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"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
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EZEIZA. 1 9 N OV ZO13
VISTO el Expediente N° S02:0009776/2013 del Registro de esta
POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. la Ley N° 24.059 de Seguridad
Interior. la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria. las Resoluciones Nros. 933 del
20 de agosto de 2012. 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y 1.069 del 14 de
septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD. las Disposiciones Nros.
1.210 del 30 de octubre de 2009. 951 del 14 de agosto de 2012. 313 Y 314, ambas
del 25 de abril de 2013. todas de esta POLIcíA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley W 26.102 establece las bases jurídicas. u',gánicas y
funcionales de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por la Resolución MS N° 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica
y funcional de esta Institución. compuesta por la estructura de conducción y
administración. la estructura operacional y el Instituto Superior de Segurídad
Aeroportuaria.
Que los Articulos 10 Y 14 del Anexo I a la citada Resolución establecen
P.S.P•.
que la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA Y
la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA COMPLEJA tienen
a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria
preventiva y compleja de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
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Po(icía áe Seglln"áaá }leroportuaria
Que conforme la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de
seguridad aeroportuaria contempla el diseño, elaboración, planificación y/o
actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de esta
POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la modernización de la doctrina estratégica operacional constituye
una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta Institución, en
cuanto establece las normas, preceptos, principios y valores que regulan el
cumplimiento de la misión principal de esta POLIcíA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito
aeroportuario.
Que en este sentido, la Disposición PSA N° 1.210/09 aprobó ios
"Lineamientos Estratégicos de la POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para
el bienio 2010-2011 ", Y estableció que uno de los principales problemas o nudos
critico s que debe afrontar esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la
insuficiente formalización de protocolos policiales.
Que a los fines de avanzar en la resolución del citado nudo critico, y a
efectos de definir pautas en materia de regulación y estandarización de la doctrina
policial, la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
PREVENTIVA elaboró un conjunto de Protocolos Generales de Actuación (PGA)
dirigidos a regular el uso de la fuerza policial, aprobados mediante las Disposiciones
P.SA Nros. 628 del 6 de junio de 2012, 752 del 25 de junio de 2012, 870 del 30 de julio de
2012, 887 del 2 de agosto de 2012 y 1.582 del 17 de diciembre de 2012, todas de
esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
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(]Jouda áe SefJu17'áaá )Ieroportua17'a
Que la Disposición PSA N° 951/12 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO
Y EVALUACiÓN DE LA DOCTRINA OPERACIONAL, abocada a la recopilación,
sistematización, análisis y actualización permanente del cuerpo de doctrina
estratégica y operacional de la POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que posteriormente, la Disposición PSA N° 314/13 redefinió la
composición orgánica de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN DE LA
DOCTRINA OPERACIONAL, Y facultó a la DIRECCiÓN GENERAL DE
PLANIFICACiÓN a actuar como instancia articuladora con la DIRECCiÓN
NACIONAL en todo lo atinente a las actividades encomendadas a dicha Unidad,
Que de forma complementaria, mediante la Disposición PSA N° 313/13
se aprobó el Instructivo para la Elaboración y Formalización de Protocolos Generales
de Actuación (PGA), y se establecieron las CINCO (5) etapas que deben
cumplimentarse para la aprobación de este tipo de documentos: la identificación de la
necesidad primaria; la elaboración del documento preliminar; la validación del
documento preliminar; la aprobación y publicación del PGA; y la capacitación del
personal policial.
Que conforme lo estipulado en la citada Disposición, la DIRECCiÓN
GENERAL DE PLANIFICACiÓN es el área responsable de la cooldinación y
supervisión dinámica del proceso de elaboración y formalización de los Protocolos
Generales de Actuación, y de garantizar que los documentos elaborados se ajustenP.SA
plenamente a las estrategias de seguridad y a la planificación estratégica de esta
POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
Que en cumplimiento de lo dispuesto por dicha norma, y en continuidad
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(j'o[¡cía áe Segllliáaá jleroportuan"a
con las tareas de modemización de la doctrina operacional que regula el uso de la
fuerza policial en esta Institución, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN
DE LA DOCTRINA OPERACIONAL ha identificado la necesidad de contar con un
Protocolo General de Actuación que establezca los procedimientos, requisitos y
condiciones de seguridad para el registro, la entrega, la recepción, el mantenimiento,
el depósito, el transporte y la distribución de los sistemas de armas y equipamientos
de protección balistica de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que el proceso de elaboración del Protocolo General de Actuación para
la Entrega, Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección
Balistica - PGA W 9 ha cumplimentado adecuadamente las etapas previstas en la
Disposición PSA N° 313/13.
Que en el marco de dicho proceso se realizó una Mesa de Trabajo ad
hoc conformada por personal civil y policial de esta Institución, la que contempló la
participación de personal de la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA PREVENTIVA, la DIRECCiÓN GENERAL DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA COMPLEJA, la DIRECCiÓN GENERAL DE PLANIFICACiÓN, la
DIRECCiÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES, el INSTITUTO
SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el CENTRO DE ANÁLISIS,
COMANDO Y CONTROL DE LA SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y diferentes
~A1_-
dependencias de la estructura operacional de esta POLIcíA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que asimismo, el proceso de validación consistió en la realización de
DOS (2) Talleres coordinados por la DIRECCiÓN GENERAL DE PLANIFICACiÓN,
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Po{ida áe Segun"áaáJleroportuan"a
en los que un grupo de oficiales de esta Institución analizó la plausibilidad y los
alcances del protocolo propuesto, a fin de que el contenido del documento se ajuste
plenamente a las exigencias y requerimientos especificas del accionar policial.
Que se han tenido en consideración los objetivos y las acciones
contemplados en el Programa sobre Uso de la Fuerza y Empleo de Armas de Fuego,
creado por la Resolución MS N° 933/12, asi como los principios establecidos en la
Resolución MS N° 1.069/12.
Que los criterios establecidos en el presente Protocolo serán
interpretados como un marco de referencia ineludible e indubitable en torno al cual
deberá ordenarse el ejercicio de toda actividad policial de esta Institución relacionada
con la entrega, el control y el resguardo de los sistemas de armas y elementos de
protección balistica.
Que a los fines de unificar los criterios de actuación que regulan el uso
de sistemas de armas de fuego de los oficiales de esta POLIcíA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, se deberá dejar sin efecto todo procedimiento, pauta: directiva u
otro documento, cualquiera sea su denominación que, emitido en la órbita de la
estructura operacional, regule el registro, la entrega, la recepción, el mantenimiento,
el depósito, el transporte y la distribución de los sistemas de armas y del
equipamiento de protección balística de esta Institución.
Que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición PSA N°P,:;.A.313/13, el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá, en
coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN DE lA DOCTRINA
OPERACIONAL, diseñar y programar jornadas de capacitación extensivas a todos
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Pofida áe Seguriáaá )leroportuan'a
los oficiales de la Institución, dirigidas a adecuar la formación y capacitación del
personal policial de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en
concordancia con lo estipulado en el Protocolo General de Actuación para la Entrega,
Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección Balística -
PGA N° 9.
Que la DIRECCiÓN GENERAL DE ASUNTOS JURíDICOS de esta
Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 2.546 del18 de diciembre de 2012.
Por ello,
El DIRECTOR NACIONAL
DE lA POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTíCULO 1° - Apruébase el "Protocolo General de Actuación para la Entrega,
Control y Resguardo de Sistemas de Armas y Elementos de Protección 'Balística -
1P.S.A ..
. -
PGA N° 9", que como Anexo integra la presente Disposición.
ARTíCULO 2° - Establécese que el Protocolo General de Actuación aprobado en el
Articulo 1° de la presente Disposición será de aplicación obligatoria para todo el
personal policial de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTíCULO 3° - Déjase sin efecto la aplicación de aquellos procedimientos, pautas,
directivas u otros documentos, cualquiera sea su denominación, que emitidos por la
estructura de conducción y administración o por la estructura operacional de esta
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(]'o[¡cíatie Seglln"tiati jleroportllaria
POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA regulen el registro, la entrega, la
recepción, el mantenimiento, el depósito, el transporte y la distribución de los
sistemas de armas y del equipamiento de protección balistica de esta Institución.
ARTíCULO 40._ Instrúyese al Instituto de Seguridad Aeroportuaria a diseñar y
programar, en coordinación con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN DE
lA DOCTRINA OPERACIONAL, las correspondientes jornadas de capacitación
sobre el Protocolo General de Actuación para la Entrega, Control y Resguardo de
Sistemas de Armas y Elementos de Protección Balistica - PGA N° 9, extensivas a, "
P.S.A.todo el personal policial de esta POLIcíA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTicULO 50._ Comuniquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial yarchivese"
DISPOSICiÓN N° O 9 6 7LIc. Germ~n. ontp.neoro
D¡rednr ";acionalI,:,!.r!\ 1'1 .:11,11\(: \iJ ,\tHOPOlHUARIA
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(]'o{¡úa ác Scgll1iáaá flcroportllan"a
Expediente PSA N° S02:0009776 - Anexo
Policía de Seguridad Aeroportuaria
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACiÓN PARA
LA ENTREGA, CONTROL Y RESGUARDO DE SISTEMAS DE ARMAS Y
ELEMENTOS DE PROTECCiÓN BALíSTICA
PGA N° 9
1.-REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES
1. Objeto. El presente Protocolo General de Actuación (PGA) tiene como objeto
establecer los procedimientos, requisitos y condiciones de seguridad para el registro,
entrega, recepción, mantenimiento, depósito, transporte y distribución de los
sistemas de armas y equipamiento de protección balística de la POLIcíA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA).
2. Generalidad. El presente PGA es de aplicación oblígatoria para todo el
personal de la PSA, con la única excepción del personal integrante de las Unidades
de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria en aquellas operaciones
previamente planificadas, y conforme las reglas y condiciones de la orden o directiva
que las planifique.
3. Definicíones. A los fines del presente PGA se entiende por:
a. Sistema de armas de fuego. El arma de fuego con sus almacenes
cargadores y municiones.
b. Munición. Designación genérica de un conjunto de cartuchos o tiros.
c. Cartucho o tiro. Conjunto constituido por la vaina contenedora, el fulminante
iniciador, la carga de propulsión y la carga de proyección.
d. Equipamientos de protección balística. Elementos de protección pasiva con
caracteristicas de resistencia balística y esquirlas de alta velocidad, tales como
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Poúda áe Seguriáaá ji eroportuan'a
P.S.,A..
chalecos o cascos de protección balistica.
e. Atrapabalas. Elemento de seguridad utilizado para realizar el despeje y los
procedimientos de carga y descarga en la Sala de Armas.
f. Depósito central. Espacio flslco destinado al depósito centralizado de todo
tipo de sistema de armas y equipamientos de protección balistica, previo a la
distribución de éstos en las unidades operacionales dependientes. Incluye el acopio
de sistemas de armas en servicio; en proceso de reparación; para su destrucción; y
de sistemas de armas particulares bajo custodia.
g. Sala de Armas. Espacio fisico destinado al resguardo, entrega y recepción de
los sistemas de armas y equipamientos de protección balistica. Las salas de armas
se clasifican en:
l. Estables. Salas fijas que cumplen con los requisitos mlnimos de seguridad e
infraestructura de acuerdo a la reglamentación vigente.
Ii. Móviles. Salas que, a diferencia de las fijas -que se encuentran adheridas a una
estructura mayor y por lo tanto no pueden moverse-, pueden ser desplazadas o
cuentan con una estructura de fácil desplazamiento.
11i.Provlsorias. Espacio flsico utilizado para el resguardo y depósito transitorio de
sistemas de armas y de equipamientos de protección ballstlca. Su empleo es
provisorio, hasta tanto se cuente con un espacio que cumpla con las condiciones
infraestructurales adecuadas.
h. Traslado de sistema de armas. Transporte de los sistemas de armas de
fuego, municiones y elementos de protección balística, ya sea desde el depósito
general a las salas de armas de las unidades operacionales, o bien entre salas de
distintas unidades operacionales, que implique un cambio de responsable. A los fines
del presente PGA, no se considerará traslado al transporte individual de armas
necesario para la realización de un operativo policial.
i. Depósito. Colocación conveniente y resguardo de sistemas de armas de
fuego, municiones y equipamiento de protección ballstica almacenado y aún no
distribuido a las unidades operacionales.
j. Registro. Asentamiento de los datos referidos a la vinculación, entrega,
recepción y novedades de los sistemas de armas.
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Po(icía áe Segllriáaá }l eroport 11an'a
1P.S.A..
k. Verificación de armamento despejado. Comprobación visual o 'iáctil de la
inexistencia de almacén cargador y cartucho en el arma de fuego examinada.
1. Asignación temporal. Modalidad de asignación de un sistema de armas a
través de la cual el mismo es retirado por el Oficial al comenzar el horario laboral de
servicio. En todos los casos, al finalizar su jornada laboral, el oficial deberá regresar
el arma de fuego en la sala de armas que correspondiere.
m. Asignación permanente. Modalidad de asignación de un sistema de armas a
través de la cual, debido a su situación operativa y excepcional, el Oficial debe portar
el arma de fuego en forma permanente sin distinción de horarios y/o labores
especificas, hasta la finalización de la tarea operativa asignada.
n. Sistema de vinculación. Asociación entre un sistema de armas de fuego,
incluyendo la cantidad y el tipo de munición, y un oficial de la PSA. Dicha asociación
se efectúa mediante la vinculación entre el número de serie del sistema de arma de
fuego y el número de legajo del Oficial. En la medida de las posibilidades de la
unidad, se podrán vincular también los elementos de protección balistica.
o. Especialista Armero. Personal que haya realizado un curso de especialista
en mecánica, mantenimiento y administración de sistemas de armas, perito armero o
similar, y cuyo titulo se encuentre reconocido por el Instituto Superior de Seguridad
Aeroportuaria (ISSA).
p. Responsable de Sala de Armas. Personal a cargo del turno de la sala de
armas, cuya principal tarea es el registro, entrega, recepción, mantenimiento
periódico, informe del estado de preservación, orden y resguardo de los sistemas de
armas ubicados en la unidad en la que cumple funciones.
q. Mantenimiento periódico. Tareas de desmontaje, limpieza, lubricación y
montaje correspondientes al mantenimiento primario, a cargo del responsable de la
sala de armas.
4. Sistema de Vinculación. Como principio general, todo Oficial de la PSA
tendrá al menos un sistema de armas de fuego individualizado para su uso exclusivo
en la Sala de Armas de su unidad de origen. La vinculación deberá efectuarla el
responsable de la sala de armas. En aquellos casos en los que en la orden de
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entrega figurase un sistema de armas o equipamiento de protección balística distinto
o no vinculado, el jefe de turno de la sala de armas deberá dejar constancia
fehaciente de la situación en el libro de registro, detallando los elementos
entregados.
5. Orden de entrega de arma de fuego. El responsable del turno de la Sala de
Armas sólo hará entrega efectiva de armas de fuego, municiones o equipamientos de
protección balística a los oficiales consignados en la orden de entrega elaborada por
el Jefe de la dependencia, el Jefe de Operaciones Policiales, o el Jefe de equipo, de
acuerdo a lo estipulado en el PGA N° 6 para la Utilización de Sistemas de Armas de
Fuego. La orden de entrega deberá contener el nombre y número de legajo del oficial
y el número de registro del armamento vinculado, o bien el detalle del sistema de
armas o equipamiento no vinculado.
6. Entrega y recepción. Excepto cuando el arma de fuego quede bajo resguardo
del superior inmediato o del Oficial de apoyo, según lo contemplado en el Apartado b,
Artículo 11 del PGA N° 6, la entrega y recepción de los sistemas de armas y
elementos de protección balística deberá realizarse en el sector de la sala de armas
delimitado para tal fin, ya sea que se trate de una sala estable, móvil o. provisoria.
Asimismo, deberá llevarse a cabo con las máximas medidas de seguridad. En caso
de contar con un atrapabalas o similar, éste deberá ser utilizado para el despeje,
carga o descarga del arma de fuego.
7. Modificación. Oueda prohibida toda modificación, alteración o incorporación
de accesorios no asignados por la PSA a los sistemas de armas de fuego. La
conservación de los sistemas de armas asignados en sus condiciones originales será
motivo de control por parte del responsable del turno de la Sala de Armas, quien
deberá registrar e informar a su superior directo toda novedad al respecto.
8. Resguardo de arma particular. Los Oficiales que arriben a la toma de
servicio con un sistema de armas o elementos de protección balística particular
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0967;Ministen'o de Segun"dad
q'o{¡da de Seglln"dad )1eropOltuarl0
deberán, en forma previa a iniciar sus funciones, hacer entrega de los mismos para
su resguardo en la Sala de Armas de la Unidad. Bajo ninguna circunstancia los
oficiales podrán comenzar con el servicio sin dejar su equipamiento bajo resguardo,
ni podrán depositarlo en un lugar distinto al de la Sala de Armas.
Los oficiales podrán resguardar su armamento particular en la Sala de Armas durante
un tiempo extendido, ya sea por razones de seguridad, licencia o traslado. En todos
los casos, deberán acompañar y dejar copia de su Credencial de Legitimo Usuario
(CLU) y de la documentación respaldatoria de tenencia, transporte, uso y portación
vigentes, según corresponda, en la Sala de Armas.
Los responsables de la Sala de Armas llevarán un registro especial de Sistemas de
Armas particulares.
11.-PAUTAS ESPECíFICAS DE ACTUACiÓN PARA LA ENTREGA, REGISTRO Y
RECEPCiÓN.
9. Aptitud. Sin perjuicio de la indicación obrante en la orden de entrega, si el
responsable del turno de la Sala de Armas percibe de modo manifiesto causas
evidentes que impidan el uso correcto de armas por parte del Oficial -por ejemplo,
condiciones psicofisicas inadecuadas, falta de idoneidad o carencia de los elementos
de sujeción asignados para la portación del arma de fuego, entre otras- no hará
efectiva la entrega e informará de inmediato la novedad a su superior directo.
P.SA
10. Medidas de seguridad durante la entrega. De acuerdo al sistema de armas
de fuego de que se trate, el responsable del turno de la Sala de Armas proporcionará
el armamento separado de su almacén cargador y de la munición correspondiente a
la capacidad del sistema de armas de fuego. Se hará entrega, en el siguiente orden,
del arma, los cargadores y las municiones, a fin de evitar posibles accidentes. En
todos los casos, al momento de la entrega el Oficial deberá:
a. Despejar el arma extremando las medidas de seguridad.
b. Realizar una inspección visual para verificar la existencia e integridad de los
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(j'o{¡úa áe SegUliáaá }leropOltuaria
dispositivos componentes del arma.
c. Completar con la munición al menos uno de los cargadores a la vista del
responsable de la Sala de Armas, o cargar el arma según el sistema de armas de
que se trate.
d. Una vez efectuada la comprobación del mecanismo, y apuntando al
atrapabalas cuando hubiere, o a un lugar seguro cuando no, proceder a la carga
respetando las normas de seguridad a fin de evitar que ingrese munición en la
recámara.
e. Portar el sistema de armas de fuego con el uso correcto de su sistema de
sujeción, evitando toda manipulación innecesaria.
f'.S.A.1--
Lo
11. Registro. El responsable de turno de la Sala de Armas deberá asentar en el
libro de registro el número de legajo del Oficial y el sistema de armas de fuego y/o
elementos de protección balística vinculados de los que se hace entrega, conforme
las indicaciones obrantes en la orden de entrega.
En los casos de entrega de un sistema de armas de fuego, munición o elementos de
protección balistica no vinculados al Oficial, se deberá registrar el número de serie
del arma; los detalles de los accesorios; la cantidad y el calibre de las municiones; la
cantidad de almacenes cargadores; y el tipo y número de los elementos de
protección balística.
El libro o registro informático deberá contener, en todos los casos: a) fecha, b) hora,
c) firma y aclaración del personal que retira los elementos y d) firma y aclaración del
personal que entrega los elementos. La firma se podrá reemplazar por una
identificación digital segura.
12. Medidas de seguridad durante la recepción. Finalizada la jornada laboral,
los Oficiales con armamento asignado bajo la modalidad temporal deberán reingresar
el sistema de armas de fuego, municiones y elementos de protección balística en la
Sala de Armas de la Unidad Operacional correspondiente. La recepción deberá
respetar las condiciones, el orden y el procedimiento realizados al momento de la
entrega.
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13. Control de sistema de armas de fuego. En caso de observarse novedades,
faltantes o cambio de estado en el sistema de armas de fuego, incluidos sus
dispositivos integrantes, deberá realizarse un informe con el detalle de las
novedades. Dicho informe será elevado al Departamento de Logistica Policial
Aeroportuaria (DLPA), y se archivará una copia en la Sala de Armas correspondiente.
La novedad deberá ser firmada por el responsable de la Sala de Armas y por el
Oficial que tenía el sistema de armas de fuego asignado. Aquellas armas informadas
como defectuosas deberán ser retiradas del servicio y quedarán bajo resguardo en la
Sala de Armas.
111.- PAUTAS GENERALES DE ACTUACiÓN
14. Medidas de seguridad de las Salas de Armas y de los, Depósitos
Centrales. En la medida de las posibilidades, y conforme la infraestructura del lugar,
las Salas de Armas y Depósitos Centrales deberán:
a. Mantener en espacios separados los sistemas de armas por tipo y calibre,
alineados a fin de que a simple vista sea posible su control.
b. Resguardar las municiones en forma separada de los cargadores.
Asimismo, las Salas de Armas no podrán ser utilizadas como depósito general de
otros elementos que no sean sistemas de armas.
P.S.A.
15. Mantenimiento y reparación de los sistemas de armas de fuego. El
mantenimiento de los sistemas de armas de fuego deberá respetar los siguientes
estadios, independientemente de su modalidad de asignación:
a. Mantenimiento primario. Las tareas de limpieza y mantenimiento p'eriódico de
los sistemas de armas estarán a cargo del responsable de la Sala de Armas.
No obstante, el usuario deberá realizar la limpieza correspondiente luego de cada
sesión de práctica de tiro. Las tareas de limpieza deberán efectuarse en el mismo
pollgono de tiro, conforme las estipulaciones contempladas en el manual de uso del
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:Ministen'o áe SeglllláaáPo[¡cía áe Seglm'áaá Jleroportualla
sistema de armas de fuego de que se trate, y extremando las medidas de seguridad.
b. Mantenimiento secundario. En caso de detectarse alguna irregularidad en el
funcionamiento del sistema de armas de fuego, el responsable del turno de la Sala
de Armas deberá retirar de circulación el armamento, a los fines de que un mecánico, .armero o similar efectúe las revisiones de rigor. Asimismo, asignará provisoriamente
al Oficial un sistema de armas no vinculado de la reserva de la Sala de Armas.
c. Mantenimiento terciario. Cuando el armamento no pueda ser reparado por el
mecánico armero o similar, se deberá realizar un parte logístico a los fines de que el
Departamento de Logística Policial Aeroportuaria (DLPA) inicie los trámites
necesarios para su reparación.
d. Verificación del arma asignada bajo modalidad permanente. El personal que
cumpla funciones bajo la modalidad de asignación permanente deberá asistir, al
menos una vez cada TRES (3) meses, a la Sala de Armas para verificar el correcto
funcionamiento del sistema de armas. No obstante ello, el Oficial podrá realizar tal
verificación con mayor regularidad en caso de considerarlo necesarío. Las
comprobaciones quedarán registradas en el libro del armamento, que será
conformado por el responsable del tumo de la Sala de Armas y por el mismo usuario.
16. Historial. Cada sistema de armas de fuego deberá contar con su respectivo
libro de registro de historial, en el que se deberá registrar:
a. Identificación completa del tipo de arma.
b. Detalles de su vinculación.
c. Detalles de la cantidad de disparos efectuados, precisando fecha.
d. Traslados o movimientos que impliquen cambio de destino.
e. Detalle de mantenimientos periódicos, precisando fecha.
f. Informes técnicos de reparaciones efectuadas.
¡ .'8 A
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L17. Medidas de seguridad para el transporte de los sistemas de armas de
fuego y municiones
a. Todo transporte de sistemas de armas de fuego o municiones deberá estar
previa y expresamente autorizado por el Jefe del Departamento de Logística Policial
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Po[icia áe Segun'áaá jleroportuan"a
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Aeroportuaria (DLPA), con conocimiento del Departamento de Operaciones Policiales
Aeroportuarias (DOPA). Deberá dejarse constancia de la fecha y hora de la orden, y
del nombre de la autoridad emisora.
b. En todos los casos, el Jefe de Turno/Operaciones -o el Oficial designado por
éste- deberá coordinar con la autoridad responsable de la recepción del sistema de
armas o municiones la fecha, hora, y lugar de entrega de los elementos, asi como
cualquier otra cuestión que considere de relevancia.
c. Para cada traslado autorizado se deberá planificar un operativo de seguridad
especial, conforme a las distancias a recorrer y al material a ser transportado. Deberá
preverse, minimamente, la participación de DOS (2) Oficiales de la PSA como
dispositivo de seguridad.
d. El transporte terrestre deberá efectuarse en móviles identificables, funcionales
y seguros, conforme lo estipula el apartado ii, Articulo 7 del Reglamento Particular
Logistico para la utilización eficiente de los móviles de la flota vehicular de la PSA
(RPL N° 2)
e. Los sistemas de armas de fuego deberán trasladarse, en todos los casos,
separados de sus municiones.
f. Todos los traslados contarán con un responsable del operativo. Este
responsable deberá prever un itinerario corto, rápido y seguro, dejando constancia de
ello. Si por razones de segurida.d se modificara el itinerario oportunamente
establecido y comunicado, el responsable del traslado deberá informqr el nuevo
camino de forma inmediata al Jefe de Turno/Operaciones, especificando los motivos
que alteraron la planificación original.
18. Obligaciones del Departamento de Logística Policial Aeroportuaría.
El DLPA deberá:
a. Mantener actualizado el inventario general de los sistemas de armas de fuego,
municiones y equipamiento especial de la PSA.
b. Informar al REGISTRO DE ARMAS DE LA POLIcíA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (RAPSA) respecto de variaciones en el lugar de depósito de los
materiales, o de la autoridad depositaria responsable, dentro de las VEINTICUATRO
"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
09611'Ministerio áe SegUliáaá
Poficía áe Segllriáaá}leroportllan'a
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(24) horas de producido el cambio.
c. Elaborar un informe respecto del estado de preservación, uso y obsolescencia
del total de los sistemas de armas de fuego, municiones y elementos de protección
balística de la PSA. Asimismo, este informe podrá incorporar las recomendaciones
técnicas que se consideren pertinentes.
d. El Informe precedente deberá ser elevado a la Dirección General de Seguridad
Aeroportuaria Preventiva (DGSAP) y a la Dirección General de Seguridad
Aeroportuaria Compleja (DGSAC) durante la primera semana del mes de marzo de
cada año, a los fines de, eventualmente, incorporar tales consideraciones al Plan
Anual de Contrataciones (PAC).