Vulneración periodística al principio de presunción de inocencia en notas informativas
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Transcript of Vulneración periodística al principio de presunción de inocencia en notas informativas
FACULTAD DE CIENCIAS DE LACOMUNICACIÓN
ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
VULNERACIÓN PERIODÍSTICAAL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN
NOTAS INFORMATIVAS DEL DIARIO DE CHIMBOTE DE MAYO A JUNIO 2012
TESINA
AUTORES:
AGUIRRE TORIBIO INGRID MISHELL
CRUZ CASTRO MELISSA LISBETH
HUAMANCHUMO POMA KATERIN
MONTAÑEZ GUTIERREZ KATHERINE
RUIZ MATTOS JOSÉ
ASESOR:
LIC. BENITES ROMERO SERGIO
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN, DEMOCRACIA Y GLOBALIZACIÓN
NUEVO CHIMBOTE – PERÚ
2012
2
DEDICATORIA
A nuestros padres, quienes con mucho cariño y esfuerzo nos dejan la mejor herencia
de la vida: una carrera profesional.
A las personas, y a nuestros amigos por haber tomado el preciso tiempo para apoyarnos
en este proyecto de investigación
Finalmente a todas las personas que se cruzaron en este camino y nos dieron sus
palabras de aliento y de apoyo.
Los autores
3
AGRADECIMIENTO
Conlacertezay laconviccióndequenosepuedetrabajardeotramaneraquenoseaen
equipo,reconocemoselaportedeaquellaspersonasquesinsuapoyoy
consejojamáshubiesesido posible el desarrollo de este proyecto. Portanto, agradecemos
a:
Principalmente a Dios, por permitir seguir adelante y encaminarnos por un buen camino
pese a las dificultades que nos ofrece la vida.
A nuestros padres quienes con su apoyo moral, económico y con la ilusión de ver
nuestros sueños hechos realidad, estuvieron siempre a nuestro lado de manera
incondicional.
A nuestro Docente – Asesor Sergio Benites, por su colaboración e identificación con la
juventud vallejiana mostrándose presto a colaborar en el conocimiento de los jóvenes.
A los periodistas: Marilú Gambini, Elías Salinas, Jorge Curibanco, Andreina Olivos y
Manuel Sarango que participaron en nuestro focus group.
Anuestrosamigos, Carlos Nayid Sánchez Enríquez, Erick Rodríguez Infante y J h a i r
M e r r y M i m b e l a S a l a z a r y J h o n a t a n Á l v a r e z G u e v a r a ,
q u é consusactitudesnosdemostraronquetodoloquese desease puedelograr con
voluntadyoptimismo.
Al personal de la biblioteca, que gracias a su experiencia, han facilitado libros adecuados
al tema.
Y por último gracias todas y cada una de las personas que participaron en la investigación
realizada, ya que invirtieron su tiempo y conocimiento para ayudarnos a completar este
informe de proyecto de investigación.
Los autores
4
PRESENTACIÓN
Señores Miembros del Jurado:
Pongo a vuestra disposición, y a vuestro elevado criterio profesional, de conformidad con
los lineamientos técnicos y normativos que exige esta prestigiosa universidad, la sustentación del
informe de investigación titulado VULNERACIÓN PERIODÍSTICA AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA EN NOTAS INFORMATIVAS DEL DIARIO DE CHIMBOTE DE MAYO A JUNIO DEL
2012. Estudio realizado en la ciudad de Chimbote como informe de investigación correspondiente
al curso de Metodología de la Investigación Científica.
Sus oportunos reconocimientos, así como las objetivas observaciones, determinarán las
decisiones que ustedes tomen, las que reanudaran, finalmente, en el beneficio y desarrollo con
identidad de nuestras etnias, así como de la calidad de investigación en nuestra casa de estudios.
Dejamos a vuestro elevado criterio la evaluación del presente informe con el que
pretendemos cumplir las expectativas con rigor de dicha asignatura.
Nuevo Chimbote, Julio 2012
Mishell Aguirre Toribio Melissa Cruz Castro José Ruiz Mattos
_____________________________ ____________________________
Katherine Montañez Gutierrez Katerin Huamanchumo Poma
5
ÍNDICE
RESUMEN………………………………………………………………………………………..7
ABSTRACT………………………………………………………………………………….......8
CAPÍTULO I: PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN
1.1. Realidad
problemática……………………………………………..….....................11
1.2. Formulación del problema………………………………………….….13
1.3. Justificación………………………………………………………………13
1.4. Antecedentes………………………………………………………..........16
1.5. Objetivos……………………………………………………………..........17
CAPÍTULO II: MARCO REFERENCIAL
2.1. Marco Teórico ………………………………………………………....…19
2.1.1. Vulneración Periodística
2.1.1.1. Definición de Trasgresión…………………………….…..19
2.1.1.2. Definición de Periodismo…………………………….…....19
2.1.1.3. Definición de Vulneración Periodística……………..…..19
2.1.2. Afectación
2.1.2.1. Afectación a los Derechos Humanos………..…………..20
2.1.2.2. Afectación mediática al Principio de presunción de
inocencia…………………………………………………………...…..20
2.1.3. Principio de Presunción de inocencia…………………………..…21
2.1.3.1. Definición de Principio………………………………......…21
2.1.3.2. Definición de Presunción…………………………….........21
2.1.3.3. Definición de Inocencia……………………………..…......22
2.1.3.4. Definición de Principio de presunción de inocencia....22
2.1.4. Delito……………………………………………………………………..23
2.1.4.1. Delitos contra el honor………………………………….…24
2.1.4.2. Delitos contra la libertad……………………………….….24
2.1.5. Delito contra la Presunción de Inocencia……………………......25
2.1.5.1. Artículo II.- Presunción de Inocencia…………...…...…26
2.1.6. Cobertura Periodística……………………………………….…….26
2.1.6.1. Uso de fuentes……………………………………….……..26
6
2.1.6.2. Corroboración de fuentes……………………..…………27
2.1.7. Definición de Nota Informativa……………………………………27
2.1.7.1. Características de Nota Informativa…………………….27
2.1.7.2. Partes de la Nota informativa………………….………....27
2.1.8. La elaboración de notas informativas dentro del Marco de la
Legalidad……………………………………………………………….28
2.1.9. Perspectiva Periodística Profesional en caso de Presunción de
Culpabilidad e Inocencia…………………………………………....30
2.2. Marco Conceptual……………………………………………………….…….32
CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO
3.1. Hipótesis………………………………………………………………….….……..34
3.2. Variables………………………………………………………………………..….34
3.2.1. Operacionalización de la variable……………………………….....34
3.3. Metodología…………………………………………………………………..……34
3.3.1. Tipo de estudio……………………………………………………...….34
3.3.2. Diseño………………………………………………………………..….35
3.4. Población, muestra y
muestreo………………………………………………………………………………...35
3.5. Criterios de selección……………………………………………………………35
3.6. Método de investigación………………………………………………………..36
3.7. Técnicas e instrumentos de recolección de datos……………………...…37
CAPÍTULO IV: RESUTADOS…………………………………………………………….….…38
CAPÍTULO V: DISCUSION……………………………………………………………….…….51
CAPÍTULO VI: CONCLUSIONES………………………………………………………..........54
CAPÍTULO VII SUGERENCIA…………………………………………………………..……..56
CAPÍTULO VIII: REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………................58
ANEXOS
7
RESUMEN
La presente tesis trata acerca de la vulneración periodística al principio de presunción de
inocencia en notas informativas del Diario de Chimbote de mayo a junio del 2012. El
primer capítulo ofrece la problemática actual en el ámbito internacional,nacional,regional
y local, seguido por el marco teórico que fundamenta el tema de investigación en base a
teorías, libros y documentos anteriores, luego el marco conceptual explica los conceptos
utilizados en este proyecto. El tercer capítulo ofrece la aplicación de la metodología para
hipotetizar, medir, analizar y presentar los resultados de nuestra variable de estudio.
Finalmente, esta tesis, culmina con las conclusiones.
Este proyecto consistió en analizar 41 notas informativas del Diario de Chimbote del 1 de
mayo al 10 de junio del 2012 para detectar vulneración periodística al principio de
presunción de inocencia, además de una entrevista a sus redactores del medio y un
focus group con profesionales en periodismo.
PALABRAS CLAVES
Código deontológico, credibilidad, difamación, presunción y principio de presunción
de inocencia
8
ABSTRACT
The present thesis is about the journalistic breach the principle of presumption of
innocence in briefing notes of the Journal of Chimbote from May to June 2012. The first
chapter provides the current problems in international, national, regional and local levels,
followed by the theoretical framework underlying the research topic based on theories,
books and documents above, then the conceptual framework explains the concepts used
in this project . The third chapter presents the application of the methodology to
hypothesize, measure, analyze and present the results of our study variable. Finally, this
thesis ends with conclusions.
This project consisted of analyzing 41 briefing notes of the Journal of Chimbote 1 May to
10 June 2012 to detect journalistic breach the principle of presumption of innocence, as
well as an interview with the editors and a focus group with professionals in journalism.
KEYWORDS
Code of Ethics, credibility, defamation, presumption and presumption of innocence
9
INTRODUCCIÓN
La presente tesina tiene como objetivo analizar e interpretar la vulneración periodística al
principio de presunción de inocencia del Diario Chimbote a través de sus notas
informativas, para poder conocer la realidad o situación del tratamiento de sus noticias.
En esta investigación se identifica ciertas vulneraciones periodísticas en mencionado
diario, no respetando los derechos humanos y no teniendo en cuenta la responsabilidad
social que como medio de comunicación debe tener. Publicando imágenes de menores
de edad, mostrando nombres de presuntos delincuentes y víctimas, mostrando el número
de placa de auto de los involucrados, las viviendas de los sospechosos, entre otros. No
siguiendo una investigación profunda donde se muestre su culpabilidad.
Con esta investigación no queremos defender a los culpables, pero si queremos mostrar
un nuevo tratamiento en las noticias escritas donde se siga una investigación adecuada.
Para que de esta manera no se perjudique la imagen o reputación de la persona.
Es importante el desarrollo de este trabajo porque como estudiantes nos va a permitir
conocer el ámbito del desarrollo periodístico.
10
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA DE
LA
INVESTIGACIÓN
11
CAPÍTULO I: EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN
1.1. Realidad problemática
Constantemente se observa en los medios de comunicación una condena
pública a personas que se ven involucradas en distintos escándalos o delitos,
sin que se acaezcaconcluido el hecho en proceso penal y sin que los jueces
hayan emitido un fallo absolutorio sobre el caso.
Los medios escritos a nivel mundial están divididos por los aspectos
culturales(Latinoamérica, Europa y otros). Siendo así que en los países en
vías de desarrollo no se respeta la privacidad de las personas, por el contrario
resulta lo más resaltante en las noticias. Las líneas editoriales de estos países
buscan captar público a través de noticias sensacionalistas que generen más
lectores y aumente su número de tiraje. Caso contrario de los países
desarrollados, que buscan informar a través de hechosque promuevan el
desarrollo social, político y económico de sus países, y no sólo la publicación
de noticias que cubran el espacio de su medio.
La actualidad de los medios escritos a nivel nacional es preocupante:
imágenes, noticias, fotografías, reportajes impactan día a día poniendo ante
los ojos de los ciudadanos la violación de los Derechos Humanos en el país
de una manera irremediable; y es que en los últimos años, el Perú ha vivido el
auge de la información judicial o de tribunales, por cuenta de los escándalos
políticos de toda índole. Este auge informativo exige periodistas cada vez
mejor preparados para garantizar una información de calidad, particularmente
blindada contra posibles demandas penales por la complejidad del ámbito
judicial.
Como dice Iglesias Ronda (2009)1 “el periodista debe plantearse los posibles
daños contra terceras personas […] Por lo tanto, deben admitir y no vulnerar
el secreto del sumario para no influir en la labor procesal, y de esta manera
no dañará a los imputados o la investigación judicial”.
Por tal motivo es cuestionable el criterio de los medios impresos para difundir
noticias ya que ante todo los periodistas deben evitar los llamados “juicios
1IGLESIAS, Ronda. “Los retos del periodismo judicial”. (2009).
12
paralelos”, que se producen cuando el delito es juzgado de forma simultánea,
por un tribunal de justicia y por los medios impresos, con lo que
inevitablemente se afecta la independencia de los jueces y la sentencia. Esta
tendencia a los juicios paralelos llegó con el periodismo sensacionalista y
espectacularizante que ha sido objeto de tantos debates éticos.
Entre algunos de los casos con mayor número de publicaciones y
seguimiento por medios de la prensa fue de Rómulo León Alegría.
Cuestionable fue la actitud de los redactores de los diarios más importantes
del país como El Comercio, La República y Perú 21, quienes a partir de los
audios difundidos por el programa Cuarto Poder el 5 de octubre del 2008, a
manos del entonces ex Ministro del Interior Fernando Rospigliosi trataron la
noticia desde todos las perspectivas posibles, pero olvidando que el proceso
de denuncia recién estaba comenzando.
En esas fechas empezaron a publicarse parte de las pruebas que estaban
dentro de la denuncia realizada por el ex Ministro, razón que desvirtuó el
proceso que se venía realizando ya que al haber estado demasiado
expuestas perdían valor jurídico y a la vez habían sido obtenidas de manera
ilícita. Esta noticia causó un efecto de rebote en los medios nacionales,
quienes aun no habiendo un fallo, ya sentenciaban la culpabilidad de Rómulo
León. Este juicio paralelo hizo para los jueces que la mayoría de pruebas se
desestimaran y perdieran el peso que en verdad poseían dejando al
involucrado en arresto domiciliario.
En el tratamiento de noticias locales mucho tiene que ver la línea editorial y el
jefe de informaciones que permiten la publicación de notas periodísticas
sensacionalistas o amarillistas. No hay ley alguna que ampare la mentira, los
insultos, la tergiversación de hechos, la conspiración y el uso de medios para
destruir los valores morales de los involucrados.En el caso de denuncias y
asesinatos no se protege ni se respeta la identidad del supuesto agresor ni se
protege la intimidad de la supuesta víctimapor el contrario, presentan
investigaciones o testimonios que sustentan la culpabilidad del acusado en un
proceso penal.
Además, se utiliza mal el lenguaje, que usado públicamente influye en la
formación de la mentalidad colectiva. Muchos comunicadores, deberían
13
esforzarse por utilizar expresiones acordes con la presunción de inocencia ya
que en ningún sistema constitucional existen presuntos delincuentes. Sólo
presuntos inocentes. Y únicamente cuando, concluido el proceso penal por
sentencia, el fallo del juez sea condenatorio, se puede hablar de violadores,
homicidas, terroristas, prevaricadores, y de todo el catálogo de delincuentes
que define y sanciona el Código Penal.
Una vez que los medios impresos publican el nombre de algún involucrado,
como en el caso de la muerte del Fiscal de Casma, Luis Sánchez Colona,aún
no existiendo un fallo departe de los Jueces, se pudo ver la foto de Jack
Castillo con su esposa en el Diario de Chimbote y Diario Correo como portada
de los dos periódicos. La misma vulneración se pudo ver en la redacción de
las notas informativas correspondientes al caso.
Muchas veces, los medios de comunicación vulneran derechos
fundamentales de las personas por querer informar, sin importarles la
protección de la integridad de las personas que representan. Esta realidad
pone de manifiesto de qué forma se atenta a diario contra la dignidad de
muchas personas sometidas a investigación o a enjuiciamiento penal, o
simplemente llamadas a declarar.
1.2. Formulación del problema
El presente proyecto de investigación describe la siguiente formulación:
¿Cuál es la VulneraciónPeriodística al Principio de Presunción de Inocencia
en Notas Informativas del Diario de Chimbote de mayo a junio 2012?
1.3. Justificación y viabilidad
Conveniencia:Luego de verificar el panorama social a nivel internacional,
nacional y local resultó conveniente realizar un estudio científico referente a la
Vulneración Periodísticaal Principio de Presunción de Inocenciaen Notas
Informativas del Diario de Chimbote de mayo a junio 2012.
Este tipo de investigación es pertinente, debido a que nuestra localidad se
encuentra en crisis porque muchos comunicadores no han entendido que su
trabajo tiene una responsabilidad social, en donde prevalece el interés
general y por lo mismo, esa responsabilidad social tiene que poder ser
deducible en efectos jurídicos. Entonces, el ejercicio de la libertad de
información por parte de los medios y de quienes se expresan a través de
14
ellos, pueden acarrear consecuencias desde el punto de vista jurídico.
Implicaciones prácticas:Lo que se espera es dar información a la sociedad
y a partir de esto los medios se concienticen de cómo las publicaciones
impresas, en este caso Diario de Chimbote, se aprovechan publicando
información privada de víctimas de algún caso policial haciéndolo de manera
ofensiva. La línea editorial no se podrá cambiar, pero si el tipo de
publicaciones que se difunden en este diario, así como también lo que el
individuo afectado podrá realizar.
La actividad informativa debe abstenerse de afectar la honra, la intimidad y la
vida privada de terceros. Los medios de comunicación son responsables
legalmente cuando abusan del derecho de informar, no utilizan la verdad e
irrespetan los derechos de terceros.
Relevancia social:Este estudio es relevante para las personas que son
afectadas por las publicaciones en presunción de inocencia, esto no pretende
ocultar la identidad de las personas (agresory/o víctima) sino hasta que se
compruebe la culpao inocencia de los involucrados. La proyección de esta
investigación podrá ser consultada por los interesados a fin de que le resulte
útil ante un problema similar.Es de vital importancia que los comunicadores
antes de ejercer su trabajo periodístico, incorporen en su quehacer diario una
actitud reguladora, asignando responsabilidad social a su labor y evitando de
esta manera, la vulneración de los derechos a la intimidad y la honra
Valor teórico:La investigación sirve para incrementar la documentación de
conceptos que giran en torno a la Vulneración Periodística al Principio de
Presunción de Inocenciaen notas informativas del Diario de Chimbote.
Al realizar la investigación se trata de ampliar el conocimiento que se tiene
sobre la vulneración legal de los Derechos Humanos y esto conllevó a
obtener información sobre un aspecto del que no se tiene respuesta, ya que
no hay anteriores investigaciones que hayan centrado su atención en este
tipo de quebrantamiento de la ley en el Diario de Chimbote. El valor teórico se
vio reflejado en recopilar datos de cuándo, en qué segmento, a quién y en
qué situación se vulneraron los Derechos Humanos en el intervalo de tiempo
antes especificado.
15
Utilidad metodológica:Con la investigación se creó un nuevo instrumento de
recolección de datos para conocer si en el Diario de Chimbote se vulneran los
Derechos.
Así mediante criterios se puede determinar en qué medida afecta al honor de
las personas y como la sociedad reacciona cuando tiene al frente casos como
vulnerabilidad al derecho de la presunción de inocencia.
Valor Legal:En el plano internacional tenemos la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, Artículo 11 – 1: ―Toda persona acusada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa2
En el artículo N° 14 – 1: ―Toda persona afectada por informaciones
inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de
difusión legalmente reglamentada y que se dirijan al público en general, tiene
derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o
respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2: ―En ningún caso la
rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en
que se hubiese incurrido. 3: ―Para la efectiva protección de la honra y la
reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio
o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por
inmunidades ni disponga de fuero especial.
También el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 14 –
2: ―Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley3. Y
finalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de
San José de Costa Rica, Artículo 8 – 2: ―Toda persona inculpada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca
legalmente su culpabilidad4.
En nuestra nación, según el artículo 2 de la Constitución Política del Perú
(1993)5, inciso 2:A las libertades de información, opinión, expresión y difusión
2Declaración Universal de los Derechos Humanos.
3Pacto Internacional De los Derechos Civiles y Políticos.
4Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5Constitución Política del Perú. 1993.
16
del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier
medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni
impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.Los delitos cometidos
por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se
tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.Es delito toda
acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide
circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de
fundar medios de comunicación.
Y por el artículo N° 7 de la Constitución del Perú, se asume que toda persona
tiene derecho “al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y
familiar así como a la voz y a la imagen propias.Toda persona afectada por
afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación
social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y
proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.” Pero a pesar que
existe esta ley, el Diario de Chimbote omite su uso en el tipo de publicaciones
que van en contra de los Derechos Humanos. En algunos casos el diario
cumple con la rectificación a los implicados, pero no abarca la misma
cobertura dentro del espacio, dejando así su reputación mancillada. Y
finalmente en el Código Procesal Constitucional artículo 37º, inciso 8:Del
honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o
agraviantes
Valor comunicacional:Los periodistas de medios impresos requieren mucho
tino para abordar temas relacionadas a la presunción de culpa, pues se
requiere un tratamiento especial que no perjudique a los involucrados,
mientras no se hayan declarado culpables.
Por eso con este estudio proporcionamos a los medios impresos nuevos
criterios de redacción o una guía para el tratamiento de noticias relacionadas
con la presunción de delitos en notas informativas, teniendo en cuenta que el
periodista está obligado a respetar la dignidad y el sistema de
justiciaofreciendo elementos y criterios para que la opinión pública evalúe y
saque sus propias conclusiones.
1.4. Antecedentes
El estudio realizado en Colombia por Gómez Durán Luz (2009) en su trabajo
de tesis para obtener Maestría en Derecho Constitucional titulado “Principio
17
de presunción de inocencia en la WRadio” concluyó: En el discurso
radiofónico de la emisora W se viola el derecho de la presunción de
inocencia. Este principio desaparece por dos razones fundamentales. La
primera porque el periodista lo viola en primera instancia, culpabiliza sin haber
una sentencia de por medio. Segundo porque el medio no le da la cobertura a
todo el proceso enjuiciador o la absolución correspondiente. Los medios
normalmente emiten la condena pero casi nunca el indulto.
En la rama de estudio del Derecho, también se han realizado investigaciones
con nuestra variable como en el país de Ecuador por García Falconí José
Carlos (2009) en su trabajo de tesis titulado: “El Derecho Constitucional a la
Presunción de Inocencia y la Prisión Preventiva en el Ecuador”. En su trabajo
García Falconí concluyó que se respetará el principio constitucional de
presunción de inocencia en la medida que la prisión preventiva sea legítima
es decir que cumpla con todas y cada una de las exigencias constitucionales,
legales, jurídicas formales y materiales propias de dicha medida cautelar y
que con detalle constan en la presente tesis.
Así mismo, como parte de sus conclusiones señaló que lo importante es que
nadie podrá ser considerado ni tratado como culpable mientras una sentencia
no lo declare como tal, es decir, se quiere que la pena no sea anterior al juicio
previo, ni sea impuesta por fuera de él. Si el procesado no es culpable
mientras no se pruebe su culpabilidad en la sentencia, de ningún modo podría
ser tratado como tal; este es el núcleo central de esta garantía de presunción
de inocencia.
1.5. Objetivos
1.5.1. General
Conocer la Vulneración Periodística al Principio de Presunción de Inocencia
en Notas Informativas del Diario de Chimbote de mayo a junio del 2012.
1.5.2. Específicos
Conocer la vulneración periodística desde la perspectiva laboral según
periodistas de la ciudad de Chimbote.
Identificar las Notas Informativas del Diario de Chimbote de mayo a junio
del 2012 que afectan el Principio de Presunción de Inocencia.
Conocer la política del medio impreso respecto a laVulneración
Periodística al Principio de Presunción de Inocenciaen Notas Informativas del
Diario de Chimbote de mayo a junio del 2012.
18
CAPÍTULO II
MARCO
REFERENCIAL
19
CAPÍTULO II: MARCO REFERENCIAL
2.1. Marco Teórico
2.1.1. Vulneración Periodística
2.1.1.1. Definición de Transgresión
En primer lugar, el término transgresión para Chiossone Tulio (1981)6 refiere a
la realización de determinados hechos que afectan la organización social
porque constituyen un fallo a los derechos individuales y crea la figura que
denominamos falta o contravención.
2.1.1.2. Definición de Periodismo
Para Dallal (2007)7, periodismo es el acto de socializar rápida y efectivamente
la información. Hay varios elementos y aspectos de esta definición que nos
permite considerarla lo suficientemente amplia y general como para percibirla
y utilizarla idónea y operativamente. La acción de socializar implica hacer o
permitir que un bien concreto, material o inmaterial, objetivo o subjetivo pase
a ser propiedad común, colectiva. No basta que un mensaje específico sea
divulgado dentro de una comunidad o de un grupo social. La información que
se trasmite periodísticamente para ser socializada es aquello que surge de la
realidad y se les entrega a los miembros de una comunidad determinada.
2.1.1.3. Definición de Vulneración Periodística
Cortés Zaborras (2005)8 afirma quecuando no se incurre en la procura de una
sintaxis sencilla, y la aplicación de principios ineludibles como la claridad, la
concisión, la exactitud, la corrección, la precisión, la sencillez o la utilización
de un tono periodístico (lo cual implica una aspiración a la neutralidad).
Asimismo, ha de evitarse la oscuridad, la verborrea, la vaguedad, la
imprecisión, la afectación, la vulgaridad y la monotonía.
2.1.2. Afectación
Ronald V Clarke y John E. (2008)9señalan que los afectados deben ser
personas o instituciones. La afectación puede implicar daños o pérdidas en
propiedades, lesiones o muerte, angustia mental grave o menoscabo en la
capacidad policial.
6CHIOSSONE, Tulio. Manual de Derecho Penal Venezolano. (1981).
7DALLAL, Alberto. Lenguajes Periodísticos. (2007).
8ZABORRAS, Carmen; CORTES, José M.; BUSTOS , Gisbert. La traducción periodística.(2005).
9CLARKE, Ronald V. y ECK, John E. “60 pasos para ser un analista delictivo”. (2008).
20
2.1.2.1. Afectación de Derechos Humanos
Para Luigi Ferrajoli y Eric Sottas (2008)10en su libro Privación de Libertad y
Derechos Humanos señalan 4 clases de derechos que sufren afectación:
El derecho a la integridad física, es decir, a no ser privado de algún miembro u
órgano corporal.
El derecho a la salud física y mental, esto es, a no someter a la persona a
enfermedades que eliminen la salud.
En tercer término, el derecho al bienestar corporal y psíquico, o sea el derecho
a que no se le hagan padecer dolores o sufrimientos.
Por último, comprende el derecho a la propia apariencia personal, es decir, el
derecho de la persona a no ser desfigurada en su imagen externa.
2.1.2.2 Afectación Mediática al Principio de Presunción de Inocencia
A) Afectación Mediática
Texto
En el libro Manipulación y Medios en la Sociedad de la Información varios
autores (2000)11 señalan los tipos de afectación escrita como por ejemplo: la
noticia prematura (dar una noticia como ocurrida antes de que ocurra),
mentira estadística (falsificación o presentación equívoca de datos,
ambigüedad buscada del lenguaje (construir mentiras utilizando verdades
parciales), crear la noticia (volver a provocar hechos ya producidos, para
contarlos o incluso generar el acontecimiento sobre el que se va a informar.
Por otro lado Roy E. Carter (1969)12 sostiene que la información acerca de los
acusados debe constar sólo de las siglas de sus nombres. También deberá
mostrar repulsión ante los delitos y aplaudirá la eficacia con que los
organismos encargados sostienen el caso.
Imágenes
También Roy señala que se deben suprimir las fotografías del delincuente, a
no ser que estén tomadas de tal forma que sea imposible la identificación.
10
FERRAJOLI, Luigi y Sottas. Privación de libertad y Derechos Humanos.(2008). 11
APARICI, Roberto; DIEZ ,Ángeles y TUCHO, Fernando. Manipulación y Medios en la Sociedad de la Información varios autores. ( 2000). 12
CARTER, Roy E. Revista Española de la opinión pública. (1969).
21
2.1.3Principio de Presunción de Inocencia
2.1.3.1Definición de Principio
Para Luis Prieto Sanchís (1996)13 son normas que se consideran muy
importantes y con vocación de inspirar un amplio sector del ordenamiento.
2.1.3.2Definición de Presunción
El diccionario de la Real Academia Española en su vigésima segunda edición
explica que presunción es “la que se aplica a toda persona, aun acusada en
un proceso penal, mientras que no se produzca firme condenatoria”.
Vásquez Roberto (1991)14sostiene que el concepto presunción tiene como
sinónimos dos vocablos muy representativos para el estudio. Ellos son: los
verbos sospechar y barruntar. El primero significa imaginar, juzgar una cosa
por conjetura. Y el segundo: prever, presentir por algún indicio. A su vez,
para tener la visión integral de los significados, cabe señalar que conjeturar
significa formar juicio probable de lago por medio de indicios y observaciones.
En principio la acción de presumir denota que se prevé, se imagina y se forma
un juicio de valor sobre ese acontecimiento, teniendo, inclusive, a veces por
cierto la existencia de un hecho probable.
A)Clases de la Presunción
Presunción Legal
Es un mandato legislativo en el cual partiendo de un hecho conocido, acepta
como existente otro desconocido, indicador del primero,
- Presunción absoluta: convencimiento total. Determina el valor probatorio de
un hecho en forma definitiva, limitando el objeto de prueba. Se impone al
funcionario el hecho desconocido. Hecho cierto con carácter definitivo.
Características de necesidad y certeza.
- Presunción relativa: determina en forma provisional hasta que se pruebe o
contrapruebe lo deducido. El hecho s cuestionado a través de los medios de
prueba. Características de contingencia y probabilidad.
Presunción Judicial
Es necesaria la concurrencia de varios hechos reales y debidamente
probados que por su número, precisión, gravedad y concordancia produzcan
convicción en quien tiene la responsabilidad de juzgar la conducta.
13
PRIETO SANCHÍS, Luis. Introducción al Derecho. (1996). 14
VÁZQUEZ, Roberto. Responsabilidad Civil. (1991).
22
2.1.3.3. Definición de Inocencia
Inocente es aquel que no es nocivo, es decir que no hace daño, carece de
culpabilidad con respecto a un crimen, pecado o fechoría.
2.1.3.4.Definición del Principio de Presunción de Inocencia
De Carreras Serra (2008)15 afirma que la presunción de inocencia es, por
tanto, además de un derecho humano, un derecho de las personas muy
conectado con su honor y que se vulnera a partir de acusaciones que no han
sido probadas (al menos, aún) en juicio por no haberse dictado una sentencia
condenatoria. La información sobre casos criminales tiene, entre sus
especialidades, como requisito ineludible la preservación de la presunción de
inocencia. Solamente a los jueces corresponde declarar la culpabilidad de
una persona por la comisión de un delito, después de un proceso justo, con
todas las garantías legales y procesales.
Los medios de comunicación deben respetar este principio, sin que ello
perjudique la información que los ciudadanos tienen derecho a recibir, la
información debe preservar:
a. La presunción de inocencia hasta la condena definitiva. En ningún caso
debe condenarse a alguien en la actividad informativa sin que haya sido
condenado por sentencia firma.
b. La inocencia declarada por los tribunales, en caso de que así sea.
En el libro de María Rico (1997)16, este principio, considera que todo
implicado es inocente en tanto no se haya declarado su culpabilidad por la
autoridad judicial competente. Reconocen expresamente esta garantía las
constituciones y legislaciones procesales penales de diversos países
latinoamericanos.
A)Características del Principio de Presunción de Inocencia
Lorca Navarrete (1987)17las principales características del principio de
presunción de inocencia son las siguientes:
15DE CARRERAS SERRA, Lluís.Las normas jurídicas de los periodistas. (2008)
16RICO, María José. Justicia penal y transición democrática en América Latina. (1997).
17LORCA NAVARRRETE, Antonio, La presunción de inocencia en la doctrina del Tribunal
Constitucional. (1987).
23
a. Se trata de una presunción “iuris tantum”, que se proyecta básicamente en
el ámbito jurisdiccional penal.
b. La presunción significa que de debe partir de la inocencia del acusado.
c. Corresponde al tribunal constitucional estimar si se ha dado cumplimiento
o no a dicho principio.
d. Como presunción “iuris tantum”, requiere una mínima actividad probatoria,
la cual compete a la acusación.
e. Incumbe al tribunal constitucional verificar si ha habido actividad probatoria
que destruya la presunción de inocencia, no valorarla, que es actividad que
corresponde al tribunal penal.
2.1.4. Delito
Para Fernández Madrazo (1997)18 delito es un acontecimiento típico,
antijurídico, culpable y punible. Y por esta razón, podemos prescindir, incluso,
de toda referencia a un concepto genérico de la acción, considerando las
supuestas diferencias específicas: delito es la realización del tipo antijurídico,
culpable y punible.
Mientras que para Von Liszt (2007)19, delito (acto punible) es el hecho al cual
el orden jurídico asocia la pena como legitima consecuencia. Si examinamos
más de cerca el contenido de este hecho, encontramos los siguientes
caracteres esenciales:
a. El delito es siempre un acto humano; por tanto, actuación voluntaria
trascendente al mundo exterior; es decir, la causa o no impedimento de un
cambio en el mundo exterior. Nunca llegaran a constituir un delito, los
acontecimientos fortuitos, independientes de la voluntad humana.
b. El delito es, además, un acto contrario al derecho; es decir, un acto que,
contraviniendo, formalmente, a un mandato o prohibición del orden jurídico,
implica, materialmente, la lesión o peligro de un bien jurídico.
c. El delito es, por último, un acto culpable; es decir un acto doloso o culposo
de un individuo responsable.
Así obtenemos esta definición: delito es el acto culpable, contrario al derecho
y sancionado con una pena.Por otro lado para Gómez de la Serna (1943)20, la
18
FÉRNANDEZ MADRAZO, Alberto. Derecho Penal: Teoría Del Delito.(1997) 19VON LISZT ,Franz. “Tratado de derecho penal”. (2007).
20GÓMEZ DE LA SERNA, Pedro; MONTALBÁN, Juan Manuel. Elementos del derecho civil y
penal.(1943).
24
palabra delito no siempre tiene la misma significación. La mayor o menor
latitud en que se toma, hace que unas veces comprenda todo acto prohibido
por la ley, y otras solo los actos prohibidos con una sanción penal, que o bien
se limite a hechos criminales que no traspasan cierta medida
contraponiéndose a la palabra crimen, o bien que sea extensiva a los más
graves. Aquí no tratamos más que del delito legal, que viola los deberes
exigibles por la sociedad. Nosotros lo definimos, “contravención voluntaria a
una ley penal”, esta definición es genérica, y comprende por lo tanto los
delitos graves o atroces a que se da comúnmente el nombre de crímenes.
2.1.4.1.Delitos contra el honor
A) Capítulo Único – Injuria, calumnia y difamación
Art. 130.- Injuria
El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hechos,
será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta
jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
Art. 131.- Calumnia
El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a
ciento veinte días-multa.
Art. 132.- Difamación
El que ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que
pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona un hecho, una cualidad o
una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte
días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será
privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a
ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio de libro, prensa u otro medio de
comunicación social, la pena será privativade la libertad no menor de uno ni
mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta cinco días-multa.
2.1.4.2. Delitos contra la libertad
B) Capítulo I - Violación de la intimidad
Art .154.-Violación de la intimidad
25
El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando,
escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de
instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años.
La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento
veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera
antes prevista.
Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad
será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta
días-multa.
Artículo 155.- Agravante por razón de la función
Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo, comete
elhecho previsto en el artículo 154º, la pena será no menor de tres ni mayor
de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36º incisos 1, 2 y 4.
Artículo 156.- Revelación de la intimidad personal o familiar
El que revela aspectos de la intimidad personal o familiar que conociera con
motivo del trabajo que prestó al agraviado o a la persona a quien éste se lo
confió, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año.
Artículo 157.- Organización y uso indebido de archivos computarizados
El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que
tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros
aspectos de la vida íntima de una o más personas, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si el agente es funcionario o servidor público y comete el delito en ejercicio
del cargo, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e
inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.
Artículo 159.-Violación del domicilio
El que, sin derecho, penetra en morada o casa de negocio ajena, en su
dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece allí
rehusando la intimación que le haga quien tenga derecho a formularla, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a
noventa días-multa.
Artículo 165º.- Violación del Secreto Profesional
26
El que teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión
o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin
consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de 2 años y con 60 a 120 días multa.
2.1.5. Delito contra la Presunción de Inocencia
La presunción de inocencia es un mecanismo por la que todos los hombres
procesados legalmente, deben ser tratados como inocentes, hasta el fallo
condenatorio.
2.1.5.1. Artículo II.- Presunción de Inocencia
1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada
inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario
y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme
debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente
actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías
procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse
a favor del imputado.
2. Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública
puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal
sentido.
2.1.6. Cobertura Periodística
Para Julio Estremadoyro Alegre (2004)21 son los resultados de abarcar
sucesos que tienen interés general porque atraen al mayor número de
personas, debe ser, en consecuencia, interesante. Si no lo es, si el suceso
abordado no despierta ningún atractivo o inquietud, no tendrá lectores,
radioescuchas o televidentes según sea el medio
2.1.6.1. Uso de fuentes
José Francisco Serrano (2004)22 afirma que se rescatan las fuentes
personales constituidas por la propia salida al campo del reportero y las
fuentes documentales disponibles en el archivo del medio (denominado
21
ESTREMADOYRO ALEGRE, Julio. “Lecciones de Periodismo televisivo”. (2004). 22SERRANO, José Francisco. Redacción para periodistas. Informar e interpretar. (2004).
27
departamento o servicio de documentación) o en los archivos en Internet y en
bibliotecas con acceso público.
2.1.6.2. Corroboración de fuentes
El examen, análisis, comparación y cruce de datos de diversas fuentes
documentales permiten el descubrimiento de noticas.
Mientras que para José Manuel Burgueño (2010)23 también se debe
considerar la confianza depositada en las fuentes o el grado de prestigio del
que las mismas gocen.
2.1.7. Definición de Nota Informativa
La nota informativa o noticia según SánchezArsenio (2009)24es el relato breve
y objetivo de un hecho o suceso reciente de interés general. La noticia, para
ser completa, debe dar respuesta a las siguientes preguntas fundamentales:
¿quién? (sujeto de la información), ¿qué? (hecho o suceso), ¿cuándo?
(tiempo en que ha tenido), ¿dónde? (sitio donde se produjo) y ¿por qué?
(causa que lo motivó), a las que se pueden añadir otras, si se conocen tales
circunstancias, por ejemplo, ¿para qué? (finalidad del mismo), ¿con qué?
(instrumento que se utilizó) o ¿cómo? (manera en que se produjo).
Para Dallal Alberto (2007)25 la nota informativa no puede abundar, explayarse,
ser demasiado larga y debe poseer sólo datos objetivos, es decir, datos que
provengan y le sean entregados al “hacedor” por el fenómeno mismo.
Proporciona, mediante una operativa y clara estructura, los elementos clave
que interesan al lector, al espectador, al interlocutor (receptor): fecha, lugar,
suceso y protagonistas, circunstancias y, a veces (cuando los efectos son
parte de los materiales “entregados” por el fenómeno), consecuencias.
2.1.7.1. Características de Nota Informativa
También señala que la principal característica de una nota informativa es ser
sintética. Sus especificaciones son precisas y cortas, las indispensables para
que el receptor adquiera una idea básica. No debe abundar en detalles y se
somete a la más rigurosa objetividad. Debe carecer, por tanto, de
23
BURGUEÑO, José Manuel. Cuestión de confianza. La credibilidad, el último reducto del periodismo del siglo XXI. (2010). 24
SÁNCHEZ, Arsenio. Taller de lectura y redacción I. (2009). 25
DALLAL, Alberto. Lenguajes Periodísticos. (2007).
28
adjetivaciones impuestas por el “hacedor”. Una nota informativa que incluye
demasiados elementos (reiterativos, discursivos, sobrelocuentes, etc.) para
dar fe de cierto fenómeno deja de ser nota informativa. Sobre todo, deja
también de ser periodística desde el momento en que el personaje receptor
(lector, televidente, radioescucha, viajero internet) aleja su atención del texto
o del vehículo utilizado para transmitirlo o divulgarlo porque sus expectativas
de captar únicamente unidades esenciales se ven frustradas. La nota
informativa evita todo comentario, interpretación, aunque incluya
conclusiones. Es decir, aunque la objetividad absoluta no puede existir, de
todas formas la nota informativa busca una mayor proporción de objetividad y
una menor, casi nula, proporción de comentario o visión subjetiva.
2.1.7.2. Partes de la Nota Informativa
Según Sanchez Arsenio (2009)26 la nota informativa se puede dividir en:
- La entradilla o lead, que resumen lo más importante de la noticia.
- El cuerpo de la noticia, en el que se desarrolla la información siguiendo un
orden decreciente de pirámide invertida, que comienza por lo más importante
y sigue con la exposición de los datos restantes a un ritmo descendente.
2.1.8. La elaboración de Notas Informativas dentro del Marco de la
Legalidad
Se deben seguir los siguientes criterios:
a) Mencionar explícitamente en las notas y colaboraciones que se presten
para ello las normas o leyes violadas o que no se aplicaron, para promover y
reforzar entre los lectores o televidentes el conocimiento y recordación de las
mismas, paso preliminar para cualquier desarrollo y consolidación de una
cultura de la legalidad.
b) Destacar la necesidad y conveniencia de respetar las leyes como punto de
partida para solucionar estructuralmente el problema de la inseguridad, la
violencia y el crimen. De esta forma, se estará reforzando en los ciudadanos
la voluntad y la aceptación de las normas legales vigentes.
c) Exigir a los actores políticos la necesidad de llegar a consensos y acuerdos
que generen y respalden una política de Estado que permita que los poderes
de la unión se organicen y respondan integralmente a los desafíos contra el
estado de derecho.
26SÁNCHEZ , Arsenio Op.Cit
29
d) Promover la necesidad de aplicar sanciones y/o atacar y disminuir la
impunidad como solución estructural a los delitos, la inseguridad y la
corrupción, para mantener en la agenda del público la importancia de exigir y
demandar sanciones a la violación de una ley.
e) No confundir el uso del término “presunto” con el respeto al derecho de
presunción de inocencia. Los periodistas deben evitar cualquier referencia en
sus notas que haga suponer la culpabilidad de los detenidos y mencionar
además a la necesidad de respetar el derecho de los detenidos a procesos de
defensa y juicio. Deben, asimismo, dar seguimiento a los procesos legales y
reportar sobre los fallos finales sobre la culpabilidad o inocencia de los
inculpados.
f) Señalar directamente la obligación de las autoridades de dar algún tipo de
apoyo (legal, material, psicológico o seguridad) a las víctimas de agresiones
penadas por la ley y aclarar qué tipo de apoyo y en qué medida o dimensión
se les ha otorgado. Lo anterior para evitar que la cobertura se centre en los
delincuentes o las fuerzas del orden y no en los verdaderos protagonistas y
víctimas del evento violento: los ciudadanos.
g) Denunciar directa y claramente el acto delictivo o la corrupción calificándolo
de inaceptable, de amenaza a la democracia o al bien común, etc. No
describir las acciones de los delincuentes como heroicas, astutas, inteligentes
o valientes ni adjudicarles o destacar cualidades físicas, anímicas o
materiales.
h) Referirse explícitamente a la conveniencia de crear, adecuar o modificar
normas o leyes para enfrentar más exitosamente el problema. Para evitar la
ignorancia de la ley o su tergiversación debido a la ausencia de
modificaciones pertinentes que la hagan relevante y práctica, un sistema
social debe contar con leyes actualizadas y reformadas y los periodistas
pueden contribuir a ello mediante su cobertura.
i) Incluir de manera sistemática y amplia en la cobertura testimonios,
declaraciones, exigencias y propuestas de ciudadanos u organismos no
vinculados al poder político, militar o policiaco. El periodista debe dar acceso
igual o mayor a víctimas, testigos, afectados, líderes cívicos, representantes
de grupos sociales, organismos ciudadanos que puedan enriquecer el debate
público que se genera mediante la cobertura periodística.
j)Evitar presionar a las víctimas o a sus familiares en los momentos actuales o
inmediatamente posteriores al evento violento o en situaciones emocionales
difíciles a que den su testimonio.
30
k) Evitar la espectacularización y el sensacionalismo en la cobertura
informativa.
2.1.9. Perspectiva Periodística Profesional en caso de Presunción de
Culpabilidad e Inocencia
Para Alsius, Salvador, Salgado, Francesc (2010)27los periodistas
entrevistados coinciden en la importancia de respetar la presunción de
inocencia mientras no exista sentencia firme sobre el caso. Resulta un sentir
común en los comunicadores que ejercen tanto en Andalucía, como en
Cataluña, Madrid y el País Vasco. Hay profesionales que incluso la estiman
piedra angular del Estado de Derecho democrático y como derecho individual
fundamental que actúa como garante de todos los demás, por lo que se
muestran preocupados por su cumplimiento.
Sin embargo no faltan periodistas dispuestos a admitir excepciones, por
diversos motivos: los casos considerados muy claros o evidentes, el interés
general, la alarma social, que el asunto afecte a un representante político o el
carácter de testigo del propio profesional. Un comunicador que ejerce en el
País Vasco apunta: “aunque resulte ridículo decir “presunto” cuando lo has
visto con tus ojos, es mejor recurrir al “presunto” que no emplearlo”.
Así, cuando hay abundantes pruebas o indicios de que una persona es
culpable, la presunción de inocencia se convierte en un formalismo artificial.
De esta manera, informar al público y respetar al mismo tiempo la presunción
de inocencia plantea dificultades importantes que no siempre son fáciles de
resolver: hasta donde mantenerse precavido a la hora de presentar datos sin
prejuzgar y cuándo se precisa exponerlos con claridad para informar de modo
adecuado.
Difundir una información sobre una persona puede afectar a su vida de
manera relevante, por lo que es crucial confirmar con rigor la información
antes de difundirla. La presunción muta en culpabilidad, porque una vez que
el ciudadano conoce la identidad del individuo, “la tendencia es señalarle con
el dedo directamente”. En esta línea, aunque en minoría, se apunta a la
conveniencia de limitarse a citar las iniciales no identificando a la persona de
modo explícito revelando su nombre y apellidos; también la de sus amigos,
familiares y compañeros de los sospechosos.
27
ALSIUS, Salvador, SALGADO, Francesc (eds.), La ética informativa vista por los ciudadanos. Contrastes de opiniones entre periodistas y público. (2010).
31
Según el estudio, “Ética y excelencia informativa” elaborado por Maciá
Barber y Herrera Damas (2010)28, los propios profesionales de la
comunicación desconfían de modo generalizado de los códigos deontológicos
periodísticos. En una escala del uno al diez en la que uno significa ninguna
utilidad y diez representa una utilidad óptima, el 75% de los encuestados
opina que los códigos deontológicos tienen poca utilidad (los incluidos entre la
escala 5 y la 1), y, en concreto, uno de cada cinco comunicadores considera
que no tienen ninguna utilidad (escala 1, la que agrupa el porcentaje más
alto).
Esta percepción coincide con la desconfianza generalizada que manifestaron
los profesionales en las entrevistas en profundidad recogidas en el mismo
estudio. En ellas, varios profesionales consideraron que el cumplimiento de la
ética profesional es algo muy personal que no puede ser impuesto a través de
una serie de códigos deontológicos, bien porque la decisión final depende del
sujeto, o bien porque las presiones que se reciben tienen su raíz en la propia
dependencia económica de los medios, que se traducen en coacciones
ejercidas de múltiples formas en número.
En relación a la presunción de inocencia, el 79,3% de los entrevistados del
estudio que manejamos coincide en que este principio constituye un límite al
derecho de información del público, aunque existen diferencias importantes
en torno a cómo debe ser preservado.
Según la investigación referida, para algunos comunicadores es suficiente
con ajustarse al cumplimiento de la legalidad, mientras que otros entienden
que el dilema es más difícil de solventar. Así, mientras que muchos
consideran que basta con incluir el término “presunto” en la redacción de la
noticia, otros entienden que hay que tener sumo cuidado con no utilizar un
doble lenguaje con el que los afectados son presentados como presuntos y
culpables al mismo tiempo. En concreto, son mayoría los entrevistados que
consideran que adjuntar la palabra “presunto” no es en absoluto suficiente,
puesto que entienden que la inclusión de este término es tan sólo un
formalismo que se añade para evitar problemas legales y que carece de
credibilidad en el conjunto de la presentación de la noticia.
28
MACIÁ BARBER, Carlos y HERRERA DAMAS, Susana, “Ética y excelencia informativa. Los conflictos y retos en el quehacer periodístico desde la perspectiva de los profesionales de la Comunidad de Madrid” (2010).
32
2.2. Marco Conceptual
2.2.1.Código deontológico
Un código deontológico es un conjunto de normas y deberes dirigidos a un
colectivo de profesionales para guiar el ejercicio de su profesión desde una
perspectiva ética. Por tanto, en un documento de esta índole no se hace
referencia necesariamente a como son los hechos de las cosas, sino a como
debieran ser, a cuáles son los valores que deben alumbrar nuestra práctica
diaria. No se trata ahora de establecer cuál es la mejor técnica o como
funciona tal o cual material, se trata de definir lo que está bien o lo que está
mal, aquél comportamiento que es el más correcto en nuestra actividad
profesional.
2.2.2.Credibilidad
La credibilidad, hace referencia a la capacidad de ser creído. No está
vinculado a la veracidad del mensaje, sino a los componentes objetivos y
subjetivos que hacen que otras personas crean (o no) en dichos contenidos.
Para tener credibilidad, la persona o la información deben generar confianza.
2.2.3.Derechos Humanos
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda
persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de
una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2.2.4.Difamación
Difamación es la comunicación de una declaración que hace una afirmación
falsa o verdadera, expresamente declarada o implícita de ser factual, dolosa,
que puede dañar la reputación de un individuo, negocio, producto, grupo,
gobierno o nación. La mayor parte de las jurisdicciones permiten demandas
judiciales, civiles y/o criminales, para desalentar varias clases de difamación y
responder contra la crítica.
33
2.2.5 Objetividad
Exige analizar los problemas y las situaciones con un enfoque que equilibre
adecuadamente emoción y razonamiento. Nos permite dar su justo peso a los
acontecimientos y obrar de una forma coherente.
2.2.6Marco legal
El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones
construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participación política.
En el marco legal regularmente se encuentran en un buen número de
provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre sí.
2.2.7Periodismo
El periodismo es el oficio o la profesión que tiene como fin buscar noticias e
información para que la sociedad siempre esté enterada de lo que ocurre a su
alrededor.
34
CAPÍTULO III
MARCO
METODOLÓGICO
35
CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO
3.1. Hipótesis
No se puede hipotetizar dado que la variable es muy compleja.
3.2. Variables
3.2.1. Operacionalización de variable
3.3. Metodología
3.3.1. Tipo de estudio
La presente investigación corresponde a un tipo básico porque pretende
conocer con rigurosidad datos acerca de la Vulneración Periodística al
Principio de Presunción de Inocenciaen Notas Informativas en el Diario de
Chimbote de mayo a Junio del 2012, y por la aplicación de sus instrumentos
es longitudinal. Se ceñirá al enfoque mixto ya que recopilaremos datos
objetivos y a la vez subjetivos. Por otro lado es de carácter exploratorio ya
que no sean registrados trabajos ni hay mucha bibliografía que encierre a la
variable.
Definición
conceptual
Definición
operacional Indicadores
La Presunción
denota que se
prevé, se imagina
y se forma un
juicio de valor
sobre un
acontecimiento,
teniendo,
inclusive, a veces
por cierta la
existencia de un
hecho probable.
Reporte de
las notas
informativas
que afectan el
Principio de
Presunción de
Inocencia
durante el mes
de mayo y
junio del 2012.
Derechos Humanos Civiles
Derechos Humanos Sociales
No se hace uso: Tono periodístico,
Aplicación de principios
Uso de fuentes, Corroboración de fuentes
Afectación en Texto y en Imágenes
Delitos Contra el honor: Injuria, Calumnia,
Difamación
Delitos Contra la libertad: Violación de
intimidad, Violación del domicilio, Violación del
Secreto Profesional
Contra el Principio de Presunción Inocencia
36
3.3.2 Diseño de investigación
O X1 X2X3
Leyenda:
O: Observadores
X: Vulneración Periodística. Siendo marcada como
longitudinal.
3.4. Población, muestra y muestreo
Para la investigación se determinó como contexto las notas informativas del
Diario de Chimbote en el año 2012. La población es de carácter finita porque
se puede contar todos los elementos que participan en dicho estudio.
La muestra es no probabilística y de carácter arbitrario intencional y por
conveniencia, porque los investigadores seleccionarán las muestras
procurando que sean representativas. En este caso serían 41 periódicos
donde hay vulneración periodística del 1 de mayo al 10 de junio del 2012 que
corresponden al Diario de Chimbote.
3.5.Método de investigación
Con la utilización del método de abstracción se elaboró la realidad
problemática.
Con la utilización del método sistemático se estructuró el marco teórico.
Con el método deductivo se elaboraron los objetivos.
Con el método analítico se realizó la matriz de consistencia.
La presente investigación es de enfoque mixto porque se usa la recolección
de datos con base en la numeración y análisis estadístico, se utilizóel conteo
de documentos y de contenidos, mientras que para la recolección de datos de
forma cualitativa se utilizó la entrevista, focus group y el análisis de
documental y de contenido.
En el procedimientose utilizó la estadística descriptiva, para ello elaboramos
cuadros, tablas y gráficos estadísticos para una mejor presentación del
trabajo.
37
3.6. Técnicas de recolección de datos
Técnicas:
Para el presente estudio se hizo uso de las técnicas: Focus Group, Entrevista,
Análisis de contenido y Análisis documental para conocer la vulneración
periodística y describir si se transgrede o no el Principio de Presunción de
Inocencia en las notas informativas.
Instrumentos:
- Considerando las técnicas antes mencionadas, se elaboró una hoja de
codificaciónpara el análisis del contenido, en la cual está registrado en que
sección, qué día, a quién y qué derecho se vulneró en las redacciones
periodísticas.
- Guía de preguntas para focus group: esta técnica se aplicó a periodistas
vinculados con los medios impresos, evitando a los propios del Diario de
Chimbote. Esta guía cuenta con 12 preguntas aplicados a 5 periodistas
(Focus Group), el tiempo estimado es 1 hora.
- Así también, se realizóun cuestionario de 10 preguntas y se aplicó a 2
periodistas redactores del Diario de Chimbote.
- Para el análisis documental se elaboró un registro aplicable para la
recolección de la información básicamente para el estudio y fue a través de
diversos tipos de fichas.
- El análisis estadístico:luego de la recolección de datos a través de la técnica
del conteo se realizó los procedimientos de análisis mediante el uso de la
estadística.
3.7.Método de análisis de datos
Elaboración del instrumento
Planificación del proyecto
Visita de campo
Visita a medios de comunicación
Procesar resultados
38
CAPÍTULOIV
RESULTADOS
39
4.1. DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS
Tabla Nº 1
Semana 1
1 de mayo – 6 de mayo
Vulneración
Secciones Redactores que
cometen vulneración
Fechas
Periodística
Principio de
Presunción
de Inocencia
16 veces 2 veces
-(17)
Local
-(7)
Portada
- Héctor Vallejos
Herrera
- Pamela Miranda
- Natalia Alva
-(12) Redactor no
especificado
- 1 de mayo
-2 de mayo
-3 de mayo
-4 de mayo
-5 de mayo
-6 de mayo
Interpretación: Durante la primera semana de investigación se presentó, en
gran medida, vulneración periodística, es decir las redacciones no se aplican
principios ineludibles como la claridad, la concisión, la exactitud, la corrección,
la precisión, la sencillez o la utilización de un tono periodístico, tal como lo
afirma Cortés Zaborras (2005). Sólo se registró dos casos de vulneración al
principio de presunción de inocencia en las redacciones.
Las secciones donde se registró estos casos son en mayor parte en locales
durante todos los días de la semana.
12 notas informativas no presentan la firma del periodista o redactor, y en
otros casos reconocen a Héctor Vallejos, Pamela Miranda y Natalia Alva
como autores de las redacciones periodísticas donde se presenta casos de
vulneración periodística y al principio de presunción de inocencia
40
Tabla Nº 2
Semana 2
7 de mayo – 13 de mayo
Vulneración S
e
c
c
i
o
n
e
s
Redactores que cometen
vulneración
Fechas
Periodística
Principio de
Presunción
de Inocencia
17 veces 2 veces
-(13) Local
-(4) Portada
- (2)Política
-Héctor Vallejos Herrera
- Pamela Miranda
- Andreina Olivos
-Natalia Alva
-(11) Redactor no
especificado
- 7 de mayo
-8 de mayo
-9 de mayo
-10 de mayo
-11 de mayo
-12 de mayo
Interpretación: La segunda semana de investigación presenta 17 casos de
vulneración periodística, en donde el texto, no sólo no contiene los principios
ineludibles sino también contiene fotografías del delincuente o el “supuesto
delincuente”, cuando Roy E. Carter (1969) señala que se deben suprimir las
fotografías del delincuente, a no ser que estén tomadas de tal forma que sea
imposible la identificación. Y también muestra fotografías de documentos
personales.
Los periodistas que incurren en la vulneración son: Héctor Vallejos, Pamela
Miranda, Natalia Alva y Andreina Olivos, pero en 11 publicaciones no muestra
el autor de la nota informativa.
41
Tabla Nº 3
Semana 3
14 de mayo – 20 de mayo
Vulneración
Secciones Redactores que
cometen vulneración
Fechas
Periodística
Principio de
Presunción de
Inocencia
7 veces 6 veces
-(6) Local
-(5) Portada
-(1)Política
-Héctor Vallejos Herrera
- Pamela Miranda
-(7) Redactor no
especificado
-14 de mayo
-15 de mayo
-16 de mayo
-18 de mayo
-19 de mayo
-20 de mayo
Interpretación: Esta semana presenta 7 casos de vulneración periodística y
6 al principio de presunción de inocencia, ubicados en la sección local,
política y en portada.
Los redactores Héctor Vallejos y Pamela Miranda recurren a la vulneración
ofreciendo una información ambigua e inexacta, sin la corroboración, examen,
análisis, comparación y cruce de datos de diversas fuentes
documentales,como debería ser y lo expresa José Manuel Burgueño (2010),
mientras en 7 notas informativas no especifica el nombre del redactor.
Las notas informativas que vulneran el principio de presunción de inocencia,
dañan la honra y honor de la persona a partir de acusaciones que no han sido
probadas, así afirma Carreras Serra (2008); y las personas agraviadas
pueden reclamar una rectificación al medio pues la Constitución Política del
Perú en el artículo 14, inciso 1 refiere que toda persona afectada por
informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de
medios de difusión, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión
su rectificación.
Esta misma semana se presentó una rectificación (viernes 18 de mayo), el
diario confundió apellidos y colocó la imagen que no correspondía a la
leyenda.
42
Tabla Nº 4
Semana 4
21 de mayo – 27 de mayo
Vulneración
Secciones Redactores que cometen
vulneración
Fechas
Periodística
Principio de
Presunción de
Inocencia
6 veces 2 veces
-(3) Local
-(3) Portada
- (1)Política
-Héctor Vallejos Herrera
-Natalia Alva
-(4) Redactor no
especificado
- 21 de mayo
-22 de mayo
-24 de mayo
-26 de mayo
Interpretación: Local, política y portada son las secciones recurrentes a la
vulneración, siendo en mayor medida: local y portada, durante 4 días de la
semana.
Mayormente se comete vulneración periodística que vulneración al principio
de presunción de inocencia, por ofrecer datos inexactos, no contrastados,
incurriendo a la especularización.Confunden el uso del término “presunto” con
el respeto al derecho de presunción de inocencia, mencionándolos en casos
que han sido confirmad
43
Tabla Nº 5
Semana 5
28 de mayo – 3 de junio
Vulneración
Secciones Redactores que
cometen vulneración
Fechas
Periodística
Principio de
Presunción
de Inocencia
6 veces 6 veces -(5) Local
-(3) Portada
-Héctor Vallejos Herrera
-(5) Redactor no
especificado
- 28 de mayo
-29 de mayo
-30 de mayo
-31 de mayo
-1 de junio
-2 de junio
-3 de junio
Interpretación: Esta semana presenta la misma cantidad de casos
vulneración periodística y al principio de presunción de inocencia redactada
por Héctor Vallejos y 5 redactores no especificados en la sección local y en
portada. La presunción requiere una mínima actividad probatoria, la cual
compete a la acusación, explica Lorca Navarrete (1987), caso contrario a lo
que sucede en el Diario de Chimbote pues en sus notas informativas
presentan datos completos y fotografías de la persona que aún no tiene un
fallo condenatorio, dañando su honor y buena reputación; en otros casos no
contrastan la información con más fuentes.
Los periodistas deben evitar cualquier referencia en sus notas que haga
suponer la culpabilidad de los detenidos y mencionar además a la necesidad
de respetar el derecho de los detenidos a procesos de defensa y juicio.
Asimismo, dar seguimiento a los procesos legales y reportar sobre los fallos
finales sobre la culpabilidad o inocencia de los inculpados,son algunos
criterios que las notas informativas deben seguir dentro del marco de la
legalidad.
44
Tabla Nº 6
Notas informativas del Diario de Chimbote, mayo- junio del 2012
Vulneración
Secciones Redactores que
cometen vulneración
Clases de delitos
que incurre la
vulneración Periodística
Principio de
Presunción
de Inocencia
52 veces 18 veces
-(24) Local
-(22)
Portada
- (4)Política
-(18)Héctor Vallejos
Herrera
-(1)Andreina Olivos
-(3)Natalia Alva
-(4)Pamela Miranda
-(39) Notas
informativas sin
redactor especificado
-Secuestros
-Cobro indebido
-Tráfico de
drogas
-Incendios
-Asaltos
-Violación sexual
-Asesinatos
-Extorsiones
-Accidente de
tránsito
-Contra la salud
pública
-Negligencia
médica
-Malos manejos
de recursos
-Violencia
45
Gráfico Nº 1
Interpretación: Las notas informativas del Diario de Chimbote incurren en un
74 % en vulneración periodística, es decir no hace uso de un tono
periodístico, ni de los criterios ineludibles como la concisión y corroboración
delas fuentes. En un menor porcentaje, sus notas informativas presentaron
casos donde se vulneran el principio de presunción de inocencia, acusando o
presumiendo la culpabilidad de las personas en ciertos actos, dañando la
honra y honor de ésta.
26%
74%
Vulneración en el Diario de Chimbote de mayo a junio del 2012
Principio de Presunción de inocencia Vulneración periodística
46
Gráfico Nº 2
Interpretación: La notas informativas que presentan casos de vulneración en
su mayoría , un 59% no especifica el autor de éstas, sin embargo Héctor
Vallejos que labora como periodista en el medio que investigamos, recurre
frecuentemente a la vulneración periodística y al principio de presunción de
inocencia, mientras que los otros periodistas de ese mismo medio en un
menor índice.
28%
1%5%
6%
60%
Redactores de Diario de Chimbote que incurren a la vulneración de mayo a junio del
2012
Héctor Vallejos Andreina Olivos
Natalia Alva Pamela Miranda
No especifica nombre
47
Gráfico Nº 3
Interpretación: El Diario de Chimbote presenta tres secciones: local, política
y deportes, en ocasiones, social, de estas secciones mencionadas en las dos
primeras existen notas informativas que vulneran el tono periodístico y el
principio de presunción de inocencia, siendo de mayor recurrencia la sección:
local, con un 48% .Seguida de la portada con un 44%.
48%
8%
44%
Secciones del Diario de Chimbote que presenta casos de vulneración de mayo a junio del 2012
Local
Política
Portada
48
INTERPRETACIÓN DE LAS ENTREVISTAS AL PRINCIPIO DE
PRESUNCION DE INOCENCIA EN NOTAS INFORMATIVAS DEL DIARIO
DE CHIMBOTE DE MAYO A JUNIO DEL 2012.
Se realizaron entrevistas a los periodistas Raúl Palacios y Héctor Vallejos, del
Diario de Chimbote.
-SOBREEL CONOCIMIENTO DE VULNERACIÓN PERIODÍSTICA
Ambos periodistas manifestaron que no tienen conocimiento de lo que es
vulneración periodística y esto quedo demostrado en el silencio por unos
segundos al hacerles la pregunta respectiva.
-SOBRE EL USO DE LEYES EN SUS REDACCIONES
Señalaron que por lo general no toman en cuenta las normas o leyes,
pudiendo así violar algunas de las leyes la hacer públicas sus redacciones,
sabiendo que podrían perjudicar la imagen u honorabilidad de los
involucrados.
-SOBRE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Los periodistas del diario, declararon que tienen poco conocimiento de lo que
es el principio de presunción de inocencia, y sus respuestas no encajaban en
un concepto claro sobre este Principio.
-SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAS NOTICIAS
No siguen una investigación adecuada para mostrar la verdadera culpabilidad
del presunto agresor y es más, no dan un seguimiento al caso publicado.
-SOBRE LA RETRACTACIÓN
Es suficiente para el diario (según ellos) hacer una retracción pública por su
medio escrito, pero no del mismo tamaño que la nota publicada, sino más
pequeño y con eso es “suficiente” para limpiar el honor de la persona
agraviada por la nota transmitida.
-SOBRE EL USO DE OPINIÓN EN SUS REDACCIONES.
No utilizan su opinión al redactar sus notas informativas, lo escriben como la
noticia se les presenta, utilizando declaraciones, describiendo la escena de la
noticia, usando fuentes, etc.
49
INTERPRETACIÓN DEL FOCUS GROUP AL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE
INOCENCIA EN NOTAS INFORMATIVAS DEL DIARIO DE CHIMBOTE DE MAYO A
JUNIO DEL 2012.
- VULNERACIÓN ADMITIDA
Con dudas sobre el principio de presunción de inocencia, atinaron a decir la
mayoría de los periodistas que si conocían el concepto de este, diciendo que
toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, pero que
ello solo le importaba al poder judicial y no a los periodistas. Ellos son una
institución que se encarga de impartir justicia en cambio (nosotros) los
periodistas solo somos los encargados de informar a las masas.
Hay leyes en las cuales se rigen siempre, como por ejemplo la de ocultar la
identidad de un menor de edad, o tal vez los padres nos autoricen a hacerlo
pero la ley no se los permite. Además si tu fuente es la policía y ellos en el
atestado policial, manifiestan que están tras un presunto sospechoso, uno
como periodista se ciñe a informar por qué no lo estás diciendo tú, sino, te
estás basando en una fuente de investigación oficial.
Acerca de la existencia de códigos deontológicos, admitieron que ninguno de
los periodistas presentes y ausentes lo utilizan, pero como profesionales de la
comunicación deberían ponerse parámetros. Además otros periodistas que si
son profesionales en su trabajo, afirman que jamás trabajaría en un medio
donde se mezcle y se meta la opinión de un periodista acerca de
determinadas notas informativas.
Para el focus group, los periodistas admitieron que se han tenido que
rectificar y que todos los medios lo hacen, fue una respuesta unánime, en la
cual todos los medios locales han tenido que rectificarse o pedir disculpas
públicas por tales aseveraciones contra alguien.
A los periodistas presentes, por lo general se les ha mandado una carta
ratificatoria, e incluso ya existe una denuncia en contra de unos de los
asistentes por destapar un caso de corrupción, la cual término con los
implicados presos y algunos fiscales destituidos de su cargo.
50
- VULNERACIÓN NO ADMITIDA
Todos los periodistas, asistentes al Focus Group manifestaron que utilizan
fuentes para la elaboración de sus notas informativas, de lo contrario los
medios no serían lo que son en estos momentos. La verificación es siempre lo
mejor antes de publicar una noticia, se debe escuchar las dos versiones de
cualquier hecho, no quedarse con una porque a eso se llama parcialidad y los
periodistas deben ser imparciales al momento de publicar una nota. También
hay excepciones donde solo se utiliza una fuente, como por ejemplo el
mensaje presidencial, no se necesita a más personas para poder publicar las
notas.
Mayoritariamente los periodistas han utilizado fuentes anónimas para algún
tipo de publicación, pero solo se llegó a decir que si esa gente está bien
documentada la publicación de tal suceso se puede realizar, de lo contrario
solo seria datos sueltos a los cuales la duda se le hace notoria.
Por lo general corroboran los hechos con las personas implicadas en los
hechos, ellos son sus fuentes directas, de otro lado están los testigos quienes
observaron el hecho o tienen pruebas de tal suceso, además para ellos no
existen una fuente 100% confiable. En la corroboración y verificación de los
datos es donde se reafirma la verdadera noticia.
51
CAPÍTULOV
DISCUSIÓN
52
En el análisis que se ha realizado al Diario de Chimbote, respecto a la
vulneración periodística al Principio de Presunción de Inocencia, se ha
encontrado evidencia que no solo los medios escritos afectan uno de los
principales derechos de la persona que se refiere al buen honor y a la buena
reputación, según los datos recopilados en las hojas de codificación, en su
mayoría hay notas informativas que vulneran y este hecho se complemento
con la entrevistas a los redactores y se confronto con el focus group a una
muestra de periodista que trabajan en diferentes medios de comunicación.
Los resultados que obtuvimos dentro de los instrumentos que usamos para
investigar y comprobar si hay afectación o no, resultados que se relacionan
con lo dicho por Sánchez Arsenio (2009) quien explico que en la elaboración
de notas informativas no se debe confundir el uso de término presunto y se
debe evitar cualquier referencia que nos haga suponer o dudar de la
culpabilidad de los involucrados.
Mediante el instrumento de la ficha de análisis, se pudieron desglosar
resultados que apoyan nuestro marco teórico, donde se demuestra que los
periodistas no solo vulneran con el mal uso de palabras sino que también
mediante las imágenes que presentan.
Las entrevistas realizadas complementaron nuestro estudio por que pudimos
comprobar mediante fuente directa la política del medio impreso respecto a la
vulneración periodística. Los redactores que cometen mayor vulneración
tienen poco conocimiento acerca de las leyes que violan al hacer públicas sus
redacciones y perjudicando la imagen de los involucrados.
Se pudo complementar en los resultados del focus group esta teoría: los
periodistas locales tienen un concepto mal definido sobre el Principio de
Presunción de Inocencia.
Muchos de los hallazgos en los instrumentos que realizamos estuvieron
acorde con nuestras expectativas. Tenía conocimiento que existía vulneración
periodística en medios impresos, pero desconocíamos la verdadera actitud de
los periodistas locales, en nuestra investigación pensamos tener un sesgos
de medios impresos con los demás medios, sin embargo obtuvimos una
conclusión que vinculaba a todos los periodistas locales
Mediante el proceso de codificación de datos y fichas de análisis, nos
habíamos hecho la idea de encontrar vulneración solo en notas redactadas,
53
sin embargo, este concepto se ha generalizado en vistas de los resultados
obtenidos con las respuestas de los participantes en el focus group.
Los resultados obtenidos complementaran futuras investigaciones en el
campo de la comunicación social, porque se ha obtenido resultados que
alteran el principio de los código deontológico que deben tener en cuenta los
profesionales en esta rama de la profesión, esta investigación se podría ver
ampliada en el campo del derecho, porque posee muchas variables dentro de
los conceptos que hemos manejado dentro del marco teórico.
A la vez se puede ampliar el estudio con mayores referencias bibliográficas,
que aporten normas específicas para la buena redacción de notas
informativas en casos policiales, asesinatos, violaciones, secuestros, cobro
indebido, tráfico de drogas, incendios, asaltos, extorsión, accidentes de
tránsito, contra la salud pública, negligencia médica, malversación de fondos
y violencia.
Muchas de nuestras limitaciones estuvieron vinculadas con la ampliación del
marco teórico y recursos bibliográficos que apoyaran nuestra temática y que
nos brindaran pautas para diferenciar notas informativas vulneradas al
Principio de Presunción y periodísticamente.
A pesar de las limitaciones que existieron al realizar el método cualitativo, y la
aplicación de cuatro instrumentos, su realización trajo consigo una serie de
ventajas que contrarrestan el esfuerzo pudiéndose citar entre ellas la
siguiente:
Nuestra localidad ya no continuara sin disponer de un marco metodológico
claro y consistente para entender el Principio de Presunción de Inocencia.
Podrá permitir que se cuente con información que permita diseñar en forma
adecuada los futuros proyectos de investigación
Existirá una aplicación precisa en el ámbito de los proyectos de tratamiento
periodístico, para determinar científicamente la validez de la integración de un
método cualitativo con cuatro instrumentos.
54
CAPÍTULO
VICONCLUSION
ES
55
En el informe de proyecto de investigación, se analizó la vulneración
periodística al Principio de Presunción de Inocencia en notas informativas del
Diario de Chimbote de mayo a junio del 2012, durante dos meses, el número
de diarios analizados fueron 41, que se registró desde el 1 de mayo al 10 de
junio del presente y se concluyó lo siguiente:
Existe vulneración periodística al principio de presunción de inocencia en
notas informativas del Diario de Chimbote de mayo a junio del 2012.
De las notas informativas que presentan casos de vulneración, el 26% de los
casos corresponde a vulnerar el principio de presunción de inocencia,
mientras que el 74% corresponde a la vulneración periodística hecha por los
redactores del medio analizado.
Las formas de vulneración periodísticas al principio de presunción de
inocencia se evidencian a través de los textos donde presenta ambigüedad en
el lenguaje de la noticia, fuentes no confiables y la no protección de la
identidad de los implicados, poniendo al descubierto imágenes del implicado
y/o familiares, datos personales, documentos y dirección de domicilio.
Las secciones donde incurren la afectación son: un 48% en la sección local,
seguido de un 44% en la portada del diario y en un menor rango de 8% en la
sección política. Los casos más concurrentes son: asesinatos, violaciones,
secuestros, cobro indebido, tráfico de drogas, incendios, asaltos, extorsión,
accidentes de tránsito, contra la salud pública, negligencia médica,
malversación de fondos y violencia. Un problema que encontramos es que un
54% de las notas que presentan casos de vulneración no especifica el autor
de estas.
La política del medio impreso analizado no se rige de un manual de estilo del
periodista ni a ninguna otra norma que exija un correcto tratamiento de
noticias, además la única manera de corregir sus errores cometidos en el
periódico es publicar una rectificación en un espacio pequeño del diario.
56
CAPÍTULO VII
SUGERENCIAS
57
1. A la Universidad César Vallejo, continuar con investigaciones referentes al tratamiento
periodístico que le dan los medios de comunicación locales a temas de coyuntura como
los analizados; así mismoa futuros investigadores de Ciencias de la Comunicación tener
como referencia la investigación sobre el tratamiento periodístico de medios impresos
locales sobre temas como los analizados.
2. Al director del Diario de Chimbote, la creación de un área de corrección de estilo, solo
así se evitara evitará errores de forma y de fondo en cuanto la reacción se refiere.
3. Al director de prensa del Diario de Chimbote el uso de las otras especies periodísticas y
la ampliación de secciones dentro del periódico.
4. A los redactores del Diario de Chimbote firmar sus notas informativas y detallar mejor
el pie de fotografías.
5. A los medios de comunicación y comunicadores sociales utilizar este material como
fuente de investigación sobre el tema de tratamiento periodístico.
58
59
REFERENCIAS
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60
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ZABORRAS, Carmen, CORTES, José y BUSTOS, Gisbert “La traducción
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ISBN: 9788484273790
63
ANEXOS
Matriz de consistencia
Tema: “Vulneración Periodística al Principio de Presunción de Inocencia en
Notas Informativas en el Diario de Chimbote de mayo a Junio del 2012”.
TÍTULO
FORMULA
CIÓN
OBJETIVOS
TIPO DE
INVESTIGACI
ÓN
VARIABLE
DIMENSIONES
INDICADORES
Vulneración
Periodística
al Principio
de
Presunción
de Inocencia
en Notas
Informativas
de abril a
Junio del
2012
¿Cuál es la
Vulneració
n
Periodístic
a al
Principio
de
Presunción
de
Inocencia
en Notas
Informativa
s del Diario
de
Chimbote
de mayo a
junio
2012?
General:
Conocer la
Vulneración
Periodística
alPrincipio de
Presunción de
Inocencia en Notas
Informativas del Diario
de Chimbote de mayo
a junio del 2012.
Por el nivel de
investigación:
Exploratoria
Vulneración
Periodística
Afectación de
Derechos
Humanos
Derechos
Humanos
Civiles
Derechos
Humanos
Sociales
Específicos:
- Describir las formas
de Vulneración
Periodística al
Principio de
Presunción de
Inocencia en Notas
Informativas del Diario
de Chimbote de mayo
a junio del 2012.
Por su
finalidad:
No
experimental
Vulneración
Periodística
Cobertura
Periodística
No se hace uso:
Tono periodístico
(oscuridad,
verborrea,
vaguedad,
imprecisión,
afectación,
vulgaridad y
monotonía)
Aplicación de
principios
ineludibles
(claridad,
concisión,
exactitud,
corrección,
precisión y
sencillez)
Uso de fuentes
64
Afectación
Mediática al
Principio de
Presunción de
Inocencia
Delitos
Corroboración
de fuentes
Texto
Imágenes
Contra el honor:
Injuria
Calumnia
Difamación
- Identificar las Notas
Informativas del Diario
de Chimbote de mayo
a junio del 2012 que
afectan el Principio de
Presunción de
Inocencia.
Contra la
libertad:
Violación de
intimidad
Violación del
domicilio
Violación del
Secreto
Profesional
- Conocer la política
del medio impreso
respecto a la
Vulneración
Periodística al
Principio de
Presunción de
Inocencia en Notas
Informativas del Diario
de Chimbote de mayo
a junio del 2012
Contra el
Principio de
Presunción
Inocencia
65
UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
VULNERACIÓN PERIODÍSTICA AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA EN NOTAS INFORMATIVAS DEL DIARIO DE CHIMBOTEDE
MAYO A JUNIO DEL 2012
Este material es de uso exclusivo del facilitador y/o facilitadora. Prohibida su
distribución a los/las participantes u otras personas: antes, durante o después
del FOCUS GROUP.
GUÍA DE PREGUNTAS
A. ¿USAN FUENTES PARA PUBLICAR NOTAS INFORMATIVAS?
B. ¿HA UTILIZADO FUENTES ANÓNIMAS PARA ALGÚN TIPO DE
PUBLICACIÓN?
C. ¿CORROBORA LA INFORMACIÓN QUE LE OTORGAN SUS FUENTES?
D. ¿TIENE CONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA?
E. ¿CONSIDERA QUE DEBE EXISTIR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE
SU TRABAJO SI SE VULNERA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA?
I. ¿QUÉ CRITERIO UTILIZA PARA PROTEGER LA IDENTIDAD DE LOS
INVOLUCRADOS?
F. ¿CÓMO CUIDA LA IDENTIDAD DEL SUPUESTO SOSPECHOSO?
- ¿MUESTRA FOTOGRAFÍAS DEL IMPLICADO?
- ¿ESCRIBE DATOS PERSONALES DE LOS PROCESADOS?
G. ¿CONOCE ALGÚN CASO EN LA LOCALIDAD DONDE SE HALLA
VULNERADO EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA?
H. ¿CONSIDERAN QUE EN SUS MEDIOS SE DEBE CREAR O AMPLIAR
LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS?
J. ¿QUÉ MEDIO CREE QUE COMETE VULNERACIÓN PERIODÍSTICA?
K. DE ENCONTRARSE EN UN CASO NO ESCLARECIDO, DONDE SÓLO
SE MANEJA NOMBRE DE SUPUESTOS IMPLICADOS, ¿CÓMO SERÍA SU
REDACCIÓN?
L. EN UNA PUBLICACIÓN, SI SE LES PRESUME A USTEDES DE UN
DELITO ¿CUÁL SERÁ SU ACTITUD?
66
UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
VULNERACIÓN PERIODÍSTICA AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA EN NOTAS INFORMATIVAS DEL DIARIO DE CHIMBOTE DE
MAYO A JUNIO DEL 2012
Este material es de uso exclusivo del facilitador y/o facilitadora. Prohibida su
distribución a los/las participantes u otras personas: antes, durante o después
delaENTREVISTA.
CUESTIONARIO
1. ¿EN QUÉ SE BASA PARA REDACTAR LAS NOTAS INFORMATIVAS?
2. ¿CÓMO ES EL TRATAMIENTO DE NOTICIAS EN LOS CASOS
POLICIALES?
3. EN SU REDACCIÓN ¿USTED HA OPINADO SOBRE UN TEMA?
4. ¿RESPETA USTED LAS NORMAS LEGALES AL MOMENTO DE
REDACTAR UNA NOTICIA?
5. ¿CONOCE EL PRINCIPIO DE VULNERACIÓN DE INOCENCIA?
6. ¿USTED HA RECIBIDO UNA DENUNCIA O LLAMADA DE ATENCIÓN POR
PUBLICAR UNA NOTA INFORMATIVA QUE VULNERA LOS DD.HH.?
7. EN EL MEDIO DONDE USTED TRABAJA ¿CÓMO SE APLICA EL TEMA DE
LA PRESUNCIÓN?
8. ¿USTED HA SIDO TESTIGO DE UNA RETRACCIÓN EN EL MEDIO DONDE
TRABAJA?
9. ¿DE QUÉ MANERA CREE QUE SE REPARA EL DAÑO O PERJUICIO
OCASIONADO?
10. ¿CONSIDERA QUE EL DIARIO DEBE OFRECER UNA REPARACIÓN CIVIL
Y UNA RETRACTACIÓN PÚBLICA? ¿ES ESTO SUFICIENTE?
67
HOJA DE CODIFICACIÓN
VULNERACIÓN PERIODÍSTICA AL PRINCIPIO DE
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN NOTAS INFORMATIVAS EN EL DIARIO
DE CHIMBOTE DE MAYO A JUNIO DEL 2012
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Géneros Periodísticos
Fotos: Artículos
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Publicidad: Reportajes
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Vulneración Periodística
Delito al Principio de Presunción de Inocencia
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FICHA DE ANÁLISIS DE CONTENIDO Y DOCUMENTAL
VULNERACIÓN PERIODÍSTICA AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN NOTAS
INFORMATIVAS EN EL DIARIO DE CHIMBOTE DE MAYO A JUNIO DEL 2012
Este material es de uso exclusivo del grupo. Prohibida su distribución.
UNIDAD DE ANÁLISIS N°
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