DERECHO A ACCEDER AL PRIMER EMPLEO -...

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DERECHO A ACCEDER AL PRIMER EMPLEO Informe realizado por Carlos Ledesma Presentación: Carlos Palomino Saulo Galicia

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DERECHO A ACCEDER AL PRIMER

EMPLEOInforme realizado por Carlos

LedesmaPresentación: Carlos Palomino

Saulo Galicia

Derecho al trabajo

Derecho a acceder a un

empleo

Derecho a acceder a un

empleo genérico

Colectivos susceptibles

de tener mayores

problemas para obtener un empleo

Derecho de los jóvenes a

acceder al primer empleo

Derecho a acceder a un

empleo específico

Derecho a mantener el

empleo

Normativa internacionalDe ámbito Mundial y de contenido genérico

• Artículo 23, numeral 1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948)

• Artículo 6. 1- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966)

• 20. Decidimos también: Elaborar y aplicar estrategias que proporcionen a los jóvenes de todo el mundo la posibilidad real de encontrar un trabajo digno y productivo.

Declaración del Milenio (ONU, 2000)

De ámbito mundial y de contenido específico

• La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan: a) lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de vida; b) emplear trabajadores en ocupaciones en que puedan tener la satisfacción de utilizar en la mejor forma posible sus habilidades y conocimientos y de contribuir al máximo al bienestar común;(…)

Declaración de Filadelfia (OIT, 1944)

• Artículo 1.-1. Con el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, de elevar el nivel de vida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de resolver el problema del desempleo y del subempleo, todo Miembro deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. 2. La política indicada deberá tender a garantizar: a) que habrá trabajo para todas las personas disponibles y que busquen trabajo; (…)

Convenio sobre la política del empleo 122 (OIT, 1964)

• En el contexto de una política global del empleo, los Miembros deberían adoptar medidas a satisfacer las necesidades de todas las categorías de personas que tengan frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero, como (…) ciertos trabajadores jóvenes.

• 1) Deberían adoptarse en favor de los jóvenes otras medidas especiales destinadas, en particular, a: a) alentar a las empresas e instituciones públicas y privadas a contratar y formar jóvenes por medios apropiados a las condiciones y práctica nacionales; (…)c) establecer programas especiales en los que se alternen la formación y el trabajo, con miras a ayudar a los jóvenes a conseguir su primer empleo;

Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias) 169

•La Conferencia reconoce y declara que:

A. En el contexto de cambios acelerados, los compromisos y esfuerzos de los Miembros y de la Organización (…) deberían basarse en los cuatro objetivos estratégicos de la OIT de igual importancia (…) que pueden resumirse como sigue:

i) promover el empleo creando un entorno institucional y económico sostenible (…)

•1) Dedicar una atención prioritaria a la protección y el aumento del empleo por medio de empresas sostenibles y de servicios públicos de calidad y al establecimiento de una protección social adecuada (…)(…)5) Potenciar la igualdad de acceso y las oportunidades en cuanto al desarrollo de competencias laborales y a la participación en actividades de formación y educación de calidad, en el marco de la preparación para la recuperación.

Declaración sobre la Justicia Social para una globalización equitativa (OIT, 2008)

De ámbito regional y de contenido específico

• Artículo 14º. - Los Estados Partes se comprometen a promover (a):

12. Dar atención especial a la promoción del empleo de los jóvenes y la igualdad de género.

Declaración Sociolaboral del Mercosur

De ámbito regional y de contenido genérico

•1. Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo, a que existan programas que promuevan el primer empleo, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a los jóvenes temporalmente desocupados.

Convención Iberoamericana de los derechos de los jóvenes

Normativas nacionales A nivel constitucional, la gran mayoría de los países

reconocen lo siguiente:• El derecho al trabajo• El deber del Estado de garantizar y promover el empleo

de todas las personas en edad de trabajar• El trabajo como un deber de las personas

Solo pocos países reconocen expresamente el derecho a acceder al primer empleo.

El trabajo como un derecho del individuo y el deber del Estado de garantizar y fomentar el empleo

Colombia: Artículo 54.- El estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar (…).

Venezuela: Artículo 87.- el estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva (…). Es fin del Estado fomentar el empleo.

Bolivia: Artículo 54.- Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y subocupación (…).

Perú: Artículo 21.- (…) El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

El trabajo como un deber del individuo

Perú: Artículo 60.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

Otros países como Panamá, Uruguay, El Salvador y Nicaragua.

Valor estratégico de los jóvenes en el desarrollo del país

Bolivia: Artículo 48.- (…) VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación.

Ecuador: Artículo 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantenga de modo peramente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.El Estado reconocerá a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país (…).

Deber del Estado de garantizar el acceso de los jóvenes a su primer empleo

Ecuador: Artículo 39.-El estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, (…) la garantía de acceso al primer empleo (…).

Venezuela: Artículo 79.- El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo (…).

Normativa Legal

A nivel legal, la mayoría de países poseen dos tipos de normas, donde se hace referencia a la problemática general de la juventud:• (i) una norma en cuyo contenido figura un artículo destinado a la

juventud.• (ii) una norma específica dedicada exclusivamente a la juventud

(usualmente denominada Ley de la Juventud).

En el segundo caso, encontramos que países como Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, República Dominicana y Venezuela cuentan con las denominadas Leyes de la Juventud.

Leyes del Primer Empleo: en ese sentido, un número reducido de países latinoamericanos poseen leyes sobre el primer empleo de los jóvenes. Ente ellos: México, Panamá y Paraguay.

INGRESO AL EMPLEO PÚBLICO

INGRESO A LA CARRERA Concurso Público

Derecho a la Carrera Pública Derecho a la Estabilidad Laboral

PRINCIPIO DE MÉRITO Y CAPACIDAD

TESIS ESTATUTARIAVS

TESIS CONTRACTUALISTA

Análisis Normativo (regional) para el Ingreso al Sector Público

Ninguna norma laboral del sector público hace mención alguna sobre los jóvenes

Se establece como requisito para acceder al empleo público ser mayor de edad (lo que equivale en nuestra región a ser mayor de 18 años de edad)

Otras formas de ingreso al sector público

Se busco “laboralizar” el empleo público (eliminación de rigidez externa).

Se empezó a aplicar el régimen de la actividad privada a entidades públicas o la utilización de contratos de carácter civil para la contratación de personal (los cuales cuentan con los elementos que constituyen a un trabajador)

Efecto: empeoramiento de la calidad de empleo público.

Asimismo, mecanismos contractuales propios del derecho administrativo. Ejemplo: CAS (Perú)

EMPLEO DE LOS JÓVENES

Indicadores del Empleo de los Jóvenes en América Latina

Población joven: 15 y 24 años de edad.

Todos los jóvenes de ese rango de edad forman parte de la Población en Edad de Trabajar (PET) juvenil.

De todo ese grupo, en América Latina, cerca a 50 millones de jóvenes se encuentran trabajando o buscando activamente empleo, es decir, conforman la Población Económicamente Activa (PEA).

La tasa de actividad juvenil se obtiene de dividir la PEA entre la PET juvenil.

Relación entre la tasa de actividad juvenil y la tasa de actividad adulta

Región Andina, 2008

Estructura del mercado de trabajo juvenil

Total de trabajadores jóvenes y adultos asalariados del sector público, América Latina, por

edad y por sexo, 2008 (%)

Mecanismos de Acceso de los Jóvenes al Primer Empleo en el

Sector Público

Mecanismos de Acceso de los Jóvenes al Primer Empleo en el

Sector Público

Resolución relativa al empleo de los jóvenes (OIT, 2005)

Si bien no resulta posible crear empleo directamente a través de la legislación sino solamente fomentarlo, se reconoce que una legislación laboral basada en las normas internacionales del trabajo puede ofrecer protección en el empleo y respaldar el aumento de la productividad, condiciones básicas para crear trabajo decente, en especial para los jóvenes. La legislación del trabajo y los convenios colectivos, cuando existan, deberían aplicarse a todos los trabajadores jóvenes, incluidos los que actualmente carecen de protección debido a relaciones de trabajo encubiertas

Mecanismos de Acceso de los Jóvenes al Primer Empleo en el Sector Público

Contrato de primer empleo:

- Dirigido a los jóvenes que busquen su primer empleo.

- El objetivo es fomentar y garantizar la incorporación al mercado de trabajo.

- Beneficio para el empleador: incentivo fiscal.- Límites: no se puede pactar menos del salario

mínimo o un mínimo temporal.

Mecanismos de Acceso de los Jóvenes al Primer Empleo en el Sector Público

Convenios de Aprendizaje:

- El objetivo de este mecanismo es la buscar la formación profesional del joven que accede al empleo.

- De esta manera, éstos se desarrollan en un espacio laboral con la supervisión del empleador o un trabajador experimentado.

- Coincide con lo señalado en la Recomendación 60 sobre el aprendizaje (OIT, 1939).

Mecanismos de Acceso de los Jóvenes al Primer Empleo en el Sector Público

Subsidio al Primer Empleo:

- Objetivo: Apoyar a jóvenes pertenecientes a los sectores más pobres.

- Beneficio (empleador): Deducir de la renta gravable (monto total de la RMV y de las prestaciones laborales de los jóvenes)

- Chile- Requisitos:

Edad: entre 18 y 25 años.Ser parte del 40% de la población pobre del país.Remuneraciones Brutas (anuales) del trabajador sean inferiores a un monto determinado.