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GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN FRANCISCO DE BORJA FUNDADA EN 1952 ADMINISTRACIÓN 2009-2014 BORJA-QUIJOS-NAPO CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO DE UN BAR DE COMIDAS COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración de este contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San Francisco de Borja, legalmente representada por el Lcdo. Patricio Pérez en su calidad de Presidente, parte a la que adelante se podrá denominar simplemente como “GOBIERNO PARROQUIAL” y, por otra parte la Sra. Clara Tana que en calidad de Beneficiaria, a quien de aquí en adelante y para efectos de este Contrato se le denominará simplemente “BENEFICIARIA” o “COMODATARIA”. Los comparecientes son hábiles para contratar y obligarse; y en las cualidades en las que intervienen, conviene suscribir este Contrato al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1. CONSTITUCIÓN La Constitución de la República, en su artículo 238 manifiesta que entre otros, constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales y que gozarán de Autonomía Política, Administrativa y Financiera. El artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer inciso, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Los Gobiernos Parroquiales Rurales tendrán facultades reglamentarias. 1.2. COOTAD El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el artículo 28 señala que cada circunscripción territorial tendrá un Gobierno Autónomo Descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del Buen Vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de NoviembreTelf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN FRANCISCO DE BORJAFUNDADA EN 1952 ADMINISTRACIÓN 2009-2014

BORJA-QUIJOS-NAPO

CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO DE UN BAR DE COMIDAS

COMPARECIENTES:Comparecen a la celebración de este contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San Francisco de Borja, legalmente representada por el Lcdo. Patricio Pérez en su calidad de Presidente, parte a la que adelante se podrá denominar simplemente como “GOBIERNO PARROQUIAL” y, por otra parte la Sra. Clara Tana que en calidad de Beneficiaria, a quien de aquí en adelante y para efectos de este Contrato se le denominará simplemente “BENEFICIARIA” o “COMODATARIA”.

Los comparecientes son hábiles para contratar y obligarse; y en las cualidades en las que intervienen, conviene suscribir este Contrato al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

1.1. CONSTITUCIÓN

La Constitución de la República, en su artículo 238 manifiesta que entre otros, constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales y que gozarán de Autonomía Política, Administrativa y Financiera.El artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer inciso, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Los Gobiernos Parroquiales Rurales tendrán facultades reglamentarias.

1.2. COOTAD

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el artículo 28 señala que cada circunscripción territorial tendrá un Gobierno Autónomo Descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del Buen Vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estarán integrados por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD dentro de su artículo 63 manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

El artículo 323 del COOTAD menciona que el Gobierno Autónomo Descentralizado podrá expedir Acuerdos y Resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico.

1.3 Con fecha 20 de Diciembre del año 2011, se suscribe el contrato de Obra: Construcción de Baterías Sanitarias, Camerinos y Puestos de Comida en el Estadio de San José de la Parroquia de Borja.

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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Con fecha 24 de Mayo se suscribe el Acta de entrega Recepción Provisional de la Obra: Construcción de Baterías Sanitarias, Camerinos y Puestos de Comida en el Estadio de San José de la Parroquia de Borja, entre el Gobierno Parroquial de San Francisco de Borja y el Ing. Andrés López Gomezcoello

En sesión ordinaria del 28 de Febrero del año 2012, el Gobierno Parroquial de Borja, resolvió entregar los puestos de comida a las Señoras: Rosalía Campos, Graciela Fuentes y Yolanda Saavedra a través de un Contrato de Comodato de Préstamo de Uso de los Locales de Comida.

CLAUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:

2.1. Copias certificadas de los documentos que acreditan la representación legal de las partes2.3. El contrato para la construcción de los locales de comida y las baterías sanitarias.

CLAUSULA TERCERA

Con la finalidad de contribuir al desarrollo social y deportivo de los habitantes de la Parroquia de San Francisco de Borja, así como promover la infraestructura adecuada para la adecuada atención a los clientes, en espacios públicos y de recreación que permite mejorar la calidad de vida de las personas, a través de este instrumento y amparados de lo dispuesto en el artículo 323 de la COOTAD confiere el comando o préstamo de uso, a favor de la Sra. Clara Tana el local de comida N° 01, bien inmueble nuevo y que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, con la dotación de servicios básicos (agua, luz, alcantarillado sanitario).

CLAUSULA CUARTA.- PLAZOEl plazo de este contrato será de un año, a partir de la fecha de su celebración.

CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE COMODATARIO

EL BENEFICIARIO acepta expresamente las siguientes obligaciones, cuya inobservancia o incumplimiento constituirá causal para la terminación unilateral y anticipada del Contrato:

5.1. Utilizar el bien inmueble entregado en comodato exclusivamente en el proceso de ventas de comida dentro de las actividades planificadas a desarrollarse en el escenario deportivo.

5.2. Responsabilizarse de la correcta utilización y cuidado del bien inmueble.

5.3. Realizar la limpieza total del perímetro del escenario deportivo, turnándose una a una cada beneficiaria, para que realice la limpieza una vez por cada semana.

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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5.4. Ofrecer a los clientes productos de calidad y calidez.

5.5. Ofrecer una buena presentación del local de comidas. 5.6. Elaborar los productos que se ofrecen al público, con el mayor cuidado de higiene posible, con la finalidad de cuidar la salud de los consumidores.

5.7. Cuando se ocasione daños es responsabilidad de la Beneficiaria realizar los arreglos respectivos.

5.8. Notificar al Gobierno Parroquial de Borja, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 horas) de acaecida, sobre la avería, daño, siniestro o sustracción producido en el inmueble, a fin de poder tomar las acciones pertinente, técnicas o legales correspondientes.

5.9. Restituir, de forma inmediata en caso de incumplimiento de este Contrato o por simple solicitud del Gobierno Parroquial, el bien inmueble entregado en comodato, de iguales condiciones que las recibidas, salvo el evento natural desgaste y la depreciación por uso del bien.

5.10 Designar al responsable de la custodia y administración del bien inmueble, de la cual notificara por escrito el Gobierno Parroquial en el plazo de cinco (5) días de suscrito el Contrato. La persona designada, en este caso la BENEFICIARIA tendrá la responsabilidad de administrar el bien, responder por este y brindar todas las facilidades, para lograr el efecto cumplimiento del presente Contrato.5.11. Realizar el pago de $20.00 dólares mensuales, los mismos que deberán ser depositados en la oficina del GAD Parroquial de Borja, hasta el día 5 de cada mes.

CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL GAD PARROQUIAL DE SAN FRANCISCO DE BORJA

EL GAD PARROQUIAL DE BORJA asume las siguientes obligaciones y responsabilidad por la celebración de este contrato:

6.1. Entregar a favor de la BENEFICIARIA mediante comodato, el bien inmueble mencionado en el presente contrato (local de comidas N°01) y suscribir la correspondiente acta de entrega-recepción.

6.2. El Gobierno Parroquial de Borja se compromete a realizar el pago de los servicios básicos: agua y luz eléctrica.

CLAUSULA SÉPTIMA.- ESTIPULACIONES GENERALES

7.1. EL GAD MUNICIPAL DE QUIJOS conservara el derecho de propiedad del bien inmueble (local de comidas N°1) pero no el ejercicio del uso. El COMODATARIO reconoce y respetara todos los demás derechos de la COMODANTE establecidos por la ley y por este instrumento.

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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EL COMODATARIO declara expresamente que acepta el bien inmueble en comodato por el GAD PARROQUIAL DE BORJA, el cual estará destinado exclusivamente para actividades de venta de comidas.

CLAUSULA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATOSi perjuicio de las causales, el Contrato podrá terminar por los siguientes aspectos:

8.1. Por decisión del GAD PARROQUIAL DE BORJA8.2. Por vencimiento del plazo contractual.8.3. Por mutuo acuerdo entre los Contratantes.8.4. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito no imputables o atribuibles a las partes.8.5. Por el incumplimiento grave o injustificado de las obligaciones asumidas por cualquiera de los contratantes.

En cualquiera de las formas de terminación el BENEFICIARIO se encuentra obligado a restituir inmediatamente el bien inmueble entregado en préstamo de uso.

CLAUSULA NOVENA.- CUANTÍA Este Contrato, por su naturaleza, es gratuito y por lo tanto su cuantía es indeterminada.

CLAUSULA DECIMA.- CONTROVERSIAS Y LA LEY APLICABLE Toda controversia, discrepancia, divergencia o diferencia de orden técnico, económico o legal, derivada de este Contrato, o que guarde relación directa y amigable por las dos partes en el plazo de quince (15) días a partir de la suscitada. De no lograrse un acuerdo total o parcial, toda controversia será resuelta mediante el procedimiento de mediación.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- ACEPTACIÓN Las partes declaran estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las clausulas materia de este instrumento, por así convenir a sus respectivos intereses, por lo que las aceptan y se ratifican en ellas. Por lo tanto ninguna podrá ser considerada como clausula de adhesión o sometimiento, pues conlleva su expresa voluntad y conocimiento de causa.

En virtud de lo cual, las Partes suscriben el Contrato en tres ejemplares del mismo contenido y valor, en la parroquia de San Francisco de Borja, el 01 de marzo del 2013.

Lcdo. Patricio Pérez Sra. Clara Tana PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL BENEFICIARIA

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO DE LAS BATERÍAS SANITARIAS

COMPARECIENTES:Comparecen a la celebración de este contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San Francisco de Borja, legalmente representada por el Lcdo. Patricio Pérez en su calidad de Presidente, parte a la que adelante se podrá denominar simplemente como “GOBIERNO PARROQUIAL” y, por otra parte la Sra. Catherine Buitrón que en calidad de Beneficiaria, a quien de aquí en adelante y para efectos de este Contrato se le denominará simplemente “BENEFICIARIA” o “COMODATARIA”.

Los comparecientes son hábiles para contratar y obligarse; y en las cualidades en las que intervienen, conviene suscribir este Contrato al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

1.1 CONSTITUCIÓNLa Constitución de la República, en su artículo 238 manifiesta que entre otros, constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales y que gozarán de Autonomía Política, Administrativa y Financiera.El artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer inciso, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las Juntas Parroquiales Rurales tendrán facultades reglamentarias.

1.2. COOTAD

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el artículo 28 señala que cada circunscripción territorial tendrá un Gobierno Autónomo Descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del Buen Vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estarán integrados por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD dentro de su artículo 63 manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

El artículo 323 del COOTAD menciona que el Gobierno Autónomo Descentralizado podrá expedir Acuerdos y Resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico.

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN FRANCISCO DE BORJAFUNDADA EN 1952 ADMINISTRACIÓN 2009-2014

BORJA-QUIJOS-NAPO

1.3 Con fecha 20 de Diciembre del año 2011, se suscribe el contrato de Obra: Construcción de Baterías Sanitarias, Camerinos y Puestos de Comida en el Estadio de San José de la Parroquia de Borja.

Con fecha 24 de Mayo del 2012 se suscribe el Acta de entrega Recepción Provisional de la Obra: Construcción de Baterías Sanitarias, Camerinos y Puestos de Comida en el Estadio de San José de la Parroquia de Borja, entre el Gobierno Parroquial de San Francisco de Borja y el Ing. Andrés López Gomezcoello.

En sesión ordinaria del 28 de Febrero del año 2012, el Gobierno Parroquial de Borja, resolvió entregar las Baterías Sanitarias a la Señora Catherine Buitrón a través de un Contrato de Comodato de Préstamo de Uso de las Baterías Sanitarias.

CLAUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:

2.1. Copias certificadas de los documentos que acreditan la representación legal de las partes.2.3. El contrato para el cuidado y mantenimiento de las baterías sanitarias.

CLAUSULA TERCERA

Con la finalidad de contribuir al desarrollo social y deportivo de los habitantes de la Parroquia de San Francisco de Borja, así como promover la infraestructura adecuada para la adecuada atención a los clientes, en espacios públicos y de recreación que permite mejorar la calidad de vida de las personas, a través de este instrumento y amparados de lo dispuesto en el artículo 323 de la COOTAD confiere el comodato o préstamo de uso, a favor de la Sra. Catherine Buitrón las baterías sanitarias , bien inmueble nuevo y que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, con la dotación de servicios básicos (agua, luz, alcantarillado sanitario).

CLAUSULA CUARTA.- PLAZOEl plazo de este contrato será de un año, a partir de la fecha de su celebración.

CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE COMODATARIO

EL BENEFICIARIO acepta expresamente las siguientes obligaciones, cuya inobservancia o incumplimiento constituirá causal para la terminación unilateral y anticipada del Contrato:

5.1. Responsabilizarse de la correcta utilización y cuidado del bien inmueble.

5.2. Realizar la limpieza total del perímetro de los baños y camerinos de estadio.

5.3. Ofrecer una buena presentación.

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN FRANCISCO DE BORJAFUNDADA EN 1952 ADMINISTRACIÓN 2009-2014

BORJA-QUIJOS-NAPO

5.4. Ofrecen al público el mayor cuidado de higiene posible, con la finalidad de cuidar la salud.

5.5. Cuando se ocasione daños es responsabilidad de la Beneficiaria realizar los arreglos respectivos.

5.6. Notificar al Gobierno Parroquial de Borja, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 horas) de acaecida, sobre la avería, daño, siniestro o sustracción producido en el inmueble, a fin de poder tomar las acciones pertinente, técnicas o legales correspondientes.

5.7. Restituir, de forma inmediata en caso de incumplimiento de este Contrato o por simple solicitud del Gobierno Parroquial, el bien inmueble entregado en comodato, de iguales condiciones que las recibidas, salvo el evento natural desgaste y la depreciación por uso del bien.

5.8 Designar al responsable de la custodia y administración del bien inmueble, de la cual notificara por escrito el Gobierno Parroquial en el plazo de cinco (5) días de suscrito el Contrato. La persona designada, en este caso la BENEFICIARIA tendrá la responsabilidad de administrar el bien, responder por este y brindar todas las facilidades, para lograr el efecto cumplimiento del presente Contrato.

5.9. El bien inmueble se entregara para uso de venta de papel higiénico, solamente con la única condición de que mantenga limpio y aseado los baños y camerinos.

CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL GAD PARROQUIAL DE SAN FRANCISCO DE BORJA

EL GAD PARROQUIAL DE BORJA asume las siguientes obligaciones y responsabilidad por la celebración de este contrato:

6.1. Entregar a favor de la BENEFICIARIA mediante comodato, el bien inmueble mencionado en el presente contrato (Baterías Sanitarias) y suscribir la correspondiente acta de entrega-recepción.

6.2. El Gobierno Parroquial de Borja se compromete a realizar el pago de los servicios básicos: agua y luz eléctrica.

CLAUSULA SÉPTIMA.- ESTIPULACIONES GENERALES

7.1. EL GAD MUNICIPAL DE QUIJOS conservara el derecho de propiedad del bien inmueble (Baterías Sanitarias) pero no el ejercicio del uso. El COMODATARIO reconoce y respetara todos los demás derechos de la COMODANTE establecidos por la ley y por este instrumento.

EL COMODATARIO declara expresamente que acepta el bien inmueble en comodato por el GAD PARROQUIAL DE BORJA, el cual estará destinado exclusivamente para actividades de venta de comidas.

CLAUSULA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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BORJA-QUIJOS-NAPO

Si perjuicio de las causales, el Contrato podrá terminar por los siguientes aspectos:

8.1. Por decisión del GAD PARROQUIAL DE BORJA8.2. Por vencimiento del plazo contractual.8.3. Por mutuo acuerdo entre los Contratantes.8.4. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito no imputables o atribuibles a las partes.8.5. Por el incumplimiento grave o injustificado de las obligaciones asumidas por cualquiera de los contratantes.

En cualquiera de las formas de terminación el BENEFICIARIO se encuentra obligado a restituir inmediatamente el bien inmueble entregado en préstamo de uso.

CLAUSULA NOVENA.- CUANTÍA Este Contrato, por su naturaleza, es gratuito y por lo tanto su cuantía es indeterminada.

CLAUSULA DECIMA.- CONTROVERSIAS Y LA LEY APLICABLE Toda controversia, discrepancia, divergencia o diferencia de orden técnico, económico o legal, derivada de este Contrato, o que guarde relación directa y amigable por las dos partes en el plazo de quince (15) días a partir de la suscitada. De no lograrse un acuerdo total o parcial, toda controversia será resuelta mediante el procedimiento de mediación.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- ACEPTACIÓN Las partes declaran estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las clausulas materia de este instrumento, por así convenir a sus respectivos intereses, por lo que las aceptan y se ratifican en ellas. Por lo tanto ninguna podrá ser considerada como clausula de adhesión o sometimiento, pues conlleva su expresa voluntad y conocimiento de causa.

En virtud de lo cual, las Partes suscriben el Contrato en tres ejemplares del mismo contenido y valor, en la parroquia de San Francisco de Borja, el 14 de Junio de dos mil doce.

Lcdo. Patricio Pérez Sra. Caterine Buitrón PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL BENEFICIARIA

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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BORJA-QUIJOS-NAPO

CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO DE UN BAR DE COMIDAS

COMPARECIENTES:

Comparecen a la celebración de este contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San Francisco de Borja, legalmente representada por el Lcdo. Patricio Pérez en su calidad de Presidente, parte a la que adelante se podrá denominar simplemente como “GOBIERNO PARROQUIAL” y, por otra parte la Sra. Yolanda Saavedra que en calidad de Beneficiaria, a quien de aquí en adelante y para efectos de este Contrato se le denominará simplemente “BENEFICIARIA” o “COMODATARIA”.

Los comparecientes son hábiles para contratar y obligarse; y en las cualidades en las que intervienen, conviene suscribir este Contrato al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

1.3. CONSTITUCIÓN

La Constitución de la República, en su artículo 238 manifiesta que entre otros, constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales y que gozarán de Autonomía Política, Administrativa y Financiera.El artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer inciso, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Los Gobiernos Parroquiales Rurales tendrán facultades reglamentarias.

1.4. COOTAD

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el artículo 28 señala que cada circunscripción territorial tendrá un Gobierno Autónomo Descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del Buen Vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estarán integrados por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD dentro de su artículo 63 manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN FRANCISCO DE BORJAFUNDADA EN 1952 ADMINISTRACIÓN 2009-2014

BORJA-QUIJOS-NAPO

Parroquiales Rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

El artículo 323 del COOTAD menciona que el Gobierno Autónomo Descentralizado podrá expedir Acuerdos y Resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico.

1.4 Con fecha 20 de Diciembre del año 2011, se suscribe el contrato de Obra: Construcción de Baterías Sanitarias, Camerinos y Puestos de Comida en el Estadio de San José de la Parroquia de Borja.

Con fecha 24 de Mayo se suscribe el Acta de entrega Recepción Provisional de la Obra: Construcción de Baterías Sanitarias, Camerinos y Puestos de Comida en el Estadio de San José de la Parroquia de Borja, entre el Gobierno Parroquial de San Francisco de Borja y el Ing. Andrés López Gomezcoello

En sesión ordinaria del 28 de Febrero del año 2012, el Gobierno Parroquial de Borja, resolvió entregar los puestos de comida a las Señoras: Rosalía Campos, Graciela Fuentes y Yolanda Saavedra a través de un Contrato de Comodato de Préstamo de Uso de los Locales de Comida.

CLAUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:

2.1. Copias certificadas de los documentos que acreditan la representación legal de las partes2.3. El contrato para la construcción de los locales de comida y las baterías sanitarias.

CLAUSULA TERCERA

Con la finalidad de contribuir al desarrollo social y deportivo de los habitantes de la Parroquia de San Francisco de Borja, así como promover la infraestructura adecuada para la adecuada atención a los clientes, en espacios públicos y de recreación que permite mejorar la calidad de vida de las personas, a través de este instrumento y amparados de lo dispuesto en el artículo 323 de la COOTAD confiere el comando o préstamo de uso, a favor de la Sra. Yolanda Saavedra el local de comida N° 01, bien inmueble nuevo y que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, con la dotación de servicios básicos (agua, luz, alcantarillado sanitario).

CLAUSULA CUARTA.- PLAZOEl plazo de este contrato será de un año, a partir de la fecha de su celebración.

CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE COMODATARIO

EL BENEFICIARIO acepta expresamente las siguientes obligaciones, cuya inobservancia o incumplimiento constituirá causal para la terminación unilateral y anticipada del Contrato:

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN FRANCISCO DE BORJAFUNDADA EN 1952 ADMINISTRACIÓN 2009-2014

BORJA-QUIJOS-NAPO

5.1. Utilizar el bien inmueble entregado en comodato exclusivamente en el proceso de ventas de comida dentro de las actividades planificadas a desarrollarse en el escenario deportivo.

5.2. Responsabilizarse de la correcta utilización y cuidado del bien inmueble.

5.3. Realizar la limpieza total del perímetro del escenario deportivo, turnándose una a una cada beneficiaria, para que realice la limpieza una vez por cada semana.

5.4. Ofrecer a los clientes productos de calidad y calidez.

5.5. Ofrecer una buena presentación del local de comidas. 5.6. Elaborar los productos que se ofrecen al público, con el mayor cuidado de higiene posible, con la finalidad de cuidar la salud de los consumidores.

5.7. Cuando se ocasione daños es responsabilidad de la Beneficiaria realizar los arreglos respectivos.

5.8. Notificar al Gobierno Parroquial de, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 horas) de acaecida, sobre la avería, daño, siniestro o sustracción producido en el inmueble, a fin de poder tomar las acciones pertinente, técnicas o legales correspondientes.

5.9. Restituir, de forma inmediata en caso de incumplimiento de este Contrato o por simple solicitud del Gobierno Parroquial, el bien inmueble entregado en comodato, de iguales condiciones que las recibidas, salvo el evento natural desgaste y la depreciación por uso del bien.

5.10 Designar al responsable de la custodia y administración del bien inmueble, de la cual notificara por escrito el Gobierno Parroquial en el plazo de cinco (5) días de suscrito el Contrato. La persona designada, en este caso la BENEFICIARIA tendrá la responsabilidad de administrar el bien, responder por este y brindar todas las facilidades, para lograr el efecto cumplimiento del presente Contrato.5.11. Realizar el pago de $20.00 dólares mensuales, los mismos que deberán ser depositados en la oficina del GAD Parroquial de Borja, hasta el día 5 de cada mes.

CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL GAD PARROQUIAL DE SAN FRANCISCO DE BORJA

EL GAD PARROQUIAL DE BORJA asume las siguientes obligaciones y responsabilidad por la celebración de este contrato:

6.1. Entregar a favor de la BENEFICIARIA mediante comodato, el bien inmueble mencionado en el presente contrato (local de comidas N°01) y suscribir la correspondiente acta de entrega-recepción.

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN FRANCISCO DE BORJAFUNDADA EN 1952 ADMINISTRACIÓN 2009-2014

BORJA-QUIJOS-NAPO

6.2. El Gobierno Parroquial de Borja se compromete a realizar el pago de los servicios básicos: agua y luz eléctrica.

CLAUSULA SÉPTIMA.- ESTIPULACIONES GENERALES

7.1. EL GAD MUNICIPAL DE QUIJOS conservara el derecho de propiedad del bien inmueble (local de comidas N°1) pero no el ejercicio del uso. El COMODATARIO reconoce y respetara todos los demás derechos de la COMODANTE establecidos por la ley y por este instrumento.

EL COMODATARIO declara expresamente que acepta el bien inmueble en comodato por el GAD PARROQUIAL DE BORJA, el cual estará destinado exclusivamente para actividades de venta de comidas.

CLAUSULA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATOSi perjuicio de las causales, el Contrato podrá terminar por los siguientes aspectos:

8.1. Por decisión del GAD PARROQUIAL DE BORJA8.2. Por vencimiento del plazo contractual.8.3. Por mutuo acuerdo entre los Contratantes.8.4. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito no imputables o atribuibles a las partes.8.5. Por el incumplimiento grave o injustificado de las obligaciones asumidas por cualquiera de los contratantes.

En cualquiera de las formas de terminación el BENEFICIARIO se encuentra obligado a restituir inmediatamente el bien inmueble entregado en préstamo de uso.

CLAUSULA NOVENA.- CUANTIA Este Contrato, por su naturaleza, es gratuito y por lo tanto su cuantía es indeterminada.

CLAUSULA DECIMA.- CONTROVERSIAS Y LA LEY APLICABLE Toda controversia, discrepancia, divergencia o diferencia de orden técnico, económico o legal, derivada de este Contrato, o que guarde relación directa y amigable por las dos partes en el plazo de quince (15) días a partir de la suscitada. De no lograrse un acuerdo total o parcial, toda controversia será resuelta mediante el procedimiento de mediación.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- ACEPTACIÓN Las partes declaran estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las clausulas materia de este instrumento, por así convenir a sus respectivos intereses, por lo que las aceptan y se ratifican en ellas. Por lo tanto ninguna podrá ser considerada como clausula de adhesión o sometimiento, pues conlleva su expresa voluntad y conocimiento de causa.

En virtud de lo cual, las Partes suscriben el Contrato en tres ejemplares del mismo contenido y valor, en la parroquia de San Francisco de Borja, el 01 de marzo del dos mil trece.

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN FRANCISCO DE BORJAFUNDADA EN 1952 ADMINISTRACIÓN 2009-2014

BORJA-QUIJOS-NAPO

Lcdo. Patricio Pérez Sra. Yolanda SaavedraPRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL BENEFICIARIA

CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO DE UN BAR DE COMIDAS

COMPARECIENTES:

Comparecen a la celebración de este contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San Francisco de Borja, legalmente representada por el Lcdo. Patricio Pérez en su calidad de Presidente, parte a la que adelante se podrá denominar simplemente como “GOBIERNO PARROQUIAL” y, por otra parte la Sra. Graciela Fuentes que en calidad de Beneficiaria, a quien de aquí en adelante y para efectos de este Contrato se le denominará simplemente “BENEFICIARIA” o “COMODATARIA”.

Los comparecientes son hábiles para contratar y obligarse; y en las cualidades en las que intervienen, conviene suscribir este Contrato al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

1.5. CONSTITUCIÓN

La Constitución de la República, en su artículo 238 manifiesta que entre otros, constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales y que gozarán de Autonomía Política, Administrativa y Financiera.El artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer inciso, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Los Gobiernos Parroquiales Rurales tendrán facultades reglamentarias.

1.6. COOTAD

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el artículo 28 señala que cada circunscripción territorial tendrá un Gobierno Autónomo

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN FRANCISCO DE BORJAFUNDADA EN 1952 ADMINISTRACIÓN 2009-2014

BORJA-QUIJOS-NAPO

Descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del Buen Vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estarán integrados por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD dentro de su artículo 63 manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

El artículo 323 del COOTAD menciona que el Gobierno Autónomo Descentralizado podrá expedir Acuerdos y Resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico.

1.5 Con fecha 20 de Diciembre del año 2011, se suscribe el contrato de Obra: Construcción de Baterías Sanitarias, Camerinos y Puestos de Comida en el Estadio de San José de la Parroquia de Borja.

Con fecha 24 de Mayo se suscribe el Acta de entrega Recepción Provisional de la Obra: Construcción de Baterías Sanitarias, Camerinos y Puestos de Comida en el Estadio de San José de la Parroquia de Borja, entre el Gobierno Parroquial de San Francisco de Borja y el Ing. Andrés López Gomezcoello

En sesión ordinaria del 28 de Febrero del año 2012, el Gobierno Parroquial de Borja, resolvió entregar los puestos de comida a las Señoras: Rosalía Campos, Graciela Fuentes y Yolanda Saavedra a través de un Contrato de Comodato de Préstamo de Uso de los Locales de Comida.

CLAUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:

2.1. Copias certificadas de los documentos que acreditan la representación legal de las partes.2.3. El contrato para la constitución de los locales de comida y las baterías sanitarias.

CLAUSULA TERCERA

Con la finalidad de contribuir al desarrollo social y deportivo de los habitantes de la Parroquia de San Francisco de Borja, así como promover la infraestructura adecuada para la adecuada atención a los clientes, en espacios públicos y de recreación que permite mejorar la calidad de vida de las personas, a través de este instrumento y amparados de lo dispuesto en el artículo 323 de la COOTAD confiere el comando o préstamo de uso, a favor de la Sra. Graciela Fuentes el local de comida N° 02, bien inmueble nuevo y que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, con la dotación de servicios básicos (agua, luz, alcantarillado sanitario).

CLAUSULA CUARTA.- PLAZOEl plazo de este contrato será de un año, a partir de la fecha de su celebración.

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN FRANCISCO DE BORJAFUNDADA EN 1952 ADMINISTRACIÓN 2009-2014

BORJA-QUIJOS-NAPO

CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE COMODATARIO

EL BENEFICIARIO acepta expresamente las siguientes obligaciones, cuya inobservancia o incumplimiento constituirá causal para la terminación unilateral y anticipada del Contrato:

5.1. Utilizar el bien inmueble entregado en comodato exclusivamente en el proceso de ventas de comida dentro de las actividades planificadas a desarrollarse en el escenario deportivo.

5.2. Responsabilizarse de la correcta utilización y cuidado del bien inmueble.

5.3. Realizar la limpieza total del perímetro del escenario deportivo, turnándose una a una cada beneficiaria, para que realice la limpieza una vez por cada semana.

5.4. Ofrecer a los clientes productos de calidad y calidez.

5.5. Ofrecer una buena presentación del local de comidas. 5.6. Elaborar los productos que se ofrecen al público, con el mayor cuidado de higiene posible, con la finalidad de cuidar la salud de los consumidores.

5.7. Cuando se ocasione daños es responsabilidad de la Beneficiaria realizar los arreglos respectivos.

5.8. Notificar al Gobierno Parroquial de Borja, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 horas) de acaecida, sobre la avería, daño, siniestro o sustracción producido en el inmueble, a fin de poder tomar las acciones pertinente, técnicas o legales correspondientes.

5.9. Restituir, de forma inmediata en caso de incumplimiento de este Contrato o por simple solicitud del Gobierno Parroquial, el bien inmueble entregado en comodato, de iguales condiciones que las recibidas, salvo el evento natural desgaste y la depreciación por uso del bien.

5.10 Designar al responsable de la custodia y administración del bien inmueble, de la cual notificara por escrito el Gobierno Parroquial en el plazo de cinco (5) días de suscrito el Contrato. La persona designada, en este caso la BENEFICIARIA tendrá la responsabilidad de administrar el bien, responder por este y brindar todas las facilidades, para lograr el efecto cumpliendo el presente Contrato.5.11. Realizar el pago de $20.00 dólares mensuales, los mismos que deberán ser depositados en la oficina del GAD Parroquial de Borja, hasta el día 5 de cada mes.

CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL GAD PARROQUIAL DE SAN FRANCISCO DE BORJA

EL GAD PARROQUIAL DE BORJA asume las siguientes obligaciones y responsabilidad por la celebración de este contrato:

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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BORJA-QUIJOS-NAPO

6.1. Entregar a favor de la BENEFICIARIA mediante comodato, el bien inmueble mencionado en el presente contrato (local de comidas N°02) y suscribir la correspondiente acta de entrega-recepción.

6.2. El Gobierno Parroquial de Borja se compromete a realizar el pago de los servicios básicos: agua y luz eléctrica.

CLAUSULA SÉPTIMA.- ESTIPULACIONES GENERALES

7.1. EL GAD MUNICIPAL DE QUIJOS conservara el derecho de propiedad del bien inmueble (local de comidas N°2) pero no el ejercicio del uso. El COMODATARIO reconoce y respetara todos los demás derechos de la COMODANTE establecidos por la ley y por este instrumento.

EL COMODATARIO declara expresamente que acepta el bien inmueble en comodato por el GAD PARROQUIAL DE BORJA, el cual estará destinado exclusivamente para actividades de venta de comidas.

CLAUSULA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATOSi perjuicio de las causales, el Contrato podrá terminar por los siguientes aspectos:

8.1. Por decisión del GAD PARROQUIAL DE BORJA8.2. Por vencimiento del plazo contractual.8.3. Por mutuo acuerdo entre los Contratantes.8.4. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito no imputables o atribuibles a las partes.8.5. Por el incumplimiento grave o injustificado de las obligaciones asumidas por cualquiera de los contratantes.

En cualquiera de las formas de terminación el BENEFICIARIO se encuentra obligado a restituir inmediatamente el bien inmueble entregado en préstamo de uso.

CLAUSULA NOVENA.- CUANTIA Este Contrato, por su naturaleza, es gratuito y por lo tanto su cuantía es indeterminada.

CLAUSULA DECIMA.- CONTROVERSIAS Y LA LEY APLICABLE Toda controversia, discrepancia, divergencia o diferencia de orden técnico, económico o legal, derivada de este Contrato, o que guarde relación directa y amigable por las dos partes en el plazo de quince (15) días a partir de la suscitada. De no lograrse un acuerdo total o parcial, toda controversia será resuelta mediante el procedimiento de mediación.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- ACEPTACIÓN Las partes declaran estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las clausulas materia de este instrumento, por así convenir a sus respectivos intereses, por lo que las aceptan y se ratifican en ellas. Por lo tanto ninguna podrá ser considerada como clausula de adhesión o sometimiento, pues conlleva su expresa voluntad y conocimiento de causa.

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN FRANCISCO DE BORJAFUNDADA EN 1952 ADMINISTRACIÓN 2009-2014

BORJA-QUIJOS-NAPO

En virtud de lo cual, las Partes suscriben el Contrato en tres ejemplares del mismo contenido y valor, en la parroquia de San Francisco de Borja, el 01 de marzo de dos mil trece.

Lcdo. Patricio Pérez Sra. Graciela FuentesPRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL BENEFICIARIA

CONTRATO DE COMODATO O PRÉSTAMO DE USO DE UN BAR DE COMIDAS

COMPARECIENTES:

Comparecen a la celebración de este contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San Francisco de Borja, legalmente representada por el Lcdo. Patricio Pérez en su calidad de Presidente, parte a la que adelante se podrá denominar simplemente como “GOBIERNO PARROQUIAL” y, por otra parte el Señor Pablo Verdezoto que en calidad de Beneficiario, a quien de aquí en adelante y para efectos de este Contrato se le denominará simplemente “BENEFICIARIO” o “COMODATARIO”.

Los comparecientes son hábiles para contratar y obligarse; y en las cualidades en las que intervienen, conviene suscribir este Contrato al tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

1.7. CONSTITUCIÓN

La Constitución de la República, en su artículo 238 manifiesta que entre otros, constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales y que gozarán de Autonomía Política, Administrativa y Financiera.El artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer inciso, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Los Gobiernos Parroquiales Rurales tendrán facultades reglamentarias.

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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BORJA-QUIJOS-NAPO

1.8. COOTAD

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el artículo 28 señala que cada circunscripción territorial tendrá un Gobierno Autónomo Descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del Buen Vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Estarán integrados por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD dentro de su artículo 63 manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

El artículo 323 del COOTAD menciona que el Gobierno Autónomo Descentralizado podrá expedir Acuerdos y Resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico.

1.6 Con fecha 20 de Diciembre del año 2011, se suscribe el contrato de Obra: Construcción de Baterías Sanitarias, Camerinos y Puestos de Comida en el Estadio de San José de la Parroquia de Borja.

Con fecha 24 de Mayo se suscribe el Acta de entrega Recepción Provisional de la Obra: Construcción de Baterías Sanitarias, Camerinos y Puestos de Comida en el Estadio de San José de la Parroquia de Borja, entre el Gobierno Parroquial de San Francisco de Borja y el Ing. Andrés López Gomezcoello

En sesión ordinaria del 28 de Febrero del año 2012, el Gobierno Parroquial de Borja, resolvió entregar los puestos de comida a las Señoras: Rosalía Campos, Graciela Fuentes y Yolanda Saavedra a través de un Contrato de Comodato de Préstamo de Uso de los Locales de Comida.

CLAUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:

2.1. Copias certificadas de los documentos que acreditan la representación legal de las partes.2.3. El contrato para la constitución de los locales de comida y las baterías sanitarias.

CLAUSULA TERCERA

Con la finalidad de contribuir al desarrollo social y deportivo de los habitantes de la Parroquia de San Francisco de Borja, así como promover la infraestructura adecuada para la adecuada atención a los clientes, en espacios públicos y de recreación que permite mejorar la calidad de vida de las personas, a través de este instrumento y amparados de lo dispuesto en el artículo 323 de la COOTAD confiere el comando o préstamo de uso, a favor del Señor Pablo Verdezoto el local de

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN FRANCISCO DE BORJAFUNDADA EN 1952 ADMINISTRACIÓN 2009-2014

BORJA-QUIJOS-NAPO

comida N° 04, bien inmueble nuevo y que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, con la dotación de servicios básicos (agua, luz, alcantarillado sanitario).

CLAUSULA CUARTA.- PLAZOEl plazo de este contrato será de un año, a partir de la fecha de su celebración.

CLAUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE COMODATARIO

EL BENEFICIARIO acepta expresamente las siguientes obligaciones, cuya inobservancia o incumplimiento constituirá causal para la terminación unilateral y anticipada del Contrato:

5.1. Utilizar el bien inmueble entregado en comodato exclusivamente en el proceso de ventas de comida dentro de las actividades planificadas a desarrollarse en el escenario deportivo.

5.2. Responsabilizarse de la correcta utilización y cuidado del bien inmueble.

5.3. Realizar la limpieza total del perímetro del escenario deportivo, turnándose una a una cada beneficiaria, para que realice la limpieza una vez por cada semana.

5.4. Ofrecer a los clientes productos de calidad y calidez.

5.5. Ofrecer una buena presentación del local de comidas. 5.6. Elaborar los productos que se ofrecen al público, con el mayor cuidado de higiene posible, con la finalidad de cuidar la salud de los consumidores.

5.7. Cuando se ocasione daños es responsabilidad de la Beneficiaria realizar los arreglos respectivos.

5.8. Notificar al Gobierno Parroquial de Borja, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 horas) de acaecida, sobre la avería, daño, siniestro o sustracción producido en el inmueble, a fin de poder tomar las acciones pertinente, técnicas o legales correspondientes.

5.9. Restituir, de forma inmediata en caso de incumplimiento de este Contrato o por simple solicitud del Gobierno Parroquial, el bien inmueble entregado en comodato, de iguales condiciones que las recibidas, salvo el evento natural desgaste y la depreciación por uso del bien.

5.10 Designar al responsable de la custodia y administración del bien inmueble, de la cual notificara por escrito el Gobierno Parroquial en el plazo de cinco (5) días de suscrito el Contrato. La persona designada, en este caso la BENEFICIARIA tendrá la responsabilidad de administrar el bien, responder por este y brindar todas las facilidades, para lograr el efecto cumpliendo el presente Contrato.5.11. Realizar el pago de $20.00 dólares mensuales, los mismos que deberán ser depositados en la oficina del GAD Parroquial de Borja, hasta el día 5 de cada mes.

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL GAD PARROQUIAL DE SAN FRANCISCO DE BORJA

EL GAD PARROQUIAL DE BORJA asume las siguientes obligaciones y responsabilidad por la celebración de este contrato:

6.1. Entregar a favor de la BENEFICIARIA mediante comodato, el bien inmueble mencionado en el presente contrato (local de comidas N°04) y suscribir la correspondiente acta de entrega-recepción.

6.2. El Gobierno Parroquial de Borja se compromete a realizar el pago de los servicios básicos: agua y luz eléctrica.

CLAUSULA SÉPTIMA.- ESTIPULACIONES GENERALES

7.1. EL GAD MUNICIPAL DE QUIJOS conservara el derecho de propiedad del bien inmueble (local de comidas N°4) pero no el ejercicio del uso. El COMODATARIO reconoce y respetara todos los demás derechos de la COMODANTE establecidos por la ley y por este instrumento.

EL COMODATARIO declara expresamente que acepta el bien inmueble en comodato por el GAD PARROQUIAL DE BORJA, el cual estará destinado exclusivamente para actividades de venta de comidas.

CLAUSULA OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATOSi perjuicio de las causales, el Contrato podrá terminar por los siguientes aspectos:

8.1. Por decisión del GAD PARROQUIAL DE BORJA8.2. Por vencimiento del plazo contractual.8.3. Por mutuo acuerdo entre los Contratantes.8.4. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito no imputables o atribuibles a las partes.8.5. Por el incumplimiento grave o injustificado de las obligaciones asumidas por cualquiera de los contratantes.

En cualquiera de las formas de terminación el BENEFICIARIO se encuentra obligado a restituir inmediatamente el bien inmueble entregado en préstamo de uso.

CLAUSULA NOVENA.- CUANTÍA Este Contrato, por su naturaleza, es gratuito y por lo tanto su cuantía es indeterminada.

CLAUSULA DECIMA.- CONTROVERSIAS Y LA LEY APLICABLE Toda controversia, discrepancia, divergencia o diferencia de orden técnico, económico o legal, derivada de este Contrato, o que guarde relación directa y amigable por las dos partes en el plazo de quince (15) días a partir de la suscitada. De no lograrse un acuerdo total o parcial, toda controversia será resuelta mediante el procedimiento de mediación.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- ACEPTACIÓN

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]

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GOBIERNO PARROQUIAL DE SAN FRANCISCO DE BORJAFUNDADA EN 1952 ADMINISTRACIÓN 2009-2014

BORJA-QUIJOS-NAPO

Las partes declaran estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las clausulas materia de este instrumento, por así convenir a sus respectivos intereses, por lo que las aceptan y se ratifican en ellas. Por lo tanto ninguna podrá ser considerada como clausula de adhesión o sometimiento, pues conlleva su expresa voluntad y conocimiento de causa.

En virtud de lo cual, las Partes suscriben el Contrato en tres ejemplares del mismo contenido y valor, en la parroquia de San Francisco de Borja, el 18 abril de dos mil trece.

Lcdo. Patricio Pérez Sr. Pablo VerdezotoPRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL BENEFICIARIO

Dirección: Av. Carlos Acosta y 21 de Noviembre Telf.: 062 856 042 E-Mail: [email protected]