1 PROBLEMAS PROBLEMAS Y JURISPRUDENCIA DE LOS TTA JAIME JAIME GARCIA ESCOBAR.

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•PROBLEMAS Y PROBLEMAS Y JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA

DE LOS TTADE LOS TTA

• JAIME GARCIA ESCOBARJAIME GARCIA ESCOBAR

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PLAZO PARA RECLAMARPLAZO PARA RECLAMAR

• ¿Cuál es el plazo para interponer un ¿Cuál es el plazo para interponer un reclamo tributario respecto de reclamo tributario respecto de liquidaciones notificadas antes de la liquidaciones notificadas antes de la entrada en vigencia del nuevos sistema entrada en vigencia del nuevos sistema de los TTA, pero cuya reclamación se de los TTA, pero cuya reclamación se debe interponer con posterioridad a debe interponer con posterioridad a dicha fecha?dicha fecha?

• ¿El plazo para reclamar es de 60 o 90 ¿El plazo para reclamar es de 60 o 90 días?días?

• Nuestra posición es que el plazo es de 90 Nuestra posición es que el plazo es de 90 días, los fundamentos de ello, son los días, los fundamentos de ello, son los siguientes: siguientes:

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PLAZO PARA RECLAMARPLAZO PARA RECLAMAR

• 1) La norma que establecía el plazo de 1) La norma que establecía el plazo de 60 días fue derogada por la Ley N° 60 días fue derogada por la Ley N° 20.32220.322

• Por lo tanto, la pregunta es: Existirá una Por lo tanto, la pregunta es: Existirá una Ultra Actividad de la Ley en este caso? Ultra Actividad de la Ley en este caso?

• Estimamos que no, pues esta no se Estimamos que no, pues esta no se presume sino que debe establecerse presume sino que debe establecerse expresamenteexpresamente

• Por lo tanto, debemos concluir que no Por lo tanto, debemos concluir que no habrían dos normas vigentes, habrían dos normas vigentes, solamente regiría el nuevo plazo que solamente regiría el nuevo plazo que establece es art. 124, esto es, 90 díasestablece es art. 124, esto es, 90 días

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PLAZO PARA RECLAMARPLAZO PARA RECLAMAR• 2) ¿Será aplicable el art. 24 de la Ley sobre 2) ¿Será aplicable el art. 24 de la Ley sobre

Efecto Retroactivo de las leyes?, norma Efecto Retroactivo de las leyes?, norma que señala: que señala:

• «LAS LEYES CONCERNIENTES A LA «LAS LEYES CONCERNIENTES A LA SUBSTANCIACIÓN Y RITUALIDAD DE LOS SUBSTANCIACIÓN Y RITUALIDAD DE LOS JUICIOS PREVALECEN SOBRE LAS JUICIOS PREVALECEN SOBRE LAS ANTERIORES DESDE EL MOMENTO EN QUE ANTERIORES DESDE EL MOMENTO EN QUE DEBAN EMPEZAR A REGIR. LOS TERMINOS DEBAN EMPEZAR A REGIR. LOS TERMINOS QUE HUBIESEN COMENZADO A CORRER Y QUE HUBIESEN COMENZADO A CORRER Y LAS ACTUACIONES Y DILIGENCIAS LAS ACTUACIONES Y DILIGENCIAS INICIADAS, SE REGIRAN POR LA LEY INICIADAS, SE REGIRAN POR LA LEY VIGENTE ALTIEMPO DE LA INICIACIÓN».VIGENTE ALTIEMPO DE LA INICIACIÓN».

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PLAZO PARA RECLAMARPLAZO PARA RECLAMAR

• Esta norma no es aplicable en la especie, Esta norma no es aplicable en la especie, pues regula un plazo que está corriendo pues regula un plazo que está corriendo en un JUICIO, y en el caso de autos, con la en un JUICIO, y en el caso de autos, con la notificación de la liquidación aún NO HAY notificación de la liquidación aún NO HAY JUICIO, esta no es una demandaJUICIO, esta no es una demanda

• La litis se traba con la válida interposición La litis se traba con la válida interposición y notificación del reclamo del y notificación del reclamo del contribuyente y el escrito de traslado del contribuyente y el escrito de traslado del ServicioServicio

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PLAZO PARA RECLAMARPLAZO PARA RECLAMAR

• 3) La reposición administrativa se opone 3) La reposición administrativa se opone al plazo de 60 díasal plazo de 60 días

• En caso de silencia administrativo, ésta En caso de silencia administrativo, ésta debe entenderse rechazada a los 50 díasdebe entenderse rechazada a los 50 días

• Pues bien, entre el plazo de 15 días para Pues bien, entre el plazo de 15 días para la reposición administrativa y el de 90 la reposición administrativa y el de 90 días para reclamar existe una absoluta días para reclamar existe una absoluta coherenciacoherencia

• De aplicarse el plazo de 60 días, el De aplicarse el plazo de 60 días, el contribuyente podría quedar sin plazo contribuyente podría quedar sin plazo para reclamar, lo que es un ABSURDOpara reclamar, lo que es un ABSURDO

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PLAZO PARA RECLAMARPLAZO PARA RECLAMAR• 4) El art. 2° transitorio de la ley N° 20.322, viene en 4) El art. 2° transitorio de la ley N° 20.322, viene en

abono de la tesis de los 90 días:abono de la tesis de los 90 días:

• «LAS CAUSAS QUE A LA FECHA DE ENTRADA «LAS CAUSAS QUE A LA FECHA DE ENTRADA EN FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES EN FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS QUE CREA ESTA TRIBUTARIOS Y ADUANEROS QUE CREA ESTA LEY SE ENCONTRAREN PENDIENTES DE LEY SE ENCONTRAREN PENDIENTES DE RESOLUCIÓN ANTE LOS DIRECTORES RESOLUCIÓN ANTE LOS DIRECTORES REGIONALES DE ADUANA, ADMINISTRADORES REGIONALES DE ADUANA, ADMINISTRADORES DE ADUANA, JUNTA GENERAL DE ADUANAS, O DE ADUANA, JUNTA GENERAL DE ADUANAS, O ANTE EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS, ANTE EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS, SEGUIRAN SIENDO TRAMITADAS POR ESTOS, SEGUIRAN SIENDO TRAMITADAS POR ESTOS, EN CONFORMIDAD A LAS NORMAS VIGENTES EN CONFORMIDAD A LAS NORMAS VIGENTES A LA FECHA EN QUE SE HUBIERE A LA FECHA EN QUE SE HUBIERE PRESENTADO EL RECLAMO O APELACIÓN, PRESENTADO EL RECLAMO O APELACIÓN, SEGÚN CORRESPONDA».SEGÚN CORRESPONDA».

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PLAZO PARA RECLAMARPLAZO PARA RECLAMAR

• La norma habla de causas pendientes y La norma habla de causas pendientes y reclamos presentados, de ello puede reclamos presentados, de ello puede colegirse que los reclamos presentados colegirse que los reclamos presentados antes del 1° de febrero que corresponde, antes del 1° de febrero que corresponde, se rigen por el texto anterior, y, se rigen por el texto anterior, y, analógicamente, a aquellos presentado con analógicamente, a aquellos presentado con posterioridad se les aplica el nuevo plazoposterioridad se les aplica el nuevo plazo

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Así lo falló el 20.05.2011, el Juez de Punta Arenas, en los autos Rit Gr 09-00003,2011, en que sostiene que:

Lo que correspondía era aplicar la normativa general, esto es, el artículo 24 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, norma que establece que la ley procesal rige in actum, a menos que un plazo esté corriendo en juicio o que en éste existiesen actuaciones o diligencias iniciadas, caso en el cual se mantendría el lapso de la antigua legislación. Luego, aplicando tal disposición, concluyó que el plazo para reclamar debía ser de noventa días -y no de sesenta, como ocurría bajo la antigua legislación-, pues la etapa judicial propiamente tal se inició con la interposición del reclamo y a la fecha de entrada en vigencia de la reforma éste no se había presentado.

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TRABA DE LA LITISTRABA DE LA LITIS• ¿Entre que actuaciones se traba la litis? ¿Entre que actuaciones se traba la litis?

Entre las liquidaciones y el reclamo o entre Entre las liquidaciones y el reclamo o entre el reclamo y el traslado del Servicioel reclamo y el traslado del Servicio

• Pareciera que la litis se traba entre el Pareciera que la litis se traba entre el reclamo y el traslado que efectúa el SIIreclamo y el traslado que efectúa el SII

• El juicio tributario no se inicia con la El juicio tributario no se inicia con la notificación de alguno de los actos notificación de alguno de los actos reclamables, el acto de que se trate no es reclamables, el acto de que se trate no es mas que una actuación administrativa con la mas que una actuación administrativa con la que, incluso, el contribuyente puede estar de que, incluso, el contribuyente puede estar de acuerdoacuerdo

JAIME GARCIA E.JAIME GARCIA E. 1010

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TRABA DE LA LITISTRABA DE LA LITIS• El Tribunal Tributario y Aduanero de Talca El Tribunal Tributario y Aduanero de Talca

acogió un reclamo interpuesto en contra de acogió un reclamo interpuesto en contra de liquidaciones que determinaron diferencias de liquidaciones que determinaron diferencias de impuesto global complementarioimpuesto global complementario

• Señaló que la litis está constituida por las Señaló que la litis está constituida por las alegaciones planteadas en el reclamo alegaciones planteadas en el reclamo tributario y en el escrito de contestacióntributario y en el escrito de contestación, , este último, enmarcándose dentro de los este último, enmarcándose dentro de los fundamentos consignados expresamente en el fundamentos consignados expresamente en el acto reclamado, pues de otro modo, se afectaría acto reclamado, pues de otro modo, se afectaría el derecho de defensa del contribuyente. (26 de el derecho de defensa del contribuyente. (26 de octubre de 2011, RIT GR 07-00008-2011)octubre de 2011, RIT GR 07-00008-2011)

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INADMISIBILIDAD PROBATORIAINADMISIBILIDAD PROBATORIA• El art. 132 inc. 11° y 12 del C.T., El art. 132 inc. 11° y 12 del C.T.,

señalan:señalan:• NO SERAN ADMISIBLES AQUELLOS NO SERAN ADMISIBLES AQUELLOS

ANTECEDENTES QUE, TENIENDO RELACIÓN ANTECEDENTES QUE, TENIENDO RELACIÓN DIRECTA CON LAS OPERACIONES DIRECTA CON LAS OPERACIONES FISCALIZADAS, HAYAN SIDO SOLICITADOS FISCALIZADAS, HAYAN SIDO SOLICITADOS DETERMINADA Y ESPECIFÍCAMENTE POR EL DETERMINADA Y ESPECIFÍCAMENTE POR EL SII EN UNA CITACIÓN (ART. 63) Y ESTE, NO SII EN UNA CITACIÓN (ART. 63) Y ESTE, NO OBSTANTE DISPONER DE ELLOS, NO LOS OBSTANTE DISPONER DE ELLOS, NO LOS HAYA ACOMPAÑADO EN LA RESPUESTA A HAYA ACOMPAÑADO EN LA RESPUESTA A LA CITACIÓN O SU PRORROGA. LA CITACIÓN O SU PRORROGA.

• EL RECLAMANTE PUEDE PROBAR QUE NO EL RECLAMANTE PUEDE PROBAR QUE NO LOS ACOPAÑO POR CAUSAS QUE NO LE LOS ACOPAÑO POR CAUSAS QUE NO LE SON IMPUTABLESSON IMPUTABLES

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INADMISIBILIDAD PROBATORIAINADMISIBILIDAD PROBATORIA

• Se trata de una sanción a la mala fe del Se trata de una sanción a la mala fe del contribuyentecontribuyente

• Pero, a la inversa, puede significar una Pero, a la inversa, puede significar una afectación al debido proceso, afectación al debido proceso, específicamente al derecho a defensaespecíficamente al derecho a defensa

• Por lo tanto, estimamos que su Por lo tanto, estimamos que su interpretación deber ser profundamente interpretación deber ser profundamente restrictiva, procediendo sólo la sanción restrictiva, procediendo sólo la sanción establecida por la ley, sólo en la medida establecida por la ley, sólo en la medida que se cumplan los siguientes requisitos que se cumplan los siguientes requisitos legales: legales:

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INADMISIBILIDAD PROBATORIAINADMISIBILIDAD PROBATORIA

• 1) Que los antecedentes sean solicitados 1) Que los antecedentes sean solicitados por el SII en una citación del art. 63 del por el SII en una citación del art. 63 del C.T. C.T.

• 2) Que los antecedentes tengan relación 2) Que los antecedentes tengan relación directa con las operaciones fiscalizadasdirecta con las operaciones fiscalizadas

• Evidentemente el gran tema es ¿que se Evidentemente el gran tema es ¿que se entiende por entiende por RELACION DIRECTA?RELACION DIRECTA?

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INADMISIBILIDAD PROBATORIAINADMISIBILIDAD PROBATORIA

• 3) Que los antecedentes sean solicitados 3) Que los antecedentes sean solicitados ESPECIFICA Y DETERMINADAMENTEESPECIFICA Y DETERMINADAMENTE

• El uso reiterado de términos similares, da El uso reiterado de términos similares, da a entender que la voluntad del legislador a entender que la voluntad del legislador en cuanto a exigir al SII el mayor detalle en cuanto a exigir al SII el mayor detalle en la individualización de los documentos en la individualización de los documentos impide la utilización de términos impide la utilización de términos genéricos, como por ejemplo: contratos, genéricos, como por ejemplo: contratos, facturas, vouchers, escrituras, etc.facturas, vouchers, escrituras, etc.

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INADMISIBILIDAD PROBATORIAINADMISIBILIDAD PROBATORIA

• Así lo resolvió el Juez Tributario de Así lo resolvió el Juez Tributario de Temuco en Ruc 11-9-0000025-3, Temuco en Ruc 11-9-0000025-3, 10.08.11:10.08.11:

• Esta limitación es de derecho estricto y Esta limitación es de derecho estricto y ha de verificarse solo cuando se ha de verificarse solo cuando se compruebe el cabal cumplimiento de los compruebe el cabal cumplimiento de los requisitos legalesrequisitos legales

• Tanto la redacción de la norma, como la Tanto la redacción de la norma, como la sanción que se establece, obliga al sanción que se establece, obliga al Tribunal a ser riguroso en su aplicación Tribunal a ser riguroso en su aplicación

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INADMISIBILIDAD PROBATORIAINADMISIBILIDAD PROBATORIA• A igual conclusión llega el Juez Tributario A igual conclusión llega el Juez Tributario

de Antofagasta en RIT GR-03-00020-de Antofagasta en RIT GR-03-00020-2011, 13.03.12:2011, 13.03.12:

• La norma es de naturaleza excepcional, La norma es de naturaleza excepcional, al imponer una sanción procesal, al imponer una sanción procesal, limitando la libertad probatoria del limitando la libertad probatoria del reclamante, motivo por el cual debe ser reclamante, motivo por el cual debe ser interpretada y aplicada de manera interpretada y aplicada de manera estricta, su incorrecta aplicación podría estricta, su incorrecta aplicación podría vulnerar del debido procesovulnerar del debido proceso

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INADMISIBILIDA PROBATORIAINADMISIBILIDA PROBATORIA

• En el tema del En el tema del CUMPLIMIENTO ESTRICTO CUMPLIMIENTO ESTRICTO de los requisitos legales, tenemos el fallo de los requisitos legales, tenemos el fallo dictado por el Juez Tributario de Temuco, dictado por el Juez Tributario de Temuco, en RIT GR-08-00027,2011, 04.05.2012:en RIT GR-08-00027,2011, 04.05.2012:

• Del análisis de la alegación efectuada Del análisis de la alegación efectuada surge que la actuación administrativa surge que la actuación administrativa reclamada no ha sido precedida del reclamada no ha sido precedida del trámite de la citación del art. 63, trámite de la citación del art. 63, requisito legal para determinar la requisito legal para determinar la procedencia de la exclusión probatoriaprocedencia de la exclusión probatoria

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INADMISIBILIDAD PROBATORIAINADMISIBILIDAD PROBATORIA

En otra sentencia dictada el 12 de julio de 2012 por el Juez En otra sentencia dictada el 12 de julio de 2012 por el Juez Tributario de Temuco, éste decretó Tributario de Temuco, éste decretó la inadmisibilidad la inadmisibilidad probatoria respecto de los antecedentes que fueron probatoria respecto de los antecedentes que fueron acompaacompaññados por el contribuyente en juicio y que previamente ados por el contribuyente en juicio y que previamente habhabíían sido solicitados especan sido solicitados especíífica y detalladamente por el fica y detalladamente por el Servicio de Impuestos Internos en la citaciServicio de Impuestos Internos en la citacióón respectiva. Ello, n respectiva. Ello, debido a que debido a que el contribuyente no rindiel contribuyente no rindióó prueba suficiente que prueba suficiente que acreditara que acreditara que ééstos no se presentaron en etapa stos no se presentaron en etapa administrativa debido a una causa no imputable al actoradministrativa debido a una causa no imputable al actor. . Luego, las alegaciones consistentes en que el contador no dio Luego, las alegaciones consistentes en que el contador no dio noticia de la citacinoticia de la citacióón y que por lo mismo fue despedido, no n y que por lo mismo fue despedido, no eran relevantes pues se refereran relevantes pues se referíían a un hecho posterior y que no an a un hecho posterior y que no guardaba relaciguardaba relacióón directa con la circunstancia a probar, n directa con la circunstancia a probar, consistente en no haber acompaconsistente en no haber acompaññado la documentaciado la documentacióón que le n que le solicitsolicitóó el ente fiscalizador en la citaci el ente fiscalizador en la citacióón.n.

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INADMISIBILIDAD PROBATORIAINADMISIBILIDAD PROBATORIA• Con fecha 06.03.2013 el Juez Tributario de Valdivia, Con fecha 06.03.2013 el Juez Tributario de Valdivia,

manifestó que esta institución protegía la racionalidad, manifestó que esta institución protegía la racionalidad, eficiencia y buena fe del sistema de fiscalización eficiencia y buena fe del sistema de fiscalización impositivo, la que debía impositivo, la que debía interpretarse restrictivamente interpretarse restrictivamente y y que para su aplicación era necesario que cumpliera con que para su aplicación era necesario que cumpliera con ciertos requisitos que en el caso concreto no se daban. ciertos requisitos que en el caso concreto no se daban. En efecto, En efecto, estimó que el contribuyente no disponía de estimó que el contribuyente no disponía de los certificados bancarios, ya que al término “disponer” los certificados bancarios, ya que al término “disponer” debía interpretarse en un sentido estricto, esto es, debía interpretarse en un sentido estricto, esto es, implicaba que el actor tuviera física y efectivamente en implicaba que el actor tuviera física y efectivamente en su poder el documento acompañado al juicio y que su poder el documento acompañado al juicio y que previamente hubiera sido requerido en etapa de previamente hubiera sido requerido en etapa de fiscalizaciónfiscalización, lo que en el caso de autos no ocurrió, , lo que en el caso de autos no ocurrió, razón por la cual desechó la solicitud planteada.razón por la cual desechó la solicitud planteada.

JAIME GARCIA E.JAIME GARCIA E. 2020

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ABSOLUCION DE ABSOLUCION DE POSICIONESPOSICIONES• ABSOLUCION de POSICIONES. Artículo 132, ABSOLUCION de POSICIONES. Artículo 132,

inciso 9º, que dispone: inciso 9º, que dispone:

• “ “ El Director, los Subdirectores y los El Director, los Subdirectores y los Directores Regionales no tendrán la Directores Regionales no tendrán la facultad de absolver posiciones en facultad de absolver posiciones en representación del Servicio”. representación del Servicio”.

JAIME GARCIA E.JAIME GARCIA E. 2121

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ABSOLUCION DE ABSOLUCION DE POSICIONESPOSICIONES• ¿Se puede citar a absolver posiciones a un ¿Se puede citar a absolver posiciones a un

fiscalizador?fiscalizador?• Discutible, toda vez que éste no posee Discutible, toda vez que éste no posee

facultades para representar al Serviciofacultades para representar al Servicio

JAIME GARCIA E.JAIME GARCIA E. 2222

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PRESCRIPCIONPRESCRIPCION• TERMINO ORDINARIO: Tres años desde la TERMINO ORDINARIO: Tres años desde la

fecha de vencimiento para declarar y fecha de vencimiento para declarar y pagar el impuestopagar el impuesto

• TERMINO EXTRAORDINARIO: TERMINO EXTRAORDINARIO:

• El art. 200 señala que el plazo se El art. 200 señala que el plazo se aumenta a SEIS AÑOS respecto de los aumenta a SEIS AÑOS respecto de los impuestos sujetos a declaración, cuando:impuestos sujetos a declaración, cuando:

• A) La declaración no se presentaA) La declaración no se presenta

• B) La declaración presentada es B) La declaración presentada es maliciosamente falsamaliciosamente falsa

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AUMENTO DEL PLAZO DE AUMENTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN• Para ampliar el plazo, el SII debe probar Para ampliar el plazo, el SII debe probar

que la declaración es MALICIOSAMENTE que la declaración es MALICIOSAMENTE FALSAFALSA

• Dicha tesis es confirmada con fecha Dicha tesis es confirmada con fecha 22.11.11, por el Juez Tributario de La 22.11.11, por el Juez Tributario de La Serena, en Rit Gr -06-00008-2011, que Serena, en Rit Gr -06-00008-2011, que señala: señala:

JAIME GARCIA E.JAIME GARCIA E. 2424

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JAIME GARCIA E.JAIME GARCIA E. 2525

Para que se amplíe el término de prescripción a seis Para que se amplíe el término de prescripción a seis años, en virtud de la causal “declaraciones años, en virtud de la causal “declaraciones maliciosamente falsas”, según lo establecido en la maliciosamente falsas”, según lo establecido en la Circular N° 73, de 2001, debía tratarse de Circular N° 73, de 2001, debía tratarse de declaraciones falsas y que dicha falsedad tenía que declaraciones falsas y que dicha falsedad tenía que ser calificada de maliciosa. Así, ser calificada de maliciosa. Así, la mera falsedad, la mera falsedad, como en el caso de autos, no es suficiente para como en el caso de autos, no es suficiente para ampliar el plazo de prescripción, por lo que las ampliar el plazo de prescripción, por lo que las liquidaciones que abarcaban períodos que iban más liquidaciones que abarcaban períodos que iban más allá de los tres años, se encontraban prescritasallá de los tres años, se encontraban prescritas. . Liquidar impuestos respecto de períodos Liquidar impuestos respecto de períodos extraordinarios sin cumplir con las causales extraordinarios sin cumplir con las causales establecidas por el legislador implicaba un establecidas por el legislador implicaba un incumplimiento al deber de fundamentar el acto que, incumplimiento al deber de fundamentar el acto que, en este caso, conducía a la arbitrariedad y, agregó, en este caso, conducía a la arbitrariedad y, agregó, que en su actuación el fiscalizador atentó contra el que en su actuación el fiscalizador atentó contra el principio de legalidad, toda vez que su actuación no principio de legalidad, toda vez que su actuación no se ajustó a las instrucciones del Director.se ajustó a las instrucciones del Director.

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AUMENTO DEL PLAZO DE AUMENTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN

• Reafirma dicha jurisprudencia el fallo de 3 Reafirma dicha jurisprudencia el fallo de 3 de mayo de 2011, dictado por el Juez de mayo de 2011, dictado por el Juez Tributario y Aduanero de Antofagasta, Tributario y Aduanero de Antofagasta, autos RIT GR-03-00009-2010, sobre autos RIT GR-03-00009-2010, sobre reclamo de liquidaciones en que el reclamo de liquidaciones en que el reclamante alegó la prescripción de tres reclamante alegó la prescripción de tres años, se declaró en el considerando 15:años, se declaró en el considerando 15:

JAIME GARCIA E.JAIME GARCIA E. 2626

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AUMENTO DEL PLAZO DE AUMENTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIONPRESCRIPCION

• “ “ Que, en la especie, afirmando el órgano Que, en la especie, afirmando el órgano fiscalizador que las declaraciones presentadas fiscalizador que las declaraciones presentadas son maliciosamente falsas, debe para ello probar son maliciosamente falsas, debe para ello probar la malicia de la falsedad en las declaraciones, no la malicia de la falsedad en las declaraciones, no bastando con que se hayan detectado datos no bastando con que se hayan detectado datos no verdaderos en las facturas cuestionadas, sino que verdaderos en las facturas cuestionadas, sino que dichas falsedades se han debido a un acto dichas falsedades se han debido a un acto consciente de doña Lila Maldonado Bettancourt, consciente de doña Lila Maldonado Bettancourt, quien quien supo o por lo menos debió haber sabido supo o por lo menos debió haber sabido que las declaraciones eran falsas o no se que las declaraciones eran falsas o no se ajustaban a la verdad y que no obstante ello ajustaban a la verdad y que no obstante ello decidió voluntariamente presentarlas”.decidió voluntariamente presentarlas”.

JAIME GARCIA E.JAIME GARCIA E. 2727

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AUMENTO DEL PLAZO DE AUMENTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN

• En el mismo sentido, TTA de Temuco, En el mismo sentido, TTA de Temuco, en sentencia de 28 de junio de 2012en sentencia de 28 de junio de 2012

JAIME GARCIA E.JAIME GARCIA E. 2828

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INTERRUPCIONINTERRUPCION• TERCERA CAUSAL de INTERRUPCION: TERCERA CAUSAL de INTERRUPCION:

• El Requerimiento judicial. Artículo 201, número 3. El Requerimiento judicial. Artículo 201, número 3.

• Se verifica mediante la notificación por el Servicio Se verifica mediante la notificación por el Servicio de Tesorerías de la NOMINA de DEUDORES de Tesorerías de la NOMINA de DEUDORES MOROSOS. MOROSOS.

• EFECTO de esta CAUSAL: La Ley no le señala EFECTO de esta CAUSAL: La Ley no le señala efecto. Por lo tanto se ha sostenido que NO puede efecto. Por lo tanto se ha sostenido que NO puede el interprete crear un efecto inexistente en la Ley. el interprete crear un efecto inexistente en la Ley.

• Pero ello significa que la acción nunca prescribiría, Pero ello significa que la acción nunca prescribiría, bastaría el requerimiento de Tesorería, cuestión bastaría el requerimiento de Tesorería, cuestión que no parece ser muy lógicaque no parece ser muy lógica

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INTERRUPCIONINTERRUPCION• Jurisprudencia Jurisprudencia

• C.S. Rol Nº 1976-2008, de 30 de noviembre de 2009C.S. Rol Nº 1976-2008, de 30 de noviembre de 2009

• Los hechos: Tesorerías requiere de pago a un Los hechos: Tesorerías requiere de pago a un contribuyente por diversas deudas en los años contribuyente por diversas deudas en los años 1998, 1999 y 2000. El Fisco no practica gestión 1998, 1999 y 2000. El Fisco no practica gestión alguna para activar la cobranzaalguna para activar la cobranza

• Considerando 12º: “Que el silencio normativo sobre Considerando 12º: “Que el silencio normativo sobre este punto de ninguna manera autoriza para este punto de ninguna manera autoriza para sustentar, como la hace la sentencia recurrida, la sustentar, como la hace la sentencia recurrida, la hipótesis de que, en lo sucesivo no pueda iniciarse hipótesis de que, en lo sucesivo no pueda iniciarse una nueva prescripción , pues ello equivaldría a una nueva prescripción , pues ello equivaldría a consagrar en la situación descrita la consagrar en la situación descrita la imprescriptibilidad de la acción de cobro.”.imprescriptibilidad de la acción de cobro.”.

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3131

INTERRUPCIONINTERRUPCION• Considerando 15º: “…, en aquellos casos Considerando 15º: “…, en aquellos casos

donde la interrupción ha producido el donde la interrupción ha producido el efecto que le es propio de detener el efecto que le es propio de detener el curso de la prescripción , como ocurre curso de la prescripción , como ocurre con la sentencia condenatoria en que se con la sentencia condenatoria en que se rechaza la oposición del demandado y en rechaza la oposición del demandado y en la situaciones en que sólo existe la situaciones en que sólo existe requerimiento judicial al que no sigue requerimiento judicial al que no sigue actividad alguna del órgano fiscal …, la actividad alguna del órgano fiscal …, la prescripción se inicia de nuevo a contar prescripción se inicia de nuevo a contar de la fecha en que aquella sentencia de la fecha en que aquella sentencia queda ejecutoriada, en la primera de queda ejecutoriada, en la primera de esas situaciones, y desde la data del esas situaciones, y desde la data del requerimiento, en la segunda de ellas.”.requerimiento, en la segunda de ellas.”.

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3232

INTERRUPCIONINTERRUPCION

• Considerando 16º: “Que la nueva Considerando 16º: “Que la nueva presentación que se inicia a partir de los presentación que se inicia a partir de los tiempos indicados tiempos indicados debe necesariamente debe necesariamente conservar la naturaleza y caracteres de conservar la naturaleza y caracteres de la precedentela precedente, teniendo en consecuencia , teniendo en consecuencia su misma duración, por lo que el plazo su misma duración, por lo que el plazo por el cual habrá de extenderse no por el cual habrá de extenderse no puede ser otro que el señalado en el puede ser otro que el señalado en el artículo 201 del Código Tributario, en su artículo 201 del Código Tributario, en su remisión al artículo 200 del mismo remisión al artículo 200 del mismo Código.”.Código.”.

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3333

INTERRUPCIONINTERRUPCION

• En el mismo sentido C.S. Rol Nº 1113-08 En el mismo sentido C.S. Rol Nº 1113-08 de 5 de octubre de 2009de 5 de octubre de 2009

• C.S. Rol Nº 970-2008 de 30 de C.S. Rol Nº 970-2008 de 30 de septiembre de 2009septiembre de 2009

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3434

INTERRUPCIONINTERRUPCION• INSTITUCION DEL DECAIMIENTOINSTITUCION DEL DECAIMIENTO

• C.S. 25 de mayo de 2012, Rol Nº 1205-2010C.S. 25 de mayo de 2012, Rol Nº 1205-2010

• Hechos: En el año 2001 se requiere de pago a Hechos: En el año 2001 se requiere de pago a un contribuyente. No existe constancia en el un contribuyente. No existe constancia en el expediente que se hayan opuesto excepcionesexpediente que se hayan opuesto excepciones

• En el año 2009, el contribuyente deduce En el año 2009, el contribuyente deduce abandono del procedimiento ante la Tesorería, abandono del procedimiento ante la Tesorería, ésta lo desecha, pero la C.A. de Antofagasta lo ésta lo desecha, pero la C.A. de Antofagasta lo acoge. acoge.

• El Fisco – Tesorerías interpone casaciónEl Fisco – Tesorerías interpone casación

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3535

INTERRUPCIONINTERRUPCION• En el Considerando 9º de la Sentencia, la En el Considerando 9º de la Sentencia, la

C.S. declara que no procede el abandono C.S. declara que no procede el abandono del procedimiento en la etapa de cobro del procedimiento en la etapa de cobro administrativo que se realiza ante Tesoreríaadministrativo que se realiza ante Tesorería

• Pero el Considerando 11º señala:Pero el Considerando 11º señala:

• “…“…, la tardanza inexcusable de la Tesorería , la tardanza inexcusable de la Tesorería General de la República excede todo límite General de la República excede todo límite de razonabilidad, contrariando diversos de razonabilidad, contrariando diversos principios del derecho administrativos, principios del derecho administrativos, obligatorios para la Administración, lo que obligatorios para la Administración, lo que además tienen consagración legislativa”además tienen consagración legislativa”

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3636

INTERRUPCIONINTERRUPCION• El fallo desarrolla la violación del actuar El fallo desarrolla la violación del actuar

de la Tesorería a los Arts. 3º, 5º, 11º y de la Tesorería a los Arts. 3º, 5º, 11º y 53º de la Ley de Bases Generales de la 53º de la Ley de Bases Generales de la Administración del EstadoAdministración del Estado

• Así como, a los arts. 7º, 8º y 27º de la Así como, a los arts. 7º, 8º y 27º de la ley sobre Bases de los Procedimientos ley sobre Bases de los Procedimientos AdministrativosAdministrativos

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3737

INTERRUPCIONINTERRUPCION• El Considerando 15º señala: El Considerando 15º señala:

• ““Que el efecto jurídico aludido Que el efecto jurídico aludido precedentemente no puede ser otro que una precedentemente no puede ser otro que una especie de “decaimiento del procedimiento especie de “decaimiento del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos”, ejecutivo especial de cobro de impuestos”, esto es, su extinción y pérdida de eficaciaesto es, su extinción y pérdida de eficacia

• ““El decaimiento se ha definido como la El decaimiento se ha definido como la extinción de un acto administrativo, en este extinción de un acto administrativo, en este caso de un procedimiento, provocado por caso de un procedimiento, provocado por circunstancias sobrevinientes de hecho o de circunstancias sobrevinientes de hecho o de derecho que afectan su contenido jurídico, derecho que afectan su contenido jurídico, tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo.”.tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo.”.

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3838

INTERRUPCIONINTERRUPCION• El hecho sobreviniente en este caso, fue El hecho sobreviniente en este caso, fue

el excesivo tiempo transcurrido desde la el excesivo tiempo transcurrido desde la notificación y requerimiento (ocho años) notificación y requerimiento (ocho años) hasta que se solicitó el abandono del hasta que se solicitó el abandono del procedimientoprocedimiento

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3939

INTERRUPCIONINTERRUPCION• El Considerando 16º señala:El Considerando 16º señala:

• ““Que en la búsqueda de un criterio rector para dar por Que en la búsqueda de un criterio rector para dar por establecido el decaimiento del procedimiento establecido el decaimiento del procedimiento administrativo por el transcurso del tiempo en esta administrativo por el transcurso del tiempo en esta materia, habrá de estarse a los plazos que el Código materia, habrá de estarse a los plazos que el Código Tributario contempla para situaciones que puedan Tributario contempla para situaciones que puedan asimilarse. asimilarse. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 200 y 201 de dicho Código, la regla general en materia 200 y 201 de dicho Código, la regla general en materia de prescripción es de tres años, por lo que resulta lógico de prescripción es de tres años, por lo que resulta lógico sostener que pasado ese plazo, sin que el Servicio de sostener que pasado ese plazo, sin que el Servicio de Tesorerías haya realizado en el procedimiento gestión Tesorerías haya realizado en el procedimiento gestión alguna para proseguir con el cobro de los impuestos alguna para proseguir con el cobro de los impuestos adeudados, se produce el decaimiento del adeudados, se produce el decaimiento del procedimiento administrativo y la extinción del cobro procedimiento administrativo y la extinción del cobro ejecutivo de la obligación tributaria”.ejecutivo de la obligación tributaria”.

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4040

DECLARACIONES DECLARACIONES MALICIOSAMENTE FALSAS Y MALICIOSAMENTE FALSAS Y FACTURAS FALSASFACTURAS FALSAS

• EL SII DEBE ACREDITAR LA MALICIA, ASI EL SII DEBE ACREDITAR LA MALICIA, ASI SE DESPRENDE DE LA SENTENCIA SE DESPRENDE DE LA SENTENCIA DICTADA EL 21.03.12. POR EL TTA DE DICTADA EL 21.03.12. POR EL TTA DE TALCA, EN AUTOS Rit GS 07-00028-2011, TALCA, EN AUTOS Rit GS 07-00028-2011, EN QUE SE SEÑALA: EN QUE SE SEÑALA:

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JAIME GARCIA E.JAIME GARCIA E. 4141

Asimismo, respecto de la existencia de Asimismo, respecto de la existencia de declaraciones de impuesto maliciosamente declaraciones de impuesto maliciosamente falsas, el juez consideró que se acreditó en falsas, el juez consideró que se acreditó en autos que el denunciado autos que el denunciado sabía o no podía sabía o no podía menos que saber menos que saber que lo declarado no se que lo declarado no se ajustaba a la verdad y que podía inducir a ajustaba a la verdad y que podía inducir a la liquidación a un impuesto inferior al que la liquidación a un impuesto inferior al que correspondía. Ello, en virtud de lo señalado correspondía. Ello, en virtud de lo señalado por los supuestos proveedores en las por los supuestos proveedores en las respectivas declaraciones juradas, lo que respectivas declaraciones juradas, lo que fue ratificado por lo expresado por el fue ratificado por lo expresado por el propio contribuyente en orden a que todas propio contribuyente en orden a que todas las facturas cuestionadas que aparecen las facturas cuestionadas que aparecen emitidas por distintos proveedores daban emitidas por distintos proveedores daban cuenta de operaciones efectuadas con una cuenta de operaciones efectuadas con una sola persona, cuyo nombre tampoco sola persona, cuyo nombre tampoco recordaba.recordaba.

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4242

DECLARACIONES DECLARACIONES MALICIOSAMENTE FALSAS Y MALICIOSAMENTE FALSAS Y FACTURAS FALSASFACTURAS FALSAS• EL PROPIO TTA DE TALCA, REAFIRMA EL PROPIO TTA DE TALCA, REAFIRMA

SUS DICHOS EN LA SENTENCIA SUS DICHOS EN LA SENTENCIA DICTADA EL 06.02.12, EN LOS AUTOS DICTADA EL 06.02.12, EN LOS AUTOS RIT GS -07-00016-2011, EN QUE SE RIT GS -07-00016-2011, EN QUE SE SEÑALA:SEÑALA:

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JAIME GARCIA E.JAIME GARCIA E. 4343

El órgano jurisdiccional expresó que no bastaba con establecer que las declaraciones de impuestos del denunciado contenían datos no verdaderos, pues era necesario además que éste hubiera estado en condiciones de advertir tal hecho, esto es, que supiera o no pudiera menos que saber que dichos datos eran falsos y, consecuentemente, que las declaraciones de impuestos podían inducir a una disminución de los impuestos que correspondieran. Luego, estimó que las falsedades materiales que presentaban las facturas cuestionadas no eran burdas o de simple detección, por lo que no le fue posible concluir que el denunciado hubiera presentado las declaraciones con malicia.

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4444

DECLARACIONES DECLARACIONES MALICIOSAMENTE FALSAS Y MALICIOSAMENTE FALSAS Y FACTURAS FALSASFACTURAS FALSAS• EL TTA DE TEMUCO, CONFIRMA LA MISMA EL TTA DE TEMUCO, CONFIRMA LA MISMA

LINEA DE LAS SENTENCIAS DEL TTA DE LINEA DE LAS SENTENCIAS DEL TTA DE TALCA: ES EL SII QUIEN DEBE PROBAR TALCA: ES EL SII QUIEN DEBE PROBAR QUE LAS DECLARACIONES SON QUE LAS DECLARACIONES SON MALICIOSAMENTE FALSAS (SENTENCIA DE MALICIOSAMENTE FALSAS (SENTENCIA DE 19.11.12): DE LA QUE SE DESPRENDE 19.11.12): DE LA QUE SE DESPRENDE QUE: QUE:

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JAIME GARCIA E.JAIME GARCIA E. 4545

La multa consignada en el inciso primero del N° 4 del artículo 97 La multa consignada en el inciso primero del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario constituye una expresión del “ius del Código Tributario constituye una expresión del “ius puniendi” del Estado frente a un contribuyente, debiendo puniendi” del Estado frente a un contribuyente, debiendo aplicarse los principios inspiradores del orden penal aplicarse los principios inspiradores del orden penal contemplados en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución contemplados en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo anterior, debe concluirse Política de la República. En virtud de lo anterior, debe concluirse que el contribuyente denunciado se encuentra beneficiado con que el contribuyente denunciado se encuentra beneficiado con la presunción de inocencia y, por tanto, la presunción de inocencia y, por tanto, corresponde al Servicio corresponde al Servicio de Impuestos Internos aportar los antecedentes que acrediten la de Impuestos Internos aportar los antecedentes que acrediten la configuración de la infracción denunciada, sin perjuicio del configuración de la infracción denunciada, sin perjuicio del derecho del contribuyente denunciado para ofrecer y rendir las derecho del contribuyente denunciado para ofrecer y rendir las pruebas que estime pertinentes. pruebas que estime pertinentes. En relación con los hechos de la causa, el sentenciador En relación con los hechos de la causa, el sentenciador manifestó que la presentación de una declaración de impuestos manifestó que la presentación de una declaración de impuestos maliciosamente falsa implicaba que uno o más antecedentes maliciosamente falsa implicaba que uno o más antecedentes contenidos en ella fuera simulado, fingido o no ajustado a la contenidos en ella fuera simulado, fingido o no ajustado a la verdad de los hechos a que el mismo se refiere, siempre que verdad de los hechos a que el mismo se refiere, siempre que fuera producto de un acto consciente del declarante, fuera producto de un acto consciente del declarante, quien supo quien supo o no pudo menos que sabero no pudo menos que saber que lo declarado no se ajustaba a la que lo declarado no se ajustaba a la verdad y que dicha declaración podía inducir a la liquidación de verdad y que dicha declaración podía inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, con claro perjuicio un impuesto inferior al que correspondía, con claro perjuicio para el interés fiscal.para el interés fiscal.

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4646

ACTOS ART. 97 N° 10ACTOS ART. 97 N° 10• El TTA de Concepción con fecha 25.08.12, señala que El TTA de Concepción con fecha 25.08.12, señala que

en materia infraccional rige el principio de la en materia infraccional rige el principio de la responsabilidad objetiva ¿?¿?¿?¿?responsabilidad objetiva ¿?¿?¿?¿?

• Que, aun cuando se estimaren efectivos los hechos Que, aun cuando se estimaren efectivos los hechos relatados por el reclamante y que habrían impedido la relatados por el reclamante y que habrían impedido la emisión y entrega del documento tributario en emisión y entrega del documento tributario en cuestión, ello no habría impedido la configuración de cuestión, ello no habría impedido la configuración de la infracción, sin perjuicio de su consideración como la infracción, sin perjuicio de su consideración como una eventual causal atenuante de responsabilidad. una eventual causal atenuante de responsabilidad. Ello, por cuanto en materia infraccional tributaria rige Ello, por cuanto en materia infraccional tributaria rige el principio de responsabilidad objetivael principio de responsabilidad objetiva; lo que se ; lo que se demuestra con el hecho de que el grado de demuestra con el hecho de que el grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, o su ausencia, solo pueda ser estimado como omisión, o su ausencia, solo pueda ser estimado como causal agravante o atenuante de responsabilidad, causal agravante o atenuante de responsabilidad, pero no como una eximente. pero no como una eximente.

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4747

JUSTIFICACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONESINVERSIONES

• Con fecha 17.01.2013, el TTA de Temuco, resuelve Con fecha 17.01.2013, el TTA de Temuco, resuelve en el siguiente sentido: en el siguiente sentido:

• Un contribuyente efectuó inversiones consistentes Un contribuyente efectuó inversiones consistentes en la compra bienes raíces y vehículos, que no eran en la compra bienes raíces y vehículos, que no eran consistentes con sus ingresos declarados.consistentes con sus ingresos declarados.

• El contribuyente sustentó su reclamo afirmando que El contribuyente sustentó su reclamo afirmando que era socio y representante legal de una sociedad era socio y representante legal de una sociedad cuyos dineros eran depositados principalmente en cuyos dineros eran depositados principalmente en su cuenta corriente personal, dineros que en parte su cuenta corriente personal, dineros que en parte había empleado, junto a retiros percibidos, rentas había empleado, junto a retiros percibidos, rentas de arrendamiento de bienes propios y sueldos, en el de arrendamiento de bienes propios y sueldos, en el financiamiento de las inversiones materia de las financiamiento de las inversiones materia de las liquidaciones impugnadas.liquidaciones impugnadas.

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4848

JUSTIFICACION DE JUSTIFICACION DE INVERSIONESINVERSIONES

• El tribunal al pronunciarse respecto a las El tribunal al pronunciarse respecto a las alegaciones efectuadas por el reclamante y alegaciones efectuadas por el reclamante y analizando la prueba rendida, concluyó que ésta analizando la prueba rendida, concluyó que ésta ha tenido por finalidad demostrar que el ha tenido por finalidad demostrar que el reclamante poseía fondos suficientes en su cuenta reclamante poseía fondos suficientes en su cuenta corriente para financiar sus inversiones, no corriente para financiar sus inversiones, no bastando para desvirtuar las imputaciones que bastando para desvirtuar las imputaciones que efectuó el Servicioefectuó el Servicio

• Resultaba incongruente y ajeno a la controversia Resultaba incongruente y ajeno a la controversia pretender explicar el origen de los fondos pretender explicar el origen de los fondos empleados, con la sola existencia de saldos en empleados, con la sola existencia de saldos en cuenta corriente o con cheques o vale vistas cuenta corriente o con cheques o vale vistas girados contra la cuenta del reclamante, girados contra la cuenta del reclamante, pues esta pues esta cuenta constituía un contenedor de los fondos, cuenta constituía un contenedor de los fondos, pero no la fuente desde donde se generan los pero no la fuente desde donde se generan los capitales aplicados a las inversiones fiscalizadas.capitales aplicados a las inversiones fiscalizadas.

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JUSTIFICACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONESINVERSIONES

• En el mismo sentido TTA de Temuco En el mismo sentido TTA de Temuco de fecha 14.02.2013de fecha 14.02.2013

JAIME GARCIA E.JAIME GARCIA E. 4949

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JUSTIFICACION DE JUSTIFICACION DE INVERSIONESINVERSIONES• Corte Suprema 03.10.2002, Rol Nº 1.772-2001Corte Suprema 03.10.2002, Rol Nº 1.772-2001: : Se acoge recurso de casación en el fondo del Se acoge recurso de casación en el fondo del Fisco, interpuesto contra una sentencia de la Fisco, interpuesto contra una sentencia de la Corte de Chillán que dio por justificada la Corte de Chillán que dio por justificada la inversión de cien millones de pesos en fondos inversión de cien millones de pesos en fondos mutuos con documentos que acreditaban el mutuos con documentos que acreditaban el cargo de esa suma en la cuenta corriente de la cargo de esa suma en la cuenta corriente de la sociedad reclamante. La Corte estima que la sociedad reclamante. La Corte estima que la cuestión es determinan el origen de los 100 cuestión es determinan el origen de los 100 millones y no del hecho material de que millones y no del hecho material de que estaban en la cuenta corrienteestaban en la cuenta corriente

JAIME GARCIA E.JAIME GARCIA E. 5050

Page 51: 1 PROBLEMAS PROBLEMAS Y JURISPRUDENCIA DE LOS TTA JAIME JAIME GARCIA ESCOBAR.

PRIMERA CASACIÓN EN UNA PRIMERA CASACIÓN EN UNA CAUSA FALLADA POR UN CAUSA FALLADA POR UN TTATTA• Gentileza de don Guido Aguirre de la Gentileza de don Guido Aguirre de la

RiveraRivera

• Recurso de casación en el fondo Recurso de casación en el fondo interpuesto por Clinicum Laboratorio interpuesto por Clinicum Laboratorio Automatizado Limitada con Servicio Automatizado Limitada con Servicio de Impuestos Internos, Ingreso Rol de Impuestos Internos, Ingreso Rol N° 11.613-11N° 11.613-11

JAIME GARCIA E.JAIME GARCIA E. 5151

Page 52: 1 PROBLEMAS PROBLEMAS Y JURISPRUDENCIA DE LOS TTA JAIME JAIME GARCIA ESCOBAR.

PRIMERA CASACION PRIMERA CASACION • Se daban por infringidos los artículos 31 N° 6 y Se daban por infringidos los artículos 31 N° 6 y

33 de la Lir33 de la Lir

• Se alegaba que las gratificaciones legales y Se alegaba que las gratificaciones legales y contractuales a que se refiere el N° 6 del art. contractuales a que se refiere el N° 6 del art. 31, deben ser entendidas conforme a la 31, deben ser entendidas conforme a la legislación laboral, que permite que las bases legislación laboral, que permite que las bases de determinación consideren a todos los de determinación consideren a todos los trabajadores sin que obligatoriamente la trabajadores sin que obligatoriamente la totalidad deba recibir el estipendio o un mismo totalidad deba recibir el estipendio o un mismo montomonto

• Al efecto se otorgó el beneficio al 79% de los Al efecto se otorgó el beneficio al 79% de los trabajadorestrabajadores

JAIME GARCIA E.JAIME GARCIA E. 5252

Page 53: 1 PROBLEMAS PROBLEMAS Y JURISPRUDENCIA DE LOS TTA JAIME JAIME GARCIA ESCOBAR.

PRIMERA CASACIONPRIMERA CASACION

• La sentencia de casación estima que la La sentencia de casación estima que la gratificación voluntaria para ser un gasto gratificación voluntaria para ser un gasto aceptado, debe ser repartida a cada aceptado, debe ser repartida a cada trabajador en proporción a las pautas que trabajador en proporción a las pautas que deben ser aplicables a todos los deben ser aplicables a todos los empleadosempleados

• El estipendio debe ser pagado a todos los El estipendio debe ser pagado a todos los trabajadores como consecuencia de la trabajadores como consecuencia de la aplicación de criterios objetivos y aplicación de criterios objetivos y universalesuniversales

JAIME GARCIA E.JAIME GARCIA E. 5353

Page 54: 1 PROBLEMAS PROBLEMAS Y JURISPRUDENCIA DE LOS TTA JAIME JAIME GARCIA ESCOBAR.

PRIMERA CASACIÓNPRIMERA CASACIÓN• La Corte señala, refiriéndose a la sana La Corte señala, refiriéndose a la sana

crítica, que no está permitido a los jueces crítica, que no está permitido a los jueces de la instancia que en el análisis de los de la instancia que en el análisis de los medios de prueba aportados puedan medios de prueba aportados puedan prescindir de elementos de convicción que prescindir de elementos de convicción que están llamados a valorar, de acuerdo a las están llamados a valorar, de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de la reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicosexperiencia y los conocimientos científicos

JAIME GARCIA E.JAIME GARCIA E. 5454

Page 55: 1 PROBLEMAS PROBLEMAS Y JURISPRUDENCIA DE LOS TTA JAIME JAIME GARCIA ESCOBAR.

PRIMERA CASACIÓNPRIMERA CASACIÓN

• La sola discrepancia con las conclusiones La sola discrepancia con las conclusiones alcanzadas por los jueces de la instancia, alcanzadas por los jueces de la instancia, no significan una transgresión a las reglas no significan una transgresión a las reglas de valoración de la pruebade valoración de la prueba

• La trasgresión se produce cuando la La trasgresión se produce cuando la valoración se aleja ostensiblemente de valoración se aleja ostensiblemente de los antecedentes, a tal punto de ser los antecedentes, a tal punto de ser irracional, ilógica o contraria a la irracional, ilógica o contraria a la experiencia, llegando a ser insensataexperiencia, llegando a ser insensata

JAIME GARCIA E.JAIME GARCIA E. 5555

Page 56: 1 PROBLEMAS PROBLEMAS Y JURISPRUDENCIA DE LOS TTA JAIME JAIME GARCIA ESCOBAR.

PRIMERA CASACIÓN PRIMERA CASACIÓN • La valoración que hicieron los jueces de la La valoración que hicieron los jueces de la

instancia, en cuanto a la existencia de instancia, en cuanto a la existencia de gratificaciones voluntarias no pagadas a gratificaciones voluntarias no pagadas a todos los trabajadores en base a criterios todos los trabajadores en base a criterios universales, resulta ser una adecuada universales, resulta ser una adecuada aplicación de las reglas de la sana críticaaplicación de las reglas de la sana crítica

• Dichas conclusiones se ajustan al mérito de Dichas conclusiones se ajustan al mérito de autosautos

• De esta forma, se rechazó el recurso De esta forma, se rechazó el recurso interpuestointerpuesto

JAIME GARCIA E.JAIME GARCIA E. 5656