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MODIFIQUESEEL "Reglamento de Uso de Vehículos, Camiones y Maquinarias Municipales", como a continuación se indica: DECRETOALCALDICIO21q 6 I 1. La necesidad del servicio de contar con el Reglamento de Uso de Vehículos, Camiones y Maquinarias Municipales, actualizado, , con el objeto de controlar, optimizar los recursos municipales para un mejor aprovechamiento; 2. Decreto Alcaldicio N°1447, de fecha 17 de diciembre de 1996, por medio del cual se aprueba el Reglamento de Uso de Vehículos, Camiones y MaquinariasMunicipales; 3. Decreto Alcaldicio N°715, de fecha 27 de abril de 1998, por medio del cual se modifica el Reglamento de Uso de Vehículos, Camiones y Maquinarias Municipales; 4. Certificado N°71, de fecha 28 de septiembre del 2011, en el cual se certifica que por acuerdo N°58, de fecha 02 de junio del 2011, en sala de sesiones legalmente constituida, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad, eliminar los siguientes artículos del "Reglamento de Uso de Vehículos, Camiones y Maquinarias Municipales", aprobado por Decreto Alcaldicio N°1447, fechado en Puerto Octay, a 17 de diciembre de 1996 y modificado, por el Decreto Alcaldicio N°715, fechado en Puerto Octay, a 27 de abril de 1998. Conforme a lo anterior, los artículos a eliminar son: articulo tercero, articulo cuarto, articulo quinto, articulo octavo y articulo décimo. 5. Certificado N°72, de fecha 28 de septiembre del 2011, por medio del cual se certifica que por Acuerdo N°59, de fecha 02 de junio del 2011, en sala de sesiones legalmente constituida, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad, agregar los siguientes artículos al "Reglamento de Uso de Vehículos, Camiones y Maquinarias Municipales": Articulo Tercero, Artículo Cuatro, Articulo Quinto, Articulo Octavo, Articulo Décimo, Articulo Décima Tercero, Articulo Décimo Cuarto, Articulo Décimo Quinto y Articulo DécimoSexto:. 6. Las facultades que me confiere la Ley N°18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidad y sus modificaciones posteriores; o 4 DeI 2011 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PUERTO OCTAY, ILUSTRE MUNICIPALIDAD PUERTO OCTAY ./

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MODIFIQUESEEL "Reglamento de Uso deVehículos, Camiones y Maquinarias Municipales", como a continuación seindica:

DECRETOALCALDICION°21q6 I

1. La necesidad del servicio de contar con el Reglamento de Uso de Vehículos,Camiones y Maquinarias Municipales, actualizado, , con el objeto decontrolar, optimizar los recursos municipales para un mejor aprovechamiento;

2. Decreto Alcaldicio N°1447, de fecha 17 de diciembre de 1996, por medio delcual se aprueba el Reglamento de Uso de Vehículos, Camiones yMaquinariasMunicipales;

3. Decreto Alcaldicio N°715, de fecha 27 de abril de 1998, por medio del cual semodifica el Reglamento de Uso de Vehículos, Camiones y MaquinariasMunicipales;

4. Certificado N°71, de fecha 28 de septiembre del 2011, en el cual se certificaque por acuerdo N°58, de fecha 02 de junio del 2011, en sala de sesioneslegalmente constituida, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad, eliminarlos siguientes artículos del "Reglamento de Uso de Vehículos, Camiones yMaquinarias Municipales", aprobado por Decreto Alcaldicio N°1447, fechadoen Puerto Octay, a 17 de diciembre de 1996 y modificado, por el DecretoAlcaldicio N°715, fechado en Puerto Octay, a 27 de abril de 1998. Conforme a loanterior, los artículos a eliminar son: articulo tercero, articulo cuarto, articuloquinto, articulo octavo y articulo décimo.

5. Certificado N°72, de fecha 28 de septiembre del 2011, por medio del cual secertifica que por Acuerdo N°59, de fecha 02 de junio del 2011, en sala desesiones legalmente constituida, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad,agregar los siguientes artículos al "Reglamento de Uso de Vehículos,Camiones y Maquinarias Municipales": Articulo Tercero, Artículo Cuatro,Articulo Quinto, Articulo Octavo, Articulo Décimo, Articulo DécimaTercero, Articulo Décimo Cuarto, Articulo Décimo Quinto y ArticuloDécimoSexto:.

6. Las facultades que me confiere la Ley N°18.695, de 1988, OrgánicaConstitucional de Municipalidad y sus modificaciones posteriores;

o 4 DeI 2011

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PUERTO OCTAY,

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ARTICULOQUINTO: Queda radicada en el Sr. Omar Vargas, las funciones defiscalizar e implementar controles de rendimiento y el buen uso delcombustible en funciones propias del municipio. Quien supervisará yhará entrega del combustible, siendo el responsable de velar por elbuen cumplimiento del presente Reglamento Sobre Uso de Vehículos,Camiones y Maquinarias Municipales, para tal efecto emitiráinformes mensuales, en el cual indique rendimiento de cada vehículo,señalando kilometraje mensual y combustible otorgado.

• Ulises Mancilla Canicura, Secretario Administrativo de la Direcciónde Obras Municipales e Inspector Municipal, Grado 15° E.U.M.,Escalafón Administrativo.

• Juan Nolberto Cayún Delgado, Bodeguero de la Dirección deObras Municipales, Grado 16° E.U.M., Escalafón Auxiliar.

ARTICULOTERCERO: Desígnese a cargo de la emisión de los vales decombustible a los Vehículos, Camiones y MaquinariasMunicipales, al Sr. Omar Vargas Vargas, Cédula de IdentidadN°9.913.234-5, Grado 10 E.U.M., Escalafón Jefatura, CargoSupervisor de Obras e Inspector Municipal y Director de ObrasMunicipales Subrogante,quien supervisará la carga de combustiblesiendo ésta por medio de vales y sistema de carga con Guía deDespacho, en los horarios que él fije para el llenado de los estanquesde los vehículos y maquinarias municipales. Después de losmencionados horarios, no se hará entrega de combustible a ningúnvehículo y maquinaria, siendo de exclusiva responsabilidad de loschóferes mantener sus estanques con el mencionado insumo. Elfuncionario antes mencionado solicitará cuando las circunstancias asílo requieran los talonarios de combustible, al funcionario a cargo deello, según decreto Alcaldicio Nro. 505

ARTíCULOCUARTO: Al encontrarse ausente el Sr. Omar VargasVargas, subrogaran los siguientes funcionarios en el ordenque se indica:

2. INCORPORESE los siguientes artículos al "Reglamento de Uso deVehículos,Camionesy MaquinariasMunicipales":

1. ELlMINESElos articulo tercero, articulo cuarto, articulo quinto, articulo octavo yarticulo décimo del "Reglamento de Uso de Vehículos, Camiones yMaquinariasMunicipales".

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ARTICULO DECIMO QUINTO: Queda estrictamente prohibido la entregay emisión de vales de combustible para los Vehículos, Camiones y

ARTICULO DECIMO CUARTO: Se deja exento de la entrega decombustible por parte del Sr. Omar Vargas, la camioneta designada ala Alcaldía, la cual seguirá siendo entregado dicho insumo por laUnidad de Control Interno Municipal.

ARTICULO DECIMO TERCERO: El no cumplimiento de cualquiera de lasnormas dispuestas en el Reglamento Sobre Uso de Vehículos,Camiones y Maquinarias Municipales, como asimismo lascontempladas en la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo paraFuncionarios Municipales y Ley N°18.290 de Tránsito, Código delTrabajo o cualquier normativa legal, dará lugar a la o lasinvestigaciones sumarias y/o sumarios administrativos con el objeto dedeterminar responsabilidades que se deriven y aplicar las sancionesque procedan

ARTICULO DECIMO: "Los vehículos, camiones y maquinarias(retroexcavadora, motoniveladora y excavadora), de este municipio,que salgan fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimientode las funciones inherentes a la municipalidad, serán autorizados porel Sr. Alcalde o por quien subrogue, de acuerdo a las facultadesconferidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".

ARTICULO OCTAVO: Será obligación de cada conductor mantener al día laBitácora sobre uso y circulación de vehículos municipales,consignando en ella toda la información o datos requeridos. Estabitácora deberá ser visada diariamente por el Jefe Departamento acargo del vehículo y/o maquinaria. Sin perjuicio de lo anterior, cadaconductor deberá entregar semanalmente la Bitácora al Jefe deDepartamento, para su revisión, o cada vez que sea requerida porésta.

Al momento de emitir el respectivo vale, el funcionario a cargo,deberá registrar el kilometraje y/u hora de llenado de estanque, paralos respectivos controles que se realicen, y cada conductor deberáregistrar en la Bitácora del vehículo el N° del Vale, N° de Guía deDespacho, cantidad de litros de combustible, valor y kilometraje dellenado de estanque, además éste último debe ser registrado tambiénen la respectiva Guía de Despacho

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CMS/JET/J

ALCALDEJUAN A. E~~-L-~NA TORRESSECRET. MUNICIPAL

LOSAANOTESE, COMUNIQUESEDEPARTAMENTOS MUNICIPAL ~ Y ARCHIVESE.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Las adquisiciones y retiro de combustibleque se realicen sin el vale correspondiente y autorización delfuncionario a cargo o quien subrogue, serán canceladas por elMunicipio, pero posteriormente, descontadas de las remuneracionesdel funcionario que infrinja el Reglamento Sobre Uso de Vehículos,Camiones y Maquinarias Municipales, y se procederá a la dictaciónde la respectiva investigación y/o sumario administrativo, para laaplicación de la sanción administrativa.

Maquinarias Municipales, por cualquier otro funcionario noautorizado.

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Articulo Décimo Quinto: Queda estrictamente prohibido la entrega y emisiónde vales de combustible para los vehículos, camiones y maquinariasMunicipales,por cualquier otro funcionariono autorizado.

Articulo Décimo Cuarto: Se deja exento de la entrega de combustible porparte del Sr. OrnarVargas Vargas, la camioneta designada a la Alcaldía, la cualseguirá siendo entregada dicho insumo por la Unidad de Control InternoMunicipal.

Articulo Décima Tercero: El no cumplimiento de cualquiera de las normasdispuestas en el Reglamento sobre Usode Vehículos, Camiones y MaquinariasMunicipales, como asimismo las contempladas en la Ley N° 18.883, EstatutoAdministrativo para Funcionarios Municipales y Ley N° 18.290 de TránsitoCódigo del Trabajo o cualquier normativa legal, dará lugar a lasinvestigaciones sumarias y/o sumarios administrativos con el objetivo dedeterminar responsabilidades que se deriven y aplicar las sanciones queprocedan.

Articulo Décimo: Los vehículos, camiones y maquinarias (retroexcavadora,moto niveladora y excavadora) de este Municipio,que salgan fuera de los díasy horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a laMunicipalidad, serán autorizados por el Sr. Alcalde o por quien subrogue, deacuerdo a las facultades conferidas en la Ley Orgánica Constitucional deMunicipalidades.

Articulo Octavo: Será obligación de cada conductor mantener al día labitácora sobre uso y circulación de vehículos municipales, consignado en ellatoda la información o datos requeridos. Esta bitácora deberá ser visadadiariamente por el Jefe de Departamento a Cargo del Vehiculo y/o Maquinaria.Sinperjuicio de lo anterior, cada conductor deberá entregar semanalmente laBitácora al Jefe de Departamento, para su revisión, o cada vez que searequerido por ésta.

Al momento de emitir el respectivo vale, el funcionario a cargo, deberáregistrar el kilometraje y/o horario de llenado de estanque, para losrespectivos controles que se realicen, y cada conductor deberá registrar en labitácora del vehiculo el N° de vale, N° de Guía de Despacho, cantidad de litrosde combustible, valor y kilometraje de llenado de estanque, además ésteúltimo debe ser registrado también en la respectiva Guía de despacho.

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