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—N PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de - l yResolución de ■^Controversias Hidricas 'Decenio de la Igualdad de Oportunidad para mujeres y hombres" 'Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional' RESOLUCIÓN / -2018-ANA/TNRCH Lima. O 3 MAm 20)8 HUERTAS resttienie N' DE SALA EXP.TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN política Sala 2 1442-2017 206152-2017 Junta de Usuarios del Hidráulico Chancay-Huaral AAA Cañete-Fortaleza Modificación de autorización de ejecución de obra Distrito Provincia Departamento S Pacaraos Huaral Lima ector UMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto parla Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chancay-Huaral contra la Resolución Directoral N' 843-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. en af^icación del precedente de obsen/ancia obligaloría estableado en la Resolución N" 451-2017-ANAAlNRCH. que establece los criterios para los procedimientos desarrollados bajo la competencia de la Autoridad Nacional del Agua, respecto de la Intervención de terceros. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chancay-Huaral contra la Resolución Directoral 843-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 26.06.2015, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza mediante la cual autorizó a favor de la empresa Sindicato \Wrez rtnergético S.A.(en adelante SINERSA) la modificación de la Resolución Directoral N" 259-2013-ANA-AAA- Cañete-Fortaleza en cuanto a los componentes de actualización de las estructuras del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Chancay", no consideradas en el proyecto original, resultando ser obras complementarias a las consideradas para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chancay-Huaral solicita que se revoque la Resolución Directoral N' 3-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. ontiof® RAMIREZ PATRÓN Vocal NDAMENTOS DEL RECURSO La impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos; 3.1. La Resolución Directoral 843-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA contraviene la Resolución Jefatural 007-2015-ANA y el debido procedimiento administrativo: dado que, aumenta la dimensión del diseño de la bocatoma aprobado mediante la Resolución Directoral 259-2013-ANA-AAA.CAÑETE- FORTALEZA, sin que el Sindicato Energético S.A. solicite previamente a la Autoridad Nacional del Agua la aprobación del estudio de aprovechamiento hídrico respecto al aumento de la dimensión de la bocatoma. 3.2. La modificación del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Chancay" que fue aprobado con la Resolución Directoral 843-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA no cuenta con la opinión del Consejo de Cuenca, tal como lo establece el articulo 39® de la Resolución Jefatural 007-2015-ANA. 4. ANTECEDENTES: 4.1 Con la Resolución Directoral 259-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 06.08.2013, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza autorizó a la empresa SINERSA la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Chancay".

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—N

PERUMinisterio

de Agricultura y Riego

Autoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional de -

l yResolución de■^Controversias Hidricas

'Decenio de la Igualdad de Oportunidad para mujeres y hombres"'Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional'

RESOLUCIÓN N° / -2018-ANA/TNRCH

Lima. O 3 MAm 20)8

HUERTASresttienie

N' DE SALAEXP.TNRCHCUTIMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNpolítica

Sala 21442-2017206152-2017Junta de Usuarios delHidráulico Chancay-HuaralAAA Cañete-FortalezaModificación de autorización deejecución de obraDistritoProvinciaDepartamento

S

PacaraosHuaralLima

ector

UMILLA:Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto parla Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chancay-Huaral contra la Resolución Directoral N'843-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. en af^icación del precedente de obsen/ancia obligaloría estableado en la Resolución N" 451-2017-ANAAlNRCH.que establece los criterios para los procedimientos desarrollados bajo la competencia de la Autoridad Nacional del Agua, respecto de la Intervención de terceros.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chancay-Huaral contra laResolución Directoral 843-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 26.06.2015, emitida por laAutoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza mediante la cual autorizó a favor de la empresa Sindicato

\Wrez rtnergético S.A.(en adelante SINERSA) la modificación de la Resolución Directoral N" 259-2013-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza en cuanto a los componentes de actualización de las estructuras del proyecto denominado"Central Hidroeléctrica Chancay", no consideradas en el proyecto original, resultando ser obras complementariasa las consideradas para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chancay-Huaral solicita que se revoque la Resolución Directoral N'3-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

ontiof®

RAMIREZPATRÓNVocal NDAMENTOS DEL RECURSO

La impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos;

3.1. La Resolución Directoral N° 843-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA contraviene la ResoluciónJefatural N° 007-2015-ANA y el debido procedimiento administrativo: dado que, aumenta la dimensión deldiseño de la bocatoma aprobado mediante la Resolución Directoral N° 259-2013-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA, sin que el Sindicato Energético S.A. solicite previamente a la Autoridad Nacional del Agua laaprobación del estudio de aprovechamiento hídrico respecto al aumento de la dimensión de la bocatoma.

3.2. La modificación del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Chancay" que fue aprobado con laResolución Directoral N° 843-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA no cuenta con la opinión del Consejode Cuenca, tal como lo establece el articulo 39® de la Resolución Jefatural N® 007-2015-ANA.

4. ANTECEDENTES:

4.1 Con la Resolución Directoral N° 259-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 06.08.2013, laAutoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza autorizó a la empresa SINERSA la ejecución de obrasde aprovechamiento hídrico para el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Chancay".

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4.2 Mediante !a Resolución Directoral N° 1565-2014-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 30.12.2014,la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza otorgó a favor de la empresa SINERSA una prórrogade dos (02) años con eficacia anticipada a partir del mes de noviembre del 2013 hasta el mes de noviembredel 2015 para que utilice las aguas superficiales provenientes del río Chancay, otorgado mediante laResolución Directoral N" 259-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

Con el escrito de fecha 10.02.2015, la empresa SINERSA solicita ante la Administración Local de AguaChancay-Huaral la actualización de las estmcturas que forman parte del proyecto denominado "CentralHidroeléctrica Chancay".

4.4 Mediante ta Notificación Múltiple N'' 049-2015-ANA-AAA.C.F-ALACH.H de fecha 12.02.2015, laAdministración Local de Agua Chancay-Huaral comunicó a la Junta de Usuarios del Sector HidráulicoChancay-Huaral y a la empresa SINERSA que realizarla una verificación técnica de campo en el sectorTingo y Lacsa, ubicados en el distrito de Pacaraos el dia 25.02.2015.

La Administración Local de Agua Chancay-Huaral realizó el 25.02.2015 una verificación técnica de campoen el sector Tingo y Lacsa, ubicados en el distrito de Pacaraos, constatando lo siguiente:

a) "La ejecución de las obras del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Chancay" en su faseconstructiva desde las obras de captación (bocatoma) ubicada en el rio Chancay-Huaral margenderecha hasta el final de la tubería forzada, donde la longitud total de las obras de conducción es de3,436.57m: en el mismo recorrido se constata los túneles que se encuentran en la fase constructiva lasmismas que han sido modificadas en su longitud siendo estas: Túnel N" 1 con una longitud de 214 m,Túnel 2 con una longitud de 47 m, Túnel 3 con una longitud de 85 m, Túnel 4y5con una longitud de2,002.67 m. Túnel 6 con una longitud de 3,132.35 m y Túnel 7 con una longitud de 592.45 m que hacenuna longitud total de 6,073.47.

b) No se constató la construcción de sifones.c) Las obras de captación (bocatoma), desarenador, cámara de carga, tubería forzada, casa de máquinas,

casa de control y patio de llaves siguen siendo las mismas tal como se indica en la Resolución DirectoralN°259-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALE2A".

Con el Informe Técnico N" 010-2015-ANA-AAA.CF-ALA.CH-H/KSR de fecha 26.02.2015, la Administración

Local de Agua Chancay-Huaral concluyó lo siguiente:

a) "Las obras del proyecto denominado Central Hidroeléctrica Chancay se encuentra en su faseconstructiva tales como son: obras de captación, obras de conducción (túneles, canal), desarenador,cámara carga, instalación de la tubería forzada y casa de máquinas.

b) Los túneles N" 4y5se han fusionado siendo una longitud total de 2,00.67 m tal como se detalla y seconstata en informe técnico Sustentatorio e inspección realizada.

c) La longitud total del canal abierto ha disminuido su longitud de 11.96 km a 3,436.57 m.d) La longitud de los túneles ha aumentado de 3.36 km a 6,073.47 m.e) En la inspección ocular no se constató la construcción de sifones, tal como se indica en el informe

técnico sustentatorio".

4.7 Con la Carta N° 040-2015-ANA-DARH de fecha 21.05.2015, la Dirección de Administración de Recursos

Hidricos solicitó a la empresa SINERSA que presente el Informe Técnico Sustentatorio el cual debe detener la conformidad de la autoridad sectorial ambiental competente.

4.8 Mediante el escrito de fecha 22.05.2015, SINERSA presentó ante la Autoridad Administrativa del AguaCañete-Fortaleza la Resolución Directoral N° 049-2015-GRL-GRDE-DREM mediante la cual el Gobierno

Regional de Lima da conformidad al "Informe Técnico Sustentatorio para la Modificación del ProyectoCentral Hidroeléctrica Chancay".

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4.9 En el Informe Técnico N" 159-2015-ANA-DARH-ORDA de fecha 04.06.2015, la Autoridad Administrativa

del Agua Cañete-Fortaleza concluyó lo siguiente:

a) "Los componentes de actualización de ¡as estructuras del proyecto Central Hidroeléctrica Chancay noconsideradas en el proyecto original, resultan ser obras complementarias a las consideradas para laautorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico a través de la Resolución Directoral N"259-2013-ANA'AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

b) Corresponde modifícar la 259-201S-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.c) Precisar que el caudal de captación de uso de agua para el proyecto Central Hidroeléctrica Chancay en

promedio será de 3.2 m^/s. Pudiendo el proceso de operación utilizar mayores volúmenes disponibles,sin requerir para ello titulo habilitante adicional, en aplicación al articulo 6 sub Item 6.2 del DecretoSupremo N°041-2011-EM.

d) Precisar que se realizaré la construcción de reservorio de compensación y el sistema de operación aejecutar".

4.10 Mediante la Resolución Directoral N" 843-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 26.06.2015,notificada el 26.06.2015, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza autorizó a favor de laempresa SINERSA la modificación de la Resolución Directoral N° 259-2013-ANA-AAA-Canete-Fortalezaen cuanto a los componentes de actualización de las estructuras del proyecto denominado "CentralHidroeléctrica Chancay", no consideradas en el proyecto original, resultando ser obras complementarias alas consideradas para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico.

1 La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chancay-Huaral con el escrito ingresado en fecha 12,12.2017,interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 843-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, de conformidad con los argumentos señalados en los numerales 3.1 y 3.2 de la presenteresolución.

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5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolverel presente recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22' de la Ley N' 29338, Ley de RecursosHidricos, los artículos 17' y 18' del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional delAgua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRP, asi como los artículos 4' y 15° de suReglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N® 076-2018-ANA.

Respecto a la intervención de terceros

5.2 Respecto a la intervención de terceros administrados en el procedimiento administrativo, este Tribunal haestablecido como precedente vinculante los fundamentos 5.4 y 5.5 de la Resolución N" 451-2017-ANA/TNRCH de fecha 17.08.20171, los cuales señalan lo siguiente:

"5.4. El articulo 44° de la Ley de Recursos Hidricos establece que "para usar el recursoagua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por laAutoridad Administrativa de Agua", lo cual implica que se traía de un procedimiento bilateralpor el cual el administrado solicita licencia, autorización o permiso de uso de agua a laadministración. Por tanto, en principio, la entidad no cita a tercero salvo norma en contrario,sin perjuicio que la persona con legitimo interés pueda apersonarse en el momentooportuno, de conformidad con el numeral 69.3 del articulo 69° del TUO de la Ley delProcedimiento Administrativo General. Este mismo principio se aplicaré a todoprocedimiento bilateral de competencia de la Autoridad Nacional del Agua.

Publícack) en et Diario Oficial El Peruano el 14.12.2017

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■^GUIL B

5.5. En tal sentido en los procedimientos administrativos bilaterales de competencia de laAutoridad Nacional del Agua y según el numeral 69.3 del articulo 69° del TUO de la Ley delProcedimiento Administrativo General, el tercero puede intervenir 'en cualquier estado delprocedimiento", entendiéndose que tal intervención debe ocurrir cuando el procedimientose encuentra en trámite: de manera que si la administración ya emitió su decisiónamparando o denegando lo solicitado, entonces el procedimiento ha cumplido su fin y porello, ha concluido. Por tanto, el posterior apersonamiento de terceros resulta improcedentede plano, especialmente si las resoluciones finales pretenden ser impugnadas con recursosadministrativos por quien no fue parte en el procedimiento ni siquiera como opositor; casoen el cual el recurso interpuesto es improcedente, conforme el articulo 60° del TUO de laLey, en concordancia con el numeral 215.1 del articulo 215° de la misma norma". (El énfasises nuestro).

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eSRTO

5.3 De ia revisión del expediente, se advierte que en el presente procedimiento iniciado el 10.02.2015, la únicaparte interviniente fue la empresa SINERSA^. Cabe precisar que este procedimiento concluyó con laemisión de la Resolución Directoral N® 843-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 26.06.2015,mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza autorizó a favor de la empresaSINERSA la modificación de la Resolución Directoral N° 259-2013-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza en cuantoa los componentes de actualización de las estructuras del proyecto denominado "Central HidroeléctricaChancay", no consideradas en el proyecto original, resultando ser obras complementarias a lasconsideradas para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico.

5.4 Con el escrito de fecha 12.12.2017, la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chancay-Huaral interpusoun recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 843-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA,pese a que no fue parte del procedimiento, el que además se encuentra concluido.

RAMIREZPATRON

^ Vocal

En ese sentido, al haberse determinado que la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chancay-Huaralinterpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 843-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA sin ser parte legitimada en el presente procedimiento, en atención al criterio de observanciaobligatoria establecido por este Colegiado en la Resolución N° 451-2017-ANA/TNRCH. correspondedeclarar la improcedencia del recurso de apelación presentado.

Asimismo, se debe indicar que la Resolución Directoral H° 843-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA fuenotificada a SINERSA el 26.06.2015; por lo tanto, de conformidad con el artículo 207" de la Ley deProcedimiento Administrativo General, el plazo de los quince (15) días hábiles para interponer un recursoadministrativo vencía el 20.07.2015; luego de lo cual, es decir el 21.07.2015, la resolución antesmencionada adquirió la calidad de acto firme.

En consecuencia, que en el momento en que la Resolución Directoral N° 843-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA adquirió la calidad de acto firme, se encontraba vigente el numeral 202.3 del articulo 202" dela Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establecía que la facultad para declarar la nulidadde los actos administrativos, prescribía en el plazo de un (01) año contando a partir de la fecha en que sehubiesen quedado consentidos, se entiende que el plazo para que este Colegiado ejerza su facultad paradeclarar la nulidad del mencionado acto administrativo, venció el 20.07.2016.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N" 714-2018-ANA-TNRCH-ST y con las consideracionesexpuestas durante la sesión de fecha 12.04.2018, por los miembros del colegiado, integrantes de la Sala 2, esteTribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,

^ Con el escrito de fecha 10 02.2015. ia empresa SINERSA solicita ante la Administración Local de Agua Chancay-Huaral la actualización de las estruaurasque forman parte del proyecto denominado 'Central Hidroeléctnca Chancay'.

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RESUELVE:

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentada por la Junta de Usuarios del Sector HidráulicoChancay-Huaral contra la Resolución Directoral N° 843-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

Regístrese, notifiquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

m ¡^GÜILAR HUERTAS

PRESDENTE

\^^:»t)J^ERTO GUEV, UARDO RAMÍREZ PATRÓNVOCAL