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Institución Indígena Mapuche: Asociación Indígena Mapuche Kallfulikan E.J. N° Nº 55-R-XIII- A-99.- Materia: Planificación y Calendario Reuniones Proceso Participación y Consulta en Salud y Pueblos Indígenas. Área Territorial: SUBRED de Salud Comuna de La Florida. Fecha: 30 de Marzo 2016.- Petitorios a considerar públicamente en el marco de la consulta y participación en salud art.7 ley 20.584: Se solicita a Ministerio de Salud y Programa Especial de Salud y Pueblos Indígena, Re-adecuación y re-diseñar las directrices de las políticas de salud y los pueblos indígenas de acuerdo al convenio 169 de la OIT en lo que se refiere a la parte V. de Seguridad Social y Salud de acuerdo al artículo 24 y 25 especialmente en lo referido a los numerales 1 y 2 del art. 25 del convenio 169 de la OIT. Sugerir que en el art 7 de la ley 20.584. Se debe suprimir la frase alta concentración de población indígena. Aclarar que los facilitadores interculturales contratados por los organismos de Estado, desde el momento que son contratados por dichas instancias no representan el sentir de la población indígena, comunidades y/u Asociaciones y autoridades tradicionales. El Estado, sus ministerios y autoridades no pueden imponer definiciones de modelo y sistemas de interculturalidad, sin previa consulta, consentimiento, libre, informada a quienes les afecte.

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Institución Indígena Mapuche: Asociación Indígena Mapuche Kallfulikan E.J. N° Nº 55-R-XIII-A-99.-

Materia: Planificación y Calendario Reuniones Proceso Participación y Consulta en Salud y Pueblos Indígenas.

Área Territorial: SUBRED de Salud Comuna de La Florida.

Fecha: 30 de Marzo 2016.-

Petitorios a considerar públicamente en el marco de la consulta y participación en salud art.7 ley 20.584:

Se solicita a Ministerio de Salud y Programa Especial de Salud y Pueblos Indígena, Re-adecuación y re-diseñar las directrices de las políticas de salud y los pueblos indígenas de acuerdo al convenio 169 de la OIT en lo que se refiere a la parte V. de Seguridad Social y Salud de acuerdo al artículo 24 y 25 especialmente en lo referido a los numerales 1 y 2 del art. 25 del convenio 169 de la OIT.

Sugerir que en el art 7 de la ley 20.584. Se debe suprimir la frase alta concentración de población indígena.

Aclarar que los facilitadores interculturales contratados por los organismos de Estado, desde el momento que son contratados por dichas instancias no representan el sentir de la población indígena, comunidades y/u Asociaciones y autoridades tradicionales.

El Estado, sus ministerios y autoridades no pueden imponer definiciones de modelo y sistemas de interculturalidad, sin previa consulta, consentimiento, libre, informada a quienes les afecte.

Definir que se entenderá por pertinencia cultural en salud y marcar la diferencia entre lo que es la salud alternativa, la salud complementaria y la salud y medicina propiamente tal de los pueblos indígenas pertenecientes en nuestro país.-

Articulados Propuesta EstadoInformación Previa

Estado SEREMI Salud - Comunidad Indígena(Primera Asamblea)

Proceso de Debate Interno Comunidad IndígenaOpiniones, recomendaciones, sugerencias y

observaciones, etc.(4 reuniones)

Sub Red de Salud Comuna de La Florida

Indicaciones finales AbogadosArticulado Propuesta Indígena

(Segunda Asamblea)

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PROPUESTA DE MEDIDA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD QUE SE SOMETE A PROCESO DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS

PROPUESTA DE MEDIDA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD QUE SE SOMETE A PROCESO DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS. (no sufre cambios)

“REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES A PUEBLOS INDÍGENAS A RECIBIR UNA ATENCIÓN DE SALUD CON PERTINENCIA CULTURAL”.

“REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES A PUEBLOS INDÍGENAS A RECIBIR UNA ATENCIÓN DE SALUD CON PERTINENCIA CULTURAL”. (no sufre cambios)

Nº ________________/SANTIAGO,

Nº ________________/SANTIAGO,

VISTO: La Ley Indígena N° 19.253, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por decreto N° 236 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el artículo 7° de la Ley Nº 20.584; el DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto Ley Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el decreto Nº 136 de 2004 y

VISTO: La Ley Indígena N° 19.253, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por decreto N° 236 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el artículo 7° de la Ley Nº 20.584; el DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto Ley Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el decreto Nº 136 de 2004 y(no sufre cambios)

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:1. Que, desde el año 1996 el Ministerio de Salud mantiene una línea técnica de salud y pueblos indígenas que ha tenido por finalidad contribuir al mejoramiento de la situación de salud de los pueblos indígenas, a través de la

1. Que, desde el año 1996 el Ministerio de Salud mantiene una línea técnica de salud y pueblos indígenas que ha tenido por finalidad contribuir al mejoramiento de la situación de salud de los pueblos

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incorporación del enfoque intercultural en las políticas, los programas, las normas y en el modelo de atención de salud.

indígenas, a través de la incorporación del enfoque intercultural en las políticas, los programas, las normas y en el modelo de atención de salud. (no sufre cambios)

2. La existencia desde el año 2000 del Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas (Resolución Ex. 1190 / 2000) con un presupuesto asignado anualmente y que hoy opera en 26 de los 29 Servicios de Salud del país. Cuyo objetivo es avanzar en la superación de las brechas en salud de los pueblos indígenas.

2. La existencia desde el año 2000 del Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas (Resolución Ex. 1190 / 2000) con un presupuesto asignado anualmente y que hoy opera en 26 de los 29 Servicios de Salud del país. Cuyo objetivo es avanzar en la superación de las brechas en salud de los pueblos indígenas. (no sufre cambios)

3. Que el Convenio 169 de la OIT reconoce los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, propios de cada uno de los individuos que los componen y de los pueblos que los detentan.

Que dicho Convenio mandata a los Estados que para lograr el goce del nivel máximo de salud física y mental de los pueblos indígenas, estos deben disponer de servicios de salud adecuados o proporcionarles los medios para organizar y prestar dichos servicios bajo su responsabilidad y control. Así como tener en cuenta sus propios métodos, prácticas y medicamentos, sus condiciones geográficas, económicas, sociales, culturales, enfoque comunitario y coordinación intersectorial.

3. Que el Convenio 169 de la OIT reconoce los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, propios de cada uno de los individuos que los componen y de los pueblos que los detentan.

Que dicho Convenio mandata a los Estados que para lograr el goce del nivel máximo de salud física y mental de los pueblos indígenas, estos deben disponer de servicios de salud adecuados o proporcionarles los medios para organizar y prestar dichos servicios bajo su responsabilidad y control. Así como tener en cuenta sus propios métodos, prácticas y medicamentos, sus condiciones geográficas, económicas, sociales, culturales, enfoque comunitario y coordinación intersectorial. (no sufre cambios)

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4. Que, el Ministerio de Salud tiene una Política de Salud y Pueblos Indígenas (2006), instrumento en el que se establece un marco de principios donde se reconoce la diversidad cultural, el derecho a la participación, y los derechos políticos de los pueblos indígenas. Este documento es una orientación que define un marco conceptual y se pronuncia sobre los objetivos y estrategias generales que salud deberá implementar en el país

4. Que, el Ministerio de Salud tiene una Política de Salud y Pueblos Indígenas (2006), instrumento en el que se establece un marco de principios donde se reconoce la diversidad cultural, el derecho a la participación, y los derechos políticos de los pueblos indígenas. Este documento es una orientación que define un marco conceptual y se pronuncia sobre los objetivos y estrategias generales que salud deberá implementar en el país. (no sufre cambios)

5. Que, la Norma Administrativa Nº 16, sobre interculturalidad en los Servicios de Salud (2006), desarrolla directrices que constituyen orientaciones relativas a la implementación de la pertinencia cultural, interculturalidad y complementariedad en los Servicios de Salud.

5. Con respecto a este punto y norma administrativa N°16. A de comprender que no es lo que los pueblos indígenas requieren y aspiran para su adecuado desarrollo en materia de salud.

En este sentido la comunidad indígena mapuche Kallfulikan solicita y recomienda al MINSAL – PESPI – SS – REREMI- Municipalidad.

Informar y hacer presente a la, superintendencia de Salud y contraloría general de la república de Chile, la petición de solicitud para la Re-adecuación y re-diseñar las directrices de las políticas de salud y los pueblos indígenas de acuerdo al convenio 169 de la OIT en lo que se refiere a la parte V. de Seguridad Social y Salud de acuerdo al artículo 24 y 25 especialmente en lo referido a los numerales 1 y 2 del art. 25 del convenio 169 de la OIT.

De acuerdo a lo anterior expuesto y para que esto sea efectivo y tenga influencia, es recomendable trabajar de manera conjunta con la población indígena organizada, representativa e interesada, además contar con trabajos que demuestre su pertinencia cultural en salud, siendo ineludible constituir equipos

5. Re-adecuación y re-diseñar las directrices de las políticas de salud y los pueblos indígenas de acuerdo al convenio 169 de la OIT en lo que se refiere a la parte V. de Seguridad Social y Salud de acuerdo al artículo 24 y 25 especialmente en lo referido a los numerales 1 y 2 del art. 25 del convenio 169 de la OIT.

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interdisciplinarios, ellos educadores tradicionales indígenas que provengan de la cepa cultural con identidad y pertinencia; es decir, deben ser personas indígenas expertos en la materia, autoridades tradicionales, especialistas y agentes de salud indígena innatos, técnicos, profesionales y académicos con vocación de servicio, interesados en un desarrollo adecuado y de respeto a los pueblos indígenas.

Para así a posterior de acuerdo a los tiempos y necesidades que se requieren dar solución y así lo amerite, poder incorporar un modelo de interculturalidad real en salud. Pero para ello, antes se debe contar con el previo consentimiento de los pueblos indígenas y equipos humanos formados en instituciones especialmente diseñadas para tales logros.

6. Que, el artículo 7º de la Ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación a acciones vinculadas a su atención de salud establece el derecho de los pueblos indígenas en Chile a recibir una atención de salud con pertinencia cultural y la obligación de los prestadores institucionales públicos en los territorios de alta concentración de población indígena a asegurar dicho derecho, lo cual se expresará en la aplicación de un modelo de salud intercultural validado comunitariamente.

Sugerir que en el art 7 de la ley 20.584.

Se debe suprimir la frase alta concentración de población indígena.

Puesto que la frase alta concentración de población indígena induce a ser visto como una forma de discriminación.-

6. Que, el artículo 7º de la Ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación a acciones vinculadas a su atención de salud establece el derecho de los pueblos indígenas en Chile a recibir una atención de salud con pertinencia cultural y la obligación de los prestadores institucionales públicos es asegurar dicho derecho a la población indígena, lo cual se expresará en la aplicación de un modelo de salud intercultural validado comunitariamente.

Los elementos mínimos del modelo de salud intercultural son; el reconocimiento,

Las medidas no pueden ser contrarias a los deseos libremente expresados por los pueblos indígenas

Los elementos mínimos de la puesta en práctica del modelo de salud intercultural

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protección y fortalecimiento de los conocimientos y las prácticas de los sistemas de sanación de los pueblos originarios; la existencia de facilitadores interculturales y señalización en idioma español y del pueblo originario que corresponda al territorio, y el derecho a recibir asistencia religiosa propia de su cultura.

interesados y menos ser discriminatorias.

Especialmente cuando aún no existe una definición clara, precisa y consensuada entre Estado y Pueblos Indígenas con respecto al concepto de interculturalidad.

El Modelo de salud intercultural para nosotros se entiende como: Un puente que permite el dialogo para que los modelos y sistemas de salud convencional y de los pueblos indígenas puedan intervenir y desarrollar acciones de salud en igualdad de condiciones, sin el sometimiento de uno al otro.

son; abogar en construir a una nueva relación entre el Estado y los pueblos indígenas en materia de salud, promover la existencia de señaléticas bilingües, símbolos indígenas, la incorporación de facilitadores interculturales, y el derecho a recibir información adecuada y obtener una resolución oportuna a las necesidades de salud en su contexto cultural.Además, asegurar el respeto, reconocimiento y salvaguarda del modelo y sistemas de salud que poseen los pueblos indígenas, ellos conocimientos, saberes, prácticas de prevención, remediación, cura y medicamentos. Así como facilitar que se pongan a disposición de estos pueblos servicios de salud adecuados, medios para organizar y prestar servicios de salud bajo su responsabilidad y control.

TENIENDO PRESENTE, las facultades que me confieren los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente:TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESPÁRRAFO 1ºÁmbito de aplicación del ReglamentoArtículo 1°: El presente reglamento establece definiciones de los contenidos del artículo 7 de la ley 20.584 y fija procedimientos generales y directrices que deberán ejecutar los

¿Sera Necesario incorporar un artículo más?

Incorporar maya curricular en el ámbito académico

Los servicios de salud pública que incorporen la

Artículo 1°: El presente reglamento establece definiciones de los contenidos del artículo 7 de la ley 20.584 y fija procedimientos generales y directrices que

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prestadores institucionales públicos para adecuar los servicios de salud a fin de hacer efectivo el derecho a una atención de salud con pertinencia cultural para las personas pertenecientes a algún pueblo originario, en aquellos territorios con población indígena y en el contexto de desarrollo de los modelos de salud intercultural.

pertinencia cultural en salud se le debe proporcionar los recursos adecuados para mejorar su infraestructura y ser acreditado.

Los establecimientos deben ser fiscalizados permanentemente.

Capacitar a grupos humanos del sistema de salud convencional para una calidad de atención con pertinencia cultural.

deberán ejecutar los prestadores institucionales públicos para adecuar los servicios de salud a fin de hacer efectivo el derecho a una atención de salud con pertinencia cultural para las personas pertenecientes a algún pueblo indígena, en aquellos territorios con población indígena y en el contexto de desarrollo de los modelos de salud intercultural.

Artículo 2º: Las definiciones antes referidas no están destinadas a regular a los agentes de medicina tradicional indígenas, sus prácticas médicas, religiosas, culturales y espirituales, así como tampoco normarán a los sistemas de salud indígena en general.

Siempre y cuando no se involucren recursos del Estado.

Artículo 2º: Las definiciones antes referidas no están destinadas a regular a los agentes de medicina tradicional indígenas, sus prácticas médicas, religiosas, culturales y espirituales, así como tampoco normarán a los sistemas de salud indígena en general.Esto siempre y cuando no se involucren recursos del Estado.-

Artículo 3º: Las personas indígenas tienen asimismo derecho al acceso a una atención de salud de igual manera que las demás personas, sin discriminación arbitraria y a ser atendidas bajo un marco de respeto de sus derechos humanos y reconocimiento de su diversidad.

Con prioridad especiales por razones culturales, económicas, social y territorial.

Artículo 3º: Las personas indígenas tienen asimismo derecho al acceso a una atención de salud de igual manera que las demás personas, sin discriminación arbitraria y a ser atendidas bajo un marco de respeto de sus derechos humanos y reconocimiento de su diversidad. Teniendo presente que en algunos casos se deben establecer medidas especiales por razones, geográficas, de acceso y aspectos culturales, económicos, sociales y políticos.

PÁRRAFO 2º DefinicionesArtículo 4º. Para los efectos de este Reglamento se entiende por

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Asistencia religiosa o espiritual. Es el acompañamiento y apoyo por parte de los agentes de los sistemas de sanación indígena, integrantes de su grupo familiar y comunitario a aquellas personas pertenecientes a pueblos indígenas que se encuentran internadas en los servicios de hospitalización. Dicho acompañamiento consistirá en brindar a la persona atención espiritual y cuidados durante su proceso de recuperación, sanación y buen morir, usando elementos terapéuticos, simbólicos y ceremoniales propios de cada pueblo.

Se debe recoger la opinión de la persona responsable del paciente bajo consentimiento informado.

Se debe respetar los principios y valores del marco en que se rige la religión mapuche especialmente en caso de pacientes con diagnóstico de salud terminal.

Este debe ser derivado a casa y territorio que solicita descansar sus últimos días de vida.

Se debe velar por una buena práctica en salud y no promover practicas que puedan poner en riesgo el modelo y los sistemas de salud propios de los pueblos indígenas.

Se debe prevenir práctica de acciones abusivas y fuera del contexto filosóficos propios de los pueblos indígenas.-

Asistencia religiosa o espiritual. Es el apoyo y respaldo que requiere una persona cuando acude a un establecimiento de salud o bien cuando es internada en los servicios de hospitalización. Además solicita ser visitado o acompañado por una persona de su absoluta confianza, ellos pueden ser integrantes de su linaje familiar, autoridades tradicionales, especialistas o agentes propios de la medicina indígena.Dicho apoyo, respaldo, acompañamiento o vistita debe ser bajo el consentimiento absoluto del paciente y consistirá enrecibir información del paciente, brindar su protección y cuidados durante su proceso de recuperación. Y en los casos que amerite bridar ritos y ceremonias de remediación y cura, usando elementos materiales e inmateriales que son propios para su buen vivir o descansar tranquilo para dejar de existir.

Atención de salud con pertinencia cultural.Es aquella relación respetuosa entre los equipos de salud y las personas pertenecientes a pueblos indígenas en el proceso de atención de salud, basada en el reconocimiento que estos hacen a la cultura, filosofías de vida, conceptos de salud-enfermedad y sistemas de sanación propios de los pueblos indígenas, para entregar servicios de salud integrales y de calidad.

Permitir al paciente la opción de una atención con el modelo y sistema propio de los indígenas.

(diagnostico y/o ficha clínica)

Atención de salud con pertinencia cultural.Es aquella relación respetuosa y colaborativa entre los modelos y sistemas de salud convencional y la tradicional indígena. Donde las personas sostienen una identidad, practican principios y valores culturales y requieren de una atención de salud pertinente, inclusiva, integral y de calidad.

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Además comparten proceso de atención de salud, basada en sus filosofías, principios, valores, costumbres y tradiciones, dialogando sobre el reconocimiento de modelos, sistemas y conceptos de salud-enfermedad, vida- muerte y sistemas de sanación propios de los pueblos indígenas, para entregar servicios de salud integrales y de calidad.

La atención de salud con pertinencia cultural incorpora adecuaciones técnicas y organizacionales que los prestadores institucionales públicos realizan al proceso de atención en salud de las personas pertenecientes a pueblos indígenas, coherente con sus contextos culturales, epidemiológicos, geográficos, demográficos y sociales en que habitan y teniendo en cuenta la diversidad existente entre los propios pueblos indígenas.

Estas adecuaciones se traducen en un modelo de gestión que los prestadores institucionales públicos construyen con las instancias de participación indígena en salud, incorporando ajustes en sus procesos, procedimientos, guías, protocolos, instrumentos, herramientas y estrategias institucionales de todo tipo, a fin de dar respuesta a las necesidades de salud de los pueblos indígenas.

Incorporar adecuaciones en la maya curricular de los establecimientos académicos y otros de competencia.

Estas adecuaciones se deben poner en practica con las comunidades, asociaciones representativas e interesadas de los pueblos indígenas que desarrollan acciones de salud tradicional indígena con el fin de prevenir acciones de intereses personales por sobre lo colectivo.

La atención de salud con pertinencia cultural incorpora adecuaciones técnicas, administrativas y organizacionales que los prestadores institucionales públicos realizan al proceso de atención en salud de las personas pertenecientes a pueblos indígenas, coherente con sus contextos culturales, epidemiológicos, geográficos, demográficos y sociales en que habitan y teniendo en cuenta la diversidad existente entre los propios pueblos indígenas.

Estas adecuaciones se traducen en un modelo de gestión que los prestadores institucionales públicos construyen con las comunidades, asociaciones representativas e interesadas de los pueblos indígenas que desarrollan acciones de salud tradicional indígena, incorporando ajustes en sus procesos, procedimientos, guías, protocolos, instrumentos, herramientas y estrategias institucionales de todo tipo, a fin de dar

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respuesta a las necesidades de salud de los pueblos indígenas.

Facilitador Intercultural: Es aquella persona indígena que se desempeña como nexo mediador entre el prestador institucional público, las personas, familias y comunidades indígenas. Así mismo es un nexo entre estos actores y los sistemas de sanación indígenas. Conoce la cultura propia de su pueblo, mantiene vínculos con su comunidad de origen y/u organizaciones, es hablante de su lengua originaria de acuerdo a la realidad territorial.

Debe ser con referencia, sugerido, recomendado por las comunidades y/o Asociaciones indígena, Organizaciones sociales, sociedad civil, según territorialidad y población.

¿Quién supervisa?, ¿quien elige?, ¿quién fiscaliza? ¿Quién evalua?

El Facilitador Intercultural: No puede actuar en calidad de representante y menos tomar decisiones en nombre de las comunidades, organizaciones, personas y familias indígenas.

El facilitador al momento de ser contratado por una instancia de Estado, directamente pasa a ser un funcionario de Estado al servicio del organismo público cuyo deber es velar por los intereses del Estado y organismo que lo contrata. Además de promover, informar, recomendar y guiar a la población indígena y no indígena usuaria del sistema de salud pública.

No es representante de una comunidad o asociación indígena y menos atribuirse la representatividad de una autoridad tradicional o dirigente

Facilitador Intercultural: Sera aquella persona indígena que se desempeña como puente de conexión entre el prestador institucional público, las comunidades, personas, familias y usuarios del modelo y sistema de salud pública e indígenas.

Así mismo no puede actuar en calidad de representante y menos tomar decisiones en nombre de las comunidades, organizaciones, personas y familias indígenas.

Además debe mantener vínculo con su comunidad de origen y/o asociación indígena, ser hablante de su idioma nativo, tener los conocimientos y saberes propios de su pueblo.Toda persona deberá ser informada y tendrá derecho a elegir su incorporación en cualquier tipo de investigación científica biomédica, en los términos de la ley Nº20.120. Su expresión de voluntad deberá ser previa, expresa, libre, informada, personal y constar por escrito. En ningún caso esta decisión podrá significar menoscabo en su atención ni menos sanción alguna.

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El facilitador intercultural mantiene un vínculo contractual con el prestador institucional público, se desempeña como funcionario en los establecimientos de la red asistencial y forma parte del modelo de salud intercultural.

El facilitador al ser contratado por el servicio público no garantiza el respeto, desarrollo y salvaguarda de los pueblos indígenas.

¡!!! Aquí no existe un modelo definido!!!

Debe representar la confianza de los pueblos indígenas.-

El facilitador intercultural aun siendo indígena es parte y cumple funciones instruida por el prestador institucional público, se desempeña como funcionario de la salud publica en los establecimientos de la red asistencial. Siendo el puente y nexo principal para el desarrollo de un modelo y sistema de salud intercultural.

Modelo de salud intercultural: es la forma en que los equipos de salud de manera conjunta con los pueblos indígenas diseñan, organizan, implementan, evalúan y actualizan la gestión del establecimiento de salud, con la finalidad de adecuarlo culturalmente, articulándose y complementándose con los sistemas de sanación de los pueblos indígenas para mejorar las condiciones de salud de las personas y comunidades indígenas, favoreciendo el mejor estado de bienestar posible en la perspectiva de sus concepciones de “vida buena” o “buen vivir”.

Que se entiende por modelo de salud intercultural y que se entiende por sistema de Salud Intercultural.

Quien define la Forma. ?

Modelo de Salud Intercultural: Es la forma en que el modelo, sistemas de salud convencional y de los pueblos indígenas intervienen y desarrollan acciones en igualdad de condiciones. Donde de manera colaborativa y conjunta los equipos de salud, programas e iniciativas interculturales de la salud publica en conjunto con los pueblos indígenas diseñan, organizan, implementan, evalúan, y actualizan la gestión del establecimiento de salud, con la finalidad de adecuarlo culturalmente, estableciendo convenios, colaborativos, complementándose con el modelo y sistemas de salud y medicina que desarrollan los pueblos indígenas para mejorar las condiciones de salud de las personas, favoreciendo el mejor estado de bienestar posible en la perspectiva de sus concepciones y filosofía de vida.

Un modelo de salud intercultural se desarrolla de manera diversa según el contexto y las características de los pueblos indígenas que se

La idea es que la medicina convencional no absorba el modelo y sistema de salud indígena.

Que entendemos por modelo:

Un modelo de salud intercultural se desarrolla de manera diversa según el contexto y las características de los

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encuentran en la jurisdicción del establecimiento de salud, lo que le da su especificidad. Comparte y profundiza los principios del modelo de atención integral en salud abordando la diversidad cultural de los pueblos indígenas en dicho modelo.

Que entendemos por sistema:pueblos indígenas que se encuentran en la jurisdicción del establecimiento de salud, lo que le da su especificidad. Comparte y profundiza los principios del modelo de atención integral en salud abordando la diversidad cultural de los pueblos indígenas en dicho modelo. Previa consulta, acuerdo y convenio con las comunidades, asociaciones y agrupaciones representativas, interesadas y validadas en el área de la salud y medicina.

Prestador Institucional Público: Son aquellos que organizan en establecimientos asistenciales públicos medios personales, materiales e inmateriales destinados al otorgamiento de prestaciones de salud, dotados de una individualidad determinada y ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad. Les corresponde específicamente a la dirección técnica del establecimiento; hospitales, y consultorios, la misión de velar porque en éstos se respeten y garanticen los derechos contenidos en el presente reglamento.

¿Dirección técnica y administrativa?

Les corresponde específicamente a la dirección técnica y administrativa del establecimiento; hospitales, consultorios, postas la misión de velar porque en éstos se respeten y garanticen los derechos contenidos en el presente reglamento.

Prestador Institucional Público: Son aquellos que organizan en establecimientos asistenciales públicos medios personales, materiales e inmateriales destinados al otorgamiento de prestaciones de salud, dotados de una individualidad determinada y ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad. Les corresponde específicamente a la dirección técnica del establecimiento; hospitales, consultorios, postas la misión de velar porque en éstos se respeten y garanticen los derechos contenidos en el presente reglamento.

En caso que el prestador institucional público requiera comprar servicios al sistema de salud privado, deberá cautelar que los Términos de Referencia establezcan las condiciones institucionales para que, en caso de ser solicitado por personas pertenecientes a pueblos indígenas, éstas puedan contar con:

Redefinir las letra a), b), c)En caso que el prestador institucional público requiera comprar servicios al sistema de salud privado, deberá cautelar que los Términos de Referencia establezcan las condiciones institucionales para que, en caso de ser solicitado por personas pertenecientes a pueblos indígenas, éstas puedan contar con:

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a) asistencia espiritual por parte de agentes de salud indígena,b) acompañamiento del facilitador intercultural yc) uso complementario de sus propias medicinas.

a) uso complementario de su modelo y sistema de salud como su medicina.

b) Visita o acompañamiento de quien el paciente solicita.

c) asistencia de ritos o ceremonia espiritual de quien el paciente y/o familia solicite.

Pueblos indígenas: son aquellos a los que el Convenio 169 de la OIT considera indígena por descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Independiente del territorio que habita el indígena sea lugar, sitio, rural y urbano.

Pueblos indígenas: son aquellos a los que el Convenio 169 de la OIT considera indígena por descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Así como aquellos que la Ley Indígena Nº 19.253 señala como descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos que conservan manifestaciones culturales propias, reconociendo como principales pueblos indígenas de Chile a; mapuche, aymara, rapanui, licanantay, quechuas, colla, diaguitas, kawashkar y yágana.

Así como aquellos que la Ley Indígena Nº 19.253 señala como descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos que conservan manifestaciones culturales propias, reconociendo como principales pueblos indígenas de Chile a; mapuche, aymara, rapanui, licanantay, quechuas, colla, diaguitas, kawashkar y yágana.

Sistemas de sanación de los pueblos originarios: es el conjunto de conocimientos

Sistemas de sanación de los pueblos originarios: es el conjunto de

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ancestrales de los pueblos indígenas sustentado en sus propias cosmovisiones para entender la vida y la muerte, la salud y la enfermedad; visiones del mundo, espiritualidad, normatividad, ciencia y conocimientos médicos, así como innovaciones derivadas de dichos conocimientos; agentes de salud indígena, métodos de prevención y promoción de la salud, prácticas curativas, lugares sagrados, ecosistemas y territorios, así como prácticas de vida que 9 aportan a alcanzar el equilibrio y el “buen vivir” de los diversos pueblos indígenas.

Incorporar es el conjunto de Saberes y conocimientos ancestrales de origen de los pueblos indígenas sustentados en sus propias cosmovisiones determinados en los hechos tangibles e intangibles.

conocimientos, saberes y reflexiones del patrimonio ancestral de los pueblos indígenas sustentado en su filosofía que explica cómo entender la vida y la muerte, la salud y la enfermedad; visiones de mundo, espiritualidad, organización, conocimiento de la ciencia médica holística, normatividad, regulaciones, sanciones y conocimientos de la biodiversidad, así como saberes derivadas de dichos conocimientos; especialistas y agentes de salud indígena, métodos de educación para prevención y promoción de la salud, prácticas curativas, formas de vida, espacios sagrados, territorios y ecosistemas con valores materiales e inmateriales que son parte del buen vivir de los diversos pueblos indígenas.

Estos sistemas de sanación hacen uso de recursos, métodos y técnicas terapéuticos ancestrales, de prevención, de promoción y de protección de la salud en beneficio de las personas, familias, comunidades y territorios, mediante estructuras de organización y funcionamiento territorial en el que los agentes de salud indígena cumplen un rol fundamental para mantener el bienestar y la salud espiritual, psicológica, social y física.

Sistema:

El modelo y sistema de la salud y medicina mapuche sostiene un marco regulatorio con normas que contienen requisitos, condiciones, reglas y sanciones.

Estos sistemas de sanación hacen uso de recursos, métodos y técnicas terapéuticos ancestrales, de prevención, de promoción y de protección de la salud en beneficio de las personas, familias, comunidades y territorios, mediante estructuras de organización y funcionamiento territorial en el que los agentes de salud indígena cumplen un rol fundamental para mantener el bienestar y la salud espiritual, psicológica, social y física.

Territorio con alta concentración de población indígena:Se entenderá por territorio con alta

Se recomienda eliminar este punto:

Los derechos humanos no se encuentran sujeto a un

Territorio con alta concentración de población indígena:Se entenderá por territorio con alta

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concentración de población indígena los lugares de residencia permanente y/o temporal de personas, comunidades y organizaciones indígenas que pertenecen a los pueblos indígenas de acuerdo a la Ley Indígena y/o al Convenio 169 de la OIT.

territorio o cantidad de personas especialmente cuando se trata de la salud de una persona, habitantes o población.

concentración de población indígena los lugares de residencia permanente y/o temporal de personas, comunidades y organizaciones indígenas que pertenecen a los pueblos indígenas de acuerdo a la Ley Indígena y/o al Convenio 169 de la OIT.

TÍTULO IIDEL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE SALUD INTERCULTURALArtículo 5º: Para dar cumplimiento a la obligación de asegurar a las personas indígenas una atención de salud con pertinencia cultural, los prestadores institucionales públicos, a través de la Red Asistencial de cada Servicio de Salud, deberán realizar de manera progresiva las adecuaciones que hacen efectivo el desarrollo e implementación del o los modelos de salud intercultural.

Artículo 5º: Para dar cumplimiento a la obligación de asegurar a las personas indígenas una atención de salud con pertinencia cultural, los prestadores institucionales públicos, a través de la Red Asistencial de cada Servicio de Salud, deberán realizar de manera progresiva las adecuaciones que hacen efectivo el desarrollo e implementación del o los modelos de salud intercultural.

Los modelos de salud intercultural deberán contener a lo menos los siguientes componentes:

Los modelos de salud intercultural deberán contener a lo menos los siguientes componentes:

PÁRRAFO 1ºParticipación indígena en los modelos de salud interculturalArtículo 6º. La participación de los pueblos indígenas se incorpora transversalmente en el quehacer de los prestadores institucionales públicos para que dichos pueblos puedan incidir en la toma de decisiones del modelo de salud intercultural.

¿Qué modelo de Salud Intercultural? Artículo 6º. La participación de los pueblos indígenas se incorpora transversalmente en el quehacer de los prestadores institucionales públicos para que dichos pueblos puedan incidir en la toma de decisiones del modelo de salud intercultural.

Para hacer efectiva la participación de los pueblos indígenas los prestadores

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institucionales públicos deberán:a. Contar con instancias de participación específicos en materia de salud y pueblos indígenas en los establecimientos de salud. Estas son instancias de participación institucional permanentes, que se sustentan sobre la base del diálogo, la búsqueda de consensos, el respeto a la decisión o validación comunitaria. Estas instancias serán el espacio para abordar los temas relativos a la salud de los pueblos indígenas, tendrán carácter resolutivo y deberán estar constituidas por directivos y personal de salud del establecimiento y por representantes de pueblos indígenas del área de jurisdicción del mismo.

Mesa de salud comunal y de los CESFAM a. Contar con instancias de participación específicos en materia de salud y pueblos indígenas en los establecimientos de salud. Estas son instancias de participación institucional permanentes, que se sustentan sobre la base del respeto, diálogo, la búsqueda de consensos, la validación y decisión comunitaria. Estas instancias serán el espacio para abordar los temas relativos a la salud de los pueblos indígenas, tendrán carácter resolutivo y deberán estar constituidas por directivos y personal de salud del establecimiento y por representantes de pueblos indígenas reconocidos y validados comunitariamente.

b. Incorporar la participación y asesoría de facilitadores interculturales, agentes de salud indígena o líderes y autoridades tradicionales representativos, en los Comité de Ética Científico o Clínico donde se analicen situaciones o proyectos que directa o indirectamente afecten a indígenas o a sus derechos en relación a sus conocimientos o prácticas de sanación.

Debe existir un reglamento que avale y justifique la correcta participación de los representantes indígenas en el comité de ética.

b. Incorporar la participación de facilitadores interculturales y la asesoría de autoridades tradicionales, especialistas, agentes de salud indígena reconocidos y representativos, en los Comité de Ética Científico o Clínico donde se analicen proyectos, situaciones y otros factores que directa o indirectamente afecten sus derechos en relación a las personas de origen indígena sus conocimientos, saberes, ejercicios, prácticas de sanación en espacios, territorios , que habitan indígenas.

c. Facilitar la incorporación de representantes de pueblos indígenas de su área de jurisdicción

Comunidades y organizaciones que desarrollan ejercicio y prácticas de salud y medicina indígena (garantía y experticia en la materia)

c. Facilitar la incorporación de representantes de pueblos indígenas de su

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en las instancias de participación definidas en la Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública de Salud (Res. Ex. Nº 31 del 19 de enero de 2015)

área de jurisdicción en las instancias de participación definidas en la Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública de Salud (Res. Ex. Nº 31 del 19 de enero de 2015)

PÁRRAFO 2º 11Reconocimiento, protección y fortalecimiento de los conocimientos y prácticas de los sistemas de sanación de los pueblos indígenasArtículo 7º: Los prestadores institucionales públicos establecerán la forma de hacer efectivo el reconocimiento de la existencia de los sistemas de sanación, concepciones de salud, agentes de salud y medicinas de los pueblos indígenas en el establecimiento de salud y garantizarán su articulación y complementación. Para lo anterior deberán:

Artículo 7º: Los prestadores institucionales públicos en conjunto con las comunidades y asociaciones indígena, con la participación de facilitadores interculturales y la asesoría de autoridades tradicionales, especialistas, agentes de salud indígena reconocidos y representativos, podrán establecer la forma de hacer efectivo el modelo y reconocimiento de la existencia de los sistemas de salud indígena. Ellos la promoción, prevención, remediación y cura, concepciones de salud, sus autoridades tradicionales, especialistas, agentes de salud, sus métodos, modalidades de trabajo, uso y aplicación de medicamentos de los pueblos indígenas que se relacionan con los establecimiento de salud y garantizarán su articulación y complementación. Para lo anterior deberán:

a. Conocer, respetar y acoger los principios orientadores de los sistemas de sanación indígenas en su quehacer institucional.

Capacitación con apoyo académico a. Considerar, respetar, acger, capacitarse, y conocer los principios orientadores del modelo y los sistemas de promoción, prevención, remediación, cura, concepciones de salud, sus autoridades tradicionales, especialistas, agentes de salud, sus métodos, modalidades de trabajo, uso y aplicación de medicamentos y el quehacer institucional indígena en materia de Salud.

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b. Los establecimientos de salud hospitalarios, deberán permitir el ingreso de agentes de salud indígena para otorgar atención a personas que se encuentren internados, cuando sea solicitado por ésta, sus familiares o el facilitador intercultural, en un marco de respeto de sus procesos de atención.

O bien a quien el paciente solicita –El facilitador debe ser el nexo o puente.

b. Los establecimientos de salud, hospitales y/u otros, deberán permitir el ingreso de agentes de salud indígena para otorgar atención a personas que se encuentren internados, cuando sea solicitado por ésta, sus familiares o quien el paciente lo solicite, en un marco de respeto de sus procesos de atención.

PÁRRAFO 3º Los/as facilitadores/as interculturalesArtículo 8º: Los prestadores institucionales públicos deberán contar con facilitadores interculturales en los establecimientos de salud, a solicitud comunitaria, y/o por requerimiento de los equipos y Servicios de Salud. Al prestador institucional le corresponderá:

Quien define y decide ¿un reglamento?

Se debe definir claramente el rol y función del facilitador ya que no debe ser el representante en la toma de decisión más bien un nexo.

Entre el servicio público y la comunidad y no puede decidir en nombre de los indígenas puesto que es un funcionario de Estado

Artículo 8º: Los prestadores institucionales públicos deberán contar con facilitadores interculturales en los establecimientos de salud, a requerimiento de los equipos y Servicios de Salud y/o a solicitud de una comunidad o asociación indígena reconocida ley (19.253). Al prestador institucional le corresponderá:

a. Garantizar, que en las instancias de selección y evaluación institucional de los facilitadores interculturales participen también representantes de comunidades y/u organizaciones indígenas del territorio donde se desempeña el facilitador intercultural.

Definir grados de incidencia y decisión e las partes.a. Garantizar, que en las instancias de selección y evaluación institucional de los facilitadores interculturales participen también representantes de comunidades y/u Asociaciones indígenas del territorio donde se desempeña el facilitador intercultural.

b. Generar las condiciones para que el/la facilitador/a intercultural forme parte del equipo de salud del establecimiento.

Siempre y cuando este sea parte de un modelo y sistema de salud indígena de lo contrario solo puede opinar pero no decidir por los pueblos indígenas, puesto que es un funcionario de la salud pública y le debe a los intereses del estado.

b. Generar las condiciones para que el/la facilitador/a intercultural cuente con los medios y recursos necesarios para el desempeño de su labor. Como también forme parte del equipo de salud del establecimiento.

c. Proveerlo de capacitación permanente. c. Proveerlo de capacitación permanente.d. Asimismo el prestador institucional Que no sea igual o parecido al SOME.- d. Asimismo el prestador institucional

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dispondrá los medios para que los/as facilitadores/as interculturales cuenten con un espacio de trabajo adecuado, pertinente y visible para la atención de las personas indígenas.

dispondrá los medios para que los/as facilitadores/as interculturales cuenten con infraestructura y espacio de trabajo adecuado, pertinente y visible para la atención de las personas indígenas.

e. El prestador institucional dará facilidades para la participación del facilitador intercultural en las actividades ceremoniales organizadas por su comunidad de origen, organización u otras comunidades de su territorio.

Si lo amerita y la comunidad lo solicita ¿Quién remplaza?

e. El prestador institucional dará facilidades para la participación del facilitador intercultural en las actividades ceremoniales organizadas por su comunidad de origen, organización u otras comunidades de su territorio, previa solicitud de los interesados.-

f. En lo que refiere al cumplimiento de las funciones de este recurso humano, el prestador institucional público deberá otorgar las condiciones para el pleno ejercicio de éstas.

Capacitar f. En lo que refiere al cumplimiento de las funciones de este recurso humano, el prestador institucional público deberá otorgar las condiciones para el pleno ejercicio de éstas.

g. Sus principales funciones serán: g. Sus principales funciones serán:I. Orientar a las personas y sus familias cuando estas requieran atención de salud en la red asistencial.

EL Facilitador es un orientador y nexo entre el sistema de salud convencional y la comunidad indígena

I. Orientar a las personas y sus familias cuando estas requieran atención de salud en la red asistencial y/o medicina indígena.

II. Ser nexo entre el equipo de salud y/o agentes de salud indígena.

Ser nexo entre el equipo de salud y/o representantes de las comunidades indígenas que desarrollan salud y medicina indígena.

II. Ser nexo entre el equipo de salud y/o representantes de las comunidades indígenas que desarrollan salud y medicina indígena.

III. Apoyar a la persona enferma y al equipo de salud en resolver situaciones donde lo cultural sea relevante para la recuperación de la salud.

Apoyar y orientar. III. Apoyar, recomendar y colaborar a la persona enferma y al equipo de salud en resolver situaciones donde lo cultural sea relevante para la recuperación de la salud.

IV. Establecer coordinación con los diferentes servicios clínicos y administrativos del establecimiento en atención ambulatoria y

Nexo entre Servicio público y comunidad indígena. IV. Establecer coordinación con los diferentes servicios clínicos y administrativos del establecimiento en

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hospitalización, así como colaborar en la realización de la derivación asistida a la red de salud comunitaria.

atención ambulatoria y hospitalización, así como colaborar en la realización de la derivación, referencia y contra referencia asistida a la red de salud y lo tradicional indígena.

V. Asesorar a los equipos de salud en la transversalización del enfoque intercultural en los programas de salud y orientar en la formulación de programas de capacitación, de acuerdo a las necesidades y requerimientos detectados en la comunidad.

de acuerdo a las necesidades y requerimientos que solicita la comunidad indígena y establecimiento de salud.

V. Orientar a los equipos de salud en la transversalización del enfoque intercultural en los programas de salud y colaborar en la formulación de programas de capacitación, de acuerdo a las necesidades y requerimientos detectados en los establecimientos de salud y en la comunidades y/o asociaciones Indígenas.

VI. Ser el responsable de realizar la referencia y contra referencia al sistema de salud indígena y de efectuar el acompañamiento a quienes acceden a dicho sistema.

Ser el nexo y orientador en los trámites de referencia y contra referencia al sistema de salud indígena y de efectuar el acompañamiento a quienes acceden a dicho sistema.

VI. Ser el puente o nexo responsable de orientar y encausar adecuadamente a quien corresponda la referencia y contra referencia entre los sistemas de salud indígena y convencional.

VII. Asesorar al equipo de salud en el funcionamiento de la instancia de participación indígena en salud del establecimiento.

Orientar a los equipo de salud e incentivar la participación de las comunidades indígenas en materia de salud

VII. Colaborar y apoyar al equipo de salud en el funcionamiento de la instancia de participación indígena en salud del establecimiento.

VIII. Promover la inclusión de acciones de prevención y promoción de la salud en el marco de una atención integral con pertinencia cultural.

Sin distincion VIII. Promover la inclusión de acciones de prevención y promoción de la salud en el marco de una atención integral con pertinencia cultural.

IX. Asesora al equipo de salud en la adecuación y armonización de normativas y regulaciones de los programas de salud de acuerdo al contexto y realidad cultural

Orientar a los equipos de salud convencional y consultar a las comunidades indígenas pertinentes cuando se trate de la adecuación y armonización de normativas y regulaciones de los programas de salud de acuerdo al contexto y realidad cultural

IX. colaborar y orientar al equipo de salud en la adecuación y armonización de normativas y regulaciones de los programas de salud de acuerdo al contexto y realidad cultural

PÁRRAFO 4º Infraestructura y adecuaciones espaciales de los establecimientos de salud

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Artículo 9º: A los prestadores institucionales públicos les corresponderá garantizar estándares de pertinencia cultural y participación, en el diseño de los modelos médico arquitectónicos. Así como también deberán incorporar señalización en español y en lengua indígena del territorio de referencia donde existan personas indígenas hablantes de lenguas originarias, y donde no existan hablantes, se evaluará su pertinencia en función del rescate y fortalecimiento cultural bajo la validación de instancias de participación indígena en salud y/o facilitador intercultural.

Validado por una comunidad

Idioma, señaléticas, símbolos, logotipos, etc

Artículo 9º: A los prestadores institucionales públicos les corresponderá garantizar estándares de pertinencia cultural y participación, en el diseño de los modelos médico arquitectónicos. Así como también deberán incorporar idioma, señalética bilingües, símbolos, logotipos, etc. En territorio donde existan personas indígenas en función del rescate, salvaguarda y fortalecimiento cultural. Ellos con la participación y cooperación de comunidades y/o asociaciones indígenas representativos, interesados y validados.

PÁRRAFO 5º Asistencia espiritualArtículo 10º: Los prestadores institucionales públicos garantizarán y facilitarán en los establecimientos de salud las condiciones adecuadas de respeto, espacio, privacidad y tranquilidad para que las personas pertenecientes a pueblos indígenas puedan recibir acompañamiento espiritual, tanto de los/as agentes del sistema de sanación indígena, como también de los integrantes de su grupo familiar y comunitario. En términos operativos:

Acompañamiento familiar y/o espiritual

Mejorar redacción ¿asistencia espiritual?

Artículo 10º: Los prestadores institucionales públicos garantizarán y facilitarán en los establecimientos de salud las condiciones adecuadas de respeto, espacio, privacidad y tranquilidad para que las personas pertenecientes a pueblos indígenas puedan recibir acompañamiento pertenecientes a su linaje, autoridades tradicionales, agentes de salud indígenas, como también de los integrantes de su grupo familiar y comunitario. En términos operativos:

a. Dicho acompañamiento consistirá en brindar a la persona atención espiritual y cuidados durante su proceso de recuperación, sanación y buen morir, usando elementos

Usando elementos tangibles e intangibles que son propias de la religión de los pueblos indígenas.

a. Dicho acompañamiento consistirá en brindar a la persona atención espiritual y cuidados durante su proceso de recuperación, sanación y buen morir,

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terapéuticos, simbólicos y ceremoniales propios de cada pueblo.

usando elementos terapéuticos, simbólicos y ceremoniales propios de cada pueblo.

b. Los prestadores de salud facilitarán el traslado de la persona que otorgue la asistencia espiritual, o en su defecto, facilitarán el traslado de la persona hospitalizada hacia el agente de salud indígena.

Quien regula y define a la persona que brida asistencia espiritual.

Quien regula y define a la persona que hace de agente de salud indígena.

b. Los prestadores de salud facilitarán el traslado de la persona que otorgue la asistencia espiritual, o en su defecto, facilitarán el traslado de la persona hospitalizada hacia el agente de salud indígena.

c. Cada establecimiento de salud incorporará en su protocolo general de asistencia espiritual medidas que garanticen esta asistencia de acuerdo a los términos del presente reglamento y de conformidad a lo establecido en el Decreto 94 que aprueba Reglamento sobre Asistencia Espiritual.

Ver decreto 94 Reglamento sobre Asistencia Espiritual.

c. Cada establecimiento de salud incorporará en su protocolo general de asistencia espiritual medidas que garanticen esta asistencia de acuerdo a los términos del presente reglamento y de conformidad a lo establecido en el Decreto 94 que aprueba Reglamento sobre Asistencia Espiritual.

PÁRRAFO 6º Adecuaciones técnicas y organizacionalesArtículo 11º. Las adecuaciones técnicas y organizacionales al proceso de atención en salud de las personas pertenecientes a pueblos indígenas que los prestadores institucionales realicen al modelo de gestión de su establecimiento considerarán a lo menos que:

Artículo 11º. Las adecuaciones técnicas y organizacionales al proceso de atención en salud de las personas pertenecientes a pueblos indígenas que los prestadores institucionales realicen al modelo de gestión de su establecimiento considerarán a lo menos que:

a. Dichos prestadores deberán garantizar la conformación de equipos de salud intercultural constituidos por personal del área clínica, social, administrativa y por el facilitador intercultural.

Y representantes de comunidades indígenas que trabajan el tema de salud.

a. Dichos prestadores deberán garantizar la conformación de equipos de salud intercultural constituidos por personal del área clínica, social, administrativa con la participación de representantes indígenas que desarrollan prestaciones de salud tradicional y colaboración del facilitador intercultural.

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b. Deberán, asimismo, realizar adecuación horaria en la atención ambulatoria, considerando la dispersión geográfica propia de su área de jurisdicción. Estas adecuaciones deberán constar por escrito y ser localizadas en lugar visible en el establecimiento.

b. Deberán, asimismo, realizar adecuación horaria en la atención ambulatoria, considerando la dispersión geográfica propia de su área de jurisdicción. Estas adecuaciones deberán constar por escrito y ser localizadas en lugar visible en el establecimiento.

c. Le corresponderá a los prestadores institucionales públicos, garantizar la adecuación cultural de los programas de acuerdo a la situación de salud de los pueblos indígenas y en todas las etapas del ciclo vital. Dichas adecuaciones deberán ser diseñadas, implementadas y monitoreadas en conjunto con las instancias de participación indígena en salud y con el facilitador intercultural.

Prestadores públicos y comunidades indígenas con representación organizada, interesadas y vigentes,

c. Le corresponderá a los prestadores institucionales públicos, garantizar la adecuación cultural de los programas de acuerdo a la situación de salud de los pueblos indígenas y en todas las etapas del ciclo vital. Dichas adecuaciones deberán ser diseñadas, implementadas y monitoreadas en conjunto con las instancias de participación indígena en salud y con el facilitador intercultural.

d. Los prestadores institucionales públicos velarán por que se diseñen e implementen protocolos y flujogramas de derivación entre el sistema de sanación indígena y la red de servicios de salud. Así como deberán también generar en conjunto con el facilitador/a intercultural estrategias de seguimiento de dichas derivaciones.

d. Los prestadores institucionales públicos velarán por que se diseñen e implementen protocolos y flujogramas de derivación entre el modelo y los sistemas de salud indígena y la red de servicios de salud. Así como deberán también generar en conjunto con representantes indígenas y colaboración del facilitador/a intercultural estrategias de seguimiento de dichas derivaciones.

e. Adecuar culturalmente protocolos clínicos en la atención de las personas pertenecientes a pueblos indígenas.

Idioma, símbolos, logotipos, etc e. Incorporar idioma, símbolos, logotipos y a adecuar culturalmente protocolos clínicos en la atención de las personas pertenecientes a pueblos indígenas.

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f. A los prestadores institucionales públicos les corresponderá realizar el registro de pertenencia a pueblos indígenas y velar por la adecuada formulación de la pregunta en todos los registros de salud donde la variable esté incorporada.

Establecimientos de Salud Publicas y privadas

f. A los prestadores institucionales públicos les corresponderá realizar el registro de pertenencia a pueblos indígenas y velar por la adecuada formulación de la pregunta en todos los registros de salud de acuerdo a la variable incorporada.

g. Así también les corresponderá a los prestadores institucionales públicos incorporar en los diagnósticos comunitarios, la situación de salud de la población indígena y focalizar sus acciones de salud de acuerdo a la información recabada.

g. Así también les corresponderá a los prestadores institucionales públicos incorporar en los diagnósticos comunitarios, la situación de salud de la población indígena y focalizar sus acciones de salud de acuerdo a la información recabada.

h. Asimismo, dichos prestadores deberán implementar y ejecutar programas de formación y/o fortalecimiento de las competencias de recursos humanos en salud intercultural, integrada y priorizado en el Programa Anual de Capacitación – PAC, de acuerdo a las necesidades detectadas en las comunidades. Sin perjuicio de otros mecanismos de formación y capacitación en la materia.

¿Qué prestadores? Salud intercultural por salud y los pueblos indígenas.

Dar prioridad a funcionarios indígenas que se desempeñan en el área salud del servicio público. (hospitales, CESFAM)

h. Asimismo, dichos prestadores deberán implementar y ejecutar programas de formación y/o fortalecimiento de las competencias de recursos humanos en salud intercultural, integrada y priorizado en el Programa Anual de Capacitación – PAC, de acuerdo a las necesidades detectadas en las comunidades. Sin perjuicio de otros mecanismos de formación y capacitación en la materia.

TÍTULO III DISPOSICIONES FINALESArtículo 14º. Las reclamaciones por el incumplimiento de cualquiera de los derechos regulados en el presente reglamento serán efectuadas y tramitadas en conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 35 que aprueba reglamento sobre procedimientos de reclamo de la Ley Nº 20.584.Artículo 15º: El presente reglamento entrará en

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vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

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