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EXPEDIENTE 4119/11 O C T A V A S A L A 1 EXPEDIENTE NUMERO 4119/11 VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y OTROS REEMBOLSO DE DESCUENTOS INDEBIDOS O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a ocho de octubre del dos mil trece.------------------------------------------------------------------------------ Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y; ---------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el día veintitrés de junio del dos mil once, el C. a fojas 1 al 6 de autos, demandó de la Secretaría de Educación Pública y al Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario No. 108, las siguientes prestaciones:----------------------------------------------------- a).- El reembolso por descuentos indebidos y aplicados a su salario; ------------------------------------------------------- Quincena 16 a 31 de agosto de 2010 por $1,432.08.--- Quincena 16 a 31 de marzo del 2011 por $1,866.08.--- Quincena 15 a 31 de mayo del 2011por $18,242.94 que no parece en nómina.-------------------------------------------------- Ascendiendo el reclamo en un total de $21,541.32. ---- Asimismo, también reclamo los que a futuro se le sigan aplicando, los que vengan o venideros que de igual forma injustificadamente se le continúen descontando de su sueldo;

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EXPEDIENTE 4119/11 O C T A V A S A L A 1

EXPEDIENTE NUMERO 4119/11

VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y OTROS REEMBOLSO DE DESCUENTOS INDEBIDOS O C T A V A S A L A

L A U D O

México, Distrito Federal a ocho de octubre del dos mil

trece.------------------------------------------------------------------------------

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro

indicado y; ----------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, el día veintitrés de junio del

dos mil once, el C. a fojas 1 al 6

de autos, demandó de la Secretaría de Educación Pública y al

Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario No. 108, las

siguientes prestaciones:-----------------------------------------------------

a).- El reembolso por descuentos indebidos y

aplicados a su salario; -------------------------------------------------------

Quincena 16 a 31 de agosto de 2010 por $1,432.08.---

Quincena 16 a 31 de marzo del 2011 por $1,866.08.---

Quincena 15 a 31 de mayo del 2011por $18,242.94

que no parece en nómina.--------------------------------------------------

Ascendiendo el reclamo en un total de $21,541.32. ----

Asimismo, también reclamo los que a futuro se le sigan

aplicando, los que vengan o venideros que de igual forma

injustificadamente se le continúen descontando de su sueldo;

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b).- Si al solicitar su ejecución las demandadas omitieren dar

cumplimiento debido al mismo, dentro de las 72 horas siguientes

a las que surta efectos su notificación, se les condene al pago

de los intereses que se legaren a generar, hasta que se de total

y cabal cumplimiento. Fundó su demanda en la relación sucinta

de los siguientes hechos: 1.- Ingresó a laborar para las

demandadas el primero de septiembre de 1979, mediante

relación de trabajo que aún continúa como trabajador de base

sin nota alguna que determine su situación laboral, a entera

satisfacción de aquellas con clave presupuestal 110071802

E436900.0000008 y del centro de trabajo es

34001180TA0003R, y desde entonces lo hace con entereza,

dedicación y esmero, habitual, diaria, consuetudinaria y

continua, adscripción al Centro de Bachillerato Tecnológico

Agropecuario No. 108, Villa Juárez, Nayarit, con un sueldo de

$18,242.94 (Dieciocho mil doscientos cuarenta y dos pesos

94/100 M.N.) como docente, con 31 años de antigüedad, con un

horario de 7 a 15 horas de lunes a sábado, como Jefe Inmediato

tiene al Dr. , Director de su centro

de adscripción CBTA 108; 2.- En el desempeño normal y

habitual en sus labores, al Sr. ,

Director de CBTA 108 Villa Juárez en el Estado de Nayarit, se le

cuestionó por un recurso que no aplicó, se notificó a Enlace

Operativo de CBTA Nayarit, responsable el C.

haciendo caso omiso el 21 de septiembre

del 2010, de manera pacífica y con respeto se le impidió el paso

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al Dr. , para que no entrara al

plantel y nunca se dejó de trabajar; el 30 de septiembre del

2010, se les levantó Acta Administrativa y posterior a ello, con

fecha 14 de octubre del 2010 y posterior a ello, con fecha 8 de

marzo del 2011, el C. les dicta una

medida disciplinaria de suspensión del 15 quince días de sueldo;

3.- Lo anterior, evidentemente transgrede sus derechos

laborales, contenidos en los artículos 1° al 10, 11, 37, 38, 39, 42

y 42 bis, como demás aplicables de la Ley Burocrática que rige

el procedimiento, los cuales establecen, en concordancia con la

fracción VI, Apartado “B” del artículo 123 Constitucional que los

derechos de los trabajadores son irrenunciables; Ofreció como

pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y

defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al

caso.-------------------------------------------------------------------------------

2.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, el día primero de diciembre

del dos mil once, el Titular Demandado Secretaría de

Educación Pública, por conducto de su apoderado legal,

contesta la demanda instaurada en su contra, foja 59 a la 68.-

Controvirtió los hechos narrados por el actor de la siguiente

manera: Hecho uno.- es parcialmente cierto, aceptando que el

actor ingresó a laborar para la demandada en la fecha que

menciona, aceptando la antigüedad, la plaza que ostenta el

actor, así como el número de clave y al centro de trabajo que

está adscrito, negándose y aclarando el horario de labores del

trabajador que lo es de las 8:00 a las 16:00 horas de lunes a

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sábado, así mismo se niega el sueldo que menciona el actor,

por lo que percibía la cantidad de $11,346.00 (Once mil

trescientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.) quincenales, se

niega todas las afirmaciones del actor en relación al desempeño

de sus actividades; Hecho dos.- Es falso y se niega en relación

a lo acontecido el día 21 de septiembre del 2010, siendo cierto

que el actor impidió el acceso y desempeño de funciones del

Director de su centro de adscripción, se acepta en relación al

acta de hechos que se levantó en fecha 30 de septiembre del

2011, (sic) y que posteriormente se levantó acta administrativa

en fecha 14 de octubre del 2010, se niega que se la haya

impuesto una medida disciplinaria por parte del C.

lo cierto es que se le aplico dicha medida

de acuerdo al acta administrativa de fecha 14 de octubre del

2010, así mismo niega las manifestaciones del actor en relación

con las supuestas represiones y amenazas, así como vertido al

final del hecho que se contesta; Hecho tres.- Es totalmente

falso, pues lo cierto es que el actor en ningún momento se le

han menoscabado sus derechos laborales, respecto a los

descuentos por las cantidades de $1,432.08 (Un mil

cuatrocientos treinta y dos pesos 08/100 M.N.) $1,866.08 (Un

mil ochocientos sesenta y seis pesos 08/100 M.N.) son por

inasistencias y suspensiones por acumulación de retardos.-

Opone la excepción de obscuridad y defecto de la demanda de

acuerdo a las prestaciones 1ª y de la referida del escrito del 13

de julio del 2011, ya que no precisa de manera específica las

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prestaciones que reclama, siendo inciertas y futuras, omitiendo

indicar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que

supuestamente se dieron la realidad de los hechos; la de falta

de acción y derecho, en contra de las prestaciones marcadas

con el numeral 1, ya que, es improcedente su reclamo, en virtud

de que fue sancionado por tener una conducta indebida y por

tener inasistencias así como acumulación de retardos; la de

prestación extralegal en contra la marcada con el numeral 2, ya

que, no se encuentra consignada en la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado y la carga de la prueba le

corresponde al actor.- Ofreció como pruebas las que consideró

justificarían sus excepciones y defensas e invoco los preceptos

legales que estimo aplicables al caso.-----------------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2, 124

fracción I y 124 “B” fracción I de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------------------

II.- La Litis del presente asunto, se constriñe a

determinar si el actor tiene derecho al reembolso por

descuentos indebidos y aplicados a su salario en la quincena

dieciséis al treinta y uno de agosto del dos mil diez por la

cantidad de $1,432.08 (Un mil cuatrocientos treinta y dos pesos

08/100 M.N.) del dieciséis al treinta y uno de marzo del dos mil

once por la cantidad de $1,866.08 (Un mil ochocientos sesenta

y seis pesos 08/100 M.N.) y la quincena del quince al treinta y

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uno de mayo del dos mil once por la cantidad de $18,242.94

(Dieciocho mil doscientos cuarenta y dos pesos 94/100 M.N.),

dando un total de $21,541.32 (Veintiún mil quinientos cuarenta

y un pesos 32/100 M.N.).- O bien el Titular Demandado

argumenta que el actor carece de acción y derecho para

reclamar el reembolso de los descuentos aplicados a su salario,

ya que dichos descuentos se le aplicaron porque cometió una

conducta indebida, por inasistencias y acumulación de

retardos.- De la forma en la que ha quedada planteada la Litis,

corresponde al Demandado justificar sus defensas y

excepciones.--------------------------------------------------------------------

III.- Con relación a las pruebas admitidas al Titular

Demandado, se encuentra la copia certificada del recibo de

pago de fecha 31 de agosto del 2010, visible a foja 18, que

fue ofrecida por el actor y por ser prueba en común se le da el

valor probatorio para acreditar que al actor se le hizo el

descuento de $1,432.08 (Un mil cuatrocientos treinta y dos

pesos 08/100 M.N.), por concepto 17, que de acuerdo al

reverso del talón que ofrece el demandado en copia certificada,

foja 72, se aprecia que el concepto 17 es el de “descuentos por

inasistencias y suspensiones por acumulación de retardo y/o

faltas de asistencia injustificadas (año en curso)”.--------------------

Copia certificada del recibo de pago de fecha 31 de

marzo del 2011, visible a foja 19, que fue ofrecida por el actor y

por ser prueba en común se le da el valor probatorio para

acreditar que al actor se le hizo el descuento de $1,866.30 (Un

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mil ochocientos sesenta y seis pesos 30/100 M.N.), por

concepto 18, que de acuerdo al reverso del talón que ofrece el

demandado en copia certificada, foja 72, se aprecia que el

concepto 18 es el de “descuentos por inasistencias y

suspensiones por acumulación de retardo y/o faltas de

asistencia injustificadas (año anterior)”.---------------------------------

Original del Acta de Hechos de fecha 30 de

septiembre del 2010, visible a foja 21 y 22, al ser exhibida por

el actor y también ofrecida por el Demandado, se hace prueba

en común y se le da el valor probatorio para acreditar que el

actor, comparece para exponer

los motivos por los cuales a partir del veintiuno de septiembre

del dos mil diez, le fue impedido al Dr.

Director del Centro Educativo, el acceso al mismo.--------

Original del Acta Administrativa de fecha 14 de

octubre del 2010, instrumentada al C.

visible de fojas 23 a 33, al ser exhibida por el

actor y también ofrecida por el Demandado, se hace prueba en

común y se le da el valor probatorio para acreditar, que se

instruye dicha Acta Administrativa en términos del artículo 46

bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, con el objeto de hacer constar diversos hechos que se

le atribuyen al C. consistente,

en el impedimento para dejar entrar al plantel al Dr.

, Director del mismo y su reiterada

oposición hasta el día de la fecha para que se integre el Dr.

, a continuar sus funciones y

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labores como Servidor Público en el CBTA No. 108 de Santiago

Ixcuintla, Nayarit.--------------------------------------------------------------

Original del oficio número 000641, de fecha 08 de

marzo del 2011, dirigido al C.

por el Subdirector de Coordinación de Enlace

Operativo para la Educación Tecnológica Agropecuaria del

Estado de Nayarit, visible a foja 34, al ser exhibida por el actor

y también ofrecida por el Demandado, se hace prueba en

común y se le da el valor probatorio para acreditar, que en

relación al Acta Administrativa instrumentada en fecha catorce

de octubre del dos mil diez, se dictaminó imponerle al actor una

medida disciplinaria consistente en una suspensión de 15 días

en sueldo y funciones, en el período comprendido del 16 al 30

de marzo del dos mil once.-------------------------------------------------

Copia certificada del reverso del recibo de pago

que expide la Secretaría de Educación Pública a sus

trabajadores, visible a foja 72, no fue objetado en autenticidad

de contenido y firma, por lo tanto se le da le valor probatorio

para acreditar que se describen los códigos que se insertan en

dichos recibos y en las Constancias de nombramiento, respecto

a las percepciones que tienen los trabajadores, en específico el

código 17 es el de “descuentos por inasistencias y

suspensiones por acumulación de retardo y/o faltas de

asistencia injustificadas (año en curso)” y el 18 es el de

“descuentos por inasistencias y suspensiones por acumulación

de retardo y/o faltas de asistencia injustificadas (año anterior)”.--

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Copia certificada del oficio número 001574, de

fecha 05 de julio del 2011, dirigido al Coordinador

Administrativo de la D.G.E.T.A., México, Distrito Federal por

el Enlace Operativo DGTEA-Nayarit, visible a foja 73, se

objetó en autenticidad de contenido y firma, no se perfeccionó,

por lo tanto, se le da el valor de indicio para acreditar su

contenido del cual se informa que del período del 16 al 31 de

mayo del dos mil once, fueron suspendidos con quince días de

sueldo al C. y otros,

reincorporándose en el período del 1° al 15 de junio del dos mil

once.------------------------------------------------------------------------------

Copia simple de un ejemplar del Reglamento de las

Condiciones Generales del Trabajo del personal de la

Secretaría de Educación Pública, visibles a fojas 74 a 95, no

fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto

se le da el valor probatorio para acreditar su contenido, del cual

se desprende que el actor tenía el término de diez días para

interponer recurso por escrito en contra de la sanción que se le

impuso en el Acta Administrativa de fecha catorce de octubre

del dos mil diez, artículo 83.------------------------------------------------

IV.- Con relación a las pruebas admitidas al actor, se

encuentran, el Expediente personal a nombre del C.

el cual se tiene a la vista y se le da

el valor probatorio a su contenido para acreditar lo siguiente; ----

Copia simple de un acuse del oficio DAL.SCA.DPL/097/11, de

fecha 21 de enero del 2011, con el cual se acredita que se suspende

quince días en sueldo y funciones al actor.-------------------------------------------

Copia simple de un acuse de recibido del oficio número

CA/0289/11, de fecha 26 de enero del 2011, en dónde se le informa al

Subdirector de Coordinación de Enlace Operativo para la Educación

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Tecnológica Agropecuaria del Estado de Nayarit aplicar al C.

una medida disciplinaria consistentes en una

suspensión de 15 días en sueldo y funciones por escrito.------------------------

Copia simple de un acuse del oficio número 000641, de fecha

08 de marzo del 2011, recibido por el actor.------------------------------------------

Copia simple de un acuse del oficio número 000731, de fecha

15 marzo del 2010, con el cual se acredita que ya le fue notificado al actor

la medida disciplinaria a la que fue acreedor, la cual le será aplicada a

partir del día 16 de marzo del 2011.----------------------------------------------------

Tabla de descuentos tramitados por concepto de puntualidad y

asistencia durante el año 2010 al C. con lo

cual se acredita que falto los días 16 de marzo, una hora; 27 de marzo,

cuatro horas; el 22 y 29 de mayo, una hora por día; el 05 de junio, una

hora; el 17 de junio, ocho horas; el 19 de junio, una hora; el 28 de agosto,

ocho horas; el 04, 09, 11, 16, 23 y 25 de septiembre, ocho horas por día;

el 02 de octubre, ocho horas; el 03 y 04 de noviembre, ocho horas por día;

todos del dos mil diez y el 13 de abril del dos mil once, tres horas.------------

Originales de siete Formatos Únicos de Personal y una

Constancia de Nombramiento.-----------------------------------------------------------

Copias certificadas de ocho propuestas de

nombramiento, números 5417, 5418, 5419, 5420, 5421, 5422,

5423, 5424, visibles de fojas 8 a la 15, no se objetó en

autenticidad de contenido y firma, sin embargo, el actor quiere

acreditar la antigüedad que es a partir del primero de

septiembre de mil novecientos setenta y nueve, por lo que no

tiene relación con la Litis, por lo tanto, carece de valor

probatorio.---------------------------------------------------------------------

Copias certificadas de 8 comprobantes de pago de

las quincenas 01 de septiembre al 15 de noviembre de mil

novecientos setenta y nueve, visibles a fojas 16, no fueron

objetados, sin embargo los mismos no tienen relación con la

Litis, por lo tanto, carecen de valor probatorio.------------------------

Copia certificada de un comprobante de pago por

el período del 01 al 15 de junio del 2011, expedido a favor

del actor por Demandado, visible a foja 17, no se objetó, por

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lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que el actor

percibe la cantidad de $18,242.94 (Dieciocho mil doscientos

cuarenta y dos pesos 94/100 M.N.) quincenal.------------------------

Copia certificada del recibo de pago de fecha 31 de

agosto del 2010 y del recibo de pago de fecha 31 de marzo

del 2011, visibles a fojas 18 y 19, por ser prueba en común, ya

se le dio el valor probatorio que le corresponde con antelación.--

Originales de 6 libros de asistencia, por los

siguientes períodos; -------------------------------------------------------

a) Del miércoles 24 de febrero al viernes 2 de julio del 2010.-----

b) Del lunes 05 de julio al viernes 08 de diciembre del 2010.------

c) Del jueves 09 de diciembre del 2010 al 06 de mayo del

2011.--------------------------------------------------------------------------

d) Del lunes 09 de mayo al viernes 25 de noviembre del 2011.---

e) Libro de control de sistema de educación abierta que se

imparte los días sábados, iniciando el sábado 18 de agosto

del 2007 al sábado 26 de febrero del 2011.------------------------

f) Libro de control de sistema de educación abierta que se

imparte los días sábados, iniciando el sábado 05 de marzo

del 2011 al 17 de marzo del 2012.------------------------------------

Con los cuales se acredita que el actor no firmó los

días 26 de febrero, 16 de marzo, 15 de abril, 11 de mayo, 01,

08, 09, 17 de junio, 14 de julio, 26 de agosto, 26, 28 de octubre,

03, 04, 19 de noviembre, 03 y 21 de diciembre del año dos mil

diez; 27 de enero, 02, 03, 09, 23 de febrero, 02, 03, 15, 31 de

marzo, 07, 08, 13, 15 de abril, 11, 24 de mayo 03 de junio, 03,

10 y 23 de noviembre del año dos mil once; así como los días

sábados correspondientes a los días 09, 16 de enero, 27 de

marzo, 22 de mayo, 05, 26 de junio, 28 de agosto, 04, 11, 18,

25 de septiembre, 02, 09, 16, 23, 30 de octubre, 06, 13, 27 de

noviembre, 04, 11 y 18 de diciembre del año dos mil diez, 15,

22 de enero y 12 de febrero del año dos mil once.-------------------

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Original de un acuse de recibido de fecha 12 de

octubre del 2010, dirigido al Director del Plantel por el

actor, visible a foja 20, no fue objetado, por lo tanto, se le da el

valor probatorio para acreditar que está en desacuerdo que le

descuenten cuatro días de su salario, exclusivamente los

sábados, ya que, el actor no tiene horario ni comisión para

cubrir los sábados.-----------------------------------------------------------

Original del Acta de Hechos, de fecha 30 de

septiembre del 2010; Acta Administrativa, instrumentada al

C. en fecha 14 de octubre

del 2010 y oficio número 000641, de fecha 08 de marzo del

2011, visibles de fojas 21 a 34, por ser prueba en común, ya se

les dio el valor probatorio que les corresponde a cada

documento, con antelación.------------------------------------------------

Copias certificadas de las nóminas del período del

16 de agosto del 2010 al 31 de mayo del 2011, visibles de

fojas 119 a 143, visto que se le fueron requeridos al

Demandado, se les da el valor probatorio para acreditar que en

la quincena del dieciséis al treinta y uno de agosto del dos mil

diez al actor se le hizo el descuento de $1,432.08 (Un mil

cuatrocientos treinta y dos pesos 08/100 M.N.), por concepto

17, que de acuerdo al reverso del talón que ofrece el

demandado en copia certificada, foja 72, se aprecia que el

concepto 17 es el de “descuentos por inasistencias y

suspensiones por acumulación de retardo y/o faltas de

asistencia injustificadas (año en curso)”; de la quincena del

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dieciséis al treinta y uno de marzo del dos mil once, al actor se

le hizo el descuento de $1,866.08 (Un mil ochocientos sesenta

y seis pesos 08/100 M.N.), por concepto 18, que de acuerdo al

reverso del talón que ofrece el demandado en copia certificada,

foja 72, se aprecia que el concepto 18 es el de “descuentos por

inasistencias y suspensiones por acumulación de retardo y/o

faltas de asistencia injustificadas (año anterior)” y en la

quincena del dieciséis al treinta y uno de mayo del dos mil once,

el actor no aparece en la nómina.-----------------------------------------

Copia certificada del comprobante de pago de

fecha 30 de junio del 2011, visible a foja 45, la hace propia el

Demandado, por lo tanto, al ser prueba en común, se le da el

valor probatorio para acreditar que el actor percibió la cantidad

de $3,243.38 (Tres mil doscientos cuarenta y tres pesos 38/100

M.N.) el cual incluye diferencias de incremento salarial.------------

Copia certificada del comprobante de pago, de

fecha 15 de julio del 2011, visible a foja 46, la hace propia el

Demandado, por lo tanto, al ser prueba en común, se le da el

valor probatorio para acreditar que al actor se le hizo el

descuento de $8,766.39 (Ocho mil setecientos sesenta y seis

pesos 39/100 M.N.), por concepto 18, que de acuerdo al

reverso del talón que ofrece el demandado en copia certificada,

foja 72, se aprecia que el concepto 18 es el de “descuentos por

inasistencias y suspensiones por acumulación de retardo y/o

faltas de asistencia injustificadas (año anterior)”.---------------------

Original del escrito de fecha 04 de julio del 2011,

dirigido al Director del CBTA 108, Villa Juárez, por el actor,

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visible a foja 47, no fue objetado en autenticidad de contenido y

firma, por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que

el actor reclama el incremento salarial por el período del

primero de febrero al treinta y uno de mayo del dos mil once.----

Copia certificada del comprobante de pago de

fecha 31 de agosto del 2011, visible a foja 103, no fue

objetado, por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar

al actor se le hizo el descuento de $2,182.57 (Dos mil ciento

ochenta y dos pesos 57/100 M.N.), por concepto 18, que de

acuerdo al reverso del talón que ofrece el demandado en copia

certificada, foja 72, se aprecia que el concepto 18 es el de

“descuentos por inasistencias y suspensiones por acumulación

de retardo y/o faltas de asistencia injustificadas (año anterior)”.--

Copia certificada del escrito de fecha 15 de

septiembre del 2011, dirigido al Director del CBTA 108 por

el actor, visible a foja 104, no fue objetado, por lo tanto, se le

da el valor probatorio para acreditar que el actor le solicita al

Director del Plantel le sean pagadas las segunda quincena de

julio y primera de agosto, ambas del dos mil once, ya que, no le

fueron pagadas y no aparece en la nómina de dichos períodos.-

Copia certificada de un acuse de recibido del

escrito de fecha 31 de agosto del 2011, dirigido al Director

del CBTA 108 por el actor, visible a foja 105, no fue objetado,

por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que el

actor solicita una respuesta al Director del Plantel por los

descuentos realizados en la primera quincena de julio y

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segunda quincena de agosto y por qué no le fueron pagadas los

períodos vacacionales del dieciséis de julio al quince de agosto

del dos mil once.-------------------------------------------------------------

V.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en

autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo

137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y

buena fe guardada.-----------------------------------------------------------

El actor demanda el reembolso por descuentos

indebidos y aplicados a su salario en la quincena dieciséis al

treinta y uno de agosto del dos mil diez por la cantidad de

$1,432.08 (Un mil cuatrocientos treinta y dos pesos 08/100

M.N.) del dieciséis al treinta y uno de marzo del dos mil once

por la cantidad de $1,866.08 (Un mil ochocientos sesenta y seis

pesos 08/100 M.N.) y la quincena del quince al treinta y uno de

mayo del dos mil once por la cantidad de $18,242.94 (Dieciocho

mil doscientos cuarenta y dos pesos 94/100 M.N.), dando un

total de $21,541.32 (Veintiún mil quinientos cuarenta y un pesos

32/100 M.N.). Al respecto, el Titular Demandado Secretaría de

Educación Pública, argumenta que el actor carece de acción y

derecho para reclamar el reembolso de los descuentos

aplicados a su salario, ya que, dichos descuentos se le

aplicaron porque cometió una conducta indebida y por

inasistencias y acumulación de retardos.-------------------------------

Para justificar el Demandado sus excepciones hace

suya las siguientes probanzas exhibidas por el actor, dos copias

EXPEDIENTE 4119/11 O C T A V A S A L A

16

certificadas de los recibos de pago de fecha treinta y uno de

agosto del dos mil diez y treinta y uno de marzo del dos mil

once; original del Acta de Hechos de fecha treinta de

septiembre del dos mil diez; original del Acta Administrativa de

fecha catorce de octubre del dos mil diez, instrumentada al C.

original del oficio número

000641, de fecha ocho de marzo del dos mil once, dirigido al C.

por el Subdirector de

Coordinación de Enlace Operativo para la Educación

Tecnológica Agropecuaria del Estado de Nayarit y Copia

certificada del oficio número 001574, de fecha cinco de julio del

dos mil once, dirigido al Coordinador Administrativo de la

D.G.E.T.A., México, Distrito Federal por el Enlace Operativo

DGTEA-Nayarit.---------------------------------------------------------------

Probanzas que admiculadas entre sí, se observa que

el actor en fecha veintiuno de septiembre del dos mil diez, no

dejó que ingresara el Dr. ,

Director del CBTA, número 108 de Villa de Juárez, Nayarit al

mismo plantel, por lo que se procedió a levantar un Acta de

Hechos, foja 21 a 22, a fin de que el C.

actor en el presente juicio, explicará el motivo por el

cual no le había permitido el paso al Director del Plantel en el

que labora, siendo que en fecha catorce de octubre del dos mil

diez, se le instruyó Acta Administrativa al actor, foja 23 a 33 por

haber contravenido lo previsto en el artículo 25 fracciones V y

IX del Reglamento de las Condiciones Generales del Trabajo

EXPEDIENTE 4119/11 O C T A V A S A L A 17

del Personal de la Secretaría de Educación Pública, el cual

establece; -----------------------------------------------------------------------

Artículo 25.- Son obligaciones de los trabajadores:-----------------

V.- Desempeñar las funciones propias de su cargo con la

intensidad y calidad que este requiera.------------------------------------------------

IX.- Observar una conducta decorosa en todos los actos de su

vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna

manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que

se les tenga encomendado.---------------------------------------------------------------

Por lo que, en oficio número 000641, de fecha ocho de

marzo del dos mil once, se le informa al C.

que se le impondrá una medida disciplinaria

consistente en una suspensión de 15 días en sueldo y

funciones, por el período comprendido del dieciséis al treinta de

marzo del dos mil once, de acuerdo a los hechos suscitados en

fecha veintiuno de septiembre del dos mil diez y al Acta

Administrativa de fecha catorce de octubre del mismo año;

siendo que el actor recibió tal oficio, ya que, lo exhibe en el

presente juicio y por otro lado en el expediente personal a

nombre del actor, obra copia simple del acuse de recibido del

mismo oficio, por el actor, en el cual se aprecia la leyenda;

“Recibí Original, B. 09/Marzo/2011,

firma.” Por lo tanto, el actor estaba consciente de que se le iba

a suspender por quince días en funciones como en salario, por

la conducta indecorosa que realizó, siendo que el período por el

cual fue suspendido el actor, sólo en funciones, fue del dieciséis

al treinta de marzo del dos mil once, con lo que se corrobora

con los oficios, números DAL.SCA.DPL/097/11,de fecha

veintiuno de enero del dos mil once; CA/0289/11, de fecha

veintiséis de enero del dos mil once y 000641, de fecha ocho de

EXPEDIENTE 4119/11 O C T A V A S A L A

18

marzo del dos mil once, visibles en el expediente personal del

actor.------------------------------------------------------------------------------

Por otro lado, en el oficio número 000731, de fecha

quince de marzo del dos mil once, visible en el expediente

personal del actor, el Subdirector de Coordinación de Enlace

Operativo para la Educación Agropecuaria en el Estado de

Nayarit, le informa al Coordinador Administrativo de la DGETA,

que ya le fue notificado el oficio número 000641 al actor sobre

la medida disciplinaria a la que se hizo acreedor, la cual será

aplicada a partir del día dieciséis de marzo del dos mil once, por

lo que hace a la suspensión de funciones y en cuanto a la

suspensión de sueldo, el Subdirector le solicita al Coordinador,

sea tramitada por el Departamento de Recursos Humanos de

esa Coordinación Administrativa, por lo que, en oficio número

001574, de fecha cinco de julio del dos mil once, visible a foja

73 de autos, se informa que en la quincena 10/2011,

correspondiente al período del dieciséis al treinta y uno de

mayo del dos mil once, fueron suspendidos con 15 días de

sueldo a los CC. y otros y que

fueron reincorporados en la quincena 11/2011, período del

primero al quince de junio del dos mil once.---------------------------

Por lo tanto, está autoridad considera que el C.

estaba consciente que se le iba a

suspender por quince día en funciones y en sueldo, por lo que

en funciones lo fue por el período del dieciséis al treinta de

marzo del dos mil once y en sueldo lo fue por el período del

EXPEDIENTE 4119/11 O C T A V A S A L A 19

dieciséis al treinta y uno de mayo del dos mil once, siendo este,

el período que reclama el actor que no le fue pagado de manera

indebida, por lo que, el Demandado justificó el motivo por el

cual no se le pago al actor la quincena 10/2011 y por ende se

absuelve a la Secretaría de Educación Pública de pagar al C.

la cantidad de $18,242.94

(Dieciocho mil doscientos cuarenta y dos pesos 94/100 M.N.),

correspondiente a la quincena del dieciséis al treinta y uno de

mayo del dos mil once.------------------------------------------------------

Por lo que hace a los descuentos por la cantidad de

$1,432.08 (Un mil cuatrocientos treinta y dos pesos 08/100

M.N.) y de $1,866.08 (Un mil ochocientos sesenta y seis pesos

08/100 M.N.) el Demandado se excepciona que el descuento lo

fue por haber faltado los días sábados a sus labores por lo días

16 de marzo, una hora; 27 de marzo, cuatro horas; el 22 y 29

de mayo, una hora por día; el 05 de junio, una hora; el 17 de

junio, ocho horas; el 19 de junio, una hora; el 28 de agosto,

ocho horas; el 04, 09, 11, 16, 23 y 25 de septiembre, ocho

horas por día; el 02 de octubre, ocho horas; el 03 y 04 de

noviembre, ocho horas por día; todos del dos mil diez y el 13 de

abril del dos mil once, tres horas; con lo que se corrobora con

los libros de control de sistema de educación abierta que se

imparte los días sábados, por el período del dieciocho de

agosto del dos mil siete al diecisiete de marzo del dos mil doce,

con los cuales se acredita que el actor no firmó los días 09, 16

de enero, 27 de marzo, 22 de mayo, 05, 26 de junio, 28 de

agosto, 04, 11, 18, 25 de septiembre, 02, 09, 16, 23, 30 de

EXPEDIENTE 4119/11 O C T A V A S A L A

20

octubre, 06, 13, 27 de noviembre, 04, 11 y 18 de diciembre del

año dos mil diez, 15, 22 de enero y 12 de febrero del año dos

mil once, correspondientes a los sábados, ya que, el actor en el

hecho 1, foja 2 del escrito inicial de demanda, argumenta

“…que el horario que tiene designado es de 7 a 15 horas de

lunes a sábado…”, confesión expresa que se toma en

consideración con fundamento en el artículo 794 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la

Materia, por lo que, el actor ha venido laborando los días

sábados corroborándose tal situación con los mismos libros de

control de sistema de educación abierta que se imparte los días

sábados, por el período del dieciocho de agosto del dos mil

siete al diecisiete de marzo del dos mil doce, en los cuales se

observa que el actor ha venido laborando los días sábados

firmando dichos libros, por la mayoría de los días, con

excepción de los ya mencionados.---------------------------------------

Por lo tanto es procedente absolver a la Secretaría de

Educación Pública de pagar el reembolso por la cantidad de

$1,432.08 (Un mil cuatrocientos treinta y dios pesos 08/100

M.N.) y de $1,866.08 (Un mil ochocientos sesenta y seis pesos

08/100 M.N.), que reclama el actor en su escrito inicial de

demanda.------------------------------------------------------------------------

Respecto a los descuentos que a futuro le sigan

aplicando al actor, se absuelve de dicha prestación, ya que, no

especifica a que descuentos se refiere, por lo tanto, resulta

oscura dicha prestación, sin embargo, el actor por escrito

EXPEDIENTE 4119/11 O C T A V A S A L A 21

presentado ante este Tribunal, en fecha veintidós de febrero del

dos mil doce, exhibe dos copias certificadas de los

comprobantes de pago de fechas quince de julio y treinta y uno

de agosto del dos mil once, en dónde se le hace el descuento

por las cantidades de $2,182.57 (Dos mil ciento ochenta y dos

pesos 57/100 M.N.) y de $8,766.39 (Ocho mil setecientos

sesenta y seis pesos 39/100 M.N.) por concepto 18 que es el de

“descuentos por inasistencias y suspensiones por acumulación

de retardo y/o faltas de asistencia injustificadas (año anterior)”,

por lo que, de acuerdo a lo antes expuesto, estos descuentos

se deben por las faltas antes mencionadas en días sábados,

por lo que se absuelve a la Secretaría de Educación Pública de

reembolsar dichos descuentos.--------------------------------------------

Respecto al pago de los intereses que se llegaren a

generar porque la Demandada omitiera dar cumplimiento al

pago de las prestaciones económicas, es improcedente dicha

prestación, en virtud de que en el Derecho Laboral Burocrático,

no procede el pago de los intereses que se llegaren a generar

durante la tramitación del juicio, sirve de apoyo el siguiente

criterio de jurisprudencia que a la letra reza;---------------------------

“INTERESES LEGALES IMPROCEDENTES EN MATERIA

LABORAL. En materia laboral no procede el pago de intereses legales que

presuntamente se generan por las prestaciones reclamadas durante la tramitación

del juicio, puesto que no lo establece la ley de la materia, y si, por lo que la

negativa en el laudo a su condena no resulta incongruente ni violatoria de

garantía”.- Séptima Época, Sala Auxiliar, Semanario Judicial de la Federación,

Tomo: 163-168 Séptima Parte, Pág. 97. -------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

resolverse y se-----------------------------------------------------------------

EXPEDIENTE 4119/11 O C T A V A S A L A

22

R E S U E L V E

PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia de su

acción y el Titular demandado justificó sus excepciones y

defensas.------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de

Educación Pública de todas y cada una de las prestaciones

demandadas por el C. en virtud

de lo expuesto y fundado en el Considerando V de este laudo.--

“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia

y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,

aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado

en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a

las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de

que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus

nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación

expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con

dichos datos”.---------------------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su

oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido.---------------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron

los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE

VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.-------------

JCRD*rlhg

MAGISTRADO PRESIDENTE

RAFAEL MORENO BALLINAS.

EXPEDIENTE 4119/11 O C T A V A S A L A 23

MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES

LIC. SUSANA BARROSO MONTERO. LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA.

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR.

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 4119/11

PROMOVIDO POR EL C. VS.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y OTROS.-------------------------------------