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.• ~' if ••. ,,' :" y~ .. , .. t,.._~._::: ~".~. '4" •. 1>: "2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813" 0967 'Ministerio efeSegllriefaef poaúa efeSegun'efaef fleroportllan'a EZEIZA. 1 9 NOV ZO13 VISTO el Expediente N° S02:0009776/2013 del Registro de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior. la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria. las Resoluciones Nros. 933 del 20 de agosto de 2012. 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y 1.069 del 14 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD. las Disposiciones Nros. 1.210 del 30 de octubre de 2009. 951 del 14 de agosto de 2012. 313 Y 314, ambas del 25 de abril de 2013. todas de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Y CONSIDERANDO: Que la Ley W 26.102 establece las bases jurídicas. u',gánicas y funcionales de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Que por la Resolución MS N° 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de esta Institución. compuesta por la estructura de conducción y administración. la estructura operacional y el Instituto Superior de Segurídad Aeroportuaria. Que los Articulos 10 Y 14 del Anexo I a la citada Resolución establecen P.S.P•. que la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA Y la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA tienen a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

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"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"

0967'Ministerio efeSegllriefaef

poaúa efeSegun'efaef fleroportllan'a

EZEIZA. 1 9 N OV ZO13

VISTO el Expediente N° S02:0009776/2013 del Registro de esta

POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. la Ley N° 24.059 de Seguridad

Interior. la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria. las Resoluciones Nros. 933 del

20 de agosto de 2012. 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y 1.069 del 14 de

septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD. las Disposiciones Nros.

1.210 del 30 de octubre de 2009. 951 del 14 de agosto de 2012. 313 Y 314, ambas

del 25 de abril de 2013. todas de esta POLIcíA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA, Y

CONSIDERANDO:

Que la Ley W 26.102 establece las bases jurídicas. u',gánicas y

funcionales de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por la Resolución MS N° 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica

y funcional de esta Institución. compuesta por la estructura de conducción y

administración. la estructura operacional y el Instituto Superior de Segurídad

Aeroportuaria.

Que los Articulos 10 Y 14 del Anexo I a la citada Resolución establecen

P.S.P•.

que la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA Y

la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA tienen

a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria

preventiva y compleja de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

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"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"

0967'Millisten'o áe Segun'áaá

Po(icía áe Seglln"áaá }leroportuaria

Que conforme la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de

seguridad aeroportuaria contempla el diseño, elaboración, planificación y/o

actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de esta

POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye

una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta Institución, en

cuanto establece las normas, preceptos, principios y valores que regulan el

cumplimiento de la misión principal de esta POLIcíA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito

aeroportuario.

Que en este sentido, la Disposición PSA N° 1.210/09 aprobó ios

"Lineamientos Estratégicos de la POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para

el bienio 2010-2011 ", Y estableció que uno de los principales problemas o nudos

critico s que debe afrontar esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la

insuficiente formalización de protocolos policiales.

Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo critico, y a

efectos de definir pautas en materia de regulación y estandarización de la doctrina

policial, la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

PREVENTIVA elaboró un conjunto de Protocolos Generales de Actuación (PGA)

dirigidos a regular el uso de la fuerza policial, aprobados mediante las Disposiciones

P.SA Nros. 628 del 6 de junio de 2012, 752 del 25 de junio de 2012, 870 del 30 de julio de

2012, 887 del 2 de agosto de 2012 y 1.582 del 17 de diciembre de 2012, todas de

esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

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0967:Millisten'o áe SefJu17'áaá

(]Jouda áe SefJu17'áaá )Ieroportua17'a

Que la Disposición PSA N° 951/12 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO

Y EVALUACiÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, abocada a la recopilación,

sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de doctrina

estratégica y operacional de la POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que posteriormente, la Disposición PSA N° 314/13 redefinió la

composición orgánica de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN DE LA

DOCTRINA OPERACIONAL, Y facultó a la DIRECCiÓN GENERAL DE

PLANIFICACiÓN a actuar como instancia articuladora con la DIRECCiÓN

NACIONAL en todo lo atinente a las actividades encomendadas a dicha Unidad,

Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA N° 313/13

se aprobó el Instructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos Generales

de Actuación (PGA), y se establecieron las CINCO (5) etapas que deben

cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos: la identificación de la

necesidad primaria; la elaboración del documento preliminar; la validación del

documento preliminar; la aprobación y publicación del PGA; y la capacitación del

personal policial.

Que conforme lo estipulado en la citada Disposición, la DIRECCiÓN

GENERAL DE PLANIFICACiÓN es el área responsable de la cooldinación y

supervisión dinámica del proceso de elaboración y formalización de los Protocolos

Generales de Actuación, y de garantizar que los documentos elaborados se ajustenP.SA

plenamente a las estrategias de seguridad y a la planificación estratégica de esta

POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,

Que en cumplimiento de lo dispuesto por dicha norma, y en continuidad

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0967:Ministelio áe Segllliáaá

(j'o[¡cía áe Segllliáaá jleroportuan"a

con las tareas de modemización de la doctrina operacional que regula el uso de la

fuerza policial en esta Institución, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN

DE LA DOCTRINA OPERACIONAL ha identificado la necesidad de contar con un

Protocolo General de Actuación que establezca los procedimientos, requisitos y

condiciones de seguridad para el registro, la entrega, la recepción, el mantenimiento,

el depósito, el transporte y la distribución de los sistemas de armas y equipamientos

de protección balistica de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que el proceso de elaboración del Protocolo General de Actuación para

la Entrega, Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección

Balistica - PGA W 9 ha cumplimentado adecuadamente las etapas previstas en la

Disposición PSA N° 313/13.

Que en el marco de dicho proceso se realizó una Mesa de Trabajo ad

hoc conformada por personal civil y policial de esta Institución, la que contempló la

participación de personal de la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA PREVENTIVA, la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA COMPLEJA, la DIRECCiÓN GENERAL DE PLANIFICACiÓN, la

DIRECCiÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, el INSTITUTO

SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el CENTRO DE ANÁLISIS,

COMANDO Y CONTROL DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y diferentes

~A1_-

dependencias de la estructura operacional de esta POLIcíA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA.

Que asimismo, el proceso de validación consistió en la realización de

DOS (2) Talleres coordinados por la DIRECCiÓN GENERAL DE PLANIFICACiÓN,

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0967:Millisten.o áe Seglll1.áaá

Po{ida áe Segun"áaáJleroportuan"a

en los que un grupo de oficiales de esta Institución analizó la plausibilidad y los

alcances del protocolo propuesto, a fin de que el contenido del documento se ajuste

plenamente a las exigencias y requerimientos especificas del accionar policial.

Que se han tenido en consideración los objetivos y las acciones

contemplados en el Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego,

creado por la Resolución MS N° 933/12, asi como los principios establecidos en la

Resolución MS N° 1.069/12.

Que los criterios establecidos en el presente Protocolo serán

interpretados como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual

deberá ordenarse el ejercicio de toda actividad policial de esta Institución relacionada

con la entrega, el control y el resguardo de los sistemas de armas y elementos de

protección balistica.

Que a los fines de unificar los criterios de actuación que regulan el uso

de sistemas de armas de fuego de los oficiales de esta POLIcíA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto todo procedimiento, pauta: directiva u

otro documento, cualquiera sea su denominación que, emitido en la órbita de la

estructura operacional, regule el registro, la entrega, la recepción, el mantenimiento,

el depósito, el transporte y la distribución de los sistemas de armas y del

equipamiento de protección balística de esta Institución.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición PSA N°P,:;.A.313/13, el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá, en

coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN DE lA DOCTRINA

OPERACIONAL, diseñar y programar jornadas de capacitación extensivas a todos

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0967:Millistelio áe Seguliáaá

Pofida áe Seguriáaá )leroportuan'a

los oficiales de la Institución, dirigidas a adecuar la formación y capacitación del

personal policial de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en

concordancia con lo estipulado en el Protocolo General de Actuación para la Entrega,

Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección Balística -

PGA N° 9.

Que la DIRECCiÓN GENERAL DE ASUNTOS JURíDICOS de esta

Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el Decreto N° 2.546 del18 de diciembre de 2012.

Por ello,

El DIRECTOR NACIONAL

DE lA POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTíCULO 1° - Apruébase el "Protocolo General de Actuación para la Entrega,

Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección 'Balística -

1P.S.A ..

. -

PGA N° 9", que como Anexo integra la presente Disposición.

ARTíCULO 2° - Establécese que el Protocolo General de Actuación aprobado en el

Articulo 1° de la presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el

personal policial de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTíCULO 3° - Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas,

directivas u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que emitidos por la

estructura de conducción y administración o por la estructura operacional de esta

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,.:Ministerio tie Seglln"tiati

(]'o[¡cíatie Seglln"tiati jleroportllaria

POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA regulen el registro, la entrega, la

recepción, el mantenimiento, el depósito, el transporte y la distribución de los

sistemas de armas y del equipamiento de protección balistica de esta Institución.

ARTíCULO 40._ Instrúyese al Instituto de Seguridad Aeroportuaria a diseñar y

programar, en coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN DE

lA DOCTRINA OPERACIONAL, las correspondientes jornadas de capacitación

sobre el Protocolo General de Actuación para la Entrega, Control y Resguardo de

Sistemas de Armas y Elementos de Protección Balistica - PGA N° 9, extensivas a, "

P.S.A.todo el personal policial de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTicULO 50._ Comuniquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial yarchivese"

DISPOSICiÓN N° O 9 6 7LIc. Germ~n. ontp.neoro

D¡rednr ";acionalI,:,!.r!\ 1'1 .:11,11\(: \iJ ,\tHOPOlHUARIA

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0967:Millútcn'o ác Scglln.áaá

(]'o{¡úa ác Scgll1iáaá flcroportllan"a

Expediente PSA N° S02:0009776 - Anexo

Policía de Seguridad Aeroportuaria

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACiÓN PARA

LA ENTREGA, CONTROL Y RESGUARDO DE SISTEMAS DE ARMAS Y

ELEMENTOS DE PROTECCiÓN BALíSTICA

PGA N° 9

1.-REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES

1. Objeto. El presente Protocolo General de Actuación (PGA) tiene como objeto

establecer los procedimientos, requisitos y condiciones de seguridad para el registro,

entrega, recepción, mantenimiento, depósito, transporte y distribución de los

sistemas de armas y equipamiento de protección balística de la POLIcíA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA).

2. Generalidad. El presente PGA es de aplicación oblígatoria para todo el

personal de la PSA, con la única excepción del personal integrante de las Unidades

de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria en aquellas operaciones

previamente planificadas, y conforme las reglas y condiciones de la orden o directiva

que las planifique.

3. Definicíones. A los fines del presente PGA se entiende por:

a. Sistema de armas de fuego. El arma de fuego con sus almacenes

cargadores y municiones.

b. Munición. Designación genérica de un conjunto de cartuchos o tiros.

c. Cartucho o tiro. Conjunto constituido por la vaina contenedora, el fulminante

iniciador, la carga de propulsión y la carga de proyección.

d. Equipamientos de protección balística. Elementos de protección pasiva con

caracteristicas de resistencia balística y esquirlas de alta velocidad, tales como

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0967'},1illisten'oáe Seglln'áaá

Poúda áe Seguriáaá ji eroportuan'a

P.S.,A..

chalecos o cascos de protección balistica.

e. Atrapabalas. Elemento de seguridad utilizado para realizar el despeje y los

procedimientos de carga y descarga en la Sala de Armas.

f. Depósito central. Espacio flslco destinado al depósito centralizado de todo

tipo de sistema de armas y equipamientos de protección balistica, previo a la

distribución de éstos en las unidades operacionales dependientes. Incluye el acopio

de sistemas de armas en servicio; en proceso de reparación; para su destrucción; y

de sistemas de armas particulares bajo custodia.

g. Sala de Armas. Espacio fisico destinado al resguardo, entrega y recepción de

los sistemas de armas y equipamientos de protección balistica. Las salas de armas

se clasifican en:

l. Estables. Salas fijas que cumplen con los requisitos mlnimos de seguridad e

infraestructura de acuerdo a la reglamentación vigente.

Ii. Móviles. Salas que, a diferencia de las fijas -que se encuentran adheridas a una

estructura mayor y por lo tanto no pueden moverse-, pueden ser desplazadas o

cuentan con una estructura de fácil desplazamiento.

11i.Provlsorias. Espacio flsico utilizado para el resguardo y depósito transitorio de

sistemas de armas y de equipamientos de protección ballstlca. Su empleo es

provisorio, hasta tanto se cuente con un espacio que cumpla con las condiciones

infraestructurales adecuadas.

h. Traslado de sistema de armas. Transporte de los sistemas de armas de

fuego, municiones y elementos de protección balística, ya sea desde el depósito

general a las salas de armas de las unidades operacionales, o bien entre salas de

distintas unidades operacionales, que implique un cambio de responsable. A los fines

del presente PGA, no se considerará traslado al transporte individual de armas

necesario para la realización de un operativo policial.

i. Depósito. Colocación conveniente y resguardo de sistemas de armas de

fuego, municiones y equipamiento de protección ballstica almacenado y aún no

distribuido a las unidades operacionales.

j. Registro. Asentamiento de los datos referidos a la vinculación, entrega,

recepción y novedades de los sistemas de armas.

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0967'Ministerio áe Seguriáaá

Po(icía áe Segllriáaá }l eroport 11an'a

1P.S.A..

k. Verificación de armamento despejado. Comprobación visual o 'iáctil de la

inexistencia de almacén cargador y cartucho en el arma de fuego examinada.

1. Asignación temporal. Modalidad de asignación de un sistema de armas a

través de la cual el mismo es retirado por el Oficial al comenzar el horario laboral de

servicio. En todos los casos, al finalizar su jornada laboral, el oficial deberá regresar

el arma de fuego en la sala de armas que correspondiere.

m. Asignación permanente. Modalidad de asignación de un sistema de armas a

través de la cual, debido a su situación operativa y excepcional, el Oficial debe portar

el arma de fuego en forma permanente sin distinción de horarios y/o labores

especificas, hasta la finalización de la tarea operativa asignada.

n. Sistema de vinculación. Asociación entre un sistema de armas de fuego,

incluyendo la cantidad y el tipo de munición, y un oficial de la PSA. Dicha asociación

se efectúa mediante la vinculación entre el número de serie del sistema de arma de

fuego y el número de legajo del Oficial. En la medida de las posibilidades de la

unidad, se podrán vincular también los elementos de protección balistica.

o. Especialista Armero. Personal que haya realizado un curso de especialista

en mecánica, mantenimiento y administración de sistemas de armas, perito armero o

similar, y cuyo titulo se encuentre reconocido por el Instituto Superior de Seguridad

Aeroportuaria (ISSA).

p. Responsable de Sala de Armas. Personal a cargo del turno de la sala de

armas, cuya principal tarea es el registro, entrega, recepción, mantenimiento

periódico, informe del estado de preservación, orden y resguardo de los sistemas de

armas ubicados en la unidad en la que cumple funciones.

q. Mantenimiento periódico. Tareas de desmontaje, limpieza, lubricación y

montaje correspondientes al mantenimiento primario, a cargo del responsable de la

sala de armas.

4. Sistema de Vinculación. Como principio general, todo Oficial de la PSA

tendrá al menos un sistema de armas de fuego individualizado para su uso exclusivo

en la Sala de Armas de su unidad de origen. La vinculación deberá efectuarla el

responsable de la sala de armas. En aquellos casos en los que en la orden de

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0967'jl1i/listerio áe Segun'áaá

(J'o[¡cíaáe Segun'áaá }1eroportuan"a

entrega figurase un sistema de armas o equipamiento de protección balística distinto

o no vinculado, el jefe de turno de la sala de armas deberá dejar constancia

fehaciente de la situación en el libro de registro, detallando los elementos

entregados.

5. Orden de entrega de arma de fuego. El responsable del turno de la Sala de

Armas sólo hará entrega efectiva de armas de fuego, municiones o equipamientos de

protección balística a los oficiales consignados en la orden de entrega elaborada por

el Jefe de la dependencia, el Jefe de Operaciones Policiales, o el Jefe de equipo, de

acuerdo a lo estipulado en el PGA N° 6 para la Utilización de Sistemas de Armas de

Fuego. La orden de entrega deberá contener el nombre y número de legajo del oficial

y el número de registro del armamento vinculado, o bien el detalle del sistema de

armas o equipamiento no vinculado.

6. Entrega y recepción. Excepto cuando el arma de fuego quede bajo resguardo

del superior inmediato o del Oficial de apoyo, según lo contemplado en el Apartado b,

Artículo 11 del PGA N° 6, la entrega y recepción de los sistemas de armas y

elementos de protección balística deberá realizarse en el sector de la sala de armas

delimitado para tal fin, ya sea que se trate de una sala estable, móvil o. provisoria.

Asimismo, deberá llevarse a cabo con las máximas medidas de seguridad. En caso

de contar con un atrapabalas o similar, éste deberá ser utilizado para el despeje,

carga o descarga del arma de fuego.

7. Modificación. Oueda prohibida toda modificación, alteración o incorporación

de accesorios no asignados por la PSA a los sistemas de armas de fuego. La

conservación de los sistemas de armas asignados en sus condiciones originales será

motivo de control por parte del responsable del turno de la Sala de Armas, quien

deberá registrar e informar a su superior directo toda novedad al respecto.

8. Resguardo de arma particular. Los Oficiales que arriben a la toma de

servicio con un sistema de armas o elementos de protección balística particular

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0967;Ministen'o de Segun"dad

q'o{¡da de Seglln"dad )1eropOltuarl0

deberán, en forma previa a iniciar sus funciones, hacer entrega de los mismos para

su resguardo en la Sala de Armas de la Unidad. Bajo ninguna circunstancia los

oficiales podrán comenzar con el servicio sin dejar su equipamiento bajo resguardo,

ni podrán depositarlo en un lugar distinto al de la Sala de Armas.

Los oficiales podrán resguardar su armamento particular en la Sala de Armas durante

un tiempo extendido, ya sea por razones de seguridad, licencia o traslado. En todos

los casos, deberán acompañar y dejar copia de su Credencial de Legitimo Usuario

(CLU) y de la documentación respaldatoria de tenencia, transporte, uso y portación

vigentes, según corresponda, en la Sala de Armas.

Los responsables de la Sala de Armas llevarán un registro especial de Sistemas de

Armas particulares.

11.-PAUTAS ESPECíFICAS DE ACTUACiÓN PARA LA ENTREGA, REGISTRO Y

RECEPCiÓN.

9. Aptitud. Sin perjuicio de la indicación obrante en la orden de entrega, si el

responsable del turno de la Sala de Armas percibe de modo manifiesto causas

evidentes que impidan el uso correcto de armas por parte del Oficial -por ejemplo,

condiciones psicofisicas inadecuadas, falta de idoneidad o carencia de los elementos

de sujeción asignados para la portación del arma de fuego, entre otras- no hará

efectiva la entrega e informará de inmediato la novedad a su superior directo.

P.SA

10. Medidas de seguridad durante la entrega. De acuerdo al sistema de armas

de fuego de que se trate, el responsable del turno de la Sala de Armas proporcionará

el armamento separado de su almacén cargador y de la munición correspondiente a

la capacidad del sistema de armas de fuego. Se hará entrega, en el siguiente orden,

del arma, los cargadores y las municiones, a fin de evitar posibles accidentes. En

todos los casos, al momento de la entrega el Oficial deberá:

a. Despejar el arma extremando las medidas de seguridad.

b. Realizar una inspección visual para verificar la existencia e integridad de los

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0967:Millisten"o áe Segll1iáaá

(j'o{¡úa áe SegUliáaá }leropOltuaria

dispositivos componentes del arma.

c. Completar con la munición al menos uno de los cargadores a la vista del

responsable de la Sala de Armas, o cargar el arma según el sistema de armas de

que se trate.

d. Una vez efectuada la comprobación del mecanismo, y apuntando al

atrapabalas cuando hubiere, o a un lugar seguro cuando no, proceder a la carga

respetando las normas de seguridad a fin de evitar que ingrese munición en la

recámara.

e. Portar el sistema de armas de fuego con el uso correcto de su sistema de

sujeción, evitando toda manipulación innecesaria.

f'.S.A.1--

Lo

11. Registro. El responsable de turno de la Sala de Armas deberá asentar en el

libro de registro el número de legajo del Oficial y el sistema de armas de fuego y/o

elementos de protección balística vinculados de los que se hace entrega, conforme

las indicaciones obrantes en la orden de entrega.

En los casos de entrega de un sistema de armas de fuego, munición o elementos de

protección balistica no vinculados al Oficial, se deberá registrar el número de serie

del arma; los detalles de los accesorios; la cantidad y el calibre de las municiones; la

cantidad de almacenes cargadores; y el tipo y número de los elementos de

protección balística.

El libro o registro informático deberá contener, en todos los casos: a) fecha, b) hora,

c) firma y aclaración del personal que retira los elementos y d) firma y aclaración del

personal que entrega los elementos. La firma se podrá reemplazar por una

identificación digital segura.

12. Medidas de seguridad durante la recepción. Finalizada la jornada laboral,

los Oficiales con armamento asignado bajo la modalidad temporal deberán reingresar

el sistema de armas de fuego, municiones y elementos de protección balística en la

Sala de Armas de la Unidad Operacional correspondiente. La recepción deberá

respetar las condiciones, el orden y el procedimiento realizados al momento de la

entrega.

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13. Control de sistema de armas de fuego. En caso de observarse novedades,

faltantes o cambio de estado en el sistema de armas de fuego, incluidos sus

dispositivos integrantes, deberá realizarse un informe con el detalle de las

novedades. Dicho informe será elevado al Departamento de Logistica Policial

Aeroportuaria (DLPA), y se archivará una copia en la Sala de Armas correspondiente.

La novedad deberá ser firmada por el responsable de la Sala de Armas y por el

Oficial que tenía el sistema de armas de fuego asignado. Aquellas armas informadas

como defectuosas deberán ser retiradas del servicio y quedarán bajo resguardo en la

Sala de Armas.

111.- PAUTAS GENERALES DE ACTUACiÓN

14. Medidas de seguridad de las Salas de Armas y de los, Depósitos

Centrales. En la medida de las posibilidades, y conforme la infraestructura del lugar,

las Salas de Armas y Depósitos Centrales deberán:

a. Mantener en espacios separados los sistemas de armas por tipo y calibre,

alineados a fin de que a simple vista sea posible su control.

b. Resguardar las municiones en forma separada de los cargadores.

Asimismo, las Salas de Armas no podrán ser utilizadas como depósito general de

otros elementos que no sean sistemas de armas.

P.S.A.

15. Mantenimiento y reparación de los sistemas de armas de fuego. El

mantenimiento de los sistemas de armas de fuego deberá respetar los siguientes

estadios, independientemente de su modalidad de asignación:

a. Mantenimiento primario. Las tareas de limpieza y mantenimiento p'eriódico de

los sistemas de armas estarán a cargo del responsable de la Sala de Armas.

No obstante, el usuario deberá realizar la limpieza correspondiente luego de cada

sesión de práctica de tiro. Las tareas de limpieza deberán efectuarse en el mismo

pollgono de tiro, conforme las estipulaciones contempladas en el manual de uso del

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sistema de armas de fuego de que se trate, y extremando las medidas de seguridad.

b. Mantenimiento secundario. En caso de detectarse alguna irregularidad en el

funcionamiento del sistema de armas de fuego, el responsable del turno de la Sala

de Armas deberá retirar de circulación el armamento, a los fines de que un mecánico, .armero o similar efectúe las revisiones de rigor. Asimismo, asignará provisoriamente

al Oficial un sistema de armas no vinculado de la reserva de la Sala de Armas.

c. Mantenimiento terciario. Cuando el armamento no pueda ser reparado por el

mecánico armero o similar, se deberá realizar un parte logístico a los fines de que el

Departamento de Logística Policial Aeroportuaria (DLPA) inicie los trámites

necesarios para su reparación.

d. Verificación del arma asignada bajo modalidad permanente. El personal que

cumpla funciones bajo la modalidad de asignación permanente deberá asistir, al

menos una vez cada TRES (3) meses, a la Sala de Armas para verificar el correcto

funcionamiento del sistema de armas. No obstante ello, el Oficial podrá realizar tal

verificación con mayor regularidad en caso de considerarlo necesarío. Las

comprobaciones quedarán registradas en el libro del armamento, que será

conformado por el responsable del tumo de la Sala de Armas y por el mismo usuario.

16. Historial. Cada sistema de armas de fuego deberá contar con su respectivo

libro de registro de historial, en el que se deberá registrar:

a. Identificación completa del tipo de arma.

b. Detalles de su vinculación.

c. Detalles de la cantidad de disparos efectuados, precisando fecha.

d. Traslados o movimientos que impliquen cambio de destino.

e. Detalle de mantenimientos periódicos, precisando fecha.

f. Informes técnicos de reparaciones efectuadas.

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L17. Medidas de seguridad para el transporte de los sistemas de armas de

fuego y municiones

a. Todo transporte de sistemas de armas de fuego o municiones deberá estar

previa y expresamente autorizado por el Jefe del Departamento de Logística Policial

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Aeroportuaria (DLPA), con conocimiento del Departamento de Operaciones Policiales

Aeroportuarias (DOPA). Deberá dejarse constancia de la fecha y hora de la orden, y

del nombre de la autoridad emisora.

b. En todos los casos, el Jefe de Turno/Operaciones -o el Oficial designado por

éste- deberá coordinar con la autoridad responsable de la recepción del sistema de

armas o municiones la fecha, hora, y lugar de entrega de los elementos, asi como

cualquier otra cuestión que considere de relevancia.

c. Para cada traslado autorizado se deberá planificar un operativo de seguridad

especial, conforme a las distancias a recorrer y al material a ser transportado. Deberá

preverse, minimamente, la participación de DOS (2) Oficiales de la PSA como

dispositivo de seguridad.

d. El transporte terrestre deberá efectuarse en móviles identificables, funcionales

y seguros, conforme lo estipula el apartado ii, Articulo 7 del Reglamento Particular

Logistico para la utilización eficiente de los móviles de la flota vehicular de la PSA

(RPL N° 2)

e. Los sistemas de armas de fuego deberán trasladarse, en todos los casos,

separados de sus municiones.

f. Todos los traslados contarán con un responsable del operativo. Este

responsable deberá prever un itinerario corto, rápido y seguro, dejando constancia de

ello. Si por razones de segurida.d se modificara el itinerario oportunamente

establecido y comunicado, el responsable del traslado deberá informqr el nuevo

camino de forma inmediata al Jefe de Turno/Operaciones, especificando los motivos

que alteraron la planificación original.

18. Obligaciones del Departamento de Logística Policial Aeroportuaría.

El DLPA deberá:

a. Mantener actualizado el inventario general de los sistemas de armas de fuego,

municiones y equipamiento especial de la PSA.

b. Informar al REGISTRO DE ARMAS DE LA POLIcíA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA (RAPSA) respecto de variaciones en el lugar de depósito de los

materiales, o de la autoridad depositaria responsable, dentro de las VEINTICUATRO

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Poficía áe Segllriáaá}leroportllan'a

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(24) horas de producido el cambio.

c. Elaborar un informe respecto del estado de preservación, uso y obsolescencia

del total de los sistemas de armas de fuego, municiones y elementos de protección

balística de la PSA. Asimismo, este informe podrá incorporar las recomendaciones

técnicas que se consideren pertinentes.

d. El Informe precedente deberá ser elevado a la Dirección General de Seguridad

Aeroportuaria Preventiva (DGSAP) y a la Dirección General de Seguridad

Aeroportuaria Compleja (DGSAC) durante la primera semana del mes de marzo de

cada año, a los fines de, eventualmente, incorporar tales consideraciones al Plan

Anual de Contrataciones (PAC).