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  • La Plata, 3 de Abril de 2003

    VISTO que por expediente n 2900-46640/02, se celebra la suscripcin de un Convenio entre la

    Direccin General de Cultura y Educacin, y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y

    CONSIDERANDO:

    Que el presente onvenio, enmarca la continuidad del funcionamiento de los Centros

    Experimentales para Adultos con Orientacin en Salud Pblica (CEBAS), en virtud de no tratarse de una

    experiencia, sino de una modalidad probada y satisfactoria.

    Que el artculo 33 inciso e) de la Ley 11.612, faculta al Sr Director General de Cultura y

    Educacin a dictar el acto administrativo que apruebe el Convenio que se celebra.

    POR ELLO:

    EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIN

    RESUELVE:

    ARTCULO 1: Aprobar el Convenio n 16 , de fecha 3 de Abril de 2003 suscripto entre la

    Direccin General de Cultura y Educacin y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTCULO 2: Dejar establecido que la presente resolucin ser refrendada por el Sr.

    Subsecretario de Educacin y por el Sr. Subsecretario Administrativo de este organismo.

    ARTCULO 3: Registrar esta resolucin que ser desglosada para su archivo en la Direccin de

    Coordinacin Administrativa, la que en su reemplazo agregar copia autenticada de la misma, notificar a

    quienes corresponda, y, cumplido, archivar.

    Dr Ricardo Blas Casal

    Subsecretario Administrativo

    Dccin General de Cultura y Educacin

    Provincia de Buenos Aires.

    Prof. Alberto E. Sileoni

    Subsecretario de Educacin

    Dccin General de Cultura y Educacin

    Provincia de Buenos Aires

    Prof. Mario N. Oporto

    Director General de Cultura y Educacin

    Provincia de Buenos Aires

    RESOLUCIN N 1171

  • Entre la Direccin General de Cultura y Educacin de la Provincia de Buenos

    Aires, representada en este acto por su Director Prof. Mario Nestor Oporto, en adelante

    LA DIRECCIN y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires,

    representado por su titular, Dr. Ismael Passaglia, en adelante denominado EL

    MINISTERIO, y considerando que los resultados obtenidos desde la celebracin del

    Convenio n 516 del 1 de Diciembre de 1989 en la formacin de Promotores en Salud,

    han sido altamente satisfactorios y a fin de ratificar y readecuar esta voluntad de trabajo

    conjunto, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes clusulas:

    PRIMERA: Las partes ratifican la continuidad del funcionamiento de los

    Centros Experimentales de Bachillerato para Adultos con orientacin en Salud Pblica

    (CEBAS), en virtud de no tratarse de una experiencia, sino de una modalidad probada y

    satisfactoria. Este proyecto especial en los trminos del artculo 4 Inc c) de la Ley

    11.612, posee orientacin y destinatarios especficos y es a ciclo cerrado.

    SEGUNDA: Los CEBAS existentes se ajustarn a la condicin de transitoriedad

    y a la evaluacin de necesidades de capacitacin de recursos humanos en salud

    detectadas por EL MINISTERIO. En funcin de estas ltimas, podrn ser rotados,

    entre los distritos de las regiones sanitarias del Ministerio de Salud de la Provincia de

    Buenos Aires, modificando su sede por acto DEL MINISTERIO comunicado

    inmediata y fehacientemente a LA DIRECCIN, salvo cierre definitivo que se

    solicitar a la misma.

    TERCERA: En caso de incremento de la carga horaria total existente, se deber

    contar con la aprobacin de LA DIRECCIN.

    CUARTA: Los Centros existentes a la fecha, como de ciclo abierto, pasarn a

    ciclo cerrado a partir, del ciclo lectivo 2003.

    QUINTA: La matrcula estar constituida exclusivamente por trabajadores que

    se desempeen en el subsector Salud Pblica que pertenezcan a la jurisdiccin

    provincial o municipal, debiendo presentar para su inscripcin, certificado de trabajo

    donde conste su nmero de legajo y reparticin en la cual presta servicios.

    SEXTA: El personal docente ser designado en las mismas condiciones de

    transitoriedad que el CEBAS donde se desempeen, conforme determine EL

    MINISTERIO, debiendo poseer ttulo habilitante. Toda cuestin no prevista por EL

    MINISTERIO, respecto al personal docente, ser resuelta de conformidad a las pautas

    del Estatuto Docente, en la medida en que estas sean compatibles.

  • SPTIMA: LA DIRECCIN brinda el diseo curricular de la carrera, y el

    correspondiente al Plan de estudios (Resolucin n 1782/98 o la que la reemplace) EL

    MINISTERIO se encargar de habilitar los espacios necesarios y la provisin de bienes

    muebles, su mantenimiento y limpieza.

    OCTAVA: LA DIRECCIN tendr a su cargo el pago de los haberes

    correspondientes al personal directivo y docentes, sobre la base de las plantas orgnicas

    funcionales que apruebe, quedando a cargo de EL MINISTERIO la designacin y el

    pago de un especialista de Salud Pblica, cuyo perfil determinar EL MINISTERIO y

    que integrar el equipo directivo de cada CEBAS, a fin de asegurar la formacin

    especfica de los trabajadores del subsector salud.

    NOVENA: Se deja expresa constancia que LA DIRECCIN y EL

    MINISTERIO realizarn la supervisin conjunta de las actividades acadmicas,

    incluyendo los aspectos administrativos inherentes a la misma. LA DIRECCIN lo

    har a travs de la Direccin de Educacin Polimodal y Trayectos Tcnicos

    Profesionales y EL MINISTERIO a travs de la Direccin de Capacitacin de

    Tcnicos de la Salud.

    DCIMA: Las direcciones de los respectivos hospitales asegurarn las

    facilidades para el desarrollo de las prcticas de enfermera u otras que deban realizarse.

    DCIMO PRIMERA: La rescisin del presente acuerdo, que podr ser

    denunciado por cualquiera de las partes con expresin de causa fundada y comunicacin

    fehaciente antes del 30 de junio, deber posibilitar el egreso de la promocin

    correspondiente al 1 ao en curso.

    En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo

    efecto, en la ciudad de La Plata a los das del ao dos mil

    Prof. MARIO N. OPORTO

    Directo General Dr. ISMAEL JOS PASSAGLIA

    De Cultura y Educacin Ministro de Salud

    Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires