

los programas rehabilitatorios, es obligatorio incluir la práctica de actividades

deportivas; y Los demás que se consideren necesarios. Artículo 78. El Instituto

en coordinación con el Instituto del Deporte, vigilarán el cumplimiento y la

correcta aplicación de la Ley Estatal del Deporte y la Cultura Física en lo

concerniente al deporte para discapacitados. Capítulo X De los Servicios

Generales a las Personas con Discapacidad Artículo 79. Los servicios sociales para

personas con discapacidad que otorgue el Instituto, tienen como objetivo

garantizar el logro de un adecuado nivel de desarrollo personal y de su integración

a la comunidad. Artículo 80. La actuación en materia de servicios sociales para

personas con discapacidad se regirá por los criterios siguientes: I.- Conforme a lo

estipulado en el contenido de la presente Ley, todas las personas con discapacidad

tienen derecho a las prestaciones sociales establecidas en el contexto de la misma.

II.- Los servicios sociales podrán ser prestados tanto por las administraciones

públicas como por las instituciones o personas jurídicas privadas, sin ánimo de

lucro. III.- Los servicios sociales para personas con discapacidad son

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responsabilidad de las administraciones públicas en los términos de esta Ley y se

prestarán por parte de las instituciones y centros de carácter general a través de

los cauces y mediante los recursos humanos, financieros y técnicos de carácter

ordinario; salvedad hecha, cuando excepcionalmente las características de la

discapacidad exijan una atención singularizada. IV.- La prestación de los servicios

sociales respetará al máximo la permanencia de las personas con discapacidad

en su medio familiar y su entorno geográfico, mediante la adecuada localización

de los mismos. V.- Se procurará, hasta el límite que impongan los distintos tipos

de discapacidad, la participación de los interesados, especialmente en el caso de

adultos, en las actividades comunes de convivencia, de dirección y control de los

servicios sociales. Artículo 81. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de

esta Ley, los personas con discapacidad tendrán derecho a los servicios sociales de

orientación familiar, de información, de albergues comunitarios, de actividades

culturales, recreativas, deportivas y ocupación del tiempo libre. Artículo 82.

Además de las medidas específicas previstas en esta Ley, y con base en los

programas de asistencia social existentes, se podrán dispensar servicios especiales

y apoyos económicos a personas con discapacidad que se encuentren en

situación de necesidad extrema y carezcan de los recursos indispensables para

hacer frente a la misma. Artículo 83. La orientación familiar tendrá como objetivo

la información a las familias, su capacitación y adiestramiento para atender a la

estimulación y maduración de los hijos con discapacidad y la adecuación del

entorno familiar para satisfacer las necesidades rehabilitatorias. Artículo 84. En

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relación y para los efectos del artículo 31 de esta Ley, los servicios oficiales de

información deberán facilitar a las personas con discapacidad el conocimiento de

las prestaciones a su alcance, así como las condiciones de acceso a las mismas.

Artículo 85. Los servicios de albergues y centros comunitarios que proporcione el

Instituto por medio del Ejecutivo del estado en coordinación con las demás

autoridades con las que haya relación para los efectos del presente capitulo,

tienen como objetivo atender las necesidades básicas de aquellas personas con

discapacidad carentes de hogar y familia, con graves problemas de interacción

familiar; así mismo se promoverá la creación de guarderías especiales para los

menores que posean un tipo de discapacidad que sean hijos de personas de

escasos recursos económicos. Artículo 86. Estos albergues, centros comunitarios y

guarderías independientemente a lo estipulado en la presente Ley podrán ser

promovidos por la administración pública, organizaciones privadas o por las

propias personas con discapacidad y sus familias. Dichas instancias serán

reguladas en todo momento por el mismo Instituto y por la demás autoridades a

que haya lugar en los términos de la presente Ley. Artículo 87. Sin perjuicio de la

aplicación de las medidas previstas con carácter general en la presente Ley, y

cuando la profundidad de la lesión, la afección o la deficiencia lo hicieran

necesario, las personas con discapacidad tendrán derecho a residir y ser asistidas

en instituciones especializadas, correspondiéndole al Sistema Estatal para el

Desarrollo Integral de la Familia facilitar dicha asistencia. TITULO CUARTO DE LA

MOVILIDAD EN LOS DIFERENTES ESPACIOS Capítulo I De las Condiciones

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Urbanísticas Artículo 88. Las personas con discapacidad tienen el derecho de

contar con preferencias que les permitan su transportación y libre

desplazamiento. Para hacer efectivo este derecho el Gobierno Estatal y los

Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en los

programas de desarrollo urbano, las normas técnicas de diseño y construcción

que se requieran de acuerdo a las necesidades de las personas con discapacidad,

de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia,

debiéndose contemplar las directrices a que deban someterse los proyectos de

construcción o modificaciones respectivas. Así mismo se promoverán campañas

de difusión y medidas en materia de educación vial. Artículo 89. Para dar

cumplimiento al artículo que antecede, la Secretaría de Infraestructura y

Desarrollo Urbano del Gobierno Estatal y la Dirección de Obras Públicas o

Administración Urbana de cada Ayuntamiento, dictará las normas básicas a que

deban sujetarse los proyectos de construcción públicos y privados de:

Urbanización, fraccionamiento y construcción; Ampliaciones, reparaciones y

reformas de edificios existentes; y Sanciones por infringir dicha normatividad.

Además observará lo anterior en la planificación y urbanización de las vías,

parques y jardines públicos a fin de facilitar el tránsito, desplazamiento físico y

usos de estos espacios para las personas con discapacidad. Los proyectos de

construcción de conjuntos habitacionales que constituyan un complejo

arquitectónico, deberán prever las directrices ante señaladas, a fin de que tales

inmuebles sean de fácil acceso para las personas con discapacidad. Capítulo II

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De las Barreras Arquitectónicas Artículo 90. Las barreras arquitectónicas que en

la vía pública y en lugares con acceso al público deberán, en su caso, ser

adecuadas con facilidades para personas con discapacidad que no impidan,

dificulten o, entorpezcan el acceso de los servicios e instalaciones como:

Estacionamientos y aparcaderos Contenedores para depósitos de basura

Auditorios, salas de cine, teatros y en general cualquier sala de espectáculos

Bibliotecas Escuelas Sanitarios Parques y jardines Artículo 91. La arquitectura en

lugares con acceso público debe ser adecuada y contar con las facilidades para

que las personas con discapacidad puedan desplazarse. Cuando éstas no

presenten dichas condiciones, deberán ser reconstruidas con esa finalidad.

Asimismo la colocación de los señalamientos viales se efectuará de manera

estratégica evitando el centro de pasillos, las orillas en caso de que las aceras

sean angostas y camellones a efecto de que no se impida el desplazamiento de

una silla de ruedas, de un aparato de apoyo o de un invidente o débil visual.

Artículo 92. Las aceras deben permitir, en las esquinas o sitios propicios para el

cruce de personas, las facilidades para que las personas en sillas de ruedas

puedan, en forma independiente y con un máximo de seguridad, descender o

ascender de las mismas, para lo cual los pavimentos deberán ser resistentes y

antiderrapantes, las juntas deberán encontrarse con separaciones máximas de

13mm y libres de arena o piedras sueltas, las pendientes no deberán ser

mayores de ocho por ciento. Artículo 93. En las aceras e intersecciones en que

se construyan rampas para sillas de ruedas, el pavimento además de

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antiderrapante, deberá ser rugoso como cambio de textura, de tal manera que

sirva también como señalamiento para la circulación de invidentes o débiles

visuales. Artículo 94. En las intersecciones o cruces de aceras o de calles, que se

encuentren construidas a distintos niveles, la superficie de ambas deberán

llevarse al mismo nivel mediante el uso de rampas, con la finalidad de hacer

factible el tránsito a personas con sillas de ruedas, con aparatos ortopédicos o

con locomoción disminuida por algún padecimiento somático. Artículo 95. En las

zonas urbanas de nueva creación o desarrollo, deberá evitarse la colocación de

coladeras de cualquier índole sobre aceras, cruceros u otros elementos de

circulación peatonal. En las áreas ya urbanizadas, donde se ubican coladeras de

cualquier índole, sobre las aceras, deberán fijarse señalamientos necesarios para

que las personas que utilicen silla de ruedas, muletas, bastones, aparatos

ortopédicos o sean débiles visuales, eviten tropiezo alguno. Artículo 96. Los

tensores que en las vías públicas se instalan, como apoyo de los postes de los

servicios públicos, deberán contar con un protector de plástico flexible con un

diámetro mínimo de setenta y cinco milímetros, el cual se recubrirán con pintura

de color vivo a fin de que los transeúntes, principalmente los débiles visuales, los

identifiquen con facilidad para evitar tropezarse. Con la misma finalidad deberán

pintarse de colores contrastantes los postes, semáforos, contenedores de basura

de todo tipo y cualquier otro mueble urbano que se deposite sobre las aceras,

cruceros o intersecciones de calles. Artículo 97. Los edificios que tengan

escaleras en su acceso desde la vía pública y en su interior, deberán contar con

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una rampa para dar servicio a personas que se transporten con silla de ruedas, o

que usen muletas, bastones o aparatos ortopédicos, o que por cualesquiera otras

circunstancias tengan disminuidas o afectadas sus facultades de locomoción.

Esta área especial de acceso deberá tener una pendiente suave recomendable de

seis por ciento y no mayor de ocho por ciento, ser antiderrapante, de cuando

menos noventa y cinco centímetros de ancho, y contará con una plataforma

horizontal de descanso, de ciento cincuenta centímetros de longitud, por lo

menos, por cada cinco metros de extensión de la rampa, y con un pasamanos

doble o barandal continuo, colocado a una altura de ochenta centímetros del

piso. Así mismo, estará dotada, por ambos lados, de un bordo o guarnición

longitudinal, de veinte centímetros de alto por diez centímetros de ancho, contra

el cual pueda detenerse la bajada precipitada de una silla de ruedas. Artículo 98.

Bajo ninguna circunstancia, la rampa de servicios de carga y descarga de un

edificio podrá destinarse a la función precisada en el artículo anterior. Artículo

99. Las escaleras exteriores de los edificios deberán contar con una pendiente

suave, así como un acabado antiderrapante y estar dotadas de pasamanos

dobles o barandales a efecto de facilitar el acceso a personas invidentes o

débiles visuales, con prótesis o afectadas de cualquier estado de discapacidad.

Artículo 100. Todos aquellos edificios públicos o de acceso público que cuenten

con escaleras en su interior, deberán contar con una rampa para el servicio de

personas con discapacidad. La rampa se construirá siguiendo las

especificaciones precisadas en el artículo 97 de esta Ley. La autoridad podrá

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dispensar el cumplimiento de la obligación de poner una rampa en caso de que

exista impedimento debidamente acreditado, a través de dictamen pericial y en

caso de contar con posibilidades arquitectónicas, instalar un elevador con las

especificaciones señaladas en el artículo 114 de esta Ley. Artículo 101. Las

escaleras interiores de los edificios deberán permanecer perfectamente

iluminadas, de manera artificial y/o natural, así como tener descansos, rellanos o

mesetas, a intervalos adecuados para brindar a la persona con discapacidad, un

área segura en caso de sufrir mareo, agotamiento, falta de aire o cualquiera otra

contingencia que afecte su condición física y lo ponga en estado de riesgo.

Artículo 102. Los bordes de las escaleras interiores deberán pintarse con colores

vivos que contrasten con el resto de los peldaños y tener una superficie de

textura rugosa, con la finalidad de que puedan ser de fácil identificación, tanto

por quienes tengan visión normal como por invidentes o débiles visuales. Artículo

103. Las escaleras tendrán pasamano dobles en ambos lados, con secciones no

mayores de cinco centímetros de diámetro o de ancho, así como en forma

continua. Artículo 104. Las puertas de acceso de un inmueble, a efecto de que

puedan ser utilizadas por personas en sillas de ruedas, deberán tener un claro

totalmente libre de noventa y cinco centímetros de ancho, cuando menos.

Artículo 105. Con el objeto de evitar accidentes a personas con discapacidad,

deberán evitarse, en lo posible las puertas de doble abatimiento. En caso de que

no resulte posible dar cumplimiento a lo anterior, los edificios deberán contar con

mecanismo de cerrado lento y con ventanas de vidrio inastillable que permitan la

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vista al exterior y al interior del inmueble. Capítulo III De las Preferencias para el

Libre Desplazamiento y Uso de los Servicios Artículo 106. La prestación de los

servicios para las personas con discapacidad, tiene por objeto garantizar el uso y

disfrute de todo tipo de servicios facilitando el desarrollo personal y su

integración social. Artículo 107. Las autoridades competentes al aprobar los

proyectos para la construcción, adaptación o remodelación, así como la apertura

de espacios destinados a prestar servicios al público, deberán obligar que se

instalen los servicios de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo,

según corresponda a la magnitud y clase de proyecto. Artículo 108. Los lugares

con acceso al público que prestan estos servicios son los siguientes: Las clínicas,

hospitales y centros de salud; Las Terminales aéreas, terrestres y marítimas; Los

comedores de autoservicios, restaurantes y cafeterías; Los auditorios, salas de

cine, teatros, y en general cualquier sala de espectáculos; Las instalaciones del

sector turístico; Las aulas, bibliotecas, museos, talleres, centros de investigación

y cualquier otro espacio de un centro escolar; Los centros de recreación, bares y

discotecas; Las tiendas departamentales, plazas y centros comerciales; Bancos y

cajeros automáticos; Clubes deportivos, estadios y cualquier otro sitio de

recreación deportiva; y Parques y jardines. Artículo 109. En los lugares que

presten servicio al público donde se realicen trámites, pagos, visitas, obtención

de productos, despensas, dinero, u otra actividad que requiera el hacer fila, se

les dará preferencia a las personas con discapacidad. Artículo 110.- En los

lugares que presten servicio al público, deberán destinarse, por lo menos, dos

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espacios por manzana para estacionamiento de vehículos de personas con

discapacidad. Dichos espacios estarán diseñados de acuerdo a los requerimientos

específicos por la autoridad competente y encontrarse claramente señalados

como reservados para uso exclusivo, ubicándose lo más cerca posible de las

rampas de acceso a las aceras. Artículo 111. Las personas con discapacidad

gozarán de los siguientes derechos y preferencias: I. El uso de zonas exclusivas

para el estacionamiento de vehículos en los que viajen las personas con

discapacidad, tanto en la vía pública, como en lugares con acceso al público; II.

EL uso de los asientos exclusivos que para tal efecto sean destinados en los

diversos medios de transporte público colectivo. Artículo 112. Las personas con

dificultad o riesgo de desplazamiento tendrán derecho exclusivo a ocupar los

espacios de estacionamiento que sean destinados para ellos, sean públicos o

privados, siempre que su vehículo se identifique plenamente con el logotipo

internacional reconocido. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo,

el Instituto promoverá la distribución de calcomanías y tarjetones con el logotipo

internacional a través de la Dirección de Transporte del Gobierno del Estado, la

cual se otorgará previa solicitud de los interesados. Tendrán derecho a las placas

especiales y tarjetón con el logotipo internacional, las personas con discapacidad

permanente que sean poseedores de vehículos adaptados, así como las

instituciones que brinden servicios a este sector de la población. Dichas placas

quedarán sujetas a la Ley respectiva y no se tendrá costo extra. Los tarjetones

se otorgan a personas con discapacidad permanente o temporal, propietarias o

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no de vehículos, tendrá vigencia anual y su entrega la realizará gratuitamente el

Instituto, debiendo éste llevar un registro de los mismos previa presentación de

la constancia médica que avale la dificulta o riesgo de desplazamiento expedida

por la institución oficial de salud. Artículo 113. A efecto de facilitar el

estacionamiento de vehículos, de los cuales tengan que descender o ascender

personas con discapacidad, la autoridad vial dispondrá las medidas necesarias,

las que inclusive podrán aplicarse en zonas de estacionamiento restringido,

procurando no afectar gravemente el libre tránsito de vehículos y peatones.

Artículo 114. Los elevadores para el uso de personas, deberán ser adecuados a

dimensiones no menores de ciento setenta centímetros de profundidad por

ciento cincuenta centímetros de ancho, a fin de que permita el fácil acceso y

manejo de sillas de ruedas en su interior, por igual deberá observarse que el

área de entrada a dicho elevador, en cada una de las plantas del edificio, sea

una superficie plana de cien centímetros de largo por similar medida de ancho.

Así mismo, deberá contar con la señalización correspondiente en sistema braille.

Artículo 115. En todos los inmuebles con atención al público, deberán existir

sanitarios adecuados para el uso de personas con discapacidad, localizados en

lugares accesibles, dichos lugares y sus rutas de acceso deberán estar

señalizados con una tira táctil o cambio de textura en el piso, con puertas de

acceso con claro mínimo de un metro, barra de apoyo de treinta y ocho

milímetros de diámetro firmemente sujetas a los muros junto a los muebles

sanitarios. Los pisos serán antiderrapantes y con pendientes del dos por ciento

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hacia las coladeras para evitar encharcamiento, las rejillas de las cuales no

tendrán más de trece milímetros de separación; en los lavamanos, las llaves

deberán ser de brazo o palanca, permitir un claro inferior libre que permita la

aproximación de una silla de ruedas sin la obstrucción de faldones, tener aislados

sus tubos inferiores de agua caliente, para evitar quemaduras a personas

carentes de sensibilidad en las piernas y estar instalados a una altura de entre

setenta y seis y ochenta centímetros del piso. Cada gabinete medirá ciento

setenta centímetros de fondo por similar medida de ancho, el inodoro se

instalará a una altura de cuarenta a cincuenta centímetros y con una puerta

plegable de abatimiento exterior de noventa centímetros como mínimo. En el

área de mingitorios, al menos uno de ellos deberá estar instalado a una altura de

setenta centímetros para usuarios de ruedas. Los accesorios en los baños,

deberán instalarse por debajo de los ciento veinte centímetros de altura y no

obstaculizar la circulación. Artículo 116. Las autoridades competentes, al expedir

la autorización para que las empresas telefónicas puedan colocar teléfonos en la

vía pública, deberán prever la instalación de cuando menos un teléfono a una

altura adecuada para poder ser utilizado por personas que se desplacen en silla

de ruedas, en las áreas donde exista este servicio. Las empresas telefónicas que

ya tengan instalados teléfonos públicos, deben realizar las adecuaciones

necesarias. Además, alrededor de las casetas telefónicas, deberá preverse la

colocación de un área detectable al bastón de las personas ciegas, con el fin de

evitar los accidentes causados por éstas. Artículo 117. Las bibliotecas de

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estanter ía abierta, deberán contar con una separación mínima de ciento veinte

centímetros entre los anaqueles, a fin de facilitar su uso a personas con

discapacidad, principalmente aquellos que requieran movilizarse en silla de

ruedas, muletas o cualquier otro aparato. También deberá contar con una área

determinada específicamente para invidentes o débiles visuales, en donde se

instalen casetas que permitan hacer uso de grabadoras o que otras personas les

hagan lectura en voz alta sin causar perjuicio alguno a los demás usuarios y, en

su caso, contar con libros impresos de mayor dimensión, escritura bajo el

sistema Braille y audio libros y con programas de lectura de pantalla que

permitan el acceso a bibliografías virtuales. Artículo 118. Los espacios escolares

deberán construirse libres de barreras en las aulas, canchas deportivas, patios de

juego y áreas administrativas, considerándose dimensiones adecuadas para el

acceso y uso de laboratorios, bibliotecas, auditorios y sanitarios. Artículo 119. La

señalización para la identificación de espacios, en edificios escolares u otros,

deberá hacerse mediante el empleo de placas que contendrán números,

leyendas o símbolos grandes, realzados o rehundidos, en colores contrastantes,

con la finalidad de facilitar su localización y lectura. Los señalamientos se

colocarán en muros o lugares físicos no abatibles, a una altura que no excederá

de ciento ochenta centímetros contados desde el nivel del piso, y su ubicación se

indicará por medio de líneas detectables al bastón de las personas ciegas a

través de un cambio de textura en el piso. Las señales y los muros donde éstas

se coloquen, deberán estar fabricados con materiales que eviten al tacto,

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lesiones de cualquier tipo. Artículo 120. Los restaurantes, comedores de

autoservicio, cafeterías y bibliotecas públicas, y demás lugares similares, sin que

ello implique instalaciones especiales que puedan denotar segregación,

marginación o discriminación de las personas con discapacidad, deberán contar,

por lo menos, con cuatro mesas de forma rectangular a una altura de setenta y

cinco centímetros libres del piso a la parte inferior de la mesa, sin travesaño, con

la finalidad de brindar comodidad a usuarios en silla de ruedas. Artículo 121. Los

hoteles y establecimientos que se dediquen al hospedaje, deberán contar con

habitaciones y baños adaptados para el acceso y movilidad de personas con

discapacidad que utilicen apoyo para desplazarse, dicho establecimiento deberá

garantizar el acceso libre de barreras a todas las áreas destinadas al uso y

disfrute del usuario, tales como recepciones, habitaciones, baños, terrazas,

bares y restaurantes, albercas, canchas deportivas, entre otras. Artículo 122. En

los auditorios, salas de cine, teatros, salas de conciertos y de conferencias,

centros recreativos, culturales, deportivos y en general, cualquier recinto donde

se presenten espectáculos públicos deberán establecerse estratégicamente

espacios reservados, en comunión con asientos ordinarios, suficientes y sin

declive, para personas con discapacidad que no puedan hacer uso de los

asientos o butacas; así como eliminarse todo tipo de barreras arquitectónicas.

Artículo 123. En los eventos públicos se establecerán espacios exclusivos para las

personas discapacitadas, quienes por su naturaleza, no tienen acceso al

esparcimiento libre en este tipo de eventos. Estos espacios serán respetados. En

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caso de abuso por parte de una persona o personas sin discapacidad, se hará

uso de la acción forzosa de las autoridades para luego establecer la sanción.

Artículo 124. El Instituto en coordinación con las autoridades antes mencionadas,

vigilará que en los sitios señalados, se respeten los lugares reservados para las

personas con discapacidad, que se puedan desplazar libremente y disfrutar de

los servicios públicos en igualdad de circunstancias. Capítulo IV Del Servicio

Público de Transporte y la Educación Vial Artículo 125. El sistema de transporte

público, deberá cumplir con las especificaciones técnicas y especiales que

permitan el acceso y uso a las personas con discapacidad, en los términos de la

legislación aplicable en esta materia. Artículo 126. A efecto de facilitar a las

personas con discapacidad el acceso y uso de los servicios de transporte, el

Instituto, en coordinación con las autoridades estatales y municipales de la

materia, promoverá las adecuaciones necesarias, siendo prioritarias las

siguientes: En las estaciones terminales y rutas de transporte público de

pasajeros, deberán contar con zonas reservadas en la vía pública, debidamente

señalizadas, para el ascenso y descenso exclusivo de personas con discapacidad;

En las terminales de autobuses o aeropuertos deberán existir las instalaciones

necesarias para el desplazamiento, uso y disfrute de los diferentes servicios

prestados; Las personas con discapacidad podrán hacer uso de los asientos y

espacios preferentes que para tal efecto sean destinados en los autobuses, y

diversos medios de transporte público. Estos asientos deberán estar situados en

los espacios más cercanos a las puertas de acceso de la unidad; y Los invidentes

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que necesiten perros guías, podrán accesar a lugares públicos y todo tipo de

transporte, debiendo tomar las debidas precauciones. Artículo 127. Los sistemas

de transporte público urbano, suburbano y foráneo estatal, otorgarán un

descuento de por lo menos del cincuenta por ciento en el pago del servicio de

transporte a favor de las personas con discapacidad, previa identificación

otorgada por la dependencia respectiva. Artículo 128. El servicio público de

transporte urbano, suburbano y foráneo estatal, debe equipar el total de sus

unidades con mecanismos y equipos especializados que faciliten el acceso a

usuarios con discapacidad. La incorporación de unidades adaptadas será de por

lo menos el diez por ciento anual, hasta alcanzar el total. Artículo 129. Todas las

unidades del servicio estatal de transporte deben reservar, por lo menos, dos

asiento por cada diez que tenga el vehículo, a efecto de ser utilizado por

personas con discapacidad, debiendo estar situados cerca de la puerta de

acceso, teniendo un emblema o leyenda para su identificación. Las unidades del

servicio estatal de transporte, de no contar con el emblema, se harán acreedoras

de una sanción que serán establecidas en los respectivos reglamentos de tránsito

de cada ayuntamiento. Artículo 130. Los asientos que menciona el artículo

anterior, podrán utilizarse, en tanto no sean necesitados por alguna persona con

discapacidad, teniendo el conductor del transporte la obligación de requerir al

usuario que ceda el lugar en caso de ser necesario. Si el usuario se negara a

ceder el asiento a la persona con discapacidad, el conductor solicitará el auxilio

de un agente de Seguridad Pública, y se hará acreedor a la sanción que

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corresponda y que serán establecidas en los respectivos reglamentos de tránsito

de cada ayuntamiento. Las autoridades en materia de transporte, deberán vigilar

que en los sitios a que se refiere este capítulo, se instalen anuncios y

señalamientos sobre los servicios que se ofrezcan para comodidad de las

personas con discapacidad, así como señalar la sanción respectiva que se

impondrá por el uso indebido de estos sitios por parte de personas sin

discapacidad. Artículo 131. En los autobuses de servicio urbano, quedan

prohibidos los rehiletes utilizados para controlar el flujo de pasajeros al interior

de la unidad, y también deberán uniformarse las medidas de los escalones en las

puertas de ascenso y descenso. El Gobierno Estatal y los Ayuntamientos,

apoyarán a los concesionarios del transporte urbano para adquirir unidades que

se encuentren debidamente adaptadas para el uso de personas que utilizan sillas

de ruedas o cualquier otro aparato para su movilidad. Artículo 132. Los

paraderos de camiones del servicio público urbano deben construirse o

adecuarse para el uso de personas con discapacidad eliminando todo tipo de

obstáculos como anuncios, postes, tensores, árboles, alcantarillas, entre otros.

Artículo 133. Los concesionarios del servicio de taxis que nieguen el servicio a

una persona con discapacidad, o que lo brinden de tal forma que puedan

causarles un daño, serán sancionados conforme a la legislación vigente, y la

reincidencia será motivo de la cancelación del respectivo permiso o concesión. A

los conductores de taxis, camiones urbanos o suburbanos que nieguen el servicio

o lo presten de forma deficiente, se les cancelará el gafete que los autoriza a

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conducir vehículos de transporte público Artículo 134. La Dirección de Tránsito y

Transporte del Gobierno del Estado, deberá establecer programas permanentes

de orientación y capacitación a los transportistas y conductores de vehículos del

servicio público de transporte, con el objeto de brindar una atención adecuada a

las personas con discapacidad. Artículo 135. El Instituto mediante convenios con

las autoridades de tránsito y vialidad municipal, impulsarán el diseño e

instrumentación permanente de programas y campañas de educación vial y de

cortesía urbana, encaminada a motivar los hábitos de respeto hacia las personas

con discapacidad en su tránsito por la vía pública, de conformidad con las

disposiciones reglamentarias aplicables. Esos programas y campañas se

difundirán ampliamente por los medios masivos de comunicación existentes en la

Entidad. TITULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Capítulo I De las

Autoridades Artículo 136. Son autoridades competentes para conocer y resolver

acerca de las infracciones en contravención de esta Ley: El Gobierno del Estado,

a través de: El Sistema Educativo Estatal, en las materias de educación regular y

especial, capacitación y adiestramiento; La Secretaría de Salud, en esa materia;

La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en el caso de barreras

arquitectónicas y normas urbanísticas; y, La Dirección de Tránsito y Transporte,

en materia de transporte; Los Ayuntamientos, a través de: La Dirección de Obras

Públicas, o Administración Urbana o su similar en el caso de barreras

arquitectónicas y normas urbanísticas; y La Dirección de Tránsito y Vialidad, en

esa materia. Artículo 137. El Instituto podrá recibir las denuncias presentadas

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por las personas con discapacidad que se vean afectadas en sus derechos, y

remitirlas a la autoridad competente. Capítulo II De las Sanciones Artículo 138.

Son infracciones a esta Ley: Ocupar indebidamente los espacios de

estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad; Obstruir con

vehículos u otros objetos las rampas o accesos destinados al uso de las personas

con discapacidad; Destruir cualquier tipo de acceso o rampa destinado al uso de

las personas con discapacidad; Que los prestadores del servicio de transporte

público, en cualquiera de sus modalidades, nieguen, impidan u obstaculicen el

uso del servicio de transporte para las personas con discapacidad; Omitir o

ubicar discriminatoriamente los espacios reservados para personas con

discapacidad, así como las facilidades de acceso a los lugares a que se refiere el

artículo 122 de esta Ley; Actos u omisiones de servidores públicos que

contravengan en las disposiciones contenidas en esta Ley; y En general cualquier

violación o incumplimiento a las obligaciones señaladas en este ordenamiento.

Artículo 139. Para efectos de la presente Ley, las autoridades a que se refiere el

artículo 136, serán competentes para aplicar las sanciones en sus respectivas

áreas; y a petición de parte afectada o de oficio, independientemente de lo

preceptuado por las disposiciones legales aplicables de la materia de que se

trate, y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en este ordenamiento,

aplicarán las siguientes sanciones: Apercibimiento, concediéndose un plazo de

hasta treinta días para subsanar la infracción; Multa de setenta a ciento treinta

veces el salario mínimo general vigente en el estado al momento de cometerse la

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infracción, la que podrá ser triplicada en caso de reincidencia; Revocación de la

autorización, permiso o licencia de funcionamiento o de construcción;

Cancelación de la correspondiente concesión o permiso; Clausura definitiva,

parcial o total, del establecimiento o edificio; y Arresto hasta por treinta y seis

horas. Artículo 140. La aplicación de una sanción deberá estar debidamente

fundada y motivada. Las personas con discapacidad que hayan demostrado

durante el procedimiento haber sufrido daños y perjuicios a consecuencia de una

acción u omisión de las disposiciones de esta Ley, podrán deducir su acción por

la vía judicial, para obtener la indemnización respectiva. Artículo 141.

Independientemente de la aplicación de las sanciones antes señaladas, la

autoridad competente podrá dictar como medidas de seguridad: Suspensión

temporal de la ejecución de trabajos de construcción; Suspensión temporal de la

correspondiente concesión o permiso; y Clausura temporal, parcial o total, del

establecimiento o edificio. Las medidas de seguridad se mantendrán vigentes

hasta en tanto se subsane la irregularidad que las motive. Artículo 142. El

procedimiento que deberá observarse para la imposición de una sanción se

ajustará a las reglas siguientes: I.- Recibida una denuncia, la autoridad

competente dispondrá la práctica e inspección que corresponda para constatar la

existencia de los hechos, inspección que estará a cargo del personal que le esté

subordinado y que deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince días. II.-

Efectuada la inspección, si resultaran ciertos los hechos denunciados, el presunto

infractor será notificado para que en un plazo no menor de cinco días ni mayor de

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diez, contados a partir del siguiente a la fecha en que le sea entregada la

notificación, comparezca por escrito ofreciendo las pruebas idóneas que le sean

favorables a sus intereses y haciendo las alegaciones pertinentes. La notificación

se le hará por medio de oficio en el que se indicará la infracción que se le imputa,

así como los hechos en que la misma consista. El oficio se le remitirá por estafeta

o correo certificado con acuse de recibo; III.- Transcurrido el término antes

señalado, si el presunto infractor hubiese ofrecido pruebas, la autoridad fijará un

plazo que no excederá de diez días para que las mismas sean recibidas o

perfeccionadas; y IV.- Concluido el plazo para ofrecer pruebas o vencido el

término indicado en la Fracción I, en el supuesto de que el presunto infractor no

comparezca o no ofrezca pruebas, la autoridad emitirá resolución, en un término

no mayor de otros diez días, determinando si ha lugar o no a la aplicación de la

sanción. En los términos y plazos a que se alude en este numeral sólo se

computarán los días hábiles. El cobro de las multas que imponga la Dirección de

Obras Públicas Municipales corresponderá a la Tesorería del respectivo

Ayuntamiento y de las que imponga el Ejecutivo corresponderá a la Secretaría de

Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, quienes para ello harán uso

del procedimiento económico-coactivo previsto en la Legislación Fiscal que resulte

aplicable. Capítulo III Del Recurso de Reconsideración Artículo 143. Las

resoluciones que se dicten en la aplicación de las disposiciones de esta Ley,

podrán ser impugnadas ante la autoridad que las emita, a través del recurso de

reconsideración. Para el particular será optativo agotar este recurso o intentar

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directamente el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Ejercitada la acción ante el Tribunal, se extinguirá el derecho para ocurrir a este

medio de defensa ordinario. Artículo 144. El recurso de reconsideración se hará

valer mediante escrito, en el cual se precisen los agravios que la resolución cause

al recurrente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación

de la resolución impugnada. Artículo 145. El recurso se resolverá sin más trámite

que el escrito de impugnación y vista del expediente que se haya formado para

dictar la resolución combatida. La autoridad deberá decidir sobre el recurso en

un término no mayor de treinta días. Artículo 146. Cuando el recurso se

interponga en contra de la resolución que imponga una multa, el interesado,

como requisito de procedibilidad de la impugnación, deberá acreditar haber

garantizado el importe la sanción ante la correspondiente dependencia fiscal.

Artículo 147. La interposición del recurso, salvo en el caso que trata el artículo

anterior, provoca la suspensión de la ejecución del acto reclamado, hasta en

tanto aquel no sea resuelto. Artículo 148. Los actos y resoluciones que se

pronuncien en el recurso de reconsideración, podrán ser recurribles ante el

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. TITULO QUINTO DE LOS ESTIMULOS

Capítulo Único De los Estímulos ARTICULO 149. Para fomentar las acciones para

el desarrollo de las personas con discapacidad, el Ejecutivo del Estado y los

Ayuntamientos en su ámbito de competencia, podrán otorgar: I.-

Reconocimiento oficial a las personas físicas, jurídicas, instituciones, grupos o

asociaciones que se hayan distinguido por su apoyo a las personas con

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discapacidad y a los programas que los beneficien; II.- Beneficios económicos y

reconocimiento oficial a las personas con discapacidad que se distingan en

actividades relacionadas con la ciencia, el arte, la cultura, los deportes y la

superación personal; III.- La exención de impuestos, derechos y productos a las

personas físicas o morales que prestan apoyo, capacitación, asistencia o

cualquier acción en favor de personas con discapacidad. TITULO SEXTO DE LA

COMPETENCIA DEL INSTITUTO Capítulo Único Del Ámbito de Competencia

Artículo 150. Corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la

Secretaría de Salud en el Estado, así como al Instituto en conjunto con el Sistema

Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, establecer y aplicar las normas

técnicas en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con

discapacidad, así como la coordinación, supervisión y evaluación del cumplimiento

de las mismas por parte de las Instituciones Públicas, Privadas y Sociales, que

persigan estos fines. Artículo 151. El Instituto y las diversas autoridades Estatales

y Municipales, en coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado,

el Sistema Educativo Estatal y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la

Familia, coadyuvarán en el ámbito de sus respectivas competencias en la

implementación y aplicación de planes y programas de información, prevención y

protección que en materia de personas con discapacidad se establezcan. Artículo

152. Para efectos del articulo anterior será la Secretaría de Salud del Estado quien

en coordinación con las demás autoridades a que haya lugar será la que

proporcionará la debida asesoría y el apoyo técnico que se requiera por el Instituto

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y demás instituciones de los sectores público y social, así como en las instalaciones

que al efecto se establezcan en el Estado para la adecuada prestación de servicios

señalados en la presente ley a las personas con discapacidad. Artículo 153. El

Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, coadyuvará en la

aportación de medios, tanto humanos como materiales, en todas aquellas acciones

que determinen las autoridades del Sector Salud en el Estado señaladas en la

presente Ley, que contribuyan a proporcionar una adecuada atención a personas

con discapacidad que así lo requieran. Artículo 154. El Poder Ejecutivo del Estado,

a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en conjunto

con el Instituto, elaborará y ejecutará, en coordinación con el Sector Salud y

demás autoridades competentes, un programa de prevención de discapacidades

que tendrá por objeto la debida orientación en: planeación familiar, consejo

genético, atención prenatal, detección y diagnóstico precoz, atención pediátrica en

etapas de lactante, preescolar y escolar, higiene y seguridad en el trabajo, tráfico

vial, acciones para evitar barreras arquitectónicas; y, sobre todo, aquello que en

su momento se considere necesario para la realización de este programa. Artículo

155. Será obligatorio para las instituciones públicas, privadas y sociales,

proporcionar de manera gratuita información, orientación y motivación de toda

clase de programas que beneficien a personas con algún tipo de discapacidad.

Artículo 156. Ningún ordenamiento legal podrá incluir restricciones para la

educación, el trabajo, la atención a la salud y la convivencia social de las personas

con discapacidad. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrara

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en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley para el desarrollo integral de personas

con capacidades diferentes para el Estado de Baja California, publicada en el

Periódico Oficial del Estado No. 44, Tomo CX de fecha 26 de Septiembre de

2003. ARTICULO TERCERO.- El Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales

tendrán un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor

de la presente Ley, para adecuar su normatividad en el ámbito de su

competencia. (Es decir necesitamos una ley que le aplique a todos los

reglamentos municipales) ARTICULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado deberá

establecer en el presupuesto de Egresos del ejercicio presupuestal inmediato

siguiente a la publicación de la presente Ley, las necesidades presupuéstales del

Instituto Baja Californiano para la Discapacidad. ARTICULO QUINTO.- Las

dependencias o entidades de Gobierno previstas en la presente Ley, deberán de

establecer en el presupuesto de Egresos del ejercicio presupuestal inmediato

siguiente a la publicación de la presente Ley, las necesidades presupuéstales en

los programas respectivos para dar cumplimiento a las atribuciones y

obligaciones previstas en la misma. ARTICULO SEXTO.- Para brindar mayor

accesibilidad a los habitantes de la entidad y a la vez informar a constructores y

población en general de los requerimientos físicos de acceso y uso de espacio,

puede consultarse el Manual de Recomendaciones de Accesibilidad

proporcionado por la Oficina de Representación para la Promoción e Integración

Social para Personas con Discapacidad de la Presidencia de la República.

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ARTICULO SEPTIMO.- Para efectos de la adecuación de los accesos públicos,

servicios públicos y privados de transporte particularmente transporte urbano,

suburbano y foráneo estatal, se dispondrá en las Leyes de Ingresos y el

Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2007, los incentivos y apoyos que

podrán utilizar los particulares para adecuar sus establecimientos a los nuevos

requerimientos de esta ley. En tanto no exista la viabilidad o accesos a dichos

apoyos, el Estado no podrá requerir o sancionar a un particular por la falta de

adecuación a las nuevas normas. DADO en el Salón de Sesiones ¨Lic. Benito

Juárez García¨del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja

California, a los 12 días del mes de Enero del año dos mil seis. En este

momento, solicito la consideración de la Iniciativa referida con la dispensa de

trámite, muchas gracias Diputado Presidente. ATENTAMENTE. DIP. JAIME

XICOTENCATL PALAFOX GRANADOS.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Señor Secretario, haga bien llevar la votación

correspondiente para la dispensa de trámite solicitada por la Iniciativa que acaba

de presentar nuestro compañero Jaime Xicoténcatl.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de esta Presidencia, se somete a votación

nominal, la dispensa del trámite de la Iniciativa presentada por el Diputado

Xicoténcatl Palafox, iniciando por la derecha.

- Chávez Colecio Urbano, en contra,

- Blake Mora Francisco, en contra,

- Lemus Zendejas Miguel, en contra,

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- González Solis Gilberto Daniel, en contra,

- Astorga Othón Carlos Alberto, en contra,

- López Moreno Raúl, en contra,

- Pons Agundez Manuel, en contra,

- Rodríguez Hernández Antonio, en contra,

- Abarca Macklis Silvano, en contra,

- Magaña Mosqueda Ricardo, en contra,

- Aldrete Hass Guillermo, a favor,

- Montaño Quintana Carlos Alberto, a favor,

- Castillo Burgos Rosa María, en contra,

- Madrigal Magaña Mario, a favor,

- Barbosa Ochoa Iván, a favor,

- Mendivil Acosta René Adrián, a favor,

- Saúl Guakil David, a favor,

- Valencia Roque Eligio, a favor,

- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, a favor,

- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, a favor,

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?, ¿Algún Diputado que

falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.

- Gallegos Gil Adrián Roberto, a favor,

- López Mendoza Elías, a favor,

- Núñez Verdugo Jorge, a favor,

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- EL C. SECRETARIO: Doce votos a favor y once en contra.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Una vez aprobado y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta a los

Diputados y Diputadas, si desean intervenir en contra de esta, de este dictamen

presentado por, iniciativa presentada por el compañero Diputado Jaime Palafox

Granados, de no ser así se solicita al Diputado Secretario, someta a votación

nominal, el dictamen, digo la iniciativa presentada por el Diputado Jaime Palafox.

- EL C. DIP. MAGAÑA MOSQUEDA: Diputado Jaime, no lo veo por ahí, Diputado,

si me gustaría que reconsiderara, verdad, la Iniciativa en el sentido con la

dispensa del trámite, verdad, ya que toda vez que aunque se haya aprobado

ahorita, estamos proyectando como Usted sabe la ley estatal, ley general del

Estado de Desarrollo, y si se contrapone con algunos puntos importantes que

Usted menciona en la iniciativa, entonces si quisiera que considerarán un poquito

esta propuesta, y me dieran oportunidad de poder analizarla junto con la, con la

Comisión de Desarrollo Social en pleno, para que no se fuera a contraponer con

la iniciativa de desarrollo social del Estado, que estamos proyectando, entonces

yo quisiera también que reconsiderarán, verdad la aprobación de la dispensa de

trámite sobre todo.

- EL C. VICEPRESIDENTE: ¿Alguien quiere hablar a favor?, ¿Otro que quiera

hablar en contra?, de no ser así se le solicita al Diputado Secretario, someta a

votación nominal, a ver Diputado Lemus. Porque somos un pleno muy generoso,

vamos a darle oportunidad al Diputado Lemus, que exprese sus ideas.

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- EL C. DIP. LEMUS ZENDEJAS: Si muchas gracias, el Diputado Palafox, estoy

totalmente de acuerdo con lo que diste lectura, son unas causas muy humanas,

me sumo totalmente con ellas, nada más con la observación de que la creación

de un Instituto, te lleva a hacer ajustes presupuestales y por seguro al aprobarlo

el Ejecutivo nos lo va a regresar para asignarle recursos, a mi me gustaría que

esto fuera revisado en comisión, para que conjuntamente con esta gente que

participa, que me va a revisar lo de los recursos, este, sea revisado, yo estoy a

favor, pero no con la dispensa, para poderle asignar los recursos

correspondientes, en su debido momento y no de esta manera, que se pretende

hacer, muchas gracias.

- EL C. VICEPRESIDENTE: ¿Alguien más?, agotado, se le solicita al Diputado

Secretario, someta a votación nominal.

- EL C. SECRETARIO: Iniciando por la derecha.

- Chávez Colecio Urbano, a favor,

- Blake Mora Francisco, en contra,

- Lemus Zendejas Miguel, abstención,

- González Solis Gilberto Daniel, en contra,

- Aldrete Hass Guillermo, a favor,

- Astorga Othón Carlos Alberto, en contra,

- López Moreno Raúl, abstención,

- Pons Agundez Manuel, abstención,

- Rodríguez Hernández Antonio, en contra,

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- Abarca Macklis Silvano, en contra,

- Magaña Mosqueda Ricardo, en contra,

- Montaño Quintana Carlos Alberto, a favor,

- Castillo Burgos Rosa María, en contra,

- Madrigal Magaña Mario, a favor,

- Barbosa Ochoa Iván, a favor,

- Mendivil Acosta René Adrián, a favor,

- Saúl Guakil David, a favor,

- Valencia Roque Eligio, a favor,

- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, a favor,

- Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, a favor,

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?, ¿Algún Diputado que

falte por votar?, continuamos con la Mesa Directiva.

- Gallegos Gil Adrián Roberto, a favor,

- López Mendoza Elías, a favor,

- Núñez Verdugo Jorge, a favor,

- EL C. SECRETARIO: Trece votos a favor, siete en contra y tres abstenciones.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Le vamos a pedir a los Diputados que se abstuvieron

que por favor expliquen su voto.

- EL C. DIP. LEMUS ZENDEJAS: Si con su permiso, con permiso de la Mesa

Directiva, bueno ratificando y dándole continuidad a lo expresado hace un

momento, debemos de ser congruentes, con las tres funciones que tenemos de

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responsabilidad de los Diputados, no nada más es el trabajo en la comunidad, no

nada más es revisar las necesidades que existen en el sector al que se le

pretende con esto beneficiar a aquellas personas con capacidades diferentes,

también tenemos la responsabilidad de revisar la aplicación del recurso, y en ese

sentido, por eso me abstengo compañeros Diputados, porque creo que el canal

correcto sería revisarlo a través de una comisión.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Muy bien pues una vez que fue aprobada en lo

general y en lo particular, se declara aprobada……..

- EL C. DIP. LEMUS ZENDEJAS: Diputado, hay otros agendados ahí, seamos

generosos.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Muy generosos.

- EL C. DIP. PONS AGUNDEZ: Sin duda, estamos de acuerdo en apoyar la Ley,

que en este caso el compañero Palafox, está proponiendo, yo si quisiera pedirle

solamente que reconsidere que no puedo votar a favor, algo que no conozco y

no tengo el documento en la mano, o sea ni siquiera lo conozco y por otro lado

decirle a los compañeros que si tuvieron la irresponsabilidad de estar allá atrás y

venir a votar aquí algo que no conocen pues favor reconsideren lo que están

ahorita haciendo, así como ustedes lo hicieron ver hace un momento, pero

también como lo decía el compañero Lemus, es algo muy bueno, obviamente

estamos de acuerdo, pero se necesita precisamente fondos para poder hacer

este programa, no los vamos a tener este año, ese es el motivo de mi

abstención.

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- EL C. VICEPRESIDENTE: ¿Alguien más?, ¿Alguien más que quiera hacer valer

su abstención?.

- EL C. DIP. LOPEZ MORENO: (Desde su curul) Si de mi parte nada más para…

- EL C. VICEPRESIDENTE: ¿Alguien más que quiera hacer valer su abstención?, o

¿Se sienten representados con sus compañeros?

- EL C. DIP. LOPEZ MORENO: (Desde su curul) Si nada más de mi parte….

- EL C. VICEPRESIDENTE: No, no, no, a la Tribuna, a la Tribuna.

- EL C. SECRETARIO: Adelante Diputado.

- EL C. DIP. LOPEZ MORENO: Bueno de mi parte, nada más justificar la

abstención pues por la elemental razón de que no tenemos conocimiento de la

propuesta y por muy claro e ilustrativo que pretendió ser el Diputado Palafox,

pues es un hecho que nadie le puso atención, ni siquiera los que votaron a favor

de la misma, de tal suerte pues, que no podemos pronunciarnos de manera

responsable, sobre una iniciativa tan importante como pretende ser esa, lo que si

me queda muy claro es que va a hacer la primera iniciativa que merezca el veto

del Gobernador y espero que no sea esa la dinámica en la que se quiere envolver

esta Legislatura, por lo que toca este año.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Señor Diputado, Usted mencionó que nadie puso

atención, yo le pido que rectifique, que ponga que casi nadie.

- EL C. DIP. LOPEZ MORENO: A excepción del Presidente….

- EL C. SECRETARIO: Y el Secretario….

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- EL C. DIP. LOPEZ MORENO: El Secretario que han estado muy atentos a su

responsabilidad republicana.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, que quede asentada esa observación,

por favor, muchas gracias. ¿Alguien más que quiera?, no, ok, una vez agotadas

las explicaciones de las abstenciones y una vez aprobado en lo general y en lo

particular, se declara aprobada la Iniciativa en los términos que fue leído por el

Diputado Jaime Palafox Granados. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado

Benito Juárez García del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en

sesión ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura a los doce días del mes de

enero del año dos mil seis. Continuamos señor Secretario.

- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz el Diputado Carlos Montaño.

- EL C. DIP. MONTAÑO QUINTANA: Con su permiso señor Presidente.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Adelante Diputado.

- EL C. DIP. MONTAÑO QUINTANA: ...me confieren los Artículos 110 fracción I,

112, 115 en su fracción I, 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, me permito presentar Iniciativa de Reforma a Diversos

Artículos de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California,

mediante la siguiente exposición de motivos:

Uno de los principios generales del derecho establece que las leyes inferiores o

reglamentarias deben de guardar congruencia con lo dispuesto por los

superiores, en este caso la presente Iniciativa propone la adecuación de la

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norma constitucional local con la Ley Electoral reglamentaria, para que sea

congruente con la disposición normativa constitucional que establece las

condiciones y requisitos para la elección de representantes populares en nuestro

Estado. En términos llanos, lo que esta Iniciativa propone es hacer congruente

una reforma constitucional promovida en la anterior Legislatura, para dar caso a

la congruencia jurídica de una y otra disposición normativa, siendo consecuente

con lo anterior y en base a las facultades que me son conferidas por la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado, me permito solicitar la dispensa de

trámite a Comisiones, en los términos del Artículo 119 de la Ley Orgánica del

Congreso del Estado, para que sea resuelta en esta Sesión y quedar como sigue:

RESOLUTIVO: Unico.- Se reforman los Artículos 276, 277, 278 y 279 de la Ley de

Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, para quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO.

De la preparación de la elección.

Capítulo Primero.

De los requisitos e impedimentos para ser candidato.

Para ser candidato a Diputado Propietario o Suplente al Congreso del Estado. Ser

ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos e hijo de

madre o padre mexicano.

Aquellos Ciudadanos candidatos a Diputados Propietarios o Suplentes, cuyo

nacimiento haya ocurrido en el extranjero, deberán acreditar su nacionalidad

mexicana, invariablemente con los certificados que expida en su caso la

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Secretaría de Relaciones Exteriores, fecha con anterioridad al período que exige

de residencia efectiva para ser electo.

Tener 21 años cumplidos el día de la elección.

Tener vecindad en el Estado, con residencia efectiva de dar por lo menos cinco

años inmediatos anteriores al día de la elección.

La vecindad en el Estado no se interrumpe cuando en el ejercicio de su cargo

público de un cargo de Dirección Nacional de Partido Político, por motivos de

estudio o por causas ajenas a su voluntad se tenga que residir fuera del territorio

del Estado.

No se puede ser electo Diputados, el Gobernador del Estado, sea provisional,

interino o encargado de despacho durante todo el período de su ejercicio, aún

cuando se separe de su cargo.

Los Magistrados y Jueces del Tribunal de Justicia del Estado, el Secretario

General de Gobierno, el Procurador General de Justicia y los Secretarios del

Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos en forma definitiva, 90 días

antes de la elección.

Los Diputados y Senadores del Congreso del Estado, del Congreso de la Unión,

durante el período para el que fueron electos, aún cuando se separen de sus

cargos, con excepción de los Suplentes, siempre y cuando estos no estuvieran

ejerciendo el cargo.

Los Militares en servicio activo o las personas que tengan mando de policía, a

menos que se separen de sus cargos 90 días antes de la elección.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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Los Presidentes Municipales, síndicos, Procuradores y Regidores de los

Ayuntamientos, durante el período para el que fueron electos, aún cuando se

separen de sus cargos, con excepción de los Suplentes, siempre y cuando estos

no estuvieran ejerciendo el cargo.

Quienes tengan cualquier empleo, cargo o comisión en el gobierno federal,

estatal o municipal, en los organismos descentralizados municipales o estatales,

en instituciones educativas públicas, salvo que se separen en forma provisional

90 días antes del día de la elección.

Los Ministros de cualquier culto religioso, a menos de que se separen en los

términos que se establece en la Ley de la Materia.

Artículo 277.- Para ser candidato a Munícipe del Ayuntamiento del Estado, se

deberán reunir los requisitos que establece el Artículo 79 de la Constitución

Política del Estado.

No podrán ser electos miembros de un Ayuntamiento, el Gobernador del Estado,

sea provisional, interino, sustituto o encargado del despacho, aún cuando se

separe de su cargo.

Así como los Magistrados y Jueces del Tribunal Superior de Justicia, el Secretario

General de Gobierno del Estado, el Procurador General de Justicia y los

Secretarios del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos en forma

definitiva 90 días antes de la elección.

Los Diputados Locales, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión,

durante el período para el que fueron electos, aún cuando se separen de sus

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cargos, con excepción de los Suplentes, siempre y cuando estos no estuvieran

ejerciendo el cargo.

Los Militares en servicio activo y los titulares de los cuerpos policíacos, salvo que

se separen de sus cargos en forma provisional 90 días antes de la elección.

Artículo 278.- Para ser candidato a Gobernador…

- EL C. PRESIDENTE: Diputado, perdone que lo interrumpa otra vez, pero parece

que esta Presidencia se va a distinguir por la ausencia de Diputados y con pena

le digo que no hay, no hay quórum legal otra vez…

- EL C. DIP. MONTAÑO QUINTANA: Ciudadano Presidente, yo considero que los

Diputados deben ser sancionados porque aparte de recibir un sueldo, los

Diputados que vienen de fuera reciben viáticos para estar aquí y bastante bien,

¿eh? Entonces, por capricho los señores se retiran, pues yo creo que hay que

sancionarlos, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Sí, mientras tanto pues declaramos que no hay el quórum

legal y no podemos seguir con la Sesión, sí vamos a pedirle al Oficial Mayor y al

señor Sota aquí que nos ayuden para aplicar las sanciones que correspondan y

por lo pronto declaramos un receso. (Receso15:35 Hrs.)

- EL C. DIP. SAUL GUAKIL: Que manden a los suplentes.

- EL C. PRESIDENTE: (15:40 Hrs.) Se continúa la sesión, señor Secretario

verifique el quórum, parece que no lo hay y si no hay quórum, declaramos

clausurada ya esta Sesión.

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- EL C. PRESIDENTE: Para verificar el quórum legal, vamos a pasar lista de

asistencia después de un receso.

- EL C. SECRETARIO: Aldrete Haas Guillermo, Barbosa Ochoa Iván Alonso,

Gallegos Gil Adrián Roberto, Jiménez Ruiz Carlos Enrique, López Mendoza Elías,

Madrigal Magaña Mario Desiderio, Mendivil Acosta René Adrián, Montaño

Quintana Carlos Alberto, Núñez Verdugo Jorge, Saúl Guakil David, Valencia

Roque Eligio. 11 Diputados en la Sala, no existe el quórum legal.

- EL C. PRESIDENTE: No habiendo quórum legal, espero que haya las sanciones

correspondientes a quienes se fueron y citamos a los Diputados integrantes de

esta Honorable XVIII Legislatura del Estado, para el próximo jueves 19 de enero

a las once horas…

- EL C. DIP. SAUL GUAKIL: ¿Cuál es la sanción que se les va a aplicar señor

Presidente?

- EL C. PRESIDENTE: Las que amerite la Ley. Y dejamos clausurado. (Termina:

15:45 Hrs.)