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I VY En k ciudad de Buenos Aires, a los dnco dias del m.es.de junio del ano dos mil diedsiete, reunidos en la sede de la Federadon de Asociadones de Trabajadores de la Sanidad Argentina Cados WEST OCAMPO, Hector Ricardo DAER Y Mabel VERGARA miembros paritarios en representadon de la FEDERACION DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por una parte y por la otra por una parte y por la otra el Lie. Heman Sandro DNI 25.061.866, d Lie. Juan Carlos Zas D.N.I. 10.954.240, d Cdor. Pablo Zenobi D.N.I. 12.631.307, la Dra. Maria Victoria Aostd D.N.I. 28.860.397, el Cdor. Fernando Herrero D.N.I. 18.311.360 y el Dr. Joaquin Zappa DNI. 22.334.747 en representadon de la AS0CL\CI6N DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con domicilio en la caUe Peddel 74 Capital Federal, que en d marco de la negodadon colectiva tendiente a la renovadon pardal dd CCT 103/75, en conjunto manifiestan: I.- Las partes convocadas por FATSA, se reconocen redprocamente con atribudones y representatividad sufidente para suscribir esta renovadon parcial del Convenio Colectivo 103/75, conforme las disposidones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios. II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las clausulas dd Convenio Colectivo 103/75 y aquellas iacorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores, que no sean modificadas por el presente. III.- Las partes reconocen que la promodon y el mantenimiento dd empleo constituyen objetivos centrales de esta negodadon paritaria, por lo que se comprometen a realizar sus mejores esfiierzos para la preservadon del empleo y las condidones laborales, garantizando d dialogo para no afectado. Las partes, luego de una prolongada negodadon, ban arnbado a un acuerdo que expresan dd siguiente modo:

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I VY

En k ciudad de Buenos Aires, a los dnco dias del m.es.de junio del ano dos

mil diedsiete, reunidos en la sede de la Federadon de Asociadones de

Trabajadores de la Sanidad Argentina Cados WEST OCAMPO, Hector

Ricardo DAER Y Mabel VERGARA miembros paritarios en representadon

de la FEDERACION D E LA ASOCIACION DE TRABAJADORES

DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), por una parte y por la

otra por una parte y por la otra el Lie. Heman Sandro DNI 25.061.866, d Lie.

Juan Carlos Zas D.N.I. 10.954.240, d Cdor. Pablo Zenobi D.N.I. 12.631.307,

la Dra. Maria Victoria Aostd D.N.I. 28.860.397, el Cdor. Fernando Herrero

D.N.I. 18.311.360 y el Dr. Joaquin Zappa DNI. 22.334.747 en representadon

de la A S 0 C L \ C I 6 N DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES

PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con domicilio en la caUe

Peddel 74 Capital Federal, que en d marco de la negodadon colectiva

tendiente a la renovadon pardal dd CCT 103/75, en conjunto manifiestan:

I.- Las partes convocadas por FATSA, se reconocen redprocamente con

atribudones y representatividad sufidente para suscribir esta renovadon

parcial del Convenio Colectivo 103/75, conforme las disposidones de la Ley

N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las clausulas dd Convenio

Colectivo 103/75 y aquellas iacorporadas o modificadas por Acuerdos

Colectivos posteriores, que no sean modificadas por el presente.

III.- Las partes reconocen que la promodon y el mantenimiento dd empleo

constituyen objetivos centrales de esta negodadon paritaria, por lo que se

comprometen a realizar sus mejores esfiierzos para la preservadon del empleo

y las condidones laborales, garantizando d dialogo para no afectado.

Las partes, luego de una prolongada negodadon, ban arnbado a un acuerdo

que expresan dd siguiente modo:

^ • j ^ ;

f-^/^^

1.- Ambito de ApKcacion: El presente acuerdo se realiza en d marco dd

CCT 103/75 por lo que su aplicacion sera para todos los trabajadores

comprendidos en la referida Convencion Colectiva.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendra doce meses de vigencia a partir dd

01/06/2017. Sin perjuido de ello las partes acuerdan reunirse a solidtud de

cualquiera de las signatarias, durante el periodo de vigenda, con la finalidad de

analizar la evoludon de los acuerdos alcanzados.

3.- Basicos Convencionales: Las partes acuerdan incrementar los salarios

basicos de todas las categorias profesionales del CCT 103/75 en forma

progresiva durante la vigencia del convenio, en tres tramos. Las nuevas escalas

de salarios basicos tendran vigencia a partir dd 01/06/2017 la primera, la

segunda a partir dd 01/07/2017 y la ultima a partir del 01/10/2017,

conforme se explidtan a continuadon:

16

15

14

Cabo Enfermero Profesional

instrumentadora Sala de Operaciones

.Enfeiffiii^dProfesional'-;''^-'"?"-''^^

Personal Laboratorio, Farmaceutico, Preparador

Capataz

I'Cocinero

Personal Autoclave

16.664,99

16.210,46

16.210,46

15.755,92

15.755,92

15.755,92

15.498,46

17.436,51

16.960,94

16.960,94

16.485,36

16.485,36

16.485,36

16.215,98

18.979,57

18.461,91

18.461,91

17.944,24

17.944,24

17.944,24

17.651,02

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Ayudante T§cnico i:^

2° Cocinero

Oficiales

Administrativo Auxiliar 2°

Personal Envasador

Telefonistas de Conmutador (36 lis.)

Ayudante Cocina

Administrativo Auxiliar 3°

Auxiliar Enfenneria

Oficial Confeccionista

Choferes, Fotografos

Medio Oficial

Porteros, Ordenanzas, Serenes, Ascensoristas

Personal Jardin, Quintas, Criadero y Panteon

Peones en General

Camilleros

Personal Atencion Comedor

Personal de Taller General

Personal Lavadero y Roperia

Mucamas

Ayudante de Oficina

Obstetricas (24 hs. Semanales)

Kinesiologo (24 hs. Semanales)

15.119,61

14.892,44

14.892,44

14.892,44

14.740,91

14.740,91

14.589,45

14.453,03

14.453,03

14.453,03

14.453,03

14.453,03

14.240,99

14.089,48

14.013,79

14.013,79

14.013,79

13.862,27

13.786,43

13.710,79

13.710,79

13.710,79

13.710,79

15.819,59

15.581,91

15.581,91

15.581,91

15.423,36

15.423,36

15.264,89

15.122,16

15.122,16

15.122,16

15.122,16

15.122,16

14.900,29

14.741,77

14.662,58

14.662,58

14.662,58

14.504,04

14.424,69

14.345,54

14.345,54

14.345,54

14.345,54

17.219,55

16.960,84

16.960,84

16.960,84

16.788,26

16.788,26

16.615,76

16.460,40

16.460,40

16.460,40

16.460,40

16.460,40

16.218,90

16.046,35

15.960,15

15.960,15

15.960,15

15.787,59

15.701,21

15.615,06

15.615,06

15.615,06

15.615,06

Las partes acuerdan que en el mes de enero 2018, al dia siguiente a la

publicadon por parte del Instituto Nadonal de Estadisticas y Censos

(INDEC), del Indice de Predos al Consumidor Nivel General (IPCGBA -

.••(.4i

VY

INDEC) y teniendo en cuenta la medidon anual dd 2017 (Enero -

Didembre) las escalas de salarios basicos se adecuaran por unica vez de la

siguiente manera, en forma automatical

a) si d referido indice fuese igual o inferior al veintiuno por dento (21%) de

infladon para el periodo enero / didembre 2017 las escalas se mantendran sin

modificadones hasta d vencimiento del presente.

b) si la medicion del IPCBA - INDEC, en el referido periodo, fuese superior

al vdntiuno por dento (21%) las escalas de salarios basicos se ajustaran

porcentualmente de modo tal que tengan como resultado un incremento de

dos puntos porcentuales superiores al IPCBA - INDEC, tomando como

referenda las remuneraciones vigentes al 31/05/2017.-

Las partes se comprometen a rubricar las nuevas escalas que surjan por

aplicadon del supuesto b) a los fines de su registracion.

4.- Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios basicos vigentes al

31/05/2017 y los que surgen del presente acuerdo, asi como los valores

resultantes de la kiddenda de las nuevas remuneradones sobre los adidonales

legales y convendonales seran no remunerativos.

Sin perjmdo de eUo los empleadores procederan a realizar las contribudones

patronales al Sistema Nadonal de Obras Sodales y a retener e ingresar la

totalidad de los aportes a cargo del trabajador.

Esta excepdonalidad pardal regira hasta el 31/12/2017 para los incrementos

aplicables a partir del 1/6/2017, a partir dd 1/7/2017 y para los acordados a

partir dd 01/10/2017. A partir dd primero de enero de 2018, tendran

naturaleza remunerativa a todos los efectos.

Los importes de los adidonales legales y convendonales que resulten de

tomar como base de calculo d salario basico convendonal, a los fines de su

pago deberan ser calculados de conformidad con los valores estableddos en

las nuevas escalas de salarios basicos acordadas en la clausula 3 del presente

acuerdo colectivo.

s.:§^,

i

Las empresas deberan garaatizar a las trabajadoras que accedan al. eobro dd

benefido de asignadon por matemidad en los terminos de la ley 24714, que d

monto que perdban por dicha asignadon no sea afectado por la aplicadon de

las no remuneratividades pactadas en d presente acuerdo. En caso de que se

produzca dicha afectadon las empresas podran optar por el pago de la

diferencia en concepto de gratificadon extraordinaria o transformar en

remunerativas a todos los efectos la totalidad de las remuneraciones de dichas

trabajadoras.

5.- Dia de la Sanidad - Asignadon de caracter excepdonal No Remunerativa

de pago unico: las partes acuerdan que con motivo de la celebradon dd dia

del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre, las iastitudones abonaran

durante el mes de septiembre y antes del dia 20 de dicho mes una asignadon

no remunerativa de pago unico y caracter excepdonal, de PESOS UN MIL ( |

1.000) para todos los trabajadores encuadrados en d Convenio Colectivo de

Trabajo 103/75, con independenda de la categoria y/o antigiiedad que

posean.

Aquellas Instituciones que a la fecha de la firma del presente acuerdo paguen

regularmente una gratificadon con identica finalidad, con origen en acuerdos

intemos o en forma voluntaria, podran absorber hasta su concurrenda el valor

dekmisma.

6.- Las partes acuerdan mantener d funcionamiento del la Comision que

analiza la creadon de nuevas categorias, adecuar las existentes a las nuevas

fundones e incorporar profesionales que hoy desarrollan su labor en las

institudones y sus tareas no se encuentran descriptas acabadamente.

7.- Las partes signatarias del presente se comprometen a garantizar la

resoludon de los conflictos que puedan surgir como consecuenda de la

aplicadon del presente acuerdo y que puedan afectar el normal desarroHo de

las actividades de las institudones, utilizando para ello todas las herramien

de autocomposidon de resoludon de los conflictos de la manera mas efidente

8.- Las partes manifiestan que han partidpado en d presente acuerdo, los

ddegados de personal en los terminos estableddos en la legisladon vigente y

se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificadon ante d

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion a efectos de su

homologadon e incorporadon al Convenio Colectivo de Trabajo 103/75.

Representadon Sindical Representadon Empleadora

"2017 - Ano de las Energias Renovables"

Ministerio de Trabajo, Empl̂ ySeaunda(̂ TOi|̂ CJudad AutoHoma de BuBHOS AJres, 3 los 3 dias del mes de Agosto del

ano 2017, siendo las 18:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante mi, Subsecretaria de

Relaciones Laborales, Dra. Silvia SQUIRE, asistida en este acto por el Dr.

Adolfo Alberto SAGLIO ZAMUDIO; en representadon de la FEDERACION DE

ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, -

FATSA-, lo iiacen los Srs. Carlos WEST OCAMPO, Hector R. DAER y Mabel

BERGARA. Miembro de la Comision Paritaria.

Declarado el acto abierto por la funcionaria actuante, senala que la

presente audiencia se realiza en el marco de las competencias propias del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Seguidamente se cede la

palabra a la representacion de la Federacion de Asociadones de

Trabajadores de la Sanidad Argentina -FATSA-.

Federacion de Asociadones de Trabajadores de la Sanidad Argentina -

FATSA-, manifiesta que viene en este acto a ratificar en todo y cada una de

sus partes los Acuerdos pactados en formar directa con la ASOCIACION DE

HOSPITALES SIN FINES DE LUCRO -CCT 103/75- acompanados a las

presentes actuaciones. Por ultimo, solicita a la Autoridad de Aplicacion la

homologadon de los mencionados Acuerdos.

La funcionaria intervlniente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social senala que, ante tales circunstancias, y en atencion a lo

manifestado, se le informa a la representacion presente que los acuerdos

seran sometidos al control de legalidad correspondiente.

Siendo las 18:30 horas se da por finalizado el acto, firmando los presentes de

conformidadoprevia lectura y ratificacion.