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Referentes de la evolucin del pensamiento administrativo en la legislacin de contrataciones del Estado en el Per

Grupo de trabajo[footnoteRef:1] [1: Grupo de trabajo de la maestra en contrataciones del Estado U.S.M.P. O.S.C.E. conformado por Ivn Pereyra Villanueva, abogado por la universidad de Lima; Vctor Hugo Quijada Tacuri, abogado por la universidad de San Martn de Porres; Guillermina Pacompea Rivera, abogada por la universidad de San Martn de Porres, Mara Claudia Legua Prez, abogada por la universidad San Luis Gonzaga.]

I.- Antecedentes.

Los primeros intentos fragmentarios correspondieron a los Ministerios de Hacienda y Comercio (D.S. de 03.FEB.1950) y del de Fomento y Obras Pblicas (D.S. de 23.2.1950). Con este "sustento legal" se inicio el festn de las grandes obras pblicas y compras del gobierno de Facto de Manuel A. Odra 1948 a 1956, en que se ejecutaron obras mayormente en el campo educativo, la construccin de las "grandes unidades escolares" en las principales ciudades del pas as como hospitales e, incluso, el estadio nacional y las unidades vecinales.

Hasta diciembre de 1977 en que se expidi el Decreto Ley No. 22056 instituyendo en laadministracin pblica el sistema de abastecimiento con el fin de darunidad,racionalidad yeficienciaa los procesostcnicosdel abastecimiento de bienes y servicios nopersonales,dentro de los principios fundamentales de moralidad y austeridad.

Las adquisiciones en lasentidadespblicas, sea con dinero del tesoro pblico recursos o ingresos propios donaciones o fondos provenientes de convenios de prstamos internacionales se haca de acuerdo a las normas internas que para el efecto existansoloen algunas dependencias, ocasionando compras indiscriminadas, stocks innecesarios gastos indebidos, etc.

La puesta en vigencia del sistema de abastecimiento a partir del 01.ENE.78 trajo como consecuencia un cierto ordenamiento del proceso de adquisicin de bienes y de servicios en las entidades pblicas, ya el ex INAP (Instituto Nacional de Administracin Pblica) a travs de la Direccin Nacional de Abastecimientos, empez a emitir ydivulgaruna serie de normas regulando dicho proceso, hecho que se complementaba con la correspondiente capacitacin especializada en la Escuela Superior de Administracin Pblica (ESAP) Institucin hoy desaparecida. Entre las normas ms importantes se tiene las Normas Generales del Sistema de Abastecimiento aprobadas a travs de la Resolucin Jefatural No. 118-80- INAP del 25.JUL.80.

II.- Lnea de tiempo de la legislacin.

Fuente: Boletn Contratando

III.- Reglamento nico de Licitaciones y Contratos de Obras Pblicas RULCOP.

1.- Precedente:

Reglamento General de Licitaciones y Contratos de Obras Pblicas, aprobado por Decreto Supremo No. 36 de fecha 06 de Octubre de 1961.

2.- Aprobacin y publicacin.

Mediante Decreto Supremo No. 034-80-VC, del 22 de Noviembre de 1980, se aprueba el Reglamento nico de Licitaciones y Contratos de Obras Pblicas, siendo publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de Noviembre de 1980, posteriormente el Supremo Gobierno le dio fuerza de ley en virtud a la Ley No. 23350, ratificado por la Ley No. 24422 y el Decreto Legislativo No. 398.

3.- Vigencia.

El RULCOP tuvo vigencia desde el ao 1980 hasta 1997. Fue derogado expresamente por la Tercera Disposicin Final de la Ley No. 26850.

4.- Caractersticas.

- El RULCOP tuvo como finalidad unificar las diferentes normas que se haban dictado hasta ese momento sobre la materia a efectos de garantizar eficacia en las licitaciones y contrataciones de obras pblicas.

- Su objeto fue establecer las normas con sujecin a las cuales se regiran sin excepcin alguna las licitaciones convocadas para la ejecucin de obras pblicas, los contratos de ejecucin de obras pblicas, las obligaciones y derechos de las Entidades licitantes y/o contratantes, as como, de los postores y contratistas.

- Regula los diversos recursos impugnativos como son la reconsideracin, apelacin y revisin, siendo lo resuelto por el Consejo Superior la ltima instancia administrativa.

- Lo que no estableca el RULCOP en su regulacin era la posibilidad de acceder a la solucin de los conflictos por la va del arbitraje. No obstante, la LGA no haca excepciones en su aplicacin.

- Las caractersticas del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Pblicas era patrimonialista y burocrtica.

5.- Regulaciones importantes.

- Establece las funciones y atribuciones del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Pblicas. Precedente inmediato del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, actualmente Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

- Regula diferenciadamente las normas generales del proceso de Licitacin y el de Contratacin de ejecucin de Obras.

- Aun cuando el derecho a recurrir a los rganos jurisdiccionales para conseguir la tutela jurisdiccional efectiva respecto de las acreencias que resultan de la liquidacin de un contrato de obra no se encontraba expresamente previsto en el RULCOP, se reconoce la existencia de tal derecho.

- El Cdigo Civil era de aplicacin supletoria a los contratos de ejecucin de obras pblicas suscritos bajo la vigencia del RULCOP, en aquello que resulte compatible con la naturaleza y caractersticas propias de estos contratos administrativos.

- Durante la vigencia del RULCOP se le da fuerza de ley y se extiende su mbito de aplicacin a la totalidad de empresas del Estado.

- Posteriormente se establece la obligatoriedad de su aplicacin a empresas en que el Estado tiene ms del 50% del capital social.

6.- Filosofa.

La normativa contenida en el Reglamento General de Licitaciones y Contratos de Obras Pblicas est destinada a regular las acciones relacionadas con licitaciones para la ejecucin de obras pblicas, los contratos de ejecucin de obras pblicas, las obligaciones y derechos de las Entidades licitantes y/o contratantes, as como, de los postores y contratistas del Gobierno Central, las Instituciones, Empresas y Entidades del Sector Pblico Nacional, los Gobiernos Locales, el Instituto Peruano de Seguridad Social, las Sociedades de Beneficencia Pblica, las Empresas de Patrimonio del Estado y las Empresas en las que el Estado tenga ms del 50% de capital social y cualquier otra Entidad que ejecute obras con utilizacin de fondos pblicos.

Este Reglamento tiene vigencia (1980 - 1997) durante la transicin de la evolucin del pensamiento administrativo a finales del momento de la planificacin normativa y gestin burocrtica (1960-1980), durante el apogeo de la escuela post neoclsica.

Asimismo, esta normativa fue testigo de los avances tecnolgicos que en materia administrativa se fueron desarrollando y aplicando a finales de su vigencia junto con la globalizacin que tuvo incidencia inevitable en los medios de comunicacin y las herramientas utilizadas en los diversos trmites de los administrados como son el uso de Internet, el correo electrnico, los sistemas de trmite documentario, el inicio de la despapelizacin a travs de la digitalizacin de documentos, las firmas electrnicas, entre otros.

Respecto a los procesos de gestin si bien la normativa intentaba generar actuaciones eficientes y eficaces, an mantena la exigencia de formalidades que actualmente se consideran como excesos en la administracin pblica como son las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano, la personera jurdica para ser contratista, copias regazadas o autenticadas, papel sellado, firma de abogado para recursos impugnativos, etc., y plazos ahora reducidos.

IV.- Reglamento nico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y la Prestacin de Servicios No Personales RUA.

1.- Aprobacin y publicacin.

Posterior al Decreto Ley No. 22506, confecha19.JUL.85 se expide el Decreto Supremo No. 065-85-PCM, mediante el cual se aprueba el Reglamento nico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y la Prestacin de Servicios No Personales, para el Sector Pblico (msconocidocomo RUA) con el fin de sistematizar el procedimiento de adquisicin y de racionalizar el gasto pblico dentro de los principios fundamentales de moralidad y austeridad.

2.- Vigencia.

El RUA tuvo vigencia desde el 20 de julio hasta 03 de Agosto de 1997 al ser derogada por la Ley No. 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

3.- Caractersticas.

- Doctrinariamente el RUA es un Reglamento praeter legem, esdeciraparecido a la vida jurdica sin ley previa, solo en mrito al Art.143 de la Constitucin Poltica del Per, que estableca que las adquisiciones de bienes y servicios no personales, efectuados con fondos pblicos, se efecten por las modalidades de licitacin pblica y concurso pblico segn los casos.

- Anualmente la Ley del Presupuesto del sector Pblico estableca referencias monetarias para definir cada modalidad de adquisicin, as como las excepciones sobre la materia.

4.- Regulaciones importantes.

A fin de sintetizar los procedimientos de adquisiciones y racionalizar el gasto en el Sector Pblico se aprob ste reglamento, cuya finalidad se estableca en su artculo 1.1.2 a) uniformizar los procedimientos tcnicos administrativos, b) presentar una secuencia coherente y eficaz, c)establecer las facultades y responsabilidades de quienes intervienen en las formas de adquisicin que se describen.

En este Reglamento se habla de la responsabilidad compartida.

Modalidades de adquisicin que regula el RUA.

La licitacin pblica.

Concurso pblico.

Adjudicacin directa y otras excepciones.

Hay algunas excepciones, trata adems de los siguientes captulos del conocimiento de necesidad de adquirir; de las especificaciones tcnicas, de las bases administrativas, de la indagacin preliminar de f