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III. LOS TIPOS DE DOMINACION l. LAS FORMAS DE LEGITIMIDAD § l. Debe entenderse por "dominación", de acuerdo con la definición ya dada (cap. r, § 16), la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos (o para toda clase de manda- tos). No es, por tanto, toda especie de probabilidad de ejercer "poder" o "influjo" sobre otros hombres. • n el caso concreto esta dominación ("auto- ridad"), en el sentido indicado, puede descansar en Jos más diversos motivos de sumisión: desde la habituación inconsciente hasta Jo que son considera- ciones puramente racionales con arreglo a fines. Un determinado mínimo de voluntad de obediencia, o sea de interés (externo o interno) en obedecer, e3 esencial en toda relación auténtica de autoridad. No toda dominación se sirve del medio económico. Y todavía menos tiene toda dominación fines económicos. Pero toda dominación sobre una pluralidad de hombres requiere de un modo normal (no absolutamente siem- pre) un cuadro (ver cap. 1, § 12 )_; deci;, probabil!dad, en la que se puede conf1ar, de que se dará una acttV!dad, dmgtda a la e¡ecución de sus ordenaciones generales y mandatos concretos, por parte de un grupo de hombres cuya obediencia se espera. Este cuadro administrativo puede estar ligado a la obediencia de su sefior (o señores) por la costumbre, de un modo puramente afectivo, por intereses o por ideales ( arreglo a valores). La naturaleza de estos motivos determma en gran med1da el tipo de dominación. Motivos puramente materiales y racionales con arreglo a fines como vínculo entre el imperante y su cuadro implican aquí, como en todas partes una relación relativamente frágil. Por regla general se le añaden otros afectivos o racionales con arreglo a valores. En casos fuera de lo normal pueden éstos ser los decisivos. En lo cotidiano domina la costumbre y con ella intereses 71Ulteriales, ésta como en cualquiera otra relación. Pero la costumbre y la sttuacwn de mtereses, no menos que los motivos puramente afectivos y de valor (racionales con arreglo a valores), no pueden representar los fundamentos en 9ue la domi_n_aci_ón confía. Normal- mente se les añade otro fa ctor: la creenc1a en la legttlmtdad. De acuerdo con la experiencia ninguna dominación se contenta volunta- riamente con tener como probabilidades de su persistencia motivos puramente materiales, afectivos o racionales con arreglo a valores. Antes bien, todas pro- curan despertar y fomentar la creencia en su "legitimidad". Según sea la clase de legitimidad pretendida es difere11:te tanto el tipo de ]a obediencia, como el del cuadro adm1mstrabvo destmado a garantizarla, como el carácter que toma el ejercicio de la dominación. Y también sus efec- tos. Por eso, parece adecuado distinguir las clases de dominación según sus pretensiones típicas de legitimidad. Para ello es conveniente partir de rela- ciones modernas y conocidas. 170

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III. LOS TIPOS DE DOMINACION

l. LAS FORMAS DE LEGITIMIDAD

§ l. Debe entenderse por "dominación", de acuerdo con la definición ya dada (cap. r, § 16), la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos (o para toda clase de manda­tos). No es, por tanto, toda especie de probabilidad de ejercer "poder" o "influjo" sobre otros hombres. • n el caso concreto esta dominación ("auto­ridad"), en el sentido indicado, puede descansar en Jos más diversos motivos de sumisión: desde la habituación inconsciente hasta Jo que son considera­ciones puramente racionales con arreglo a fines . Un determinado mínimo de voluntad de obediencia, o sea de interés (externo o interno) en obedecer, e3 esencial en toda relación auténtica de autoridad.

No toda dominación se sirve del medio económico. Y todavía menos tiene toda dominación fines económicos. Pero toda dominación sobre una pluralidad de hombres requiere de un modo normal (no absolutamente siem­pre) un cuadro admi~istrativo (ver cap. 1, § 12 )_; ~s deci;, _1~ probabil!dad, en la que se puede conf1ar, de que se dará una acttV!dad, dmgtda a la e¡ecución de sus ordenaciones generales y mandatos concretos, por parte de un grupo de hombres cuya obediencia se espera. Este cuadro administrativo puede estar ligado a la obediencia de su sefior (o señores) por la costumbre, de un modo puramente afectivo, por intereses mate~ales o por ~otivos ideales ( ~on arreglo a valores). La naturaleza de estos motivos determma en gran med1da el tipo de dominación. Motivos puramente materiales y racionales con arreglo a fines como vínculo entre el imperante y su cuadro implican aquí, como en todas partes una relación relativamente frágil. Por regla general se le añaden otros motiv~s : afectivos o racionales con arreglo a valores. En casos fuera de lo normal pueden éstos ser los decisivos. En lo cotidiano domina la costumbre y con ella intereses 71Ulteriales, utilita~os, ~~nto e~ ésta como en cualquiera otra relación. Pero la costumbre y la sttuacwn de mtereses, no menos que los motivos puramente afectivos y de valor (racionales con arreglo a valores), no pueden representar los fundamentos en 9ue la domi_n_aci_ón confía. Normal­mente se les añade otro factor: la creenc1a en la legttlmtdad.

De acuerdo con la experiencia ninguna dominación se contenta volunta­riamente con tener como probabilidades de su persistencia motivos puramente materiales, afectivos o racionales con arreglo a valores. Antes bien, todas pro­curan despertar y fomentar la creencia en su "legitimidad". Según sea la clase de legitimidad pretendida es fundament~l~ent~ difere11:te tanto el tipo de ]a obediencia, como el del cuadro adm1mstrabvo destmado a garantizarla, como el carácter que toma el ejercicio de la dominación. Y también sus efec­tos. Por eso, parece adecuado distinguir las clases de dominación según sus pretensiones típicas de legitimidad. Para ello es conveniente partir de rela­ciones modernas y conocidas.

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DEFINICIÓN, CONDICIONES Y CLASES 171

1. Tan sólo los resultados que se obtengan pueden justificar que se haya to­mado este punto de partida para la clasificación y no otro. No puede ser en esto un inconveniente decisivo el que por ahora se pospongan para ser añadidas otras características distintivas típicas. La "legitimidad" de una dominación tiene una importancia que no es puramente "ideal" -aunque no sea más que por el hecho de que mantiene relaciones muy determinadas con la legitimidad de la "propiedad".

2. No toda "pretensión" convencional o jurídicamente garantizada debe lla­marse "relación de dominación". Pues de esta suerte podría decirse que el traba · jador en el ámbito de la pretensión de su salario es "señor" del patrono, ya que éste a demanda del ejecutor judicial, está a su disposición. En verdad, es forma\ .. mente sólo una parte "acreedora" a la realización de ciertas prestaciones en un determinado cambio de servicios. Sin embargo, el concepto de una relación de dominación no excluye naturalmente el que haya podido surgir por un contrato formalmente libre: así en la dominación del patrono sobre el obrero traducida en las instrucciones y ordenanzas de su trabajo o en la dominación del señor sobre el vasallo que ha contraído libremente el pacto feudal. El que la obediencia por disciplina militar sea formalmente "obligada" ·mientras la que impone la disci­plina de taller es formalmente "voluntaria", no altera para nada el hecho de que la disciplina de taller implica también sumisión a una autoridad (dominación). Tam­bién la posición del funcionario se adquiere por contrato y es denunciable, y la relación misma de "súbdito" puede ser aceptada y (con ciertas limitaciones) di­suelta voluntariamente. La absoluta carencia de una relación voluntaria sólo se da en los esclavos. Tampoco, por otra parte, debe llamarse "dominación" a un poder "económico" determinado por una situación de monopolio; es decir, en este caso, por la posibilidad de "dictar" a la otra parte las condiciones del negocio; su naturaleza es idéntica a la de toda otra "influencia" condicionada por cual­quiera otra superioridad: erótica, deportiva, dialéctica , cte. Cuando un gran banco se encuentra en situación de forzar a otros bancos a aceptar un cártel de condicio­nes, esto no puede llamarse, sin más, "dominación", mientras no surja una rela­ción de obediencia inmediata: o sea, que las disposiciones de la dirección de aquel banco tengan la pretensión y la probabilidad de ser respetadas puramente en cuan­to tales, y sean controladas en su ejecución. aturalmente, aquí como en todo la transición es fl ida: entre la simple responsabilidad por deudas y la esclavitud por deudas existen toda suerte de gradaciones intermedias. Y la posición de un "salón" puede llegar hasta los límites de una situación de poder autoritario, sin ser por eso necesariamente "dominación". Con frecuencia no es posible en la realidad una separación rigurosa, pero por eso mismo es más imperiosa la necesidad de concep­tos claros.

3. La "legitimidad" de una dominación debe considerarse sólo como una pro­babilidad, la de ser tratada prácticamente corno tal y mantenida en una propor­ción importante. 1 i con mucho ocurre que la obediencia a una dominación esté orientada primariamente (ni siquiera siempre) por la creencia en su legitimidad. La adhesión puede fingirse por individuos y grupos enteros por razones de opor­tunidad, practicarse efectivamente por causa de intereses materiales propios, o aceptarse como algo irremediable en virtud de debilidades individuales y de des­valimiento. Lo cual no es decisivo para la clasificación de una dominación. Más bien, su propia pretensión de legitimidad, por su índole la hace "válida" en grado relevante, consolida su existencia y codetermina la naturaleza del medio de domi­nación. Es más, una dominación puede ser tan absoluta -un caso frecuente en la práctica- por razón de una comunidad ocasional de intereses entre el soberano

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y su cuadro (guardias personales, pretorianos, guardias "rojos" o "blancos") fren­te a los dominados, y encontrarse de tal modo asegurada por la impotencia militar de éstos, que desdeñe toda pretensi~~ d.e " legitimidad" . Sin embargo, aun en este caso, la clase de relación de la leg¡bmidad entre el soberano y su cuadro admi­nistrativo es muy distinta según sea la clase del fundamento de la autoridad que entre ellos exista, siendo decisiva en gran medida para la estructura de la domi­nación, como se mostrará más adelante.

4. "Obediencia" significa que la acción del que obedece transcurre como si el contenido del mandato se hubiera convertido, por sí mismo, en máxima de su conducta; y eso únicamente en méritos de la relación formal de obediencia, sin tener en cuenta la propia opinión sobre el valor o desvalor del mandato como tal.

5. Desde un punto de vista p~ramcnte psicológico la cadena causal puede mostrarse diferente; puede ser, especialmente, el "inspirar" o la "endopatía". Esta distinción, sin embargo, no es utilizable en la construcción de los tipos de domi-

nación. 6. El ámbito de la influencia autoritaria de las relaciones sociales y de los

fenómenos culturales es much? m~yor de lo ~ue a primera vista parece. Valga como ejemplo la suerte de domm~ón que se e!erce en la escuela, mediante la cual se imponen las formas de lenguaJe oral y escnto que valen como ortodoxas. Los dialectos que funcionan como lenguajes d~ cancillería de una asociación política autocéfala, es decir, de sus señores, se convierten en su forma de lenguaje y escri­tura ortodoxa y han determinado las separaciones "nacionales" (por ejemplo, Ha­landa y Alemania). La autoridad de los padres y de la escuela llevan su influencia mucho más allá de aquellos bienes culturales de carácter (aparen temente) formal, pues conforma a la juventud y de esa man~r~ a l~s hombres.

7. El que el dirigente y el cuadro admm1strativo de una asociación aparezcan según la forma como "servidores" de los dominados, nada demuestra respecto del carácter de "dominación". Más tarde se hablará particulam1ente de las situaciones de hecho de la llamada "democracia"· Hay, empero, que atribuirle en casi todos los casos imaginables un mínimo de poder decisivo de mando, y en consecuencia de "dominación".

2. Existen tres tipos puros de dominación legítima. El fundamento pri­mario de su legitimidad puede ser:

1. De carácter racíonal: que descansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones estatuidas y de los d~rechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autondad (autoridad legal).

2. De carácter tradicional: que descansa en la creencia cotidiana en la santidad de las tradiciones que rigieron desde lejanos tiempos y en la legiti­midad de los señalados por esa tradición para ejercer la autoridad (autoridad

tradicional). 3. De carácter carismático: que descansa en la entrega extracotidiana a

1a santidad, heroísmo o ejemplaridad de un~ person~ y:- las ordenaciones por ella creadas o reveladas (llamada ) (autondad cansmatica).

En el caso de la autoridad legal se obedecen las ordenaciones impersonales y objetivas legalment~ estatuidas y las pers.onas.~or ellas designadas, en mé­ritos éstas de la legalidad fonnal de sus disposiCIOnes dentro del círculo de su competencia. En el caso de la ~~torida~ tradicional se obedece a la per­sona del señor llamado por la tradiCIÓn y vmculado por ella (en su ámbito)

DOMINACIÓN LEGAL: TIPO PURO 17:)

por motivos de piedad (pietas), en el círculo de Jo que es consuetudinario. En el caso de la autoridad carismática se obedece al caudillo carismáticamcntc calificado por razones de confianza personal en la revelación, heroicidad o ejemplaridad, dentro del círculo en que la fe en su carisma tiene validez.

l. La utilidad de esta división sólo puede mostrarla el rendimiento sistemático que con ella se busca. El concepto de "carisma" (gracia) se ha tomado de la terminología del cristianismo primitivo. Con respecto a la hierocracia cristiana Rudolf S ohm ha sido el primero que en su Kirchenrecht (derecho eclesiástico) empleó el concepto, aunque no la tem1inología; otros (por ejemplo, Ilall, Enthu­siasmus und Bussgewalt, "Entusiasmo y poder expiatorio") destacaron ciertas con­secuencias importantes.

2. El que ninguno de los tres tipos ideales -que van a estudiarse en lo que sigue- acostumbre a darse "puro" en la realidad histórica, no debe impedir aquí, como en parte alguna, la fijación conceptual en la forma más pura posible de su construcción. Más tarde habrá de considerarse (§§ 11 ss.) la transformación del carisma puro al ser absorbido por lo cotidiano, y de esa manera se hará mayor ]a conexión con las formas empíricas de dominación. Pero aun entonces tiene validez para todo fenómeno empírico e histórico de dominación, que nunca cons­tituve "un libro abierto" en donde todo se declare. Y la tipología sociológica ofr~ce al trabajo histórico concreto por lo menos la ventaja, con frecuencia nada despreciable, de poder decir en el caso particular de une forma de dominación lo que en ella hay de "carismático", de "carisma hereditario", de "carisma institu­cional", de "patriarcal" (§ 7), de "burocrático" (§ 4), de "estamental", etc., o bien en lo que se aproxima a uno de estos tipos; y asimismo la ventaja de trabajar con conceptos pasablemente unívocos. Pero con todo, estamos muy lejos de creer que la realidad histórica total se deje "apresar" en el esquema de conceptos que vamos a desarrollar.

2. LA DOMINACIÓN LEGAL CON ADMINISTRACIÓN BUROCRÁTICA

Advertencia preliminar: partimos aquí intencionalmente de la forma de admi­nistración específicamente moderna, para poderla contrastar después con las otras.

§ 3. La dominación legal descansa en la validez de las siguientes ideas, entrelazadas entre sí:

l. Que todo derecho, "pactado" u "otorgado", puede ser estatuido de modo racional -racional con arreglo a fines o racional con arreglo a valores (o ambas cosas)-, con la pretensión de ser respetado, por lo menos, por los miembros de la asociación; y también regularmente por aquellas personas que dentro del ámbito de poder de la asociación (en las territoriales: dentro de su dominio territorial) realicen acciones sociales o entren en relaciones socia­les declaradas importantes por la asociación.

2. Que todo derecho según su esencia es un cosmos de reglas abstractas, por Jo general estatuidas intencionalmente; que la judicatura implica la apli· caeión de esas reglas al caso concreto; y que la administración supone el cui· dado racional ele los intereses previstos por las ordenaciones de la asociación, dentro de Jos límites de las normas jurídicas y según principios seiialables que

174 TIPOS DE DOMINACIÓN

tienen la aprobación o por lo menos carecen de la desaprobación de las orde­naciones de la asociación.

3. Que el soberano legal típico, la "persona puesta a la cabeza", en tanto que ordena y manda, obedece por su parte al orden impersonal por el que orienta sus disposiciones.

Lo cual vale para el soberano legal que no es "funcionario", por ejemplo: el presidente electivo de un estado.

4. Que - tal como se expresa habitualmente- el que obedece sólo lo hace en cuanto miembro de la asociación y sólo obedece "al derecho".

Como miembro de la unión, del municipio, de la iglesia; en el estado: ciu­dadano.

5. En relación con el número 3 domina la idea de que los miembros de la asociación, en tanto que obedecen al soberano, no lo hacen por atención a su persona, sino que obedecen a aquel orden impersonal; y que sólo están obligados a la obediencia dentro de la competencia limitada, racional y obje­tiva, a él otorgada por dicho orden.

Las categorías fundamentales de la domniación legal son, pues: l . Un ejercicio continuado, sujeto a ley, de funciones, dentro de 2. una competencia, que significa:

a) un ámbito de deberes y servicios objetivamente limitado en virtud de una distribución de funciones,

b) con la atribución de los poder~s neces~rios para su realización, y e) con fijación estricta de los med1os coactivos eventualmente admisi­

bles y el supuesto previo de su aplicación. Una actividad establecida de esa suerte se llama "magistratura" o "auto­

ridad" (Behorde).

"Autoridades" en este sen.tido exi~ten , lo n:isn.10 que en ~1 "estado" y la "igle. sia", en las grandes explotaciOnes pnvadas, e1érc1tos y parbdos. Una "magistra­tura" en el sentido de esta terminología es el presidente electivo de la república (o el gabinete ministerial, o los "diputados por elección"). Estas categorías no nos interesan, sin embargo, ahora. No toda "magistratura" posee en igual sentido "poderes de mando"; pero esta separación no interesa aquí.

A esto hay que afiadir: 3 . El principio de jerarquía administrativa, o sea la ordenación de "auto­

ridades" fij as con facultades de regulación e inspección y con el derecho de queja o apelación ante las "~utorida~es" superiores por parte de las inferiores. La cuestión de si la instanc1a supenor puede alterar con otra "más justa" la disposición apelada y en qué condiciones en este caso, o si para ello ha de delegar en el funcionario inferior, tiene muy distintas soluciones.

4. Las "reglas" según las cuales hay que proceder pueden ser a) técnicas o b) normas.

DOMINACIÓN LEGAL: TIPO PURO 175

Su aplicación exige en ambos casos, para que se logre la racionalidad, una fonnación profesional. Normalmente sólo participa en el cuadro adminis­trativo de una asociación el calificado profesionalmente para ello medi~~te pruebas realizadas con éxito; de modo que sólo el que posea esas condtcto­nes puede ser empleado como funcionario. Los "funcionarios" forman el cuadro administrativo típico de las asociaciones racionales, sean éstas polí­ticas, hierocráticas, económicas (especialmente, capitalistas) o de otra clase.

5. Rige (en el caso racional) el principio de la separación plena entre el cuadro administrativo y los medios de administración y producción. Los fun­cionarios, empleados y trabajadores al servicio de una administració~ no ~on propietarios de los medios materiales de administración y producCIÓn, smo que reciben éstos en especie o dinero y están sujetos a rendición de c_uentas. Existe el principio de la separación completa entre el patrimonio púbhco~ d~l cargo (o de la explotación: capital) y el patrimonio privado (hacienda mdt-vidual) y entre la "oficina" y el "hogar". .

6. En el caso más racional no existe apropiación de los cargos por qmen los ejerce. Donde se da un "derecho al cargo" (como, por ejemplo, ent~e los jueces y actualmente en partes crecientes de la burocracia y el I?role~ana~o) no sirve generalmente a un fin de apropiación por parte del funcJOnano, smo de aseguramiento del carácter puramente objetivo ("independiente"), sólo sujeto a normas, de su trabajo en el cargo.

7. Rige el principio administrativo de atenerse al expediente, aun allí don­de las declaraciones orales sean de hecho la regla o estén hasta prescritas; por lo menos se fijan por escrito los considerandos, propuestas y decisiones, así, como las disposiciones y ordenanzas de toda clase. El expediente y la acti­vidad continuada por el funcionario hacen que la oficina sea la médula de toda forma moderna en la actividad de las asociaciones.

8. La dominación legal puede adoptar formas muy distintas, de las que hablaremos luego particularmente. En lo que sigue se analizará en su signi­ficación de tipo ideal lo que en la mayor parte de los casos es la estructura pura de donúnaci6n del cuadro administrativo: la "burocracia".

El que se prescinda de la naturaleza típica del dirigente, se debe a circunstan­cias que luego se harán perfectamente comprensibles. Tipos muy importantes ~e dominación racional pertenecen formalmente por su dirigente a otros tipos ( cans­mátiro-hereditarios : monarquía hereditaria; carismático-plebiscitarios: presidente); otros son materialmente racionales en muchas de sus partes, pero se encuentran construidos según una forma intermedia entre la burocracia y el carismatismo (gobiernos de gabinete); otros, por último, están conducidos (ministerios de par­tido) por los dirigentes (burocráticos o carismáticos) de otras asociaciones (parti­dos). El tipo de la administración legal y racional es susceptible de aplicación universal, y es lo importante en la vida cotidiana. Pues para la vida cotidiana dominación es primariamente "administración".

§ 4. El tipo más puro de dominación legal es aquel que se ejerce por medio de un cuadro administrativo burocrático. Sólo el dirigente de la aso­ciación posee su posición de imperio, bien por apropiación, bien por elección o por designación de su predecesor. Pero sus facultades de mando son tam-

176 TIPOS DE DOMINACIÓN

bién "competencias" legales. La totalidad del cuadro administrativo se com­pone, en el tipo más puro, de funcionarios individuales ("monocracia" en oposición a "colegialidad" de la que se hablará luego), los cuales .

] ) personalmente libres, se deben sólo a los deberes objetivos de su cargo, 2) en jerarquía administrativa rigurosa, 3) con competencias rigurosamente fijadas, 4) en virtud de un contrato, o sea (en principio) sobre la base de libre;

selección según 5) calificación profesional que fundamenta su nombramiento -en el caso

más racional: por medio de ciertas pruebas o del diploma que certifica su

calificación- ; 6) son retribuidos en dinero con sueldos fijos, con derecho a pensión las

más de las veces; son r vocables siempre a instancia del propio funcionario y en ciertas circunstancias (particularmente en los establecimientos privados) pueden también ser revocados por parte del que manda; su retribución está graduada primeramente en relación con el rango jerárquico, luego según la responsabilidad del cargo y, en general, según el principio del "decoro esta­mental" (cap. IV) .

7) ejercen el cargo como su única o principal profesión, 8) tienen ante sí una "carrera", o "perspectiva" de ascensos y avances por

a1íos de ejercicio, o por servicios o por ambas cosas, según juicio de sus su-

periores, . 9) trabajan con completa scparac1ón de los medios administrativos y sin

apropiación del cargo, lO) y están sometidos a una rigurosa disciplina y vigilancia administrativa.

Este orden puede, en principio, aplicarse igualmente a establecimientos económicos, caritativos o cualesquiera otros de carácter privado que persigan fines materiales o ideales, y a asociaciones políticas o hierocráticas, lo que puede mostrarse históricamente (en aproximación mayor o menor al tipo

puro).

J. Así, por ejemplo, la burocracia en las clínicas privadas es en principio de igual carácter que la de los hospitales de fundaciones u órdenes religiosas. La lla­mada moderna "capellanocracia": la expropiación de los antiguos "beneficios ecle­siásticos", generalmente apropiados, así como el episcopado universal (como "com­petencia" formal universal) y la infalibilidad (como "competencia" material, sólo válida "ex. cathcdra", en el cargo, por tanto bajo la típica separación del "cargo" v la actividad "privada") son fenómenos típicamente burocráticos. Lo mismo en la; explotaciones capitalistas, y tanto más cuanto mayores sean; no menos en el funcio­namiento de los partidos (de lo que se hablará luego en particular) v también en el moderno ejérci~o_ burocrático conducido por funcionarios militares de tipo especial, llamados oftcwles.

2. La dominación burocrática se ofrece en forma más pura allí donde ri""e con mayor fuerza el principio del nombramiento de los funcionarios. Una je~arquía de ·funcionarios electivos no existe con igual sentido que una jerarquía de funcio­narios nombrados; por lo pronto la disciplina no puede nunca naturalmente alcan­zar idéntica severidad allí donde el funcionario subordinado depende en igual forma

DOMINACIÓN LEGAL: TIPO PURO 177

que el superior de una elección, y no precisamente del juicio de este último (ver, sobre funcionarios electivos, § 14).

3 . Es esencial en la moderna burocracia el contrato administrativo de nombra­miento, o sea, la libre selección. Alli donde funcionarios serviles (esclavos, minis­teriales ) sirvan en articulación jerárquica con competencias objetivas, o sea de manera formalmente burocrática, hablaremos propiamente de una "burocracia patrimonial" .

4. El grado de calificación profesional está en constante crecimiento en la bu­rocracia. Incluso el funcionario sindical o de partido necesit-a también de un saber profesional (empíricamente adquirido). El que los modernos "ministros" y "presidentes" sean los únicos "funcionarios" que no requieren la calificación pro­fesional demuestra: que son funcionarios sólo en sentido formal pero no en sentido material, de igual modo que el director general (gerente) de una gran compañía anónima. La situación de empresario capitalista representa algo tan plenamente "apropiado" como la de monarca. La dominación burocrática tiene, pues, en su cima inevitablemente un elemento, por lo menos, que no es puramente burocrá­tico. Representa tan sólo una categoría de la dominación por medio de un cuadro administrativo especial.

S. La retribución fija es lo normal (la apropiación de emolumentos se deno­mina "prebenda''; concepto § 7). Lo mismo el que sea en dinero. Esto no es en modo alguno esencial conceptualmente, pero corresponde al tipo con la máxima pureza (asignaciones en especie tienen carácter "prcbendario", la prebenda es normalmente una categoría de la apropiación de cargos y probabilidades lucrati­vas). Pero también aquí la transición es fluida, como lo muestran esos mismos ejemplos. Las apropiaciones por medio de arriendo, compra y prenda de cargos corresponden a una categoría distinta que la burocracia pura (§ 7, 1).

6. "Cargos" en calidad de "profesión accesoria", y sobre todo los "cargos ho­noríficos", pertenecen a otra categoría de la que luego hablaremos (§ 14). El funcionario típicamente "burocrático" tiene su cargo como profesión fundamental.

7. La separación de los medios administrativos se lleva a cabo exactamente en igual sentido en la burocracia pública y en la burocracia privada (por ejemplo: en las grandes empresas capitalistas).

8. Más adelante ( 15) se tratará de las "magistraturas" (Behorde) colegiales. :E:stas, de hecho, han ido perdiendo rápidamente terreno frente a la dirección mo­nocrática y las más de las veces también de un modo formal (por ejemplo: hace ya mucho tiempo que en Prusia desaparecieron los gobiernos "colegiados" ante los gobiernos monocráticos de presidente). Es decisivo aquí el interés por una administración más rápida y con directivas constantes, libre de los compromisos y variaciones de opinión de la mayoría.

9. Es evidente que los modernos oficiales del ejército representan una categoría de funcionarios por nombramiento, si bien con características estamentales de las que luego se hablará (cap. 11), en completa oposición, primero, con los caudillos electivos; segundo, con los condotieros carismáticos; tercero, con los oficiales vincu­lados a una empresa capitalista (ejército mercenario); cuarto, con los compra­dores de los cargos militares (§ 7 a. final). Las transiciones pueden ser fluidas. Los "servidores" patrimoniales separados de los medios administr:~tivos y los em­presarios capitalistas de un ejército, así como frecuentemente también los empre­sarios capitalistas privados, han sido Jos precursores de la burocracia moderna. De esto se hablará más tarde en particular.

178 TIPOS DE DOMINACIÓN

§ 5. La administración burocrática pura, o sea, la administración burocrá­tico-monocrática, atenida al expediente, es a tenor de toda la experiencia la forma más racional de ejercerse una dominación; y lo es en los sentidos si­guientes: en precisión, continuidad, disciplina, rigor y confianza; calculabili­dad, por tanto, para el soberano y los interesados; intensidad y extensión en el servicio; aplicabilidad formalmente universal a toda suerte de tareas; y susceptibilidad técnica de perfección para alcanzar el óptimo en sus resulta­dos. El de arrollo de las formas "modernas'' de asociaciones en toda clase de terrenos (estado, iglesia, ejército, partido, explotación económica, asociación de interesados, uniones, fundaciones y cualesquiera otras que pudieran citarse) coincide totalmente con el desarrollo e incremento creciente de la adminis­tración burocrática: su aparición es, por ejemplo, el germen del estado mo­derno occidental. A pesa r de todos los ejemplos en contrario, sean éstos de representaciones colegiadas de interesados, comités parlamentarios, dictaduras de "consejos", funcionarios honorarios o jueces no profesionales (y sobre todo, a pe ar de los denuestos contra la "santa burocracia"), no debe uno dejarse engañar y perder de vista que todo trabajo continuado se realiza por funcionarios en sus oficinas. Toda nuestra vida cotidiana está tejida dentro de ese marco. Pues si la administración burocrática es en general -caeteris paribus- la más racional desde el punto de vista técnico-formal, hoy es, ade­más, sencillamente inseparable de las necesidades de la administración de ma­scis (personales o materiales). Se tiene que elegir entre la burocratización v el dilettantismo de la administración; y el gran instrumento de la superioridad de la administración burocrática es éste: el saber profesional especializado, cuyo carácter imprescindible está condicionado por los caracteres de la téc­nica y economía modernas de la producción de bienes, siendo completamente indiferente que tal producción sea en la forma capitalista o en la socialista. (Esta última, de querer alcanzar iguales resultados técnicos, daría lugar a un extraordinario incremento de la burocracia profesional.) Y lo mismo que los dominados sólo pueden defenderse normalmente de una dominación buro­crática existente mediante la creación de una contraorganización propia, igualmente sometida a la burocratización, así también el aparato burocrático mismo está ligado a la continuidad de su propio funcionamiento por intereses compulsivos tanto materiales como objetivos, es decir, ideales. Sin ese apa­rato, en una sociedad que separa a los funcionarios~ empleados y trabajadores de los medios administrativos, y que requiere de modo indispensable la dis­ciplina y la formación profesional, cesaría toda posibilidad de existencia para todos con excepción de los que todavía están en posesión de los medios de abastecimiento (campesinos). La burocracia continúa funcionando para la revolución triunfante o el enemigo en ocupación, lo mismo que lo hacía con el gobierno hasta ese momento legal. La cuestión es siempre ésta: ¿quién domina el aparato burocrático existente? Y siempre esa dominación tiene ciertas limitaciones para el no profesional: el consejero profesional impone las más de las veces a la larga su voluntad al ministro no profesional. La nece­sidad de una administración más permanente, rigurosa, intensiva y calcula­ble, tal como la creó -no solamente él, pero ciertamente y de modo innega-

ADMIN.STRAC1ÓN BUROCRÁTICA-MONOCRÁ TICA 179

ble, él ante todo- el capitalismo (sin la que no puede subsistir y que todo socialismo racional tendrá que aceptar e incrementar), determina el carácter fatal de la burocracia como médula de toda administración de masas . Sólo el peque1ío instituto (político, hierocrático, económico, etc.), podría prescin­dir ampliamente de ella. De igual manera que el capitalismo en el estadio actual ele su desarrollo fomenta la burocracia - aunque uno y otra provengan históricamente de distintas raíces- asimismo, porque desde el punto de vista fiscal aporta los necesarios medios en dinero, constituye el fundamento econó­mico más racional sobre el que puede subsistir aquélla en su forma también más racional.

Junto a los supuestos fiscales existen para la burocracia condiciones esen­ciales de carácter técnico en los medios de comunicación. Su precisión exige el ferrocarril, el teléfono, el telégra fo, y está ligada a éstos de modo creciente. En esto ninguna alteración podria introducir un orden socialista. El problema radicaría (ver cap. n, § 12) en si éste sería capaz ele crear condiciones pare­cidas para una administración racional, que en este caso significaría una ad­ministración burocrática rígida, sometida a reglas aún más rigurosamente formales que las existentes en el orden capitalista. En caso contrario, nos encontraríamos ele nuevo con una de aquellas grandes irracionalidad es: la antinomia entre la racionalidad formal y material que tantas veces ha de cons­tatar la sociología.

La administración burocrática significa: dominación gracias al saber; éste representa su carácter racional fundamental y específico. Más allá de la si­tuación de poder condicionada por el saber de la especialidad la burocracia (o el soberano que de ella se sirve) tiene la tendencia a acrecentar aún más su poder por medio del saber de servicio: conocimiento de hechos adqui­rido por las relaciones del servicio o "depositado en el expediente". El con­cepto de "secreto profesional", no exclusivo pero si específicamente burocrá · tico - comparable, por ejemplo, al conocimiento de los secretos comerciale:; de una empresa frente al saber técnico- procede de este impulso de poderío.

Superior en saber a la burocracia - conocimiento de la especialidad d<.: los hechos dentro del círculo de sus intereses - sólo es, regularmente, el inte­resado privado de una actividad lucrativa. Es decir, el empresario capitalista. Es realmente la única instancia inmune (o al menos relativamente) frente a la ineludibilidad de la dominación científico-racional de la burocracia. To­dos los demás, en las asociaciones de 11U1Sas, están irremisiblemente some­tidos al imperio burocrático, en igual forma que la producción en masa lo está al dominio de las máquinas de precisión.

La dominación burocrática significa socialmente en general: l. La tendencia a la nivelación en interés de una posibilidad universal de

reclutamiento de los más calificados profesionalmente. 2. La tendencia a la plutocratización en interés de una formación profe­

sional que haya durado el mayor tiempo posible (a veces hasta el final de la treintena).

3. La dominación de la impersonalidad formalista: sine ira et studio, sin odio y sin pasión, o sea sin "amor" y sin "entusiasmo", sometida tan sólo a la presión del deber estricto; "sin acepción de personas", formalmente igual

180 TIPOS DE DOMINACIÓN

para todos, es decir, para todo interesado que se encuentre en igual situación de hecho: así lleva el funcionario ideal su oficio.

Empero, así como la burocratización crea la nivelación estamental (según la tendencia normal, que también la historia muestra de un modo regular), toda nivelación social - en cuanto da de lado a los que imperaban en forma estamental en virtud de apropiación del poder administrativo y de los medios administrativos, y en la medida en que, en interés de la "igualdad", elimina a los que ejercían la administración en forma "honoraria" en méritos de la propiedad- fomenta al contrario la burocratización, que en todas partes es la sombra inseparable de la creciente democracia de masas. (De esto se tra­tará con más detalle en otra conexión.)

El "espíritu" normal de la burocracia racional, hablando en términos gene­rales, es el siguiente:

l. Formalismo, e. igido ante todo para garantizar las oportunidades -pro­babilidades- personales de vida de los interesados, cualquiera que sea su clase -porque de otra suerte la arbitrariedad sería la consecuencia y el formalismo es la línea de menor resistencia . En contradicción aparente y en parte real con esta tendencia de esa clase de intereses está la

2. inclinación de los burócratas a llevar a cabo sus tareas administrativas de acuerdo con criterios utilitario-materiales en servicio de los dominados, he­chos felices de esta suerte. Sólo que este utilitarismo material suele maní· festarse revestido con la exigencia de los correspondientes reglamentos -por su parte : formales de nuevo y en la mayoría de los casos tratados de modo formalista. (Sobre esto, en la sociología del derecho.) Esta tendencia hacia una racionalidad material encuentra apoyo por parte de aquellos dominados que no pertenecen a la capa de los interesados en la "garantía" de las proba­bilidades poseídas a que hace referencia el núm ero l. La problemática en­raizada en lo anterior pertenece a la teoría de la "democracia".

3. DOMINACIÓN TRADICIONAL

§ 6. Debe entenderse que una dominación es tradicional cuando su legitimidad descansa en la santidad de ordenaciones y poderes de mando heredados de tiempos lejanos, "desde tiempo inmemorial", creyéndose en ella en méritos de esa santidad. El señor o los señores están determinados en virtud de reglas tradicionalmente recibidas. La "asociación de ~ominación", en el caso más sencillo, es primariamente una "asociación de p1edad" deter­minada por una comunidad de educación. El soberano no es un "superior", sino un señor personal, su cuadro administrativo no está constituido por "funcionarios" sino por "servidores", los dominados no son "miembros" de la asociación sino: 1) "compañeros tradicionales" (§ 7 a, o 2) "súbditos". Las relaciones del cuadro administrativo para con el soberano no se determinan por el deber objetivo del cargo sino por la fidelidad personal del servidor.

No se obedece a disposiciones estatuidas, sino a la persona llamada por la tradición o por el soberano tradicionalmente determinado: y los mandatos de esta persona son legítimos de dos maneras :

a) en parte por la fuerza de la tradición que señala inequívocamente el

DOM INACIÓX CARISMÁTICA 193

Es otra fundamentalmente la situación sólo cuando el señor patrimonial, en interés de su poder y sus propias finanzas, apela a la administración racio­nal con funcionarios profesionales. Para ello es necesaria la existencia: 1) de una formación profesional: 2) de un motivo suficientemente fuerte; normal · mente: concurrencia de varios poderes patrimoniales parciales dentro del mis­mo ámbito cultural, y 3) de un factor muy peculiar : la incorporación de aso­ciaciones comunales urbanas a los poderes patrimoniales concurrentes como apoyo de su potencia financiera.

l. El moderno capitalismo, específicamente occidental, fue preparado en las asociaciones urbanas, específi camente occidentales, administrad:1s de un modo (relativamente) racional, y de cuya peculiaridad se tratará luego; se desarrolló de los siglos xvr al xvm den tro de las asociaciones políticas estamentales holandesas e inglesas caracterizadas por el predominio del poder y los intereses lucrativos ?':lr­gueses, mientras que la imitaciones secundarias, fisca l v utilitariamente condicio­nadas, que tienen luga r en los estados continentales puramente pa trimoniales o feudal-estamentales, así como los monopolios industriales de los Estu:ndo no están en solución de continuidad real con el desa rrollo capitalista autónomo que poste­riormente se in ició, si bien ciertas medidas aisladas (de política agraria y política lucrativa) , en el grado en que se orienta n en modelos ingleses, holandeses y pos­teriormente franceses, crearon condiciones evolutivas muy importantes para su aparición (sobre es to se tratará luego en particular ).

2. Los estados patrimoniales de la Edad 1\Icdia se distinguen principalmente por la manera formalmente racional de una parte de su cuadro administrativo (ante todo juristas: canonistas y ci\1listas) de todas las otras administraciones de las demás asociaciones políticas de la tierra. Sobre la fuen te ele es te d sarrollo y su significación se tratará luego en particular. Aquí deben bastar provisional­mente las observaciones generales que se han hecho al fina l del te:..to.

4. DOl\lTNACIÓN CARI MÁTICA

§ 10. D ebe entenderse por "carisma" la cualidad, que pasa por extraordi­miria (condicionada m ágicam enle en su origen, lo mismo si se tra ta de pro­fetas que de hechiceros, árbitros, jefes de cacería o caudillos militares ), de una personalidad, por cuya virtud se la considera en posesión de fuerzas sobre­naturales o sobrehumanas - o por Jo menos específicamente extracotidianas y no asequibles a cualquier otro-, o como enviados del dios, o como ejem­plar y, en consecuencia, como jefe, caudillo, guía o líder. El modo como habría de valorarse "objetivamente" la cualidad en cuestión, sea desde un punto de vista ético, estético u otro cualquiera, es cosa del todo indiferente en lo que atañe a nuestro concepto, pues Jo que importa es cómo se valora "por los dominados" carismáticos, por los "adeptos" .

El carisma de un "poseso" (cuyos fren esíes se atribuían, al parecer sin razón, al uso de determinadas drogas; en el Bizancio medieval se mantenía un cierto número de éstos dotados con el carisma del frenes í bélico como una especie de instru­mento de guerra) , de un "chamán" (magos, en cuyos éxtasis, en el caso puro, se daba la posibilidad de ataques epileptoides como condición previa ), la del funda-

194 TIPOS DE DOMINACIÓN

dor de los mormones (quizás, mas no con seguri?ad absoluta, un tipo de refinado farsante) 0 la de un literato entregad? a sus éxtasis demagógicos como Kurt Eisner todos ellos se consideran por la sociología, . e~enta de_ valoraciones, en el mism~ plano que el carisma de los que según apreciaCIÓn comente son "grandes" Héroes Profetas y Salvadores. '

1. Sobre la validez del carisma decide el reconocimiento -nacido de la entrega a la revelación, de la :everencia por ~l _héroe, de la confianza en el jefe- por parte de los dommado~; reconoc!mi~~to que. se mantiene por "corroboración" de las supu:s~as cuahdade~ cansmabcas --:-si~mpre originaria­mente por medio del prod1g10. Ahora bien, _e~ r_econo~Imiento (en el ca­risma genuino) no es el fundame7_1to de la legitimidad, smo un deber de los llamados, en méritos de la vocaciÓn y de la corroboración, a reconocer esa cualidad. Este "reconocimiento" . es, psicológi~amente, una entrega plena­mente personal y llena de fe surg1da del entusiasmo o de la indigencia y la esperanza.

Ningún profeta ha considerad_o su ~ualidad como dependiente de la multitud, ningún rey ungido o caudil~o cansmá~1co ha ~ratado a los oponentes 0 a las per­sonas fuera de su alca~ce smo como mcumphdores de un ?eber;_ y la no partici­pación en el reclutam1ento guerrero, f?rmalmente voluntano, abierto por el cau­dillo ha sido objeto de burla y despreciO en todo el mundo.

2. Si falta de un modo permanente la corroboración, si el agraciado caris­mático parece abandonado de su dios o de s~ fu~rza mágica o heroica, le falla el éxito de modo duradero y, sobre todo, St su_¡~atura no aporta ningún bienestar a los dominados, entonces h~y la pro"?abihdad de que su autoridad carismática se disipe. f:ste es el sentido genumamente carismático del im­perio "por la gracia de Dios".

Aun los viejos. r,~yes germánicos p~ían encontrarse ante "manifestaciones pú­blicas de despreciO . Cosa. 9ue . ocurn~, per_o en masa, en los llamados pueblos primitivos. En China la cahficac1ón cansmáb~~ de los monarcas ( carismático.here~ ditari~ sin m~dificacion_es, ver § 11) estaba fiJada de un modo tan _absoluto, que todo mfortumo, cualqmera que éste f_uese -:-no sólo guerras desgrac1adas, sino se­quías, inundaciones, su~esos astronómicos ac1ag~s-- le o_bl~gaba a expiación pública y eventualmente a ab?1car. En ese cas~ ~o tema _el cansma de la "virtud" exigida (clásicam~te det~rm,I,nada) por el espmtu del Cielo y no era, por tanto, el legí. timo "HIJO del CielO .

3. La dominación carismática . s~pon~ un proce~o de comunización de carácter emotivo. El cuadro admmJStratiVO de los Imperantes carismáticos no es ninguna "burocracia",. y menos que nad~ una burocracia profesional. Su selección no tiene lugar m des~e pu_ntos ~e VISta estamentales ni desde los de la dependencia personal o patnmomal. Smo que se es elegido a su vez por cualidades carismáticas: al profeta corresponden los discípulos, al príncipe de la guerra el "séquito", al jefe, en 'general, los "hombres de confianza". No hay ninguna "co~ocación" ni "~estitu~ión", ning_un~ "~arr~ra" ni "ascenso", sino sólo llamamiento por el senor segun su propia mspuaCI6n fundada en la calificación carismática del vocado. No hay ninguna "jerarquía", sino sólo

DOMINACIÓN CARISMÁTICA 195

intervenciones del jefe, de haber insuficiencia carismática del cuadro adminis­trativo, bien en general, bien para un caso dado, y eventualmente cuando se le reclame. ro existen ni "jurisdicción" ni "competencias" , pero tampoco apropiación de los poderes del cargo por "privilegio", sino sólo (de ser posi­b le) limitación espacial o a determinados objetos del carisma y la "misión". No hay "sueldo" ni "prebenda" alguna, sino que los discípulos y secuaces viven (originariamente) con el señor en comunismo de amor o camaradería, con medios procurados por mecenas. No hay ninguna "magistratura" firme­mente establecida, sino sólo misioneros comisionados carismáticamente con una misión, dentro del ámbito de la misión otorgada por el señor y de su propio carisma. No existe reglamento alguno, preceptos jurídicos abstractos, ni aplicación racional del derecho orientada por ellos, mas tampoco se dan arbitrios y sentencias orientados por precedentes tradicionales, sino que for­malmente son lo decisivo las creaciones de derecho de caso en caso, origina­riamente sólo juicios de Dios y revelaciones. Sin embargo, en su aspecto material rige en toda dominación carismática genuina la frase: "estaba escri­to, pero yo en verdad os digo"; el profeta genuino, c~mo el caudillo genuino, como todo jefe genuino en general, anuncia, crea, exige nuevos mandamientos -en el sentido originario del carisma: por la fuerza de la revelación, del oráculo, de la inspiración o en méritos de su voluntad concreta de organiza­ción, reconocida en virtud de su origen por la comunidad de creyentes, gue­rreros, prosélitos u otra clase de personas. El reconocimiento crea un deber. En tanto que a una profecía no se le oponga otra concurrente con la pretensión a su vez de validez carismática, únicamente existe una lucha por el liderazgo que sólo puede decidirse por medios mágicos o por reconocimiento (según deber) de la comunidad, en la que el derecho sólo puede estar de un lado, mientras que del otro sólo está la injuria sujeta a expiación.

La dominación carismática se opone, igualmente, en cuanto fuera de lo común y extracotidiana, tanto a la dominación racional, especialmente la bu­rocrática, como a la tradicional, especialmente la patriarcal y patrimonial o estamental. Ambas son formas de la dominación cotidiana, rutinaria -la carismática (genuina) es específicamente lo contrario. La dominación buro­crática es específicamente racional en el sentido de su vinculación a reglas discursivamente analizables; la carismática es específicamente irracional en el sentido de su extrañeza a toda regla. La dominación tradicional está ligada a los precedentes del pasado y en cuanto tal igualmente orientada por nor­mas; la carismática subvierte el pasado (dentro de su esfera) y es en este sentido específicamente revolucionaria. No conoce ninguna apropiación del poder de mando, al modo de la propiedad de otros bienes, ni por los señores ni por poderes estamentales, sino que es legítima en tanto que el carisma personal "rige" por su corroboración, es decir, en tanto que encuentra reco­nocimiento, y "han menester de ella" los hombres de confianza, discípulos, séquito; y sólo por la duración de su confirmación carismática.

Lo dicho apenas necesita aclaración. Vale lo mismo para el puro dominador carismático "plebiscitario" (el "imperio del genio" de Napoleón, que hizo de ple­beyos reyes y generales) que para los profetas o héroes militares.

196 TIPOS DE DOMINACIÓN

4. El carisma puro es específicamente extraíío a la economía. Constituye, donde aparece, una vocación en el sentido enfático del término: como "mi­sión" o como " tarea" íntima. Desdeña y rechaza, en el tipo puro, la esti­mación económica de los dones graciosos como fuente de ingresos -lo que ciertamente ocurre más como pretensión que como hecho. No es que el carisma renuncie siempre a la propiedad y al lucro, como ocurrió en deter­minadas circunstancias con los profetas y sus discípulos. El héroe militar v su séquito buscan botín; el imperante plebiscitario o el jefe carismático de partido buscan medios materiales para su poder; el primero, además, se afan:1 por el brillo material de su dominación para afianzar su prestigio de mando. Lo que todos desdeñan -en tanto que existe el tipo carismático genuino-­es la economía racional o tradicional ele cacla día, el logro de "ingresos" regu­lares en virtud de una actividad económica dirigida a ello de un modo conti­nuado. Las fonnas típicas de la cobertura de necesidades de carácter carismá­tico son, de un lado, las meccnísticas e gran estilo (donaciones, funda­ciones, soborno, propinas de importancia) - y las mendicantes, y, de otro lado, el botín y la extorsión violenta o (formalmente ) pacífica. Considerada des­ele la perspectiva de una economía racional es una fuerza típica ele la "anti· cconomicidad", pues rechaza toda trabazón con lo cotidiano. Tan sólo pue­de "llevar aparejada", por a í decirlo, con absoluta indiferencia íntima, una intermitente adquisición ocasional. ' 1 "vivir de rentas", como forma de estar relevado de toda gestión económica, puede ser n nu1chos casos- el fun­damento económico de existencias cari máticas. Pero no se aplica esto a los "revolucionarios" carismáticos normales.

L'l no admisión de cargos eclesiásticos por los jesuitas es una aplicación racio­nalizada de este principio del "discipulado". Es cosa clara que todos los héroes de la ascética, de las órdenes mendicantes y de los combatientes por la fe quedan comprendidos en lo que venimos diciendo. Casi todos los profetas han sido man­tenidos ele un modo mcccnístico. La frase de Pablo dirigida contra los misioneros gorrones: "quien no trabaja no debe comer", no significa, naturalmente, una afir­mación de la "economía", sino sólo el deber de procurarse el susten to, aunque como "profesión accesoria"; pues la parábola propiamente carismática de los "lirios del campo" no debe interpretarse en su sentido literal, sino únicamente en el de la despreocupación por lo que ha de r~lizarsc :~1 día siguiente. Por otra parte, es concebible en el caso de un grupo de dzscípulos carismáticos de carácter primaria­mente estético, que valga como norma la relevación de las luchas económicas por limitación de los vacados en sentido auténtico a personas "económicamente inde­pendientes" (rentistas; así en el círculo de Stefan George, por lo menos en su pri­mera intención).

5. El carisma es la gran fuerza revolucionaria en las épocas vinculadas a la tradición. A diferencia de la fuerza igualmente revolucionaria de la ratio que, o bien opera desde fuera por transformación de los problemas y circuns­tancias de la vida -y, por tanto, de modo mediato, cambiando la actituJ ante ellos- o bien por intelectualización, el carisma puede ser una renova­ción desde dentro, que nacida de la indigencia o del entusiasmo, significa una variación de la dirección de la conciencia y de la acción, con reorientación

RUTINA Y CARISMA 197

completa de todas las actitudes frente a las formas de vida anteriores o frente al "mundo" en general. En las épocas prerracionalistas tradición y carisma se dividen entre sí la totalidad de las direcciones de orientación de la conducta.

5. LA RUTINIZACIÓ)f DEL CARISMA

§ 11. En su forma genuina la dominación carismática es de carácter específicamente extraordinario y fuera de lo cotidiano, representando una re­lación social rigurosamente personal, unida a la validez carismática de cuali­dades personales y a su corroboración. En el caso de que no sea puramente efímera sino que tome el carácter de una relación duradera -"congregación" de creyentes, comunidad de guerreros o de discípulos, o asociación de par­tido, o asociación política o hierocrática- la dominación carismática que, por decirlo así, sólo existió en statu nascendi, tiene que variar esencialmente su carácter: se racionaliza (legaliza) o tradicionaliza o ambas cosas en vario~ aspectos. Los motivos para ello son los siguientes:

a) el interés ideal o material de los prosélitos en la persistencia y perma­nente reanimación de la comunidad;

b) el interés ideal más fuerte y el material todavía más intenso del cuadro administrativo: séquito, discípulos, hombres de confianza, en l . continuar la existencia de la relación, y esto 2. de tal modo que quede cimentada su propia posición ideal y mate­

rial sobre una base cotidiana duradera; externamente: restableci­miento de la existencia familiar o de una existencia "saturada" en lugar de las "misiones" extrañas al mundo -acosmismo- aparta­das de la familia y de la economía.

Estos intereses se actualizan de modo típico en caso de desaparición de la persona portadora del carisma y con el problema de sucesión que entonces surge. La manera de su resolución - cuando hay solución y persiste, por tan­to, la comunidad carismática (o nace cabalmente en ese instante)- deter­mina de un modo esencial la naturaleza toda de las relaciones sociales que entonces surgen.

Pueden ocurrir los siguientes tipos de soluciones: a) Nueva busca, según determinadas señales del que, como portador del

carisma, esté calificado para ser el líder.

Tipo bastante puro: la busca del nuevo Dalai Lama (niño elegido por virtud de señales de encarnación de lo divino -semejante a la busca del buey A pis).

Entonces la legitimidad del nuevo portador del carisma está unida a seña­les, por tanto, a "reglas" respecto de las cuales se forma una tradición ( tradi­cíonalización); o sea, retrocede el carácter puramente personal.

b) Por revelación: oráculo, sorteo, juicio de Dios u otras técnicas de selec­ción. Entonces la legitimidad del nuevo portador del carisma es una que deriva de la legitimidad de la técnica (legalización).

198 TIPOS DE DOMINACIÓN

Los shofetim israelitas tuvieron a veces, al parecer, este carácter. El viejo oráculo de la guerra señaló supuestamente a Saúl.

e) Por designación del sucesor hecha P?r el portador actual del carisma y su reconocimiento por parte de la comumdad.

Forma muy frecuente. La promoción de las magistraturas romanas ( conser­vada con la máxima claridad en la designación de los dictadores y en la del interrex) tuvo originariamente este carácter.

La legitimidad se convierte entonces en una legitimidad adquirida por designación.

d) Por designación del sucesor por parte del cuadro administrativo caris­máticamente calificado y reconocimiento por la comunidad. Este proceso en su significación genuina está muy lejos de la concepción del derecho de "elec­ción", "preelccción" o de "propuesta electoral". No se trata de una selección libre, sino rigurosamente unida a un deber; no se trata de una votación de mayorías, sino de la designación justa, de la selección del auténtico y real portador del carisma, que con igual justeza puede hacerla también la mino­ría. La unanimidad es postulado, percatarse del error deber, la persistencia en él falta grave, y una elección "falsa" es una injuria que debe ser expiada (originariamente: de modo mágico).

Pero lo cierto es que esta legitimidad toma fácilmente la forma de una adquisición jurídica realizada con todas las cautelas de lo que la justicia exige y las más de las veces sujetándose a determinadas formalidades (entroniza­ción, etcétera) .

Este es el sentido originario de la coronaci~n _en Occidente de obispos y reyes por el clero y por los príncipes, con el consentimiento de la comunidad, y de nu­merosos procesos análogos er¡ todo el mundo. Que de aquí surgiera la idea de "elección" es cosa que habrá de considerarse luego.

e) Por la idea de que el carisma es una cualidad de la sangre y que por tanto in hiere al linaje y en particular a lo~ más próximos parientes: carisma hereditario. En este caso el orden de sucest6n no es necesariamente el mismo que el existente para los derechos apropiados, o tiene que determinarse con ayuda de los medios a-d el heredero "auténtico" dentro del linaje.

El duelo entre hermanos ter~ía lugar er~tre los negros. Un orden sucesorio de tal naturaleza que no perturbe la relación con los espíritus de los antepasados (la generación más próxima) se da , por ejemplo, en China. En Oriente se ofreció con frecuencia el seniorato o la designación por el séquito {por eso era un "deber" en la casa de Osman exterminar a todos los demás posibles pretendientes).

Sólo en el Occidente medieval y en el Japón, y en otras partes de modo aislado, penetr6 el principio inequívoco de la primogenitura en el poder y de esa fom1a fomentó la consolidación de las asociaciones políticas ( evitand0 conflictos y luchas entre varios pretendientes miembros del linaje con carisma hereditario).

RUTINA Y CARISMA 199

La fe no se apoya ahora en las cualidades carismáticas de la persona, sino en la adquisición legítima en virtud del orden sucesorio ( tradicionalización y legalización). El concepto de "por la gracia de Dios" varía por completo en su sentido y significa ahora que se es señor por derecho propio, no depen­diente del reconocimiento de los dominados. El carisma personal puede faltar por completo.

Deben incluirse aquí la monarquía hereditaria, las hierocracias hereditarias de Asia y el carisma hereditario de los linajes como marca de rango y de calificación para feudos y prebendas (ver el parágrafo siguiente).

6. Por la idea de que el carisma es una cualidad que, por medios hierür­gicos, puede ser trasmitida o producida en otro (originariamente por medios mágicos): objetivación del carisma, y en particular carisma del cargo. La creencia de legitimidad no vale entonces con respecto a la persona, sino con respecto a las cualidades adquiridas y a la eficacia de los actos hierúrgicos.

Ejemplo más importante: el carisma sacerdotal, trasmitido o confirmado por consagración, ungimiento o imposición de manos, o el carisma real por ungimiento y coronación. El carácter indelebilis significa la separación de las facultades caris­máticas en virtud del cargo, de las cualidades de la persona del sacerdote. lVlas, cabalmente, esto dio ocasión a luchas incesantes, que empezando en el donatismo y montanismo llegan hasta la revolución puritana (el "mercenario" de los cuá­queros es el predicador con carisma en virtud del "oficio" ).

§ 12. Con la rutinización del carisma por motivos de la succ ión en él marchan paralelos los intereses del cuadro administrativo. ólo en slatu nas­cendi y en tanto que el genuino líder carismático rige de modo extracoti­diano, puede el cuadro administrativo vivir con el señor, re onocido como tal por fe y entusiasmo, en forma mecenística o de botín o gracias a ingresos ocasionales. únicamente la pequeña capa de los discípulos y secuaces entu­siastas está dispuesta a vivir de esta forma, a vivir de su "vocación" u oficio sólo "idealmente". La masa de Jos discípulos y seguidores quiere tambiéu (a la larga) vivir materialmente de esta "vocación", y tiene que hacerlo así so pena de desaparecer.

Por eso la coticlianización del carisma se realiza también: l. En la forma de una apropiación ele los poderes de mando y de las

probabilidades lucrativas por los secuaces o discípulos, y bajo regulación de su reclutamiento. ·

2. Esta tradicionalización o legalización (según exista o no una legisla­ción racional ) puede adoptar diferentes formas típicas.

1) El modo de reclutamiento genuino se atiene al carisma per onal. En el proceso de rutinización el séquito o los discípulos sólo pue­den fijar normas para el reclutamiento, en particular normas de

a) educación, o de ~) prueba.

El carisma sólo puede ser "despertado" o "probado", no "apren­dido" o "inculcado". Todas las especies ele ascetismo mágico ( ma-

niv rs] ,~rf Nnc;o.,::!r du v:lfq M r O 1:3 - : T2C -\ C · ·! 1- ~!. L

200 TIPOS DE DOMINACIÓN

gos, héroes) y todos los noviciados pertenecen a esta categoóa caracterizada por el cierre o clausura de la comunidad formada por el cuadro administrativo. (Ver sobre la educación carismática cap. tv. ) Sólo al novicio probado están abiertos los podcres de mando. El jefe carismático genuino puede oponerse con éxito a esta pretensiones - pero ya no el sucesor y mucho menos el ele­gido por el cuadro administrativo (§ 13, n9 4).

Se incluyen aquí todas las prácticas de ascética mágica y guerrera que tienen lugar en las "casas de varones", con ritos de pubertad y clases de edad. Quien no resiste las prueba de guerra e una "mujer", es decir, está excluido del séquito.

2) Las normas carismática pueden transformarse fácilmente en esta­mentales y tradicionales ( carism<Ítico-hercditarias). De valer el ca­risma hereditario para el jefe (~ ll e), es muy probable que rija también para el cuadro administrativo y eventualmente para los adeptos, como regla de sclcc iún y utilización. Cuando una asocia­ción política está dominada rigurosamente y por completo por este principio del carisma hereditario - de modo que todas las apropia­cione de los poderes scfioriales, feudos, prebendas y probabilidades lucra tivas se realizan con arreglo a él- existe el tipo del "estado de linajes" ( Geschlechterstaat). Todos los poderes y probabilidades de toda especie se tradicionalizan. Los cabezas de linaje (o sea, gerontócratas o patriarcas legitimados por la tradición y no por ca­risma personal) regulan el modo ele su ejercicio, que no puede ser sustraído al linaje. No e la naturaleza del cargo la que deter­mina el "rango" del hombre o de su linaje, sino que el rango carismático-hereditario del lina¡e es decisivo para las posiciones o cargos que pueda obtener.

Ejemplos principales: el Japón antes de la burocratización; China en gran medida sin duda (las "viejas familias") antes de la racionalización ocurrida en los estados fraccionados; India con la ordenación en castas; Rusia an tes de la intro­ducción del Miestnitschestvo y después en otra forma ; e igualmente, por todas partes, los "estamentos hereditarios" fuertemente privilegiados.

3) El cuadro admini trativo puede exigir e imponer la creación y apro­piación de posiciones individuales y probabilidades lucrativas en beneficio de sus miembros. Entonces surgen, según exista tradir.io­nalización o legalización: a) prebendas ( prebenclalización, ver supra), b) cargos (patrimonialización y burocratización, ver supra ), e) feudos (feudalización, ver§ 12b), los cuales se apropian ahora, en lugar ele la originaria provisión, puramente acósmica, con medios mecenísticos o de botín.

Con más detalle: respecto a a),

RUTINA Y CARISMA

a) prebendas de mendicantes, ~) prebendas de rentas naturales,

201

y) prebendas de percepción de tributos, o) prebendas de emolumentos,

por regulación de la provisión, al principio puramente de mecenazgo (a) o puramente de botín (~,y), mediante una organización financiera más racional:

a ) Budismo. ~) Prebendas de arroz chinas y japonesas. y) Existe como norma en todos los estados conquistadores racionalizados. () ) Ejemplos numerosos por todas partes; especialmente de eclesiásticos v

caballeros; pero también, en la India, prebendas de los poderes militares.

respecto a b ), el proceso de "trasladar al cargo" la misión carismática puede ser de carácter más marcadamente patrimonial o más marcada­mente burocrático. El primer caso es, por lo general, la regla, el segundo se encuentra en la Antigüedad clásica y en el Occi­dente moderno; más raramente y como excepción en otras partes;

respecto a e), a) feudo de tierras conservando el cargo el carácter de misión, ~ ) plena apropiación, de carácter feudal, de los poderes de

mando.

Ambos difícilmente separables. Sin embargo, la orientación por el carácter de misión de estas "posiciones" no desaparece fácilmente, ni tamp co en la EdaJ Media.

§ 12 a. Supuesto de la rutinización es la eliminación del carácter peculiar del carisma como ajeno a lo económico, su adaptación a las formas fiscales (financieras) de la cobertura de las necesidades y, con ello, a las condiciones económicas de los sujetos a impuestos y tributos. Ahora, frente a los "legos" de las misiones en proceso de prebendalización está el "clero", el miembro partícipe (con "participación", yJ.iíQo;) de lo carismático, sólo que rutinizado como cuadro administrativo (sacerdotes de la iglesia naciente); y frente a los sujetos a tributo -"súbditos de tributo"- están los vasallos, prebendarías Y funcionarios de la asociación política naciente -del "estado" en el caso racio­nal-, o quizá los funcionarios del partido, si han sustituido a los "hombres de confianza".

Puede observarse en forma típica en las sectas budistas e hindúes (ver sociO­logía de la religión). Igualmente en todos los imperios formados por conquistas y racionalizados, con estructuras duraderas. Lo mismo en el caso de partidos y otras formacion es puramente carismáticas en su origen.

Con la rutinización o adaptación a lo cotidiano, la asociación de d mina­ción carismática desemboca en las formas de la dominación otidiana : patri­monial - en particular, estamental- o burocrática. ·• 1 cará ter singular

202 TIPOS DE DOMINACIÓN

originario se manifiesta en el h01wr estamental carismático-hereditario o de oficio de los apropiantes, del jefe y del cuadro administrativo, y en la natura­leza del prestigio del mando. Un monarca hereditario "por la gracia de Dios .. no es un simple señor patrimonial, patriarca o jeque; un vasallo no es ningún ministerial o funcionario. Los detalles pertenecen a la teoría de los "esta­mentos".

La rutinizaci6n o adaptación a lo cotidiano no se realiza por lo general sin luchas. No se olvidan en los comienzos las exigencias "personales" del carisma del "jefe" y la lucha del carisma personal con el hereditario y el objetivado -carisma del cargo- constituye un proceso tlpico en la historia.

l. La transformación del poder penitenciario (el perdón de los pecados mor­tales) de un poder personal de los mártires y ascetas en un poder objetivado en el cargo de obispo y sacerdote fue mucho más lenta en Oriente que en Occidente, debido a la influencia en éste del concepto romano de "cargo". Revoluciones de jefes carismáticos contra poderes carismático-hereditarios o carismático-objetivados se encuentran en toda suerte de asociaciones desde el estado hasta los sindicatos ( ¡precisamente ahora\). Sin embargo, cuanto más complicadas son las dependen­cias intcrcconómicas de la economia monetaria, tanto más fuerte se hace la presión de las necesidades cotidianas de los adeptos y con ello la tendencia a la rutiniza­ción, que por todas partes se ha mostrado en acción y que por regla general ha vencido rápidamente. El carisma es un fenómeno típico de los comienzos de domi­naciones religiosas (proféticas) o políticas (de conquista}, que, sin ~bargo, cede a las fuerzas de lo cotidiano tan pronto como la dominación está asegurada y, sobre todo, tan pronto como toma un carácter de masas.

2. Un moti\'O impulsor de la rutinización del carisma es siempre, naturalmente la tendencia al afianzamiento, es decir, a la legitimación de las posiciones d~ rh~do y de h:s prohabilida_des económicas en b~neficio_ d~l séquito y de los adep­tos del caudillo. Otro es, sm embargp, la forzos1dad obJetiva de adaptación de las ordcnac1tm~ y del cuadro admini3Lrátivo a las exigencias y condiciones normales y cotidianas de una administración. A ello se deben, en particular, los indicios para una tradición administrativa y jurisprudencia!, tal como la requieren tanto el cuadro administratiYo normal como los dominados. Y también una ordenación, cual­quiera que ésta sea, de las "posiciones" de los miembros del cuadro administrativo. Y finalmente, sobre todo -de lo que se tratará luego en particular-, la adaptación de los cuadros administrativos y de todas las medidas administrativas a las condi­ciones económicas de la vida cotidiana; la cobertura de los costos con botín, contri­buciones, regalos y hospitalidad, tal como se ofrece en el estadio genuino del carisma guerrero y profético, no constituye en modo alguno el fundamento posible de una administración permanente de lo cotidiano.

3. Por tanto, la rutinización no se resuelve con el problema del sucesor y está mu): lejos de afectar -~an sólo a est_e ~l~mo. Por el contra~i~, el problema capital estnba en la tranSICIOn de los pnnc1p10s y cuadros admm1strabvos carismáticos a los que exige la vida cotidiana. Pero el problema de la sucesión afecta a la ruti­nización del núcleo carismático: el caudillo mismo y su legitimación. mostrando en contraposición al problema de la transición hacia ordenaciones y adminisha: ciones tradicionales o legales, concepci?nes peculiares y características que sólo pueden comprenderse desde la perspectiva de este proceso. Las más importantes de ellas son: la de la designación carismática del sucesor y la del carisma here­ditario.

RUTINA Y CARIS:\1A 203

4. El ejemplo histórico más importante de la designación del sucesor por el jefe carismático mismo es, corno se ha dicho, Roma. Con respecto al rex se afirma así en la tradición; con respecto al nombramiento del dictador y de los corregentes y sucesores en el principado, aparece firmemente establecido en los tiempos histó­ricos; la forma de nombramiento de todos los funcionarios superiores con imperium muestra claramente que también para ellos existió la designación del sucesor por el procónsul con reserva de su aprobación por el ejército de los ciudadanos. Pues la prueba y, originariamente, la eliminación notoriamente libérrima de los candidatos por parte del magistrado en funciones, muestra claramente la evolución.

5. Los ejemplos más importantes de designación del sucesor por .el séquito caris­mático son: la designación primitiva de los obispos, particnlarmcnte del Papa, por el clero y sus reconocimientos por parte de la comunidad: y (tal como ha hecho verosímil la investigación de V . Stutz ) la elección del rey germánico por designa­ción de ciertos príncipes y reconocimiento por el "pueblo" (en armas), a imitación de la elección episcopal. Formas semejantes se encuentran con frecuencia.

6. El país clásico de la evolución del carisma hereditario fue la India. Todas las cualidades profesionales y, particularmente, todas las calificaciones de autoridad y las "posiciones" de mando valieron a!H como rigurosamente vinculadas a un carisma hereditario. La pretensión a feudos con derechos de mando se adhería al hecho de la pertenencia al clan regio, los feudos se distribuían entre los más ,iejos del clan. Todos los cargos hierocráticos, inclusive el singularmente impor­tante e influyente de guru ( directeur de l'ame), todas las relaciones de clientela susceptibles de distribución, todos los cargos dentro del "establecimiento aldeano" [Dorf-Establishment] (sacerdote, barbero, lavandero, \"igilante, etc.} valian como vinculados a un carisma hereditario. Toda fundación de una secta significaba fun­dación de una jerarquía hereditaria (también en el taoísmo chino}. También en el "estado de linajes" japonés (an tes de la introducción del estado patrimonial­burocrático siguiendo el modelo chino) fue h articulación social puramente caris­mático-hereditaria (de lo que se tratará con mayor detalle en otra conexión}.

El derecho carismático-hereditario de las "posiciones" de mando se desarrolló de un modo parecido por todo el mundo. La calificación en méritos del propio rendimiento fue sustituida por la calificación segLm descendencia. Este fenó­meno se encuentra en todas partes en los fundamentos de la evolución del es­tamento hereditario, tanto en la nobleza romana como en el concepto, según Tácito, de la stirps regia de los germanos, lo mismo en las normas reguladoras de los torneos y de la capacidad de fundación en la Edad Media tardía como en la moderna preocupación por el pedigree de la nueva aristocracia norteamericana, como, en general, allí donde revive la "diferenciación estamental".

Relación con la economía: La rutinización del carisma se identifica en un aspecto muy esencial con el proceso de adaptación a las condiciones de la economía como fuerza de lo cotidiano continuamente operante. En esto la economía es dirigente y no dirigida. En medida muy amplia sirve aquí la transferencia que supone el carisma hereditario u objetivado como medio de legitimación de poderes de disposición existentes o adquiridos. Particular­mente la persistencia de la concepción de la monarquía hereditaria al hdo de las ideologías de fidelidad que ciertamente no son indiferentes- ha sido condicionada muy fuertemente por esta consideración: que habría de con­moverse toda la propiedad heredada y legítimamente adquirida si se derrumba· ba la vinculación íntima a la santidad de la herencia del trono; no es, por

204 TIPOS DE DOMINACIÓN

tanto, cosa casual el que aquella afección sea más adecuada a las capas posee­doras que al proletariado.

Por lo demás, no es posible decir apenas nada general (y que, al mismü tiempo, tenga un con tenido material y sea valioso) sobre las relaciones de las diferentes posibilidades de adaptación a la ~co~omía: queda esto reservado para el estudio particularizad?- La preben?~hzacJÓn y feudalización y la apro­piación carismático-hereditar~a de probab~ltdad~ de toda especie puede pro­ducir en todos los casos, pa_rtJend? del_ cans1?~· .Iguales efec,tos de fij~ción que los que se producen a partir de sttuaoones mtctales de caracter patnmonial 0

burocrático, y repercutir de esa manera sobre. la e~onomí~., La fuerza del carisma, por lo regular. p~d~rosamente revoluc10nana .tamb1en en el campo de la economía - al pnnctpiO frecuentemente destructiva, en cuanto que en lo posible, es nueva y "sin supuestos"- , se cambia entonces en lo cont;ario de su acción inicial.

Sobre la economía de las revoluciones (carismáticas) se hablará separadamente. Es muy diversa.

6. FEUDALISMO

§ 12 b. Vamos a tratar separadamente del caso último en el § 12, nQ 3 c. Y esto porque puede surgir de él una es~ruct~ra . de la "asociación de domina­ción", que es diferente tanto del patnmomahsmo como del carismatismo hereditario genuino, y que ha tenido una poderosa significación histórica: el feudalismo. Distinguimos como formas auténticas el feudalismo de feudo v el prebendario. Todas las otras formas de otorgamiento de tierras a cambio d~ servicios militares, llamadas también "feudalismo", son en realidad de carác­ter patrimonial (m inisterial) y n~ nos ocuparemos aquí de ellas separada­mente, pues de las distintas especies de prebendas hablaremos luego en las exposiciones particularizadas (ver, no obstante, § 12 e) .

AA. Feudo significa siempre: aa) la apropiación de los poderes y derechos de mando. Y en este sentido

pueden ser apropiados como feudos: a) sólo poderes domésticos dentro de la propia hacienda, 0

~) poderes de mando dentro de la asociación política, pero sólo económicos (fiscales), o

y) poderes políticos dentro de la misma. El enfeudamiento se produce en virtud de una investidura a cambio de

servicios específicos, primariamente militares, pero también administrativos. La investidura tiene lugar en una forma muy específica. A saber:

bb) con carácter, en principio, puramente personal, por la vida del señor y la del vasallo. Además,

ce) por virtud de contrato, o sea, con un hombre libre, el cual (en caso de la relación que aquí llamamos "feudalismo de feudo"),

dd) lleva un tono de vida específicamente e~~amen~a!, (de, e~ ballero); ee) el contrato de feudo no representa un negociO JUndico corriente

'

706 SOCIOLOGÍA DE LA DOMINACIÓN

de la historia antigua, en algunos de la historia medieval y ante todo en las luchas de clase modernas, en que tal leyenda y el prestigio de "legitimidad" que se apoya en ella son objeto de los más violentos y efectivos ataques. La subsistencia de toda "dominación", en el sentido técnico que damos aquí a este vocablo, se manifiesta del modo más preciso mediante la autojustifica­ción que apela a principios de legitimidad. Hay tres principios últimos de esta clase. La "autoridad" de un poder de mando puede expresarse en un sistema de normas racionales estatuidas (pactadas u otorgadas),* las cuales encuentran obediencia en tanto que normas generalmente obligatorias cuan­do las invoca "quien puede hacerlo" en virtud de esas normas. Así, _tal sis­tema de normas racionales legitima al que dispone del mando, y su poder es legítimo en tanto que es ejercido de acuerdo con las mismas. Se obedece a las normas y no a la persona. Por otro lado, la obediencia puede basarse en la autoridad personal. :E:sta puede tener su fundamento en la santidad de la tradición y, por tanto, de lo acostumbrado, de lo que ha sido siempre de un modo determinado, lo cual prescribe obediencia a determinadas personas. Finalmente, puede basarse en la consagración a lo extraordinario, en la creen­cia en un carisi1Ul, es decir, en la efectiva revelación o gracia concedida a ciertas personas en tanto que redentores, profetas y héroes de toda clase. A ello corresponden los tipos fundamentales "puros" de la estructura de domi­nación. Mediante su combinación, mezcla, asimilación y transformación tienen lugar las formas que se encuentran en la realidad histórica. La acción racionalmente socializada de una estructura de dominación· encuentra en la "burocracia" su tipo específico. La acción comunitaria fundada en la vincu­lación a la autoridad tradicional se halla típicamente representada por el "patriarcalismo". La forma "carismática" de dominación se apoya en la auto­ridad, no fundada en la razón ni en la tradición, de las personalidades con­cretas. Comenzaremos con 1a investigación del tipo más corriente y racional, tal como se manifiesta en el gobierno "burocrático" moderno.

11. Los TRES TIPOS PUROS DE LA DOMINACIÓN LEGÍTIMA**

Legitimidad de la dominación; fundamentos de la legitimidad. 1, Dominación legal. JI, Dominación tradicional. 111, Dominación carismática.

La dominación, o sea la probabilidad de hallar obediencia a un mandato determinado, puede fundarse en diversos motivos: puede depender directa­mente de una constelación de intereses, o sea de consideraciones utilitarias de ventajas e inconvenientes por parte del que obedece; o puede depender tam­~ién de la mera "costumbre ", de la ciega habituación a un comportamiento mveterado, o puede fundarse, por fin, en el puro afecto, en la mera inclina­ción personal del súbdito. Sin embargo, la dominación que sólo se fundara en tales móviles sería relativamente inestable. En las relaciones entre domi-

• Véase supra, pp. 40 s. [E.] •• Primera impresión en Preussische Jalubücher ("Anuarios prusianos"), vol. CLXXXVII, 1922,

PP· 1 SS.

DOMlNACIÓN LEGÍTIMA 707

nantes y dominados, en cambio, la dominación suele apoyarse interiormente en motivos jurídicos, en motivos de su "legitimidad", de tal manera que la conmoción de esa creencia en la legitimidad suele, por lo regular, acarrear graves consecuencias. En forma totalmente pura, los "motivos de legitimidad" de la dominación sólo son tres, cada uno de los cuales se halla enlazado -en el tipo puro- con una estructura sociológica fundamentalmente distinta del cuerpo y de los medios administrativos.

1. Dominación legal en virtud de estatuto. Su tipo más puro es la domi­nación burocrática. Su idea básica es : que cualquier derecho puede crearse y modificarse por medio de un estatuto sancionado correctamente en cuanto a la forma. La asociación dominante es elegida o nombrada, y ella misma y todas sus partes son servicios. Un servicio (parcial) heterónomo y hetera­céfalo suele designarse como autoridad. El equipo administartivo consta de funcionarios nombrados por el señor, y los subordinados son miembros de la asociación ("ciudadanos", "camaradas").

Se obedece, no a la persona en virtud de su derecho propio sino a la regla estatuida, la cual establece al propio tiempo a quién y en qué medida se deba obedecer. También el que ordena obedece, al emitir una orden, a una regla: a la "ley" o al "reglamento" de una norma formalmente abstracta. El tipo del que ordena es el "superior", cuyo derecho de mando está legitimado por una regla estatuida, en el marco de una "competeneúJ." concreta, cuyas delimi­tación y especialización se fundan en la utilidad objetiva y en las exigencias profesionales puestas a la actividad del funcionario. El tipo del funcionario es del funcionario de formación profesional, cuyas condiciones de servicio se basan en un contrato, con un sueldo fijo, graduado según el rango del cargo y no según la cantidad de trabajo, y derecho de ascenso conforme a reglas fijas . Su administración es trabajo profesional en virtud del deber objetivo del cargo; su ideal es: disponer sine ira et studio, o sea sin la menor influen­cia de motivos personales y sin influencias sentimentales de ninguna clase, libre de arbitrariedad y capricho y, en particular, "sin consideración de la personalidad", de modo estrictamente formal según reglas racionales o bien, allí donde éstas fallan, según puntos de vista de conveniencia "objetiva". El deber de obediencia está graduado en una jerarquía de cargos, con subordina­ción de los inferiores a los superiores, y dispone de un derecho de queja regla­mentado. El fundamento del funcionamiento técnico es: la disciplina del servicio.

1) Caen por supuesto bajo el tipo de la dominación "legal" no sólo, por ejemplo, la estructura moderna del Estado y el municipio, sino también la re­lación de dominio en una empresa capitalista privada, en una asociación de finalidad utilitaria, o en una unión, de cualquier tipo que sea, que disponga de un equipo numeroso y jerárquicamente articulado. Las asociaciones políti­cas modernas sólo constituyen los representantes más conspicuos del tipo. Sin duda, el dominio de la empresa capitalista moderna es en parte heterónomo: su ordenación se halla prescrita parcialmente por el Estado -y por lo que se refiere al equipo de coacción es totalmente heterocéfalo: son los cuerpos judi­cial y de la policía los que ejecutan (normalmente) esas funciones-, pero es autocéfalo, con todo, en su organización administrativa cada vez más burocrá-

708 SOCIOLOCfA DE LA DOMINACIÓN

tica. El hecho de que el ingreso en la asociación de dominio haya tenido lugar de modo formalmente voluntario nada cambia -ya que el despido o la renuncia son asimismo igualmente "libres", lo que normalmente somete a los dominados a las normas de la empresa debido a las condiciones del mer­cado de la mano de obra- en el carácter del dominio, cuyo parentesco socio­lógico con el moderno dominio estatal se pondrá mayormente de manifiesto todavía al examinar los fundamentos económicos del mismo. El hecho de que el "contrato" constituya la base de la empresa capitalista caracteriza a ésta como tipo eminente de la relación de dominación '1egal".

2) La burocracia constituye el tipo técnicamente más puro de la domina­ción legal. Sin embargo, ninguna dominación es exclusivamente burocrática, ya que ninguna es ejercida únicamente por funcionarios contratados. Esto no es posible en modo alguno. En efecto, los cargos más altos de las asociaciones políticas son o bien "monarcas" (soberanos carismáticos hereditarios), o bien "presidentes" elegidos por el pueblo (o sea señores carismáticos plebiscitados; v. infra), o son elegidos por una corporación parlamentaria, en la que, por consiguiente, los miembros o, mejor dicho, los jefes más o menos carismá­ticos o más o menos honoratiores (v. infra) de los partidos mayoritarios son los verdaderos señores. Ni tampoco el cuerpo administrativo es casi en parte alguna verdaderamente burocrático, sino que suelen participar en la ad­ministración, en las formas más diversas, honoratíores por una parte y repre­sentantes de intereses por la otra (sobre todo en la lla.mada administración autónoma). Sin embargo, lo determinante es que el trabajo normal corra a cargo, de modo predominante y progresivo, del elemento burocrático. Toda la historia del desarrollo del Estado moderno, en particular, se identifica con la de la moderna burocracia y de la empresa burocrática ( v. infra, del mis­mo modo que toda la evolución del gran capitalismo moderno se identifica con la burocratización creciente de las explotaciones económicas. La parte de las formas de dominación burocrática está en ascenso en todas partes.

3) La burocracia no es el solo tipo de dominación legal. Los funcionarios designados por turno, por suerte o por elección, la administración por los parlamentos y los comités, así corno todas las clases de cuerpos colegiados de gobierno y administración, caen bajo dicho concepto, siempre que su compe­tencia esté fundada en reglas estatuidas y que el ejercicio del derecho del dominio corresponda al tipo de la administración legal. En la época de fun­dación del Estado moderno, las corporaciones colegiadas contribuyeron de modo decisivo al desarrollo de la forma de dominación legal, y el concepto de la "autoridad", en particular, les debe su existencia. Por otra parte, la burocracia electiva juega en la historia anterior a la administración burocrá­tica moderna (y .también hoy en las democracias) un importante papel.

II. Dominación tradicional en virtud de creencia en la santidad de los ordenamientos y los poderes señoriales existentes desde siempre. Su tipo más puro es el del dominio patriarcal. La asociación de dominio es comuniza­ción; el tipo del que ordena es el "señor",. y los que obedecen son "súbditos" en tanto que el cuerpo administrativo lo forman los "servidores". Se obedece a la persona en virtud de su dignidad propia, santificada por la tradición: por fidelidad. El contenido de las órdenes está ligado por la tradición, cuya viola-

DOMINACIÓN LEGÍTIMA 709

ción desconsiderada por parte del señor pondría en entredicho la legitimidad de su propio dominio, basado exclusivamente en la santidad de aquéllas. En principio se considera imposible crear nuevo derecho frente a las normas de la tradició~ . Por consiguiente esto tiene lugar, de hecho, por vía del "reco. nacimiento" de un estatuto corno "válido desde siempre" (por "sabiduría"). Fuera de las normas de la tradición, en cambio, la voluntad del señor sólo se halla ligada por los límites que le pone en cada caso el sentimiento de equi­dad, o sea, en forma sumamente elástica: de ahí que su dominio se divida en un área estrictamente ligada por la tradición y otra, de la gracia y el arbi­trio libres, en la que obra conforme a su placer, su simpatía o antipatía y de acuerdo con puntos de vista puramente personales susceptibles, en particular, de dejarse influir por complacencias también personales. Sin embargo, en la medida en que como base de la administración y de la composición de los litigios existen principios, éstos son los de la equidad ética material, de la justicia o de la utilidad práctica, pero no, en cambio, los de carácter formal, como es el caso en la dominación legal. Procede exactamente en la misma forma el cuerpo administrativo. f:ste consta de elementos que dependen di­rectamente del señor (familiares o funcionarios domésticos), o de parientes, o de amigos personales (favoritos), o de elementos que le están ligados por un vínculo de fidelidad (vasallos, príncipes tributarios). Falta aquí el con­cepto burocrático de la "competencia" cual esfera objetivamente delimitada de jurisdicción. La extensión del poder '1egítimo" de mando del servidor particular se regula en cada caso por la discreción del señor, de la que aquél depende también por completo en el ejercicio de dicho poder en los cargos más importantes o más altos. De hecho se rige en gran parte por lo que los servidores pueden permitirse frente a la docilidad de los súbditos. Domi­nan las relaciones del cuerpo administrativo, no el deber o la disciplina objetivos del cargo, sino la fidelidad personal del servidor.

Con todo, pueden observarse en la modalidad de su posición dos formas características distintas:

1) La estructura puramente patriarcal de la administración: los servidores se reclutan en completa dependencia personal del señor, ya sea en forma puramente patrimonial (esclavos, siervos, eunucos) o extra patrimonial, de capas [noJ desprovistas en absoluto de derechos favoritos, plebeyos)."" Su administración es totalmente heterónoma y heterocéfala: no existe derecho propio alguno del administrador sobre su cargo, pero tampoco existen selec­ción ni honor profesionales del funcionario; los medios materiales de la admi­nistración se aplican en nombre y por cuenta del señor. Dependiendo de éJ el cuerpo administrativo por completo, no existe garantía alguna contra su arbitrariedad, cuya extensión posible es, por consiguiente, mayor aquí que en otra parte alguna. El tipo más puro de semejante administración es el domi­nio sultanesco. Todos los verdaderos "despotismos" han tenido ese carácter, según el cual el dominio es tratado como un bien corriente de la fortuna del señor.

2) La estructura de clase: los servidores no lo son personalmente del señor,

• Cf. Parte J, cap. m, § 7; también la página siguiente.

710 SOCIOLOGÍA DE LA DOMINACIÓN

sino que son personas independientes, de posición social propia prominente; están investidos con sus cargos (de modo efectivo o conforme a la ficción de legitimidad) por privilegio o concesión del señor, o poseen en virtud de un negocio jurídico (compra, pignoración o arriendo) un derecho propio al cargo, del que no se les puede despojar sin más, de modo que su administra­ción, aunque limitada, es de todos modos autocéfala y autónoma, ejerciéndose por cuenta propia y no por cuenta del señor: dominación gremial. La compe­tición de los titulares de los cargos en relación con el área de extensión de los mismos (y de sus ingresos) determina la delimitación recíproca de sus conte­nidos administrativos y figura en lugar de la "competencia". La articulación jerárquica es vulnerada muy a menudo por el privilegio (de non evocando, non appeUando). Falta la categoría de la disciplina. Regulan las relaciones generales la tradición, el privilegio, relaciones de fidelidad feudales o patrimo­niales, el honor de cuerpo y la "buena voluntad". El poder señorial se halla, pues, repartido entre el señor y el cuerpo administrativo con título de pro­piedad y privilegiado, y esta divisí6n de poderes por clases caracteriza en alto grado el tipo de la administración.

La dominación patriarcal (del paterfamz1ías, del jefe del pueblo o del "pa­dre de la patria") no es más que el tipo más puro de la dominación tradicio­nal. Toda clase de "superioridad" que con éxito asume autoridad legítima en virtud simplemente de habituación inveterada pertenece a la misma categoría, aunque no presente una caracterización tan clara. La fidelidad inculcada por la educación y la habituación en las relaciones del niño con el jefe de familia constituye el contraste más típico con la posición del trttbajador ligado por contrato a una empresa por una parte, y con la relación religiosa emocional del miembro de una comunidad con respecto a un profeta, por la otra. Y efectivamente, la asociación doméstica constituye la célula reproductora de las relaciones tradicionales de dominio. Los "funcionarios" típicos del Estado patrimonial y feudal son empleados domésticos que tienen inicialmente a su cargo tareas correspondientes a la administración doméstica (senescal, camarero, mariscal, escanciador, mayordomo) .

La coexistencia de las esferas de la actividad ligada estrictamente a la tra­dición y de la actividad libre es común a todas las formas de dominación tradicional. En el marco de esa esfera libre la actuación del señor o de su cuerpo administrativo ha de comprarse o conquistarse por medio de relaciones personales (el sistema de las tasas tiene en ello uno de sus orígenes) . La falta de derecho formal, de importancia decisiva, y en su lugar el dominio de principios materiales en la administración y el zanjamiento de litigios es asi­mismo común a todas las formas de dominación tradicional y da lugar a con­secuencias trascendentales por lo que atañe en particular a la relación con la economía. El patriarca, lo mismo que el señor patrimonial, rige y decide según principios de la "justicia del Cadí", o sea: ligado estrictamente por una parte a la tradición, pero, por la otra y en la medida en que dicha vinculación aeja libertad, de acuerdo con puntos de vista jurídicamente informales e irra­cionales de equidad y justicia en cada caso particular y, ademá~, "con consi­deración de la persona". Todas las codificaciones y leyes de la dominación patrimonial respiran el espíritu del llamado "Estado-providencia" : predomina

001\UNACIÓN LEGÍTIMA 711 una combinación de principios ético-sociales y utilitario-sociales que rompe toda rigidez jurídica formal.

La separación entre las estructuras patriarcal y de clase de la dominación tradicional es fundamental para toda la sociología del Estado de la época preburocrática (sin duda, el contraste sólo resulta totalmente comprensible en unión con su aspecto económico, del que se hablará más adelante: separa­ción del cuerpo administrativo con respecto a los medios materiales de admi­nistración, o apropiación de estos medios por aquel cuerpo). Toda la cuestión acerca de si ha habido "clases" que hayan sido vehículo de bienes culturales ideales y cuáles fueran en su caso, depende históricamente en primer lugar de dicha separación. La administración por medio de elementos patrimonia­les dependientes (esclavos, siervos), tal como se encuentra en el Medio Orien­te y en Egipto hasta la época de los mamelucos, constituye el tipo más extremo y aparentemente (no siempre en verdad) más consecuente del dominio puramente pafriarcal desprovisto en absoluto de clases. La administración por medio de plebeyos libres queda relativamente cerca del sistema burocrá­tico racional. La administración por medio de letrados pJ.lede revestir, según el carácter de éstos (contraste tí pico : brahmanes por un lado y mandarines por el otro y, frente a ambos, a su vez, los cléricos budistas y cristianos) for­mas muy distintas, pero se aproxima siempre al tipo de clase. Este está repre­sentado en su forma más clara por la administración por la nobleza y, en su modalidad más pura, por el feudalismo, que pone la relación de lealtad total­mente personal y la apelación al honor de clase de caballero investido con el cargo, en lugar del deber objetivo racional inherente al mismo.

Toda forma de dominación de clase basada en una apropiación más o menos fija del poder de administración se halla, en relación con el patriarca­lismo, m:ís cerca de la dominación legal, por cuanto reviste, en virtud de las garantías que rodean la competencia de los privilegiados, el carácter de un "fundamento jurídico" de tipo especial (consecuencia de la "división de po­deres" por clases) que falta a las construcciones de carácter patriarcal con sus administraciones dependientes por completo del arbitrio del señor. Pero, por otra parte, la disciplina estricta y la falta del derecho propio del cuerpo administrativo en el patriarcalismo quedan técnicamente más cerca de la disciplina del cargo de la dominación legal que la administración fragmen­tada por apropiación, y con ello estereotipada, de las construcciones de clase, y el empleo de plebeyos (juristas) al servicio del sefíor ha constituido práctica­mente en Europa el elemento precursor del Estado moderno.

111. Dominación carismática, en virtud de devoción afectiva a la persona del señor y a sus dotes sobrenaturales ( carismtt) y, en particular: facultades mágicas, revelaciones o heroísmo, poder intelectual u oratorio. Lo siempre nuevo, lo extracotidiano, lo nunca visto y la entrega emotiva que provocan constituyen aquí la fuente de la devoción personal. Sus tipos más puros son el dominio del profeta, del héroe guerrero y del gran demagogo. La asocia­ción de dominio es la comunización en la comunidad o en el séquito. El tipo del que manda es el caudillo . El tipo del que obedece es el "apóstol". Se obedece exclusivamente al caudillo personalmente a causa de sus cualidades excepcionales, y no en virtud de su posición estatuida o de su dignidad tra-

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dicional. De ahí, también, sólo mientras dichas cualidades le son atribuidas, 0 sea mientras su carisma subsiste. En cambio, cuando es "abandonado" por su dios, o cuando decaen su fuerza heroica o la fe de los que creen en su calidad de caudillo, entonces su dominio se hace también caduco. El cuet-po administrativo es escogido según carisma y devoción personal, y no por razón de su calificación profesional (como el funcionario), de su clase (como el cuerpo administrativo de clase), o de su dependencia doméstica o en algu­na otra forma personal (como es el caso con el cuerpo administrativo patriar­cal). Falta aquí el concepto racional tanto de la "competencia" como del "privilegio" de clase. Son exclusivamente determinantes de la extensión de la legitimidad del secuaz designado o del apóstol la misión del señor y su Cali­ficación carismática personal. La administración -en la medida en que pue­da hablarse de tal carece de toda orientación por reglas, sean éstas estatuidas o tradicionales. La caracterizan, antes bien, la revelación o la creación ac­tuales, la acción y el ejemplo, las decisiones particulares, o sea en todo caso -medido con la escala de las ordenaciones estatuidas- el elemento irracio­Ml. No se halla ligada a la tradición: "está escrito, pero yo os digo .. .'' se aplica al profeta, en tanto que para el héroe guerrero las ordenaciones legíti­mas desaparecen frente a la nueva creación por la fuerza de la espada y, para el demagogo, en virtud del "derecho natural" revolucionario por él procla­mado y sugerido. La forma genuina de la jurisdicción y el zanjamiento de litigios carismáticos es la proclamación de la sentencia por el sefior o el "sa­bio" y su aceptación por la comunidad (de defensa o de credo), y esta sen­tencia es obligatoria, siempre que no se le oponga otra, concurrente, de carácter asimismo carismático. En este caso nos encontramos ante una lucha de caudillos, que en última instancia sólo se puede resolver por la confianza de la comunidad y en la que el derecho sólo puede hallarse a uno de los dos lados, en tanto que al otro lado sólo puede existir la injusticia merecedora de castigo.

a) El tipo de dominación carismática ha sido descrito espléndidamente por vez primera -aun sin apreciarlo todavía como tipo- por R. Sohm en su Kirchenrecht für die altchristliche Gemeinde ("Derecho eclesiástico para la antigua comunidad cristiana"); a partir de en ton ces la expresión se ha veni­do utilizando reiteradamente, pero sin apreciarse su extensión por completo. El pasado antiguo sólo conoce, al lado de intentos insignificantes de dominio "estatuido", que sin duda no faltan totalmente, la división del conjunto de todas las relaciones de dominio en tradición y carisma. Aliado del "cabecilla económico" ( sachem) de los indios, tipo esencialmente tradicional, figura el príncipe guerrero carismático (que corresponde al "duque" alemán) con su séquito. La caza y las campañas bélicas, que requieren una y otras un caudillo personal adornado con cualidades poco comunes, constituyen el área mundana del caudillaje carismático, en tanto que la magia constituye su ám­bito "espiritual". A partir de entonces, la dominación carismática de los profetas y los príncipes guerreros se extiende sobre los hombres, en todas las épocas, a través de los siglos. El político carismático -"demagogo"_ es un producto de la ciudad-estado occidental. En la ciudad-estado de Jeru­salén sólo aparecía con vestidura religiosa, como profeta; en Atenas, en cam-

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bio, a partir de las innovaciones de Pericles y Efialtes, la constitución estaba cortada exactamente a su medida y la máquina estatal no hubiera podido funcionar sin él.

b) La autoridad carismática se basa en la "creencia" en el profeta o en el "reconocimiento" que encuentran personalmente el héroe guerrero, el héroe de la calle o el demagogo, y cae con éstos. Y, sin embargo, no deriva en modo alguno su autoridad de dicho reconocimiento por parte de los sometidos, sino que es al revés: la fe y el reconocimiento se consideran como deber, cuyo cumplimiento el que se apoya en la legitimidad carismática exige para sí, y cuya negligencia castiga. Sin duda, la autoridad carismática es uno de los grandes poderes revolucionarios de la historia, pero, en su forma absoluta­mente pura, es por completo autoritaria y dominadora.

e) Se comprende que la expresión "carisma" se emplea aquí en un sentido desprovisto por completo de significado de valor. Para el sociólogo, la cólera maniaca del "hombre-fiera" nórdico, los milagros y las revelaciones de cual­quier profeta de secano o las dotes demagógicas de Cleón son "carisma" con el mismo título que las cualidades de un Napoleón, de Jesús o de Pericles. Porque para nosotros lo decisivo es si se consideraron como carisma y si actua­ron como tal, es decir: si hallaron o no reconocimiento. El supuesto indispen­sable para ello es el "acreditamiento": el señor carismático ha de acreditarse como señor "por la gracia de Dios", por medio de milagros, éxitos y prospe­ridad del séquito o de los súbditos. Si le falla el éxito, su dominio se tamba­lea. Este concepto carismático, "por la gracia de Dios", ha tenido allí, donde ha existido, consecuencias decisivas. El monarca chino se hallaba amenazado en su posición tan pronto como la s~quía, inundaciones, pérdida de las cose­chas u otras calamidades ponían en tela de juicio si estaba o no bajo la pro­tección del cielo. Había de proceder a la autoacusación pública y a practicar penitencia y, si la calamidad persistía, le amenazaban el destronamiento y aun eventualmente el sacrificio. El acreditamiento por medio de milagros se exi­gía a todo profeta (a Lutero todavía por los de Zwicka u) .

La subsistencia de la gran mayoría de las relaciones de dominio de carácter fundamental legal reposa, en la medida en que contribuye a su estabilidad la creencia en la legitimidad, en bases mixtas: la habituación tradicional y el "prestigio" (carisma) figuran al lado de la creencia -igualmente inveterada últimamente- en el significado de la legalidad formal: la conmoción de uno de ellos por exigencias puestas a los súbditos de modo contrario a la tradi­ción, por una adversidad aniquiladora del prestigio o por violación de la legal corrección formal usual sacude en igual medida la creencia en la legitimidad. Sin embargo, para la subsistencia continuada de la sumisión efectiva de los dominados es de suma importancia en todas las relaciones de dominio el hecho, ante todo, de la existencia del cuerpo administrativo y de su actuación ininterrumpida en el sentido de la ejecución de las ordenaciones y el asegu­ramiento (directo o indirecto) de la sumisión a las mismas. Este asegura­miento, realizador del dominio, es el que se entiende con la expresión de "organización". Y para la lealtad del cuerpo administrativo con respecto al señor, tan importante según se acaba de ver, es decisiva a su vez la solida­ridad -tanto ideal como material- de intereses con el mismo. Por lo que

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se refiere a las relaciones del señor con el cuerpo administrativo, es de apli­cación en general la &ase según la cual: por lo regular, el señor, en virtud del aislamiento de los miembros de dicho cuerpo y de la solidaridad de cada uno de ellos con él mismo, es el más fuerte frente a cada individuo renitente, pero es en todo caso el más débil si éstos -como ha sido ocasionalmente el caso tanto en el pasado como en el presente- se asocian entre sí. Sin embargo, se requiere un acuerdo cuidadosamente planeado de los miembros del cuerpo administrativo para paralizar por medio de obstrucción o de con­tratación deliberada la influencia del señor sobre la actuación de los asociados y, con aquélla, su dominio. Y se requiere asimismo la creación de un cuerpo administrativo propio.

d) La dominación carismática es una relación social específicamente extra­ordinarút y puramente personal. En caso de subsistencia continuada, y a más tardar con la desaparición del portador del carisma tiende la relación de do­minio -en el último caso citado cuando no se extingue de inmediato, sino que subsiste en alguna forma, pasando la autoridad del señor a sucesores­a convertirse en cotidiana: 1) por tradicionalización de las ordenaciones. En lugar de la nueva creación carismática proseguida en el derecho y en la orden administrativa por el portador del carisma o por el cuerpo administrativo ca­rismáticamente calificado se introduce la autoridad de los prejuicios o de los precedentes que la protegen o le son atribuidos; 2) por paso del cuerpo admi­nistrativo carismático, del apostolado o del séquito, a un cuerpo legal o de clase, mediante asunción de derechos de dominio in ternos (feudos, preben­das) o apropiados por privilegio; 3) por transformación del sentido del propio carisma. Es determinante para ello la clase de solución de la cuestión palpi­tante, tanto por motivos ideales como materiales (a menudo ante todo), del problema de la sucesi6n. Esta puede darse de diversos modos: la mera espera pasiva de la aparición de un nuevo sefior carismáticamente acreditado o cali­ficado suele ser reemplazada -sobre todo si se hace esperar y si poderosos intereses, sean de la clase que fueren, se hallan ligados a la subsistencia de la asociación de dominio -por la actuación directa en vista de su obtención.

a) Por la búsqueda de signos de la calificación carismática. Un tipo bas­tante puro: la búsqueda del nuevo Dalai Lama. El carácter estrictamente personal y extraordinario del carisma se convierte de este modo en una cua­lidad que se confirma por reglas.

b) Por medio del oráculo, de la suerte o de otras técnicas de designación. La creencia en la persona del calificado carismáticamente se convierte así en creencia en la técnica correspondiente.

e) Por designación del calificado carismáticamente. 1) Por el propio portador del carisma: designación de sucesor, fonna muy

frecuente, tanto entre los profetas como entre los príncipes guerreros. La creencia en la legitimidad propia del carisma se convierte con ello en la creen­cia en la adquisición legítima del dominio en virtud de designación jurídica o divina.

2) Por un apostolado o un séquito carismáticamente calificados, con adi­ción del reconocimiento por la comunidad religiosa o respectivamente mili­tar. La concepción de este procedimiento como derecho de "elección" o, res-

DOMINACIÓN LEGÍTIMA 715

pectivamente, de "preelección" es secundaria. Este concepto moderno ha de descartarse por completo. En efecto, de acuerdo con la idea originaria no se trata de una "votación" referente a candidatos elegibles entre los que se dé una elección libre, sino de la comprobación y el reconocimiento del "verda­ckro", del señor calificado carismáticamente y llamado a asumir la sucesión. Una elección "errónea" constituía, por consiguiente, una injusticia que había que expiar. El postulado propiamente dicho era: tenía que ser posible conse­guir unanimidad, ya que lo contrario comportaba error y debilidad.

En todo caso, la creencia ya no era directamente en la persona como tal, sino en el señor "correcta y válidamente designado" (y eventualmente entro­nizado) o instaurado en alguna otra forma en el poder, a la manera de un objeto de posesión.

3) Por "carisnut hereditario", en la idea de que la calificación carismática reside en la sangre.

El pensamiento, obvio en sí, es primero el de un "derecho de sucesión" en el dominio. Este pensamiento sólo se impuso en el Occidente en la Edad Media. Con frecuencia, el carisma sólo está ligado a la familia, y el nuevo portador actual ha de determinarse primero especialmente, según una de las reglas y métodos mencionados bajo l a 3. Allí donde existen reglas fijas en relación con la persona, éstas no son uniformes. Sólo en el Occidente me­dieval y en el Japón se ha impuesto sin excepción y de modo unívoco el "dere­cho hereditario de primogenitura", con refuerzo considerable del dominio correspondiente, ya que todas las demás formas daban ocasión a conflictos.

La creencia no es entonces directamente en la persona como tal, sino en el heredero "legítimo" de la dinastía. El carácter puramente actual y extra­ordinario del carisma se transforma en sentido acentuadamente tradicional, y también el concepto "por la gracia de Dios" se modifica por completo en su sentido ( = señor por pleno derecho propio, y no en virtud de carisma persoTUil reconocido por los súbditos). La pretensión al dominio es en este caso total­mente independiente de las cualidades personales.

4) Por objetivación ritual del carisma: la creencia de que se trata de una cualidad mágica transferible o producible por medio de una determinada clase de hierurgia: unción, imposición de manos u otros actos sacramentales.

La creencia no está ligada ya entonces a la persona del portador del ca­risma -de cuyas cualidades, la pretensión de dominio (como se lleva a tér­mino en forma particularmente clara en el principio católico del carácter indelibilis del sacerdote) es más bien absolutamente independiente-, sino a la eficacia del acto sacramental en cuestión.

5) El principio carismático de legitimidad, interpretado conforme a su sig­nificado primario en sentido autoritario, puede interpretarse en forma anti­autoritaria. La validez efectiva de la dominación carismática se basa en el recoi~ocimiento de la persona concreta, como carismáticamente calificada y acreditada, por parte de los súbditos. Conforme a la concepción genuina del carisma, este reconocimiento es debido al pretendiente legítimo, en cuanto calificado. Sin embargo, esta relación puede interpretarse fácilmente, por desviación, en el sentido de que el reconocimiento, libre por parte de los súb­ditos, sea a su vez el supuesto de la legitimidad y su fundamento (legitimidad

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dtmocrática). En estas condiciones, el reconocimiento se convierte en "elec­Cfm", y el señor, legitimado en virtud de su propio carisma, se convierte en drtentador del poder por la gracia de los súbditos y en virtud de mandato. Tanto la designación por el séquito, como la aclamación por la comunidad (oilitar o religiosa), como el plebiscito han adoptado a menudo en la historia d carácter de una elección efectuada por votación, convirtiendo de este JJIDdo al sefior, escogido en virtud de sus pretensiones carismáticas, en un fun­Cimario elegido por los súbditos conforme a su libre voluntad.

y de modo análogo se convierte fácilmente el principio carismático, según d cual una orden jurídica carismática debe anunciarse a la comunidad (de defensa o religiosa) y ser reconocida por ésta, de modo que la posibilidad de que concurran órdenes diversas y opuestas pueda decidirse por medios ca­rismáticos y, en última instancia, por la adhesión de la comunidad a la orden correcta, en la representación -legal- según la cual los súbditos deciden libremente mediante manifestación de su voluntad sobre el derecho que ha de prevalecer, siendo el cómputo de las voces el medio legítimo para ello (prin­cipio mayoritario).

La diferencia entre un caudillo elegido y un funcionario elegido ya no es más en esas condiciones, que la del sentido que el propio elegido dé a su acti~d y -de acuerdo con sus cualidades personales- pueda darle frente al cuerpo administrativo y a los súbditos: el funcionario se comportará en todo como mandatario de su señor -aquí, pues, de los electores-, y el caudillo, en cambio, como responsable exclusivamente ante sí mismo, o sea, mientras aspire con éxito a la confianza de aquéllos, actuará por completo según su propio arbitrio ( derrwcracia de caudillo) y no, como el funcionario, conforme a la voluntad, expresada o supuesta (en un "mandato imperativo"), de los electores.

III. EsENCIA, suPuESTos Y DESARROLLO DE LA DOMINACIÓN BUROCRÁTICA

Características de la burocracia. Situación del funcionario. Los supuestos y fundamentos de la l>uro=tización:· 1. Bases económicas y financieras. 2 El desarrollo cuantitati­vo de las tareas adm.inistrativas. 3. Sus transfonnaciones cualitativas. 4 . Las ventajas t~icas de la orgnización burocr.ltica. 5. La concentración de Jos medios administra­tivos. 6. La nivelación de las diferencias sociales. C:mlcter permanente del aparato burocr.ltico. Consecuencias económicas y sociales de la l>urocratización. El poderío de la burocr:zcia. Las fases de su desarrollo. La "racionalización" de la educación y de ú formación culttual.

Las funciones específicas de la burocracia moderna quedan expresadas del modo siguiente:

1. Rige el principio de las atribuciones oficiales fijas, ordenadas, por lo general, mediante reglas, leyes o disposiciones del reglamento administrativo. es decir: 1) Existe una firme distribución de las actividades metódicas ---con­sideradas como deberes oficiales- necesarias para cumplir los fines de la organización burocrática. 2) Los pode_res de mando necesarios para el cum­plimiento de estos deberes se hallan tgualmente determinados de un modo fijo, estando bien delimitados mediante normas los medios coactivos que le

DOMINACIÓN BUROCRÁTICA 717 son asignados (medios coactivos de tipo físico, sagrado o de cualquier otra índole). 3) Para el cumplimiento regular y continuo de los deberes así distri­buidos y para el ejercicio de los derechos correspondientes se toman las medi­das necesarias con vistas al nombramiento de personas con aptitudes bien determinadas.

Estos tres factores constituyen, en la esfera oficial, el carácter esencial de una autoridad burocrática o magistratura* y en la esfera de la economía privada la sustancia de un despacho. En este sentido, tal institución se ha desarrollado completamente en las comunidades políticas y eclesiásticas sólo con la aparición del Estado moderno, y en la esfera de la economía privada sólo con la aparición de las formas avanzadas del capitalismo. En organiza­ciones políticas tan extensas como las del Antiguo Oriente, así como en los imperios germánico y mogol formados mediante la conquista, y en muchos organismos feudales, las magistraturas permanentes con atribuciones fijas no constituyen la regla, sino la excepción. El soberano hace cumplir las medidas más importantes por medio de comisionados personales, de comensales o de servidores de palacio, a quienes se dan encargos o autorizaciones establecidos momentáneamente para el caso particular y no siempre bien delimitados.

Il. Rige el principio de la jerarquÚJ funcional y de la tramitación, es decir, un sistewa firmemente organizado de mando y subordinación mutua de las autoridades mediante una inspección de las inferiores por las superiores, sis­tema que ofrece al dominado la posibilidad sólidamente regulada de apelar de una autoridad inferior a una instancia superior. Cuando este tipo de orga­nización ha alcanzado todo su desarrollo, tal jerarquía oficial se halla dispuesta en forma monocrática. El principio de la tramitación jerárquica se encuentra tanto en las organizaciones estatales y eclesiásticas como en todas las demás organizaciones burocráticas, como, por ejemplo, en las grandes organizaciones de partido y en las grandes empresas privadas, sin importar para el caso que se quiera llamar o no "autoridades" a sus instancias privadas. Sin embargo, cuan­do el principio de las "atribuciones" ha sido llevado a sus últimas consecuen­cias, y por lo menos dentro de los funcionarios públicos, la subordinación je­rárquica no es equivalente al poder que tiene la instancia "superior" de ocuparse simplemente de los quehaceres de los "inferiores". La norma es lo contrario, y por eso en el caso de quedar vacante una plaza ya establecida su reemplazo es inevitable.

III. La administración moderna se basa en documentos (expedientes) conservados en borradores o minutas, y en un cuerpo de empleados subalter­nos y de escribientes de toda clase. El conjunto de los empleados que trabajan a las órdenes de un jefe junto con sus archivos de documentos y expedientes constituye un "negociado" (llamado con frecuencia "despacho" cuando se trata de empresas privadas). La organización moderna burocrática distingue en principio entre la oficina y el despacho particular, pues separa en general la actividad burocrática, como sector especial, de la esfera de la vida privada, y los medios y recursos oficiales de los bienes privados del fun­cionario. Se trata de una situación que en todas partes es sólo el producto

• Ver este concepto en Parte I, cap. m, § S. [Ed.J

718 SOCIOLOGU DE LA DOMINACIÓN

de una evolución muy larga. Actualmente se encuentra tanto en las oficinas públicas como en las privadas, y en estas últimas se extiende en rigor inclusive hasta los mismos empresarios dirigent~ . El despacho y el hogar, la corres­pondencia comercial y la privada, los b1en~ c~merciales y los particulares se hallan en principio separados en toda orgamzac16n comercial de tipo moderno -los comienzos de este proceso se encuentran ya en la Edad Media. Como particularidad del empresario moderno puede enunciarse el hecho de que actúa como el "primer empleado" de su empresa, así como el jefe de un Es­tado moderno .:!specíficamente .b~rocrá~c~ es designado como su "primer servidor". La idea de que la actividad oficial burocrática y la actividad buro­crática que tiene lugar en los negocios priv~dos son cosas esencialmente dis­tintas entre sí, es propia de la Europa continental y, en oposición a nuestras costumbres, es completamente extraña a los norteamericanos.

IV. La actividad burocrática, por lo menos toda actividad burocrática especializada -y es ésta la esp~cíficam~nte moderna- presupone normal­mente un concienzudo aprendizaJe profesional. Esto resulta válido tanto para los jefes y empleados modernos de una empresa privada como para los fun-cionarios públicos . .

V . En un cargo propiamen~e dtcho, su d_esempeño exige todo el rendi­miento del funcionario, sin detnmento de la Circunstancia de que pueda estar bien determinado el tiempo que esté obligado a permanecer en la oficina cumpliendo con sus deberes. Esto es también normalmente el resultado de una larga evolución tanto en lo~ empleos públicos como en los privados. En cambio, o más normal era antiguamente en todos los casos la tramita­ción de los asuntos de modo "marginal".

VI. El desempeño del cargo por parte _de _los funcionarios se realiza según normas generales susceptibles de aprendizaJe, más o menos fij as y más o menos completas. El conocimiento de estas normas representa, por tanto, la introducción de una tecnología _esp~cial (que ~s, según los casos, la jurispru­dencia, la administración, las ciencias comerciales) en cuya posesión se en­cuentran los empleados.

La vinculación al reglamento está.' en la a~tualidad, tan perfectamente deter­minada que la moderna teoría cientí~Ica, ~or eJemplo, admite <tue la competencia atribuida legalmente a cualquier funcwnano para establecer ordenanzas no le auto­riza a decretar normas especiales para cada caso parti.cular, sino que le obliga a limitarse a una reglamentación abstracta. Esto constituye una radical oposición a la forma de reglamentación puramente basada en el dominio, que, como vere­mos, es propio del patrimonialismo y que, realizada por medio de privilegios v favores individuales, afecta a todos los asuntos no establecidos ya por la tradición sagrada.

En lo que respecta a la posición interior y exterior de los funcionarios esto tiene las consecuencias siguientes:

I. El cargo es una profesión. Est? se manifiesta ante todo en la exigen­cia de una serie de conocimientos firmemente prescritos, que casi siempre requieren una intensa actividad durant7 largo tiempo, así como de pruebas especiales indispensables para la ocupaciÓn del catgo. Además, se manifiesta

DOMINACIÓN BUROCRÁTICA 719

en el carácter de deber de la posición del empleado, por el cual queda deter­minada del modo siguiente la estructura interna de sus relaciones: la ocupa­ción de un cargo no es de hecho ni de derecho considerada como la posesión de una fuente de emolumentos o rentas producidos por el cumplimiento de ciertas funciones -como ocurría normalmente en la Edad Media y reitera­damente hasta los umbrales de la Edad Moderna. Tampoco es estimada como un intercambio remunerado de funciones, como ocurre en el contrato libre de trabajo. La ocupación del cargo es considerada, inclusive en las em­presas privadas, como la aceptación de un deber específico de fidelidad al cargo a cambio de la garantía de una existencia asegurada. Para el carácter específico de la lealtad moderna al cargo, es decisivo el hecho de que, cuando se trata de un tipo puro, no se subordina -como, por ejemplo, sucede en la forma de dominación feudal o patrimonial- a una persona a modo de señor o patriarca, sino que se pone al servicio de una finalidad ob¡etiva impersonal. Cierto es que, aureolándola ideológicamente y como sucedáneo de los sobera­nos personales terrenales o divinos, suele haber tras esta finalidad objetiva una serie de "valores culturales" realizados en una comunidad: "Estado", "Iglesia", "Municipio", "Partido", "Empresa". El funcionario político, por ejemplo -cuando menos en un Estado moderno avanzado-, no es considerado como el empleado particular de un soberano. Pero tampoco el obispo, el sacerdote y el predicador son considerados hoy objetivamente -al revés de lo que ocu­rría en los primeros tiempos del cristianismo- como portadores de un caris­ma puramente personal cuyos bienes de salvación ultramundanos han recibido personalmente del Señor, y sólo delante del cual son responsables, ofrecién­dolos a todos los que los soliciten y parezcan dignos de recibirlos. A pesar de la supervivencia parcial de la antigua teoría, son sólo funcionarios al servicio de una finalidad objetiva que toma cuerpo en la "Iglesia" actual y que tam­bién ha sido glorificada desde el punto de vista ideológico.

II. La posición personal del funcionario resulta configurada de acuerdo con los siguientes principios:

l. El funcionario moderno, tanto público como privado, pretende siem­pre y disfruta casi siempre, frente al dominado, de una estimación social "estamental" específicamente realzada. Su posición social se halla garantiza­da por instrucciones que se refieren al rango ocupado y, en el caso de los funcionarios políticos, por disposiciones penales espeeiales dirigidas contra las "ofensas a funcionarios", contra el "desprecio" manifestado a los funcio­narios del Estado y de la Iglesia, etc. La categoría social efectiva del fun­cionario queda normalmente bien asegurada cuando en los viejos países civili­zados existe la urgente necesidad de un régimen administrativo especializado, cuando impera al mismo tiempo una sólida y estable diferenciación social y cuando el funcionario, por la distribución del poder social o a consecuencia del elevado costo de la formación profesional requerida y de las convenciones estamentales que le vinculan, procede sobre todo de las capas social y econó­micamente privilegiadas. La influencia que ejercen los diplomas acreditativos -influencia que se discutirá en otro lugar- ,* cuya posesión suele determinar

• Véase el f:nal de este capftulo y el capí!ulo vn. [E.]

720 SOCIOLOGÍA DE LA DOMINACIÓN

la aptitud para ocupar el cargo, aumenta, naturalmente, la importancia del factor "estamental" en la posición social del funcionario. Por lo demás, se encuentra raras veces --como sucede en el ejército alemán- de manera ex­presa y enérgica la disposición de que la admisión de los aspirantes a la carrera depende del acuerdo ("elección") de los miembros del cuerpo (de oficiales). Procesos análogos, que exigen un acuerdo de tipo gremial del cuerpo de fun­cionarios, se encuentran típicamente en los funcionarios patrimoniales y espe­cialmente prebendales del pasado. Las tentativas realizadas para resucitarlos bajo distintas formas no son raras en la burocracia moderna, y han desempe­fiado, por ejemplo, un papel importante inclusive en las exigencias de los funcionarios fuertemente proletarizados (tretyf element) durante la Revo­lución rusa.

La estimación social de los funcionarios en cuanto tales suele ser espe­cialmente escasa cuando --como ocurre frecuentemente en territorios recien­temente colonizados- son muy débiles la necesidad de una administración especializada y el imperio de convenciones "estamentales", a causa del gran espacio de que se dispone y de la considerable inestabilidad de las capas so­ciales. Así sucede particularmente en Estados Unidos.

2. El tipo puro de los funcionarios burocráticos es nombrado por una auto­ridad superior. Un funcionario elegido por los dominados no tiene ya una fi­gura puramente burocrática. Como es natural, la existencia formal de una elección no significa todavía que tras ella no se oculte un nombramiento. Esto sucede dentro del Estado especialmente por medio del jefe de Partido. Tal nombramiento no depende de los preceptos legales, sino del funcionamiento de los mecanismos de partido, los cuales, cuando están firmemente organi­zados, pueden transformar la elección formalmente libre en la aclamación de un candidato designado por el jefe del Partido, y regularmente en una lucha, desarrollada según reglas prefijadas, para conseguir los votos en favor de uno entre dos candidatos designados. No obstante, la designación de los funcionarios por la elección de los dominados modifica en todos los casos la severidad de la subordinación jerárquica. Un funcionario nombrado por elección de los dominados posee en principio una plena independencia frente al funcionario jerárquicamente superior, pues deriva su situación no "de arriba", sino "de abajo", o bien no la debe a la autoridad que le está ante­puesta dentro de la jerarquía burocrática sino a los hombres influyentes de partido (bosses), los cuales determinan también su ulterior carrera. Den­tro de ésta no depende, o no depende solamente de sus superiores jerárqui­cos. El funcionario no elegido, sino designado por un jefe, desempeña su función con más exactitud desde un punto de vista técnico, pues en las mis­mas circunstancias, los puntos de vista puramente profesionales y las aptitu­des técnicas determinan con mayor probabilidad su elección y su carrera. En cuanto no son especialistas, los dominados sólo pueden tener un conocimiento de las aptitudes profesionales de un candidato en virtud de las experiencias recibidas y, por tanto, ulteriormente. Finalmente, en todo nombramiento de funcionarios mediante elección -tanto si es una designación de funcio­narios elegidos de un modo formalmente libre por los jefes de partido me­diante confección de una lista de candidatos, como si se trata de un nom-

DOMINACIÓN BUROCRÁTICA 721 bramíento libre por el jefe elegido-, los partidos no suelen tomar como punto de referencia las aptitudes profesionales, sino los servicios prestados a los adalides del partido. La oposición entre ambos funcionarios es, cierta­mente, relativa. En efecto, pues, ocurre algo análogo inclusive allí donde los monarcas legítimos y sus subordinados nombran a los funcionarios. Pero en este último caso no pueden ser comprobadas las influencias ejercidas por el séquito. Allí donde es considerable la necesidad de una administración espe­cializada, como ocurre hoy inclusive en Estados Unidos, y donde los adictos a un partido deben contar con una "opinión pública" muy desarrollada, inte­ligente y que actúa con libertad (opinión que falta en Estados Unidos en todas partes donde el elemento inmigrante actúa en las ciudades como "una masa de electores sin opinión propia"), el nombramiento de funcionarios no calificados recae sobre el partido dominante, especialmente en los casos en que los funcionarios son designados por el jefe. Por lo tanto, la elección popular, no sólo del jefe de gobierno, sino también de los funcionarios a él subordinados -por lo menos en las organizaciones administrativas extensas y difícilmente abarcables a simple vista- , suele poner en grave peligro tanto la dependencia jerárquica como las aptitudes especiales de los empleados y el funcionamiento preciso del mecanismo burocrático. Es un hecho cono­cido la superior aptitud e integridad de los jueces federales nombrados por el Presidente frente a los jueces designados por elección en Estados Unidos, bien que ambas clases de funcionarios h:ayan sido elegidos ante todo por consideraciones de partido. En cambio, las grandes transformaciones de la administración municipal en las grandes ciudades se debieron en Estados Unidos esencialmente a alcaldes (Mayors) elegidos, los cuales trabajaron con un cuerpo de funcionarios nombrados por ellos mismos y, consiguiente­mente, "de un modo cesáreo". El rendimiento del "cesarismo" -a que da lugar con frecuencia la democracia- en lo que toca a la organización, se basa principalmente, considerado desde el punto de vista técnico, en la posi· ción ocupada por el "César" en cuanto hombre de confianza de las masas (del ejército o de los ciud.:rdanos) desligado de toda tradición, y en cuanto soberano ilimitado y jefe de un cuadro de oficiales y funcionarios altamente calificados, seleccionados libremente por él sin atender a la tradición o a otras consideraciones. Este "dominio del genio personal" está, sin embargo, en contradicción con el principio formalmente "democrático" de la burocra­cia electiva.

3. En las organizaciones burocráticas oficiales y en las cercanas a ellas, pero también cada vez más en otras, existe normalmente una P?TPetuidad del cargo, perpetuidad que se presupone corno norma fáctica inclusive cuando tienen lugar revocaciones o ratificaciones periódicas. También en la empresa privada caracteriza normalmente este rasgo a los empleados, en oposición a los obreros. Sin embargo, esta perpetuidad de hecho o de derecho no es con­siderada, como ocurría en muchas formas de dominio aun del pasado, como un "derecho de posesión" al cargo. Cuando -como acontece entre nosotros para todos los funcionarios judiciales, así como en modo creciente para los funcionarios administrativos- se han originado garantías jurídicas contra la destitución o el traslado arbitrarios, estas garantías tienen por finalidad prin-

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cipal ofrecer una seguridad con vistas al cumplimiento rigurosamente obje­tivo y exento de toda consideración personal del deber específico impuesto por el correspondiente cargo. Por lo tanto, la proporción de la "independen­cia" otorgada por aquella garantía jurídica dentro de la burocracia no es en manera alguna una causa de incremento de la estima "convencional" -esta­mental- del funcionario así garantizado. Con frecuencia, y especialmente en comunidades de antigua cultura y diferenciación social, ocurre todo lo contrario. Pues en ellas sucede que cuanto más rigurosa es la subordinación al poder del jefe tanto mejor queda garantizada la conservación del estilo seño­rial del modo de vida. Y así, la estima convencional del funcionario puede inclusive experimentar un aumento a consecuencia de la ausencia de dichas garantías jurídicas, tal como aconteció durante la Edad Media con el respeto manifestado a los "ministeriales" a costa de los libres, y a los jueces reales a costa de los jueces populares. Entre nosotros, el oficial o el funcionario ad­ministrativo puede ser en todos los casos más fácilmente depuesto que el juez "independiente", a quien no suele costarle nunca el cargo la más ruda infrac­ción contra el "código de honor" ni la contravención de las convenciones sociales. Mas por este mismo motivo "el rango social" del juez frente a los ojos de la capa dominante es, en las mismas circunstancias, muchv menor que la poseída por aquellos funcionarios cuya mayor dependencia del soberano representa una más sólida garantía para llevar un tipo de vida "estamental" Conio es natural, el término medio de los funcionarios aspira a la posesión de un "estatuto de funcionarios" que, con la seguridad material en la vejez, aumente las garantías contra la privación arbitraria del cargo. No obstante, esta aspiración tiene sus límites. Un fuerte progreso del "derecho al cargo" dificulta, naturalmente, la provisión de vacantes de acuerdo con las conside­raciones de utilidad técnica, así como pone trabas a las posibilidades de carrera de los candidatos afanosos. Esta circunstancia, y especialmente la tendencia a preferir depender de sus semejantes que de los dominados socialmente sub­ordinados, hace que los funcionarios no experimenten en general la depen­dencia "de arriba" como algo penoso. El actual movimiento conservador que tiene lugar entre los eclesiásticos de Baden, ante el miedo impuesto por la amenaza de separación entre el Estado y la "Iglesia", fue manifiestamente motivado por el deseo de no "pasar de señor de la comunidad a ser su ser-vidor"."'"

4. El funcionario percibe normalmente una remuneración en forma de un estipendio fijo, así como un retiro de vejez por medio de una pensión. El salario no queda determinado, en principio, de acuerdo con el trabajo reali­zado, sino más bien de acuerdo con las "funciones" desempeñadas (con el "rango") y eventualmente según la duración del tiempo de servicios. La segu­ridad relativamente grande del porvenir del funcionario y, junto a ello, la compensación que representa la estima social, hacen que en países que care­cen ya de oportunidades de lucro de tipo colonial los cargos sean muy buscados y los salarios establecidos para ellos sean casi siempre relativamente bajos.

5. Correspondiendo a la ordenación jerárquica de las autoridades, el fun-

• Escrito antes de la guerra de 1914-1918. [E.]

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cionario está colocado en un escalafón que va desde los puestos inferiores, menos importantes y menos bien pagados, a los superiores. Como es natural, el promedio. de los funcionarios aspira a la mayor determinación mecánica posible de las cendiciones de ascenso, si no en los cargos mismos, por lo me­nos en los salarios, según el "tiempo de servicios", y cuando el sistema de exá­menes está muy desarrollado, teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas, todo lo cual otorga al cargo un carácter indeleble vitalicio. Junto con el pretendido fortalecimiento del derecho al cargo y con la creciente tendencia a una organización corporativa y a una seguridad económica, el desarrollo de estas características llega a hacer considerar los cargos como "prebendas" ob­tenidas por los que están cualificados en virtud de los diplomas acreditativos. La necesidad de considerar las aptitudes generales personales y espirituales con independencia de las cualidades, con frecuencia subalternas, correspon­dientes al título especializado, ha conducido al hecho de que precisamente los cargos políticos más altos, en especial los puestos "ministeriales", hayan sido cubiertos por principio independientemente de todo diploma acreditativo.

Los supuestos sociales y económicos de esta moderna configuración del cargo son los siguientes :

l. Desarrollo de la economía monetaria, siempre que se dé la forma de pago a lús funcionarios que es hoy predominante. Este factor tiene gran im­portancia para la estructura total de la burocracia. De todos modos, este solo factor no es en modo alguno decisivo para su existencia. Los ejemplos histó­ricos cuantitativamente más importantes de un burocratismo hasta cierto pun­to claramente desarrollado son los siguien tes: a) Egipto en la época del Im­perio Nuevo, aunque existía una fuerte tendencia patrimonial; b) el Princi­pado romano tardío, especialmente la monarquía diocleciana y el Estado bizantino basado en ella, también con fuertes tendencias feudales y patrimo­niales; e) la Iglesia católica romana, sobre todo desde fines del siglo xm; d) China desde los tiempos de Shi-Hoang-Ti hasta el presente, pero con fuertes tendencias patrimoniales y prebenda-les; e) en una forma cada vez más pura, el Estado europeo moderno, y de modo cada vez más intenso todas las corpo­raciones públicas desde el desarrollo del absolutismo real; f) la gran empresa capitalista moderna, y ello en tanta mayor proporción cuanto más grande y complicada sea. Los casos a) hasta d) se basan en gran medida, y en parte de modo preferente, en el pago en especies a los funcionarios . Sin em­bargo, muestran mucho de los rasgos característicos y efectos propios de la burocracia. El modelo histórico de todas las burocracias posteriores -el Nue­vo Imperio egipciO- es al mismo tiempo uno de los más grandiosos ejemplos de una organización basada en una economía natural. Tal coincidencia se explica, ciertamente, por la existencia de condiciones completamente pecu­liares. Pues en general, las considerables restricciones que deben hacerse en la adscripción de tales organizaciones al burocratismo, se hallan precisamente condicionadas por la economía natural. Un cierto grado de economía mone­taria constituye un supuesto normal, si no para la formación, cuando menos para la prosecución inalterada de los regímenes puramente burocráticos. Pues, como la experiencia nos muestra, sin esta condición no puede apenas evitar­se que la estructura burocrática modifique considerablemente su naturaleza

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o inclusive se transforme en otra. Y a la asignación de porciones naturales fijas procedentes de las existencias habidas en los graneros del soberano o de las .tributaciones naturales corrientes -tal como imperó durante milenios en Egipto y China, y luego desempeñó un papel importante en la época im­perial romana e inclusive en otras ocasiones- significa fácilmente un primer paso hacia la apropiación por los funcionarios de las fuentes tributarias y su disfrute en calidad de posesión privada. Las porciones en especie protegen a los funcionarios contra las frecuentes y bruscas oscilaciones experimenta­das por el poder adquisitivo de] dinero. Pero si los cobros basados en tribu­tos naturales -como sucede en todos los casos en que sobreviene una re­ducción de los esfuerzos realizados por el poder soberano a este efecto-­se efectúan irregularmente, el funcionario, esté o no habilitado para ello, se dirige directamente a Jos contribuyentes situados dentro de la esfera de sus atribuciones. Así, es muy natural la idea de asegurar al funcionario contra tales oscilaciones mediante empeño o transferencia de los tributos y, con ello, del poder tributario, o bien mediante la concesión de bienes raíces fructffe­ros poseídos por el soberano. Y todo poder central no rigurosamente organi­zado tiene que recurrir a ello de un modo espontáneo u obligado por los mismos funcionarios. Esto puede suceder de tal manera que el funcionario se contente con el disfrute de lo que corresponde a su salario y restituya lo restante o bien -pues esto contiene evidentes tentaciones y proporciona al soberano resultados insatisfactorios-, de suerte que el funcionario "pague en dinero fijo", tal como aconteció de diversas maneras en los primeros tiem­pos de la burocracia alemana, y en gran medida en todas las satrapías orien­tales. El funcionario entrega entonces una suma fijada y se queda con el resto.

En este caso, el funcionario se parece bastante, desde el punto de vista econó­mico, a un empresario de arrendamientos y basta puede producirse una situación de arrendamiento de cargos con adjudicación de los mismos a los mejores postores. En el terreno de la economía privada, la transformación del sistema de villicación* en un sistema de arrendamientos constituye uno de los más importantes ejemplos entre los numerosos que existen a este respecto. De este modo, el jefe puede in­clusive encargar a los funcionarios arrendadores la transformación en dinero de las remuneraciones en especie. Esto ha ocurrido con algunos sátrapas orientales de la Antigüedad. El arriendo de la recaudación de impuestos, en vez de su monopo­lio, está al servicio de tal finalidad. De ahí resulta ante todo la posibilidad de un importantísimo progreso en la organización financiera hasta alcanzar un sistema ~e estatificación, es decir, que en vez de ese "vivir al día" típico de todos los primi­tivos estadios de hacienda pública a base de recaudaciones mudables, puede esta­blecerse un presupuesto fijo en el que queden bien determinados los ingresos y los gastos. Por otro lado, con ello se renuncia a una inspección y a una explotación completa de la capacidad tributaria en beneficio del soberano; y según sea e] alcance de la libertad permitida al funcionario o al arrendador de cargos y tributos, se pone asimismo en peligro su continuidad a causa de la explotación ilimitada, pues un capitalista no tiene en tal continuidad un interés tan permanente y cons­tante como un soberano. En compensación,. se procura asegurar esta permanencia

• Véase el concepto de villicus, en M. Weber, Historia económica genera), 3<J. ed., Mkico, 1961, p. 78. [E.)

DOMINACIÓN BUROCRÁTICA 725 por medio de un reglamento. Según esto, puede ofrecer rasgos muy diferentes el arrendamiento o transferencia de las contribuciones, Y según la mayor o menor relación existente entre el soberano y el arrendador, puede privar el interés del último en una libre explotación de la capacidad tributaria de los dominados o el interés del soberano en la continuidad de la tributación. La cooperacón y con­traposición de los motivos mencionados -exclusión del carácter inestable de los ingresos, posibilidad de estatificación, afianzamiento de la productividad de los súb­ditos mediante la protección contra la explotación irracional, inspección de los ingresos obtenidos por el arrendador con vistas a una apropiación máxima de los mismos por el Estado-, todo esto constituye el fundamento esencial, por ejem­plo, de la estructura adoptada por el sistema de arrendamiento de tributos en el imperio de los Ptolorneos, en el cual el arrendador sigue siendo todavía, corno en Grecia y Roma, un capitalista privado, pero en donde la recaudación de los tribu­tos se realiza burocráticamente y queda sometida a inspección oficial, de suerte que la ganancia del arrendador consiste sólo en una participación en los posibles excedentes obtenidos de su recaudación, lo cual equivale en rigor a un fondo de garantía. El riesgo que corre entonces el capitalista consiste en recaudar una c;an­tidad inferior a la que representa el fondo establecido.

Cuando el soberano no necesita tanto ingresos regulares como un capital (por ejemplo, para una guerra o para el pago de una deuda), la concepción puramente económica del cargo en cuanto fuente de ganancias privadas a favor del funcionario puede conducir directamente a la compra del cargo~ tal como justamente ha existido, en calidad de institución enteramente re­gular, en los Estados de la época moderna, en el de la Iglesia tanto como en Francia e Inglaterra, y ello tanto para lo que se refiere a sinecuras como para lo que afecta a cargos muy efectivos, por ejemplo, para los diplomas de ofi­ciales. Esta situación ha perdurado hasta el siglo XIX. En algunas ocasiones, el sentido económico de tal estado de cosas puede modificarse hasta el punto de que el precio de compra asuma total o parcialmente el carácter de una garantía de fidelidad al cargo. Pero esto no era lo normal.

Sin embargo, toda cesión a los funcionarios, con vistas a su explotación~ de las utilidades, derechos y servicios correspondientes al soberano en cuanto tal equivale a una desvirtuación del tipo de la organización burocrática. En esta situación, el funcionario tiene un derecho de posesión al cargo. Esto ocurre en mayor grado todavía cuando el deber del cargo y la remuneración se hallan en relación recíproca, de suerte que el funcionario no entregue nada de los objetos que le son confiados, sino que disponga enteramente de ellos para sus fines privados y, a cambio de ello, preste al soberano servicios de ca­rácter personal o militar, político o eclesiástico. En los casos en que se trata de una asignación vitalicia de cualesquiera rentas objetivamente fijadas, de beneficios esencialmente económicos procedentes de la tierra o de otras fuen­tes productivas en calidad de remuneración por el cumplimiento de los de­beres reales o ficticios del cargo - para cuya seguridad económica tales bie­nes son determinados de un modo estable por el soberano mismo-, en tales casos hablamos de "prebendas" y de organización burocrática prebendal. Fá­cil es el tránsito que conduce de ella a la burocracia asalariada. En la Anti­güedad y en la Edad Media, pero también hásta en la Edad Moderna, ha

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sido con gran frecuencia de tipo "prebendal" la dotación económica del sacer­docio, pero la misma forma se ha manifestado también en los demás sectores casi en todos los tiempos. En el derecho sagrado chino, el carácter "preben­da]" específico de todos los cargos tiene como consecuencia que la prescrip­ción de abstenerse de disfrutar de los bienes durante el tiempo ritual de luto por el padre y otras autoridades familiares (originariamente a causa de la malevolencia del amo fallecido a quien pertenecía tal disfrute) obliga a los en­lutados a renunciar a sus cargos, los cuales eran considerados justamente, de un modo puramente prebenda], como productores de rentas . Otro grado de alejamiento de la pura bu~oc~acia a.salariada .~iene lugar cua~do. se otorgan no solamente derechos econom1cos, smo tamb1en derechos senonales, impo­niéndose como contraprestación al soberano servicios personales. Tales dere­chos pueden ser muy diferentes. Por ejemplo, en el caso de funcionarios políticos pueden ser de carácter más feudal o más oficial. En ambos casos, pero sobre todo en el último, tiene lugar una destrucción de la peculiaridad específica de la organización burocrática. Nos encontramos aquí en la esfera de la organización feudal de la dominación.

Todas estas asignaciones de productos y utilidades naturales a los funcio­narios, muestran cierta tendencia a un aflojamiento del mecanismo burocrá­tico, especialmente a un debilitamiento de la subordinación jerárquica. Esta subordinación alcanza el más riguroso desarrollo en la moderna disciplim burocrática. Sólo cuando la subordinación de los funcionarios frente al señor -inclusive la puramente personal- fue absoluta y, por tanto, en el régimen esclavista o formado por funcionarios tratados como esclavos, se alcanzó un rigor análogo, por lo menos cuando existía una dirección enérgica, como la que se manifiesta en la organización burocrática del moderno Occidente.

En la Antigüedad, en los países de economía natural, los funcionarios egipcios son, si no legalmente, por lo menos efectivamente, esclavos del Faraón. En los latifundios romanos, se confiaba fácilmente a los esclavos por lo menos la tesorería a causa de la posibilidad de tortura. En China se persigue un fin análogo median­te el ~ecuente empleo del. bam~ú como n:edio discipl~nario. ~in e~bargo, las probabilidades para el funcwnam1ento continuo de mediOs coactivos d1rectos son poco favorables. Por esto, la experiencia muestra que una remuneración segura, unida a la probabilidad de una carrera que no depende puramente del azar y de la arbitrariedad, una disciplina e inspección rigurosas que respete el sentido del ho­nor, así como el desarrollo del honor estamental y la posibilidad de una crítica públi~, ofrecen las mayores oportu.nidades para alcanzar y con~ervar una rigurosa mecamzación del aparato burocrático, de tal suerte que funcwne entonces más seguramente que cualquier régimen basado en la esclavitud. Y, en rigor, una sólida conciencia estamental por parte de los funcionarios, no sólo es compatible con una voluntad de subordmaci6n completa a los jefes, sino que -<:omo ocurre entre los oficiales- en su consecuencia como compensación exigida por su sentimiento de dignidad personal. El carácter profesional .puramente "objetivo" del cargo, con su separación en principio entre la esfera pnvada y la que afecta a su actividad oficial, facilita la incorporación en las condiciones objetivas, dadas de una vez para siempre, del mecanismo fundado en la disciplina.

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Por consiguiente, si el desarrollo completo de la economía monetaria no es ninguna condición previa indispensable para la burocratización, el hecho es que ésta, en cuanto constituye una estructura específicamente continua, está vinculada a un supuesto: la existencia de utilidades perTTWnentes para su conservación. Cuando éstas no pueden ser extraídas de las ganancias privadas -como en la organización burocrática de las grandes empresas modernas­o de contribuciones de la tierra -como en los señoríos territoriales- la exis­tencia de un sistema fijo de impuestos representa la condición previa para la organización pennanente del régimen administrativo burocrático. Mas, por las razones generales ya conocidas, el desarrollo de la economía monetaria constituye su única base segura. Por lo tanto, el grado de la burocratización de una administración en las ciudades con una economía monetaria muy desarrollada ha sido, con frecuencia, relativamente mucho mayor que el exis­tente en los Estados coetáneos mucho más extensos. Ciertamente, tan pronto como estos últimos pudieron organizar un sistema fiscal regular, la burocracia se desarrolló en ellos con mayor amplitud que en los Estados-ciudad, don­de, mientras su extensión se ha mantenido dentro de límites moderados, la tendencia a una administración colegial plutocrática por honoratiores ha sido siempre la más adecuada. Pues el suelo más propicio para fomentar la buro­cratización de la administración ha sido desde siempre la existencia de un modo típico de evolución de las tareas administrativas, y ante todo:

2. Su desarrollo cuantitativo. En los sectores políticos, por ejemplo, el suelo clásico sobre el cual se ha edificado la burocratización ha sido el gran Estado y el partido de masas.

Enunciamos lo anterior, no ciertamente en el sentido de que toda gran orga­nización estatal históricamente conocida haya implicado una administración buro­crática. Pues ante todo, la subsistencia temporal de cualquier gran Estado o la unidad de la cultura implicada por el mismo no dependen siemp_re de una estru~­tura burocrática. Ambas cosas ocurren, por ejemplo, en gran medtda en el Impeno chino: L:t continuidad de los numerosos grandes imperios negros y de _análogas orgamzacwnes estatales ha sido efímera sobre todo a causa de la ausencta de un aparato burocrático. Del mismo modo, la unida<} estatal del Imperio carolingio se desintegró con la decadencia de su organización burocrática, la cual presentaba, ciertamente, un carácter patrimonial más bien que burocrático. En cambio, con­siderados desde el punto de vista puramente temporal, el imperio de los Califas y sus predecesores en suelo asiático, con una organización burocrática esencial­mente patrimonial y prebenda], y el Sacro Imperio Romano, a pesar de una completa ausencia de burocracia, han perdurado durante mucho tiempo, y han representado, por lo menos aproximadamente, una tan sólida unidad cultural como la que suelen crear las organizaciones oficiales burocráticas. Y el antiguo Imperio romano, a pesar de su creciente burocratización, y justamente durante el desarrollo mayor de la misma, se ha desintegrado internamente a consecuencia de la forma de distribución de los cargos públicos que implicaba esa burocratización y que favorecía la economía natural. Pero, ciertamente, la consistencia temporal de las organizaciones citadas, consideradas desde el punto de vista de la intensidad de su unidad puramente política, quedaba reducida esencialmente a un conglomerado inestable y nominal con una capacidad de acción política cada vez menor. Y su unidad cultural, relativamente considerable, era el producto en parte de organiza-

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ciones eclesiásticas sólidamente unificadas --en el Occidente medieval crecient~ mente burocráticas-, y en parte de una vasta unidad en la estructura soc~al, que era a su vez la consecuencia y la transformación de la primitiva unidad política. Ambas eran producto de una estereotipación cultural vinculada a la tradición y susceptible de favorecer un estado de equilibrio inestable. Las dos poseían una tal firmeza, que aun grandiosos intentos de expansión como los representados por las cruzadas, a pesar de faltarles una sólida unidad política, pudieron ser hechos, por así decirlo, en calidad de "empresas privadas", cuyos fracasos y cuyo decurso polí­ticamente irracional guardaron relación con la ausencia de un poder público sólido y unificado. Y es indudable, no sólo que los gérmenes de la formación de los Esta­dos " modernos" en la Edad Media han surgido en todas partes junto con el des­arrollo de las organizaciones burocráticas, sino también que han sido las formas políticas burocráticamente más desarrolladas las que, finalmente, han disgregado aquellos conglomerados esencialmente basados en un estado de equilibrio inestable.

La decadencia del antiguo Imperio romano fue condicionada justamente en parte por la burocratización de su ejército y de sus funcionarios. Esto fue posible sólo por la aplicación simultánea de un sistema de distribución de los cargos públi­cos que debía conducir a una creciente difusión de la economía natural. Por lo tanto, concurren siempre en ello factores particulares. También el hecho de que la "intensidad" de la acción estatal hacia fuera y hacia dentro -hacia fuera como energía expansiva y hacia dentro como influencia oficial en la cultura- se halle en relación directa con el grado de la burocratización puede ser considerado sólo como algo "normal", pero no como algo válido sin excepción. Pues dos de las organiza­ciones políticas más expansivas -el Imperio romano y el Imperio británico- se han basado sólo en parte, y justamente en su periodo de expansión, en fundamen­tos burocráticos. El Estado normando en Inglaterra ha creado una organización rigurosa a base de la jerarquía feudal. Sin embargo, su unidad y energía han sido proporcionadas en gran medida por la burocratización de la hacienda real (Exche­que:r), burocratización que ha sido relativamente disciplinadísima en comparación con otras organizaciones políticas de la época feudal. El hecho de que el Estado inglés no haya participado luego en la evolución continental hacia el burocratismo, sino que se haya seguido basando en una administración de honoratiores, ha sido debido -lo mismo que el régimen republicano de Roma-, junto a la ausencia (relativa) del carácter continental, a circunstancias peculiares que actualmente están en vías de desaparición. Entre estos factores se cuenta la superfluidad de un ejér­cito permanente tal como el que necesita el Estado continental cuando manifiest:l las mismas tendencias expansivas. Por eso en Roma la burocratización progresa a medida que el imperio se convierte de costero en continental. Por lo demás, en la estructura de dominación romana, el rendimiento técnico de un aparato burocrático, la precisión y la armonía en el funcionamiento de la administración, especialmente cuando tiene que funcionar fuera de Jos límites de la ciudad, fue reemplazado por el carácter rigurosamente militar de los magistrados en una pro­porción desconocida por todos los demás pueblos. Y la continuidad de este régi­men fue garantizada por la situación también única ocupada por el Senado. Un factor que no debe olvidarse entre los que condicionaron esta superfluidad de la burocracia consistió en Roma, como luego en Inglaterra, en el hecho de que el poder público "redujo" cada vez más en el interior la esfera de sus funciones, es decir, se limitó a lo que exig[a absolutamente la directa "razón de Estado". Los poderes públicos continentales de los comienzos de la época moderna se han acumulado en manos de aquellos príncipes que han recurrido del modo más enér­gico a la burocratización de la esfera administrativa. Es evidente que el gran

DOMINACIÓN BUROCRÁTICA 729 Estado moderno depende tanto más de una base burocrática técnica cuanto mayor es y ante todo cuanto más es o tiende a ser una gran potencia. El carácter de un poder público no burocrático, cuando menos no en el pleno sentido técnico del vocablo, tal como todavía lo revela Estados Unidos, tiende a adquirir de un modo inevitable, inclusive desde el punto de vista formal, una estruchua burocrática cuanto mayor sea la superficie de fricción con lo exterior y cuanto más urgente sea la necesidad de una unificación administrativa en lo interno. Desde el punto de vista material, la forma parcialmente no burocrática en la estructura del Estado queda compensada por la estructura rígidamente burocrática en las organizaciones políticas efectivamente dominantes: en los partidos dirigidos por los especialistas profesionales (professionals) de la táctica empleada en la organización y en las elec­ciones. El ejemplo más evidente de la importancia que adquiere lo puramente cuantitativo como palanca de la burocratización de las organizaciones sociales se revela justamente en la creciente organización burocrática de todos los auténticos partidos de masas, entre los cuales figuran en Alemania ante todo la socialdemo­cracia, y en Estados Unidos los dos grandes partidos "históricos".

3. Lo que incita a la burocratización es, todavía más que la dilatación extensiva y cuantitativa, la ampliación intensiva y cualitativa y el desarrollo interno de las tareas administrativas. La dirección en que se mueve esta evo­lución y sus razones pueden ser muy diferentes. En el país en que ha habido más tempranamente una organización burocrática del poder público, en Egipto, fue la fatalidad técnic&económica de la distribución de las aguas para todo el país lo que creó el aparato de escribas y funcionarios que, ya muy pronto, encontró su segunda esfera de aplicación en las monumentales cons­trucciones militarmente organizadas. Como ya se ha indicado, han actuado casi siempre en la formación de la burocratización necesidades que se han originado por la creación de ejércitos permanentes exigidos por la expansión política, y por el desarrollo simultáneo de la hacienda pública. Dentro del Estado moderno, cooperan en la misma dirección las crecientes exigencias administrativas motivadas por la complicación cada vez mayor de la cultura. Mientras algunas expansiones muy importantes, especialmente la expansión ultramarina, han sido impulsadas justamente por Estados en que dominaban los honoratiores (Roma, Inglaterra, Venecia) , Ja "intensidad" de la admi­nistración, es decir, la aceptación del mayor número posible de tareas para su continua elaboración y tramitación dentro de la esfera del Estado por parte de las capas de honoratiores dominantes, especialmente en Roma e Ingla­terra, se ha desarrollado -como se mostrará también luego- de un modo relativamente muy débil comparado con los Estados burocráticos. Mejor dicho: la estructura del poder público ha influido en ambos casos considera­blemente sobre la cultura. Pero ha influido relativamente poco a través de las funciones y de la inspección del Estado. Esto se aplica tanto a lo que se refiere a la justicia como a lo que toca a la educación. Por otra parte, las crecientes exigencias culturales están condicionadas, aun cuando en diferente medida, por el desarrollo de la riqueza de las capas más influyentes del Estado. La creciente burocratización es, pues, una función de la posesión cada vez más consuntivamente disponible y consuntivamente empleada, así como de una técnica crecientemente refinada en correspondencia con las posibilidades

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dadas del estilo de vida. En su repercusión sobre el nivel de necesidades esto condiciona una creciente imprescindibilidad subjetiva de la procuración colec­tiva e interlocal, es decir, de la intervención burocrática en las más diferentes necesidades vitales, necesidades que antes fueron desconocidas o que eran satisfechas de un modo local o mediante la economía privada. Entre los fac­tores puramente políticos influye con especial persistencia, en la tendencia a la burocratización, la creciente necesidad de una sociedad acostumbrada a una pacificación absoluta por medio de la aplicación del orden y la protec­ción ("policía") en todos los sectores. Un camino continuo conduce desde ]a influencia meramente sagrada o meramente arbitral sobre la venganza privada - que hace radicar enteramente la garantía jurídica y de seguridad del individuo en el deber de juramento y de venganza por parte de sus com­pañeros de clan- hasta la actual situación del agente de policía como "repre­sentante de Dios en la tierra". Entre otras razones intervienen en primer lugar los diversos cometidos "político-sociales", que el Estado moderno tiene que asumir en parte por abandono de los ciudadanos y que en parte usurpa por motivos imperialistas o ideológicos. Como es natural, se hallan condicio­nados en gran medida por circunstancias económicas. Finalmente, entre los factores esencialmente técnicos hay que considerar, como promotores de la burocratización, los medios de comunicación específicamente modernos, los cuales deben entrar en el cuadro de la administración pública en parte por necesidad y en parte por conveniencias técnicas (vías fluviales y terrestres, ferrocarriles, telégrafos, etc.). En la actualidad, desempeñan el mismo papel que acaso desempeñaban en el Antiguo Oriente los canales de Mesopotamia y la regulaci~n del Nilo. Por otro lado, el grado de evolución experimentado por los medios de comunicación representa una condición no decisiva, pero sí importantísima para la posibilidad de una administración burocrática. Sin la vía fluvial del Nilo, la centralización burocrática basada casi enteramente en una economía natural no hubiera alcanzado seguramente nunca en Egipto el grado que efectivamente alcanzó. En la Persia moderna, se ha confiado oficialmente a los funcionarios de telégrafos la información acerca de todos los acontecimientos que tienen lugar en las provincias al mismo Sha, pasando por encima de las autoridades locales y, además, todo el mundo tiene el dere­cho de manifestar por telégrafo sus reclamaciones con el fin de fomentar la centralización burocrática. En cambio, como efectivamente acontece, el Esta­do moderno de Occidente sólo puede ser administrado porque es dueño de la red telegráfica y se hallan a su disposición los correos y los ferrocarriles.

Estos factores guardan muy íntima relación con la evolución de un gran tráfico de mercancías interlocal que forma parte de los fenómenos concomitantes causales que intervienen en la formación de los Estados modernos. Pero, como hemos visto antes, esto no rige incondicionalmente para el pasado.

4. La razón decisiva que explica el progreso de la organización burocrá­tica ha sido siempre su superioridad técnica sobre cualquier otra organización. Un mecanismo burocrático perfectamente desarrollado actúa con relación a las demás organizaciones de la misma forma que una máquina con reJa-

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ción a los métodos no mecánicos de fabricación. La precisión, la rapidez, la univocidad, la oficialidad, la continuidad, la discreción, la uniformidad, la rigu­rosa subordinación, el ahorro de fricciones y de costas objetivas y personales son infinitamente mayores en una administración severamente burocrática, y especialmente monocrática, servida por funcionarios especializados, que en todas las demás organizaciones de tipo colegial, honorífico o auxiliar. Desde el momento en que se trata de tareas complicadas, el trabajo burocrático pagado es no sólo más preciso, sino con frecuencia inclusive más barato que el trabajo honorífico formalmente exento de remuneración. La actividad honorífica es una actividad realizada al margen de la ocupación principal, y funciona por ello más lentamente, menos sujeta a fórmulas, con menor pre­cisión y uniformidad, porque es más independiente de las autoridades supe­riores y, además, a causa del aprovechamiento casi siempre poco económico del aparato subalterno y oficinesco, resulta con frecuencia más costosa de hecho. Esto tiene lugar especialmente cuando no sólo se piensa en los gastos efectivos de la caja pública --<¡ue, ciertamente, suelen aumentar de un modo esencial en la administración burocrática en comparación con el régimen honorífico de los honoratiores- , sino también en las frecuentes pérdidas que experimentan los dominados por el gran tiempo que requieren los trámites y la falta de precisión. La posibilidad de una administración honorífica a base de honoratiores sólo se presenta normalmente allí donde es suficiente el des­pacho de los asuntos "como algo accesorio". Alcanza sus propios límites con la complicación de las tareas planteadas a la administración - hoy también en Inglaterra. Por otro lado, el trabajo organizado en forma colegial produce rozamientos y demoras, compromisos entre intereses y puntos de vista contra­dictorios, y con ello se realiza con menor precisión, con más independencia de las autoridades superiores, con menor uniformidad y mayor lentitud. Todos los progresos experimentados por la organización administrativa prusiana han sido debidos, y lo serán en el futuro, a los progresos experimentados por el principio burocrático, especialmente por el principio monocrático.

La exigencia de una tramitación en Jo posible inás rápida, precisa, uní­voca y continua es impuesta a la administración en primer lugar por la eco­nomía capitalista moderna. Las grandes empresas capitalistas modernas representan, por lo general, modelos no igualados de rigurosa organización administrativa. Su vida de negocios descansa en una precisión creciente, en una continuidad y sobre todo velocidad de las operaciones. Lo que está con­dicionado a su vez por la peculiaridad de los medios del tráfico moderno, de los que forma parte también el servicio de informaciones de prensa. La extra­ordinaria aceleración en la transmisión de comunicaciones oficiales, de noticias referentes a hechos económicos o puramente políticos ejerce de por sí una presión constante en el sentido de acelerar el ritmo de la reacción de la admi­nistración frente a las situaciones dadas, y el óptimo en este sentido se con­sigue con una burocratización rigurosa. (No podemos ocuparnos ahora del hecho de que el aparato burocrático puede dar origen a ciertos obstáculos que impiden la adaptación de la resolución al caso particular.)

Pero sobre todo la burocratización ofrece el óptimo de posibilidad para la realización del principio de división del trabajo en la administración según

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puntos de vista objetivos, distribuyendo los trabajos especiales entre funcio­narios especializados y que se van adiestrando con la práctica constante. Resolución "objetiva" significa, en primer lugar, resolución "sin acepción de personas", según reglas previsibles. "Sin acepción de personas" es también el lema del "mercado" y de toda prosecución de meros intereses. La imposi­ción consecuente de la dominación burocrática significa la nivelación del "honor estamental"; por lo tanto, si no se limita al mismo tiempo el prin­cipio de la libertad de mercado, el dominio universal de la "situación de clase". Si esta consecuencia del dominio burocrático no se presenta siempre paralelamente con el grado de burocratización, se debe a la diversidad de los principios posibles que pueden inspirar la cobertura de necesidades de la comunidad política. Pero el segundo elemento, "reglas previsibles", tiene en la burocracia moderna significación predominante. La peculiaridad de la cul­tura moderna, especialmente su subestructura técnico-económica, exige esta "previsibilidad" o calculabilidad del resultado. La burocracia en su desarrollo pleno se halla también, en sentido específico, bajo el principio sine ira ac studio. Su peculiaridad específica, tan bienvenida para el capitalismo, la des­arrolla en tanto mayor grado cuando más se "deshumaniza", cuanto más completamente alcanza las peculiaridades específicas que le son contadas corno virtudes: la eliminación del amor, del odio y de todos los elementos sen­sibles puramente personales, de todos los elementos irracionales que se sus­traen al cálculo. En vez del jefe de las organizaciones antiguas movido por la simpatía personal, el favor, la gracia y la recompensa, la civilización mo­derna exige justamente para el aparato externo que la protege un especialista rigurosamente "objetivo" y tanto menos interesado en las cosas propiamente humanas cuanto más complicada sea la civilización de referencia. La estruc­tura burocrática ofrece todo esto en las condiciones más favorables . Especial­mente en lo que toca a la administración de la fusticia, tal estructura crea la base para la organización de un derecho sistematizado y racional fundado en "leyes", tal como en su mayor perfección técnica lo creó la época imperial romana. Durante la Edad Media, la admisión de este derecho corrió parejas con la burocratización de la judicatura, con la penetración del especialismo racionalmente entrenado en lugar de la decisión jurídica subordinada a la tradición o a supuestos irracionales.

A la justicia "racional" a base de nociones jurídicas rigurosamente formales se opone una especie de j~sticia que ante to?o queda vinculada a las tradiciones sagradas, pero que soluciOna el caso concreto que no se puede determinar de la anterior manera por medio de una "revelación" concreta (oráculos, sentencias pro­féticas, juicios de Dios) -justicia "carismática"- o bien -y éstos son los únicos casos que aquí nos interesan-: 1) de un modo no formal y de acuerdo con juicios de valor éticos concretos o de otra índole práctica: la "justicia de Cadí" (como la ha llamado acertadamente R. Schmidt); 2) de un modo formal, pero no mediante la subordinación a nociones racionales, sino empleando la "analogía" y apoyándose en "precedentes judiciales" concretos: "justicia empírica". La "justicia de Cadí" no comprende considerandos ~ absoluto; la justicia empírica en su tipo puro no con­tiene "considerandos" raciOnales. El carácter estimativo concreto de la primera forma de justicia mencionada puede llegar hasta la ruptura profética con toda

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tradición. La justicia empírica, por otro lado, puede sublimarse en una técnica y quedar sometida a una racionalización. Como -según se indicará en otro lugar­las formas de dominación no burocráticas revelan, por una parte, una vinculación rigurosa a las tradiciones y, por otra, un arbitrio y gracia del soberano, son muy frecuentes en ellas las combinaciones y las formas de transición entre ambos prin­cipios. En Inglaterra, por ejemplo -según ha puesto de relieve Mendelssohn-, una vasta capa inferior de la justicia sigue correspondiendo todavía al tipo de "jus­ticia de Cadí" en una proporción que los países del Continente no comprenden fácilmente. Nuestra justicia a base de jurados, que excluye la indicación de las rawnes del veredicto, funciona manifiestamente en la práctica de un modo con frecuencia análogo, de suerte que, en general, hay que abstenerse de creer que los principios "democráticos" son idénticos a la jurisprudencia "racional" (en el sen­tido de una jurisprudencia formal). Como se indica en otro lugar, ocurre lo con­trario. Por otro lado, la justicia inglesa (y norteamericana) de los Tribunales Supremos es todavía en gran medida una justicia empírica y en particular una justicia basada en precedentes. El motivo de que en Inglaterra se hayan frustrado todos los intentos de codificación racional, así como de admisión del derecho romano, radica en la eficaz resistencia opuesta por el gran gremio de abogados, capa de hanoratiores de cuyo seno han surgido los jueces de las grandes cortes de justicia. Estas personas han recibido una educación jurídica en forma de un arte empírico, altamente desarrollado desde el punto de vista técnico, y han luchado con éxito r'mtra los esfuerzos encaminados a la codificación de un derecho racio­nal, esfÚerzos que, procedentes sobre todo de los jueces eclesiásticos y temporal­mente también de las universidades, constituían una amenaza para su posición social y material. La lucha de los partidarios del Common Law contra el derecho romano y eclesiástico y contra la autoridad de la Iglesia en general fue, pues, moti­vada en gran parte por sus intereses económicos, tal como lo muestran claramente las intervenciones del rey en la misma. Pero la autoridad que alcanzaron en el curso de esta viCtoriosa lucha estaba condicionada por la centralización política. Por motivos preferentemente políticos ha faltado en Alemania una capa de honora­tiores socialmente poderosos que,' de modo análogo a los abogados ingleses, hayan sido el sostén de una práctica jurídica nacional, hayan elevado el derecho nacional al rango de un arte basado en una doctrina y hayan opuesto resistencia a la penetra­ción de las enseñanzas técnicamente superiores de los juristas formados en el derecho romano. Pero no fue acaso la mejor adaptación del derecho romano ma­terial a las necesidades del capitalismo naciente lo que decidió en este caso su victoria -justamente todas las instituciones e:;pecíficas jurídicas del capitalismo moderno son ajenas al derecho romano y tienen un origen medieval. Fue su forma racional y ante todo la necesidad técnica de poner en manos de especialistas racio­nalmente entrenados -es decir, de especialistas que habían estudiado en las uni­versidades el derecho romano-- los procedimientos judiciales, en vista del procedi­miento racional de prueba requerido por la creciente complicación de los casos litigiosos y en vista de la imposibilidad de aplicar en una economía cada vez más racionalizada la simple determinación de la verdad mediante la revelación concreta o la anuencia sagrada propia de los estadios primitivos. Como es natural, esta situa­ción fue condicionada en gran medida por la estructura transformada de la eco­nomía. Pero tal factor influyó en todos los países, incluso en Inglaterra, donde el poder real introdujo los procedimientos racionales de prueba especialmente a favor de los comerciantes. Pero, como ya se ha puesto de manifiesto, la razón princi­pal de la diferencia existente en la evolución jurídica de Inglaterra y Alemania no ha consistido en esto, sino que se ha originado por las particularidades de cada

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una de las estructuras de dominación existen tes en dichos países: en lngla terra, una justicia centralizada v, al mismo tiempo, un dominio por parte de los honoratiores; en Alemania, una au'sencia do centralización poHtica y una simultánea burocratiza­ción. El primer país que ha experimentado en la época moderna un elevado des­arrollo desde el punto de vista capitalista -Inglaterra- ha conservado una justicia menos racional y menos burocrática. Pero el capitalismo pudo compaginar allí con tal forma de justicia, porque el modo de la organización judicial y de los procedi­mientos procesales equivalió hasta la época moderna a denegar la justicia a los económicamente débiles. Por otro lado, este hecho y el elevado costo en tiempo y dinero de las enajenaciones de tierras motivado por los intereses económicos de los abogados, ha influido también considerablemente sobre la organización agra­ria de Inglaterra a favor de la acumulación e inmovilización de las tierras.

Por su parte, la jurisprudencia romana era en la. época de la República una mezcla muy particular de elementos racionales, empíncos e inclusive de elementos procedentes de la llamada "justicia de Cadí" . El nombramiento de los jurados y las actiones in factum del pretor, concedidas "de caso en caso"', contenían un e1e. mento de la última especie. La "jurisprudencia cautelar" .(ad cautelam) y todo lo que procede de ella -incluyendo una parte de la práctica de las "respuestas" de los juristas clásicos- tenía un carácter "empírico". El cambio decisivo del pen­samiento jurídico en un pensamiento racional fue preparado ante todo por la forma técnica de la instrucción procesal mediante las fórmulas basadas en nociones jurídicas del edicto del pretor. (En la actualidad, con el dominio del principio de sustanciación, en que la relación de hechos decide cuál es el punto de vista jurí­dico que fundamenta la demanda, falta tal forzosidad para una elaboración formal unívoca del alcance de los conceptos tal como lo creó la elevada cultura técnica del derecho romano.) Por lo tanto, intervenían aquí factores pertenecientes esen­cialmente a la técnica procesal que sólo indirectamente procedían de la estructura del Estado. Pero en cuanto sistema completo y cerrado científicamente aplicable, la racionalización del derecho romano -que lo diferencia tan rigurosamente del que produjo el Oriente y el helenismo- surgió solamente en la época de la buro­cratización del Estado.

Un ejemplo típico de justicia no racional y, sin embargo, de justicia "racio­nalista" estrechamente vinculada a la tradición, lo constituyen las "respuestas" de los rabinos en el Talmud. Finalmente, una pura "justicia de Cadí" desvinculatúl de la tradición lo es todo veredicto profético del tipo: "Está escrito, pero yo os digo ... " Cuanto más acentuado es el carácter religioso de la posición asumida por el Cadí (o por el juez), tanto más libremente se intercala el dictamen arbitrario sobre el caso individual dentro de la esfera no vinculada a la tradición sagrada. Por ejemplo, el hecho de que el juez eclesiástico (Chara) de Túnez decidiera sobre la propiedad "discrecionalmente" -como lo expresa el europeo-- ha constituido para una generación después de la ocupación francesa un sensible retraso en la evolución del capitalismo. En otro lugar estudiaremos los fundamentos socioló­gicos de dichas antiguas formas de justicia dentro de la estructura de dominación.

Ahora bien, es perfectamente cierto que la "objetividad" y la "especiali­dad" no coinciden necesariamente con el imperio de la norma general abs­tracta. Ni siquiera tiene esto lugar dentro de la esfera de la administración moderna de justicia. La idea de un derecho sin lagunas ha sido, en principio, violentamente combatida. Y la concepción del juez moderno como un autó­mata a quien se entregan las actas y las costas con el fin de que fommle un