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CENTRO INTERNACIONAL DE FORMACIÓN Oficina Regional para América Latina y el Caribe Oficina de Actividades para los Trabajadores - ACTRAV Proyecto “Seguridad Social para Organizaciones Sindicales SSOS” P P R R O O Y Y E E C C T T O O S S E E G G U UR R I I D DA A D D S S O OC C I I A A L L P P A A R R A A O OR R G G A A N NI I Z Z A A C C I I O ON N E E S S S S I I N N D DI I C C A A L L E E S S - - S S S S O OS S www.oit.org.pe/ssos Materiales adaptados a la formación a distancia del Proyecto de Seguridad Social para Organizaciones Sindicales (Proyecto SSOS) http://white.oit.org.pe/ssos/

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1

CENTRO INTERNACIONAL DE FORMACIÓN Oficina Regional para América Latina y el Caribe

Oficina de Actividades para los Trabajadores - ACTRAV

Proyecto “Seguridad Social para Organizaciones Sindicales – SSOS”

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www.oit.org.pe/ssos

Materiales adaptados a la formación a distancia del Proyecto de Seguridad Social para Organizaciones

Sindicales (Proyecto SSOS) http://white.oit.org.pe/ssos/

2

Documentos base para la elaboración del módulo: “Seguridad Social, Pobreza y Sector Informal en América

Latina”, tesis doctoral, de Jesús García Jiménez, Universidad Complutense de Madrid; y Normas Internacionales

de la Organización Internacional del Trabajo.

Esta publicación goza de la protección de los derechos de propiedad intelectual en virtud del protocolo 2 anexo

a la Convención Universal sobre Derecho de Autor. No obstante, ciertos extract os breves de estas

publicaciones pueden reproducirse sin autorización, con la condición de que se mencione la fuente. Para

obtener los derechos de reproducción o de traducción, deben formularse las correspondientes solicitudes a la

Organización Internacional del Trabajo y al Centro Internacional de Formación de la OIT, solicitudes que serán

bien acogidas.

Coordinación y redactado: Jesús GARCÍA JIMÉNEZ

Desarrollo pedagógico y actividades: Maribel Micaela TONDER GIRALDO

Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en

que aparecen presentados los datos en las publicaciones del Centro no implican juicio alguno por parte de la

OIT o del Centro Internacional de Formación de la OIT sobre la condición jur ídica de ninguno de los países,

zonas o territorios citados o de sus fronteras.

La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y otras colaboraciones firmadas

incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las comparta.

Las referencias a firmas o procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la OIT o el

Centro Internacional de Formación de la OIT, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos

comerciales no implica desaprobación alguna.

Centro Internacional de Formación de la OIT

Viale Maestri del Lavoro, 10 – 10127 Turín, Italia

Teléfono: (39) 0116936545

E-mail: [email protected]

URL: http://www.itcilo.org

3

MÓDULO INICIAL

4

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN Propósito principal Objetivos generales Presentación Descripción del módulo Organización del programa

UNIDAD 1 Orígenes históricos y conceptuales de la Seguridad Social:

Seguridad Social y Estado Social.

Evolución histórica del Estado Social en Europa

Orígenes de la Previsión Social en América Latina

UNIDAD 2 Principios y Normas de la Seguridad Social Normas OIT sobre Seguridad Social Seguridad Social, pobreza y protección a la familia

UNIDAD 3 Ingresos Públicos y Gastos Social, ¿Qué y cómo redistribuir? Modelos de financiación de un sistema de seguridad social: efectos de las alternativas de reforma.

UNIDAD 4 El rol de las Organizaciones Sindicales.

ANEXO PRÁCTICO El ABC de la Seguridad Social:

Contexto Laboral

Términos Generales de Seguridad Social

Términos Demográficos

Financiación

Salud

Maternidad

Asignaciones Familiares

Desempleo

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Prestaciones de larga duración: Invalidez, Vejez y Supervivencia

Organización

5

Orientar y/o asesorar desde una perspectiva sindical, para cumplir con los objetivos y

principios de la seguridad social, asegurando el desarrollo sostenible del sistema y su

administración, eficaz, eficiente y confiable.

Proponer directrices estratégicas sobre seguridad social.

Planificar las estrategias para la seguridad social.

Supervisar y evaluar el desarrollo de las estrategias para la seguridad social

Promover iniciativas en mejora del marco normativo de la seguridad social .

Para poder estudiar este módulo satisfactoriamente, usted debería poseer conocimientos

generales y experiencias básicas sobre:

Participación y Acción Sindical

Actividades de representación en foros participativos

Sistemas de representación de los interlocutores sociales.

PROPÓSITO PRINCIPAL:

6

Al finalizar el estudio de este módulo, usted será capaz de:

Identificar la importancia del conocimiento y participación en

seguridad social.

Identificar y analizar el ámbito y desarrollo de la seguridad social.

Utilizar estrategias para activar la participación a nivel interno y

externo en el ámbito de la seguridad social.

Proporcionar información básica en Seguridad Social a las bases

de la organización Sindical.

OBJETIVOS GENERALES

7

Dónde estamos y hacia dónde vamos.

Ingresamos al programa de formación a distancia en “Seguridad

Social para organizaciones Sindicales – SSOS”.

En este Módulo organizado en cinco unidades, abordaremos el

significado de seguridad social y el ámbito donde se desarrolla, así como

su importancia en el desarrollo y la seguridad social.

Por otro lado, la distribución y financiamiento de los ingresos públicos

destinados a los gastos de seguridad social, las reformas y alternativas

en el financiamiento en el sistema de la misma.

Finalmente se aborda el tema que implica el rol de las organizaciones sindicales

en el desarrollo de la seguridad social.

PRESENTACIÓN

8

El módulo ha sido diseñado para ser estudiado vía “on-line”. El diseño toma en

cuenta la metodología para que usted aprenda de forma didáctica a través de

ayuda gráfica, colores y figuras que le facilite la aprehensión de los contenidos de

manera ágil y amena.

Los textos están divididos en columnas con la finalidad de evitar el cansancio del

músculo ocular como cuando se lee a través de líneas extensas. Las facilidades

externas están dadas, ahora sólo falta su cuota importante de predisposición y

voluntad para adquirir este conocimiento. Adelante.

DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

9

El Módulo “Seguridad Social para organizaciones Sindicales – SSOS”. Está

organizado en cinco capítulos, cada uno de ellos presentan temas y actividades que

serán desarrollados en el tiempo que se sugiere en el siguiente recuadro:

UNIDAD TEMAS Nº DE

ACTIVIDADES Número de semanas

FECHA DE ENTREGA

1

Orígenes Históricos y Conceptuales de la Seguridad Social

4

2

2 Principios y Normas de seguridad social

2 1

3 Ingresos Públicos y Gastos Social

1

1

4 Seguridad social, pobreza y protección a la familia. .

1

1

5 Modelos de financiación de un sistema de seguridad social: efectos sociales de las alternativas de reforma

3 1

6

ABC DE LA SEGURIDAD SOCIAL Contexto laboral Términos generales seguridad social. Términos demográficos Financiación Salud Maternidad Asignaciones familiares Desempleo Accidente de trabajo y enfermedades profesionales Prestaciones de larga duración: invalidez, vejez y muerte Organización

13

2

Las actividades serán desarrolladas al finalizar el estudio de cada tema según el

cuadro anterior. El tiempo de estudio sugerido es de ocho (08) semanas, pueden

ser ajustado por el usuario dependiendo de su tiempo, comprensión y agilidad.

ORGANIZACIÓN PARA EL ESTUDIO DEL PROGRAMA

10

ORIGEN HISTÓRICO Y CONCEPTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

11

La Lógica de la Solidaridad como

condición necesaria para el éxito de un

Sistema de Seguridad Social.

Se puede entender la reforma para una

política social redistributiva como

evidencia de un desplazamiento de

poder desde los favorecidos hacia los

desafortunados (el punto de vista

socialdemócrata, laborista), o bien como

una concesión que permite a las élites

seguir manteniendo su privilegiada

posición (planteamiento marxista

ortodoxo). La seguridad social,

especialmente la de tendencia solidaria,

sólo era posible dado un cierto grado de

homogeneidad. En las poblaciones

altamente estratificadas, donde la clase

dominante no compartía en absoluto los

riesgos de las clases `dominadas´ no era

lógico pensar en acuerdos de

redistribución de cargas, sin al mismo

tiempo reestructurar el status quo. La

gran y empobrecida masa de

necesitados saldría beneficiada, la

pequeña minoría de prósperos

afortunados necesariamente perdiendo

con un sistema redistributivo más

ambicioso que la caridad.

La posibilidad de reciprocidad era una

precondición para la seguridad social,

especialmente cuando ésta apuntaba más

allá de un grupo limitado pretendiendo

abarcar la mayor parte de la población.

Quienes no se encontraban entre los

pobres pero estaban sin embargo

especialmente expuestos a ciertos riesgos,

tuvieron que convencerse de que, al ser

potencialmente vulnerables, ellos también

tenían algo que ganar. Esto no era posible

si no se distinguían conceptualmente clase

y riesgo. Como mínimo, el fondo de

redistribución tenía que ser lo

suficientemente homogéneo como para que

el riesgo, no la clase, fuese su característica

diferenciadora primordial1.

La II Guerra Mundial jugó un papel

fundamental, hizo prevalecer el interés por

la ayuda mutua aún en aquellos que

anteriormente habían defendido la

dependencia en uno mismo.

1 Baldwin, Peter. `La Política de Solidaridad Social. Bases sociales del Estado de Bienestar Europeo 1.875 - 1975´. La

Solidaridad. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Colección Ediciones de la Revista Trabajo, nº 39; Madrid, 1990.

SEGURIDAD SOCIAL Y ESTADO SOCIAL

12

Para Rawls2 actores racionales,

actuando tras un "velo de ignorancia"

sin conocimiento de su posición en la

vida e impulsados por el miedo al

infortunio crean una sociedad que

institucionaliza la ayuda al más

necesitado. El reconocimiento de la

posibilidad que todo individuo tiene de

encontrarse entre los desafortunados

conduce (asumiendo una baja

tolerancia al riesgo) a una solución

solidaria. El velo de ignorancia crea

circunstancias que niegan la distinción

entre el yo y los otros, en las que el

egoísmo y el altruismo se funden.

Para Rawls3 actores racionales,

actuando tras un "velo de ignorancia"

sin conocimiento de su posición en la

vida e impulsados por el miedo al

infortunio crean una sociedad que

institucionaliza la ayuda al más

necesitado. El reconocimiento de la

posibilidad que todo individuo tiene de

encontrarse entre los desafortunados

conduce (asumiendo una baja

tolerancia al riesgo) a una solución

solidaria. El velo de ignorancia crea

circunstancias que niegan la distinción

entre el yo y los otros, en las que el

egoísmo y el altruismo se funden.

La opción desinteresada realizada por

ciudadanos formalmente iguales tras el

velo de Rawls, por la que se

comprometen solidariamente, la empatía

de Kropotkin que fuerza a todos a ver a

los demás como a sí mismos, la

interdependencia económica de la

producción moderna que convierte a

todos en igualmente merecedores de

recompensa, minimizando el

merecimiento a favor de la necesidad

como base de la justicia, estos son los

factores que trans forma la redistribución

de una demanda en un derecho. Como

en teoría todos podemos beneficiarnos

de la solidaridad, y vernos perjudicados

si no existe, todos nos ponemos de

acuerdo en torno a ella, convirtiendo así

en un derecho lo que de otro modo sería

una concesión4.

2 Rawls, John. "A Theory of Justice (Harvard University Press, Cambridge, Massachusets); 1971. Teoría de la Justicia; FCE;

México, 1979. 3 Rawls, John. "A Theory of Justice (Harvard University Press, Cambridge, Massachusets); 1971. Teoría de la Justicia; FCE;

México, 1979. 4 La interdependencia es a la solidaridad lo que la dependencia a la caridad.

13

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS:: Define los siguientes términos:

Clase

Riesgo Luego, redacta alguna situación de tu país en la que se presenten estos términos. Debe guardar relación con el tema SEGURIDAD SOCIAL Y ESTADO SOCIAL

14

El concepto del Estado Social

El concepto de seguridad social es más estrecho que el de Estado social. Elementos

característicos del Estado social son también los esfuerzos por equilibrar los diferentes puntos de

partida de los individuos mediante el sistema de enseñanza estatal y la redistribución de la renta

a través del sistema fiscal. Es asimismo propia del Estado social la regulación del mercado de

trabajo y de las condiciones de trabajo mediante medidas de protección de los trabajadores.

El científico social Franz-Xaver Kautmann

describe los cometidos del Estado social

diferenciando cuatro tipos de intervención

político-social, atendiendo al modo que

tengan de producir sus efectos:

“Intervención jurídica para mejorar

el status jurídico de las personas (p.e.

en el Derecho del trabajo);

Intervención económica para

mejorar la renta de las personas;

Intervención ecológica para mejorar

el medio ambiente material y social

de las personas (infraestructuras,

comunicaciones, hospitales);

Intervención pedagógica para

mejorar la capacidad de actuación de

las personas mediante actividades de

información, formación y

asesoramiento, etc...".

Por su parte, Hans F. Zacher

5, distingue

cuatro fines sociales básicos del Estado:

Ayuda contra la pobreza y las

necesidades y una existencia

mínimamente digna para todos.

Mayor igualdad mediante la

eliminación de las diferencias en el

bienestar y control de las situaciones

de dependencia.

Mayor seguridad frente a las

situaciones cambiantes de la vida.

Fomento y extensión del bienestar.

5 En el libro de Gerhard A. Ritter, “El Estado Social, su origen y desarrollo en una comparación internacional”.

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS:: Elabora (mínimo 2 caras):

Características que definen a tu país como Estado Social

Aquellas características que lo alejan de la definición de Estado Social

15

Flora6 y Alber

7 distinguen cuatro períodos

históricos en el desarrollo de la Seguridad

Social en Europa: período introductorio hasta

la Primera Guerra Mundial, y el de extensión

entre las dos guerras mundiales; un período

de complementación después de la Segunda

Guerra Mundial y, por último, una fase de

consolidación y reorganización a partir de

1.950. Faltaría por mencionar una etapa de

crisis que estamos viviendo desde mitad de

los años 70.

Según parece fue Simon Bolivar el primero

en utilizar el término "seguridad social" en

América Latina en un discurso ante el

Congreso de Angostura, en 1.819, en el que

señalaba que "...el sistema de gobierno más

perfecto es aquél que produce mayor suma de

felicidad posible, mayor suma de seguridad

social y mayor suma de estabilidad política".

8Desde el punto de vista liberal, la previsión

contra los riesgos de la pérdida de renta

correspondía al individuo y si éste caía en una

situación de indigencia, era culpa suya y se

debía a su falta de precaución.

Ello no quiere decir que el Estado y, sobre

todo, las comunidades religiosas, no

proporcionasen una asistencia social a los

menesterosos, de la que las Leyes de Pobres

son un ejemplo. Pero, desde los principios

liberales, la asistencia debía limitarse al

objetivo de desarrollar en el pobre

sentimientos de prevención; éste debía

convencerse del deberque tenía consigo

mismo. La beneficencia poseía un carácter

caritativo, ya que se trataba de socorrer a

quienes habían caído en la miseria, y

punitivo, pues se preveía el castigo de los

vagabundos, así como la reclusión en casas

de socorro de los que no querían trabajar, lo

que llevaba implícito la pérdida de la

titularidad de los derechos civiles en la

Revolución Francesa de 1.848 está presente

explícitamente por primera vez, la idea de

que "donde no exista la igualdad, la libertad

es una mentira". La libertad, pues, deja de

considerarse como un valor absoluto y en la

controversia se entiende que no es más que

una ficción cuando se carece de las

condiciones materiales adecuadas;

principios vigentes en la Alemania de

Bismarck.

6 Flora, P. `Crowth to limits. The western European Welfare State Since World War II´; Walter de Gruyter - New York, 1986;

referencia recogida en la tesis de Rubio Lara. 7 Alber, J. `Della Caritá allo Stato Sociale´; II Mulino; Bologna, 1986; referencia recogida en la tesis de Rubio Lara. 8 Rubio Lara, Mª. Josefa. `La Formación del Estado Social´. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tesis Doctorales.

Madrid, 1990.

EVOLUCION HISTÓRICA DEL ESTADO SOCIAL EN AUROPA

16

Ya a finales del siglo XIX se tendió a

considerar que de la miseria era también

responsable la sociedad y que frente a ella

la defensa individual era insuficiente. La

ruptura con el liberalismo consistió sobre

todo en el principio de la seguridad

obligatoria y en el reconocimiento de la

responsabilidad financiera del Estado. Sin

embargo, en la práctica, el alcance de

estos planteamientos se ve limitado puesto

que:

La obligatoriedad de los seguros no es

una tendencia general si se considera

el escaso número de países que lo

establecen;

Aunque es cierto que los seguros fueron

financiados, por los trabajadores, por los

empresarios y también por el Estado, la

aportación estatal9 puede suponerse

limitada, entre otras razones porque sólo se

prevé para el seguro de vejez;

La cobertura de estos seguros no alcanza a

todos los trabajadores, y muchos menos a todos

los ciudadanos, sino que, se aplica a los

trabajadores que no superan una renta.

Se puede decir que los seguros existentes desde

finales del siglo XIX hasta 1.915 tienen un

carácter experimental.

determinada

9 Su cuantía es de difícil valoración por la inexistencia de datos para este período, a excepción de las leyes bismarckianas de

seguros.

17

La política social alemana de Bismarck:

En 1.883 se promulga en Alemania una

serie de leyes que van a configurar un

sistema de seguros sin precedentes en

Europa.

La Ley de 15/06/1.883 estableció el

seguro de enfermedad; la contribución se

repartía entre 2/3 para los obreros y 1/3

para los empresarios. Los beneficios

dependían de la cuantía de la cotización

y de la entidad aseguradora, pero

comprendía prestaciones médica y

farmacéutica durante trece semanas, y,

prestaciones económicas por un valor de

la mitad del salario del asegurado.

Según la ley de 1.884 sobre accidentes

de trabajo, los patronos debían cotizar

obligatoriamente a las cajas para cubrir

la invalidez permanente provocada por

los accidentes de trabajo. En caso de

incapacidad total, el trabajador percibiría

una renta equivalente al 66% de su

salario y, en el supuesto de que

falleciese, la viuda cobraría un 20% más

el 15% por cada hijo menor de 15 años.

Los costes de este seguro eran

sufragados totalmente por el empresario.

La ley de 1.889 instituyó un primer

sistema obligatorio de jubilación. La

obligatoriedad del seguro se estableció

para los obreros cuyo salario no superase

los 2.000 marcos anuales. Esta pensión

se concedía a los 70 años y su cuantía era

proporcional al número de cotizaciones

del asegurado.

Con estas tres leyes y frente al mutualismo

inglés, se estableció en Alemania, por

primera vez, un sistema de protección

obligatoria.

Posteriormente, en 1.891, se aprobarían

otras normas que establecían: la jornada

laboral máxima de 11 y 10 horas para las

mujeres y niños, respectivamente, así como

la prohibición del trabajo nocturno para

ambos grupos; descanso dominical

obligatorio. Además, entre 1.891 y 1.895, se

creó el primer impuesto progresivo sobre la

renta de carácter moderno.

Después de la I Gran Guerra, en el tratado

de Versalles se proclama que la justicia

social es un presupuesto necesario para la

paz. Así se afirma que el "descontento

engendrado por la injusticia, la miseria y las

privaciones que para un gran número de

personas implican ciertas condiciones de

trabajo, pone en peligro la paz y la armonía

universal". La idea de que la paz depende de

la justicia social se consolidará después de la

Segunda Guerra Mundial y servirá para

justificar la política social.

18

Del seguro social a la Seguridad Social - El Informe Beveridge10 En 1941 el Gobierno inglés creó una Comisión

interdepartamental para la Seguridad Social y

Servicios Afines, encargada de estudiar los

seguros sociales existentes y proponer las

reformas que considerase oportunas. Del estudio

de esta legislación, el Informe elaborado por la

Comisión señaló que, en conjunto, el sistema

existente en Inglaterra, a excepción de los

servicios médicos y las medidas sobre

maternidad, era comparativamente mejor que

los que estaban en vigor en otros países. Sin

embargo, observaba que existían importantes

lagunas y deficiencias, entre otras:

excluía de la

percepción de beneficios a amplios

sectores de la población;

las

prestaciones se consideraron insuficientes;

se apreciaba

una importante descoordinación

administrativa, lo que suponía un mayor

coste económico de los servicios;

no se tenía en

cuenta la situación familiar de los

perceptores de los seguros;

no se había

previsto la protección contra una serie de

riesgos.

Las recomendaciones de Beveridge tienen como

objetivo prioritario abolir la indigencia,

concibiendo la seguridad social como uno de los

medios más idóneos para ello. Una de las

principales características del Informe fue la de

elaborar un proyecto completo de seguros11

que

abarcase a todos los ciudadanos y no sólo a

quienes trabajasen en una empresa, si bien estos

seguros no se aplicarían en la misma forma para

todas las personas.

El presupuesto del que Beveridge partió es que

una de las causas de la indigencia proviene de la

interrupción o de la pérdida de capacidad para

ganar dinero; por consiguiente, era lógico que el

Seguro Nacional se entendiese como el mínimo

de ingresos que debería garantizarse a todas las

personas. El ingreso mínimo se entendía como

un derecho: "Si queremos suprimir la indigencia

tenemos que conceder el derecho a un mínimo

de ingresos, sin tener en cuenta otros recursos, el

derecho a unos ingresos mínimos para hacer

frente a esas interrupciones inevitables en las

ganancias por el trabajo realizado".

El sistema de Beveridge propugnaba que las

prestaciones se obtuviesen a cambio de

contribuciones únicas y uniformes,

independientemente del nivel de renta del

asegurado. El fondo para las principales

prestaciones (desempleo, incapacidad y

jubilación) estaría constituido por contribuciones

de los asegurados, de los patrones y del Estado12

.

Se da base a un principio contributivo ya que,

según Beveridge, de lo que se trataba era de

establecer un sistema de seguros y no de un acto

de caridad.

Se establece el principio/origen de los tres

niveles de previsión: Junto a la seguridad social

(nivel contributivo y obligatorio), considerada

como el medio principal de combatir la

necesidad, habrían de tenerse en cuenta, como

medios secundarios, el seguro voluntario (nivel

complementario privado y voluntario) y la

asistencia nacional (nivel no contributivo

universal) proporcionada directamente por el

Estado, previa comprobación de rentas para

aquellos individuos necesitados que no pudiesen

contribuir al sistema de la seguridad social.

10 El más inmediato precedente al concepto de Beveridge de seguridad social es el sistema que se establece en Nueva

Zelanda en 1.938. Con él apareció, por vez primera, una organización sistemática para la eliminación de la indigencia. La Ley de Seguridad Social de 1.938, estableció un sistema de asistencia completo contra las consecuencias económicas derivadas de la enfermedad, paro, vejez, invalidez y muerte del cabeza de familia, al que tendrían acceso todos los ciudadanos cuyo nivel de vida se encontrara por debajo de un mínimo objetivo. La financiación de este sistema dependía de los presupuestos generales.

11 Beveridge, W.H. `Seguro Social y Servicios afines, traducción española. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Madrid, 1.989.

12 Diferencia respecto al Modelo Neozelandés donde la financiación dependía totalmente del Estado.

19

El Informe incorpora seis principios

fundamentales:

1) Prestaciones uniformes.

2) Contribuciones uniformes; "toda persona

asegurada, rica o pobre, pagará la misma

contribución por la misma seguridad".

3) Gestión administrativa unificada por

razones de eficacia y economía, implicaba

que los asegurados debían pagar una

contribución única semanalmente,

cotizando con ella todas las prestaciones.

4) Suficiencia de las prestaciones tanto en

relación a la cuantía como a la duración.

5) Amplitud del ámbito de aplicación tanto

con respecto a las personas cubiertas como

a los riesgos que debían protegerse

(cobertura vertical y horizontal).

6) Diferenciación. La seguridad social debía

aplicarse teniendo en cuenta los diferentes

modos de vida de los asegurados.

La seguridad social, que arranca, en el Reino

Unido, del informe de Sir William Beveridge a

comienzos del decenio del 1.940 - con fuerte

incidencia del keynesianismo - se basa en una

serie de principios innovadores que promueven:

la unificación - bajo un solo ente gestor o

coordinador - de los diversos programas de

seguro social con la asistencia pública y la

atención de la salud (integrando la preventiva y

la curativa) y con los programas de empleo y

asignaciones familiares (principio de unidad); la

uniformidad de las condiciones de adquisición

de derechos y la eliminación de desigualdades

injustificadas entre los asegurados (principio de

igualdad); la cobertura total de población,

independientemente de si está empleada o no

(principio de universalidad) y de todos los

riesgos sociales (principio de integridad); el

financiamiento mediante impuestos y

cotizaciones (carácter contributivo),

las prestaciones mínimas básicas pero

suficientes - no relacionadas con las

contribuciones - y la distribución progresiva del

ingreso (principio de solidaridad); y regímenes

técnico-financieros de reparto13

.

En el contexto histórico de la Segunda Guerra

Mundial, teniendo en cuenta las orientaciones de

los programas políticos, así como las

aspiraciones sociales, puede entenderse el

Estado social, como "...la sanción pública de una

serie de valores presentes en las sociedades

modernas, como la necesidad de seguridad

social, la igualdad de oportunidades, la garantía

mínima de posibilidades de vida o el rechazo

generalizado de ciertas formas de

desigualdad"14

.

13 Mesa Lago, Carmelo - 1959. 14 Ferrara. `Lo stato del benessere: Una crisi senza ucita´; Le Monnier, Firenze, 1981. Recogido por Rubio Lara en `La

Formación del Estado Social´.

20

Del seguro social a la seguridad social. La implantación de los seguros sociales supuso un paso más en el objetivo de previsión

colectiva: los seguros sociales se fundamentaban en el contrato de trabajo y eran financiados por

los trabajadores, por los empresarios y, eventualmente, por el Estado. Precisamente, la

aportación empresarial llevaba consigo el que su ámbito subjetivo se limitase a los trabajadores

por cuenta ajena y no se extendiese a los trabajadores independientes. Desde el punto de vista

técnico, los seguros sociales se basaron en los seguros privados a los que superponía la

obligatoriedad del aseguramiento; el seguro es social por su carácter obligatorio, cubre una

contingencia individual que afecta también a la colectividad y porque ésta contribuye a su

financiación vía Estado.

Después de la Segunda Guerra Mundial, los seguros sociales cambian de naturaleza, de facultad

del Estado se convierten en un derecho del individuo que reclama del Estado una acción para

que sea efectivo.

La Seguridad Social supone una ruptura con la ideología liberal, mucho más intensa que la que

implicaron los seguros sociales obligatorios. El bienestar no es sólo responsabilidad del

individuo, sino que corresponde directamente a la actividad estatal la articulación de los sistemas

de seguridad social; la seguridad social como un derecho no posee un carácter absoluto; su

efectividad depende de las circunstancias económicas, y de factores político-económicos.

La seguridad social se refiere a la generalidad de la población indiferenciada; paralelamente

contempla todos los estados de necesidad y, por esta amplitud de su cobertura, no se circunscribe

a reparar los daños, sino que también intenta prevenirlos.

La solidaridad colectiva es uno de los elementos que incorpora el concepto de seguridad social,

se trata de una solidaridad entre quienes trabajan y quienes, no pudiendo trabajar, se encuentran

en situación de necesidad; entre activos y pasivos; entre jóvenes y menos jóvenes. En este

aspecto, la seguridad social contribuye a atenuar un factor importante de diferenciación social15

.

15 P.Laroque, Securité Sociales et Conflits de Classes, París 1.962, p.7 y ss.

21

Contraposiciones destacables entre el modelo de Beveridge y el bismarckiano: El de Beveridge posee una tendencia

hacia la universalización y no

simplemente hacia lo laboral.

En el sistema continental resulta un

régimen de seguros múltiples; el

sistema anglosajón se basaba en la

unificación de los riesgos, la protección

deriva de la situación genérica de

necesidad.

La financiación del modelo

bismarckiano dependía de las

contribuciones del asegurado en función

del nivel de renta; la financiación del

sistema anglosajón provenía en buena

parte de los presupuestos generales del

Estado.

Desde el punto de vista organizativo el

primer modelo tendía a la administración

diferenciada de cada riesgo, e incluso de

los colectivos asegurados. El segundo

modelo, en cambio, se propone una

gestión administrativa unificada y

pública.

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS::

Elabora un cuadro comparativo entre el Modelo de Bismarck, y el

Modelo de Beveridge.

22

1941 - 1970 La Declaración de Filadelfia, adoptada en

1.944 e incorporada como anexo a la

Constitución de la OIT sostiene que la

pobreza es un problema económico, ya

que "constituye un peligro para la

prosperidad de todos", y político, puesto

que "la paz permanente sólo puede basarse

en la justicia social". Por consiguiente,

proclama el bienestar material como un

derecho, siendo responsable la política

nacional e internacional de lograr las

condiciones que permitan conseguir este

objetivo16

.

Recomendación n.67, sobre la seguridad

de los medios de vida. Aprobada por la

Conferencia General de la OIT, en su 26ª

reunión, el 12 de mayo de 1.944,

considera que "...la seguridad de los

medios de vida constituye un elemento

esencial de la seguridad social...",

propugna la conveniencia de establecer

medidas que permitan "...la extensión de

dichos sistemas a todos los trabajadores y

su familia, incluyendo las poblaciones

rurales y los trabajadores

independientes...". A estos efectos, la

Conferencia recomienda una serie de

directrices que sirvan de pauta para el

desarrollo de los sistemas de seguridad

social de los Estados. Entre estas

directrices, se recomienda que la seguridad

de los medios de vida se organice a través

de seguros obligatorios

. Las prestaciones que deberían proporcionar

son las de: enfermedad, maternidad,

invalidez, vejez, muerte del cabeza de

familia, desempleo, gastos extraordinarios y

daños (accidentes o enfermedades causadas

en el trabajo).

No obstante, a pesar de que en las bases de

la recomendación se señala la conveniencia

de que los seguros se extiendan a todos los

trabajadores, distingue entre trabajadores

asalariados, para los que se aconseja la

cobertura de todos los riesgos anteriormente

enunciados, y trabajadores independientes

cuyos seguros se circunscriben a los riesgos

de invalidez, vejez y muerte.

En lo referente a la cuantía de las

prestaciones, se establece proporcionalidad

con las ganancias del asegurado que

sirvieron de base a la cotización. La

cotización fija sólo se estima apropiada en el

caso de los países cuya población tenga

facilidades económicas adecuadas para

procurarse una protección suplementaria.

Junto al seguro social obligatorio, se

recomienda que las necesidades no cubiertas

por él lo estén a través de la asistencia

social, la cual se reserva a ciertas categorías

de personas, como los niños, inválidos,

ancianos y viudas, cuyos recursos no

excedan de un determinado nivel17

.

16 Este y otros documentos pueden consultarse en J.Hervada y J.M. Zumaquero, Textos Internacionales de Derechos

Humanos, ENSA, Pamplona, 1.978, p. 810 y s.s. 17 OIT, Convenios y Recomendaciones, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1.989, p.659 y s.s.

23

Otras Normas Internacionales

Desde que Franklin D. Roosevelt utilizó el concepto de seguridad social en un discurso del 30 de

septiembre de 1.934 hasta 1.948, se convirtió doctrinalmente en uno de los derechos

fundamentales del hombre.

El concepto de Seguridad Social se basaba en la idea, generada por la miseria masiva de la crisis

económica mundial, de que la pobreza no era producida por un fracaso personal, sino por las

circunstancias sociales y que, por lo tanto, tenía que ser combatida con medidas colectivas

públicas.

Declaración Universal de Derechos Humanos´. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1.948.

Artículo 22:

1. "

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a

obtener... la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,

indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de la personalidad".

2. "

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a

su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido y la

vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo

derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad, vejez

u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias

independientes de su voluntad".

24

Otros Derechos recogidos en la Declaración son: Derecho a igual salario por trabajo igual

(art.23.2), Derecho a una remuneración equitativa (art.23.3), Derecho al descanso (art.24),

Derecho a cuidados y asistencia especial por maternidad e infancia (art.25.2), Derecho a la

educación (art.26).

Asimismo, toda persona tiene derecho - artículo 25 de esta Declaración - a los seguros en caso

de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdidas de sus medios de

subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad; la maternidad y la infancia tienen

derecho a cuidado y asistencia especiales; y, todos los niños nacidos de matrimonios o fuera de

él, tienen derecho a igual protección social.

El 16 de diciembre de 1.966, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el que se le dio fuerza jurídica

a la protección internacional de los derechos enunciados en la Declaración de 1.948.

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS::

Redacta una propuesta viable en tu país de cómo llevar a la práctica algunos de los derechos mencionados. Puedes agregar ejemplos

25

El Siglo XX En la segunda mitad de nuestro siglo,

conviene destacar lo siguiente18

:

En septiembre de 1942, la Declaración de

Santiago de Chile formulada por la

Primera Conferencia Interamericana de

Seguridad Social afirma que "la sociedad

debe encontrar en el esfuerzo solidario de

todas las naciones y de todos los hombres,

una nueva inspiración para abolir la

miseria y garantizar la conquista digna y

suficiente de los medios de vida; que el

objetivo económico no basta por sí solo

para consolidar una abierta y generosa

cooperación si no se identifica con el de

un orden social justo, en que se

distribuyen equitativamente los

rendimientos de la producción; y, que cada

país debe crear, mantener y acrecentar el

valor intelectual, moral y físico de sus

generaciones activas, preparar el camino

de las generaciones venideras y sostener a

las generaciones eliminadas de la vida

productiva". Este es, dice la Declaración,

el sentido de la seguridad social: `una

economía auténtica y racional de los

recursos y valores humanos’.

Asimismo, plantea esta Declaración un

programa continental, "en el que se

destaca que una política de seguridad social

deberá promover medidas destinadas a

aumentar las posibilidades de empleo y

mantenerlo a un alto nivel; incrementar la

producción y las rentas nacionales y

distribuirlas equitativamente; y, mejorar la

salud, la alimentación, la vivienda y la

educación general y profesional de los

trabajadores. Esto interesa no sólo a cada país,

sino que a las demás naciones americanas, por

lo que se impone una acción concertada de los

organismos de seguridad social en resguardo del

capital humano, garantía de la integridad y

defensa continental".

En mayo de 1944, en la XXVI Reunión de la

Conferencia General de la OIT realizada en

Filadelfia, se aprueba la Declaración de

Filadelfia. En ella se reitera que "el trabajo no

es una mercancía; que la pobreza en cualquier

lugar constituye un peligro para la prosperidad

en todas partes; y, que la lucha contra la

necesidad debe emprenderse con incesante

energía dentro de cada nación y mediante un

esfuerzo internacional continuo y concertado,

en el cual los representantes de los trabajadores

y de los empleadores, colaborando en pie de

igualdad con los representantes de los

gobiernos, participen en discusiones libres y en

18 Fuente: Primer Seminario Internacional de Seguridad Social CIEDESS - Santiago de Chile - octubre de 1992. "Estrategias

para el Desarrollo de un modelo integrado de Seguridad Social".

ORÍGENES DE LA PREVISIÓN SOCIAL EN

AMÉRICA LATINA

26

decisiones de carácter democrático, con el

fin de promover el bienestar común".

En dicha Declaración se afirma que "todos

los seres humanos sin distinción de raza,

credo o sexo tienen derecho a perseguir su

bienestar material y su desarrollo

espiritual en condiciones de libertad y de

dignidad, de seguridad económica y de

igualdad de oportunidades; y, que lograr

las condiciones que permitan llegar a esos

resultados debe constituir el propósito

central de la política nacional e

internacional".

En abril de 1948, en la Declaración de los

Derechos y Deberes del Hombre,

aprobada por la IX Conferencia

Internacional Americana, celebrada en

Bogotá, se afirma que toda persona tiene

derecho a la seguridad social. Similar

declaración contiene el Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales - aprobado por las Naciones

Unidas en su XXI Asamblea General en

diciembre de 1966 - y la Declaración

Iberoamericana de Seguridad Social de

Buenos Aires - adoptada en el V Congreso

Iberoamericano de Seguridad Social en

abril de 1972.

Como antecedente nacional concreto, en Chile

ya la Constitución Política del Estado de 1925,

en su Capítulo Tercero, sobre garantías

constitucionales, art.10 nº 14, aseguraba a todos

los habitantes de la República la protección al

trabajo, a la industria y a las obras de previsión

social, especialmente en cuanto se refieren a la

habitación sana y a las condiciones económicas

de vida, para proporcionar a cada habitante un

mínimo de bienestar adecuado a la satisfacción

de sus necesidades personales y a las de su

familia. Añade que es deber del Estado velar

por la salud pública y el bienestar higiénico del

país, debiendo destinarse cada año una cantidad

de dinero suficiente para mantener un servicio

nacional de salubridad.

Es en la década de los años 20, época en que en

América - poco tiempo después de haberse

instituido en Alemania los seguros sociales - se

comienzan a formular los primeros programas

de seguridad social.

A este respecto se puede consultar el cuadro

donde aparecen las fechas de las primeras leyes

de Seguridad Social en materia de Salud, Vejez,

Invalidez y Muerte para toda la región

latinoamericana (cuadro 1).

27

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS::

Elabora una lista de los puntos positivos y negativos de la

historia de la Seguridad Social en tu país Preséntalo a través

de un esquema: mapa conceptual, semántico o cuadro

sinóptico o cualquier otro de tu preferencia.

28

Fechas de las primeras leyes sobre Seguridad Social en América Latina para los riesgos de I.V.M. y Salud

Países Primeras leyes sobre Seguridad Social en Salud

Primeras leyes sobre Seguridad Social en I.V.M.

Seguro Social (Salud) Argentina 1943(a),1944(a) 1930-50

Bolivia 1949 1959 Brasil 1923(a),1931(a) 1920-30 Colombia 1938(a),1946(a) 1945-56 Costa Rica 1941 1943 Chile 1924 1924/81 Ecuador 1935 1930-42 El Salvador 1949 1969 Guatemala 1946(a),1953(a) 1969 Haití 1967 1965 Honduras 1952 1971 México 1943 1941 Panamá 1941 1941-54 Paraguay 1943 1943 Perú 1936 1936-60 Rep.Dominicana 1947 1947 Uruguay 1958(a),1960(a) 1920-30 Venezuela 1940 1966

Sistema Nacional de Salud

Antigua-Barbuda 1973 1972

Bahamas 1972 1974 Barbados 1966 1967 Beiize 1979 1979 Bermuda 1970 1967 Cuba 1934(a),1963(a) 1920-50 Dominica 1975 1970 Granada 1983 1969-83 Guayana 1969 1969 Jamaica 1979(a) 1966 Nicaragua 1955 1955 S.Cristóbal y Nevis 1971 1970-77 San Vicente 1978 1970 Santa Lucía 1970 Surinam 1973 Trinidad y Tobago 1971 1971

(a) Continuación voluntaria cuando se pasa de empleo asalariado a cuenta propia.

Fuente: ll Congreso Interamericano Jurídico de la Seguridad Social -"Aspectos Económico - Financieros de la Seguridad Social en Latino América y Cáribe. Mesa Lago, Carmelo - Montevideo (Uruguay), octubre 1990.

29

El papel de los grupos de presión Desde un punto de vista político, la seguridad

social puede ser vista como la consecuencia

del poder que los grupos de presión tienen

para obtener concesiones del Estado o como

un instrumento estatal para neutralizar a tales

grupos, evitar los conflictos agudos y

conservar el statu quo y la estabilidad

política19

. En lugar de ser mutuamente

excluyentes parece ser explicaciones

complementarias20

.

Para Mesa Lago21

, y una vez observada la

realidad latinoamericana, la seguridad social

debe ser vista como una parte de la

‘recompensa´ que una sociedad proporciona a

sus miembros de acuerdo con criterios

establecidos basados en la ocupación, la

capacitación laboral (educación), el status, el

poder militar, etc. El lugar de residencia

(urbano vs. rural, o en función del área

geográfica), así como la raza (blanco vs.

indio) aparecen como fuentes adicionales de

la estratificación de la seguridad social22

.

La CEPAL ha sugerido que el crecimiento

fragmentario del sistema de seguridad social

en Latinoamérica es el resultado de las

presiones de las minorías urbanas con mayor

educación y más influyentes, de los estratos

de ingresos medios con fuerza organizativa y

poder electoral, y que el sistema ha sido

tradicionalmente manipulado en favor de

esas minorías a expensas del conjunto de la

población. Una explicación más elaborada

ha sido construida por dos investigadores de

ciencias políticas, Jorge I. Tapia y Charles J.

Parrish, a partir de su estudio del caso

chileno. Ellos sostienen que el poder de los

grupos de interés, operando en un medio de

pluralismo político, es la clave para explicar

la estratificación y las desigualdades de los

sistemas de seguridad social23

.

19 Planteamiento ya analizado con anterioridad y que puede resultar algo simplista para los países más industrializados, los de

la OCDE fundamentalmente, pero que puede que no lo sea tanto para la realidad que más nos interesa que es la latinoamericana.

20 La generalización y el éxito del Estado de bienestar como condiciones para exigir una extensa homogeneización social a través de una clase media amplia puede verse en puntos anteriores, cuando se hablaba de „clase´ y „riesgo‟; en América Latina estas condiciones pueden no cumplirse, fundamentalmente porque se carece de una extensa clase media (en cualquier caso se hace necesario profundizar sobre el tema).

21 Mesa Lago, Carmelo. `Modelos de seguridad social en América Latina. Estudio Comparativo. Edic. Siap. Planteos - Buenos Aires, 1.977.

22 `La estratificación de la seguridad social es un reflejo de la estratificación global de la sociedad y los grupos de presión son el lazo entre ambas. Mesa Lago.

23 Siguiendo con Mesa Lago, cuatro pueden ser los tipos latinoamericanos ideales de grupos de presión según su fuente de poder predominante: 1) militar, 2) político-administrativa, 3) económica o de mercado y 4) sindical.

30

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS:: Identificar y menciona a los grupos que han contribuido a definir el modelo vigente de Seguridad Social en tu país.

31

PRINCIPIOS Y NORMAS DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

32

Los PRINCIPIOS son los cimientos que sostienen y conforman una organización, una institución, un ideal, sin los cuales perdería identidad y razón de ser; son la base de un sistema de seguridad social. En términos generales, los principios fundamentales en seguridad social, de mayor reconocimiento en el ámbito internacional, son los siguientes:

Solidaridad

Universalidad

Participación

Igualdad

Hay otros caracteres que si bien para algunos países, instituciones o autores son principios de seguridad social, no es unánime su condición de tales para todos ellos, a diferencia de los enunciados anteriormente.

Suficiencia o integridad

Obligatoriedad

Unidad

Equidad

Asimismo hay principios de seguridad social que se relacionan específicamente con el carácter o la vocación internacionalista de la seguridad social, y que son recogidos en forma casi unánime por los Tratados bi o multilaterales sobre esta materia.

Respeto de los derechos adquiridos o en curso de adquisición

No discriminación entre nacionales y extranjeros

La Resolución de la 89ª Conferencia Internacional de OIT de 200147, estableció que todos los sistemas deberían ajustarse a ciertos principios básicos:

prestaciones seguras y no discriminatorias;

administración sana y transparente con costos administrativos tan bajos como sea factible;

con fuerte participación de los interlocutores sociales;

con confianza pública (...) para lo cual es esencial una buena gobernanza.

Veamos a continuación algunas definiciones de ellos:

47 “Seguridad social. Un nuevo consenso”. OIT Ginebra, edición 2002, varios idiomas

PPPRRRIIINNNCCCIIIPPPIIIOOOSSS YYY NNNOOORRRMMMAAASSS

33

SOLIDARIDAD Este principio es esencial al momento de determinar si estamos ante un sistema de seguridad social o frente a cualquier otro sistema que cubra o atienda las contingencias de seguridad social, pero que no es un sistema de seguridad social, sino de seguro privado. El principio de solidaridad se define en cuanto cada cual aporta al sistema de

seguridad social según su capacidad contributiva y recibe prestaciones de acuerdo

a sus necesidades, lo cual constituye una herramienta indispensable a efectos de

cumplir con el objetivo esencial de la seguridad social: la redistribución de la

riqueza con justicia social. La solidaridad implica la del sano con el enfermo, la del

joven con el anciano (intergeneracional u horizontal), pero también entre las

personas de diferentes ingresos, de los que más tienen a los que menos tienen

(intrageneracional o vertical), incluso solidaridad geográfica entre regiones con

más recursos y otras más pobres.

UNIVERSALIDAD

En sus dos vertientes: la objetiva, es decir que la seguridad social debe cubrir

todas las contingencias (riesgos) a las que está expuesto el hombre que vive en

sociedad, y la subjetiva, esto es, que todas las personas deben estar

amparadas por la seguridad social, principio que deriva de su naturaleza de

Derecho Humano Fundamental. Este principio se relaciona con el principal tema

actual de la seguridad social: la falta de cobertura frente a algunas contingencias

sufridas por los ciudadanos.

PARTICIPACIÓN

La sociedad debe involucrarse en la administración y dirección de la seguridad

social a través de sus organizaciones representativas, y también de su

financiamiento. El Convenio 102 de OIT (1952) habla de la participación de los

representantes de los trabajadores y posiblemente de los empleadores.

Participación en un sentido amplio implica que deben poder hacer sentir su opinión

todos quienes de una forma u otra están alcanzados por la seguridad social

Hay participaciones informativas, consultivas, asesoras, directivas.

34

IGUALDAD

Este principio no es exclusivo de la seguridad social, sino que es consustancial a

todas las materias e implica que todas las personas deben ser amparadas

igualitariamente ante una misma contingencia. Analizando las desigualdades

sociales y económicas, el tratamiento debe ser adecuado a efectos de que la

prestación cubra en forma digna el riesgo en cuestión, independientemente de la

referida desigualdad.

También puede definírsele como Igualdad de trato: todo ser humano como tal

tiene el derecho a la Seguridad Social prohibiéndose toda clase de discriminación

en cuanto a raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra

índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición

SUFICIENCIA o INTEGRIDAD:

La prestación que se otorgue debe cubrir en forma plena y a tiempo, la

contingencia de que se trate: debe responder a las necesidades efectivas del

sector al que van destinadas, con niveles de dignidad, oportunidad y eficacia.

OBLIGATORIEDAD:

Las normas de seguridad social son imperativas. El ingreso al sistema no depende

de la voluntad del interesado, sin perjuicio de que pueda aceptarse la cobertura

optativa y/o voluntaria de acuerdo a ciertas condiciones, y como adecuado

complemento de los regímenes obligatorios indispensables. Surge a este respecto

en muchas ocasiones la necesidad de hacer cumplir la norma, como vía práctica

de extender la cobertura.

35

UNIDAD:

Supone la implantación de un sistema de manera tal, que toda institución estatal,

paraestatal o privada, que actúe en el campo de la previsión social deba hacerlo

bajo una cierta unidad y/o coordinación para evitar duplicidades e ineficacias en la

gestión.

EQUIDAD:

Puede hablarse de equidad individual o colectiva:

equidad individual supone una equivalencia entre el monto esperado de

las prestaciones y el monto esperado de las contribuciones al

financiamiento realizadas por el mismo individuo.

equidad colectiva, se produce cuando la proporción entre prestaciones y

contribuciones esperadas, es la misma para todos los individuos cubiertos.

Se trata a todos los individuos por igual en términos de la relación entre

prestaciones y contribuciones.

Al respecto de este principio debe conocerse cuales son los diferentes

métodos (contributivo, no contributivo, mixto) y modelos de financiación de

las prestaciones de seguridad social.

`

36

RESPETO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS O EN CURSO DE ADQUISICIÓN: Este principio dedica especial atención a los derechos de los actuales y próximos beneficiarios de los sistemas, particularmente en procesos de reformas y de migración.

NO DISCRIMINACION ENTRE NACIONALES Y EXTRANJEROS Expresa la necesidad de que sean tratados de igual forma los nacionales del país donde se sirve la cobertura de seguridad social, y quienes son extranjeros del país donde solicitan la cobertura. Es de fundamental importancia en referencia a la migración de las personas. Tratándose la seguridad social de un derecho humano fundamental la migración no puede tener como consecuencia que se pierda el derecho a la misma, o se cubra de manera diferente según sea la persona nacional o extranjera del Estado donde sufre la contingencia. Mención a parte puede merecer el Principio de Automaticidad de las Prestaciones. Se trata de una medida especialmente importante que cumple un doble objetivo: garantizar el acceso a las prestaciones de los trabajadores asegurados y sus familiares (aunque el empleador no se encuentre al día en el pago de los aportes/cotizaciones/primas), y, fuerza al Estado a dotarse de los instrumentos necesarios que le permitan cumplir con su responsabilidad recaudatoria de aportes. Este principio tiene como consecuencia que la entidad gestora o colaboradora debe hacer efectivo el pago de la prestación causada cuando sea declarado responsable un empresario, aunque este no esté al corriente de sus obligaciones de afiliación/cotización o pago, subrogándose en los derechos y acciones del beneficiario, pudiendo ejercer la acción de repetición frente a aquél.

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS::

Establece un orden de prioridades sobre los principios enunciados sobre la realidad de tu país.

37

Principios de Seguridad Social CUADRO RESUMEN

Solidaridad El principio de solidaridad se define en cuanto cada cual aporta al

sistema de seguridad social según su capacidad contributiva y

recibe prestaciones de acuerdo a sus necesidades.

Objetivo esencial de la seguridad social: la redistribución de

la riqueza con justicia social.

Solidaridad intergeneracional u horizontal: del sano al

enfermo, del joven al anciano.

Solidariad intrageneracional o vertical: del que tiene mas al

que tiene menos ingresos, incluso solidaridad geográfica entre

regiones con más recursos y otras más pobres.

Universalidad objetiva: la seguridad social debe cubrir todas las

contingencias (riesgos) a las que está expuesto el hombre

que vive en sociedad

subjetiva: todas las personas deben estar amparadas por la

seguridad social, principio que deriva de su naturaleza de

Derecho Humano Fundamental, es el principal debate alrededor

de la falta de cobertura frente a algunas contingencias sufridas

por los ciudadanos.

Participación De la sociedad en su conjunto: debe involucrarse en la

administración y dirección de la seguridad social a través de sus

organizaciones representativas, y también de su financiamiento.

El Convenio 102 de OIT (1952) habla de la participación de los

representantes de los trabajadores y posiblemente de los

empleadores.

Representación de las opiniones: Participación en un sentido

amplio implica que deben poder hacer sentir su opinión todos

quienes de una forma u otra están alcanzados por la seguridad

social (participaciones informativas, consultivas, asesoras,

directivas)

38

Igualdad Igualdad ante las contingencias: todas las personas deben ser

amparadas igualitariamente ante una misma contingencia,

independientemente de las desigualdades sociales y

económicas.

Igualdad de trato: todo ser humano como tal tiene el derecho a

la Seguridad Social prohibiéndose toda clase de discriminación

en cuanto a raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o

de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Integralidad Prestación plena y a tiempo: según la contingencia de que se

trate, debe responder a las necesidades efectivas del sector al

que van destinadas, con niveles de dignidad, oportunidad y

eficacia.

Obligatoriedad Imperativo de las prestaciones de seguridad social: El

ingreso al sistema no depende de la voluntad del interesado, sin

perjuicio de que pueda aceptarse la cobertura optativa y/o

voluntaria.

Necesidad de cumplir con la norma: hacia una extensión de

la cobertura.

Unidad Coordinación de las instituciones: toda institución estatal,

paraestatal o privada, que actúe en el campo de la previsión

social deba hacerlo bajo una cierta unidad y/o coordinación para

evitar duplicidades e ineficacias en la gestión.

Equidad Equidad individua: equivalencia entre el monto esperado de

las prestaciones y el monto esperado de las contribuciones al

financiamiento realizadas por el mismo individuo.

Equidad colectiva: se produce cuando la proporción entre

prestaciones y contribuciones esperadas, es la misma para

todos los individuos cubiertos. Se trata a todos los individuos por

igual en términos de la relación entre prestaciones y

contribuciones.

Métodos y modelos de financiación de las prestaciones de

seguridad social (contributivo, no contributivo, mixto)

39

CONVENIOS OIT SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

La Importancia de las Resoluciones

y Conclusiones relativas a la

seguridad social, Conferencia

Internacional del Trabajo,89º.

Reunión, 2001. Seguridad social:

un nuevo consenso.

La importancia de destacar los

principios de la seguridad social,

radica en que toda propuesta de

reforma del sistema de seguridad

social debe atenerse a ellos sino se

quiere desnaturalizar el papel de la

seguridad social. Proceder de otra

manera puede desviar el sistema de

su objetivo principal cual es la

protección social. No debe olvidarse

que las reformas impulsadas por el

Banco Mundial, particularmente en

América Latina, se basaron

principalmente en una visión

económica y financiera del papel de

los sistemas de protección social sin

entender su carácter de derecho

humano fundamental.

En la 89º Conferencia Internacional de

Trabajo (2001), la Seguridad Social, su

situación, retos y perspectivas fue un

tema que concitó especial atención

entre los delegados, expertos y

observadores.

En dicha Conferencia, y luego de un

amplio debate realizado sobre la base

del Informe VI, Seguridad Social:

temas, retos y perspectivas; se

alcanzaron importantes acuerdos que

estimamos se constituyen en

orientaciones fundamentales para

emprender una reforma eficiente de la

seguridad social.

Murro 48 ha resumido muy bien estas

orientaciones en 12 coincidencias:

1. La seguridad social es un derecho

humano fundamental.

2. La necesidad de dar la máxima

prioridad a la cobertura de la

seguridad social.

3. No hay un modelo único ejemplar,

y le incumbe a cada sociedad

determinar los regímenes que le

conviene.

48 Op.cit

40

1. El Estado prioritariamente tiene

la función de favorecer, mejorar

y ampliar la seguridad social, y

de establecer un marco

normativo eficaz con

mecanismos de aplicación y

control.

2. La importancia del diálogo social

para asegurar la eficacia en la

institución o ampliación de la

seguridad social, en su

evaluación, y en el desarrollo de

opciones para hacer frente a

cualquier desequilibrio

financiero, así como en la

participación de los

interlocutores sociales en la

formulación de la estrategia

nacional, en la gestión de los

sistemas nacionales y de los

regímenes complementarios.

3. En los sistemas de pensiones en

los que existen los regímenes de

de cuentas de capitalización

individual en el que el riesgo es

individual; este no debe debilitar

los sistemas de solidaridad.

4. Los regímenes de pensiones

obligatorios deben garantizar

pensiones suficientes y

solidaridad nacional.

5. Las medidas para aumentar el empleo y

el crecimiento sostenible que genere

empleo productivo como soluciones

frente al impacto del envejecimiento en

los sistemas de pensiones y en el costo

de la asistencia médica.

6. La necesidad de promover el

acceso al empleo decente.

7. Promover la igualdad entre

hombres y mujeres como

cimiento y eje de la seguridad

social y para el óptimo desarrollo

de la sociedad.

8. La pandemia del VIH-SIDA tiene

consecuencias catastróficas en

diversos sectores de la sociedad

e influye en el financiamiento de

la seguridad social y la salud.

9. La OIT debe encarar sus

actividades en seguridad social

basándose en la Declaración de

Filadelfia, en el concepto de

trabajo decente y normas

internacionales respectivas;

priorizando en sus actividades la

extensión de la cobertura.

41

La importancia de estas conclusiones radica en que constituyen ejes

programáticos de consenso para enfrentar los retos de la seguridad social en la

comunidad internacional y bases sólidas sobre las cuales se debe emprender la

tarea de construir consensos en los países miembros, como es el caso del Perú,

para impulsar una reforma integral de la seguridad social.

(*)50

Convenio Central:

Convenio 102 Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social

Dos características esenciales:

Establece las metas que deben ser alcanzadas en lugar de describir las técnicas aplicables.

Establece flexibilidad, ofreciendo la posibilidad de ratificar el Convenio aceptando por lo menos tres de las nueve ramas, incluida al menos entre las siguientes: Desempleo; AT y EE.PP, de V, I, y M.

Define Quién tiene derecho a qué y en qué condiciones, es decir: Campo de aplicación, Prestaciones y Condiciones de acceso, para todas y cada una de las RAMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que según las Normas Internacionales de la OIT son:

Invalidez, Vejez y Muerte (o supervivencia) - C 102 partes V, IX y X - C128 y R 131.

Salud (Asistencia Sanitaria y Prestaciones económicas) - C. 102 p.II y III; C130, R134 y R69.

Maternidad - C102 p. VIII; C 183, R191.

Accidentes de Trabajo y EE.PP - C102 p.VI; C121 y R121

Desempleo - C102 p. IV; C168 y R176

Prestaciones Familiares C.102 p.VII

50 Síntesis realizada, a partir del documento de G. López Morales, R. Silva y A. Egorov

42

PRINCIPIOS COMUNES A LAS DIFERENTES RAMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Gestión: La administración podrá estar confiada a una institución pública o a cualquier otro organismo, siempre que se respeten ciertas reglas prescritas (102)

La Comisión de Aplicación de Normas estimó que “la coexistencia en el sistema de seguridad social de dos vertientes, la pública y la privada… no es, en sí mismo, incompatible con el Convenio, dado que el Convenio permite alcanzar el nivel mínimo de seguridad social a través de distintos medios.

Flexibilidad en cuanto al método de protección y Reglas claras en cuanto a la organización y al funcionamiento de los regímenes.

Flexibilidad: Cada país es libre de escoger los sistemas (de financiación) y los métodos (contributivos-no contributivos) que juzgue más convenientes a condición de que las prestaciones garantizadas por su legislación alcance el nivel y la extensión prescritos en los Convenios (102/121/128/130/168/183) Reglas claras:

Responsabilidad general del Estado: frente al pago de las prestaciones ya la correcta administración de las instituciones y los servicios pertinentes: estudios y cálculos actuariales previos a cualquier modificación de las prestaciones (equilibrio financiero). El Estado no debe recurrir a los fondos destinados a la SS para otros fines ajenos a la misma.

Participación de los asegurados: Cuando la administración no esté confiada a una institución pública, representantes de las personas protegidas deberán participar en la administración o estar asociados a ella, con carácter consultivo. La legislación nacional podrá (o deberá) prever la participación de representantes de los empleadores, personas protegidas y de las autoridades públicas. C102 (art.72); C121 (art.24); C128 (art.36); C130 (art.31); C168 (art.29).

Financiamiento: C102 – Las prestaciones y sus gastos de administración deberán ser financiadas colectivamente por medio de cotizaciones o de impuestos, o por amos medios a la vez. Para los regímenes contributivos, el total de cotizaciones a cargo de los asalariados protegidos no podrá exceder del 50% del total de recursos destinados a la protección (art.71).

Otros aspectos expresados en las NIT sobre Seguridad Social son: Igualdad de trato entre trabajadores residentes y convenios internacionales de Seguridad Social (incluido el C118 de reciprocidad, o el 157 sobre conservación de derechos en Seguridad Social); derecho de apelación de los beneficiarios; casos de suspensión de las prestaciones

43

SALUD

(Asistencia Sanitaria y Prestaciones económicas) - C. 102 p.II y III; C130, R134 y R69

ASISTENCIA MÉDICA

Campo de aplicación – Personas protegidas: 102 - 50% de asalariados; ó 20% de la PEA, ó 50% de residentes 130 – todos los asalariados; ó 75% de la PEA, o 75% de todos los residentes. R 134 – Extensión por etapas de la asistencia smédica a toda la población.

Prestaciones: 102 - asistencia médica general (incluida la visita a domicilio); la asistencia por especialistas; el suministro de productos farmacéuticos; la hospitalización. El 130 añade – asistencia odontológica, readaptación médica, incluidos el suministro y mantenimiento y renovación de aparatos de prótesis y de ortopedia. R 134 – añade, suministro de instrumentos de ayuda médica como anteojos, así como los servicios de convalecencia. Duración: 102 – puede limitarse a 26 semanas, necesariamente prolongado mientras el beneficiario tenga derecho a una prestación monetaria de enfermedad, o en el caso de enfermedades de tratamiento prolongado. El 102 excepcionalmente autoriza a los países con recursos médicos insuficientemente desarrollados a limitar la duración a 13 semanas.

Condiciones – puede determinarse un periodo determinado de calificación. El periodo de calificación puede designar un periodo de cotización, un periodo de empleo, un periodo de residencia o una combinación de estos periodos. Esta definición es válida para todas las contingencias.

Copago: C102 y C130 admiten que los beneficiarios puedan ser obligados a participar en los gastos de la asistencia médica, sin que la misma sea un gravamen excesivo, y sin que supongo hacer menos eficaz la protección médica y social (130). Ticket moderador vs Ticket recaudador.

44

SALUD

(Asistencia Sanitaria y Prestaciones económicas) - C. 102 p.II y III; C130, R134 y

R69

PRESTACIONES MOMENTARIAS DE ENFERMEDAD.

Personas protegidas: los mismos criterios que para la asistencia sanitaria; y en

el caso de que se opte por aplicar el porcentaje de cobertura en atención a los

residentes, el 102 y el 130 establecen como población cubierta todos los

residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites

prescritos.

Prestaciones: 45% del salario de referencia (102), o 60% (130)

Duración: 26 semanas (102); ó 52 semanas (130), con una franquicia posible (no

pagarse) durante los tres primeros días. Excepcionalmente pueden limitarse en 13

ó 26 semanas respectivamente en caso de escasas infraestructuras médicas.

Condiciones: idem que en “asistencia médica”

45

MATERNIDAD C102 p. VIII; C 183, R191

Mujeres protegidas: 50% de las asalariadas, ó 20% de la PEA, o porcentajes

inferiores en el caso de haberse acogido a las excepciones temporales previstas

en el Convenio 102

El C.183 aplica la cobertura a todas las mujeres empleadas

Prestaciones: médicas y pecuniarias por al menos 12 semanas y por un mínimo

del 45% del salario de referencia (102); ó 14 semanas y por el 66% del salario,

para el C.183. La R. 191 habla de 18 semanas y el 100%. Las cuantías al menos

deberán llegar a los porcentajes previstos ara los casos de enfermedad (C183).

El C183 contempla reducciones/interrupciones en la jornada diaria para la

lactancia.

El art. 9 establece que es obligación de todo Miembro adoptar medidas

apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de

discriminación en el empleo o en el acceso al empleo. Al igual que prohíbe al

empleador despedir a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia, o

después de haberse reintegrado al trabajo durante un periodo, excepto por

motivos ajenos al embarazo, al nacimiento del hijo o a sus consecuencias o

lactancia. Por último, se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo

puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al

término de la licencia de maternidad.

Condiciones: podrá establecerse un periodo de calificación; no obstante se prevé

la existencia de fondos de asistencia social destinados al pago de prestaciones

económicas a aquellas mujeres que no hubieran reunido las condiciones de

calificación exigidas.

46

PRESTACIONES DE LARGA DURACIÓN: VEJEZ, INVALIDEZ, SUPERVIVENCIA

C 102 partes V, IX y X - C128 y R 131.

Características comunes:

Identificación previa de las tasas de sustitución/reemplazo previstas en

función de los periodos de calificación descritos (prestación definida).

Cuantía mínima en tanto por ciento (porcentaje de sustitución) y, en su

caso, en cifra absoluta mínima de subsistencia.

Deben pagarse durante todo el transcurso de la contingencia.

Deben ser objeto de revisión conforme a la evolución del coste de la vida.

Las prestaciones deberán consistir en pagos periódicos calculados en

función de reglas prescritas.

Las aportaciones del trabajador al sistema de pensiones no debe exceder

del 50% del total de dichas contribuciones.

Participación - Cuando la administración no esté confiada a una institución

pública, representantes de las personas protegidas deberán participar en la

administración o estar asociados a ella, con carácter consultivo.

47

PRESTACIONES DE LARGA DURACIÓN: VEJEZ, INVALIDEZ, SUPERVIVENCIA

C 102 partes V, IX y X - C128 y R 131.

VEJEZ

Personas protegidas: 50% de salariados, o 20% de la PEA, o todos los

residentes que no excedan un determinado límite de recursos (102); todos los asalariados o el 75 % de la PEA para el C128.

La R.131 establece que debería extenderse, por etapas, la cobertura a las personas cuyo empleo sea ocasional, así como a toda la PEA.

Prestaciones: Para el periodo de calificación máxima: 40% de un salario de

referencia (102); 45% (128); 55% (R.131). Debe saberse, por tanto, desde el inicio, cual es la tasa de sustitución o de reemplazo, a partir del número de años de cotización que el sistema defina como requeridos. Es decir, debe ser un sistema de "prestación definida".

La legislación nacional debería fijar un monto mínimo de prestaciones de vejez a fin de asegurar un nivel mínimo de vida

C.102 y 128, sientan el principio de la revisión de las prestaciones en función de las variaciones del coste de la vida. Se limitan a enunciar el principio, y dejan al Estado la definición del método y periodicidad de la revalorización de las pensiones.

Las pensiones causadas deben tener carácter vitalicio en forma de pagos periódicos.

Condiciones: Edad: La edad prescrita no debiera superar los 65 años (C102 y C128), aunque se autoriza la fijación de una edad más elevada en función de criterios específicos (capacidad de trabajo del adulto mayor – 102 -, o criterios demográficos, económicos y sociales justificados por estadísticas – 128)

El C128 y la R131 habla de la necesidad de establecer coeficientes reductores en la edad de 65 años para determinadas profesiones penosas o insalubres.

Periodo de calificación: debe identificarse, un periodo de calificación mínimo (15 años – con prestación reducida) y otro máximo (20 años de residencia o 30 de cotización) con los que poder acceder a la jubilación. Con el periodo máximo debe identificarse una pensión mínima.

48

INVALIDEZ

Personas protegidas: idem “vejez”

Prestaciones: Pago periódico calculado conforme reglas prescritas – 40%

del salario de referencia (102); o 50% (C128), ó 60% (R131).

La R.131 contempla la posibilidad de fijar montos mínimos a fin de asegurar al

beneficiario un nivel mínimo de vida.

Duración: durante todo el transcurso de la contingencia o hasta que sean

sustituidas por una prestación de vejez.

El C128 contempla, además de prestaciones pecuniarias, servicios de

readaptación profesional.

Condiciones: Máximo: 15 años de empleo o de cotizaciones, o 10 años de

residencia. Como en vejez, cuando las prestaciones estén subordinadas al

cumplimiento de un periodo mínimo de cotización o de empleo, deberá

garantizarse una prestación reducida, por lo menos, a las personas que hayan

cumplido un periodo de 5 años de cotización, empleo o residencia.

49

SUPERVIVENCIA

Personas protegidas: idem “vejez”

Para hijos – en la edad de asistencia obligatoria a la escuela o al que tiene menos

de 15 años.

Para viuda (con una determinada edad, o incapacidad) – La prestación puede

quedar condicionada a la presunción de que carece de otros medios posibles de

vida.

La R.131 anima a los Estados a conceder al viudo inválido y a cargo los mismos

derechos que los reconocidos a las viudas.

Prestaciones: Para una viuda con dos hijos 40% del salario de referencia

(102); ó el 45% (128); ó el 55% (R.131). Revisadas conforme a la evolución del

coste de la vida.

Duración: todo el transcurso de la contingencia

Condiciones: idem “invalidez”

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS::

Proponga correcciones viables de corto y medio plazo, al sistema de capitalización individual, que hagan posible un consenso tripartito en el marco de un diálogo social hipotético.

50

ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

C102 p.VI; C121 y R121

El C.121 impone a los Estados la Obligación de prescribir una definición de accidente de trabajo.

Personas protegidas: 50% de los asalariados (C102), o todos los asalariados (C121 – con excepciones, y R121, sin excepciones)

La R.121 contempla seguro voluntario para trabajadores/as por cuenta propia.

Prestaciones: Asistencia médica y prestaciones económicas, que tanto para incapacidad temporal como permanente se fijan en: 50% del salario de referencia (102); 60% (121); 66,6% (R121).

En caso de incapacidad permanente parcial, estas prestaciones pueden sustituirse por un capital pagado de una sola vez.

En el caso de muerte: para una viuda con dos hijos la prestación debe ser el 40% del salario de referencia (102); o el 50% (121).

Los Convenios estipulan la revisión de las prestaciones en función de las variaciones del coste de la vida. Las pensiones causadas deben tener carácter vitalicio en forma de pagos periódicos. El C102 prevé que ningún pago periódico deberá ser inferior al monto mínimo prescrito. Todo pago periódico debe ser calculado de conformidad con reglas descritas.

El C121 establece un mayor nivel de protección: con prestaciones suplementarias o especiales a personas incapacitadas cuyo estado requiera la ayuda o asistencia constantes de otra persona. Los Estados deberán, además, tomar medidas de prevención contra los AT y las EE.PP; proporcionar servicios de readaptación profesional y tomar medidas para facilitar la colocación adecuada de los trabajadores que hayan quedado inválidos.

Condiciones: no se establecen periodos de calificación, y la R.121 propone la supresión de la franquicia (o plazo de espera) que pudiera existir (3 dias).

51

DESEMPLEO

C102 p. IV; C168 y R176

Personas protegidas que sean aptas para trabajar y estén disponibles. Para

desempleo total (102, 168) y parcial (168)

102 – 50% de asalariados, o todos los residentes cuyos recursos durante la

contingencia no excedan de límites prescritos

168 – 85% de todos los asalariados, incluidos los funcionarios públicos y los

aprendices.

R176 – todos los asalariados.

C.168 – Complementa protección a las personas desempleadas y establece

principios de fomento del empleo.1

Prestaciones: Las prestaciones deberán consistir en pagos periódicos calculados

en función de reglas prescritas. 45% del salario de referencia (102), ó 50% (168)

Prestaciones complementarias: El C168 contiene una serie de disposiciones

dedicadas a los nuevos solicitantes de empleo, en virtud de las cuales los Estados

deberán tener presente que existen varias categorías de personas que buscan

empleo a las que nunca se ha reconocido como desempleados o han dejado de

serlo, o que nunca han pertenecido a regímenes de indemnizaciones de

desempleo o han cesado de pertenecer a ellos.

52

El Convenio establece que, en consecuencia, deberá acordarse prestaciones

sociales a alguna de tales categorías, con atención especial a los jóvenes, a las

personas que se hayan dedicado a la atención de un familiar (hijo, anciano o

enfermo) y a los migrantes (art.26)

La R.176 contiene disposiciones sobre el desempleo parcial, la protección de los

trabajadores que encuentren dificultades durante el periodo de espera, los nuevos

solicitantes de empleo y los trabajadores a tiempo parcial.

Duración: C.102 - puede limitarse a 13 semanas en un período de 12 meses

cuando el referente poblacional sean los asalariados, y 26 semanas en un periodo

de 12 meses sin el referente son todos los residentes por debajo de un

determinado nivel de ingresos. Para el C.168 – 26 semanas (en 12 meses), ó 39

semanas en el transcurso de un periodo de 24 meses. Periodos de prestación que

podrán prorrogarse en caso de persistencia del desempleo total.

Existe posibilidad de plazo de espera al inicio de la contingencia. (7 ó 10 días

según los casos) en los que el desempleado no cobra prestación.

Condiciones: puede determinarse un periodo determinado de calificación.

El 168, establece la posible suspensión o reducción de la prestación por

desempleo en caso de que el trabajador cuente con una indemnización del

empleador. La prestación puede suspenderse (total o parcialmente) en el caso de

que el desempleado se niegue a aceptar un ´empleo conveniente´, en función de

la edad, la antigüedad en su profesión, la experiencia, la duración del desempleo y

la situación del mercado de trabajo. La R. 176 (p14) precisa los empleos a los que

no debería aplicarse la noción de empleo conveniente.

53

PRESTACIONES FAMILIARES

Convenio 102 – Parte VII

Declaración de Filadelfia, prevé “garantizar ingresos básicos a quienes los

necesitan”

Personas con un número determinado de hijos a cargo con edad de asistencia

obligatoria a la escuela o menores de 15 años: 50% de asalariados

(excepcionalmente, 50% asalariados empresas industriales de más de 20

personas); o 20% de los residentes; o todos los residentes por debajo de un

determinado nivel de ingresos.

Prestaciones: pago periódico, y/o suministro de alimentos, vestido, vivienda,

vacaciones o asistencia doméstica.

Coste global para el Estado: 3% del salario por los hijos de todas las personas

protegidas, o 1,5% del salario por los hijos de todas las personas residentes.

Duración: hasta que el hijo cumpla los 15 años o hasta el fin de la obligación

escolar

Condiciones: periodo calificación que podrá ser de 3 meses de cotización (o

empleo) o un año de residencia.

54

Dificultades de APLICACIÓN PRÁCTICA de los Convenio y Recomendaciones de OIT en Seguridad Social:

Disponibilidad de datos estadísticos completos respecto al campo de

aplicación y a la cuantía de las prestaciones; sin esos datos en calidad y

cantidad suficiente no se puede hacer un seguimiento efectivo del grado de

cumplimiento de las obligaciones mínimas definidas en los Convenios

ratificados.

Revalorización de las prestaciones de larga duración: no siempre se dispone

del método de cálculo de dicha revalorización, ni de la periodicidad de la

misma; ambos aspectos esenciales para controlar el grado de eficacia de

dicha revalorización frente a los procesos de inflación.

Repercusiones de las Reformas de los Sistemas de SS de los años 90,

aumentando el papel de las instituciones privadas en detrimento del

componente público. Aspecto directamente relacionado con los requisitos

establecidos en las NIT para las prestaciones de larga duración, y con los

definidos para la participación de las personas protegidas en la administración

de los regímenes cuando éstos no son administrados por entidades públicas.

Sintéticamente, por lo que se refiere a los requisitos de:

Garantía Estatal51 sobre las prestaciones52.53

Identificación previa de las tasas de sustitución/reemplazo previstas en

función de los periodos de calificación descritos (prestación definida)

Cuantía mínima en tanto por ciento (porcentaje de sustitución) y, en su

caso, en cifra absoluta mínima de subsistencia.

51

Artículo 71.3 El Miembro deberá asumir la responsabilidad general en lo que se refiere al servicio de prestaciones

concedidas en aplicación del presente Convenio…Artículo 72.2 El Miembro deberá asumir la responsabilidad general de la buena administración de las instituciones y servicios que contribuyan a la aplicación del presente Convenio.

52 La Comisión ha recordado frecuentemente que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el pago de las prestaciones a las personas protegidas, cualquiera que sea la modalidad de administración del sistema. Así en el caso de un país en el que las prestaciones de enfermedad están a ago del empleador durante un período limitado, la Comisión recordó que frente a las dificultades de los trabajadores para percibir las prestaciones monetarias que les corresponden, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para asegurar el pago, en la práctica, de tales prestaciones.

53 Base para el “principio de automaticidad de las prestaciones”.

55

Permanencia de las prestaciones durante todo el tiempo de duración de la

contingencia (IVM)

Revisión conforme a la evolución del coste de la vida.

Las prestaciones deberán consistir en pagos periódicos calculados en

función de reglas prescritas.

Las aportaciones del trabajador al sistema de pensiones no debe exceder

del 50% del total de dichas contribuciones.

56

EN SÍNTESIS

SALUD

Asistencia Médica

Personas protegidas Prestaciones Condiciones

C 102

50%asal. 20%PEA 50%res. asistencia médica

general 26 semanas

C130 100%asal. 75%PEA 75%

res. asistencia

odontológica

R134 Extension por etapas instrumentos ayuda

médica

Prestaciones Momentarias de Enfermedad

C 102

Personas Protegidas Prestaciones Condiciones

C 130

50%asal. 20%PEA 50%res. 45% del salario 26 semanas

R134 100%asal. 75%PEA 75%

res. 60% del salario 52 semanas

MATERNIDAD

Personas protegidas Prestaciones Condiciones

C 102

50%asal. 20%PEA 12 sem. >45% del

salario calificación

C 183

100%PEA 16 sem. 66% del

salario

R 191

18 sem. 100% del

salario

57

ACCIDENTE DE TRABAJO y ENFERMEDADES

PROFESIONALES

Personas Protegidas

Prestaciones Condiciones

C 102 50% asalariado

50% del salario

C 121

100% asalariado

60% del salario

R 121

66.6% del salario

PRESTACIONES FAMILIARES

Personas

Protegidas Prestaciones Condiciones

C 102 50%asal. 20%res.

3% del sal. hijos res.

hijo<a15 3mes.coti

58

DESEMPLEO

Personas

protegidas Prestaciones Condiciones

C 102

50% asal. 100%res.

45% del salario periodo de calificacion

C 168

50% del salario

reduccion si

indemn.

R 176

PRESTACIONES DE LARGA DURACIÓN

Vejez

Personas Protegidas Prestaciones Condiciones

C 102

50%asal. 20%PEA 100%res.

40% del salario < 65 años

C 128

100%asal. 75%PEA 45% del salario coef.reduct.edad

R 131

100%PEA 55% del salario coef.reduct.edad

59

Invalidez

Personas

protegidas Prestaciones Condiciones

C 102

50%asal. 20%PEA 100%res.

40% del salario <15años empleo

C 128

100%asal. 75%PEA 50% del salario

R 131

100%PEA 60% del salario

Supervivencia

Personas

Protegidas Prestaciones Condiciones

C 102

50%asal. 20%PEA 100%res.

40% del salario tdo

contingencia

C 128

100%asal. 75%PEA 45% del salario

R 131

100%PEA 55% del salario

60

Ratificaciones de los convenios fundamentales de la OIT Hasta mayo de 2006

C 87 : Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948. C 111 : Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.

C 98 : Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949. C 138 : Convenio sobre la edad mínima, 1973.

C 100 : Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951. C 182 : Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

C 105 : Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.

C 87 C 98

C 105

C 100 C 111

C 138 C

182

C 87 C 98

C 105

C 100 C 111

C 138 C

182

Afganistán O O • • • O O Dominica • • • • • • • Albania • • • • • • • Ecuador • • • • • • • Alemania • • • • • • • Egipto • • • • • • • Angola • • • • • • • El Salvador

O O • • • • •

Antigua y Barbuda

• • • • • • • Emiratos Árabes Unidos

O O • • • • • Arabia Saudita

O O • • •

O • Eritrea • • • • • •

O

Argelia • • • • • • • Eslovaquia • • • • • • • Argentina • • • • • • • Eslovenia • • • • • • • Armenia • • • • • • • España • • • • • • • Australia • • • • •

O O Estados Unidos de América

O O •

O O O •

Austria • • • • • • • Estonia • • • • • O

• Azerbaiyán • • • • • • • Etiopía • • • • • • • Bahamas • • • • • • • Federación de

Rusia • • • • • • •

Bahrein O O

• O

• O

• Fiji • • • • • • • Bangladesh • • • • • O • Filipinas • • • • • • • Barbados • • • • • • • Finlandia • • • • • • • Belarús • • • • • • • Francia • • • • • • • Bélgica • • • • • • • Gabón • • • • •

O •

Belice • • • • • • • Gambia • • • • • • • Benin • • • • • • • Georgia • • • • • • • Bolivia • • • • • • • Ghana • • • • •

O •

Bosnia y Herzegovina

• • • • • • • Granada • • • • • • • Botswana • • • • • • • Grecia • • • • • • • Brasil

O • • • • • • Guatemala • • • • • • •

Bulgaria • • • • • • • Guinea • • • • • • • Burkina Faso • • • • • • • Guinea

Ecuatorial • • • • • • •

Burundi • • • • • • • Guinea-Bissau O

• • • • O O

Cabo Verde • • • • • O

• Guyana • • • • • • • Camboya • • • • • • • Haití • • • • •

O O

Camerún • • • • • • • Honduras • • • • • • • Canadá •

O • • •

O • Hungría • • • • • • •

Chad • • • • • • • India O O • • • O O Chile • • • • • • • Indonesia • • • • • • • China

O O O • • • • Irán, República

Islámica

O O • • •

O •

Chipre • • • • • • • Iraq O

• • • • • • Colombia • • • • • • • Irlanda • • • • • • • Comoras • • • • • • • Islandia • • • • • • • Congo, Rep. • • • • • • • Islas Salomón

O O O O O O O

Congo, Rep. Dem.

• • • • • • • Israel • • • • • • • Corea, Rep.

O O O • • • • Italia • • • • • • •

Costa Rica • • • • • • • Jamaica • • • • • • • Côte d’Ivoire • • • • • • • Japón • •

O •

O • •

Croacia • • • • • • • Jordania O

• • • • • • Cuba • • • • • •

O Kazajstán • • • • • • •

Dinamarca • • • • • • • Kenya O

• • • • • • Djibouti • • • • • • • Kirguistán • • • • • • •

Fuente: ILOLEX. Base de datos del Sitio Web de OIT (www.ilo.org)

Convenio ratificado O Convenio pendiente de ratificación

Convenio denunciado

61

Ratificaciones de los convenios fundamentales de la OIT Hasta mayo de 2006

C 87 : Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948. C 111 : Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.

C 98 : Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949. C 138 : Convenio sobre la edad mínima, 1973.

C 100 : Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951. C 182 : Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

C 105 : Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.

C 87 C 98 C 105 C 100 C 111

C 138 C 182

C 87 C 98

C 105 C 100 C 111

C 138 C 182 Kiribati • • • O O O O Rumania • • • • • • •

Kuwait • O

• O

• • • Rwanda • • • • • • • Lao, Rep. Dem. Pop.

O O O O O • • Saint Kitts y

Nevis • • • • • • •

Lesotho • • • • • • • Samoa O O O O O O O

Letonia • • • • • O O San Marino • • • • • • • Líbano

O • • • • • • San Vicente y las

Granadinas • • • • •

O •

Liberia • • • O

• O

• Santa Lucía • • • • • O

• Libia • • • • • • • Santo Tomé y

Príncipe • • • • • • •

Lituania • • • • • • • Senegal • • • • • • • Luxemburgo • • • • • • • Serbia y

Montenegro • • • • • • •

Macedonia, ERY • • • • • • • Seychelles • • • • • • • Madagascar • • O • • • • Sierra Leona • • • • • O O Malasia

O •

S •

O • • Singapur

O •

S •

O • •

Malawi • • • • • • • Somalia O O

• O

• O O

Malí • • • • • • • Sri Lanka • • • • • • • Malta • • • • • • • Sudáfrica • • • • • • • Marruecos

O • • • • • • Sudán

O • • • • • •

Mauricio • • • • • • • Suecia • • • • • • • Mauritania • • • • • • • Suiza • • • • • • • México •

O • • •

O • Suriname • • •

O O O •

Moldova • • • • • • • Swazilandia • • • • • • • Mongolia • • • • • • • Tailandia O O • • O • • Mozambique • • • • • • • Tanzanía • • • • • • • Myanmar •

O O O O O O Tayikistán • • • • • • •

Namibia • • • O • • • Timor-Leste O O O O O O O Nepal

O •

O • • • • Togo • • • • • • •

Nicaragua • • • • • • • Trinidad y Tobago

• • • • • • • Níger • • • • • • • Túnez • • • • • • • Nigeria • • • • • • • Turkmenistán • • • • •

O O

Noruega • • • • • • • Turquía • • • • • • • Nueva Zelandia O • • • • O • Ucrania • • • • • • •

Omán O O • O O • • Uganda • • • • • • • Países Bajos • • • • • • • Uruguay • • • • • • • Pakistán • • • • •

O • Uzbekistán

O • • • •

O O

Panamá • • • • • • • Vanuatu O O O O O O O

Papua Nueva Guinea

• • • • • • • Venezuela • • • • • • • Paraguay • • • • • • • Viet Nam

O O O • • • •

Perú • • • • • • • Yemen • • • • • • • Polonia • • • • • • • Zambia • • • • • • • Portugal • • • • • • • Zimbabwe • • • • • • •

Qatar O O O O

• • • Total de 178 145 154 165

162 164 144 160 Reino Unido • • • • • • • África (53) 48 52 52 50 53 46 49 República Árabe Siria

• • • • • • • Américas (35) 32 31 35 33 33 28 33 República Centroafricana

• • • • • • • Asia (40) 16 21 28 29 28 25 31 República Checa • • • • •

O • Europa (50) 49 50 50 50 50 45 47

República Dominicana

• • • • • • •

Fuente: ILOLEX. Base de datos del Sitio Web de OIT (www.ilo.org)

Convenio ratificado O Convenio pendiente de ratificación S

Convenio denunciado

62

SEGURIDAD SOCIAL, POBREZA Y PROTECCIÓN A LA FAMILIA.

63

Seguridad Social, Pobreza y Protección a la Familia. La pobreza y la muy desigual distribución de

la renta, constituyen el problema

fundamental al que se enfrenta el modelo de

economía y sociedad imperante en América

Latina, y al que se buscan soluciones desde

jóvenes democracias, con experiencia

limitada en el tripartismo y el diálogo social.

La vulneración de los derechos de la

infancia, es una derivación muy grave de

esta situación de pobreza, y de ahí la

necesidad de integrar en el concepto amplio

de protección social, la materialización

efectiva del derecho a la educación y a la

protección contra la explotación laboral de la

infancia, que todavía hoy afecta a cientos de

miles de niños y niñas en la región.

Por tanto, la respuesta por parte del Estado

ha de venir a partir de las `políticas

sociales´, saco conceptual donde se insertan

medidas de diferente naturaleza: en materia

educativa, sanitaria, de transferencia de

recursos, distributivas, y paliativas de

situaciones de necesidad. Es, desde el

ámbito de la Protección Social, desde donde

se pretende encontrar la mayor parte de las

soluciones.

El reto de la ampliación de la Protección Social

En la práctica, la definición de Seguridad Social

se ha vinculado al desarrollo de políticas y

medidas destinadas a cubrir las necesidades de

los trabajadores asalariados del sector

estructurado. No obstante, un concepto amplio

de Protección Social debe incluir una amplia

variedad de intervenciones a fin de asegurar que

la población disfrute de un nivel de vida

razonable. Ello implica una serie de opciones

entre diversas medidas públicas, como por

ejemplo los subsidios para la alimentación, el

vestido o la vivienda, disposiciones en materia

de ingresos mínimos, además de prestaciones

tradicionales de la seguridad social. Todo ello

con fuente de financiación ponderada entre

Estado, ciudadano/trabajador y empleadores.

En esta forma, el concepto de protección social

representa un marco de amparo generalizado

para todos los habitantes, sean cuales fueren

sus antecedentes en materia de cotizaciones o

de empleo. Simboliza el requisito de un criterio

integrado para encarar las necesidades

sociales63.

63 Bianchi, Roberto.

64

. Los retos a los que se enfrenta la protección

social en América Latina, pasan por la

necesidad de fortalecer el papel del Estado,

en una doble vertiente: en el diseño de

Políticas de Estado de Protección Social, en

sentido amplio; y como garante financiero y

subsidiario con independencia del modelo de

gestión y de financiación elegido.

Dichos retos, en tres de las áreas esenciales

de la protección social: educación, salud y

seguridad social (s.s.) se concretan en:

- La extensión de la educación a todos los

niños y niñas en edad escolar.

- La extensión de la cobertura sanitaria,

tanto preventiva y curativa a toda la

sociedad, con independencia de su forma

de integración en el mercado laboral, o

su grupo de edad; inicialmente a través

de paquetes básicos universales.

- La extensión de la cobertura de las

prestaciones económicas de la seguridad

social en todas las contingencias, con

especial atención a la familia.

-

Todo ello con equidad de género.

El método para conseguir esos objetivos debe

contar con la participación de los agentes

sociales en el diseño de las políticas y en el

control en la aplicación de las medidas;

fortaleciendo necesariamente para ello el

diálogo social y las organizaciones que en él

han de intervenir.

Así pues, para luchar contra la pobreza se puede

pensar en cuatro tipos básicos de políticas:

a) Las que mejoran la calidad de los recursos

humanos de las familias pobres: educación,

sanidad, prestaciones económicas y en

especie.

b) Aquellas que les facilitan acceso a los

servicios básicos; como vivienda e

infraestructura de los asentamientos urbanos,

y que han de ser financiadas como gasto

social no previsional.

c) Las relacionadas directamente con el

funcionamiento del mercado de trabajo y el

fomento del empleo productivo64, como

búsqueda de salarios e ingresos suficientes.

d) Y, las que proporcionan una red de

seguridad social básica y de ingresos

mínimos cuando, pese a participar en la

actividad económica, no generan ingresos

suficientes, temporal o definitivamente, como

para escapar a la situación de pobreza.

64Tanto en el mercado de trabajo fomal como en el Informal.

65

Para dotar de viabilidad y sostenibilidad a

cualquiera de estas políticas, es necesario

analizar el importante papel de los Sistemas

Tributarios como fuente de financiación, y por

lo tanto como fuente de recursos que

finalmente se redistribuyan mediante

servicios sociales y/o el sistema de seguridad

social, en su parte no contributiva.

Los sistemas fiscales en América Latina se

han caracterizado tradicionalmente por una

falta de unificación; desarrollo de impuestos

indirectos y arancelarios basados en las

exportaciones; escasa imposición directa;

gran fraude fiscal. Según CEPAL mientras

que la media de los ingresos públicos en los

países de la OCDE suponen un 36% del PIB,

en América Latina están alrededor del 17%.

Ello sugiere que existe capacidad para

ampliar los recursos fiscales de la región.

La estructura y composición del gasto

público, es decir, qué ponderación dentro

de los gastos públicos totales se da al gasto

social tanto desde el Sistema de Seguridad

Social, como desde otras políticas

colaterales de educación, asistencia

focalizada, etc. termina por definir el

modelo de protección social que un Estado

ofrece a sus ciudadanos y ciudadanas.

En este sentido, el papel redistributivo en los Sistemas

de Seguridad Social no ha sido prioritario, desde un

punto de vista histórico, y en esta línea cabe decir que

la lucha contra la pobreza y la marginación en

América Latina no se ha desarrollado mediante

políticas de seguridad social, sino mediante una

`caridad´ institucionalizada y una focalización del

gasto social, siempre con la limitación de los recursos

disponibles y las prioridades políticas marcadas. Con

políticas asistencialistas puntuales, desvinculadas de

lo que debiera entenderse como un Sistema integrado

de Protección Social. Los diferentes programas de

transferencias condicionadas a las familias, de utilidad

manifiesta, pero ajenos al Sistema Público de

Seguridad Social, pueden ser una muestra de ello.

Focalizar es identificar, con la mayor precisión posible,

a la población objetivo (beneficiarios potenciales) y

diseñar el programa teniendo en cuenta tales

características, con lo que se concentran los recursos

disponibles en un número limitado de personas. En

buena parte de los países de Centro América, donde

la pobreza constituye la lógica de las mayorías, hablar

de focalización encubre casi siempre la falta de

recursos y/o de voluntad política. Además, la

focalización en protección social debiera entenderse

como un paso inicial en el camino de la extensión de

la cobertura, pero no como una forma de protección

de carácter estructural. La esencia y origen de la

previsión social no es la focalización de medidas y

políticas hacia los más pobres, sino cubrir situaciones

de necesidad de la sociedad en su conjunto.

66

No obstante, es generalmente aceptada la

conveniencia de las intervenciones

focalizadas en circunstancias especiales,

cuando escasean recursos y aumentan las

necesidades; parte de la doctrina piensa que

en el largo plazo son más beneficiosas

aquellas políticas generalizadas y bien

estructuradas, que se acompañan de

cambios en el proceso de crecimiento y

distribución65.

Por su parte, la distribución de los gastos de

la seguridad social por programas es un

indicador de su progresividad, a mayor

proporción en prestaciones no

proporcionales al ingreso, tales como

asistencia social, salud y asignaciones

familiares, mayor progresividad.

Profundizando en esta idea, podemos

agrupar las diferentes prestaciones de un

Sistema Integrado de Seguridad Social, en

función de que éstas tomen como eje la

protección a la familia, o la protección de la

población activa. En el segundo grupo

tendríamos las pensiones (por invalidez,

vejez y supervivencia – C.102-128 R.131),

las prestaciones sanitarias y económicas en

caso de accidente de trabajo o enfermedad

profesional (C.102-121 R.121),

las

prestaciones económicas en caso de enfermedad

(C.102-130 R.69-134), y las prestaciones por

desempleo (como parte de un concepto más amplio

de fomento de empleo productivo C.102-168 R.176)

Las prestaciones que toman como centro la

protección de la familia son, entonces: la asistencia

sanitaria (C.102-130 R.69-134), la protección a la

maternidad (C. 102-183 R.191), y las prestaciones

familiares, siendo éstas, las únicas que carecen de un

Convenio de la OIT específico de desarrollo que vaya

más allá de lo definido en el Convenio 102.

En coherencia con todo lo expresado hasta ahora,

las prestaciones familiares deben ser efectivamente

consideradas como parte de un Modelo Integral de

Seguridad Social, y por diferentes razones:

Por la necesidad de disponer de programas

de lucha contra la pobreza bien estructurados,

estables y con financiación adecuada. Con

criterios tasados de acceso a prestaciones y

que generen derecho, más allá de la

asistencia social. Ubicar a la familia en el

centro de la Protección Social, puede

entonces llegar a definirse como un objetivo a

alcanzar.

65 PNUD

67

Por coherencia con líneas estratégicas

de actuación de la OIT, como son el

impulso de modelos integrales de

Protección Social, o la lucha contra el

trabajo infantil, que se produce en

familias sin recursos y sin ayudas.

Además puede servir para construir un

modelo de consenso y unidad en

Seguridad Social, como respuesta a las

necesidades de la sociedad con

independencia de la calificación de los

trabajadores, de su integración en el

sector formal o informal de la economía,

o de su adscripción a una actividad

productiva u otra.

Toda una serie de deficiencias: analfabetismo,

escasa renta, deficiente salud, desempleo, etc.,

puede provocar mediante tensiones y presiones

situaciones familiares difíciles, e incluso de

ruptura familiar; y todo ello en conjunto constituir

obstáculos insalvables para el estudio, generando

un bucle de reproducción intergeneracional de la

pobreza. Existe, además, el coste oportunidad

que supone, en este contexto negativo, dedicar

un tiempo a la educación, en lugar de dedicarlo al

trabajo, teniendo especialmente en cuenta la

importancia del trabajo infantil en muchas

actividades familiares.

Cuando hablamos de la "necesidad de extensión

de la cobertura", estamos hablando de la

"necesidad de extender la protección", y parece

un criterio lógico de trabajo, empezar por los

programas públicos de mayor impacto social,

especialmente en aquellos países de la Región

con déficits importantes de infraestructura,

dificultades de ubicación geográfica de servicios

de atención, y carentes de programas de

cobertura con modelos de atención con enfoque

familiar.

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS::

Cómo definirías la seguridad social, pobreza y protección de la familia en

tu país. Menciona de qué manera podría mejorarse estos puntos.

68

INGRESOS PÚBLICOS Y GASTO DE SOCIAL

69

INGRESOS PÚBLICOS Y GASTO SOCIAL. ¿Qué y cómo redistribuir?

Es necesario analizar el importante papel de los

Sistemas Tributarios como fuente de financiación de las

políticas sociales, y por lo tanto como fuente de recursos

que finalmente se redistribuyan mediante servicios

sociales y/o el sistema de seguridad social, en su parte

no contributiva.

Los sistemas fiscales en América Latina se han

caracterizado tradicionalmente por una falta de

unificación; desarrollo de impuestos indirectos y

arancelarios basados en las exportaciones; escasa

imposición directa; gran fraude fiscal. No hay que olvidar

que según CEPAL mientras que la media de los ingresos

públicos en los países de la OCDE suponen un 36% del

PIB, en América Latina están alrededor del 17%. Ello

sugiere que existe capacidad para ampliar los recursos fiscales de la región.

América Latina y otras regiones: componentes de la carga tributaria (2003) Fuente: CEPAL

70

45

40

35

30

25

20

15

40.6

36.3

11.4

9.3

26.4

6.8 12.7 11.7 15.0 17.5

4.6 0.8 3.0

7.2 10 9.7 16.5 15.3 15.0

5

7.0 4.7 0

Características estructurales en AL: En promedio carga tributaria baja......

OECD (30) UE (15) Estados Unidos Sudeste Asiático (6 países)

América Latina y otras regiones: componentes de la carga tributaria (c. 2003)

América Latina (19 países)

Carga tributaria directa Carga tributaria indirecta Carga seguridad social

Fuente: CEPAL (2006)

71

En el diagrama anterior se compara en grandes cifras, como porcentaje del PIB, la presión fiscal en América Latina con la de países de la OCDE, la Unión Europea, Estados Unidos y Sudeste Asiático; descomponiendo la fuente según sea carga tributaria directa, indirecta, y seguridad social. Las contribuciones a la seguridad social están destinadas a un fin concreto previamente establecido, conforme a unos requisitos de acceso a las prestaciones predefinidos, y que, junto con las fuentes de financiación y el colectivo protegido, definen el Sistema de Seguridad Social vigente en cada país en cada momento. En este sentido, las contribuciones a la Seguridad Social no debieran entenderse como un impuesto genérico pendiente de su adscripticón, vía presupuestos. Pretender basar la competitividad internacional en las bajas tasas vigentes de tributación directa tiene tanta lógica como basarla en bajos salarios reales66; ambas representan ventajas momentáneas, que deberán ser sustituidas por aumentos de productividad originados en progreso técnico y la inversión en capital humano, dando lugar al incremento de los salarios reales y de la carga tributaria directa.

En la medida que los mayores ingresos tributarios contribuyan a financiar aumentos de inversión en „capital humano‟ (educación, capacitación, salud y otros), elevarán la productividad y con ello la rentabilidad del capital, con lo cual pueden compensar la caída de la rentabilidad proveniente de la mayor tributación. Los recursos que el Estado necesite para los fines señalados, directamente ligados con el mejoramiento de los ingresos y su distribución, deberán ser recabados a través del sistema tributario67. Esta vía enfrenta obstáculos políticos que deberán ser superados también por medios políticos, para lo cual se requiere, en primer lugar, una amplia y documentada información que avale la solidez de los argumentos planteados; en segundo término, una concienciación profunda de los grupos que tendrán que ceder esa pequeña parte del incremento de sus privilegios, ya que, es aquí probablemente donde se encuentren las mayores resistencias; en tercer lugar, una participación organizada de todos los grupos involucrados, ya que el proceso de ir logrando una mayor equidad social tendrá lugar dentro de un contexto sumamente complejo.

66 El peligro de desalentar la inversión extranjera también es discutible. La fuga de capitales de principios de los años

ochenta en la región fue mucho más sensible a la estabilidad macroeconómica y cambiaria los criterios de reglamentación que diferencia las tasas impositivas entre los países.

67 Por lo que respecta a Chile, la parte principal de lo que recaba hoy en día el Estado chileno proviene de impuestos

indirectos, especialmente el IVA que, por su propia naturaleza, son regresivos. En cambio, los impuestos directos que gravan los ingresos de individuos y empresas, son relativamente bajos en Chile en comparación con otras naciones, y el grado de evasión es importante. Además el fisco gasta anualmente varios cientos de millones de dólares en subsidios de diversa índole a grandes empresas; para el autor, bastaría modificar esta situación para que el Estado pudiese hacer llegar los recursos necesarios para luchar de forma eficiente contra la pobreza y la tan desigual distribución de la renta. (Schatan W, Jacobo. Septiembre 1996).

72

El esquema de distribución de los ingresos no es autónomo del esquema de distribución de la riqueza de la cual dichos ingresos emanan, como tampoco del grado de control que diversos grupos tengan sobre parte del proceso de circulación‟. La redistribución debe hacer que los ingresos de los segmentos más pobres crezcan más que proporcionalmente al resto de la economía para que puedan modificarse los patrones de distribución. Diferentes autores68, a la hora de definir los parámetros que un buen sistema fiscal debe tener, hacen uso de los conceptos de eficiencia, equidad, neutralidad y simplificación referidos a los Sistemas Tributarios; - la suficiencia de un sistema tributario se

vincula a la capacidad del mismo para captar un volumen de recursos adecuado a las necesidades de financiación del gasto público;

- la equidad a una distribución de la carga tributaria que atienda a la capacidad contributiva (horizontal - que pagan todos - y verticalmente - cada uno en función de su capacidad);

- la neutralidad de aquellas características de los tributos susceptibles producentes de distorsiones significativas que impiden la eficiente asignación de los recursos y, por último,

- la simplificación al número y complejidad de los tributos que integran aquel sistema.

Específicamente, la suficiencia de un sistema tributario está relacionada con:

La generalidad del sistema.

El nivel y estructura de las alícuotas de manera que éstas en su magnitud tienen efecto sobre los estímulos a la evasión y pueden representar un desánimo sobre la actividad económica formal, por su parte bajas alícuotas pueden suponer dotar al sistema de una insuficiencia endémica si no se acompaña de la adecuada generalidad.

Eficacia con que se aplique el sistema: recaudación; fiscalización; cobro de tributos (todo ello relacionado con la capacidad de gestión de la respectiva administración). La eficacia determinará en último término hasta qué punto se identifica el „sistema tributario legal‟ con el „sistema tributario real o efectivo‟, en este sentido cabe destacar la íntima relación existente entre la política y la administración tributaria.

La acción del administrador tributario se verá favorecida o dificultada en razón de la adecuación que el sistema tributario tenga con las condiciones estructurales y coyunturales del respectivo país. Por países, la presión tributaria, puede observarse, en porcentaje del PIB en el cuadro siguiente, donde destaca la escasa presión impositiva en un país del rango de México, o el importante peso relativo de las contribuciones a la Seguridad Social en Brasil. La evolución de estas magnitudes aparece en el cuadro de datos A40

68 Pita, Claudino. „La Reforma Tributaria en América Latina en la década de los años ochenta‟. Documento de Trabajo.

Efectos de suficiencia, equidad, neutralidad y simplificación. BID. Serie de Documentos de Trabajo 164. Washington. d.c. Julio/93

73

LAC- Presión Tributaria con contribuciones a la Seguridad Social (2005). Fuente: CEPAL

...con esfuerzo fiscal heterogéneo

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: PRESIÓN

TRIBUTARIA CON CONTRIBUCIONES PARA SEGURIDAD SOCIAL, 2005

Ingresos tributarios Contribuciones sociales

40.0

35.0

30.0

25.0

20.0

15.0

10.0

5.0

0.0

74

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: PRESIÓN TRIBUTARIA INCLUIDAS LAS CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

(En porcentajes del producto interno bruto)

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 a/

América Latina y el Caribe 14,3 14,4 14,2

14,5

14,6 14,8 15,3 16,1 16,9

Argentina 12,9 12,9 13,1 13,2

12,8

14,8 16,6 17,1 17,5 Bolivia 14,8 14,0 14,0 13,

6 13,

9 14,1 16,5 22,8 25,6

Brasil 19,5 20,7 21,5 22,1

23,4

22,9 23,5 24,4 24,1 Chile 17,6 17,0 17,7 18,

1 18,

0 17,3 17,0 18,2 18,5

Colombia 14,4 14,2 14,1 16,0

16,0

16,2 17,0 17,5 20,6 Costa Rica 12,6 11,9 12,3 13,

2 13,

2 13,3 13,3 13,6 13,7

Ecuador 10,5 10,3 11,6 13,3

14,1

12,9 12,8 13,3 14,2 El Salvador 12,8 12,8 13,0 12,

3 13,

0 13,3 13,2 14,2 15,0

Guatemala 10,0 10,7 10,9 11,1

12,2

11,9 11,8 11,5 12,1 Haití 8,3 8,8 7,9 7,4 8,2 8,9 8,9 9,7 9,9 Honduras 17,2 18,3 17,0 16,

9 17,

1 17,6 18,2 18,3 19,2

México 12,0 12,9 12,1 12,9

13,2

12,6 11,5 11,0 11,0 Nicaragua 17,2 17,1 17,5 16,

6 16,

8 18,6 19,3 20,4 21,2

Panamá 16,2 16,6 16,0 15,0

14,8

14,6 14,4 14,2 14,7 Paraguay 12,6 11,8 12,0 12,

0 11,

2 11,3 12,9 13,0 13,5

Perú 15,6 14,3 13,9 14,2

13,6

14,5 14,7 15,2 16,5 República Dominicana

11,9 12,8 12,7 13,9

13,8

12,4 13,0 14,1 14,1 Uruguay 24,1 24,1 23,6 23,

6 22,

8 23,0 24,4 25,4 23,6

Venezuela (República Bolivariana de)

11,6 11,6 9,4 9,6 10,

3 10,4 11,5 12,2 16,0

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe

(CEPAL), sobre la base de cifras oficiales. a/ cifras

preliminares.

Del cuadro se deduce que ha habido un modesto avance en la presión fiscal en casi todos los países

de la Región, en un rango de crecimiento notorio (últimos 5 años) en Argentina, Bolivia y Colombia,

en los que se proyecta una tendencia progresiva por incrementar los recursos del Estado en función

al PIB. México vuelve a ser destacable por su escasa voluntad de profundizar su sistema impositivo,

y Uruguay demuestra en la serie temporal elegida, su tradicional sensibilidad a la hora de dotar al

Estado de recursos suficientes.

La composición de los ingresos tributarios la tenemos el cuadro siguiente:

75

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: CARGA Y COMPOSICIÓN DE LOS

INGRESOS TRIBUTARIOS

(En porcentajes del producto interno bruto)

Impuesto sobre las rentas y

ganancias de capital

Impuestos sobre Impuestos

l a p r o p i e d a d

generales sobre Impuestos específicos sobre Impuestos sobre el comercio y

bienes y servicios bienes y servicios las transacciones internacionales

2005 2006 a/ 2005

2006 a/

2005 2006

a/ 2005 2006 a/ 2005 2006 a/

América Latina y el Caribe 3,8 4,2 0,7 0,6 5,5 6,0 2,0 2,1 1,5 1,3

Argentina 3,7 3,6 1,7 1,6 3,5 3,7 2,0 1,9 2,7 2,8

Bolivia 3,1 3,5 3,3 2,7 6,9 7,2 6,4 9,3 1,1 0,9

Brasil 6,2 5,9 0,3 0,3 . . .

. . . 1,2 1,2 0,4 0,4

Chile 5,1 5,2 0,7 0,6 7,9 7,3 1,9 1,6 0,4 0,4

Colombia 6,1 7,5 1,2 1,3 6,1 7,4 0,4 0,4 1,0 1,3

Costa Rica 3,4 3,5 0,5 0,6 4,9 5,3 3,3 3,0 1,1 1,2

Ecuador 2,6 2,6 0,2 0,2 5,4 5,4 0,6 0,6 1,5 1,5

El Salvador 3,9 4,2 0,1 0,1 6,5 7,0 0,6 0,5 1,1 1,1

Guatemala 3,2 3,6 0,0 0,0 5,2 5,4 0,8 1,3 1,9 1,2

Haití 2,3 3,0 . . . .

. . 2,4 2,9 0,7 0,6 2,6 3,1

Honduras 4,5 5,3 0,4 0,2 7,0 7,5 3,7 3,5 1,4 1,3

México 4,6 4,9 0,2 0,2 3,8 4,2 0,7 0,0 0,3 0,3

Nicaragua 4,8 5,1 0,0 0,0 6,9 7,3 4,0 4,0 1,1 1,0

Panamá 3,6 4,3 0,7 0,7 0,9 1,9 0,9 0,8 2,3 1,6

Paraguay 2,0 1,9 0,0 0,0 5,4 5,5 2,1 2,2 1,9 1,8

Perú 4,3 6,0 . . . .

. . 5,4 5,5 1,6 1,4 1,2 0,9

República Dominicana

2,8 3,1 0,3 0,6 3,9 4,3 3,2 3,6 3,5 2,1

Uruguay 3,0 3,1 1,8 1,6 10,4 10,7 3,0 3,0 1,4 0,1

Venezuela (República Bolivariana de)

2,4 4,1 0,9 0,1 6,4 8,7 0,6 0,8 1,2 1,7

continúa

76

Conclusion

Contribuciones a la seguridad social

Otros impuestos d i r e c t o s

Otros impuestos indirectos

Total

2005 2006 a/ 2005 2006 a/ 2005 2006 a/

2005

2006 a/

América Latina y el Caribe 2,7 2,7

. . . . . . 0,6 0,6 16,

1 16,9

Argentina 3,3 3,8

. . . . . . 0,2 0,2 17,

1 17,5

Bolivia 2,0 2,0 . . . . . . .

. . . . .

22,8

25,6

Brasil 13,9 14,0 2,4 2,2 3,5 3,5 24,

4 24,1

Chile 1,4 1,4

. . . . . . 0,8 2,0 18,

2 18,5

Colombia 2,7 2,7

. . . . . . 0,0 0,0 17,

5 20,6

Costa Rica 0,3 0,3

. . . . . . 0,0 0,0 13,

6 13,7

Ecuador 3,0 3,8

. . . . . . 0,0 0,0 13,

3 14,2

El Salvador 1,7 1,6

. . . . . . 0,4 0,4 14,

2 15,0

Guatemala 0,3 0,3

. . . . . . 0,2 0,2 11,

5 12,1

Haití . . . . . .

. . . . . .

1,6 0,3 9,7 9,9

Honduras 1,4 1,3 0,0 0,0

. . . . . . 18,

3 19,2

México 1,3 1,3

. . . . . . 0,1 0,1 11,

0 11,0

Nicaragua 3,6 3,8

. . . . . . 0,0 0,1 20,

4 21,2

Panamá 5,3 4,8 0,3 0,3 0,2 0,3 14,

2 14,7

Paraguay 1,2 1,1

. . . . . . 0,5 1,0 13,

0 13,5

Perú 1,5 1,6

. . . . . . 1,1 1,1 15,

2 16,5

República Dominicana 0,0 0,1

. . . . . . 0,3 0,3 14,

1 14,1

Uruguay 5,8 5,0

. . . . . . 0,0 0,0 25,

4 23,6

Venezuela (República Bolivariana de)

0,6 0,6

... ... ... ...

12,2

16,0

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe

(CEPAL) sobre la base de cifras oficiales a/cifras preliminares

77

Por su parte, por lo que respecta al Gasto Social no resulta fácil definir el concepto de gasto social, por lo que en la mayoría de los trabajos los autores se abstienen de hacerlo y sencillamente operan con una definición del gasto social que consiste en la enumeración - con la restricción que supone la limitada disponibilidad de información - de los sectores estimados sociales. Tradicionalmente, las funciones consideradas parte del ámbito social han sido: salud, educación, seguridad social y vivienda. No obstante, es bastante común que el Estado materialice una parte de la política social en subsidios implícitos, entre los que destacan el transporte público y la distribución de electricidad (tarifas subsidiadas); a productos básicos como el trigo y la gasolina; a la tasa de interés en el caso de préstamos para la vivienda y de créditos universitarios; por último, también se presentan como franquicias tributarias a grupos específicos de la población69.

De acuerdo con la CEPAL, los recursos que los gobiernos destinan a los sectores sociales pueden corresponder a dos categorías: los que buscan compensar, temporal o permanentemente, determinados cambios en los niveles de ingreso de la población70, y los que representan una inversión a mediano y largo plazo en capital humano, en la medida en que favorecen el desarrollo intelectual y físico de los individuos y, por lo tanto, su potencial productivo. Dentro de esta categoría son de especial importancia los recursos empleados para satisfacer necesidades básicas, como nutrición, salud y vivienda, entre otras. Aunque resulta difícil identificar con absoluta precisión los componentes que deberían considerarse como inversión en capital humano, en una primera aproximación suelen considerarse como tales, parte o el total de los gastos en educación y salud. Así, por ejemplo, en varios estudios se califica de „gasto en desarrollo humano‟ las inversiones en salud básica y educación primaria. En cualquier caso, se ha de concluir con la idea de que la equidad de la tributación y la equidad del gasto público han de considerarse en conjunto71.

69 Por ejemplo, a los constructores de viviendas, pequeños empresarios y agricultores, entre otros. 70 Como consecuencia de las reformas de las pensiones emprendidas en algunos países en la década de los noventa, una

de cuyas características predominantes es la de asumir pasivos a futuro (bonos de reconocimiento) en tanto que la recaudación se reduce progresivamente (tránsito del „reparto‟ a la „capitalización‟), las exigencias de financiamiento para este sector se verán agudizadas según maduren los nuevos sistemas.

71 „Equidad y transformación productiva: un enfoque integrado‟ - Capítulo IV - Fortalecimiento de las Finanzas Públicas -.

CEPAL; Santiago de Chile, 1992 (Edición de Febrero de 1996).

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS::

Reflexiona y comenta de manera crítica y constructiva la distribución de la carga tributaria en algunos de los países del cuadro precedente, con

especial atención al Cono Sur

78

MODELOS DE FINANCIACIÓN DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: EFECTOS SOCIALES DE LAS ALTERNATIVAS DE REFORMA.

79

Modelos de Financiación de un Sistema de Seguridad Social: Efectos sociales de las alternativas de Reforma.

Cuando se diseñan los programas de

pensiones generalmente se distingue el

caso de quienes han vivido bajo

condiciones de pobreza crónica de la

situación de los que quedan en un

estado de necesidad por la suspensión

de la remuneración habitual (Iglesias,

1995). Esta distinción explica el

desarrollo de programas de carácter

asistencial a diferencia de los

contributivos. Al momento de

establecer un programa de pensiones

es importante tener claridad respecto a

estas diferencias, porque muchos de

los eventuales problemas de diseño se

originan en una mala selección de las

herramientas más apropiadas para alcanzar cada objetivo.

La baja cobertura efectiva es un problema que muestran muchos países,

especialmente en América Latina: detrás de este fenómeno hay elementos y factores

que no dependen de las características de diseño de la Seguridad Social sino de la

composición de la fuerza de trabajo y que se explican por las características de la

regulación del mercado de trabajo o por estructuras tributarias y laborales o

condiciones sociales que favorezcan el desarrollo del sector informal. Al respecto, en

América Latina el empleo se ha creado especialmente en empresas pequeñas e

informales, que no cumplen con las obligaciones de la seguridad social.

INTRODUCCIÓN

80

Dentro de un contexto más complejo de reorganización económica se presentan las

reformas de los Sistemas de Seguridad Social en América Latina, que, con un

objetivo racionalizador de ajuste, dan entrada al sector privado en la gestión

financiera y en la concesión de las prestaciones, en un primer momento en relación a

los riesgos de invalidez, vejez y muerte (IVM), e inmediatamente después a la salud.

Cuando se tratan los regímenes de financiación de la Seguridad Social la discusión

sólo parece contemplar dos posibles alternativas entre capitalización y reparto, en

muchas ocasiones generándose la controversia en foros jurídicos o económicos sin

la suficiente formación e información actuarial como para saber a ciencia cierta de

qué se trata; es decir, se utilizan estos conceptos de forma pseudocientífica como

identificadores de dos realidades inequívocas, cuando en realidad son dos grandes

grupos o clases de regímenes financieros.

Así, tenemos que dentro del Sistema de Reparto nos podemos encontrar con:

Reparto Simple Puro o Anual; Reparto Simple Cuota Media o Escalonado; y

Reparto de Capitales de Cobertura. Y como Capitalización hay que diferenciar

entre Capitalización Individual y Capitalización Colectiva.

81

Sistemas Financieros. Diferentes opciones. Las variables determinantes en los correspondientes cálculos actuariales para

cada uno de estos subsistemas pueden quedar muy resumidas como sigue:

•Edades del Colectivo X

x + r edad de jubilación (en el primer momento

todos los individuos son activos – por lo tanto por

debajo de la edad de jubilación, r - representa la

distancia a la edad de jubilación)

•Número de personas por edades Lx

lx + r número de personas con edad de jubilación

(1º año)

•Salarios Promedio Wx

R Pensión anual de jubilación

R = @ Wf (la pensión es un porcentaje del salario

final)

@ = Tasa de Sustitución (porcentaje del salario final

que constituye la pensión inicial)

•Tipo de cotización en el año n tn

82

Es importante poner de manifiesto que generalmente se centran los análisis en

la evolución demográfica seguida por las poblaciones como causa directa de

la crisis de los sistemas financieros de la seguridad social; es decir,

insistiendo como variable explicativa fundamental en el cada vez mayor peso

del número de personas mayores dentro de los colectivos; sin embargo, para

el caso de América Latina donde los porcentajes de cobertura poblacional son

muy limitados para la mayor parte de los países, hay que centrar el estudio en

el número de personas que realmente cotizan y de cómo ir ampliando dicha

cobertura como el método más eficaz para provocar y enfrentarse al cambio.

Por su parte, la estructura de bajos salarios imperante en extensos sectores de la

sociedad latinoamericana es la causa clave, junto con los bajos índices de

correntización, para la obtención de pensiones insuficientes al momento de

acceder a la edad de jubilación, con independencia del modelo de financiación

elegido.

Siguiendo con los modelos financieros, en el Reparto Simple Puro o Anual la

relación entre dichas variables queda:

1 – Los Ingresos – Las Primas, que han de cubrir los pagos previstos de cada anualidad:

t * lx * wx (sumatorio de estratos por edad)

2 – Los Gastos – Las Prestaciones:

@ * lx+r * wf (primera generación de jubilados)

3 – Principio rector: Ingresos = Gastos Ecuación de equilibrio del sistema:

t * lx * wx = @ * lx+r * wf

4 – Incógnita: La tasa de cotización t

83

El comportamiento de la tasa de cotización queda representado en el gráfico, bajo

la hipótesis de estabilidad demográfica.

El principio de estabilidad demográfica significa que la estructura por edades se

mantiene a lo largo del tiempo (la pirámide de población del colectivo es estable),

con la excepción de los jubilados, que inicialmente son cero para irse acumulando

a lo largo del tiempo hasta el momento de su fallecimiento: esta es la causa por la

que la tasa de cotización va a aumentando con t.

Características del Reparto Puro son:

1 – No se generan Reservas Matemáticas.

2 – La Prima, tn, es muy sensible a la evolución demográfica.

3 - Se produce una transferencia intergeneracional de recursos

4 – La Viabilidad del Sistema depende de: - La Afiliación obligatoria, garantizando la entrada de los

activos necesarios. - La revisión en cada período de la correspondiente tasa de

cotización; Y/o - Financiación extra cotizaciones.

84

El Reparto Simple Cuota Media o Escalonado parte de la hipótesis de cálculo de la

igualdad entre ingresos y gastos tomando un horizonte temporal superior al año,

como el caso del reparto puro; como no es nuestro objetivo volcar aquí toda la

aparente complejidad matemática-actuarial correspondiente, se muestra a

continuación la evolución de la tasa de cotización en este supuesto:

Es decir, desde el origen hasta el momento n=3 (período trianual) el tipo de

cotización t1 es constante de manera que se va generando una reserva en la

primera parte de este intervalo posteriormente consumida en la segunda parte del

mismo. A partir del tercer año y de ahí al sexto se recalcula la tasa pasando a t2;

de tal manera que se va generando un `Fondo de Nivelación de Cuotas´, con el

objetivo de mantener constante la cotización en un horizonte temporal, y que

servirá para compensar la diferencia entre Gastos e Ingresos en la segunda mitad

de cada período. Al final de cada período de equilibrio deben anularse esos fondos

cumpliéndose el principio de equivalencia correspondiente al Reparto.

85

El punto de corte, nc, dependerá de la composición demográfica del colectivo.

Para la Capitalización, lo primero que hay que decir es que cualquier Sistema de

Capitalización permite la posiblidad de optar entre tener definida la Prestación o la

Aportación, obviedad actuarial que en la mayoría de los estudios sobre la

discusión del régimen financiero a utilizar no se suele poner de manifiesto,

tomándose como indudablemente unidos la capitalización y la prestación definida.

Así tenemos:

En el Sistema de Capitales de Cobertura, siguiendo en Reparto:

1. Se generan unos Fondos `Reservas para Pensiones causadas´ que garantiza a todos los pasivos sus pensiones de forma vitalicia.

2. Surgen también Reservas para asegurados en formación, que van a

cumplir la edad de jubilación en el horizonte temporal tomado (p.e: n=3) 3. Genera mayores garantías en los primeros años del Sistema, derivadas

de un mayor esfuerzo económico.

4. Se produce también una transferencia intergeneracional entre activos y pasivos. (también pasivos en formación).

5. Mantiene como requisito de viabilidad la afiliación obligatoria.

86

Para aclarar las diferencias en función del título de esta presentación, es decir,

atendiendo a los efectos sociales derivados del sistema de financiación elegido en el

Sistema de Seguridad Social por lo que a las pensiones se refiere (IVM), se muestra

a continuación un sencillo ejemplo, que puede ser clarificador; empleamos en el

cálculo la prestación como definida para romper con la falsa identidad antes

mencionada. Los siguientes resultados muestran las unidades monetarias que deben

estar aportando tres miembros de 30, 40 y 50 años de edad hasta los 65 años para

obtener una pensión de jubilación en forma de renta vitalicia de 1.000 u.m/año a un

tipo de interés técnico del 4,5% y diferenciando para capitalización individual y

colectiva:

CAPITALIZACIÓN

INDIVIDUAL

El principio de equivalencia entre primas y prestaciones se hace asegurado por asegurado.

COLECTIVA

El principio de equivalencia entre primas y prestaciones se hace teniendo en cuenta todo el colectivo en su conjunto.

Edad X = 30 años

Edad X = 40 años

Edad X = 50 años

Prima = 105 u.m/año Prima = 221 u.m/año

Prima = 206 u.m/año Prima = 221 u.m/año

Prima = 433 u.m/año Prima = 221 u.m/año

INDIVIDUOS CAPITALIZACIÓN

INDIVIDUAL CAPITALIZACIÓN

COLECTIVA

87

Con estos resultados se observa que:

Veamos a continuación cuales han sido las alternativas de reforma realmente

llevadas en la región en los últimos años por lo que al sistema de financiación y al

tipo de gestión se refiere:

1 En la capitalización colectiva todos los asegurados pagan la misma cuota

2

En la capitalización colectiva aquellos jóvenes con edad X < Xc financian a aquellos mayores con edad X > Xc, la transferencia de recursos es más acusada cuanto mayor sea la edad de los segundos y menor la de los jóvenes.

En el ejemplo Xc = 42 años., en ese caso Pi = Pc

3

La Reserva Matemática por el método colectivo (fondos colectivos) está acotada superiormente por la suma de las Reservas Matemáticas del método individual, es decir, siempre los fondos acumulados en concepto de reserva matemática utilizando como mecanismo de cálculo la capitalización colectiva van a ser menores a los que se obtendrían con la opción de capitalización individual.

4 En ambos sistemas se pueden garantizar las prestaciones a todos los asegurados sin necesidad de nuevas entradas en el colectivo.

5 La Capitalización Colectiva supone un esfuerzo de financiación más fuerte en la primera década de la operación.

6 En la Capitalización Colectiva la salida de gente joven puede producir incrementos de prima inviables.

88

Racionalización de los sistemas tradicionales - Ajustes al reparto simple o

PME.

Brasil

Programas privados; de capitalización; obligatorios; y sustitutivos.

Chile (1981); Bolivia (1997- Ley de Pensiones 1732 de 26/11/96, en vigor

desde 01/05/97); México (1997- Decreto Ley del Seguro Social 12/95, en vigor

desde julio de 1997).

Programas privados; de capitalización; voluntarios; y sustitutivos.

Perú (1993-D.L.25897 de 12/92); Colombia (1994, con la característica de

poder cambiar entre regímenes cada tres años lo que implica utilizar una

cuenta individual en el reparto lo que supone un contrasentido que lo

desnaturaliza).

Programas privados; de capitalización; obligatorios; y complementarios.

Costa Rica (1995).

Programas privados; de capitalización; voluntarios; y complementarios.

Argentina (1994- en parte sustitutorio al ejercer la opción por la capitalización

ya que la aportación del trabajador se destina al financiamiento del régimen

de capitalización, en lugar de ir al de reparto, y hay en la mayor parte de las

regiones exenciones sobre la cotización empresarial ). Uruguay (1996-

modelo de voluntariedad híbrida en función del nivel de ingresos).

89

En resumen:

Para la CEPAL los sistemas con Capitalización Individual (CPI), en oposición al

reparto, ofrecen condiciones de adquisición homogéneas y mayor movilidad laboral

(a excepción de las fuerzas armadas); permiten la formación de ahorro y reservas

(posible también en la PME); y asignan al Estado una función social, garantizando

una pensión mínima (esto ya ocurre o puede implementarse en sistemas públicos o

mixtos). (Mesa Lago, 1996).

Se le atribuyen también como ventajas a la CPI generar incentivos para la afiliación

al sistema y declaración plena de ingresos, sin embargo en la CPI de Chile a

Diciembre de 2006 casi el 50% de los afiliados no aporta, porcentaje que se acerca

al 65% en México o Perú (Fte:AIOS 12/2006).

Sistema de Gestión

Privada y con

Capitalización

Individual

Sistema Sustitutivo

del Sistema de

Reparto o (PME)

anterior

Sistema

Complementario

Obligatorio para el trabajador. Sin tener la opción del Reparto

(a partir de una fecha)

De adscripción voluntaria para el trabajador. Coexistiendo el Reparto como alternativa

Chile – 1981

Bolivia – 1997 México – 1997

Perú – 1993 Colombia – 1994

(con la posibilidad de cambiarse de régimen cada

tres años)

Costa Rica - 1995

Argentina (1994) Uruguay (1996)

(híbrido en función del nivel de ingresos)

90

Análisis de datos. Los últimos datos consultados son los ofrecidos por la AIOS – Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones - referidos a Diciembre de 2006 y para seis países con sistemas de Seguridad Social reformados:

Argentina

Bolivia

Chile

Perú

Uruguay

63,7% 40,4% 25,7%

26,7% 50,1% 13,3%

100,0%(*) 51,5% 58,0%

31,5% 34,8% 11,0%

45,3% 57,5% 26,0%

México 84,2%(*) 36,8% 31,0%

Afil / PEA Aport. / Afil Aport. / PEA DATOS Dic. 06

91

Los porcentajes para Colombia son 33,3%; 51,9% y 17,3% respectivamente. Con este cuadro se puede observar directamente cómo quedan corregidos los índices de afiliación, y por lo tanto de cobertura real de los sistemas, al atender a aquellos afiliados que cumplen con la obligación de cotizar, es decir, que aportan regularmente sus cotizaciones y que por lo tanto mantienen sus derechos en los nuevos sistemas. Lo más preocupante, quizás sea que se está produciendo un proceso continuo de disminución en el número relativo de aportantes al nuevo sistema a lo largo del tiempo. Los datos aquí referidos, no obstante, sólo contemplan los niveles de aportantes sobre PEA de los sistemas de capitalización, ampliándose además la cobertura a otros tipos de beneficiarios por pensiones de viudedad y orfandad que aquí no aparecen incluidos.

Siguiendo con los argumentos a favor de la capitalización, este tipo de esquemas: 1) explicitan la deuda del Estado con

los contribuyentes activos en el sistema anterior vía bonos de reconocimiento o sistema similar – con el consiguiente déficit fiscal o desahorro público.

2) fortalecen los vínculos entre las contribuciones de cada trabajador, su administración financiera y los beneficios que recibe con su capitalización – sin existir capacidad de decisión real sobre la inversión de los fondos por parte de los trabajadores.

3) Eliminan la función distributiva del sistema de pensiones, que pasa a ser desempeñada por el presupuesto fiscal -en ocasiones hipotecado por las propias reformas previsonales, y, casi siempre, pobre, poco extenso y regresivo.

4) La capitalización puede servir a elevar el ahorro financiero de largo plazo.

Como contra-ejemplo con mayor experiencia, el aumento del ahorro en Chile no responde exlusivamente a la implementación del sistema de pensiones sino al esfuerzo de ahorro público para cubrir los costos de la transición y el aumento del ahorro privado no previsional; además, sólo una parte reducida se canaliza a la inversión real mediante acciones de primera emisión, compras de letras hipotecarias y bonos de empresas (Arrau, P. 1996). Aquí reside el interés principal del `poder económico´: la gestión de los fondos procedentes del Sistema Previsional. A este respecto hay que destacar lo siguiente:

El considerable peso que en las diferentes economías Latinoamericanas representan los fondos acumulados procedentes de la privatización de las pensiones en su relación con el Producto Interno Bruto (PIB), augurándose un considerable incremento relativo en aquellos países de reformas más recientes.

92

El porcentaje para Colombia es del 15,8%

Por otra parte se produce de forma generalizada la materialización de las inversiones en Deuda del Estado con el consiguiente efecto desplazamiento sobre inversión directa productiva. En el mismo sentido los Fondos derivados de la privatización de las pensiones representan la principal fuente de financiación del erario público, produciéndose lo que se ha venido en llamar `reparto encubierto´ al ser el deudor final de dichos recursos el Estado en forma de deuda pública explicitada en títulos-valor.

Así:

Los porcentajes para Colombia son 47,2% y 14,2% respectivamente

Los casos de México y Bolivia destacan por la concentración de cerca del 75% de los fondos en Deuda Pública; como contrapunto Chile a Diciembre de 2006, 25 años después de puesta en marcha su reforma previsional, destina tan solo el 13% de los fondos administrados en la financiación del Estado, en buena medida porque ya casi el 82% de la deuda estatal está en manos de las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP´s, indicador este del poder económico de las Administradoras.

Sobresaliente es también la excesiva concentración de los fondos en las Administradoras más importantes en cada uno de los países analizados, estableciéndose en la práctica un oligopolio concentrador de recursos recayendo las decisiones de inversión fuera de la esfera del Estado y sin participación de los directamente afectados – afiliados y pensionados.

7,9% México (1997)

14,0% Uruguay (1996)

15,3% Perú (1993)

14,3% Argentina (1994)

21,6% Bolivia (1997)

61,0% Chile (1981)

Dic/06 (AIOS)

Fondos / PIB

19,1% Perú

13,1% Chile

60,6% Argentina

74,8% Bolivia

59,8% Uruguay

73,1% México

Dic/06 (AIOS)

% Fondos en

Deuda Pública

8,9% Perú

81,7% Chile

8,3% Argentina

55,2% Bolivia

13,6% Uruguay

23,2% México

Dic/06 (AIOS)

% Total de D.P. En

AFP´s

93

En el cuadro precedente se observa que si bien una de las banderas a favor de las reformas era la participación del mercado en la gestión de los recursos, en Uruguay y Perú casi dos tercios de los mismos están concentrados en las dos administradoras más grandes, porcentaje que supera el 50% en Chile. Importante es también destacar la participación de capital extranjero en las instituciones administradoras donde se deciden las políticas de inversión

37,8% Argentina (11)

35,7% México (21)

54,5% Chile (6)

61,1% Perú (4 Administrad.)

74,1% Uruguay (4 Administrad.)

Dic/06 % de los Fondos en

las dos AFP´s más

importantes

94

Efectos sobre el Ahorro

En cuanto a la defensa de las reformas por su incidencia positiva sobre el ahorro, en el caso de un nuevo modelo que sustituya el reparto por la capitalización, si bien las cotizaciones de los nuevos integrantes del sistema de capitalización elevarán el ahorro privado el déficit producido en el antiguo sistema de reparto por la no incorporación de la nueva generación (que se suponía que financiaría a la población jubilada), generará un desahorro en el sector público por un monto equivalente. Los costos fiscales se derivan de:

1) La necesidad de seguir pagando las pensiones del sector pasivo sin disponer de las cotizaciones del sector activo.

2) La necesidad de reconocer las cotizaciones pasadas de quienes se incorporan al sistema de capitalización.

3) La necesidad de financiar pensiones asistenciales y mínimas garantizadas por la ley. Así pues, existe realmente una hipoteca sobre los fondos fiscales durante un más o menos largo período de tiempo.

El efecto neto sobre el ahorro será nulo, salvo por diferencias en la estructura demográfica en cuanto a ingresos de las poblaciones antiguas y nuevas, al comportamiento de los salarios, y a los niveles de afiliación y correntización de un sistema respecto del otro (capitalización vs reparto). De lo anterior cabe concluir que como la gran mayoría de los países de América Latina cuentan previamente con un sistema de pensiones de reparto (simple o PME), probablemente no sería posible elevar el ahorro en forma significativa si se lo reemplaza por uno de capitalización individual, en igual de condiciones de cobertura y estructura

salarial.

El incremento de ahorro neto nacional que acompaña la introducción del nuevo sistema de pensiones por capitalización, así como el monto de recursos disponibles para profundizar el mercado de capitales interno evitando concentraciones excesivas en deuda pública estatal, dependerá del esfuerzo adicional que haga el sector público para reducir o eliminar el déficit fiscal que el nuevo sistema de pensiones generará. Henry J. Aaron ha centrado el debate teórico acerca del efecto de las pensiones sobre el ahorro sobre tres modelos o enfoques teóricos: el modelo del ciclo vital, el modelo multigeneracional y el modelo del horizonte corto.

Por su parte Alicia H. Munnell concluye que "toda expansión del sistema de pensiones privadas (capitalización) produciría un impacto levemente más favorable sobre el ahorro que la ampliación del programa de la Seguridad Social (reparto). Con todo, se impone señalar que no se prolongue más allá de la madurez del sistema, momento en que las contribuciones a los planes privados serán equivalentes a los pagos anuales de prestaciones, y las pensiones privadas, como la Seguridad Social, dejarán de ejercer influencia alguna sobre el ahorro global". Es importante, por tanto, no confundir la idea de comparar régimen de capitalización vs reparto, con el hecho de comparar un contexto con un Sistema de Seguridad Social establecido con otro sin él.

95

En conclusión: la idea de que el sistema de pensiones de la Seguridad Social de reparto es perjudicial para el ahorro y, por tanto, para la inversión y la competitividad, no encuentra base suficiente de apoyo en la téoría económica. No puede demostrarse que el sistema de capitalización merezca necesariamente mejor calificación que el sistema de reparto. El argumento en favor del sistema de capitalización, siempre bajo el prisma del ahorro, carece de apoyo científico. Se vuelve a confirmar, como señala cínicamente Henry J. Aaron, "que una persona determinada a encontrar un argumento teórico respetado para apoyar una idea preconcediba puede encontrarlo; y que una persona sin ideas preconcebidas encontrará una desconcertante diversidad de respuestas en la teoría económica". El éxito de un nuevo sistema de pensiones basado en la capitalización y en la administración privada, exige algunas condiciones particulares tales como el desarrollo de las instituciones financieras y de regulación del mercado de capitales y de seguros, que muestra un desarrollo incipiente en muchos

países de América Latina; el desarrollo de una capacidad de fiscalización eficiente por parte del Estado; y, el establecimiento de programas de pensiones asistenciales que cubran a los trabajadores más pobres. Respecto a este último punto el problema se complica pues en muchos casos la base tributaria es pequeña y no existe capacidad para recaudar impuestos, con los que atender el gasto social.

En muchos países de América Latina estas condiciones no se dan; por lo tanto, la reforma al sistema de pensiones debe ser parte de un proceso de cambio más integral, que incluya modificaciones a la legislación del sector financiero, al régimen tributario y a la organización del Estado. En general, las reformas tienden a uniformar el sistema, lo que supone eliminar las pensiones preferenciales -con la excepción, en la mayoría de los casos, de las correspondientes a las fuerzas armadas- y también la multiplicidad de esquemas. Asimismo, procuran uniformar y postergar la edad de retiro, en vista de la prolongación de la esperanza de vida de la población.

96

Del análisis profundo de esta problemática, sobre la que se han dado aquí sólo

algunas pinceladas, se puede llegar a diferentes y preocupantes conclusiones:

1. La sustitución progresiva de los sistemas de reparto por capitalización que se ha

realizado en la región, se basan en precondiciones y objetivos que en muchas

ocasiones no se dan o lo hacen incipientemente, tales como unos mercados

financieros eficaces, un sistema tributario que funcione, infraestructuras

desarrolladas, un sector informal en vías de `formalización´ por lo que a

cobertura social se refiere, etc.

Es importante saber si la Reforma del Sistema Previsional puede suponer un

motor con el que llegar a los puntos anteriores, o si, por el contrario, dichos

puntos son una condición previa para que una reforma de estas características

tenga éxito desde el punto de vista de crecimiento económico y desarrollo

social.

Aunque existe un completo abanico de posibilidades en las reformas realizadas

en la región por lo que respecta a la obligatoriedad (o voluntariedad) y al

carácter sustitutivo (o complementario) del nuevo sistema, en cualquier caso

significa a medio o largo plazo el fin del `Reparto´ como sistema de financiación

de las pensiones. Cada legislación hace tambalear los principios del reparto,

bien eliminándolo, bien manteniéndolo pero acabando con la obligatoriedad en

su afiliación o dándole un papel residual a nivel básico.

No obstante, ante el papel subsidiario de garantía y control de los nuevos

sistemas dado al Estado, en el supuesto caso de que las reformas no den

respuesta adecuada a las necesidades previsionales de la población, o en

circunstancias económicas críticas, ésta sin duda deberá venir de instancias

públicas, bien por prestaciones no contributivas, asistencia social o, en extremo,

revirtiendo el proceso haciéndose el Estado cargo de los fondos y las

obligaciones en principio privatizados.

CONCLUSIONES

97

2 - Los costos fiscales de las reformas (cuando existe un sistema previo), para hacer

frente a las pensiones causadas por los pasivos del antiguo sistema y mantener

las garantías legalmente establecidas para el nuevo sistema (incluida la pensión

mínima), suponen un importante esfuerzo financiero por parte del sector público

que se verá en la necesidad de incurrir en un déficit público adicional (desahorro

público) financiado por impuestos o vía deuda pública con parte de la inversión de

los fondos de la capitalización individual en manos de las administradoras, dando

lugar a un `reparto encubierto´; la alternativa es recortar recursos destinados a

asistencia social, sanidad básica, gasto social en general, de gran importancia

para la lucha contra la pobreza, y que no generan derecho para los beneficiarios.

Esto sin olvidar los efectos indirectos que sobre el mercado financiero y el

crecimiento pueden llegar a generar los fondos acumulados, aun a pesar de que

no exista certeza empírica acerca de que la acumulación de un fondo de ahorro

financiero se traduzca en inversión productiva. En el caso de que se diera mayor

ponderación a la inversión productiva (financiación a largo plazo de

infraestructuras, construcción de viviendas vía mercado hipotecario, etc), se

podría hablar de un importante efecto positivo para el desarrollo del país, y la

Reforma hacia la capitalización tendría una ventaja innegable, a pesar de los

inconvenientes ya tratados. Sin embargo, siguiendo con este razonamiento es

fácil olvidar que las pensiones originalmente deben ser instrumentos de política

social y no de tipo financiero.

Desde un punto de vista técnico, las Reformas no necesariamente deben

reemplazar los sistemas de reparto, en la mayoría de los casos inicialmente

planteados como PME, aunque sea ineludible la corrección de los errores

cometidos en su gestión y el ajuste a las nuevas realidades; la voluntad política

una vez más es determinante al favorecer la gestión privada de importantes

fondos acumulados provenientes de las contribuciones sociales, haciendo así

que las decisiones y prioridades de inversión recaigan fuera de la órbita del

Estado, quien limita su actuación a la reglamentación y control de las `reglas del

juego´. Sin embargo, la falta de participación de los directamente afectados, los

98

trabajadores aportantes y los pensionados, pone en entredicho la `legitimación

popular del sistema´ privándole de un componente esencialmente democrático.

3 - La Reforma Chilena es de referencia obligada y la puerta de entrada en la

región de las distintas reformas implementadas en los últimos años. Todas ellas

con elementos diferenciadores y correctores pero siempre alrededor de la

capitalización individual.

La mayoría de los países latinoamericanos tienen factores de tipo político (más o

menos democrático y participativo, con mayor o menor oposición social

organizada), jurídico, económico, social, laboral, demográfico y cultural, que han

hecho inviable reproducir el modelo chileno puro. A pesar de ello, el

mantenimiento de la capitalización individual como sistema de financiamiento y

de muchas de las características básicas de dicho modelo hace que la mayoría

de la población latinoamericana - pobre, informal, no asalariada, rural - continúe

al margen del sistema previsional. No hay que olvidar que la reforma chilena fue

aprobada por un gobierno ilegítimo llegado al poder por la fuerza de un golpe de

Estado feroz.

4 - Los resultados que pueda ofrecer el nuevo régimen de pensiones basado en

la capitalización individual a los futuros pensionistas son extremadamente

sensibles a los tipos de interés (muy inestables en la historia latinoamericana);

y, al grado de cumplimiento de la obligación de cotizar - para el trabajador

informal, el trabajador temporal o estacional, la mujer que aporta ingresos

adicionales a la unidad familiar en función de las necesidades y carencias y el

jornalero en el campo, pensar en cumplir de forma estable con la cotización es

una ilusión, con ingresos mínimos, cotizaciones mínimas y, por lo tanto,

mínimas pensiones, se hace más difícil renunciar a una parte de la necesaria

renta presente por una más que insuficiente renta futura.

99

5 - Como corolario, decir que atendiendo a la equidad y la lucha contra la pobreza,

no parece que ni la situación preexistente ni las reformas desarrolladas en

América latina en materia de pensiones (capitalización individual) propicien, o

hayan propiciado, un grado satisfactorio de solidaridad entre los diferentes

grupos sociales, ni hayan contribuido o vayan a contribuir a una mejor

distribución del ingreso.

Estas reformas no están diseñadas sobre la realidad de la mayoría del pueblo

latinoamericano, sino sobre las demandas políticas y económicas de una

globalización interesada.

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS::

1. Analiza y comenta sobre la situación de

Financiación del Sistema de Seguridad Social en tu

país

2. Qué efectos sociales traen consigo estas reformas

aplicadas en tu país.

3. Menciona algunas alternativas de solución.

100

EL ROL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

101

Protección Social comprende el conjunto de políticas y programas públicos y privados con los que las sociedades dan respuesta a diversas necesidades a fin de compensar la falta o reducción sustancial de ingresos provenientes del trabajo, brindar asistencia a las familias con hijos, ofrecer atención médica, vivienda y educación a la población. En la práctica, la definición de Seguridad Social se ha vinculado al desarrollo de políticas y medidas destinadas a cubrir las necesidades de los trabajadores asalariados del sector estructurado. No obstante, un concepto amplio de protección social debe incluir una amplia variedad de intervenciones a fin de asegurar que la población disfrute de un nivel de vida razonable. Ello implica una serie de opciones entre diversas medidas públicas, como por ejemplo los subsidios para la alimentación, el combustible o la vivienda, servicios de bienestar social, disposiciones en materia de ingresos mínimos, además

de prestaciones tradicionales de la seguridad social. Todo ello con fuente de financiación ponderada entre Estado, ciudadano/trabajador y empleadores. En esta forma, el concepto de protección social representa un marco de amparo generalizado para todos los habitantes, sean cuales fueren sus antecedentes en materia de cotizaciones o de empleo. Simboliza el requisito de un criterio integrado para encarar las necesidades sociales. Los retos a los que se enfrenta la protección social en América Latina, pasan por la necesidad de fortalecer el papel del Estado, en una doble vertiente: en el diseño de Políticas de Estado de Protección Social, en sentido amplio; y como garante financiero y subsidiario con independencia del modelo de gestión y de financiación elegido.

EL ROL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

EL ROL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

102

Áreas Esenciales de la Protección

Social

EDUCACIÓN

SEGURIDAD

SALUD

La extensión

de la educación a

todos los niños y

niñas en edad

escolar.

La extensión de la cobertura

sanitaria, tanto preventiva y

curativa a toda la sociedad, con independencia de su forma de

integración en el mercado laboral,

o su grupo de edad;

inicialmente a través de

paquetes básicos universales.

La extensión de la cobertura

de las prestaciones

económicas de la seguridad

social en todas las

contingencias, con especial atención a la

familia.

Todo ello con equidad de género

103

El método para conseguir esos

objetivos debe contar con la

participación de los agentes sociales

en el diseño de las políticas y en el

control en la aplicación de las

medidas; fortaleciendo

necesariamente para ello el diálogo

social y las organizaciones que en él

han de intervenir.

Según la OIT, el diálogo social

comprende todo tipo de negociaciones

y consultas - e incluso el mero

intercambio de información - entre

representantes de los gobiernos, los

empleadores y los trabajadores sobre

temas de interés común relativos a las

políticas económicas y sociales.

Si bien es cierto que la definición y el

concepto de diálogo social varían en

función del país o de la región de que

se trate y no tienen todavía una

formulación definitiva, podemos partir

de la ida de entender la sociedad

como un sistema complejo donde

interactúan individuos y grupos con

distinta capacidad de organización,

representación y presión, y que

pueden condicionar, a través del

diálogo y la participación, las normas

de funcionamiento o las reglas del

juego, de las que se dota esa

sociedad en su conjunto a través del

ordenamiento jurídico.

Sin embargo, los agentes sociales, a

través de sus organizaciones

legítimas, no son los únicos que

intervienen en la configuración del

funcionamiento interno de una

sociedad, sino que confluyen otros

factores esenciales como pueden ser

el sistema económico (con un eje

central en el “mercado”), o la madurez

e instituicionalización del Estado y de

la democracia, como régimen político.

Es el poder económico, a través de las

organizaciones empresariales,

sectores estratégicos o empresas

multinacionales, quien interactúa con

la sociedad civil a través de sus

organizaciones, de las cuales los

sindicatos son uno de sus máximos

exponentes.

El punto de mayor o menor equilibrio

entre unos y otros va a condicionar la

intervención del Estado, y la decisión

última del legislador, a la hora de

definirse sobre la regulación del

mercado de trabajo, o el diseño de las

políticas sociales.

El esquema presentado a continuación

pretende visualizar las relaciones

mencionadas:

104

Poder Económico

(Organizaciones Empresariales,

multinacionales, etc)

EL MERCADOPautas de Consumo

(consumo individualproducción en masa)

Medios de Comunicación

Publicidad

Nivelación defuerzas

Organización Social

(SINDICATOS, asociaciones, Universidades, Fundaciones,

ONG’s, etc.)

Educación y Cultura

Presión directa

OrdenamientoJurídico

Sistema PolíticoGobierno

CongresoSenadoPartidos

Reglamentaciones

Mercado Laboral y POLÍTICAS SOCIALES

(formalidad vs informalidad

Empleos productivos vs no productivos

Actores en el Diálogo Social y Contexto de desarrollo. Elaboración Propia (Fuente: Jesús García Jiménez)

Responsabilizacióndel Individuo

DIÁLOGO SOCIAL

105

De lo anterior se infiere la importancia estratégica del rol de las organizaciones sociales en los procesos de diálogo social. El escenario del Diálogo Social pasa por diferentes fases, en función de la experiencia y del grado de madurez del propio sistema de participación democrática.

En primer lugar, el necesario reconocimiento mutuo entre los diferentes interlocutores y de su capacidad de representatividad respectiva. Es una etapa incipiente en el proceso de diálogo social pero no por obvia, menos esencial. La segunda fase, consistiría en el derecho institucional a la información por parte de las diferentes organizaciones. La transparencia en la información sobre los temas a tratar en un entorno de diálogo y participación, es una responsabilidad fundamentalmente del Gobierno, si se trata de un contexto de diálogo tripartito. El reconocimiento mutuo y la igualdad en el acceso a la información, genera las bases necesarias para la identificación en común de los objetivos del diálogo, dando lugar a la que podemos identificar como tercera fase del proceso. Esta identificación del “motivo” o la razón del diálogo, supone la identificación del “problema” a resolver, con independencia de las posiciones de cada una de las partes respecto a la propuesta de cómo resolverlo.

Esa capacidad de propuesta en la búsqueda de soluciones, a partir del conocimiento previo, constituiría la cuarta fase. Propuesta que, por lo que respecta a las organizaciones sindicales, debe construirse colectivamente en el seno de la organización a partir de la participación de las bases, la información y el debate. Es importante que la propuesta sindical que las organizaciones llevan a una “mesa de diálogo social” sea asumida por la organización en su conjunto, y para ello, además de incluir la imprescindible visión político sindical como sindicato de clase, debe dotarse de rigurosidad técnica que la fortalezca y le de viabilidad. El éxito de la concertación social depende de la voluntad política, del compromiso de aplicación de lo acordado, y de la capacidad de propuesta de las partes. Es mucho más práctico trabajar sobre una plataforma que integre los objetivos sindicales marcados y defina las medidas para alcanzarlos, que “esperar” que la propuesta venga del “otro lado”. Una vez alcanzados los acuerdos debe haber un seguimiento y control sobre su cumplimiento, para lo que de nuevo es necesaria transparencia en la información. El derecho a la participación sindical en el seguimiento y control de la aplicación de los acuerdos, puede llegar a tener, como máximo exponente, la participación en la gestión de los mismos.

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS::

PPaarrttiieennddoo ddee llaass nneecceessiiddaaddeess ddee ssuu ppaaííss,, pprrooppoonnggaa

aaccttiivviiddaaddeess qquuee ssee ppuueeddaann ddeessaarrrroollllaarr eenn mmeejjoorraa ddee llaass

áárreeaass eesseenncciiaalleess ddee pprrootteecccciióónn ssoocciiaall:: EEdduuccaacciióónn,, SSaalluudd yy

sseegguurriiddaadd..

106

Esquemáticamente lo dicho quedaría de la siguiente manera:

EL ROL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Fases:

1.- Reconocimiento entre los diferentes interlocutores

(representatividad real).

2.- Derecho institucional a la información.

3.- Identificación y consenso sobre los objetivos.

4.- Capacidad de propuesta a partir del conocimiento de la realidad (con participación de las bases).

5.- Concertación Social (formulación de propuestas).

6.- Derecho al seguimiento y control (transparencia en

la gestión).

7.- Derecho a la participación en la gestión.

107

La capacidad de propuesta de las

organizaciones sindicales, como

agente social esencial en la

configuración del diálogo social en

materia de protección social, pasa por

la identificación de respuestas a tres

tipos de preguntas estratégicas:

¿Qué queremos hacer?,

para encontrar respuesta

a esta pregunta es necesario conocer

la agenda política de las

organizaciones y su esquema de

prioridades, así como la capacidad de

acción sindical unitaria en Seguridad

Social.

Un reto central es ubicar

adecuadamente en la agenda

sindical toda la problemática

relacionada con la seguridad social,

si bien pueden priorizarse unas

coberturas u otras en función de las

debilidades del sistema vigente en

cada país en cada momento, debe

partirse de una visión integral de lo

que un Sistema de Seguridad Social

debe ser, y dando respuesta a

cuestiones transversales tales como:

la extensión de la cobertura, la

mejora en la distribución del ingreso,

la equidad de género, o la protección

a la familia. Asumiendo la Seguridad

Social como un instrumento para el

fomento del trabajo decente.

Otros retos importantes a este

respecto pueden ser la integración en

la negociación colectiva de empresa

o sector de temas relacionados con

la protección social complementaria,

para los trabajadores de empresas

que por su tamaño y estructura

permitan explorar esta vía de diálogo;

o, incluso, la sindicalización de

trabajadores y trabajadoras que sin

derechos a protección, forman parte

del sector informal de la economía.

La integración de sindicalistas

jóvenes y un enfoque de género

transversal adecuado son otros dos

elementos esenciales para la

identificación colectiva de lo que

queremos hacer.

¿Cómo lo vamos a

hacer?, cuya respuesta

hay que buscarla partiendo de una

capacitación metodológica adecuada,

y bajo unos principios rectores bien

definidos tales como:

La política estatal de protección

social (en salud, pensiones, etc.)

debe quedar fuera de la

confrontación electoral. Afecta a

108

la sociedad en su conjunto, y va

más allá de la voluntad política de

un gobierno en un momento dado.

Es necesario un planteamiento

integrador de un sistema de

protección social, con una visión

estratégica de mediano y largo

plazo, más allá de intereses

partidistas o coyunturales.

Los trabajadores y las

trabajadoras deben asumir la

seguridad social como un derecho

humano, y exigir la

responsabilidad del Estado y del

Gobierno, que democráticamente

contribuyen elegir.

Cualquier reforma normativa en

protección social debe hacerse a

través del diálogo social.

La formación y capacitación deben

servir para fortalecer la capacidad de

propuesta, y para identificar las

medidas concretas asociadas a los

objetivos previamente definidos por el

colectivo sindical. Para ello es

necesaria la formación de

cuadros y equipos técnicos-

sindicales especializados en seguridad

social, que dispongan de

conocimientos sobre modelos,

coberturas, normativa y métodos de

financiación. Es este último aspecto el

que enlaza directamente con la tercera

pregunta estratégica

Y, ¿Cómo se financia?, ante la

necesidad de hacer propuestas

financieramente viables y sostenibles;

con financiación tripartita de

empleadores, trabajadores y Estado, y

dando mayor o menor peso a la

contributividad en función de la

contingencia y la capacidad de aporte

del colectivo a proteger.

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS::

QQuuéé iimmppoorrttaanncciiaa ttiieennee eell ddiiáállooggoo ssoocciiaall eenn eell rrooll ddee llaass

oorrggaanniizzaacciioonneess eesseenncciiaalleess.. SSiinntteettiiccee..

109

www.oit.org.pe/ssos

EL ABC DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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CONTEXTO LABORAL

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Categoría profesional (L) Es el grupo al que pertenece cada uno de los trabajadores y que se identifica por unas características que se dan en un determinado grupo de trabajadores.

Centro de trabajo (L) Unidad productiva con organización específica obligada a inscribirse como tal centro ante la autoridad laboral.

Certificado de empresa (L) Documento emitido por el empresario por el que se acredita el tiempo trabajado y las cotizaciones efectuadas por el trabajador.

Cese en el trabajo (L) Finalización de la relación laboral y justificación de la misma documentalmente. Requisito necesario, conjuntamente con otros, para acceder al derecho a algunas prestaciones de la Seguridad Social.

Contrato de Trabajo (L) Acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.

Contrato de trabajo a tiempo parcial (L) Es el que acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, entendido éste como un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

Empresa (L) A efectos de la Seguridad Social, toda persona natural o jurídica, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de Seguridad Social que incorpore a trabajadores sujetos a su poder de dirección y organización.

Empresario (L) Toda persona natural o jurídica, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a la que prestan servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena, las personas incluidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social.

Horas extraordinarias (L) Aquellas horas de trabajo que se realicen, con carácter voluntario, sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Se puede optar, mediante convenio colectivo o contrato individual, entre abonarlas o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Su número no puede ser superior a ochenta al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Huelga (L) Derecho básico de los trabajadores que causa la suspensión del contrato de trabajo y, por consiguiente, de las obligaciones recíprocas de trabajar y de abonar la remuneración, así como de la obligación de cotizar. El trabajador permanece en situación de alta especial.

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Pluriactividad (L) Situación del trabajador que desarrolla su trabajo en dos o más actividades que obligan a la inclusión en distintos Regímenes de la Seguridad Social, por lo que ha de considerarse si reúne los requisitos que cada Régimen tenga establecidos.

Pluriempleo (L) Situación del trabajador que desarrolla su actividad en dos o más empresas del mismo Régimen. Tal situación debe comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social para que, si procede, efectúe la distribución de los límites de cotización entre las empresas afectadas. Las personas comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros Regímenes de Seguridad Social distintos de los que integran dicho Sistema.

Población Económicamente Activa (PEA) (L) Comprende a las personas que superan la edad legal para trabajar, que tienen al menos una ocupación, o que sin tenerla, la buscan activamente durante el período de referencia elegido para la encuesta (semana anterior). Este grupo incluye la fuerza de trabajo civil y los efectivos de las fuerzas armadas.

Salario mínimo (interprofesional o similar) (L) El que con tal carácter señala el Gobierno anualmente. Se debe aplicar para todas las actividades sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores. Incrementado con el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual debe constituir la base mínima de cotización a la Seguridad Social.

Tasa de actividad (L) Se calcula como el cociente entre la población económicamente activa y la población con edad legal para trabajar.

Tasa de empleo (L) Se calcula como el cociente entre el número de ocupados y la población que supera la edad legal para trabajar.

Tasa de desempleo (L) Se calcula como el cociente entre el número de desocupados y la población económicamente activa.

Tipo de contrato (L) Cada una de las formas que puede adoptar el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.

Trabajador (L) Toda persona natural que realiza una actividad por cuenta propia o ajena que determina su inclusión en el campo de aplicación de los regímenes que componen el Sistema de la Seguridad Social.

Trabajador desplazado (L) Aquel que es enviado por su empresa a otro país, temporalmente, para realizar una actividad laboral.

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AACCTTIIVVIIDDAADDEESS:: Elige, de forma libre, un concepto y coméntalo dentro de un contexto o situación laboral.

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TÉRMINOS GENERALES SEGURIDAD SOCIAL

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Acción positiva (G) En Derecho comunitario, medidas dirigidas a un grupo determinado, con las que se pretende suprimir y prevenir una discriminación o compensar las desventajas resultantes de actitudes, comportamientos y estructuras existentes (denominadas, a veces, “discriminación positiva”).

Afiliación (G) Inscripción del trabajador en el Registro de la Seguridad Social, obligatoria para las personas incluidas en su campo de aplicación y única para la vida de las mismas para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y las bajas en los distintos regímenes que la integran.

Afiliado/a (G) Persona identificada con un número de Seguridad Social que ha iniciado una actividad encuadrable en un régimen del Sistema de la Seguridad Social.

Alta (G) Comunicación a la entidad correspondiente de la Seguridad Social de la incorporación de un trabajador a una actividad que le convierte en un sujeto protegido del Sistema de Seguridad Social.

Alta de oficio (G)

La que se produce como consecuencia de una actuación inspectora.

Autónomos (G) Trabajadores por cuenta propia, sean o no titulares de empresas individuales, o familiares de los mismos mayores de 18 años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinan normativamente.

Baja en la Seguridad Social (G) Comunicación obligatoria que debe hacer el empresario cuando un trabajador cesa en la empresa o el trabajador por cuenta propia cuando éste cesa en su actividad profesional.

Beneficiarios de prestaciones (G) Trabajadores, familiares de los mismos, u otras personas determinadas en la Ley o en las normas reglamentarias, a quienes corresponde una prestación de la Seguridad Social.

Caducidad (G) Decadencia o pérdida del derecho al percibo de las prestaciones en el plazo previsto al efecto. El plazo no admite interrupción.

Carencia / Periodo de cotización previa. (G) Periodo mínimo de cotización exigido salvo excepciones, entre otros requisitos, para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.

Acción protectora (G) Comprende el conjunto de prestaciones, en dinero o en especie, que el Sistema de la Seguridad Social establece para prever, reparar o superar los estados de necesidad nacidos o derivados de las contingencias o situaciones sufridas por los sujetos protegidos y determinadas en la Ley.

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Cobertura (G) La cobertura de un sistema de Seguridad Social hace referencia a la población a la que va dirigido.

Cobertura Profesional (G) Está limitada a aquellas personas incorporadas al mercado de trabajo, sea en relación de dependencia o en forma autónoma o por cuenta propia. Para entender que estamos ante un caso de cobertura de alcance profesional, no es necesario que el régimen incluya a toda la población trabajadora, bastando que lo haga a algún determinado contingente de la misma.

Cobertura Selectiva (G) Está referida a los casos en los que la misma se limita a un determinado estrato de la población, generalmente aquel que se encuentra en fuerte estado de necesidad por carencia de recursos.

Cobertura Universal (G) Comprende a toda la población de un determinado país, con independencia de su vinculación con el mercado de trabajo y situación socio-económica.

Compatibilidad (G) Posibilidad legal de simultanear el cobro de dos prestaciones (por ejemplo, viudedad con jubilación) o el trabajo por cuenta ajena o propia con una prestación (así, trabajo con pensión de viudedad).

Contingencia Cubierta (G) Hace referencia a los riesgos que cubre un determinado sistema de seguridad social.

Convenio de Seguridad Social (G) Todo instrumento bilateral o multilateral que vincule o pueda vincular exclusivamente a dos o varios Estados miembros, así como todo instrumento multilateral que vincule o pueda vincular al menos a dos Estados miembros y a uno o varios otros Estados en el campo de la Seguridad Social, para el conjunto o parte de las ramas y regímenes, así como los acuerdos de cualquier naturaleza concluidos en el marco de dichos instrumentos. En general, es un Acuerdo entre dos o más Estados, (y otros sujetos de derecho internacional) para la conservación o la adquisición de los derechos en curso en el otro país, generalmente totalizando los periodos de seguro en cada uno de ellos, y distribuyendo la carga de las prestaciones bajo la fórmula de prorrata, es decir, en proporción a los tiempos cotizados en cada país.

Convenio especial (G) Acuerdo suscrito con la Seguridad Social por los trabajadores dados de baja, o por los afiliados en otras situaciones determinadas, con el fin de mantener sus derechos en curso de adquisición, sin perder los efectos de las cuotas abonadas anteriormente.

Campo de aplicación (G) Conjunto de actividades que al ser ejercidas por un trabajador determinan la inclusión en cada uno de los distintos regímenes que conforman el Sistema de la Seguridad Social. Es la consideración del ámbito subjetivo al que se extiende el Sistema de la Seguridad Social. Con Ia meta final de «...un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos...» el Sistema de la Seguridad Social puede delimitar el campo de aplicación de quienes realizan una actividad profesional en una serie de Regímenes.

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Convivencia (G) Vida en común con otra persona que puede atribuir derechos a algunas prestaciones o a elevar su cuantía. También puede tener incidencia en el Régimen de encuadramiento de los trabajadores (por ejemplo a la hora de presumir control efectivo sobre la sociedad, por parte de socios trabajadores).

Cónyuge (G) Hombre o mujer con vínculo matrimonial que atribuye el derecho a determinadas prestaciones generadas por el esposo o la esposa.

Documento de afiliación (G) El facilitado a cada sujeto protegido en el momento de su incorporación a la Seguridad Social y que acredita la condición de afiliado.

Empleadas de hogar (G) Trabajadores que, en territorio nacional, se dediquen a prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, en el domicilio en que éstos habitan y percibiendo por ello una remuneración, quedando incluidos por ello en el campo de aplicación del Régimen Especial correspondiente.

Grupo de cotización (G) Cada uno de los grupos, en los que se clasificaron, a efectos de cotización a la Seguridad Social, las categorías profesionales existentes en las distintas reglamentaciones de trabajo.

Hecho causante (G) Se entiende por hecho causante de una prestación aquél que da lugar a la realización de la contingencia o situación protegida y que ha sido fijado por la ley o por el reglamento en fecha determinada (por ejemplo, la muerte para la pensión de viudedad, el cumplimiento de la edad y el cese en el trabajo para la pensión de jubilación, etc).

Diálogo Social (G) Según la OIT, el diálogo social comprende todo tipo de negociaciones y consultas - e incluso el mero intercambio de información - entre representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales. La definición y el concepto de diálogo social varían en función del país o de la región de que se trate y no tienen todavía una formulación definitiva.

Fines de la Seguridad Social (G) Objetivo de la Seguridad Social que consiste en proporcionar al trabajador y a los familiares o asimilados que tuviera a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones previstas por la ley.

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Incompatibilidad de prestaciones (G) Principio general establecido por la ley, según el cual las prestaciones son incompatibles entre sí cuando coinciden en el mismo beneficiario, salvo que, legal o reglamentariamente, se disponga expresamente lo contrario; en tales casos, se deberá optar por una de ellas. La incompatibilidad puede darse también entre una prestación y un trabajo por cuenta ajena o propia, en cuyo caso la prestación no puede percibirse mientras se realice el trabajo o actividad que dé lugar a la inclusión en algún régimen público de Seguridad Social.

Irrenunciabilidad de los derechos (G) Principio general conforme al cual es nulo todo pacto individual o colectivo por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la citada Ley.

Número de Afiliación (G) El que la entidad correspondiente asigna al trabajador, sea por cuenta ajena o propia, cuando causa alta inicial en la Seguridad Social. Debiera tener carácter vitalicio y único para el Sistema de la Seguridad Social en todo el territorio nacional, y con independencia del régimen, para que así pueda registrarse adecuadamente los diferentes periodos de cotización en la historia laboral.

Prescripción de prestaciones (G) El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años desde el momento en que tenga lugar el hecho causante de la prestación, sin perjuicio de las excepciones determinadas en la ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud. El derecho a la jubilación y a las prestaciones por muerte y supervivencia, deben ser imprescriptibles.

Prestaciones económicas (G) Derechos de contenido dinerario que corresponden al beneficiario cuando concurren las condiciones exigidas para su adquisición.

Historia Laboral (G) Registro de los afiliados activos en el cual se asentará como mínimo el tiempo de servicios, asignaciones computables y aportes pertinentes por cada empresa declarados por el sujeto pasivo o el interesado, así como lo que resulte de las actuaciones inspectivas efectuadas por la institución. En el caso de los trabajadores no dependientes sólo se registrarán aquellos servicios y asignaciones computables por los que se haya cotizado.

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Regímenes de la Seguridad Social (G) La estructura del Sistema de la Seguridad Social puede estar integrada por diferentes Regímenes: Régimen General y los Regímenes Especiales establecidos para algunas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos. En la actualidad son Regímenes Especiales en España son los de Trabajadores del Mar, Minería del Carbón, Agrario, Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, Empleados del Hogar y Estudiantes (éste último muy poco desarrollado).

Servicios Sociales (G) Prestaciones en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos, asistencia a la tercera edad, asistencia social y otras competencias.

Protección Social (G) Comprende el conjunto de políticas y programas gubernamentales y privados con los que las sociedades dan respuesta a diversas necesidades a fin de compensar la falta o reducción sustancial de ingresos provenientes del trabajo, brindar asistencia a las familias con hijos, ofrecer atención médica, vivienda y educación a la población.

En la práctica, la definición de Seguridad Social suele vincularse con el desarrollo de una seguridad social institucionalizada, destinada a cubrir las necesidades de los trabajadores asalariados del sector estructurado. Sin embargo, es evidente que puede recurrirse a una amplia variedad de intervenciones a fin de asegurar que la población disfrute de un nivel de vida razonable. Ello implica una serie de opciones entre diversas medidas públicas, como por ejemplo los subsidios para la alimentación, el combustible o la vivienda, servicios de bienestar social, disposiciones en materia de ingresos mínimos y prestaciones tradicionales de la seguridad social. Hay toda otra categoría de opciones relativas a la proporción en que las necesidades relativas a la conservación o el mejoramiento de los niveles de vida deberían ser satisfechas por tales medidas públicas o alternativamente, sobre la base de iniciativas individuales, colectivas o asumidas por los empleadores.

En esta forma, el concepto de protección social representa un marco de amparo generalizado para todos los habitantes, sean cuales fueren sus antecedentes en materia de cotizaciones o de empleo. Simboliza el requisito de un criterio integrado para encarar las necesidades sociales.

Seguridad Social (G) Según la OIT “es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos, por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica, y de ayuda a las familias con hijos.

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Situación asimilada al alta (G) Para causar derecho a las prestaciones es requisito necesario estar afiliado y en alta. No obstante, diversas disposiciones legales establecen situaciones asimiladas por circunstancias especiales del trabajador, tales como el desempleo, la excedencia forzosa por servicio militar o prestación social sustitutoria, el traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional, etc. La incapacidad temporal, la maternidad, y la huelga pueden considerarse equivalentes a esta situación.

Sujeto causante (G) Persona a la que, estando comprendida en el campo de aplicación de la Seguridad Social, el Estado, por medio de ésta, le garantiza, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuviera a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley.

Sujeto obligado (G) Persona natural o jurídica a la que la normativa impone las obligaciones de solicitar la afiliación y comunicar las altas y las bajas y de realizar aportaciones a la Seguridad Social

Sujeto protegido (G) Toda persona física incluida en el ámbito de protección del Sistema de la Seguridad Social.

Sujeto responsable de ingreso (G) Persona natural o jurídica a la que la normativa vigente impone la obligación de realizar el ingreso de las cotizaciones. En los regímenes por cuenta ajena es responsable de ingreso la empresa.

Tasa de afiliación (G) Es el cociente entre asegurados efectivos y asegurados potenciales.

Tasa de cobertura (G) Es el cociente entre el número de asegurados en determinado programa y la población total. Puede darse el caso de que dichos asegurados no hayan consolidado derechos por no haber cumplido, por ejemplo, con el número mínimo de años de aportes.

Tasa de protección (G): Es el cociente entre beneficiarios efectivos y beneficiarios potenciales.

Tasa de utilización del beneficio (G) Es el cociente entre el número de beneficiarios y el número de asegurados.

Tipo de cotización (G) Porcentaje o tanto por ciento que, aplicado sobre la base de cotización, determina la cuota o cantidad que debe ingresarse en la Seguridad Social.

Tope de cobertura (G) Tope máximo de las prestaciones, importe máximo o límite de la cuantía de las prestaciones que, en ningún caso, podría exceder del 100% de la base reguladora, salvo en los supuestos de recargo por falta de medidas de seguridad y gran invalidez. Se aplica también el término para referirse a la cuantía máxima o tope de cobertura que se fije anualmente por Ley.

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Tope máximo de cotización (G) Importe máximo por el que se permite cotizar al Sistema de la Seguridad Social, fijado anualmente por el Gobierno.

Tope mínimo de cotización (G) Importe por debajo del cual no se permite cotizar a la Seguridad Social. Dicho importe se fija anualmente por el Gobierno.

Unidad económica de convivencia (o similar) (G) Para determinar el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes, a efectos de acceder a las pensiones de jubilación e invalidez de modalidad no contributiva, es preciso comprobar si el beneficiario convive o no con otros familiares. Existe unidad económica de convivencia en todos los casos en que el beneficiario conviva con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS:: Elige, de forma libre, un concepto y coméntalo dentro de un contexto de seguridad social.

Trabajo decente (G) Por trabajo decente se entiende el trabajo que se realiza en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. “El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva a cabo sin protección social, ni aquel que excluye el diálogo social y el tripartismo”.

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TÉRMINOS DEMOGRÁFICOS

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Coeficiente de dependencia del sistema (DG) Es la razón entre las personas que reciben pensiones de un determinado plan y los trabajadores que efectúan aportes al mismo sistema durante el mismo período.

Demografía (DG) “Ciencia cuyo objetivo es el estudio de las poblaciones humanas y que trata de su dimensión, estructura, evaluación y caracteres consideradas principalmente desde un punto de vista cuantitativo”.

Esperanza de vida a una edad determinada (DG) Es el número medio de años que le quedan por vivir a los sobrevivientes de esa edad en las condiciones de mortalidad definidas por la tabla.

Esperanza de vida al nacer (DG) Representa la duración media de la vida de los individuos sometidos a la mortalidad de la tabla desde el nacimiento.

Población (DG) Conjunto de individuos que residen en un determinado territorio y que esta

caracterizado por una valoración cuantitativa que nos informa del volumen o tamaño que tiene, una composición o estructura que dependiendo del tipo de estudio podemos seleccionar, composición por grupo de edad y sexo, actividad laboral, exposición medio ambiental, presentan determinados bienes de consumo (con coche para accidentes, deporte para enfermedades cardiovasculares) también caracterizadas por que se ubican en ambientes geográficos con características ambientales determinadas, esta forma de evaluar la población es una visión estática característica de las poblaciones, es su dinamismo, la población no es algo estable si no dinámico por un ciclo biológico.

Proyecciones Demográficas de la Seguridad Social (DG) Consisten en la determinación del número anual de los activos y de los beneficiarios de las diversas prestaciones.

Relación de dependencia de los adultos mayores (DG) Es la proporción de la población mayor de 65 años en relación a los de 15 a 64 años.

Relación de dependencia general (DG) Es la proporción de la población menor de 15 años y mayor de 65 años en relación a los de 15 a 64 años de edad.

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124

Tasa anual de migración neta (DG) Se obtiene relacionando el número de emigrantes netos registrados anualmente o el promedio de ellos durante un cierto período, con la población media de ese mismo período.

Tasa bruta anual de mortalidad (DG) Representa el cociente entre el número medio anual de defunciones ocurridas en una población durante un período determinado, entre la población expuesta al riesgo de morir durante ese período. Dicha población equivale a la población media del período.

Tasa bruta anual de natalidad (DG)

Se obtiene dividiendo el número medio anual de nacimientos ocurridos durante un período determinado, entre la población media de dicho período.

Transición demográfica (DG) Cambio histórico de la estructura demográfica que se produce a med ida que disminuyen las tasas de fecundidad y de mortalidad, y que consiste en un aumento de la proporción de ancianos en comparación con los jóvenes.

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS:: Elige, de forma libre, un término demográfico y explícalo dentro de un contexto o situación de tu país.

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125

FINANCIACIÓN

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Actuario (F) Profesional de la aplicación del cálculo de probabilidades, la estadística y la matemática financiera al análisis del riesgo y el seguro.

Aplazamiento de aportes/cuotas (F) Aplazamiento de Pago: Es un sistema de pago de las deudas de la Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, sujeto a intereses, y que permite considerar a los interesados, en tanto cumplan las condiciones para su efectividad, al corriente respecto de las mismas.

Aportación del Estado (F) Recursos económicos previstos en la ley e incluidos en los presupuestos generales para el sostenimiento de las cargas de la Seguridad Social o para atenciones especiales por exigencias de la coyuntura.

Base de cotización (F) Cuantía establecida por la ley, que, salvo excepciones, debe coincidir con el salario real, sobre la que se aplica el porcentaje o tipo de cotización y, como resultado, se obtiene la cuota a ingresar a la Seguridad Social.

Base reguladora /Base de cálculo de las prestaciones / Base de referencia pensional (F) Es uno de los factores que intervienen en el cálculo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social y consiste en fijar una cuantía u obtener un resultado a través de una fórmula

de cálculo, -determinada en función de las bases por las que se hayan efectuado las cotizaciones durante los periodos que se señalan para cada prestación,- a la que se aplican los porcentajes señalados para cada una de las prestaciones económicas, obteniendo así el importe final a percibir por el beneficiario.

Bases mínimas y máxima de cotización (F) Importes mínimos y máximo entre los que han de estar, en todo caso, las bases de cotización para Contingencias Comunes, en función del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional del trabajador.

Bonificaciones en la cotización o aportes (F) Reducción de las cuotas o aportes por disposición legal.

Coeficientes reductores (de las cotizaciones) (F) Porcentaje que, aplicado al tipo o porcentaje de cotización, reduce la cuota a ingresar a la Seguridad Social. Se aplican a la cuota íntegra de empresas excluidas de alguna o algunas de las contingencias o situaciones definidas normativamente o de empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Asistencia Sanitaria e Incapacidad Temporal, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, así como a los trabajadores que suscriben Convenio Especial.

Cotización (F) Obligación contributiva impuesta a empresarios y trabajadores para el sostenimiento de las cargas económicas de la Seguridad Social.

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Cotización por Jornadas Agrícolas (F) Cotización al Régimen Especial Agrario que realizan los empresarios que ocupan trabajadores en labores agrarias, consistente la aplicación de un porcentaje o tipo a la base de cotización por cada jornada que se realice, fijados anualmente.

Cuota/Aporte (F) Cantidad o porción de la base de cotización que deben aportar los empresarios y los trabajadores y que se determina por aplicación de un tipo o porcentaje sobre la referida base.

Documento de cotización (F) Impresos que sirven para la determinación e ingreso de las cuotas de Seguridad Social, que han de cumplimentarse conforme a las instrucciones establecidas.

Ecuación de Equilibrio De La Seguridad Social (F) Es la ecuación que iguala los ingresos y los egresos de la Seguridad Social en un determinado período de tiempo.

Estructura Financiera (F) Se refiere a la dimensión de cada una de las distintas fuentes de financiamiento.

Fuentes de Financiamiento (F) Se refiere al origen de los recursos de un sistema de Seguridad Social.

Intereses de demora (F) Porcentaje aplicable al importe de una deuda con la Seguridad Social (principal más recargo) no abonada en plazo reglamentario, que se devengará desde el vencimiento de dicho plazo y será exigible a partir de los quince días siguientes a la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción. Mejoras voluntarias (F) Aumento voluntario de las cotizaciones o de las prestaciones sociales en la forma y condiciones que autorizan las normas reglamentarias del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social

Modalidad contributiva y no contributiva (F) Se aplican estos términos, en general, a las clases de las prestaciones según se calcule o no su importe sobre las cotizaciones efectuadas al Sistema de la Seguridad Social. La modalidad contributiva tiene un carácter eminentemente profesional, destinada a la protección de los trabajadores, en tanto que la modalidad no contributiva se dirige a la protección de quienes, acreditando una situación de carencia o insuficiencia de recursos, no han cotizado nunca al Sistema de la Seguridad Social o no han cotizado lo suficiente para acceder a prestaciones del nivel contributivo. La cuantía de las pensiones y asignaciones de la modalidad no contributiva se fijan anualmente en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado.

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Prescripción de cuotas (F) Período de tiempo preciso para la extinción de la obligación de abono de las cuotas de la Seguridad Social. Recargos (F) Porcentajes que incrementan el importe de las deudas con la Seguridad Social cuando no se hayan ingresado en el plazo reglamentario establecido. El porcentaje del recargo variará en función del momento del ingreso efectivo de las deudas. Puede diferenciarse entre recargo de mora (vía voluntaria) o de apremio (vía ejecutiva).

Recaudación (F) Consiste en el ejercicio por la entidad correspondiente de las actuaciones administrativas necesarias para la realización e ingreso de las cuotas, créditos y derechos que corresponden a la misma.

Reclamación de deuda (F) Reclamación formal de entidad correspondiente cuando el plazo reglamentario de ingreso ha vencido sin efectuarse el pago. El importe experimenta el incremento del recargo de mora.

Tipo de cotización (F) Porcentaje o tanto por ciento que, aplicado sobre la base de cotización, determina la cuota o cantidad que debe ingresarse en la Seguridad Social.

Tope máximo de cotización (F) Importe máximo por el que se permite cotizar al Sistema de la Seguridad Social, fijado anualmente por el Gobierno.

Valuación Actuarial (F) Técnica que permite establecer la viabilidad financiera de un régimen o de una rama de seguridad social, e indica si el sistema de financiamiento que se aplica y el nivel planificado para las cotizaciones pueden mantenerse.

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS:: Elige, de forma libre, un concepto y coméntalo dentro de un contexto relacionado a la financiación de tu país.

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129

SALUD

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130

Accidente no laboral (S) Lesión o alteración de la salud derivada de accidente siempre que éste no sea consecuencia del trabajo realizado. Le puede corresponder la acción protectora en la misma forma que en la enfermedad común, sin exigencia de periodo previo de cotización.

Alta médica (S) Declaración médica, mediante el documento correspondiente, en las situaciones de incapacidad temporal, tras el reconocimiento del trabajador, que establece la plena aptitud para el trabajo. También se producen altas médicas de asistencia sanitaria o al agotamiento del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal, a los efectos de iniciar la instrucción de un procedimiento de incapacidad permanente.

Asistencia sanitaria (S) Derecho de los trabajadores y pensionistas y de sus familiares a cargo, incluidos, en su caso, los acogidos de hecho, a recibir tratamiento médico y farmacéutico, con las condiciones, contenido, modalidades y duración que establecen las normas.

Asistencia Sanitaria concertada (S) Asistencia Sanitaria prestada por entidades públicas o privadas en virtud de concierto con los Organismos de la Administración de Seguridad Social y aprobados por los Departamentos Ministeriales competentes.

Baja médica (S) Declaración médica, mediante el documento médico correspondiente, expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud, que determina la baja en el trabajo, y en su caso, el derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.

Concierto de Asistencia Sanitaria (S) Acuerdos firmados con Organismos o Instituciones para la cobertura del derecho a la Asistencia Sanitaria.

Dependencia (S) Situación de necesidad asistencial por parte de otra persona, para los actos esenciales de la vida y comunicación con los demás.

Enfermedad común (S) Alteración de la salud que no tenga la condición de accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Incapacidad temporal (S) Situación de enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, que puede atribuir el derecho a un subsidio mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se esté impedido para el trabajo, con una duración máxima.

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131

Pago delegado (S) Forma de colaboración consistente en el pago directo por parte del empresario, por delegación de la Entidad gestora, de las prestaciones correspondientes a la incapacidad temporal, descontándose del volumen de cotizaciones del periodo.

Prótesis (S) Aparato o dispositivo quirúrgico u ortopédico que puede ser proporcionado como prestación sanitaria o dar lugar a la concesión de ayudas en los casos y según los baremos que reglamentariamente se establezcan.

Tarjeta sanitaria individual – gestión sanitaria (S) Documento administrativo que las Administraciones sanitarias emiten, con soporte informático, a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública. Con objeto de disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuario del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la Administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporan una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud.

La tarjeta sanitaria individual contendrá, de manera normalizada y de forma visible, los siguientes datos: Administración sanitaria emisora de la tarjeta; apellidos y nombre del titular de la tarjeta; código de identificación personal asignado por la Administración sanitaria que emite la tarjeta; modalidad de la prestación farmacéutica y leyenda que informa de su validez en todo el Sistema Nacional de Salud: «Esta tarjeta le permite el acceso a los servicios de todo el Sistema Nacional de Salud».

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS:: Elige, de forma libre, un concepto y coméntalo dentro de una situación Relacionada con salud en tu país.

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132

MATERNIDAD

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133

Maternidad – Prestación por (M) Permiso laboral o de inactividad en el trabajo por cuenta propia, que da lugar a la situación protegida por causa de parto, adopción y acogimiento (tanto preadoptivo como permanente o provisional), de duración tasada por la ley, que atribuye el derecho a un subsidio. El padre puede disfrutar, simultánea o sucesivamente, de este descanso, en las condiciones que se establezcan.

Prestación por Riesgo durante el

embarazo (M) Prestación económica que consiste en un

subsidio equivalente a un porcentaje del

salario para proteger la salud de la

trabajadora o del feto durante el período de

suspensión del contrato de trabajo en los

supuestos en que, debiendo la mujer

trabajadora cambiar de puesto de trabajo

por otro compatible con su estado, dicho

cambio de puesto no resulte técnica u

objetivamente posible, o no pueda

razonablemente exigirse por motivos

justificados

Conciliación de la vida familiar y laboral (M) Armonización de responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres, que configura un sistema que contempla las nuevas relaciones sociales surgidas (incorporación de la mujer al trabajo, entre otras) y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres, que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada. Conlleva importantes reformas legislativas (permisos de maternidad, paternidad, excedencias laborales, reducción de jornada, etc.) y la necesidad de promover adicionalmente servicios de atención a personas, en un marco amplio de política de familia.

Protección familiar (M) Asignaciones o prestaciones económicas de las que son beneficiarias las personas integradas o no en la Seguridad Social, para cubrir situaciones de necesidad económica o de exceso de gastos producidos por la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento de hijos en determinados casos. Pueden consistir en asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, prestación económica por parto o adopción múltiple y prestación no económica (consideración de periodos de excedencia cotizados) por cuidado de hijo o menor acogido a cargo o por cuidado de otros familiares.

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS:: Elige, un concepto y coméntalo dentro de un contexto relacionado con maternidad.

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134

ASIGNACIONES FAMILIARES

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135

Acogimiento (AF) Institución que tiene como fin la

protección necesaria para la guarda

de los menores en situación de

desamparo, o por solicitud de padres y

tutores, en circunstancias graves.

Adopción (AF)

Acto jurídico por la que se concede la

patria potestad sobre un menor,

creando vínculos jurídicos de

parentesco análogos a la filiación.

Asignación económica por hijo

o menor acogido a cargo (AF)

Prestación familiar, de carácter

económico, que se reconoce en

determinadas condiciones, por cada

hijo menor de 18 años o, cuando

siendo mayor de dicha edad, está

afectado por una minusvalía, en un

grado igual o superior al 65 por 100, a

cargo del beneficiario, cualquiera que

sea la naturaleza legal de la filiación

de aquél, así como por los menores

acogidos, en acogimiento familiar,

permanente o pre-adoptivo.

Ayudas asistenciales (AF)

Auxilios económicos en atención a

estados o situaciones de necesidad.

Conciliación de la vida familiar y laboral (AF) Armonización de responsabilidades

laborales y familiares entre hombres

y mujeres, que configura un sistema

que contempla las nuevas relaciones

sociales surgidas (incorporación de

la mujer al trabajo, entre otras) y un

nuevo modo de cooperación y

compromiso entre mujeres y

hombres, que permita un reparto

equilibrado de responsabilidades en

la vida profesional y en la privada.

Conlleva importantes reformas

legislativas (permisos de maternidad,

paternidad, excedencias laborales,

reducción de jornada, etc.) y la

necesidad de promover

adicionalmente servicios de atención

a personas, en un marco amplio de

política de familia.

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136

Dependencia (AF)

Situación de necesidad asistencial por parte de

otra persona, para los actos esenciales de la

vida y comunicación con los demás.

Excedencia por cuidado de

hijo o parientes (AF)

Derecho individual de los trabajadores,

hombres o mujeres, de duración no

superior a X años para atender el cuidado

de cada hijo, por naturaleza o adopción, o

en los supuestos de acogimiento, tanto

permanente como pre-adoptivo, a contar

desde la fecha de nacimiento o, en su

caso, de la resolución judicial o

administrativa. En el caso de excedencia

para cuidado de familiares, alcanza a

familiares hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad, que por

razones de edad, accidente,

enfermedad o discapacidad no pueden

valerse por sí mismos y no

desempeñan actividad retribuida.

El primer año de excedencia debiera

tener reserva de puesto de trabajo y la

consideración de periodo de cotización

efectiva, a efectos de las prestaciones

de la Seguridad Social por jubilación,

incapacidad permanente, muerte y

supervivencia y maternidad.

Límite de acumulación de

recursos (AF)

Nivel de rentas o ingresos que

establece la ley para determinar si una

persona cumple o no el requisito de

carecer de rentas o ingresos

suficientes, a efectos de percibir una

pensión de jubilación o de invalidez en

modalidad no contributiva. Se

considerará que existen rentas o

ingresos insuficientes cuando la suma,

en cómputo anual, de los mismos sea

inferior al importe, también en

cómputo anual, de la prestación.

Persona a cargo (AF)

Persona que convive y depende

económicamente del trabajador o

beneficiario de una prestación y que

puede atribuir mayor cuantía de la

referida prestación (por ejemplo:

complementos por mínimos en las

pensiones de jubilación y viudedad).

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137

Prestación no económica por

hijo a cargo (AF)

Se trata de un beneficio de los

trabajadores por cuenta ajena,

incluidos en el ámbito de aplicación

del Sistema de Seguridad Social

consistente en considerar como

período de cotización efectiva todo o

parte del periodo de excedencia

laboral tomado para el cuidado de

hijos, ya lo sean por naturaleza como

por adopción y acogimiento, tanto pre-

adoptivo como permanente.

Protección familiar (AF)

Asignaciones o prestaciones económicas de

las que son beneficiarias las personas

integradas o no en la Seguridad Social, para

cubrir situaciones de necesidad económica o

de exceso de gastos producidos por la

existencia de responsabilidades familiares y el

nacimiento de hijos en determinados casos.

Pueden consistir en asignación económica por

hijo o menor acogido a cargo, prestación

económica por nacimiento o adopción de

tercer o sucesivos hijos, prestación económica

por parto o adopción múltiple y prestación no

económica (consideración de periodos de

excedencia cotizados) por cuidado de hijo o

menor acogido a cargo o por cuidado de otros

familiares.

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS:: Elige, de forma libre, un concepto y coméntalo dentro de una situación relacionada con asignaciones familiares.

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138

DESEMPLEO

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Compromiso de actividad (D) Es el que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones por desempleo de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.

Servicio público de empleo estatal (D) El Servicio Público de Empleo Estatal español es el Organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Empleo, que tiene como principales competencias la gestión y el control de las prestaciones por desempleo; mantener las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos; mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborar las estadísticas en materia de empleo a nivel estatal; llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas Comunidades Autónomas. También gestiona las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y para declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones.

Desempleo (D) Es un fenómeno económico y social, individual y/o colectivo, resultante del riesgo en que se encuentra el trabajador, normalmente ocupado en una actividad remunerada y subordinada, de perder la posibilidad, de seguir prestando sus servicios, por causas ajenas a su voluntad. En Seguridad Social, es la situación protegida de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo, o ven reducida su jornada de trabajo, y que atribuye un posible derecho a prestaciones económicas, bien como prestación o como subsidio.

AACCTTIIVVIIDDAADDEESS:: Elige, de forma libre, un concepto y coméntalo dentro de una situación Relacionada con el desempleo en tu país.

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140

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

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141

Accidente de Trabajo (AT) Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Baremo de indemnizaciones (AT) Cuadro que recoge tanto las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, como las indemnizaciones a tanto alzado que corresponden a cada una de ellas.

Cotizaciones / Primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT) Cuotas pagadas para cubrir los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Son diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas. Está fijada una tarifa de porcentajes aplicables por actividad y ocupación para determinar las primas.

Enfermedad profesional (AT) La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas como causantes de la misma en el cuadro de Enfermedades Profesionales legalmente vigente y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional. En el trabajo por cuenta propia de los Regímenes Especiales Agrario, Autónomos y de trabajadores del Mar, se entenderá como enfermedad profesional la contraída como consecuencia directa e inmediata del trabajo que se realiza y que determina la inclusión en el régimen especial.

Epígrafe (AT) Número ordinal que en la Tarifa de Primas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se aplica a cada una de las descripciones de trabajo en las distintas actividades económicas, a la vez que se señalan los porcentajes de aplicación a la base de cotización para tales contingencias para el cálculo de las cuotas.

In itinere (AT) Expresión latina, por la cual se considera accidente de trabajo el que sufra el trabajador el trabajador por cuenta ajena al ir o al volver del lugar de trabajo

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142

Ocupación (AT) A efectos de la cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, la ocupación consiste en la realización de un trabajo, perfectamente identificado, común a muchas actividades cuyo riesgo es independiente de la actividad de la empresa.

Prestación por Riesgo durante el embarazo (M, AT) Prestación económica que consiste en un subsidio equivalente a un porcentaje del salario para proteger la salud de la trabajadora o del feto durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Recargo en las prestaciones (AT) En el modelo español, es el porcentaje de incremento (entre un 30 y un 50 por 100) reconocido por ley, que recae sobre las prestaciones económicas derivadas de riesgos profesionales, por haber existido falta de medidas de prevención de riesgos profesionales establecidas en las normas del orden social. El responsable del recargo es el empresario infractor.

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143

PRESTACIONES DE LARGA DURACIÓN: INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

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144

Auxilio por defunción (IVM) Es una de las prestaciones por muerte y supervivencia, consistente en una cantidad a tanto alzado, para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presume, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfecho por este orden: por el cónyuge superviviente, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

Baremo para determinar el grado de minusvalías o enfermedad crónica (IVM) Cuadro de valoraciones de factores físicos, psíquicos o sensoriales para la determinación de los grados de minusvalía o enfermedad crónica, a efectos de la pensión de invalidez (modalidad no contributiva), de la asignación económica por hijo o menor a cargo y de otras medidas de protección.

Bonificaciones de edad (IVM) La edad de jubilación se rebaja en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al periodo de tiempo efectivamente trabajado en determinadas categorías y especialidades profesionales (por su peligrosidad, toxicidad, insalubridad, etc), unos coeficientes conforme a escalas establecidas. (por ejemplo, 10 años como picador de minería del carbón permitirían rebajar 5 años, -coeficiente de 0,50-, la edad de 65 para poder jubilarse y, por tanto, el trabajador causaría la pensión a los 60 años reales o 65 ficticios). Además, el periodo de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se computa como

cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.

Calificación de la incapacidad permanente (IVM) Declaración de la situación de incapacidad permanente, efectuada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus órganos, a los efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas.

Cantidad a tanto alzado (IVM) Prestación económica no periódica, pagada de una sola vez, por lesiones permanentes no invalidantes del trabajador y por otras contingencias y situaciones de necesidad determinadas reglamentariamente.

Capital coste de renta o pensión (IVM) Valor actual de las pensiones calculado con tablas de mortalidad y tasa de interés aprobados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su importe es ingresado en la TGSS por la entidad o empresario responsable.

Coeficientes reductores de la pensión de jubilación (IVM) Porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión de jubilación, en determinados supuestos, por cada año que los trabajadores, con edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación, anticipen la misma. Dicho porcentaje varía en función del número de años acreditados en toda la vida laboral. Se aplica en jubilaciones anticipadas con condición mutualista a los 60 años o, sin ella, a partir de los 61 años.

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145

Complemento por mínimo (IVM) Cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente, si el beneficiario no percibe rentas de capital o trabajo personal, o percibiéndolas, no excedan de la cuantía que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cómputo recíproco de cuotas (IVM) Totalización de los periodos de cotización en varios regímenes de la Seguridad Social, siempre que no se superpongan, para la conservación y adquisición del derecho a las prestaciones. En general, es la consideración conjunta de las cotizaciones efectuadas a los distintos Regímenes públicos de la Seguridad Social para el reconocimiento del derecho a las prestaciones.

Contrato de relevo (IVM) Es el que la empresa debe celebrar simultáneamente (al celebrado a tiempo parcial con una persona que se jubila parcialmente) con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. El contrato de relevo es obligatorio para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente antes de los 65 años y potestativo si ya han cumplido dicha edad. El contrato debe ajustarse, además, a determinadas particularidades legales.

Dependencia (IVM) Situación de necesidad asistencial por parte de otra persona, para los actos esenciales de la vida y comunicación con los demás.

Divorcio (IVM) Extinción de matrimonio que a efectos de la Seguridad Social no extingue el derecho a pensión de viudedad, procediendo en caso de múltiples vínculos el prorrateo de la prestación de viudedad entre distintos beneficiarios y en función al tiempo de convivencia.

Edad de Jubilación legal (IVM) Edad de jubilación estipulada en la Ley.

Edad legal de jubilación (IVM) Es la edad mínima de 65 años para causar derecho a la pensión de jubilación. Puede, no obstante, anticiparse en ciertos supuestos con aplicación de porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión (coeficientes reductores), y por actividades profesionales consideradas tóxicas, peligrosas o insalubres (trabajadores del mar, personal de vuelo de trabajos aéreos, mineros y otros), por tratarse de trabajadores minusválidos o en supuestos de jubilación especial a los 64 años.

Edad de Jubilación efectiva media (IVM) Promedio real de la edad de jubilación.

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146

Equipo de Valoración de Incapacidades (o equivalente) (IVM) Órgano colegiado formado por distintos profesionales, existente en cada Departamento/Provincia ó Región, que tiene como función, entre otras, examinar la situación de incapacidad del trabajador y formular propuesta en materia de anulación o disminución de la capacidad para el trabajo, la procedencia o no de revisión, la determinación del carácter común o profesional de la enfermedad, etc.

Favor de familiares (prestaciones) (IVM) Prestación (pensión o subsidio) establecida en favor de ciertos familiares del trabajador o pensionista fallecido, que han convivido con él y bajo su dependencia económica.

Fondo de pensiones (IVM) Instrumentos de previsión voluntaria, complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social, por los cuales una persona contrata, con determinadas entidades administradoras reconocidas, el derecho a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad y orfandad mediante la capitalización de las aportaciones periódicas realizadas a lo largo de su vida. Los Fondos de Pensiones son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a Planes de Pensiones, cuya gestión, custodia y control se realizan de acuerdo con la ley.

Fondo de reserva (IVM) Caja o previsión de recursos constituida por los excedentes de

cotizaciones para atender las necesidades futuras del Sistema de la Seguridad Social.

Grados de la Incapacidad Permanente (IVM) Distintos estados de la reducción de la capacidad de trabajo del interesado, que pueden constituir incapacidad parcial, total, absoluta y de gran invalidez, y que pueden atribuir derechos a prestaciones de diversa cuantía.

Gran invalidez (IVM) Incapacidad permanente cuando, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Tendrá derecho a la pensión por incapacidad permanente absoluta, incrementada en un 50%, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.

Huérfanos (IVM) Los hijos, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, que al fallecer sus progenitores, el padre y la madre, o uno de los dos, tienen derecho a la pensión de orfandad cuando reúnen la edad y condiciones que se determinan legalmente.

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Imprescriptibilidad (IVM) Derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación y de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, que no se extingue por el transcurso del tiempo, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes / Baremo (IVM) Prestación económica abonable, conforme a un baremo establecido, por una sola vez a causa de la existencia de lesiones permanentes no invalidantes.

Indicador público de rentas para la fijación de

determinadas prestaciones (se utilizan diferentes denominaciones) (IVM) Se utiliza como indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos.

Integración de lagunas (IVM) relacionado con la Historia Laboral Cuando, en el periodo que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, o también, de accidente no laboral en situaciones de no alta, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, aparecen meses durante los cuales no ha existido obligación de cotizar, dichas lagunas o vacíos de cotización, se integran, exclusivamente para efectuar el referido cálculo, con la base mínima del Régimen General existente en cada momento.

Invalidez (modalidad no contributiva) (IVM) Pueden ser constitutivas de esta situación las deficiencias previsiblemente permanentes de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen, y que pueden dar derecho a una pensión cuya cuantía es fijada en la correspondiente ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Incapacidad permanente (IVM) Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y que puede causar derecho a una prestación de cuantía variable según el grado de la incapacidad (p.e: parcial, total, absoluta o gran invalidez). Es causa de extinción de la relación laboral, salvo en el caso de incapacidad permanente parcial .

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Jubilación (IVM) Pensión vitalicia reconocida al trabajador que, una vez alcanzada la edad legal, cesa (o ya había cesado) en el trabajo, habiendo cumplido los requisitos exigidos. La edad ordinaria de jubilación está fijada legalmente a los 65 años. Existen distintas clases o tipos de jubilación.

Jubilación anticipada (IVM) Tiene este carácter la que se concede en ciertos casos antes de cumplir la edad legal de 65 años, con o sin aplicación de porcentajes de reducción de su cuantía. Así, en primer lugar, la edad ordinaria de jubilación (65 años) puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica e insalubre, y así lo reconozca la normativa aplicable. En segundo lugar, la edad mínima puede ser reducida también en el caso de personas minusválidas en un grado de minusvalía igual o superior a un determinado porcentaje (p.e: 65%), y en supuestos reglados de jubilación anticipada para trabajadores desempleados a partir de un número mínimo de años de aportes.

Jubilación especial con “contrato de relevo” (IVM) Modalidad de jubilación que, como medida de fomento del empleo, permite rebajar la edad mínima de jubilación de 65 años a 6X, a los trabajadores por cuenta ajena, sin la aplicación de coeficientes reductores, siempre que, simultáneamente a su cese, sean sustituidos por un trabajador inscrito como demandante de empleo, con un contrato a tiempo completo de una duración mínima.

Jubilación gradual y flexible (IVM) Pensión de jubilación que, una vez causada, se compatibiliza con un trabajo a tiempo parcial, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista.

Jubilación para mayores de 65 años (IVM) Cuando se accede a la pensión con más de 65 años, el trabajador podrá percibir un porcentaje adicional (p.e: del 2%) de la cuantía resultante, por cada año completo que, en la fecha del hecho causante, haya cotizado desde el cumplimiento de los 65 años, si tiene acreditados el número máximo de años de cotización; si no los tuviere aún, el año se computará a partir del momento en que los acredite.

Jubilación parcial (IVM) La iniciada después del cumplimiento de los 60 años (reales o ficticios, si existen bonificaciones), simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. El contrato de relevo es obligatorio en tanto el jubilado no haya cumplido los 65 años.

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Lesiones permanentes no invalidantes /Indemnizaciones por Baremo / Baremo (IVM) Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinan, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

Limitación de cuantía de las pensiones (IVM) El importe inicial de las pensiones contributivas por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que se establezca anualmente por Ley.

Límite de acumulación de recursos (IVM) Nivel de rentas o ingresos que establece la ley para determinar si una persona cumple o no el requisito de carecer de rentas o ingresos suficientes, a efectos de percibir una pensión de jubilación o de invalidez en modalidad no contributiva. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación.

Maduración del Sistema (IVM) Proceso mediante el cual las personas jóvenes elegibles para recibir una pensión en un sistema nuevo, gradualmente avanzan en edad y se jubilan, con lo cual el coeficiente de dependencia del sistema se eleva hasta igualar el coeficiente de dependencia demográfico. En un sistema que ha llegado a su madurez, todos los ancianos del grupo cubierto, están en condiciones de recibir una pensión completa.

Minusválidos (IVM) Los trabajadores, y en general las

personas que tienen disminuidas sus capacidades físicas, psíquicas o

sensoriales, o padecen enfermedad crónica en grado igual o superior al

33%, pueden acceder a distintas prestaciones, según el grado padecido, en las modalidades

contributiva y no contributiva, si reúnen los restantes requisitos

exigidos legalmente, con independencia de otros beneficios.

Orfandad (IVM) Pensión que perciben los hijos del causante fallecido, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, y los aportados al matrimonio por el cónyuge sobreviviente, (si reúnen los demás requisitos exigidos), siempre que, al fallecer el causante, sean menores de una determinada edad (p.e: 18 años) o estén incapacitados para el trabajo y que aquél hubiera cubierto el período de cotización exigido, en su caso.

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Pensión Mínima Garantizada (IVM) Garantía del gobierno de que incrementará hasta un cierto nivel mínimo las pensiones que se sitúen por debajo de éste, a través de un denominado complemento a mínimo de pensiones.

Persona a cargo (IVM) Persona que convive y depende económicamente del trabajador o beneficiario de una prestación y que puede atribuir mayor cuantía de la referida prestación (por ejemplo: complementos por mínimos en las pensiones de jubilación y viudedad).

Planes de pensiones (IVM) Se configuran como instituciones de previsión voluntaria u obligatoria, complementaria o sustitutiva, que definen el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez; de carácter privado.

Prórroga de efectos de la incapacidad temporal (IVM)

Cuando la extinción de la incapacidad temporal se produce por el transcurso del plazo máximo fijado legalmente o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se debieran prorrogan hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente, en cuya fecha se inician las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal.

Revalorización / Indexación / Actualización de Prestaciones conforme al IPC (IVM) Actualización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año.

Revisión de la incapacidad (IVM) Nuevo examen y calificación de la incapacidad permanente, promovido por la entidad correspondiente, o por el propio interesado, las entidades colaboradoras, los empresarios responsables de las prestaciones, los responsables subsidiarios o solidarios, por agravación, mejoría o error del diagnóstico del estado invalidante, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad legal de jubilación.

Pensiones (IVM) Son prestaciones económicas de la Seguridad Social, de pago periódico y de duración normalmente vitalicia o hasta que el beneficiario alcance una edad predeterminada. Pueden ser de modalidad contributiva (cuando se reconoce el derecho en virtud de las cotizaciones efectuadas) y de modalidad no contributiva (cuando se carece de rentas o ingresos suficientes y se cumplen las restantes condiciones establecidas por la ley).

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Sueldo Básico Jubilatorio / Base Reguladora (IVM) Es el monto que se obtiene a partir de las asignaciones computables del trabajador (en un determinado período de tiempo) y al cual luego se le aplica la tasa de reemplazo que corresponda, para determinar el importe de pensión.

Supervivientes (IVM) Familiares que sobreviven al sujeto causante fallecido, que pueden acceder a las prestaciones por muerte y supervivencia determinadas por la Ley, si reúnen las condiciones exigidas para ello.

Subsistema IVM / IVS (IVM) Es el que atiende a los riesgos de invalidez, vejez y supervivencia: jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas

Tasa de sustitución, o de reemplazo o porcentaje de reemplazo (IVM) Valor de una pensión como proporción del salario del trabajador durante el mismo período básico, como el último año o los dos últimos años antes de la jubilación, o el valor medio del salario de todos los años de servicio. También indica la pensión media de un grupo de jubilados como proporción del salario medio del grupo.

Viudedad / Viudez (IVM) Estado civil que otorga el derecho a prestación de la Seguridad Social en determinadas circunstancias y en la cuantía que corresponda.

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