Volumen 03 Reglamentos PDU Hz. 2012
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL EQUIPO DE PLANIFICACIÓN URBANA
PLAN DE DESARROLLO URBANO
DE HUARAZ 2012 - 2022
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PLAN DE DESARROLLO URBANO
DE HUARAZ 2012- 2022
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
03 VOLUMEN TRES
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN URBANA Y USOS DE
SUELO DE LA CIUDAD DE HUARAZ
PLAN DE DESARROLLO URBANO 2012-2022
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL EQUIPO DE PLANIFICACIÓN URBANA
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AUTORIDADES MUNICIPALES:
SR. VLADIMIR ANTONIO MEZA VILLARREAL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ
REGIDORES
Sr. JOHNNY SOTO ESPINOZA
Sra. MARÍA DEMETRIA TINOCO MINAYA
Sr. CARLOS GAMARRA ROMERO
Sr. JOSÉ RAÚL SOTELO CASTILLO
Sr. JOHN NECIOSUP LOZADA
Sra. SANTA SOLEDAD HUAMÁN RAMÍREZ
Sra. GABY CRUZ HUÁNUCO
Sr. LUIS ENRIQUE NATIVIDAD CERNA
Sr. JUAN CHÁVEZ BUSTAMANTE
Sr. ROBERTO CONTRERAS SALCEDO
Sr. BONIFACIO SÁNCHEZ TOLENTINO
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Abog. CARLOS TARAZONA JIMÉNEZ
Gerente Municipal
Ing. JUAN EPIFANIO TINOCO ANAYA
Gerente de Desarrollo Urbano y Rural
EQUIPO DE PLANIFICACIÓN:
Arq. RAFAEL WILBER CÁNEZ PALOMINO
Jefe Planificador del Plan de Desarrollo Urbano de Huaraz
C.A.P. 8968
EQUIPO TÉCNICO de PLANIFICADORES:
Arq. OTTY GRIMA BREÑA FERNÁNDEZ
Arq. MARÍA TRINIDAD MIRANDA RAMOS
Arq. ALINA OFELIA HINOSTROZA MARAVÍ
Arq. ANA REBECA SANTILLÁN MUÑOZ
Ing. Geólogo JOSÉ VÉLIZ BERNABÉ
Econ. MARGOT HURTADO MÉNDEZ
Soc. MIMILA QUIROZ ROMERO
Soc. JORGE CASTILLO CORNEJO
Abog. LIDA SALAZAR SIFUENTES
Comun. FREDY LOLI NATIVIDAD
Comun. EDITH SÁNEZ GÓMEZ
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ASISTENTES DE PLANIFICACIÓN:
B. Arq. YEFERSON SOLIS AGUIRRE
B. Arq. MARLENE VARGAS ARIAS
B. Arq. MARYLIN FLORES FLORES
B. Arq. JOSUÉ SEDANO ALVA
B. Ing. Civil ABEL CAMACHO MANRIQUE
B. Ing. Sanit. WILSER BIONER CAMONES
B. Ing. Sanit. PEDRO YANAC
Prof. CARMEN FLORES RODRÍGUEZ
B. Derecho ZORAIDA GARCÍA MORENO
ASISTENTES ADMINISTRATIVOS y LOGÍSTICOS:
Srta. DIANA MIRANDA VILLADEZA
Ing. Civil SILVIA ALEGRE MEZA
Tec. Inform. HUGO QUISPE YACCHI
Arq. DUBERLI PINTADO CORDOVA
Arq. EMIL TABOADA RODRÍGUEZ
Arq. MARCO ELORREAGA
B. Arq. FERNANDO ROSALES BRIONES
B. Ing. FRENZY ROBLES
B. Ing. LUIS ROSALES DEXTRE
Sr. CÉSAR QUITO RODRÍGUEZ
Srta. RUBY APESTEGUI
COLABORACIÓN:
Arq. MARCO TARAZONA SOTO
Estud. Arq. CAROLINA ROJAS ONCOY
Estud. Arq. YHOLISEY ESPINOZA GARCILAZO
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SUMARIO
Presentación
CAPÍTULO I:
DIAGNÓSTICO
INTRODUCCION
I. GENERALIDADES
a. ¿Por qué es Necesario contar con un Plan de Desarrollo
Urbano Actualizado?
b. La Concepción del Plan de Desarrollo Urbano
c. Marco Legal de planificación
d. Metodología Aplicada
e. Rol y Función de la ciudad
f. Ámbito del Plan de Desarrollo Urbano
1.1 LOCALIZACIÓN DE LA CIUDAD DE HUARAZ
1.1.1. Localización
1.1.2. Ubicación
1.1.3. Huaraz y su Entorno Político
1.1.4. Huaraz y su Entorno Geográfico
1.1.5. Huaraz y su Articulación Vial
1.2 EVOLUCIÓN URBANA DE HUARAZ
1.2.1. Huaraz Pre Colonial
1.2.2. Huaraz Colonial
1.2.3. Huaraz Republicana
1.2.4. Huaraz antes de 1941
1.2.5. Huaraz antes de 1970
1.2.6. Huaraz a partir de 1971 a la Actualidad
1.3 LOS PLANES Y LA CIUDAD
1.3.1. Esquema Urbano Plan de Huaraz de 1782
1.3.2. Plan Regulador de 1971-1990
1.3.3. Plan Regulador de 1979-1990
1.3.4. Plan de Zonificación de Huaraz e
Independencia 1996-2004
1.3.5. El Plan de Desarrollo Urbano de Huaraz-
Independencia 2004- 2009
II. HUARAZ Y SU ARTICULACIÓN MACRO REGIONAL
1.1. Huaraz Capital Regional
1.2. El Soporte Físico Ambiental
2.1 Aspecto Económico
2.1.1. Población y Demografía
1.2.1.1. Población Urbana- Rural
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1.2.1.2. Población por sexo y edades
1.2.1.3. Migraciones
1.2.1.4. Sectorización de la Ciudad
1.2.1.5. Proyección de la Población
1.2.1.6. Niveles de Pobreza
1.2.1.7. Empleo
2.2.2. Dinámica de la Producción
2.2.2.1. Actividades Primarias
2.2.2.2. Actividades Secundarias
2.2.2.3. Actividades Terciarias
2.2 Aspecto Social – Cultural
2.2.1. Actividades de Servicios
2.2.1.1. Educación
a. Nivel Básico Regular
a.1. Nivel Inicial
a.2. Nivel Primario
a.3. Nivel Secundario
b. Educación en Adultos
c. Educación Especial
d. Nivel Educativo Superior
d.1. Educación Universitaria
d.2. Educación Superior No Universitaria
d.3. Educación Técnico Ocupacional
e. Conclusiones
2.2.1.2. Salud
b.2. Organizaciones independientes
2.2.1.2. Grupos de Interés
2.2.1.3. La Dinámica de la Participación
2.2.1.4. Conclusiones
2.2.2. Huaraz Cultural
2.2.2.1. Comportamiento del Poblador
2.2.2.2. Conclusiones
2.2.3. Aspecto Político Administrativo
2.3 Aspecto Político Administrativo
a. El Sistema Urbano
b. Estado Actual
2.4 Aspectos Infraestructurales
a. Sistema vial
b. Sistema aéreo
c. Huaraz en el sistema de comunicación e interconexión
macro regional
2.5 La Población y el Territorio Urbano – Rural
La Desglaciación
2.6 El Soporte Físico Ambiental
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A. Intercambio: Vialidad y Transporte
B. Infraestructura de Servicios Básicos
C. Caracterización de la Forma Urbana
a) Configuración Mono céntrica
b) Una Trama Urbana Heterogénea
c) Zonas Desarticuladas
d) Crecimiento Horizontal y Vertical
2.7 LA POBLACIÓN Y EL EMPLEO
2.7.1. La Población
a. Las Tasas de Crecimiento
b. Distribución de la Población
c. Densidad de la Población
d. Relación Urbano- Rural
e. Migraciones
f. Estructura de Edades
g. Composición por Sexo
f. Fecundidad y Mortalidad
i. Proyecciones de Población
2.7.2. El Empleo
A. PBI De La Provincia de Huaraz
B. Composición de la PEA
CAPÍTULO II:
CARACTERIZACIÓN
I. CARACTERIZACIÓN DE LA CIUDAD ACTUAL
1.1 El área Central y las Centralidades Menores
1.2 El transporte y las vías
1.3 La vivienda, el equipamiento y la infraestructura de servicios
1.4 Los Espacios Públicos y La Recreación
1.5 El Patrimonio Construido
II. EL EXPEDIENTE URBANO GENERAL
2.1 Usos de Suelo
2.2 La Modulación Urbana
2.3 Componentes
a. Unidad Urbana Central
b. Unidad Urbana Este
c. Unidad Urbana Sur
d. Unidad Urbana Oeste
e. Unidad Urbana Norte
III. LOS CONFLICTOS Y LAS POTENCIALIDADES
Los Conflictos
Las potencialidades
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CAPÍTULO III:
FORMULACIÓN DEL PLAN
I. HUARAZ METROPOLITANO EN EL 2022
1.1 Visión compartida de futuro
1.2 El Concepto del Desarrollo Sostenible
1.3 Requerimientos de Espacio Al 2022
1.4 Lineamientos del Plan de Desarrollo Urbano
CAPÍTULO IV:
PLAN DE DESARROLLO URBANO DE HUARAZ 2012 - 2022
1. El modelo de desarrollo urbano del Ámbito de Intervención
del plan que contribuya a fortalecer y mejorar los niveles de
eficacia de las acciones territoriales y urbanas de las
municipalidades que la conforman.
2. Lineamientos de política y estrategias de desarrollo urbano.
3. La Clasificación del Suelo, para orientar las intervenciones
urbanísticas.
4. La zonificación de usos del suelo urbano y de su área
circundante, así como su normativa.
5. El plan vial y de transporte y su normativa respectiva.
6. La sectorización urbana y la determinación del nivel de
servicio, la localización y dimensionamiento de los
equipamientos de educación, salud, seguridad, recreación,
otros usos y otros servicios complementarios, acorde con
los requerimientos actuales y futuros de la población.
7. La proyección de la demanda de nuevas unidades de
vivienda para determinar las áreas de expansión urbana y/o
programas de densificación, de acuerdo a las condiciones y
características existentes.
8. La delimitación de áreas que requieran de Planes
Específicos.
9. Los requerimientos actuales y futuros de saneamiento,
ambiental y de infraestructura de servicios básicos.
10. La preservación de las áreas e inmuebles de valor histórico
monumental;
11. La identificación de áreas de protección, conservación,
prevención y reducción de riesgos, o recuperación y
defensa del medio ambiente.
12. La programación de acciones para la protección y
conservación ambiental y la de mitigación de desastres.
13. El Programa de Inversiones Urbanas y la identificación de
las oportunidades de negocios, a fin de promover las
inversiones y alcanzar el modelo de desarrollo urbano
previsto en el Plan.
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14. Los mecanismos de gestión urbana respecto de las
determinaciones adoptadas en el Plan de Desarrollo
Urbano.
15. Los mecanismos de seguimiento y evaluación de los
resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo Urbano
CAPÍTULO V:
NORMATIVA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE
HUARAZ 2012-2022
A. REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN URBANA Y USOS DE
SUELO DE LA CIUDAD DE HUARAZ 2012-2022
B. REGLAMENTO DEL SISTEMA VIAL
C. REGLAMENTO DEL VÍAS
D. REGLAMENTO DE TRANSPORTE
ANEXOS DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE HUARAZ
2012-2022
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NORMATIVIDAD Y REGLAMENTACIÓN
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PRESENTACIÓN OFICIAL DEL ALCALDE PROVINCIAL:
La Municipalidad Provincial de Huaraz, presenta el Instrumento Técnico
Normativo denominado “Plan de Desarrollo Urbano de Huaraz 2012-
2022 (PDU 2012-2022)”, que regirá hasta el año 2022. esta propuesta se
ha desarrollado mediante el trabajo de planificación encargado a un
equipo de profesionales de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la
Municipalidad Provincial de Huaraz, en base al Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA. Se ha cumplido con los
formalismos y exigencias señaladas para su exhibición pública durante 30
días hábiles en la página web oficial municipal y en las instalaciones de la
municipalidad provincial, además de la presentación en una audiencia
pública. Se recibió observaciones y recomendaciones de diferentes
instituciones públicas y privadas, así como de la población local y
nacional, las cuales fueron analizadas por el equipo de planificación y
tomadas en cuenta de acuerdo a las normas vigentes. La propuesta final
se ha concordado con la Municipalidad Distrital de Independencia, cuya
áreas urbanas están conurbadas con el distrito capital de Huaraz.
El territorio estudiado comprende las zonas urbanas de los distritos de
Huaraz e Independencia, las áreas de expansión urbana y las zonas de
influencia urbana.
El diagnóstico integral se ha realizado en base a un proceso participativo y
descentralizado, mediante talleres de sensibilización y caracterización.
Además se conformó un Comité de Gestión conformado por las diversas
instituciones públicas y privadas de Huaraz, con una participación efectiva
y dinámica de la Universidad San Pedro a través de su Escuela de
Arquitectura y Urbanismo.
Debemos señalar que se ha realizado una recuperación de la información
urbana inexistente en los archivos de la municipalidad. Documentación
que se elaboró, desde que la ciudad fuera reconstruida después del sismo
del 31 de mayo de 1970 hasta el último Plan de Desarrollo Urbano de
Huaraz-Independencia 2004-2009, aprobado en el año 2005.
La Prospectiva del Plan de Desarrollo Urbano se ha realizado en base al
análisis de las teorías de desarrollo urbano y la instrumentalización
desarrollada en los talleres participativos. Finalmente la propuesta
considera la actualización y formulación de este instrumento Técnico
Normativo, en mérito a las Leyes y normas urbanas vigentes, en
concordancia con las políticas de desarrollo urbano nacional, regional y
local.
El equipo de planificación estuvo conformado por un grupo de
profesionales de diferentes áreas: arquitectura, urbanismo, ingeniería civil,
ingeniería ambiental, ingeniería sanitaria, ingeniería geológica, sociología,
economía, comunicación social, administración, educación y derecho.
Todos ellos han participado efectivamente en el análisis y propuestas
desde su óptica y visión particular, lo que ha permitido tener una
propuesta integral de planeamiento urbano.
Vladimir Meza Villarreal
Alcalde
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PRESENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO:
La planificación urbana en el Perú, tiene como sustento al
urbanismo y al derecho urbanístico, conceptos vinculantes e
inseparables para la actuación en la planificación urbana y del
territorio en general. Lógicamente el panorama que tenemos en
nuestras ciudades podrían darnos indicios de que vivimos una
anarquía total en materia de planificación, y el resultado es lo que
podemos padecer y muy poco gozar de las ciudades en francos
procesos acelerados de crecimiento, específicamente de ocupación
del suelo para usos urbanos.
Sin embargo existe la legislación urbana básica desde el
Reglamento de Urbanizaciones aprobado por Resolución Suprema
del 22 de agosto de 1924, documento que trató de establecer
reglas y procedimientos en orden a un adecuado desarrollo de la
ciudad. Incluso se tiene el expediente técnico de urbanización de
La Huerta La Victoria en la ciudad de Lima, presentada en el año
1871. Es decir tenemos una base del derecho urbanístico como
sustento de la actuación municipal.
El asunto se puntualiza cuando debemos evaluar la relación que
existe entre el derecho urbanístico, el urbanismo y su aplicación en
la gestión del territorio. Este es el punto débil. Las ciudades crecen
mucho más rápido de lo que permite la aplicación de la normativa
de planificación. Y es lógico, porque la planificación es siempre
para periodos largos en el tiempo, mientras que la ocupación del
suelo, amparado en la urgente necesidad de espacios habitables,
se desenvuelve rápidamente, avasalladoramente para la incipiente
capacidad de control y gestión municipal, por su puesto
incrementándose por la especulación, la corrupción, y sobre todo la
arbitrariedad de hacer prevalecer el interés particular o individual en
desmedro del interés colectivo.
Huaraz es para efectos de planificación y estudios de urbanismo,
una ciudad relativamente joven, porque su origen urbano se
remonta a la planificación y ocupación del suelo después de la
expropiación de áreas afectadas por el sismo del 31 de mayo del
año 1970. Hito importante que señala radicalmente el nuevo inicio
de la ciudad. Y este momento es importante porque le da una
orientación más esquemática al uso del suelo. Tenemos que tener
presente que la mayor parte de ciudades en el país y en muchos
lugares fuera del país, las ciudades se han originado por
asentamientos espontáneos y algunas veces informales. Siempre al
ritmo de satisfacer las necesidades mediatas que la población y
autoridades han requerido en diferentes coyunturas.
La presente actualización y reformulación del Plan de Desarrollo
Urbano de Huaraz 2012-2022 responde a las exigencias
normativas peruanas en materia de acondicionamiento del territorio
y desarrollo urbano y a un grupo de profesionales interesados en
revisar los planes existentes y proponer un plan más dinámico y
acorde a las necesidades actuales de la población y a la coyuntura
de integración de la ciudad a un contexto global. Que nos conduzca
a un futuro próximo sostenible, competitivo y que nos ofrezcan una
ciudad saludable con una eficiente calidad de vida para los
habitantes.
Una declaración de la ONU señala que “Nuestras ciudades deben
ser lugares donde los humanos disfruten de una vida plena en
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condiciones de dignidad, buena salud, seguridad, felicidad y
esperanza”. El Banco Mundial sostiene que “En los umbrales del
siglo XXI, las ciudades y los pueblos constituyen la línea de
avanzada de la campaña en pro del desarrollo”. Mientras tanto la
Unión Europea se manifiesta en el sentido de que “Las ciudades,
como centros de actividad, de población y de empleo, son el origen
y el motor del desarrollo económico, social y cultural”. El Plan
Nacional de Desarrollo Urbano nos señala que: “La Ciudad debe
configurarse como el espacio donde se desarrollan mecanismos y
procesos para la comunicación e interacción entre actores
institucionales estratégicos intra/extra gobierno, justamente para
atraer mayores flujos para la construcción de una legítima
ciudadanía y un estado de bienestar de la población. Esta
configuración es necesaria dentro del proceso actual, en el que
participan una diversidad de actores, no solo del sector público, y
que genera nuevos problemas en el ejercicio del poder y la
autoridad en todos los niveles y que impactan en el territorio
positiva o negativamente.”
“La ciudad a partir de esta nueva configuración puede incrementar
su capacidad como sistema sociopolítico para gobernarse a sí
misma, dentro del proceso de descentralización, y en el contexto de
otros sistemas más amplios de los que forma parte, y desarrollando
una mayor interdependencia sin descuidar los condicionamientos
geopolíticos”
El trabajo que presentamos intenta conciliar la actuación
urbanística correlacionándola con el derecho urbanístico vigente.
Intenta además determinar las reglas de juego para poder gestionar
el suelo de manera eficiente y eficaz. Por ello hemos realizado un
corte transversal en los diferentes niveles de planificación,
renovación, revitalización y diseño urbano, para poder integrar las
herramientas que permitan implementar y aplicar la planificación a
través de la gestión municipal en un corto plazo; ensayar y
promover una dinámica de desarrollo participativo en un mediano
plazo y finalmente asegurando la sostenibilidad urbana en un largo
plazo. Más adelante explicaremos con detalle la propuesta.
El equipo de Planificación Urbana PDU Huaraz 2012-2022
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PLAN DE DESARROLLO URBANO 2012-2022
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN URBANA Y USOS DE SUELO DE LA CIUDAD DE HUARAZ, PLAN DE DESARROLLO URBANO 2012-
2022
TÍTULO PRIMERO
De la Zonificación Urbana
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1.- El Reglamento de Zonificación Urbana y Usos de Suelo de la ciudad de Huaraz, es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las referencias normativas mediante las cuales el municipio ejerce sus facultades para formular y administrar la zonificación a través de la aplicación de las disposiciones específicas contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano de Huaraz 2012 -2022 (PDU Huaraz 2012-2022) y en las normas urbanas nacionales vigentes en el país; además de ordenar las: áreas urbanas, áreas de expansión urbana inmediata, áreas de expansión urbana de reserva, áreas rurales, áreas de protección y áreas de influencia urbana de la ciudad de Huaraz que comprenden los distritos conurbados de Huaraz e Independencia.
Artículo 2.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento abarca toda la superficie incluida dentro del límite del Área de Estudio determinado en el plano de Zonificación Urbana y Usos de Suelo. En éste se definen los límites comprendidos en los polígonos georeferenciados según el Datum PSAT 56 (la Municipalidad Provincial de Huaraz únicamente cuenta con la información física georeferenciada del área urbana del distrito de Huaraz en el sistema oficial WGS-84, por lo tanto una vez que se tenga la información del distrito de Independencia, deberán adecuarse los planos de toda el área urbana conurbada al sistema oficial)
Artículo 3.- El presente reglamento será implementado de manera particular para cada área del territorio comprendido en el plano de Zonificación, a través de la aplicación de la normativa específica contenida en el PDU, con el objetivo de crear, administrar, controlar y vigilar el uso racional del suelo en la jurisdicción de los distritos conurbados. Asimismo servirá para implementar sistemas para calificar y otorgar licencias para habilitaciones urbanas, para construcciones y para la generación de proyectos de infraestructura y equipamientos urbanos que requieran Inversión Pública. Igualmente tiene como objetivo establecer la definición, administración y control de zonas de reserva ecológica, zonas de protección, zonas vulnerables y zonas de riesgo.
Artículo 4.- El presente reglamento establece definiciones, características, criterios y compatibilidad para el uso del suelo en cada una de las zonas establecidas en el Plano de Zonificación y Usos de Suelo, señalando requisitos exigibles a las nuevas urbanizaciones o habilitaciones urbanas, habilitaciones en vías de regularización, así como a las nuevas, edificaciones, edificaciones en vías de regularización y edificaciones informales.
Artículo 5.- El presente Reglamento podrá ser complementado o ampliado por la Municipalidad mediante ordenanzas u otro tipo de disposiciones municipales. La complementación o ampliación de normas estarán referidas a:
a) Alineamiento de fachadas, normalizando retiros frontales en caso de considerarse necesarios para futura ampliación de vías o por razones de ornato y medio ambiente.
b) Tratamiento de espacios públicos: pisos, fachadas y otros elementos concernientes al ornato público.
c) Diseño y colocación de señalización: normativa, informativa, preventiva, anuncios comerciales, antenas, señalización de tránsito, nomenclatura de calles y similares.
d) Diseño de postes de alumbrado y normas para el tendido de cables de electricidad o de teléfonos. Así como de la reubicación, reacondicionamiento del tendido de cables de
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electricidad y teléfonos existentes, en mejora del ornato público.
e) Tratamiento de cierres a los terrenos sin construir o por cercarlos con materiales no estipulados en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
f) Diseño de acondicionamientos temporales en espacios públicos por actividades culturales, sociales, cívicas, educativas, preventivas, etc.
g) Ampliación y tratamiento de las Avenidas: Luzuriaga, Centenario, Gamarra, Confraternidad sur, este y oeste y en general las avenidas que requieran intervenciones en terrenos privados o de usos diferentes al vial.
h) Construcciones provisionales: Kioscos u otros establecimientos de servicios ubicados en espacios públicos.
Artículo 6.-La clasificación de las zonas de usos de suelo y su nomenclatura respectiva utilizada en el plano de Zonificación Urbana y Usos de Suelo es la siguiente:
RESIDENCIAL (R) Zona de Densidad Alta (RDA)
(R-8, R-6, R-5) Zona de Densidad Media (RDM)
(R-4, R-3) Zona de Densidad Baja (RDB)
(R-2, R-1) VIVIENDA-TALLER (I1-R) INDUSTRIAL (I) Zona de Gran Industria (I3) Zona de Industria Liviana (I2) Zona de Industria Elemental (I1) COMERCIAL (C) Zona de Comercio Especializado (CE) Zona de Comercio Metropolitano (CM)
Zona de Comercio Zonal (CZ) Zona de Comercio Vecinal (CV) PRE URBANA (PU) ZONAS DE RECREACIÓN PÚBLICA (ZRP) USOS ESPECIALES (OU) SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS (SPC)
EDUCACIÓN (E) Educación Básica (E1) Educación Superior Tecnológica (E2) Educación Superior Universitaria (E3) Educación Superior Post Grado (E4)
SALUD (H).)
Posta Médica (H1) Centro de Salud (H2) Hospital General (H3) Hospital Especializado (H4) ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE) Faja marginal y Zona de seguridad Río Seco (ZRE-1) Faja marginal y Zona de Seguridad Río Quillcay (ZRE-2) Faja marginal y Zona de Seguridad Ríos: Casca, (ZRE-3)
Monterrey, Paria, Auqui, Urpay Faja marginal y Zona de Seguridad Río Santa (ZRE-4) Quebradas: Shancayan, Tajamar, Chua, Picup,etc (ZRE-5) Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos (ZRE-6) Planta concentradora de minerales de Patay (ZRE-7) Terrenos de Quinuacocha (ZRE-8) Terreno de Recreación Zona Cívica Comercial (ZRE-9)
Pedregal Terrenos del Penal y Camal Municipal (ZRE-10) Recuperación de las Riberas del Río Santa (ZRE-11)
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Promoción de Desarrollo de Actividades Económicas a Gran Escala (ZRE-12)
Áreas arqueológicas e históricas (ZRE-13)
ZONAS DE HABILITACION EN RIBERAS DE RIOS Y LADERAS
Habilitación en Riberas de ríos (ZHR) Habilitación en Laderas de ríos (ZHL)
Capítulo II
Definición de Términos
Artículo 7.- Definición de zonificación (Art. 30, Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Acondicionamiento Urbano – D.S. N° 004-2011-Vivienda) La zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de Intervención del Plan de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones.
Artículo 8.- Objeto de la zonificación (Art. 31, Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Acondicionamiento Urbano – D.S. N° 004-2011-Vivienda) La zonificación regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al mismo. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Ninguna norma puede establecer restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación
Artículo 9.- Conceptos normativos.- Para aplicación del presente reglamento se utilizarán los siguientes conceptos y definiciones, advirtiendo que para ampliación y mejor comprensión es necesario
remitirse al Reglamento Nacional de Edificaciones y demás Leyes conexas y vinculantes.
Actividad económica.-Conjunto de operaciones relacionadas con la producción y distribución de bienes y servicios. Pueden ser primarias (agropecuarias y extractivas), secundaria (manufactura e industria) y terciarias (servicios).
Área bruta.- Es la superficie encerrada dentro de los linderos de la poligonal de un terreno rústico. Se expresa en: Hab/Ha= Densidad Bruta
Área común.- Área libre o techada de propiedad común de los propietarios de los predios en que se ha subdividido una edificación. Se mide entre los muros de las caras que la limitan. En el caso de áreas comunes colindantes con otros predios se mide hasta el límite de propiedad.
Área de aportes.- Es la suma de las superficies que se transfieren a las entidades beneficiarias para uso público como resultado del proceso de habilitación urbana. Se calcula sobre el área bruta, menos las áreas que deban cederse para vías expresas, arteriales y colectoras.
Área de Expansión urbana.-Espacio del territorio comprendido por el suelo urbanizable.
Área de Influencia Territorial.- Zona susceptible de permitir la interrelación espacial, económica y social de la población urbana y rural.
Área Neta.- Es la superficie de terreno resultante después de haberse efectuado las cesiones para vías y los aportes reglamentarios como resultado del proceso de habilitación urbana. Se expresa en: Hab/Ha= Densidad Bruta
Área rural.-Tierras, aguas y bosques que son susceptibles de aprovechamiento en explotación agraria, ganadera, forestal, de fauna silvestre, piscícola, o minera. Está delimitada en los planes urbanos.
Área urbana.-Territorio urbanizado, es decir dotado de los elementos constitutivos de los centros poblados, destinada a usos urbanos, previamente habilitados según normas urbanas. Delimitada en los planes urbanos.
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Centro poblado.- Es todo lugar del territorio nacional rural o urbano, identificado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural e histórico. Dichos centros poblados pueden acceder, según sus atributos, a categorías como: caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli.
Cesión para vías.- Área de terreno rústico destinado a vías que es cedida a título gratuito por el propietario de un terreno rústico como consecuencia del proceso de habilitación urbana.
Coeficiente de edificación.- Factor por el que se multiplica el área de un terreno urbano y cuyo resultado es el área techada máxima posible, sin considerar los estacionamientos ni sus áreas tributarias.
Conglomerado urbano.- Conjunto urbano formado por el casco urbano de más de un centro poblado y su correspondiente área de influencia, que por su cercanía lo conforman y no necesariamente constituye una unidad política administrativa. Es el producto de la expansión y fusión de varias ciudades o centros poblados cercanos, incluso aglomeraciones, y por lo tanto policéntricos.
Conurbación.-Proceso y resultado del crecimiento de varios centros poblados los cuales se integran y forman parte de una unidad, aun cuando las distintas unidades que lo conforman mantienen o pueden mantener su independencia funcional y dinámica. Fenómeno dado entre dos o más zonas urbanas geográficamente separadas que se unen generando problemas de jurisdicción y administración.
Déficit de estacionamientos.- Número de estacionamientos que no pueden ser ubicados dentro del lote sobre el que está construida la edificación que los demanda, respecto de los espacios requeridos normativamente.
Densidad Bruta.- Es el indicador resultante de dividir el número de habitantes del proyecto propuesto, entre el área de un lote rústico para uso residencial.
Densidad Neta.- Es el indicador resultante de dividir el número de habitantes del proyecto propuesto entre el área de un lote urbano para uso residencial.
Densificación.- Es el proceso de incremento de la densidad habitacional, producto del aumento del número de habitantes dentro del mismo suelo ocupado.
Desarrollo Urbano.- Proceso de ordenamiento y adecuación de los centros poblados en el ámbito urbano y rural, a través de la planeación en sus aspectos que promueve el incremento de las actividades humanas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, mediante el acceso a bienes, servicios, infraestructuras y equipamientos adecuados, en un medio ambiente saludable que no comprometa las necesidades de generaciones futuras.
Desarrollo sostenible.- Es un proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida, fundado en la conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de generaciones futuras; asimismo, postula un equilibrio entre las dimensiones sociales, económicas y ambientales del desarrollo. Término equivalente a sustentable o permanente.
Edificación.- Obra de carácter permanente cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.
Equipamiento urbano.-Conjunto de edificaciones e instalaciones predominantemente de uso público utilizado para prestar servicios a la personas en los centros poblados y desarrollar actividades humanas complementarias de habitación. Edificaciones destinadas a recreación, salud, educación, cultura, transporte, comunicaciones, seguridad, administración local, gobierno y servicios básicos.
Espacio público.- Red conformada por el conjunto de espacios abiertos de dominio y uso público, destinados por su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades colectivas. Estos pueden ser naturales o creados por el hombre. Superficie de uso público, destinado a circulación o recreación.
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Estacionamiento.- Superficie pavimentada con o sin techo, destinada exclusivamente al estacionamiento de vehículos.
Estructura del Sistema Urbano.-Conjunto de centros poblados en un ámbito espacial específico, con actividades organizadas y con relaciones funcionales.
Estructura Urbana.-Una estructura urbana está constituida por la organización de las actividades en los centros poblados y su área de influencia, por los espacios adaptados para estas demandas y por las relaciones funcionales que entre ellos se generan, dentro de los cuales son relevantes la de los principales factores de producción, trabajo, capital e innovación.
Expansión Urbana.- Proceso mediante el cual se incrementa la superficie ocupada de un centro poblado.
Habilitación Urbana.- El proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. - El proceso de habilitación urbana requiere efectuar aportes
gratuitos para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, que son áreas edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado.
- Los propietarios y/o promotores de las habilitaciones urbanas deberán efectuar, a título gratuito, aportes obligatorios (áreas de aportes) para recreación pública, servicios públicos complementarios y de educación, y otros fines, en lotes regulares edificables, los que se inscribirán en el Registro de Predios.
- El área del aporte se calcula como porcentaje del área bruta deducida de la cesión para vías expresas, arteriales y colectoras, así como de las reservas para obras de carácter regional o provincial.
- Los aportes para cada entidad se ubicarán de manera concentrada.
- Los aportes para recreación pública, establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en el Plan de Desarrollo Urbano, no podrán disminuirse ni redimirse en dinero.
Independización.- Proceso de división de una parcela o una edificación en varias unidades inmobiliarias independientes.
Infraestructura urbana.-Conjunto de redes que constituyen el soporte del funcionamiento de las actividades humanas en los centros poblados y hacen posible el uso del suelo en condiciones adecuadas.
Isla rústica.- Terreno son habilitar circundado por zonas con habilitación urbana.
Lote.- Superficie de terreno urbano delimitado por una poligonal, definido como resultado de un proceso de habilitación urbana y subdivisión del suelo.
Lote mínimo.- Superficie mínima que debe tener un terreno urbano según el uso asignado.
Lote normativo.- Superficie de lote de una habilitación urbana de acuerdo a la zonificación establecida, densidad y uso de suelo. Sirve de base para el diseño de las habilitaciones urbanas y para la subdivisión de lotes.
Lotización.- Subdivisión del suelo en lotes a través de un proceso de habilitación urbana, acorde con la zonificación establecida en el PDU.
Ocupación del territorio.-Es el proceso de posición del espacio físico con carácter permanente, por parte de la sociedad. Tiene relación con dos aspectos: - Que la población ocupa el territorio por medio de sus
organizaciones económicas, culturales, etc. es decir como sociedad.
- Que la ocupación tiene sentido económico y residencial, que se sustenta en el valor de uso que la sociedad asigna a los recursos naturales con fines de producción o residencia.
Paisaje urbano.- Cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos
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Parámetros urbanísticos y edificatorios.- Disposiciones técnicas que establecen las características que deben tener un proyecto de edificación. Señala el uso de suelo, las dimensiones del lote normativo, el coeficiente de edificación, la densidad neta de habitantes por hectárea, la altura de la edificación, los retiros, el porcentaje de área libre, el número de estacionamientos y otras condiciones que deben ser respetadas por quienes deseen efectuar una obra nueva sobre un lote determinado, regularizar una obra edificada sin autorización o modificar una edificación existente. Los parámetros urbanísticos son indispensables y de estricto cumplimiento para realizar las habilitaciones urbanas.
Parcela.- Superficie de terreno rústico. Parcelación.- División de un predio rústico o parcelas sin cambio
de uso, en zona rural o de expansión urbana. Participación social.- Proceso dinámico que permite la activa
participación organizada del sector privado social y empresarial en la construcción del modelo de desarrollo territorial y urbano como en su correspondiente gestión o ejecución.
Pasaje.- Vía para el tránsito peatonal, que puede recibir el uso eventual de vehículos y que está conectada a una vía de tránsito vehicular o a un espacio de uso público.
Plan de Acondicionamiento Territorial.- Instrumento técnico- normativo de planificación en el ámbito territorial provincial y/o de cuenca y/o de litoral y/o zonas marino costeras, que orienta y regula la organización físico-espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, jerarquía, roles y funciones de los centros poblados en el ámbito urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad.
Plan de Desarrollo Urbano.- Instrumento técnico-normativo que promueve y orienta las acciones para el desarrollo de los centros poblados urbanos en concordancia con los Planes de Acondicionamiento Territorial.
Planeamiento integral.- Es el que comprende la organización del uso de suelo, la zonificación y vías, de uno o varios predios rústicos, cuyo objetivo es establecer las características que deberán tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas.
Plano de Zonificación.- Documento gráfico que indica un conjunto de normas técnicas urbanísticas y edificatorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población. Se complementa con el Reglamento de Zonificación, el Índice de Usos y el Cuadro de Niveles Operacionales.
Población.- Conjunto de personas que interactúan entre sí y con un territorio, el cual crean y recrean permanentemente en función de sus necesidades y de la organización que adopten para la apropiación, producción y consumo de bienes y servicios.
Predio.- Unidad inmobiliario independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable.
Proceso de Urbanización.- Desde el punto de vista ecológico-demográfico, el proceso de urbanización es el proceso de concentración de la población y de las actividades humanas en determinados puntos los centros poblados.
Programas de promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda.- Programas que facilitan a ciertos sectores de la población, el acceso a una vivienda o a los servicios básicos.
Retiro.- Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios.
Reurbanización.- Proceso de recomposición de la trama urbana existente.
Servicios urbanos.- A0ctividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionada para
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satisfacer necesidades colectivas en los centros poblados urbanos y rurales
Subdivisión.- Partición de terrenos habilitados en fracciones destinadas al mismo uso del lote matriz, acorde a los parámetros urbanos de la zona establecida en el PDU.
Suelo rústico.- Aquel que no cuenta con habilitación urbana. Además, está destinado o es susceptible de serlo para fines agrarios, ganaderos, forestales y de fauna silvestre y actividades análogas.
Suelo urbano.- Aquel que se cuenta con obras de habilitación urbana y que está destinado o son susceptibles de ser destinados para fines de vivienda, comercio, industria, equipamiento o cualquier otra actividad urbana.
Suelo urbanizable.- Aquel suelo rústico cuyas características lo hacen susceptible de aprovechamiento en la fundación o crecimiento de los centros poblados, mediante procesos de habilitación urbana.
Terreno rústico.- Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no habilitada para uso urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistemas de desagües, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública, pistas ni veredas.
Terreno Urbano.- Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un proceso administrativo para adquirir esta condición. Puede o no contar con pistas y veredas.
Territorio.- Base física, sociocultural, económica, política, dinámica y heterogénea, formada por las áreas urbanas y rurales, e integrante interactiva del sistema ambiental. Estructuralmente el territorio está conformado por el suelo, subsuelo y sobresuelo.
Urbanización.- Área de terreno que cuenta con resolución aprobatoria de recepción de las obras de habilitación urbana.
Urbano.- Cuando en la presente ley se hace referencia a urbano, entiéndase que corresponde tanto a los centros poblados urbanos como a los centros poblados rurales.
Uso del suelo.- Determinación del tipo de actividades que se pueden realizar en las edificaciones que se ejecuten en cada lote según la zonificación asignada a los terrenos urbanos, de acuerdo a su vocación y en función de las necesidades de los habitantes de una ciudad. Puede ser residencial, comercial, industrial o de servicios. Destino dado por la población al territorio, tanto urbano como rural, para satisfacer sus necesidades de vivienda, de esparcimiento, de producción, de comercio, culturales, de circulación y de acceso a los servicios.
Uso potencial del suelo.- Destino propuesto para su área del territorio por un programa de desarrollo regional sustentable y el consecuente desarrollo territorial. Desde el punto de vista agronómico el uso potencial se refiere a los sistemas de producción aconsejables para lograr la mejor productividad permanente, preservando la integridad del recurso.
Vulnerabilidad.- Es el grado de debilidad que presenta una sociedad, frente a las amenazas que la afectan y su capacidad de sobreponerse luego del momento de la afectación. Se relaciona con los bajos niveles económicos y de bienestar de la población, escasa organización social, bajos estándares educativos, y características culturales e ideológicas que dificultan la reducción de riesgos.
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TÍTULO SEGUNDO
De la Zonificación Urbana Capítulo II
Definición de Términos
Capítulo III
Zona Residencial (R) Artículo 9.- Zona Residencial se refiere a las áreas urbanas destinadas predominantemente al uso de vivienda, pueden tolerar otros usos señalados en el presente reglamento y en el cuadro de compatibilidad de usos. Las zonas residenciales se categorizan en: Zona de Densidad Alta (RDA), Zona de Densidad Media (RDM), y Zona de Densidad Baja (RDB). Artículo 10.- Zona Residencial de Densidad Baja RDB (R1) 1.- Definición.- Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la nomenclatura RDB (R1). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación. 2.- Usos Permitidos.-
Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda unifamiliar. Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal, debiendo sujetarse a las normas del comercio correspondiente. Dicho comercio permitirá el expendio de artículos de primera necesidad. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y un estudio de impacto ambiental aprobado. Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del
suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.
3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 110 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 110 a 250 Habitantes/ Hectárea Neta – Conjunto Habitacional: 600 Habitantes/ Hectárea
4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 450 m2. Frente de Lote : mínimo 15 ml.
5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 2.45m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes. 6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirá 1 piso como altura mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 2 pisos como altura máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 40% del área total del lote. 9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 40% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc. 10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 1.2
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11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un retiro frontal de 5.00 ml frente a vías urbanas principales y frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 5.00 metros. 12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote. 13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 30% del área del último piso. 14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 70% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura. 15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán determinarse en el diseño y estos serán contabilizados como áreas techadas. 16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio. 17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 900.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4.
18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante"
CUADRO DE RESUMEN DE NOMAS DE EDIFICACION Zonif.
Uso
Densidad
Neta (Hab/Ha)
Área mínima de lote (m2)
Área mínimo de lote (m)
Altura mínima de primer piso
Altura mínima de Edific. (Pisos)
Altura máxima de Edific. (Pisos)
RDB R1
Unifamiliar
110-250
450
15
2.45
1
2
Área Libre
%
Áreas Verdes (% de Al)
Coef. De
Edific.
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana segundaria (m)
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana principal (m)
Estacionam. 1 vehículo cada
Azotea (% de Áreas
construida en último
piso)
Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida
40
50
1.2
5
5
1 vivienda
30
70
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19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda. 20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:
Artículo 11.- Zona Residencial de Densidad Baja RDB (R2a) 1.- Definición.- Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la nomenclatura RDB (R2a). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación.
2.- Usos Permitidos.- Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda unifamiliar. Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal, debiendo sujetarse a las normas del comercio correspondiente. Dicho comercio permitirá el expendio de artículos de primera necesidad. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado. Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.
3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 120 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 250 a 550 Habitantes/ Hectárea
4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 200 m2. Frente de Lote : mínimo 10 ml.
5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 2.60 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes.
APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA
RDB R1
Recreación
Pública
Parques Zonales
Servicios Públicos Complementarios
TOTAL DE APORTES
Educación
Otros fines
10 %
2 %
2 %
1 %
15 %
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6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirá 1 piso como altura mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 2 pisos como altura máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote. 9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 30% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc. 10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 1.2 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un retiro frontal de 5.00 ml frente a vías urbanas principales y de 3.00 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 5.00 metros. 12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote. 13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 30% del área del último piso. 14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped
natural o similar vegetación, ocupando un 70% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura. 15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.50 m sobre el retiro, estos serán contabilizados como áreas techadas. 16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio.
CUADRO DE RESUMEN DE NOMAS DE EDIFICACION Zonif.
Uso
Densidad
Neta (Hab/Ha)
Área mínima de lote (m2)
Área mínimo de lote (m)
Altura mínima de primer piso
Altura mínima de Edific. (Pisos)
Altura máxima de Edific. (Pisos)
RDB R2a
Unifamiliar
250-550
200
10
2.60
1
2
Área Libre
%
Áreas Verdes (% de Al)
Coef. De
Edific.
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana segundaria (m)
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana principal (m)
Estacionam. 1 vehículo cada
Azotea (% de Áreas
construida en último
piso)
Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida
30
50
1.2
3
5
1 vivienda
30
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17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 400.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4. 18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" 19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda. 20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:
APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA
RDB R2a
Recreación
Pública
Parques Zonales
Servicios Públicos Complementarios
TOTAL DE APORTES
Educación
Otros fines
8 %
2 %
2 %
2 %
14 %
Artículo 12.- Zona Residencial de Densidad Baja RDB (R2b) 1.- Definición.- Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la nomenclatura RDB (R2b). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas huerto o viviendas productivas, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación. 2.- Usos Permitidos.-
Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda unifamiliar. Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal, debiendo sujetarse a las normas del comercio correspondiente. Dicho comercio permitirá el expendio de artículos de primera necesidad. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado. Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.
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3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 120 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 250 a 550 Habitantes/ Hectárea Neta – Conjunto Habitacional: 600 Habitantes/ Hectárea
4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 200 m2. Frente de Lote : mínimo 10 ml.
5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 2.45 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes. 6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirá 1 piso como altura mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 2 pisos como altura máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 50% del área total del lote. 9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 50% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc. 10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 1.2 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un retiro frontal de 5.00 ml frente a vías urbanas principales y de 3.00 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o
ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 5.00 metros. 12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote. 13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 30% del área del último piso. 14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 70% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura. 15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.80 m sobre el retiro, estos serán contabilizados como áreas techadas. 16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio.
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17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 400.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4. 18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza
vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" 19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda. 20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:
APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA
RDB R2b
Recreación
Pública
Parques Zonales
Servicios Públicos Complementarios
TOTAL DE
APORTES
Educación
Otros fines
8 %
2 %
2 %
2 %
14 %
CUADRO DE RESUMEN DE NOMAS DE EDIFICACION Zonif.
Uso
Densidad
Neta (Hab/Ha)
Área mínima de lote (m2)
Área mínimo de lote (m)
Altura mínima de primer piso
Altura mínima de Edific. (Pisos)
Altura máxima de Edific. (Pisos)
RDB R2b
Viviendas
Huerto (Productiva)
250-550
200
10
2.45
1
2
Área Libre
%
Áreas Verdes (% de Al)
Coef. De
Edific.
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana segundaria (m)
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana principal (m)
Estacionam. 1 vehículo cada
Azotea (% de Áreas
construida en último
piso)
Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida
50
50
1.2
3
5
1 vivienda
30
70
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Artículo 13.- Zona Residencial de Densidad Media RDM (R3a) 1.- Definición.- Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la nomenclatura RDM (R3a). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación. 2.- Usos Permitidos.-
Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda unifamiliar, bifamiliar y vivienda comercio. Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal, preferentemente en lotes de esquina, debiendo sujetarse a las normas del comercio correspondiente. Dicho comercio permitirá el expendio de artículos de primera necesidad. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado. Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.
3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 180 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 250 a 550 Habitantes/ Hectárea Neta – Conjunto Habitacional: 600 Habitantes/ Hectárea
4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 160 m2. Frente de Lote : mínimo 8 ml.
5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 2.60 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes. 6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirán 2 pisos como altura mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 3 pisos como altura máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote. 9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 30% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc. 10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 1.8 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un retiro frontal de 5.00 ml frente a vías urbanas principales y de 1.50 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 5.00 metros. 12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote.
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13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 30% del área del último piso. 14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 70% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura. 15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.50 m sobre el retiro, estos serán contabilizados como áreas techadas. 16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio.
17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 320.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4. 18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" 19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas.
CUADRO DE RESUMEN DE NOMAS DE EDIFICACION Zonif.
Uso
Densidad
Neta (Hab/Ha)
Área mínima de lote (m2)
Área mínimo de lote (m)
Altura mínima de primer piso
Altura mínima de Edific. (Pisos)
Altura máxima de Edific. (Pisos)
RDM R3a
Unifamiliar
250-550
160
8
2.60
2
3
Área Libre
%
Áreas Verdes (% de Al)
Coef. De
Edific.
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana segundaria (m)
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana principal (m)
Estacionam. 1 vehículo cada
Azotea (% de Áreas
construida en último
piso)
Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida
30
50
1.8
1.5
5
1 vivienda
30
70
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En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda. 20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:
APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA
RDM R3a
Recreación
Pública
Parques Zonales
Servicios Públicos Complementarios
TOTAL DE APORTES
Educación
Otros fines
8 %
1 %
2 %
4 %
15 %
Artículo 14.- Zona Residencial de Densidad Media RDM (R3b) 1.- Definición.- Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la nomenclatura DM (R3b). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación. 2.- Usos Permitidos.-
Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda unifamiliar, bifamiliar, quintas, conjuntos residenciales multifamiliares, vivienda en edificio de departamentos, casa habitación, vivienda comercio u otro tipo de edificación para uso preponderante de vivienda, cuya edificación se adecue a las normas técnicas establecidas para este tipo de Zona Residencial. En lotes mayores de 450 m2, se permitirá la edificación residencial de Alta Densidad con las características y requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal y comercio zonal, preferentemente en lotes de esquina y en la primera planta, se permitirá el uso comercial en lotes residenciales ubicados frente a zonas comerciales debiendo sujetarse a las áreas mínimas para el tipo de comercio, contempladas en este reglamento y a las normas del comercio correspondiente. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado. Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.
3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 180 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 1300 Habitantes/ Hectárea Neta – Conjunto Habitacional: 1500 Habitantes/ Hectárea
4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 160 m2. Frente de Lote : mínimo 8 ml.
5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 2.60 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes. 6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirán 2 pisos como altura mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana.
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7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 4 pisos como altura máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote. 9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 30% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc. 10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 2.1 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un retiro frontal de 5.00 ml frente a vías urbanas principales y de 1.50 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 5.00 metros. 12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote por cada 2 viviendas unifamiliares. 13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 30% del área del último piso. 14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 70% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura.
15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.50 m sobre el retiro, estos serán contabilizados como áreas techadas. 16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio.
CUADRO DE RESUMEN DE NOMAS DE EDIFICACION Zonif.
Uso
Densidad
Neta (Hab/Ha)
Área mínima de lote (m2)
Área mínimo de lote (m)
Altura mínima de primer piso
Altura mínima de Edific. (Pisos)
Altura máxima de Edific. (Pisos)
RDM R3b
Multifamiliar
1300
160
8
2.60
2
4
Área Libre
%
Áreas Verdes (% de Al)
Coef. De
Edific.
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana segundaria (m)
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana principal (m)
Estacionam. 1 vehículo cada
Azotea (% de Áreas
construida en último
piso)
Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida
30
50
2.1
1.5
5
2 viviendas
30
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17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 320.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4. 18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" 19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda.
20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:
APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA
RDM R3b
Recreación
Pública
Parques Zonales
Servicios Públicos Complementarios
TOTAL DE APORTES
Educación
Otros fines
8 %
1 %
2 %
4 %
15 %
Artículo 15.- Zona Residencial de Densidad Media RDM (R4a) 1.- Definición.-Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la nomenclatura RDM (R4a). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación. 2.- Usos Permitidos.-
Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda unifamiliar, bifamiliar, quintas, casa habitación, vivienda comercio u otro tipo de edificación para uso preponderante de vivienda, cuya edificación se adecue a las normas técnicas establecidas para este tipo de Zona Residencial. En lotes mayores de 450 m2, se permitirá la edificación residencial de Alta Densidad con las características y requisitos establecidos en el presente Reglamento.
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Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal y comercio zonal, preferentemente en lotes de esquina y en la primera planta, se permitirá el uso comercial en lotes residenciales ubicados frente a zonas comerciales debiendo sujetarse a las áreas mínimas para el tipo de comercio, contempladas en este reglamento y a las normas del comercio correspondiente. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado. Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.
3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 350 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 550 a 1300 Habitantes/ Hectárea Neta – Conjunto Habitacional: 1500 Habitantes/ Hectárea
4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 90 m2. Frente de Lote : mínimo 6 ml.
5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 2.60 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes. 6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirán 2 pisos como altura mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana.
7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 3 pisos como altura máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote. 9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 30% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc. 10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 3.5 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un retiro frontal de 3.00 ml frente a vías urbanas principales y de 2.00 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 3.00 metros. 12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote. 13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 40% del área del último piso. 14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 60% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura.
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15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.50 m sobre el retiro, estos serán contabilizados como áreas techadas. 16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio.
17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 180.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4. 18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" 19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda.
CUADRO DE RESUMEN DE NOMAS DE EDIFICACION Zonif.
Uso
Densidad
Neta (Hab/Ha)
Área mínima de lote (m2)
Área mínimo de lote (m)
Altura mínima de primer piso
Altura mínima de Edific. (Pisos)
Altura máxima de Edific. (Pisos)
RDM R4a
Unifamiliar
550-1300
90
6
2.60
2
3
Área Libre
%
Áreas Verdes (% de Al)
Coef. De
Edific.
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana segundaria (m)
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana principal (m)
Estacionam. 1 vehículo cada
Azotea (% de Áreas
construida en último
piso)
Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida
30
50
3.5
2
3
1 vivienda
40
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20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:
APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA
RDM R4a
Recreación
Pública
Parques Zonales
Servicios Públicos Complementarios
TOTAL DE APORTES
Educación
Otros fines
8 %
0 %
2 %
3 %
13 %
Artículo 16.- Zona Residencial de Densidad Media RDM (R4b) 1.- Definición.-Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la nomenclatura RDM (R4b). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación. 2.- Usos Permitidos.-
Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda unifamiliar, bifamiliar, quintas, conjuntos residenciales multifamiliares, vivienda en edificio de departamentos, casa habitación, vivienda comercio u otro tipo de edificación para uso preponderante de vivienda, cuya edificación se adecue a las normas técnicas establecidas para este tipo de Zona Residencial. En lotes mayores de 450 m2, se permitirá la edificación residencial de Alta Densidad con las características y requisitos establecidos en el presente Reglamento. Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal y comercio zonal, preferentemente en lotes de esquina y en la primera planta, se permitirá el uso comercial en lotes residenciales ubicados frente a zonas comerciales debiendo sujetarse a las áreas mínimas para el tipo de comercio, contempladas en este reglamento y a las normas del comercio correspondiente.
Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado. Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.
3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 350 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 1300 Habitantes/ Hectárea Neta – Conjunto Habitacional: 1800 Habitantes/ Hectárea
4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 120 m2. Frente de Lote : mínimo 8 ml.
5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 2.60 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes. 6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirán 3 pisos como altura mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 4 pisos como altura máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote.
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9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 30% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc. 10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 3.5 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un retiro frontal de 5.00 ml frente a vías urbanas principales y de 2.00 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 5.00 metros. 12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote por cada 2 viviendas unifamiliares. 13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 40% del área del último piso. 14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 60% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura. 15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.50 m sobre el retiro, estos serán contabilizados como áreas techadas.
16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio.
CUADRO DE RESUMEN DE NOMAS DE EDIFICACION Zonif.
Uso
Densidad
Neta (Hab/Ha)
Área mínima de lote (m2)
Área mínimo de lote (m)
Altura mínima de primer piso
Altura mínima de Edific. (Pisos)
Altura máxima de Edific. (Pisos)
RDM R4b
Multifamiliar
1300
120
8
2.60
3
4
Área Libre
%
Áreas Verdes (% de Al)
Coef. De
Edific.
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana segundaria (m)
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana principal (m)
Estacionam. 1 vehículo cada
Azotea (% de Áreas
construida en último
piso)
Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida
30
50
3.5
2
5
2 viviendas
40
60
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17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 240.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4. 18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" 19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda. 20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:
APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA
RDM R4b
Recreación
Pública
Parques Zonales
Servicios Públicos Complementarios
TOTAL DE APORTES
Educación
Otros fines
8 %
0 %
2 %
3 %
13 %
Artículo 17.- Zona Residencial de Densidad Media Especial RDM E (R4Ea) 1.- Definición.-Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la nomenclatura RDM E (R4 Ea). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción y regularización de viviendas construidas sin licencias, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación. 2.- Usos Permitidos.-
Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda unifamiliar, bifamiliar y vivienda comercio. Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal y comercio zonal, preferentemente en lotes de esquina, debiendo sujetarse a las áreas mínimas para el tipo de comercio, contempladas en este reglamento y a las normas del comercio correspondiente. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado.
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Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.
3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 350 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 550 a 1300 Habitantes/ Hectárea Neta – Conjunto Habitacional: 1500 Habitantes/ Hectárea
4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 90 m2. Frente de Lote : mínimo 6 ml.
5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 2.60 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes. 6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirán 2 pisos como altura mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 3 pisos como altura máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote. 9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 30% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc.
10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 3.5 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un retiro frontal de 3.00 ml frente a vías urbanas principales y de 1.50 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 3.00 metros. 12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote. 13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre elárea construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 40% del área del último piso. 14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 60% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura. 15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.50 m sobre el retiro, estos serán contabilizados como áreas techadas. 16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio.
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17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 180.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4. 18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza
vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" 19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda. 20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:
APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA
RDM E R4 Ea
Recreación
Pública
Parques Zonales
Servicios Públicos Complementarios
TOTAL DE APORTES
Educación
Otros fines
8 %
0 %
2 %
3 %
13 %
CUADRO DE RESUMEN DE NOMAS DE EDIFICACION Zonif.
Uso
Densidad
Neta (Hab/Ha)
Área mínima de lote (m2)
Área mínimo de lote (m)
Altura mínima de primer piso
Altura mínima de Edific. (Pisos)
Altura máxima de Edific. (Pisos)
RDM E R4 Ea
Unifamiliar
550-1300
90
6
2.60
2
3
Área Libre
%
Áreas Verdes (% de Al)
Coef. De
Edific.
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana segundaria (m)
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana principal (m)
Estacionam. 1 vehículo cada
Azotea (% de Áreas
construida en último
piso)
Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida
30
50
3.5
15
3
1 vivienda
40
60
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21.- Regularizaciones.- a. Esta zona residencial por ser de ocupación espontánea e informal,
debe proceder obligatoriamente a Regularizar las Licencias de Construcción, alineando sus construcciones a las vías normativas.
b. No se permitirán Obras de Inversión Pública en zonas que no cumplan con su Licencia de construcción. Debiéndose notificar a los propietarios, invocándoles a la regularización y finalmente multar y proceder de acuerdo a Ley.
c. Obligatoriamente se debe notificar a los propietarios, invocándoles a la regularización de sus Licencias de construcción y finalmente multar y proceder de acuerdo a Ley.
d. Las edificaciones que no tengan Licencias de Construcción, podrán ser demolidas para permitir alineamientos y articulaciones viales.
e. En caso que las habilitaciones cumplan con los parámetros mínimos y con las obras consolidadas, podrán ser habilitadas de oficio, acorde a Ley.
f. Para las habilitaciones y edificaciones nuevas en estas zonas, se exigirán los parámetros urbanos correspondientes.
Artículo 18.- Zona Residencial de Densidad Media Especial RDM E (R4 Eb) 1.- Definición.-Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la nomenclatura RDM E (R4 Eb). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción y regularización de viviendas construidas sin licencias, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación. 2.- Usos Permitidos.-
Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda unifamiliar, bifamiliar, quintas, conjuntos residenciales multifamiliares, vivienda en edificio de departamentos, casa habitación, vivienda comercio u otro tipo de edificación para uso preponderante de vivienda, cuya edificación se adecue a las normas técnicas establecidas para este tipo de Zona Residencial.
En lotes mayores de 450 m2, se permitirá la edificación residencial de Alta Densidad con las características y requisitos establecidos en el presente Reglamento. Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal y comercio zonal, preferentemente en lotes de esquina y en la primera planta, se permitirá el uso comercial en lotes residenciales ubicados frente a zonas comerciales debiendo sujetarse a las áreas mínimas para el tipo de comercio, contempladas en este reglamento y a las normas del comercio correspondiente. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.
3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 350 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 1300 Habitantes/ Hectárea Neta – Conjunto Habitacional: 1500 Habitantes/ Hectárea
4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 120 m2. Frente de Lote : mínimo 8 ml.
5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 2.60 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes.
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6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirán 2 pisos como altura mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 3 pisos como altura máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote. 9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que es igual al 30% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc. 10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 3.5 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un retiro frontal de 3.00 ml frente a vías urbanas principales y de 1.50 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 3.00 metros. 12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del lote por cada 2 viviendas unifamiliares. 13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 40% del área del último piso. 14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped
natural o similar vegetación, ocupando un 60% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura. 15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.50 m sobre el retiro, estos serán contabilizados como áreas techadas. 16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio.
CUADRO DE RESUMEN DE NOMAS DE EDIFICACION Zonif.
Uso
Densidad
Neta (Hab/Ha)
Área mínima de lote (m2)
Área mínimo de lote (m)
Altura mínima de primer piso
Altura mínima de Edific. (Pisos)
Altura máxima de Edific. (Pisos)
RDM E R4 Eb
Multifamiliar
1300
120
8
2.60
2
4
Área Libre
%
Áreas Verdes (% de Al)
Coef. De
Edific.
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana segundaria (m)
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana principal (m)
Estacionam. 1 vehículo cada
Azotea (% de Áreas
construida en último
piso)
Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida
30
50
3.5
1.5
3
2 viviendas
40
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Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 240.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4. 18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" 19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda. 20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:
APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA
RDM E R4 Eb
Recreación
Pública
Parques Zonales
Servicios Públicos Complementarios
TOTAL DE APORTES
Educación
Otros fines
8 %
0 %
2 %
3 %
13 %
21.- Regularizaciones.-
a. Esta zona residencial por ser de ocupación espontánea e informal, debe proceder obligatoriamente a Regularizar las Licencias de Construcción, alineando sus construcciones a las vías normativas.
b. No se permitirán Obras de Inversión Pública en zonas que no cumplan con su Licencia de construcción. Debiéndose notificar a los propietarios, invocándoles a la regularización y finalmente multar y proceder de acuerdo a Ley.
c. Obligatoriamente se debe notificar a los propietarios, invocándoles a la regularización de sus Licencias de construcción y finalmente multar y proceder de acuerdo a Ley.
d. Las edificaciones que no tengan Licencias de Construcción, podrán ser demolidas para permitir alineamientos y articulaciones viales.
e. En caso que las habilitaciones cumplan con los parámetros mínimos y con las obras consolidadas, podrán ser habilitadas de oficio, acorde a Ley.
f. Para las habilitaciones y edificaciones nuevas en estas zonas, se exigirán los parámetros urbanos correspondientes.
Artículo 19.- Zona Residencial de Densidad Media Especial RDA (R5) 1.- Definición.-Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de Zonificación Urbana con la nomenclatura RDA (R5). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación.
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2.- Usos Permitidos.- Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda multifamiliar, multifamiliar con vivienda comercio, y conjunto residencial, con una alta concentración poblacional; en edificaciones mayores de tres pisos. Comprende a viviendas en edificios de departamentos, conjuntos residenciales u otro tipo de edificación en altura destinado al uso preponderante de viviendas las que deberán adecuarse a las normas técnicas respectivas. Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal, comercio zonal y uso de oficinas administrativas como parte del edificio, debiendo sujetarse a las áreas mínimas para el tipo de comercio, contempladas en este reglamento y a las normas del comercio correspondiente. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado. Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.
3.- Densidad Normativa, Área y Frente de Lote.- Corresponden a Habilitaciones Urbanas pertenecientes a programas de promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda. No tendrán limitación en el número, dimensiones o área mínima de los lotes resultantes; y se podrán realizar en áreas calificadas como Zonas de Densidad Media (R3 y R4) y Alta Densidad (R5, R6 y R8) o en Zonas compatibles con estas densidades. Para la aprobación de este tipo de proyectos de habilitación urbana deberá incluirse los anteproyectos arquitectónicos de las viviendas a ser ejecutadas, los que se aprobarán simultáneamente. Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Alta Densidad a ser ejecutados en Zonas Residenciales de Alta Densidad R5, R6 y R8.
4.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 3.00
m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes.
5.- Altura mínima de edificación.- Se permitirán 5 pisos como altura
mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 6.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 6 pisos como altura
máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote. 8.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que
es igual al 30% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc.
9.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 4.5
10.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las edificaciones se exigirá un retiro frontal de 5.00 ml frente a vías urbanas principales y de 3.00 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 5.00 metros. En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su
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implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano).
11.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del
lote por cada 2 viviendas unifamiliares. La municipalidad dictaminará en los casos que, por las dimensiones del lote, las características de las vías de acceso u otras causas de orden técnico, sea imposible la provisión del estacionamiento dentro del lote, fijando la forma de compensar dicho estacionamiento. Incluso mediante soporte económico para provisión de playas de estacionamiento municipal.
12.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 40% del área del último piso. 13.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 60% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura. 14.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.50 m sobre el retiro, estos serán contabilizados como áreas techadas. 15.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio.
16.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 240.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 3.
CUADRO DE RESUMEN DE NOMAS DE EDIFICACION Zonif.
Uso
Densidad
Neta (Hab/Ha)
Área mínima de lote (m2)
Área mínimo de lote (m)
Altura mínima de primer piso
Altura mínima de Edific. (Pisos)
Altura máxima de Edific. (Pisos)
RDA R5
Multifamiliar,
Conjunto Residencial
*
*
*
3
5
6
3
5
5
Área Libre
%
Áreas Verdes (% de Al)
Coef. De
Edific.
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana segundaria (m)
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana principal (m)
Estacionam. 1 vehículo cada
Azotea (% de Áreas
construida en último
piso)
Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida
30
50
4.5
3
5
2 viviendas
40
60
30
50
4.5
3
5
2 viviendas
40
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17.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" 18.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda, teniendo en cuenta lo indicado en el inciso 3 19.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:
APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA
RDA R5
Recreación
Pública
Parques Zonales
Servicios Públicos Complementarios
TOTAL DE APORTES
Educación
Otros fines
8 %
0 %
2 %
0%
10 %
Artículo 20.- Zona Residencial de Densidad Alta RDA (R6) 1.- Definición.-Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de
Zonificación Urbana con la nomenclatura RDA (R6). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación.
2.- Usos Permitidos.-
Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda multifamiliar, multifamiliar con vivienda comercio, y conjunto residencial, con una alta concentración poblacional; en edificaciones mayores de tres pisos. Comprende a viviendas en edificios de departamentos, conjuntos residenciales u otro tipo de edificación en altura destinado al uso preponderante de viviendas las que deberán adecuarse a las normas técnicas respectivas. Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal, comercio zonal y uso de oficinas administrativas como parte del edificio, debiendo sujetarse a las áreas mínimas para el tipo de comercio, contempladas en este reglamento y a las normas del comercio correspondiente. Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado. Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.
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3.- Densidad Normativa.-
Densidad Bruta : 500 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 990 a 2250 Habitantes/ Hectárea Neta – Conjunto Habitacional: 2400 Habitantes/ Hectárea
4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 450 -600 m2. Frente de Lote : mínimo 18 ml.
5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 3.00 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes.
6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirán 6 pisos como altura
mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 8 pisos como altura
máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote. 9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que
es igual al 30% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc.
10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será de 5.6 - 6.00 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las
edificaciones se exigirá un retiro frontal de 5.00 ml frente a vías
urbanas principales y de 3.00 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 5.00 metros. En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano).
12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del
lote por cada 2 viviendas unifamiliares. La municipalidad dictaminará en los casos que, por las dimensiones del lote, las características de las vías de acceso u otras causas de orden técnico, sea imposible la provisión del estacionamiento dentro del lote, fijando la forma de compensar dicho estacionamiento. Incluso mediante soporte económico para provisión de playas de estacionamiento municipal.
13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre elárea
construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 40% del área del último piso.
14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en
azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 60% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura.
15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.50
m sobre el retiro, estos serán contabilizados como áreas techadas.
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16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio.
17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo
cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 900.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4.
18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los
requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante"
19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones
urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda.
CUADRO DE RESUMEN DE NOMAS DE EDIFICACION Zonif.
Uso
Densidad
Neta (Hab/Ha)
Área mínima de lote (m2)
Área mínimo de lote (m)
Altura mínima de primer piso
Altura mínima de Edific. (Pisos)
Altura máxima de Edific. (Pisos)
RDA R6(**)
Multifamiliar,
Conjunto Residencial
990-2250
180-600
15
3
6
8
2250
450
15
3
6
8
Área Libre
%
Áreas Verdes (% de Al)
Coef. De Edific.
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana segundaria (m)
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana principal (m)
Estacionam. 1 vehículo cada
Azotea (% de Áreas
construida en
último piso)
Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida
30
50
5.6-6
3
5
2 viviendas
40
60
30
50
5.6
3
5
2 viviendas
40
60
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20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:
APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA
RDA R6
Recreación
Pública
Parques Zonales
Servicios Públicos Complementarios
TOTAL DE APORTES
Educación
Otros fines
15 %
6 %
3 %
4 %
28 %
Artículo 21.- Zona Residencial de Densidad Alta RDA (R8) 1.- Definición.-Son aquellas zonas residenciales indicadas en el Plano de
Zonificación Urbana con la nomenclatura RDA (R8). Estas zonas están destinadas preponderantemente a la construcción de viviendas, debiendo estas adecuarse a los parámetros urbanísticos que se especifican a continuación.
2.- Usos Permitidos.-
Residencial : Se permitirá el uso de suelo para vivienda multifamiliar, multifamiliar con vivienda comercio, y conjunto residencial, con una alta concentración poblacional; en edificaciones mayores de tres pisos. Comprende a viviendas en edificios de departamentos, conjuntos residenciales u otro tipo de edificación en altura destinado al uso preponderante de viviendas las que deberán adecuarse a las normas técnicas respectivas. Comercial : Se permitirá el uso para comercio vecinal, comercio zonal y uso de oficinas administrativas como parte del edificio, debiendo sujetarse a las áreas mínimas para el tipo de comercio, contempladas en este reglamento y a las normas del comercio correspondiente.
Industrial : Se permitirá el establecimiento de actividades industriales de tipo artesanal comprendida como no molesta y no contaminante, uso Industrial Elemental y complementario e Industria Liviana, debiendo sujetarse a las normas correspondientes y sólo cuando cumplan con el lote mínimo normativo y un estudio de impacto ambiental aprobado. Usos Especiales : Se permitirán otros usos indicados en el Cuadro de Compatibilidad de Usos; tomando en cuenta el cuadro de usos del suelo pormenorizados que forman parte del presente reglamento y Plano de Zonificación.
3.- Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 650 Habitantes/ Hectárea Densidad Neta : 1100 a 2250 Habitantes/ Hectárea Neta – Conjunto Habitacional: 2400 Habitantes/ Hectárea
4.- Área y Frente de Lote.- Área de Lote : mínimo 450 -700 m2. Frente de Lote : mínimo 15 ml.
5.- Altura mínima del primer piso.- Se permitirá como altura mínima 3.00 m del primer piso, considerada entre el nivel de piso acabado y el nivel inferior de la primera losa o viga (el que sea más bajo) del primer piso. Esto para darle homogeneidad y una adecuada integración espacial del conjunto urbano, además de permitir accesos proporcionados a las edificaciones, generalmente por tener en la ciudad los terrenos en pendientes.
6.- Altura mínima de edificación.- Se permitirán 6 pisos como altura
mínima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana. 7.- Altura máxima de edificación.- Se permitirán 10 pisos como altura
máxima de edificación, para darle homogeneidad a la imagen urbana.
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8.- Área Libre.- Se exigirá un área libre mínima no techada igual al 30% del área total del lote. 9.- Área Verde.- Se exigirá un 50% del área libre mínima no techada que
es igual al 30% del área total del lote. Esta área deberá ser tratada con jardines, césped, flores, arbustos, árboles medianos, etc.
10.- Coeficiente de Edificación: El coeficiente máximo de edificación será para multifamiliar de 6.5 - 8.00 y para conjunto residencial de 4.5 11.- Retiro frontal obligatorio.- En las zonas a habilitarse, para las
edificaciones se exigirá un retiro frontal de 5.00 ml frente a vías urbanas principales y de 3.00 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. Los lotes que se encuentren localizados frente a vías urbanas principales deberán estar provistas de mayor área para cumplir con la exigencia del retiro de 5.00 metros. En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano).
12.- Estacionamiento.- Se preverá mínimo un estacionamiento dentro del
lote por cada 3 viviendas unifamiliares. La municipalidad dictaminará en los casos que, por las dimensiones del lote, las características de las vías de acceso u otras causas de orden técnico, sea imposible la provisión del estacionamiento dentro del lote, fijando la forma de compensar dicho estacionamiento. Incluso mediante soporte económico para provisión de playas de estacionamiento municipal.
13.- Azotea (% de Área Construida en Último Piso).- Sobre el área
construida del último piso permitido, podrá construirse una azotea hasta un 40% del área del último piso.
14.- Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida en azotea).- El área construida del último piso permitido, deberá techarse con coberturas inclinadas, que podrán ser acabadas con tejas andinas o con cubiertas de recubrimiento especial que permita el sembrío de césped natural o similar vegetación, ocupando un 60% del área del último piso, permitiéndose un volado de 0.70 m. de esta cobertura.
15.- Voladizos dentro del Retiro (m).- Los voladizos podrán ser de 0.50
m sobre el retiro, estos serán contabilizados como áreas techadas. 16.- Acabado de fachadas: laterales y posterior.- Obligatoriamente las
paredes laterales y posteriores que colinden con lotes sin construir serán tarrajeadas y pintadas de blanco. En el caso de las fachadas, estas serán tratadas de acuerdo al diseño arquitectónico. Las regularizaciones de licencias de construcción deben contemplar este requisito obligatorio.
CUADRO DE RESUMEN DE NOMAS DE EDIFICACION Zonif.
Uso
Densidad
Neta (Hab/Ha)
Área mínima de lote (m2)
Área mínimo de lote (m)
Altura mínima de primer piso
Altura mínima de Edific. (Pisos)
Altura máxima de Edific. (Pisos)
RDA R8(**)
Multifamiliar,
Conjunto Residencial
1100-2250
180-700
15
3
6
10
2250
450
15
3
6
10
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17.- Subdivisión de Lote.- Se permitirá la subdivisión de lotes sólo
cuando el terreno tenga por lo menos sus estudios de Habilitación Urbana aprobados y el lote matriz tenga un área igual o mayor a 900.00 m2, de tal manera que los resultantes de la subdivisión puedan cumplir con los requisitos exigidos en el inciso 4.
18.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Se cumplirán los
requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante"
19.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones
urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del
presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda.
20.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:
APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA
RDA R8
Recreación
Pública
Parques Zonales
Servicios Públicos Complementarios
TOTAL DE APORTES
Educación
Otros fines
15 %
6 %
3 %
4 %
28 %
Capítulo IV:
Zona Vivienda Taller (I1-R)
Artículo 13.-Zona de Vivienda Taller (I1 - R)
1.-Definición.- Son las zonas destinadas predominantemente al uso de vivienda de uso mixto -vivienda e industria elemental y complementaria, así como servicios públicos complementarios y comercio local. 2.-Usos Permitidos
Residencial: Unifamiliar. Servicios: Se permitirá la ubicación de pequeños talleres que no causen molestias ni contaminación (pequeños talleres de incipiente nivel tecnológico y reducido capital de operaciones que no representan molestias o contaminación como: zapatería, ebanistería, costura,
Área Libre
%
Áreas Verdes (% de Al)
Coef. De
Edific.
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana segundaria (m)
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana principal (m)
Estacionam. 1 vehículo cada
Azotea (% de Áreas
construida en último
piso)
Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida
30
50
5.6-8
3
5
3 viviendas
40
60
30
50
4.5
3
5
3 viviendas
40
60
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tejidos, pequeñas imprentas, talleres de carpintería, mecánica, renovadoras, pequeños depósitos, y usos similares etc.). Los Talleres a instalarse funcionaran en el primer nivel y sus características se sujetaran a la normatividad específica sobre niveles de seguridad, pudiendo ocupar el 90% del área del terreno. La vivienda se desarrollará a partir del segundo nivel y sus características se sujetarán a la normatividad correspondiente. Comercio: Local, el cual se sujetará a las normas del comercio respectivo Otros Usos: Se permitirá los Otros Usos que establezca el índice para la ubicación de actividades urbanas y el cuadro de compatibilidades de usos, pero con las restricciones del caso en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes.
3.-Densidad Normativa.- Densidad Bruta : 330 Hab/Há. Densidad Neta : 1300 Hab/Há
4.-Área y Frente de Lote.- Área de Lote : Mínimo 160m2 Frente de Lote : Mínimo 8 ml.
5.-Subdivisión de Lotes.- Sólo se permitirá subdivisión cuando el lote matriz tenga un área superior a 600m2, de tal manera que los lotes resultantes cumplan con el anterior.
6.- Área Libre.-El área libre, de conformidad al Uso o los Usos Mixtos se
ajustará a lo establecido para el correspondiente uso.
7.-Coeficiente de Edificación.- El coeficiente máximo de edificación de la zona de Vivienda Taller es de 1.8 8.-Retiros.- En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigirá un retiro de 3.00 ml frente a vías urbanas principales y de 1.00 ml frente a vías secundarias; para fines de ornato o ensanche de vías, la Municipalidad podrá exigir retiros mayores. 9.-Altura de Edificación.- La altura permitida para esta zona es hasta de 9.00 ml, Se adecuarán a las necesidades de la actividad específica, sujetándose a las normas del Reglamento de Seguridad Industrial y otras disposiciones legales que rijan para esta actividad. 10.-Estacionamiento.- No es exigible la provisión de estacionamiento dentro del lote.
CUADRO DE RESUMEN DE NOMAS DE EDIFICACION Zonif.
Uso
Densidad
Neta (Hab/Ha)
Área mínima de lote (m2)
Área mínimo de lote (m)
Altura mínima de primer piso
Altura mínima de Edific. (Pisos)
Altura máxima de Edific. (Pisos)
I1-R
Vivienda
Talle
250-1300
160
8
2.45
3
3
Área Libre
%
Áreas Verdes (% de Al)
Coef. De
Edific.
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana segundaria (m)
Retiro frontal Obligatorio en vía urbana principal (m)
Estacionam. 1 vehículo cada
Azotea (% de Áreas
construida en último
piso)
Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida
30
50
1.2
3
3
1 vivienda
30
70
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11.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.- Se cumplirán los requisitos mínimos exigidos en la Norma A.020, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Debiendo además los diseños arquitectónicos guardar relación con el entorno paisajístico natural. No se permitirán edificaciones que trasgredan el paisaje. La ocupación del suelo para fines edificatorios obliga a resarcir al entorno como mínimo el 50% del área ocupada con tratamientos vegetales, es decir están obligados a devolver a la naturaleza vegetación, la cual puede ser sembrada en jardines horizontales, verticales o inclinados. 12.- Requisitos de Habilitación Urbana.- Para el caso de habilitaciones urbanas se exigirán como mínimo los parámetros urbanísticos señalados en el presente reglamento. Pudiendo la Municipalidad agregar otros requisitos de acuerdo a lo derivado del Artículo 5 del presente reglamento o de acuerdo a disposiciones complementarias específicas que se generen posteriormente en determinadas zonas. En esta zona se permitirán: la habilitación urbana convencional o simplemente urbanizaciones, urbanizaciones con venta garantizada, urbanizaciones progresivas y las de construcción simultánea de la vivienda. 13.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:
APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA
I1-R
Recreación
Pública
Parques Zonales
Servicios Públicos Complementarios
TOTAL DE APORTES
Educación
Otros fines
8 %
2 %
2 %
4 %
16 %
(*) Las habilitaciones urbanas en estas zonas, podrán contemplar Programas de promoción de acceso a Vivienda Social En zonas consolidadas se permitirá las áreas existentes. El proyecto arquitectónico
deberá contemplar obligatoriamente las normas de seguridad y las consideraciones estructurales pertinentes. (**) En zonas consolidadas se permitirá las áreas existentes para los lotes normativos, no debiendo ser menor a 150 m2. Las alturas de edificación se proponen en el proyecto arquitectónico; las normas de seguridad y los cálculos estructurales en el proyecto estructural. (a) Esta zona residencial por ser de ocupación espontánea e informal, debe proceder obligatoriamente a Regularizar las Licencias de construcciones, alineando sus construcciones a las vías normativas. No se permitirán Obras de Inversión Pública en zonas que no cumplan con su Licencia de construcción. Debiéndose notificar a los propietarios, invocándoles a la regularización y finalmente multar y proceder de acuerdo a Ley. Obligatoriamente se debe notificar a los propietarios, invocándoles a la regularización de sus Licencias de construcción y finalmente multar y proceder de acuerdo a Ley. Las edificaciones que no tengan Licencias de Construcción, podrán ser demolidas para permitir alineamientos y articulaciones viales.
Capítulo V: Zona Industrial (I)
Artículo 14.- Son áreas urbanas destinadas predominantemente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de transformación de productos. Los planos de zonificación consignan: Zona de Gran Industria (I3), Zona de Industria Liviana (I2), y Zona de Industria Elemental (I1). Artículo 15.-Zona de Gran Industria (I3) 1.-Definición.- Es aquella zona donde se concentran establecimientos industriales con utilización de gran volumen de materia prima, que constituyen -por sus niveles operacionales- Industrias molestas que pueden ser compatibles con ciertas actividades urbanas pero con las restricciones del caso en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes. Son las que producen un grado de contaminación ambiental para el área urbana, requiriendo ubicarse en zonas previstas en el Plan.
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2.-Área y Frente de Lote.- (ver cuadro N° II)
Área de Lote : mínimo de 2,500 m2. Frente de Lote : Mínimo 30 ml.
3.-Subdivisión de Lote.- No se permitirá subdivisión de lotes. 4.-Área Libre y Altura de Edificaciones.- Se adecuarán a las necesidades de la actividad específica, sujetándose a las normas del Reglamento de Seguridad Industrial y otras disposiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones y directivas del Sector respectivo para esta actividad.
5.-Retiros.-En las nuevas zonas a habilitarse, en las edificaciones se exigen un retiro delantero mínimo, según lo fijado en el Plan del Sistema Vial Urbano en las vías urbanas principales, secundarias así como a las características y medidas de seguridad del propio establecimiento industrial. En caso de fines de ornato o ensanches de vías, la Municipalidad, si lo considera conveniente, podrá exigir retiros mayores. 6.-Otros Usos Permitidos.- Se permitirá el establecimiento de otros usos industriales compatibles con el área urbana y todos aquellos señalados en el índice para la ubicación de Actividades Urbanas del Reglamento Nacional de Edificaciones y a los niveles operacionales fijados para fines industriales.
7.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:
APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA
I3
Recreación
Pública
Parques Zonales
Servicios Públicos Complementarios
TOTAL DE APORTES
Educación
Otros fines
15 %
10 %
3 %
2 %
30 %
Artículo 16.-Zona de Industria Liviana (I2) 1.-Definición.- Es aquella zona destinada para establecimientos industriales no molestos ni contaminantes orientada al área del mercado local y la infraestructura vial urbana, compatible con el área urbana. Dentro de este tipo de locales industriales se incluyen todos aquellos que por su magnitud y función, no representan peligro de contaminación ambiental para el área urbana y que sin embargo deben tener un cierto aislamiento con las otras zonas urbanas residenciales y comerciales pero con las restricciones del caso en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes. 2.-Área y Frente de Lote.- (Ver Cuadro N° II)
Área de Lote : Mínimo 1,000 m2 Frente de Lote : Mínimo 20.00 ml.
3 Subdivisión de Lote.- No se permitirá subdivisión de lotes. 4.-Área Libre y Altura de Edificaciones.- Se adecuarán a las necesidades de la actividad específica, sujetándose a las normas del Reglamento de Seguridad Industrial y otras disposiciones del Ministerio de Industria que rijan para esta actividad. 5.-Retiros.- En las nuevas zonas a habilitarse, en las edificaciones se exigen un retiro delantero mínimo de 4.50 ml en las vías urbanas
CUADRO DE RESUMEN DE NORMAS DE EDIFICACION
Zonif.
Uso
Área de lote
(m2)
Frente lote (m)
Altura mínima de primer piso
Altura Edific. (Pisos)(1)
Coef. De
Edific.
Área Libre
%
Retiro Frontal
(m)
I3
Gran
Industria
5000
200
4.5
4
4.5
40
5
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principales, secundarias y locales; para fines de ornato o ensanches de vidas, la Municipalidad, si lo considera conveniente, podrá exigir retiros mayores. En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano). Los retiros laterales y posteriores estarán sujetos a las normas del Reglamento Nacional de Construcción y los requerimientos de seguridad de la propia actividad.
6.-Otros Usos Permitidos.- Se permitirá el establecimiento de otros establecimientos industriales no molestos, compatibles con el área urbana, así como el establecimiento de locales relacionados directamente con la actividad industrial y los compatibles con el índice para la ubicación de Actividades Urbanas del Reglamento Nacional de Edificaciones y los niveles operacionales para fines industriales. 7.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.- Serán los exigidos en el Título II Norma TH. 030, Capitulo I, del Reglamento Nacional de Edificaciones. En esta zona se permitirá la habilitación para uso Industrial Convencional y las Habilitaciones Industriales con construcción simultánea.
8.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:
APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA
I2
Recreación
Pública
Parques Zonales
Servicios Públicos Complementarios
TOTAL DE APORTES
Educación
Otros fines
8 %
2 %
2 %
1 %
13 %
Artículo 17.- Zona de Industria Elemental (I1) 1.-Definición.- Es aquella zona destinada para establecimientos industriales no molestos ni contaminantes y de apoyo a la industria de mayor escala, compatible con el área urbana. Dentro de este tipo de locales industriales se incluyen todos aquellos que por su magnitud y función, no representan peligro de contaminación ambiental para el área urbana y que sin embargo deben tener un cierto aislamiento con las otras zonas urbanas residenciales y comerciales, pero con las restricciones del caso en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes. 2.-Área y Frente de Lote.- (Ver Cuadro N° II)
Área de Lote : Mínimo 300 m2 Frente de Lote : Mínimo 10.00 ml.
3.-Subdivisión de Lote.- No se permitirá subdivisión de lotes. 4.-Área Libre y Altura de Edificaciones.- Se adecuarán a las necesidades de la actividad específica, sujetándose a las normas del Reglamento de Seguridad Industrial y otras disposiciones del Ministerio de Industria que rijan para esta actividad.
CUADRO DE RESUMEN DE NORMAS DE EDIFICACION
Zonif.
Uso
Área de
lote (m2)
Frente lote (m)
Altura mínima de primer piso
Altura Edific. (Pisos) (1)
Coef. De
Edific.
Área Libre
%
Retiro Frontal
(m)
I2
Industria Liviana
1000
20
3.6
2
1.8
40
5
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL EQUIPO DE PLANIFICACIÓN URBANA
PLAN DE DESARROLLO URBANO
DE HUARAZ 2012 - 2022
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5.-Retiros.- En las nuevas zonas a habilitarse, en las edificaciones se exigen un retiro delantero mínimo de 4.50 ml en las vías urbanas principales, secundarias y locales; para fines de ornato o ensanches de vidas, la Municipalidad, si lo considera conveniente, podrá exigir retiros mayores. En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano). Los retiros laterales y posteriores estarán sujetos a las normas del Reglamento Nacional de Construcción y los requerimientos de seguridad de la propia actividad.
6.-Otros Usos Permitidos.- Se permitirá el establecimiento de otros establecimientos industriales no molestos, compatibles con el área urbana, así como el establecimiento de locales relacionados directamente con la actividad industrial y los compatibles con el índice para la ubicación de Actividades Urbanas del Reglamento Nacional de Edificaciones y los niveles operacionales para fines industriales. 8.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:
APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA
I1
Recreación
Pública
Parques Zonales
Servicios Públicos Complementarios
TOTAL DE APORTES
Educación
Otros fines
8 %
2 %
2 %
1 %
13 %
(1) La altura de edificación podrá variar justificándola en el proyecto arquitectónico. (2) Los retiros frontales no podrán utilizarse para estacionamientos. (3) Los retiros frontales deberán ser utilizados necesariamente como áreas verdes. (4) El estacionamiento para vehículos de trabajo necesario para el funcionamiento de la industria se determinará de acuerdo al tipo de industria y al proyecto arquitectónico.
Capítulo VI: Zona Comercial (C)
Artículo 18.-Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de compra-venta de productos y servicios. Los planos de zonificación consignan: Zona de Comercio Especializado (CE), Zona de Comercio Zonal (CZ), Zona de Comercio Vecinal (CV). El comercio local no se señala en los planos de zonificación, su localización es definida en los procesos de habilitación urbana. Artículo 19.-Zona de Comercio Especializado (CE) 1.-Definiciones.- Corresponde al grupo de establecimientos comerciales de bienes y servicios que por su especialización tienen un alto grado de incompatibilidad con los usos residenciales antes señalados. Se ubican en zonas colindantes a vías principales y que se caracterizan por la alta concentración de actividades comerciales y de servicios que por su carácter producen ruidos, vibraciones u otras perturbaciones como la
CUADRO DE RESUMEN DE NORMAS DE EDIFICACION
Zonif.
Uso
Área de
lote (m2)
Frente lote (m)
Altura primer piso
Altura Edific. (Pisos) (1)
Coef. De
Edific.
Área Libre
%
Retiro Frontal
(m)
I1
Industria Elemental
300
10
3
2
1.8
40
3
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL EQUIPO DE PLANIFICACIÓN URBANA
PLAN DE DESARROLLO URBANO
DE HUARAZ 2012 - 2022
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convergencia de gran cantidad de vehículos pesados o semipesados, por lo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial, que determine las características que debe tener las vías circundantes. Comprende establecimientos comerciales de gran volumen e intensidad de ventas esencialmente mayoristas, establecimientos de bienes y servicios ligados a la actividad productiva regional, Industrial y Turística, así como establecimientos de alojamiento y esparcimiento, que pueden ser compatibles con ciertas actividades urbanas pero con las restricciones del caso en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes. 2.-Área de Lote.- En las nuevas habilitaciones se considerará el área resultante del proyecto integral urbanístico que se desarrolle en dicho sector, siendo su área mínima de 450 m2. 3.-Subdivisión de Lotes.- Se permitirá la subdivisión de lotes solo en base al proyecto integral urbanístico que se desarrolle en dicho sector. 4.-Área Libre.- En los casos de edificación para uso de comercio industrial, las áreas libres serán resultados del Proyecto, así mismo se sujetara a las disposiciones de los requisitos de Seguridad, del Título III, Norma A.130, Capítulo VIII, del Reglamento Nacional de Edificaciones y otras disposiciones especiales que rijan para este tipo de actividades. En el caso que la edificación tenga como uso exclusivo el comercio no se exigirá el área libre siempre que sean solucionadas eficientemente la ventilación e iluminación del local. En caso de establecimientos comerciales que estén comprendidos por normas específicas, se sujetarán a las mismas y en concordancia con las normas municipales. 5.-Coeficiente de Edificación.- El coeficiente máximo de edificación será de 4.0 6.-Retiros.- En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigirá los establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o los casos en que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su
implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano). 7.-Altura de Edificación.- La altura máxima permitida será 1.5 veces el ancho de la vía más la suma de los retiros municipales establecidos para ambos lados de la vía, debiéndose tomar en cuenta las características arquitectónicas del Proyecto a ejecutarse en dicho lote. 8.-Estacionamiento.- En las nuevas habilitaciones se aplicara lo consignado en el Titulo III.1, Norma A.010, Capitulo XI, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Así mismo se considerara estacionamiento para uso comercial de acuerdo al Art° 31 y Art° 32, Capítulo IV, Norma A.070 del Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones (D.S. 006-2011 VIVIENDA).
CUADRO DE RESUMEN DE NORMAS DE EDIFICACION
Zonif.
Uso
Área de lote (m2)
Frente lote (m)
Altura Edific. (Pisos)
Coef. De
Edific
Área Libre
mínimo Vivienda
(1)
Retiro
(m) (1)
ZCE
Zona Comercial Especializado
450
10-15
8
6
30
3
600
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL EQUIPO DE PLANIFICACIÓN URBANA
PLAN DE DESARROLLO URBANO
DE HUARAZ 2012 - 2022
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9.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:
APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA
ZCE
Recreación
Pública
Parques Zonales
Servicios Públicos Complementarios
TOTAL DE APORTES
Educación
Otros fines
8 %
2 %
2 %
3 %
15%
Artículo 20.-Comercio Zonal (CZ) 1.-Definición.- Es la zona donde el comercio se da en forma nucleada, en vías de mayor importancia y de acceso a la ciudad. Se encuentra caracterizado por el grado de especialización en el acopio, almacenaje y distribución al por mayor de bienes y servicios a los diferentes sectores urbanos de la ciudad. 2.-Nivel de Servicio.- El comercio Zonal sirve al grupo residencial con una población de 30,000 a 500,000 habitantes. 3.-Usos Permitidos.- Los Usos señalados y los exigidos en el Título II Norma TH. 020, Capítulo III, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Las señaladas en el índice para la ubicación de actividades urbanas que apruebe la Municipalidad y que no provoquen molestias ni contaminación, con las restricciones del caso en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes. 4.-Área y Frente de Lote.- En zonas consolidadas se considerará el área de los lotes existentes. En las nuevas habilitaciones se considerará el área resultante del desarrollo del proyecto integral para la zona. 5.-Subdivisión de Lotes.- No se permitirá la subdivisión de lotes, salvo en los casos en que se efecto en base al desarrollo de un proyecto integral.
6.-Área Libre.- No es exigible, dejar área libre en los pisos destinados al uso comercial, siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación de los ambientes respectivos. 7.-Altura de Edificación.- En las áreas consolidadas se admitirá las alturas estipuladas para las Áreas residenciales en la que se ubica el comercio. En las nuevas habilitaciones y las que cuentan con construcciones parciales, podrán tener una altura máxima de 2 (dos) pisos más azotea. 8.-Retiros.-En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigirán los establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o los que prevalecen para el Área Residencial predominante de acuerdo al Proyecto Integral urbanístico en dicho sector. En las zonas consolidadas se considerarán los retiros existentes, salvo los casos en que la Municipalidad establezca específicamente la línea de fachada o cuyas secciones normativas requieran de espacio para su implementación. (Ver Plano de Sistema Vial Urbano y Reglamento del Sistema Vial Urbano).
9.-Estacionamiento.-En las nuevas habilitaciones se aplicaran lo consignado en el Titulo III.1, Norma A.010, Capitulo XI, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Así mismo se considerara estacionamiento para uso comercial de acuerdo al Art° 31 y Art° 32, Capítulo IV, Norma A.070 del Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones (D.S. 006-2011 VIVIENDA).
CUADRO DE RESUMEN DE NORMAS DE EDIFICACION
Zonif.
Uso
Área de lote (m2)
Frente lote (m)
Altura Edific. (Pisos)
Coef. De
Edific
Área Libre
mínimo Vivienda
(1)
Retiro
(m) (1)
ZCZ
Zona Comercial
Zonal
300
8-16
8
6
30
3
800
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PLAN DE DESARROLLO URBANO
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10.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Serán los exigidos en el Título II Norma TH. 020, Capitulo I y II, del Reglamento Nacional de Edificaciones. En esta zona se permitirá la habilitación para uso de Comercio Exclusivo y las Habilitaciones para uso de Comercio y Otros Usos - Usos Mixto.
11.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:
APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA
ZCZ
Recreación
Pública
Parques Zonales
Servicios Públicos Complementarios
TOTAL DE APORTES
Educación
Otros fines
8 %
2 %
2 %
3 %
15%
Artículo 21.-Comercio Vecinal (CV) 1.-Definición.- Es la zona donde el comercio se da en vías principales y secundarias de mayor importancia, así mismo proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad. Se encuentra caracterizado por el comercio especializado de bienes y servicios a los diferentes sectores urbanos de la ciudad. 2.-Nivel de Servicio.- El comercio Vecinal sirve al grupo residencial con una población de 2,000 a 7,500 habitantes. 3.-Usos Permitidos.-Los Usos señalados y los exigidos en el Título II Norma TH. 020, Capítulo III, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Las señaladas en el índice para la ubicación de actividades urbanas que apruebe la Municipalidad y que no provoquen molestias ni contaminación,
pero con las restricciones del caso en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes. 4.-Área y Frente de Lote.-
Área de Lote: Según lote residencial donde se ubica el comercio vecinal. Frente de Lote: Según lote residencial donde se ubica el comercio vecinal.
5.-Subdivisión de Lotes.- Se permitirá la subdivisión sólo en los casos que el lote a subdividir tenga un área igual o mayor a lo estipulado para los lotes residenciales donde se ubica el comercio vecinal, de tal manera que los lotes resultantes cumplan con los requisitos del inciso anterior. 6.-Área Libre.- No es exigible, dejar área libre en los pisos destinados al uso comercial, siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación de los ambientes respectivos. En los casos de uso mixto con vivienda, los requisitos para la parte destinada a vivienda serán los mismos exigidos para la Zonificación Residencial correspondiente. 7.-Altura de Edificación.- En las áreas consolidadas se admitirá las alturas estipuladas para las Áreas residenciales en la que se ubica el comercio local. En las nuevas habilitaciones y las que cuentan con construcciones parciales, podrán tener una altura máxima de 2 (dos) pisos más azotea. 8.-Retiros.- En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigirá los establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o los que prevalecen para el Área Residencial predominante. 9.-Estacionamiento.- Así mismo se considerara estacionamiento para uso comercial de acuerdo al Art° 31 y Art° 32, Capítulo IV, Norma A.070 del Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones (D.S. 006-2011 VIVIENDA).
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PLAN DE DESARROLLO URBANO
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10.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.-Serán los exigidos en el Título II Norma TH. 020, Capitulo I y II, del Reglamento Nacional de Edificaciones. En esta zona se permitirá la habilitación para uso de Comercio Exclusivo y las Habilitaciones para uso de Comercio y Otros Usos - Usos Mixto.
11.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:
APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA
ZCV
Recreación
Pública
Parques Zonales
Servicios Públicos Complementarios
TOTAL DE APORTES
Educación
Otros fines
8 %
1 %
2 %
2 %
13%
Artículo 22.-Comercio Local (CV) 1.-Definición.- Es la zona que por su pequeña dimensión física además de su función complementaria a todas las actividades urbanas y por ser compatible con las mismas, no se encuentra representada en el Plano de Zonificación de la ciudad. Está constituida por los establecimientos dedicados a la comercialización de productos de consumo diario y servicios de pequeña magnitud, tales como tiendas, bodegas, panaderías, bazares etc. 2.-Nivel De Servicio.- El comercio local sirve al grupo residencial con una población de hasta 2,000 habitantes y un radio de influencia comprendido entre 200 y 300 metros. 3.-Usos Permitidos.-Las Municipalidades según su ámbito determinarán en concordancia con los Planes Ordenadores, las zonas de comercio local en base a los locales comerciales existentes en su jurisdicción. En las zonas residenciales consolidadas se permitirá el Comercio Local en esquina y aquellos que no se adecuen a las características y normatividades respectivas, se tendrán que adecuar en plazos que fije la Municipalidad. 4.-Área Y Frente De Lote.-
Área de Lote : Según lote residencial donde se ubica el comercio local Frente de Lote : Según lote residencial donde se ubica el comercio local.
5.-Subdivisión de Lotes.- Se permitirá la subdivisión sólo en los casos que el lote a subdividir tenga un área igual o mayor a lo estipulado para los lotes residenciales donde se ubica el comercio local, de tal manera que los lotes resultantes cumplan con los requisitos del inciso anterior.
CUADRO DE RESUMEN DE NORMAS DE EDIFICACION
Zonif.
Uso
Área de lote (m2)
Frente lote (m)
Altura Edific. (Pisos)
Coef. De
Edific
Área Libre
mínimo Vivienda
(1)
Retiro
(m) (1)
ZCV
Zona
Comercial Vecinal
120
6-8
6
4.5
30
2.5 300
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6.-Área Libre.- No es exigible, dejar área libre en los pisos destinados al uso comercial, siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación de los ambientes respectivos. En los casos de uso mixto con vivienda, los requisitos para la parte destinada a vivienda serán los mismos exigidos para la Zonificación Residencial correspondiente.
7.-Altura de Edificación.- En las áreas consolidadas se admitirá las alturas estipuladas para las Áreas residenciales en la que se ubica el comercio local. En las nuevas habilitaciones y las que cuentan con construcciones parciales, podrán tener una altura máxima de 2 (dos) pisos más azotea. 8.-Retiros.- En las zonas nuevas a habilitarse para las edificaciones se exigirá los establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o los que prevalecen para el Área Residencial predominante. 9.-Estacionamiento.- En zonas comerciales, resultantes del proceso de habilitación que cuenten con estacionamiento público, no será exigible estacionamiento dentro del lote. Así mismo se considerara estacionamiento para uso comercial de acuerdo al Art° 31 y Art° 32, Capítulo IV, Norma A.070 del Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones (D.S. 006-2011 VIVIENDA). 10.- Requisitos Arquitectónicos y de Ocupación.- Serán los exigidos en el Título II Norma TH. 020, Capitulo I y II, del Reglamento Nacional de Edificaciones. En esta zona se permitirá la habilitación para uso de Comercio Exclusivo y las Habilitaciones para uso de Comercio y Otros Usos - Usos Mixto.
(1) Cuando el uso sea de comercio exclusivo, no es necesario dejar áreas libres siempre y cuando se solucione la iluminación y ventilación. (2) Cuando el uso sea mixto se exigirá el 30% del área del lote, éste porcentaje se aplicará desde el nivel en que se construye las oficinas y/o viviendas. (3) Para el caso de Habilitaciones de Uso Mixto se incrementará el Aporte correspondiente a Parque Zonal hasta en un 4%.
(4) En las áreas consolidadas se considerará como lote normativo a las áreas y frente del lote existente.
Capítulo VIII: Recreación Pública (ZRP)
Artículo 23.-Recreación Pública (ZRP) 1.-Definición.- Son áreas que se encuentran ubicadas en zonas urbanas o de expansión urbana destinadas fundamentalmente a la realización de actividades recreativas activas y/o pasivas, tales como: Plazas, Parques, Campos Deportivos, Juegos Infantiles y similares. 2.-Normas Genéricas.- a) Las zonas destinadas al equipamiento recreacional no podrán subdividirse, ni reducirse, ni utilizarse para otros fines, salvo los recreacionales. b) En los parques provinciales, zonales o complejos deportivos, el área destinada a edificaciones administrativas, de servicios culturales no podrá exceder el 10% del área total. c) Los proyectos que se ejecuten en las zonas de Uso Recreacional así como los que se realicen aprovechando las ventajas paisajistas y naturales, deberán garantizar el uso público irrestricto. d) Los locales para uso recreacional, además de cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (R.N.E.) y disposiciones del Instituto Peruano del Deporte, deberán respetar las normas que sobre retiros y alturas del área donde se localizan, que haya establecido la Municipalidad.
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Capítulo VIII: Usos Especiales (OU)
Artículo 24.- Usos Especiales (OU) 1.- Definición.- Son áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la habilitación y funcionamiento de instalaciones de usos especiales no clasificados anteriormente, tales como: Centros cívicos, dependencias administrativas del Estado, culturales, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, aéreos, establecimientos institucionales representativos del sector privado, nacional o extranjero, establecimientos religiosos, Huaraz, orfelinatos, grandes complejos deportivos y de espectáculos, estadios, coliseos, zoológicos, establecimientos de seguridad y de las fuerzas armadas; y Servicios Públicos como instalaciones de producción y/o almacenamiento de energía eléctrica, gas, telefonía, comunicaciones, agua potable y de tratamiento sanitario de aguas servidas. Estas zonas se regirán por los parámetros correspondientes a la zonificación residencial o comercial predominante en su entorno. 2.- Normas Genéricas.- Estos equipamientos están reglamentados y normados como proyectos especiales, y no sólo dependen de una administración local, ya sea pública o privada, si no de organismos Regionales y Nacionales. a) Las edificaciones en estas zonas, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, deberán ceñirse a las normas sobre retiros, alturas de edificación, volumetría, etc. de las zonas inmediatas adyacentes. b) Las nuevas zonas de otros Equipamientos no contempladas en el Plano de Zonificación, deberán ser determinadas y calificadas por la Municipalidad Provincial.
AREA VERDES DENTRO DEL CONJUNTO O EDIFICACIÓN (%)
RETIRO
FRONTAL (m)
AZOTEA (%
DE ÁREA CONSTRUIDA EN ÚLTIMO
PISO)
COBERTURA FINAL DE TEJAS o CÉSPED
(% de ÁREA FINAL
CONSTRUIDA)
TRATAMIE
NTO CULTURAL
Y ORNAMEN
TAL DE LAS
FACHADAS (%)
ESTACIONAMIENTO DENTRO DE LA EDIFICACIÓN, 1 VEHICULO CADA
50% de las Áreas Libres (AL)
En el proyecto arquitectónico se establecerán las áreas verdes, estas podrán ser dispuestas horizontal y/o verticalmente
5 metros de retiro, los
cuales deberán ser destinados obligatoriamente a jardines con árboles nativos y ornamentales. No se contabilizan como áreas verdes
40%
60%
(1), (2), (3), (4))
1 vehículo cada 50.00 m2 de
área de uso neto ó 1 vehículo cada 30 personas ubicadas temporalmente dentro de los establecimientos
AREA MÍNIMA DE LOTE (m2)
FRENTE LOTE (m)
ALTURA MÍNIMA DE PRIMER PISO
ALTURA MÍNIMA de EDIFICACIÓN (Pisos)
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN (Pisos)
COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN (%)
AREA LIBRE (AL)%
De acuerdo a
normativa de cada institución y de lo
indicado en el R.N.E.
3.6
De acuerdo a la zona donde se
ubique (podrá exceder en un 25% de la altura normativa por zona), de la normativa de cada institución y de lo indicado en el
R.N.E.
Variable
40%
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(1) La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" (2) Los anuncios y letreros deben respetar las dimensiones y formas establecidas en la carta establecida para este tratamiento urbano. Diseño deberá ser aprobado por la Dirección Regional de Cultura y la Comisión Técnica Calificadora. (3) Las fachadas de todas las edificaciones ubicadas en la Zona de Usos especiales deberán determinar un 30% de su superficie vertical para colocar en ella: elementos escultóricos o murales con temática regional, el diseño deberá ser aprobado por la Dirección Regional de Cultura y la Comisión Técnica Calificadora. (4) Todas las fachadas de la Zona de Usos Especiales deberán ser remodeladas de acuerdo a estas indicaciones en un plazo no mayor a 1 año de aprobado el PDU de Huaraz, 2012-2022. (5) Las habilitaciones para Usos Especiales no están obligadas a entregar Aportes de Habilitación Urbana, puesto que por sus características constituyen parte del equipamiento urbano de la ciudad. (6) Las habilitaciones para Usos Especiales destinadas a escenarios deportivos, locales recreativos de gran afluencia de público o campos feriales tienen gran impacto en la infraestructura vial, por lo que debe efectuarse estudios de circulación e impacto vial, que determine las características de las vías previo a la autorización de ejecución de obras.
Capitulo IX:
Artículo 25.- Servicios Públicos Complementarios 1.-Definición.- Las Zonas de Servicios Públicos Complementarios, son las áreas destinadas para la localización del equipamiento de educación y salud, de sector o subsector de la ciudad. Comprenden usos urbanos
existentes y propuestos, destinados a albergar actividades de servicio, apoyo y complemento a los usos residencial, comercial e industrial. 2.-Zonas Tipo.-
Equipamiento de Educación : E Equipamiento de Salud : H
Artículo 26.- Educación (E) 1.- Definición.- Son aquellas áreas destinadas a la localización y funcionamiento de locales educativos en todos sus niveles:
Educación Básica E1 Educación Superior Tecnológica E2
2.- Normas Genéricas.-
a) Las áreas destinadas a usos de equipamiento educativo no podrán subdividirse, ni reducirse debiendo sujetarse a las normas específicas para este tipo de locales. En cambio si podrán incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo permitan.
b) Las edificaciones de uso educativo, además de ceñirse al Reglamento Nacional de Edificaciones (R.N.E.) y disposiciones particulares del Ministerio de Educación, deberán respetar las disposiciones urbanísticas en lo referente a retiros, altura y coeficiente de edificación y volumetría del área en el cual se localizan.
c) Los centros educativos requeridos en las áreas de Reserva Urbana Inmediata, podrán localizarse en las áreas de aportes de las nuevas habilitaciones.
d) La localización de nuevos centros educativos se ceñirán al Cuadro de Compatibilidad de Usos del Suelo del presente Reglamento, y al Plano de Equipamiento Urbano del Plan Director de la Ciudad de Huaraz 2001-2010.
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Artículo 27.- Salud (H) 1.- Definición.- Son Aquellas áreas destinadas exclusivamente a la localización y funcionamiento de establecimientos de salud en todos sus niveles:
Posta Médica H1 Centro de Salud H2 Hospital General H3 Hospital Especializado H4
2.- Normas Genéricas.-
a) Las áreas destinadas al equipamiento de salud no podrán subdividirse, ni reducirse. En cambio si podrán incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo permitan.
b) Las edificaciones para uso de equipamiento de salud, además de ceñirse a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones (R.N.E.) y las disposiciones del Ministerio de Salud, deberán respetar las disposiciones urbanísticas municipales en lo referente a retiros, alturas y coeficientes de edificación y volumetría del área del área en que se ubican.
c) Los Centros de Salud y las Postas Sanitarias requeridas en las áreas de expansión urbana, podrán localizarse en las áreas de aporte de las nuevas habilitaciones.
d) La localización de nuevas edificaciones destinadas al equipamiento de salud deberán ubicarse de acuerdo al Cuadro de Compatibilidad de Usos de Suelo y al Plano de Equipamiento Urbano del Plan Director de la Ciudad de Huaraz 2001-2010.
Capitulo X:
Artículo 28.- Zona de Reglamentación Especial (ZRE) 1.-Definición.- Son áreas urbanas y de expansión urbana, con o sin construcción, que poseen características particulares de orden físico,
ambiental, social o económico, que serán desarrolladas urbanísticamente mediante Planes Específicos para mantener o mejorar su proceso de desarrollo urbano-ambiental. Las áreas de protección se incluyen en esta zonificación. Así mismo se consideran aquellas zonas afectadas en el área de influencia del agrietamiento producido por el sismo del 23.06.01 que requieren Estudios Geotécnicos y Geológicos especializados para establecer las normas técnicas que definan su uso. 2.-Normas de Protección.-En base a los resultados de los estudios señalados, las zonas sujetas a Reglamentación Especial y que sean consideradas como Zonas de Peligro Alto, deberán limitarse los Usos permitidos en el Plano de Zonificación y adecuarse los mismos según sea necesario.
a) Según el nivel de Peligro Alto, en estas zonas queda prohibida toda edificación de tipo permanente o eventual.
b) No se permitirá el asentamiento de actividades urbanas residenciales.
c) Se podrán implementar usos recreacionales y/o deportivos, programas de forestación y/o reforestación, u otras acciones que disminuyan el riesgo a que están expuestas. De no ser consideradas las Zonas de Protección Física como Zonas de Peligro Alto, luego de los Estudios respectivos, se aplicará la Zonificación Urbana establecida a criterio de la Municipalidad y la normatividad para Zonas Sísmicas del Reglamento Nacional de Edificaciones y las que establezca la Municipalidad Provincial e INDECI.
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PLAN DE DESARROLLO URBANO
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Faja marginal y Zona de seguridad Río Seco (ZRE-1)
FAJA MARGINAL DE RÍOS dictaminado por la autoridad local del agua (desde el borde del cauce de máxima crecida en ambos márgenes)
ZONA Y FAJA DE SEGUIR-DAD (delimitado por el indeci)
USO PRINCIPAL
OBRAS DE MITIGACIÓN
OBRAS ECOLÓGICAS
12 metros en zonas poco vulnerables, 20 metros en zonas bajas y vulnerables
30 metros hacia ambas márgenes desde el borde de máxima crecida
áreas de protección - áreas verdes
muros de contención, sistemas de drenaje, descolmataciones
forestación con árboles nativos y ornamentales
OBRAS DE DISMINUCIÓN
DE RIESGOS HUMANOS
OBRAS COMPLEMENTARIAS
PROHIBICINES PARA
ACCIONES MEDIATAS
ACCIONES DE
SEGURIDAD
erradicación de viviendas de faja marginal y zonas de seguridad
vías alamedas vehiculares y peatonales
uso residencial, uso comercial, habilitaciones urbanas y edificaciones
programas de reubicación de viviendas
programas de erradicación
Faja marginal y Zona de seguridad Río Quillcay (ZRE-2)
FAJA MARGINAL DE RÍOS dictaminado por la autoridad local del agua (desde el borde del cauce de máxima crecida en ambos márgenes)
ZONA Y FAJA DE SEGUIR-DAD (delimitado por el indeci)
USO PRINCIPAL
OBRAS DE MITIGACIÓN
OBRAS ECOLÓGICAS
30 metros hacia ambas márgenes
delimitados en el cono aluviónico
áreas de protección - áreas verdes
muros de contención, sistemas de drenaje, descolmataciones
forestación con árboles nativos y ornamentales
OBRAS DE DISMINUCIÓN
DE RIESGOS HUMANOS
OBRAS COMPLEMENTARIAS
PROHIBICINES PARA
ACCIONES MEDIATAS
ACCIONES DE
SEGURIDAD
erradicación de viviendas de faja marginal y zonas de seguridad
vías alamedas vehiculares y peatonales
uso residencial, uso comercial, habilitaciones urbanas y edificaciones
programas de reubicación de viviendas
programas de erradicación
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PLAN DE DESARROLLO URBANO
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65
Faja marginal y Zona de seguridad Ríos: Casca, Monterrey, Paria, Auqui, Urpay (ZRE-3)
FAJA MARGINAL DE RÍOS dictaminado por la autoridad local del agua (desde el borde del cauce de máxima crecida en ambos márgenes)
ZONA Y FAJA DE SEGUIR-DAD
(delimitado por el indeci)
USO PRINCIPAL
OBRAS DE MITIGACIÓN
OBRAS ECOLÓGICAS
30 metros hacia ambas márgenes
30 metros hacia ambas márgenes desde el borde de máxima crecida
áreas de protección - áreas verdes
muros de contención, sistemas de drenaje, descolmataciones
forestación con árboles nativos y ornamentales
OBRAS DE DISMINUCIÓN DE RIESGOS HUMANOS
OBRAS COMPLEMENTARIAS
PROHIBICINES PARA
ACCIONES MEDIATAS
ACCIONES DE SEGURIDAD
erradicación de viviendas de faja marginal y zonas de seguridad
vías alamedas vehiculares y peatonales
uso residencial, uso comercial, habilitaciones urbanas y edificaciones
programas de reubicación de viviendas
programas de erradicación
Faja marginal y Zona de seguridad Río Santa (ZRE-4)
FAJA MARGINAL DE RÍOS dictaminado por la autoridad local del agua (desde el borde del cauce de máxima crecida en ambos márgenes)
ZONA Y FAJA DE SEGUIR-DAD
(delimitado por el indeci)
USO PRINCIPAL
OBRAS DE MITIGACIÓN
OBRAS ECOLÓGICAS
20 metros en zonas poco vulnerables, 50 metros en zonas bajas y vulnerables
delimitado en los planos de vulnerabilidad
áreas de protección - áreas verdes
muros de contención, sistemas de drenaje, descolmataciones
forestación con árboles nativos y ornamentales
OBRAS DE DISMINUCIÓN DE RIESGOS HUMANOS
OBRAS COMPLEMENTARIAS
PROHIBICINES PARA
ACCIONES MEDIATAS
ACCIONES DE SEGURIDAD
erradicación de viviendas de faja marginal y zonas de seguridad
vías alamedas vehiculares y peatonales
uso residencial, uso comercial, habilitaciones urbanas y edificaciones
programas de reubicación de viviendas
programas de erradicación
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Quebradas: Shancayan, Tajamar, Chua, Picup, etc. (ZRE-5)
FAJA MARGINAL DE RÍOS dictaminado por la autoridad local del agua (desde el borde del cauce de máxima crecida en ambos márgenes)
ZONA Y FAJA DE SEGUIR-DAD
(delimitado por el indeci)
USO PRINCIPAL
OBRAS DE MITIGACIÓN
OBRAS ECOLÓGICAS
10 metros hacia ambas márgenes
10 metros hacia ambas márgenes desde el borde de máxima crecida
áreas de protección - áreas verdes
muros de contención, sistemas de drenaje, descolmataciones
forestación con árboles nativos y ornamentales
OBRAS DE DISMINUCIÓN DE RIESGOS HUMANOS
OBRAS COMPLEMENTARIAS
PROHIBICINES PARA
ACCIONES MEDIATAS
ACCIONES DE SEGURIDAD
erradicación de viviendas de faja marginal y zonas de seguridad
vías alamedas vehiculares y peatonales
uso residencial, uso comercial, habilitaciones urbanas y edificaciones
programas de reubicación de viviendas
programas de erradicación
Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos (7) (ZRE-6)
USO PRINCIPAL
USO COMPLEMENTARIO 1
USO COMPLEMENTARIO 2 (*)
OBRAS DE MITIGACIÓN
OBRAS ECOLÓGICAS
Programa de adecuación y manejo ambiental (pama)
Programa de adecuación y manejo ambiental (pama)
Programa de adecuación y manejo ambiental (pama)
muros de contención, sistemas de drenaje, descolmataciones
forestación con árboles nativos y ornamentales
OBRAS DE DISMINUCIÓN DE RIESGOS HUMANOS
OBRAS COMPLEMENTARIAS
PROHIBICINES PARA
ACCIONES MEDIATAS
ACCIONES DE SEGURIDAD
erradicación de viviendas de faja marginal y zonas de seguridad
vías alamedas vehiculares y peatonales
manejo de residuos especializados
cercos vivos de protección
control de emisiones gaseosos y líquidos
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Planta Concentradora de Minerales de Patay (ZRE-7)
USO PRINCIPAL
USO COMPLEMENTARIO 1
USO COMPLEMENTARIO 2 (*)
OBRAS DE MITIGACIÓN
OBRAS ECOLÓGICAS
reubicación y cierre de planta por encontrarse dentro de área urbana
reubicación y cierre de planta por encontrarse dentro de área urbana
reubicación y cierre de planta por encontrarse dentro de área urbana
muros de contención, sistemas de drenaje, descolmataciones
forestación con árboles nativos y ornamentales
OBRAS DE DISMINUCIÓN DE RIESGOS HUMANOS
OBRAS COMPLEMENTARIAS
PROHIBICINES PARA
ACCIONES MEDIATAS
ACCIONES DE SEGURIDAD
erradicación de viviendas de faja marginal y zonas de seguridad
vías alamedas vehiculares y peatonales
manejo de residuos sólidos y elementos contaminantes
reubicación de planta concentradora
cierre de planta existente
Terrenos de Patay Bajo – Quinuacocha (1) (ZRE-8)
USO PRINCIPAL
USO COMPLEMENTARIO 1
USO COMPLEMENTARIO 2 (*)
OBRAS DE MITIGACIÓN
OBRAS ECOLÓGICAS
recreación activa, pasiva y áreas verdes 70%
-
muros de contención, sistemas de drenaje, descolmataciones
forestación con árboles nativos y ornamentales
complejo ferial 30% del terreno (4)
complejo comercial o similar
OBRAS DE DISMINUCIÓN DE RIESGOS HUMANOS
OBRAS COMPLEMENTARIAS
PROHIBICINES PARA
ACCIONES MEDIATAS
ACCIONES DE SEGURIDAD
erradicación de viviendas de faja marginal y zonas de seguridad
vías alamedas vehiculares y peatonales
de acuerdo a evaluación de vulnerabilidad y riesgos
reubicación del depósito municipal
Las que demande los estudios de: mecánica de suelos, geológicos, hidrológicos, impacto ambiental, etc.
reubicación de la base militar
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Terreno de Recreación Zona Cívica Comercial Pedregal (1)
(ZRE-9)
FAJA MARGINAL DE RÍOS dictaminado por la autoridad local del agua
(desde el borde del cauce de máxima crecida en ambos márgenes)
ZONA Y FAJA DE SEGUIR-DAD (delimitado por el indeci)
USO PRINCIPAL
USO COMPLEMENTARIO 1
USO COMPLEMENTARIO 2
zona de recreación activa, pasiva y áreas verdes 70% (piso superior y aires)
plaza cívica 30%
Comercio especializado primer nivel, sótanos.
OBRAS DE MITIGACIÓN
OBRAS ECOLÓGICAS
OBRAS DE DISMINUCIÓN DE RIESGOS HUMANOS
OBRAS COMPLEMENTARIAS
PROHIBICINES PARA
ACCIONES MEDIATAS
muros de contención, sistemas de drenaje, descolmataciones
forestación con árboles nativos y ornamentales
erradicación de viviendas de faja marginal y zonas de seguridad
vías alamedas vehiculares y peatonales
de acuerdo a evaluación de vulnerabilidad y riesgos
reubicación del mercado temporal de pedregal
Terrenos del Penal y Camal Municipal (3) (ZRE-10)
USO PRINCIPAL
USO COMPLEMENTARIO 1
USO COMPLEMENTARIO 2 (*)
OBRAS DE MITIGACIÓN
OBRAS ECOLÓGICAS
recreación activa, pasiva y áreas verdes
equipamientos de salud y educación
comercio especializado
muros de contención, sistemas de drenaje, descolmataciones
forestación con árboles nativos y ornamentales
OBRAS DE DISMINUCIÓN DE RIESGOS HUMANOS
OBRAS COMPLEMENTARIAS
PROHIBICINES PARA
ACCIONES MEDIATAS
ACCIONES DE SEGURIDAD
erradicación de viviendas de faja marginal y zonas de seguridad
vías alamedas vehiculares y peatonales
de acuerdo a evaluación de vulnerabilidad y riesgos
reubicación del penal y del camal
-
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Recuperación de las Riberas del Río Santa (8) (ZRE-11)
Promoción de Desarrollo de Actividades Económicas a Gran Escala (5)) (ZRE-12)
USO PRINCIPAL
USO COMPLEMENTARIO 1
USO COMPLEMENTARIO 2 (*)
OBRAS DE MITIGACIÓN
OBRAS ECOLÓGICAS
COMERCIO ZONAL
EDUCACIÓN SUPERIOR, RECREACIÓN ZONAL
TERMINALES TERRESTRES, GRANDES ALMACENES
-
forestación con árboles nativos y ornamentales
FAJA MARGINAL DE RÍOS dictaminado por la autoridad local del agua (desde el borde del cauce de máxima crecida en ambos márgenes)
ZONA Y FAJA DE SEGUIR-DAD (delimitado por el indeci)
USO PRINCIPAL
USO COMPLEMENTARIO 1
USO COMPLEMENTARIO 2
ZRE-11-a
50 metros hacia la margen derecha 50 metros hacia la margen izquierda
100 metros hacia la margen derecha 100 metros hacia la margen izquierda (o las limitadas en los polígonos del pdu)
recreación activa, pasiva y áreas verdes
zona industrial A (1)
vía de evitamiento, recreación A (1)
ZRE-11-b terminal terrestre, mercado mayorista (1)
vía de evitamiento, recreación A (1)
ZRE-11-c
zona
industrial B (1)
parque zonal, vía
de evitamiento (1)
OBRAS DE DISMINUCIÓN DE RIESGOS HUMANOS
OBRAS COMPLEMENTARIAS
PROHIBICINES PARA
ACCIONES MEDIATAS
ACCIONES DE SEGURIDAD
erradicación de viviendas de faja marginal y zonas de seguridad
vías alamedas vehiculares y peatonales
de acuerdo a evaluación de vulnerabilidad y riesgos
programas de reubicación de viviendas
programas de erradicación
OBRAS DE DISMINUCIÓN DE RIESGOS HUMANOS
OBRAS COMPLEMENTARIAS
PROHIBICINES PARA
ACCIONES MEDIATAS
ACCIONES DE SEGURIDAD
-
vías alamedas vías vehiculares y peatonales
actividades contaminantes
promoción de inversión pública, privada, pública-privada
de acuerdo a evaluación de vulnerabilidad y riesgos
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Áreas Arqueológicas e Históricas (6) (ZRE-13)
USO PRINCIPAL
USO COMPLEMENTARIO 1
USO COMPLEMENTARIO 2 (*)
OBRAS DE MITIGACIÓN
OBRAS ECOLÓGICAS
conservación arqueológica
museos de sitio
centros de investigación
-
elementos de señalización y conservación
(1) Terrenos destinados a Concesiones público privadas, privadas o lo que resultase después de evaluación costo beneficio para la ciudad. (2) Son áreas urbanas y de expansión urbana, con o sin construcción, que poseen características particulares de orden físico, ambiental, social o económico, que serán desarrolladas urbanísticamente mediante Planes Específicos para mantener o mejorar su proceso de desarrollo urbano-ambiental. (3) Terrenos susceptibles de canjes por terrenos alternativos de propiedad Municipal. (4) Entiéndase por Complejo Ferial al Conjunto de establecimientos comerciales de diversos productos, generalmente próximos unos a otros o en un mismo edificio, y bajo una dirección técnica y financiera común. Compatible con Complejo Comercial o similar. (5) Zonas de propiedad privada, con posibilidades de usos de suelo para el desarrollo de actividades económicas a gran escala. Promoción de inversiones privadas, públicas y público privadas. (6) Zonas de Conservación arqueológicas, históricas y monumentales. Delimitadas por PDU, Ministerio de Cultura, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Vivienda u otra institución reconocida. (7) Zonas que requieren Reglamentos de Uso, los cuales deben ser formulados en un plazo de 1 año de aprobado el PDU. (8) Los terrenos y edificaciones existentes deberán ser regularizados mediante proyectos de habilitación urbana y edificación, sólo si cumplen con lo dispuesto en la Ley 29898 y D.S. N°008-2013-VIVIENDA
Capitulo XI:
Expansión Urbana
Artículo 29.- Son áreas constituidas para el crecimiento de la ciudad, localizadas en el ámbito urbano y en razón a las tendencias de crecimiento poblacional, constituyen áreas potenciales aptas para la expansión urbana de la ciudad a fin de poder atender nuevas demandas
OBRAS DE DISMINUCIÓN DE RIESGOS HUMANOS
OBRAS COMPLEMENTARIAS
PROHIBICINES PARA
ACCIONES MEDIATAS
ACCIONES DE SEGURIDAD
-
vías alamedas vehiculares y peatonales
usos residenciales, comerciales, actividades contaminantes
inventario de bienes inmuebles culturales
normativa restrictiva para otras intervenciones y usos
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de requerimientos de suelos para las distintas actividades económicas y productivas, principalmente de tipo residencial. Artículo 30.- Reserva Urbana Inmediata (RUI) 1.-Definición.- Está constituido por el conjunto de áreas factibles a ser urbanizadas en el corto plazo, y ser anexadas al área urbana. Cuenta con factibilidad de servicios de agua, alcantarillado, electrificación, transporte y vías de comunicación y están calificadas como suelo urbanizable. Pueden estar contiguas o separadas del Área Urbana. 2.-Normas Genéricas.-
a) Estas zonas estarán sujetas a la ejecución previa de un planeamiento integral urbanístico dentro del cual se fijará las normas sobre la habilitación urbana, tales como: dimensión de áreas, alturas, tratamientos, coeficientes de edificación, retiros y estacionamientos, debiendo preverse las reservas de área necesaria para su consolidación total.
b) No se permitirá ningún tipo de asentamiento de nuevas actividades urbanas residenciales de tipo permanente en las zonas de reserva urbana, teniendo estas el carácter de intangibles, en tanto no se consoliden las zonas urbanas existentes, principalmente en los ámbitos de la Pampa Inalámbrica.
c) En los casos de las áreas consideradas como zona de Reserva Urbana Inmediata y que correspondan a terrenos de propiedad del Estado, se realizarán las acciones de saneamiento legal y transferencia de las propiedades a favor de la Municipalidad Provincial con la finalidad de garantizar la condición de intangibilidad de los mismos para cualquier uso distinto al previsto en el Plan.
Artículo 31.- Reserva Urbana Reserva (RUR) 1.-Definición.- Está constituido por áreas con condiciones de ser urbanizadas en el mediano y largo plazo, delimitándose como áreas de
reserva para el crecimiento urbano, pudiendo ubicarse contigua o separada del Área Urbana. Estas áreas deberán contar con factibilidad de servicios de agua, alcantarillado, electrificación y vías de comunicación para el transporte, seguridad y prevención de riesgos, para su respectivo horizonte temporal de ocupación 2.-Normas Genéricas.-
a) Estas zonas no se aplicara la zonificación hasta que no sean clasificadas como áreas de expansión urbana inmediata.
b) No se permitirá ningún tipo de asentamiento de nuevas actividades urbanas residenciales de tipo permanente en esta zona de expansión urbana, teniendo estas el carácter de intangibles
c) En los casos de las áreas consideradas como zona de Reserva Urbana de reserva y que correspondan a terrenos de propiedad del Estado, se realizarán la clasificación de reserva urbana inmediata y las acciones de saneamiento técnico legal y transferencia de las propiedades a favor de la Municipalidad Provincial con la finalidad de garantizar la condición de intangibilidad de los mismos para cualquier uso distinto al previsto en el Plan.
Capitulo XII:
Artículo 32.- Zona Arqueológica de Reglamentación Especial (ZAR) 1.-Definición.-Se consideran Zonas Arqueológicas de Reglamentación Especial a aquellas Zonas Arqueológicas Tentativas, sujetas a Estudios de Verificación de Restos Culturales para su declaración y protección o que poseen restos pre-hispánicos, catalogados así por el Instituto Nacional de Cultura. 2.-Normas de Protección.- De ser consideradas las Zonas Arqueológicas Tentativas como Zonas Arqueológicas Declaradas, luego de los Estudios respectivos, estarán sujetas a la normatividad establecida por el Instituto Nacional de Cultura para estas áreas:
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a. Las Zonas Arqueológicas son intangibles e imprescriptibles de
acuerdo a la legislación vigente. b. En estas zonas se prohíbe cualquier uso urbano o extraurbano.
En las áreas consolidadas se definirán las áreas no afectadas como reserva cultural, comprometiendo a la comunidad para su conservación e investigación.
c. La intervención en estas zonas se permitirá sólo con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura y con propósito de protección y puesta en valor.
De no ser consideradas las Zonas Arqueológicas Tentativas como Zonas Arqueológicas Declaradas, luego de los Estudios respectivos, los usos a establecerse serán los usos que adyacentes que establece la Zonificación Urbana.
Artículo 33.- Zonas de Habilitación en Riberas de Ríos (ZHR) 1.-Definición. -son habilitaciones en riberas aquellas que se realizan en terrenos colindantes a las franjas reservadas de los ríos, playas o lagos .las cuales se regirán por las normas técnicas correspondientes a la naturaleza de la habilitación urbana a realizarse, las disposiciones contenidas en la presente norma técnica y a las normas emitidas por los organismos competentes. Artículo 34.- Habilitación en Laderas de ríos (ZHL) 1.-Definición. -son habilitaciones en laderas aquellas que realizan en
terrenos con pendientes mayores a 20% de pendiente.las cales se regirán
por la normas técnicas correspondientes a la naturaleza de la habilitación
en la presente norma técnica.
1. En el proyecto arquitectónico se establecerán las áreas verdes,
estas podrán ser dispuestas horizontal y/o verticalmente
2. Los retiros deberán ser destinados obligatoriamente a jardines con
árboles nativos y ornamentales. No se contabilizan como ÁREAS
VERDES.
3. La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana
acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de
Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios
y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera
"discreta y elegante".
4. Las vías contarán con una pendiente máxima de 15%. Las vías
contarán con vereda y berma de estacionamiento en los lados que
constituyan frente de lote. Los tramos de vías que no habiliten
lotes estarán provistos de vereda a un lado y berma de
estacionamiento en el otro.
5. Están prohibidas las edificaciones en áreas vulnerables de laderas
no susceptibles de habilitación urbana, así como las fajas de
seguridad correspondientes a huaicos o deslizamientos.
CUADRO DE RESUMEN DE NOMAS DE EDIFICACION Nomen.
Zonif.
Densidad
Neta (Hab/Ha)
Área mínima de lote (m2)
Frente de lote
Altura mínima de primer piso
Altura mínima de Edific. (Pisos)
Altura máxima de Edific. (Pisos)
ZHR
riberas (fuera de la faja marginal y zona de seguridad)
145
300
10
2.60
1
3
ZHL
laderas (declives mayores a 20% de pendiente)
300
200
8
2.60
1
3
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73
2.- Área de aportes.- Las áreas mínimas que deberán ceder las habilitaciones urbanas en esta zona serán las que se indican en el cuadro siguiente:
APORTES GRATUITOS POR HABILITACIÓN URBANA
Recreación
Pública
Parques Zonales
Servicios Públicos Complementarios
TOTAL DE APORTES
Educación
Otros fines
ZHR
8 %
2 %
2 %
1 %
13 %
ZHL
8 %
2 %
2 %
1 %
13 %
(1) En el proyecto arquitectónico se establecerán las áreas verdes, estas podrán ser dispuestas horizontal y/o verticalmente (2) Los retiros deberán ser destinados obligatoriamente a jardines con árboles nativos y ornamentales. No se contabilizan como ÁREAS VERDES (3) La arquitectura deberá componerse respetando la imagen urbana acorde al paisaje circundante y los valores culturales formales de Huaraz, organizando la proporción, expresión formal, los espacios y volumetría, integrando el edificio al contexto urbano de manera "discreta y elegante" (4) Las vías contarán con una pendiente máxima de 15%. Las vías contarán con vereda y berma de estacionamiento en los lados que constituyan frente de lote. Los tramos de vías que no habiliten lotes estarán provistos de vereda a un lado y berma de estacionamiento en el otro. (5) Están prohibidas las edificaciones en áreas vulnerables de laderas no susceptibles de habilitación urbana, así como las fajas de seguridad correspondientes a huaicos o deslizamientos
Área Libre
%
Áreas Verdes
(% de Al)
Coef. De
Edific.
Retiro frontal
Estacionam. 1 vehículo cada
Azotea
(% de Áreas construida en último
piso)
Cobertura final de tejas o césped (% de área final construida
40
50% de las
Áreas Libres (AL)
(1)
1.2
3 metros de retiro (2)
No
exigible, podría
destinarse 1
vehículo por
vivienda, sólo
cuando lo permita la pendiente
40%
60&
35