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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO.- POR EL QUE DESIGNA AL MAESTRO EN DERECHO GUILLERMO ARROYO CRUZ, COMO MAGISTRADO PROPIETARIO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS, POR UN PERÍODO DE SEIS AÑOS Aprobación 2015/07/14 Promulgación 2015/08/20 Publicación 2016/03/09 Vigencia 2015/07/14 Expidió LIII Legislatura Periódico Oficial 5378 “Tierra y Libertad” Última Reforma: Texto original DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO.- Por el que designa al Maestro en Derecho Guillermo Arroyo Cruz, como Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, por un período de seis años. OBSERVACIONES GENERALES.-

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DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO.- POR EL QUE DESIGNA AL MAESTRO EN DERECHO GUILLERMO ARROYO CRUZ, COMO MAGISTRADO PROPIETARIO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS, POR UN PERÍODO DE SEIS AÑOS

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DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO.- Por el que designa al Maestro en Derecho Guillermo Arroyo Cruz, como Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, por un período de seis años.

OBSERVACIONES GENERALES.-

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GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- El artículo 40, fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado de Morelos, dispone que es facultad del Congreso del Estado, designar a los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Entidad, y de conformidad con el artículo 109 bis de la misma Constitución, corresponde al Órgano Político del Congreso del Estado, emitir la convocatoria pública y realizar un análisis de los aspirantes, a efecto de remitir la propuesta al Pleno del mismo. Por su parte el artículo 50, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado establece que corresponde a la Junta Política y de Gobierno, proponer al Pleno las designaciones de los servidores públicos que la Ley confiera al Congreso del Estado y que no sea facultad de alguna Comisión, asimismo, en el inciso g) de la misma fracción, se establece que es atribución de la Junta Política y de Gobierno, proponer al Pleno del Congreso para su aprobación, las designaciones de los Magistrados que integran el Poder Judicial, para lo cual establecerá los criterios para las designaciones conforme lo establece la Constitución del Estado y la propia Ley Orgánica para el Congreso del Estado.

2.- Con base en lo anterior, la Junta Política y de Gobierno de la Quincuagésima Segunda Legislatura, en sesión de trabajo celebrada el día veinte de octubre de dos mil catorce, aprobó el acuerdo mediante el cual se aprueba la emisión de la convocatoria para designación de un magistrado del Tribunal de lo Contencioso

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Administrativo, misma que se publicó el día veintitrés del mismo mes y año, en la Gaceta Legislativa, misma que a continuación se cita:

“CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DE UN MAGISTRADO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

La Junta Política y de Gobierno de la LII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, con fundamento en lo establecido en los artículos 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 fracción XXXVII, segundo párrafo del artículo 89, los artículos 90 y 109-bis ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como el artículos 4,6 y 9 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, como en los artículos 50 fracción III inciso g), 110, 111, y 112, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.

CONVOCA

A los profesionales del Derecho con residencia en el Estado de Morelos, a inscribirse en el proceso de selección al cargo de Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera.- Que el artículo 40 fracción XXXVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, dispone que es facultad del Congreso del Estado designar a los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Entidad.

Segunda.- Que en concordancia con esta disposición y lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo estará integrado por tres magistrados propietarios y tres suplentes respectivamente, así como el artículo 109 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, dispone que los Magistrados deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrados del

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Tribunal Superior de Justicia del Estado, debiendo además contar con experiencia en materia administrativa y fiscal plenamente acreditada y serán designados por el Pleno del Poder Legislativo a propuesta del órgano político del Congreso, el cual emitirá la convocatoria pública conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.

Tercera.- Que la Designación del Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo por única ocasión será designado como Magistrado en los términos del Artículo 9 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, hasta el periodo comprendido en el decreto número mil setecientos cincuenta y nueve, publicado el veinticuatro de abril del 2012 y vence el día 17 de mayo del 2020.

Cuarta.- Que en armonía con el artículo 6 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y el artículo 50 fracción III inciso g) de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, establece que es atribución de la Junta Política y de Gobierno, proponer al Pleno del Congreso para su aprobación, la designación del Magistrado sustituto del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Quinta.- Que en términos de los artículos 110, 111 y 112 de la Ley Orgánica para el Congreso, los aspirantes deberán abstenerse de realizar gestión personal alguna ante los integrantes de las Comisiones correspondientes, o ante cualquiera otra persona. Asimismo que el Secretario Técnico de la Junta Política y de Gobierno, dará fe de los actos y procedimientos con motivo de esta convocatoria.

En consecuencia, con base en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 89 y 90 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos, y los conducentes de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y su Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, emite esta convocatoria conforme a las siguientes:

BASES

PRIMERA.- Los profesionales del derecho con residencia en el Estado de Morelos, para inscribirse en el proceso de selección al cargo de Magistrado del

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Tribunal de lo Contencioso Administrativo, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 95 fracciones I, II, III, IV, y V, en relación al artículo 116 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 89, 90 y 109-bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y los relativos de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y normas de esta convocatoria.

SEGUNDA.- Para obtener el registro como concursante al cargo de Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, deberán acreditar los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, de preferencia morelense, y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;II. Haber residido en el Estado durante los últimos diez años, salvo el caso de ausencia por un tiempo máximo de seis meses, motivado por el desempeño del servicio público;III. Poseer al momento de su designación, con antigüedad mínima de diez años, Título y Cédula Profesional de Licenciado en Derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello:IV. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, el día de la designación;V. Tener cinco años de ejercicio profesional por lo menos, o tres si se ha dedicado a la judicatura.VI. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal de más de un año de prisión, o destituido o suspendido de empleo, si se trata de juicio de responsabilidad; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para aspirar al cargo cualquiera que haya sido la pena.VII.- No haber ocupado el cargo de Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo, Fiscal General de Justicia o Diputado Local, durante el año previo al día de su designación.VIII.- Acreditar que cuenta con experiencia en materia administrativa y fiscal.

TERCERA.- Los interesados deberán remitir un oficio dirigido al Presidente de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, dentro del plazo de diez

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días hábiles, contados a partir de la publicación de esta convocatoria, acompañado por original y copia de la documentación siguiente:

1. Solicitud por escrito;2. Currículum vitae;3. Constancia de residencia expedida por la autoridad municipal;4. Copia certificada del acta de nacimiento;5. Copia certificada ante notario público u original que podrá ser cotejado por el Secretario Técnico de la Junta Política y de Gobierno de:a) Título profesionalb) Cédula profesionalc) Credencial para votar con fotografía6. Constancia de no antecedentes penales.7. Correo electrónico para recibir notificaciones.8. Escrito firmado y con huella dactilar en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad:a) No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal;b) Haber residido en el Estado durante los diez años inmediatos anteriores a la publicación de la convocatoria respectiva, con excepción de lo señalado en el artículo 90, fracción II de la Constitución para el Estado Libre y Soberano de Morelos;c) No haber ocupado el cargo de Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo, Fiscal General de Justicia o Diputado Local, durante el año previo al día de su designación.9. Escrito en el que se autorice a la Junta Política y de Gobierno para que en caso de ser necesario, lleve a cabo investigaciones para corroborar por los medios legales que juzgue convenientes, la información a que se refieren los numerales anteriores.10. Documentos que acrediten la preparación académica, experiencia laboral en materia administrativa y fiscal plenamente acreditada.11. Ensayo científico jurídico por escrito y con respaldo electrónico en formato PDF, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos,

CUARTA.- La Junta Política y de Gobierno formará un expediente por duplicado de los aspirantes que hayan acreditado los requisitos establecidos, quienes

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tendrán derecho a pasar a la etapa de evaluación. La lista respectiva se publicará en la Gaceta Legislativa y en el Portal Electrónico del Congreso. Además se notificará a los aspirantes que pasaron vía correo electrónico en la dirección que hayan registrado.

QUINTA.- Los aspirantes comparecerán ante la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, para que expongan en un tiempo máximo de diez minutos los puntos centrales del ensayo que hayan presentado.

Al término de la exposición de cada uno, los miembros de la Junta Política y de Gobierno, podrán formular a los aspirantes las preguntas sobre su ensayo científico, el ejercicio profesional y el perfil del aspirante o aquellos temas que consideren pertinentes respecto al cargo a que aspira y a las constancias que obren en el expediente.

La comparecencia se llevará a cabo en estricto orden alfabético.

SEXTA.- Para los efectos de la designación del Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos, los integrantes de la Junta Política y de Gobierno, se reunirán en sesión de trabajo, en la fecha que tengan a bien determinar, analizará y calificará todos los elementos que contengan los expedientes de los aspirantes que hayan acreditado las dos primeras fases, con base en lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y discutirá y aprobará el dictamen respectivo, para su presentación ante el Pleno del Congreso del Estado, para que este designe al Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos.

SÉPTIMA.- Será designado Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos, el aspirante que resulte electo por el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura, quien desempeñará el cargo hasta el 17 de mayo del 2020, de acuerdo a lo que establece el artículo 9 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. En la misma sesión el profesionista que resulte electo deberá rendir la protesta que refiere el artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, ante el Pleno del Congreso del Estado.

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OCTAVA.- Son causas de descalificación del aspirante:

I. No reunir los requisitos y no cubrir alguna de las etapas que señala la presente Convocatoria;II. La omisión o falsedad de cualquiera de las manifestaciones hechas bajo protesta de decir verdad;III. No entregar en la forma solicitada los documentos exigidos en esta convocatoria;IV. No presentarse el día, lugar y hora señalados para la comparecencia ante los miembros de la Junta Política y de Gobierno o no responder correctamente los cuestionamientos que se le formulen.V. Renunciar a su participación.VI. Realizar gestiones personales ante los integrantes de la Junta Política y de Gobierno o cualquier otro servidor público en su favor relativo al procedimiento de designación relativo a esta convocatoria.

La actualización de alguna de las causas señaladas en esta misma Base traerá como consecuencia la descalificación del candidato.

NOVENA.- Las decisiones de la Junta Política y de Gobierno no admiten recurso y lo no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por este órgano colegiado.

DÉCIMA.- Para efectos a que haya lugar, la publicación de esta convocatoria se realizará en la Gaceta Legislativa y el Portal de Internet del Congreso, asimismo, en dos periódicos locales de circulación en el Estado de Morelos.

DÉCIMA PRIMERA.- Toda la documentación entregada por los participantes a la Junta Política y de Gobierno a que se refiere la Base Tercera, pasará a formar parte del acervo histórico del Congreso del Estado, por lo que bajo ninguna circunstancia se devolverán documentos a ningún aspirante.

Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, a los veinte días de octubre del año dos mil catorce.”

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3.- Durante el plazo establecido para tal efecto conforme a la convocatoria mencionada, se recibieron las solicitudes de aspirantes para ocupar dicho cargo de los siguientes profesionistas en derecho: 1.- GUILLERMO ARROYO CRUZ, 2.- JAIME CASTERA TOSCANO, 3.- GLORIA ANGÉLICA JAIMES SALGADO, 4.- MARISOL NERI CASTREJÓN, 5.- HUGO LINO SÁNCHEZ MIRANDA, 6.- MARÍA REYNA VALENCIA REYES y 7.- EDITH VEGA CARMONA.

4.- Una vez transcurrido el plazo para el registro y analizada por la Junta Política y de Gobierno, la documentación presentada por dichos aspirantes conforme a la convocatoria, así como realizado el examen minucioso del ensayo científico-jurídico presentado por cada uno de ellos, los integrantes de dicho órgano político resolvieron en acuerdo de la Décimo Segunda Sesión de la Junta Política y de Gobierno, quienes acreditaron la primera etapa, es decir, quienes reúnen los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad previstos en el artículo 90 de la Constitución Política del Estado de Morelos, 118 y 120 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y las Bases PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de la Convocatoria para ocupar el cargo de Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, de donde se advierte que LOS SIETE ASPIRANTES CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALAN LAS BASES MENCIONADAS CON ANTELACIÓN PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO PROPIETARIO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS.

5.- Asimismo, con base en los ordenamientos legales citados, a la convocatoria que al efecto se transcribió y teniendo a la vista las constancias y documentos entregados por los aspirantes, los cuales forman parte del expediente que se integró por cada uno de los aspirantes, se advirtió que siete de los mismos CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALAN LAS BASES PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA DE LA CONVOCATORIA PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO PROPIETARIO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS, y conforme a la base CUARTA, los diputados integrantes de la Junta Política y de Gobierno, determinaron que los aspirantes al cargo de Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, comparecieran en estricto orden alfabético del apellido paterno, en las oficinas que ocupa la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado, el día primero de Diciembre del dos mil catorce, a las 11:30

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horas, conforme al siguiente listado: 1.- GUILLERMO ARROYO CRUZ, 2.- JAIME CASTERA TOSCANO, 3.- GLORIA ANGÉLICA JAIMES SALGADO, 4.- MARISOL NERI CASTREJÓN, 5.- HUGO LINO SÁNCHEZ MIRANDA, 6.- MARÍA REYNA VALENCIA REYES y 7.- EDITH VEGA CARMONA.

6.- Con sustento en la Base QUINTA de la convocatoria, las comparecencias se desarrollaron en sesión privada, y conforme al formato señalado, los candidatos expusieron ante los integrantes de la Junta Política y de Gobierno y Diputados que los acompañaron, sus propuestas de solución y mejoramiento de la actividad jurisdiccional y la buena marcha de la administración de justicia, particularmente en lo relativo a los trabajos que desarrolla el Tribunal de lo Contencioso administrativo en el Estado de Morelos; por lo que, una vez concluida la exposición de los aspirantes, los diputados procedieron a preguntar a los comparecientes sobre diversos temas que consideraron pertinentes de acuerdo a su perfil y a las constancias que obran en sus expedientes, como está debidamente sustentado en la versión estenográfica de dicha sesión privada.

Asimismo, no pasa por alto mencionar que respecto a dicha comparecencia, a los siete aspirantes se les otorgó el uso de la palabra en los términos que constan en el acta respectiva, sin que se advierta en las comparecencias, que exista por parte de cada uno de los comparecientes, algún tipo de solicitud o diligencia que haya merecido acuerdo alguno por parte de esta Junta Política y de Gobierno. No obstante lo anterior, derivado de la intervención de cada uno de los profesionistas en esta etapa de comparecencia, permitió a los integrantes de la Junta Política y de Gobierno, conocerlos personalmente y establecer un panorama general sobre su visión respecto a la impartición de justicia y la función del Magistrado dentro del Poder Judicial.

Bajo esa perspectiva, se procedió a analizar a los siete candidatos, sin que pase por alto que este órgano político ha determinado que los profesionistas que pasaron a la tercera etapa, reúnen los requisitos constitucionalmente exigidos para ser designados como magistrados, no obstante ello se procedió además a realizar el análisis objetivo y comparativo de los mismos, tomando en consideración los diferentes elementos y lineamientos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para realizar el nombramiento de Magistrado

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Propietario del Tribunal Contencioso Administrativo, tal y como se desprende del numeral 5 de los antecedentes respectivos.

En dichas comparecencias los integrantes de la Junta, como ya se mencionó realizaron preguntas sobre su ensayo científico, el ejercicio profesional y el perfil del aspirante o aquellos temas que consideraron pertinentes respecto al cargo que aspiran y a las constancias que obran en sus expedientes, mismas que se encuentran agregadas al presente dictamen en los anexos correspondientes. Dicha interacción permitió que de conformidad con la base sexta de la convocatoria respectiva, los integrantes de la Junta Política y de Gobierno, analizaran y calificaran todos y cada uno de los elementos que contenían los expedientes de los aspirantes que acreditaron las dos primeras fases, con base a lo que establece el artículo 116 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, resultando la evaluación de todos y cada uno de los integrantes de este Órgano Colegiado, respecto de los requisitos y aspectos particulares de los ensayos, misma estimación que obra en los formatos correspondientes, los cuales se agregan al cuerpo del presente dictamen.

7.- Una vez que se concluyó con la comparecencia, se analizó su contenido tomando en cuenta lo manifestado por cada compareciente, otorgándoles su aprobación positiva y acordando los integrantes de la Junta Política y de Gobierno, que en atención a la exposición hecha por cada uno de ellos, todos los comparecientes son merecedores de ocupar el cargo de Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, motivo del procedimiento que nos ocupa, razón por la cual se determinó que los siete aspirantes acreditaron la fase relativa a la comparecencia, conforme se desahogó el día primero de diciembre del año dos mil catorce.

8.- No pasa desapercibido para los integrantes de la Junta Política y de Gobierno de la Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado de Morelos, que, el Magistrado actualmente en funciones, Orlando Aguilar Lozano; cuya plaza fue convocada para ocuparse y que es precisamente la relacionada con este dictamen, presentó el día catorce de octubre del año dos mil catorce, demanda de Amparo indirecto en la que señaló entre otros actos reclamados: “II.- La inminente expedición del dictamen del Decreto y/o acuerdo por el que se expediría la convocatoria para los profesionales del derecho interesados en ocupar el cargo

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que actualmente desempeño como magistrado Titular de la segunda sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos.” Demanda de garantías en la que se señaló de igual manera como Autoridad responsable, entre otras, a esta Junta Política y de Gobierno; y que por turno correspondió conocer al juzgado octavo de Distrito en la Entidad, quedando registrada bajo el número de expediente 244/2014-II y en cuyo Cuaderno Incidental la Autoridad de Control Constitucional resolvió el día veintinueve de octubre del año de dos mil catorce, conceder la suspensión definitiva al Quejoso Orlando Aguilar Lozano, estrictamente para los efectos siguientes:

“…Atendiendo a lo expresado así como a las características particulares del caso y a la naturaleza del acto impugnado, este juzgador concluye sin prejuzgar respecto del fondo del asunto que será motivo de estudio en la sentencia que en el fondo se emita, ni sobre el eventual derecho que el quejoso alega en su favor, procede conceder la suspensión de los efectos y consecuencias del acto reclamado consistente en la Convocatoria para la designación de un Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos, publicada en la Gaceta Parlamentaria y en la página de internet oficial del Congreso del Estado de Morelos, para los efectos siguiente:

a) El Congreso del Estado de Morelos deberá llevar a cabo y continuar con el proceso de designación de Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado en todas y cada una de sus etapas, incluso si lo estima pertinente, podrá realizar el nombramiento respectivo, pero en todo caso, deberá abstenerse de tomarle la protesta en el cargo hasta en tanto este juzgador se pronuncie respecto del fondo del asunto, pues de ejecutarse tales actos podría quedar sin materia el fondo del asunto.b) Para que el magistrado Orlando Aguilar Lozano, no cese materialmente en sus funciones, exclusivamente con motivo del retiro forzoso a que aluden las autoridades responsables, hasta en tanto este juzgador se pronuncie sobre el fondo del asunto.

La suspensión definitiva concedida en la presente resolución tiene como fin asegurar provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés del quejoso y evitar se le cause un daño irreparable hasta en tanto este juzgador se pronuncie respecto del fondo del presente asunto.

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DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO.- Por el que designa al Maestro en Derecho Guillermo Arroyo Cruz, como Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, por un período de seis años.

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Se concede la presente suspensión, ya que en el caso se actualizan los requisitos previstos por el artículo 128 de la Ley de Amparo, por lo que procede suspender la ejecución del efecto del acto reclamado por concurrir las exigencias que establece dicho precepto, esto es:

I) Que la solicite el quejoso;II) Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

Esta medida cautelar surte sus efectos desde luego, en términos del primer párrafo del numeral 136 de la ley en consulta…”

9.- Por lo que una vez analizadas las condiciones impuestas por la Autoridad Federal al H. Congreso del Estado de Morelos, en la suspensión definitiva concedida al quejoso Orlando Aguilar Lozano, se puede concluir válidamente que este Órgano Político colegiado está facultado para continuar con el proceso previsto en la convocatoria a la que se ha hecho mención en el cuerpo del presente dictamen e incluso el pleno de esta Soberanía, puede llegar hasta la designación y nombramiento del Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, dejando en reserva la toma de protesta correspondiente, hasta en tanto el juzgador dicte la sentencia definitiva; por lo que este Órgano Político estima las siguientes:

CONSIDERACIONES:

PRIMERA.- La Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, es competente para analizar y emitir la propuesta del profesionista correspondiente, para la designación de quien habrá de ocupar el cargo de Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos. Esto en términos de lo que dispone el párrafo segundo del artículo 40 fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, numeral 50 fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.

SEGUNDA.- Que es facultad del Congreso del Estado de Morelos designar mediante votación por cédula y con un voto calificado no menor a las dos terceras

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partes de los integrantes del propio Congreso, al profesionista que habrá de ocupar el cargo de Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, de conformidad con lo que establece los artículos 40 fracción XXXVII y 90 ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, mismos preceptos legales, los cuales en su parte conducente se citan a continuación:

ARTÍCULO 40.- Son facultades del Congreso:XXXVII.- Designar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; a los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral; a los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y al Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes de conformidad con lo previsto en esta Constitución; al Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral, así como al Procurador General de Justicia del Estado, este último de entre la terna de ciudadanos que someta a su consideración el Ejecutivo del Estado; Asimismo, designar si fuera procedente, por un período más a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Magistrados del Tribunal Estatal Electoral y Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes. Las designaciones y en su caso la remoción a que alude esta fracción, deberán reunir el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso.

ARTICULO 90.- Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, de preferencia morelense, y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II.- Haber residido en el Estado durante los últimos 10 años, salvo el caso de ausencia por un tiempo máximo de seis meses, motivado por el desempeño del servicio público; III.- Poseer al momento de su designación, con antigüedad mínima de diez años el título y la cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello: IV.- No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, el día de la designación;

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V.- Tener cinco años de ejercicio profesional por lo menos, o tres si se ha dedicado a la judicatura; VI.- Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal de más de un año de prisión, o destituido o suspendido de empleo, si se trata de juicio de responsabilidad; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena; VII.- Cumplir con los requisitos, criterios, procedimientos, e indicadores de gestión y aprobar la evaluación que en su caso se realice. Los nombramientos de los Magistrados deberán recaer preferentemente entre aquéllas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, plenamente acreditados. VIII.- No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, durante el año previo al día de su designación.

TERCERA.- Visto lo que antecede y tomando en cuenta la formación profesional, capacitación, ejercicio y desempeño profesional de todos y cada uno de los aspirantes a ocupar el cargo de Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos; así como las respectivas exposiciones hechas durante la etapa de comparecencia ante este Órgano Colegiado, por parte de los aspirantes, se puede concluir que todos y cada uno de los aspirantes cumplen de manera satisfactoria los requisitos de elegibilidad plasmados en el artículo 90 y 109 bis de la Constitución Estadual, en virtud del análisis exhaustivo de su perfil profesional, el cual fue verificado en sus curriculum vitae de los profesionistas, nivel académico, formación profesional, experiencia docente, así como las documentales que acreditan su formación profesional, experiencia profesional y así como su edad, lugar de nacimiento, residencia, antigüedad en el ejercicio de la patente de Licenciado en Derecho, la constancia de no haber sido condenados por delito intencional que merezca pena corporal de más de un año de prisión, o destituido o suspendido de empleo, inhabilitación en el servicio público; ni tampoco haber ocupado el cargo de Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo, Fiscal General del Estado o Diputado Local, durante el año

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previo al día de su designación, por lo que los que integramos esta Junta Política y de Gobierno, consideramos que la designación del cargo de Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, puede ser otorgada a cualquiera de los profesionistas aspirantes, ponderando como referencia lo que se expone a continuación:

ARROYO CRUZ GUILLERMO Aspirante que satisface los requisitos de elegibilidad, nació en Cuernavaca, Morelos, tiene 45 años de edad, Maestro en Derecho y Posgrado de Especialidad en “Derecho Fiscal y Administrativo” desde 1991 mantiene su despacho Jurídico “Arroyo y Asociados”, ha ocupado diferentes puestos en el Sector Gubernamental, entre los que destacan Director de Gobierno, Subprocurador de Asuntos contra la Delincuencia Organizada, Director General y Fundador del Instituto de Especialidades Jurídicas Investigación y Docencia del Estado de Morelos, Catedrático, cuenta con Cédula Profesional 1890938, no tiene antecedentes penales.

Su ensayo se denominó: “Hacia un Nuevo Modelo de Justicia Fiscal y Administrativa”.Resumen del Ensayo:

Hace un análisis científico jurídico de los retos y expectativas que enfrenta la Administración de Justicia en materia Administrativa y Fiscal, particularmente en el Estado de Morelos; pues la reforma Constitucional de 2011 que elevó el concepto de los derechos humanos a rango constitucional rompió diversos paradigmas en las áreas jurídicas.

CASTERA TOSCANO JAIME Cumple con los requisitos de elegibilidad, nació México, Distrito Federal, de 57 años de edad, Licenciado en Derecho, Formación Bicultural, Catedrático, Miembro de la Barra de Abogados del Estado, con 33 Años Experiencia en el Sector Público y Privado, Cédula 1308349. No tiene antecedentes penales

Su ensayo se denomina: “El Acceso a la Justicia a través de un juicio en línea en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos”

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Resumen del Ensayo: Actualmente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado se ha quedado obsoleto, ya que no se hace un uso adecuado de los beneficios que nos brinda la tecnología, para crear el juicio en línea y utilizar la firma electrónica para enviar documentos y las notificaciones electrónicas para recibir la comunicación con el órgano jurisdiccional.

JAIMES SALGADO GLORIA ANGÉLICAParticipante que cumple con los requisitos de elegibilidad, nació en México Distrito Federal, edad 39 años, cuenta con Maestría en Derecho en Materia Penal y Licenciatura en Derecho con cédula profesional número 4212538, actualmente ostenta el cargo de Juez de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y ejecución de Sanciones en el Tercer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, fue consejera suplente del IMIPE, no tiene antecedentes penales.

Ensayo: “La Aplicación de Métodos alternativos de solución de Conflictos en la justicia Administrativa en el Estado de Morelos”

Resumen: Va encaminado a reflejar los avances y logros sustanciales en la impartición de la justicia administrativa, justicia a la cual muchas personas recurren en estas fechas con mayor frecuencia, toda vez que los actos de autoridad que son emitidos por entes administrativos son de los más cotidiano, pero son en su gran mayoría, deficientes e irregulares, lo que genera violación de garantías individuales y de derechos fundamentales de los gobernados.

NERI CASTREJON MARISOLAspirante que nació en Jiutepec, Morelos, de 40 años de edad y cuenta con Maestría en Derecho Fiscal y Especialización, es Licenciada en Derecho con cédula 2628271, actualmente se desempeña como Secretaria Técnica de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, del Congreso del Estado, también laboro en la misma Institución como Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de General, Fue Procuradora Fiscal del 2004 al 2006, no tiene antecedentes penales, asimismo cumple satisfactoriamente los requisitos previsto en el artículo 90 de la Constitución Estadual.

Ensayo: “Principios Básicos de la Defensa del Gobernado, ante un tribunal de lo Contencioso Administrativo”.

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Resumen del Ensayo: Se resalta algunos puntos importantes de la defensa de los derechos de los ciudadanos, frente a la Administración Pública, aventurando algunas sugerencias sobre la mejor manera de salvaguardar en juicio, tales derechos ciudadanos.

SÁNCHEZ MIRANDA HUGO LINONacido en Jiutepec, Morelos, su edad es de 46 años, cuenta con Maestría en Derecho Terminal Civil, es Licenciado en Derecho con cédula 3457971, actualmente labora como Jefe de Oficina en la Auditoría Externa, Asesor jurídico, no tiene antecedentes penales. Aspirante que cumple con los requisitos de elegibilidad.

Su Ensayo: “Justicia y Función Jurisdiccional Administrativa en el Estado de Morelos”.

Resumen del Ensayo: Se estudia el tema bajo el método analítico que enmarca la generalidad de las condiciones jurídicas, que atañe a la materia administrativa, con el ánimo exponencial de conocer la justicia y la función jurisdiccional, bajo el imperioso estudio de principios que rigen el Derecho, aplicado al ejercicio de las funciones de los servidores públicos.

VALENCIA REYES MARÍA REYNAAspirante de 46 años de edad, nació en Cotija, Michoacán, Licencia en Derecho, cuenta con una Maestría en Ciencias Políticas y Sociales, Cedula profesional 2313512, actualmente es Presidenta de la Asociación de Tribunales del Estado de Conciliación y Arbitraje a Nivel Nacional, y Presidenta del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos 2009-2014, con 26 años de residencia en el Estado, no tiene antecedentes penales. Cumple con los requisitos previstos en la convocatoria.

Ensayo: “El Papel de las Acciones Colectivas en la Protección Ambiental”.

Resumen del Ensayo: El diseño constitucional y legal actual de las acciones colectivas, no considera las particularidades y características específicas de protección, en el ámbito de la protección del medio ambiente en nuestro país, por lo que es necesario tomar en cuenta estas diferencias para lograr la mejor

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aplicación del ordenamiento jurídico en beneficio de los ciudadanos de las entidades federativas, que se ven afectados principalmente por actividades económicas que impactan su derecho a un medio ambiente adecuado.

Cumple con todos los requisitos marcados en la convocatoria.

VEGA CARMONA EDITHNació en México Distrito Federal, 37 años, con 20 años de residencia en el Estado, Actualmente trabaja en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo desde hace 5 años como Secretaria de Estudio y Cuenta en la Tercera Sala. Licenciado en Derecho 3633862, No tiene antecedentes penales. Cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria.

Ensayo: “El reconocimiento de los servicios de carrera de los elementos pertenecientes a las instituciones de seguridad pública, frente a la restricción contenida en la fracción III del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Resumen del Ensayo: Consiste en señalar que los miembros de las instituciones de seguridad pública se encuentran en un régimen especial, esto es, que la relación que los une con las instituciones a las que prestan sus servicios se encuentran en desventaja con respecto a otros servidores públicos, dado que arriesgan su vida para salvaguardar el la integridad de la sociedad.

Esta Junta Política y de Gobierno analizó con sumo cuidado la documentación presentada por los aspirantes y conforme a lo establecido en la base Sexta de la convocatoria, y el artículo 116 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, tomó en cuenta los siguientes parámetros para la evaluación de los candidatos que pasaron la segunda etapa de la convocatoria para la elección de un Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia:

I.- Los antecedentes curriculares.II.- La calificación del ensayo científico jurídico.III.- Los valores y antecedentes éticos del aspirante:a) Fama públicab) Buena reputación

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c) Honorabilidad profesional

Con base en dichos parámetros y todos los elementos que contienen los expedientes de los siete aspirantes que acreditaron las dos primeras etapas de la convocatoria, y los artículos 122 y 123 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, la Junta Política y del Gobierno, reunida en sesión, determinó que dichos aspirantes son idóneos a efecto de elegir de entre todos ellos a la persona que será designada como Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los cuales se proponen en el presente dictamen al Pleno del Congreso.

Cabe precisar que dichos aspirantes, son de reconocida honorabilidad y no han sido condenados por delito intencional que merezca pena corporal de más de un año de prisión, o destituidos o suspendidos de empleo, si se trata de juicio de responsabilidad, pues no existe documento alguno que acredite lo contrario, y en las documentales que se tuvieron a la vista de este Órgano Colegiado, se desprende que los citados profesionistas, no tiene antecedentes penales, ni tampoco han sido inhabilitados dentro de la función pública.

De igual manera, no se encuentran en la prohibición prevista en la fracción VIII del artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Por lo que en consideración de este Órgano Político, los profesionistas aspirantes, reúnen los requisitos constitucionales para ocupar el cargo de Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos.

CUARTA.- Ahora bien, de conformidad con lo que disponen los artículos 40, fracción XXXVII y 109-Bis de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Morelos, así como el artículo 50, fracción III, inciso g) de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, este Poder Legislativo, tiene la facultad para designar al profesionista que ocupará el cargo de Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, por un período de seis años a partir de su designación, en sustitución del Magistrado Orlando Aguilar Lozano.

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Bajo esta situación, la Junta Política y de Gobierno ha llegado a la conclusión de que ante la idoneidad de los aspirantes citados para ocupar el cargo y respetando ante todo la libertad que tiene cada Diputado para votar por la propuesta de su preferencia, que sea el Pleno del Congreso, quien en votación secreta por cédula, decida conforme a sus facultades Constitucionales y determine la designación correspondiente. Esto es, el pleno del Congreso deberá elegir a un Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, en términos de lo dispuesto por la fracción XXXVII del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

No obsta a lo anterior, el hecho de que no se proponga formalmente una terna, dado que el artículo 109-Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos Local, exige únicamente que el órgano político del Congreso, realice una propuesta, insistiendo además que los siete profesionistas aspirantes que llegaron a la última etapa son aptos para desempeñar el alto cargo de Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, por lo que tomando en consideración el principio de igualdad y el de no exclusión, se considera que todos deben participar y tener el mismo derecho a ser electos, por lo que el Pleno del Congreso deberá con la votación correspondiente, realizar la designación respectiva en igualdad de oportunidades para todos.

Por lo anterior, la Junta Política y de Gobierno, emitió el dictamen por el que se designa a un Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, por un periodo de seis años, mismo que se sometió a consideración del Pleno, que consideró merecía el tratamiento de urgente y obvia resolución, aprobándose por unanimidad de los diputados presentes de la LII Legislatura, procediéndose a su discusión el dictamen. No habiendo oradores inscritos para hacer uso de la palabra a favor o en contra, la Presidencia instruyó a la Secretaría para que en votación económica, consultara a la Asamblea si era de aprobarse el dictamen, aprobándose por unanimidad.

En virtud de la aprobación del dictamen, la Presidencia comunicó a los Diputados y Diputadas que la designación de un Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos, se llevaría a cabo de conformidad con los artículos 86, 89 y 109 bis de la Constitución Política del

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Estado Libre y Soberano de Morelos y 133 del Reglamento para el Congreso del Estado, en votación por cédula y por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, en consecuencia, se llevó a cabo dicha votación, obteniéndose el siguiente resultado:

26 votos a favor del Ciudadano Guillermo Arroyo Cruz.0 votos a favor del Ciudadano Jaime Castera Toscano.0 votos a favor de la Ciudadana Gloria Angélica Jaimes Salgado.0 votos a favor de la Ciudadana Marisol Neri Castrejón.0 votos a favor del Ciudadano Hugo Lino Sánchez Miranda.0 votos a favor de la Ciudadana María Reyna Valencia Reyes.0 votos a favor de la Ciudadana Edith Vega Carmona.2 votos nulos.

En virtud de la votación, la Presidencia declaró que el ciudadano Guillermo Arroyo Cruz, es designado como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos y de conformidad con el artículo segundo del presente Decreto, el periodo de seis años empezará a contarse a partir de que le sea tomada la protesta de Ley.

Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHOPOR EL QUE DESIGNA AL MAESTRO EN DERECHO GUILLERMO ARROYO CRUZ, COMO MAGISTRADO PROPIETARIO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MORELOS, POR UN PERIODO DE SEIS AÑOS.

PRIMERO.- Se designa al Maestro en Derecho Guillermo Arroyo Cruz, como Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, por un periodo de seis años, en sustitución del Magistrado Orlando Aguilar Lozano.

SEGUNDO.- El periodo de seis años del cargo conferido, empezará a contarse a partir de que le sea tomada la protesta de Ley, atendiendo a que a la fecha se

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encuentra pendiente de resolverse el Juicio de amparo indirecto 244/2014, del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, interpuesto por el Magistrado actualmente en funciones Orlando Aguilar Lozano.

TERCERO.- Notifíquese al Magistrado Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, así como al profesionista designado, para los efectos conducentes a que haya lugar. Lo anterior, sin perjuicio de que el ejercicio o desempeño del cargo, inicie el día de la toma de protesta de Ley en el cargo conferido, conforme a lo establecido en el artículo anterior del presente decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos previstos en el artículo 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Congreso del Estado y publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno, iniciada el día 14 de julio del año dos mil quince.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Fernando Guadarrama Figueroa. Secretario. RúbricasPor tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinte días del mes de agosto de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

Aprobación 2015/07/14Promulgación 2015/08/20Publicación 2016/03/09Vigencia 2015/07/14Expidió LIII LegislaturaPeriódico Oficial 5378 “Tierra y Libertad”

DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO.- Por el que designa al Maestro en Derecho Guillermo Arroyo Cruz, como Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, por un período de seis años.

Última Reforma: Texto original

Page 24: marcojuridico.morelos.gob.mxmarcojuridico.morelos.gob.mx/.../word/DNTCAEMO.doc · Web viewParticipante que cumple con los requisitos de elegibilidad, nació en México Distrito Federal,

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Jurismática.

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GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREUSECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINARÚBRICAS.

Aprobación 2015/07/14Promulgación 2015/08/20Publicación 2016/03/09Vigencia 2015/07/14Expidió LIII LegislaturaPeriódico Oficial 5378 “Tierra y Libertad”

DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO.- Por el que designa al Maestro en Derecho Guillermo Arroyo Cruz, como Magistrado Propietario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, por un período de seis años.

Última Reforma: Texto original