wukr íjééséí :flB

12
jteSE^y c¿*i'6it<t y sos- H wukr íjééséí :flB Ref. Juicio Laboral No. 21371-2019-00072 SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUST1CIA.- Ingeniero Pabio Alberto Luna Hermosa, ecuatoriano, mayor de edad, de profesión ingeniero, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Quito, en su calidad de Gerente Genera! Subrogante y como tai representante lega! de la Empresa Pública DE HIDROCARBUROS DEL Ecuador "EP PETROECUADOR". por intermedio de su Procurador Judicial Doctor Juan Francisco Toledo Santacruz, profesional facultado a comparecer en el presente Juicio Labora! No, 21371-2019-00072, en virtud de! instrumento que se encuentra adjunto, ante ustedes respetuosamente comparezco y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución de ia República del Ecuador, 58 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, interpongo la presente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN para ante la Corte Constitucional, en los siguientes términos: 1. CALiDAD en la que comparece la persona accionante.- Doctor Juan Francisco Toledo Santacruz, comparezco en calidad de Procurador Judicial del Ingeniero Pablo Alberto Luna Hermosa en su calidad de Gerente General Subrogante y como tai representante Segal de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador "EP PETROECUADOR"; conforme se evidencia en el instrumento que se encuentra adjunto en la presente acción constitucional. 2. Constancia de que la sentencia está ejecutoriada.- Conforme obra del expediente, el auto objeto de la presente Acción Extraordinaria de Protección, fue dictado el 29 de julio de 2021 las 11H46, por la señora Conjueza de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro de! Juicio Laboral No. 21371-2019-00072, mismo que fue notificado el 29 de julio de 2021 ¡as 21H20; en ta! sentido, se evidencia que me encuentro dentro del término previsto para accionar acorde al artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, toda vez que el auto se encuentra debidamente ejecutoriado. 3. Demostración de haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, salvo que sean ineficaces o inadecuados o que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia del titular del derecho constitucional vulnerado.- Conforme obra de! proceso, se evidencia con claridad meridiana que se han agotado los recursos establecidos en la Ley 4. Señalamiento de la judicatura, sala o tribunal del que emana la decisión violatoria del derecho constitucional.- La decisión violatoria de! derecho constitucional, emana de la señora Conjueza de ia Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, Dra. María Gabriela Mier Ortiz, en el auto dictado el 29 de julio de 2021, dentro del Juicio Laboral No. 21371-2019-00073. mediante el cual resuelve inadmitir e! recurso de casación deducido por la EP PETROECUADOR. P;í<ji na 1 de 9

Transcript of wukr íjééséí :flB

Page 1: wukr íjééséí :flB

jteSE^y

c¿*i'6it<t y sos- H

wukr íjééséí :flB

Ref. Juicio Laboral No. 21371-2019-00072

SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LACORTE NACIONAL DE JUST1CIA.-

Ingeniero Pabio Alberto Luna Hermosa, ecuatoriano, mayor de edad, de profesióningeniero, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Quito, en su calidad deGerente Genera! Subrogante y como tai representante lega! de la Empresa PúblicaDE HIDROCARBUROS DEL Ecuador "EP PETROECUADOR". por intermedio de suProcurador Judicial Doctor Juan Francisco Toledo Santacruz, profesional facultado acomparecer en el presente Juicio Labora! No, 21371-2019-00072, en virtud de!instrumento que se encuentra adjunto, ante ustedes respetuosamente comparezco yde conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución de ia Repúblicadel Ecuador, 58 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, interpongo la presente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DEPROTECCIÓN para ante la Corte Constitucional, en los siguientes términos:

1. CALiDAD en la que comparece la persona accionante.-

Doctor Juan Francisco Toledo Santacruz, comparezco en calidad de ProcuradorJudicial del Ingeniero Pablo Alberto Luna Hermosa en su calidad de Gerente GeneralSubrogante y como tai representante Segal de la Empresa Pública deHidrocarburos del Ecuador "EP PETROECUADOR"; conforme se evidencia en elinstrumento que se encuentra adjunto en la presente acción constitucional.

2. Constancia de que la sentencia está ejecutoriada.-

Conforme obra del expediente, el auto objeto de la presente Acción Extraordinaria deProtección, fue dictado el 29 de julio de 2021 las 11H46, por la señora Conjueza de laSala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro de! JuicioLaboral No. 21371-2019-00072, mismo que fue notificado el 29 de julio de 2021 ¡as21H20; en ta! sentido, se evidencia que me encuentro dentro del término previsto paraaccionar acorde al artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional, toda vez que el auto se encuentra debidamente ejecutoriado.

3. Demostración de haber agotado los recursos ordinarios yextraordinarios, salvo que sean ineficaces o inadecuados o que la falta deinterposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia del

titular del derecho constitucional vulnerado.-

Conforme obra de! proceso, se evidencia con claridad meridiana que se han agotadolos recursos establecidos en la Ley

4. Señalamiento de la judicatura, sala o tribunal del que emana la decisiónviolatoria del derecho constitucional.-

La decisión violatoria de! derecho constitucional, emana de la señora Conjueza de iaSala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, Dra. María GabrielaMier Ortiz, en el auto dictado el 29 de julio de 2021, dentro del Juicio Laboral No.21371-2019-00073. mediante el cual resuelve inadmitir e! recurso de casación

deducido por la EP PETROECUADOR.

P;í<ji na 1 de 9

Page 2: wukr íjééséí :flB

•:':*jp: •

ÍRíWCUAnOt

5. Identificación precisa del derecho constitucional violado en la decisiónjudicial.-

Los derechos constitucionales violados en el auto emitido por la Conjueza de ía SalaEspecializada de la Corte Nacional de Justicia: corresponde a ¡a "tutela efectiva", al"debido proceso"; así como, el derecho a la "seguridad jurídica" establecidos en losartículos 75. 76, numera! 7. literal k) y 82 de ia Constitución de la República delEcuador.

75.-Toda persona tiene derecho ai acceso gratuito a la justicia y a latutela efectiva., imparcia! y expedita de sus derechos e intereses, con sujecióna los principios de inmediación y celeridad: en ningún caso quedará enindefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionadopor la ley."

Art. 76.-En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones decualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá lassiguientes garantías básicas:

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.

"Art 82.- Ei derecho a ia seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a iaConstitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas yaplicadas por las autoridades competentes". (Lo subrayado me pertenece)

IENTO CLARO SOBRE EL DERECHO VIOLADO Y LA RELACIÓN DIRECTA E

INMEDIATA. POR ACCIÓN U OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, CON INDEPENDENCIA

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR AL PROCESO--

6.1. De LA FUNDAMENTARON DEL AUTO DE 29 DE JULIO DE 2021 EMITIDO POR LA

CONJUEZA DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA.-

.1.1. Señores Jueces Constitucionales, conforme el auto de 29 de julio de 2021emitido por la Conjueza de la Sala Especializada de lo Laboral de la CorteNacional de Justicia, se puede observar que para fundamentar íainadmisión de! recurso de casación presentado por la EPPETROECUADOR. refiere un presunto incumplimiento del artículo 267 de!Código Orgánico General de Procesos ÍCOGEP), señalando:

"[...] 2.4. Fundamentaciori: El Art. 257 ibidem, además de los requisitos señalados.dispone que el recurso de casación deberá determinar fundamentada yobligatoriamente Sa Identificación de lasentencia o auto recurrido, la concreción de lasnormas de derecho que se estiman infringidas o ias solemnidades del proceso que sehayan omitido, ¡a determinación las causales y los fundamentos en que se apoya eirecurso, correspondiendo por tanto al recurrente: a) Especificar las concretasdisposiciones constitucionales, legales o la jurisprudencia quese consideran infringidas,o la omisión de solemnidades sustanciales que se hayan omitido y que causan nulidadinsanable o provocan indefensión, advertido que noes suficiente con una mera cita dedichos preceptos, sino que además se ha de completar conotra norma/s a fin de que se

• • 2 . ® *M.««*tt»s na s - itm»rtWáfí»4M06'msihsoo-. cmhuk i7-i*#É»Hr-tt4wwr aum:¿é¿m*Br

Páaina 2 de 9

_p—

Page 3: wukr íjééséí :flB

CUd'Cotó- </j/c£ '¥?-

•- •

WJmr

configure la proposición jurídica completa, bs Señalar la causal con e¡ vetocorrespondiente, c) Determinar una alegación expresa, ciara y concreta sobre losfundamentos deí recurso de casación, con ¡as razones en las que se apoya, advertidoque. en este examen, no están ios juzgadores facultados a presumir alegaciones..noexplicadas, ya que ello pondría en riesgo las garantías procesales, desencadenandoen una transgresión al principio de tutela judicial efectiva. La parte demandada, señalacomo normas infringidas ycaso: Arts. 82 y 226 de la Constitución de la República delEcuador: Art. 300 del Código Orgánico General de Procesos, refiriendo para elcaso deésta última norma el vicio de falta de aplicación, a! amparo del caso quinto deí Art. 268COGEP. El caso quinto, se configura: "Cuando se haya incurrido en aplicaciónindebida, falta de aplicación oerrónea interpretación de normas de derecho sustantivoincluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, que hayan sidodeterminantes en la parte dispositiva de la sentencia o auto"; recayendo por tanto,sobre la pura aplicación del derecho, sin gue quepa consideración de los .hechos,ocurre cuando no se han subsumido de jgrma^toadajoi^encuentran probados dentro de la "hipótesis normativa a que corresponde, porque sehaaplicado una norma jurídica que no corresponde., porguejTQjejTa_arJcadoJa_^uecorresponde, o porque aplicando ia que corresponde se ha interpretado de maneraincorrecta al momento de emitir el fallo; por tanto, se trata de tres tipos de transgresión.De otra parte, se ha de observar que, quien interpone un recurso de casación debetener presente a! momento de fundamentarlo que toda norma sustancial tiene dospartes: un supuesto vuna consecuencia yde no contenerlo se complementa con otra uotras normas, para así formar una proposición jurídica completa en ía que se distingaclaramente el supuesto de hecho y por tanto ei efecto jurídico respectivo; imJMQ_.¿!se fundamenta el recurso en esta causal debe puntualizarse el vicio o yerro, teniendoen cuenta que éstos son independientes v se excluyen entre sí. y ai no identificarlo cescoger el incorrecto, el recurso puede no surtir los efectos esperados. [. ."] (Losubrayado me pertenece)

Conscientes de que en el caso quinto del artículo 268 del Código OrgánicoGeneral de Procesos (COGEP), existen tres tipos de transgresión, comoson: a) aplicación indebida, b) falta de aplicación o c) erróneainterpretación de normas de derecho sustantivo.... la EPPETROECUADOR sustentó ei recurso de casación en la causal referente aia Falta de Aplicación, cuando se señala:

2.3. LA DETERMINACIÓN DE LASCAUSALES EN QUE SE FUNDA.-

La determinación de las causales de! presente Recurso de Casación, se sustentan enlas causales establecidas enel numeral 5, del artículo 268 de! Código Orgánico Genera!de Procesos (COGEP);

"5. Cuando se haya incurrido enaplicación indebida, falta de aplicación o erróneainterpretación de normas de derecho sustantivo, incluyendo los precedentesjurisprudenciales obligatorios, que hayan sido determinantes en la partedispositiva de la sentencia o auto."

En el presente caso se cumplen con el precepto establecido en ia causal quinta delCódigo Orgánico Genera! de Procesos (COGEP) como es la FALTA DE APLICACIÓNde normas derecho sustantivo, conforme me permito señalar.

»áüi»a S <fc 9

Page 4: wukr íjééséí :flB

UA i lOi

FALTA DE APLICACIÓN.- Por cuanto dentro de una pretensión netamente tributariacomo es ¡a "Devolución de! impuesto a la Renta1, es tramitada y aceptada en VÍALABORAL, pues parapoder dilucidar la pretensión planteada por el actor, es necesariodeterminar la existencia de! hecho generador, ia base imponible y la cuantía deíimpuesto, así como, remitirse a documentos tribútanos como son el formulario 107 y latabla del impuesto a la renta del Servicio de Rentas internas (SRI), en tai sentido, noseconsideró que nuestro ordenamiento jurídico establece la víaadecuada para tutelar losderechos de las personas dentro de la relación jurídico tributaria: por lo que, seconfigura la tara de aplicación del artículo 300 del Código Orgánico General deProcesos (COGEPi.

En tal sentido, ¡os hechos tácticos se subsumen de forma adecuada dentrode la hipótesis normativa, por cuanto se aplica una norma jurídica que nocorresponde dentro del fallo, situación que es claramente explicada dentrodel recurso presentado; por lo tanto, de ninguna manera conlleva apresumir alegaciones no fundamentadas.

Adicíonalmente se ha manifestado que el recurso de casación al momentode fundamentarlo debe tener presente que toda norma sustancial tiene dospartes un supuesto y una consecuencia: en tal sentido, debe puntualizarseel vicio o yerro, situación que ha sido plenamente cumplida por parte de mirepresentada, cuando se ha señalado:

•[...] En la mencionada pretensión "DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO ALA REN'A". seha planteado la causa! concerniente a la FAU^A DJE.ARJ€AC¡ÓN; por cuanto, nuestroordenamiento jurídico contempla normas jurídicas encaminadas a tutelar de maneraeficiente y efectiva la relación ¡undico tributaria; entre las cuales constan el CódigoTributario; asi ceno, ai Código Orgánico General de Procesos

De ias normas señaladas, en el presente caso al haberse planteado la pretensión de•DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO ALA RENTA' en vía laboral, existe ei vicio de FALTADE APLICACIÓN del articulo 300 del Código Orgánico Genera! de Procesos(COGEP;; que es el que determina (en e! caso que nos ocupa): que ia jurisdiccióncontencioso tributaria prevista en la Constitución y en ia Ley, tiene por objeto tutelar iosderechos de toda persona y realizar el control de legalidad de los hechos, actosadministrativos o contratos del sector público sujetos al derecho tributario; así como.conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídicotributaria.

Conforme la norma señalada se evidencia con claridad meridiana que. existe elmecanismo judicial (pudiendo ad cíonalmente ser administrativo conforme el CódigoTributarlo) encaminado a tutelar la relación jurídico tributaria, considerando que en elpresente caso no existe vulneración de un derecho del trabajador, pues io que se debedeterminar es si cumple con el presupuesto establecido por la ley para configurar eltributo "hecho generador: así como la base imponible, para de esta manera concluir sies procedente ia devolución del Impuesto a la Renta, recalcando que dicho descuento

no obedece a una vulneración de un derecho laboral: por io que, dicha pretensiónJAMAS PUDO HABER SIDO"~RESUELTA EN LA VÍA LABORAL.'"ya que "por sunaturaleza correspondeai ámbito "RI8UTARIQ [...]"

E! auto de inadmisión del recurso de casación objeto de la presente acciónextraordinaria de protección, menciona:

AfrrtWHi Eft-M ym.« de Dtetenrim {«mu*»): UHfc 39*2-006 - 3(00-900: Cm^:n-'¥Í4^i-%t^^tíá»r <***>-íSxvmtor

l-'áaitia 4 Lk 9

Page 5: wukr íjééséí :flB

pe TROeCUAOOR

ctMfcnifr y " *•* • <p$ ••

iifcíiíiiilS

'"{,..} Por tanto, el caso no se fundamenta con la sola presentación de argumentos, sinoque estos deben ser confrontados con la sentencia, de manera que quede en evidenciala infracción en ia que habría incurrido el tribunal juzgador." (Sala Especializada de loContencioso Tributario de ía Corte Nacional de Justicia. Caso 17510-2017-00205. Autode admisibilidad, 11 de enerode 2018). De la revisión del recurso de casación deducidopor la accionada, se observa que no cumple con los requerimientos que exige ei casoquinto, así pues pese a que se dispuso se complete el vicio que imputa a ios Arts. 82 y226 de ia Constitución de la República, ello no fue observado, formulando ai efecto, ¡asiguiente afirmación: "Es preciso denotar en este apartado, que ios actos del poderpúblico emitidos en ios términos exactos que la ley autoriza o ie faculta, la potestadadministrativa no puede ir mas alia de lo previsto en la Ley, (Art. 228 CREj. en talrazón, una 'interpretación errónea a la ley', afecta ¡a tutela judicial efectiva y lasegundad jurídica (Art. 82 CRE), que se entienden como la certeza práctica de losmismos, es decir que las normas jurídicas estén claramente establecidas y que suinterpretación y aplicación sea en la forma prevista en la !ey (Art 300 COGEP). con elúnico objetivo de evitar que se violentes derechos queperjudiquen; en el presente casoa EP PETROECUADOR. y por ende al Estado Ecuatoriano, como también posiblesarbitrariedades en la administración de justicia" (sic) De otra parte, se observa que eicaso en análisis, refiere la vulneración de normas de derecho sustantivo, incluyendo iosprecedentes jurisprudenciales obligatorios que hayan sido determinantes en la partedispositiva de Sa sentencia o auto, sin que el Art. 300 COGEP, se encasilie en éstas, deallí que, de ia revisión del recurso de casación, no se ha cumplido con las exigenciasmateriales para su admisión, es decir, Ja parte recurrente no ha dotado en su memorialde casación, de los elementos necesarios para que el Juzgador pueda realizar eianálisis mrídico del mismo, confrontando la sentencia impugnada con el recursoplanteado. Asi en ei caso en análisis, los presupuestos referidos, no se observancumplidos enel recurso de casación deducido por ia parte actora, puesno se justifica lacausalidad entre el vicio de derecho que se acusa y ia consecuencia perniciosa para laparte afectada, ni mucho menos la explicación de sus efectos en la parte dispositiva dela sentencia, para lo cual la parte impugnante debía arribar a la conclusión que dehaberse aplicado o no realizado una errónea interpretación de las normassupuestamente infringidas que invoca en su recurso de casación, la decisión de lacausa hubiese sido sustancialmente diferente, es decir, correspondía obligatoriamentea la parte recurrente a más de determinar las normas supuestamente infringidas, indicarcuál es el vicio que lesiona a cada una de ellas, si hav aplicación indebida, falta deaplicación o errónea interpretación; indicar por qué así lo considera, ya que no puededejar esa tarea a! juez de casación, quien sólo puede actuar en virtud de la alegaciónde !as partes y en la forma que ellos proponen. TERCERO: Por las consideracionesanotadas, y de conformidad con lo previsto en los Arts, 76.1 y82 de la Constitución efela República, se RESUELVE inadmifir el recurso de casación deducido por elprocurador judicial de la Empresa Pública de Exploración y Explotación deHidrocarburos PETROAMAZONAS EP. Notifíquese. !...]" (Lo subrayado mepertenece)

Sin embargo de la fundamentación señalada, dentro del recurso planteadola EP PETROECUADOR, se ha referido con claridad;

"[..] De conformidad con la sentencia emitida por los Señores Jueces de la SalaMuIncompetente de la Corte Provincia! de Justicia de Sucumbios ei 13 de abril de 2021.determinan que no ha nacido el hecho generador para ia configuración de ningún tipode impuesto, como es ei impuesto a la renta: señalado que constituye un actoatentatorio a los derechos laborales y por ende no es un conflicto de naturaleza

•f Uj i , : II llHHWg 1•>, i«!IN»iffPf IIII WHffP

Páuina 5 de 9

Page 6: wukr íjééséí :flB

tributaria: lo cual resulta totalmente contradictorio, pues la resolución señala que no hanacido el hecho generador para ia configuración del Impuesto a ia renta, que exste unpago indebido para concluir que no es un conflicto de naturaleza tributarla yconsecuentemente ampara su decisión en normas y principios constitucionales queestán siendo vulnerados en el presente proceso, como son: acceso a ía justicia y a latutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, garantías de! debidoproceso: segundad jurídica el sislema procesal como medio para la realización de lajusticia (artículos 75. 76: 82 y 169 de ¡a Constitución de la República); mientras tanto,en diferentes causas laborales con la misma pretensión los señores JuecesProvinciales han sustentado su resolución con laaplicación de! artículo 7 del Código deíTrabajo en concordancia con el Art. 326 de la Constitución de la República del Ecuador;es decir, han apLcado el principio ¡ndubío pro operario conjuntamente con ios principiosconstitucionales del derecho al trabajo, para determinar la procedencia de la devoluciónde un impuesto, situación que continuamente se repite, sin hacer un análisispormenorizado de cada causa labora;. Í...1

De lo señalado se evidencia que los fundamentos son confrontados con lasentencia de manera que se demuestra la infracción en la incurrió la SalaMulticompetente de ía Corte Provincial de Justicia de Sucuml

Adicionalmente. la EP PETROECUADOR dentro de la fundamentacicn de!

recurso de casación, ha señalado lo que la resolución emitida debióconsiderar y la decisión que debió ser adoptada por los Jueces de la SalaMulticompetente de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, cuandose menciona:

"[..] Sm embargo de lo manifestado, dentro de la resolución se debió consideran a)que la pretensión hace referencia a un supuesto cobro indebido (conforme lo señaladopor el propio actor en el libelo de la demanda) el cual tiene como finalidad la devoluciónde! impuesto a la renta, y por io tanto no puede ser tramitado en vía laboral; b| tener-presente que no se trata de una vulneración de un derecho laboral; pues para podercorroborar ia pretensión del actor, es necesario analizar normas de Índole tributariocomo la Ley de Régimen Tributario Interno. Código Tributario; así como, remitirse adocumentos tributarios como son ei formulario 107 del Servicio de Rentas Internas

í'SRI) (documentos adjuntos como prueba del actor en ia demanda laboral), a fin depoder determinar ¡a existencia del hecho generador, ¡a base Imponible y la cuantia deltributo; lo cual no es posible en una audiencia única laboral, c) que existen losmecanismos legales IDÓNEOS encargados de conocer y resolver ios diversosaspectos de orden tributario y consecuentemente tutelar de manera eficaz y efectiva iosderechos de toda persona en la relación ¡uridico tributaria.

Conforme loseñalado, ai tratarsede una pretensión tributarla yconsiderando que no esposible comprobar la existencia del hechogenerador, ¡a base imponible y la cuantíadelimpuesto en una audiencia laboral; puesto que, es necesario proceder con eí análisis denormas tributarias: así como, de documentos tributarios como el formulario 1C7 y iatabla de impuesto a la renta deí Servicio de Rentas Internas (SRI) (documentosadjuntos como p'ueba del actor en ¡ademanda planteada); en tal sentido, no se puederesolver y analizar documentos tributarlos en la via labora!; así como; no procede laaplicación de normas y principios constitucionales que son vulnerados dentro de laspropias resoluc enes; por lo que, a fin de no generar un ESTADO DE INDEFENSIÓN alas partes; sino por el contrario, con la finalidad de cumplir con las normas y principiosconstitucionales Invocados por los señores Jueces (artículos 75r 76, 82 y 169 de la

plpiiiilli^ w» 3MM2-OO0 -stm-exxx cwm»: 17-11-50071 17-114SCK» •a&^wcm**

Páüina6de<*

Page 7: wukr íjééséí :flB

«23p*

Constitución de la República), se debió encaminar a las partes para hacer valer susderechos, a través de la jurisdicción prevista en ia Constitución y la Ley; es decir, sedebe aplicar el artículo 300 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP): paratutelar y garantizar el derecho de las partes. [. .]"

Conforme io señalado, se ha demostrado que el recurso de casaciónpresentado por la EP PETROECUADOR dentro del Juicio Laboral No.21371-2019-00072, cumple los requisitos establecidos en el artículo 267del Código Orgánico Genera! de Procesos (COGEP); por lo que, el auto deinadmisibilidad emitido e! 29 de julio de 2021 por la señora Conjueza de laSala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, vulnerael derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso y a la seguridadjurídica.

2- Relevancia constitucional del problema jurídicq.-

Considerando que e! recurso de casación es un remedio procesa! que buscaestablecer una jurisprudencia uniforme y defensa de los derechos constitucionalescontra cualquier abuso de poder perpetrado por los oficiales de justicia, dicho recursodebe servir como medio para defender dichos derechos: en tal sentido, ia señoraConjueza de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia,omite considerar los argumentos y fundamentos presentados por la EPPETROECUADOR; y consecuentemente, dicha inobservancia contribuye a laviolación de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuadorcomo son la tutela judicial efectiva, debido proceso: y. la seguridad jurídica.

Lo señalado se evidencia dentro del Juicio Laboral No. 21371-2019-00050, medianteei cual dentro del auto de admisión del recurso de casación emitido el 29 de julio de2021 (Anexo 1), la señora Conjueza de !a Sala Especializada de lo Laboral de !aCorte Nacional de Justicia, respecto al fundamento presentado por la EPPETROECUADOR. señala:

"[.,,] La restante fundamentación en laque se refiere la infracción de normas y resoluciones emitidaspor la Sala de lo Labora! de la Corte Nacional de Justicia (Art. 23 de la Ley Orgánica de EmpresasPúblicas, señalando e! vicio de aplicación indebida; Art. 300 del Código Orgánico General deProcesos, señalando ei vicio de falta de aplicación: pronunciamientos de ¡a Sala Especializadade lo Laboral de ¡a corte Nacional de Justicia, procesos Nos 17731-2014-1644, 17731-2015-2449.17731-2015-2724; 17353-2010-0458, señalando el vicio de falta de aplicación), cumple con iosrequerimientos que exiqe esta causal, constando el desarrollo y razonamiento de los distintosmotivos y fundamentos del recurso; de allí que, se han cumplido con las exigenciasmateriales y formales para su admisión TERCERO. Por las consideraciones y precisionesanotadas, de conformidad con loprevisto en ios Arts. 76.1 y 82 de la Constitución de la República, seRESUELVE admitir el recurso de casación deducido por el procurador judicial de la partedemandada Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos PETROAMAZONAS.[...]" (Lo resaltado y subrayado me pertenece).

En tal sentido, se evidencia que en la causa mencionada y en ¡o que respecta al viciode falta de aplicación del artículo 300 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), cumple con los requerimientos que exige la causal invocada por la EPPETROECUADOR y consecuentemente se cumplen con !as exigencias materiales yformales para su admisión; sin embargo, en el caso que nos ocupa, se señala

Páiiina "de<>

Page 8: wukr íjééséí :flB

,-

totalmente lo contrario, pese a ser la misma fundamentación presentada, situación quegenera una inestabilidad jurídica.

La ínadmísíbilidad de los recursos de casación, a través de alegaciones apartadas a ¡arealidad jurídica y contradictorias, contribuye a la vulneración de derechosconstitucionales dentro de ios diferentes procesos, situación que acarrea undecepcionante intento de garantizar una adecuada administración de justicia; puesresulta que, pese a observar los requisitos establecidos en materia de casación, conlas inadmisiones se frenan las justas aspiraciones de obtener una respuesta lógica ylegal por parte de los Jueces de la Corte Naciona! de Justicia.

En el caso que nos ocupa, la inadmisibilidad permite que dentro de las demandaslaborales, los señores Jueces laborales; asi como, los Jueces de la SalaMulticompetente de la Corte de Justicia de Sucumbíos. omitan considerar normasclaras, precisas y preestab ecidas en nuestro ordenamiento jurídico, situación quegenera que dentro de las mencionadas aemandas laborales se sigan concediendopretensiones de índole tributario como es la devolución de! impuesto a la renta, apretexto de aducir una presunta vulneración a! derecho del trabajador, sin considerarque existen los mecanismos legales IDÓNEOS encargados de conocer y resolverlos diversos aspectos de orden tributario y consecuentemente tutelar de manera eficazy efectiva los derechos de toda persona en la relación jurídico tributaria, conforme loestablece ei artículo 300 de! Código Orgánico General del Procesos (COGEP).

3. Petición.-

Señores Jueces Constitucionales, conforme lo señalado en ios artículos 62 y 63,de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sesolicita;

3.3. Se sirvan DECLARAR la vulneración de los derechos al debido proceso;tutela judicia! efectiva; así corno, a la seguridad jurídica, por parte de laConjueza de la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia.

3.4. Se sirvan ACEPTAR la presente acción extraordinaria de protección.

3.5. Se sirvan DISPONER como medida de reparación integral;

* Dejar sin efecto el auto de 29 de julio de 2021 emitido por la Conjuezade la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia, medíante elcual se inadmite ei recurso de casación presentado por la EPPETROECUADOR.

* Disponer se admita a trámite el recurso de casación interpuesto por laEP PETROECUADOR el 25 de mayo de 2021 dentro del Juicio labora!No. 21371-2019-00072.

4- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES.-

Notificaciones que correspondan se las recibirá en el casillero constitucional No.359 de la ciudad de Quito y correos electrónicos.

[email protected]

Páaina 8 de 9

Page 9: wukr íjééséí :flB

^

•ar

PETROECUADOR

l^fsiliiSSiislil

[email protected]@[email protected]@[email protected]@eppetroecuador.ec

Firmo en la calidad en la que comparezco.

^Sfer^V JUAK francisco"í^^ftSí TOLEDO SANTACRUZ

Dr. Juan Francisco Toiedo S.PROCURADOR JUDICIAL

EP PETROECUADOR

C/*ȣ*U"*Ȓfe ~S

ÉÉÉMS

S3SS3BS8SSBE»áífina9 de 9

Page 10: wukr íjééséí :flB

—'•

Page 11: wukr íjééséí :flB

CUi LM¿hf¿ U lr*¿2 -S t '

CORTE NACIONAL DE

JUSTICIAVENTANILLA DE RECEPCIÓN DE ESCRITOS -SALA DE LO LABORAL

SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Juez(a): MIER ORTIZ MARÍA GABRIELA

5ft5!S4S.;x-j^r

No. Proceso: 21371-2019-00072

Recibido el día de hoy, viernes veinte de agosto del dos mi! veintiuno, a las dieciseis horas y veintiséisminutos, presentado por EMPRESA PUBLICA DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE

HIDROCARBUROS PETROAMAZONAS EP, quien presenta:

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN,

En cinco(5) fojas y se adjunta los siguientes documentos:

1) Escrito (ORIGINAL)

2) procuraciónjudicial (COPIAS CERTIFICADAS/COMPULSA )3) boleta (COPIA SIMPLE )

4) cédula, credencial (COPIA SIMPLE )

Wl LSON Firmado dig.tdlmsnte porWILSON FERNANDO ROMO

FERNANDO loyolarv/-\it r *~v i t-KS ir^i a Fecha: 2021.QS.20 1*5:28:09ROMO LOYOLA .0500'

WILSON FERNANDO ROMO LOYOLA

RECEPCIÓN DE ESCRITOS -SALA DE LO LABORAL

Page 12: wukr íjééséí :flB