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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS ACTORES: JESSICA JUDITH MEAVE ARBIZO Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SUS VOCALÍAS EN DIVERSAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS EN LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADA PONENTE: GEORGINA REYES ESCALERA SECRETARIOS: IRENE MALDONADO CAVAZOS Y SALVADOR MARTÍN ARENAS VELASCO Monterrey, Nuevo León, dieciocho de julio de dos mil doce. VISTOS para resolver los juicios que enseguida se enlistan, promovidos en contra de la negativa emanada del Vocal respectivo del Registro Federal de Electores de diversas Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral en los estados de Nuevo León y San Luis Potosí, de expedir la credencial para votar peticionada por los siguientes ciudadanos detallados por Entidad Federativa: NUEVO LEÓN Expediente Nombre Junta Negativa 1 SM-JDC-1378/2012 Jessica Judith Meave Arbizo 04 25-junio 2 SM-JDC-1540/2012 Javier Rivera González 04 25-junio 3 SM-JDC-1541/2012 Mayra Esmeralda Castillo Hernández 06 25-junio 4 SM-JDC-1542/2012 Roberto Magdaleno Ramírez 06 25-junio 5 SM-JDC-1543/2012 Alicia Beatriz Franco López 06 25-junio 6 SM-JDC-1544/2012 Ernestina Ortíz Martínez 06 25-junio 7 SM-JDC-1545/2012 Marlenn Reyes Treviño 06 25-junio

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS ACTORES: JESSICA JUDITH MEAVE ARBIZO Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SUS VOCALÍAS EN DIVERSAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS EN LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADA PONENTE: GEORGINA REYES ESCALERA SECRETARIOS: IRENE MALDONADO CAVAZOS Y SALVADOR MARTÍN ARENAS VELASCO

Monterrey, Nuevo León, dieciocho de julio de dos mil doce.

VISTOS para resolver los juicios que enseguida se enlistan,

promovidos en contra de la negativa emanada del Vocal

respectivo del Registro Federal de Electores de diversas Juntas

Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral en los

estados de Nuevo León y San Luis Potosí, de expedir la

credencial para votar peticionada por los siguientes ciudadanos

detallados por Entidad Federativa:

NUEVO LEÓN

Expediente Nombre Junta Negativa

1 SM-JDC-1378/2012 Jessica Judith Meave Arbizo 04 25-junio

2 SM-JDC-1540/2012 Javier Rivera González 04 25-junio

3 SM-JDC-1541/2012 Mayra Esmeralda Castillo Hernández 06 25-junio

4 SM-JDC-1542/2012 Roberto Magdaleno Ramírez 06 25-junio

5 SM-JDC-1543/2012 Alicia Beatriz Franco López 06 25-junio

6 SM-JDC-1544/2012 Ernestina Ortíz Martínez 06 25-junio

7 SM-JDC-1545/2012 Marlenn Reyes Treviño 06 25-junio

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

2

Expediente Nombre Junta Negativa

8 SM-JDC-1546/2012 Carlos Fernando Flores Aguirre 06 25-junio

9 SM-JDC-1547/2012 Erasto Carlo Carranza Martínez 06 25-junio

10 SM-JDC-1548/2012 Cezaria Aguayo Bernal 06 25-junio

11 SM-JDC-1549/2012 Santos Villarreal Maldonado 06 25-junio

12 SM-JDC-1550/2012 Obdulia De la Garza Zertuche 06 25-junio

13 SM-JDC-1551/2012 Patricia Ortega Zavala 06 25-junio

14 SM-JDC-1552/2012 Norberto Núñez Camargo 06 25-junio

15 SM-JDC-1553/2012 Martha Alicia Guerrero Ramírez 06 25-junio

16 SM-JDC-1554/2012 Isaac López Flores 06 25-junio

17 SM-JDC-1555/2012 Rosa Lila Valdez González 06 25-junio

18 SM-JDC-1556/2012 María Teresa Díaz Castillo 08 25-junio

19 SM-JDC-1557/2012 Sócrates René Castillo Pérez 08 25-junio

20 SM-JDC-1558/2012 Galaguer Oliver Gutiérrez Castorena 08 25-junio

21 SM-JDC-1605/2012 Dionisio Nicolás Benavides Gutiérrez 08 26-junio

22 SM-JDC-1606/2012 Claudia Garza Martínez 04 26-junio

23 SM-JDC-1607/2012 Abelardo López Ortega 04 26-junio

24 SM-JDC-1608/2012 Norma Irene Fernández Estrada 04 26-junio

25 SM-JDC-1609/2012 Edgar Saúl Andrés Ambriz Cervantes 04 26-junio

26 SM-JDC-1610/2012 José Alfredo Martínez Reyes 09 28-junio

27 SM-JDC-1611/2012 Francisco Antonio Cristerna Mata 06 27-junio

28 SM-JDC-1612/2012 Jesús Ulises Durán Gil 06 27-junio

29 SM-JDC-1613/2012 Luis Felipe Varela Morales 06 27-junio

30 SM-JDC-1614/2012 Yulma Patricia Gómez Anguiano 06 27-junio

31 SM-JDC-1615/2012 Samantha Priego Wilson 09 27-junio

32 SM-JDC-1616/2012 Manuel Hernández Bernal 10 25-junio

33 SM-JDC-1617/2012 Adriana Hernández García 10 25-junio

34 SM-JDC-1618/2012 Daniel Gerardo Arcq Treviño 10 25-junio

35 SM-JDC-1619/2012 José Rivera Escobar 10 25-junio

36 SM-JDC-1620/2012 Nora Eugenia Obregón Fernández 10 25-junio

37 SM-JDC-1621/2012 Clotilde Oliva Bazán González 10 25-junio

38 SM-JDC-1622/2012 Olga Nelly García González 10 25-junio

39 SM-JDC-1623/2012 Juan Francisco Morales Reyes 10 25-junio

40 SM-JDC-1624/2012 Rogelio Reséndez Rivas 10 25-junio

41 SM-JDC-1625/2012 Jesús Mauricio Garza Reyes 10 25-junio

42 SM-JDC-1626/2012 Ivonne Aidé Reséndiz Torres 10 25-junio

43 SM-JDC-1627/2012 Sebastián Fraga Rodríguez 10 25-junio

44 SM-JDC-1628/2012 Carlos Armando Cáceres Coronado 04 21-junio

45 SM-JDC-1629/2012 José Guadalupe Pérez Castillo 09 25-junio

46 SM-JDC-1630/2012 Verónica Esperanza Alonso García 09 26-junio

47 SM-JDC-1631/2012 Roberto Ibarra Cano 09 25-junio

48 SM-JDC-1632/2012 Luis Carlos Oyervides Núñez 09 25-junio

49 SM-JDC-1633/2012 Melva Guadalupe Pérez De la Fuente 09 26-junio

50 SM-JDC-1634/2012 Carlos Daniel Sifuentes Barrera 04 25-junio

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

3

Expediente Nombre Junta Negativa

51 SM-JDC-1635/2012 Mahonri Aarón Moreno Sanmiguel 04 25-junio

52 SM-JDC-1636/2012 Gabriela Eloíza Rodríguez López 04 25-junio

53 SM-JDC-1637/2012 Octavio Francisco Rodríguez Castro 04 27-junio

54 SM-JDC-1638/2012 Erick Orlando Mendoza Cortés 04 27-junio

55 SM-JDC-1639/2012 Marisol Marlén Cantú Moreno 04 27-junio

56 SM-JDC-1640/2012 Josué Pérez Sifuentes 04 27-junio

57 SM-JDC-1641/2012 Antonio de Jesús Cruz Valdez 06 26-junio

58 SM-JDC-1642/2012 Leonardo Manuel Barbosa Pérez 06 26-junio

59 SM-JDC-1643/2012 Carlo Osvaldo Gómez Sánchez 06 26-junio

60 SM-JDC-1644/2012 Toribio Pedraza Solís 06 26-junio

61 SM-JDC-1645/2012 Daniel Alejandro Rodríguez Andonie 06 26-junio

62 SM-JDC-1646/2012 Osmar Antonio Pacheco Chin 06 26-junio

63 SM-JDC-1647/2012 Sergio Esteban Ruiz González 06 26-junio

64 SM-JDC-1648/2012 Rocío Treviño Ramírez 06 26-junio

65 SM-JDC-1649/2012 Priscilla Farías Cebrián 06 26-junio

66 SM-JDC-1650/2012 Jorge Federico Campuzano Hahne 06 26-junio

67 SM-JDC-1651/2012 Gustavo Javier González Castillo 06 26-junio

68 SM-JDC-1652/2012 Manuel Chávez López 06 26-junio

69 SM-JDC-1653/2012 María de los Ángeles López Torres 06 26-junio

70 SM-JDC-1654/2012 Marco Andrés Pérez Franco 06 26-junio

71 SM-JDC-1655/2012 Edna Selene González Apolinar 06 26-junio

72 SM-JDC-1656/2012 Pablo César Luna Torres 06 26-junio

73 SM-JDC-1657/2012 Nydia Ivetth Flores Santos 06 26-junio

74 SM-JDC-1658/2012 Mónika Fernanda Pecero Oranday 06 26-junio

75 SM-JDC-1659/2012 Emmanuel Pérez De la Fuente 06 26-junio

76 SM-JDC-1660/2012 Diomira Delia Garza Gutiérrez 06 26-junio

77 SM-JDC-1661/2012 Francisco Javier De la Torre Santoyo 06 26-junio

78 SM-JDC-1662/2012 Silvia Marisol Martínez Román 06 26-junio

79 SM-JDC-1663/2012 Elsa Virginia Martínez Jaimes 06 26-junio

80 SM-JDC-1664/2012 Adriana Pastora Velázquez Mondragón 06 26-junio

81 SM-JDC-1665/2012 Raúl Gallegos Vidales 06 26-junio

82 SM-JDC-1666/2012 Eduardo Gaytán Martínez 06 26-junio

83 SM-JDC-1667/2012 Héctor Hernández Fraga 10 26-junio

84 SM-JDC-1668/2012 Daniela Salazar Cantú 10 26-junio

85 SM-JDC-1669/2012 Pamela Carolina Garza Valdivia 10 26-junio

86 SM-JDC-1670/2012 Marina Fabiola Ramírez Murillo 10 26-junio

87 SM-JDC-1671/2012 María Teresa Sánchez García 10 26-junio

88 SM-JDC-1672/2012 Elías Martínez Martínez 10 26-junio

89 SM-JDC-1673/2012 Alicia Torres Escalante 04 28-junio

90 SM-JDC-1846/2012 Cecilia Esmeralda Rodríguez Alcocer 08 27-junio

91 SM-JDC-1847/2012 Yessica Janett Dávila Puente 08 27-junio

92 SM-JDC-1848/2012 María Dolores Lee Villarreal 08 27-junio

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

4

Expediente Nombre Junta Negativa

93 SM-JDC-1849/2012 Saraí Garza Salas 08 27-junio

94 SM-JDC-1850/2012 Alma Gloria López Valerio 08 27-junio

95 SM-JDC-1901/2012 Julio César Vázquez Martínez 06 28-junio

96 SM-JDC-1902/2012 Leticia Salazar Ortiz 06 28-junio

SAN LUIS POTOSÍ

Expediente Nombre Junta Negativa

1 SM-JDC-1590/2012 Héctor Raúl Govea Zavala 06 27-junio

2 SM-JDC-1591/2012 Ricardo Berrones Guerrero 05 25-junio

3 SM-JDC-1592/2012 Francisco Chávez Zermeño 05 25-junio

4 SM-JDC-1593/2012 Nancy Carolina Infante Sustaita 05 25-junio

5 SM-JDC-1594/2012 María de Lourdes Díaz de León Díaz de León 05 25-junio

6 SM-JDC-1595/2012 Eva Liliana Escobedo Uribe 05 26-junio

7 SM-JDC-1596/2012 Isis Regina Montoya Cruz 02 25-junio

8 SM-JDC-1597/2012 Ricardo Villasis Keever 05 26-junio

9 SM-JDC-1598/2012 Ma. Del Carmen Gómez García 05 26-junio

10 SM-JDC-1599/2012 Gerardo Morales Durán 05 26-junio

11 SM-JDC-1600/2012 Patricia Monserrat Bizarro Galván 05 26-junio

12 SM-JDC-1929/2012 María Celia Escamilla Puga 01 28-junio

13 SM-JDC-1930/2012 Sheila Vázquez Gómez 01 28-junio

14 SM-JDC-1931/2012 Roberto Martínez Rodríguez 01 27-junio

15 SM-JDC-1932/2012 María Ausencia Espinosa Espinosa 01 28-junio

16 SM-JDC-1933/2012 Virgilio Eguía Silva 01 27-junio

17 SM-JDC-1934/2012 Benjamín Sandoval González 01 27-junio

18 SM-JDC-1935/2012 Teresa de Jesús Recéndez Vázquez 01 28-junio

19 SM-JDC-1936/2012 Rocío Eguía Silva 01 27-junio

20 SM-JDC-1937/2012 María del Rocío Velázquez Pecina 01 27-junio

21 SM-JDC-1938/2012 Víctor Manuel Alcocer Sánchez 01 28-junio

22 SM-JDC-1939/2012 Cynthia Denisse Villanueva Muñiz 01 27-junio

23 SM-JDC-1940/2012 Alfonso Juventino Nava Díaz 01 27-junio

24 SM-JDC-1941/2012 Claudia Elena Báez Ramos 01 25-junio

25 SM-JDC-1942/2012 Samael Antonio Guel García 01 25-junio

26 SM-JDC-1943/2012 Reynaldo Hernández De los Reyes 01 27-junio

27 SM-JDC-1944/2012 Francisco Eleonay Ortiz Zamora 01 27-junio

28 SM-JDC-1945/2012 Guadalupe del Carmen Zavala Rangel 01 27-junio

29 SM-JDC-1946/2012 Cándido Rojas Hernández 01 27-junio

30 SM-JDC-1947/2012 Iliana Eugenia Morales Sierra 01 25-junio

31 SM-JDC-1948/2012 María de Lourdes Del Ángel Ramos 01 27-junio

32 SM-JDC-1949/2012 Elvira Flores Castro 04 26-junio

33 SM-JDC-1950/2012 Josefina Espinoza Olvera 01 25-junio

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

5

Expediente Nombre Junta Negativa

34 SM-JDC-1951/2012 Juan Salazar Cruz 04 25-junio

35 SM-JDC-1952/2012 Beatriz Eugenia Ramírez Villagrán 05 27-junio

36 SM-JDC-1953/2012 Benito Hernández Garcés 01 25-junio

37 SM-JDC-1954/2012 Mónica Vanessa Medina Castillo 04 25-junio

38 SM-JDC-1955/2012 José de Jesús Ramírez Rodríguez 04 25-junio

39 SM-JDC-1956/2012 Citlalli Araceli Ramírez Villagrán 05 27-junio

40 SM-JDC-2023/2012 Eréndida Anayanci Torres Vigil 01 28-junio

41 SM-JDC-2024/2012 Iris Ayín Moncivais Ortiz 01 28-junio

42 SM-JDC-2025/2012 María Jimena Guadalupe Rivera Del Prado 01 28-junio

43 SM-JDC-2026/2012 María del Rosario Peña Jiménez 01 28-junio

44 SM-JDC-2027/2012 Antonio Alejandro Aguilera Díaz 01 28-junio

45 SM-JDC-2028/2012 Margarito Ovalle Rodríguez 01 26-junio

46 SM-JDC-2029/2012 Rigoberto Mendoza Zavala 01 26-junio

47 SM-JDC-2030/2012 Juan Ricardo Sauceda Salinas 01 26-junio

48 SM-JDC-2031/2012 José Antonio Mora Torres 01 26-junio

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias

que obran en los respectivos sumarios, se advierten los

siguientes hechos relevantes, acontecidos en el presente año:

1. Solicitud. En diversos días del mes de junio, que más

adelante se precisarán, los enjuiciantes acudieron ante la

autoridad electoral responsable a fin de solicitar la reposición de

su credencial para votar, alegando en algunos casos el extravío

o robo de dicho documento oficial.

Sobre el tema, cabe referir que en la totalidad de los

expedientes, a excepción del identificado con la clave SM-JDC-

1628/2012, no existe resolución mediante la cual se haya

declarado improcedente el trámite solicitado; sin embargo, del

contenido de las diversas constancias que integran los

sumarios, en particular, los informes circunstanciados rendidos,

se desprende que las Vocalías responsables esgrimen

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

6

argumentos para justificar la negativa de acceder al pedimento

formulado por los actores, relativo a la expedición y entrega de

su credencial de elector; por tanto, la ausencia de un

documento específico donde se contenga la decisión de la

responsable en modo alguno puede depararle un perjuicio a los

ciudadanos, en atención y salvaguarda de sus derechos

políticos-electorales, acorde a lo dispuesto en el artículo 17 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De ahí que el reconocimiento expreso de la autoridad, se

estima suficiente para analizar el motivo de inconformidad

planteado por los actores en los presentes juicios, previa

verificación de los requisitos de procedibilidad que exige la ley

adjetiva.

2. Negativa. Posteriormente, los Vocales del Registro Federal

de Electores de las referidas Juntas Distritales, decidieron

negar la procedencia de las peticiones ciudadanas, por no

haber tramitado la instancia administrativa o haber formulado su

solicitud fuera del plazo legal.

II. Juicios para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano.

1. Interposición. Inconformes con tales decisiones, los actores

promovieron oportunamente los medios de impugnación, a

través de los formatos facilitados por la misma autoridad

electoral responsable o mediante escrito individual presentado

por algunos de ellos, cuestión que, en la mayoría de los casos,

fue informada vía fax a esta instancia jurisdiccional.

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

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2. Acuerdo. Mediante proveído de fecha veintitrés de junio, el

Magistrado Presidente de esta Sala Regional, con el fin de

garantizar la distribución equilibrada de los asuntos relacionado

con la expedición de credencial para votar, estableció un turno

especial respecto a las Entidades Federativas que integran esta

circunscripción, correspondiendo a la Magistrada Instructora los

estados de Nuevo León y San Luis Potosí.

3. Recepción. Una vez concluida la publicitación de ley, los

órganos administrativos electorales aquí responsables,

remitieron los asuntos respectivos, siendo recibidos en la

Oficialía de Partes de esta Sala Regional, las demandas,

informes circunstanciados y demás documentación atinente a

cada asunto.

4. Turno. A través de sendos acuerdos, se ordenó turnar los

expedientes a la ponencia responsabilidad de la Magistrada

Georgina Reyes Escalera, para los efectos señalados en el

artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral; lo cual fue cumplimentado

por el Secretario General de Acuerdos a través de los oficios

correspondientes.

5. Acumulación. Mediante acuerdos plenarios de fechas cinco

y doce de julio actual, los Magistrados de esta Sala Regional

determinaron la acumulación de los asuntos por existir

conexidad en la causa de pedir expuesta por los promoventes,

identidad en el acto reclamado, la misma pretensión, similares

agravios y autoridad señalada como responsable.

Los actos descritos en este apartado, acontecieron en las

temporalidades que enseguida se detallan.

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

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No Expediente

(SM-JDC-***/2012) Interposición Recepción Turno

Oficio de turno (TEPJF-SGA-SM-***/2012)

1 1378 25-junio 29-junio 04-julio 2031

2 1540 25-junio 29-junio 04-julio 2286

3 1541 25-junio 29-junio 04-julio 2287

4 1542 25-junio 29-junio 04-julio 2288

5 1543 25-junio 29-junio 04-julio 2289

6 1544 25-junio 29-junio 04-julio 2290

7 1545 25-junio 29-junio 04-julio 2291

8 1546 25-junio 29-junio 04-julio 2292

9 1547 25-junio 29-junio 04-julio 2293

10 1548 25-junio 29-junio 04-julio 2294

11 1549 25-junio 29-junio 04-julio 2295

12 1550 25-junio 29-junio 04-julio 2296

13 1551 25-junio 29-junio 04-julio 2297

14 1552 25-junio 29-junio 04-julio 2298

15 1553 25-junio 29-junio 04-julio 2299

16 1554 25-junio 29-junio 04-julio 2300

17 1555 25-junio 29-junio 04-julio 2301

18 1556 25-junio 29-junio 04-julio 2302

19 1557 25-junio 29-junio 04-julio 2303

20 1558 25-junio 29-junio 04-julio 2304

21 1590 27-junio 29-junio 04-julio 2305

22 1591 25-junio 29-junio 04-julio 2306

23 1592 25-junio 29-junio 04-julio 2307

24 1593 25-junio 29-junio 04-julio 2308

25 1594 25-junio 29-junio 04-julio 2309

26 1595 26-junio 29-junio 04-julio 2310

27 1596 25-junio 29-junio 04-julio 2311

28 1597 26-junio 29-junio 04-julio 2312

29 1598 26-junio 29-junio 04-julio 2313

30 1599 26-junio 29-junio 04-julio 2314

31 1600 26-junio 29-junio 04-julio 2315

32 1605 26-junio 01-julio 04-julio 2316

33 1606 26-junio 01-julio 04-julio 2317

34 1607 26-junio 01-julio 04-julio 2318

35 1608 26-junio 01-julio 04-julio 2319

36 1609 26-junio 01-julio 04-julio 2320

37 1610 28-junio 01-julio 04-julio 2321

38 1611 27-junio 01-julio 04-julio 2322

39 1612 27-junio 01-julio 04-julio 2323

40 1613 27-junio 01-julio 04-julio 2324

41 1614 27-junio 01-julio 04-julio 2325

42 1615 27-junio 01-julio 04-julio 2326

43 1616 25-junio 01-julio 04-julio 2327

44 1617 25-junio 01-julio 04-julio 2328

45 1618 25-junio 01-julio 04-julio 2329

46 1619 25-junio 01-julio 04-julio 2330

47 1620 25-junio 01-julio 04-julio 2331

48 1621 25-junio 01-julio 04-julio 2332

49 1622 25-junio 01-julio 04-julio 2333

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

9

No Expediente

(SM-JDC-***/2012) Interposición Recepción Turno

Oficio de turno (TEPJF-SGA-SM-***/2012)

50 1623 25-junio 01-julio 04-julio 2334

51 1624 25-junio 01-julio 04-julio 2335

52 1625 25-junio 01-julio 04-julio 2336

53 1626 25-junio 01-julio 04-julio 2337

54 1627 25-junio 01-julio 04-julio 2338

55 1628 25-junio 01-julio 04-julio 2339

56 1629 26-junio 01-julio 04-julio 2340

57 1630 26-junio 01-julio 04-julio 2341

58 1631 26-junio 01-julio 04-julio 2342

59 1632 26-junio 01-julio 04-julio 2343

60 1633 26-junio 01-julio 04-julio 2344

61 1634 25-junio 01-julio 04-julio 2345

62 1635 25-junio 01-julio 04-julio 2346

63 1636 25-junio 01-julio 04-julio 2347

64 1637 27-junio 01-julio 04-julio 2348

65 1638 27-junio 01-julio 04-julio 2349

66 1639 27-junio 01-julio 04-julio 2350

67 1640 27-junio 01-julio 04-julio 2351

68 1641 26-junio 01-julio 04-julio 2352

69 1642 26-junio 01-julio 04-julio 2353

70 1643 26-junio 01-julio 04-julio 2354

71 1644 26-junio 01-julio 04-julio 2355

72 1645 26-junio 01-julio 04-julio 2356

73 1646 26-junio 01-julio 04-julio 2357

74 1647 26-junio 01-julio 04-julio 2358

75 1648 26-junio 01-julio 04-julio 2359

76 1649 26-junio 01-julio 04-julio 2360

77 1650 26-junio 01-julio 04-julio 2361

78 1651 26-junio 01-julio 04-julio 2362

79 1652 26-junio 01-julio 04-julio 2363

80 1653 26-junio 01-julio 04-julio 2364

81 1654 26-junio 01-julio 04-julio 2365

82 1655 26-junio 01-julio 04-julio 2366

83 1656 26-junio 01-julio 04-julio 2367

84 1657 26-junio 01-julio 04-julio 2368

85 1658 26-junio 01-julio 04-julio 2369

86 1659 26-junio 01-julio 04-julio 2370

87 1660 26-junio 01-julio 04-julio 2371

88 1661 26-junio 01-julio 04-julio 2372

89 1662 26-junio 01-julio 04-julio 2373

90 1663 26-junio 01-julio 04-julio 2374

91 1664 26-junio 01-julio 04-julio 2375

92 1665 26-junio 01-julio 04-julio 2376

93 1666 26-junio 01-julio 04-julio 2377

94 1667 26-junio 01-julio 04-julio 2378

95 1668 26-junio 01-julio 04-julio 2379

96 1669 26-junio 01-julio 04-julio 2380

97 1670 26-junio 01-julio 04-julio 2381

98 1671 26-junio 01-julio 04-julio 2382

99 1672 26-junio 01-julio 04-julio 2383

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

10

No Expediente

(SM-JDC-***/2012) Interposición Recepción Turno

Oficio de turno (TEPJF-SGA-SM-***/2012)

100 1673 28-junio 01-julio 04-julio 2384

101 1846 27-junio 01-julio 04-julio 2385

102 1847 27-junio 01-julio 04-julio 2386

103 1848 27-junio 01-julio 04-julio 2387

104 1849 27-junio 01-julio 04-julio 2388

105 1850 27-junio 01-julio 04-julio 2389

106 1901 28-junio 04-julio 05-julio 2390

107 1902 28-junio 04-julio 05-julio 2391

108 1929 28-junio 04-julio 05-julio 2392

109 1930 28-junio 04-julio 05-julio 2393

110 1931 27-junio 04-julio 05-julio 2394

111 1932 28-junio 04-julio 05-julio 2395

112 1933 27-junio 04-julio 05-julio 2396

113 1934 27-junio 04-julio 05-julio 2397

114 1935 28-junio 04-julio 05-julio 2398

115 1936 27-junio 04-julio 05-julio 2399

116 1937 27-junio 04-julio 05-julio 2400

117 1938 28-junio 04-julio 05-julio 2401

118 1939 27-junio 04-julio 05-julio 2402

119 1940 27-junio 04-julio 05-julio 2403

120 1941 25-junio 04-julio 05-julio 2404

121 1942 25-junio 04-julio 05-julio 2405

122 1943 27-junio 04-julio 05-julio 2406

123 1944 27-junio 04-julio 05-julio 2407

124 1945 27-junio 04-julio 05-julio 2408

125 1946 27-junio 04-julio 05-julio 2409

126 1947 25-junio 04-julio 05-julio 2410

127 1948 27-junio 04-julio 05-julio 2411

128 1949 26-junio 04-julio 05-julio 2412

129 1950 25-junio 04-julio 05-julio 2413

130 1951 25-junio 04-julio 05-julio 2414

131 1952 27-junio 04-julio 05-julio 2415

132 1953 25-junio 04-julio 05-julio 2416

133 1954 25-junio 04-julio 05-julio 2417

134 1955 25-junio 04-julio 05-julio 2418

135 1956 27-junio 04-julio 05-julio 2419

136 2023 28-junio 06-julio 06-julio 2572

137 2024 28-junio 06-julio 06-julio 2573

138 2025 28-junio 06-julio 06-julio 2574

139 2026 28-junio 06-julio 06-julio 2575

140 2027 28-junio 06-julio 06-julio 2576

141 2028 26-junio 06-julio 06-julio 2577

142 2029 26-junio 06-julio 06-julio 2578

143 2030 26-junio 06-julio 06-julio 2579

144 2031 26-junio 06-julio 06-julio 2580

6. Instrucción. Por auto del día diecisiete siguiente, se

determinó la admisión de los juicios, se tuvo a los órganos

administrativos responsables dando cumplimiento a lo

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

11

dispuesto en los artículos 17, párrafo 1, y 18, de la ley adjetiva;

en virtud de no existir diligencias pendientes por desahogar, se

declaró cerrada la instrucción, quedando los asuntos en estado

de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta

Sala Regional, correspondiente a la Segunda Circunscripción

Plurinominal con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León,

es competente para conocer y resolver los presentes juicios

toda vez que los actores los hacen valer en contra de la

negativa de expedirles las credenciales para votar, lo cual

aducen vulnera su derecho de voto; hipótesis cuyo

conocimiento y resolución, en razón de materia y territorio,

corresponde a esta autoridad jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41,

segundo párrafo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99,

párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,

185, 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso a), de la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2,

inciso c), 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), 83, párrafo 1,

inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios

de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Precisión de la autoridad responsable. En los

presentes asuntos debe tenerse como autoridad responsable a

la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del

Instituto Federal Electoral, a través de sus Vocalías en distintas

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

12

Juntas Distritales Ejecutivas, ya identificadas en los estados de

Nuevo León y San Luis Potosí.

Ello, porque la referida Dirección es el órgano central del

Instituto Federal Electoral que por conducto de sus vocalías en

las juntas locales y distritales ejecutivas, presta los servicios

inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que se

encuentran la expedición y entrega de la credencial para votar

con fotografía, de conformidad con lo dispuesto por los artículos

128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales.

En la especie, si bien se señala como autoridad responsable a

la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, lo

cierto es que el acto negativo que combaten fue emitido por los

distintos Vocales de distintas Juntas Distritales Ejecutivas en las

referidas Entidades Federativas; por tanto, de ser el caso, los

efectos de la presente sentencia deberán trascender y obligar a

dichas autoridades, Dirección y Vocal de la Junta respectiva.

Criterio que se apoya en la jurisprudencia número 30/20021,

Tercera Época, cuyo rubro señala: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL

REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON

CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA

CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN

EL ESCRITO DE DEMANDA."

TERCERO. Acumulación. Dicha figura jurídica surge cuando

existiendo identidad en la autoridad u órgano responsable, el

juzgador advierta que se controvierten actos o resoluciones

1 Las jurisprudencias emitidas por este Tribunal Electoral, se encuentran visibles en la página oficial de Internet http://portal.te.gob.mx.

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

13

similares donde se aduzca la misma pretensión y causa de

pedir, de manera que resulte conveniente su estudio conjunto.

Esta técnica procedimental puede ejecutarse tanto al inicio,

durante la sustanciación o incluso al emitir la resolución

correspondiente al medio impugnativo, a fin de que ésta sea

pronta y expedita, acorde a lo previsto en los numerales 31 de

la ley adjetiva y 86 del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Además, la acumulación obedece a cuestiones de economía

procesal y a la conveniencia de evitar el posible dictado de

sentencias contradictorias en caso de dar continuidad a los

medios de impugnación por separado.

En ese contexto, mediante proveídos de fechas cinco y doce de

julio del año en curso, este órgano colegiado determinó

acumular los juicios ciudadanos que se resuelven, mismos que

se identificaron en cada uno de los acuerdos en comento.

Y tomando en cuenta que en todos ellos se señala a la

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del

Instituto Federal Electoral como autoridad responsable, a través

de las distintas Vocalías antes mencionadas, asimismo que los

actores combaten mediante similar agravio la negativa de

expedirles la credencial para votar peticionada; por tanto, se

justifica la acumulación de los presentes medios de

impugnación al SM-JDC-1378/2012, por ser éste el primero en

recibirse y registrarse en esta Sala Regional, debiendo glosarse

copia certificada de esta sentencia a los autos de los

expedientes acumulados, lo anterior con fundamento en el

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

14

numeral 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación.

CUARTO. Causales de improcedencia y requisitos de

procedibilidad. Previo al estudio del fondo, debe analizarse si

cada uno de los medios de impugnación cumplen con los

requisitos necesarios para la válida constitución del proceso, ya

que de actualizarse alguna causal de improcedencia prevista en

la ley, deviene la imposibilidad para este Tribunal Electoral de

emitir pronunciamiento respecto de la controversia sometida a

su jurisdicción; análisis que es de orden público y estudio

preferente, en términos de los establecido por los artículos 1,

19, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Así, del examen efectuado al informe circunstanciado en cada

uno de los sumarios, se desprende que únicamente en los

relativos al distrito 06 de Nuevo León, se hace valer la

actualización de la causal de improcedencia contenida en el

artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la invocada ley, aduciendo

que los ciudadanos que acudieron a solicitar la reposición de su

credencial para votar no habían agotado las instancias previas,

es decir, omitieron realizar las gestiones necesarias en tiempo y

forma para estar en condiciones de ejercer su derecho de voto

que refieren les fue transgredido.

Al respecto, esta Sala Regional desestima el planteamiento

formulado, debido a que si bien la denominada “instancia

administrativa” prevista en el artículo 187 del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales, conlleva una

posibilidad para la misma autoridad que haya emitido el acto

impugnado de modificar sus propias determinaciones, cierto es

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

15

que la omisión de agotarse no genera el desechamiento

pretendido por la autoridad, pues debe privilegiarse el efectivo

acceso a la justicia cuyo garante es, precisamente, este

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por

disposición expresa del numeral 99 de la Norma Fundamental.

Debido a lo anterior, aunado a que esta Sala Regional no

advierte la actualización de ninguna de las hipótesis de

improcedencia, lo conducente es analizar el fondo del presente

juicio, así como el de sus acumulados, en virtud de que los

mismos cumplen las exigencias generales previstas en los

artículos 8, 9 y 13, párrafo 1, inciso b), así como las especiales

del juicio ciudadano establecidas en los diversos 79, 80, párrafo

1, inciso a), y 81 de la ley de la materia, tal como se demuestra

a continuación:

a) Oportunidad. Los juicios se presentaron dentro del plazo de

cuatro días que prevé el artículo 8 de la ley adjetiva, toda vez

que la recepción de los escritos de demanda se realizó en la

mayoría de los casos, el mismo día en que los ciudadanos

tuvieron conocimiento de la negativa que impugnan en esta vía

constitucional, según se muestra enseguida.

No. Expediente SM-JDC-***/2012

Fechas

Negativa Demanda

1 1378 25-junio 25-junio

2 1540 25-junio 25-junio

3 1541 25-junio 25-junio

4 1542 25-junio 25-junio

5 1543 25-junio 25-junio

6 1544 25-junio 25-junio

7 1545 25-junio 25-junio

8 1546 25-junio 25-junio

9 1547 25-junio 25-junio

10 1548 25-junio 25-junio

11 1549 25-junio 25-junio

12 1550 25-junio 25-junio

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

16

No. Expediente SM-JDC-***/2012

Fechas

Negativa Demanda

13 1551 25-junio 25-junio

14 1552 25-junio 25-junio

15 1553 25-junio 25-junio

16 1554 25-junio 25-junio

17 1555 25-junio 25-junio

18 1556 25-junio 25-junio

19 1557 25-junio 25-junio

20 1558 25-junio 25-junio

21 1590 27-junio 27-junio

22 1591 25-junio 25-junio

23 1592 25-junio 25-junio

24 1593 25-junio 25-junio

25 1594 25-junio 25-junio

26 1595 26-junio 26-junio

27 1596 25-junio 25-junio

28 1597 26-junio 26-junio

29 1598 26-junio 26-junio

30 1599 26-junio 26-junio

31 1600 26-junio 26-junio

32 1605 26-junio 26-junio

33 1606 26-junio 26-junio

34 1607 26-junio 26-junio

35 1608 26-junio 26-junio

36 1609 26-junio 26-junio

37 1610 28-junio 28-junio

38 1611 27-junio 27-junio

39 1612 27-junio 27-junio

40 1613 27-junio 27-junio

41 1614 27-junio 27-junio

42 1615 27-junio 27-junio

43 1616 25-junio 25-junio

44 1617 25-junio 25-junio

45 1618 25-junio 25-junio

46 1619 25-junio 25-junio

47 1620 25-junio 25-junio

48 1621 25-junio 25-junio

49 1622 25-junio 25-junio

50 1623 25-junio 25-junio

51 1624 25-junio 25-junio

52 1625 25-junio 25-junio

53 1626 25-junio 25-junio

54 1627 25-junio 25-junio

55 1628 21-junio(1) 25-junio

56 1629 25-junio 26-junio

57 1630 26-junio 26-junio

58 1631 25-junio 26-junio

59 1632 25-junio 26-junio

60 1633 26-junio 26-junio

61 1634 25-junio 25-junio

62 1635 25-junio 25-junio

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

17

No. Expediente SM-JDC-***/2012

Fechas

Negativa Demanda

63 1636 25-junio 25-junio

64 1637 27-junio 27-junio

65 1638 27-junio 27-junio

66 1639 27-junio 27-junio

67 1640 27-junio 27-junio

68 1641 26-junio 26-junio

69 1642 26-junio 26-junio

70 1643 26-junio 26-junio

71 1644 26-junio 26-junio

72 1645 26-junio 26-junio

73 1646 26-junio 26-junio

74 1647 26-junio 26-junio

75 1648 26-junio 26-junio

76 1649 26-junio 26-junio

77 1650 26-junio 26-junio

78 1651 26-junio 26-junio

79 1652 26-junio 26-junio

80 1653 26-junio 26-junio

81 1654 26-junio 26-junio

82 1655 26-junio 26-junio

83 1656 26-junio 26-junio

84 1657 26-junio 26-junio

85 1658 26-junio 26-junio

86 1659 26-junio 26-junio

87 1660 26-junio 26-junio

88 1661 26-junio 26-junio

89 1662 26-junio 26-junio

90 1663 26-junio 26-junio

91 1664 26-junio 26-junio

92 1665 26-junio 26-junio

93 1666 26-junio 26-junio

94 1667 26-junio 26-junio

95 1668 26-junio 26-junio

96 1669 26-junio 26-junio

97 1670 26-junio 26-junio

98 1671 26-junio 26-junio

99 1672 26-junio 26-junio

100 1673 28-junio 28-junio

101 1846 27-junio 27-junio

102 1847 27-junio 27-junio

103 1848 27-junio 27-junio

104 1849 27-junio 27-junio

105 1850 27-junio 27-junio

106 1901 28-junio 28-junio

107 1902 28-junio 28-junio

108 1929 28-junio 28-junio

109 1930 28-junio 28-junio

110 1931 27-junio 27-junio

111 1932 28-junio 28-junio

112 1933 27-junio 27-junio

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

18

No. Expediente SM-JDC-***/2012

Fechas

Negativa Demanda

113 1934 27-junio 27-junio

114 1935 28-junio 28-junio

115 1936 27-junio 27-junio

116 1937 27-junio 27-junio

117 1938 28-junio 28-junio

118 1939 27-junio 27-junio

119 1940 27-junio 27-junio

120 1941 25-junio 25-junio

121 1942 25-junio 25-junio

122 1943 27-junio 27-junio

123 1944 27-junio 27-junio

124 1945 27-junio 27-junio

125 1946 27-junio 27-junio

126 1947 25-junio 25-junio

127 1948 27-junio 27-junio

128 1949 26-junio 26-junio

129 1950 25-junio 25-junio

130 1951 25-junio 25-junio

131 1952 27-junio 27-junio

132 1953 25-junio 25-junio

133 1954 25-junio 25-junio

134 1955 25-junio 25-junio

135 1956 27-junio 27-junio

136 2023 28-junio 28-junio

137 2024 28-junio 28-junio

138 2025 28-junio 28-junio

139 2026 28-junio 28-junio

140 2027 28-junio 28-junio

141 2028 26-junio 26-junio

142 2029 26-junio 26-junio

143 2030 26-junio 26-junio

144 2031 26-junio 26-junio

(1) En este asunto si existió resolución, en la cual de igual modo se negó la procedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar.

b) Forma. Las demandas se presentaron mediante escrito

impugnativo o a través del formato que para tal efecto les

proporcionó la autoridad electoral responsable, en ellas constan

el nombre y firma autógrafa de los promoventes, señalan

domicilio para oír notificaciones, mencionan hechos, agravios,

así como los preceptos constitucionales y legales

presuntamente violados.

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

19

Respecto a la negativa impugnada, como ya se señaló, aun

ante la ausencia de resolución mediante la cual se haya

declarado improcedente el trámite solicitado; el mismo puede

deducirse del contenido de las diversas constancias que

integran los sumarios, en especial de los informes

circunstanciados rendidos.

c) Legitimación. Se satisface este requisito, en razón de que

los actores son ciudadanos que interponen los juicios por sí

mismos y en forma individual, aduciendo que con la negativa

reclamada se les vulnera el derecho político-electoral de votar

por no contar con el documento oficial para ello.

d) Definitividad. Los actos controvertidos cumplen con esta

característica, toda vez que los juicios son instados en contra

de la conducta que atribuyen a las respectivas Vocalías, o la

resolución recaída a la referida instancia administrativa,

señalada en el artículo 187 del Código Federal de Instituciones

y Procedimientos Electorales, decisión contra la cual no

procede medio de impugnación alguno, excepto el presente,

según se prevé en la ley adjetiva.

En las relatadas condiciones, al encontrarse colmados los

requisitos de procedibilidad lo conducente es abordar el estudio

del fondo.

QUINTO. Litis y estudio del fondo. La litis en los presentes

juicios, se centra en dilucidar si la actuación de la autoridad

administrativa electoral federal, se encuentra ajustada a la

Constitución federal y leyes aplicables, pues de ser así deberá

confirmarse, caso contrario, procedería su modificación o

revocación.

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

20

Del contenido integral de los formatos de demanda signados

por los promoventes, se desprende que aducen como único

motivo de disenso, el siguiente:

“El acto o resolución impugnada me causa agravio, en virtud de que se me impide ejercer el derecho a votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el Art. 6º. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Federales (COFIPE), que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio”

Cabe mencionar que en los juicios ciudadanos cuya demanda

fue elaborada de manera individual por los actores, si bien no

manifiestan de manera expresa un concepto de agravio, éste

puede deducirse de la narración de hechos que se contienen

en dichos escritos, acorde a lo establecido en el artículo 9,

párrafo 3 in fine (al final), de la ley de la materia.

Agravios que suplidos en su deficiente expresión, de

conformidad con lo previsto en el numeral 23, párrafo 1, de la

referida legislación, se estima fundado y suficiente para acoger

la pretensión de los enjuiciantes, como enseguida se razona.

Según lo disponen los artículos 35, fracción I, de la Norma

Fundamental, y 4, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones

y Procedimientos Electorales, los ciudadanos mexicanos tienen

el derecho de votar y ser votados en las elecciones populares.

Aunque, para el ejercicio de la emisión del sufragio, los mismos

deben cumplir previamente con los trámites y requisitos

establecidos por la ley electoral para tal efecto, como contar con

la credencial para votar con fotografía y estar inscritos en la

Lista Nominal de Electores correspondiente a su domicilio,

según se desprende de los numerales 6, 175 y 176 del

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

21

invocado código electoral, preceptos que obligan también a los

ciudadanos a inscribirse en el Registro Federal de Electores,

contribuyendo con ello a la formación y actualización del

Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral.

En correspondencia, la ley impone también al Instituto Federal

Electoral el deber constitucional y legal de expedirles la

credencial para votar e incluirlos en la Lista Nominal de

Electores correspondiente a su domicilio, a fin de que estén en

aptitud de ejercitar en plenitud tal derecho, salvo cuando exista

impedimento legal para ello.

Por su parte, el numeral 179 de la mencionada codificación,

señala que la incorporación al Padrón Electoral deberá

realizarse mediante solicitud individual en la que consten firma,

huellas dactilares y fotografía del ciudadano para, en base al

cumplimiento de tales requisitos, la Dirección Ejecutiva del

Registro Federal de Electores expedirá el documento oficial

para votar.

La solicitud se realiza a través de un formato proporcionado por

la misma autoridad electoral, con el propósito de facilitar dicho

trámite, denominado “Formato Único de Actualización y Recibo”

(FUAR), cuyo plazo de presentación será el que determine el

código de la materia según el tipo de movimiento que se

pretenda realizar.

En relación a ese acto, el diverso artículo 180 establece la

obligación de los ciudadanos de acudir a las oficinas o módulos

del Instituto que les corresponda, con el propósito de solicitar y

obtener su credencial para votar.

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

22

Adicionalmente, los numerales 187 y 200, disponen que el

referido trámite de expedición podrá ser efectuado hasta el día

último de febrero del año de la elección, ante la oficina del

Instituto Federal Electoral, por aquellos ciudadanos que

habiendo cumplido con los requisitos y trámites

correspondientes no hubieren obtenido oportunamente dicho

documento, asimismo, en el supuesto que soliciten su

reposición por robo, extravío o deterioro grave.

La resolución que declare improcedente esa petición, podrá

impugnarse ante esta autoridad jurisdiccional, según lo prevé el

invocado artículo 187, de igual forma acontece respecto del

acto negativo, cuando éste de derive de las propias actuaciones

de los órganos administrativos electorales.

En el caso concreto, se advierte que los actores acudieron ante

las Vocalías responsables en fechas posteriores al veinte de

junio pasado, a fin de solicitar la reposición de su credencial

para votar.

Cabe señalar que en los formatos de demanda, en el recuadro

denominado “movimiento solicitado” se seleccionó el número 4,

mismo que corresponde al trámite administrativo de

“reposición”2; en los casos que se presentó escrito individual

de impugnación, los propios enjuiciantes expresaron, en

algunos de ellos, que dicho documento oficial les había sido

robado, en otros, su extravío.

2 Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, Manual para la Operación del Módulo de Atención Ciudadana, Tomo I, año 2011, página 11, consultable en la página oficial de Internet de dicho organismo ubicada en la dirección electrónica http://normateca.ife.org.mx/internet/normaDERFE/normaDERFE_modulos.asp

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

23

Ante dicho pedimento, la respectiva autoridad responsable

decidió negar el trámite aludido, al estimar, esencialmente, que

los actores omitieron realizar la instancia administrativa o por

haber presentado la solicitud fuera del plazo legal, según se

desprende del informe circunstanciado rendido por cada una de

las responsables, el cual, aunque no forma parte de la litis, sí

constituye una presunción en términos de la tesis relevante

XLV/98, Tercera Época, de rubro “INFORME CIRCUNSTANCIADO. SU

CONTENIDO PUEDE GENERAR UNA PRESUNCIÓN.”

A fin de justificar la calificativa del agravio aducido por cada

promovente, el cual como se anticipó, es fundado, resulta

conveniente precisar la causa específica aducida por las

distintas Vocalías del Registro Federal de Electores para negar

la reposición solicitada, misma que se contiene en los

respectivos informes circunstanciados donde pretenden

sostener la legalidad de su actuar, argumentos que se insertan

por Entidad y Vocalía Distrital, para su posterior análisis.

NUEVO LEÓN

04 Junta Distrital

Expedientes: SM-JDC-1540/2012, SM-JDC-1606/2012 a SM-JDC-1609/2012, SM-JDC-1634/2012 a SM-JDC-1640/2012 y SM-JDC-1673/2012 Informe circunstanciado “1.- Con fecha [fecha] el [nombre de promovente] se presentó ante el modulo [número] ubicado en la sede de las oficinas de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, con cabecera en San Nicolás de los Garza, Nuevo León a solicitar un trámite de REPOSICIÓN DE CREDENCIAL POR [EXTRAVÍO/ROBO], sin requisitar Formato Único de Actualización y Recibo alguno. (...) 4.- Que en los archivos electrónicos del Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral se encontró que la [nombre de promovente], sí cuenta con registro vigente en el padrón electoral y sí se encuentra inscrita en la lista nominal de electores, en este caso, perteneciente al 02 Distrito Electoral de Nuevo León, con los siguientes datos: clave de elector [número] y folio nacional [número]. (...) 6. Ahora bien, de la demanda presentada por la parte actora se advierte que el acto que reclama es la negativa a expedirle la Credencial para Votar, lo cual resulta cierto, tomando en consideración los argumentos vertidos en el cuerpo del presente informe, haciéndole una atenta invitación al ciudadano, para que acudiera a solicitar el referido instrumento electoral con posterioridad al día de la jornada

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

24

electoral, esto es, a partir del 2 de julio del presente año, en razón de que este Instituto se encuentra imposibilitado para expedir y entregar la correspondiente Credencial para Votar, lo que trae como consecuencia que el ciudadano ya no pueda ejercer su derecho de voto. Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho al voto de [nombre de promovente], se hizo de su conocimiento, que podría interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, misma que fue presentada por el ciudadano el día [fecha].”

06 Junta Distrital

Expedientes: SM-JDC-1541/2012, SM-JDC-1546/2012, SM-JDC-1547/2012, SM-JDC-1549/2012 a SM-JDC-1555/2012, SM-JDC-1641/2012 a SM-JDC-1650/2012 y SM-JDC-1542/2012 Informe circunstanciado “... Antecedentes: el día [fecha], se presentó [nombre de promovente], en lo personal y por sus propios derechos, en las oficinas del 06 Distrito Electoral Federal, sito en [domicilio], a fin de solicitar se realizara el trámite para poder votar en las próximas elecciones, ofreciéndosele al ciudadano realizarle el formato de demanda de Juicio para la protección de los derechos Político Electorales del Ciudadano, optando el demandante con presentar en esa misma fecha escrito propio.

EN RELACIÓN A LOS ACTOS O RESOLUCIONES IMPUGNADOS

1.- El medio de impugnación Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, reviste de ciertos elementos de procedibilidad que se deben de cumplir para que pueda ejercer su derecho Político-Electoral presuntamente violado, y al caso concreto, [nombre de promovente], no agotó la instancia administrativa previa y no realizó las gestiones necesarias en tiempo y forma, para estar en condiciones de ejercer su derecho conforme lo establece el artículo 80 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.” (...) Del escrito inicial de demanda se desprende que el actor solicita el trámite que le permita ejercer su derecho al voto fuera de los plazos señalados por la Ley, además de no agotar la instancia administrativa señalada en el párrafo anterior, si no (sic) por el contrario Per Saltum comparece ante la Vocalía del Registro Federal de Electores a fin de interponer el Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.” Expedientes: SM-JDC-1542/2012 a SM-JDC-1545/2012, SM-JDC-1548/2012, SM-JDC-1611/2012 a SM-JDC-1614/2012, SM-JDC-1651/2012 a SM-JDC-1666/2012, SM-JDC-1901/2012 y SM-JDC-1902/2012 Informe circunstanciado Antecedentes: el día [fecha], se presentó [nombre de promovente], en lo personal y por sus propios derechos, ha interpuesto Juicio para, en las oficinas del 06 Distrito Electoral Federal, sito en [domicilio], a fin de interponer Demanda de Juicio para la protección de los derechos Político Electorales del Ciudadano.

EN RELACIÓN A LOS ACTOS O RESOLUCIONES IMPUGNADOS 1.- El medio de Impugnación Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, reviste de ciertos elementos de procedibilidad que se deben de cumplir para que pueda ejercer su derecho Político-Electoral presuntamente violado, y al caso concreto, [nombre de promovente], no agotó la instancia administrativa previa y no realizó las gestiones necesarias en tiempo y forma, para estar en condiciones de ejercer su derecho conforme lo establece el artículo 80 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.” (...) Del escrito inicial de demanda se desprende que el actor solicita el trámite que le permita ejercer su derecho al voto fuera de los plazos señalados por la Ley, además de no agotar la instancia administrativa señalada en el párrafo anterior, si no (sic) por el contrario Per Saltum comparece ante la Vocalía del Registro Federal de Electores a fin de interponer el Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.”

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

25

08 Junta Distrital

Expedientes: SM-JDC-1556/2012 a SM-JDC-1558/2012, SM-JDC-1605/2012 y SM-JDC-1846/2012 a SM-JDC-1850/2012 Informe circunstanciado “Primero.- El día [fecha], [nombre de promovente], acudió al Módulo de Atención Ciudadana No. [número] del Registro Federal de Electores del 08 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nuevo León, sito en [domicilio], a efecto de interponer demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, de expedirle la Credencial para Votar con Fotografía. (...) Por lo que a efecto de salvaguardar el derecho al voto del [nombre de promovente] y para los efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo de su conocimiento que podría interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. (...) En consecuencia, ruego a Usted que, de declarar la procedencia de la acción intentada por [nombre de promovente], analice la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 85, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”

09 Junta Distrital

Expedientes: SM-JDC-1610/2012, SM-JDC-1615/2012 y SM-JDC-1629/2012 a SM-JDC-1633/2012 Informe circunstanciado “En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18, párrafo 1 inciso e) de la ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, y con relación a la ‘Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano’, presentada a las [hora] del día [fecha], ante la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 09 Junta Distrital Electoral del Estado, por [nombre de promovente], en virtud de que extravió su credencial de elector. (...) 1.- Con fecha [fecha], siendo las [hora], [nombre de promovente] se presentó ante el módulo de atención ciudadana [número] ubicado en la sede de las oficinas de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, con cabecera en la ciudad de Linares, N.L., para solicitar la expedición de su credencial para votar, ante la imposibilidad de realizar dicho trámite y a efecto de salvaguardar el derecho al voto de [nombre de promovente] y para efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo del conocimiento de [nombre de promovente] que podría interponer demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano. 2.- Ahora bien, siendo las [hora] del día [fecha] [nombre de promovente], interpuso una demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales. (...) En razón de lo expuesto, esta Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se encuentra imposibilitada para expedir y entregar la Credencial para Votar a [nombre de promovente] e incluirlo en la Lista Nominal de Electores con fotografía producto de Instancias Administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia electoral para las elecciones federales de 2012 ”

10 Junta Distrital

Expedientes: SM-JDC-1616/2012 a SM-JDC-1627/2012 y SM-JDC-1667/2012 y SM-JDC-1672/2012

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

26

Informe circunstanciado “En virtud de lo anterior, después del día 15 de junio del presente año, ningún registro ciudadano podrá ser incluidos (sic) en el Listado Nominal citado, lo que traería como consecuencia que los ciudadanos (sic) ya no pudiera ejercer su derecho de voto, dejándolo en estado de indefensión. Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho a voto de [nombre de promovente] y para los efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo del conocimiento de [nombre de promovente], que podía interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, misma que fue presentada por el ciudadano el [fecha]. (...) De la demanda presentada por la parte actora se advierte que el acto que reclama es la negativa a expedirle la Credencial para Votar, lo cual resulta cierto, tomando en consideración los argumentos vertidos en el cuerpo del presente informa, haciéndole una atenta invitación al ciudadano, para que acudiera a solicitar el referido instrumento electoral con posterioridad al día de la jornada electoral, esto es, a partir del 2 de julio del presente año. Por lo que, de declarar procedente la acción intentada por el actor, este Instituto se encuentra imposibilitado para expedir y entregar la correspondiente Credencial para Votar, puesto que, como ya quedó asentado, existe una imposibilidad de incorporarlos en la Lista Nominal de Electores, lo que trae como consecuencia que el ciudadano ya no pudiera ejercer su derecho de voto, dejándolo en estado de indefensión. En consecuencia, ruego a ustedes que, de declarar la procedencia de la acción intentada por [nombre de promovente] analicen la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 85, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”

SAN LUIS POTOSÍ

01 Junta Distrital

Expedientes: SM-JDC-1929/2012 a SM-JDC-1948/2012, SM-JDC-1950/2012 y SM-JDC-1953/2012 Informe circunstanciado “El párrafo 3 del artículo en cita, establece que el último día para que los ciudadanos puedan presentar dicha solicitud en el año de la elección es el último día de febrero, lo que no ocurrió en el presente asunto, pues fue hasta el día [fecha], en que le (sic) ciudadano acudió al Módulo de Atención Ciudadana a solicitar la reposición de su Credencial para Votar. (...) Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho al voto por [nombre de promovente], y para los efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo del conocimiento de [nombre de promovente], que podría interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, misma que fue presentada por el ciudadano el día [fecha]. (...) De la demanda presentada por la parte actora se advierte que el acto que reclama es la negativa a expedirle la Credencial para Votar, lo cual resulta cierto, tomando en consideración los argumentos vertidos en el cuerpo del presente informe, haciéndole una atenta invitación al ciudadano, para que acudiera a solicitar el referido instrumento electoral con posterioridad al día de la jornada electoral, esto es, a partir del 2 de julio del presente año. (...) En consecuencia, ruego a ustedes que, de declarar la procedencia de la acción intentada por [nombre de promovente] analicen la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 85, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”

02 Junta Distrital

Expediente SM-JDC-1596/2012

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

27

Informe circunstanciado “El párrafo 3 del artículo en cita, establece que el último día para que los ciudadanos puedan presentar dicha solicitud en el año de la elección es el último día de febrero, lo que no ocurrió en el presente asunto, pues fue hasta el día veinticinco de junio de dos mil doce en que le (sic) ciudadano acudió al Módulo de Atención Ciudadana a solicitar la reposición de su Credencial para Votar. (...) Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho al voto de la C. Isis Regina Montoya Cruz, y para los efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo del conocimiento del C. Isis Regina Montoya Cruz, que podría interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, misma que fue presentada por el ciudadano el día veinticinco de junio de dos mil doce. (...) De la demanda presentada por la parte actora se advierte que el acto que reclama es la negativa a expedirle la Credencial para Votar, lo cual resulta cierto, tomando en consideración los argumentos vertidos en el cuerpo del presente informe, haciéndole una atenta invitación al ciudadano, para que acudiera a solicitar el referido instrumento electoral con posterioridad al día de la jornada electoral, esto es, a partir del 2 de julio del presente año. (...) En consecuencia, ruego a ustedes que, de declarar la procedencia de la acción intentada por la Ciudadana Isis Regina Montoya Cruz analicen la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 85, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”

04 Junta Distrital

Expedientes: SM-JDC-1949/2012, SM-JDC-1951/2012, SM-JDC-1954/2012 y SM-JDC-1955/2012 Informe circunstanciado “2.- Con fecha [fecha], el ciudadano [nombre de promovente], presento (sic) ante esta Vocalía del Registro Federal de Electores, expresando [robo o extravío]. 4.- Con fecha [fecha], levanto (sic) ante esta Vocalía del Registro Federal de Electores Demanda de Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; al considerar que requiere realizar y ejercer su derecho de votar que le otorga la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por las consideraciones antes vertidas se considera que no debe proceder la solicitud del ciudadano de obtener credencial para votar, por ser extemporánea en términos de lo dispuesto en el artículo 200, párrafo 3 de la ley electoral. Además que si bien es cierto su situación es extraordinaria, es imposible que se le expida su credencial para votar, por limitaciones de tiempo en el procedimiento tecnológico de generación de credenciales”

05 Junta Distrital

Expedientes: SM-JDC-1591/2012 a SM-JDC-1595/2012 y SM-JDC-1597/2012 a SM-JDC-1600/2012, SM-JDC-1952/2012 y SM-JDC-1956/2012 Informe circunstanciado “2.- Con fecha [fecha], el ciudadano [nombre de promovente], se presentó ante esta Vocalía del Registro Federal de Electores, expresando [robo o extravío]. 4.- Con fecha [fecha], levanto (sic) ante esta Vocalía del Registro Federal de Electores Demanda de Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano; al considerar que requiere realizar y ejercer su derecho de votar que le otorga la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por las consideraciones antes vertidas se considera que no debe proceder la solicitud del ciudadano de obtener credencial para votar, por ser extemporánea en términos de lo dispuesto en el artículo 200, párrafo 3 de la ley electoral. Además que si bien es cierto su situación es extraordinaria, es imposible que se le expida su credencial para votar, por limitaciones de tiempo en el procedimiento tecnológico de generación de credenciales”

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

28

06 Junta Distrital

Expediente SM-JDC-1590/2012 Informe circunstanciado “El párrafo 3 del artículo en cita, establece que el último día para que los ciudadanos puedan presentar dicha solicitud en el año de la elección es el último día de febrero, lo que no ocurrió en el presente asunto, pues fue hasta el día 27/06/2012, en que le (sic) ciudadano acudió al Módulo de Atención Ciudadana a solicitar la reposición de su Credencial para Votar. (...) Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho al voto por C. HÉCTOR RAÚL GOVEA ZAVALA, y para los efectos previstos en el artículo 85 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hizo del conocimiento de C. HÉCTOR RAÚL GOVEA ZAVALA, que podría interponer la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, misma que fue presentada por el ciudadano el día 25/06/2012. (...) De la demanda presentada por la parte actora se advierte que el acto que reclama es la negativa a expedirle la Credencial para Votar, lo cual resulta cierto, tomando en consideración los argumentos vertidos en el cuerpo del presente informe, haciéndole una atenta invitación al ciudadano, para que acudiera a solicitar el referido instrumento electoral con posterioridad al día de la jornada electoral, esto es, a partir del 2 de julio del presente año. (...) En consecuencia, ruego a ustedes que, de declarar la procedencia de la acción intentada por C. HÉCTOR RAÚL GOVEA ZAVALA analicen la posibilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 85, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.”

En todos los asuntos descritos, lo fundado del agravio radica en

que si bien la responsable sustenta el sentido de las respectivas

negativas aduciendo el incumplimiento de los requisitos y

trámites que exige el Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales para obtener el referido documento

oficial, lo cierto es que los ciudadanos acudieron ante ella a

realizar el trámite de reposición derivado de una situación

extraordinaria en la que resulta inaplicable la decisión adoptada,

según se expone a continuación.

Esta autoridad jurisdiccional ha sostenido en forma reiterada

que el procedimiento señalado en el código sustantivo,

correspondiente al trámite peticionado en estos medios de

impugnación, reposición de credencial por robo o extravío

según se ha detallado en la tabla previa, en relación a la

temporalidad aducida por la responsable como motivo

primordial para negar la expedición solicitada, resulta

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

29

inaplicable en los casos a estudio, por estimarse que los

mismos cuentan con la característica de ser extraordinarios.

En la propia reglamentación del Instituto Federal Electoral,

existe, como ya se refirió, el Manual para la Operación del

Módulo de Atención Ciudadana, en donde se describe a la

“reposición” de la siguiente manera:

“Son aquellos trámites en los cuales no existe ninguna modificación de datos personales, datos geoelectorales ni de domicilio, por lo tanto la credencial se debe generar con la información que se tiene en la Base de Datos del Padrón Electoral.”

Definición relevante para los asuntos a resolver, porque de su

interpretación gramatical se deduce que dicho trámite implica la

preexistencia de un registro otorgado al ciudadano con

anterioridad a la solicitud que están planteando.

Retomando la extemporaneidad argumentada, para esta Sala

Regional dicho supuesto de improcedencia solo se actualiza

cuando queda acreditado, fehacientemente, que el interesado

contó con el tiempo necesario y suficiente para acudir a realizar

su solicitud antes de la fecha límite fijada para ello y, aún así,

no lo hizo, en cuyo caso habrá perdido la oportunidad para ello.

Pero, ese criterio en ningún modo puede ser aplicable cuando

surja un acontecimiento que escape del control del solicitante,

es decir, algún evento fortuito que no puede ser atribuido al

mismo, pues actuar de ese modo implicaría exigirle una carga

de imposible cumplimiento material, haciendo nugatorio

indebidamente el ejercicio del derecho al sufragio activo.

Es de destacarse que la totalidad de los promoventes acudieron

ante las Vocalías responsables dentro del periodo comprendido

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del veintiuno al veintiocho de junio, es decir, días antes de la

jornada electoral federal que se celebró el uno de julio pasado,

temporalidad en la que tenía aplicación el supuesto de

excepción tutelado por esta autoridad jurisdiccional para la

procedencia del trámite intentado, tal como se señala en la

jurisprudencia 8/2008, Cuarta Época, cuya literalidad se expone

a continuación.

“CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL. De una interpretación de los artículos 146, 154, 159 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos al plazo en que puede solicitarse la reposición de la credencial para votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la credencial para votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.”

En ese sentido, esta Sala colegiada estima que la negativa

declarada sobre la base de la extemporaneidad, carece de

soporte jurídico por tratarse de un supuesto extraordinario que

no era susceptible de configurarse respecto de los límites

comunes previstos en los preceptos legales invocados.

Ahora bien, en observancia al principio de buena fe que debe

imperar en la actuación de cualquier autoridad respecto de las

peticiones de los gobernados y, además, que en caso de duda

debe interpretarse en la forma más favorable al ciudadano, se

estima que el solo hecho de que los promoventes hayan

acudido en fecha posterior al plazo legal, es suficiente para

considerar que el aludido evento fortuito (robo o extravío)

aconteció después de esa fecha, pues además no existe en el

sumario afirmación ni elemento probatorio alguno para que esta

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

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autoridad jurisdiccional estime algo distinto, circunstancia que

por sí sola es apta para evidenciar que el criterio sustentado por

la responsable al negar la expedición de la credencial para

votar peticionada, genera perjuicio directo en la esfera jurídica

de los actores.

Por otra parte, en ninguno de los asuntos se cuestiona que los

enjuiciantes se encuentren inscritos en el Padrón Electoral y en

la Lista Nominal de Electores, toda vez que como ya se refirió,

el trámite peticionado es de reposición, lo cual conlleva a

estimar su inclusión en ambos instrumentos electorales, pues

de existir una situación diversa, la responsable así lo hubiera

hecho valer o bien informado a esta autoridad.

En esas condiciones, ante lo fundado del agravio expuesto por

cada uno de los actores, a efecto de restituirles el derecho

político-electoral vulnerado, lo procedente es revocar cada una

de las negativas, a fin de ordenar a las Vocalías responsables

reponer y entregar la credencial para votar solicitada, siempre

que no exista algún impedimento legal para ello, debiendo

notificar personalmente a cada uno de los ciudadanos cuando

se encuentre disponible su credencial para votar.

La respectiva responsable deberá cumplir con lo mandatado

durante el plazo de veinte días posteriores a la notificación de

la presente sentencia; una vez acontecido lo anterior, dentro de

las veinticuatro horas siguientes, informará por escrito a este

órgano jurisdiccional, remitiendo original o copia certificada

legible de la documentación que acredite tanto la reposición

como la entrega de la credencial para votar, en el entendido

que de no acatar lo ordenado, se le aplicará la medida de

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

32

apremio que se juzgue pertinente de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 5, 32 y 33 de la ley de la materia.

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en lo establecido

por los numerales 22, 25 y 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Procede la acumulación de los juicios en los

términos precisados en el considerando tercero.

SEGUNDO. SE REVOCAN las determinaciones emitidas por

los Vocales del Registro Federal de Electores de las Juntas

Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral en los

estados de Nuevo León y San Luis Potosí, detalladas en el

proemio de la presente ejecutoria.

TERCERO. SE ORDENA a cada una de las Juntas Distritales

Ejecutivas responsables que repongan y entreguen la

credencial para votar solicitada por los actores, siempre que no

exista algún impedimento legal para ello, debiendo notificarles

personalmente cuando dicho documento oficial se encuentre

disponible para su entrega.

CUARTO. La respectiva responsable deberá cumplir con lo

mandatado durante el plazo de veinte días posteriores a la

notificación de la presente sentencia; una vez acontecido lo

anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, informará

por escrito a este órgano jurisdiccional, remitiendo original o

copia certificada legible de la documentación que así lo

SM-JDC-1378/2012 Y ACUMULADOS

33

acredite, en el entendido que de no acatar lo ordenado, se le

aplicará la medida de apremio que se juzgue pertinente de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 32 y 33 de la

ley adjetiva.

Glósese copia certificada de la presente ejecutoria a cada uno

de los expedientes acumulados.

NOTIFÍQUESE personalmente o por correo certificado, a los

promoventes atendiendo a la ubicación del domicilio señalado

en su demanda, anexando copia simple de este fallo; por

oficio, a cada una de las Juntas Distritales Ejecutivas del

Instituto Federal Electoral aquí responsables, acompañando

copia certificada de esta ejecutoria; y, por estrados, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 27, párrafos 1

a 5, 28, 29, párrafos 1 y 3, incisos a) y c), 84, párrafo 2, de la

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral; 102, 103, 106, 107 y 109 del Reglamento Interno del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como

el acuerdo SM 2/2009, de fecha doce de enero de dos mil nueve,

emitido por los Magistrados integrantes de esta Sala Regional

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal.

En su caso, previa copia certificada que se deje en autos,

devuélvanse los documentos atinentes a las partes y, en su

oportunidad, archívese los presentes expedientes como

asuntos total y definitivamente concluidos.

Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda

Circunscripción Plurinominal, en sesión pública del dieciocho

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de julio de dos mil doce, por mayoría de votos de los

Magistrados Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz y Georgina

Reyes Escalera, ponente, con el voto particular de la Magistrada

Beatriz Eugenia Galindo Centeno, firmando para todos los

efectos legales en presencia del Secretario General de

Acuerdos, quien autoriza y DA FE.

RUBÉN ENRIQUE BECERRA ROJASVÉRTIZ MAGISTRADO PRESIDENTE

BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO

MAGISTRADA

GEORGINA REYES ESCALERA MAGISTRADA

GUILLERMO SIERRA FUENTES SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO EN EL PRESENTE JUICIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 193, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Con la consideración que merecen mis compañeros Magistrados,

disiento de los argumentos en que se sustenta la sentencia, por las

razones que enseguida se mencionan.

La mayoría estima oportuno revocar las negativas verbales o las

determinaciones de no entregar la credencial de elector a los

accionantes, asumidas por las distintas Vocalías distritales ejecutivas,

de la Dirección del Registro Federal de Electores, en virtud de que el

periodo establecido para acceder al Sistema Integral de Información del

Registro Federal de Electores, ya había concluido e impedían generar

el documento para ejercer el derecho al sufragio.

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35

Si bien es cierto, en diversos juicios como los de la especie, recibidos

con la oportunidad suficiente para que este Tribunal resolviera lo que

en derecho correspondía, se determinó en varias sesiones públicas

tutelar el derecho al voto activo que como violación se esgrimía en la

pretensión y causa de pedir de la mayoría de los ciudadanos, pues la

jornada electoral estaba próxima a celebrarse y ciertamente existía una

latente posibilidad de afectación en su esfera jurídica.

En razón de ello, esta Sala electoral bajo una perspectiva garantista y

además en acato a criterios jurisprudenciales de este Tribunal

Electoral, consideró que en aquéllos casos de robo y extravío de la

credencial para votar con fotografía - documento indispensable para el

ejercicio del derecho al voto- no podría irrogarle mayor perjuicio al

titular, exigiéndole agotar en tiempo los plazos establecidos para

solicitar la reposición de tal documento.

Atendiendo a lo expuesto, esta Sala revocó las resoluciones emitidas

por las vocalías responsables de la Dirección Ejecutiva del Registro

Federal de Electores, en los estados de la circunscripción, a fin de que

generarán el documento atinente con posterioridad a la jornada, pero

entregando oportunamente a los accionantes copia certificada de los

puntos resolutivos de la sentencia, a fin de que con ella pudieran votar

el día de la jornada electoral.

En ese estado de cosas, desde mi perspectiva, el perjuicio inminente

de afectación al derecho de voto que tiene todo ciudadano y que

propició que este Tribunal resolviera de manera garantista, ha

desaparecido, pues tal derecho pudo haberse ejercido en las

elecciones locales y federales llevadas a cabo el pasado uno de julio.

Desde mi concepto, insito, en estos momentos la vía jurisdiccional

intentada ya no resulta idónea para proteger el derecho al voto que

este Tribunal especializado debe tutelar, mediante una orden de

expedición de credencial para votar con fotografía, pues tal

circunstancia extraordinaria ha cambiado, y por ende, lo correcto es

que los ciudadanos acudan a los cauces legales ordinarios para ello.

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Máxime si se tiene en cuenta que desde el día siguiente al de la

jornada electoral, es decir, a partir del dos de julio pasado, los actores

pueden acudir validamente a las oficinas del Instituto Federal Electoral

correspondiente a sus domicilios actuales, a realizar de manera legal y

secuencial, el trámite conducente a fin de obtener su credencial para

votar con fotografía.

Resulta importante acotar que con el dictado de una sentencia de

desechamiento contraria a las pretensiones de los promoventes, no se

está vulnerando en forma alguna su derecho político electoral a votar,

pues aún cuando resultaren fundadas las alegaciones de los

promoventes, no sería jurídica ni materialmente posible restituirles

en el goce del derecho político electoral que dicen estimar violado,

puesto que si su intención era contar con los elementos necesarios a

efecto de poder emitir su sufragio el día de la jornada electoral, al

haberse llevado a cabo ésta, es claro que ya no puede colmarse.

Es por ello que considero, al no cumplirse el requisito de procedibilidad

previsto en la fracción IV, del artículo 99 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, es evidente se actualiza la causa de

improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,

consistente en que el acto o resolución reclamado se ha consumado

de un modo irreparable y, por ende los presentes juicios deben ser

sobreseídos o desechados de plano según su estado procesal.

Por las razones expuestas, es que no comparto el sentido de la

ejecutoria.

MAGISTRADA

BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO