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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-R-ASM-122-2020 Bogotá D.C., 21 de septiembre de 2020 Expediente SAJ: Radicado Solicitante: Documento de identidad: 9004591-74.2019.0.00.0001 20181510339302 CARLOS DELGADO ROSERO C.C. No. 1.125.411.970 Asunto: Resolución decide no avocar conocimiento para eventual otorgamiento de amnistía I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho a decidir si se avoca o no conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto, a favor del señor CARLOS DELGADO ROSERO identificado con cédula de ciudadanía 1.125.411.970 de Puerto Caicedo (Putumayo). II. ANTECEDENTES Para mejor claridad metodológica, este acápite se dividirá en: i) actuaciones procesales relevantes de los procesos de la justicia ordinaria los cuales serán divididos por número de proceso dado que, el señor DEGLADO ROSERO tiene varias investigaciones en la justicia ordinaria; y ii) trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz. 1

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sala de amnistía o indulto

Bogotá D.C., Viernes, 29 de Marzo de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193120132201

*20193120132201*

sala de amnistía o indulto

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-122-2020

Bogotá D.C., 21 de septiembre de 2020

Expediente SAJ:

Radicado

Solicitante:

Documento de identidad:

9004591-74.2019.0.00.0001

20181510339302

CARLOS DELGADO ROSERO

C.C. No. 1.125.411.970

Asunto:

Resolución decide no avocar conocimiento para eventual otorgamiento de amnistía

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho a decidir si se avoca o no conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto, a favor del señor CARLOS DELGADO ROSERO identificado con cédula de ciudadanía 1.125.411.970 de Puerto Caicedo (Putumayo).

II. ANTECEDENTES

Para mejor claridad metodológica, este acápite se dividirá en: i) actuaciones procesales relevantes de los procesos de la justicia ordinaria los cuales serán divididos por número de proceso dado que, el señor DEGLADO ROSERO tiene varias investigaciones en la justicia ordinaria; y ii) trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz.

2.1. Actuaciones principales relevantes en los procesos de la Justicia Ordinaria:

2.1.1. Proceso N° 11-001-60-00000-2016-00538 – Dirección Especializada contra organizaciones criminales – DECOC de Puerto Asís (Putumayo) – Fiscalía 80:

1. Los hechos por los cuales está siendo investigado el señor CARLOS DELGADO ROSERO en el anterior radicado, los estructura la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación así:

“En el departamento del Putumayo puntualmente en los municipios de Puerto Asís, Puerto Caicedo, Orito, Valle del Guamez y San Miguel a partir del año 2009 se conformó una organización criminal con mas de 20 integrantes que se autodenominaron como “LA CONSTRU”, dicha empresa delincuencial se financió con actos delictivos como homicidios selectivos, extorciones, trafico y porte de armas de fuego, trafico de estupefacientes; el señor CARLOS DELGADO ROSERO identificado con la C. C. 1.125.411.970, hace parte de esta banda cumpliendo el rol de sicario. En la vereda la Cabaña del municipio de Puerto Asís, el día 17 de marzo de 2015, se presento el doble homicidio de los señores “…” y “…” quienes fueron cruelmente asesinados con arma blanca y disparos con arma de fuego.

Dentro de las labores investigativas adelantadas se logró recepsionar (sic) información aportada por fuente humana quien dan a conocer los móviles y los posibles autores materiales mediante algunas imágenes aportadas, donde mencionan a alias “IMPERIO”, alias “EL GORDO BIGOTES”, alias “CHANGHAI” y alias “RICHI” quienes están bajo la subordinación de alias “EL PAISA” y alias “NIÑO GRANDE” principales cabecillas de esta organización delincuencial, estas personas al parecer coordinaron estos homicidios con otros integrantes de la banda como alias “MAKAKO”. [footnoteRef:1] (Negrillas y subrayas fuera del texto). [1: Expediente 110016000000201600538. ]

2. El día 7 de agosto de 2015, la Fiscalía General de la Nación realizó la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación, e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías dentro del presente radicado[footnoteRef:2]. Los delitos imputados al señor CARLOS DELGADO ROSERO fueron homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir agravado. [2: Expediente 110016000000201600538. Cuaderno N° 1. Folio 201 ]

3. El día 29 de marzo de 2016, el señor CARLOS DELGADO ROSERO en compañía de su abogado defensor rindió interrogatorio de indiciado en formato FPJ-27 ante funcionarios de policía judicial de la SIJIN – DENAR, donde manifestó lo siguiente:

“Si yo tuve participación en este homicidio, yo trabajaba con esta organización, se dedica a matar, narcotráfico, extorsión en los sectores de Puerto Asís y Puerto Caicedo tenía un numero aproximado de 5 personas lideradas por DANIEL CABRERA “alias el Brujo””.

4. En pregunta realizada por la policía judicial en el mencionado interrogatorio, respecto de los motivos por los cuales se había asesinado a esas dos personas, el señor CARLOS DELGADO ROSERO respondió:

“ Si participe en ese homicidio la orden la dio el comandante DANIEL CABRERA “alias el Brujo” esta persona dio la orden de matar al señor y la señora creo que se metió a defender a su esposo y por eso la mataron, por que este señor era un chaman y daba bebedizos de yagé y además trabajaba en su ladrillera, esta persona les daba estos bebedizos a la mujeres para dormirlas y de ahí poder abusar de ellas, por eso el brujo dio la orden a imperio”. [footnoteRef:3] (Negrillas y subrayas fuera del texto) [3: Expediente 110016000000201600538. Cuaderno N° 1. Folio 222]

2.1.2. Proceso N° 86-568-61-07570-2015-80456 – Dirección Seccional de Putumayo. Unidad Seccional. Puerto Asís (Putumayo), Fiscalía 44.

5. Los hechos por los cuales está siendo investigado el señor CARLOS DELGADO ROSERO en el anterior radicado fueron estructurados por la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación, así:

“Los hechos se presentan en la cabecera municipal de Puerto Caicedo – Putumayo, en el barrio el Carmen, zona rural, el día 22 de junio de 2015, a eso de las 13: 20 horas. De acuerdo a la narración de un testigo presencial de los hechos, en el que señala que el interfecto se movilizaba con él por el sector del Bagre, cuando se les acaba la gasolina de la moto y para a esperar a alguien que los socorriera, cuando de un momento a otro se paro una moto de color negro y el tripulante que iba detrás saca una pistola y le dispara, después le dijo al que conducía “hay marica me equivoque” y se quitó el casco y logro reconocerlo y el que conducía también se quito el casco y lo pudo reconocer, el que disparó era “Piolín” y el que iba manejando “Ferdinan” hijo del carnicero. Mediante tareas investigativas se logra determinar la identificación e individualización de los perpetradores del hecho, determinándose que alias “Ferdinan” corresponde al nombre de CARLOS DELGADO ROSERO”. [footnoteRef:4] [4: Expediente 865686107570201580456. Cuaderno N° 1. Folio 3 ]

6. El día 17 de agosto de 2016, la Fiscalía General de la Nación realizó formulación de imputación en el presente radicado ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pasto. Los delitos imputados fueron homicidio agravado en concurso con fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

7. El 11 de septiembre de 2016 profirió escrito de acusación en contra del señor DELGADO ROSERO por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

2.1.3. Proceso N° 11-001-60-01276-2014-00286 – Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales – DECOC Puerto Asís – Fiscalía 80.

8. Respecto de la información contenida en el radicado No. 110016001276201400286 de la Fiscalía General de la Nación por el delito de concierto para delinquir, se tiene que los hechos por los cuales se inició la investigación corresponden a la estructura de crimen organizado denominada “LA CONSTRU”, en donde se han realizado actividades tendientes a la desarticulación de la organización criminal, como interceptaciones telefónicas, órdenes de trabajo para inspección de inmuebles y testimonios, entre otras actividades investigativas.

9. Asimismo, una vez estudiado el expediente, se encontró que el señor CARLOS DELGADO ROSERO alias “El gordo Bigotes de Caicedo”, integrante de los Paracos, recibían ordenes de alias el “Paisa” y “Niño Grande”, cabecillas de la presunta Banda Criminal denominada “LA CONSTRU”, que delinque en el departamento de Putumayo en los municipios de Puerto Asís, la Hormiga, la Dorada y demás.[footnoteRef:5] [5: Fiscalía General de la Nación, Radicado No. 110016001276201400286 Cuaderno No 2, pág 203.]

10. De acuerdo con la investigación adelantada la banda criminal denominada “LA CONSTRU” ha logrado establecer su modus operandi, ya que cuenta con una organización narcotraficante de segundo nivel con hegemonía e injerencia en los municipios de Puertos Asís, Puerto Caicedo, Orito, Valle del Guamez y San Miguel, que presenta vínculos con la BACRIM los Rastrojos que delinquen en el departamento de Nariño, Cauca, y Norte del Valle, cuenta con estructura jerarquizada, compuesta por un cabecilla principal, un financiero, estructura narcotraficante y estructura sicarial (homicidios selectivos – ajuste de cuentas).[footnoteRef:6] [6: Fiscalía General de la Nación, Radicado No. 110016001276201400286 Cuaderno No 2, pág 1.]

11. A lo largo del expediente se tienen las denuncias por conductas delictivas de secuestro[footnoteRef:7], homicidio[footnoteRef:8], extorsiones[footnoteRef:9], concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes[footnoteRef:10]. No obstante, de la investigación se obtuvo información relevante de una fuente humana respecto de las personas que participaron en el homicidio de los señores de la ladrillera en la vereda La Cabaña, los cuales identificó como alias “Shangai” que se llaman Robinson Quemarán cédula número 1.123.208.641, “Imperio” de nombre Carlos Salcedo Alquerque cédula número 1.010.032.097, el Gordo bigotes de Caicedo que se llama Carlos Delgado Rosero cédula 1.094.898.626 y alias “Richi” integrantes de los Paracos, ellos hicieron eso por orden del “Paisa” y “Niño Grande”.[footnoteRef:11] [7: Fiscalía General de la Nación, Radicado No. 110016001276201400286 Cuaderno No 1, pág 81.] [8: Fiscalía General de la Nación, Radicado No. 110016001276201400286 Cuaderno No 1, pág 82 y pág 138] [9: Fiscalía General de la Nación, Radicado No. 110016001276201400286 Cuaderno No 1, pág 101.] [10: Fiscalía General de la Nación, Radicado No. 110016001276201400286 Cuaderno No 1, pág 112.] [11: Fiscalía General de la Nación, Radicado No. 110016001276201400286 Cuaderno No 2, pág 203]

2.1.4. Proceso N° 110016000100201700015– Fiscalía Especializada 106 DECOC Neiva (Huila)

12. El Fiscal de Apoyo I manifestó que el día 26 de septiembre del 2019 se realizó inspección judicial al proceso con radicado No. 110016000100201700015 en la Fiscalía 106 DECOC de Neiva, se verificó el proceso y se tomó copia de las piezas procesales pertinentes. Indicó, además, que actualmente el proceso se encuentra en etapa de juicio en el Juzgado Especializado de Puerto Asís, Putumayo. No obstante, según lo informado por la Fiscalía 106 respecto del señor CARLOS DELGADO ROSERO, sólo se encontró la información que se adjuntó al informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

13. En el formato único de noticia criminal se constató que la investigación tuvo su inicio mediante un anónimo que reportó información de una organización criminal denominada “LA CONSTRU”, dedicada a conductas delictivas, entre ellas homicidios selectivos, tráfico de estupefacientes, porte ilegal de armas de fuego, secuestros, la cual tiene su accionar por los municipios de La Hormiga, La Dorada, Puerto Asís y municipios aledaños al Departamento de Putumayo, la cual afecta el orden social y la seguridad pública, de este Departamento. Manifiesta la fuente que la organización tiene como comandante militar a ALIAS LA FE, LA NEGRA o EL INDIO.[footnoteRef:12] [12: Radicado Orfeo No. 20192000330613, Informe final sobre la comisión ordenada mediante la Resolución SAI-LC-T-CASA119-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019. Compareciente Carlos Delgado Rosero, pág. 5.]

14. Frente a estos hechos, se cuenta con la Orden de Captura No. 086 del proceso 110016000100-2017-00015 en contra del señor CARLOS DELGADO ROSERO, por hechos del 20 de junio del 2014, por los delitos de Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y porte ilegal de armas. [footnoteRef:13] [13: Radicado Orfeo No. 20192000330613, Informe final sobre la comisión ordenada mediante la Resolución SAI-LC-T-CASA119-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019. Compareciente Carlos Delgado Rosero, pág. 27.]

2.2. Actuaciones relacionadas con solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016

15. El 4 de octubre de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) negó la solicitud de traslado a ZVTN y/o libertad condicionada elevada por el señor CARLOS DELGADO ROSERO. Del mismo modo, negó el beneficio de amnistía argumentando que, los elementos disponibles dentro de la investigación “no se cuenta con la más mínima inferencia que permita relacionar los delitos por los que fue acusado en este asunto, con su posible pertenencia al grupo insurgente FARC”[footnoteRef:14]. [14: Cuaderno del proceso N° 11-001-60-00000-2016-00538. Dirección Especializada contra organizaciones criminales – DECOC de Puerto Asís – Fiscalía 80. Folio 272. ]

16. El 30 de octubre de 2017, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, decidió confirmar la decisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), en la que negó los beneficios de la Ley 1820 de 2016 al señor CARLOS DELGADO ROSERO. Lo anterior, al considerar que no se presentaron elementos suficientes para deducir la pertenencia del señor DELGADO ROSERO a las FARC-EP, ni que la conducta por la cual es investigado tenga relación alguna con dicha organización[footnoteRef:15]. [15: Cuaderno del proceso N° 11-001-60-00000-2016-00538. Dirección Especializada contra organizaciones criminales – DECOC de Puerto Asís – Fiscalía 80. Folio 280. ]

17. El 31 de octubre de 2018, el señor CARLOS DELGADO ROSERO presentó solicitud de libertad condicionada de que trata el artículo 4 del Decreto 1274 de 2016. En el mencionado escrito, el señor DELGADO ROSERO manifestó:

“respetuosamente solicito a la magistratura la concesión de la libertad condicional a la que refiere el artículo 4 del decreto 1274 de 2017. Lo anterior en atención que, dentro del asunto de marras, se convalidan los supuestos exigidos por la Ley 1820 de 2016 y sus respectivos decretos reglamentarios para que el prenombrado sea acreedor del beneficio solicitado”.[footnoteRef:16] [16: Radicado Orfeo N° 20181510339302 del 31 de octubre de 2018. ]

18. El 27 de febrero de 2019, la solicitud fue repartida a un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.

19. El 12 de marzo del 2019, mediante solicitud SAI-ALC-ASM-017-2019 el despacho sustanciador avocó conocimiento del asunto y amplió información para obtener la información necesaria para tomar una decisión de fondo. Así, ordenó oficiar a: i) Fiscalía 92 Especializada de Bogotá, para que remita copias de las diligencias del radicado N° 110016000000201600538; ii) Fiscalía 53 Especializada de Bogotá, para que remita copias de las diligencias del radicado N° 110016001276201400286; iii) Fiscalía 4 Especializada de Puerto Asís, para que remita copias de las diligencias del radicado N° 110016000100201700015; iv) Fiscalía 106 Especializada de Neiva, para que remita copias de las diligencias del radicado N° 865686107570201580456; v) A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para lo de rigor y; vi) Oficiar al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Reclusión de Pasto, Para que remita ficha biográfica actualizada a la fecha del señor CARLOS DELAGADO ROSERO.

20. El 8 de julio de 2019, por medio de resolución SAI-LC-T-ASM-056-2019, el despacho sustanciador realizó nuevamente ampliación de información dentro del caso y requerir a los diferentes despachos judiciales que remitieran la información solicitada en la resolución SAI-ALC-ASM-017-2019 que avocó conocimiento de la petición de libertad condicionada.

21. En virtud del acuerdo AOG No. 035 de 2019, por medio del cual se creó un plan de choque para la atención de las solicitudes de libertad de la SAI, en oficio de 30 de julio de 2019, este despacho remitió el asunto a la Secretaría Judicial de la Sala para que, a su vez, lo remitiera a los despachos asignados para la descongestión.

22. El 8 de agosto de 2019, por medio de oficio OFI19-00090674/IDM 1206000 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que:

“De acuerdo a lo anterior, me permito indicarle que, revisadas las bases de datos de esta oficina, se pudo determinar que CARLOS DELGADO ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.125,411.970 fue incluido en los listados entregados por el miembro representante de FARC-EP, sin embargo su nombre se encuentra en proceso de verificación según el Decreto 1174 de 2016, motivo por el cual no se ha expedido acto administrativo que lo acredite como miembro de dicha organización.”[footnoteRef:17]. [17: Expediente Orfeo 20191510362192 del 12 de agosto del 2019. ]

23. El 26 de agosto de 2019, por medio de resolución SAI-LC-T-CASA-119-2019, el despacho sustanciador decidió ampliar información para obtener los expedientes de la justicia ordinaria faltantes, aquello con la finalidad de que la Sala de Amnistía o Indulto estudiara la procedencia del otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016.

24. El 11 de septiembre de 2019, el despacho de descongestión profirió la resolución N° SAI-LC-T-CASA-119-2019, por medio de la cual procedió a comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que realizara un informe del proceso que se encuentra en la Fiscalía 106 DECOC de Neiva (Huila) y remitiera la copia del radicado N° 110016000100201700015 en contra del señor CARLOS DELGADO ROSERO y presentara informe de la inspección judicial realizada.

25. El día 22 de octubre del 2019, se recibió el informe final sobre la comisión ordenada mediante la Resolución SAI-LC-T-CASA-19-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019, respecto del señor CARLOS DELGADO ROSERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.411.970[footnoteRef:18], asignada mediante acta No. 2218 del 18 de septiembre al Fiscal de Apoyo I -5 UIA. [18: Informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Radicado Orfeo No. 20192000330613, Informe final sobre la comisión ordenada mediante la Resolución SAI-LC-T-CASA119-2019 de fecha 11 de septiembre del 2019. Compareciente Carlos Delgado Rosero, pág. 60.]

26. El 25 de octubre de 2019, por medio de resolución SAI-LC-D-CASA-136-2019, el despacho sustanciador decidió negar el beneficio de libertad condicionada al señor DELGADO ROSERO, al considerar que:

“este despacho considera que de la información disponible en el expediente, la información recaudada, inclusive de aquella requerida a autoridades administrativas, particularmente, la suministrada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, no se logró acreditar formalmente el factor personal de competencia a favor del señor CARLOS DELGADO ROSERO, puesto que no se desprenden fundamentos fácticos que permitan establecer que hubiese pertenecido o colaborado con la estructura de las FARC-EP. Debe recordar la Sala que, no es suficiente aseverar la pertenencia al grupo guerrillero, sino que tal estatus debe estar demostrado de acuerdo con los preceptos legales indicados anteriormente”.

27. El 5 de noviembre de 2019, por medio de escrito el apoderado del señor DELGADO ROSERO interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación en contra de la decisión SAI-LC-D-CASA-136-2019 de 25 de octubre de 2019. Lo anterior al considerar que el señor DELGADO ROSERO se encuentra en los listados entregados por los miembros FARC-EP al gobierno, y la no verificación por parte de la OACP no puede entenderse como un incumplimiento del requisito personal[footnoteRef:19]. Adicionalmente, sustentó que la ausencia de mención al vínculo entre las FARC-EP y el señor DELGADO ROSERO dentro de las investigaciones en la jurisdicción ordinaria, responde a la voluntad del señor DELGADO ROSERO de no incriminarse para no aumentar las consecuencias penales. [19: Radicado Orfeo: 20191510553002]

28. El 10 de diciembre de 2019, por medio de resolución SAI-LC-D-CASA-150-2019, el despacho sustanciador decidió no reponer la decisión impugnada y conceder el recurso de apelación.

29. El 12 de febrero de 2020, por medio de Auto TP-SA 481 de 2020, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz se pronunció frente al recurso de apelación presentado por el apoderado del señor DELGADO ROSERO. En este, la SA decidió:

“Primero. – REVOCAR la Resolución SAI-LC-D-CASA-136-2019, proferida por la Sala de Amnistía e Indulto el 25 de octubre de 2019, y, en su lugar, ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Putumayo, en providencia del 30 de octubre de 2017, quien confirmó el fallo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, en el que se negó el beneficio de libertad condicionada a Carlos DELGADO ROSERO por no cumplir con los factores personal y material de competencia”.

30. Lo anterior, al considerar que las decisiones tomadas en la justicia ordinaria habían hecho una evaluación rigurosa de la satisfacción de los factores personal y material sin que el caso del señor DELGADO ROSERO los pudiera superar. Así, afirmó que, si la intención del solicitante era acreditar el factor personal, debió aportar el correspondiente certificado de la OACP que le permitiera superar el factor personal de competencia. Adicionalmente, dejando de lado el asunto de la verificación de los listados por la OACP, la SA estableció que para el caso concreto:

“La negativa de la LC está soportada, también, en la no satisfacción del factor material de competencia y, como se trata de requisitos concurrentes, el incumplimiento cierto de uno de ellos basta para negar el beneficio.

Las autoridades ordinarias indagaron por la eventual relación entre los punibles y el conflicto, y lo hicieron en los precisos términos de la Constitución y la ley. Particularmente, verificaron que los ilícitos por los que ésta siendo procesado DELGADO ROSERO no tuvieron relación material con el conflicto armado. (…) Por el contrario, encontraron elementos que respaldan la tesis contraria, y según la cual los delitos eran de naturaleza común”.

31. Finalmente, el mencionado Auto decidió también disponer la devolución del expediente a la Sala de Amnistía o Indulto, para que establezca el trámite correspondiente a la solicitud de amnistía elevada por CARLOS DELGADO ROSERO.

32. El 31 de agosto de 2020, por medio de informe secretarial, fue ingresado al despacho el auto TP-SA 481 de 2020 de 12 de febrero de 2020, junto con los expedientes relacionados con el asunto del señor CARLOS DELGADO ROSERO.

33. Por medio de Acuerdo No. 007 de 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales para la Sala de Amnistía o Indulto del 9 al 13 de marzo de 2020.  Asimismo, con ocasión del COVID-19, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión fue prorrogada hasta el 21 de septiembre de 2020[footnoteRef:20]. Sin embargo, el Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020[footnoteRef:21] estableció algunas excepciones sobre la expedición de providencias judiciales durante la suspensión de términos[footnoteRef:22]. Finalmente, mediante el Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, se levantó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a partir del 21 de septiembre de 2020. De igual manera, se derogaron las excepciones previstas para la expedición de decisiones judiciales[footnoteRef:23]. [20: La suspensión de términos judiciales fue prorrogada a través de los siguientes pronunciamientos: Acuerdo No. 009 de 16 de marzo de 2020, Circular 014 de 19 de marzo de 2020, Circular 015 de 22 de marzo de 2020, Acuerdo AOG No. 014 de 2020, Circular 019 de 25 de abril de 2020, Circular 022 de 7 de mayo de 2020, Circular 024 de 23 de mayo de 2020, Circular 026 de 29 de mayo de 2020, Circular 029 de 30 de junio de 2020, Circular 032 de 13 de julio de 2020 y Circular 036 de 31 de agosto de 2020. ] [21: Modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio de 2020] [22: De conformidad con el artículo segundo del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 029 de 23 de junio de 2020 “[l]as Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán expedir las providencias que, conforme a la ley, no requieran notificación. Su comunicación se hará vía correo electrónico. Igualmente, podrán practicar diligencias y expedir las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que la Sala o Sección que profiera la decisión o practique la diligencia asegure: (i) el conocimiento de las mismas a todos los destinatarios, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada la providencia, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP [...]De igual forma, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020, la SAI podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada, únicamente en los casos respecto de los cuales se cuente con la información suficiente para fallar y que la misma se encuentre digitalizada en los sistemas de información de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. ] [23: El artículo 6 del Acuerdo AOG No. 039 de 17 de septiembre de 2020, estableció que: “las providencias que expidan las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz deberán notificarse y/o comunicarse vía correo electrónico. La Sala o Sección que profiera la decisión debe asegurar: (i) el conocimiento de la misma a todos los destinatarios de la providencia, (ii) la oportunidad para la interposición y trámite de los recursos de ley, (iii) que una vez ejecutoriada, se pueda cumplir sin poner en riesgo la salud de los concernidos y (iv) el cumplimiento de las funciones de supervisión que corresponde a la JEP”. En todo caso, las notificaciones o comunicaciones de las providencias se adelantarán por intermedio de la Secretaría Judicial de la respectiva Sala o Sección. ]

III. CONSIDERACIONES

34. De conformidad con los antecedentes descritos, le corresponde al despacho entrar a estudiar la procedibilidad de avocar o no conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto. Al respecto, vale la pena recordar que, la ausencia del cumplimiento del requisito personal en el análisis del beneficio de libertad condicionada, “habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos[footnoteRef:24]”. Lo anterior, por cuanto, el estudio sobre los elementos básicos de competencia que se estudian en la decisión del beneficio provisional, se traslada al análisis del beneficio definitivo. [24: Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA- 164-2019. Tesis reiterada en los autos TP-SA-218 y 233 de 2019. ]

35. De acuerdo a lo anterior, toda vez que, en la resolución SAI-LC-D-CASA-136-2019 de 25 de octubre de 2019, se negó la libertad condicionada al señor CARLOS DELGADO ROSERO, por no satisfacer el requisito personal, esto es, acreditar su pertenencia o colaboración con las FARC-EP, este despacho rechazará la solicitud sobre el eventual beneficio de amnistía o indulto a su favor. Ello, por cuanto, el presupuesto básico para iniciar el trámite hacia el otorgamiento de beneficios de mayor entidad es que el interesado demuestre haber sido integrante o colaborador de aquel grupo armado. Así lo ha sostenido la SA del Tribunal para la Paz[footnoteRef:25]: [25: Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA- 285 de 2019. ]

Carecería de sentido que, en un escenario de abierta incompetencia, la JEP prosiga la tramitación de un caso en el cual el interesado a todas luces no cumple con el presupuesto subjetivo fundamental para ser sujeto del ejercicio jurisdiccional: la pertenencia a las FARC-EP. Admitir lo contrario pondría en tela de juicio la eficiencia y los recursos de la SAI al demandarle sus esfuerzos en una tarea infructuosa, lo que a su vez no se corresponde con el principio de estricta temporalidad que obliga a la Sala de Justicia a concentrarse en un tiempo limitado, de manera célere y oportuna, en los asuntos que verdaderamente le competen[footnoteRef:26]. [26: JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.]

36. Adicionalmente, este despacho quiere resaltar, que tal como estableció la Sección de Apelación en la decisión que resolvió el recurso de apelación, si bien la certificación de la OACP del señor DELGADO ROSERO se encuentra en estado de verificación, los elementos recolectados dentro de los procesos de la justicia ordinaria tampoco permiten la satisfacción del factor material, esto es, la conexidad con el conflicto armado. Lo anterior, dado que “ [d]e conformidad con los elementos que obran en el plenario, DEGALDO ROSERO perteneció a un grupo delictivo organizado, dedicado a cometer delitos ajenos a la contienda militar”.

37. Así, teniendo en cuenta la concurrencia de los factores de competencia, aun cuando el señor DELGADO ROSERO pudiese aportar la certificación de la OACP posteriormente a su verificación, para los procesos bajo estudio, no se satisface tampoco el primer nivel de análisis del criterio material y por tanto no es procedente el estudio del beneficio de amnistía o indulto a su favor.

38. En consecuencia, este despacho rechazará el estudio de beneficios transicionales y comunicará a la jurisdicción ordinaria sobre lo decidido.

IV. DECISIÓN

39. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

RESUELVE

1. RECHAZAR la solicitud de amnistía presentada por el señor CARLOS DELGADO ROSERO identificado con cédula de ciudadanía 1.125.411.970, frente a los procesos de la justicia ordinaria de radicado: (i) N° 11-001-60-00000-2016-00538 – Dirección Especializada contra organizaciones criminales – DECOC de Puerto Asís (Putumayo) – Fiscalía 80 (ii) N° 86-568-61-07570-2015-80456 – Dirección Seccional de Putumayo. Unidad Seccional. Puerto Asís (Putumayo), Fiscalía 44 (iii) N° 11-001-60-01276-2014-00286 – Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales – DECOC Puerto Asís – Fiscalía 80. (iv) N° 110016000100201700015– Fiscalía Especializada 106 DECOC Neiva (Huila).

2. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR personalmente al señor CARLOS DELGADO ROSERO identificado con cédula de ciudadanía 1.125.411.970 y a su apoderado de confianza JULIO ERNESTO MORA CASANOVA.

3. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

4. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a (i) Dirección Especializada contra organizaciones criminales – DECOC de Puerto Asís (Putumayo) – Fiscalía 80 (ii) Dirección Seccional de Putumayo. Unidad Seccional. Puerto Asís (Putumayo), Fiscalía 44 (iii) Fiscalía Especializada 106 DECOC Neiva (Huila).

5. Por Secretaría Judicial, DEVOLVER todas las diligencias a las autoridades que conocen del asunto así: (i) Expediente N° 11-001-60-00000-2016-00538 – a la Dirección Especializada contra organizaciones criminales – DECOC de Puerto Asís (Putumayo) – Fiscalía 80 (ii) Expediente N° 86-568-61-07570-2015-80456 – a la Dirección Seccional de Putumayo. Unidad Seccional. Puerto Asís (Putumayo), Fiscalía 44 (iii) Expediente N° 11-001-60-01276-2014-00286 – a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales – DECOC Puerto Asís – Fiscalía 80. (iv) Expediente N° 110016000100201700015– a la Fiscalía Especializada 106 DECOC Neiva (Huila).

6. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias.

7. Contra esta resolución procedente los recursos de Ley.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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