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W”ovlclA DE BUENOS AIRESau AL FISCAL DE APELACIÓN

i". "eáxirw

LA PLATA, ¿Q{'de noviembre de l99i;- - - ; — - - - - - - - .

fiEI2j_l_!lEI2E¡ el expediente nümero 2306—I.09i.2h8; año /1995, caratuiado “D'AV|RRO ROSAR|0”;- — — - — — - — - - - ­

l_5EígLIAfl22¡ Que, con fecha l2 de mayo de 1995, se present;ante el Distrito Morón de la Dirección Provincial de Rentas

el señor Rosario D'AV|RRO, solicitando la exención al pagodel Impuesto a los Automotores en relación al vehiculo del

cuai es titular (BMW, Coupé, Modelo 318 iS), inscripto conei "Üm€F0 de dominio ACT-392, acompañando la documentacióninherente (fs,l/9),- - - — - - - — — - — - _ - - - - - - _ ­- - - - Que la Dirección Provincial de Rentas -con fecha 25de Setiembre de i995- dicta la Resolución número 005966 (fs

IO). Mediante ella deniega la exención de pago en conceptode Impuesto a los Automotores; interpuesta por el contribu­yente, para el vehiculo identificado con patente ACT-392gpor

- - — - Que a fojas I3/ih se le notifica la resolución dic­tada, a la par que se intima el cumplimiento de lo requeridcen el articulo segundo de la misma.- — - - - — - - - - - - ­- - - - Que a fojas 19, ei contribuyente presenta escrito /con fecha i5 de abril de i996, al cual -posteriormente- laDirección otorga el carácter de recurso de reconsideraci6n.<- — - - Que a fojas 23 se agrega el expediente administrati<vo 2306—l.092.932/96, que consta de IO fojas y en donde elcontribuyente hace una nueva presentación con la documenta­ción de la cual surge el tipo de adaptación del automotor en

— _ - _ _ u. .. .- — - ..cuesti6n.- - — - - - - - - - - — - - ­- - - - Que la Dirección Provincial de Rentas, con fecha 26de setiembre de i996, dicta la Resolución número 003318 (fs.29). A través de la misma rechaza por extemporáneo el recur­so de reconsideración interpuesto por Rosario D'Avirro, por

los motivos expuestos en los considerandos del acto (art.I°).

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B h prop¡0 contra la Resolución número 5965/95, mante­erec O 9 '.¿ndO5e firmes sus términos por los motivos expuestos en /n I

l s considerandos de la PVe5°”t° (art'l°)" — - ' ' ' ' ° 'O

- - — - Que a fojas 33 el interesado interpone recurso de a­

pe¡ac¡¿n, e] que es admitido a fojas #5 por la Dirección queal propio tiempo, dispone remitir el expediente a la Repre­qentaC¡5n F¡5ca| para que se haga cargo del trámite. Ella lceyeva a esta instancia con el escrito de fojas 5|/S2, de reípuesta a ¡O5 agravios de la apelante.- - - - ' - - ° - - - ­_ _ - - Que a fojas 53 se intima al apelante y a su letradopatrocinante para que acrediten el pago de la contribución ydel jus previsional establecidos en los articulos l2 incisog) “in fine” y l3 de la Ley 67l5 (t.o.Decreto Ü77l/95). Cum‘plimentándose dicha intimación a fojas 2/3 del Alcance de /fojas 56.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ­— - - - Que a fojas S7 se dicta la providencia de autos para

mo fojas 58 y 59), ha quedado consentida.- — - - - - - - - ­X_EQ!í|DERANDO: I. Que el apelante se agravia del grave per­

juicio que la Resolución número 0033l8 le causa y por estarFundada en consideraciones erróneas.— - - — - - - - - - - ­

‘ ' ' QUE indica que el vehiculo es una herramiento impor­tante de trabajo; asimismo agrega que es el cuarto aumotóvilque Posee en esas condiciones sin haber tenido inconvenien­te 3'9Uno para estar exento del pago de patente, motivo porel Cual no tomó -dice- los recaudos pertinentes y entregó /5'” C°mPl€tar correctamente las adaptaciones que posee el /automotor.- - — ­ - — - _ _ .. _- — o - .. _ .. _ - — n a q _

QUE sostiene que la Resolución número 005966 fue no‘.¡.ru ¡cada con fecha IS-ll-95. cuando él se encontraba en Ba­

riloche;

sentencia que, notificada a las partes (cédulas agregadas cc

p'°5°"t8nd0 un escrito y Certificado Policial de Í

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EF()NCm DE BUENOS NRESsum. FISCAL DE APELACIÓN

Corresponde al g¿p;e¿23o6—¡.o9¡.2u8/95,"D'AVI RRO ROSARIO"

Adaptación el dia 30 de enero de 1995, no como dicen los coLsíderandos, el 15-Oh-96, y adjunta fotocopia de recepciónAgrega además, que el tiempo transcurrido no fue por desidiade SU Parte. ni fue tan prolongado como el error de las fe­

chas lo indican y considerando que el procedimiento no exige

bado, en detrimento de los administrados, ya que no le fuerechazado en forma inmediata a la presentación del recursode reconsideración sino que con posterioridad le solicitaroruna serie de informaciones, para resolver finalmente por lanegativa fundándose en una cuestión de forma y no de fondobasada en una determinación defectuosa de los hechos.- - ­- - - - Que en último término, agrega que está amparado enla legislación de fondo, y que han transcurrido casi dos /años para realizar el trámite, solicitando se_deje sin efec­to la resolución en cuestión, y se remita a la oficina de /exenciones para que se expidan por la cuestión de fondo.- ­- - - - ll. Que al tiempo de contestar los agravios, la Re­

lación interpuesto.- — — - - - - - - - - - - -i- - - - - ­- - - - Que sostiene que los agravios expresados por el re­

car la resolución cuestionada; toda vez que se hace necesa­

instancía son las que versan sobre la extemporaneidad delrecurso de reconsideración rechazado.- - - - - - - - - - ­- - - - Que indica, con relación a la presentación de fojasl9, que conforme a la instancia en que se articula, corres­pondïa fuera considerado como recurso de reconsideración,más allá de que en la misma se hiciera constar que con fe­cha 30—Ol-96 se habia iniciado nuevo expediente.- - - - * '

:g_q¿0 _ x _ gw, MKII), uL LL(J.\'I).\|Í.\ - DÍJZIÚN. Dlï Sl IW. (¡IHLI S. - HH). |.\Il'I:l 5l1I.\'I.\'.

asesoria letrada cree que el mismo es de un rigorismo exace'

presentación Fiscal se opone al progreso del recurso de ape­

currente carecen de eficacia que estuviera enderezada a ata­

rio mencionar que las únicas invocaciones atendibles en esta

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Que expresa en el articulo 8] del Código Fiscal (t,odei mismo, en su t.o.i996), establece un térmi|99h. art.9¡

d IS dias a partir de la notificación, para interponerno 9

¡ega¡mente Recursos de Reconsideración contra resolucionesque determinen gravámenes; ¡mP°”9a" m”‘ta5’ '¡q”¡de" ¡"te’°'ses o denieguen exenciones. A9V993"d°i q"e 9“ a”t°59 ‘a re‘solución primaria fue notificada el IS-li-95, promoviéndoseRecurso de Reconsideración el IS-Oh-96 y aún en el hipotéti­co caso -d¡ce- de que el expediente iniciado el 30-Ol*96 hú­biese sido considerado Recurso de Reconsideración, éste tam»bién resultaría extemporáneo, conforme los plazos estableci­

dos por ia normativa vigente y con apoyo en jurisprudencia ydoctrína.- - - - - - — - - - - - - - - - - - - * - - - - - ­- - — - Que con respecto ai último agravio vertido por el /particular, expresa que determinadas cuestiones formales hansido establecidas como solemnes en resguardo de la seguridadde la comunidad, con cita en manifestaciones de la SupremaCorte de Justicia de - - - ­la Provincia de Buenos Aires.­

ill. Que cabe decidir, en consecuencia, si se ajustaP derecho la Resolución número 003318 de la Dirección Pro-/vínciai de Rentas que no hizo lugar al recurso de reconside­ración Presentado por el recurrente a fojas I9, por conside­rarlo deducido extemporáneamente. - - - — - — - - - - - - ­

' ‘ ‘ Que en orden a ello, cabe recordar que el articulo /8' de‘ c5d¡9° F¡5Ca¡ Citado, vigente a la fecha en que se int ' . .,erpusiera ei recurso de reconsuderacion de fojas i9, dispo­

"E que "Contra las resoluciones de la Autoridad de Aplicacióque determinen gravámenes

I impongan multas, liquiden intere­d ' ­ses o enueguen exenciones, ya sea que hayan sido dictadas /en forma '

c°"J”"ta ° Sepafada, ei contribuyente o los respon­Éabies podrán

H

¡nteiponer recursos de reconsideración respect D

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OPKHA DE BUENOS AHRES C°Tre5Donde al exptej230ÉÏlsÓéÏ:Ïh8/95,BVAL HSCAL DE APEuMNÓN ”D'AV'RR0 R0SAR'0"

- 3 ,de Cada Uno de esos conceptos, dentro de los quince (IS díade su notificación”. Ahora bien, de autos se desprende quela recurrente fue notificada de la Resolución número 005966de la Dirección, el lS de noviembre de i995, en tanto que elrecurso de reconsideración de fojas IS fue presentado el l5de abril de i996, es decir, cuando habia transcurrido en ex­ceso el plazo de quince dias establecido en el articulo an­te5 tTa”5CF¡Pt0. De tal modo, por aplicación de lo dispuestaen dicha norma legal, corresponde entender que el recurso dereconsideración deducido es improcedente, al haber quedadofirme el acto que denegó la exención solicitada,- - - — — ­- - - - Que no empece lo concluido que el apelante haga refe­rencia al nuevo expediente (2306—l_092,932/96) iniciado confecha 30-Ol-96, precisamente por tratarse de otros actuados

y por ende ajeno al procedimiento recursivo del presente.­- - - — Que tampoco reviste entidad lo alegado por quien re<curre acerca del ”rigorismo exacerbado” del procedimiento,toda vez que este Tribunal tiene dicho que, ante la inexis­tencia de norma expresa en el código de la materia sobre lasmodalidades y caracteres que corresponde atribuir a los pla­

zos establecidos para deducir los recursos que preyé, correíponde aplicar supletoriamente las normas generales que rigenel procedimiento administrativo de la Provincia, contenidasen el Decreto-Ley 76h7/70. Con tal criterio es preciso des­tacar que no obstante que el articulo 72 de ese cuerpo legalestablece la no perentoriedad de los plazos y el 73 disponeacerca de la prorrogabilidad de los mismos, el articulo 75de ese mismo ordenamiento prescribe en su primera parte: /"fixceptüase de lo dispuesto en los articulos anteriores losplazos establecidos para interponer recursos administrativos.los que una vez vencidos hacen perder el derecho a Interpo­

_a¡,_¡,¿0, x ,9,;0_ mm}. uu: ¡.«:n.\u,\¡Í.\ -IN'1ZIÚ\'.l)IíslR\'.(.lL\l.IS.-lJlU.|All’ll|SlHN|S.

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__— . a u d v 0 c/nerlos...”. Es decir, en el procedimiento a munustratnvoenera¡ de la Província, tratándose de los plazos de los re4q .

cursos no rigen l°5 Prl"ClPl°5 de “"0 perentorledadn V de /

"Drorrogabilidad” mencionados como normas generales de PTO‘Ced¡m¡ento_ Por tanto, dado que el recurso de reconsideraciónen cuestión, legislado en el articulo 8| del Código Fiscal,es un recurso administrativo, el plazo para interponerlo de­be considerárselo perentorlo 8 ¡mP’°"°93bl9 (en ¡9U3l 59"‘tido, sentencias de este Tribunal en autos "Gutierrez diram'del 09-Oh-7h; “Unión Tamberos de San Sebastián S.A.", del /

06-07-76; ”Direc,Prov.de Rentas-Dep.lnmob.-Llantada PróspercA,-”, del I3-OS-86; entre otras).- - - - - - - - - - - - ­- - - - Que, en cuanto a las consecuencias que ello acarrea¡merece recordarse la opinión de Lino E. Palacio cuando diceque el vencimiento de esos plazos determina automáticamente

‘Wa caducidad de la facultad procesal para cuyo ejercicio sé

concedieron”, sin que se requiera petición de parte ni declíración judicial (Derecho Procesal Civil; T.IV, pág.70), Enel mismo sentido señala Eduardo J. Couture que la extincióndel derecho en tales casos se produce por la sola naturalezadel término, lo que quiere decir que se produce por ministel'50 de la ley (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, 3a.edpá9.|77).---——------____________,___' ‘ ' ' Que, en mérito a lo expuesto, corresponde rechazar

el . .r°C”’5° de apelación en examen, sin entrar al tratamientod .

9 '35 demás cuestiones planteadas; lo que asi se declara.­ÏQEJÏi¿h_ÉE_5EÉHÉL!E1 l°l No hacer lugar al recurso de ape—¡w­acuon interpuesto a fojas 33 por el señor Rosario D'AVlRRO2°) c r .

°"f'Tmar, en cuanto ha sido materia del mismo, la Reso­luc" _lo" "Üm°’° °°33l8 de la Dirección Provincial de Rentas.

-Bíglstrese’ "°t¡flq”e5e Y devuélvase

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EEE! Corresponde alQCINCIA DE BUENOS AIRESu: NAL FISCAL DE APELACIÓN "INAWRRO ROSARW"-z,_

eXPte.2306—|.09l.2h8/95.

/Ï1/,‘

r/Il’

qfléïugïfi ricm) ¿me «amante/ , v Jul-U.s’ T113; ‘mui, ÏLMÉCAL DE ÁPELAQWN

Registrada Bajo

20.000 . x .950, Mnm. m: LcuNnuÍA - unuóx. m; srnv. GRALLS. - um. l.\ll'llllsll.l.\‘l.s.