VS DIRECTOR DEL SISTEMA MUNICIPAL DEL ... PUBLICAS/V_salas...VS DIRECTOR DEL SISTEMA MUNICIPAL DEL...

17
********** VS DIRECTOR DEL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI Y OTRA AUTORIDAD EXPEDIENTE 241/2014. RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO Mexicali, Baja California, trece de marzo de dos mil quince. V I S T O S para resolver los autos del juicio contencioso administrativo número 241/2014 promovido por ********** en contra del Director del Sistema Municipal del Transporte de Mexicali y otra autoridad, y R E S U L T A N D O I. El once de septiembre de dos mil catorce, la parte actora presentó demanda de juicio contencioso administrativo en contra de la autoridad Director del Sistema Municipal del Transporte de Mexicali, Comité de Concesiones y Permisos del Sistema Municipal del Transporte y Secretario del Ayuntamiento, todos de Mexicali, Baja California, señalando como acto impugnado la negativa ficta recaída a la solicitud de

Transcript of VS DIRECTOR DEL SISTEMA MUNICIPAL DEL ... PUBLICAS/V_salas...VS DIRECTOR DEL SISTEMA MUNICIPAL DEL...

**********

VS

DIRECTOR DEL SISTEMA

MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE

MEXICALI Y OTRA AUTORIDAD

EXPEDIENTE 241/2014.

RESOLUCION DE

SOBRESEIMIENTO

Mexical i, Baja California, trece de marzo de dos mil quince.

V I S T O S para resolver los autos del juicio

contencioso administrativo número 241/2014 promovido por

********** en contra del Director del Sistema Municipal del

Transporte de Mexical i y otra autoridad, y

R E S U L T A N D O

I. El once de septiembre de dos mil catorce, la parte

actora presentó demanda de juicio contencioso administrativo

en contra de la autoridad Director del Sistema Municipal del

Transporte de Mexical i, Comité de Concesiones y Permisos del

Sistema Municipal del Transporte y Secretario del Ayuntamiento,

todos de Mexical i, Baja Cal ifornia, señalando como acto

impugnado la negativa ficta recaída a la sol icitud de

reval idación del permiso de taxi **********, presentada ante el

Sistema Municipal del Transporte en fecha veintis iete de

diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

II. La parte actora señaló como hechos constitutivos

de su pretensión los que se describen a fojas 02 a 08 del

expediente en que se actúa.

Entre los que destaca (hecho I I ) que en fecha

veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

acudió de manera personal ante el nuevo Sistema Municipal del

Transporte, a presentar el permiso original y la sol icitud de

reval idación de su permiso de taxi número **********,

expidiéndole el recibo correspondiente y pagando los derechos

correspondientes.

Destaca igualmente (hecho I I I ) que la autoridad

municipal Sistema Municipal del Transporte de Mexical i

(SIMUTRA), nunca le dio respuesta a su sol icitud de reval idación,

es decir que se lo retuvieron indebidamente y nunca se lo

regresaron o hicieron devolución del referido permiso.

III.- La parte actora hizo valer motivos de

inconformidad, que por economía procesal se tienen como si a

la letra se reprodujeran en el presente fal lo, fojas 09 a 014 de

autos.

Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia por

reiteración de tesis VI .2o. J/129 del Segundo Tr ibunal Colegiado

del Sexto Circuito, consultable en la página 599 del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VII ,

correspondiente al mes de abril de mil novecientos noventa y

ocho, Novena Época, de rubro y textos siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A

TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no

transcriba en su fal lo los conceptos de violación expresados

en la demanda, no implica que haya infr ingido disposiciones

de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su actuación, pues no

hay precepto alguno que establezca la obl igación de l levar a

cabo tal transcripción; además de que dicha omisión no deja

en estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva

de la oportunidad para recurr i r la resolución y alegar lo que

estime pertinente para demostrar, en su caso, la i legal idad de

la misma.

IV.- La parte actora ofreció diversas pruebas como

documentales, las que se describen en el capítulo respectivo de

su escrito de demanda, consul table de fojas 014 y 015.

V.- Mediante auto dictado el diecinueve de

septiembre de dos mil catorce, se admitió la demanda en

contra de la autoridad Director del Sistema Municipal del

Transporte, Comité de Concesiones y Permisos del Sistema

Municipal del Transporte y Secretario del Ayuntamiento, todos

de Mexical i, Baja Cal ifornia; quienes fueron debidamente

emplazadas, según se advierte de las constancias de

notif icación actuarial obrantes en el expediente en que se

actúa y que merecen pleno valor demostrativo, conforme el

artículo 322 fracción VII I del Código de Procedimientos Civiles

para el Estado de apl icación supletoria.

Las citadas autoridades oportunamente dieron

contestación a la demanda; aclarando que, por lo que se

refiere al Comité de Concesiones este contestó por conducto

de su Presidente, aún cuando se trata de órgano colegiado.

Argumentos en los que las autoridades sostienen la

legal idad de su acto.

Aunado a lo anterior, hacen valer causales de

improcedencia del juicio, como es, la no existencia de acto

impugnado, ya que estiman no se configura la negativa ficta

invocada por el actor, puesto que la respuesta recaída no

consiste en un escrito dirigido al demandante, sino en el caso

particular a la expedición del permiso sol icitado para el periodo

de vigencia consecutivo sol icitado.

VI.- Mediante auto de veinticuatro de octubre de dos

mil catorce, se concedió a la parte actora plazo para ampl iar

su demanda, el que fue debidamente notificado al actor, según

se aprecia de la constancia actuarial , visible a fojas 174 de

autos, real izada por medio de citatorio y cédula foja 175 y 175.

La que se l levó a cabo el cuatro de noviembre de dos mil

catorce; surtió efectos el día cinco de noviembre, y el plazo de

los quince días a que alude el numeral 46, de la Ley que r ige a

este Tr ibunal, inició el seis de noviembre de dos mil catorce.

VII.- Mediante auto de veinte de enero de dos mil

quince, la Sala dictó auto en el que deja constancia que la

parte actora no ejerció su derecho para ampl iar demanda y por

consecuencia, se le tiene por perdido su derecho para hacerlo

en relación con las autoridades Director del Sistema Municipal

del Transporte y Secretario del Ayuntamiento.

VIII.- Mediante auto de dieciséis de febrero de dos mil

quince, se concede plazo a la parte actora para que manifies te

lo que a su interés convenga en relación con las causales de

improcedencia del juicio efectuadas por la autoridad Comité

de Concesiones y Permisos del Transporte Municipal de Mexical i.

Proveído que se notif ica a la parte actora, mediante cédula el

diecinueve de febrero de dos mil quince, consultable a fojas 201

de autos.

IX.- La audiencia de pruebas y alegatos se señaló

para las trece horas del día veinte de abril de dos mil quince.

Conforme el artículo 81 de la Ley que r ige a este

Tr ibunal, la resolución que decrete el sobreseimiento del juicio

por alguna de las causales previstas en la ley, podrá dictarse

antes de la celebración de la audiencia de juicio o durante

esta, por lo que atendiendo al citado precepto, es procedente

que…

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala es

competente para resolver en el presente juicio, de conformidad

con lo dispuesto por los artículos 2, 22, fracción I , 21, 23 y 45, de

la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado;

por razón del territorio, en atención al domicil io del actor que se

encuentra dentro de la circunscripción de esta Sala y por

materia, atendiendo al acto impugnado por el demandante

materia del presente juicio.

SEGUNDO. Existencia del acto impugnado. La

existencia en principio del acto impugnado consiste en la

negativa ficta configurada por virtud de la sol icitud de

reval idación del permiso de taxi **********, presentada ante el

Sistema Municipal del Transporte en fecha veintis iete de

diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Lo que en principio pudiere estimarse justificado en

autos, con la sol icitud que obra agregada en autos del presente

juicio, a fojas 017, en la que el demandante dirige escri to a C.

Lic. **********, en la que pide la reval idación del permiso de taxi

para el ejercicio 2000 a nombre de **********, con domicil io en

**********, y número de permiso ********** ya que es el único

ingreso económico de su famil ia. El cual se encuentra sel lado

de recibido de 27 de diciembre de mil novecientos noventa y

nueve. Documental privada en la que aparece la firma del

demandante; y que tiene la eficacia demostrativa para

justif icar la instancia efectuada, a quien la dirige, la fecha en la

que sol icita, y específicamente en qué consiste, es decir pide la

reval idación del permiso cuyas datos precisa, para el ejercicio

2000.

Documental privada que adminiculada con la

confesión efectuada por las autoridades demandadas,

adquiere eficacia demostrativa plena, conforme a lo d ispuesto

por los artículos 329, 330, 396, 398, 408, del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado.

Lo que en principio fue apto y suficiente para

determinar única y exclusivamente la admisión de la demanda y

el inicio en la substanciación del presente juicio.

TERCERO.- En primer término se anal iza la causal de

improcedencia que hace valer el Director del Sistema Municipal

del Transporte de Mexical i, al contestar la demanda instaurada

en su contra.

En el escrito de contestación, aduce la autoridad que

se actual iza la causal de improcedencia del juicio, prevista en

la fracción VI del artículo 40, de la Ley del Tribunal de los

Contencioso Administrativo del Estado, argumentando que en el

presente juicio, no se configura la negativa ficta invocada por

el actor, toda vez que su dicho consiste en que la autoridad no

ha dado respuesta alguna a su escrito de fecha veintisiete de

diciembre de mil novecientos noventa y nueve, mediante el

cual sol icita la reval idación del permiso con número económico

**********.

Sigue alegando la autoridad demandada que, si bien

es cierto que en el caso del trámite de reval idaciones de

permisos, la respuesta recaída al sol icitando mediante el cual se

atiende el escrito dirigido, consiste precisamente en la

expedición del permiso para el periodo de vigencia consecutivo

sol icitado.

Añade que, de la revisión del expediente histórico

obra en archivos de ese organismo en relación al permiso, que

efectivamente obra la sol icitud refer ida por el actor, incluyendo

como anexos el permiso original expedido a su nombre, con

vigencia del 02 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1999,

asi mismo obra un recibo original de pago y copia simple de su

l icencia de conducir, y también se encuentra que en fecha

treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve ese

organismo emite dictamen de reval idación del permiso

**********, confirmando que con esa fecha indicada por el actor

se recibió su sol icitud, recayendo al efecto la elaboración del

permiso correspondiente para el periodo comprendido del 02

de enero del 2000 al 31 de diciembre del 2005, el cual fue

debidamente entregado a su ti tular el veintinueve de junio del

dos mil , el cual se encuentra debidamente signado y recibido.

De todo lo cual , concluye la autoridad queda evidenciada la

inexistencia de la negativa ficta. Por lo que sol icita el

sobreseimiento del juicio, conforme el artículo 41 de la Ley que

rige a este Tribunal.

La causal de improcedencia del juicio invocada por

la autoridad demandada, es fundada.

En efecto, se tiene a la vista, la sol icitud efectuada el

quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, foja

017, debidamente sel lada de recibido el veintisiete de

diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Sistem a

Municipal de Transporte. La que tiene la eficacia demostrativa

para justificar sin lugar a dudas que el particular, en esa fecha

dirigió una petición a la autoridad municipal del transporte, con

la final idad de obtener la reval idación del permiso, en el escrito

descrito.

Por otra parte, se tiene a la vista, a foja 139, el

permiso de servicio públ ico estatal de transporte TAXI a nombre

de la parte actora, con lo cual se demuestra que la sol icitud

planteada por la actora fue atendida en forma favo rable,

extendiendo el permiso a que alude en su instancia. Lo que

ocurrió el catorce de marzo de dos mil . Lo que justif ica tal como

lo argumenta la autoridad demandada que no existe negativa

ficta, respecto del acto impugnado, que es la sol icitud

planteada el veintisiete de diciembre de mil novecientos

noventa y nueve, que es la materia de enjuiciamiento en este

caso.

Documental públ ica que tiene pleno valor, conforme

el artículo 322 fracción V del Código de Procedimientos Civiles

para el Estado, apl icado supletoriamente en la materia

contencioso administrativa.

Dicha documental tiene la eficacia probatoria para

acreditar que, en efecto, en este caso no existe negativa ficta

que impugnar.

En resumen, en este caso, es indudable que se

actual iza la causal de improcedencia del juicio, que precisa la

fracción VI , del artículo 40, de la ley que rige a este Tr ibunal, ya

que de las constancias que obran en autos, no obra la negativa

ficta que impugna la parte actora.

Se estima conveniente efectuar las siguientes

precisiones:

Toda actuación de la administración públ ica, se dará

a través de actos, que constituyen una declaración unilateral y

concreta del órgano ejecutivo que produce efectos jurídicos

directos e inmediatos, tendientes a crear, reconocer, modificar,

transmitir , declarar o extinguir derechos u obl igaciones. (Primer

Curso de Derecho Administrativo, Narciso Sánchez Gómez,

páginas 325 y 326).

Es un acto presunto aquel que se manifiesta por virtud

del silencio administrativo, es deci r, transcurrido un período de

tiempo, sin que la administración públ ica haya expresado

respuesta alguna.

Corrobora lo anterior, lo establecido en el artículo 22,

penúltimo párrafo, en relación con el artículo 45, tercero

párrafo, ambos de la Ley que rige a este Tribunal.

En la especie el acto reclamado es la negativa ficta

consistente en la sol icitud efectuada por el actor el veintis iete

de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; empero

respecto de dicha sol icitud, ya existe una respuesta expresa,

consistente en la expedición del permiso a nombre del actor, la

cual fue emitida el catorce de marzo de dos mil , foja 139 frente

y vuelta.

De todo lo cual, es dable colegir que en este caso, el

juicio deviene improcedente, de acuerdo con lo dispuesto por

el artículo 40, fracción VI , de la Ley del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Estado, en relación con los

numerales 45 y 47, pues la negativa ficta impugnada por el

demandante no existe, ya que antes de la presentación de la

demanda, es decir en el año dos mil , fue contestada, a través

de una manifestación unilateral de voluntad, concluyente, con

efectos jurídicos particulares, mediante la cual se reconoció un

derecho a favor del actor.

En tal virtud, es evidente que se actual iza la causal

de sobreseimiento del juicio, prevista en la fracción I I , del

artículo 41 de la Ley que rige a este Tribunal, por lo cual deberá

decretarse el sobreseimiento, al sobrevenir una causal de

improcedencia, como es la prevista en la fracción VI , del

artículo 40 de la ley en cita.

Finalmente, debe señalarse que no pasa inadvertido

que la actora, alude a una petición efectuada con

posterioridad, pero el lo no obsta para l legar a la conclusión de

sobreseer el juicio, porque tal escrito no forma parte de la l i tis ,

atendiendo a la naturaleza de su petición, y a su causa de

pedir, según se aprecia de la integral idad y l iteral idad de su

demanda y documentos que acompaña, los cuales fueron

examinados en forma conjunta.

Siendo por ende innecesario examinar alguna otra

causal de improcedencia efectuada por las autoridades

demandadas al momento de contestar la demanda entablada

en su contra; ya que la examinada se encuentra debidamente

probada en autos.

En mérito de lo expuesto y con fundamento en el

artículo 80 de la Ley que rige a este Tribunal, es de resolverse y

se...

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se declara fundada la causal de

improcedencia efectuada por la autoridad Director del Sistema

Municipal del Transporte de Mexical i.

SEGUNDO.- En consecuencia, con fundamento en los

artículos 40, fracción VI en relación con el 41, fracción I I , ambos

de la Ley que rige a este Tribunal, se sobresee en el presente

juicio.

Notifíquese personalmente a la parte actora y por

oficio a la autoridad demandada.

Así lo acordó la Licenciada Flora Arguilés Robert, Magistrada

Titular de la Primera Sala, y fi rmó ante la presencia de su

Secretario de Acuerdos, Licenciado Paj´mi´ris Sa´am Razo

Salcedo, quien autoriza y da fe.

FAR/ragr

LA SUSCRITA, CLAUDIA CAROLINA GOMEZ TORRES, SECRETARIA GENERAL DE

ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA, CERTIFICA:-----------------------------------------------------------------------------

QUE LO TRANSCRITO CON ANTERIORIDAD CORRESPONDE A UNA VERSION PUBLICA

DE LA RESOLUCION DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO EN FECHA TRECE DE MARZO DE DOS

MIL QUINCE, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 241/2014, EN LA QUE SE

SUPRIMIERON DATOS QUE SE HAN CONSIDERADO COMO LEGALMENTE

RESERVADOS O CONFIDENCIALES, CUBRIENDO EL ESPACIO CORRESPONDIENTE

MEDIANTE LA UTILIZACION DE DIEZ ASTERISCOS; VERSION QUE VA EN DIECISEIS

FOJAS UTILES.

LO ANTERIOR CON APOYO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA Y 15 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN MATERIA DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. LO QUE SE HACE

CONSTAR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS. DOY

FE.