Violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad

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03/22/22 Violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad Gabriela Guzmán OHCHR Conferencia Internacional CERMI Madrid Junio de 2012

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Violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad. Gabriela Guzmán OHCHR Conferencia Internacional CERMI Madrid Junio de 2012. Contenido. Estudio sobre violencia contra las mujeres y discapacidad, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. - PowerPoint PPT Presentation

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Violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad

Gabriela Guzmán

OHCHR

Conferencia Internacional CERMI

Madrid

Junio de 2012

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Contenido

1. Estudio sobre violencia contra las mujeres y discapacidad, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos.

2. El mandato de la Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias: violencia contra mujeres y niñas con discapacidad.

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Metodología• Resolución 1711 del Consejo de Derechos Humanos:

solicita a la Oficina un estudio temático y analítico sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres y niñas, y la discapacidad.

• Consultas a mecanismos expertos del sistema de derechos humanos de la ONU.

• Cuestionario: – 78 respuestas – 45 Estados miembros de la ONU– 9 agencias y programas de la ONU– 8 instituciones nacionales de derechos humanos– 16 organizaciones no gubernamentales.

Respuestas son públicas y pueden consultarse en el sitio web del Alto Comisionado: www2.ohchr.org/english/issues/women/

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Contenido del informe• Causas y algunas manifestaciones de la violencia sufrida

por mujeres y niñas con discapacidad. • Leyes, políticas y programas nacionales de protección y

prevención.• Dificultades y retos que impiden la eliminación de las

causas subyacentes de la violencia contra este grupo especifico de mujeres y niñas y, que impiden también su incorporación en los programas de lucha contra la violencia de género.

• Recomendaciones sobre medidas legislativas, administrativas, políticas y programáticas:– Necesidad de adoptar un enfoque holístico que permita eliminar la

discriminación contra ellas, fomentar su autonomía y hacer frente a los factores de riesgo específicos que las exponen a la violencia.

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Conceptos utilizadosViolencia contra las mujeres:

Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad: abarca la violencia practicada en forma de fuerza física, coacción legal, coerción económica, intimidación, manipulación psicológica, engaño y desinformación, y en la cual la ausencia de consentimiento libre e informado constituye un componente fundamental.  

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Enfoque adoptadoEnfoque desarrollado por el mandato de la Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres:•Aborda el problema reconociendo la subordinación general de las mujeres dentro de un sistema patriarcal. •Violencia contra las mujeres como la violación a derechos humanos más prevalente en el mundo. •Necesidad de eliminar las causas subyacentes y estructurales de la violencia contra las mujeres: la discriminación por razón de sexo que permea las estructuras sociales, económicas, culturales y políticas. •Necesidad de pasar de un enfoque basado en la victimización a un enfoque de empoderamiento.•La obligación del Estado de proceder con la diligencia debida para prevenir la violencia contra la mujer.

 

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Marco jurídico internacional

• PDCyP y PIDESC: Principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo u otra condición.

• PIDESC Art. 7, 9 y 10: Derecho a la integridad física y moral, así como el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona.

• Observación General no. 16 del Comité DESC.

• Recomendación General no. 19 del Comité CEDAW sobre la violencia contra las mujeres: obligación jurídica de prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres/ menoscababa o anula el goce de sus derechos humanos/ constituye discriminación bajo artículo 1 de la Convención.

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Marco jurídico internacional

• Convención sobre los Derechos del Niño:– Artículo 23: derechos de los niños con discapacidad (vida plena en

condiciones de dignidad, autosuficiencia y participación en la comunidad).

– Observación General Nº 9: derechos de los niños con discapacidad: niñas en mayor riesgo de discriminación (medidas suplementarias)

• Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: – Reconoce mayor riesgo de violencia para mujeres y niñas con

discapacidad.– Resalta las múltiples o agravadas formas de discriminación. – Artículo 16: detección, investigación y juicio de casos de violencia.– Artículo 28 b: acceso a programas de protección social y estrategias

de reducción de la pobreza.

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Violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad

• Obstáculos para establecer la prevalencia:

– Falta de información desagregada por país.

– Sólo algunos países han realizado estudios e investigaciones con información desglosada sobre los casos.

– Entre los casos documentados, no se especifica el tipo de discapacidad de la víctima, la gravedad del daño cometido y el tipo de violencia sufrida.

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Factores que facilitan la violencia• Percepciones estereotipadas y erróneas:

– Receptoras de servicios caritativos.– Sujetas a las decisiones de otras personas (no titulares

de derechos).– Incapaces de tomar sus propias decisiones de manera

autónoma.• Creencia de que no estarán en condiciones de presentar

una denuncia.• Aislamiento y exclusión de la sociedad (instituciones y

riesgos particulares para personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial).

• Dependencia en otras personas.

Se genera impunidad e invisibilidad, dando lugar a la persistencia de la violencia durante períodos prolongados.

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Obstáculos al acceso a la justicia• Inaccesibilidad física: falta de andadores u otros dispositivos

de ayuda y la falta de capacitación para su uso. • Falta de acceso a información y servicios de asistencia

social.• Obstáculos legales:

– leyes que permiten la privación de la capacidad jurídica– leyes que requieren la designación de un tutor o guardián para

tomar decisiones jurídicamente vinculantes

• Temor a denunciar un abuso por miedo a perder el acceso a servicios o a ser institucionalizada si se denuncian abusos en el hogar.

• Incapacidad de los profesionales, familiares y amigos para detectar situaciones de violencia (que se puede atribuir a la discapacidad misma) y no se reconocen como consecuencias de una situación de abuso (invisibilidad).

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Discriminación múltiple• Tanto hombres como mujeres con discapacidad están en

mayor riesgo de ser objeto de violencia. Sin embargo, las mujeres y los hombres viven su discapacidad de manera diferente.

• Recomendación General Nº 18 (CEDAW): las mujeres con discapacidad pueden ser objeto de una doble discriminación debido a su género y a su discapacidad. – Pobreza– Aislamiento– Salarios inferiores– Menos representadas en la fuerza de trabajo

• Más proclives a ser víctimas de la violencia y/o a tener mayores dificultades para salir del ciclo de violencia. Incluso en países con un nivel de desarrollo alto.

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Discriminación múltiple• Algunos grupos de mujeres con discapacidad (incluidas las

mujeres indígenas, las mujeres migrantes y las mujeres que pertenecen a minorías étnicas, lingüísticas, religiosas y de otra índole) corren mayores riesgos de ser objeto de violencia debido a distintas formas de discriminación complejas e intersectoriales.

• Recomendación General Nº 27 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: mujeres adultas mayores.– Edad– Género – Discapacidad (esperanza de vida mayor/institucionalización) – Mayor dependencia económica

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Manifestaciones específicas• En el hogar o en establecimientos residenciales: a manos

de integrantes de sus familias inmediatas, sus cuidadores o de personas extrañas.

• En la comunidad: en las escuelas y en otros establecimientos públicos y privados.

• Estudio del Parlamento Europeo: – el 80% de las mujeres con discapacidad es víctima de la violencia y

tiene un riesgo cuatro veces mayor que el resto de mujeres de sufrir violencia sexual.

– el 80% de las mujeres con discapacidad que viven en instituciones está expuesto a la violencia de personas de su entorno, ya sea personal sanitario, de servicio o cuidadores.

• Según investigaciones realizadas, las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual corren un riesgo particularmente alto en términos de violencia, incluida la violencia sexual.

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Manifestaciones específicas• Retención de medicamentos y dispositivos de ayuda (como

sillas de ruedas, aparatos ortopédicos y bastones) o de comunicación.

• La supresión de rampas o dispositivos de movilidad.• La negativa a prestar asistencia en actividades de la vida

diaria (baño, vestido y alimentación).• Denegación de agua o alimentos.• Amenazas, agresión verbal, ridiculización, miedo causado

por la intimidación o por la amenaza de causar daño, de destruir objetos.

• Manipulación psicológica.• Restricción al acceso a la familia, amigos o llamadas. • Esterilización forzada y ciertos tratamientos médicos.

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Niñas con discapacidadLos prejuicios con que se asocia a la discapacidad se ven agravados por la discriminación por razón de sexo. Niñas con discapacidad están en mayor riesgo de sufrir violencia y prácticas nocivas: •Infanticidio •Matrimonio precoz y forzado•Esterilización forzada •Mutilación genital femenina•«Violaciones de vírgenes»•Explotación y trata de personas (mendicidad forzada, explotación laboral y sexual).

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Legislación • Leyes que autorizan el tratamiento forzoso o involuntario de

personas con discapacidades psicosociales («por su bien»).

• Garantías procesales variables, no hay consistencia en los enfoques adoptados.

• Leyes que limitan o privan a las mujeres y las niñas con discapacidad de su derecho a ejercer su plena capacidad.

• Medidas de protección existentes para enfrentar la violencia contra las mujeres y las niñas, no permiten la inclusión de las personas con discapacidad ni consideran las situaciones específicas de violencia experimentadas por ellas.

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Prevención y protección• Programas de prevención y protección no logran insertar de

manera adecuada el concepto de violencia de género dentro de los programas gubernamentales en materia de discapacidad.

• Esfuerzos estatales para crear conciencia sobre las causas estructurales siguen siendo de aplicación general y no incorporan la perspectiva de género al abordaje de la discapacidad.

• Aquellos estados que si hacen referencia a programas específicos de mujeres y niñas con discapacidad, hacen evidente que los servicios de apoyo son a menudo inaccesibles debido a las limitaciones de movilidad y también el formato y la presentación de los servicios.

• Insuficiente e ineficaz monitoreo e inspecciones de instituciones para prevenir violencia por parte de los cuidadores profesionales.

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Investigación y enjuiciamiento

• Falta de información por parte de los Estados con respecto a enjuiciamiento y castigo en casos de violencia.

• ONGs y otras fuentes indicaron barreras:– Falta de funcionarios policiales especializados para

presentar denuncias penales.– Exigencia de una capacidad jurídica. – Renuencia de los fiscales para abrir los casos. – Minimización de ciertas formas de violencia por parte de

los jueces. – Falta de conocimiento entre las mujeres y niñas con

discapacidad, sobre derechos y los medios para hacerlos valer.  

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Recuperación y rehabilitación

• Con respecto a la recuperación y rehabilitación, se recibió poca información sobre las medidas específicas de género y la discapacidad adoptadas por los Estados.

• El estudio recomienda que las respuesta del Estado frente a la discapacidad, incluyan las situaciones de vulnerabilidad específica que enfrentan este grupo de mujeres y niñas. También recomienda el asesoramiento y los programas gratuitos para mujeres y niñas, mismos que tomen en cuenta sus necesidades específicas.

• Reparaciones que no simplemente regresen a las víctimas a la situación en la que estaban sin que la transformen. – Participación– Accesibilidad

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Principales conclusiones

• La violencia que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad sigue siendo en gran parte invisible.

• En los esfuerzos actuales, las medidas legislativas, administrativas y de políticas públicas, no se integra de manera adecuada la perspectiva de género y la perspectiva de discapacidad.

• Hay una falta de datos sistematizados y desglosados sobre la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad, y cuando existe, la información no está bien documentada, es inconsistente e incompleta.

• Los programas estatales sobre violencia contra las mujeres, no aborda adecuadamente la vulnerabilidad específica de las mujeres y niñas con discapacidad.

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Recomendaciones finales• Enfoque de doble vía - programas para prevenir y combatir

la violencia contra las mujeres y los programas y estrategias específicas dirigidas a las niñas y mujeres con discapacidad.

• Revisión nacional de la legislación sobre violencia contra las mujeres, que tome en cuenta las formas específicas de violencia que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad a fin de que las leyes nacionales sean congruentes con la Convención y los tratados de derechos humanos relevantes.

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Recomendaciones finales• Programas de sensibilización destinados a modificar las

percepciones sociales sobre las personas con discapacidad.

• Garantizar que los servicios y programas sean accesibles.

• Fortalecer el acceso a la justicia:– Proporcionar una formación adecuada para los

funcionarios policiales, fiscales y jueces en las formas y tipos de violencia que sufren las personas con discapacidad

– Brindar asesoría legal y servicios de asistencia jurídica de manera accesible para las mujeres y las niñas con discapacidad.

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Mandato de la Relatora Especial sobre Violencia contra las Mujeres

• Radhika Coomaraswamy (Sri Lanka): 1994 - 2003

• Yakin Ertürk (Turquía): 2003 - 2009

• Rashida Manjoo (Sudafrica): Junio 2009 a la fecha

El mandato fue creado por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 1994

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Violencia contra las mujeres…

• Cuatro esferas:

1. En la familia.

2. En la comunidad.

3. Violencia que es cometida o condonada por el Estado.

4. Violencia cometida en la esfera transnacional.

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… sus causas y consecuencias• Incluye las leyes y políticas discriminatorias, así como

las prácticas (justificadas bajo argumentos de cultura, tradición o religión) que facilitan la violencia contra las mujeres.

• Incluye la incapacidad/falta de voluntad para atender y remediar las consecuencias de la violencia contra las mujeres.

Un Estado también viola los derechos humanos de las mujeres si no actúa con debida diligencia para prevenir, investigar, castigar y proveer reparaciones a los actos de

violencia contra las mujeres.  

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Actividades principales de la Relatora

1. Visitas de país.

2. Análisis e informes temáticos (CDH y AG).

3. Comunicaciones.

4. Difusión y sensibilización.

• La participación de las organizaciones de la sociedad civil es fundamental en cada una de estas actividades.

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Informes temáticos al Consejo de Derecho Humanos (2005-2010)

2012: Asesinatos de mujeres relacionados con el género.2011: Múltiples formas de discriminación y violencia contra

las mujeres.2010: Reparaciones para las mujeres que han sufrido

violencia.2009: La economía política y la violencia contra las mujeres.2008: Indicadores sobre violencia contra las mujeres y

respuestas estatales 2007: La relación entre la cultura y la violencia contra las

mujeres.2006: La debida diligencia y la violencia contra las mujeres.2005: La intersecciones entre el VIH/SIDA y la violencia

contra las mujeres.

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Informe temático 2013

Responsabilidad del Estado en la prevención de la violencia contra las mujeres

•Cuestionario a los Estados miembro.

•Solicitud de insumos para organizaciones de la sociedad civil y activistas en general:

– Fecha límite: 31 de octubre de 2012.

•Consultas regionales.

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CONTACTO• Correo electrónico:

Comunicaciones específicas relativas al mandato sobre violencia contra las mujeres: [email protected]

Cualquier queja relativa a otros mandatos: [email protected]

Para más información: http://www.ohchr.org > Human Rights bodies > Special Procedures > Thematic mandates

Cartas y faxes también pueden ser enviados a:– OHCHR-UNOG

8-14 Avenue de la Paix1211 Geneva 10Switzerland

– Fax: +41 22 917 9006