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Visto: El crecimiento edilicio del partido de Balcarce, ya sea en su zona urbana, suburbana o rural, de evidente jerarquización en lo referente a los nuevos materiales y a su utilización. En la construcción, como así también el fecundo trabajo de profesionales y técnicos que desarrollan su actividad en este partido poniendo de evidencia su capacitación e interés por mejorar las condiciones de vida para con nuestros habitantes ; y CONSIDERANDO: La imprescindible necesidad de actualización y adecuación del actual Reglamento de Construcción, Ordenanza 264/78 y además instrumentos legales que de ella se desprenden. Que la mencionada actualización servirá de instrumento de respuesta a numerosas consultas por parte de los interesados en construir en nuestro partido. Que es firme intención de la Municipalidad de Balcarce regular disciplinariamente y conducir a la actividad privada, evitando que se produzcan situaciones contrarias al interés común. POR ELLO: EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A 87/87 1

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Visto: El crecimiento edilicio del partido de Balcarce, ya sea en su zona urbana, suburbana o rural, de evidente jerarquización en lo referente a los nuevos materiales y a su utilización. En la construcción, como así también el fecundo trabajo de profesionales y técnicos que desarrollan su actividad en este partido poniendo de evidencia su capacitación e interés por mejorar las condiciones de vida para con nuestros habitantes ; y

CONSIDERANDO:

La imprescindible necesidad de actualización y adecuación del actual Reglamento de Construcción, Ordenanza 264/78 y además instrumentos legales que de ella se desprenden. Que la mencionada actualización servirá de instrumento de respuesta a numerosas consultas por parte de los interesados en construir en nuestro partido. Que es firme intención de la Municipalidad de Balcarce regular disciplinariamente y conducir a la actividad privada, evitando que se produzcan situaciones contrarias al interés común.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A Nº 87/87

S E C C I O N I REGLAMENTO DE EDIFICACION: Sus alcances y obligaciones.-1.1.1. ALCANCE DEL REGLAMENTO DE EDIFICACION:

Esta Ordenanza será conocida y citada como: “REGLAMENTO DE EDIFICACION”.-

Las disposiciones del Reglamento de Edificación alcanzan a los asuntos que se relacionan como:-Construcciones, obras nuevas, ampliar, existentes, demoler, modificar o refaccionar.

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-Ocupación, mantenimiento e inspección de predios, edificación y estructura.-

Las disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades gubernamentales y particulares.Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como una limitación a la aplicación del Reglamento o cualquier otro supuesto previsto en el mismo.-1.1.2. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES Y

EMPRESAS.

El propietario, profesional o empresa comprendido en los alcances del reglamento de Edificación, conocen sus prescripciones y quedan obligados a cumplirlos.-Los profesionales de la ingeniería y los Auxiliares Técnicos, serán considerados auxiliares Municipales y en consecuencia tendrán los derechos y obligaciones que le confiere el presente Reglamento pudiendo denunciar y paralizar obras bajo su dirección que por otras vías ordene el propietario o persona no autorizada para ello.-Los profesionales de ingeniería inscriptos en el reglamento de Firmas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos recibirán el trato y la consideración que se les da a los funcionarios municipales.-1.1.3. IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA METRICO DECIMAL. Toda documentación que se relacione con el Reglamento de Edificación, será escrita en Idioma Nacional, Salvo el caso de los tecnicismos sin equivalente en nuestro idioma. Cuando se acompañen antecedentes o comprobantes de carácter indispensable redactados en idiomas extranjeros, vendrán con la respectiva traducción al idioma nacional. Esta Obligación no comprende las publicaciones o manuscritos presentados a título informativo.-.Es obligatorio el uso del Sistema Métrico Decimal.-

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2.1.1. REALIZACIÓN DE OBRAS PRIVADAS.- Toda la obra nueva, como así también toda ampliación, demolición o refacción deberá realizarse de acuerdo con las especificaciones establecidas en la presente Reglamentación, y su iniciación deberá ser comunicada a la Municipalidad ante el departamento de Obras Privadas, en la forma, modo y tiempo que en las mismas se indican.-

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2.1.2. CONSULTAS Y ANTEPROYECTOS.- Todo anteproyecto y todos aquellos casos que pudieran resultar dudosos a juicio de profesional o que por sus características especiales estuvieran contemplados en la presente reglamentación, podrán ser sometidos a consideración de la autoridad municipal, la que deberá expedirse mediante disposición y resolución fundada que será testimoniada y entregada al profesional, para ser presentada conjuntamente con la declaración jurada a que se refiere el articulo 2.1.5.-2.1.3. REQUISITOS PARA LA INICIACIÓN DE OBRAS.- La iniciación de obras a que se refiere el articulo 2.1.1. deberá ser comunicada al Departamento de Obras Privadas mediante el correspondiente formulario tipo. La presentación tendrá carácter de Declaración Jurada y será firmada por el dueño de la obra y por el profesional de la Ingeniería inscripto en el registro Municipal.-Con dicho formulario se presentará y especificará:a) Estado de dominio del inmueble donde se construirá la obra.-b) Superficie del inmueble. Nomenclatura Catastral.-c) Tipo de obra. Destino y Superficie de la misma.-d) Nombre y domicilio real del dueño de la obra, número de matrícula y

categoría técnica que inviste el profesional actuante.- e) En los casos que corresponda cuatro copias de planos y cálculos de

estructura.-f) En caso de que la construcción se efectúe abarcando más de una parcela

presentar planos de mensura y unificación legalizado por la Dirección de Geodesia.-

g) Una copia vegetal base transparente, dos copias visadas por el consejo, cuatro copias sin visar (se lleva el propietario).-

h) Copia del contrato de Locación de Obra visado por la caja de Previsión Social para profesionales de la Ingeniería y boleta de pago de impuestos a las actividades lucrativas.-

i) Poseer la tasa de alumbrado, limpieza y conservación de calles pagas.-j) En caso de que la construcción afecte mayor superficie de terreno que la

indicada en el título y este constituye un sobrante fiscal, se acompañará constancia de la iniciación de la compra del mismo, expedida por organismo competente (Dirección General de Inmueble del Estado) de acuerdo a ley 8912.-

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K) Certificado de amojonamiento y deslinde, expedido por profesional legalmente habilitado para el ejercicio de la agrimensura, se exceptúa de esta exigencia a las construcciones de carácter precario o provisorio y a las que se ubiquen a mas de un metro de los límites del terreno. En este caso el propietario y constructor serán solidariamente responsables de todo daño o perjuicios emergentes de un replanteo defectuoso.-1) Copia del plano del proyecto de instalación eléctrica para iluminación y /o

fuerza electromotriz debidamente visada por la caja de previsión Social para profesionales de la ingeniería.-

m) Autorización del titular del dominio en caso que corresponda.-n) Libro de Obra visado por el Consejo Profesional de la ingeniería.-2..1.4. REQUISITOS PARA EFECTUAR DEMOLICIONES.- La iniciación de toda obra de demolición a que se refiere el articulo 2.1.1. deberá ser comunicada a la Dirección de Obras Privadas mediante el correspondiente formulario tipo. La presentación tendrá carácter de Declaración Jurada y será firmada por el propietario de la obra y por el profesional de ingeniería inscripto en el registro Municipal. En dicho formulario se presentará y especificará:a) Estado de dominio del inmueble en donde se realizará la demolición,

superficie del mismo y sus datos catastrales.-b) Ubicación de la obra a demoler.-c) Superficie de la demolición.-d) Nombres y domicilio real del dueño de la obra, del constructor y director

técnico, categoría profesional que envisten estos últimos y números de matrícula.-

e) Planos de demolición: tres copias heliográficas y una copia en papel vegetal firmado por el propietario, constructor y director técnico.-

f) Copia del contrato de demolición de obra, visado por la caja de previsión Social para profesionales de la ingeniería y boletas de pago de impuestos de las actividades lucrativas.-

g) Una fotografía y negativo de la Obra a demoler para incluir en patrimonio histórico.-

h) Croquis de ubicación catastral expedido por el departamento de Catastro.-i) Tener paga la tasa de alumbrado, limpieza, barrido y conservación de

calles.-

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j) En caso de que la demolición afecte mayor superficie de terreno que la indicada en el título y ésta constituye un sobrante fiscal, se acompañará constancia de la iniciación de compra del mismo expedido por organismo con competencia funcional de acuerdo a la reglamentación de la ley 8912.-

k) Autorización del titular del dominio, en caso de que corresponda.2.1.5. REQUISITOS PARA COMUNICAR OBRAS EXISTENTES.- Toda la obra existente deberá ser comunicada a la Dirección de Obras Privadas mediante el correspondiente formulario tipo. La presentación tendrá carácter de Declaración jurada y será firmada por el propietario de la obra y el profesional de la ingeniería. A tal efecto a los mismos se le confiere el carácter de auxiliares de la Municipalidad. Queda establecido que la comunicación de obras existentes y el pago de los impuestos y recargos, no da derecho al propietario, hasta tanto la municipalidad apruebe la subsistencia de los mismos. En dicho formulario se presentará y especificará:a) Estado de dominio del inmueble donde se construyó la obra.-b) Superficie del inmueble. Datos catastrales.-c) Tipo de Obra. Destino y superficie de la misma.-;d) Nombre y domicilio real del dueño de la obra, del responsable del informe y

la categoría profesional que inviste este último y Nº de matrícula.e) Una copia en vegetal base transparente, dos copias visadas por el Consejo

y cuatro copias sin visar y firmadas por el propietario y el responsable del informe.-

f) Copia de Contrato de Locación de Obra visado por la Caja de Previsión Social para profesionales de la ingeniería y boleta de pago del impuesto a las actividades lucrativas.-

g) En caso de que la construcción se efectúe abarcando más de una parcela se presentará plano de unificación de las mismas.-;

h) Tener paga la tasa de alumbrado, barrido, limpieza y conservación de calles.-

i) En el caso de que la construcción afecte la mayor superficie de terreno que la indicada en el título y ésta constituye una sobrante fiscal se acompañará

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constancia de la iniciación de la compra del mismo extendida por organismo con competencia funcional.-

2.1.6. EXIGENCIAS TECNICAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PLANOS.-A) Planos de edificación que se presenten contendrán las siguientes

características;* La planta de cada piso del edificio y del terreno.* Las secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción y como mínimo dos (dos).-* La elevación de la fachada o las fachadas si tuviera varias.* Los planos y planillas de cálculos de estructuras o elementos resistentes del edificio.-* La planta de techo.-B) Indicaciones en los planos:* Los planos indicarán el destino de cada local, acotándose todas las medidas numéricas para su fácil comprensión.* Se señalará con exactitud los niveles de los pisos, tomando como cero el nivel de cordón de vereda. Además se acortará éste último.-* Indicación de vereda, su material y ancho.* Consignar si es calle pavimentada, mejorada o de tierra.* Indicación de pozo negro o si posee servicios OSN.* En planta del terreno, indicación de ángulos y cercos perimetrales, material y altura.** Indicar claramente y con medidas la ventilación e iluminación de baños y locales garages y cocheras.* En los cortes indicar la altura parciales y totales.*Indicar el material del frente y cubierta del techo.*Acotar parapetos, caja de escaleras y ancho de la misma, ascensores y todo otro elemento para la correcta interpretación de los planos.*Planilla de iluminación y ventilación.C) Escalas Métricas: los planos de plantas, secciones y fachadas, deberán ser

presentadas en escalas uno en cien ó uno en cincuenta. El plano de ubicación del terreno dentro de la manzana se hará presentando la

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manzana en la escala uno en dos mil. El sentido del rumbo Norte será hacia arriba de derecha a izquierda.

D) Para toda obra nueva deberá presentarse plano de a) Planta 1:50 de Replanteo de mampostería donde conste:

1) Ubicación y designación de la carpintería.2) Niveles expresados y alturas de cielorraso.3) Croquis de instalación sanitaria, pluviales y desagües.4) Croquis de instalación de calefacción.

5) Detalles de veredas, maceteros y/o construcciones fijas en frente y contrafrente.

6) Detalles de cubierta, si fueran necesarios.7) Cortes constructivos 1:50 donde conste.

1) Altura del local.2) Tipo de cielorraso.3) Niveles de piso.4) Detalle de escaleras.5) Detalle de cubierta.6) Tipo de fundación.

C) Plano de carpintería 1:50 ó 1:20 donde conste.

1) Designación de acuerdo con el plano de replanteo.2) Detalles de herrajes.3) Materiales de construcción.

D) Planilla de locales donde conste:

1) Terminaciones de obra * Piso* Zócalos* Pintura

d) Contenido de la carátula de los planos; en la parte inferior a la derecha de la lámina se ubicará la carátula que constituye el formato 19 x 32 Cm. Y contendrá el título, escalas, nombres del propietario, indicación del trabajo del proyecto y su destino, calle y número, firma del propietario y su domicilio, firma y sello de los profesionales con indicación de sus títulos, número de matricula y su domicilio. En la parte inferior de la carátula de un espacio de 7 por 19 cm. destinados a sellos y conformes municipales.

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e) Colores convencionales: en los planos se indicarán los distintos tipos de obras según croquis ilustrativos de colores convencionales, que quedan incorporados a este artículo y forman parte de ellos.-f) Planos y Planillas de cálculos de elementos resistentes. En todos los casos los planos y planillas de cálculos de elementos resistentes irán firmados por el profesional, como así también en el Registro de firmas de la Municipalidad. Adóptese el Reglamento Técnico para estructuras metálicas y de hormigón armado de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires con las modificaciones realizadas.-g) Construcciones desmontables. Las construcciones desmontables (Silos, carteles de propaganda, etc.) Se presentarán de acuerdo a lo establecido en el inciso a.)h) Si el interesado lo deseare podrá agregar copias adicionales de planos que

aprobarán en conjunto y serán entregados al solicitante, previo pago de los derechos que fija la Ordenanza Impositiva Anual.-

2.1.7. TAMAÑO DE PLEGADO DE LOS PLANOS.-a) Tamaño de las láminas: los formatos mínimos y máximos de las láminas

será de 114 x 96 cm. Y 38 x 32 cm. respectivamente. Entre estos límites podrá adoptarse otros formatos requeridos por la índole del dibujo.-

b) Pestañas: en el extremo inferior izquierdo de las láminas y para cualquier formato se dejará una pestaña 4 x 32 cm. Para encarpetar el expediente.-

c) Otros tamaños: En caso excepcionales y por razones de dibujo o necesidades técnicas justificadas, se permitirá rebasar el máximo a condición de que las medidas lineales de los lados forman cantidades enteras múltiples de 19 x 32 cm.

d) Plegado de Plano: deberán presentarse doblados y en forma tal que la carátula ocupe el primer plano del legajo.

2.1.8. PAGO DE IMPUESTOS.-a) De Obras a realizar: Los derechos de construcción serán liquidados por el

Director Técnico en base al código tributario y la Ordenanza Impositiva Anual vigente en la fecha de presentación. Con la autorización previa de la Dirección de Obras Privadas serán abonados en Tesorería Municipal. Esta liquidación queda sujeta a reajustes por parte de la Dirección de Obras Privadas. Cuando el monto de los derechos de Construcción liquidados así lo justifiquen, éstos podrán ser abonados en cuotas de acuerdo a lo establecido y en las condiciones que fija el Código Tributario Municipal.-

b) De las construcciones existentes:El profesional responsable del informe presentará el legajo con la liquidación de derechos correspondientes, según lo fije el Código Tributario y la Ordenanza Impositiva Anual con los recargos establecidos. Las construcciones que invadan al Perfil Reglamentario no se tendrán en cuenta

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a los efectos de dicha liquidación en caso de corresponder dicho impuesto, posteriormente por la Dirección de Obras Privadas se hará el reajuste correspondiente.-

2.2. COMUNICACIÓN.- Llenados los requisito de los artículos 2.1.3. ,2.1.5. de acuerdo al tipo de obra a comunicar, el profesional con la documentación intercalada en los mismos, se hará presente en la Dirección de Obras Privadas en donde presentará al funcionario municipal correspondiente.-En el acto se entregará constancia del número de expediente y los planos certificando la comunicación de obra a realizar en el día hábil siguiente.-

2.2.1. COMIENZO DE OBRA.- A los fines del comienzo de obra la comunicación es efectiva a partir del momento en que el profesional tiene en su poder los planos certificados.-2.2.2. OBRAS NUEVAS.- Entregados los planos certificados, el expediente pasará a Control; Técnico para el estudio del mismo, de donde puede surgir los siguientes casos:a) Sin observación: Se dejará constancia en la documentación agregada al

expediente y en los planos de construcción certificados, cuando el profesional actuante los presente a tal efecto, posteriormente se reservará el expediente en la Dirección de Obras Privadas hasta el momento de solicitar la inspección final.-

b) Observados: Se comunicarán las observaciones y el plazo para su corrección mediante cédula, salvadas las mismas por el Director Técnico de la Obra. La Documentación seguirá el curso indicando en el inciso (a).-

2.2.3. OBRAS EXISTENTES.- Estudio de Control Técnico:

A) Sin observaciones, se otorgará el certificado Final Condicional.-B) Se comunicarán las observaciones mediante cédula y el plazo para

su corrección salvadas las mismas por el responsable del informe, se otorgará la Final Condicional.-

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C) Si la construcción denunciada como existente se encuentra en el caso tratado en el inciso (b) y además contraviene reglamentaciones vigentes, serán tratados independientemente intimando al propietario a encuadrarla reglamentariamente en los plazos razonables a criterio de la Dirección de Obras Privadas.-

Transcurrido el lapso de tiempo estipulado, la Municipalidad ordenará la ejecución de los trabajos por Administración y a costa del propietario por medio de las dependencias correspondientes.-El profesional responsable del informe adecuará los planos y documentación a las reformas ordenadas.-2.2.4. TRAMITES DE FINAL DE OBRA.-

a) Planos Conforme a Obra: 1 tela vinílica o vegetal base transparente.-b) Solicitud de inspección final y planilla de revalúo visada por la

Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.-c) Trámite a realizar por el interesado:

Visación de la solicitud de la inspección Final por el Departamento de Contralor de Construcciones Complementarias o en su defecto presentación de nota manifestando la tramitación por parte del instalador.-

d)Trámite de aprobación: Realizada la inspección y estudio por control técnico se retirará el Certificado de Inspección Final, en caso de no existir observaciones ni liquidaciones pendientes dentro de un plazo no menor de cinco (5) días.-e) No se habilitará el destino de ningún local o finca habitacional sin la presentación del correspondiente CERTIFICADO FINAL O PARCIAL DE OBRA.2.2.5. DESESTIMIENTO DE OBRA.- a) El propietario durante el transcurso de la tramitación tiene derecho a manifestar por escrito en el expediente respectivo, que desiste del propósito de ejecutar la obra proyectada dentro del plazo establecido. b) La falta de pago de los derechos de Construcción en un término de treinta (30) días se considerará como desistimiento de la obra. c) El propietario puede manifestar deseo de abandonar los Derechos de Construcción acogiéndose a un plan de pagos a convenir y en un tiempo no mayor de (6) meses.-2.2.6. VENCIMIENTO DE COMUNICACIONES.-

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a) El propietario tiene derecho a manifestar por escrito en el expediente de la obra si no va a llevar a cabo el proyecto comunicado.

b) Se considerará caduca toda comunicación de edificación cuyas obras, no se comiencen dentro del plazo de noventa (90) días corridos a contar de la fecha del pago de derechos. Transcurrido dicho plazo deberá efectuar la comunicación nuevamente de acuerdo al artículo 2.2.1 salvo el caso de imposibilidad debidamente justificada por parte del propietario. Quedando sujeta esta autorización a las Ordenanzas en vigencia a la fecha de reanudación del trámite.-2.2.7. OBRAS PARALIZADAS.- Toda obra que se paralice en su ejecución y que la Dirección de Obras Privadas enviara al archivo el correspondiente expediente será de exclusiva responsabilidad del propietario el mantenimiento de la higiene y seguridad de la misma.-2.2.8. REANUDACION DE TRAMITES DE UN EXPEDIENTE DE OBRA.- La reanudación del trámites para legalizar la construcción de una obra declarada paralizada, desistida o cuyos derechos de construcción no fueron abonados en término, esté o no archivado el correspondiente expediente, se realizará por medio de una nota simple elevada al D.E. en la cual se manifieste la voluntad de proseguir la obra a partir del acto administrativo o técnico en que aquella hubiese sido interrumpida. Para ello se abandonará en carácter de multa el 50% (cincuenta por ciento) de derechos municipales de construcción actualizados al momento de reiniciada la obra.-

2.2.9. MODIFICACION DE PLANOS Y PLANILLAS AUTORIZADAS.- EL propietario o constructor de una obra no podrá introducir modificaciones o ampliaciones en los planos sin previa comunicación, que deberá ser presentada con croquis por duplicado o planos reglamentarios según la importancia de aquellos.-En el caso de pequeñas modificaciones internas o ampliaciones de hasta 10 m2. Que no altera fundamentalmente el proyecto o las condiciones de estabilidad de una obra que se construya con conocimiento municipal, podrá modificarse su ejecución mediante la presentación de croquis de los trabajos a realizar acompañados de la correspondiente liquidación de derechos dicho trámite de comunicación se efectuará de acuerdo a las normas establecidas. De estas copias previamente visadas, una se entregará al profesional actuante

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y las otras quedarán agregadas al expediente, previo a la solicitud de inspección Final de Obra deberán presentarse los planos definitivos en forma reglamentaria y se hará el reajuste de honorarios si correspondiere.-2.2.10. NOMINACION DE PLANOS EN CARATULA.- PLANOS DE CONSTRUCCIÓN: a toda obra a iniciarse.- PLANOS DE AMPLIACIÓN: a toda obra a iniciarse, anexada a la ya ejecutada.- PLANOS DE EDIFICIO EXISTENTE: obras ejecutadas.- PLANOS DE DEMOLICION: obras a demoler.-En caso de existir superposición de una, dos o más posibilidades consignarlas en carátula, ej.: PLANO DE EDIFICIOS EXISTENTE –DEMOLICION-AMPLIACIONEn todos los casos de demolición total de un edificio se presentarán plazos solamente a este efecto.-PLANOS DE MODIFICACIÓN: cambios en obra existente con o sin planos aprobados.PLANO CONFORME A OBRA: cambio en obra en construcción.

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INSPECCIÓN DE OBRAS3.1.1. CONTRALOR DE OBRAS.- Todas las construcciones realizadas dentro del partido de Balcarce estarán sometidas a contralor, verificación e inspección de Obras que dependerá de la Dirección de Obras Privadas.-3.1.2. ACCESO DE INSPECTORES A LOS PREDIO.-

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Los constructores, propietarios o encargados de obras que no permitan la entrada a las mismas de los Inspectores de la Municipalidad que acrediten su carácter, serán penados por una multa y se dispondrá la paralización de los trabajos de reincidencia.-3.1.3. EXISTENCIA DE DOCUMENTACIÓN EN OBRA.- En la Obra deberán encontrarse permanentemente y hasta su terminación a disposición del agente municipal, los planos generales de edificación o ampliación, estructuras y sus cálculos, demolición, etc. Según corresponde en cada caso. De no encontrarse en obra la documentación en forma reglamentaria se exigirá su presentación en un plazo no mayor de 48 horas. Si no se diera cumplimiento a esta requisitoria en el tiempo indicado se procederá a paralizar la obra hasta el momento del cumplimiento de esta obligación.-3.1.4. PRESENCIA DEL PROFESIONAL Y/O INSPECTOR MUNICIPAL DE LA

OBRA.-Cada vez que el inspector municipal lo considere necesario, podrá citar en la obra al profesional, mediante notificación en forma o constancia en el Libro de Actas de Inspecciones, con una anticipación no menor de (3) tres días hábiles.-El profesional podrá solicitar por escrito en el expediente, la presencia del Inspector Municipal en la obra a su cargo, conviniendo día y hora mencionando la causa del requerimiento. Habrá una tolerancia de media hora para el cumplimiento de la situación por cualquiera de las partes.-3.1.5. INSPECCIONES ESPECIALES EN LAS OBRAS.-La Dirección de Obras Privadas puede disponer, en las oportunidades que fije, inspecciones especiales o de oficio a los efectos de examinar si las obras se realizan de acuerdo a las disposiciones vigentes.El propietario, profesional o la empresa tiene derecho a solicitar en el expediente la realización de inspecciones especiales.-

3.1.6. PLAZO PARA SOLICITAR INSPECCION FINAL DE OBRA.- Dentro de los treinta (30) días de haberse finalizado la construcción de un edificio o cualquier refacción deberá solicitarse la inspección final de los trabajos.-3.1.7. CERTIFICADO DE INSPECCION FINAL.- Se extenderá Certificado de Inspección Final en forma NORMAL a toda obra que se construya con conocimiento de la Dirección de Obras Privadas y que en su transcurso se introdujeron modificaciones y/o ampliaciones reglamentarias.

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Será obligatorio, antes de el otorgamiento del correspondiente Certificado Final de Obra el dar cumplimiento a la instalación de las respectivas chapas de remuneración en todas las puertas del frente de las fincas.-3.1.8. INSPECCION FINAL DE OBRA INCONCLUSA.- En los casos en que una construcción, ampliación o refacción por cualquier motivo quedara inconclusa y en condiciones de ser habilitada, se solicitará la Inspección Final práctica y la Dirección de Obras Privadas extenderá el respectivo Certificado, en forma CONDICIONAL detallando los trabajos faltantes.- En estos casos, antes de proseguirse los trabajos se comunicará la reiniciación de los mismos y al ser estos terminados se solicitará la Inspección Final con carácter definitivo.-Se extenderá Certificado de Inspección Final con carácter condicional, con; los siguientes alcances:A) Sin limitación en el tiempo, cuando de la inspección surja que no se afecta

la higiene y seguridad pública.-B) Con limitación, bajo apercibimiento de ordenar la ejecución de los trabajos

faltantes con cargo al propietario del bien, cuando la Municipalidad estime que los mismos podrían afectar el interés público en determinado momento (revoques exteriores, cercos, aceras y casos análogos).-

C) Queda establecido que se excluyan del procedimiento autorizado en el apartado (B) las construcciones que se encuentran ubicadas en zonas R3 y R4.

3.1.9. INSPECCIONES SOLICITADAS.- Cuando se compruebe que una obra no se encuentra en las condiciones establecidas y no obstante haberse construído en condiciones reglamentarias, no se hayan solicitado oportunamente las inspecciones correspondientes, la Dirección de Obras Privadas consignará en el expediente las constancias del caso y podrán aplicarse las sanciones que correspondan acorde con el art. 3.3.6.

3.2. OBRA EN CONTRAVENCIÓN.-3.2.1. INSPECCIÓN DE TRABAJOS EN CONTRAVENCIÓN SUSPENCIÓN DE OBRA.- La Dirección de Obras Privadas mandará suspender toda obra que se ejecute sin su conocimiento o que, teniéndolo, no se lleva a cabo de acuerdo a

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las reglas del arte de la construcción, a los planos presentados, disposiciones vigentes o que en razón de la misma se causaran daños o perjuicios a construcciones linderas y/o personas o cosas.-3.2.2. DEMOLICIÓN DE OBRAS EN CONSTRUCCIÓN.- A) Sin perjuicio de aplicar las penas establecidas, la Municipalidad podrá mandar demoler toda construcción o parte de ellas edificada en contravención a lo dispuesto en el presente Reglamento, para lo que notificará el Director Técnico y Constructor. Fijando un plazo para la demolición vencido el cual, sin haberse dado cumplimiento, se procederá a ellos con los elementos de la Municipalidad y por cuenta del infractor.- B) A partir de la promulgación de la presente, el D.E. dispondrá la demolición de todas las construcciones ya existentes construídas sin conocimiento municipal y que a juicio del mismo atentan contra la seguridad, higiene o salubridad previa contestación por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Sub-Secretaría de Salud e Inspección General.-El D.E. notificará al propietario y/o encargado, otorgándole un plazo de cinco (5) días para dar comienzo a la realización de los trabajos ordenados.Cumplido el plazo otorgado por el apartado (2) sin que se hubiere comenzado la demolición el D.E. dispondrá la ejecución de los trabajos correspondientes por cuenta del propietario, gastos estos que deberán ser abonados dentro de (10) días de recibida la intimación de pago, bajo apercibimiento de gestionarse el cobro por vía judicial.-3.2.3. COMUNICACIÓN AL CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERIA.- Comprobada cualquier anomalía se dará inmediata comunicación al Consejo Profesional de la Ingeniería.3.3. DE LOS PROFECIONALES Y EMPRESAS.-3.3.1 DE LOS CONSTRUCTORES Y/O DIRECTORES TECNICOS.- Quedan facultados para proyectar y/o construir en el Municipio, con sujeción a lo que establece este Reglamento y a las disposiciones que en

adelante se dicten y previo al pago del derecho de inscripción que fije la Ordenanza General Tributaria, todos los profesionales inscriptos en la ley 4048/5140 y 6075.-

3.3.2. OBRAS QUE PUEDAN REALIZAR LOS CONSTRUCTORES Y DIRECTORES DE OBRA.- Los profesionales inscriptos de acuerdo a lo determinado en el artículo 3 y 3.1. podrán ejecutar las obras que determina la ley 6075 (modificatoria del art. 5 de la ley Nº 4048) y su reglamentación.-3.3.3. REGISTRO DE PROFECIONALES Y EMPRESAS.-

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La Secretaría de Obras y Servicios Públicos llevará un registro en el que se hará constar el nombre y el domicilio de los que se inscriben y las penalidades o multas en que incurran .-Los profesionales y Empresas solo podrán actuar una vez inscripto en el Registro Municipal respectivo.-3.3.4. RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.-

a) El Director Técnico es el representante de la autoridad municipal. Tiene a su cargo la dirección total de la obra y como tal asume la responsabilidad:

1 – De la correcta presentación de la documentación para la comunicación de iniciación en la Dirección de Obras Privadas, en un todo de acuerdo con el presente reglamento y/o modificaciones a la fecha de presentación.2 – De la dirección de los trabajos conforme al proyecto presentado a la Dirección de Obras Privadas.-3 – De comunicar a la autoridad municipal cualquier novedad que se produzca en la obra, debiendo denunciar toda modificación o variación del contenido de la declaración jurada y su documentación anexa.-4 – De la estructura resistente, su cálculo y su correcta ejecución.-5 – De la solicitud de Inspección Final y documentación necesaria para tal fin, conforme a la obra realizada dentro de los plazos establecidos.-6 – De las paralizaciones y/o inspecciones ordenadas por la Dirección de Obras Privadas.-7 – En ningún caso y bajo ningún concepto podrá alegar desconocimiento del estado de obra, como así tampoco de la ejecución, modificaciones o variantes no denunciadas de acuerdo al presente Reglamento.-b) del constructor y/o del representante técnico:1 – De la construcción en sí de acuerdo a normas establecidas en el presente Reglamento y a las reglas del arte.-2 – De la seguridad en obra y perjuicios a terceros por falta de precaución en la construcción.-3 – De las empalizadas, en su correcta ejecución, acumulación de materiales y elementos o maquinarias de construcción en la vía pública.-

c) Responsable del Informe Técnico:

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1 - De la veracidad de los hechos existentes.-3.3.5. DE LA PERMANENCIA DE LOS PROFESIONALES EN LA OBRA: ABANDONO, REEMPLAZO O SUSTITUCIÓN.- Atento al carácter que revisten los profesionales de la Ingeniería y al principio de la inmediación sustentado en este reglamento, es obligatorio comunicar a la Municipalidad cualquier cambio que se produzca en ese sentido.-Cuando la municipalidad tome conocimiento de que se ha producido alguno de los supuestos mencionados en el enunciado del presente artículo o no se respetare el principio de la inmediación podrá ordenar la paralización de la obra hasta que se reestablezca el orden preceptuado en este reglamento.-La falta de comunicación hará subsistir la responsabilidad del profesional respecto de las infracciones que se cometieran en la obra.-3.3.6. DE LAS SANCIONES.- Todo profesional de la Ingeniería que no procediere conforme a Derechos o no diere cumplimiento a algunas de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento podrá ser suspendido en el uso de la firma y/o excluído del registro respectivo.-La suspensión de la firma se impondrá por un período variable de hasta 2 años de acuerdo a la gravedad de la falta, cometida mediante resolución fundada emanada del D.E. y respetando el principio constitucional del debido proceso.-Aquellos profesionales a quienes se les haya impuesto pena de tres suspenciones y una de las cuales los haya sido por un plazo máximo de 2 años, podrán ser excluídos definitivamente del Registro respectivo.-La suspensión de la firma significará prohibición de presentar nuevos planos, construir o iniciar nuevas obras mientras dure la sanción pero continuará el trámite de los expedientes iniciados antes de la aplicación de las mismas. La exclusión definitiva del registro implicará la imposibilidad de ejercer la profesión dentro de los límites del partido.Sin perjuicios de las demás acciones que pudieran ejercitarse contra los profesionales infractores, las sanciones de carácter administrativo que se les impongan serán comunicados al Consejo Profesional de la Ingeniería de; la Provincia de Buenos Aires.-

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EXIGENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS4.1.1. VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LA OBRA: Dispónese la obligatoriedad de colocar vallas provisorias al frente de un predio al iniciarse trabajos de construcción o cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública.-Una valla provisoria se construirá de modo que evite daños o incomodidad a los transeúntes y además impida escurrir materiales al exterior.-Se pueden usar tablas de madera, chapas, de metal u otro material que a juicio del D.O.P. satisfaga la misma finalidad. Las puertas en las vallas abrirá al exterior.-4.1.2. DIMENSION DE LA VALLA Y UBICACIÓN AL FRENTE DE LAS OBRAS.-

A) Una valla provisoria al frente de la obra tendrá una altura no menor de 2,00m.

B) La valla se colocara en forma de ocupar un máximo igual a los 2/3 del ancho de la acera de la línea Municipal.-

3.1.3 USO DEL ESPACIO CERCADO POR LA VALLA PROVISORIA.- EL espacio cercado por la valla provisoria no puede usarse para otro fines que los propios de la obra, dentro de este espacio deberán colocarse los “Kioscos para la venta de edificios en construcción”.- Cuando por motivos especiales, aceptados por el D.O.P. fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria por el obrador de las mezclas sus materiales no deben escurrir sobre la acera. Si fuese necesario instalar maquinarias.- Estas no obstaculizarán el tránsito.-4.1.4. Una vez ejecutados los trabajos correspondientes a la albañilería 24 horas, en este caso la valla deberá llevarse a su correspondencia con la línea municipal de edificación.-Si por cualquier cosa se paralizara una obra por más de 2 meses se quitará la valla provisoria y/o cualquier otro obstáculo para el tránsito públicos.-Cuando una obra se encuentra en las condiciones mencionadas anteriormente y se intime al retiro de la valla si no se cumpliera la orden de traslado, este será efectuado por administración y a costa del responsable.-Paso peatonal de las vallas provisoria y de la línea municipal de la Obra en la construcción:a) El espacio libre entre los límites de la valla provisoria y el cordón de la

acera, se colocará uno practicable hasta la construcción del definitivo.-b) Cuando se retira la valla provisoria de la línea municipal, la hacera deberá

adecuarse a las condiciones establecidas en el inciso anterior.-c) Al ejecutarse la estructura sobre el primer piso será obligatorio la

colocación se una bandeja de proyección sobre la acera y de un ancho de

2,50m. Construida con madera u otro material en forma tal que impide la caída de materiales, objetos o polvo proveniente de la obra.-

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Dicha bandeja se colocará al nivel de la losa sobre planta baja y el retiro de las mismas se producirá una vez ejecutado el revestimiento del frente.-4.2. LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRA.-4.2.1. OBLIGACIÓN DE COLOCAR LETREROS AL FRENTE DE UNA OBRA, SUS LEYENDAS: En el frente de una obra desde su iniciación, deberán colocarse tableros en los tableros en los que figuran el nombre y el título del propietario, proyectista Director de Obras y Constructor, según le corresponda de acuerdo al artículo 331, es decir: Ingeniero Civil; Arquitecto; Maestro Mayor de Obras o Constructor que deberán ser los mismos que hayan firmado los planos. En el ángulo superior derecho del cartel se indicará el número de expediente de Construcción en números de una altura menor de 10cm.4.2.2. LETREROS AL FRENTE DE UNA OBRA, CON SUS LEYENDAS QUE SE PRESTEN A CONFUSION.- Los subcontratistas de: hormigón armado, mampostería, cloacas, gas, yesería, vidrios, etc. únicamente pondrán en sus letreros nombre, dirección y especialidad sin invocar título o leyenda que pudiera engañar la fe pública.En caso contrario estarán obligados al retiro inmediato del letrero o letreros que infrinjan esta disposición. Serán responsables del cumplimiento del presente inciso al Director de Obras Privadas y el constructor, pudiendo el D.E. comprobada la infracción suspenderá a este último por el término de un año y elevar los antecedentes del Director Técnico al Consejo Profesional de la Ingeniería.-4.3. DE LAS EXCAVACIONES.-4.3.1. EXCAVACIONES GENERALIDADES: Las excavaciones de todo edificio se ejecutarán de modo que no perjudiquen u ofrezcan peligro alguno a las construcciones vecinas.Asimismo es obligatorio efectuar las submuraciones que correspondiere al juicio del D.E.4.3.2. AUTORIZACIÓN PARA INICIAR EXCAVACIONES.- No se realizarán excavaciones de ninguna índole que no se hubieran sido previamente solicitada y autorizada por escrito. En las excavaciones con destino a construcciones y/o instalaciones, la mencionada autorización no podrá ser acordada antes de haber sido presentados los respectivos planos de construcción o instalación. En las excavaciones sin permiso se procederá a su relleno, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.3.-

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4.3.3. EXCAVACIONES – PLAZO PARA SU TERMINACIÓN.- a) Es obligatorio en los casos de excavaciones la prosecución de los trabajos dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos.Transcurrido el cual la obra se considerará abandonada, debiendo en este caso efectuarse el relleno correspondiente debidamente compactado o cubrir la excavación con losa de hormigón o procederse al apuntalamiento y recalce de muros afectados por la excavación en un plazo de treinta (30) días.Vencido este plazo se procederá a ejecutar los trabajos que a juicio del D.E. fueran necesarios para garantizar la estabilidad de la construcción e impedir desmoronamientos, por cuenta del infractor y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle. b) Si transcurridos ciento veinte (120) días del plazo de cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el apartado (a) no se hubieran reanudado los trabajos se procederá al relleno de la excavación a construir una losa de hormigón que lo cubra y cerco vereda reglamentario.-4.3.4. EXCAVACIONES QUE AFECTE A UN PREDIO LINDERO O A VIA PÚBLICA: Cuando se realice una excavación, deben proveerse los apuntalamiento necesarios para evitar que la tierra del predio lindero o de la vía pública caiga en la parte excavada antes de haberse previsto los soportes o sostenes definitivos de los costados de la excavación. No podrán profundizarse una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior.-4.3.5. EXCAVACIÓN QUE AFECTE A ESTRUCTURAS ADYACENTES.- Cuando una estructura pueda ser afectada por una excavación será imprescindible la intervención de un profesional matriculado. Se preservará y protegerá de daños a toda estructura propia o lindera, cuya seguridad pueda ser afectada por la excavación.-4.3.6. PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES.- a) A lo largo de los lados de una excavación deben colocarse barandas o vallas de las características establecidas en el art. 4.1.1. a 4.1.3. a juicio del D.O.P. podrán omitirse en lados no adyacentes a la vía pública.Además se preveerán los medios convenientes de salida en las excavaciones. b) No se permitirán acarreos demasiado pesados ni el depósito de materiales cerca del borde de la excavación. c) Los obreros no deben permanecer en el asiento o cabina de un camión mientras se esté cargando mediante palas movidas mecánicamente u otros medios de transporte en elevación.....

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4.3.7. DISTANCIA A LOS CIMIENTOS DE MUROS CERCANOS A LA EXCAVACIÓN.- Los parámetros verticales de las excavaciones o de los zócalos distaran de los muros próximos por lo menos una medida igual a la diferencia de niveles entre las bases de cimientos de estos muros y el fondo de la excavación que se efectúe.No se excavará en ninguna zanja próxima a lo largo del muro, sin que este tenga su cimiento a una profundidad igual por lo menos a la que tendrá la Zanja.4.4. DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.-4.4.1. OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.- Esta prohibido y es punible: a) Depositar en la calzada y/o acerca materiales, máquinas o cualquier otro objeto que moleste el tránsito y obstruya la visual o que a su juicio el D.E. afecte las buenas costumbres o la estética del lugar como también mantener o efectuar instalaciones exteriores no autorizadas por esta Ordenanza.- b) Obstruir las cunetas. Cuando se trata de obras en construcción en las que sea imprescindible depositar materiales sobre la acera y la calzada deberán adaptase las medidas para que en las cunetas queden un vacío mínimo de 0,15m. de alto por 1.00m. de ancho, para asegurar la circulación de las aguas.- c) En los casos de ocupación a que se refiere el inc. (b) y el art. 4.4.2. si se tratara de materiales triturados, en polvo, en grano o en pastas, serán obligatorios rodearlos de un cerco formado por tablones de una altura mínima de 0,30m. para impedir su dispersión. No será permitido depositar materiales frente a las propiedades linderas de aquellas a las que están destinados. d) Si por circunstancias plenamente justificadas a juicio del D.E. fuera necesario depositar materiales o maquinarias en la calzada, por un período mayor de 16 horas, deberá recabarse la autorización, previo pago de los derechos de ocupación de calzada que establezca la Ordenanza General tributaria. La superficie ocupada no podrá acceder de 2m. por el ancho del terreno y el tiempo de ocupación no será mayor de 20 días.-4.4.2. MEDIDAS DE SEGURIDAD.- a) En aquellos casos en que por razones de fuerza mayor si hubiere que dejar sobre la calzada y/o acera materiales, máquinas o elementos de trabajo durante las horas de la noche deberá colocarse bien visible un farol de luz roja como medida de precaución sin perjuicio de la autorización municipal para dicha ocupación. b) Los Directores técnicos, constructores y propietarios de obra en construcción deberán arbitrar las medidas tendientes a dejar la calzada y la acera libre de materiales y completamente limpia al finalizar las tareas del día.

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4.4.3. PENALIDADES.- a) Las transgresiones a las disposiciones del presente capítulo serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el art. 2.6.1. (e) las que se graduarán con la gravedad de las faltas en que se incurra y que serán mayores en caso de reincidencia.- b) Cuando se comprobara que han canalizado a la vía pública o interior del inmueble los líquidos cloacales, de pozo ciegos y no se acatare la intimación municipal dando solución al problema se podrá imponer al responsable arresto de hasta treinta (30) días, sin perjuicios de disponer los trabajos por administración o licitación pública, con cargo al infractor.-4.4.4. LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA.- Si la producción de polvo o escombros provenientes de una demolición o excavación llegara a causar molestias al tránsito en la calle, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza de la misma tantas veces como fuera necesario.4.4.5. PELIGRO PARA EL TRANSITO.- En caso de una demolición ofreciera peligro se usarán todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlos.Cuando el peligro fuera para el tránsito, se colocarán señales visibles de precaución y además a cada costado de la obra personas que avisen de peligros al transeúntes.-4.4.6. MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN.- La Dirección de Obras Privadas podrá imponer el cumplimiento de cualquier medida de previsión que la circunstancia del caso demanden, como por ejemplo cobertizos sobre aceras, puentes para pasaje de peatones, etc.4.4.7. MAMPARAS PROTECTORAS PARA DEMOLER MUROS DIVISORIOS.- Antes de demoler un muro divisorio y paralelo a este se colocarán en correspondencia con los locales del predio lindero mamparas que suplan la ausencia transitoria de este muro.Las mamparas serán de madera machimbrada y forrada del interior del local con papel aislador o bien podrán realizarse con otros materiales de equivalente protección a juicio del D.O.P.En los patios se colocarán un vallado de alto no menor de 2,50 mts.El propietario o el ocupante del predio lidero deberá facilitar el espacio para colocar mamparas o vallados hasta 0,80m. distante del parámetro del muro divisorio.

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4.4.8. OBRAS DE DEFENSAS O LINDEROS EN DEMOLICIONES.- El responsable de una demolición deberá tomar las medidas de protección necesarias, que a juicio del D.O.P. aseguren la continuidad del uso normal de todo predio adyacentes.-Deberá extremarse la protección en caso de existir claraboyas, cubiertas de cerámicas, pizarra, vidrio u otro material análogo, desagües de techos conductos deshollinante.-4.4.9. ESTRUCTURAS DEFICIENTES EN CASO DE DEMOLICIÓN.- Si el responsable de una demolición tiene motivo para creer que una estructura adyacente se halla en condiciones deficientes, informará sin demora y por escrito su opinión al respeto, debiendo inspeccionar dentro del término de tres (3) días de la finca lindera y disponer lo que corresponda.-4.4.10. RETIRO DE MATERIALES Y LIMPIEZA EN DEMOLICIONES.- Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación, el responsable de una demolición de la finca lindera los materiales que hubieran caído y ejecutará la limpieza que corresponda.-4.4.11. PUNTALES DE SEGURIDAD EN DEMOLICIONES.- Cuando sea necesario un muro próximo a la vía pública mediante puntales de seguridad éstos se apoyará en zapatas enterradas por lo menos 0,50m. en el suelo. El pie del puntal se colocará de modo que a juicio del D.O.P. no obstaculice.-4.4.12. LIENZO O CRTINAS CONTRA EL POLVO EN DEMOLICIONES.- Toda parte del edificio que deba ser demolida será previamente cubierta con lienzos o cortinas que protejan eficazmente consta el polvo desprendido del obrador. El D.O.P. podrá eximir de esta protección en lugares donde se provoquen molestias, ésta eximición no alcanza a los frentes sobre la vía pública.4.4.13. VIDRIERA EN DEMOLICIONES.- Antes de iniciarse una demolición, deberán extraerse todos los vidrios y cristales que hubiere en la obra a demolerse.-4.4.14. DEMOLICION DE PAREDES, ESTRUCTURAS Y CHIMENEAS.- Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas nunca deberán derribarse como grandes masas aisladas sobre los pisos del edificio que se demuela ni sobre el terreno. La demolición se hará parte por parte y si éstas fueran tan estrechas o débiles que ofreciera peligro para trabajar sobre ellas los obreros, deberán colocarse un andamio adecuado.Ningún elemento del edificio deberán dejarse en condiciones que pueda ser volteado por el viento o por eventuales trapidaciones, toda cornisa y cualquier clase de voladizo será atado o apuntalado antes de removerse.

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La demolición de un edificio será realizado piso por piso y en ningún caso podrá removerse otras partes hasta que no se haya derribado todo lo correspondiente a un mismo piso.Las columnas, vigas y tirantes no deben dejarse caer por voleo. Las vigas que estuvieran empotradas en muros o estructuras serán cuidadosamente aflojadas de sus empadronamientos antes de ser bajadas.4.4.15. CAIDA Y ACUMULACIÓN DE ESCOMBRO EN DEMOLICIÓN.- Los escombros provenientes de una demolición, solo podrán ser arrojados hacia el interior de predio prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a cinco (5) metros. Cuando sea necesario bajarlos de más altura se dispondrá de conductos especiales de metal o madera, éstos deberán estar cubiertos, de manera que sea imposible que salga el material antes de alcanzar el fondo. Para impedir que el material que cae adquiera una velocidad peligrosa, los conductos no deberán extenderse en línea recta más de dos (2) pisos. Deberá colocarse una señal de peligro en el extremo de descarga de todo conducto y los trabajadores y otras personas no deberán detenerse cerca de ellos o dejar medios de transporte cerca, excepto mientras éste esté cargándose.Queda prohibido acumular en los entrepisos los materiales de los derribos los que deben inmediatamente bajarse después de ser removidos.-4.4.16. RIEGO OBLIGATORIO EN DEMOLICIÓN.- Durante una demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar levantamiento de polvo.4.4.17. CLAVOS SALIENTES EN MADERAS.- Todos los clavos salientes en los tablones, tablas o maderas, deberán ser cuidadosamente removidos, elevados o doblados de una manera segura y los materiales que tengan clavos deberán ser amontonados en pilas con las puntas de los clavos hacia abajo.4.4.18. RELLENOS DE ZANJAS Y SOTANOS EN DEMOLICIONES.- Toda zanja, sótano o terreno cuyo suelo sea inferior al nivel oficial como resultado de una demolición deberá ser rellenado con tierra hasta alcanzar ese nivel. El relleno podrá hacerse con escombros limpios, incombustibles, litros de basura y sustancias orgánicas, debiendo en tal caso cubrirse con una capa de tierra de no menos de 0,30m. de espesor. Sólo están exentos de esta obligación los propietarios que comiencen la edificación dentro de noventa días de terminada la demolición.-

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4.4.19. CONSERVACIÓN DE MUROS DIVISORIOS EN DEMOLICIÓN.- Todo hueco, canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa.4.4.20. DEMOLICIONES PARALIZADAS.- Cuando se paralice una demolición se asegurará contra todo peligro de derrumbe lo que permanezca en pie.Los puntales de seguridad se sustituirán por obra de albañilería de modo que garantice l a estabilidad del edificio y/o estructura.4.4.21. LIMPIEZA DEL TERRENO, CERCOS, ACERAS, EN DEMOLICIONES.- Terminadas o paralizadas una demolición se limpiarán totalmente el terreno y se cumplirá inmediato dispuesto en “ De los cercos y aceras y” Rellenos de zanjas y sótanos en demoliciones” sin cuyo requisito no se otorgará el certificado de Inspección Final de las Obras de demolición efectuadas.-4.5. DE LA LIMPIEZA.-4.5.1. LIMPIEZA DE LAS OBRAS CONCLUIDAS.- Previo a la ocupación y/o habilitación cuando corresponda, se retirará los andamios, escombros y residuos, después de lo cual, es obligatoria la limpieza para permitir el uso natural de la obra concluida.-4.5.2. OBLIGACIÓN PARA LOS PREDIOS LINDEROS A UNA OBRA: Simultáneamente con la limpieza y conclusión de una obra cuando los predios colindantes hayan sufrido la caída de materiales se efectuará la limpieza y/o reparación correspondiente.-4.6. DE LOS ANDAMIOS.-4.6.1. CALIDAD Y RESISTENCIA.- El material de los andamios y accesorios deberán estar en buen estado y ser suficientemente resistentes para soportar los esfuerzos.Las partes de madera tendrán fibras largas y los muros no tomarán más de la cuarta parte de la sección transversal de la pieza, evitándose su ubicación en los sitios vitales.-Las partes metálicas de los andamios no deberán estar abiertas, agrietadas, deformadas o afectadas por la corrosión.-Los cables y cuerdas que se utilicen en las obras ofrecerán un coeficiente de seguridad con relación con las cargas que deban soportar que no sean en ningún caso inferiores a los que aconseja la técnica para cada tipo de material que forma el cable o la cuerda.4.6.2. TIPOS DE ANDAMIOS. Para las obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o andamios pesados suspendidos.-Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones se podrán utilizar andamios livianos suspendidos y otros andamios suspendidos autorizados por esta Ordenanza.-

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4.6.3. ANDAMIOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA.- Para las obras de albañilería se utilizarán andamios fijados o andamios pesados suspendidos.-Para trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones se podrán utilizar andamios livianos suspendidos autorizados por esta Ordenanza.-4.6.3.ANDAMIOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA.- Un andamio sobre la vía pública, se colocará dentro de los límites del recinto autorizado para la base provisoria, para la valla cuidándose en su colocación, de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendios que se protegerán para su perfecta conservación y uso.-Si fuera necesario retirar marcas de nivelación, soportes de alumbrado o cualquier otra instalación afectada a un servicio público, se dará aviso con anticipación de quince (15) días para que las entidades interesadas intervengan mejor corresponda. La fecha de aviso se asegurará de modo fehaciente. Las chapas de nomenclatura y señalamiento, se fijarán al andamio en forma visible desde la vía pública y serán colocados en la situación anterior sobre los muros.Dentro de la zona CA una vez ejercitada la estructura sobre el primer piso o el muro de fachada, se retirará la parte del andamio conjuntamente con la valla provisoria, dejando un alto no menor de 2.50 m. sobre el solado de la acera. Fuera de esta zona podrán requerirse las mismas exigencias para aquellos casos que la Municipalidad estime conveniente .En el resto de la ciudad una vez ejecutados los trabajos correspondientes a la albañilería del frente, el andamio deberá ser quitado dentro de las veinticuatro (24) horas, en ese caso la valla deberá llevarse a su correspondencia con la línea de edificación .-Si por cualquier causa se paralizara una obra por mas de dos (2) meses se quitará el andamio, valla provisoria o cualquier otro obstáculo para el tránsito público. Además la Secretaría de Obras y Servicios Públicos podrá exigir dentro de un plazo que ella fije los trabajos complementarios que estime indispensables para que la obra en si con los elementos transitorios que en ellos se empleen (andamios, puntales, escaleras) reúnan condiciones de seguridad mínimas de estética cuando sean visibles desde la vía pública. La falta de cumplimiento a lo dispuesto, motivará la ejecución de los trabajos por administración y a costa del profesional, empresa o propietario responsable sin perjuicio de las penalidades que corresponda.Dentro del radio establecido anteriormente como así También Fuera de éste para las obras

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Para las obras que se estime conveniente, se efectuarán protecciones con chapas y arpilleras a efecto de evitar la caída de los materiales, herramientas, etc. a la vía pública y a las fincas linderas.4.6.4. ACCESORIOS Y ANDAMIOS.- Todo andamio tendrá fácil y seguro acceso. Todos los accesos que se hagan mediante escaleras y/o rampas rígidas fijadas al andamio o que permanezcan a la estructura permanente del edificio tendrán barandas o pasamanos de seguridad.Una escalera utilizada como medio de acceso a la plataforma de trabajo rebasará 1.00m. de altura del sitio que alcanza. Sus apoyos serán firmes y deslizantes.No podrán utilizarse escaleras con escalones defectuosos y la distancia entre éstos no será mayor de 0,35m. Los escalones estarán sólidamente ajustados con clavos y alambres a largueros de 2” x 3” de sección mínima.- Cuando se deban construir escaleras exprofesos para ascender a los distintos lugares de trabajo, deberán ser cruzadas, puesto a horcajadas y en cada piso o cambio de dirección se construirá en descenso.4.6.5. ANDAMIOS EN OBRAS PARALIZADAS.- Cuando una obra estuviese paralizada más de tres (3) meses, antes de reanudarse los trabajos deberá solicitarse la autorización correspondiente para el uso de los andamios.4.7. DE LAS PROTECCIONES A PERSONAS Y/O LINDEROS.-4.7.1. PROTECCIONES EN ABERTURAS.- Toda abertura en los pisos deberá mantenerse cubiertas excepto cuando se le autoriza para el descanso de los materiales. Si esto no fuera posible se colocarán tablones barandas alrededor de las aberturas de los muros cuando ofrezcan algún peligro.-4.7.2. PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS.- Se proveerán las defensas para evitar el contacto con canalizaciones eléctricas, maquinarias, instalaciones técnicas o mecánicas en funcionamiento que puedan significar peligro.Las puntas salientes, astillas, ataduras con alambre, en ningún caso deberán ofrecer peligro a las personas.4.7.3. TRABAJOS SOBRE TECHO.- Cuando se deban efectuar trabajos sobre techos que ofrezcan peligros de resbalamiento o caída, que por su inclinación, por la naturaleza de su cubierta o por el estado atmosférico se tomarán las debidas precauciones para evitar la caída de personas o materiales.-

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4.7.4. ILUMINACIÓN.- Los síntomas de iluminación temporarios que se utilicen durante los trabajos de construcción deberán proporcionar suficiente iluminación para las condiciones de seguridad en el trabajo. Deberá presentarse especial atención a la iluminación de escaleras, aberturas en los pisos y otro sitio que puedan ofrecer peligro.4.7.5. PROTECCIÓN A EDIFICIOS LINDEROS.- Todo edificio lindero a una obra en construcción deberá ser protegido contra la caída de materiales y/o elementos propios de la construcción mediante la colocación de bandejas de madera u otro material de espesor no inferior a 20 mm. Y de ancho no inferior a 1,50 en su costado libre la plataforma contará con un borde a 45º y un alto de 0,50 m. Dicha bandeja no podrá ser retirada antes de la finalización de los trabajos sobre las fincas efectuadas. Esta bandeja podrá ser reemplazada por un entablonado colocado directamente sobre la parte a proteger, en cuyo caso su ancho no podrá ser inferior a 3,00 m.4.7.6. BANDEJAS DE PROTECCIÓN.- Independientemente de la protección a linderos, fijada en el art. anterior es obligatoria la colocación de una bandeja de protección en el piso inmediato inferior al de trabajo y en todo el perímetro de la obra en edificios de más de un piso de alto, dicha bandeja reunirá las condiciones establecidas en el art. 4.8.5. Esta bandeja será elevada de acuerdo con el progreso del edificio.

4.8. DE LA EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.-4.8.1. TANQUE DE RESERVA DE AGUA.- Un tanque de reserva de agua no debe apoyar en forma directa sobre un muro divisorio, debiendo mantener una distancia mínima de 0,60 m. del eje separativo entre predios. El plano inferior del tanque o de sus vigas de sostén, distará no menos que 0,60 m. del techo.4.8.2. DESAGUES.- Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas hacia la vía pública o redes de O.S.N.

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Las aguas pluviales provenientes de techo, azoteas o terrazas, serán conducidas de modo que no caigan sobre la vía publica o predios linderos.-Las aguas recogidas por voladizos sobre la vía pública contarán con desagües cuando la extensión del libre escurrimiento sea menor que la mitad del perímetro medido por fuerza del parámetro.-Los voladizos que forman parte de una terraza sobre la vía pública y se prolongue detrás de las línea municipal tendrán desagües a rejillas de piso. Las canalizaciones para desagües que se coloquen debajo de solados de patios o en el suelo, estarán distanciadas no menos de 0,80 m. del eje divisorio entre los predios linderos, salvo que se usen conductos afectados por O.S.N.

4.8.8. POZOS NEGROS.- La construcción de pozos negros, deberá sujetarse a las condiciones siguientes:a) Los pozos no podrán excavarse a menos de dos (2) metros del muro de la propiedad vecina.-b) Los pozos deberán tener calce y bóveda de albañilería de cal de 0,30 m. de espesor o de otro material apropiado, con un caño ventilador de hierro que arranque de la parte más alta de esta última y sobrepase la altura del techo más alto, dentro de un radio de 8 metros.c) Podrán tener el diámetro que se quiera dar, pero su profundidad no podrá exceder de seis (6) mts.Los caños de descarga terminarán dentro del pozo con un codo recto vuelta hacia abajo y a 0,30 mts. del parámetro a fin de que el líquido no deniegue la tierra.4.8.4. DISPOSICIONES DE O.S.N. COMO COMPLEMENTO DE ESTE CODIGO.- En todos los aspectos no regulados en este Código para las instalaciones de salubridad tendrán validez las disposiciones de O.S.N.4.8.5. INSTALACIONES ELECTRICAS Y/O MECANICAS.- Se ajustarán a las reglamentaciones de la oficina de controlador de construcciones reglamentarias.-4.8.6. HOGARES Y/O ESTUFAS PARA CALEFACCIONES CASAS DE FAMILIAS.- El hogar de las chimeneas para calefacción o estufas de las casas de familia, se podrán construir o adaptar a los moros divisorios, interponiendo un contramuro de material refractario al calor, cuyo espesor mínimo será de 0,08 mts.4.8.7. CONDUCTOS DE HUMO EN CASA DE FAMILIA.-

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Los conductores de humo de las chimeneas de cocinas de las casas de familia se podrán construir en el espesor de las medianeras de 0,45 m. debiendo haber en todo su recorrido alrededor del conducto un espesor de mampostería por lo menos de 0,07 mts. de lado de la construcción y de 0,0225 mts. del lado del vecino.-El conducto estará formado por caños de materiales aprobados por la Dirección de Obras Privadas con juntas herméticas y ángulos redondeados.Cuando la pared sea de 0,30 mts. de espesor el conducto de humo se adosará a la pared utilizándose material refractario.

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5- INTENSION DEL PROYECTO.-5.1. GENERALIDADES.- a) Se extenderá por proyecto al conjunto de planos, planillas y demás elementos que definan la obra a realizar, presentados ante la Municipalidad como lo indica el punto 2.1.6. de la Ordenanza Nº 254.- b) Los proyectos presentados para aprobación municipal deberán ajustarse en un todo al contenido de este código dentro de los alcances del mismo para cada uno en particular.- c) La designación del proyecto deberá ser la de su destino real, siendo a solo juicio de la Oficina de Obras Privadas, la aceptación o no de la designación asignada. d) La designación a que se refiere el punto 5.1.4. no podrá variarse durante la construcción de los trabajos proyectados o modificados y/o ampliados antes de la obtención del Certificado Final. e) La distribución de los ambientes que obtengan el proyecto deberá realizarse dentro de la correcta separación de sus partes. En las viviendas los dormitorios, baños y cocinas no podrán ser locales de paso obligado. En las que se proyectan con un solo dormitorio el acceso al baño podrá ser desde el dormitorio.En los edificios comerciales, industriales, oficinas u otros destinos los sanitarios deberán estar independizados por medio de antebaños, de locales de trabajo, ventas, espectáculos, circulaciones, etc. f) Todo elemento que contenga el proyecto de un edificio y no esté específicamente contemplado en este Reglamento que da sujeto al juicio exclusivo de las oficinas municipales competentes.-5.2. DETERMINACIÓN DE LA COTA DE PARCELA.- La cota del nivel de la parcela estará ubicada en el punto de intersección de la línea municipal de frente con una recta ubicada en el centro que parte del cordón vereda y pertenece al plano correspondiente a la pendiente de la acera. En caso en que no se encuentre materializado el cordón dicha altura deberá ser presentada en croquis de ubicación, firmada por profesional competente, al objeto de ser aprobada por la Dirección de Obras Públicas (Vialidad Municipal) podrán proyectarse edificios destinados al CU1 lo, sala de Espectáculos, Galerías Comerciales, Supermercados, Gimnasios y cocheras, elevando el nivel cero hasta el nivel mínimo indispensable para que de acuerdo a reglamentaciones permita su habilitación en planta baja y un piso alto únicamente.

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En estos casos se requerirá obligatoriamente consulta previa ante el Municipio y su dictamen definitivo por parte del Departamento Ejecutivo Municipal será previo informe de la Dirección de Obras Privadas, área que podrá recurrir a otros antes consultores de reparticiones oficiales, si el caso así lo indicara.5.2.1. VOLUMEN EDIFICABLE.- El volumen edificatorio estará regulado por la ampliación de los indicadores urbanísticos de ocupación establecidos para cada zona en especial Determinados en la Ordenanza 331-79 y sus modificatorias.-5.2.2. INDICADORES URBANISTICOS.- FOS (Factor de Ocupación del suelo). Se denomina así al coeficiente que debe multiplicarse por la superficie total de la parcela para obtener la superficie cubierta máxima a ocupar en construcciones o mediante la proyección horizontal de la edificación sobre el nivel cota (cero) del terreno.- FOT (Factor de Ocupación Total) se denomina así el coeficiente que debe multiplicarse por la superficie total de la parcela, para obtener la superficie máxima edificable en ella.DENSIDAD Es la cantidad máxima de personas por parcela, será el resultado de multiplicar su superficie por la densidad neta máxima que se fija para la zona en que esté incluída. El mínimo computable será para toda parcela urbana existente excepto las que no son aptas para dicho uso, o lo que resulta de construir una vivienda unifamiliar por parcela.-Se permite la construcción de más de una vivienda unifamiliar por parcela si están claramente definidas las unidades funcionales, si el terreno cuenta con los servicios indispensables y si el proyecto no infracciona cualquier articulo de esta reglamentación.-5.2.3. FONDO LIBRE DE MANZANA.- En el sector posterior de la parcela sobre el cual no se podrán realizar ningún tipo de construcción con excepción de las denominadas construcciones complementarias. La fórmula establecida para el retiro de fondo obligatorio RF- PL - 20- siendo RF. Retiro de Fondo y P1 Profundidad del lote, en lotes de 2más de 40,00 mts. de fondo el RF dará siempre de 10,00mts. como mínimo.-5.2.4. ORDENANZA 332/78 Art. 17º.: En caso de los lotes en esquina que uno de sus lados supere o no los veinte metros (20 m.) no se exigirá retiro de fondo. En caso de que ambos lados superen esa medida se deberá dejar un retiro de fondo igual

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a la mitad de la profundidad del lote menos veinte metros (R.F.-0,5)(PL – 20). En el sector que afecte el fondo libre de manzana.5.2.5. EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS.- El fondo del lote, podrá admitir edificaciones complementarias de una sola planta, cuya altura no podrá exceder 5,50 mts. en techos inclinados y 3,50 en techos planos debiendo existir una separación mínima con la edificación principal de 3,00 mts.Se entenderá por edificaciones complementarias, parrillas, vestuarios, sanitarios, lavaderos, piletas de natación, solariums y cocheras familiares.-En las zonas donde se permita la construcción de galpones, el fondo libre de manzana podrá ocuparse con construcciones desmontables que garanticen el fondo libre cuando la Municipalidad así lo considere, hecho este que deberá figurar obligatoriamente en los planos.-5.3.1. CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS.- A los efectos de la ampliación de este título del reglamento, los edificios a proyectar se clasificarán de la siguiente manera:a) EDIFICIOS PARA ESPECTACULOS PÚBLICOS.b) EDIFICIOS PARA COMERCIOS.c) EDIFICIOS PARA OFICINAS Y CONSULTORIOS.d) EDIFICIOS PARA INDUSTRIAS Y TRABAJOS VARIOS.e) EDIFICIOS PARA SANITARIOS Y HOSPITALES.f) EDIFICIOS PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS, GARAGES Y

ESTACIONES DE SERVICIO.g) EDIFICIOS PARA HOTELES Y HOSPEDAJES.h) EDIFICIOS PARA BANCOS.i) EDIFICIOS PARA GIMNACIOS O PRACTICA DE DEPORTES.j) EDIFICIOS PARA CONFITERIAS, BARES, RESTAURANTES, SALONES

DE BAILE Y CLUBES.k) EDIFICIOS PARA IGLESIAS, BOVEDAS, NICHOS, ETC.l) EDIFICIOS PARA VIVIENDAS.m) EDIFICIOS PARA GALERIAS COMERCIALES.

La Oficina de Obras Privadas clasificará a su solo criterio la definición del edificio o sus partes constructivas dentro de uno o más incisos precedentes en este articulo.- 5.3.2. CLASIFICACIÓN DE LOCALES.- Los locales que contenga el proyecto de cada edificio se clasificarán por su uso y destino en:

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a) Locales de 1º categoría.-b) Locales de 2º categoría.-c) Locales usos especiales.-Locales de 1º categoría: De atención al público y oficinas – salas o cuartos de internación – de espera – de estar - locales de recepción – comedores – dormitorios – habitaciones de servicio – aulas y cualquier otro local que por su características sea clasificado en esta categoría por la Dirección de Obras Privadas.-Locales de 2º categoría: escritorios – privados – consultorios – cocinas – cuartos de planchado – vestuarios – comedores de uso diario – biblioteca privada – archivo – baño o batería de baños en edificios públicos o privados y cualquier otro local no específicamente determinado que a juicio de la Dirección de Obras Privadas se considera en esta categoría.-Locales para usos especiales:Sótanos – cocheras privadas o públicas o todo aquellos que además de las limitaciones de este Código estén sujetos a disposiciones especiales para su habilitación por parte de las reparticiones oficiales que correspondan.5.3.3. NORMAS DE HABITABILIDAD.- *VER PLANILLAS ADJUNTAS.5.3.4. PATIOS – CLASIFICACIÓN.- E.U. – Espacio Urbano – 1º categoría.- P.A. - Patio abierto – 2º categoría.- P.A.I. ó P.A.V. – patio auxiliar ó patio interno.- C.V. – Conductos de ventilación natural o artificial.-5.3.5. ESPACIO URBANO.- Deben ventilar locales de 1º categoría:a) La vía pública.-b) Fondo libre de manzana.5.3.5.1. PATIO ABIERTO.- Deben ventilar locales de 2º categoría – Ver art. 11 – Ordenanza 332-78.

No se autorizará el patio interno como medio de ventilación e iluminación de locales de habitación y/o trabajo. Para cocina, baños, y locales auxiliares se autorizan con un lado mínimo de tres metros (3 m.) y además el lado mínimo deberá ser igual o mayor a un quinto de la altura desde el piso de dicho patio hasta el techo del último nivel de local a ventilar (L- 1/5 h).

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5.3.5.2. PATIOS ENTRANTES Y DE CONTRAFRENTE.- Ver art. 12 Ord. 332/78 “Cuando locales de habilitación o trabajo ventilan a entrantes de frente o contra frente deberá existir la siguiente proporción: el frente será igual o mayor a la profundidad (a-b)Ver art. 13, Ord. 332/78 “Cuando locales de habilitación o trabajo ventilen a contra frente este deberá tener un retiro mínimo de la línea de fondo de cinco metros (5m.) y como mínimo deberá ser igual o mayor a un tercio de la altura edificada sobre su línea (L – 1/3 h).NOTA: Los artículos referentes a ventilación e iluminación se ajustan y compatibilizan con la planilla de habitabilidad adjunta al presente Reglamento.5.3.5.3. NIVEL DE LOS PATIOS.- Los patios de todas las categorías no podrán tener su nivel a más de 1,20 sobre el nivel del piso de los ambientes que deben ventilar.Se considerarán patios mancomunados, siempre que correspondan al mismo predio aquellos que estén separados por un muro divisorio, de alto no superior a 2,00 mts.La superficie y lado mínimo será la que corresponda a su categoría no incluyendo el espesor del muro divisorio.Los patios mancomunados que se proyecten y que correspondan a distintos predios deberán además de cumplir con las exigencias de este inciso, crear por escritura protocolizada e inscripta la servidumbre de uso correspondiente.La misma servidumbre de uso corresponderá en el caso de dividirse un predio en dos ó mas.5.3.6. RETIROS DE FRENTE – LINEA DE EDIFICACIÓN No deberá dejarse retiro de frente obligatorio en las zonas delimitadas por la Ordenanza 332 y sus modificatorias, como en las arterias que en ella o en nuevas ordenanzas lo establezcan cuando:A) En la cuadra a proyectar existan construcciones edificadas en las líneas

municipal que teniendo menos de 15 años de antigüedad y buen estado de conservación supere el 70 % de ocupación de frente de manzana.

B) En lotes de menos de 150,00 m2. De superficie.C) En lotes en esquina de menos de 200,00 m2. De superficie.D) Dos casos especiales no contemplados en el presente artículo y a solicitud

del interesado, serán analizados en particular teniendo en cuenta lo siguiente:

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Antigüedad construcciones vecinas, características urbanísticas de la localización, destino del edificio proyectado, posibilidades de indicadores del lote, etc. Toda excepción a lo determinado en este artículo será fundamentado en informe del Director de Obras Privadas y de ser avalado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, se aprobará en el Honorable Consejo Deliberante.5.3.7. El retiro de frente mínimo es de 2,50 mts. de la línea municipal en la zonas y arterias que establece la Ordenanza 332/78 ó sus modificatorias, las que son anexas al presente reglamento.5.3.7.1. Art. 17º-Ordenanza 332/78 En caso de lotes en esquina que uno de sus lados supere o no los veinte metros (20 m.) no se exigirá retiro de Fondo. En caso de que ambos lados superen esa medida se deberá dejar un retiro de fondo igual a la mitad de la profundidad del lote menos veinte metros (RF-05 (BL –20). En el sector que afecte el fondo libre de manzana.5.4. DE LOS MUROS.-5.4.1. CLASIFICACIÓN DE LOS MUROS.- A los efectos de este articulo, los muros se clasificarán en:a) Muros exteriores medianeros y privativos.b) Muros interiores.A) MUROS EXTERIORES PORTANTES.- Se proyectarán de los espesores mínimos siguientes: Ladrillo común 0,12 ladrillo cerámico 0,12 m. bloque cemento 0,15 y hormigón armado según cálculo.B) MUROS EXTERIORES NO PORTANTES.- Se proyectarán ídem anterior.C) MUROS MEDIANEROS.- Se proyectarán de los espesores mínimos siguientes ladrillos común 0,26 ladrillos cerámicos portantes 0,18. En patios o divisores de lotes que no afecten propiedades vecinas se permite:Cimiento continuo piedra u hormigón armado ancho 0,45. Pared de ladrillo común con pilares de 30 x 45 cada 2,50.-D) MUROS DIVISORIOS PRIVATIVOS.- Serán aquellos que se proyecten desde el eje divisorio deberán estar como mínimo a 1,15 mts. de éste. Los espesores mínimos será los establecidos en los incisos a) y b).E) Todas las dimensiones citadas se consideran libres de revestimientos o revoques.

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5.4.1.1. MUROS EXTERIORES.- Los muros exteriores no portantes podrán soportar como mínimo techados no accesibles.-5.4.1.2. MUROS INTERIORES.- Los muros interiores no portantes podrán proyectarse con cualquier dimensión y material.5.4.1.3. MUROS INTERIORES PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES.- Las viviendas unifamiliares proyectadas en planta baja y planta alta , con estructura independiente, podrán contemplar el ejemplo de materiales especiales (madera, materiales, plásticos, etc.) para la construcción de sus muros siempre y cuando cumpla el art. 5.4.1.2.5.4.1.7. No se permitirán viviendas prefabricadas de madera salvo aquellas que por razones de ubicación y solicitada su instalación por intermedio de la Subsecretaría de Acción Social y previo informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Dirección de Obras Privadas). Se autoricen expresamente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.5.4.2. DE LAS CIRCULACIONES.-5.4.2.1. CIRCULACIONES HORIZONTALES.- a) El ancho mínimo para circulaciones, paseos internos de viviendas será de 0,85 mts. b) Las circulaciones comunes de edificios multifamiliares, tendrá un ancho mínimo de 1,00 m. hasta 5,00 mts. de largo y se incrementarán en 0,02 mts. Por cada metro que se exceda en este largo. c) Las circulaciones comunes de edificio público tendrán un ancho mínimo de 1,50 mts. Ese ancho se incrementará en 0,02 por cada metro que exceda de 5,00 mts. de largo. d) Las circulaciones comunes de edificios destinados a espectáculos públicos, asistenciales, de enseñanza, etc. tendrán un ancho no inferior al estipulado en el inciso c) y a su vez cumplir con las reglamentaciones que por su destino le correspondan. e) Las circulaciones de galerías comerciales tendrán un ancho mínimo de 1,70 para las calles comerciales a un solo lado un mínimo de 2,20 para locales en ambos lados de la circulación.-4.2.2. CIRCULACIONES VERTICALES.- a) El ancho mínimo de escaleras internas y privadas de viviendas será 0,85 m. El ancho mínimo de escaleras secundarias para el caso que contempla este ancho será de 0,60 m. b) EL ancho mínimo de escaleras de acceso a vivienda será de 1,00 m.

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c) Las escaleras de edificios de más de una unidad de vivienda tendrán un ancho mínimo de 1,00 mts. hasta cuatro unidades de vivienda, incrementando en 0,10 mts. cada cuatro unidades o fracción ejemplo.L-16 unidades 1,00 + 0,10 m x 3 – 1,30 mts. y serán de material incombustible.Los anchos indicados en este inciso son para edificios de P.B. y 2 pisos altos. d) Los edificios de planta baja y más de cuatro pisos altos, deberán tener dos ascensores como mínimo. Los ascensores se calcularán con un máximo de 25 unidades de viviendas. Por cada uno de cuatro personas de capacidad mínima.- e) Los edificios de planta baja y más de dos pisos altos deberán tener servicio de ascensores, estableciéndose para estos casos ancho mínimo de escalera 1,00 mts.

f) El ancho mínimo de palier de ascensores será de 50% mayor que el de las circulaciones mínimas y no inferiores al ancho de las circulaciones adyacentes.

g) Las circulaciones verticales serán continuas y conectarán al edificio directamente con la planta baja.-

h) Las rampas que se proyectan en lugar de escaleras deberán respetar los anchos mínimos especificados en este articulo. La pendiente máxima será del 12%. El piso no será resbaladizo y deberá llevar baranda.

i) Las escaleras compensadas se proyectarán con un ancho mínimo en el limón de 012 mts.

j) Los escalones tendrán una huella mínima de 0,25 mts. y un alto máximo de contrahuella de 0,19 mts.

k) El número máximo de escalones seguidos o corridos de una escalera será el que cumpliendo con los incisos j) e i) permiten ascender 3,70 mts.

l) Toda escalera deberá ser rematadas en el plano horizontal de 0,80 mts. de dimensión.-

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S E C C I O N 6

6.1. DISPOSICIONES GENERALES.-6.1.1. En los edificios de viviendas multifamiliares deberán proyectarse cañería telefónica, antena colectiva y cañería de la misma para cada unida de vivienda.6.1.2. Los edificios con más de dos unidades de viviendas deberán proyectarse con portero eléctrico y sistemas de iluminación para los espacios comunes del edificio, con doble llave y automático de encendido.6.1.3. Los edificios que por su altura lo requieran deberán proyectarse con los sistemas de balizamiento reglamentario y pararrayos.6.1.4. Los edificios que se proyectan con tendederos para ropa deberán poseer parámetros que impidan la visión de la ropa la vía pública.-6.1.5. La construcción de techados deberán realizarse con los materiales proyectados de estructura y/o cobertura respetándose fielmente su diseño y pendiente. Todo cambio al proyecto deberá comunicarse previamente a la Dirección de Obras Privadas, quien de autorizar será con constancia escrita y expresamente asentado en el expediente de obra condicionando la documentación a la presentación de plano conforme a obra correspondiente.-6.2. DEL PROYECTO.-6.2.1. Se considerarán únicamente superficies semicubiertas cuando se trate de porch, galerías abiertas, aleros de más de (1) metro de vuelo y otros destinos que por sus características y según el proyecto así lo considere la Dirección de Obras Privadas.-6.2.2. En proyectos de obras cuyo destino definido y sujeta su habilitación a la intervención de otras dependencias municipales o reparticiones provinciales o nacionales (comercios, industrias, hospitales o clínicas u otros destinos especiales) deberá cumplir con los requisitos técnicos o de proyecto que cada repartición requiera al respecto y siendo responsabilidad del profesional proyectista el encuadre a las mismas como asimismo de su asesoramiento.-ARTICULO 2º.- Derógase con la presente la Ordenanza 254/70 y todas las que se opongan a la presente.---------------------------------------------------------------------

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ARTICULO 3º.- A los efectos del perfeccionamiento, ampliación o modificación---------------------- de este código se resolverán Ordenanzas anexas a la presente refrendadas por el Honorable Consejo Deliberante y Departamento Ejecutivo Municipal.--------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-----------------

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Deliberante, en Sesión Especial a los veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y siete. FIRMANDO: Héctor C. Galella – PRESIDENTE – Juan José Troya – SECRETARIO--------------------------------------------------------------------------------------

Juan José Troya Héctor G. Galella Secretario Presidente

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