VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una...

20
********** VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE MEXICALI Y OTRA AUTORIDAD EXPEDIENTE 282/2014 PRINCIPAL Mexicali, Baja California, siete de abril de dos mil quince. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio contencioso administrativo citado al rubro, promovido por **********, en contra del Agente de Policía y Tránsito y del Director de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Mexicali y... R E S U L T A N D O I.- El catorce de octubre de dos mil catorce la parte actora presentó demanda de juicio contencioso administrativo en contra del Director de Seguridad Pública Municipal de Mexicali, Baja California y en contra del Agente de Policía y Tránsito ********** adscrito a dicha Dirección, señalando como acto impugnado la boleta de infracción ********** impuesta el veinticinco de septiembre de dos mil catorce. II-. La parte actora señaló como hechos constitutivos de su pretensión los siguientes: “1.- En fecha 25 de SEPTIEMBRE de 2014, alrededor de las 22 horas, el suscrito conducía debidamente mi vehículo sobre el boulevard **********, es entonces que al llegar al entroncamiento con la calle ********** me detuvo que un vehículo de la Policía Municipal que venía detrás de mí con los códigos encendidos, lo cual me sorprendió puesto que yo venía conduciendo debidamente.

Transcript of VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una...

Page 1: VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una autoridad administrativa municipal, mediante la cual se aplica una sanción por contravenir

**********

VS.

AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE

LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

PÚBLICA MUNICIPAL DE MEXICALI Y

OTRA AUTORIDAD

EXPEDIENTE 282/2014

PRINCIPAL

Mexical i, Baja California, siete de abril de dos mil quince.

V I S T O S para resolver en definitiva los autos del

juicio contencioso administrativo citado al rubro, promovido por

**********, en contra del Agente de Pol icía y Tránsito y del

Director de la Dirección de Seguridad Públ ica Municipal de

Mexical i y...

R E S U L T A N D O

I.- El catorce de octubre de dos mil catorce la parte

actora presentó demanda de juicio contencioso administrativo

en contra del Director de Seguridad Públ ica Municipal de

Mexical i, Baja Cal ifornia y en contra del Agente de Pol icía y

Tránsito ********** adscrito a dicha Dirección, señalando como

acto impugnado la boleta de infracción ********** impuesta el

veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

II-. La parte actora señaló como hechos consti tutivos

de su pretensión los s iguientes:

“1.- En fecha 25 de SEPTIEMBRE de 2014, alrededor de las 22 horas, el suscrito conducía debidamente mi vehículo sobre el boulevard ********** , es entonces que al l legar al entroncamiento con la cal le ********** me detuvo que un vehículo de la Pol icía Municipal que venía detrás de mí con los códigos encendidos, lo cual me sorprendió puesto que yo venía conduciendo debidamente.

Page 2: VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una autoridad administrativa municipal, mediante la cual se aplica una sanción por contravenir

2.- Inmediatamente detuve la marcha de mi automóvil anonadado por la detención, puesto que yo conducía debidamente, traía puesto mi cinturón de seguridad e iba conduciendo a la velocidad debida por la vialidad mencionada; es entonces de la patrul la descendió un oficial quien simplemente l legó a pedírmelos documentos de mi vehículo y mi l icencia de conducir alegando según él que; “transi taba en sentido contrario”, a lo que yo me permití manifestarle que él estaba equivocado puesto que soy prudente en conducir bajo las normas establecidas.

3.- Después de lo anterior, me permití cuestionar al policía

sobre los motivos de mi arbitraria detención debido a que el

supuesto oficial no demostró con evidencia alguna mi supuesta falta;

el oficial sin darme una prueba, motivo, razón, fundamentación de

cualquier acción ni señalarme qué art ículo, párrafo, inciso, sub -inciso

de la Ley o Reglamento que supuestamente infringí me entregó una

boleta de infracción con número ********** quedándose con mi

tarjeta de ci rculación, a lo que yo la sol ici té de la man era más

atenta, s in recibir respuesta favorable.

4.- Ahora bien, el agente número **********, me impuso

arbitrariamente a su l ibre albedrío una sanción económica

comprendida en su total de 15 salarios mínimos, s in fundar ni motivar

dicha conducta, violentando mis garantías individuales contenidas

en la Consti tución Pol ít ica de los Estados Unidos Mexicanos, lo

anterior, toda vez que no me indica de ninguna forma en base a que

consideraciones tomó para calcular una sanción de salarios mínimos,

s i bien, es cierto que el Reglamento de Tránsi to estipula la cantidad

de salarios mínimos, pero en ninguna parte de la boleta de

infracción que supuestamente cometí es de grado leve, media o

grave, o todas en conjunto; ahora bien, un agente de tránsi to no

puede actuar en funciones de Juez para determinar el t ipo de

sanción en salarios mínimos que me impondrá como castigo de la

supuesta infracción.

5.- Por últ imo, el agente de tránsi to que me impuso la

infracción que hoy se impugna, jamás se identi ficó, ni s iquiera me

proporcionó su nombre ni apel l idos, tampoco su número de placa, ni

número de patrul la, as í como tampoco me dio fundamento sobre la

boleta de infracción que ARBITRARIA E ILEGALMENTE ME IMPUSO,

violentando de esta manera mis garantías individuales contenidas e n

nuestra Consti tución Pol ít ica, ya que me deja en completo estado de

indefensión, asimismo se hace constar que el oficial no estampó su

f i rma en el acto impugnado.”

III.- La parte actora hizo valer motivos de

inconformidad, que por economía procesal se t ienen como si a

la letra se reprodujeran en el presente fal lo. Sirve de apoyo a lo

anterior la Jurisprudencia por reiteración de tesis VI .2o. J/129 del

Segundo Tr ibunal Colegiado del Sexto Circuito, consultable en

Page 3: VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una autoridad administrativa municipal, mediante la cual se aplica una sanción por contravenir

la página 599 del Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, tomo VII , correspondiente al mes de abril de mil

novecientos noventa y ocho, Novena Época, de rubro y textos

siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A

TRANSCRIBIRLOS. E l hecho de que el Juez Federal no

transcriba en su fal lo los conceptos de violación expresados

en la demanda, no implica que haya infr ingido disposiciones

de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su actuación, pues no

hay precepto alguno que establezca la obl igación de l levar

a cabo tal transcripción; además de que dicha omisión no

deja en estado de indefensión al quejoso, dado que no se le

priva de la oportunidad para recurr i r la resolución y alegar

lo que estime pertinente para demostrar, en su caso, la

i legal idad de la misma.

IV.- La parte actora ofrece como pruebas la

documental en que consta el acto impugnado, la instrumental

de actuaciones y presuncional legal y humana. Respecto la

referida documental, ésta tiene pleno valor demostrativo

conforme los artículos 322 fracciones I I y IV del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Baja Cal ifornia, de

apl icación supletoria, atento a los artículos 30 tercer párrafo y

79 de la ley que rige a este Tribunal, y que tiene la eficacia

demostrativa para justificar lo que en él se contiene y los

términos en que fue emitido.

V.- Mediante auto dictado el veintiuno de octubre de

dos mil catorce, se admitió la demanda por haberse presentado

en tiempo y forma, procediéndose a emplazar a las autoridades

demandadas, quienes, al contestar, sostuvieron la legal idad del

acto impugnado.

VII.- La audiencia de pruebas y alegatos, se celebró

el quince de enero de dos mil quince, conforme a lo dispuesto

por el artículo 80 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado, en la que se desahogaron las pruebas

admitidas, y se hizo constar que las partes no formularon

Page 4: VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una autoridad administrativa municipal, mediante la cual se aplica una sanción por contravenir

alegatos, estando el caso en condiciones a resolver lo que en

derecho corresponda .

VIII .- Mediante auto de veinte de febrero de dos mil

quince, en atención a lo dispuesto por el artículo 115 del

Código de Procedimientos Civiles para el Estado, apl icado

supletoriamente, se hizo saber a las partes el cambio de Titular

de la Sala; el cual fue debidamente notif icado, según se

observa de las constancias actuariales; por lo tanto, se procede

a dictar la resolución correspondiente, de acuerdo a los

siguientes…

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala es

competente para resolver el presente juicio, en razón de la

materia en virtud de promoverse en contra de una boleta de

infracción emanada de una autoridad administrativa municipal,

mediante la cual se apl ica una sanción por contravenir el

Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexical i, Baja

Cal ifornia, así como por la ubicación del domicil io señalado por

el actor, el cual se encuentra en la circunscripción terr itorial de

esta Sala, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2,

22, fracción I , 21, 23 y 45 de la Ley del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Estado.

SEGUNDO.- Existencia del acto. La existencia del acto

impugnado quedó debidamente acreditada en autos, con la

documental pública exhibida por la parte actora, consistente

en la boleta de infracción ********** de fecha veinticinco de

septiembre de dos mi catorce elaborada por el Agente de

Pol icía y Tránsito ********** adscrito a la Dirección de Seguridad

Públ ica Municipal de Mexical i, de la que se advierte que se

retuvo como garantía la tarjeta de c irculación del vehículo que

conducía el actor (foja 17).

La documental de referencia, adminiculada con la

confesión real izada por la autoridad emisora del acto al

Page 5: VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una autoridad administrativa municipal, mediante la cual se aplica una sanción por contravenir

contestar la demanda hacen prueba plena de la existencia del

acto impugnado de conformidad a lo dispuesto por los artículos

285 fracción IV, 322 fracción I I , 323, 400 y 405 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Baja Cal ifornia, así

como para demostrar los términos en que fue emitido.

TERCERO.- Procedencia. Por ser una cuestión de orden

públ ico y, por ende, de estudio preferente, se procede al

anál isis de las posibles causales de improcedencia del juicio.

El acto administrativo impugnado lo consti tuye la

boleta de infracción ********** emitida por el Agente de Pol icía y

Tránsito ********** adscrito a la Dirección de Seguridad Públ ica

Municipal de Mexical i, Baja Cal ifornia , consecuentemente

procede el sobreseimiento del juicio respecto de la autoridad

demandada Director de Seguridad Públ ica Municipal de

Mexical i, en virtud de que no existe acto administrativo emitido

por esa autoridad, actual izándose con el lo la causal de

improcedencia prevista en el artículo 40 fracción VI de la Ley

del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja

Cal ifornia, procediendo el sobreseimiento respecto esa

autoridad con fundamento en el artículo 41 fracción I I del

citado ordenamiento. Aclarando que el lo en nada afecta la

declaración de nul idad que, en su caso, pudiere decretarse.

CUARTO.- Legitimación. La parte actora se encuentra

legitimada tanto en el proceso como en la causa, toda vez que

promueve la demanda por su propio derecho, señalando como

autoridad demandada a quien emitió la resolución impugnada

en los términos de lo dispuesto por el artículo 31 fracción I I

inciso A de la Ley que r ige a este Tr ibunal.

Asimismo, cuenta con interés jurídico para promover

el juicio en atención a que impugna una boleta de infracción

dirigida a él mediante la cual se le impone una sanción

pecuniaria.

QUINTO.- Estudio de fondo. Es necesario señalar que

la demanda no debe examinarse por partes aisladas, sino

Page 6: VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una autoridad administrativa municipal, mediante la cual se aplica una sanción por contravenir

considerarse en su conjunto, por lo que es razonable que deban

tenerse como motivos de inconformidad todos los

razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la

demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no

guarden un apego estr icto a la forma lógica del silogismo, sino

que es suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con

claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o

agravio que la actora estima le causa el acto.

En atención a lo anterior, se procede al anál isis de los

motivos de inconformidad que hace valer el actor, los cuales

sustancialmente consisten en lo siguiente:

En el primer motivo de inconformidad que plantea el

actor, alega que la boleta de infracción impugnada se emitió

sin cumpl ir ciertas formal idades, como que el agente de tránsito

demandado no se identif icó debidamente, ya que afirma no se

asentó su nombre, apell idos ni su fi rma. Cita la jur isprudencia de

rubro “FIRMA, FALTA DE. CONSTITUYE UNA VIOLACION DIRECTA A

LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA.”.

Al respecto, el agente de pol icía y tránsito emisor de

la boleta impugnada, manifestó en su contestación de

demanda que lo manifestado por el actor es infundado, toda

vez que en la parte inferior derecha de la referida boleta, se

aprecia que se identificó con su nombre, número de agente y

número de unidad, y que con el lo se satisfizo el requisito de

identif icarse, ya que con esos datos fue emplazado en el

presente juicio, por lo que en el caso, señala que el actor no

quedó en estado de indefensión.

Agrega el agente demandado que, s i bien no obra su

fi rma distinta a donde asentó su nombre, el lo es en virtud de

que su manera de fi rmar es asentando su nombre.

El motivo de inconformidad reseñado es infundado,

toda vez que como lo señaló el agente de tránsito demandado,

Page 7: VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una autoridad administrativa municipal, mediante la cual se aplica una sanción por contravenir

en la parte inferior derecha de la boleta impugnada se advierte

lo siguiente:

“NOMBRE Y F IRMA DEL AGENTE: **********

Número de agente: **********

Número de patrul la: **********

Con lo traído a la vista se satisfizo el requis ito

impuesto por el artículo 138 fracción VII , del Reglamento de

Tránsito para el Municipio de Mexical i, puesto que se logra el

propósito de la norma, que lo es la identificación del agente,

habida cuenta que con tales datos fue emplazado y

compareció al juicio. Al tenor de estos razonamientos, se

entiende que el nombre y la fi rma son la misma cosa, por tener

éstos un contenido equivalente.

Debe precisarse que la fi rma tiene una función

identif icadora, puesto que asegura la relación jurídica entre el

acto fi rmado y la persona que lo ha firmado. La f irma

manuscrita expresa la identidad y autoría del firmante.

Por tanto, bajo este contexto de función

identif icadora, a efecto de tener como autor de un doc umento

a una persona determinada, la f irma o nombre en manuscri to

resul ta idónea para identificar a la persona que suscribe el

acto.

En su motivo de inconformidad tercero, el actor

estima que en la boleta de infracción impugnada violenta el

artículo 16 constitucional, al no haberse asentado las

disposiciones que otorguen competencia o facultades al

agente de tránsito para emitir dicho acto.

Page 8: VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una autoridad administrativa municipal, mediante la cual se aplica una sanción por contravenir

El motivo de inconformidad reseñado resul ta

infundado, puesto que la autoridad fundó su competencia en

los siguientes términos.

“Con fundamento en al art ículo 115 fracción I I, de la

Consti tución Pol ít ica de los Estados Unidos Mexicanos, as í como en

los art ículos 1,2,5 fracción I y 7 fracción I I del Reglamento de Tránsi to

para el Municipio de Mexicali , B.C; el C. Agente procede a sancionar

por la comisión de las s iguientes infracciones”

Se considera que la autoridad fundó adecuadamente

su competencia al plasmar en la boleta de infracción el artículo

115, fracción I I , de la Constitución Pol í tica de los Estados U nidos

Mexicanos, así como los artículos 1, 2, 5 fracción I y 7 fracción I I

del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexical i que se

transcriben a continuación.

“Art. 115. - Los estados adoptarán, para su régimen

interior, la forma de gobierno republicano, representativo,

democrático, laico y popular, teniendo como base de su

división terr i torial y de su organización pol ít ica y

administrativa, el municipio l ibre, conforme a las bases

s iguientes:

[…]

I I. - Los municipios estarán investidos de personalidad

jur ídica y manejarán su patr imonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar,

de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán

expedir las legis laturas de los Estados, los bandos de policía

y gobierno, los reglamentos, ci rculares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de sus

respectivas jurisdicciones, que organicen la administración

pública municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públ icos de su competencia y aseguren

la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo

anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública

municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los

medios de impugnación y los órganos para di rimir las

controversias entre dicha administración y los particulares,

con sujeción a los principios de igualdad, publicidad,

audiencia y legalidad;

Page 9: VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una autoridad administrativa municipal, mediante la cual se aplica una sanción por contravenir

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos

terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para

dictar resoluciones que afecten el patr imonio inmobi l iario

municipal o para celebrar actos o convenios que

comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo

del Ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar

los convenios a que se refieren tanto las fracciones I I I y IV de

este art ículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del

art ículo 116 de esta Consti tución;

d) El procedimiento y condiciones para que el

gobierno estatal asuma una función o servicio municipal

cuando, al no existi r el convenio correspondiente, la

legis latura estatal considere que el municipio de que se

trate esté imposibi l i tado para ejercerlos o pres tarlos; en este

caso, será necesaria solici tud previa del ayuntamiento

respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras

partes de sus integrantes; y

e) Las disposiciones apl icables en aquellos municipios

que no cuenten con los bandos o reglamentos

correspondientes.

Las legis laturas estatales emiti rán las normas que

establezcan los procedimientos mediante los cuales se

resolverán los confl ictos que se presenten entre los

municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con

motivo de los actos derivados de los incisos c) y d)

anteriores.”

Del Reglamento de Tránsito para el Municipio de

Mexical i.

“ARTÍCULO 1. - El presente reglamento es de orden

público e interés social, y t iene por objeto establecer las

normas a que deberá sujetarse el tránsi to peatonal y

vehicular en el Municipio de Mexicali , Baja Cali fornia, de

manera que se expediten las comunicaciones y queden

debidamente protegidas las personas y sus bienes.

Las normas del presente Reglamento deberán

observarse por todos los conductores, peatones y vehículos

que transi ten por las vías públ icas del Municipio, inclusive los

del servicio público del transporte, as í como por los agentes

o inspectores y sus vehículos, salvo en los casos que el

mismo Reglamento expresamente lo señale.”

“ARTÍCULO 2.- Son vías públ icas del Municipio, las

municipales, así como las estatales y federales que

corresponda su vigi lancia a la autoridad municipal.”

“ARTÍCULO 5. - Son Autoridades competentes para

vigi lar y apl icar las disposiciones del presente Reglamento,

las s iguientes:

Page 10: VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una autoridad administrativa municipal, mediante la cual se aplica una sanción por contravenir

I . - La Dirección de Seguridad Pública Municipal;

[…]”

“ARTÍCULO 7. - Corresponde a la Di rección a través de

sus agentes el ejercicio de las s iguientes facultades:

[…]

I I. - Apl icar las sanciones que correspondan por las

infracciones que se cometan; y,

[…]”

Contrario a lo alegado por el demandante, en la

boleta de infracción al reglamento de tránsito se encuentran

asentadas las disposiciones que otorgan competencia al agente

de la Dirección de Seguridad Públ ica Municipal para sancionar

por la comisión de infracciones al Reglamento de Tránsito para

el Municipio de Mexical i, lo cual se advierte del contenido del

artículo 1, 5, fracción I y 7, fracción I I del citado reglamento, los

cuales establecen que ese ordenamiento tiene por objeto

establecer las normas a que debe sujetarse el tránsito peatonal

y vehicular en el Municipio de Mexical i, que la Dirección de

Seguridad Públ ica Municipal es competente para vigilar y

apl icar las disposiciones en él previstas, y que a dicha dirección

le compete a través de sus agentes apl icar las sanciones por las

infracciones que se cometan, de todo lo cual se concluye que

se encuentra fundamentada la competencia material y

terr itorial del agente de tránsito emisor de la boleta impugnada.

El actor plantea además que el agente demandado

omitió sustentar la imposición de la boleta de infracción

impugnada en sustento o evidencia alguna.

Lo anterior es infundado, en virtud de que la boleta

de infracción levantada por un agente de tránsito, en lugar y

hora en que advirtió la infracción, demuestra, salvo prueba en

contrario, haberse cometido tal hecho sancionado, en virtud de

que los agentes de tránsito están facultados para vigilar el

debido cumpl imiento de las disposiciones del reglamento de

tránsito y apl icar las sanciones que correspondan por las

infracciones que se cometan, tal como lo establece el artículo

7, fracciones I y I I , del citado reglamento.

Page 11: VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una autoridad administrativa municipal, mediante la cual se aplica una sanción por contravenir

Por lo anterior, se concluye que la boleta de

infracción demuestra la referida infracción, salvo prueba en

contrario, puesto que este documento fue expedido por un

agente que desempeña cargo públ ico en lo que se refiere al

ejercicio de sus funciones, sin que lo anterior equivalga a dejar

a la parte actora s in defensa porque estuvo en posibil idad de

rendir pruebas para des truir la eficacia probatoria de la boleta

de infracción y en este caso no ofreció prueba alguna para

desvirtuar su contenido.

Se robustece lo anterior, con el criterio sostenido por

la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

que se transcribe a continuación.

“TRANSITO, VALOR DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR

INFRACCIONES DEL. La boleta levantada por un delegado

federal de tránsito, en lugar y hora en que descubrió la

infracción, consistente en que un camión hacía servicio

público de carga, s in el permiso de ruta correspondiente,

demuestra haberse cometido ese hecho sancionado, en

virtud de que las funciones de la Pol icía Federal de Tránsito,

son cuidar de la estr icta observancia de las disposiciones

relativas y levantar las infracciones que se cometan; y

aunque es cierto que el que afirma está obl igado a probar,

este principio se cumple precisamente con dicho

documento, ya que con su exhibición se demuestra la

referida infracción, s in que sea exacto que las actas que se

levanten. Haciendo constar la comisión de un hecho

constitutivo de una infracción, al hacer prueba plena sobre

la veracidad de su contenido, equivalga a dejar a los

particulares s in defensa contra las arbitrariedades del poder

públ ico, porque los afectados están en posibi l idad de rendir

pruebas para destruir la eficacia probatoria de dichas

actas.

Época: Quinta Época, Registro: 327197, Instancia: Segunda

Sala, Tipo de Tesis: Ais lada, Fuente: Semanario Judicial de la

Federación, Tomo LXXI , Materia(s): Administrativa, Tesis:

Página: 3114.”

Añade el actor, que el agente de tránsito

demandado omitió señalarle qué ar tículos infringió, y a qué

ordenamiento correspondían dichos preceptos.

Page 12: VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una autoridad administrativa municipal, mediante la cual se aplica una sanción por contravenir

Lo anterior es infundado, toda vez que de la boleta

de infracción impugnada se advierte que el agente de tránsito

que la emitió asentó lo siguiente:

“El conductor se hace acreedor a la imposición de la(s)

sanción (es) señaladas en los art ículos 147 y 148 del Reglamento de

Tránsi to para el Municipio de Baja Cali fornia, por infringi r lo dispuesto

en el (los) art ículo (s) del ci tado Reglamento, detal lado (s a

continuación, y se apl ica (n ) la (s) multa (s) correspondientes en

salarios mínimos vigentes en el Estado de Baja Cali fornia.

ARTÍCULO 54 FRACCIÓN VI MULTA EN SALARIOS MÍNIMOS 5

ARTÍCULO 52 MULTA EN SALARIOS MÍNIMOS 10”

Con lo traído a la vista, se concluye que sí se

asentaron los artículos que se estimaron infringidos por el actor,

y que el los corresponden al Reglamento de Tránsito para el

Municipio de Mexical i.

En su segundo motivo de inconformidad el actor

señala que, en la boleta de infracción impugnada se le atribuyó

infringir dos artículos, y que se describieron dos conductas que

se le imputó cometer, s in que se señalara qué artículo

correspondía a qué conducta, lo que estima lo deja en estado

de indefensión al no existir relación entre las conductas y los

preceptos asentados.

Al respecto, el Agente de Pol icía y Tránsito

demandado, manifestó en su contestación de demanda que la

boleta de infracción impugnada fue elaborada cumpliendo con

todas las formal idades que debe revestir , por lo que expresa

debe confirmarse su val idez. Que el actor estuvo en condiciones

de conocer la esencia de las circunstancias y condiciones que

se tomaron en cuenta para emitir el acto impugnado, y que es

suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para

posibil i tar la defensa de la actora. Añade que es apl icable al

caso la Jurisprudencia por reiteración de tesis I .4o.A. J/43 del

Page 13: VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una autoridad administrativa municipal, mediante la cual se aplica una sanción por contravenir

Cuarto Tr ibunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer

Circuito, consultable en la página 1531, Tomo XXII I , del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

correspondiente al mes de mayo de dos mil seis, Novena Época,

de rubro “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE

LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIF ICAR,

POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN.”

El motivo de inconformidad reseñado es fundado y

suficiente para declarar la nul idad l isa y l lana de la boleta

impugnada, por las razones que enseguida se exponen.

En la boleta de infracción impugnada se asentó que

el actor infr ingió los artículos 52 y 54 fracción VI del Reglamento

de Tránsito para el Municipio de Mexical i, en virtud de que el

conductor “transitar en sentido contrario, conducir sin portar

l icencia” , s in que se señalara cuál de las dos conductas

actual izaba cada uno de los preceptos estimado como

infringidos.

Todo lo anterior, refuerza la obl igación de que la

autoridad demandada en el caso, en cumpl imiento al artículo

16 consti tucional, señalara la correspondencia entre los

preceptos que estimó que el actor infringió y las conductas que

se le atr ibuyeron, para garantizar que ésta pudiera anal izar s i

efectivamente las conductas imputadas se subsumían al

precepto invocado en la boleta de infracción como infringido,

pues considerar lo contrario s ignificaría que el gobernado tiene

la carga de averiguar en el cúmulo de normas legales que

señale la autoridad en el acto impugnado, qué precepto prevé

cada una de las conductas que se le atribuyeron infr ingir,

dejándolo en estado de indefensión, pues ignoraría cuál de los

preceptos citados específicamente resul ta ap l icable. Además

de que, la voluntad de las autoridades administrativas debe ser

clara, pues es el la quien tiene conferida la facultad de emitir

determinado acto, sin que sea dable concluir en base a

presunciones lo estimado y concluido por la autoridad.

Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia por

reiteración de tesis VI . 2o. J/248 del Segundo Tribunal Colegiado

Page 14: VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una autoridad administrativa municipal, mediante la cual se aplica una sanción por contravenir

del Sexto Circuito, consultable en la Gaceta del Semanario

Judicial de la Federación, número 64, correspondiente al mes

de abril de mil novecientos noventa y tres, Octava Época, de

rubro y textos siguientes:

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16

constitucional, todo acto de autoridad debe estar

suficientemente fundado y motivado, entendiéndose p or lo

primero que ha de expresarse con precis ión el precepto legal

apl icable al caso y por lo segundo, que también deben

señalarse con precis ión, las circunstancias especiales,

razones particulares o causas inmediatas que se hayan

tenido en consideración para la emisión del acto, siendo

necesario además, que exista adecuación entre los motivos

aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso

concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que

cuando el precepto en comento previene que nadie puede

ser molestado en su persona, propiedades o derechos s ino en

virtud de mandamiento escrito de autoridad competente

que funde y motive la causa legal del procedimiento, está

exigiendo a todas las autoridades que apeguen sus actos a

la ley, expresando de que ley se trata y los preceptos de el la

que si rvan de apoyo al mandamiento relativo. En materia

administrativa, específ icamente, para poder considerar un

acto autoritario como correctamente fundado, es necesario

que en él se citen: a).- Los cuerpos legales y preceptos que

se estén aplicando al caso concreto, es decir, los supuestos

normativos en que se encuadra la conducta del gobernado

para que esté obl igado al pago, que serán señalados con

toda exactitud, precisándose los incisos, subincisos,

fracciones y preceptos apl icables, y b). - Los cuerpos legales,

y preceptos que otorgan competencia o facultades a las

autoridades para emiti r el acto en agravio del gobernado.

Igualmente sirve de sustento la Jurisprudencia P./J.

100/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, consul table en la página 1667 del Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, correspondiente al

mes de agosto de dos mil seis, Novena Época, de rubro y textos

siguientes:

TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A

LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y

SANCIONES ADMINISTRATIVAS. El principio de tipicidad, que

junto con el de reserva de ley integran el núcleo duro del

principio de legalidad en mater ia de sanciones, se

manif iesta como una exigencia de predeterminación

normativa clara y precisa de las conductas i l ícitas y de las

Page 15: VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una autoridad administrativa municipal, mediante la cual se aplica una sanción por contravenir

sanciones correspondientes. En otras palabras, dicho

principio se cumple cuando consta en la norma una

predeterminación intel igible de la infracción y de la sanción;

supone en todo caso la presencia de una lex certa que

permita predecir con suficiente grado de seguridad las

conductas infractoras y las sanciones. En este orden de

ideas, debe afirmarse que la descripción legis lativa de las

conductas i l ícitas debe gozar de tal claridad y univocidad

que el juzgador pueda conocer su alcance y s ignif icado al

real izar el proceso mental de adecuación típica, s in

necesidad de recurr i r a complementaciones legales que

superen la interpretación y que lo l levarían al terreno de la

creación legal para supl i r las imprecisiones de la norma.

Ahora bien, toda vez que el derecho administrativo

sancionador y el derecho penal son manifestaciones de la

potestad punitiva del Estado y dada la unidad de ésta, en la

interpretación constitucional de los principios del derecho

administrativo sancionador debe acudirse al aducido

principio de tipicidad, normalmente referido a la materia

penal, haciéndolo extensivo a las infracciones y sanciones

administrativas, de modo tal que si cierta disposición

administrativa establece una sanción por alguna infracción,

la conducta realizada por el afectado debe encuadrar

exactamente en la hipótesis normativa previamente

establecida , s in que sea l ícito ampliar ésta por analogía o

por mayoría de razón.

Aunado a lo anterior, conforme al artículo 83, último

párrafo, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

del Estado, el Tribunal podrá hace valer de oficio cualquiera de

las causales señaladas en ese precepto, s iempre que haya sido

acreditada en autos su existencia, por lo que con apoyo en

dicho precepto, se advierte que la boleta de infracción que en

esta vía se combate, actual iza la causal de nul idad prevista en

la fracción IV del artículo 83 de la ley que rige a este Tribunal,

por las razones que enseguida se exponen.

En la boleta de infracción impugnada se atribuyó al

actor la infracción a lo dispuesto en el artícul o 52, del

Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexical i, que

establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 52. - Para conducir un vehículo de motor

en el Municipio, será necesario que el conductor obtenga y

l leve consigo la l icencia vigente expedida por la autoridad

estatal competente, de acuerdo al vehículo o servicio que

Page 16: VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una autoridad administrativa municipal, mediante la cual se aplica una sanción por contravenir

corresponda, de conformidad con los requisi tos y

procedimientos de la Ley de la materia.

En el Municipio se reconoce la validez de las

l icencias de conducir vigentes, expedidas por autori dades

competentes de otras entidades federativas o del

extranjero.”

El agente de tránsito demandado señaló como único

hecho consti tutivo de infracción “conducir sin portar l icencia” .

Esta resolutora advierte que del anál isis integral del

citado artículo 52, que para conducir un vehículo de motor será

necesario que el conductor obtenga y l leve consigo la l icencia

vigente expedida por la autoridad estatal competente, y en su

segundo párrafo que el Municipio reconocerá val idez de las

l icencias de conducir vigentes por autoridades competentes de

otras entidades federativas o del extranjero, por lo que se

concluye que el tipo de l icencia que el actor se encuentra

obl igado a l levar consigo para conducir un vehículo de motor,

es la de conducir.

En ese orden de ideas, es que resulta que el supuesto

normativo apl icado en la boleta impugnada no prevé el deber

de portar todo tipo de l icencias, s ino la de conducir, lo cual no

se señaló por la demandada, lo cual debe estimarse una

indebida motivación.

Como se observa del texto del precepto legal, y

anal izados los hechos que se presentan en el caso, la conducta

atr ibuida al actor no se subsume en el supuesto contemplado en

la norma, pues, para el lo, sería menester que se señalara que el

actor circulaba una unidad motora sin traer consigo su l icencia

de conducir, de acuerdo al vehículo que corresponda, lo cual

no ocurre en el caso.

Por lo tanto, no existe encuadramiento entre los

hechos expuestos por la autoridad y la hipótesis legal, por lo

Page 17: VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una autoridad administrativa municipal, mediante la cual se aplica una sanción por contravenir

que es erróneo el alcance que la autoridad otorgó a la norma

prevista en el artículo 52.

Por tratarse de derecho sancionatorio el régimen de

responsabil idades de los servidores públ icos, y como ha

señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la

apl icación de las normas que establecen sanciones deben ser

de apl icación estr icta y no extensiva, respetando de manera

prudente la técnica garantista desarrol lada en el derecho

penal. En ese sentido, la interpretación de los preceptos

sancionatorios deben sujetarse al principio de tipicidad,

traducido como la exigencia de predeterminación normati va

clara y precisa de las conductas, de modo tal que si cierta

disposición administrativa establece una sanción por alguna

infracción, la conducta real izada por el afectado debe

encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente

establecida. Lo que apl ica en el caso, por tratarse de una

sanción impuesta por estimar que se acreditó una fal ta

administrativas en materia de vial idad.

Corrobora lo anterior, lo manifestado por la autoridad

demandada al producir su contestación en el juicio, quien di jo

que es suficiente la expresión estr ictamente necesario, lo que

no ocurrió en este asunto.

Respecto a lo señalado por el agente de tránsito

demandado, en la contestación al hecho 2 de la demanda, en

el sentido de que le indicó al actor que: “… se le indicó que

ante la ausencia de la falta de l icencia de conducir violentaba

lo establecido en el art ículo 52 del Reglamento de Tránsito

Municipal vigente”, cabe decir, que dicho señalamiento no

formó parte de la motivación de la boleta impugnada, y no es

dable jurídicamente que la autoridad mejore la fundamentación

y motivación de sus actos en su contestación de demanda, ya

que de hacerlo se estaría contraviniendo el derecho humano de

seguridad jurídica tutelado por el artículo 16 consti tucional.

Page 18: VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una autoridad administrativa municipal, mediante la cual se aplica una sanción por contravenir

Respecto a la tesis jurisprudencial I .4o.A. J/43

invocada por el Agente de Tránsito demandado cabe decir que

justamente esa tesis señala que el propósito de la garantía de

legal idad prevista en el artículo 16 constitucional, es darle a

conocer en detal le las condiciones en que se emite un acto de

autoridad a efecto de que, el gobernado esté en aptitud de

cuestionar y controvertir el mérito de la decisión; asimismo

dicha jurisprudencia establece que, la autoridad emisora de un

acto administrativo debe citar la norma apl icable, de la que se

deduzca la pertenencia lógica de los hechos imputados al

derecho invocado, es que es la subsunción.

Por lo expuesto, la boleta de infracción impugnada

debe declararse nula con apoyo en lo previsto por el artículo

83, fracción IV, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo al no establecerse un nexo entre las conductas

atr ibuidas al actor y los preceptos estimados infr ingidos, y en

virtud de que la conducta descrita por la demandada (conducir

sin portar l icencia) no encuadra en la hipótesis normativa que

se atr ibuyó al actor infringir, lo que se traduce en violación de

las disposiciones apl icadas, en virtud de que la conducta

descrita por la demandada no encuadra en la hipótesis

normativa que prevé.

Por lo anteriormente expuesto, resul ta innecesario el

anál isis del restante motivo de inconformidad hecho valer por el

actor, toda vez que aún de resultar fundado no modificaría la

nul idad decretada, al haberse declarado la nul idad l isa y l lana

del acto impugnado, satisfaciéndose la pretensión del actor

que mayor beneficio le generaría.

En congruencia con lo anteriormente expuesto y con

fundamento en el artículo 84 de la Ley del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Estado, es procedente condenar

al Director de Seguridad Públ ica Municipal de Mexical i a que

ordene la cancelación de la boleta de infracción ********** de

los registros y sistemas de cómputo correspondientes a efecto

de evitar que, eventualmente, se obstacul ice a la parte actora

Page 19: VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una autoridad administrativa municipal, mediante la cual se aplica una sanción por contravenir

real izar trámites de su interés, tales como la expedición de la

constancia de no adeudo, en su caso.

Por todo lo expuesto y fundado, con fundamento en

el artículo 83 fracción IV, y además con apoyo en el artículo 82,

de la Ley que rige a este Tr ibunal, se...

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se sobresee en el juicio única y

exclusivamente por lo que concierne al Director de Seguridad

Públ ica del Municipio de Mexical i, por las razones expuestas en

el considerando tercero de este fal lo.

SEGUNDO.- Se declara la nul idad de la boleta de

infracción con número de fol io ********** de veinticinco de

septiembre de dos mil catorce por el Agente de Pol icía y

Tránsito ********** adscrito a la Dirección de Seguridad Públ ica

Municipal de Mexical i.

TERCERO.- Se impone al Director de Seguridad Públ ica

Municipal de Mexical i la condena consistente en que ordene la

cancelación de la boleta de infracción ********** de los registros

y sistemas de cómputo correspondientes.

Notifíquese personalmente a la parte actora y por

oficio a la autoridad demandada.

Así lo resolvió la Licenciada Flora Arguilés Robert, Magistrada

Titular de la Primera Sala, y fi rmó ante la presencia de su

Secretario de Acuerdos, Licenciado Paj´mi´ris S a´am Razo

Salcedo, quien autoriza y da fe.

FAR/ragr

Page 20: VS. AGENTE DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN DE ... PUBLICAS/V...infracción emanada de una autoridad administrativa municipal, mediante la cual se aplica una sanción por contravenir

LA SUSCRITA, CLAUDIA CAROLINA GOMEZ TORRES, SECRETARIA GENERAL DE

ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA, CERTIFICA:-----------------------------------------------------------------------------

QUE LO TRANSCRITO CON ANTERIORIDAD CORRESPONDE A UNA VERSION PUBLICA

DE LA RESOLUCION DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO EN FECHA SIETE DE ABRIL DE DOS MIL

QUINCE, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 282/2014, EN LA QUE SE

SUPRIMIERON DATOS QUE SE HAN CONSIDERADO COMO LEGALMENTE

RESERVADOS O CONFIDENCIALES, CUBRIENDO EL ESPACIO CORRESPONDIENTE

MEDIANTE LA UTILIZACION DE DIEZ ASTERISCOS; VERSION QUE VA EN DIECINUEVE

FOJAS UTILES.

LO ANTERIOR CON APOYO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA Y 15 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EN MATERIA DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. LO QUE SE HACE

CONSTAR PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN LA CIUDAD DE

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.

DOY FE.