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1171 RESOLUCiÓN DE ALCALDíA W Chiclayo, - 2015/MPCH/A 2 3 OCT 2015 VISTO: El Proveído N° 211/2015-MPCH-GRR.HH. de fecha 04 de Setiembre del 2015 remitido por la Gerencia de Recursos Humanos, Expediente 039671 de fecha 02 de Setiembre del 2015 presentado por ADRIANZEN MORENO WALDIR RUDY e Informe Legal N° 722-2015-MPCH/GAJ de fecha 24 de Setiembre del 2015. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 194 0 de la Constitución Política del Estado en arrnonia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N" 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, conforme a lo establecido en el artículo 209 0 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General .. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho( ...)" , consecuentemente lo que se busca con este recurso es obtener un segundo parecer jurídico de la administración sobre los mismos hechos y evidencias, no requiere nueva prueba, pues se trata de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho. Asimismo, el inciso 2 del arto 207 0 de la Ley acotada señala que el plazo para interponer el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles perentorios a partir del dia siguiente de su notificación. Que, mediante Acto Administrativo contenido en la Resolución de Gerencia 1022-2015- MPCH/GRRHH de fecha 04 de Agosto del 2015 emitido por la Gerencia de Recursos Humanos, resuelven DECLARAR IMPROCEDENTE Ia solicitud de inaplicabilidad del Acuerdo Municipal N° 031-GPCH-2003, sobre restablecimiento de su situación jurídica de trabajador de la administración pública (lAP) nombrado, y validez de la Resolución de Alcaldía N° 1516-2002-tvlPCH/A y pago de devengados y pago de intereses legales. Que, no estando conforme con la decisión administrativa, interpone Recurso de Apelación mediante el Expediente Administrativo N° 039671-STD de fecha 02 de Setiembre alegando como fundamentos de defensa "el acuerdo N° 031-GPCH-2003 atenta contra el derecho al debido procedimiento consagrado por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General que garantiza a los administrados el goce de derechos tales corno el de exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas cuando la emisión del citado acuerdo afectaba sus derechos e intereses". Que, del estudio y análisis del recurso sub examine, se advierte que es objeto de la pretensión de don WAL.DI¡:~ F~UDY ADRIANZEN MORENO, conforme su solicitud plasmado en el Exp. N° 029500 de fecha 08 de Julio del 2015 que se restituya su condición de servidor nombrado de la Administración Pública en la plaza de Policía Municipal, nivel Remunerativo STF en la Oficina de Policía Municipal desde la fecha de su nombramiento según resolución N" 1516-2002-MPCH-A, más el pago de los reintegros dejados de percibir desde el mes de diciembre del año 2002hasta la fecha en la que se le conceda dicho beneficio. Que, conforme los considerandos de la Resolución impugnada la nulidad de Oficio es una figura que solo resulta procedente ante la observancia de presupuestos especificos corno interés público, competencia del órgano nulificante y vigencia de la facultad nulificante, de conformidad con el articulo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, asi como de presupuestos exigidos en forma implícita debido a que aquella facultad estará contenida en un acto administrativo, como es la motivación. Que, en cuanto al interés público, entendido como el principio directriz de la actuación de la Administración Pública teniente a lograr la satisfacción de intereses colectivos por encima de intereses privados, restringidos y limitados, se debe señalar que considerando que mediante la resolución de Alcaldía N° 1516-2002-MPCH/A de fecha 19 de diciembre del 2002, se dispuso la incorporación del recurrente al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. transgrediendo el ordenamiento juridico, pues no ingreso mediante concurso público, conforme lo precisa el Art. 12 ine. d) de la norma antes referida, permite concluir que existía un real interés público para dejar sin efecto la resolución de Alcaldía N" 1516-2002-MPCH/A, pues se habia dispuesto la indebida incorporación a la carrera pública del recurrente sin observar el ordenamiento juridica vigente. Que, en cuanto al objeto o contenido licito, el estudio del presente proceso permite establecer la validez del contenido del Acuerdo Municipal N° 031-GPCH-2003, por cuanto ha pretendido el restablecimiento del ordenamiento jurídico vulnerado mediante Resolución de Alcaldía N° 1516-2002-MPCH/A, que en forma

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1171RESOLUCiÓN DE ALCALDíA W

Chiclayo,

- 2015/MPCH/A

2 3 OCT 2015VISTO:

El Proveído N° 211/2015-MPCH-GRR.HH. de fecha 04 de Setiembre del 2015 remitido porla Gerencia de Recursos Humanos, Expediente 039671 de fecha 02 de Setiembre del 2015presentado por ADRIANZEN MORENO WALDIR RUDY e Informe Legal N° 722-2015-MPCH/GAJde fecha 24 de Setiembre del 2015.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 1940 de la Constitución Política del Estado enarrnonia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N" 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, losgobiernos locales gozan de autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 2090 de la Ley N° 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General .. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho( ...)" ,consecuentemente lo que se busca con este recurso es obtener un segundo parecer jurídico de laadministración sobre los mismos hechos y evidencias, no requiere nueva prueba, pues se trata de una revisiónintegral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho.

Asimismo, el inciso 2 del arto 2070 de la Ley acotada señala que el plazo para interponer el recursode apelación es de quince (15) días hábiles perentorios a partir del dia siguiente de su notificación.

Que, mediante Acto Administrativo contenido en la Resolución de Gerencia 1022-2015-MPCH/GRRHH de fecha 04 de Agosto del 2015 emitido por la Gerencia de Recursos Humanos, resuelvenDECLARAR IMPROCEDENTE Ia solicitud de inaplicabilidad del Acuerdo Municipal N° 031-GPCH-2003, sobrerestablecimiento de su situación jurídica de trabajador de la administración pública (lAP) nombrado, y validezde la Resolución de Alcaldía N° 1516-2002-tvlPCH/A y pago de devengados y pago de intereses legales.

Que, no estando conforme con la decisión administrativa, interpone Recurso de Apelación medianteel Expediente Administrativo N° 039671-STD de fecha 02 de Setiembre alegando como fundamentos dedefensa "el acuerdo N° 031-GPCH-2003 atenta contra el derecho al debido procedimiento consagrado por elartículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General que garantiza a losadministrados el goce de derechos tales corno el de exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebascuando la emisión del citado acuerdo afectaba sus derechos e intereses".

Que, del estudio y análisis del recurso sub examine, se advierte que es objeto de la pretensión de donWAL.DI¡:~F~UDY ADRIANZEN MORENO, conforme su solicitud plasmado en el Exp. N° 029500 de fecha 08 deJulio del 2015 que se restituya su condición de servidor nombrado de la Administración Pública en la plaza dePolicía Municipal, nivel Remunerativo STF en la Oficina de Policía Municipal desde la fecha de sunombramiento según resolución N" 1516-2002-MPCH-A, más el pago de los reintegros dejados de percibirdesde el mes de diciembre del año 2002hasta la fecha en la que se le conceda dicho beneficio.

Que, conforme los considerandos de la Resolución impugnada la nulidad de Oficio es una figura quesolo resulta procedente ante la observancia de presupuestos especificos corno interés público, competenciadel órgano nulificante y vigencia de la facultad nulificante, de conformidad con el articulo 202 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley 27444, asi como de presupuestos exigidos en forma implícitadebido a que aquella facultad estará contenida en un acto administrativo, como es la motivación.

Que, en cuanto al interés público, entendido como el principio directriz de la actuación de laAdministración Pública teniente a lograr la satisfacción de intereses colectivos por encima de interesesprivados, restringidos y limitados, se debe señalar que considerando que mediante la resolución de Alcaldía N°1516-2002-MPCH/A de fecha 19 de diciembre del 2002, se dispuso la incorporación del recurrente al régimenlaboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones delSector Público. transgrediendo el ordenamiento juridico, pues no ingreso mediante concurso público, conformelo precisa el Art. 12 ine. d) de la norma antes referida, permite concluir que existía un real interés público paradejar sin efecto la resolución de Alcaldía N" 1516-2002-MPCH/A, pues se habia dispuesto la indebidaincorporación a la carrera pública del recurrente sin observar el ordenamiento juridica vigente.

Que, en cuanto al objeto o contenido licito, el estudio del presente proceso permite establecer lavalidez del contenido del Acuerdo Municipal N° 031-GPCH-2003, por cuanto ha pretendido el restablecimientodel ordenamiento jurídico vulnerado mediante Resolución de Alcaldía N° 1516-2002-MPCH/A, que en forma

indebida dispuso el ingreso del recurrente a la carrera pública sin previamente haber aprobado concursopúblico, de conformidad con el Art. 12 del Decreto Legislativo N° 276, Y el arto 28 de su reglamento DecretoSupremo N° 005-90-PCM.

Que, mediante Informe Legal N° 722-2015-MPCH/GAJ, de fecha 24 de Setiembre del 2015emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica opina que se declare INFUNDADO el RecursoAdministrativo de Apelación, interpuesto por don WALDIR RUDY ADRIANZEN MORENO contra la Resoluciónde Gerencia N° 1022-2015-MPCH/GRRHH de fecha 04 de Agosto del 2015.

Estando a lo expuesto y en aplicación de las facultades otorgadas por el artículo 20°numeral 6) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

\ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuestopor don WALDIR RUDY ADRIANZEN MORENO contra la Resolución de Gerencia N° 1022-2015-MPCH/GRRHH de fecha 04 de Agosto del 2015.