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1. ANTECEDENTES DEL FISCO Y DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

11. LA COMPRA VENTA.

111. EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE BIENES IN- MUEBLES.

IV. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

V. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

VI. CONCLUSIONES.

1 l 1. ANTECEDENTES DEL FISCO Y DEL CONTRATO

DE COMPRA-VENTA.

1.-Antecedentes más remotos de los sistemas impositivos los encontramos en la Edad Media, en los censos derechos y servidum- bres que en cierta forma han subsistido hasta nuestros días. En la Edad Media se encuentran los orígenes históricos de ciertos grava- menes contemporáneos. El vasallo tenía para con su señor obliga- ciones tanto de carácter personal como de carácter económico, entre las primeras se encontraba el servicio militar y la segunda eran

1 ayudas en dinero. Asimismo los servicios tenian obligacionm de carácter personal y económico. Entre l?s de carácter económico se

1 puede señalar la capitación, que era u censo que se pagaba' por cabeza, el formariage o servidumbre ma 3 . rimonial . que era una can- tidad que se pagaba quien se casaba con persona extraña al feudo y la más muerta que era el derecho del señor para apoderarse de la herencia de sus siervos cuando éste moría sin dejar hijos.

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Por lo que se refiere a los demás miembros del feudo los más comunes eran: el censo, el pecho o talla y las tasas de rescate, el primero era una renta en dinero que s e pagaba por la proporción del predio, y el segundo era una carga impuesta una o varias veces a1 año por cada familia y la tasa de rescate se pagaba por la supre- sión de determinados servicios.

Así todos los gravámenes han evolucionado desde épocas más remotas hasta nuestros días, por ejemplo la talla o pecho se con- virtió en el Impuesto Sobre la Propiedad Territorial por lo que el Pago del Impuesto a las Autoridades es una situación que tiene sus antecedentes desde principios de nuestra era en donde ya se habla sobre las cantidades que se deben de pagar al César.

11. ANTECEDENTES DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

En el antiguo derecho Romano la Compa-Venta no era un con- trato traslativo de dominio, sino únicamente se obligaba a entregar a la posición de la cosa. Para efectuar el traslado de dominio exis- tían otras figuras jurídicas importantes como fueron: La Traditio, la Mancipatio, la In-jurecessio y la Usucapio, por lo tanto la Compra- Venta no producía efectos traslativos d e dominio. En el derecho Francés antiguo, la compraventa no transmite el dominio, sólo la posesión pacífica de la cosa. Sin embargo en el Código Civil Fran- cés se transformó el contrato en cuestión en un verdadero contrato traslativo de dominio. Existen varios artículos del Código Francés que demuestran que la Compra-Venta es un contrato Traslativo de Dominio entre ellos es el artículo 1583 que dispone que desde Com- pra-Venta se celebra es perfecta. y obligatoria para las partes, que el comprador se hace dueño de la cosa aun cuando la cosa no haya sido entregada ni el precio satisfecho.

Lógicamente estos artículos tienen consecuencia en los Códigos Mexicanos y se encuentra liquidada la discusión sobre si en el sis- tema mexicano es un contrato traslativo 8 dominio por lo que se sostiene que trasmite el dominio simplemen t e por naturaleza.

1 Ernesto Flores Zavala. Pág. 30 Elementos de Finanzas Públicas Mexieams.

2 Francisco Lozano Noriega. Contrato. Pagina 125.

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iel feudo los más sas de rescate, el por la proporción na o varias veces taba por la supre-

I desde épocas más i o pecho se con- rial por lo que el lión que tiene s u s londe ya se habla

LI no era un con- ligaba a entregar de dominio exis-

ron: La Traditio, tanto la Compra- . En el derecho 1 dominio, sólo la ódigo Civil Fran- xdadero contrato d Código Francés ato Traslativo de 3 que desde Com- .a las partes, que > la cosa no haya

ia en los Códigos obre si en el Si%-

iio por lo que se naturaleza.

111. CLASIFICACION DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

A) Es un contrato Bilateral.-Porque engendra obligaciona para ambas partes, a cargo del vendedor transmitir la propkdad, a cargo del comprador, pagar el precio cierto en dinero.

B) 0NEROSO.Se estipula derechos y gravámenes para ambas partes, y se subdividen en: Conmutativos y Aieatarios. Por lo gene- ral es Conmutativo, en virtud de que se puede determinar el ca- rácter de ganancioso o perdidoso. pero en ocasiones puede ser Alea- torio, por ejemplo el contrato de esperanza. O

C ) CONSENSUAL.-Cuando reeae sobre Bienes-Muebles, pero es formal, cuando se recae sobre Bienes-Inmuebles.

D) PRINCIPAL.-Porque tiene autonomía jurídica propia y m r regla general de ejecución instantánea, pero puede ser de eje- cución escalonada.

E) DEFINITIVO.-Es simple, en oposiciones a los contratos preparatorios porque engendra obligaciones propias.

IV. ESPECIES DE COMPRA-VENTA.

A) COMPRA-VENTA VOLUNTARIA Y COMPRA-VENTA NECESARIA.-En la primera lo celebran libremente y en la se- gunda se celebra el contrato por una obligación Jurídica, ejemplo: El derivado de una promesa de venta.

B) COMPRA-VENTA PRIVADA Y PUBLICA.-L;L primera se realiza normalmente y la segunda se realiza al mejor postor es de- cir en almoneda o en subasta pública.

1

i C) COMPRA-VENTA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL-La I primera intervienen los tribunales y la s e n d a se hacen sin inter-

vención de ellos.

D) COMPRA-VENTA CIVIL Y MERCANTIL.-Es la distin- ción que más nos interesa, sin embargo no existe un criterio claro con el cual podemos diferenciar estos dos tipos de Compra-Venta, sin embargo el criterio que normalmente se utiliza como derecho de

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~. - l !n objdivo que atiende a la especulación comercial y el ntm nt>jetico que atiende a la calidad de las personas que celebran, $1 wn mmcrciantes, banqueros, la Ley considera que son operaciones mrtrnntilw.

la q v n d a parte del artículo 371 de la Ley nos señala: "Y nr(ur1lor que se hagan con el propósito principal y director de tra- h r . mlendiéndose por traficar que se haga con el propósito de 'htrner un lucro. una ganancia.

Por lo tanto la Compra-Venta será de carácter mercantil cuan- do la L9\. lo cataloga en su artículo 75 del Código de Comercio y nnnl izmlo la intención del vendedor. debe ser la de traficar o sim- plrmente adwirir con el propósito de qvender, debe ser una in- tenriin r~conociole que debe existir en el %omento de la celebración del rontrato y debe ser la intención principal del comerciante.

". EJ,EMENTOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA :

CONSENTIMIENTO Y 0BdETO.-El consentimiento es el

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do el contrato es

arga en decirnos 1.

que la Compra- :io le dé este ca- os señala que la

lquileres verifica-

cuando se hagan

ies y obligaciones 30s criterios:

ni comercial y el mas que celebran, ie son operaciones

y nos señala: "Y y director de tra- ,n el propósito de

?r mercantil cuan- go de Comercio Y de traficar o sim- debe ser una in- de la celebración

1 comerciante.

[sentimiento es el

acuerdo de voluntades entre comprador y vendedor y debe consistir precisamente en la celebración del contrato de Compra-Venta. E1 objeto: es la cosa respecto de la obligación del vendedor y el precio respecto a la obligación del comprador, la cosa objeto del contrata debe existir en la naturaleza, estar determinado o determinable en cuanto a su especie y estar en el Comercio.

VI. FORMAS DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA:

El Código Civil señala: "El Contrato de Compra-Venta no re- quiere para su valida formalidad alguna especial, sino cuando re-0 cae sobre un Inmueble". La formalidad sobre Bienes Inmilebles, es en escrito privado, cuando el valor de la operación hasta de qui- nientos w o s . Tratándose de Bienes Inmuebles ya inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda de quinientos pesos, y cuando la venta sea al contado, pueda hacerse transmitiendo el dominio por endoso en el certificado de propiedad, la última forma, si el valor excede de quinientos pesos su venta se hará en escritura pública.

VII. EFECTOS DE LA COMPRA-VENTA:

Obligaciones del Vendedor.-Las principales obligaciones son: La de transmitir la propiedad; la de conservar la cosa, la de entr+ gar al comprador el bien, la de garantizar la calidad de la ma, prestar la evicción y pagar por mitad los gastos de la esi+tura y Registro salvo convenio en contrario y pagar los impuestos corres- pondientes.

VIII. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

La principal obligación es: la de pagar el precio, pagar por mitad los gastos de escritura y Registro, pagar el impuesto corres- pondiente. ,

L

IX. MODALIDADES DE LA COMPR~VENTA:

A) COMPRA-VENTA A VISTAS.-Esta operación de Com- pra-Venta está sujeta a eondicibn suspensiva. El consentimiento en realidad no se manifiesta hasta después de que la cosa, materia de este contrato, haya sido gustada por el comprador.

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B) COMPRA-VENT~ SOBRE MUESTRAS.-El Código Civil señala que cuando se trate de ventas de artículos determinados y per- fectamente conocidos, el pod" hacerse sobre muestras.

c ) COMPRA A PRECIO ALZADO.-La obligación del vende- dor de entregar la cosa, reglamenta este tipo de Compra-Venta, sin hacer una especial estimación o referencia a las cosas, al número de unidades de que se compone, se vende a una cantidad global alzada.

Di VENTA CON PACTO DE NO VENDER A PERSONA DETERMINADA.-EI Código Civil señala: "Puede pactarse que la cosa comprada no se vende a determinada persona pero es nula la cláusula en que s e estipule que no pueda venderse a persona alguna Esta cláusula denominada 4'Cláusula de no Enajenar".

E ) DERECHO DE PREFERENCIA POR E L TANTO.-No ha?,. que confundirlo con el derecho del tanto con el derecho de la co-propiedad. <'puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador qui- siere vender la cosa que fue objeto del contrato de Compra-Venta.

F) COMPRA DE ESPERANZA.Se llama compra de Espe- ranza al contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para si el riesgo de que esos frutos no Ile- guen a existir o bien, los productos inciertos de un hecho, que pue- den estimarse en dinero.

G ) VENTA EN AEONOS.Se caracteriza porque el compra- dor está facultado para pagar el precio en abonos, esto es, a inter- valos de tiempo. técnicamente está sujeta a l a modalidad condición resolutoria de que el comprador no p a g q puntualmente los abonos v la venta -e sujetará a las r e l a s siguien es. I.-Si la venta es de B . Bienes Tnmuebles. puede pactarse que la falta de pago de uno o varios ahonos, ocasionará la rescisión del contrato. 11.-Si se t ra ta de Bienes Muebles. tales como automóviles, motores, pianos y otros que sean susceptibles de identificame. podrá padarse la cláusula resolutoria y producirá efectos contra terceros. si se inscribió en el Reaistro Público. I 1 1 . S i se trata de Bienes Muebles que no piie-

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-El Código Civil mminados y per- bre muestras.

ración del vende- ompra-Venta, sin cosas, al número

cantidad global

R A PERSONA ? pactarse que la r pero es nula la i persona alguna. ar".

CL TANTO.-No el derecho de la goce del derecho I comprador qui- e Compra-Venta.

compra de Espe- )or una cantidad el tiempo fijado, 30s frutos no Ile- I hccho, que pue-

orque el compra esto es, a inter-

dalidad condición nente los abonos Si la venta es de e pago de uno o

11.--Si se t r a ta S, pianos y otros tarse la cláusula i se inscribió en ebles que no Fue-

den identificarse, Ics contratos podrán rescindirse pero no producir efectos contra terceros.

Si se rescinde el contrato de Compra-Venta, las- partes tiene derecho de restituirse las prestaciones que se hubiercn hecho, pei el vendedor que hubiere entregado la cosa puede exiMr el pago c un alquiler por el uso de ella y una indemnización, determina¿ por peritos y el comprador puede exigir el precio más un interr legal de la cantidad que entregó. Los convenios que impongan ob! gaciones más onerosas serán nulos.

h

A) VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-"Puede pacta se válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la co! vendida hasta que su precio haya sido pagado. Cuando los bien, son inmuebles o muebles de fácil identificación, el pacto con resen de dominio surte~efectos contra terceros, si se inscribe eii el ~ e ~ i s t . 1 Público de la Propiedad, el vendedor conserva la propiedad no tran mite el dominio porque está subordinado a la condición suspeiisi~ de que el comprador pague el precio y el vendedor no puede enajen: la cosa, ni hipotecarla y el comprador no ticne el dominio absoliii sino un dominio limitado.

B) REGIMEN FISCAL DE LA COMPRA-VENTA:

1. DEFINICION DEL IMPUESTO. . ..

El Código Fiscal de la Federación, del 30 de diciembre de 193 en su artículo 29 , definía el impuesto diciendo: Son impuestos 1 prestaciones en dinero o en especie que el Estado fi j i , unilater. mente con carácter obligatorio a todos equellos individuos cuya tuación coincida con la Ley señala como hccho generadur del créd Fiscal. . . .'

Analizando esta definición, se e n t i e d ? por "Prestación7', funi mentalmente, que a. cambio de la cantidad que el particular entrc al Estado, no percibirá algo concreto. Sigue diciendo.que esta p r tación es "Dinero en Especie", es decir que no pueden ser consi' rados como impuestos los servicios personales obligatorios como S vicio Militar, en la actualidad la mayor parte de los impuestos pagan en efectivo, pero se pueden p a g a en especie.

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Sigiie diciendo, la definición: "El Estado fija"; es decir la obli- gació!i de p e a r impuestos se derive de la voluntad del Estado, ex- presado por medio üe la Ley. La suprema Corte de Justicia de la ~ k i ó i i lia diclio: El pago de los impuestos constituye un adeudo gue es el resultado de una necesidad política y no el de un contrato sancionado por la Ley Civil (tomo V, página 326). la definición sigue señalando: "Prestación que el Estado fija unilateralmente", es decir que no necesita la conformidad o aprobación de los sujetos pasivos del impuesto sino que el Estado lo establece por medio de sus úrgmos en virtud de su soberanía. "Y con carácter obligatorio", es decir, no queda a la voluntad del particular cooperar o no a los gastos. sino que puede ejercer la coacción necesaria para que cumplan con su ohligaciún. Y termina diciendo: "A todos aquellos individuos cuya situacibn coincida con lo que la ley señala como hecho gene- qne se destinará a la satisfacción de necesidades colectivas o cubrir rador del crédito fiscal".

La ley prevé la realización de una situación que da nacimiento a. un crédito fiscal.

El artículo 31 del Código Fiscal decía: E l crédito fiscal nace en el momento en que se realiza la situación jurídica o de hecho de acuerdo con las Leyes Fiscales.

El artículo 29 del Código Fiscal que entró en vigor el primero de abril de 1967 dice: Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con car5cter general y obligatorio, o car- go de personas físicas y morales, para cubrir los gastos públicos. Esta definición no incurre en el error de decir que son prestaciones que se destinará a la satisfaccion de necesidades colectivas o cubrir los gastos generales del Estado.

El Código Fiscal de la Federación vigente para el año de 1984, hace una sustancial modificación en la definición de Impuesto se- iialándonos en s?i artículo 2" Fracción 1: Impuestos son las contri- buciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas Y morales que se encuentren en la situación 3 rídica o de hecho pre- vistas por la misma y que sean distintas ddl las senaladas en las Fracciones 1 y 111 de este artículo. Desde mi punto de vista, la definición que contenían los Códigos anteriores era más clara y co- rrecta que la que contiene el actual Código, pues en aquélla sí defi-

3 Einesto Flores Zavala. Elcm. de Finanzas Públicas. Pás. 37.

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; es decir la obli- .d del Estado, ex- de Justicia de la tituye un adeudo el de un contrato 16), la definición unilateralmente", ión de los sujetos 2ce por medio de ieter obligatorio", 3perar o no a los para que cumplan quellos individuos :omo hecho gene- electivas o cubrir

1 ue da nacimiento

rédito fiscal nace ica o de hecho de

vigor el primero ones en dinero o >bligatorio, o car- i gastos públicos. son prestaciones

>lectivas o cubrir

a e1 año de 1984, de Impuesto se-

1s son las contri- 3 personas físicas a o de hecho pre- señaladas en las unto de vista, la L más clara y co- n aquélla sí defi-

nía lo que era Impuesto, y el actual Código lo señala de una manera muy vaga.

Analizaremos la definición de algunos tratadistas de los bos- ques son los impuestos.

Enberg define el Impuesto en los siguientes términos: "L.& Impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de Derecho Público que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía detenninad.m uni- lateralmente y son contraprestaciones especiales wn el fin de satis* facer las necesidades colectivas.

Nitti dice: "El impuesto es una cuota parte de su riqueza, que los ciudadanos dan obligaciones al Estado y a los entes locales de derecho administrativo, para ponerlos en condiciones de proveer a la satisfacciónde las necesidades colectivas. Su carácter es coae- tivo y su producto se destina a la realización de servicios y utilidad general y naturaleza indivisible.

Vitti de Mareo dice: "el impuesto es una parte de las rentas del ciudadano que el Estado percibe con el fin de proporcionarse los me- dios necesarios para la producción de los.servicios públicos generales".

11. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

A) ANTECEDENTES.-E1 objetivo de este titulo es dar una breve idea de la finalidad y evolución de nuestra Ley del Impuesto Sobre la Renta. Este Impuesto es el que reviste mayor importancia dentro del mareo tributario del País, ya que tiene una trascendencia económica determinante para el Gobierno Federal y para el contri- buyente.

De la recaudación por conceptos dejmpuestos, sin duda alguna la que proviene del Impuesto sobre la R ta es la más importante, ' Y ' . va que representa por si sola el 50% de os ingresos que obtiene la F4eración por este concepto, de aquí que cualquier modificación que sufra esta Ley tiene repercusiones considerables, tanto para el Go- bierno Federal como para los particulares.

El Impuesto Sobre la Renta, deberá ajustarse a los principales in. 37.

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,es, de Comodidad

- al sostenimiento sus posibilidades

nentos o caracte- Dor parte de las

10 para el contri- mntero.

,r productivo, de para la adminis-

ie se recaudan, y la Nación, sea lo

úmero de funcio- iesto, además no r y anulando las pretenden evadir

B) DIFERENTES ESTRUCTURAS:

REGIMEN CEDULAR.-Las leyes que tenían esta estructura ce- dular contenían diversos capítulos que gravaban en forma indepen- diente cada uno de las diferentes clases de ingresos que obtenían las personas físicas o morales.

En este sistema cedular, por ejemplo: existía una c6dula que gravaba los ingresos que obtenía una persona física por concepto de su trabajo dependiente de un tercero, otra cédula gravaba las percep ciones que se tuvieran en el libre ejercicio de una profesión, &e u oficio. Así se encontraba estructurada en diversas cédulas la Ley del Impuesto Sobre la Renta para gravar los principales ingresos que pudiera recibir un causante.

Una reminiscencia de este sistema cedular, es el empadrona,miento en el Registro Federal de Causantes, así los trabajadores. deberán registrarse en la forma H.R.F.C. 4, que m la práctica es conocida como cédula cuarta, los profesiona,les deberán registrarse en la cé- dula quinta, es decir el funcionamiento es de acuerdo al sistema cedular.

Régimen Global. Una ley estructurada bajo un sistema global atiende fundamentalmente a los fines del gravamen, al sujeto que re- cibe el ingreso, independientemente de la fuente que le dio origen.

Esto significa, que al legislador no le interesa para determinar el crédito fiscal si el ingreso fue sueldo y honorario, sino que atiende al ingreso total que recibió el causante y que modificó su patrimonio. '

Tratándose de sociedades, éstas se consideran en el Régimen de Global de Empresas, pero en relación a personas físicas empresas, éstas gravarán a su actividad comercial~industrial, etc., o conforme a los bienes afedos total o parcialmente sus actividades quedando separados los ingresos que se perciben productos del trabajo o del capital.

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iodificaciones que ?sde sus primeros mas.

I en el que se es ta lero por una sola

l tuvo sólo un mes ganancias brutas,

a Ley del Cente s y que fue hasta

>tuvieran las per-

I vidida en diferen-

En esta fecha se le llamó por primera v a "Ley del Impumto Sobre la Renta", y tuvo una vigencia de aproximadamente 16 anos.

Se hicieron algunas modificaciones, debido al crecimiento econó- miw consistenks en la forma de pago, que ya se podía efectuar can- celando estampillas.

Ley del lmpuesto Sobre el Super Provecho:

En los años de la Segunda Guerra Mundial, debido al estado de 3

necesidad imperante en el País se estableció una Ley Complementaria con la finalidad de acrecentar los ingresos de las arcas públicas y 10s recursos del Estado.

Ley del 31 de diciembre de 1941 :

Esta Ley entró en vigor el 19 de enero de 1942.

Se agrupó en cédulas a los diversos contribuyentes, así en la cédula primera, se refería al comercio, a la industria, a la agricultu- ra, y la cédula segunda, a imposición de capitales; la cédula tercera estaba relacionada con la explotación de concesiones; los sueldos y honorarios se encontraban en la cédula cuarta y quinta resyec- tivamente.

Esta Ley gravó por primera v a las ganancias que obtedian todas las sociedades tanto nacionales como extranjeras.

Primeramente se le denominó Impuestos Sobre Dividendos, pero en esta Ley se le llamó Impuesto Sobre Ganancias Distribuidas, ya que no se le podía llamar Impuestos Sobre Dividendos, a una con- tribución que gravaba utilidades aunq* no se distribuyeren entre sus accionistas. i

4

Iky del 30 de diciembre de 1053:

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V.-Honorarios de Profesionistas.

cédula VIL-Regalías y Enajenación de Concesiones.

Ley del 31 de diciembre de 1964.

~a intención deilegislador en esta nueva Ley, era lograr una --

mejor comprensión a las disposiciones fiscales.

11. DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS F1SICAS.-DEL CAPITULO DE ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES.

Sin lugar a duda este capítulo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es el que tiene msyor trascendencia para la actividad Notarial, debido a que el artículo 103 señala claramente que los Nota- rios, calcularán este impuesto BAJO SU RESPONSABILIDAD Y LO ENTERARAN EN LAS OFICINAS AUTORIZADAS.

Haciendo un análisis de los elementos del Impuesto, que como sabemos son: OBJETO, SUJETO, BASE, Y TARIFA, podemos d e cir lo siguiente:

Que el objeto del impuesto no lo determina en artículo 95 de la Ley del 1S.R.. que señala: +,

.i Se consideran ingresos por enajenación de Bienes, además de

los previstos en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 14 : A) .-La Transmisión de propiedad; B) .-La Adjudicación de Bienes la aportación a Sociedades o Asociaciones de el arrendamien- to financiero y el Fideicomiso, la expropiación de Bienes.

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iones.

era lograr una

ON

Impuesto Sobre tra la actividad ite que los Nota- SABILIDAD Y ADAS.

uesto, que como 'A, podemos de-

I artículo 95 de

enes, además de 1 en su artículo Adjudicación de el arrendamien-

Bienes.

L a sujetos de este impuesto, serán las personas físicas que enajenen bienes y obtengan ingresos de los casos anteriormente se- ñalados.

Como tercer elemento del impuesto, es la base, que es la cuan- tía con la que se determina un impuesto y en este caso el procedi- miento es el siguiente:

De los ingresos que se obtienen por la enajenación de bienes, en todas las formas jurídicas previstas por la Ley, el artículo 97 de la Ley del I.S.R. determina que podrá efectuarse las siguientes a deducciones :

1.-El costo de adquisición que se ajustará en los términos del artículo 99 de esta ley.

-

11.-El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones.

111.-Los gastos notariales, Impuestos y derechos, por escritu- ras de adquisición y de enajenación, pagados por el enajenante.

1V.-Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien. . .

Ganancias sujetas al impuesto.-la diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones, será la ganancia gravable, la cual siguiendo el procedimiento de dividirse entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajen'ación; y cuando el número de años transcurridos exceda de diez solamente se considerarán diez años, y a este resultado se le aplicará la tarifa del artículo 141 de la Ley del I.S.R.

Procedimiento para el ajuste al cm+ de Adquisición de bienes inmuebles : 4

Para ajustar el costo se procederá como sigue:

I . S e restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construc-

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jn se considerar4

[irse a razón del za de adquisición

los antes del pri- 1 efectuar las si-

or que arroje el enación, entre el íos transcurridos nta y tres, y la ajuste que esta-

avalúo referido res, por corredor izados al efecto en cuyo caso la valor que arroje

onstrucciones.. .

ata consignadas ,laración, dentro rme la escritura. retención y éste eclaración anual.

ie to del timbre, ia el primero de MPUESTO SO-

Analizando los actos que quesaron gravados en la Ley del Im- puesto Sobre Adquisición fueron principalmente "TODAS LAS AD. QUISICIONES DE ' INiiIUEBLES", que se encuentran ubicados en territorio nacional. Entendiéndose por inmuebles el suelo y las cons- trucciones adheridas a 61.

Por adquisición entiende la Ley, prácticamente todas las for- mas de Ley, de transmitir el dominio de una propiedad:

El s?amdo elemento, del impuesto son los sujetos y en este caso son: Todas las personas físicas y morales que adquieran lyi bien inmueble.

La base, que es la cuantía con la que se determina el impuesto, se calcula restando del precio pactado del inmueble, una deducción que en la Ley de 1980, correspondía al equivalente del salario mínimo del Distrito Federal.

Epoca de Pago, cuando se hace en escritura píiblica, los Feda- t a r i o ~ harán una declaración dentro del mes siguiente al que se realice la transmisión de dominio y enterarán este impuesto siendo responsables solidarios. el Enajenante, y los Fedatarios.

Este impuesto, hoy día, se ha coordinado con todos los Estados d.e la, República Mexicana y utilizando una figura jurídiw, poco conocida, ha quedado suspendido para que cada uno de los Estados soberanos, administren este impuesto.

En lo que se refiere al Estado de Aguascalientes, donde desem. peño mis funciones notariales, el impuesto denominado: Impuestc Sobre Adquisición de Bienes Inmueble, los elementos anteriormen~ analizados son prácticamente iguales a los de la Ley Federal, y en lo que se observa un camhio es en la deducción en la que únicamente se deduce cinco veces el salario mínimo.

> . t

. ' Como problema, que nos encontramo$, en el caso de la aplica ción de este Impuesto de Adquisición de bienes, los Notarios dc Aguascalientes, es que la misma dependencia que hace el cobro, e: decir la Tesorería General del 'Estado, determina el avalúo con que debe pagarse este impuesto, por lo que nos encontramos imposibili. tados de determinar el costo total de la escrituración, ocasionandc

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con esto una inseguridad jurídica a nuestro cliente en el momento de la firma de sus escrituras.

V. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

El antecedente de este impuesto es el impuesto al ingreso mer- cantil, que con motivo de terminar el impuesto en cascada, entró en vigor el impuesto al valor agregado.

Muchas repercusiones, desde todos los puntos de vista h a tenido este impuesto, pero en lo que se refiere a escrituras públicas de bienes inmueble el articulo primero en donde nos señala quiénes son las personas obligadas al pago de este impuesto, son las que realicen las actividades si y ientes :

1.-Enajenen bienes.. . 1 I El artículo 8, nos señala, que se entiende por enajenacih de bienes, los que señalan el Código Fiscal en su artícuIo 14.

El artículo 9, nos dice, no se pagará el impuesto en la enajena- ción de los siguientes bienes:

1.-El suelo.

IL-Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.. .

Por lo que se concluye que la enajenación de cualquier local, con carácter comercial, deberá pagar el impuesto al valor agregado tomándose como valor el precio pactado, así como las cantidades que

t además se cobren al adquirente. A falta de p w i o pactado se estará el valor de los bienes que tengan en el mercado, o en su defedo al de avalúo.

Epoca de pago.-El impuesto se pagará hasta que pueda ser determinado.

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